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 Historia del Constitucionalismo Español Breve repaso de las Constituciones de 1876 y 1931

Historia del Constitucionalismo Español

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Historia del Constitucionalismo

EspañolBreve repaso de las

Constituciones de 1876 y 1931

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Líneas básicas delConstitucionalismo español

• Inestabilidad constitucionaldiáfana

• Esa inestabilidad Constitucionalse ve atenuada por la vigencia

larga de Constituciones comola de 1845 ultra conservadora,o la Constitución de 1876vigente durante casi mediosiglo, y la ConstituciónEspañola de 1978.actualmente vigente y desde

hace treinta años.

• Constitucionalismo flexible a lolargo de nuestra historia.

• Cada partido, una Constitucióny un general para imponerla.

• Falta de auténtico sentimientoConstitucionalista.•  Abundante número de

Constituciones,(1808,1812,1834, 1837,1845,1856,

1869,1873,1876,1928,1931,Leyes fundamentalesfranquistas,(1938-1967),Constitución Española de 1978,vigente.

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Datos históricos

Antecedentes de la Restauración Restauración, (1ª Etapa, Vigencia Eficaz de la

Constitución, Estabilidad Política; (1876-1898) Crisis de la Restauración( crisis de valores, tras la

pérdida de Cuba y Filipinas, crisis política, crisis social,guerra de Marruecos.

Dictadura de Miguel Primo de Rivera y Orbaneja,Marqués de Estella,(1923-1930, Constitución de 1928)

Derrumbe de la Monarquía, ( “ Monarchia Delenda Est”) 

Proclamación de la Segunda República Española(14 deAbril de 1931

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Constitución de 1876

Don Alfonso XII Rey deEspaña

Antonio Cánovas delCastillo, “ La política 

es el arte de lo 

posible ” 

Don Alfonso XIII Reyde España, “

(1857-1885) (1828-1897) (1886-1941)

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Naturaleza del texto

• Constitución paccionada, ( Las Cortes Conel Rey)

• Constitución flexible, ( Puede ser 

abrogada, derogada, suspendida, oreformada en virtud de una ley ordinaria)

• Completa, ordenada y sistemática

• Constitución elástica: Muchos partidospueden gobernar, políticas de diferente

signo, así Silvela lo recuerda diciendo:“ Bajo ésta Constitución pueden realizarse todas las políticas posibles dentro del sistema monárquico- constitucional.”   

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Principios políticos Legitimidad histórica de la Monarquía, el oficio de Rey no es creado

constitucionalmente. Constitución interna, para unos significa el puro hecho sociológico

de la preponderancia de ciertas clases e instituciones y para otrosaquello en lo que todos están conformes.

La soberanía reside en las cortes con el rey. El rey la autoridad y lasCortes, libertad. Tres niveles Constitucionales: Constitución Interna, Constitución

Escrita, Constitución Consuetudinaria. Monarquía hereditaria, Constitucional y sistema parlamentario

inspirado en el modelo inglés.

Doble confianza y turnismo partidista. Reconocimiento de Derechos, ( se expondrá detalladamente.) Remisión a leyes ordinarias en la regulación del derecho de sufragio

activo, (artículo 28) Religión Católica Apostólica Romana, (artículo 11)

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Reconocimiento de derechos

Derecho de petición, libertad de expresión yrechazo de la censura previa, (artículo 13)

Derecho de reunión y de asociación,(artículo 13).

Libertad de enseñanza restringida, así en

virtud del artículo 12, todo español podíafundar y sostener establecimientos deinstrucción o de educación con arreglo a lasleyes.

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Órganos

Constitucionales.El Rey y el Gobierno

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El rey y cada uno de los Cuerpos colegisladores tienen lainiciativa legislativa, (artículo 41)

El rey tiene potestad para convocar, suspender, cerrar lassesiones de cortes, y disolver simultánea o separadamentela parte electiva del Senado y el Congreso de losDiputados, con la obligación de convocar y reunir elCuerpo o Cuerpos disueltos en tres meses.

Potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey., (artículo50)

Sanción y promulgación de leyes a cargo del Rey.(artículo51)

La persona del rey es sagrada e inviolable, y responsableslos ministros, artículo 48 y artículo 49, los ministrosrefrendan los actos del Rey y por ello se hacen

responsables.

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Las Cortes generales Bicamerales: Senado y Congreso de los Diputados, (artículo 19), iguales en facultades. Eleatismo obliga a combinar los modelos anteriores del Senado, 1845 de designación

regia, condición vitalicia y composición ilimitada, y el electivo de 1869 Senadores natos en virtud del ius sanguinis, vástagos del Rey y del Sucesor, Grandes

de España… o bien en razón de su cargo.  Nombramiento regio de senadores vitalicios entre las más altas notabilidades de la

política, administración, ejército, diplomacia, iglesia, siempre que gozasen de ciertas

rentas o sueldos. El artículo 20 distingue entre senadores de iure propio, y senadores electivos, y

además limita a 180 el número de senadores vitalicios, mismo número que deelectivos.

Renovación de senadores por mitad cada cinco años, y en totalidad cuando el Reydisuelva el Senado.

Los diputados del Congreso son elegidos cada cinco años, (artículo 30)

Los ministros pueden ser senadores o diputados, con derecho a voto sólo en laasamblea a la que estén adscritos, (artículo 58) Sistema electoral de mayoría. Distritos plurinominales o uninominales. Potestad de hacer leyes en Cortes con el Rey, (artículo18) Reunión anual de la Cortes, (artículo 32).

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II República Española

Manuel Azaña Díaz,

(18801940)(“ España ha dejado

de ser católica”),

Presidente de laRepública desde el11 de mayo de 1936

hasta el 27 defebrero de 1939.

Niceto AlcaláZamora y Torres(1877-1949), fuePresidente de laRepública desde el11 de diciembre de

1931 hasta el 11 demayo de 1936

Diego Martínez

Barrio (1883-1962),presidente de laRepública españoladesde el 27 defebrero de 1939 enEspaña hasta

noviembre de 1945en el exilio.

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Datos Históricos• Caída de la dictadura del general Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, ( 30 de enero

de 1930, dimisión del dictador.)• Dictablanda de Dámaso Berenguer, (enero de 1930- fines de 1930), intento

infructuoso de retornar a la legalidad constitucional de 1876.• Delenda est monarchia.• Pacto de San Sebastián, ( Agosto de 1930.)• Sublevación de Jaca, Fusilamiento de Galán y García Hernández, ( 15 de diciembre

de 1930)• Dimisión de Berenguer a finales de 1930• Elecciones municipales, el 12 de Abril de 1931, ( victoria incontestable de los

monárquicos, 22.150 Concejales, por apenas 5785 Republicanos, empero, 41 de las50 capitales de provincia apoyan las candidaturas republicanas.

• Elecciones municipales se entienden como plebiscito antimonárquico.• El pueblo espontáneamente proclama la República en Eibar primero, Zaragoza,

Valencia, Sevilla, La Coruña…. Y derrumbe colosal de las autoridades monárquicas. • El Rey Alfonso XIII suspende la potestad real y abandona España, el 14 de Abril,

proclamación oficial de la república.• Gobierno provisional, ( excluidas sólo permanecen las Derechas pro monárquicas,

vapuleadas y compungidas, y la CNT- FAI.

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Datos históricos y procesoConstituyente

Se proclama ese mismo 14 de abril, las libertades políticas, y sindicales, exigencia deresponsabilidad política al régimen monárquico.

Sanción de las futuras Cortes Constituyentes.

Medidas provisionales para paliar la crisis agraria, y financiera, no sin dificultades.  Actitud beligerante de la Iglesia Católica. Decreto del 10 de Mayo de 1931, modificación democratizadora del régimen

electoral, circunscripciones ya provinciales, y supresión del antidemocrático artículo29 de la Ley electoral de 1907, de proclamación automática del candidato cuandoéste fuera único

 Victoria de la coalición republicano- socialista, ( 250 diputados), 100 los centristas y80 las derechas.

Desde el 6 de Mayo de 1931 trabaja la Comisión Jurídica Asesora, de 13 miembrosque elaboró un anteproyecto de Constitución que no tuvo viabilidad.

Texto elaborado por las Cortes Constituyentes, comenzando sus sesiones el 14 deJulio en Comisión, terminando un mes después, desde el 17 de Agosto hastadiciembre se discute el proyecto, y se promulga el 9 de diciembre de 1931 por elPresidente de las Cortes, después de aprobarse en las cámaras por 368 votosfavorables, y ninguno en contra.

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Principios informadores

► Democracia► Liberalismo político► Soberanía nacional: Los poderes de todos los órganos del Estado, emanan del pueblo,

(artículo 1)► Sufragio universal,( artículo 36): Igualdad de derechos electorales entre hombres y

mujeres mayores de veintitrés años.► Declaración de derechos► División e interrelación de poderes.► Laicismo, respeto de creencias y cultos.► El Estado Español no tiene religión oficial, ( artículo 3)► Libertad de conciencia y cultos, secularización de cementerios, ( artículo 27)► Sistema económico avanzado pero no socialista, ( artículos 44-47)► Estado interventor y socializador pero no confiscatorio: (Toda la riqueza del país estaba

subordinada a los intereses de la economía nacional, pudiendo ser expropiada osocializada, así como nacionalizados los servicios públicos y las explotaciones queafectasen al interés común, pero en ningún caso se impondría la pena de confiscación debienes. (artículo 44)

► Garantía estatal de la riqueza artística nacional. ( artículo 46)► Estado de bienestar social, no socialismo.

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Reconocimiento de Derechos.

► Mandato del Constituyente al legislador para que cree un Tribunal de garantíasconstitucionales, ante el que se podía interponer recurso de amparo cuando seentendiese conculcado algún derecho constitucional.

► Derechos relativos a la libertad de la persona.► Circulación y residencia► Emigración e inmigración.► Libertad de expresión► Derecho de reunión► Derecho de asociación► Derecho de sindicación► Inviolabilidad de domicilio.► Todos estos derechos se reconocen en el artículo 42► Estado de excepción: Podían suspenderse totalmente o en alguno de sus

aspectos en todo el territorio nacional o en parte del mismo, en virtud deDecreto gubernamental, cuando así lo exigiese la seguridad del Estado encasos de notoria e inminente gravedad, no podía ser decretada por un periodoexcedentario a treinta días, y su prórroga requería previo consensoparlamentario.

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Estructura orgánica y

territorialLas Cortes Generales

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Monocameralismo, ( vuelta a 1812)Circunscripciones plurinominales.Fórmula electoral de mayoría, con sufragio restringido para lograr una representación de lasminorías.Las Cortes se renovaban cada 4 años, ( aunque en la praxis nunca se consumió unalegislatura)Reunión de las Cortes, dos veces por año.El primer periodo se iniciaba a principios de febrero y duraba tres meses al menos, elsegundo comenzaba en octubre y duraba al menos dos meses.El presidente de la República podía convocarlas con carácter extraordinario.Las sesiones podían ser suspendidas por el Presidente de la República, siempre que noexcediera de un mes en el primer periodo de sesiones ni de quince días en el segundo, yademás los periodos de sesiones no podían ser in inferiores a los mínimos ya señalados.

Diputación permanente, aseguramiento de la continuidad del poder parlamentario cuando lascortes estuviesen clausuradas o disueltas, compuesta de un máximo de 21 miembros enrepresentación proporcional de las distintas fuerzas parlamentarias y era presidida por elPresidente de la Cortes., entendían de cuestiones esenciales como la suspensión de garantíasconstitucionales, legislación mediante decreto- ley del gobierno, e inmunidad parlamentaria.Las Cortes podían ser disueltas por el Presidente de la República, empero, no podíadisolverlas más de dos veces durante su mandato como Jefe del Estado.

Debía acordarlo en un decreto motivado, que debía contener una convocatoria de eleccionesen plazo máximo de sesenta días, en caso contrario, las Cortes disueltas era respuestas en sumandato y se reunían ipso iure.Iniciativa legislativa a las Cortes y al Gobierno.Deliberación y aprobación correspondía a las Cortes, y al Presidente de la República laPromulgación de la Ley.La Constitución permitía la delegación legislativa en el Gobierno, no obstante, severamentelimitada, y con cautelas. Aprobación del presupuesto.

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Presidente de la República. Era elegido por un colegio electoral compuesto por todos los diputados y un número igual de

compromisarios, elegidos por sufragio universal directo, aunque Alcalá Zamora fue elegidoexclusivamente por las Cortes Constituyentes. Tenía que ser español, mayor de cuarenta años y no ser militar en activo, eclesiástico ni miembro de

las antiguas casas reales. Duración de su mandato: Seis años, y no era inmediatamente reelegible, sino al cabo de otros seis. Derecho de gracia, otorgamiento de empleos civiles y militares, suprema representación del Estado. Nombramiento y separación libre del Presidente del Gobierno, y a propuesta de éste, de los ministros,

condicionada por el sistema parlamentario.

 Adopción de medidas urgentes que exigiera la defensa de la integridad o seguridad de la nación, nopodía tomar tales medidas sin dar cuenta inmediata a las Cortes, sin el concurso del Gobierno, y sinrefrendo por un miembro del mismo.

Promulgación de las leyes y derecho de veto suspensivo, ( puede solicitar de las Cortes una nuevadeliberación, pero había de promulgar necesariamente la ley si ésta era de nuevo aprobada por unamayoría de dos tercios de votantes.

 Aprobación, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno, de decretos-leyes de urgencia,institución que, empero, aparece jalonada de abundantes requisitos y limitaciones.

Suspensión y disolución de las Cortes. El presidente era política y jurídicamente responsable, imputabilidad del Jefe de Estado, ( artículo 81,82

y 85) Responsabilidad política del presidente, exigida por las Cortes. Las Cortes debían resolver por mayoría cualificada acerca de la necesidad de la segunda disolución de

las Cortes decretada por un mismo Jefe del Estado, y en general podía iniciar un procedimiento dedestitución en cualquier instante.

Se iniciaba con una propuesta de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara, cesando en susfunciones el presidente, ipso iure, . También era criminalmente responsable en el ejercicio de sus

obligaciones.

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El Gobierno Reguladas su composición, funciones… en el Título VI de la Carta Magna Republicana.  Se compone de un Presidente y los Ministros, cuyo nombramiento y separación corresponde

al Presidente de la República. El presidente dirige y representa la política de estos. El Consejo de ministros elabora los proyectos de ley y el Presupuesto, aprueba los decretos,

ejercita la potestad reglamentaria, delibera sobre los asuntos de interés público y suspendelas garantías constitucionales.

Los ministros dirigen y gestionan los servicios públicos asignados a sus respectivosdepartamentos.

Políticamente responsable ante las Cortes, y jurídicamente sus miembros imputables ante elSupremo en lo Civil y ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en lo Criminal. Sometido a doble confianza, la del Jefe de Estado y la parlamentaria. Los artículos 64, 75 y 91 regulaban la confianza parlamentaria. Los miembros del gobierno respondían antes las Cortes solidaria e individualmente, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 91 . El artículo 75 preceptuaba que el Presidente de la República debía separar necesariamente a

los miembros del Gobierno cuando las Cortes le negaren de modo explícito su confianza. El gobierno, empero, sólo estaba obligado a dimitir cuando el voto de censura fueraaprobado por la mayoría de la Cámara, y eso es lo que se desprende del contenido delartículo 64.

El voto de censura debía ser propuesto por cincuenta diputados en escrito motivado. No podía ser votado hasta pasados cinco días de su presentación Su aprobación necesitaba el voto favorable de la mayoría cualificada de la Cámara.

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Administración de Justicia

Disponía la Carta Magna republicana que la justicia seadministrara en nombre del Estado e inspiraba su regulaciónen los siguientes principios:

1º Principio de independencia de los Jueces y principio deresponsabilidad civil y criminal.

2º Unidad de fuero, con limitación en la jurisdicción militar ysupresión de tribunales de honor, tanto civiles comomilitares.

3º Principio de gratuidad para los económicamente débiles.

4º Principio de participación popular en la Administración de justicia a través del Jurado.La administración de justicia tenía como cabeza orgánica elTribunal Supremo, cuyo Presidente estaba dotado de unainiciativa legislativa en materia procesal y de reforma judicial.

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Tribunal de GarantíasConstitucionales.

Compuesto por: Presidente, designado por las Cortes. Presidentes del Consejo de Estado y tribunal de cuentas. Dos diputados designados por las Cortes. Un Representante de cada región autónoma. Dos miembros elegidos por los Colegios de Abogados.

Cuatro miembros elegidos por las facultades de Derecho de España entre sus profesores.  Asimismo tenía competencia jurisdiccional en todo el territorio nacional y competencia

para conocer de:1º Recurso de inconstitucionalidad de las leyes.2º Consultas de inconstitucionalidad de las leyes que le dirigieren los Tribunales.3º Recurso de amparo.4º La necesidad de que las Cortes dictaran leyes de bases armonizadoras a las que habrían de

ajustarse las leyes regionales.5º Conflictos de competencia entre los poderes centrales y las regiones autónomas, así comolos habidos entre el Tribunal de Cuentas y cualquier otro organismo.

6º Los poderes de los compromisarios coelectores del Presidente de la República.7º La responsabilidad criminal del Jefe del Estado, de los miembros del Gobierno, del

Presidente y de los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

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Ideas Rectoras del Estado integral.

Igualdad de todos los españoles en las diversasregiones.

Superioridad del Derecho estatal Los Estatutos de autonomía debían ser propuestos por

los ayuntamientos de las provincias interesadas,aprobados en refrendo regional y de nuevo aprobadosen las Cortes.

La autonomía era una facultad, no una obligación,renunciable, además, no ya sólo por parte de la propiaregión, sino incluso de cualquiera de las provincias quela compusieran, que podía así retornar al régimen devinculación con el poder central.

Interdicción de las federaciones de regiones autónomas.

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Reforma Constitucional

El artículo 125 de la Constitución de 1931 establecía uncomplejo procedimiento de reforma:

La iniciativa correspondía al Gobierno y a la cuarta parte delos diputados.

Se tramitaba como proyecto de ley ordinaria con la salvedadde que debía ser aprobada por mayoría absoluta de laCámara, elevada a mayoría de dos tercios durante loscuatro primeros años de vigencia de la Constitución.

Habían de disolverse las Cortes inmediatamente con lacorrespondiente convocatoria de elecciones.

La nueva Cámara, en funciones de Asamblea Constituyente,tenía como primera función la aprobación o no de lareforma constitucional, continuando después como Cortes

ordinarias