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HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. Un poco de historia: Aquí mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos fundamentales. • Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan. • La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica. • En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los

Historia Del Derecho Ambiental

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Historia del derecho ambiental

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HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL

La evolucin de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en funcin de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegacin, etc.). La segunda, ms evolucionada, encuadra la legislacin en funcin de cada categora o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideracin el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta ltima comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolucin legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y proteccin del ambiente. Su evolucin ha sido rpida y progresiva, incorporndose paulatinamente en todas las ramas jurdicas y adquiriendo, a su vez, autonoma propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

Un poco de historia:Aqu mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos fundamentales. Primavera Silenciosa (1962) de la biloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fund las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en l habitan. La Conferencia de Estocolmo de 1972 centr la atencin internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradacin ambiental y la contaminacin transfronteriza. Este ltimo concepto era muy importante, ya que sealaba el hecho de que la contaminacin no reconoce los lmites polticos o geogrficos y afecta a los pases, regiones y pueblos ms all de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminacin, el cambio climtico, la reduccin de la capa de ozono, el uso y administracin de los ocanos y los recursos de agua dulce, la deforestacin excesiva, la desertificacin y la degradacin de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminucin de la diversidad biolgica. En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoci internacionalmente el hecho de que la proteccin del medio ambiente y la administracin de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconmicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definicin del trmino desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisin Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisin Brundtland) en 1987 como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Este concepto fue diseado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo econmico as como los requisitos de los que estn interesados principalmente en la conservacin medio ambiental.La reunin de Ro de Janeiro seal que los diferentes factores sociales, econmicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la accin internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudaran a guiar la cooperacin internacional y el desarrollo de programas en el prximo siglo. El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climtico. El objetivo es que los pases industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relacin al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.

Evolucin de los Principios Ambientales

a) El Derecho Romano y la naturaleza

Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panormicos y el ambiente en s- son, en trminos generales, res communi, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeas porciones individuales.Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidneos para provocar verdaderos desastres ecolgicos), ningn obstculo legal o econmico impidi el uso y el abuso de tales bienes.

b) Derecho al uso

Mientras el desastre ecolgico no existi, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la tcnica ni por la poltica, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.Pero la estructura jurdica empez a dar sntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso tcnico, que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derecho positivo.

c) Espritu de las normas legales

As, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de normas fue tambin instrumentndose en otras regulaciones.Nuestro Cdigo Civil en su reforma de 1968, al abandonar el principio del abuso y disponer de algunas normas tendientes a la conservacin de recursos y adecuado parcelamiento de inmuebles, demuestra un cierto espritu de reaccin contra los postulados hasta entonces existentes.Un concepto moral, en el uso de la propiedad, empez a exhibirse en la legislacin, que tiende en primer lugar a restringir usos no sustentables.Pero el resultado de tal tipo de regulaciones no produce un efecto espectacular e inmediato. Al contrario, pese a las buenas intenciones del legislador no existen medidas plenemente efectivas de reaccin, y as, en nuestro pas, presenciamos evidentes formas de uso no sustentable de dificil correccin por la legislacin.

d) Nuevas regulaciones

Nace entonces un verdadero ilcito de dao civil aplicable a la destruccin de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilcito penal.Para resolver la situacin, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravmenes, y servicios econmicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en resolver la situacin producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del dao.Frente a tal aserto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el dao. Y, al contrario, garantizar la justicia de la contribucin en quienes lo hubieran provocado.

EVOLUCIN DEL DERECHO AMBIENTAL EN AMRICA LATINA

En la evolucin del derecho ambiental en Amrica Latina es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado interregno de produccin legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgacin de las primeras constituciones y cdigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este perodo, ajenas a consideraciones ecolgicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron ms como filtro burocrtico para asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administracin pblica. Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislacin sectorial. Este periodo alcanz su clmax en la posguerra, a travs del modelo de desarrollo propagado por las instrucciones Breton Woods. La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inaugur un segundo perodo en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una dcada se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislacin dispersas sobre los recursos naturales, la salud pblica, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgacin de cdigos ambientales o marcos normativos de legislacin ambiental. Entre 1974 y 1990 varios pases adoptaron una ley marco en asuntos ambientales .Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su hegemona, durante este perodo se gestaron concepciones crticas sobre el modelo de desarrollo dominante en Amrica Latina y se ensayaron metodologas para incorporar la "dimensin ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo. Si bien durante este perodo cada pas contaba, por lo menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta poca se caracteriz por la ausencia de voluntad poltica y por la falta de una significativa inversin pblica para hacer efectiva la proteccin ambiental. Por regla general en la prctica administrativa de la mayora de estos pases la proteccin del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades pblicas de la planeacin econmica nacional. La dimensin ambiental no estuvo incorporada en las polticas econmicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de conciencia ambiental fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones pblicas. La percepcin de la crisis ambiental a escala mundial fue contempornea del reporte Nuestro Futuro Comn de la Comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicacin en 1987 se inicia el proceso global de inters ambiental a escala planetaria que concluye cinco aos ms tarde con la Cumbre de la Tierra en Ro de Janeiro (1992). El tercer periodo en la evolucin del derecho ambiental latinoamericano fue contemporneo de este proceso de institucionalizacin poltica del ideario ambiental que, en el orden jurdico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagracin como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayora de los pases de la regin. Entre los diferentes pases del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de poltica ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarqua normativa y a las mltiples materias reguladas, y la consolidacin de algunos de sus muchos aspectos, como la adopcin de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participacin ciudadana en la gestin ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurdico ambiental en un pas dado.La adopcin de una ley orgnica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurdico coherente de poltica y gestin ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la ltima dcada, pues 17 de los 20 pases de la regin cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que an no la poseen estn comprometidos en su formulacin. Esto ha llevado a Ral Braes a considerar que el balance del derecho ambiental en la regin es alentador. En este orden de ideas el paso ms significativo ha sido la consolidacin en la dcada de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional. En las constituciones de los pases latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio pblico y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del pas; en segundo lugar, principios de poltica ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, as como principios de equidad intergeneracional y derechos de la naturaleza. Otro avance significativo ha sido la consagracin de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratizacin del acceso a la justicia como vas efectivas y eficientes para garantizar la proteccin de los derechos fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daos ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presuncin de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliacin de los mecanismos de control y la definicin precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administracin ambiental. La normativa penal ecolgica se viene perfilando como un campo especializado del derecho penal y la poltica criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda acadmica.El campo de los recursos genticos constituye por si mismo uno de los mayores desafos que deber enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulacin gentica sin limites ticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido ser necesario avanzar hacia una armonizacin regional del marco legal de la bioseguridad.Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, ncleo duro de la gestin ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre la calidad del aire en las ciudades y su contribucin al incremento de los gases de efecto invernadero como sus costos sociales.

LOS DESAFOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI

El principal desafo para el derecho ambiental en las prximas dcadas ser desmitificar y separar lo juridico y cientfico de lo "religioso o pseudo religioso y magico de corte fetichista y politeista" que invocan en forma permanente y sistemtica muchas sectas religiosas con fachada de ONG.Creencias estas que suelen confundir, por la prosecucin de otros fines, a la poblacin en general haciendo creer que todo contamina y es perjudicial sin entender conceptos como uso sustentable.Revertir la tendencia que convierte sistema jurdico en un mero apndice del status quo jurdico-poltico, en campo singular de la inflacin legal, apenas distinguible de las otras ramas del derecho por los nuevos bienes jurdicos asignados a su tutela, las nuevas tcnicas periciales, algunos cambios procesales y la tipificacin de nuevas conductas delictivas.En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deber reflexionar sobre sus propios fundamentos tericos y principios jusfilosficos a fin de avanzar hacia la formacin de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrtico de los derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los derechos a la participacin, a la informacin y al conocimiento, es decir, del derecho a pensar.En esta agenda hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental; la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos ambientales.

ConclusinCon la reforma constitucional de 1994 nuestro pas incorpor herramientas jurdicas fundamentales para garantizar la proteccin del medio ambiente, as como el desarrollo sustentable dando pie a la promulgacin de leyes en lo referente a Derecho Ambiental.Las provincias tambin han adquirido instrumentos importantes para hacer respetar sus recursos naturales.Tambin es importante conocer las leyes de presupuestos mnimos.La reforma ha incorporado a la Constitucin Nacional los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo artculo 41 que: Todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.La tutela del ambiente tiene actualmente rango constitucional a partir de la reforma. Se incorporan as a la Constitucin Nacional los dos postulados universalmente reconocidos, como la calidad de vida y el desarrollo sustentable o sostenible que predica la satisfaccin de las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Al imponer a las autoridades el deber de proveer a la proteccin de aquel derecho y a la utilizacin racional de los recursos naturales, establece imperativamente el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su desmejoramiento o su agotamiento si ellos fueran no renovables.

LEGISLACIN AMBIENTAL VENEZOLANAS La legislacin ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho comn que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes biofsicos o el medio ambientenatural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.QU ES UNA NORMA AMBIENTAL? La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta obligatoria o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.CMO SURGE LA LEGISLACIN AMBIENTAL? La legislacin ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educacin, pero exigir ese comportamiento a travs de la norma y la coaccin son propios del derecho. El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en unmarco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y proteccin del ambiente. Su evolucin ha sido rpida y progresiva, incorporndose paulatinamente en todas las ramas jurdicas y adquiriendo, a su vez, autonoma propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

En s, Tiene su aparicin a nivel internacional en el ao 1972 a raz de la promulgacin de la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del ao 1982, la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del ao 1992 y la reciente Declaracin de Johannesburgo del ao 2002.CUL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES? El objeto del derecho ambiental est destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

Las finalidades del derecho ambiental son:

Definir los principios mediante los cuales se habr de formular, conducir y evaluarla poltica ambiental, as como los instrumentos y procedimientos para su aplicacin.

Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administracin Pblica, en materia de conservacin del medio ambiente, proteccin ecolgica y restauracin del equilibrio ecolgico.

Conservar y restaurar el equilibrio ecolgico, as como prevenir los daos al ambiente, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la sociedad con la conservacin de los ecosistemas.

Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

Regular la responsabilidad por daos al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporacin de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el mbito de participacin de la sociedad en el desarrollo y la gestin Ambiental.CUALES SON LAS CARACTERSTICAS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL?1. INTRADISCIPLINARIO:

Su autonoma no excluye de ningn modo su relacin con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las dems una interrelacin, primaria y dinmica.

2. TRANSDICIPLINARIO:

En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o econmico en un perodo o momento indicado, puesto que esta disciplina jurdica exige el aporte o la interaccin de otras materias cientficas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensin del fenmeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verdicos que habrn de servirle de fundamento para la creacin o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carcter ambiental.

3. DINAMICO:

La constante evolucin de las ciencias y tecnologas y su puesta en prctica, en ocasiones tienden a desembocar en una accin y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones stas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

Se distingue de otras disciplinas jurdicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, especficos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. DISPERSIN NORMATIVA:

Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurdicos que tienen por objeto crear la sensacin de gran proteccin, seguridad y actividad jurdica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientacin en cuanto a la efectiva aplicacin se trata.

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:

Se ve privado de acceso a la jurisdiccin como consecuencia de la dispersin normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIN DE LAS RESPONSABILIDADES:

Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generaran responsabilidades, son tratadas como supuestas catstrofes naturales.

8. FUNCIONALISMO ORGNICO:

Los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en funcin de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIN DEL DERECHO BLANDO (SOFT LAW):

Este derecho blando consiste en la constitucin de un compromiso ms poltico que jurdico que emana de los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente.

10. CARCTER PREVENTIVO:

Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. CARCTER SISTMICO:

La regulacin de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL VENEZOLANA? Las fuentes ms importantes del derecho ambiental estn precedidas principalmente por la constitucin poltica, la legislacin ambiental, las normas de relevancia o inters ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administracin pblica del ambiente.

Las fuentes del derecho ambiental en la constitucin venezolana se expresa en los siguientes artculos:

Artculo 127: Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios biticos regular la materia.

Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos ypeligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.

En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultare alterado, en los trminos que fije la ley.

Por otro lado, tenemos laley orgnica del ambiente, la cual en suartculo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del mximo bienestar de la poblacin y al sostenimiento del planeta, en inters de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.

Por otra parte en suartculo 39:Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestin del ambiente.

Asimismo, existen otras leyes como laley penal del ambiente,ley de gestin de diversidad biolgica,ley de proteccin a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL? Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiolgicas o tcnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicacin de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgnica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artculo 4 una serie de principios para la gestin del ambiente, las cuales son:

La gestin del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad:Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

2. Prevencin:Medida que prevalecer sobre cualquier otro criterio en la gestin del ambiente.

3. Precaucin:La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participacin ciudadana:Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participacin activa y protagnica en la gestin del ambiente.

5. Tutela efectiva:Toda persona tiene derecho a exigir acciones rpidas y efectivas ante la administracin y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

6. Educacin ambiental:La conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educacin formal y no formal.

7. Limitacin a los derechos individuales:los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos econmicos y sociales, limitndolos en los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daos ambientales:La responsabilidad del dao ambiental es objetiva y su reparacin ser por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluacin de impacto ambiental:Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a travs de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daos ambientales:Los daos ocasionados al ambiente se consideran daos al patrimonio pblico.

En conclusin, la legislacin ambiental es muy importante para regular la accin del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.

Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos.

El papel de la legislacin forestal en la conservacin del ambiente y la diversidad biolgica Henrique Meier Profesor de Derecho Ambiental. UNIMETPresentacin Expondr la ponencia que se me ha asignado en estas Segundas Jornadas de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable: Los bosques en la Balanza, y que lleva por ttulo El papel de la legislacin forestal en la conservacin del ambiente y la diversidad biolgica, conforme al esquema siguiente: En una primera parte har alusin al origen histrico-jurdico de la legislacin forestal (y en general la de los recursos naturales renovables y de conservacin ambiental), para luego, en una segunda, abordar el papel o rol de esa legislacin en la conservacin del ambiente y la diversidad biolgica. Finalizar con la conclusin de rigor. Debo advertir, antes de dar inicio a la exposicin, que, dado el tiempo fijado para la misma, se trata de una ponencia que obviamente no desarrolla tan interesante tema de manera exhaustiva; me limito a una sntesis de los aportes ms trascendentes de dicha legislacin en la preservacin del patrimonio ambiental de la Nacin, en especial la biodiversidad o diversidad biolgica. 1. El origen histrico-jurdico de la legislacin forestal (y de la de los recursos naturales renovables y de conservacin ambiental) Abordar el papel o rol que ha tenido la legislacin forestal en la conservacin del ambiente y la diversidad biolgica implica necesariamente referirse al origen de esa legislacin. En un ensayo que estamos concluyendo cuyo ttulo es La evolucin del Derecho que regula las relaciones individuo, sociedad y naturaleza en Venezuela, dividimos tal evolucin en tres etapas: El Derecho de Bienes, el Derecho de Recursos Naturales y el Derecho Ambiental. La primera etapa, la del Derecho de Bienes, que abarca el periodo comprendido entre 1810 y 1910, se caracteriza por el nfasis del conjunto de normas que regulan y median la mencionada relacin individuo, sociedad y naturaleza en la apropiacin de los bienes de la naturaleza conceptuados como bienes muebles e inmuebles, de conformidad con la clasificacin general de las cosas (objeto del derecho de propiedad y dems derechos reales) prevista en la normativa de los sucesivos cdigos civiles que ha tenido la Republica, todos inspirados en el Cdigo Napolenico (Cdigos de 1862,1867,1873,1916, 1942,1982. Al decir nfasis quiero significar que la finalidad esencial o bsica del Legislador (as como de la Doctrina de los autores y la Jurisprudencia), es garantizar el derecho de propiedad privada sobre los suelos, las aguas, los montes y bosques, los animales silvestres, reducidos a la condicin de cosas, de bienes materiales, desconectados de su articulacin funcional a los ecosistemas naturales. La naturaleza es concebida como un agregado de elementos integrados al patrimonio individual del titular del derecho de propiedad. La segunda etapa, la del Derecho de los Recursos Naturales, se inicia tmidamente en 1910 con la Ley de Bosques, gnesis posterior de la Ley de Montes y de Aguas de 1915 y 1921, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1944, 55, 66), la Ley de Pesca (1940), la Ley de Reforma

Agraria (1960) y la Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre (1970). Esta etapa se caracteriza por el nfasis del legislador en el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Sin negar la apropiacin privada de los suelos, los bosques y montes, las aguas y la fauna, garantizada dicha propiedad en las diversas constituciones nacionales y en los Cdigos Civiles, a partir de esa legislacin especial de corte administrativista se irn estableciendo de manera progresiva un conjunto de limitaciones legales a dicho derecho por razones de conservacin de los recursos naturales (prohibiciones, restricciones, obligaciones); primero con fundamento en el concepto de la utilidad pblica, y luego en la nocin de la funcin social de la propiedad. Ya en esta etapa se entiende la necesidad de proteger a la naturaleza, no tanto por motivos ecolgicos estrictos, sino bsicamente en razn de la importancia estratgica de los suelos, los bosques, las aguas, los yacimientos minerales, para el desarrollo econmico y social asumido por el Estado como un cometido prioritario. Tal idea es expresada en el artculo 106 de la Constitucin de 1961 que le asigna al Estado el deber poltico-institucional de atender a la conservacin de los recursos naturales del territorio nacional y de dirigir la explotacin de los mismos para beneficio de los venezolanos. La tercera etapa, en la que nos hallamos actualmente, la del Derecho Ambiental en sentido estricto, se inicia con la Ley Orgnica del Ambiente (1976) que ser objeto de complementacin posterior por la Ley Orgnica Para la Ordenacin del Territorio (1983), la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica (1987), la Ley Penal del Ambiente (1992), la Ley de Diversidad Biolgica (2000) y dems leyes ambientalistas. Esta etapa se caracteriza por el nfasis constitucional, legislativo y doctrinal en la tutela y proteccin del ambiente considerado como un bien-sntesis: complejo, heterogneo, diverso y holstico pues comprende no slo a los tradicionales recursos naturales o aquella parte de la naturaleza incorporada al proceso productivo de la sociedad (con valor econmico), sino tambin a especies y organismos que carecen de ese valor; en fin, a los ecosistemas o la relacin entre organismos, comunidades, poblaciones y el medio abitico que permite la vida. Es ms, el propio ser humano, su vida, calidad de vida, salud y bienestar, es tambin objeto de tutela, es decir, la relacin individuo, sociedad y naturaleza primaria. Se trata de una totalidad dinmica y compleja, la interconexin permanente entre seres vivos, condiciones abiticas del medio, procesos ecolgicos, o la dinmica del fenmeno de la vida de la que no podemos sustraernos los humanos. Estamos inexorablemente vinculados al ambiente, vivimos en l, nos condiciona, lo transformamos, lo destruimos, lo empobrecemos, lo enriquecemos en una dialctica que no cesa, a menos que desaparezca la vida en el planeta. Como parte del proceso de institucionalizacin constitucional de la temtica ambiental la Constitucin Nacional eleva a rango supralegal la tutela de ese bien-sntesis al enumerar algunos de sus componentes o bienes especficos: la diversidad biolgica, la diversidad gentica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de importancia ecolgica, el aire, el agua, el clima, las costas, la capa de ozono, las especies vivas, los ecosistemas. En el mbito internacional la Carta Mundial de la Naturaleza (Asamblea General de la ONU, 28/10/82) sintetiza esa nueva orientacin axiolgica:

Cualquier forma de vida es nica y merece ser respetada, cualquiera sea su utilidad para el hombre, y a fin de reconocer ese valor intrnseco en los otros organismos vivientes, el hombre debe regirse segn un Cdigo Moral de Accin...la humanidad forma parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son la fuente de la energa y de las materias nutritivas En una palabra, de la concepcin antropocntrica expresada en el Cdigo Civil se pasar paulatinamente por medio de la legislacin especial de los recursos naturales hasta llegar a la legislacin ambiental actual, a una concepcin biocntrica cuyo nfasis es la vida como fenmeno totalizante. Expresin de esta etapa es la constitucionalizacin de la temtica ambiental como el derecho-deber de las actuales y futuras generaciones a disfrutar de un ambiente sano, seguro, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin, y la especial obligacin tanto del Estado como de la sociedad civil de conservar el ambiente, en particular proteger la biodiversidad (Art. 127 CN) De la valoracin fundamentalmente patrimonial de la naturaleza o concepcin de la naturaleza-mercanca, se pas a su valoracin econmica o su consideracin como medio (recurso) al servicio del desarrollo econmico y social, y de sta a su valoracin ecolgica o su consideracin como base o sustrato insustituible para la existencia de la vida en sus diversas expresiones o formas, entre ellas especialmente la humana, sin obviar su funcin econmica, y sin eliminar las posibilidades de modos de apropiacin privados cada vez ms limitados y condicionados por el orden pblico ambiental y la funcin social de los bienes naturales. Esa evolucin sintticamente mencionada se ha fundamentado, quizs para sorpresa de muchos, en el propio Cdigo Civil. De all que hablemos de evolucin y no de revolucin. No se trata de una ruptura radical y abrupta con el pasado legislativo, sino de una lenta evolucin. Aunque hoy podamos fundamentar el Derecho Ambiental directamente en la Constitucin como norma suprema del Estado y de la sociedad, por tanto del ordenamiento jurdico-positivo, ello ha sido posible gracias a la previsin del legislador civil, a su visin de futuro, al concepto de lo jurdico, del Derecho, como un elemento, factor, proceso y funcin social de naturaleza dinmica, y no como un dato inconmovible, un para siempre. La percepcin de la relacin inexorable entre Derecho y Sociedad, cmo aqul necesariamente debe adaptarse a los cambios histricos que produce la dinmica social. En efecto, la fuente u origen histrico y formal primario de esa legislacin especial que evoluciona de la regulacin del aprovechamiento y conservacin de los recursos naturales a la regulacin de la conservacin ambiental y la diversidad biolgica, no es otra que una catergora jurdica formalizada en los artculos 644 y 645 del Cdigo Civil. Se trata de la categora limitaciones legales a la propiedad privada. El Legislador, consciente de que la propiedad como cualquier otro derecho subjetivo individual no puede ser interpretado como un poder jurdico absoluto, pues el ejercicio de los atributos que le son inherentes: uso, goce y disposicin, debe armonizarse con los derechos semejantes (la comunidad de propietarios) y con el orden publico y social, le establece lmites expresos en el mismo Cdigo y legitima la formalizacin de otros mediante su remisin a una legislacin especial.

De manera que si por una parte se garantiza el derecho a la propiedad o el derecho de propiedad como el conjunto de facultades de usar, gozar y disponer de bienes y cosas, materiales e inmateriales, para beneficio exclusivo de su titular (Art 545 CC), por la otra, abre la posibilidad de fijarle lmites a ese derecho por razones de utilidad privada o pblica. Las limitaciones establecidas en inters privado tienen que ver con las denominadas relaciones de vecindad con el objeto de asegurar la coexistencia armnica de los diferentes propietarios y la posibilidad del ejercicio pacfico y simultneo de los varios derechos de propiedad sobre los fundos colindantes o prximos, o a asegurar indirectamente la satisfaccin de necesidades elementales de la vida tales como luz, aire, agua y beneficios de la agricultura o la industria, o bien tutelar la salud. Por su parte, las que tienen por objeto la utilidad pblica se refieren a la conservacin de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ros y canales de navegacin, a la navegacin area, a la construccin y reparacin de los caminos y otras obras pblicas (Art. 645 CC). Estas limitaciones no estn expresamente reguladas en el Cdigo Civil, ya que el Legislador las remite (reenvo), reitero, a leyes especiales: Todo lo concerniente a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales ( CC Art. 645). La conservacin de los bosques adquiere relevancia en dicho Cdigo, pues en su artculo 657 dispone que Ninguna persona podr talar ni quemar bosques en las cabeceras de los ros y vertientes, sino de acuerdo a las disposiciones especiales sobre la materia. En otras palabras, el derecho de propiedad predial, al menos en lo referente a las cabeceras de los ros y vertientes (cuencas altas), no legitima la tala o quema de los bosques protectores de esas fuentes de aguas. El Legislador reitera en esa norma el principio de la regulacin de la conservacin de los bosques mediante ley especial (tcnica de la remisin). El desarrollo de ese tipo de limitaciones, en particular las restricciones al derecho de propiedad articuladas a la conservacin de los bosques, es el origen del Derecho Administrativo de los Recursos Naturales, contenido en las primeras leyes de Bosques, y luego de Montes y Aguas y Forestal de Suelos y Aguas, como ya sealamos. A partir de esos primeros instrumentos legales va a ir conformndose, de acuerdo con el principio general de la aplicacin preferente de las leyes especiales sobre las generales en la materia de la especialidad, un Derecho Administrativo Especial cuya fuente formal la integran leyes y reglamentos que, con fundamento en las limitaciones legales a la propiedad privada por razones de utilidad pblica, otorgan al Estado-Administracin potestad para dictar medidas destinadas a garantizar, primero, la conservacin de los bosques (Derecho de bosques), y paulatinamente la de los otros recursos naturales renovables: los suelos, las aguas, la flora en general, la fauna (Derecho de Suelos, de Aguas, Forestal, de Fauna). La ley que contiene los principios, valores y reglas del Derecho anterior, el Derecho de Bienes, vale decir, el Cdigo Civil, previ, en una expresin de sapiencia jurdica, de visin futurista, el potencial desarrollo de un Derecho posterior, el Derecho de Recursos Naturales (Leyes especiales), con base en una norma de poltica legislativa y de hermenutica jurdica que implica una solucin de continuidad. No fue necesario derogar formalmente las normas del Cdigo Civil para sancionar la nueva concepcin de las aguas, los suelos, la flora y la fauna como recursos naturales. A partir del

Cdigo, desde el Cdigo, se establece el puente formal para la creacin de las fuentes legales del nuevo Derecho. La ley civil queda como Derecho comn, fuente supletoria del Derecho especial, siempre que sus normas no colidan con las de la legislacin especial. 2. El aporte de la legislacin forestal en la conservacin del ambiente y la diversidad biolgica Antes de la vigencia de la Ley Orgnica del Ambiente, de la Ley de Conservacin Ambiental sancionada recientemente que deroga y sustituye a la primera como instrumento macro-legal de esa normativa especial, antes de la vigencia de la Ley Orgnica Para la Ordenacin del Territorio y la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, derogadas ambas leyes por la tambin recien promulgada Ley Orgnica de Gestin de la Ordenacin del Territorio que integra ambas normativas en un solo instrumento legal, antes de vigencia de la Ley Penal del Ambiente, de vigencia de la Ley de Diversidad biolgica y dems leyes ambientales, la legislacin forestal (y de fauna) aport (y aporta) una notable contribucin en la funcin pblica ambiental, esto es, a la conservacin del ambiente y la diversidad biolgica. Desde la primera Ley de Bosques se comienza a instaurar un sistema de control de la explotacin de los recursos naturales, en particular los bosques, mediante las figuras juridicoadministrativas de las autorizaciones (licencias y permisos) y las concesiones. Es as como va sustituyndose el concepto de la explotacin libre de los recursos naturales conforme al derecho de propiedad tradicional (el derecho de propiedad sobre el suelo conlleva el derecho sobre todo lo que se encuentre encima o debajo de la superficie, salvo lo dispuesto en leyes especiales, Art. 549 CC) por el de la explotacin controlada adminstrativamente. Y con la introduccin de la obligacin de pago de derechos fiscales, impuestos y contribuciones, por la explotacin de los bosques, se cambia el concepto de la explotacin gratuita de la naturaleza por el de la explotacin onerosa, lo que significa tambin la superacin de la idea de la naturaleza como reservorio ilimitado de riquezas naturales, al menos en el plano formal del Derecho, y de la naturaleza-mercancia al servicio exclusivo del propietario, ya que ella adquiere valor econmico para la colectividad representada por el Estado. Pero, es con la Ley forestal de Suelos y Aguas y ms adelante con la Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre, cuando esa legislacin especial realiza aportes decisivos en la tarea histrica de la conservacin ambiental y la diversidad biolgica. En particular, merece mencin la formalizacin del Sistema de Areas Bajo Rgimen de Administracin Especial (ABRAE) en las mencionadas leyes, que ser reforzado en la Ley Orgnica Para la Ordenacin del Territorio y tutelado penalmente por la Ley Penal del Ambiente. El sistema de las ABRAE, en especial por medio de las figuras Parque Nacional, Zona Protectora, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre, y Santuarios de Fauna Silvestre, ha sido el instrumento fundamental para garantizar la conservacin ambiental y la diversidad bilgica como lo prueba el hecho de que ms el 46% del territorio nacional se halla sujeto a diversas figuras jurdico-administrativas de conservacin y proteccin ambiental (una superficie de 62. 995.581, hectreas correspondientes a 249 reas especialmente creadas a esos fines) En este orden de ideas, la figura o institucin del Parque Nacional es tal vez el rea bajo rgimen de administracin especial ms adecuado a los fines de la proteccin de la

biodiversidad. Desde la creacin del primer Parque Nacional en 1936 en el Estado Aragua, inicialmente llamado Rancho Grande, y luego Henry Pittier, hasta nuestros das, se han afectado 13.559.578 hectreas bajo dicha figura jurdico-administrativa, esto es, 43 parques nacionales que representan el 14,8% de la superficie del territorio nacional. No es necesario insistir en el carcter de proteccin integral a los ecosistemas naturales y a la biodiversidad que implica la declaratoria de una regin como parque nacional por su belleza escnica natural o por la flora o la fauna de importancia nacional que en ella se encuentre (Art. 10 LFSA, Art. 32 Rgto LFSA). En los parques nacionales queda prohibida la alteracin de la topografa, la deforestacin, los movimientos de tierra, la tala y la quema, la caza, la matanza o captura de especmenes de la fauna, la destruccin o recoleccin de ejemplares de la flora, salvo para investigaciones debidamente autorizadas por la autoridad competente (Art. 12 LFSA). La razn ltima es la preservacin estricta de los ecosistemas naturales, la riqueza y variedad de las especies de la flora y de la fauna, de la vida natural. Y que ello permita el solaz esparcimiento de la colectividad, el turismo ecolgico, la educacin conservacionista, la contemplacin, el contacto directo del individuo con el medio natural, la modificacin de las percepciones destructivas sobre el ambiente, la investigacin cientfica o el mejor conocimiento de los misterios que encierra la naturaleza. Preservar la vida por la vida misma, la magia y la poesa de la tierra, nuestro hogar. Devolverle, de alguna manera, su carcter enigmtico. Entender que esos seres que la integran estn aqu antes de nosotros los humanos y que merecen vivir aunque carezcan de conciencia, racionalidad y libertad. En suma, promover relaciones de empata y solidaridad con el medio que nos garantiza la vida y su calidad. Pues bien, es as como el Estado venezolano desde el ao 36 inici una poltica de proteccin de la diversidad biolgica aplicando la legislacin forestal, muy especialmente mediante la figura o institucin parque nacional, que ha permitido la preservacin de un importante patrimonio ambiental de la Nacin conformado por ecosistemas, especies y recursos genticos, no obstante los inocultables errores en la administracin de esos espacios, las invasiones y ocupaciones, la depredacin de no pocos ecosistemas por falta de vigilancia y control, la falta de planes de manejo y reglamentos de uso, las imprecisiones cartogrficas, la falta de estudios e investigaciones ecolgicas articulados al conocimiento de los ecosistemas y por tanto al mejoramiento de su administracin y manejo, la debilidad de la conciencia conservacionista y la cultura ambiental de la poblacin. Conclusin Sin esa poltica de Estado sostenida por los diversos gobiernos desde el ao 36, en particular en el periodo comprendido entre 1974 y 1994 en el que se crearon la mayora de la reas bajo rgimen de administracin especial, entre tales muy especialmente el sistema de parques nacionales, y sin esa legislacin forestal en la que se sustent tal poltica, careceramos de un patrimonio ambiental relevante, es decir, de los bienes jurdicos ambientales protegidos fundamentales para la vida ( Art. 1 LDB). En una palabra, sera irrelevante la Ley de Diversidad Biolgica. Universidad Metroplitana, 3 de octubre de 2006.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTALprincipio "quien contamina paga"

Concepto que parte del hecho de que es obligacin de un productor que contamina compensar a las personas o al Estado por los daos o perjuicios causados a stos directamente o almedio ambiente.

DERECHOS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-GARANTAS CONSTITUCIONALES-En nuestro estudio contextualizamos la idea de mantener dentro del Derecho Ecolgico, toda la normativa que se refiera a la actividad y tratamiento genrico de los recursos naturales en el territorio nacional; sobre los cuales hace su regulacin la Ley, tanto en el aspecto de la soberana nacional, como en la regulacin de la conducta de residentes y transentes para la proteccin del medio ambiente. Incluimos dentro de este Derecho todo lo relativo al tratamiento de los recursos naturales, el manejo de la naturaleza para la explotacin de los recursos dentro del concepto del mantenimiento del equilibrio ecolgico y la diversidad biolgica, dando la mayor relevancia a la proteccin y mantenimiento del Medio Ambiente. En este sentido, enunciaremos el fundamento bsico constitucional y en algunos casos, hacemos referencia y enunciamos como extracto el articulado de algunas de las leyes que reglamentan la materia.TTULO IIDel Espacio Geogrfico y la Divisin PolticaCaptulo IDel Territorio y dems Espacios GeogrficosArtculo 11. La soberana plena de la Repblica se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales all se encuentren.Artculo 15.El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y la integracin. Atendiendo la naturaleza propia de cada regin fronteriza a travs de asignaciones econmicas especiales, una ley orgnica de fronteras determinar las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.Captulo VIIDe los Derechos EconmicosArtculo 113.No se permitirn monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitucin cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. Tambin es contraria a dichos principios el abuso de la posicin de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posicin de dominio, as como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posicin de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la proteccin del pblico consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economa.Cuando se trate de explotacin de recursos naturales propiedad de la Nacin o de la prestacin de servicios de naturaleza pblica con exclusividad o sin ella, el Estado podr otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al inters pblico.Artculo 115.Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.Captulo VIIIDe los Derechos de los pueblos indgenasArtculo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitats indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e, igualmente, est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indgenas estn sujetos a la Constitucin y a la ley.Artculo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas. Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.Artculo 126.Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales, forman parte de la Nacin, del Estado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucin tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional.Captulo IXDe los Derechos AmbientalesArtculo 127. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular la materia.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.Artculo 129.Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultara alterado, en los trminos que fije la ley.Captulo XDe los DeberesArtculo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus smbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de la Nacin.TTULO IVDEL PODER PBLICOCaptulo IDe las Disposiciones FundamentalesSeccin Quinta de las Relaciones InternacionalesArtculo 153.La Repblica promover y favorecer la integracin latinoamericana y caribea, en aras de avanzar hacia la creacin de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses econmicos, sociales, culturales, polticos y ambientales de la regin. La Repblica podr suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo comn de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la Repblica podr atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integracin. Dentro de las polticas de integracin y unin con Latinoamrica y el Caribe, la Repblica privilegiar relaciones con Iberoamrica, procurando sea una poltica comn de toda nuestra Amrica Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integracin sern consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicacin directa y preferente a la legislacin interna.Captulo IIDe la Competencia del Poder Pblico NacionalArtculo 156.Es de la competencia del Poder Pblico Nacional:1..., 2, 3..., 6, 7, 8, 9, 10, 11,12. La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco, y los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitucin y la ley.14. La creacin y organizacin de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudacin y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitucin.El rgimen y administracin de las minas e hidrocarburos, el rgimen de las tierras baldas, y la conservacin, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del pas.El Ejecutivo Nacional no podr otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.La ley establecer un sistema de asignaciones econmicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que tambin puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.19. El establecimiento, coordinacin y unificacin de normas y procedimientos tcnicos para obras de ingeniera, de arquitectura y de urbanismo, y la legislacin sobre ordenacin urbanstica.23. Las polticas nacionales y la legislacin en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenacin del territorio y naviera.24. Las polticas y los servicios nacionales de educacin y salud.25. Las polticas nacionales para la produccin agrcola, ganadera, pesquera y forestal.30. El manejo de la poltica de fronteras con una visin integral del pas, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberana en esos espacios.32. La legislacin en materia de derechos, deberes y garantas constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiacin por causa de utilidad pblica o social; la de crdito pblico; la de propiedad intelectual, artstica e industrial; la del patrimonio cultural y arqueolgico; la agraria; la de inmigracin y poblamiento; la de pueblos indgenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsin y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notaras y registro pblico; la de bancos y la de seguros; la de loteras, hipdromos y apuestas en general; la de organizacin y funcionamiento de los rganos del Poder Pblico Nacional y dems rganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.33. Toda otra materia que la presente Constitucin atribuya al Poder Pblico Nacional, o que le corresponda por su ndole o naturaleza.Captulo IIIDel Poder Pblico EstadalArtculo 164. Es de la competencia exclusiva de losEstados:1..., 2, 3, 4,5. El rgimen y aprovechamiento de minerales no metlicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administracin de las tierras baldas en su jurisdiccin, de conformidad con la ley.6. La organizacin de la polica y la determinacin de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.Captulo IVDel Poder Pblico MunicipalArtculo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, de conformidad con la delegacin prevista en la ley que rige la materia, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes reas:1. Ordenacin territorial y urbanstica; patrimonio histrico; vivienda de inters social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin; arquitectura civil, nomenclatura y ornato pblico.4. Proteccin del ambiente y cooperacin con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recoleccin y tratamiento de residuos y proteccin civil.5. Salubridad y atencin primaria en salud, servicios de proteccin a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educacin preescolar, servicios de integracin familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevencin y proteccin, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.6. Servicio de agua potable, electricidad y gas domstico, alcantarillado, canalizacin y disposicin de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.8. Las dems que le atribuya la Constitucin y la ley.Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitucin.Artculo 179.Los Municipios tendrn los siguientes ingresos:1..., 2,3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participacin en la contribucin por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creacin de dichos tributos.Artculo 181. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Slo podrn enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas sealen, conforme a esta Constitucin y la legislacin que se dicte para desarrollar sus principios.Los terrenos situados dentro del rea urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueo o duea, son ejidos, sin menoscabo de legtimos derechos de terceros, vlidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldas ubicadas en el rea urbana. Quedarn exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indgenas. La ley establecer la conversin en ejidos de otras tierras pblicas.Artculo 183.Los Estados y los Municipios no podrn:1..., 2..,3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en l.Los Estados y Municipios slo podrn gravar la agricultura, la cra, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.Artculo 327. La atencin de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicacin de los principios de seguridad de la Nacin. A tal efecto, se establece una: de seguridad de fronteras cuya amplitud, regmenes especiales en lo econmico y su poblamiento y utilizacin ser en regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hbitat de los pueblos indgenas all asentados y dems rgimen de administracin especial.Importancia del Estado como principal garante de la vigencia de los DerechosAtendiendo al concepto fundamental de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), es evidente que todos los Estados que actuaron en su promulgacin y que hoy son muchos mas, manejan o tienen a su cargo, el manejo de la defensa de estos derechos. Sin Estados que cumplan las normas contenidas en esta resolucin es imposible cumplir con su objetivo: Promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, dentro de los que se proclaman: Los derechos personales, civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales del hombre, que slo pueden verse limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los dems, as como por los requisitos de moralidad, orden pblico y bienestar general.Si revisamos los derechos contenidos en la Declaracin, donde se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser vctima de una detencin arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presuncin de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasin de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo poltico; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religin, de opinin y de expresin; a asociarse, a formar una asamblea pacfica y a la participacin en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educacin, a los derechos civiles y polticos, a los derechos econmicos, sociales y culturales y la participacin en la vida social de su comunidad; debemos comprender, que la Declaracin fue concebida como parte de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre. Como ley al fin, an con el originador de ella, no puede concebirse ni en su promulgacin ni en su ejecucin, si no se cuenta con la voluntad del Estado. Es l y solamente l, quien puede garantizar la vigencia de estos Derechos.Derechos AmbientalesConstitucionalesLa proteccin del ambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un ambiente sano y seguro es tambin una de las necesidades esenciales de los Estados, sus desmembraciones territoriales inferiores (estados federados, regiones, departamentos, provincias, comunas, municipios), de las formas asociativas privadas comnmente llamadas organizaciones no gubernamentales -ONG- (sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del colectivo y, sobre todo, de la persona humana. La proteccin del ambiente es de inters general y particular de los individuos, pues les garantiza su calidad de vida.La salvaguarda del ambiente se vincula indisolublemente a otros valores fundamentales, como la vida, la salud, la libertad y se convierte en uno de los derechos humanos esenciales. El derecho al ambiente, es un derecho individual, ya que es intrnseco a cada individuo e inherente a la persona humana. Pero, como el ambiente de cada uno es tambin el de los dems, resulta que el ambiente es un bien comn, que llega a todos sin diferenciar categoras. Garantiza la existencia y sobrevivencia de la especie humana. Es un derecho colectivo y un derecho solidario que se preocupa de los intereses presentes y futuros de la humanidad.El derecho ambiental tiene un carcter finalista o funcional, basado sobre el valor del inters general, que comprende la proteccin del ambiente. El carcter finalista de esta nueva rama del derecho explica la utilizacin y modificacin de instituciones, procedimientos, tcnicas, principios y reglas de otras ramas del derecho, a fin de acceder a la ms completa proteccin del ambiente, en provecho de todos.Es sin duda alguna con la vigente Constitucin, que se puede hablar de un reconocimiento explcito, de carcter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. As, en su artculo 127, ubicado en el Captulo IX De los Derechos Ambientales, del Ttulo III De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas, se establece que:Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular la materia.En el mbito de la formacin ambiental, vehculo para el entrenamiento en el uso de la informacin, el artculo 107 prev que:La educacin ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, as como tambin en la educacin ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones pblicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseanza de la lengua castellana, la historia y la geografa de Venezuela, as como los principios del ideario bolivariano.Dentro del marco de la prevencin el artculo 128 dispone lo siguiente: El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.Tenemos derecho a un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, de conformidad con el artculo 129 que es muy claro en tal sentido:Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultara alterado, en los trminos que fije la ley.La proteccin ambiental en la Constitucin de 1999 y su solucin confiere al Estado un papel fundamental, como en el caso de la salud, la educacin, la justicia o la defensa nacional.

CONVENCIONES DEL AMBIENTELa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente Humano se realiz en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 y llev a la creacin del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el principal programa de las Naciones Unidas a cargo de los asuntos del medio ambiente.Asistieron 113 pases y se debati por primera vez la problemtica del medio ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los dems seres vivos.Aument la conciencia poltica sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Es el inicio fundacional del Derecho Medioambiental (conjunto sistematizado de principios y normas jurdicas, internas e internacionales, que regulan la actividad humana en cuanto al aprovechamiento sostenible del medio ambiente.)

Las discusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano son plasmadas en un documento llamado: Declaracin de Estocolmo que tiene 106 Recomendaciones y 24 Principios a seguir, para la conservacin, y proteccin del Medio Ambiente.

Esta conferencia es importante por que exhorta por primera vez a los Estados que las Recomendaciones y Principios deben ser introducidos en el ordenamiento jurdico de cada Estado.Proclama que existe Una sola Tierra y determina el 5 de junio como el Da Mundial Del Medio Ambiente.Cumbre de la Tierra de EstocolmoLaConferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano(tambin conocida comoConferencia de Estocolmo) fue una conferencia internacional convocada por laOrganizacin de Naciones Unidascelebrada enEstocolmo,Sueciaentre el5y el16 de juniode1972. Fue la primera gran conferencia de la ONU sobre cuestionesambientales internacionales, y marc un punto de inflexin en el desarrollo de la poltica internacional del medio ambiente.1Cuando la Asamblea General decidi convocar la Conferencia de Estocolmo, a iniciativa del Gobierno deSuecia, el Secretario GeneralU Thantinvit aMaurice Strongpara llevar las funciones de Secretario General de la Conferencia.La conferencia fue abierta y dirigida por el primer ministro sueco,Olof Palmeysecretario generalKurt Waldheimpara discutir el estado del medio ambiente mundial. Con la asistencia de los representantes de 113 pases, 19 organismos intergubernamentales, y ms de 400 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, es ampliamente reconocido como el comienzo de la conciencia moderna poltica y pblica de los problemas ambientales globales.En la reunin se acord una Declaracin que contiene 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de accin con 109 recomendaciones, y una resolucin.Algunos sostienen que esta conferencia, y en especial las conferencias cientficas que le preceden, tuvo un impacto real en las polticas medioambientales de laComunidad Europea(que ms tarde se convertira en laUnin Europea). Por ejemplo, en1973, la UE cre la primera Directriz sobre Proteccin del Medio Ambiente y los Consumidores, y compuso el primer Programa de Accin Ambiental. Este inters y la colaboracin investigativa sin duda allanaron el camino para profundizar el conocimiento sobre elcalentamiento global, que ha dado lugar a acuerdos como elProtocolo de Kyoto.Cul es la importancia de la conferencia de Estocolmo?La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (tambin conocida como laConferencia de Estocolmo) fue una conferencia internacional convocada bajo el auspicio de las Naciones Unidas y celebrada en Estocolmo, Suecia desde el 5 al 16 de junio de 1972.Fue la primera gran conferencia de la ONU sobre cuestiones ambientales internacionales, y marc un punto de inflexin en el desarrollo de la poltica internacional del medio ambienteLa conferencia fue abierta y dirigida por el primer ministro sueco Olof Palme (Suecia fue la impulsora de esta conferencia) y Kurt Waldheim (secretario general de la ONU en ese entonces).Con la asistencia de los representantes de 113 pases, 19 organismos intergubernamentales, y ms de 400 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, es ampliamente reconocida como el comienzo de la conciencia poltica y pblica de losproblemas ambientales.

1972 Conferencia de EstocolmoSubmitted by adminoarso on J, 2004-11-11 17:04.Primera vez que a nivel mundial se manifiesta la preocupacin por la problemtica ambiental global en la Conferencia Mundial y con el informe del Club de Roma "Los lmites del crecimiento". Fruto de la Conferencia de Estocolmo surge la Declaracin de Estocolmo.

La Declaracin de Estocolmo(1972), aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, que, por vez primera, introdujo en la agenda poltica internacional la dimensin ambiental como condicionadora y limitadora del modelo tradicional de crecimiento econmico y del uso de los recursos naturales.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se celebr en Estocolmo, en junio de 1972, bajo la presidencia del ministro de Agricultura sueco, Ingemund Bengtsson, y con la participacin de 1.200 delegados que representaban a 110 pases. La secretara general de la Conferencia estuvo a cargo del antiguo director general de la Agencia Canadiense para el desarrollo Internacional, Maurice Strong, uno de los principales promotores del encuentro. Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron precedidos por la publicacin de un informe oficioso elaborado por ms de un centenar de cientficos de todo el mundo, y de cuya redaccin final se responsabilizaron Ren Dubos y Barbara Ward. Denominado Una sola Tierra: El cuidado y conservacin de un pequeo planeta, se public en diez lenguas y fue puesto a disposicin de todos los delegados, por iniciativa de la secretara general de la Conferencia.

Las deliberaciones de la Conferencia se desarrollaron en tres comits:

1) sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la proteccin ambiental;

2) sobre los recursos naturales;

3) sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminacin. La Conferencia aprob una declaracin final de 26 principios y 103 recomendaciones, con una proclamacin inicial de lo que podra llamarse una visin ecolgica del mundo, sintetizada en siete grandes principios.

Aceptacin en la conferencia de una visin ecolgica del mundo... El mayor logro de la Conferencia fue que todos los participantes aceptaran una visin ecolgica del mundo, en la que se reconoca, entre otras cosas, que "... el hombre es a la vez obra y artfice del medio que lo rodea..., con una accin sobre el mismo que se ha acrecentado gracias a la rpida aceleracin de la ciencia y de la tecnologa..., hasta el punto que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para su bienestar". Fijndose de manera ms concreta en las consecuencias sobre amplias zonas del mundo de las actividades de los pases industrializados, se constata que "...vemos multiplicarse las pruebas del dao causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminacin del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecolgico de la biosfera; destruccin y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud fsica, mental y social del hombre, en el medio por l creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja". A pesar de los criterios opuestos en materia de control de la poblacin, todos los participantes a la Conferencia suscribieron que "...el crecimiento natural de la poblacin plantea continuadamente problemas relativos a la preservacin del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, segn proceda, para hacer frente a esos problemas". El reconocimiento del carcter mundial de la problemtica ecolgica supuso que, adems de las acciones a nivel individual y nacional, se insistiera asimismo en la necesidad "...de una amplia colaboracin entre las naciones y la adopcin de medidas por las organizaciones internacionales, en inters de todos".

Recomendaciones ecolgicas acordadas en la conferencia...Entre las recomendaciones acordadas, de carcter estrictamente ecolgico, cabe destacar las siguientes: preservacin de muestras representativas de los ecosistemas naturales en los denominados "bancos genticos"; proteccin de especies en peligro, especialmente los grandes cetceos ocenicos; mantenimiento y mejora de la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables; planificacin de los asentamientos humanos, aplicando principios urbansticos que respeten el entorno; evitar la contaminacin a todos los niveles, estableciendo las listas de los contaminantes ms peligrosos, as como la de aquellos cuya influencia puede ser ms irreversible a largo plazo; creacin de un Programa mundial sobre el Medio Ambiente, patrocinado por las Naciones Unidas y destinado a asegurar, al nivel internacional, la proteccin del entorno.

Constatacin de las diferencias de criterios en la declaracin final..En otros captulos, las recomendaciones de la Conferencia tradujeron fielmente la disparidad de criterios existente entre los delegados. As, por ejemplo, la Declaracin final incluy gran nmero de reivindicaciones de los pases econmicamente subdesarrollados acerca de la segregacin racial, la opresin colonial, la necesaria estabilidad de los precios de las materias primas, el derecho soberano a la explotacin de los recursos naturales, la importancia del desarrollo acelerado y las necesarias transferencias financieras y de tecnologa para solucionar los problemas ambientales nacidos del propio subdesarrollo.

Las diferencias en el seno de la Conferencia, enfocaron el inters hacia las reuniones alternativas que se celebraron en el mismo entorno...Las inevitables contradicciones existentes en el seno de la Conferencia de Estocolmo enfocaron y dieron mayor inters a las distintas reuniones ecologistas que se celebraron en Suecia aprovechando la convocatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y que intentaron ofrecer autnticas alternativas al callejn sin salida en donde se debatan los representantes del ecologismo oficial. Durante los mismos das de la Conferencia, y en la propia ciudad de Estocolmo, el bilogo estadounidense Barry Commoner convoc un foro sobre el entorno, durante el cual se expusieron sugestivas alternativas a la sociedad industrial, preconizando una civilizacin ecolgica respetuosa de los ritmos de la naturaleza y utilizando tecnologas suaves. Otra conferencia alternativa fue la de la Asociacin Dai-Dong, celebrada a pocos kilmetros de Estocolmo, y en la que se busc la definicin filosfica del ecologismo, as como su traduccin concreta en gneros de vida.

La "Declaracin de Estocolmo " permanece como referencia obligada en el estudio de la problemtica de la ecologa humana...A pesar de todas sus limitaciones, la Declaracin de Estocolmo, como fue conocido periodsticamente el texto elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, constituye un importante documento de referencia obligada por todos aquellos que se interesan acerca de la problemtica de la ecologa humana. Partiendo de un criterio puramente ecolgico, es posible que los textos preparatorios tuvieran mayor rigor cientfico y que la Declaracin final incluyera cierto nmero de contrasentidos, al preconizar simultneamente medidas de reduccin de la contaminacin ambiental y el desarrollo acelerado del proceso industrial en los pases del Tercer Mundo, a pesar de ser la civilizacin industrial, precisamente, el gran causante de la contaminacin y del agotamiento de los recursos naturales. La constatacin de estos contrasentidos no invalida, sin embargo, la tesis defendida por los representantes de los pases econmicamente ms pobres, de que la peor de las contaminaciones es la pobreza y que la proteccin ambiental exige hacer partcipes a todos los miembros de la familia humana del que se empezaba a denominar "principio de la calidad de vida".Carta de la NaturalezaEn 1982 laAsamblea General de Naciones Unidasaprob laCarta Mundial de la Naturaleza, que era un documento que pretenda preservar la Naturaleza frente a las cada vez ms preocupantes e indiscriminadas agresiones de la industria humana. Surge en un momento en el que los Estados se percatan de que es necesario poner lmites legales a las actividades contaminantes de la Industria y la Asamblea de las Naciones Unidasrecoge la necesidad de que todos hagan lo mismo, puesto que se plantea la idea de que la contaminacin no es slo un asunto local.LaCarta Mundial de la Naturalezafue fruto de estos aos de preocupacin por el medio ambiente de los representantes de las Naciones Unidas. Se dise siguiendo losprincipiosque hicieron posible la creacin de este organismo supranacional. Durante su discusin no hubo especiales desencuentros, porquetodoslos occidentales entendemos que la Naturaleza tiene valor por s misma con independencia de lo que pensemos sobre ella.La razn por la que la Naturaleza tiene un valor determinado para los occidentales es porque compartimos unosprincipiosque nos permiten valorar de esta manera y no de otra.NACIONES UNIDAS

CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZARESOLUCIN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL (sin remisin previa a una Comisin Principal (A/37/L.4 y Add.1)) 37/7 Carta Mundial de la Naturaleza

La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre el proyecto revisado de Carta Mundial de la Naturaleza 1/, Recordando que, en su resolucin 35/7 de 30 de octubre de 1980, indic que estaba persuadida de que los beneficios que se podan obtener de la naturaleza dependan del mantenimiento de los procesos naturales y de la diversidad de las formas de vida y de que estos beneficios peligraban cuando se proceda a una explotacin excesiva o se destruan los hbitats naturales, Recordando adems que, en la misma resolucin reconoci la necesidad de que se adoptaran medidas adecuadas, en los niveles nacional e internacional, para proteger la naturaleza y promover la cooperacin internacional en esta esfera, Recordando que, en su resolucin 37/6 de 27 de octubre de 1981, declar nuevamente que era consciente de la importancia capital que la comunidad internacional atribua a la promocin y al desarrollo de una cooperacin destinada a proteger y salvaguardar el equilibrio y la calidad de la naturaleza, e invit al Secretario General a que transmitiera a los Estados Miembros el texto de la versin revisada del Proyecto de Carta Mundial de la Naturaleza contenido en el informe del Grupo especial de expertos sobre el proyecto de Carta Mundial de la Naturaleza 2/, as como todas las ulteriores observaciones de los Estados, con objeto de que se realizara un examen apropiado de la cuestin en el trigsimo sptimo perodo de sesiones de la Asamblea General, Consciente del espritu y la letra de sus resoluciones 35/7 y 36/6, en las que invit solemnemente a los Estados Miembros a que, en el ejercicio de su soberana permanente sobre sus recursos naturales, reconocieran, al realizar sus actividades, la importancia suprema de la proteccin de los sistemas naturales, del mantenimiento del equilibrio y la calidad de la naturaleza y de la conservacin de los recursos naturales, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Habiendo examinado el informe complementario del Secretario General 3/, Expresando su reconocimiento al Grupo especial de expertos que, gracias a su tarea, ha reunido los elementos necesarios para que la Asamblea General pueda concluir el examen del proyecto revisado de Carta Mundial de la Naturaleza y aprobarlo en su trigsimo sptimo perodo de sesiones, como haba recomendado previamente, Aprueba y proclama solemnemente la Carta Mundial de la Naturaleza que figura en el anexo a la presente resolucin. 48a. sesin plenaria 28 de octubre de 1982

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ANEXO. Carta Mundial de la Naturaleza

La Asamblea General, Reafirmando los propsitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones y la realizacin de la cooperacin internacional para solucionar los problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural, tcnico, intelectual o humanitario, Consciente de que: a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energa y materias nutritivas, b) La civilizacin tiene sus races en la naturaleza, que molde la cultura humana e influy en todas las obras artsticas y cientficas, y de que la vida en armona con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades ptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre, Convencida de que: a) Toda forma de vida es nica y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el ho