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Historia de la Ley Nº 19968 Crea los Tribunales de Familia Artículo 22 Potestad Cautelar D. Oficial 30 de agosto, 2004

Historia de la Ley Nº 19968 Crea los Tribunales de Familia de ley que crea los Tribunales de Familia. Fecha 03 de noviembre, 1997. Cuenta en sesión 13, Legislatura 336. MENSAJE DE

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Historia de la Ley

Nº 19968

Crea los Tribunales de Familia

Artículo 22

Potestad Cautelar

D. Oficial 30 de agosto, 2004

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Informe Comisión de Familia 6 1.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 10 1.4. Informe de Comisiones Unidas 12 1.5. Discusión en Sala 15 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 17

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 18 2.1. Informe Comisión Constitución 18 2.2. Discusión en Sala 20 2.3. Boletín de Indicaciones 21 2.4. Segundo Informe Comisión de Constitución 22 2.5. Informe Comisión Hacienda 29 2.6. Discusión en Sala 31 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 32

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 34 3.1. Discusión en Sala 34 4 Trámite Finalización: Cámara de Diputados 36 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 36 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 38 5.1. Ley Nº 19.968 38

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E, el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia. Fecha 03 de noviembre, 1997. Cuenta en sesión 13, Legislatura 336.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. _________________________ SANTIAGO, noviembre 3 de 1997

M E N S A J E Nº 81-336/

Honorable Cámara de Diputados: -o-

III. CONTENIDO ESENCIAL DEL PROYECTO DE LEY. -o-

3. TITULO III. Este Título regula el procedimiento que se aplicará ordinariamente en los tribunales de familia. Se ha dividido en cinco párrafos, a saber: Principios Formativos, Reglas Generales, Medidas Cautelares, Procedimiento Ordinario, De la Mediación. Acorde con los objetivos de esta judicatura y recogiendo las tendencias modernas sobre la materia plasmadas en el Código Procesal Modelo para Iberoamérica, el proyecto establece un procedimiento esencialmente oral, público, desformalizado y concentrado. -o- e) Potestad cautelar. Con el objeto de posibilitar la adopción de medidas urgentes cuando la situación lo amerite, se otorga al juez de familia una potestad cautelar amplia, que puede ejercer tanto de oficio como a petición de parte. -o-

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y: -o-

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO -o-

Párrafo Tercero De las Medidas Cautelares

El artículo objeto de la presente historia tiene su origen en el artículo 34 de la Iniciativa legal del Ejecutivo Artículo 34.- En cualquier momento del juicio y desde el momento de la presentación de la demanda o denuncia, el juez, de oficio o a petición de parte, en caso que la gravedad de los hechos así lo requiera, podrá, mediante resolución fundada, decretar cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho, siempre que exista peligro fundado de lesión o amenaza del mismo. En especial, podrá adoptar cualquier medida destinada a garantizar la seguridad física o psíquica de los involucrados, y su subsistencia económica, así como la tranquila convivencia del grupo familiar. -o- Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Justicia

EDUARDO ANINAT URETA Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

1.2. Informe Comisión de Familia. Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 1999.

INFORME DE LA COMISION DE FAMILIA ACERCA DEL PROYECTO DE

LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.

___________________________________________________________ BOLETIN Nº 2118-18.

-o-

III. IDEAS MATRICES Y OBJETO DEL PROYECTO.

-o-

CONTENIDO DEL PROYECTO.

Para materializar los objetivos anteriores, se propone un proyecto de ley desarrollado en 142 artículos permanentes, divididos en seis Títulos, cada uno de los cuales se compone de un número específico de párrafos, y en dos artículos transitorios necesarios para su puesta en marcha.

-o-

Título III (artículos 18 al 78).

Este Título, dividido en cinco párrafos, regula el procedimiento aplicable en los tribunales de familia. Sus párrafos tratan las siguientes materias: (primero) De los principios formativos del procedimiento (artículos 18 al 24); (segundo) De las reglas generales (artículos 25 al 33); (tercero) De las medidas cautelares

-o-

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión de Familia, luego de escuchar las opiniones, las observaciones y las proposiciones de las personas e instituciones precedentemente individualizadas, como las exposiciones que hicieran los representantes y asesores del Ejecutivo acerca de los fundamentos, objetivos y alcances del proyecto, lo que permitió a sus integrantes conocer más cabalmente como funciona la actual judicatura de menores, como así también la nueva estructura, organización y procedimientos que se proyecta establecer y aplicar a los nuevos tribunales que este proyecto propone

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

crear, procedió, sin mayor debate, en su sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 1998, a dar su aprobación, por la mayoría de seis votos a favor (Allende, Fossa, Pollarolo, Saa, Sciaraffia y Silva), ninguno en contra y una abstención, a la idea de legislar.

Pese a considerar novedoso y útil el proyecto, el Diputado señor Monge se abstuvo de votar a favor de la idea de legislar debido a las dudas que manifestó tener respecto de la suficiencia de la cobertura territorial que tendrán los nuevos tribunales, ya que, a su juicio, hay todavía numerosas zonas del país en las que ni siquiera existen juzgados especiales de menores y en ellas tampoco estaría asegurada la creación de tribunales de familia. En razón de ello, postuló que el beneficio de contar con los nuevos tribunales que el proyecto crea no sea sólo privilegio de las grandes ciudades y éstos sean instalados, para evitar problemas posteriores, a lo menos, en todas las ciudades, antiguas cabeceras de departamento, donde hoy funcionan juzgados civiles.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En esta etapa de la discusión del proyecto, la Comisión, adoptó los siguientes acuerdos:

-o-

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO

-o-

Párrafo tercero De las medidas cautelares

El artículo 34 (pasa a ser 33) dispone que el juez podrá en cualquier momento del juicio y desde de la presentación de la demanda o denuncia, de oficio o a petición de parte, en caso de que la gravedad de los hechos así lo requiera, decretar, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho, “siempre que exista peligro fundado de lesión o amenaza del mismo”. En especial, podrá adoptar medidas destinadas a garantizar la seguridad física o psíquica de los involucrados, y su subsistencia económica, así como la tranquila convivencia del grupo familiar.

Durante la discusión de esta norma, los miembros de la Comisión convinieron unánimemente en la necesidad de modificarla en base a los siguientes criterios:

a) Quitarle el carácter facultativo que tiene, reemplazando la expresión “podrá...decretar” por “decretará”, a fin de asegurar la aplicación efectiva de las medidas cautelares a que se refiere;

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

b) Eliminar la frase “siempre que exista peligro fundado de lesión o amenaza del mismo”, toda vez que restringe la adopción de medidas cautelares al exigir una apreciación subjetiva del juez que le permita fundamentarlas;

c) Señalar por vía ejemplar las medidas cautelares más importantes que a los jueces les corresponderá aplicar y,

d) Agregar una norma que obligue a los jueces a informar a las partes acerca de las medidas cautelares que tendrán derecho a solicitar, pues la mayoría de las veces quienes comparecen personalmente ante los tribunales desconocen los instrumentos que la ley les franquea para resguardar sus derechos.

Los criterios referidos en las letras a) y b) se tradujeron en sendas enmiendas del texto original de este artículo, el que pasa a ser su inciso primero; los de las letras c) y d) se materializaron en los siguientes nuevos incisos segundo y tercero:

"Podrá especialmente fijar alimentos y visitas provisorias, en los casos en que el juicio verse sobre estas materias; ordenar la entrega inmediata de los menores a quien acredite tener su tuición.

El tribunal deberá, en la primera actuación de las partes, informarles su derecho a pedir medidas cautelares.".

Esta disposición, así modificada, fue aprobada en forma unánime.

-o-

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan, y que se incluyen en el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY.

-o-

TITULO III. DEL PROCEDIMIENTO.

-o-

Párrafo tercero. De las medidas cautelares.

Artículo 33.- En cualquier momento del juicio y desde la presentación de la demanda o denuncia, el juez, de oficio o a petición de parte, en caso de que la gravedad de los hechos así lo requiera, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho.

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

En especial, podrá adoptar cualquier medida destinada a garantizar la seguridad física o psíquica de los involucrados, y su subsistencia económica, así como la tranquila convivencia del grupo familiar.

Podrá especialmente fijar alimentos y visitas provisorias, en los casos en que el juicio verse sobre estas materias; ordenar la entrega inmediata de los menores a quien acredite tener su tuición.

El tribunal deberá, en la primera actuación de las partes, informarles acerca de su derecho a pedir medidas cautelares.

-o-

SALA DE LA COMISION, a 20 de julio de 1999.

Acordado en sesiones de fechas 25 de noviembre y 17 de diciembre de 1997; 15 y 22 de abril, 13 y 20 de mayo, 3 y 10 de junio; 1, 8, 15 y 22 de julio, 19 de agosto; 2, 9 y 16 de septiembre; 7 y 14 de octubre, 4 y 11 de noviembre, 2 y 16 de diciembre, de 1998; 6, 13 y 20 de enero; 3, 10, 17 y 31 de marzo; 7 y 21 de abril, 12 de mayo; 2, 10, 16 y 23 de junio; 7 y 14 de julio de 1999, con asistencia de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D'Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi (Presidenta), Fanny Pollarolo Villa (Presidenta), Mariana Aylwin Oyarzún, María Angélica Cristi Marfil, Pía Guzmán Mena, Lily Pérez San Martín, Marina Prochelle Aguilar, María Antonieta Saa Díaz y Antonella Sciaraffia Estrada; y de los Diputados señores Rodrigo Alvarez Zenteno, Sergio Elgueta Barrientos, Haroldo Fossa Rojas, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Luis Monge Sánchez, Pedro Muñoz Aburto y Alejandro Navarro Brain (en reemplazo de la señora Pollarolo) y Exequiel Silva Ortiz.

Se designó Diputada Informante a la señora Muñoz, doña Adriana.

ANDRES LASO CRICHTON Secretario de la Comisión

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INDICACIÓN SUSTITUTIVA

1.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo al proyecto de ley. Fecha 30 de mayo de 2001.

FORMULA INDICACION SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA (Boletín Nº 2118-18).

______________________

SANTIAGO, mayo 30 de 2001

Nº 008-344/

Honorable Cámara de Diputados:

El derecho de familia ha experimentado numerosos y significativos cambios en los últimos 10 años, los cuales, como es sabido, han estado orientados a establecer relaciones más igualitarias y basadas en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de los integrantes del núcleo familiar. Estas reformas, a su vez, han hecho aún más evidente la imperiosa necesidad de contar con tribunales especiales y adecuados para el conocimiento de los conflictos que inevitablemente surgen de la aplicación de esta nueva normativa.

En efecto, pocas reformas revisten tan alto grado de consenso como lo es la creación de tribunales de familia; desde la Comisión Nacional de la Familia, que ya en 1993 abogaba por la creación de estos tribunales, hasta la unánime opinión de parlamentarios, el Poder Judicial, y expertos de distintas disciplinas, coinciden hoy en la urgente necesidad de contar con órganos y procedimientos apropiados para el tratamiento de los conflictos familiares.

Sin perjuicio de la plena vigencia de los fundamentos, objetivos y contenidos del Mensaje original del proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia, el Gobierno ha decidido someter a vuestra consideración una indicación sustitutiva del mismo, con el objeto de complementar esta iniciativa legal en ciertos aspectos esenciales para su plena implementación.

-o-

En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

Para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia, por el siguiente:

-o-

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

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INDICACIÓN SUSTITUTIVA

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

-o-

Párrafo segundo

De las reglas generales

-o-

Artículo 18.- Potestad cautelar. En cualquier momento de la causa el juez, de oficio o a petición de parte, en caso de que la gravedad de los hechos así lo requiera, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho.

-o-

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Ministro de Justicia

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA Ministra Directora

Del Servicio Nacional de la Muje

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INFORME COMISIONES UNIDAS

1.4. Informe de Comisiones Constitución y Familia, Unidas. Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril de, 2003. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 349. INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA Y DE FAMILIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS JUZGADOS DE FAMILIA.

BOLETÍN N° 2118-18 ____________________________________________________________

-o-

DISCUSIÓN DE LA INDICACIÓN.

Durante la discusión del articulado de la indicación substitutiva, las Comisiones Unidas llegaron a los siguientes acuerdos: -o-

TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

-o- 18) Artículo 18.- (pasó a ser 22). Dispone que en cualquier momento de la causa, el juez, de oficio o a petición de parte, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que considere indispensable para la protección de un derecho. Los representantes del Servicio Nacional de la Mujer hicieron presente que sería conveniente reponer el inciso segundo del texto propuesto por la Comisión de Familia, pero en términos imperativos, a fin de que el juez estuviera obligado a fijar alimentos y visitas provisorias en los procesos que versen sobre dichas materias y no dejar esa decisión a su arbitrio como sucede con el texto que se propone. Los representantes del Ejecutivo señalaron que no parecía conveniente facultar al juez para decretar alimentos o visitas provisorias sin escuchar previamente a la otra parte. El ex Diputado señor Walker, don Ignacio, se manifestó de acuerdo con los representantes del SERNAM, pero quitando a la norma el carácter imperativo por parecer muy fuerte tratándose de una medida provisoria. El Diputado señor Silva apoyó también la proposición por tener coincidencia con una norma aprobada por el Congreso, especialmente con una ley de su autoría por la que se cambia el

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INFORME COMISIONES UNIDAS

régimen de visitas. En dicha ley se obliga al juez a determinar visitas provisorias e, igualmente, en otra ley sobre alimentos, se le obliga a fijar alimentos provisorios. Luego la posición del SERNAM en cuanto a fijar imperativamente esta obligación no hace otra cosa que ajustarse a dos leyes recientemente aprobadas por el Congreso sobre alimentos y visitas. Los representantes del Ejecutivo recordaron que las leyes citadas disponían que se diera lugar a estas peticiones provisorias, pero con citación de la parte contraria, es decir, se daba a esa parte la posibilidad de oponerse o hacer ver sus argumentos. La ex Diputada señora Pollarolo señaló que lo que inspira estas disposiciones es el derecho de los niños de no perder el vínculo con ninguno de los padres, por lo que si se presenta alguna situación especial, el juez tendrá el criterio suficiente de decretar las visitas o los alimentos provisorios en condiciones de seguridad para el menor, pero el vínculo con los padres no debe interrumpirse. Ese sería el sentido de la legislación recientemente aprobada por el Congreso. Finalmente la Comisión acogió, por unanimidad, una proposición del Diputado señor Elgueta, quien sugirió, como una forma de conciliar las posiciones en debate, anteponer al artículo las siguientes expresiones “ Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales...”., frase con la cual se salvarían las posibles diferencias entre la legislación que se propone y los textos especiales citados. El texto quedó como sigue: “ Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier momento de la causa, el juez, de oficio o a petición de parte, en caso de que la gravedad de los hechos así lo requiera, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho.”. -o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad a la indicación substitutiva total propuesta por el Ejecutivo, con las modificaciones que el mismo Ejecutivo le introdujo, aprobadas por la Comisión, las que ésta propuso y otras de carácter formal, sin mayor trascendencia, de conformidad al siguiente texto:

-o-

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO -o-

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INFORME COMISIONES UNIDAS

Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier momento de la causa el juez, de oficio o a petición de parte, en caso de que la gravedad de los hechos así lo requiera, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho. -o- *****

Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2003

Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela.

Acordado en sesiones de fechas 13 de junio; 4 y 11 de julio; 1 y 22 de agosto; 12 de septiembre; 3 y 10 de octubre de 2001; 9 y 23 de enero; 3, 10 y 17 de abril; 14 de mayo; 12 de junio; 10 y 17 de julio; 7 y 14 de agosto; 9 de octubre; 6 de noviembre; 4 y 18 de diciembre de 2002; 7, 8 y 14 de enero; 12 y 19 de marzo de 2003 con la asistencia de los Diputados señores Ignacio Walter Prieto, Jorge Burgos Varela, Zarko Luksic Sandoval y Guillermo Ceroni Fuentes (Presidentes), señoras Isabel Allende Bussi, Marcela Cubillos Sigall, María Angélica Cristi Marfil, María Pía Guzmán Mena, Carmen Ibáñez Soto, María Eugenia Mella Gajardo, Adriana Muñoz D’Albora, Fanny Pollarolo Villa, María Antonieta Saa Díaz, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Antonella Schiaraffia Estrada, Laura Soto González y Ximena Vidal Lázaro, y señores Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, José Ramón Barros Montero, Francisco Bartolucci Johnston, Germán Becker Alvear, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa, Eduardo Díaz del Río, Sergio Elgueta Barrientos, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Marcelo Forni Lobos, Haroldo Fossa Rojas, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Antonio Kast Rist, Enrique Krauss Rusque, Carlos Kuschel Silva, Cristián Leay Morán, Juan Pablo Letelier Morel, Nicolás Monckeberg Díaz, Luis Monge Sánchez, Cristián Pareto Vergara, Darío Paya Mira, Aníbal Pérez Lobos, Víctor Reyes Alvarado, Fulvio Rossi Ciocca, Exequiel Silva Ortiz, Ignacio Urrutia Bonilla y Patricio Walker Prieto.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala. Cámara de Diputados Legislatura 349, Sesión 05. Fecha 11 de junio, 2003. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez.

CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que crea los tribunales de familia. Diputados informantes de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia, y de la de Hacienda, son los señores Burgos y Von Mühlenbrock, respectivamente. -o- Los contenidos fundamentales son los siguientes: -o- El Título III, artículos 9º al 38, aborda el procedimiento ordinario por aplicar en los juzgados de familia. -o- Asimismo, es necesario destacar la gran cantidad de medidas cautelares que se establecen en el proyecto para proteger los derechos de las familias de las víctimas o de quien acuda al tribunal, a las que se agregarán las que cree el juez por iniciativa propia. Es decir, el juez no sólo podrá aplicar las medidas cautelares que se establecen en el proyecto, sino que podrá crear las que considere adecuadas para proteger los derechos de las familias de las víctimas o de quien acude al tribunal. -o- En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galiela (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares,

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DISCUSIÓN SALA

Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de Ley. Comunica texto aprobado. Fecha 11 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 06, Legislatura 349. Senado. Oficio Nº 4359

VALPARAISO, 11 de junio de 2003

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: -o-

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO -o- Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier momento de la causa el juez, de oficio o a petición de parte, en caso de que la gravedad de los hechos así lo requiera, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho. -o-

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

mlp/meg

S.5ª

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 09 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 11, Legislatura 349. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia. BOLETÍN N°2.118-18 -o-

- - -

ANTECEDENTES Para una mayor ilustración, la Comisión tuvo a la vista las opiniones de la Excma. Corte Suprema, contenida en su último informe, de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores, de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores, del Colegio de Asistentes Sociales de Chile y de la Sociedad de Psiquiatría y Neurología de la Infancia y de la Adolescencia, las cuales se reseñan a continuación. -o- Modificaciones sugeridas por esta Corte en los rubros que a continuación se señalarán -o- 3) Opinión de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores. -o- Artículo 22, Título III. La redacción de este artículo, referido a la potestad cautelar del juez, es importante que se mantenga, por cuanto su enumeración, aún cuando no sea taxativa, induce a usar sólo las establecidas en la ley. Esta situación la podemos ver en los procesos por violencia intrafamiliar. -o- En concordancia con el acuerdo expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: -o-

TÍTULO III

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

DEL PROCEDIMIENTO -o-

Párrafo segundo De las reglas generales

-o- Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier momento de la causa el juez, de oficio o a petición de parte, en caso de que la gravedad de los hechos así lo requiera, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho. -o- Acordado en la sesión de fecha 1 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas, Enrique Silva Cimma y Rodolfo Stange Oelckers.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2003. José Luis Alliende Leiva Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2 Discusión en Sala Senado, Legislatura 349, Sesión 12. Fecha 15 de julio, 2003. Discusión general, queda pendiente. CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo

trámite constitucional, que crea los tribunales de familia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2118-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 18 de junio de 2003. Informe de Comisión: Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003. El señor HOFFMANN (Secretario).- Los principales objetivos del proyecto son

los siguientes: Primero, crear los juzgados de familia, determinando su

número, estructura, organización y competencia; Segundo, establecer el procedimiento que se aplicará

en las causas de familia y de violencia intrafamiliar, y Tercero, crear un Sistema Nacional de Mediación. La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad

de los miembros de la Comisión (Honorables señores Chadwick, Espina, Moreno, Silva y Stange), cuyo texto corresponde al que fuera despachado por la Cámara de Diputados, que se transcribe en el informe.

La Comisión dejó constancia de que la aprobación sólo en general del proyecto responde a la finalidad de que la Sala se pronuncie en forma simultánea sobre éste y el relativo a la nueva Ley de Matrimonio Civil, realizándose el análisis detallado de sus normas en la correspondiente discusión en particular.

Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 52, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 144, 145, 147, 148, 149 y 150 permanentes; y los artículos primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo transitorios tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y, en consecuencia, requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la relación. Habiéndose cumplido con el acuerdo de Comités,

ambos proyectos quedan para ser tratados el día 29 de julio, en segundo y tercer lugar de la tabla, respectivamente

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Boletín de Indicaciones. Fecha 07 de Octubre, 2003. Indicaciones de S.E. El Presidente de la República.

BOLETIN Nº 2118-18 INDICACIONES

07.10.03

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.

-o-

ARTÍCULO 22 44) De Su Excelencia el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, en caso que la gravedad de los hechos o la necesidad de asegurar los fines del procedimiento así lo requiera, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable o atinente a la protección de un derecho. Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. En todo lo demás, resultarán aplicables las normas contenidas en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el párrafo I del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 42.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 13 de Julio, 2004. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 351.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Tribunales de Familia. BOLETÍN N° 2.118-18

_________________________________ HONORABLE SENADO: -o- Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

-o- II.- Indicaciones aprobadas: del Boletín de Indicaciones, las Nºs. 1, 5, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 25, 32, 37, 41, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 55, 56, 60, 75, 87, 89, 93, 94, 97, 98, 99, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 112, 115, 121, 158, 164, 165, 166, 214, 222, 223 y 238; del oficio Nº 137-351, de 7 de julio de 2004, de S. E. el Presidente de la República, las contenidas en los números 1, 2,3, 7, 8, 10, 12, 13 y 18. -o- Concurrieron a algunas de las sesiones de la Comisión los Honorables Senadores señores Orpis y Viera-Gallo; la Honorable Diputada señora María Antonieta Saa; el Ministro de Justicia, señor Luis Bates, el Subsecretario señor Jaime Arellano, el Jefe de la División Jurídica de esa Cartera, señor Francisco Maldonado y los abogados señoras Fabiola Lathrop y Paula Correa, y señores Fernando Dazarola, Mauricio Decap y Rodrigo Romo y el asesor señor Carlos Briceño, así como los abogados del Servicio Nacional de Menores señora Raquel Morales y señor Pablo Millán; la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Cecilia Pérez; la Jefa del Departamento de Situación Jurídica de la Mujer, señora Patricia Silva y el abogado asesor señor Marco Antonio Rendón. La Comisión recibió, en audiencia especial, al Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, señor Jorge Medina; al Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Miguel Sánchez, la Jefa del Departamento de Finanzas, señora Patricia Müller y la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, señorita Andreína Olmo; la Directora de la Academia Judicial, señora Karen Exss, la profesional asistente Coordinadora de Familia, señorita Bárbara Urrejola, y el Coordinador de Reformas Procesal Penal y Familia señor Andrés Montes, ambos de ese mismo organismo.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Además, asistieron, especialmente invitados, la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, representada por la señora Gilda Miranda, secretaria del Séptimo Juzgado de Menores; la Asociación Nacional de Magistrados de Menores, representada por su Presidenta, señora Gabriela Ureta, la señora Luz María Barceló y la señora Ingrid Ahumada; la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, representados por el Secretario señor Benjamín Ahumada, y la Directora señora Yolanda Maturana; y la Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial. Por esta última asociación concurrieron, en una oportunidad, el Presidente, señor Luis Rivas, la Vicepresidenta, señora Marta Jordán, y las señoras Mirta Rojas y María Rosa Urzúa, la Presidenta de la Asociación Regional de Asistentes Sociales Judiciales del Maule, señora Isabel Albornoz; las Asistentes Sociales del Poder Judicial a Contrata de la IX Región, representadas por la asistente social de Imperial, señora Armandina Benitez, y la asistente social de Villarrica, señora Mónica Alvarado. En otra ocasión lo hicieron la Presidente de la Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial, señora Marta Jordán, la asistente social del 5º Juzgado de Menores de Santiago, señora Rosa Urzúa y las integrantes de la Comisión Tribunales de Familia, asistentes sociales señoras Marta Barría y Mirta Rojas. Concurrieron también, por el Colegio de Psicólogos de Chile, su Presidenta, la señora Patricia Condemarín, la Secretaria General, señora Luz Amada Harb; el Presidente de la Comisión de Psicología Jurídica y Presidente de la Asociación Chilena de Psicología Jurídica, señor Francisco Maffioletti; por el Colegio de Mediadores de Chile A.G, su Presidente señor Jorge Burgos, el abogado mediador señor Felipe Viveros, y la sicóloga mediadora señora Verónica Gazmuri; por la Facultad de Psicología de la Universidad Mayor, Sede Temuco, su Decana, señora Teresa Huenchullán por el Centro de Extensión y Servicios de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, la abogado señora Clara Salgado, la coordinadora señora María de la Paz Donoso, y la asistente social señora Sara Llona; por la Universidad del Pacífico, la Directora de la Carrera de Trabajo Social, señora Jacqueline Bizama; por el Instituto Chileno de Terapia Familiar, el mediador señor Alfredo Estrada; la abogada del Centro de Desarrollo de la Mujer “Domos”, señora Luz Rioseco; la profesora de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile señora Ana María Arón, y las mediadoras de las Corporaciones de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y de la Región de Valparaíso, asistente social señora Leonor Alliende, abogado coordinadora señora Marcela Fernández, abogado mediadora señora Paulina Gómez y asistente social, señora Pamela Espinosa.

- - - -o- II.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS 1) Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile. -o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

La señora Gilda Miranda, Secretaria del 7º Juzgado de Menores, en representación de esta Asociación, formuló numerosas observaciones. -o- Recomendó reestudiar la competencia otorgada a los nuevos tribunales, por cuanto en el artículo 8º figuran materias ajenas al derecho de familia, como son: el Nº 9, sobre las guardas y las tutelas, que debería eliminarse o bien restringirse a las guardas de menores que carecen de bienes; el Nº 10, relativo al conocimiento de las causas de interdicción; el Nº14, sobre las causas de menores por maltrato y de parientes incapaces, toda vez que existe tanto la ley de violencia intrafamiliar como la competencia de los jueces del crimen, y no queda claro qué se entiende por "parientes incapaces". Propuso añadir un Nº 18, nuevo, que disponga el conocimiento de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 22. -o- 2) Asociación Nacional de Magistrados de Menores. La Presidenta, señora Gabriela Ureta, la Secretaria, doña Luz María Barceló, y la Directora, doña Ingrid Ahumada, manifestaron que varias de las indicaciones presentadas para este segundo informe recogen preocupaciones que la Asociación hizo presente en su oportunidad a la Comisión. Las indicaciones cuya aprobación esperan son aquellas que permiten que el procedimiento se lleve a cabo en audiencias sucesivas si en la primera de ellas no se alcanza a completar (artículo 11); la que establece el plazo de 10 días para dictar la sentencia definitiva (artículo 36) y la que permite decretar medidas cautelares, incluso de oficio, que podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse (artículo 22). Destacaron la importancia de otorgar atribuciones al tribunal de familia para impedir la doble victimización del menor, evitando su paso por varios tribunales cuando ha sido sujeto pasivo de agresión o cuando sus padres discuten sobre su vida futura. La unidad procesal es un principio que valoran enormemente desde la perspectiva de un adecuado trato procesal de los menores. -o- Consideró que la indicación Nº 44 antepone al derecho de los adultos por sobre el interés superior del niño, puesto que el artículo 22, inciso segundo, que propone, al disponer que queda sin efecto la medida cautelar por el solo hecho de no poderla notificar, facilita a los adultos una estrategia para eludir las medidas cautelares, especialmente, en los casos de incompetencias parentales graves. -o- III.- DISCUSIÓN EN PARTICULAR -o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 22 Prescribe que, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier momento de la causa el juez, de oficio o a petición de parte y en caso de que la gravedad de los hechos así lo requiera, decretará, mediante resolución fundada, cualquier medida cautelar que estime indispensable para la protección de un derecho. La indicación Nº 44, de S. E. el Presidente de la República, sustituye el artículo, permitiendo que la facultad cautelar del juez se ejerza en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, en caso de que la gravedad de los hechos o la necesidad de asegurar los fines del procedimiento así lo requiera. Añade que estas medidas podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. En todo lo demás, resultarán aplicables las normas contenidas en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el párrafo I del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 42. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta de regular detalladamente la potestad cautelar de los jueces, incorporando las medidas prejudiciales del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, resolvió detallar en forma más precisa las circunstancias que hacen procedente la aplicación de estas medidas, sobre todo considerando que podrán disponerse, incluso, de oficio, y sin notificación previa de la parte a quien afectan. En relación con el plazo de cinco días que contempla el inciso segundo para notificar a la persona contra quien se dicte la medida cautelar, so pena de que quede sin efecto, consideró útil añadir, como establece el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal podrá ampliar este plazo por motivos fundados. Tuvo en cuenta que, por ser la primera notificación que se le efectuará en la causa, debe ser practicada personalmente. Estimó que de esa manera se concilian mejor dos intereses: por una parte, el de la persona favorecida por la medida, el cual se vería afectado si ésta cesara por el solo vencimiento del plazo, y por otro lado, el de la persona a quien se le impone, respecto de la cual no puede dilatarse indefinidamente su notificación.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Se aprobó, modificada en la forma reseñada, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Moreno y Silva. -o- Se aprobó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

- - -

MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos anteriormente reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sugiere introducir las siguientes modificaciones al texto aprobado en general: -o-

ARTÍCULO 22 Reemplazarlo por el que se indica: “Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar. Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El juez de familia podrá ampliar este plazo por motivos fundados. En todo lo demás, resultarán aplicables las normas contenidas en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71.”. -o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

- - - De aprobarse las modificaciones propuestas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY -o-

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO -o-

Párrafo Segundo De las reglas generales

-o- Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar. Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El juez de familia podrá ampliar este plazo por motivos fundados. En todo lo demás, resultarán aplicables las normas contenidas en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71. -o- Acordado en las sesiones celebradas los días 5, 12 y 19 de noviembre, 3, 10 y 17 de diciembre de 2003, 5 y 14 de enero, 3 y 10 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente) (Sergio Fernández Fernández), Marcos Aburto Ochoa (Sergio Fernández Fernández), Alberto Espina Otero (Sergio Romero Pizarro), Rafael Moreno Rojas (José Antonio Viera-Gallo Quesnesy) y Enrique Silva Cimma (Augusto Parra Muñoz y José Antonio Viera-Gallo Quesney), y los días 12 y 19 de abril, 3, 17 y 20 de mayo, 9, 14, 17, 21 y 24 de junio y 5 y 7 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Carlos Bombal Otaegui, Sergio Fernández Fernández y Baldo Prokuriça Prokuriça), Andrés

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Chadwick Piñera (Sergio Fernández Fernández), José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2004.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.5. Informe de Comisión de Hacienda Senado, Fecha 19 de julio de 2004. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 351

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia. BOLETÍN N° 2.118-18 _________________________________ -o-

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

-o-

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO -o-

Párrafo Segundo De las reglas generales

-o-

Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar. Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El juez de familia podrá ampliar este plazo por motivos fundados. En todo lo demás, resultarán aplicables las normas contenidas en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71. -o-

- - - Acordado en sesión celebrada el día 14 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor y Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel (Presidente accidental) y José García Ruminot. Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

El artículo es posteriormente aprobado en sala sin mayor debate.

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 351, Sesión 15. Fecha 21 de julio, 2004. Discusión Particular. Se aprueba con modificaciones. CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA El señor LARRAÍN (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia, con segundo informe de la Comisión de Constitución e informe de la Comisión de Hacienda. - o - LARRAÍN (Presidente).- En votación electrónica todas las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban (33 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite. Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Ruiz, Sabag, Vega y Zaldívar (don Andrés).

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7 Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 21 de julio, 2004. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 351. Cámara de Diputados

Nº 23.949

Valparaíso, 21 de Julio de 2.004.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre creación de los Tribunales de Familia, correspondiente al Boletín Nº 2.118-18, con las siguientes modificaciones: -o- Artículo 22 Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar. Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El juez de familia podrá ampliar este plazo por motivos fundados. En todo lo demás, resultarán aplicables las normas contenidas en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71.”. -o-

A S. E.

el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

- - - Hago presente a Vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 39 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, los artículos permanentes 1º, 2º, 3º, 4º, 5º (7º de esa Honorable Cámara), 6º (5º de esa Honorable Cámara), 7º (6º de esa Honorable Cámara), 8º, 81 (52 de esa Honorable Cámara), 112, 115 (132 de esa Honorable Cámara), 116 (133 de esa Honorable Cámara), 117 (134 de esa Honorable Cámara), 118 (135 de esa Honorable Cámara), 119 (137 de esa Honorable Cámara), 120 (138 de esa Honorable Cámara), 121 (139 de esa Honorable Cámara), 122 (140 de esa Honorable Cámara), 124 (142 de esa Honorable Cámara), 125 Nº 15), 129 (144 de esa Honorable Cámara), 132 (147 de esa Honorable Cámara) y 134 (150 de esa Honorable Cámara), y los artículos transitorios primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, todos en el carácter de normas orgánicas constitucionales fueron aprobados con el voto afirmativo de 33 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4359, de 11 de Junio de 2.003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. - - - HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Senado, Legislatura 351, Sesión 21. Fecha 03 de diciembre, 2004. Discusión única. Rechazadas las modificaciones del Senado CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA. Tercer trámite constitucional. - o - No existió debate específico sobre el artículo objeto de esta historia. En la votación de las modificaciones, la referida al artículo es aprobada, pero al rechazarse otras modificaciones, pasan a Comisión Mixta. El señor LORENZINI (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde votar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley que crea los tribunales de familia. Algunas de sus normas, para ser aprobadas, requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 66, con excepción de las enmiendas recaídas en las letras g) y h) del artículo 4º, del inciso segundo del artículo 105, y de los incisos primero y segundo del artículo 113, respecto de las cuales se ha pedido votación separada. En votación el articulado, excepto las letras g) y h) del artículo 4º, el inciso segundo del artículo 105 y los incisos primero y segundo del artículo 113. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz

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DISCUSIÓN SALA

(don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (donVíctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización. Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 17 de agosto de 2004.

Oficio Nº 5100 VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2004

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5077, de 4 de agosto de 2004, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que crea tribunales de familia, boletín N° 2118.18, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2110, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional, con excepción de la siguiente frase “dentro del plazo de diez días desde que reciba las ternas respectivas”, norma contenida en el número 4) del inciso segundo del artículo sexto transitorio la que ha sido excluida del texto. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY -o-

TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

-o- Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o

A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA

mlp/mtcS.31ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar. Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El juez de familia podrá ampliar este plazo por motivos fundados.

En todo lo demás, resultarán aplicables las normas contenidas en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71. -o-

****** Adjunto remito a V.E. copia de la sentencia. Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.968 Tipo Norma :Ley 19968 Fecha Publicación :30-08-2004 Fecha Promulgación :25-08-2004 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :CREA LOS TRIBUNALES DE FA MILIA Tipo Versión :Ultima Versión De : 18- 03-2010 Inicio Vigencia :18-03-2010 Versión :Ultima Versión De: 2005 -10-01 URL : http://www.leychile.cl/N?i=229557&f=2010-03-18&p=86 51361 LEY NUM. 19.968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: - O -

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO

-o-

Párrafo segundo

De las reglas generales -o- Artículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de l o dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa d el procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de of icio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimili tud del derecho invocado y el peligro en la demora que impl ica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgen tes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar.

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LEY

Las medidas cautelares podrán llevarse a efect o aun antes de notificarse a la persona contra quien se d icten, siempre que existan razones graves para ello y el t ribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco día s sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El juez de familia podrá a mpliar este plazo por motivos fundados. En todo lo demás, resultarán aplicables las no rmas contenidas en los Títulos IV y V del Libro II del C ódigo de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Tí tulo IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas seña ladas en el artículo 71.