I. COMUNIDAD DE · PDF filePág. 160 JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 B.O.C.M. Núm. 213 BOCM-20120906-6 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID — Comunicaciones en las

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    I. COMUNIDAD DE MADRID

    A) Disposiciones Generales

    Consejera de Educacin y Empleo

    6 DECRETO 92/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se es-tablece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo degrado superior correspondiente al ttulo de Tcnico Superior en Administraciny Finanzas.

    La Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Pro-fesional, define la Formacin Profesional como el conjunto de las acciones formativas quecapacitan para el desempeo cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo yla participacin activa en la vida social, cultural y econmica. Asimismo, establece que laAdministracin General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artcu-lo 149.1.30.a y 7.a de la Constitucin espaola y previa consulta al Consejo General de laFormacin Profesional, determinar los ttulos de Formacin Profesional y los certificadosde profesionalidad que constituirn las ofertas de Formacin Profesional referidas al Cat-logo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidospodrn ampliar las Administraciones educativas en el mbito de sus competencias.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, dispone en el artculo 39 que elGobierno de la Nacin, previa consulta a las Comunidades Autnomas, establecer las ti-tulaciones correspondientes a los estudios de Formacin Profesional, as como los aspectosbsicos del currculo de cada una de ellas.

    El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacin de laFormacin Profesional del sistema educativo, en el artculo 8, dispone que sean las Admi-nistraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulenlos ttulos respectivos, establezcan los currculos correspondientes a las enseanzas de For-macin Profesional.

    El Gobierno de la Nacin ha aprobado el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre,por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior en Administracin y Finanzas y se fi-jan sus enseanzas mnimas. El currculo del ciclo formativo de grado superior de Admi-nistracin y Finanzas que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad deMadrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificacinde los recursos humanos para su incorporacin a la estructura productiva. Dicho currculorequiere una posterior concrecin en las programaciones didcticas que los equipos docen-tes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseo de actividades de aprendizaje y eldesarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organi-zacin de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currculo en cada centro do-cente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningn caso suponga la supresinde objetivos que afecten a la competencia general del ttulo.

    En el proceso de elaboracin de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolarde la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artculo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 deabril, de creacin del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el ar-tculo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

    En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educacin y Empleo, yprevia deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 30 de agosto de 2012,

    DISPONE

    Artculo 1

    Objeto

    El presente Decreto establece el currculo de las enseanzas de Formacin Profesionalcorrespondientes al ttulo de Tcnico Superior en Administracin y Fianzas, para su aplica-cin en el mbito territorial de la Comunidad de Madrid.

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    Artculo 2Referentes de la formacin

    Los aspectos relativos a la identificacin del ttulo, el perfil y el entorno profesionales,las competencias, la prospectiva del ttulo en el sector, los objetivos generales, los accesosy vinculacin con otros estudios, la correspondencia de mdulos profesionales con las uni-dades de competencia incluidas en el ttulo, y las titulaciones equivalentes a efectos acad-micos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1584/2011,de 4 de noviembre, por el que se establece el ttulo y se fijan sus enseanzas mnimas.

    Artculo 3Mdulos profesionales del ciclo formativo

    Los mdulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los incluidos en elReal Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, es decir:

    a) Comunicacin y atencin al cliente.b) Gestin de la documentacin jurdica y empresarial.c) Ingls.d) Ofimtica y proceso de la informacin.e) Proceso integral de la actividad comercial.f) Recursos humanos y responsabilidad social corporativa.g) Contabilidad y fiscalidad.h) Formacin y orientacin laboral.i) Gestin de recursos humanos.j) Gestin financiera.k) Gestin logstica y comercial.l) Simulacin empresarial.m) Proyecto de administracin y finanzas.n) Formacin en centros de trabajo.

    Artculo 4Currculo

    1. La contribucin a la competencia general y a las competencias profesionales, per-sonales y sociales, los objetivos expresados en trminos de resultados de aprendizaje, loscriterios de evaluacin y las orientaciones pedaggicas del currculo del ciclo formativopara los mdulos profesionales relacionados en el artculo 3 son los definidos en el Real De-creto 1584/2011, de 4 de noviembre.

    2. Los contenidos de los mdulos profesionales Comunicacin y atencin al clien-te, Gestin de la documentacin jurdica y empresarial, Ingls, Ofimtica y procesode la informacin, Proceso integral de la actividad comercial, Recursos humanos y res-ponsabilidad social corporativa, Contabilidad y fiscalidad, Formacin y orientacin la-boral, Gestin de recursos humanos, Gestin financiera, Gestin logstica y comer-cial, y Simulacin empresarial, se incluyen en el Anexo I de este Decreto.

    Artculo 5Organizacin y distribucin horaria

    Los mdulos profesionales de este ciclo formativo se organizarn en dos cursos aca-dmicos. La distribucin en cada uno de ellos, su duracin y la asignacin horaria semanalse concretan en el Anexo II de este Decreto.

    Artculo 6Profesorado

    Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedrticos de Enseanza Se-cundaria, de Profesores de Enseanza Secundaria y de Profesores Tcnicos de FormacinProfesional, segn proceda, con atribucin docente en los mdulos profesionales relacionadosen el artculo 3 son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 1584/2011, de 4 denoviembre. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privadao de titularidad pblica de otras administraciones distintas de las educativas para impartirdichos mdulos, son las que se concretan en el Anexo III C) del referido Real Decreto. Entodo caso se estar a lo dispuesto en el artculo 12.3 de dicha norma.

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    Artculo 7

    Definicin de espacios

    Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseanzas de este ciclo formativoson los que se definen en el artculo 11 del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre.

    DISPOSICIN FINAL PRIMERA

    Evaluacin, promocin y acreditacin

    La evaluacin, promocin y acreditacin de la formacin establecida en este Decretose atendr a las normas dictadas al efecto por la Consejera competente en materia de edu-cacin.

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA

    Normas de desarrollo

    Se autoriza a la Consejera competente en materia de educacin para dictar las dispo-siciones que sean precisas para la aplicacin de lo dispuesto en este Decreto.

    DISPOSICIN FINAL TERCERA

    Calendario de aplicacin

    En cumplimiento de lo establecido en la disposicin final segunda del Real Decre-to 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el ttulo de Tcnico Superior enAdministracin y Finanzas y se fijan las enseanzas mnimas, en el ao acadmico 2012-2013se implantarn las enseanzas correspondientes al curso primero del currculo que se deter-mina en el presente Decreto, y en el ao 2013-2014 las del segundo curso. Paralelamente,en los mismos aos acadmicos, dejarn de impartirse las correspondientes al primero y se-gundo cursos de las enseanzas establecidas en el Real Decreto 1674/1994, de 22 de julio,por el que se establece el currculo del ciclo formativo de grado superior correspondiente alttulo de Tcnico Superior en Administracin y Finanzas.

    DISPOSICIN FINAL CUARTA

    Entrada en vigor

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BOLETNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Dado en Madrid, a 30 de agosto de 2012.

    La Consejera de Educacin y Empleo,LUCA FIGAR DE LACALLE

    La Presidenta,ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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    ANEXO I

    RELACIN DE LOS CONTENIDOS Y DURACIN DE LOS MDULOSPROFESIONALES DEL CURRCULO

    Mdulo profesional: 01 Comunicacin y atencin al cliente (cdigo: 651)

    Contenidos (duracin 200 horas)

    Tcnicas de comunicacin institucional y promocional: Las organizaciones empresariales. Concepto. Objetivos y elementos de la empresa.

    Clasificacin. Las funciones en la organizacin. Caractersticas funcionales:

    Direccin en la empresa: Concepto. Funciones de la direccin, gestin y control. Planificacin: Concepto y clasificacin de planes. Organizacin y control. Concepto y estructura organizativa: Departamentos y

    reas