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Los juramentos en el constitucionalismo contemporáneo español Manuel Casado Trigo Congreso Internacional “El protocolo contemporáneo: desde el Congreso de Viena hasta la actualidad (1814-2014)”. 1

Manuel Casado Trigo. Los juramentos en el constitucionalismo contemporáneo español

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Los juramentos en el constitucionalismo

contemporáneo español

Manuel Casado Trigo

Congreso Internacional “El protocolo contemporáneo: desde el Congreso de Viena hasta la actualidad (1814-2014)”. 1

Contexto histórico

• Superación del ceremonial de Corte Antiguo Régimen

• Principios del siglo XIX: Ceremonias de Estado y de Palacio

• Ceremonias del Estado actos realizados en el entorno parlamentario:

• Ceremonias de apertura de Cortes

• Juramento de la Constitución a la llegada al trono del monarca o a su mayoría de edad

• Juramento del príncipe o princesa de Asturias

Definición de juramento

• La Real Academia Española (RAE) nos define al juramento (Del lat. iuramentum) como la “afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas”.

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Clases de juramentos

• Juramento asertorio: “juramento con que se afirma la verdad de algo presente o pasado”

Ej: Juramento de Amadeo de Saboya «¿Aceptáis y juráis guardar y hacer guardar la Constitución de la

nación española de 1869, cuya lectura acabáis de oír? ¿Juráis asimismo guardar y hacer guardar las leyes del Reino?»

S. M. EL REY, poniendo la mano derecha sobre los Evangelios,

contestó con voz clara y enérgica: «Sí juro.»

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Clases de juramentos

• Juramento promisorio: – Dios por testigo del cumplimiento de una promesa

– Castigo divino por incumplimiento.

• Ej: Acta de instalación de las Cortes generales y extraordinarias (24/09/1810)

– «¿Juráis la santa Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la Nación española, y no omitir medio para libertarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro muy amado Soberano el Señor Don Fernando VII…

– Y habiendo respondido todos los señores Diputados: «Sí, juramos», pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios, y el señor Presidente, concluido este acto, dijo: «Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo

demande»

Fórmula de juramento

• Constituciones más conservadoras: el monarca aceptaba autolimitarse, era un pacto entre las Cortes y el Rey

• Constituciones más progresistas: la premisa fundamental era el reconocimiento de la soberanía nacional, el juramento real constituía el sometimiento del Rey a dicha soberanía

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Estatuto de Bayona de 1808

• José Bonaparte jura el 8 de julio de 1808

• Juramento promisorio, por el alto componente religioso

Jura sobre los Evangelios

La fórmula coloca a la Religión en primer lugar

• Escaso compromiso de cumplimiento

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La fórmula del juramento del Rey será

• Artículo 6: «Juro sobre los Santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra Santa Religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española».

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Reglamento de 1810 y Constitución de 1812

• Juramento de fidelidad: responsabilidad al Consejo de Regencia, ante la nación, con arreglo a las

leyes. «Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no sereis responsables á

la Nación, con arreglo a las leyes.»

• Derecho de resistencia: «si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no

debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor» (artículo 173 Constitución 1812)

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Ceremonial (Reglamento 1813) Capítulo XV: “Del ceremonial con que ha de ser recibido el Rey en las Cortes”

• RECIBIMIENTO «por una diputación de treinta diputados» (art. CXLVI);

• UBICACIÓN en un trono flanqueado a la derecha por una silla destinada al Presidente de las Cortes (art. CXLVII), y próximos a este último los “quatro secretarios”, teniendo delante la mesa.

• ACTO JURAMENTO: el Rey prestará el juramento, y para ello «El presidente se pondrá á la derecha del Rey, y los secretarios en frente, teniendo abierto los más antiguos el libro que contenga la fórmula del juramento». Levantándose, el Rey, y poniendo su mano derecha sobre los Evangelios portados por el Presidente prestará el mismo.

• DISCURSO DEL PRESIDENTE, CONTESTADO POR S.M. y ceremonialmente con las mismas formalidades que hizo su entrada. «Todo el cuerpo de tropas destinado á la guardia de las Cortes concurrirá este día, y hará á S.M. los honores de ordenanza».

Ceremonial (Reglamento 1813) Regente

• Secretarios más modernos conducen al Regente hasta delante de la mesa del Presidente

• Se reduce también de treinta a veinte el número de diputados que recibirían al Regente

• La guardia de las Cortes le hará en esta ocasión los honores de Infante

Ceremonial (Reglamento 1813) Príncipe de Asturias

• Príncipe de Asturias según acuda o no con S.M. Acude solo:

Recibido por una Diputación de veinticuatro diputados

El presidente cumplimentará al Príncipe con un breve discurso que no

será contestado Si el Rey no asiste se sitúa una silla para el Príncipe fuera del trono, bajo

un dosel

Acude con S.M.: No se pone dosel al asiento del Príncipe y se coloca un escalón más abajo

que el del Rey y a su derecha (artículo CLXVIII).

Será el Rey el que le tome el juramento al Príncipe.

El presidente dirige un discurso que el Príncipe no contesta.

Elementos visuales y de ceremonial

• Comisiones que han de acompañar a S.M. y A. desde el Palacio Real al Palacio del Senado y viceversa

• Recibimiento por diputados

• Solio bajo el que se encontraba el trono que debía ocupar S.M.

• Crucifijo y libro de los Evangelios

• Símbolos de la realeza, el cetro y la corona • Veintiún cañonazos anunciando la salida de Palacio

Corona tumular de los Reyes de España

390 mm de alto, diámetro máximo de 400 mm y aro de 185 mm

Cetro

Labrado en oro, esmaltes, rubíes y cristal de roca, de origen ruso del siglo XVII, regalado a Carlos II

Crucifijo

Trienio liberal y Estatuto Real de 1834

• Juramento de Fernando VII, 10 de marzo en 1820

Manifiesto: «Marchemos francamente, y Yo el

primero, por la senda constitucional»

• Juramento de S.M. la Reina Gobernadora María

Cristina de Borbón, 24 de julio de 1834

Teórica «soberanía compartida»: La Reina jura el Estatuto y, a cambio, recibe de las Cámaras fidelidad

y obediencia

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Constitución de 1837

• Juramento de S.M. la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón, el 18 de junio de 1837

• Juramento del Regente, General Espartero, el 10 de mayo de 1841

• Juramento de Isabel II, el 10 de noviembre de 1843

Elementos comunes: juramento promisorio,

derecho de resistencia a ser obedecido y,

juramento asertorio y compromiso temporal (en el caso del Regente)

Isabel II, jurando la Constitución (José Castelaro)

Constitución de 1869

• Juramento del Regente, general Francisco Serrano, 18 de junio de 1869 (Sexenio democrático) – ¿Juráis guardar y hacer guardar la Constitución de la Nación española de 1869 y las

leyes del país, no mirando en cuanto hiciereis sino al bien y á la libertad de la patria? – El Sr. REGENTE DEL REINO: Sí juro; y si en lo que he jurado ó parte de ello lo contrario

hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor.

– El Sr. PRESIDENTE: Si así lo hiciereis, Dios y la patria os lo premien, y si no, os lo demanden». Se elimina toda alusión a la monarquía se mantiene el derecho de resistencia a no obedecer al Regente se elimina todo componente religioso (no se menciona el crucifijo ni los Santos

Evangelios) el Presidente permanece sentado y es el Regente el que se acerca a la mesa

presidencial doblando la rodilla se reduce a quince el número de miembros de la Comisión de Diputados encargada

de recibir al Regente.

Constitución de 1869

• Juramento del Rey Amadeo I de Saboya, el 2 de enero de 1871

Juramento asertorio: «¿Aceptáis y juráis guardar y hacer guardar la Constitución de la nación española de 1869, cuya lectura acabáis de oír? ¿Juráis asimismo guardar y hacer guardar las leyes del Reino?»

Ceremonial distinto: El libro de los Evangelios no lo sostiene el Presidente de las Cortes sino que se

sitúa estáticamente en la Mesa .

Juramento del Rey Amadeo I de Saboya, el 2 de enero de 1871

Constitución de 1876

• Juramento Reina Regente María Cristina de Habsburgo, 30 de diciembre de 1885

Juramento de Alfonso XIII

• Juramento promisorio de la Constitución de 1876 ante las Cortes el 17 de mayo de 1902

• Acto de juramento sigue el patrón de las sesiones regias de apertura de las Cortes (art. 8 Ceremonial establecido)

• Real Familia ocuparía la tribuna situada a la izquierda del Trono

• Te Deum en el templo de San Francisco el Grande

Constitución de 1978

• La Constitución de 1978 se refiere, en su artículo 61.1, al juramento cuando dice: «El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y hacer respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas».

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CONCLUSIONES

• Protocolo parlamentario es una parte del Protocolo oficial o Protocolo de

Estado y, por tanto es Derecho. • Regla general; ceremonial de apertura de las Cortes. Aspectos

fundamentales, como el recibimiento real, la vestimenta, colocación de SS.MM. y Altezas Reales, presidencias, etc., son comunes en la mayoría de los casos.

• Destaca la fórmula del juramento promisorio como nota común a casi todos los juramentos decimonónicos, si bien, en aquellas constituciones o épocas más liberales, se observa un distanciamiento del componente religioso incluido en dicha fórmula.

• Como vestigio aún reciente del Antiguo Régimen, la Iglesia se encuentra muy presente en este ceremonial parlamentario. La omnipresencia de un crucifijo, el libro de los Evangelios y el propio contenido del juramento, aludiendo a Dios y a la religión española, refuerzan esta idea de confesionalidad.

Gracias!!

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