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Historia de la Ley N° 20.742 Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales

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Historia de la Ley

N° 20.742

Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortal ece la transparencia y probidad en las municipalidades; cr ea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas

municipales

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 29

1.3. Informe de Comisión de Gobierno 37

1.4. Informe de Comisión de Hacienda 98

1.5. Discusión en Sala 113

1.6. Discusión en Sala 125

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 180

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 195

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno 195

2.2. Discusión en Sala 235

2.3. Boletín de Indicaciones 250

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno 252

2.5. Informe de Comisión de Hacienda 284

2.6. Discusión en Sala 311

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 332

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 336

3.1. Discusión en Sala 336

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 348

4. Trámite Tribunal Constitucional 349

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 349

4.2. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional 362

4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 365

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 382

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 382

6. Publicación de ley en Diario Oficial 394

6.1. Ley N° 20.742 394

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES. _______________________________

SANTIAGO, 23 de enero de 2012 MENSAJE Nº 454-359/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que introduce adecuaciones y modificaciones en diversos cuerpos normativos en materias relativas a la administración municipal, a fin de actualizar, perfeccionar y complementar sus disposiciones en materias de finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando al efecto el rol del concejo; crea cargos en las plantas que no los consideran y modifica una serie de normas en materia de personal municipal.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. El Estado de Chile ha venido desarrollando desde hace ya un tiempo, un

proceso de modernización, en el cual los principios de transparencia y probidad han sido destacados como fundamentales para un mejor y más eficiente desarrollo institucional, que promueva el fortalecimiento de la democracia en nuestra República.

Hitos legislativos relevantes en este camino, han sido la publicación, en 1999 de la Ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa Aplicable a los órganos de la Administración del Estado, que incorporó en la Ley Nº 18.575,

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativa; la Ley Nº 20.050 de 2005, que modificó la Constitución Política de la República consagrando en el nuevo artículo 8º los principios de probidad, publicidad y transparencia de la función pública.

En la misma senda, la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, modificó definitivamente la forma en que el Estado de Chile, a través de sus diversos órganos se relaciona con la ciudadanía.

Las normas mencionadas, dan cuenta de un camino sin vuelta atrás por parte de nuestro país, el cual expresa una voluntad política transversal que acoge y fomenta la transparencia y la probidad de la función pública, fortaleciendo de esta manera, nuestra democracia y sus instituciones.

En consonancia con estos importantes avances en materia de regulación de la probidad y la transparencia en la función pública, se constata la necesidad de incluir en dicho proceso a las municipalidades, que son la puerta de entrada para que las personas, especialmente las más vulnerables, accedan a servicios básicos como salud, intermediación laboral, educación, subsidios, etc.

Por ello, al apoyar su gestión, mejorar sus capacidades profesionales y financieras y fortalecer los mecanismos de fiscalización y transparencia, contribuimos también a atender las necesidades de todos los chilenos y de manera especial, a los más carenciados. En efecto sólo cuando los municipios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar adecuadamente las tareas que les encomienda la ley, podrán ser órganos verdaderamente autónomos y constituirse en efectivos motores de desarrollo para sus respectivas comunas y sus habitantes. Por ello, el proyecto que someto a vuestra consideración aborda todas estas materias dando cuenta de un auténtico compromiso con la descentralización del país, y el fortalecimiento de la institucionalidad local.

En este contexto, se propone un proyecto de ley que, entre otros cuerpos legales, modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en términos de fortalecer el rol fiscalizador del concejo y de la Contraloría General de la República; promover una mejor gestión municipal y perfeccionar el principio de transparencia y probidad en la gestión local. Este proyecto es un elemento indispensable para avanzar en la modernización municipal y en la descentralización del país y debe entenderse como un primer paso en el fortalecimiento de las administraciones locales.

A su vez, se estima que estas nuevas exigencias en materia de probidad y transparencia, van a requerir, por parte de las municipalidades, una mejora sustantiva en su gestión. Por ello, entendemos necesario mejorar las capacidades directivas y niveles de profesionalización que actualmente registran los municipios del país, en el entendido de que el fortalecimiento del capital humano es el marco esencial y necesario para una mejor y más eficiente gestión municipal, que permita mejorar la calidad de los servicios municipales a la comunidad.

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En este contexto, es útil precisar, que las últimas iniciativas modernizadoras de plantas municipales, se produjeron sucesivamente en la década de los noventa, mediante la publicación, el día 16 de Diciembre de 1993, de la Ley Nº19.280 que modificó la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y estableció normas sobre plantas municipales; y la publicación de la Ley Nº 19.602, que otorgó facultades especiales a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y creó el cargo de Administrador Municipal, entre otros aspectos relevantes.

Pese a ello, en la actualidad existe un número importante de municipios que no cuentan en sus plantas con los cargos que la propia Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en cuanto organización interna de dichas corporaciones edilicias.

Evidentemente, dicha falencia en las plantas municipales, afecta de manera directa, la calidad de los servicios municipales, habida consideración del progresivo aumento de nuevas funciones y tareas que los municipios han debido asumir, sin la suficiente dotación de funcionarios directivos ni profesionales capacitados, para poder satisfacer las necesidades que demandan las comunidades locales.

Resulta necesario e ilustrativo indicar que, de acuerdo a los datos aportados por la Asociación Chilena de Municipalidades, actualmente, en los trescientos cuarenta y cinco (345) municipios del país, existen sólo doscientos cincuenta y ocho (258) Directores de Desarrollo Comunitario, doscientos cuarenta y dos (242) Directores de Planificación, ciento quince (115) Directores de Finanzas y ochenta y un (81) Directores de Control. En las restantes municipalidades esos cargos o bien no existen en las plantas respectivas o bien son ejercidos por funcionarios no profesionales.

En atención a los antecedentes reseñados, se propone la creación de los cargos de director de control, director de desarrollo comunitario, director de la secretaría de planificación, director de administración y finanzas, y director de la secretaría municipal.

Junto con ello, se propone asimismo, la creación de un sistema de selección para los directivos municipales, cuya administración estará a cargo del municipio respectivo, y contará con la participación del Servicio Civil; al que se ha denominado Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.

La Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece en su artículo 2º, la restricción al gasto máximo en personal a contrata, no pudiendo exceder éste del 20% del gasto total en personal de planta.

A su vez, el artículo 13 de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder éste del 10% del gasto total en personal de planta.

Limitaciones al gasto en personal como las reseñadas, no se condicen con la actual realidad de las municipalidades, que como ya se ha indicado, han ido progresivamente abarcando nuevas funciones, tareas y desafíos, a los que han hecho frente hasta hoy, con plantas municipales, que en su mayoría se arrastran sin modificaciones desde el año 1994.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Es evidente que dichas limitaciones no responden a los actuales estándares de una organización de servicios, sean estas del área privada o de la administración pública.

En consideración a los antecedentes aportados, resulta del todo pertinente eliminar la restricción que actualmente afecta a la contratación de personal municipal bajo la modalidad de contrata, con el objeto, por una parte, de permitir a los municipios hacer frente a las múltiples y crecientes funciones que la ley les impone, y por otra, aumentar a su vez, la tasa de profesionalización de las corporaciones edilicias que, en promedio, ostentan una tasa del 26%, lejos del 39% que exhibe la Administración Central.

En cuanto a los datos relativos al gasto que representan en la actualidad las contratas, resulta interesante detenerse en la información que arroja el Sistema Nacional de Información Municipal tomada del sitio electrónico www.sinim.gov.cl, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que nos indica que el gasto en personal bajo la modalidad de contrata para el año 2010, fue de M$77.809.515 anuales, correspondiendo al 26.03% del gasto total del personal de planta, cifra que da cuenta de la urgente necesidad de aumentar este límite y permitir así la contratación de profesionales con rentas acordes al mercado, que constituyan un verdadero aporte a la gestión municipal moderna.

CONTENIDO DEL PROYECTO: En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el

presente proyecto de ley, en cinco grandes grupos o ámbitos, a saber:

Materias que fortalecen la labor del concejo. Dentro de este grupo se cuentan las normas que confieren al concejal,

presidente del concejo durante la subrogancia del alcalde, la capacidad de representar protocolarmente a la municipalidad.

Asimismo, se confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo, en la medida que no tengan incidencia presupuestaria.

En el ámbito de las auditorías, se incorpora una norma que permite al concejo disponer la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un nuevo periodo alcaldicio.

Para facilitar la labor de los miembros del concejo, se amplían los permisos que los empleadores deben extender a sus trabajadores que desempeñan dicha función. Hoy deben autorizarlos para asistir a sesiones del pleno del concejo, proponiéndose la extensión del permiso a las sesiones de comisiones y a los cometidos que desarrollan, con un tope de días máximo al año.

Asimismo, y en el mismo sentido, se incorpora una norma que obligará a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones, considerando el número de concejales de la comuna. Con el fin que esta norma

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tenga aplicación efectiva, se dispone que en la sesión de instalación el alcalde someta a la consideración del concejo la forma en que se implementarán estos medios de apoyo durante el cuadrienio respectivo y que el acuerdo se incorpore al Reglamento Interno del Concejo.

El proyecto de ley crea la facultad del concejo para solicitar la comparecencia de los directores de unidades municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información; asistencia que deberá verificarse en comisiones de concejo.

Asimismo, se dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales. Lo anterior, por cuanto las nuevas competencias que aquella propone para el concejo obligará a sus miembros destinar más tiempo para desarrollar dichas funciones concejiles.

Materias que fortalecen la probidad administrativa.

Según lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales. Por tanto, en esa condición les son aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa (Dictamen N° 12.282/2000), ha precisado que el ordenamiento jurídico no le ha otorgado a ninguna autoridad la potestad de aplicarle al alcalde alguna de las medidas contempladas en el aludido Estatuto y, en razón de ello, ha concluido que, por regla general, la Contraloría General de la República carece de atribuciones para determinar y hacer efectiva esa responsabilidad. Por el contrario, tratándose del resto de los funcionarios municipales, existe una autoridad con potestad sancionatoria, que es el alcalde, a quien corresponde, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Nº 18.695, aplicar las medidas disciplinarias al personal de su dependencia.

En concordancia con lo anterior, cuando Contraloría, en las investigaciones que practica y en los sumarios administrativos que instruye detecta irregularidades en las que podría tener participación una autoridad alcaldicia, se limita, en síntesis, a elaborar, respecto de ese edil, un informe, que, además de remitirse al alcalde, es puesto en conocimiento del respectivo concejo, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 18.695, a fin de que, en ejercicio de sus competencias, se restablezca el imperio del derecho. Por consiguiente, la razón por la cual la Contraloría General no instruye sumarios administrativos en contra de los alcaldes no es debido a que esos funcionarios carezcan de responsabilidad administrativa, sino a la inexistencia de una autoridad superior que sea competente para aplicar las medidas disciplinarias que, en su caso, proponga dicho organismo de control.

En función de ello, el presente proyecto de ley consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los Tribunales Regionales Electorales, a petición de un tercio de los concejales puedan remover al alcalde por notable abandono de sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa. En caso que los hechos no reúnan la

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entidad suficiente para proceder a la remoción, se faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, a excepción de la remoción, a saber, censura, multa o suspensión.

Por su parte, se precisa el concepto de notable abandono de deberes, en términos de definir que éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones que le imponen las leyes y demás normas que regulan el funcionamiento municipal, así como también en que los actos u omisiones que le sean imputables, signifiquen un grave detrimento al patrimonio municipal y afectare las actividades destinadas a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad.

Asimismo, se establece como causal de cesación del cargo de concejal el notable abandono de deberes, la que se define en los mismos términos que la del alcalde, con lo que se equiparan las responsabilidades entre el alcalde y aquellos, en sus respectivas esferas de atribuciones.

Adicionalmente, se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido

reelegido, por posibles irregularidades acaecidas en el período anterior. Además, y para el solo efecto de hacer efectivas las inhabilidades

pertinentes, se permite perseguir la responsabilidad de alcaldes y concejales que han cesado en sus cargos, hasta seis meses después del término de su período edilicio.

La iniciativa que someto a vuestra consideración amplía las inhabilidades que afectan a los concejales a miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal de Contratación Pública, Ministerio Público y Consejeros del Consejo para la Transparencia. Asimismo se establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de funcionario de la misma municipalidad o de las corporaciones en que ésta participe. Del mismo modo, se establece la inhabilidad del concejal que se encuentre vinculado con el alcalde como cónyuge, hijo, adoptado o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Finalmente, en el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios municipales o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063 de 1979, del Ministerio del Interior.

Materias que Promueven una Mayor Transparencia:

Se propone la obligación de mantener actualizado el índice de documentos declarados como reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

En otro orden de ideas, se establece la obligación para el alcalde que termina su período, de entrega de un acta de traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.

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Materias que Promueven Mejoras a la Gestión Municipal:

La iniciativa legal dispone asimismo, un procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en concejo, para lo cual debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna que se trate.

Otra materia relevante en cuanto a la gestión municipal se refiere a la necesidad de evitar dificultades en caso de vacancia del cargo de alcalde. Para ello, se acota el período de tiempo en el cual se verifica dicha situación. Así, se regula lo concerniente a la elección de alcalde en caso que se origine vacancia en dicho cargo, en consideración a que se han dado casos en que se han generado maniobras dilatorias por parte de concejales, destinadas a que la indicada sesión extraordinaria no cumpla su objetivo o se postergue indefinidamente su realización. En tal situación, la presente iniciativa propone modificar el artículo citado, disponiendo expresamente que la elección de alcalde por parte del concejo se realice en una única sesión dispuesta dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante, evitándose así los retrasos o indefiniciones en resolver la situación. El texto propuesto agrega, además, una solución explícita para el caso en que la sesión extraordinaria, convocada para elegir alcalde, no pudiere realizarse. Así, se dispone que el secretario municipal convoque a una segunda sesión extraordinaria para elegir alcalde. Si la segunda sesión tampoco pudiere realizarse, y con el fin de evitar el bloqueo de concejales que podrían no asistir para así no dar el quórum requerido, se podrá realizar con el o los concejales que asistan, sin requisitos de quórum. En esta tercera eventual sesión convocada resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de sufragios, no requiriéndose mayoría absoluta. En caso de producirse un empate entre dos o más concejales, se designará alcalde a aquel de los concejales empatados que hubiere obtenido mayor votación en la elección municipal respectiva. Si esta tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, será igualmente elegido alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal correspondiente. La solución propuesta, viene en completar un vacío legal, que afecta de manera grave la institucionalidad municipal, la correcta gestión edilicia y la eficiente entrega de servicios a la comunidad.

En otro ámbito, el proyecto modifica el requisito actual para ser concejal correspondiente a saber leer y escribir, por el haber cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Dada la pronta realización de elecciones municipales, propone una norma transitoria, que establezca este nuevo requisito a partir de las elecciones que se lleven a efecto el año 2016.

En vista de la importancia que revisten las normas de protección a los trabajadores, y en consideración a que no existe actualmente un mecanismo que permita conocer oportunamente el comportamiento de pago de los municipios respecto a las cotizaciones previsionales de sus funcionarios y de aquellos correspondientes a los servicios traspasados de salud y educación, se

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propone una modificación al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, en términos de crear una obligación de información semestral de la Superintendencia de Pensiones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que permita conocer el nivel de morosidad de los municipios por concepto de cotizaciones previsionales, facultando a dicha Subsecretaría a solicitar al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de pagar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la Municipalidad no cumpla dichas obligaciones.

Cabe precisar que la modalidad de retención de las remesas por anticipo de Fondo Común Municipal, es una figura jurídica que se encuentra actualmente consagrada en la legislación municipal, especialmente en lo referente al incumplimiento de las obligaciones de envío de información financiera y diferencias en la información relativa a la recaudación de recursos que constituyen los distintos componentes del Fondo Común Municipal, siendo una efectiva herramienta para el correcto funcionamiento del sistema de financiamiento municipal.

Materias que Promueven una Mayor profesionalización de la Gestión Municipal: De la Creación de Cargos Directivos:

El presente proyecto de ley viene en proponer crear en todas aquellas plantas en las que a la fecha no existan los cargos de director de control, director de desarrollo comunitario, director de la secretaría de planificación, director de administración y finanzas y director de la secretaría municipal, permitiendo a las autoridades locales contar con dichos profesionales, dentro del marco de las atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Para ello, se crea en aquellos municipios en cuyas plantas no están considerados, y por el sólo ministerio de la ley, los cargos directivos de control, administración y finanzas, secretaría de planificación, desarrollo comunitario y secretaría municipal.

Dichos cargos deberán considerarse en dos grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate y deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta misma ley dispone.

Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:

En consideración a la relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y la importancia de observar un proceso de selección de éstos que permita reclutar a los mejores líderes, resulta necesario mejorar los procesos de selección de los directores municipales.

En efecto, consabida es la relevancia del rol de los directores en áreas estratégicas para la gestión municipal, como son, las finanzas municipales, el control interno, la generación de proyectos, o la gestión con la comunidad. La conformación de equipos de trabajo con profesionales altamente preparados,

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con liderazgo y visión, se hace entonces indispensable para aumentar la calidad de sus servicios.

El presente proyecto de ley, establece, en consecuencia, un nuevo mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley, en especial, en lo que dice relación con el rol de la comisión calificadora.

Para estos efectos, se crea el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.

Podrán postular a dichos cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que previamente sean definidos por la comisión calificadora.

Dicha comisión calificadora estará integrada por el administrador municipal o el funcionario que para dichos efectos determine el Alcalde, un miembro del Concejo Municipal designado por éste de entre sus miembros, un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo; y el jefe del departamento de personal municipal, o el funcionario que cumpla dichas funciones, que sólo tendrá funciones de secretario técnico. Dicha comisión será responsable de definir el perfil del director, debiendo considerar competencias y aptitudes, así como los desafíos propios de cada cargo. El proyecto de ley establece asimismo, que los directivos seleccionados por medio del sistema que se propone, serán beneficiarios de una asignación de Alta Dirección Municipal, que formará parte de sus remuneraciones, y estarán sujetos a un convenio de desempeño, de naturaleza pública, y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. Consideramos que estas medidas permitirán atraer a más y mejores postulantes a cargos directivos municipales, de manera de generar nuevos líderes que permitan una mejor gestión de los municipios y en definitiva una mejor prestación de servicios municipales a la comunidad.

De la Modificación de Normas Sobre límite de Contratación de Personal Municipal:

En armonía con uno de los propósitos centrales del presente proyecto de ley, que pretende mejorar los índices de profesionalización de los funcionarios municipales, se dispone por una parte la eliminación de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata manteniendo en todo caso vigente la norma que actualmente establece un límite del gasto en personal del 35% de

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la estimación de los ingresos propios municipales sumados a los ingresos por concepto de participación en el Fondo Común Municipal.

Como ya se ha indicado, las normas sobre límite al gasto en personal, actualmente vigentes, resultan en nuestros días completamente ineficientes para la correcta y sana gestión municipal, más aún cuando se considera que los funcionarios contratados bajo la modalidad de contrata, son quienes suplen la deficiencia que en las plantas existe.

En razón de lo anterior, el presente proyecto de ley, sustituye el inciso cuarto del artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la contratación de personal a contrata, por una norma que permite que hasta un 7% de los funcionarios contratados bajo la modalidad de contrata ejerza funciones directivas.

Con dicha disposición, se permite flexibilizar la actual estructura de las plantas municipales, y disponer de funciones directivas al personal a contrata.

Es preciso señalar, que esta modalidad es utilizada en la administración central, en el caso de algunos servicios públicos cuyas plantas son insuficientes para dar cuenta de las obligaciones y funciones que la ley les impone.

Esta medida puede suponer, asimismo, una externalidad positiva adicional, cual es, el natural paso de los actuales contratados bajo la modalidad de honorarios, a la modalidad de contrata.

En efecto, en la actualidad, existe un número significativo de profesionales y técnicos, estimados en 25.000 personas, que prestan servicios a honorarios a las municipalidades del país, mediante programas sociales que los municipios elaboran y que presupuestariamente corresponden a programas de servicios comunitarios, los que por su naturaleza, no están afectos a las restricciones vigentes para la contratación de personal a honorarios ni para el gasto en personal en relación al rendimiento de los ingresos propios municipales, y que tampoco cuentan con responsabilidad administrativa.

En consideración a lo anterior, es de toda lógica suponer que al eliminarse la actual restricción al gasto en personal a contrata, las municipalidades opten por traspasar al personal que actualmente se encuentra contratado a honorarios por programas sociales, a la modalidad de contrata. Con ello, se generan beneficios tanto al municipio como al personal, en cuanto pasan a tener la calidad de funcionarios municipales afectos, en consecuencia, a responsabilidad administrativa, mejorando de esta manera la gestión municipal y el control interno. A su vez, para el personal supone una notable mejora en su calidad de vida, en especial por la estabilidad que otorga la calidad indicada y la obligada inserción en el sistema de seguridad social, en las áreas de salud y previsión.

Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales:

Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios, se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a financiar acciones para la formación de los

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funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

Junto a ello, se fomenta la fidelización con la institución, manteniendo al funcionario la misma cantidad de años estudiados en funciones en la municipalidad, so pena de devolver el importe invertido por el fondo.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el

honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el Alcalde estará facultado para crearlos, debiendo al efecto sujetarse a las normas sobre selección directiva, que la ley dispone. Dichos cargos, tendrán dos grados inmediatamente inferiores de aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza. En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.”. 2) Reemplázase el artículo 17, por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”. 3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero el punto y coma (;) que sigue a la palabra “disponible” por un punto seguido (.) y agrégase la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): “Dicha

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representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República”. b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;). c) Reemplázase en la letra e) del inciso primero el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de un punto y coma (;). d) Agrégase en el inciso primero el siguiente nuevo literal f): “f) Realizar, con la periodicidad que determine el Reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”. e) Elimínase en el inciso final, el siguiente párrafo: “La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo deberán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función.”. 4) Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: “Si en el ejercicio de tales facultades, la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal, instruirá el correspondiente procedimiento disciplinario según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la Ley Nº 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal para los efectos de la letra c) del artículo 60.”. 5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el siguiente nuevo artículo 51 bis “Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión. Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso sexto del artículo 60 y el inciso segundo del artículo 77.”. 6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la

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periodicidad que determine el Reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.”. 7) Intercálase en el actual artículo 58, el siguiente inciso segundo, nuevo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables de el o los periodos alcaldicios inmediatamente precedentes, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”. 8) Introdúcense en el artículo 60 las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo: “La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado. Con todo, si del mérito del proceso, no aparecieren acreditados hechos constitutivos de remoción, pero dicho órgano considerase que se encuentra acreditada responsabilidad administrativa del alcalde; previa audiencia del afectado, y respetando las reglas del debido proceso, podrá determinar la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b), y c) del artículo 120 de la Ley Nº 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El procedimiento que se aplicará en dichos casos, será aquel dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales. El tribunal electoral regional competente, adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia. El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores, se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional, estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes; lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y demás normas que regulen el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte

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gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá asimismo que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior. El alcalde deberá velar siempre por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales”. 9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 62, por el siguiente: “La subrogación comprenderá también la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia además representará protocolarmente a la municipalidad.”. b) Intercálase en el inciso quinto, entre la preposición “en” y la palabra “sesión”, la expresión “una única”. c) Reemplázase en el inciso quinto, el vocablo “doce” por “diez”. d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos: "En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta. Si la segunda sesión, nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria destinada a elegir alcalde se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde, aquel concejal que en ella obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquél de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva. Si esta tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”. 10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 65, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.”.

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11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 67: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser invitados también a esta sesión de concejo, las organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”. b) Agrégase en la letra d) entre la palabra “resumen” y la preposición “de” la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”. c) Reemplázase en la letra f) la conjunción “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;). d) Intercálase la siguiente letra g), pasando la actual letra g) ser letra h): “g) Los indicadores más relevantes, que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando éstos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados, los indicadores mas relevantes de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación, el grado de cumplimiento de las metas sanitarias, los indicadores mas relevantes de salud a nivel comunal, y los indicadores más relevantes en materia de seguridad pública; y”. e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser nuevo inciso quinto: “Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes.”. 12) Sustitúyese la actual letra b) del artículo 73 por la siguiente: “b) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente;”. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente: “b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y”. 14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También

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lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”. b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo, el signo de puntuación coma (,) y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma (;). c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el punto aparte (.) por un punto y coma (;) seguido de la conjunción “y”. d) Intercálase la siguiente letra c), nueva: “c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.”. 15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 76: a) Reemplázase en la letra c) el guarismo “cincuenta” por “veinticinco”. b) Intercálase en el literal f), a continuación de la palabra “administrativa”, precedida de una coma (,) la frase “en notable abandono de deberes,”. 16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 77: a) Intercálase a continuación de la palabra “requerimiento”, la expresión “según corresponda, del alcalde o”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: “Al concejal que fuere removido de su cargo por la causal prevista en la letra f) del artículo precedente le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”. 17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79: a) Agrégase en la letra b), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad favorable o adversa a las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que le asista alguna causa legal para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo incorporarse en el acta dicha causal de inhabilidad o abstención.”. b) Agrégase en la letra l), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones de concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. Mediante el reglamento de funcionamiento del concejo, se establecerá el quórum, procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;”. 18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la oración final, nueva, siguiente: “No obstante lo anteriormente señalado, el

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concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá también el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”. 19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero la frase “al alcalde” por “a quien presida la sesión”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”. 20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “seis” y “doce” por “siete coma tres” y “catorce coma siete”, respectivamente. b) Sustitúyese, en el inciso sexto el guarismo “seis” por “siete coma tres”. 21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90, por el siguiente: “Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya, hasta por ocho horas semanales, no acumulables. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del Secretario Municipal.”. 22) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente nuevo artículo 92 bis: “Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal de los medios de apoyo útiles y apropiados para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Para ello, durante la sesión de instalación a que se refiere el artículo 83, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del Reglamento Interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

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23) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94, la palabra “marzo” por “mayo”. 24) Intercálase en el artículo 98 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “Con todo, las personas que deseen ser escuchadas en sesión de concejo, podrán solicitar ser incluidas en la tabla que para dichos efectos elabore el Secretario Municipal. Para ello, deberán presentar formalmente su petición, la cual necesariamente deberá mencionar la materia de que se trata y acompañarse de las firmas e individualizaciones correspondientes, al menos al 1% del padrón electoral vigente de la comuna.”. 25) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 107, a continuación de la coma que sigue a la expresión “señalado” la siguiente frase “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones de concejo con derecho a voz y voto, sin embargo”. Artículo 2º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: 1) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 2º, por el que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas. Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos, podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.”. 2) Sustitúyese en el inciso final del artículo 118, la mención al “artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”. Artículo 3º.- Incorpórase al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente nuevo artículo 60 bis: “Artículo 60 bis: Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías, se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad

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respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías previo a resolver notificará al municipio respectivo, el que tendrá 15 días para presentar sus descargos.”. Artículo 4°.- Establécese el siguiente procedimiento de selección directiva para proveer los cargos indicados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que no tengan la calidad de exclusiva confianza del alcalde. La provisión de cargos se efectuará a través de concursos de selección públicos abiertos y de amplia difusión. Existirá una comisión calificadora que estará integrada por el administrador municipal o quien nombre para dichos efectos el alcalde, un representante del concejo municipal elegido por el propio concejo de entre sus miembros, un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por dicho órgano colegiado; y el jefe del departamento de personal municipal o el funcionario que cumpla dichas funciones, quien actuará como secretario técnico. La comisión calificadora deberá definir el perfil profesional, considerando las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo. Estarán inhabilitados para formar parte de las comisiones calificadoras a que hace referencia el presente artículo quienes tengan, con cualquier postulante una relación de parentesco hasta el tercero grado de consanguinidad y segundo por afinidad inclusive. Al concurso público que se efectúe mediante este sistema de selección, podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y que cumplan con el perfil y condiciones especiales que se determinen previamente por la Comisión. Cuando una misma municipalidad deba concursar más de un cargo directivo, se constituirá una única comisión calificadora a cargo del proceso. Artículo 5°.- La administración de este proceso corresponderá y será de cargo de cada municipalidad de conformidad con los criterios que determine el Reglamento. Para estos efectos el respectivo municipio convocará a un concurso de selección público, abierto, que se comunicará a través de su sitio electrónico institucional y en un diario de circulación nacional. Aquellas municipalidades que no cuenten con dicho sitio electrónico deberán efectuar dicha comunicación a través del sitio electrónico correspondiente a dicha Subsecretaría.

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En estos anuncios se informará, a lo menos, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo, el nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. En la misma fecha de la publicación antes mencionada, las convocatorias serán comunicadas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con el fin de ser ingresadas en un registro público que dicha Subsecretaría administrará para apoyar la difusión de los concursos. Artículo 6°.- Los cargos directivos municipales señalados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán nombrados por el alcalde entre cualquiera de quienes integren la terna propuesta por la comisión calificadora, y se informará al concejo del resultado del concurso, en la sesión que siga al nombramiento. Los nombramientos tendrán una duración de cinco años al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, al que podrá postular el titular del cargo en ejercicio. El alcalde velará que estos concursos se realicen con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante. Si el directivo municipal renunciare dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento, el alcalde podrá designar a otro de los integrantes de la terna presentada por la comisión calificadora para dicho cargo, sin necesidad de llamar a un nuevo concurso. Artículo 7°.- Existirán convenios de desempeño que deberán suscribir los directivos municipales que ejerzan los cargos indicados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior. Desde la fecha de publicación del concurso, deberá estar disponible para todos los interesados la proposición de convenio de desempeño. Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, el directivo municipal suscribirá el convenio de desempeño con la municipalidad respectiva. Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar en dicho período, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento y falta. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio, previo acuerdo del concejo municipal.

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Artículo 8°.- Cada director municipal, afecto a este sistema, deberá informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos contenidos en el respectivo convenio de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. Artículo 9°.- El alcalde constatará anualmente el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el respectivo convenio de desempeño. Cuando aquel sea insuficiente de acuerdo a los mínimos establecidos el alcalde podrá pedir la renuncia anticipada del director municipal. En estos casos se deberá realizar un nuevo concurso. Tratándose del Director de Control, esta decisión requerirá del acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 10.- En caso de que sea necesario reemplazar al director municipal, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Artículo 11.- Los directores municipales que fueren seleccionados mediante el procedimiento establecido en los artículos 4° y siguientes de esta ley, gozarán de una asignación de dirección municipal, que será de cargo municipal. Esta asignación formará parte de las remuneraciones del director municipal para todos los efectos, y será determinada por cada municipalidad en base al grado de cumplimiento del respectivo convenio de desempeño mediante un reglamento interno, para cuya aprobación, el alcalde requerirá del acuerdo de concejo. En ningún caso la suma de las remuneraciones y asignaciones que corresponda percibir al directivo municipal, incluida aquella que se devengue con motivo del total cumplimiento del convenio de desempeño, podrá exceder de la que corresponde al alcalde de la municipalidad respectiva con todas sus asignaciones. Artículo 12.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regulará el procedimiento de selección de Directivos Municipales previsto en los artículos 4° y siguientes, y de evaluación de éstos, en todo lo que no ha sido definido en los artículos anteriores y que resulte necesario para el correcto funcionamiento del mismo. En especial deberá regular las directrices del sistema de selección, los principios que lo regulen, la actividad y funcionamiento de las comisiones calificadoras, en cuanto a las actividades previas a su funcionamiento, el rol de cada uno de sus integrantes, las actividades obligatorias que deben realizar en el ejercicio de sus funciones, los documentos necesarios con que deberán contar y las reglas generales de evaluación.

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Artículo 13.- El cargo de Director de Obras Municipales, en aquellas municipalidades en que el respectivo Decreto con Fuerza de Ley que establece la Planta Municipal lo considere, se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en los artículos 4° y siguientes de esta ley, y en tal caso dicho cargo tendrá dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, modificándose en consecuencia, y de pleno derecho, los decretos con fuerza de ley en que establecen las plantas de personal municipal de cada una de ellas. Artículo 14.- Créase el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa Subsecretaría; destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal. El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes. Con cargo a este Fondo se financiarán becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades. La determinación de las acciones formativas a través de las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha Subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva. Artículo 15.- Los beneficios que se otorgue a cada becario conforme a lo señalado en el artículo anterior consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención por un máximo de trece Unidades Tributarias de Mensuales por el período correspondiente a la beca con un máximo de dos años. Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos a los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario. Artículo 16.- Los requisitos mínimos de postulación para ser beneficiario de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 serán:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación. b) No haber sido sancionados con medida disciplinaria, en los últimos cuatro años o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado. c) No encontrarse al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal. d) Tampoco podrán acceder aquellos funcionarios que a la fecha de postulación, mantuvieren deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas. Artículo 17.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha Subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento. El becario tendrá como obligación aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente. Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con la municipalidad y con dicha Subsecretaría, un convenio ante notario público en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario, compromisos y obligaciones de aquel, plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios, la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio y la obligación del becario, de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular. Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad a las normas dispuestas por la Ley Nº 10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente. El otorgamiento del beneficio que establecen los artículos anteriores será incompatible con cualquier otra beca con financiamiento del sector público.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 18.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario, y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable. Artículo 19.- Las municipalidades elaborarán un plan anual que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes, y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2016. Artículo Segundo.- En aquellas municipalidades en cuyas plantas ya existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo al Procedimiento de selección establecido en los artículos que siguen. Artículo Tercero.- La provisión de los cargos directivos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal dispuesto por los artículos 4° y siguientes, para los cargos que actualmente estén siendo servidos por directivos con nombramiento anterior a la fecha de publicación de esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Durante el segundo año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo desde hace más de veinte años al 31 de diciembre de 2012. b) Durante el tercer año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo entre quince y diecinueve años al 31 de diciembre de 2012. c) Durante el cuarto año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo por menos de quince años al 31 de diciembre de 2012.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Los directivos a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean nuevamente designados en sus respectivos cargos, cesarán en sus funciones al 31 de diciembre de los años 2013, 2014 y 2016, respectivamente. Artículo Cuarto.- Los directivos a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos, tendrán derecho a una indemnización de cargo municipal por el tiempo efectivamente servido en la respectiva municipalidad de un mes por cada año de servicio de su última remuneración, o fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 meses. Excepcionalmente aquellos funcionarios que encontrándose en la situación señalada en el inciso precedente, y que a la fecha del llamado a concurso tengan cincuenta y cinco años o más siendo mujer, o sesenta años o más siendo hombre, podrán optar a la indemnización indicada, o bien, permanecer en un cargo de planta en extinción de la misma municipalidad hasta cumplir la edad de jubilación, con igual remuneración y grado que el cargo que servían, observando en este último caso, las normas sobre límite al gasto en personal. Artículo Quinto.- La disposición del artículo 13 de esta ley sólo será aplicable una vez que los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos, en calidad de titulares, cesen en ellos por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 144 de la ley Nº18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, produciéndose en tal época la modificación del respectivo Decreto con Fuerza de Ley que establece la Planta Municipal. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro del Interior y Seguridad Pública FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo y Previsión Social

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 05 de abril, 2013. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 361. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES (Boletín N° 8210-06).

Santiago, 5 de abril de 2013.-

Nº 052-361/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 1º

1) Para modificar su numeral 1) del siguiente modo: Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 16 propuesto.

2) Para agregar el siguiente nuevo numeral 3), pasando el actual

numeral 3) a ser nuevo numeral 4) y así sucesivamente: “3) Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 22:

“Asimismo, y adscrito también a la unidad encargada del desarrollo comunitario, existirá un encargado de emergencias y protección civil, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, ocho semestres, o ser una persona con, al menos, cinco años de experiencia en materias vinculadas a la gestión y respuesta ante situaciones de emergencia. A dicho encargado le corresponderán las siguientes funciones:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.

CÁMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la elaboración y dictación de los planes comunales de prevención y respuesta para situaciones de emergencias en el marco de la protección civil;

b) Coordinar y ejecutar las acciones de prevención de emergencias y protección civil, y

c) Asesorar a las autoridades comunales en las labores de planificación y coordinación de situaciones de emergencias.”.”.

3) Para modificar su numeral 11), que ha pasado a ser nuevo

numeral 12) en el siguiente sentido: a) Para agregar en la letra d), nuevo literal g) propuesto, a continuación

de la palabra “Educación”, y precedida de una coma (,), la frase “, situación previsional de personal vinculado a las áreas de educación y salud”.

b) Para agregar, en el literal e), nuevo inciso cuarto propuesto, las siguientes oraciones a continuación del punto (.) que sigue a la palabra “vigentes”: “Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control; sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán a contar de la sesión de instalación del concejo”.

4) Para reemplazar su numeral 12), que ha pasado a ser nuevo

numeral 13), por el siguiente: 13) Sustitúyase la actual letra b) del artículo 73 por la siguiente: “b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente;”.

5) Para modificar el literal a) del numeral 17), que ha pasado ser

nuevo numeral 18), en el siguiente sentido: Reemplázase la expresión “alguna causa legal para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo incorporarse en el acta dicha causal de inhabilidad o abstención” por “algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva”.

6) Para modificar su numeral 22), que ha pasado a ser nuevo

numeral 23), en el siguiente sentido: a) Agrégase en el inciso primero del nuevo artículo 92 bis propuesto, a

continuación de la palabra “municipal” la expresión “y a los concejales”. b) Intercálase en el inciso segundo del nuevo artículo 92 bis propuesto,

entre el artículo “la” y el sustantivo “sesión”, la expresión “primera”; y reemplázase la oración “de instalación a que se refiere el artículo 83” por la palabra “ordinaria”. AL ARTÍCULO 2º

7) Para agregar, en su numeral 1), la siguiente oración a contar del punto aparte que sigue a la palabra “directivas”, el cual pasa a ser punto seguido:

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INDICACIONES EJECUTIVO

“Los funcionarios a contrata que desempeñen cargos directivos no

podrán serlo respecto de cargos de jefaturas nominados existentes en la respectiva planta.”.

8) Para intercalar el siguiente nuevo numeral 2), pasando el actual

numeral 2) a ser nuevo numeral 3):

“2) Para remplazar, en la letra d) del artículo 85, la conjunción “o” por una coma (,) e intercalar, a continuación de la palabra “suplente”, la expresión “o a contrata”. AL ARTÍCULO 4º

9) Para agregar, en su inciso tercero, a continuación del punto aparte

que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En caso de requerir proveerse el cargo de jefe de la unidad de control, la comisión calificadora se integrará, además, por un representante del Contralor General de la República.”. AL ARTÍCULO 6º

10) Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “municipales

señalados en el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior”; por “de Secretario Municipal, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Control y Jefe de la Dirección de Obras Municipales”.

11) Para remplazar, en su inciso segundo, el guarismo “cinco” por

“seis”.

12) Para agregar la siguiente oración en su inciso segundo, pasando el punto aparte que sigue a la palabra “vacante” a ser punto seguido:

“El nombramiento del jefe de la unidad de control tendrá una

duración de seis años.”.

13) Para añadir el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser nuevo inciso cuarto: “Los funcionarios de cualquier municipalidad del país que desempeñen cargos de planta en calidad de titulares, podrán postular a los concursos descritos en las disposiciones precedentes, sin que deban renunciar a dichos cargos en caso de ser nombrados en la respectiva función directiva. Una vez terminadas dichas

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INDICACIONES EJECUTIVO

tareas, podrán volver a desempeñar como titulares sus respectivos cargos de planta.”. AL ARTÍCULO 7º

14) Para agregar el siguiente inciso quinto:

“En el caso del jefe de la unidad de control, el convenio de

desempeño, antes de su suscripción y aprobación, deberá ser remitido por la respectiva municipalidad a la Contraloría General de la República, la cual deberá emitir un informe dentro de quince días contados desde su recepción. El convenio deberá contener el cumplimiento del plan anual de auditoría. Asimismo, la evaluación del cumplimiento de dicho convenio por parte de la citada jefatura, deberá realizarse con informe previo del órgano contralor. La remoción del jefe de la unidad de control requerirá, además, la votación favorable de dos tercios de los concejales en ejercicio.” AL ARTÍCULO 9º

15) Para reemplazarlo por el siguiente.

“Artículo 9º.- Una Comisión de Evaluación, constatará anualmente el

grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el respectivo convenio de desempeño.

Dicha Comisión estará integrada por un funcionario designado por el

Alcalde; un representante del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº 19.8982, elegido de una lista de profesionales aprobada por dicho órgano colegiado; y el funcionario de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y del Juez de Policía Local. Si hubiere más de un funcionario en similar nivel jerárquico, se integrará la Comisión de acuerdo con el orden de antigüedad según las normas contenidas en el artículo 49 de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales.

Cuando el grado de cumplimiento del convenio de desempeño sea

insuficiente, de acuerdo a los mínimos establecidos, el Alcalde podrá pedir las renuncia anticipada del director municipal; debiendo, la resolución respectiva, ser fundada y sometida a toma de razón por la Contraloría General de la República. En estos casos se deberá realizar un nuevo concurso.

Tratándose del Director de Control, la decisión mencionada en el inciso

precedente requerirá del acuerdo previo del Concejo Municipal.”. AL ARTÍCULO 11

16) Para agregar el siguiente inciso tercero nuevo:

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INDICACIONES EJECUTIVO

“La asignación de dirección municipal no se considerará para efectos de

lo dispuesto, sobre gasto máximo en personal, en el artículo 1° de la Ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la Ley N° 18.382.”. AL ARTÍCULO 12

17) Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 12

propuesto:

a)Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “regulen”, precedida de una coma (,), la expresión “, especialmente el de imparcialidad” y añádase, a continuación de la palabra “calificadoras” la frase “y evaluadoras”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4º, la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución, propondrá perfiles de cargos tipo para ser concursados mediante el sistema de selección de directivos descrito en la presente ley.”. NUEVO ARTÍCULO 13 BIS

18) Para agregar el siguiente artículo 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 Bis.- El procedimiento de selección, nombramiento y

remoción contemplado en los artículos 4º y siguientes de la presente ley, podrá hacerse extensivo facultativamente a cargos directivos de confianza nominados que existan en la respectiva planta, cuando se provoque la vacancia.” AL ARTÍCULO 14

19) Para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la palabra

“título”, y seguida de una coma (,), la expresión “profesional,”. NUEVO ARTÍCULO 20

20) Para añadir el siguiente nuevo artículo 20: “Artículo 20.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 38 de la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “económico y

social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

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INDICACIONES EJECUTIVO

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación e la palabra

“públicos” y precedida de un punto y coma (;), la expresión “así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.

d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual

inciso cuarto a ser nuevo inciso quinto: “Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que éstos dispongan para dichos efectos.”. NUEVO ARTÍCULO 21

21) Para añadir el siguiente nuevo artículo 21: “Artículo 21.- Cuando la

postulación a un cargo público, de aquellos regidos por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, requiera acreditar años de antigüedad en el sector público, los funcionarios municipales postulantes o interesados, podrán acreditar como tales los tiempos de servicio prestados en cualquier municipalidad del país.”. AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

22) Para reemplazar el guarismo “2016” por “2020”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

23) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Tercero.- Las normas sobre provisión de los cargos directivos

de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, dispuesto por los artículos 4° y siguientes; entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley sólo respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.”.

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INDICACIONES EJECUTIVO

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

24) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Las personas que, al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de Secretario Municipal, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Control o Director de Obras Municipales; podrán continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de dicho cargos señaladas en el artículo 4º de la presente ley.

Lo dispuesto en dicho artículo entrará en vigencia sólo a partir de la

generación de la vacancia respetiva.

Con todo, los directivos de los señalados cargos, que lo estén ejerciendo a la fecha señalada, podrán, voluntariamente, suscribir los convenios de desempeño a que se refiere el artículo 7º. En dicho caso, se aplicarán, además y en lo que correspondiere, las normas contenidas en el artículo 8º y en los incisos primero y segundo del artículo 9º. Asimismo, gozarán de la asignación establecida en el artículo 11.

El cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser

considerado en los procesos de calificaciones”. NUEVO ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

25) Para agregar el siguiente nuevo artículo sexto transitorio: “Artículo Sexto.- Las modificaciones introducidas por la presente ley al artículo 74 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales; tendrán a vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley. A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley al artículo 75 de la Ley Nº 18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal; entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.”. NUEVO ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO

26) Para agregar el siguiente nuevo artículo séptimo transitorio:

“Artículo Séptimo.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y

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INDICACIONES EJECUTIVO

Finanzas y Unidad de Control; el Alcalde, con acuerdo del Concejo, estará facultado para crearlas, debiendo al efecto sujetarse a las normas sobre selección directiva, que la presente ley dispone.

Dichos cargos, tendrán dos grados inmediatamente inferiores de aquel

que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 de la Ley Nº 18.695 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.”. NUEVO ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO

27) Para agregar el siguiente nuevo artículo octavo transitorio: “Artículo Octavo.- La causal de cesación contemplada en la parte final del inciso final del artículo 60 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales; se aplicará solo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de la presente ley.“.

Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ANDRÉS CHADWICK PIÑERA Ministro del Interior y Seguridad Pública FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1.3. Informe de Comisión de Gobierno Cámara de Diputados. Fecha 17 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 39. Legislatura361. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES.

BOLETÍN N°8210-06 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje, con urgencia calificada de "suma"; hecha presente con fecha 4 de junio de 2013, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1) Que la idea matriz del proyecto que se somete a la consideración de la Sala es, a decir del Mensaje, introducir adecuaciones y modificaciones en diversos cuerpos normativos en materias relativas a la administración municipal, con el propósito de actualizar, perfeccionar y complementar sus disposiciones en las materias que especifica.

2) Que los artículos 1° y 9° permanentes, primero y tercero transitorios, son de quórum orgánico constitucional.

3) Que los artículos 1°, números 1, 18 y 21; 4°; 5°; 7°; y 9° permanentes; y, tercero transitorio, requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Que el texto que se propone fue aprobado en general, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Campos; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda y Rosales.

5) Que se designó Diputado Informante al señor Sergio Ojeda Uribe.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

II.- ANTECEDENTES a) El Mensaje

Destaca el proceso en que se encuentra empeñado, de un tiempo a esta parte, nuestro país, siendo los principios de transparencia y probidad destacados como esenciales para tales efectos.

Así, hace referencia a la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa Aplicable a los órganos de la Administración del Estado; a la ley Nº 20.050, que modificó la Constitución Política de la República, consagrando los principios de probidad, publicidad y transparencia de la función pública; a la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que reguló la forma en que los diversos órganos del Estado, se relacionan con la ciudadanía.

Tal normativa, a decir del Ejecutivo, expresa una voluntad política transversal en el sentido indicado.

En consonancia con tales importantes aspectos en el ejercicio de la función pública, se hace necesario extender dicho proceso a las municipalidades, en su carácter de puerta de entrada para que las personas, especialmente las más vulnerables, accedan a servicios básicos, tales como: salud, intermediación laboral, educación, subsidios, etc.

En tal virtud, al apoyar su gestión, mejorar sus capacidades profesionales y financieras y fortalecer los mecanismos de fiscalización y de transparencia , se estaría apoyando, también, la atención de los requerimientos de todos los chilenos y, de manera especial, de los más necesitados , puesto que al poder realizar adecuadamente las tareas que les encomienda la ley, podrán ser órganos realmente autónomos y constituirse en efectivos motores de desarrollo para sus respectivas comunas y sus habitantes. Agrega que el proyecto en estudio se encargó de todas estas materias, en consonancia con un auténtico compromiso con la descentralización del país, y el fortalecimiento de la institucionalidad local.

Con tal propósito propone, en primer lugar, modificar la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fortaleciendo el rol fiscalizador del concejo y de la Contraloría General de la República; de propender a lograr una mejor gestión municipal y de perfeccionar el principio de transparencia y probidad en la gestión local.

A su vez, tales nuevas exigencias van a requerir una mejora sustantiva en la gestión municipal. De allí que se deben fortalecer las capacidades directivas y niveles de profesionalización que poseen los municipios del país, en la medida que el potenciamiento del capital humano es el marco esencial y necesario para lograr una mejor y más eficiente gestión, que permita dar mayor calidad a los servicios municipales en su relación con la comunidad.

Al efecto, hace presente que las últimas iniciativas modernizadoras de plantas municipales se produjeron sucesivamente en la década de los noventas (Leyes Nº 19.280 y 19.602); sin embargo, destaca que

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aún existe una cantidad no menor de municipios que no cuentan en sus plantas con los cargos que la propia ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en materia de organización interna de dichas corporaciones, lo que afecta, de manera directa, la calidad de los servicios prestados, situación que se ha visto agravada por el progresivo aumento de funciones que los municipios han debido asumir, sin la suficiente dotación de funcionarios directivos ni profesionales capacitados.

A continuación, como dato ilustrativo, hace referencia a cifras aportadas por la Asociación Chilena de Municipalidades, que arrojan que, en los trescientos cuarenta y cinco municipios del país, existen, en la actualidad, sólo doscientos cincuenta y ocho Directores de Desarrollo Comunitario; doscientos cuarenta y dos Directores de Planificación; ciento quince Directores de Finanzas y ochenta y un Directores de Control. En los restantes municipios esos cargos no existen en las plantas respectivas o son ejercidos por funcionarios no profesionales.

De allí que la iniciativa propuesta consulte la creación de los cargos de Director de Control, Director de Desarrollo Comunitario, Director de la Secretaría de Planificación, Director de Administración y Finanzas y Director de la Secretaría Municipal.

Además, propone el establecimiento de un sistema de selección para los directivos municipales, cuya administración estará a cargo del municipio respectivo, y contará con la participación del Servicio Civil; al que se ha denominado Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.

Por otra parte, señala que las restricciones al gasto máximo en personal a contrata (no pudiendo exceder éste del 20% del gasto total en personal de planta), como, asimismo, al gasto máximo en pago de honorarios (10% del gasto total en personal de planta), fijados por el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales y por la ley Nº 19.280, respectivamente, no se condicen con la actual realidad de las municipalidades que, como ya se señaló, han ido progresivamente abarcando nuevas funciones, a las que han debido hacer frente hasta hoy, con plantas que, en su mayoría, se arrastran sin modificaciones desde el año 1994.

Tales consideraciones hacen del todo necesario eliminar la restricción que actualmente afecta a la contratación de personal municipal bajo la modalidad de contrata, con el propósito de posibilitar a los municipios hacer frente a las múltiples y crecientes funciones ya referidas y aumentar, a su vez, su tasa de profesionalización que, en promedio, es del 26%, frente al 39% que exhibe la Administración Central.

Finalmente, en esta materia hace presente, basado en los datos proporcionados por la SUBDERE, que el gasto en personal bajo la modalidad de contrata para el año 2010, fue de M$77.809.515 anuales, correspondiendo al 26,03% del gasto total del personal de planta, lo que reafirma la urgente necesidad de aumentar este límite y permitir así la contratación de profesionales con rentas acordes al mercado, que constituyan un verdadero aporte a la gestión municipal moderna.

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b) Normativa relacionada El artículo 118 de la Constitución Política determina que la

administración local de cada comuna o agrupación de estas, reside en la municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su autoridad máxima, y por el concejo. Agregando, que será la ley orgánica constitucional la que establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades del municipio. A su vez, dispone que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargadas de dar satisfacción a las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Por otra parte, encomienda a una ley orgánica constitucional determinar las funciones y atribuciones de estas entidades.

El artículo 119 del Texto Fundamental prescribe que en cada municipio habrá un concejo, integrado por concejales elegidos por sufragio universal de conformidad con la LOC de Municipalidades, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y, además, ejercer funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, sin perjuicio de otras. Todas ellas de acuerdo a la señalada LOC, a la cual le encomienda fijar las normas relativas a la organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde a este será obligatoria y aquellas otras en que requerirá su acuerdo.

El Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ocupa de regular al concejo contemplando, en sus artículos 79 y siguientes, el detalle de las funciones que le corresponderá ejercer, conforme a la norma constitucional precitada. Cabe hacer presente que previamente, en su artículo 65, se consignan las materias en que será obligatorio para el alcalde requerir y obtener el acuerdo del concejo para llevarlas a cabo.

El artículo 40 de la referida Ley Orgánica Constitucional señala que será el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales el que regulará la carrera funcionaria del personal municipal, disponiendo que dentro de este se entenderá comprendido al alcalde, a las personas que integran la planta y a aquellas a contrata que se consideren en la dotación de las mismas anualmente. Hace la salvedad que al alcalde solo le serán aplicables las normas relativas a los derechos y a la responsabilidad administrativa. Por otra parte, hace aplicables al alcalde, a los concejales y a los funcionarios municipales las normas sobre probidad administrativa, establecidas en el Título III de la ley Nº 18.575 para la administración pública.

El artículo 51 de la misma LOC, entrega a la Contraloría General de la República la fiscalización de las municipalidades, sin perjuicio de aquella de carácter interno; agregando, el artículo 55, que los informes que emita aquella serán puestos en conocimiento del concejo respectivo. En este aspecto, es de interés hacer mención a lo señalado por el Mensaje, en lo que respecta a la jurisprudencia administrativa y su pronunciamiento en orden a que la legislación vigente no le ha otorgado a autoridad alguna, incluida la

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propia Contraloría, la potestad de aplicarle a los alcaldes cualquiera de aquellas medidas señaladas en el Estatuto respectivo, para hacer efectiva su responsabilidad.

La ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de la Administración del Estado, que incorporó en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales, los principios de probidad, transparencia y publicidad.

La ley Nº20.050 que modificó la Carta Fundamental, en particular su artículo 8º, en el que consagró los señalados principios en la función pública.

La ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública, se encargó de regular la forma en que los órganos estatales se relacionan con la ciudadanía.

Finalmente, el Decreto Ley Nº3063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, sistematizado y actualizado fue establecido por Decreto Supremo Nº2385, de 1996, del Ministerio del Interior, también merece una mención para los efectos de las modificaciones que la ley en proyecto propone. III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN a) En general

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

1.- El Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel

Flores; asistido por el señor Mauricio Cisternas, Jefe de la División de Municipalidades de esa Subsecretaría.

Señaló que el proyecto presentado por el Ejecutivo aborda cuatro grandes ámbitos a regular o modificar en la normativa municipal, pues se ocupa de a) el fortalecimiento de la labor del Concejo, de la Unidad de Control Municipal y de la Contraloría General de la República; b) el mejoramiento de la gestión municipal; c) el fortalecimiento de los principios de transparencia y de probidad administrativa; y d) de diversas modificaciones de la normativa relativa al personal municipal.

En primer término, especificó, el proyecto contiene normas que, mediando la modificación de la ley orgánica de municipalidades, fortalecen el rol del Concejo Municipal, como aquella que dispone que, en caso de subrogación del Alcalde, el concejal que preside el Concejo tendrá facultades para convocar a sesiones del mismo y a representar protocolarmente al Alcalde; además, otorga facultad a los concejales para presentar iniciativas, en la medida que no tengan un costo financiero para el municipio; por otra parte, en el proyecto se consagra la responsabilidad administrativa del Alcalde, de modo que en caso de no acreditarse la causal de “notable abandono de deberes” el Tribunal Electoral Regional podrá aplicar las

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sanciones de censura, multa o suspensión; asimismo, se rebaja, del 50% al 25%, el máximo de sesiones que puede ausentarse un concejal sin incurrir en causal de cesación de funciones; en otro aspecto, se define o tipifica el notable abandono de deberes y se agrega como causal de este la mora en el pago de cotizaciones previsionales, a la vez que se extiende la figura del “notable abandono” a los concejales; se rebaja el quórum para adopción de acuerdos en materias de fiscalización; se fijan normas que permiten al Concejo contratar auditoría externa al término de un período alcaldicio; se amplían los permisos para que los concejales asistan a sesiones de comisiones (hasta 12 horas semanales y 3 días al año para comisiones de servicio); se obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para realizar su labor; en otro orden, se le faculta para hacer comparecer a los directores municipales, con el objeto de que den cuenta de alguna situación de relevancia municipal, y se dispone un incremento de la dieta de los concejales.

En un segundo orden, dentro de las modificaciones que procuran el mejoramiento de la gestión municipal, se establece la obligación para el alcalde que termina su período, de elaborar un “acta de entrega” que contenga toda la información legal, financiera, territorial, etc. de los últimos cuatro años. Adicionalmente, se concede facultad a SUBDERE, de retener los recursos correspondientes del Fondo Común Municipal, en caso de no pago de las cotizaciones previsionales; se establecen nuevos requisitos a la cuenta pública que debe rendir el alcalde, donde deberán incluirse antecedentes sobre educación, seguridad pública, salud, juicios y transparencia municipal, a la vez de establecer la obligación, con ocasión de dicha cuenta pública, de invitar a las organizaciones comunitarias, autoridades locales y regionales, y parlamentarios representantes del distrito y circunscripción respectivo. De esta forma, agregó, se fortalece la participación ciudadana, generándose un mecanismo que permite que la comunidad sea escuchada por el Concejo, con requisitos mínimos de firma.

En tercer lugar, señaló, entre las modificaciones que procuran el fortalecimiento de los principios de transparencia y de probidad administrativa, se extiende la responsabilidad del alcalde que resulta reelecto, respecto de las irregularidades del período anterior, así como se permite perseguir la responsabilidad de alcaldes y concejales ya cesados en funciones, para el solo efecto de declarar su inhabilidad; a la vez, se amplían las inhabilidades para ser concejal, respecto de los cargos de miembro del Tribunal de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública y de Consejero del Consejo para la Transparencia. Además, se establece la incompatibilidad entre los cargos de concejal y de funcionario de la corporación del mismo municipio y de cónyuge o hijo del alcalde. Por otra parte, se rebaja el quórum para sesionar y elegir alcalde en caso de vacancia del cargo, a la vez que se acortan los plazos para efectuar dicha votación. También se modifica el requisito actual para ser concejal, de “saber leer y escribir”, por el de “haber cursado enseñanza media”. Se impone al concejal la obligación de fundar su voto, en las materias de que trata el artículo 65 de la Ley Orgánica

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Constitucional de Municipalidades, así como la de entregar al Concejo toda la información que se hubiere evacuado en el marco de la ley Nº20.285.

Finalmente, en lo que dice relación con las disposiciones relativas al personal municipal, señaló que estas se refieren, en primer lugar, a la creación de cargos directivos, como los de director de control, de secretario municipal, de director de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de director de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), o de director de la Dirección de Administración y Finanzas, en aquellas plantas en que no estuvieren considerados tales cargos. Paralelamente, crea un sistema de selección de los cargos directivos, de modo que aquellos nuevos creados por ley, así como aquellos ya provistos, exceptuando los de exclusiva confianza del alcalde, deberán concursarse mediante un nuevo sistema similar al de la Alta Dirección Pública, que estará a cargo del Municipio y no del Servicio Civil; en que el alcalde elige al director, de la terna propuesta por la comisión evaluadora, la que estará compuesta por el administrador municipal y un concejal, y en que el perfil del candidato y conducción del concurso estarán a cargo de un profesional del Servicio Civil, cuyas funciones están entregadas a un Reglamento del Ministerio del Interior. Dispone el Mensaje, además, que el directivo que resulte seleccionado por esta vía, así como los de exclusiva confianza, deberán suscribir convenio de desempeño, y podrán ser beneficiados por una asignación directiva, cuyo monto cada municipio deberá establecer, mediante reglamento acordado con el Concejo; deberán postular por esta vía, según agregó, los directores cuyos cargos se crean de pleno derecho mediante esta iniciativa, sin considerar los de exclusiva confianza. Asimismo, en las disposiciones transitorias se establece la obligación de renovar mediante esta vía, todos los cargos directivos municipales, en un plazo de cinco años, con posibilidad de mantener en “planta de encasillamiento” a aquellos funcionarios que estén próximos a jubilarse. En un segundo orden de materias relativas a personal municipal, el proyecto modifica las normas sobre límite de contratación, eliminando la actual restricción al límite del gasto en personal a contrata, mediante una disposición que permite que hasta un 7% de este realice funciones directivas. Finalmente, en la materia el proyecto crea el “Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales”, constituido por aportes de la ley de presupuestos, a cargo de SUBDERE, institución que deberá seleccionar a los postulantes, determinar las condiciones, seleccionar los programas educativos, otorgar los beneficios económicos (becas) y solicitar su devolución, cuando corresponda; el referido fondo considera el pago del arancel, la matrícula y una asignación mensual de manutención de $476 mil pesos, por un máximo de 2 años, respecto de estudios para la obtención de grados técnicos, diplomados e incluso postítulos, y será desarrollado por un reglamento del Ministerio del Interior, visado por la Dirección de Presupuestos.

2.- El Presidente de la Confederación Nacional de

Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, señor Oscar Yáñez. Señaló, a modo de antecedente, que ASEMUCH ha

apoyado permanentemente la descentralización, la modernización del Estado y

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de las Municipalidades, dada la necesidad de mejorar la gestión de los municipios, para brindar mejores servicios a la comunidad, aunque, subrayó, en ningún caso renunciando a los derechos laborales consagrados y protegidos, tanto en la Constitución Política, como en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la carrera funcionaria, pues garantiza la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las determinaciones de las condiciones laborales de los funcionarios municipales.

Agregó que, de un análisis en general del contenido del proyecto de ley, la ASEMUCH apoya toda norma del proyecto que fortalezca la labor de fiscalización del concejo municipal, que favorezca la probidad administrativa de los alcaldes, concejales y funcionarios, que promueva la transparencia y mejoras en la gestión municipal. De igual forma, manifestó, está de acuerdo con las normas sobre la creación del fondo concursable para la formación de funcionarios municipales, aspecto que trabajó y concordó, previamente, con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Manifestó, sin embargo, que el proyecto de ley en trámite, a diferencia de otras iniciativas que afectan a los funcionarios municipales, no fue consultado ni discutido previamente con ellos; que viola, y desconoce, en su opinión, las normas legales; que fue concebido a espaldas de los trabajadores representados por esta organización sindical, y que afecta derechos constitucionales y estatutarios de estos. Agregó que es un proyecto de ley que aplica, a su juicio, las normas contenidas en el artículo 121 de la Constitución, ya que modifica la ley orgánica de municipalidades y el estatuto administrativo, al crear cargos directivos, fijarles remuneraciones y modificar los requisitos para el ingreso a cargos directivos, al establecer un “sistema de alta dirección pública municipal”.

Por lo anterior, recalcó, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en representación de los trabajadores de los 345 municipios del país, rechaza los artículos de este proyecto que afectan derechos de los funcionarios, como sucede con la provisión de cargos directivos a través del sistema de alta dirección pública; la fijación de remuneraciones a dicho personal; la eliminación del límite del 20% del gasto en personal a contrata; la asignación de funciones directivas o de jefaturas a este personal transitorio, entre otros. En cambio, afirmó, la ASEMUCH está disponible para que un proyecto de ley de esta naturaleza sea discutido con sus asociados, de manera de hacer compatibles las miradas de los alcaldes y el Ejecutivo, que, por una parte, buscan mejorar la gestión municipal y la mirada y expectativas de los funcionarios; y que, por la otra, privilegian el respeto y la promoción de los derechos laborales: estabilidad en el empleo, carrera funcionaria, negociación colectiva, remuneraciones, etc.

Ahondó en el análisis en particular de las normas del proyecto de ley, refiriéndose al detalle de su articulado, el que, introduciendo modificaciones a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en su artículo 1° n°1, la estructura directiva básica de los

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municipios, exigiendo nivel profesional, a la par de fijar el nivel de remuneraciones de tales funcionarios, su calidad jurídica, el mecanismo de selección -creando una modalidad de “alta dirección pública municipal”-, indemnizaciones para casos de funcionarios que, por aplicación de tales disposiciones, dejen de desempeñar esos cargos o funciones, entre otras regulaciones. Señaló que el Ejecutivo diseñó esta normativa contando con los antecedentes aportados por la Asociación Chilena de Municipalidades, según la cual, en los 345 municipios del país existe actualmente una cantidad importante de municipios donde los cargos que el proyecto crea en el nivel directivo no existen o bien son ejercidos por funcionarios no profesionales; sin embargo, refutó esa afirmación, asegurando que no se ajusta a la realidad, puesto que los cargos sí existen en las plantas municipales de jefaturas, y son servidos por funcionarios que, al momento de su nombramiento, debieron cumplir con los requisitos académicos de ingreso que establece el artículo 12 de la ley N°19.280; es decir, para plantas de jefaturas: contar con título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos. Afirmó, en el mismo sentido, que los cargos de carrera de Secretario Municipal, de Administración y Finanzas, de Control y de Obras Municipales, sí son ejercidos por funcionarios profesionales que, al momento de su nombramiento, cumplieron con los requisitos que las disposiciones legales determinan, a lo que se agrega que, por la experiencia obtenida a lo largo de los años, cumplen adecuadamente con sus funciones. Respecto de tales trabajadores, concluyó, el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, como la igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán establecer, respecto de los funcionarios municipales, diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la administración central del Estado, ni entre funcionarios municipales; afirmó que, también, se afecta la libertad de trabajo y su protección, al vulnerar la propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido, en su opinión, en conformidad al ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación, a la época en que se perfeccionaron los nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos puestos, afectando de paso la denominada "carrera funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos; esto afecta de paso, prosiguió, la estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; la calificación en el desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción, la capacitación y el perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor calificación funcionaria y la consiguiente posibilidad de promoción. La carrera funcionaria, insistió, garantizada por el

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artículo 38 de la Carta Fundamental, se encuentra regulada mediante normativa orgánica constitucional (ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades), además del Estatuto Administrativo General (ley Nº18.834, Título II, artículos 15 al 54) como por el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales (ley Nº18.883, Título II), que se encargan, además, de desarrollarlos, siendo dable concluir que, especialmente, el principio de la estabilidad laboral, el derecho al ascenso, la jerarquía, la calificación, la capacitación y el perfeccionamiento, son elementos que están llamados a inspirar la carrera funcionaria, por lo que deben reflejarse y ser respetados por el legislador y la autoridad correspondiente. En el mismo sentido, expresó rechazo al mecanismo de Alta Dirección Pública Municipal contenido en el proyecto, pues, en su opinión, tendrá por efecto dejar fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han desarrollado una carrera funcionaria en cargos directivos, o a jefes de departamentos en sus servicios municipales; explicó que no es una negativa a que se creen los cargos en el nivel directivo y que estos sean provistos por las vías que actualmente contempla la legislación vigente, es decir, por ascensos, luego por concursos internos y si no hubieren funcionarios que cumplan con los requisitos, a través de concurso público, aplicando las normas que sobre la materia se establecen en el Estatuto Administrativo. En lo que dice relación con el nivel de remuneraciones que el proyecto propone para los nuevos cargos, consideró que esta norma es discriminatoria para con los de carácter directivo que ya existen en las respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales (Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las remuneraciones, transgrediendo, según afirmó, el artículo 48 de la LOCM, que establece que en el sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

3.- El Presidente de la Asociación Chilena de

Municipalidades, señor Raúl Torrealba del Pedregal Declaró la conformidad de esa entidad con el proyecto de

ley, pues, aseguró, responde a aspiraciones permanentes del sector, en cuanto a la descentralización del país y el fortalecimiento de la institucionalidad local. Considerando la dificultad que hubo en lograr acuerdo entre los distintos actores involucrados para dar contenido a este proyecto, se manifestó partidario de que las distintas materias en él abordadas se mantengan comprendidas en una regulación unitaria como esta.

En lo que dice relación con el perfeccionamiento del rol fiscalizador del concejo, se manifestó de acuerdo, en general, con lo propuesto, pues deben entregársele el reconocimiento y los recursos que requieran para ejercer su rol; aunque, reparó en el hecho de que el concejo se relacione, directamente, tal como propone el proyecto, con las direcciones

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municipales, pues, a su juicio, ello podría implicar trabar la gestión interna del municipio.

En materia de fortalecimiento de la transparencia y probidad en las municipalidades, aseguró estar de acuerdo con las normas propuestas, en cuanto introduzcan transparencia y promuevan la probidad en el ejercicio de las funciones de alcaldes, concejales y funcionarios municipales. Advirtió sin embargo que la posibilidad, consultada en el proyecto, de aplicar al alcalde sanciones por parte del Tribunal Electoral Regional, en un procedimiento iniciado por requerimiento de un tercio de los concejales, resulta, a su modo de ver, ampliamente debatible, toda vez que dicho procedimiento puede generar desequilibrios en el sistema democrático local y fomentar incentivos para denuncias poco rigurosas, como medio de acción política.

En cuanto al propósito de mejoramiento de la gestión que declara el proyecto, propuso, tratándose del procedimiento a seguir en el caso de vacancia del cargo de alcalde, que, si al momento de producirse la vacancia restan menos de dos años para la próxima elección, se elija al nuevo alcalde entre uno de los concejales con el procedimiento planteado en el proyecto, pero que si el tiempo restante del período alcaldicio es igual o superior a dos años, se proceda a una nueva elección complementaria.

En otro orden, señaló que aquella norma contenida en el proyecto según la cual el alcalde incurrirá en notable abandono de deberes en el evento de no pagar oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a los funcionarios de la respectiva municipalidad (o a trabajadores de los servicios traspasados), representa, a su juicio, una doble sanción para el municipio, pues a la eventual remoción del alcalde, agrega el impedimento de percibir anticipos desde el fondo común municipal. Ello, sostuvo, debe corregirse, no sólo porque muchas veces el alcalde se ve imposibilitado, más allá de su responsabilidad, de realizar tales pagos en forma íntegra y oportuna, sino porque son muchos los municipios que subsisten gracias a los aportes del fondo en referencia.

En lo que toca a normas sobre personal y finanzas municipales, afirmó que la fijación de un límite de 35% de gasto en personal para la creación de nuevos cargos directivos, puede generar problemas en algunos municipios, en la medida que, con la implementación de esta norma, automáticamente excederían dicho límite, proponiendo en consecuencia, que se considere, por una parte, que aquellas municipalidades en que ocurra este fenómeno se entiendan autorizadas para exceder el límite de 35% por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio de la posibilidad, alternativa o complementaria, de aumentar tal límite a un 40%.

Finalmente, concluyó que, sin perjuicio de las observaciones formuladas y las modificaciones que de ellas pudieran derivar, esa asociación de municipios considera esencial una pronta modernización normativa de la actividad municipal y que, en tal sentido, la aprobación del proyecto presentado por el Gobierno constituiría un muy importante paso para el municipalismo.

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4.- La 1ª Vicepresidenta de la Comisión de Concejales de

Chile de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Beatriz Lagos. Señaló que el estamento de los concejales se caracteriza

por ser “el último eslabón de la cadena política” y, como tal, muchas veces fue postergado en sus aspiraciones; sin embargo, aclaró, siempre han estado dispuestos a colaborar en la mejora del régimen municipal, razón por la cual, ya en el año 2010 plantearon ante esta Comisión sus carencias y necesidades para, luego, iniciar un trabajo de acercamiento con las autoridades del Gobierno Central, el que en definitiva se ve reflejado, según aseveró, en el proyecto de ley en debate y que recoge, al menos en parte, los planteamientos de los concejales. Por tal razón, insistió, se declaran de acuerdo prácticamente en la totalidad del proyecto, salvo en un punto, cual es el de la determinación de la dieta o remuneración asignada a la función, la que en el proyecto, afirmó, resulta insuficiente. Agregó que, como dirigentes nacionales, se comprometieron a defender un incremento de, al menos, un 50% de la dieta que se les asigna por asistencia a sesión del concejo, solicitando la colaboración de los integrantes de la Comisión para lograr que el Ejecutivo considere tal incremento remuneracional, el cual es visto por ellos como el primer paso en la modernización de la labor del concejal, proceso que debe ir en evolución mediante modificaciones posteriores a la legislación, en lo que, aseguró, seguirán colaborando.

5.- La Presidenta de la Asociación Nacional de Directores

de Control Municipal de Chile, señora Luisa Villarroel Vera Señaló que las actuales plantas municipales se formaron al

amparo de la ley N°19.280, en cuya virtud dichas plantas, a partir del año ´94, están compuestas por: los alcaldes, en los grados 1 al 7; funcionarios directivos, en grados 3 al 10; cargos de técnicos, que ocupan los grados del 10 al 17; funcionarios administrativos, en grados del 12 al 18; y por auxiliares, encasillados en grados del 14 al 20. La referida ley estableció los requisitos específicos para cada cargo, facultó a los alcaldes para encasillar al personal en servicio en esta nueva planta, respetando el orden de los ascensos en base al escalafón de mérito vigente, y para los casos en que el funcionario no reunía los nuevos requisitos, se contempló el cargo “en extinción”, con igual grado y remuneración, como sucedió respecto de algunos directivos que no contaban con el título profesional exigido a sus cargos. Una situación análoga, explicó, se había producido el año ´92, a partir de la ley N°19.130, que dispuso que ciertos cargos directivos pasaran a tener calidad de “exclusiva confianza”, considerándolos “en extinción adscritos”, con igual grado y remuneración. Posteriormente, el año 2005, la ley N°20.006 estableció un concurso para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales y, a la vez, contempló disposiciones de excepción a favor de directivos que ocupaban el cargo y no cumplían los nuevos requisitos. En suma, explicó, tal normativa implica que esos funcionarios no pierden su empleo en la respectiva municipalidad.

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El proyecto de ley en debate, a partir de la situación de base ya descrita detalladamente dispone, respecto de específicos cargos directivos –secretario, director de control y de finanzas-, excepcionalmente servidos por funcionarios que no cumplen los requisitos, un plazo de convocatoria a concurso para proveerlos, que variará dependiendo de la antigüedad que en el cargo tenga el respectivo funcionario; el proyecto contempla, agregó, que tal plazo se cuente a partir del 31 de diciembre del año 2012. Este mecanismo implica el reemplazo de tales funcionarios, en forma programada, según explicó, dependiendo de su antigüedad; así, aquel con más de veinte años en el cargo, deberá ser reemplazado a partir del segundo año de vigencia de la ley, si tiene entre quince y veinte años en él, a partir del tercer año, y quien tenga menos de quince años, a partir del cuarto año. Si bien en el concurso para proveer el cargo puede participar el mismo funcionario que lo detentaba, en el caso de no resultar seleccionado, el proyecto contempla en su favor el pago de una indemnización compensatoria de un mes por año de servicio, con tope de hasta once meses; ello, explicó, rompe la solución actual según la cual dicho funcionario, pese a no cumplir los requisitos profesionales goza de inamovilidad, pues servirá el cargo “en extinción”. Excepción a lo anterior se aplica cuando, al momento del llamado a concurso, el funcionario en ejercicio haya cumplido los 55 años de edad (en el caso de las mujeres) o los 60 (en el caso de los hombres), pues podrá optar por el cese de la función previa indemnización, o bien permanecer en el cargo “en extinción”, hasta su jubilación, siempre y cuando, destacó, el municipio “cuente con los recursos”.

Por otra parte, en materia de mecanismos de control interno, ejercido tradicionalmente por el secretario y los directores de control y de finanzas (hasta ahora funcionarios de trayectoria, de carrera), el proyecto transforma tales cargos en funciones de “confianza política”, lo que, en su opinión, debilitará la función de control como contrapeso administrativo de las decisiones políticas de las autoridades municipales, contrariando la tendencia según la cual cada día la comunidad requiere, y el ordenamiento jurídico propende a otorgarle mayor transparencia, probidad en el actuar de las autoridades de todo nivel, y acceso a la información. Por el contrario, agregó, el proyecto no contempla acciones de control tendientes a contrarrestar y balancear las actuaciones municipales, las que, en virtud de la normativa vigente, deben estar sujetas a los principios de legalidad (según el cual los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y las leyes y obrar dentro de la esfera de su competencia), de sanidad y equilibrio financiero (que exigen que los presupuestos municipales estén debidamente financiados, por lo que el alcalde y el concejo deben efectuar los ajustes necesarios para mantener el equilibrio en el presupuesto y las finanzas municipales) y de control, en un amplio espectro, lo que les exige velar permanentemente por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el cumplimiento de la función pública.

En otro orden de materias, detalló, en lo que dice relación con restricciones a los gastos en contratación de personal que, según la

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normativa vigente, no puede superar el 35% de los ingresos propios permanentes del municipio (monto dentro del cual, a su vez, hasta un 20% de los gastos puede ser destinado a la modalidad a contrata, y un máximo de 10% en la contratación de personal a honorarios), el proyecto propone levantar tales restricciones, así como aquella que limita la participación de personal a contrata en cargos directivos, toda vez que en muchos municipios del país (y aportó al respecto una serie de ejemplos concretos), no es posible respetar tales límites, dados sus bajos ingresos permanentes, en contraste con su alto requerimiento de personal.

Finalmente, afirmó, el Ejecutivo ha elaborado este proyecto de ley sin consultar la opinión de los gremios, como el suyo, representativos de la actividad municipal, dando por resultado una normativa que no se hace cargo de las enormes diferencias existentes entre los diversos municipios del país, que busca imponer en bloque, una serie de imposiciones que no se ajustan a realidades diversas: cada municipio tiene densidades poblacionales dispares, territorios, presencia rural, ingresos permanentes muy disímiles, así como el grado de dependencia respecto del fondo común municipal que, en muchos municipios, es muy alta; también, difieren fuertemente en sus gastos por consumos básicos propios.

La normativa que se propone, concluyó, representa un verdadero retroceso en la actual concepción del municipio y sus mecanismos de control, la que se ha configurado a través de la legislación reciente, que ha establecido un estatuto especial para los funcionarios de control, los que, por ejemplo no pueden ser removidos o trasladados sin previo acuerdo del concejo municipal, y otras disposiciones que apuntaron a fortalecer esta función dentro de los municipios; tal tendencia, insistió, se rompe con el proyecto de ley en debate, lo que llamó a corregir. Aseguró que sólo cuando los municipios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar adecuadamente las tareas que les encomienda la ley, podrán ser órganos verdaderamente autónomos y constituirse en efectivos motores de desarrollo para sus respectivas comunas y sus habitantes.

6.- La Presidenta de la Asociación de Secretarios

Municipalidades de Chile, señora Adela Fuentealba Labbé En presentación en formato Power Point ante la Comisión,

señaló que esa entidad se manifiesta plenamente a favor de la profesionalización, la capacitación y la modernización de la actividad municipal y sus funcionarios; recordó que su labor consiste en ser garantes de la fe pública respecto de los actos administrativos municipales y facilitadores del actuar de los alcaldes, con lealtad funcionaria, lo que, aclaró, no significa incondicionalidad.

Especificó que en la actual estructura municipal existen tres cargos o funciones esenciales, en cuanto se relacionan directa y estrechamente con la labor del alcalde y, sin embargo, en algunos municipios tales cargos “no existen” o bien no están cubiertos; se trata del director de control, del director de finanzas municipales y del secretario municipal. El

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proyecto en debate, justamente, dispone la creación de tales funciones, estableciendo los requisitos de ingreso y permanencia, pero sólo respecto de aquellos municipios que actualmente no los contemplan. Además, se establecen los requisitos de ingreso y permanencia en otros dos nuevos cargos, que son de exclusiva confianza del alcalde respectivo, como son el de director de desarrollo comunitario (DIDECO) y el de secretario comunal de planificación (SECPLA), los que se suman a otros dos cargos de exclusiva confianza ya presentes en los municipios (el administrador municipal y el asesor jurídico). Todos los hasta aquí nombrados, algunos de ellos de confianza, corresponden a lo que se denomina cargos directivos en cada municipio, respecto de los cuales en la legislación vigente se regula con detalle tanto el ingreso, por concurso público, como la permanencia, pues el cargo no depende de la discrecionalidad del alcalde.

El proyecto contempla, por una parte, la mantención de los actuales cargos de confianza en idénticas condiciones a las vigentes, en que su ingreso y permanencia dependen del alcalde, en lo que, afirmó, el gremio que dirige está de acuerdo. Respecto de los cargos críticos ya reseñados, es decir, secretario, director de control y director de finanzas, el proyecto contempla la creación de un sistema similar al de alta dirección pública, y que se aplicará también a los futuros directores de obras; paralelamente, e innovando en el punto, abre hasta un 7% de los cargos directivos al personal a contrata. Aclaró, en términos comparativos, que en lo que dice relación con la contratación de personal en la administración pública, en general, operan los mecanismos contenidos en la ley 19.882, que creó el Consejo de Alta Dirección Pública, el Servicio Civil y el Sistema de Alta Dirección Pública, entre otras materias, y en tal ámbito, la selección de los funcionarios de confianza política queda sujeta al referido sistema (Alta Dirección Pública), y en ello el proyecto municipal difiere según lo ya dicho; sin embargo, y en esto recalcó, busca aplicar este sistema de “alta dirección municipal” respecto de aquellos cargos que, según señaló, además de ser “críticos”, no dependen de la confianza del respectivo alcalde (secretarios municipales, directores de control y de finanzas municipales). Al respecto, enfatizó, la asociación de funcionarios que preside no tiene mayores objeciones, siempre que el mecanismo de selección observe determinadas condiciones.

Un segundo aspecto en el que este proyecto de ley difiere de la actual legislación, es que cambia o altera la comisión de concurso para tales cargos críticos, la que actualmente está conformada por las tres más altas jerarquías del municipio, a saber, el administrador, el secretario municipal y el director de obras, reemplazando a estos dos últimos por un concejal y un representante del Consejo para la Alta Dirección Pública. En este punto, recalcó, el proyecto se aleja de la legislación aplicable a la administración central que lo que busca es tecnificar la selección de cargos críticos; por el contrario, afirmó, con el proyecto se debilita la autonomía municipal en este nivel de contrataciones y llamó a corregir tal efecto.

Un tercer aspecto del proyecto que destacó, es que este introduce los denominados “convenios de desempeño”, los que, afirmó, si bien

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se contemplan respecto de la administración central, han tenido reconocidas dificultades en su aplicación en tal ámbito, y se lo pretende aplicar al ámbito municipal sin corregir las deficiencias que el propio Consejo para la Alta Dirección Pública ha declarado que existen. Se trata, en resumen, de la introducción de una figura que, a su juicio, exige al menos un mayor análisis y corrección antes de su aplicación, por ejemplo en lo que dice relación con la evaluación del cumplimiento de estos convenios, que en el proyecto queda entregada al alcalde, pero sin una regulación de la forma en que este la practicará; se trata, entonces, de una evaluación no reglada.

Un cuarto elemento a analizar, agregó, es el de la “asignación de desempeño” que, si bien existe en el nivel central, en el proyecto queda radicada en el concejo municipal, lo que en la práctica introduce, especialmente respecto de los tres cargos críticos ya señalados y llamados a velar por la legalidad, la fe pública y el equilibrio financiero del municipio, una nueva dependencia (en términos de ingreso, permanencia y remuneración) respecto de los mismos entes que están llamados a controlar, lo que objetó fuertemente.

Afirmó, en quinto término, que el proyecto de ley entrega la elaboración del procedimiento de selección, a un reglamento a ser dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que, a su juicio, por tratarse de normas de selección de personal respecto de cargos críticos, debió ser considerado como una materia propia de ley y no entregada al reglamento. Para graficar la seriedad de su objeción, asimiló la regulación propuesta por el proyecto, al supuesto de que en la administración central se hiciera depender al Contralor General o al Presidente del Banco Central del Presidente de la República; se trata de cargos, afirmó, que si bien deben ser nombrados o designados por la autoridad política, su permanencia no debe depender de ella. En concreto, explicó, los secretarios, los directores de control y de finanzas no pueden quedar, en cuanto a su permanencia en el cargo, sujetos al arbitrio del alcalde o de autoridades que están llamados a controlar.

Específicamente, la labor del secretario municipal es la de ser ministro de fe y, como tal, de agente de la fe pública; es quien da fe que los contenidos de los actos municipales son veraces y que, como tales, tendrán los efectos jurídicos que la legislación espera. ¿Cómo se podría, entonces, preguntó a la comisión, controlar a la autoridad política, si la contratación, las remuneraciones y aún la permanencia del funcionario llamado a controlar (el secretario, por ejemplo), dependen de la voluntad o confianza que aquella le profesa? Sin perjuicio de algunas situaciones irregulares en que han incurrido algunos secretarios, hecho que reconoció, el resguardo de su buen actuar está dado por su autonomía o independencia respecto de la autoridad política, a la que se le puede representar y, en la práctica, así sucede, toda actuación anómala que pretenda. El secretario representa, argumentó, el necesario contrapeso administrativo de la autoridad política municipal. Esa autonomía, independencia o libertad en el actuar del secretario municipal, así como la de los otros agentes de control, aseguró, es la que se pone en riesgo a partir de las normas antes descritas.

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Finalmente, el proyecto, aseguró, parte del supuesto que el universo de municipios del país cuenta, entre su dotación de personal, con un 26% de funcionarios con título profesional, y que uno de sus propósitos declarados es, justamente, incrementar esa participación de profesionales; sin embargo, afirmó, al transformar los tres cargos críticos ya señalados en cargos de confianza, a los que agrega otros dos que crea, apunta erradamente a un segmento funcionario absolutamente minoritario; crea, algo así, como setecientos quince (715) cargos, profesionales sí, pero dentro de un universo total de veinticinco mil (25.000) empleados municipales, lo que implica un incremento de sólo un 2%; es decir, se aumenta de un 26% a un 28% de profesionalización, lo que resulta insuficiente si, como referencia, se considera que en el gobierno central la profesionalización alcanza el 39%. Erradamente, a su modo de ver, el proyecto no se hace cargo de que, por ejemplo, en el total de plantas a contrata debiera existir un porcentaje mínimo de profesionales, o lo propio dentro de los funcionarios a honorarios. Por el contrario, reiteró, el proyecto opta por transformar cargos, que hoy configuran el contrapeso administrativo dentro de los municipios, en cargos de confianza, apuntando a un segmento equivocado en lo que dice relación con los problemas detectados.

Concluyó, señalando que como gremio no son contrarios a la modernización de la función municipal, muy por el contrario, aseguró, dada su estrecha relación con la comunidad, con el concejo y con el alcalde, deben dar garantías a los tres estamentos que los actos municipales se realizan dentro de la legalidad, que son ajustados a derecho. Su preocupación fundamental, enfatizó, radica en que tal garantía, con el proyecto presentado, queda puesta en riesgo. Este aspecto del proyecto, cual es una dentro de las tres materias diversas que trata –disímil, por ejemplo, de lo que dice relación con los concejales y sus remuneraciones- merece un tratamiento por separado y que repare en todas las objeciones aquí planteadas, provisto del consenso necesario para superar esta etapa legislativa. b) En particular

El proyecto, en su versión original, consta de diecinueve artículos permanentes y cinco transitorios, los que fueron objetos del siguiente tratamiento por parte de la Comisión: Artículo 1º

Por él se propone introducir veinticinco modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las que pasan a analizarse. Nº1

El artículo 16 dispone que en aquellas comunas con una población superior a cien mil habitantes, las municipalidades deberán contar con la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación y, a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas a que hace referencia.

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Este numeral reemplaza el artículo en referencia, en términos de disponer que, sin perjuicios de la organización básica dispuesta en el artículo 15, las municipalidades deberán poseer, como mínimo, una Secretaría Municipal, una Secretaría Comunal de Planificación, una Unidad de Desarrollo Comunitario, otra de Administración y Finanzas, además de una de Control (inciso primero). Luego, se hace cargo de la situación de aquellos municipios que no cuenten en el escalafón correspondiente con los referidos cargos, facultando a su alcalde para crearlos, ciñéndose, al efecto, a lo dispuesto en la ley sobre el particular (inciso segundo). A continuación, le asigna a dichos cargos dos grados menos que los indicados al alcalde respectivo, agregando que conservarán el carácter de exclusiva confianza de dicha autoridad el secretario comunal de planificación y los que signifiquen la dirección de asesoría jurídica, de salud y educación, los demás incorporados a su gestión y de desarrollo comunitario (inciso tercero). Finalmente, señala la obligación para las comunas que cuenten con más de cien mil habitantes de tener también aquellas unidades a cargo de las funciones genéricas a que hace referencia el mencionado artículo 15 (inciso cuarto).

La Comisión lo aprobó, en los mismos términos propuestos (3 x 2), con los votos favorables de los señores Becker (Pdte.), Cerda y Schilling; lo hicieron en contra los señores Estay y Morales. Nº2

El artículo 17 de la LOC, dispone que en las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, sus municipalidades deberán contar con la Secretaría Municipal y todas o alguna de las unidades a cargo de las funciones genéricas señaladas en el ya referido artículo 15, según las necesidades y características de la comuna respectiva. Además, podrán incluir una Secretaría Comunal de Planificación (inciso primero).

Sin perjuicio de lo anterior, dichas municipalidades podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, de conformidad con las necesidades y características de la comuna (inciso segundo).

Este numeral sustituye el citado artículo, en términos generales, suprimiendo su inciso primero, y limitando el ejercicio de la facultad consignada en su inciso segundo, excluyendo de la posibilidad de fusión a las unidades señaladas como mínimas del artículo precedente.

La Comisión aprobó este numeral, sin variaciones, (3 x 1 + 1) con los votos favorables de los mismos señores Diputados que así lo hicieron en el número precedente; lo hizo en contra el señor Ojeda y se abstuvo el señor Farías. Nº3

El actual artículo 29 señala, en su primer inciso, las funciones que corresponde desarrollar a la unidad encargada del Control, que se contienen en cinco literales. Por su parte, el inciso segundo, dispone que su jefatura será provista por concurso de oposición y antecedentes, no pudiendo

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estar vacante por un plazo superior a seis meses, encomendando al concejo la fijación de las bases y la aprobación del nombramiento del funcionario; agregando que podrán postular a tal cargo quienes posean un título profesional o técnico que guarde relación con aquel.

Dispone además, que el jefe en referencia sólo podrá ser removido a través de un sumario que así lo disponga, por aplicación de las causales de cese consultadas para los funcionarios municipales. Mención especial merece el incumplimiento de sus funciones y, en particular, aquella consistente en no representar al concejo, el cual debe aprobar presupuestos debidamente financiados, las deficiencias que éstos presenten en su formulación.

Este numeral propone introducir a este artículo las siguientes variaciones:

Letras a), b), c) y d)

A la función de representar al alcalde los actos municipales que considere ilegales, informando al concejo; en cuyo cumplimiento se le concede pleno acceso a la información disponible, se le agrega una parte final, que le fija un plazo de diez días, contados desde que la Unidad de Control haya tomado conocimiento de tales actos, para efectuar dicha representación; y si el alcalde no adoptase medidas destinadas a enmendarlos, esta unidad remitirá esta información a la Contraloría General de la República.

Las letras b) y c) efectúan adecuaciones formales a este artículo, con el propósito de dar cabida a un literal f) que propone agregar, como nueva función, entonces, de la Unidad de Control, consistente en efectuar una presentación, en sesión de comisión del concejo, con la periodicidad que indique el reglamento, con el propósito de que sus integrantes puedan requerirle información relativa a las funciones que debe desarrollar esta Unidad.

La Comisión prestó su aprobación a estos cuatro literales por unanimidad (8 x 0), con los votos de los señores Becker; Campos; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward. Nº4

El artículo 51 de la LOC preceptúa que los municipios serán fiscalizados por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de aquellas facultades que, sobre la materia, corresponden ejercer al alcalde, al concejo y a las unidades municipales en el ámbito de sus competencias legales.

Este numeral agrega dos incisos a este artículo: por el primero (nuevo segundo) prescribe que si, al efecto, la Contraloría determinare la existencia de acciones u omisiones ilegales, deberá instruir el respectivo procedimiento disciplinario consultado en su ley orgánica (Nº10.336); por el segundo, se dispone que, si como consecuencia de aquel, considerase acreditada la responsabilidad administrativa, remitirá los antecedentes al

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concejo para que éste aplique la causal de cesación en el cargo que indica del artículo 60 de la LOC (letra c).

La Comisión aprobó ambas modificaciones por asentimiento unánime (11 x 0), con los votos de los señores Becker; Browne; Campos; Farías; Gutiérrez; Hoffmann, doña María José; Lemus, Morales; Ojeda; Rosales y Schilling.

Nº5

Este numeral introduce un artículo 51 bis a la LOC, por el cual se fija el momento desde el cual se empieza a contar el plazo para hacer efectiva la responsabilidad de alcaldes y concejales, por infringir la probidad administrativa o por notable abandono de deberes (inciso primero). Además, tratándose de la causal de inhabilidad que precisa, señala que el procedimiento podrá llevarse a efecto dentro de los seis meses siguientes al fin de su período, al alcalde o concejal que hubiere cesado en su cargo (inciso segundo).

La Comisión le dio su aprobación en los mismos términos, con los votos de los señores Diputados señalados respecto del N°3, excepción sea hecha del señor Becker quien se abstuvo (7 + 1). Nº6

En el artículo 55, que indica que los informes de emita la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras respecto de los municipios, deben ser puestos en conocimiento del concejo respectivo, se agrega un inciso que hace extensiva tal obligación al listado de solicitudes relativas a información pública recepcionadas, como, igualmente, de las respuestas dadas a ellas por la municipalidad, efectuadas en el marco de la ley sobre acceso a la información pública (Nº 20.285)

La Comisión aprobó el nuevo inciso por unanimidad (11 x 0), con los votos de los señores Becker; Campos; Farías; Gutiérrez; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales y Schilling.

Nº7

El artículo 58 de la ley en referencia preceptúa que el alcalde asumirá su cargo el día 6 de diciembre del año de la elección correspondiente.

Este numeral le introduce un inciso segundo, que hace responsable al alcalde reelecto de las faltas a la probidad o por notable abandono de deberes que le sean imputables en sus períodos anteriores; siendo objeto de una indicación, suscrita por los señores Campos, Cerda, Farías, Lemus, Ojeda y Schilling, que limita tal responsabilidad al período inmediatamente anterior a su reelección.

Este número, incluyendo la indicación referida, fue aprobado, también, por asentimiento unánime (12 x 0), con los votos

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de los mismos señores señalados precedentemente, más el del señor Browne. Nº8

El artículo 60 establece las causales de cesación en el cargo de alcalde y a éste se proponen las modificaciones que pasan a señalarse.

Letra a)

- Este literal sustituye su inciso cuarto -que regula la declaración de la causal de remoción por impedimento grave, por contravención (también grave) a la normativa sobre probidad administrativa o por notable abandono de deberes-, por los siguientes cuatro incisos:

- El nuevo inciso cuarto, dispone que la señalada causal será declarada por el TER respectivo, a solicitud de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, conforme al procedimiento de la ley Nº 18.593, no requiriéndose patrocinio de abogado.

- El nuevo inciso quinto, prescribe que de no aparecer acreditados hechos constitutivos de remoción, pero el TER considera acreditada responsabilidad administrativa del alcalde, podrá determinar la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias que indica del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, conforme al procedimiento dispuesto , al efecto, en la ley Nº18.593.

- El nuevo inciso quinto, mandata al TER para acumular los respectivos antecedentes, con el propósito de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

- El nuevo inciso sexto hace aplicable el procedimiento descrito en los incisos anteriores, cuando el TER estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes.

La Comisión prestó su aprobación a los referidos nuevos incisos con los votos de los señores Becker, Campos, Cerda, Farías, Gutiérrez, Lemus, Morales, Ojeda y Rosales (9), y con la abstención (1) de la señora Hoffmann, doña María José. Letra b)

Este literal agrega un inciso final a este artículo que preceptúa que, no obstante lo establecido en el artículo 51, el cual fue analizado en su oportunidad, la causal de notable abandonos de deberes por parte del alcalde o concejal, se configura al transgredirse, sin justificación y reiteradamente, los deberes que le imponen la Constitución y las leyes en el ejercicio de sus respectivos cargos, como igualmente, sea imputable de causar grave detrimento al patrimonio municipal, afectando importantemente la actividad corporativa destinada a satisfacer los requerimientos básicos de la comunidad local. Además, se da tal causal respecto del alcalde cuando éste, de manera reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones

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previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados.

La Comisión le prestó su aprobación con los votos de los señores Becker, Browne, Campos, Cerda, Lemus, Ojeda, Rosales y Ward; absteniéndose el señor Schilling, (8 + 1). Nº9

El artículo 62 trata de la subrogación del alcalde, disponiendo que en caso de ausencia o impedimento no superior a 45 días, será subrogado por el funcionario que le siga en orden de jerarquía, excluido el juez de policía local. No obstante, previa consulta al concejo, puede ser subrogado por un funcionario distinto a tal orden y si la ausencia o impedimento se debiera a razones temporales de salud, dicha subrogación se podrá alargar hasta por 130 días (inciso primero). Luego, en su inciso segundo, indica qué atribuciones podrá ejercer el subrogante. Además, en el intertanto, entrega la presidencia del concejo al concejal presente electo con mayor votación, salvo el caso que el alcalde postule a ser reelecto o electo como concejal (art. 107). Cuando la incapacidad fuere superior a 45 días, excepto en el caso señalado en la parte final del inciso primero, el alcalde suplente será designado por el concejo, de entre sus integrantes, en sesión especial (inciso tercero). Al vacar el cargo de alcalde, también se entrega al concejo la facultad de elegir, por el tiempo que reste, por mayoría absoluta de sus miembros, a uno de ellos; de no lograrse dicha mayoría, se repetirá la votación respecto de las dos primeras mayorías; en el evento de no producirse la mayoría señalada o en caso de empate, será nominado aquel de los concejales que hubiere obtenido mayor votación en la elección municipal última, mecanismo que hace extensivo en su aplicación respecto de la primera de las referidas votaciones efectuadas por el concejo (inciso cuarto). El inciso final regula el procedimiento a emplear en la elección del nuevo alcalde.

Las modificaciones que se proponen a este artículo, se contienen en cuatro literales que pasan a analizarse. Letra a)

Esta propone sustituir su inciso segundo por una norma que entrega al subrogante la representación judicial y extrajudicial del municipio, de asistir a sus sesiones con derecho a voz, excepción sea hecha de su representación protocolar. Agregando que, en el intertanto, ejercerá la presidencia del concejo el concejal que haya obtenido mayor votación ciudadana, con la salvedad de la situación ya señalada precedentemente, considerada en el artículo 107 de la LOC.

Letra b)

Este literal propone que la elección dispuesta por el inciso quinto, debe ser en una única sesión.

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Letra c) Este complementa el literal precedente, bajando de “doce”

a “diez” los días dentro de los cuales se efectuará la sesión extraordinaria para elegir al nuevo alcalde, contados desde la vacancia del cargo. Letra d)

Por ella se agregan tres incisos al artículo, los que pasan a analizarse.

El nuevo inciso sexto aborda el caso que la sesión referida no pudiera llevarse a cabo en la fecha a que fue citada, señalando que corresponderá al secretario municipal convocar a una nueva, a realizarse dentro de los diez días siguientes a la precedente.

El nuevo inciso séptimo salva la situación que se produciría de fracasar, también, la segunda sesión la que se celebrará con los concejales que asistan, resultando electo alcalde el concejal más votado. De producirse un empate, este será resuelto siendo electos el concejal igualado con mayor votación ciudadana.

El último inciso propuesto se pone en el caso que la tercera sesión tampoco pudiera efectuarse, disponiendo que asumirá como alcalde el concejal más votado en la elección municipal respectiva.

La Comisión aprobó unánimemente (10 x 0) las modificaciones propuestas al artículo 62 de la LOC en referencia, con los votos de los señores Becker; Campos; Cerda; Farías; Gutiérrez; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales. Nº10

Este numeral modifica el artículo 65 de la LOC, que trata de las materias en que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo (inciso primero). Luego, en su inciso segundo, precisa que aquellas serán de iniciativa del alcalde, no obstante, si éste último incurriera en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones a que se hizo referencia al analizar el artículo 56, inciso segundo, se faculta al concejo para requerirlo a objeto que presente los proyectos correspondientes dentro de un plazo prudente, y en caso que el alcalde mantenga tal situación, podrá ser considerada su conducta como notable abandono de deberes para los fines que hicimos presente al referirnos a la letra c) del artículo 60.

La modificación que se propone, consiste en agregarle una parte final a este segundo inciso, que faculta a los concejales para someter a consideración del concejo las materias aludidas en su inciso primero, en la medida que no tengan incidencia en la administración financiera de la municipalidad, la que fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes (9 x 0), esto es, los señores Becker; Campos; Cerda; Farías; Gutiérrez; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

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Nº11 El artículo 67 consagra la obligación del alcalde de dar

cuenta pública al concejo, a más tardar en abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general del municipio (inciso primero). Luego, en su inciso segundo, señala que dicha cuenta deberá contenerse en un informe escrito; y, en literales que van de la letra a) a la g), indica las materias que a lo menos, aquel debe abordar. Por su parte, el inciso tercero, prescribe que un extracto de tal cuenta deberá ser difundido a la comunidad, sin perjuicio que su versión íntegra habrá de permanecer a disposición de la ciudadanía.

Finalmente, el inciso cuarto califica de causal de notable abandono de deberes por parte del alcalde el incumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

El numeral en referencia dispone cinco modificaciones a ser introducidas a esta norma.

Letra a)

Ella agrega una parte final a su inciso primero, que señala que también deberán ser invitados a la aludida sesión del consejo las organizaciones comunitarias y otras de relevancia en la comuna, y las autoridades locales, regionales y los parlamentarios en cuyo distrito o circunscripción se encuentra ubicada la municipalidad de que se trate; la cual, a su vez, fue motivo de una indicación presentada por los señores Farías y Ojeda, que acota a que sean las "principales" organizaciones comunitarias las que habrán de ser invitadas.

Tanto este literal como la indicación parlamentaria fueron aprobados por la misma votación (9 x 0) y por los mismos señores Diputados señalados en el número anterior.

Letras b), c) y d)

La primera de ellas agrega en la letra d) del inciso segundo, que se refiere, dentro de las materias mínimas a ser consideradas en la cuenta pública, a un resumen de las observaciones más importantes hechos por la Contraloría General relativas a la administración municipal, y las auditorías, sumarios y juicios en los que el municipio sea parte y las resoluciones que haya dictado el Consejo para la Transparencia referentes a la municipalidad.

Por su parte la letra c) efectúa una modificación meramente formal, con el propósito de adecuar la redacción del artículo a una nueva materia que debe considerar la cuenta pública -como letra g) del inciso segundo- consistente en los indicadores más relevantes, que a modo ejemplar indica, y que digan relación con la gestión en los servicios de educación y salud de administración municipal, como, asimismo, en la seguridad pública.

La letra d) de este número, por su parte, agrega una nueva letra g) al artículo 29 en modificación, exigiendo que la cuenta pública anual del alcalde incorpore una serie de indicadores de gestión considerados relevantes; esta nueva letra, a su vez, fue objeto de una indicación del

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Diputado señor Farías para excluir del listado de los exigidos, “los indicadores más relevantes en materia de seguridad pública”.

Estos tres literales del N°11, así como la indicación recién descrita respecto de la letra d), fueron aprobados (6+1) con los votos de los señores Becker, Campos, Farías, Lemus, Ojeda y Rosales, absteniéndose el señor Morales.

Posterior y en virtud de una indicación del Ejecutivo respecto de la letra d), se agregó una frase que le incorpora, entre los indicadores de que deberá dar cuenta pública anual, la situación previsional de funcionarios vinculados a las áreas de educación y salud, la que fue aprobada por asentimiento unánime (9 x 0), con los votos de los señores Becker, Browne, Campos, Cerda, Lemus, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

Letra e)

Introduce un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto, que dispone que el alcalde, al finalizar su mandato, debe entregar un “Acta de Traspaso de Gestión” que ha de contener la información consolidada de su período de los contenidos a que se hizo referencia al tratar el inciso segundo de esta disposición, como, asimismo, de los contratos y concesiones vigentes. Esta letra fue objeto de una indicación del Ejecutivo para complementarla, agregando en este nuevo inciso cuarto, que la señalada acta debe ser suscrita, además del alcalde, por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control, los que podrán sin embargo negarse a suscribirla si tienen objeciones o reparos que hacerle, lo que deberán comunicar al alcalde saliente; agrega el texto de la indicación que el acta de traspaso ha de ser entregada tanto al nuevo alcalde como a los nuevos concejales.

La Comisión la aprobó, tanto el texto del mensaje como la indicación formulada a esta letra e), por la unanimidad (9 x 0), con los votos de los señores Becker, Browne, Campos, Cerda, Lemus, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

Nº12

El artículo 73 de la LOC de Municipalidades considera los requisitos para ser elegido concejal. En su letra b) exige saber leer y escribir.

Por este numeral se sustituye esta obligación por la de haber cursado enseñanza media o su equivalente, la que luego fue reemplazada por una indicación sustitutiva del Ejecutivo que hace exigible el “haber aprobado la enseñanza media o su equivalente”, la que fue aprobada con los votos de los señores Becker, Browne, Campos, Cerda, Estay, Hoffmann, doña María José, Ojeda, Rosales y Ward (9). Lo hicieron en contra los señores Lemus y Schilling (2).

N°13

El artículo 74 indica quiénes no podrán ser candidatos a alcalde o concejal, señalando, en la letra b) de su inciso primero, a los miembros y funcionarios del Poder judicial, del Ministerio Público, del Tribunal

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Calificador de Elecciones y de los TER, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e investigaciones.

Este numeral tiene por propósito, además de introducir modificaciones simplemente formales a dicha letra b), agregarle a los miembros y funcionarios de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública y a los consejeros del Consejo para la Transparencia.

La Comisión prestó su aprobación a esta modificación con los votos de los señores Becker (Pdte.); Cerda; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales (8), con la abstención del señor Schilling (1).

N°14

Este numeral introduce diversas modificaciones en el artículo 75 de la LOC de Municipalidades, relativo a las incompatibilidades entre el cargo de concejal y otras funciones al interior del municipio.

Letra a)

Esta reemplaza el inciso primero del artículo en cuestión, disponiendo que tal cargo será incompatible con los de miembros de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, como, asimismo, con las funciones públicas que individualiza, y con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en el mismo municipio y en las corporaciones o fundaciones en que este participe.

La Comisión la aprobó sin variaciones, con los votos de los señores Becker; Browne; Campos; Cerda; Estay; Hoffmann, doña María José; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward (10). Lo hizo en contra el señor Lemus (1).

Letra b), c) y d)

Los dos primeros literales consultan solo adecuaciones formales.

La letra d), por su parte, en el inciso segundo del artículo en referencia, agrega una nueva incompatibilidad, como nueva letra c), consistente en tener con el alcalde respectivo la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la que fue motivo de una indicación de los señores Becker (Pdte.); Cerda; Farías y Ojeda que cambia a "segundo grado" de consanguineidad la aludida incompatibilidad.

La Comisión aprobó estos últimos literales, conjuntamente con la mencionada indicación con los votos (5 x 4) favorables de los señores Becker (Pdte.); Cerda; Farías; Ojeda y Rosales; lo hicieron en contra los señores Gutiérrez, don Romilio; Lemus; Morales y, Schilling.

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Nº15

El artículo 76 se refiere a las causales de cese en el ejercicio del cargo de concejal, contenidas en seis letras. Este numeral le introduce modificaciones a dos de dichas causales, en el sentido que pasa a señalarse.

Letra a)

Esta, que afecta al motivo a que hace alusión la actual letra c), esto es, por inasistencia injustificada que supere el cincuenta (50%) de las sesiones ordinarias anuales del concejo, rebaja dicho porcentaje al veinticinco (25%).

Letra b)

Ella dice atingencia con la causal de la letra f), que consiste en incurrir en una contravención grave a la probidad administrativa o en alguna de las incompatibilidades del ya analizado artículo precedente.

La modificación apunta a agregar en esta causal el “notable abandono de deberes”.

La Comisión prestó su aprobación unánime a las referidas letras, con los votos (9 x 0) de los señores Becker (Pdte.); Cerda; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales y Schilling.

Nº16

El artículo 77 prescribe que las causales del artículo anterior que indica, exceptuando a la de la letra b), relativa a la renuncia del cargo, serán declaradas por el TER correspondiente, a requerimiento de cualquier concejal de esa municipalidad.

Este numeral consta de dos letras.

Letra a) Esta modificación agrega al alcalde como potencial

requirente, en su caso.

Letra b) Esta introduce un inciso segundo al artículo referido, que

preceptúa que al concejal que cesare en su cargo por aplicación de la causal de la ya analizada letra f) del artículo anterior, le será aplicable la inhabilidad, también comentada, del artículo 60.

La Comisión con los votos de los mismos Diputados señalados en el número anterior (9 x 0), dio su aprobación a ambos literales.

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Nº17 El artículo 79 contiene las funciones que corresponde

ejercer al concejo (letras a) a la ñ), sin perjuicio de aquellas que le encomienden otras leyes.

Este numeral le introduce dos modificaciones.

Letra a) Esta propone agregar a aquella señalada en la letra b) del

artículo, esto es, la atribución de pronunciarse sobre las materias que se enumeran en el ya visto artículo 65, una parte final que establezca que los concejales que participen en la votación correspondiente deben hacerlo a favor o en contra de la materia sometida a conocimiento del concejo, salvo que le afecte alguna causa legal para inhabilitarse o abstenerse, la que se hará constar en el acta respectiva. Ella fue objeto de una indicación del Ejecutivo que sustituye su parte final, en términos generales, de agregarle a la causa legal para la inhabilitación o abstención la de estar afectado “por algún motivo”.

La Comisión le prestó su aprobación, conjuntamente con esta indicación, por unanimidad (11 x 0), con los votos de los señores Becker; Browne; Campos; Cerda; Estay; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Letra b)

Esta modificación consiste, al igual que en el literal anterior, pero esta vez respecto de la letra l), que contiene la facultad de fiscalizar las unidades y servicios municipales, agregándole una parte final que indica que, para tales fines, el concejo podrá citar a cualquier director municipal con el propósito de que informe respecto a aquellas materias propias de su dirección, entregando, luego, al reglamento del concejo el establecimiento del quórum, procedimiento y todo lo relativo a la regulación de tales citaciones. Ella fue motivo de una indicación de los señores Becker, Farías, y Morales que exige que, a lo menos un tercio (1/3) de los miembros del Concejo concuerde la citación de un director municipal, efectuando las adecuaciones formales del caso, como es la de suprimir del texto propuesto por el mensaje la mención al quórum, toda vez que la misma indicación antepone tal mención (1/3).

La Comisión aprobó esta letra, conjuntamente con tal indicación, con los votos (7 + 2) de los señores Becker (Pdte.); Cerda; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Morales; Ojeda, y Rosales, y las abstenciones de los señores Lemus y Schilling.

Nº18 El artículo 80 precisa que la facultad de fiscalización que

posee el concejo se extiende, también, a la evaluación de la gestión del alcalde (inciso primero). Por otra parte, prescribe que las acciones que desarrolle en el ejercicio de esta función deberán ser acordadas en sesión ordinaria, a solicitud

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de cualquier concejal (inciso segundo). Continúa, señalando que el indicado órgano, por la mayoría de sus integrantes, podrá acordar la contratación de una auditoría externa destinada a evaluar la ejecución presupuestaria y el estado financiero del municipio, la que podrá ser ejercida sólo una vez al año o cada dos años, según si los ingresos anuales sean superiores o inferiores a 6.250 UTM, respectivamente (inciso tercero). Además, el inciso cuarto, obliga al concejo a disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, cada tres o cuatro años, según sea el nivel de ingresos del municipio referido en el inciso precedente. Finalmente, este artículo preceptúa que las auditorías en él señaladas, habrán de contratarse por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal, siendo los informes de término de cada una de ellas, de conocimiento público.

Este numeral propone agregar, en el inciso tercero, una parte final que faculte al concejo, además, para acordar la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de la situación financiera de la municipalidad, al inicio de cada período alcaldicio, dentro de los ciento veinte días inmediatos a la instalación del concejo y el alcalde también necesitará de dicho acuerdo para adjudicar la señalada auditoría.

La Comisión aprobó esta modificación por asentimiento unánime (8 X 0), con los votos de los señores Becker (Pdte.); Cerda; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

Nº19

El artículo 86 se ocupa de establecer como quórum para sesionar la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, y para adoptar acuerdos, como regla general, la mayoría absoluta de los concejales que asisten a la sesión de que se trate. Por último, soluciona la situación de los empates: en primer lugar, se repetirá la votación; de persistir, se votará en una nueva sesión a realizarse dentro de tres días; y de mantenerse, al alcalde le corresponderá el voto dirimente.

Las dos modificaciones que propone este numeral pasan a analizarse.

Letra a)

Esta reemplaza la asignación del voto dirimente del alcalde, a quien presida la sesión.

Letra b)

Propone agregar un inciso final que dispone que los alcaldes no serán considerados en el cálculo del quórum para sesionar, pero sí en el requerido para la adopción de acuerdos por parte del concejo.

La Comisión prestó su aprobación a ambas letras con la misma votación del numeral anterior (8 X 0).

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Nº20 (ex N°21)

El artículo 90, en su inciso primero, contempla el deber de los empleadores de quienes posean el cargo de concejal de otorgarles los permisos para que asistan a las sesiones del concejo, tiempo que se entenderá legalmente trabajado.

Las modificaciones que se proponen a dicho inciso apuntan a ampliar tales permisos a la asistencia a las comisiones de trabajo que constituya el concejo, hasta por ocho horas semanales; como, igualmente, para el desempeño de cometidos en representación del municipio, hasta por un tope de tres días durante un año calendario. Finalmente, establece que el tiempo que signifiquen tales permisos no será de cargo del empleador, a menos que las partes lleguen a otro acuerdo, y ha de entenderse trabajado legalmente, siendo suficiente, al efecto, la presentación del certificado extendido por el secretario municipal.

La Comisión aprobó dichas modificaciones por asentimiento unánime (8 X 0), con los votos de los señores Becker (Pdte.); Cerda; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

Nº21 (ex N°22)

Este numeral incorpora un artículo 92 bis a la LOC, por el cual obliga a cada municipio, de acuerdo a su disponibilidad financiera, a dotar al concejo de los medios de apoyo para desarrollar sus funciones y atribuciones, acorde al número de concejales con que cuente; debiendo el alcalde, para este efecto, durante la sesión de instalación, someter a la aprobación del concejo los medios a usar en el período respectivo, acuerdo que formará parte del Reglamento Interno y que será publicado en el sitio Web de la municipalidad.

El Ejecutivo presentó sendas indicaciones a esta disposición, por las cuales hace extensiva a los concejales la obligación de dotar al concejo de medios para el cumplimiento de sus facultades y, por otra parte, precisa que el alcalde habrá de requerir el señalado acuerdo del concejo en la primera sesión ordinaria de este.

Este número, con ambas indicaciones, fue aprobado por unanimidad (5 x 0), con los votos de los señores Becker (Pdte.), Browne, Farías, Ojeda y Schilling.

Nº22 (ex N°23)

El artículo 94 de la LOC contempla la existencia de un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, institución que se encarga de regular en detalle.

Una de sus funciones consiste en pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, acerca de la cuenta pública del alcalde, de la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, como, asimismo, sobre las materias

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de importancia comunal establecidas por el concejo; pudiendo, además, interponer el recurso de reclamación consagrado en el Título final de la ley.

Este numeral propone trasladar al mes de mayo de cada año el ejercicio de tales funciones.

La Comisión aprobó por igual votación (5 x 0) y con los mismos señores Diputados antes inferidos esta modificación.

Nº23 (ex N°25)

El artículo 107 de la LOC forma parte de su Título V, relativo a las elecciones municipales y, más concretamente, del Párrafo 1º del mismo, denominando “De la presentación de candidaturas”.

El inciso tercero del referido artículo se ocupa del caso que un alcalde postulara a su reelección o a su elección en calidad de concejal en su propia comuna, caso en el cual operará su subrogación, en la forma analizada en este informe al observar el artículo 62 de la ley, desde los treinta días previos a la fecha de la elección y hasta el día posterior a ella. Agrega que, durante dicho lapso, presidirá el concejo un concejal que no estuviera repostulando y, en el evento de que más de uno cumpla este requisito, le corresponderá al concejal más votado en la elección última. Finalmente, de estar repostulando todos los concejales, la presidencia será decidida por sorteo.

Este numeral le agrega una frase a la norma señalada, disponiendo que el alcalde mantendrá su remuneración mientras opera la subrogación, como, asimismo, la facultad de participar en las sesiones del concejo, con derecho a voz y voto.

A consecuencia de una indicación parlamentaria, de los señores Becker, Farías, Ojeda y Schilling, que tuvo por propósito agregar en el número en cuestión una nueva modificación en el artículo 107 de la LOC de Municipalidades, el referido número cambia su estructura pasando a tener una letra a) y una b). Esta última, que da cuenta de la indicación anunciada, agrega en el citado artículo, otra restricción al concejal que presida el Concejo, ampliando la incompatibilidad, cual es la de no estar a su vez, postulando al cargo de alcalde.

La Comisión le prestó su aprobación unánime (6 x 0), al texto original conjuntamente con la indicación descrita, con el voto de los señores Becker, Browne, Cerda, Farías, Ojeda y Schilling. ARTÍCULO 2º

Este artículo modifica el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley N°18.883, en particular el inciso final de su artículo 118, el que hace referencia a la forma de hacer efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde.

La modificación que se propone introducir, reemplaza la mención a la norma que resulta aplicable al efecto, que, en virtud de las

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disposiciones ya aprobadas de este proyecto, contenidas en su artículo 1°, ya no será el artículo 76 letra b) de la LOC de Municipalidades, sino su artículo 60.

La Comisión le prestó su aprobación por unanimidad (11 x 0), con los votos de los señores Becker; Browne; Campos; Cerda; Estay; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

ARTÍCULO 3º

Esta norma incorpora un artículo 60 bis a la ley de Rentas

Municipales, que establece la obligación para la Superintendencia de Pensiones de informar, trimestralmente, a la SUBDERE acerca de las cotizaciones previsionales no pagadas por los municipios y corporaciones municipales correspondientes a los funcionarios y trabajadores de los servicios traspasados de educación y salud, con el propósito de asegurar el pago oportuno de aquellas (inciso primero). Agrega que la Subsecretaría, en base a dicha información, requerirá al Servicio de Tesorerías que no dé lugar a los anticipos del Fondo Común Municipal, en tanto la municipalidad que se encuentre en tal situación no solucione su problema; Servicio que resolverá, previa notificación al municipio de que se trate, al que se le confiere el plazo de quince días para que presente sus descargos.

La Comisión la aprobó (9 X 1 +1) con los votos de los señores Becker; Browne; Cerda; Estay; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda; Rosales y Ward; con la abstención del señor Campos y el voto en contra del señor Schilling.

ARTÍCULO 4° (ex 14)

Esta disposición crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la SUBDERE, y que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esta Subsecretaría. Su propósito será financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en las materias que indica, destacando aquellas que se requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal (inciso primero).

El Fondo estará conformado por los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes (inciso segundo).

Agrega que, con el Fondo, se financiarán becas conducentes a la obtención de un título técnico, diplomado o postítulo, directamente relacionado con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades (inciso tercero).

Finalmente, establece que la determinación de las acciones formativas a través de tales becas, se desarrollará mediante una convocatoria que la SUBDERE realizará a las Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por este, que ejecuten dichas acciones para que

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presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por aquella, en atención a los criterios especificados en la convocatoria de que se trate (inciso cuarto).

Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, al referido inciso tercero, que hace extensiva las becas a financiar con el Fondo, a los estudios destinados a la obtención de un título profesional.

La Comisión aprobó este artículo, con la señalada indicación, por asentimiento unánime (10 x 0), con los votos de los señores Becker; Campos; Jiménez; Hoffman, doña María José; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling; Vilches y Ward.

ARTÍCULO 5° (ex 15)

Esta norma dispone que cada becario será beneficiado con el costo total o parcial del arancel y la matrícula del programa de formación, además de una asignación mensual de manutención con tope de 13 UTM por el plazo de la beca, hasta por dos años. Lo que exceda del monto de tales beneficios o que no diga relación con los conceptos precitados, será de cargo del beneficiario.

La Comisión la aprobó sin variaciones, con los votos de los señores Becker, Campos, Jiménez, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling, Vilches y Ward (9); se abstuvo la señora Hoffmann, doña María José (1).

ARTÍCULO 6° (ex 16)

Este artículo determina los requisitos mínimos para postular a las señaladas becas.

La Comisión lo aprobó en iguales términos y con la misma votación del artículo precedente (9 + 1).

ARTÍCULO 7° (ex 17)

Esta disposición faculta a la SUBDERE para exigir la restitución de todos los beneficios a aquellos becarios eliminados, que suspendan o abandonen los estudios sin causa justificada y calificada por dicha Subsecretaría, restitución que también será exigida a quienes no cumplan con las obligaciones incluidas en su calidad de beneficiarios fijadas en el reglamento o que hayan falsificado sus antecedentes o informes. Como sanción anexa, se establece que tales funcionarios no podrán postular en nuevas convocatorias de formación (inciso primero). A continuación, se señala la obligación que contrae el becario de aprobar, en tiempo y forma, el programa respectivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra causa calificada como justificación suficiente por la SUBDERE (inciso segundo). Agrega que, una vez seleccionado, el beneficiario deberá suscribir sendos convenios, ante notario, con el municipio y con la señalada Subsecretaría, en los cuales deberán contenerse las menciones mínimas que indica (inciso tercero). Por otra parte, se obliga al becario, cuando suscriba el convenio, de presentar a la SUBDERE una póliza de seguro de responsabilidad personal, a fin de garantizar

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las obligaciones contraídas (inciso cuarto). Finalmente, hace compatible el beneficio en comento con cualquier otra beca financiada con fondos públicos (inciso quinto).

La Comisión aprobó este artículo tal como era propuesto por el Ejecutivo y por idéntica votación al anterior (9 + 1).

ARTÍCULO 8° (ex 18)

Esta norma encomienda a un reglamento, dictado por el Ministerio del Interior y suscrito por el Ministerio de Hacienda, la determinación de las condiciones de financiamiento, las áreas de estudios a solventar, las acciones a ser beneficiadas de estos recursos, las clases de beneficios, la forma en que se administrará el fondo, las condiciones de la caución a que se obliga el beneficiario y demás materias relativas a la operatividad del fondo.

La Comisión le prestó su aprobación, sin variaciones, y por la misma votación antes indicada (9 + 1).

ARTÍCULO 9° (ex 19)

Esta disposición obliga a los municipios a confeccionar un plan anual, a presentarse al concejo junto al presupuesto municipal, donde se definirán las áreas prioritarias de estudio financiables vía recursos del fondo, los criterios aplicables en la selección de postulantes y las bases que posibiliten un acceso igualitario de sus funcionarios al beneficio.

La Comisión procedió del mismo modo y por igual número de votos (9 + 1) que en la norma que la antecede.

ARTICULO 10 (ex 20)

Este tuvo su origen en una indicación presentada por el Ejecutivo, por el cual se propone introducir modificaciones –en cuatro literales- al artículo 38 de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, el que, en su inciso primero, prescribe que las unidades vecinales serán determinadas por el alcalde, de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los propios vecinos, con el acuerdo del concejo y oyendo al consejo económico y social comunal. El inciso segundo se encarga de precisar que los límites de la señaladas unidades podrán llevarse a cabo sólo una vez al año, cumpliendo los requisitos que señala. A su vez, el inciso tercero establece los trámites de publicidad que deberán cumplir los decretos alcaldicios que se dicten al efecto. Finalmente, el inciso cuarto obliga a los municipios a ocuparse que en los sectores rurales los límites de las unidades en referencia se determinen en consonancia con cada comunidad.

Letra a)

Esta efectúa una adecuación simplemente formal al inciso primero, en términos de reemplazar la alusión que allí se efectúa al consejo económico y social comunal por su actual denominación.

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Letra b) Ella reemplaza el inciso segundo, condicionando la

señalada alteración de límites a que se modifique o sancione el plan comunal de desarrollo y con el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo.

Letra c)

Por este literal se agrega a los medios de publicidad que han de emplear los municipios, respecto de los citados decretos alcaldicios, a sus sitios electrónico institucionales.

Letra d)

Esta agrega, como inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto, una norma que obliga a los municipios a informar, tanto a la SUBDERE como al Ministerio de Desarrollo Social, de los decretos alcaldicios modificatorios de los señalados límites que se dicten.

La Comisión aprobó, por unanimidad (12), las letras a), b) y d), con los votos de los señores Becker; Cerda; Estay; Farías; señora Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward. En lo que respecta a la letra c), fue aprobada (11X1) con los votos de los mismos señores Diputados, excepción sea hecha del señor Schilling, quien lo hizo en contra. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO

Posterga, hasta la elección municipal del año 2016, el cumplimiento del requisito de haber cursado enseñanza media para ser elegido concejal.

El artículo propuesto fue objeto de una indicación, de los señores Becker, Farías, Cerda y Ojeda, que sustituye el guarismo “2016” por “2020”.

La Comisión lo aprobó, conjuntamente con la indicación descrita, por mayoría de votos de los señores Becker; Browne; Campos; Cerda; Estay; Farías; señora Hoffmann, doña María José; Ojeda; Rosales y Ward (10). Se pronunciaron en contra los señores Lemus, Morales y Schilling (3). ARTICULO SEGUNDO (EX SEXTO)

Este tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo y que prescribe que aquellas modificaciones introducidas al artículo 74 de la LOC de Municipalidades, en lo relativo a los requisitos exigidos para ser electo alcalde y concejal se aplicarán a contar de la fecha de declaración de las candidaturas a dichos cargos correspondientes a las elecciones municipales a realizarse el año 2016. Por otra parte, aquellas efectuadas al artículo 75 de dicha LOC, en lo

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que respecta a incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal, lo harán a contar del 6 de diciembre del referido año.

La Comisión lo aprobó, sin variaciones, por asentimiento unánime (11 x 0), con los votos de los señores Becker; Browne; Campos; Cerda; Estay; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

ARTÍCULO TERCERO (EX OCTAVO)

También originado en una indicación del Ejecutivo, que hace aplicable la causal de cesación señalada en el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, y que dice atingencia con el no pago, íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, sólo a hechos acaecidos con posterioridad a la publicación de la ley en proyecto.

Este artículo recibió el mismo tratamiento (11 x 0) que aquel que le precede. IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS A.- ARTÍCULOS. Artículo 1° N°3 Letra e)

“e) Elimínase en el inciso final, el siguiente párrafo: “La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo deberán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función.”.

La Comisión rechazó esta letra del N°3, por la unanimidad de votos (8 x 0) con los votos de los señores Becker; Campos; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward. Artículo 1° Nº12

“12) Sustitúyese la actual letra b) del artículo 73 por la siguiente:

“b) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente;”.”.

La Comisión rechazó este número del artículo 1°, en virtud de haberse aprobado una indicación sustitutiva del mismo, la que por su parte contó con los votos a favor de los señores Becker, Browne, Campos, Cerda, Estay, Hoffmann, doña María José, Ojeda, Rosales y Ward (9), y en contra, de los señores Lemus y Schilling (2).

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Artículo 1° Nº20 “20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 88: a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “seis” y

“doce” por “siete coma tres” y “catorce coma siete”, respectivamente. b) Sustitúyese, en el inciso sexto el guarismo “seis” por

“siete coma tres”.”. La Comisión rechazó este número del artículo 1°, sin

reemplazarlo, debiendo en consecuencia modificarse la numeración correlativa de dicho artículo, con el voto en contra (5) de los señores Campos, Cerda, Estay, Lemus y Ojeda, el voto favorable (1) de la señora Hoffmann, doña María José y la abstención (2) de los señores Becker y Schilling.

Artículo 1° Nº24

“24) Intercálase en el artículo 98 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Con todo, las personas que deseen ser escuchadas en sesión de concejo, podrán solicitar ser incluidas en la tabla que para dichos efectos elabore el Secretario Municipal. Para ello, deberán presentar formalmente su petición, la cual necesariamente deberá mencionar la materia de que se trata y acompañarse de las firmas e individualizaciones correspondientes, al menos al 1% del padrón electoral vigente de la comuna.”.”.

La Comisión rechazó este numeral por los votos en contra (4) los señores Becker (Pdte.), Browne, Ojeda y Schilling, a favor del señor Farías (1), y la abstención del señor Cerda (1).

Artículo 2°, N°1

“Artículo 2º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la Ley N°18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

1) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 2º, por el que sigue:

“El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el artículo 1º de la Ley Nº18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas. Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos, podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.”.”.

La Comisión rechazó este número del artículo 2° por la unanimidad (11 X 0), con los votos de los señores Becker, Bertolino, Campos, Cerda, Vilches, Jiménez, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

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*************** Acogiendo los planteamientos de los diversos gremios de

trabajadores municipales, quienes se manifestaron contrarios al procedimiento de selección, nombramiento y remoción de cargos directivos municipales, mediante un mecanismo de “alta dirección pública municipal”, que el Mensaje detalladamente contempla, la Comisión, en una única votación procedió a rechazar los artículos 4° al 13 permanentes del mensaje, y, por estar relacionados con dicho procedimiento, los artículos segundo a quinto transitorios, debiendo en consecuencia modificarse la numeración correlativa de su articulado, por la unanimidad (11 X 0) de los presentes, señores Becker, Bertolino, Campos, Cerda, Vilches, Jiménez, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

Se transcriben a continuación los referidos artículos:

Artículos 4° al 13 (rechazados)

“Artículo 4°.- Establécese el siguiente procedimiento de selección directiva para proveer los cargos indicados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que no tengan la calidad de exclusiva confianza del alcalde.

La provisión de cargos se efectuará a través de concursos de selección públicos abiertos y de amplia difusión.

Existirá una comisión calificadora que estará integrada por el administrador municipal o quien nombre para dichos efectos el alcalde, un representante del concejo municipal elegido por el propio concejo de entre sus miembros, un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por dicho órgano colegiado; y el jefe del departamento de personal municipal o el funcionario que cumpla dichas funciones, quien actuará como secretario técnico.

La comisión calificadora deberá definir el perfil profesional, considerando las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo.

Estarán inhabilitados para formar parte de las comisiones calificadoras a que hace referencia el presente artículo quienes tengan, con cualquier postulante una relación de parentesco hasta el tercero grado de consanguinidad y segundo por afinidad inclusive.

Al concurso público que se efectúe mediante este sistema de selección, podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de

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un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y que cumplan con el perfil y condiciones especiales que se determinen previamente por la Comisión.

Cuando una misma municipalidad deba concursar más de un cargo directivo, se constituirá una única comisión calificadora a cargo del proceso.

Artículo 5°.- La administración de este proceso

corresponderá y será de cargo de cada municipalidad de conformidad con los criterios que determine el Reglamento.

Para estos efectos el respectivo municipio convocará a un concurso de selección público, abierto, que se comunicará a través de su sitio electrónico institucional y en un diario de circulación nacional. Aquellas municipalidades que no cuenten con dicho sitio electrónico deberán efectuar dicha comunicación a través del sitio electrónico correspondiente a dicha Subsecretaría.

En estos anuncios se informará, a lo menos, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo, el nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.

En la misma fecha de la publicación antes mencionada, las convocatorias serán comunicadas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con el fin de ser ingresadas en un registro público que dicha Subsecretaría administrará para apoyar la difusión de los concursos.

Artículo 6°.- Los cargos directivos municipales

señalados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán nombrados por el alcalde entre cualquiera de quienes integren la terna propuesta por la comisión calificadora, y se informará al concejo del resultado del concurso, en la sesión que siga al nombramiento.

Los nombramientos tendrán una duración de cinco años al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, al que podrá postular el titular del cargo en ejercicio. El alcalde velará que estos concursos se realicen con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante.

Si el directivo municipal renunciare dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento, el alcalde podrá designar a otro de los integrantes de la terna presentada por la comisión calificadora para dicho cargo, sin necesidad de llamar a un nuevo concurso.

Artículo 7°.- Existirán convenios de desempeño que

deberán suscribir los directivos municipales que ejerzan los cargos indicados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional

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de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Desde la fecha de publicación del concurso, deberá estar disponible para todos los interesados la proposición de convenio de desempeño.

Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, el directivo municipal suscribirá el convenio de desempeño con la municipalidad respectiva.

Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar en dicho período, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento y falta. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio, previo acuerdo del concejo municipal.

Artículo 8°.- Cada director municipal, afecto a este

sistema, deberá informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos contenidos en el respectivo convenio de desempeño.

Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales.

Artículo 9°.- El alcalde constatará anualmente el

grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el respectivo convenio de desempeño. Cuando aquel sea insuficiente de acuerdo a los mínimos establecidos el alcalde podrá pedir la renuncia anticipada del director municipal. En estos casos se deberá realizar un nuevo concurso. Tratándose del Director de Control, esta decisión requerirá del acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 10.- En caso de que sea necesario

reemplazar al director municipal, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso.

Artículo 11.- Los directores municipales que fueren

seleccionados mediante el procedimiento establecido en los artículos 4° y siguientes de esta ley, gozarán de una asignación de dirección municipal, que será de cargo municipal.

Esta asignación formará parte de las remuneraciones del director municipal para todos los efectos, y será determinada por cada municipalidad en base al grado de cumplimiento del respectivo convenio de desempeño mediante un reglamento interno, para cuya aprobación, el alcalde

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requerirá del acuerdo de concejo. En ningún caso la suma de las remuneraciones y asignaciones que corresponda percibir al directivo municipal, incluida aquella que se devengue con motivo del total cumplimiento del convenio de desempeño, podrá exceder de la que corresponde al alcalde de la municipalidad respectiva con todas sus asignaciones.

Artículo 12.- Un reglamento expedido por medio del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regulará el procedimiento de selección de Directivos Municipales previsto en los artículos 4° y siguientes, y de evaluación de éstos, en todo lo que no ha sido definido en los artículos anteriores y que resulte necesario para el correcto funcionamiento del mismo.

En especial deberá regular las directrices del sistema de selección, los principios que lo regulen, la actividad y funcionamiento de las comisiones calificadoras, en cuanto a las actividades previas a su funcionamiento, el rol de cada uno de sus integrantes, las actividades obligatorias que deben realizar en el ejercicio de sus funciones, los documentos necesarios con que deberán contar y las reglas generales de evaluación.

Artículo 13.- El cargo de Director de Obras

Municipales, en aquellas municipalidades en que el respectivo Decreto con Fuerza de Ley que establece la Planta Municipal lo considere, se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en los artículos 4° y siguientes de esta ley, y en tal caso dicho cargo tendrá dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, modificándose en consecuencia, y de pleno derecho, los decretos con fuerza de ley en que establecen las plantas de personal municipal de cada una de ellas.”.

Artículos Transitorios (rechazados)

Artículo Segundo.- En aquellas municipalidades en cuyas plantas ya existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, se mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo al Procedimiento de selección establecido en los artículos que siguen.

Artículo Tercero.- La provisión de los cargos directivos de

acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal dispuesto por los artículos 4° y siguientes, para los cargos que actualmente estén siendo servidos por directivos con nombramiento anterior a la fecha de publicación de esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Durante el segundo año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo desde hace más de veinte años al 31 de diciembre de 2012.

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b) Durante el tercer año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo entre quince y diecinueve años al 31 de diciembre de 2012.

c) Durante el cuarto año de vigencia de la presente ley, se deberá convocar a concurso para renovar aquellos directivos que han servido el cargo por menos de quince años al 31 de diciembre de 2012.

Los directivos a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean nuevamente designados en sus respectivos cargos, cesarán en sus funciones al 31 de diciembre de los años 2013, 2014 y 2016, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Los directivos a que se refiere el artículo

anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos, tendrán derecho a una indemnización de cargo municipal por el tiempo efectivamente servido en la respectiva municipalidad de un mes por cada año de servicio de su última remuneración, o fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 meses.

Excepcionalmente aquellos funcionarios que encontrándose en la situación señalada en el inciso precedente, y que a la fecha del llamado a concurso tengan cincuenta y cinco años o más siendo mujer, o sesenta años o más siendo hombre, podrán optar a la indemnización indicada, o bien, permanecer en un cargo de planta en extinción de la misma municipalidad hasta cumplir la edad de jubilación, con igual remuneración y grado que el cargo que servían, observando en este último caso, las normas sobre límite al gasto en personal.

Artículo Quinto.- La disposición del artículo 13 de esta ley sólo será aplicable una vez que los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos, en calidad de titulares, cesen en ellos por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 144 de la ley Nº18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, produciéndose en tal época la modificación del respectivo Decreto con Fuerza de Ley que establece la Planta Municipal.”.”

B.- INDICACIONES.

Del Ejecutivo (indicaciones rechazadas): Al artículo 1° N°1

1°.- “1) Para modificar su numeral 1) del siguiente modo: Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 16

propuesto.”. La Comisión rechazó esta indicación por unanimidad

(5 X 0), con los votos de los señores Becker, Cerda, Farías, Ojeda, y Schilling.

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Al artículo 1°

2°.- “2) Para agregar el siguiente nuevo numeral 3), pasando el actual numeral 3) a ser nuevo numeral 4) y así sucesivamente:

“3) Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 22:

“Asimismo, y adscrito también a la unidad encargada del desarrollo comunitario, existirá un encargado de emergencias y protección civil, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, ocho semestres, o ser una persona con, al menos, cinco años de experiencia en materias vinculadas a la gestión y respuesta ante situaciones de emergencia. A dicho encargado le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la elaboración y dictación de los planes comunales de prevención y respuesta para situaciones de emergencias en el marco de la protección civil;

b) Coordinar y ejecutar las acciones de prevención de emergencias y protección civil, y

c) Asesorar a las autoridades comunales en las labores de planificación y coordinación de situaciones de emergencias.”.”.

La Comisión rechazó esta indicación, con los votos en contra de los señores Cerda, Farías y Ojeda (3), y a favor (2) de los señores Becker y Schilling.

Al artículo 2° N°1

3°.- “7) Para agregar, en su numeral 1), la siguiente oración a contar del punto aparte que sigue a la palabra “directivas”, el cual pasa a ser punto seguido:

“Los funcionarios a contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respecto de cargos de jefaturas nominados existentes en la respectiva planta.”.”.

La Comisión rechazó esta indicación, junto con el número al que complementaba, por la unanimidad (11 X 0), con los votos de los señores Becker, Bertolino, Campos, Cerda, Vilches, Jiménez, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

Al artículo 2°

4°.- “8) Para intercalar el siguiente nuevo numeral 2), pasando el actual numeral 2) a ser nuevo numeral 3):

“2) Para remplazar, en la letra d) del artículo 85, la conjunción “o” por una coma (,) e intercalar, a continuación de la palabra “suplente”, la expresión “o a contrata”.”.”.

La Comisión rechazó esta indicación con los votos en contra (8) de los señores Becker, Campos, Hoffmann, doña María José, Lemus, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward; a favor (1) del señor Browne, y las abstenciones (2) de los señores Cerda y Estay.

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Al artículo 4° 5°.- “9) Para agregar, en su inciso tercero, a continuación

del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En caso de requerir proveerse el cargo de jefe de la unidad de control, la comisión calificadora se integrará, además, por un representante del Contralor General de la República.”.”.

Rechazada esta indicación en virtud de la votación con que la Comisión rechazó el artículo 4° del proyecto a que ella se refiere, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior. Al artículo 6º

6°.- “10) Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “municipales señalados en el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior”; por “de Secretario Municipal, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Control y Jefe de la Dirección de Obras Municipales”.”.

7°.- “11) Para remplazar, en su inciso segundo, el guarismo “cinco” por “seis”.”.

8°.- “12) Para agregar la siguiente oración en su inciso segundo, pasando el punto aparte que sigue a la palabra “vacante” a ser punto seguido:

“El nombramiento del jefe de la unidad de control tendrá una duración de seis años.”.”.

9°.- “13) Para añadir el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser nuevo inciso cuarto:

“Los funcionarios de cualquier municipalidad del país que desempeñen cargos de planta en calidad de titulares, podrán postular a los concursos descritos en las disposiciones precedentes, sin que deban renunciar a dichos cargos en caso de ser nombrados en la respectiva función directiva. Una vez terminadas dichas tareas, podrán volver a desempeñar como titulares sus respectivos cargos de planta.”.”.

Rechazadas estas indicaciones en virtud de la votación con que la Comisión rechazó el artículo 6° del proyecto a que ellas se refieren, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior.

Al artículo 7º

10.- “14) Para agregar el siguiente inciso quinto: “En el caso del jefe de la unidad de control, el convenio de

desempeño, antes de su suscripción y aprobación, deberá ser remitido por la respectiva municipalidad a la Contraloría General de la República, la cual deberá emitir un informe dentro de quince días contados desde su recepción. El convenio deberá contener el cumplimiento del plan anual de auditoría. Asimismo, la evaluación del cumplimiento de dicho convenio por parte de la citada jefatura, deberá realizarse con informe previo del órgano contralor. La

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remoción del jefe de la unidad de control requerirá, además, la votación favorable de dos tercios de los concejales en ejercicio.”.”.

Rechazada esta indicación en virtud de la votación con que la Comisión rechazó el artículo 7° del proyecto a que ella se refiere, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior.

Al artículo 9º

11.- “15) Para reemplazarlo por el siguiente. “Artículo 9º.- Una Comisión de Evaluación, constatará

anualmente el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el respectivo convenio de desempeño.

Dicha Comisión estará integrada por un funcionario designado por el Alcalde; un representante del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Ley Nº 19.8982, elegido de una lista de profesionales aprobada por dicho órgano colegiado; y el funcionario de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y del Juez de Policía Local. Si hubiere más de un funcionario en similar nivel jerárquico, se integrará la Comisión de acuerdo con el orden de antigüedad según las normas contenidas en el artículo 49 de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales.

Cuando el grado de cumplimiento del convenio de desempeño sea insuficiente, de acuerdo a los mínimos establecidos, el Alcalde podrá pedir las renuncia anticipada del director municipal; debiendo, la resolución respectiva, ser fundada y sometida a toma de razón por la Contraloría General de la República. En estos casos se deberá realizar un nuevo concurso.

Tratándose del Director de Control, la decisión mencionada en el inciso precedente requerirá del acuerdo previo del Concejo Municipal.”.

Rechazada esta indicación en virtud de la votación con que la Comisión rechazó el artículo 9° del proyecto a que ella se refiere, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior.

Al artículo 11

12.- “16) Para agregar el siguiente inciso tercero nuevo: “La asignación de dirección municipal no se considerará

para efectos de lo dispuesto, sobre gasto máximo en personal, en el artículo 1° de la Ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la Ley N° 18.382.”.”.

Rechazada esta indicación en virtud de la votación con que la Comisión rechazó el artículo 11 del proyecto a que ella se refiere, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior.

Al artículo 12

13.- “17) Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 12 propuesto:

a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “regulen”, precedida de una coma (,), la expresión “, especialmente el

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de imparcialidad” y añádase, a continuación de la palabra “calificadoras” la frase “y evaluadoras”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del

artículo 4º, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución, propondrá perfiles de cargos tipo para ser concursados mediante el sistema de selección de directivos descrito en la presente ley.”.”.

Rechazada esta indicación en virtud de la votación con que la Comisión rechazó el artículo 12 del proyecto a que ella se refiere, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior.

Nuevo artículo 13 bis

14.- “18) Para agregar el siguiente artículo 13 bis, nuevo: “Artículo 13 Bis.- El procedimiento de selección,

nombramiento y remoción contemplado en los artículos 4º y siguientes de la presente ley, podrá hacerse extensivo facultativamente a cargos directivos de confianza nominados que existan en la respectiva planta, cuando se provoque la vacancia.”.

Esta indicación ha de entenderse rechazada en virtud de la votación con que la Comisión rechazó en su integridad el procedimiento contemplado en el artículo 4° y siguientes del proyecto a que ella se refiere, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior. Nuevo artículo 21

15.- “21) Para añadir el siguiente nuevo artículo 21: “Artículo 21.- Cuando la postulación a un cargo público, de

aquellos regidos por la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, requiera acreditar años de antigüedad en el sector público, los funcionarios municipales postulantes o interesados, podrán acreditar como tales los tiempos de servicio prestados en cualquier municipalidad del país.”.”.

La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad (9 X 0), con los votos de los señores Becker, Campos, Vilches, Jiménez, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

Al artículo Tercero Transitorio

16.- “23) Para sustituirlo por el siguiente: “Artículo Tercero.- Las normas sobre provisión de los

cargos directivos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, dispuesto por los artículos 4° y siguientes; entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley sólo respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.”.”.

Esta indicación ha de entenderse rechazada en virtud de la votación con que la Comisión rechazó, en su integridad, los artículos segundo a quinto del proyecto a que ella se refiere, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior.

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Al artículo cuarto transitorio 17.- “24) Para sustituirlo por el siguiente: “Artículo Cuarto.- Las personas que, al 31 de marzo de

2013 se encontraban sirviendo los cargos de Secretario Municipal, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Control o Director de Obras Municipales; podrán continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de dicho cargos señaladas en el artículo 4º de la presente ley.

Lo dispuesto en dicho artículo entrará en vigencia sólo a partir de la generación de la vacancia respetiva.

Con todo, los directivos de los señalados cargos, que lo estén ejerciendo a la fecha señalada, podrán, voluntariamente, suscribir los convenios de desempeño a que se refiere el artículo 7º. En dicho caso, se aplicarán, además y en lo que correspondiere, las normas contenidas en el artículo 8º y en los incisos primero y segundo del artículo 9º. Asimismo, gozarán de la asignación establecida en el artículo 11.

El cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado en los procesos de calificaciones.”.”.

Esta indicación ha de entenderse rechazada en virtud de la votación con que la Comisión rechazó, en su integridad, los artículos segundo a quinto transitorios del proyecto a que ella se refiere, y de la que ya se dio cuenta en el acápite anterior.

Nuevo artículo séptimo transitorio

18.- “26) Para agregar el siguiente nuevo artículo séptimo transitorio:

“Artículo Séptimo.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control; el Alcalde, con acuerdo del Concejo, estará facultado para crearlas, debiendo al efecto sujetarse a las normas sobre selección directiva, que la presente ley dispone.

Dichos cargos, tendrán dos grados inmediatamente inferiores de aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 de la Ley Nº 18.695 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.”.”.

La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad (10 X 0), con los votos de los señores Becker, Campos, Vilches, Jiménez, Hoffmann, doña María José, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

Parlamentarias (indicaciones rechazadas):

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Al artículo 1° N°8 letra b)

1°.- Del diputado señor Schilling: “Para eliminar la frase “en forma reiterada”, en la letra b) del artículo 1° N°8 del artículo.”.

La Comisión rechazó esta indicación con los votos en contra (6) de los señores Becker, Browne, Cerda, Ojeda, Rosales y Ward, a favor (2) de los señores Campos y Schilling, y la abstención (1) del señor Lemus.

Al artículo 1° N°12

2°.- Del diputado señor Carmona: “Para eliminar el N°12 del artículo 1° del proyecto, modificando la numeración correlativa.”.

3°- Del diputado señor Cerda: “Para reemplazar su numeral 12), por el siguiente:

“12) Sustitúyase la actual letra b) del artículo 73 por la siguiente: “b) Haber obtenido la licencia media.”.”.”.

La Comisión rechazó ambas indicaciones, en virtud de haber dado su aprobación, por 9 votos contra 2, a una indicación sustitutiva del citado numeral, tal como se detalló en el acápite anterior de este Informe.

Al artículo 1° N°14

4°.- Del diputado señor Cerda: “Para suprimir, en la letra a) del N°14 del artículo 1° del proyecto, la frase final.”.

La Comisión rechazó esta indicación con los votos en contra (6) de los señores Becker, Browne, Hoffmann, doña María José, Rosales, Schilling y Ward; a favor (3) de los señores Campos, Cerda, y Ojeda, y las abstenciones (2) de los señores Estay y Lemus.

Al artículo 1° N°17

5°.- Del diputado señor Schilling: “Para modificar la oración incorporada por la letra b) del N°17 del artículo 1° del proyecto, en el siguiente sentido:

a) agregar a continuación del vocablo “concejo”, la frase: “por a lo menos dos de sus miembros,”.

b) eliminar la frase que comienza con “Mediante”.”. Esta indicación, con los votos a favor (4) de los

señores Gutiérrez, Lemus, Ojeda y Schilling; en contra (4) de los señores Becker, Farías, Morales y Rosales; y la abstención del señor Cerda, resultó rechazada por no contar con quórum de aprobación.

Al artículo 1° N°24

6°.- Del diputado señor Farías: “Para modificar el N°24 del artículo 1° en el siguiente sentido:

a) reemplazar el guarismo 1%, por “0,5%”.”.

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Esta indicación, votada en forma conjunta con la disposición del mensaje a que se refiere, resultó rechazada tal como se describe respecto del N°24 en el punto anterior de este acápite (votos en contra (4) los señores Becker (Pdte.), Browne, Ojeda y Schilling, a favor (1) del señor Farías, y la abstención (1) del señor Cerda).

Al artículo 2° N°1

7°.- Del diputado señor Carmona: “Para incorporar en el artículo 2°, un nuevo N°1, modificando la numeración correlativa, del siguiente tenor:

“1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2º, por el siguiente:

“Los empleos a contrata durarán de forma indefinida y los empleados que los sirvan no cesarán en sus funciones sin justificación legal notificado debidamente con 30 días de anticipación al término de cada año calendario, a lo menos.”.”.”.

La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad (11 X 0), con los votos de los señores Becker, Bertolino, Campos, Cerda, Vilches, Jiménez, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

8°.- Del diputado señor Carmona: “Para intercalar, en el

inciso propuesto por el N°1 del artículo 2° del proyecto, entre la frase “de manera excepcional,” y la palabra “determinar”, la oración: “y por un máximo de veinticuatro meses no prorrogables”.”.

Esta indicación resultó rechazada en virtud de la votación unánime (11 X 0) con que la Comisión rechazó el número 1 del artículo 2° del Mensaje, según se describió en el punto anterior de este acápite.

Al artículo 4°

9°.- De los diputados señores Pérez, don Leopoldo, Martínez, Verdugo, Gutiérrez, don Romilio, Walker, Browne y Sandoval: “Para agregar un nuevo inciso final en el artículo 4° del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:

"Las personas que ejercen actualmente los cargos directivos concursables que se señalan en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N°18.695 y que no sean seleccionados de acuerdo con el concurso público consagrado en este mismo artículo, podrán optar a ingresar a una Planta Adscrita conservando los mismos derechos, la cual se crea por la sola disposición de esta ley, y se extingue para cada caso con el retiro de cada persona que ejerza un cargo considerado en dicha planta.".”.

Esta indicación resultó rechazada en virtud de la votación unánime (11 X 0, de los señores Becker, Bertolino, Campos, Cerda, Vilches, Jiménez, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward) con que la Comisión rechazó íntegramente los artículos 4° al 13

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permanentes y segundo al quinto transitorios del Mensaje, según se consignó en el punto anterior de este acápite.

Al artículo 6°

10.- Del diputado señor Carmona: “Para suprimir el inciso segundo del artículo 6°.”.

Esta indicación resultó rechazada en virtud de la votación unánime (ya señalada respecto de la indicación anterior), con que la Comisión rechazó el artículo 6° del Mensaje.

Al artículo segundo transitorio

11.- Del diputado señor Carmona: “Para suprimir en el artículo segundo transitorio del proyecto, la frase final que indica: “o podrán concursarse de acuerdo al Procedimiento de selección establecido en los artículos que siguen”.”.

Esta indicación resultó rechazada en virtud de la votación unánime (11 X 0, de los señores Becker, Bertolino, Campos, Cerda, Vilches, Jiménez, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward) con que la Comisión rechazó íntegramente los artículos 4° al 13 permanentes y segundo al quinto transitorios del Mensaje, según se consignó en el punto anterior de este acápite. V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Se encuentran en esta condición, así declaradas por el

señor Presidente de la Comisión por considerar que con ellas se pretendió abordar materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, las siguientes indicaciones parlamentarias:

Al artículo 1° N°22

1°.- Del diputado señor Ojeda: “Al artículo 1°, N°22 (23), para intercalar, en el inciso primero del artículo 92 bis que incorpora, entra las palabras “apropiados” y “para”, la frase: “contribuyendo además, con su capacitación”.”.

Al artículo 1° N°24

2°.- Del diputado señor Farías: “Para modificar el N°24 del artículo 1° en el siguiente sentido:

b) introducir, a continuación de la palabra “comuna”, la siguiente oración: “o al menos las firmas de los dos tercios de los concejales”.”.

Al articulado transitorio

3°.- Del diputado señor Ojeda: “Para agregar el siguiente artículo noveno transitorio:

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“Artículo Noveno.- Aquellos ediles que fueron capacitados con recursos municipales, no deberán reintegrar los emolumentos a las arcas fiscales a contar de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigencia de la presente ley.”. ***************

Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.

Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores de aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.

En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.”. 2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”. 3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29:

a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el punto y coma (;) que sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido (.) y

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agrégase la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República”.

b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma (;).

c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de un punto y coma (;).

d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal f): “f) Realizar, con la periodicidad que determine el

Reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”. 4) Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero:

“Si en el ejercicio de tales facultades, la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal, instruirá el correspondiente procedimiento disciplinario según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal para los efectos de la letra c) del artículo 60.”. 5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el siguiente artículo 51 bis: “Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y el inciso segundo del artículo 77.”. 6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso segundo:

“Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que determine el Reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.”. 7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso segundo:

“El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente

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precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”. 8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

Con todo, si del mérito del proceso no aparecieren acreditados hechos constitutivos de remoción, pero dicho órgano considerase que se encuentra acreditada responsabilidad administrativa del alcalde, previa audiencia del afectado y respetando las reglas del debido proceso, podrá determinar la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El procedimiento que se aplicará en dichos casos será aquel dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores, se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes; lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se

considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y demás normas que regulen el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior. El alcalde deberá velar, siempre, por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales”. 9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

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“La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad.”.

b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la preposición “en” y la palabra “sesión”, la expresión “una única”.

c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo “doce” por “diez”.

d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

"En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.

Si la segunda sesión, nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

Si esta tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”. 10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 65, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente siempre que estas no incidan en la administración financiera del municipio.”. 11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 67:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser invitados también a esta sesión de concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”.

b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra “resumen” y la preposición “de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

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c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción “y” y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).

d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual a ser letra h):

“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional de personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; y”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:

“Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control; sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.”. 12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la siguiente:

“b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente;”. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente:

“b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y”. 14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Los cargos de concejales serán incompatibles con los de

miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.

b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo, el signo de puntuación coma (,) y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma (;).

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c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el punto aparte (.) por un punto y coma (;) seguido de la conjunción “y”.

d) Intercálase la siguiente letra c): “c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma

municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.”. 15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 76:

a) Reemplázase, en la letra c), el guarismo “cincuenta” por “veinticinco”.

b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la palabra “administrativa”, precedida de una coma (,), la frase “en notable abandono de deberes,”. 16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 77:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “requerimiento”, la expresión “según corresponda, del alcalde o”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Al concejal que fuere removido de su cargo, por la causal

prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”. 17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79:

a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, a las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que le asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva”.

b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración, seguida de un punto y coma (;): “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones de concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones”. 18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la oración final siguiente: “No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá también el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”. 19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 86:

a) Reemplázase en su inciso tercero la frase “al alcalde” por “a quien presida la sesión”.

b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final:

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“Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”. 20) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90, por el siguiente:

“Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que este constituya, hasta por ocho horas semanales, no acumulables. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del Secretario Municipal.”. 21) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis: “Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del Reglamento Interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”. 22) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94, la palabra “marzo” por “mayo”. 23) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso tercero del artículo 107:

a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a la expresión “señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones de concejo con derecho a voz y voto, sin embargo”.

b) Introdúcese, a continuación de la expresión “dicho cargo”, la frase “o postulando al cargo de alcalde”.

Artículo 2º.- Modifícase, en el inciso final del artículo 118 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la mención hecha “al artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”. Artículo 3º.- Incorpórase al decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis:

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“Artículo 60 bis: Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá 15 días para presentar sus descargos.”.

Artículo 4°.- Créase el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa Subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este Fondo se financiarán becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas mediante las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por este, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha Subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.

Artículo 5°.- Los beneficios que se otorgue a cada becario, conforme lo señalado en el artículo anterior, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece Unidades Tributarias de Mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

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Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos a los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

Artículo 6°.- Los requisitos mínimos de postulación para ser beneficiario de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 serán:

a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación.

b) No haber sido sancionados con medida disciplinaria, en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal.

d) Tampoco podrán acceder aquellos funcionarios que, a la fecha de postulación, mantuvieren deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.

Artículo 7°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha Subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento.

El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente.

Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con la municipalidad y con dicha Subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad a las normas

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dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

El otorgamiento del beneficio que establecen los artículos anteriores será incompatible con cualquier otra beca con financiamiento del sector público.

Artículo 8°.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable. Artículo 9°.- Las municipalidades elaborarán un plan anual que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “económico y social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades

vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “públicos” y precedida de un punto y coma (;), la expresión: “así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.

d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.”.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020. Artículo Segundo.- Las modificaciones introducidas por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.

A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley al artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal; entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.”. Artículo Tercero.- La causal de cesación contemplada en la parte final del inciso final del artículo 60 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará solo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de la presente ley.”. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 17 y 31 de julio, 7 de agosto, 27 de noviembre de 2012 y de 8 de enero, 19 de marzo, 2 y 30 de abril, 7 y 14 de mayo, y, 3 y 11 de junio de 2013, con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Cerda, don Eduardo; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; González, don Rodrigo; Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, don Gustavo; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Letelier, don Cristián; Monckeberg, don Cristián; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo; Vargas, don Orlando y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 17 de junio de 2013.

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1.4. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 66. Legislatura 361. BOLETÍN Nº 8.210-06 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada con urgencia “suma”, por lo que esta H. Cámara tiene 15 días corridos para su despacho, plazo que vence el próximo 13 de septiembre de 2013, por haberse dado cuenta de ella en la Sala con fecha 29 de agosto. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas No hay. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Indicaciones declaradas inadmisibles La de los Diputados señores Jaramillo, Lemus, Montes, Ortiz y Robles para intercalar en el artículo 1º del proyecto un numeral 21, nuevo.

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5.- Se designó Diputado Informante al señor GODOY, don JOAQUÍN. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Miguel Flores, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Mauricio Cisternas y Álvaro Villanueva, Asesores Legislativos de dicha Subsecretaría; Marco Espinoza, Presidente de la Comisión Nacional de Concejales; Arturo Villagrán, Juan Bustamante y Raúl Bustos, todos Directores de ASEMUCH; Malik Mograby, Abogado de dicha Asociación, y las señoras Adela Fuentealba, Presidenta de la Asociación Nacional de Secretarios Municipales; Alicia Toro, Vicepresidenta de la Asociación de Directores de Control, y Lisetty Sotelo, Directora de ASEMUCH. El propósito de la iniciativa consiste en introducir adecuaciones y modificaciones en diversos cuerpos normativos en materias relativas a la administración municipal, con el propósito de actualizar, perfeccionar y complementar sus disposiciones sobre la materia. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de marzo de 2012, señala que el proyecto modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Especifica que, en lo relativo a la ley N° 18.695, establece normas respecto de la organización interna de las municipalidades; rol fiscalizador de la Unidad de Control y de la Contraloría General de la Republica; responsabilidad, subrogancia, atribuciones y remoción del Alcalde, y normas relativas al Concejo Municipal. Respecto de la ley N° 18.883, modifica la normativa relativa al límite para la contratación de personal y respecto del porcentaje de personal a contrata que desempeña funciones directivas. En cuanto al decreto ley Nº 3.063, de 1979, establece normas que favorecen el pago oportuno de las cotizaciones previsionales por parte de los municipios mediante la retención por parte del Servicio de Tesorerías de los anticipos correspondientes al Fondo Común Municipal. Asimismo, establece el procedimiento para la selección, administración y evaluación de los directivos indicados en el artículo 16 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por último, establece la creación de un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas atingentes a sus funciones.

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En cuanto a los efectos del proyecto de ley en el Presupuesto del Gobierno Central, indica que éste no implicará mayores costos fiscales, toda vez que los eventuales costos que se deriven deberán ser financiados por los propios municipios. Con todo, y en lo relativo al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, señala que éste deberá ser financiado con los recursos que anualmente se consulten en las respectivas Leyes de Presupuestos. En informe financiero de fecha 12 de abril de 2013, relativo a una indicación formulada por el Ejecutivo en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, se señala que ella modifica y crea distintos artículos en el proyecto de ley en comento. Entre los principales contenidos se destaca la entrada en vigencia del Sistema de Alta Dirección Municipal a partir del año de publicación de la ley, aspecto sobre el cual se precisa que dicho sistema entraría a operar cuando se declare la vacancia de los cargos aludidos. A su vez, se contempla la existencia de un encargado de emergencias y protección civil adscrito a la unidad de desarrollo comunitario (las enmiendas descritas precedentemente fueron rechazadas por la comisión técnica). Junto con ello, la indicación precisa el régimen de incompatibilidad del cargo de concejal y alcalde, y establece como requisito licencia media o equivalente, para postular al cargo de concejal a partir del año 2020. Sobre el particular, sostiene la Dipres que la indicación en comento tampoco implicará mayores costos fiscales, según lo establecido en el informe financiero anterior. En el debate de la Comisión el señor Miguel Flores señaló que el proyecto en estudio aborda esencialmente cinco materias, que dicen relación con: 1. El fortalecimiento de la labor del concejo municipal. En este aspecto se contemplan las siguientes modificaciones: - El concejal que subrogue al alcalde tendrá también la capacidad de representar protocolarmente a la municipalidad. - Los concejales tendrán iniciativa para someter materias a la consideración del concejo, siempre que no tengan incidencia presupuestaria. - El concejo podrá disponer la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicie un ciclo alcaldicio, para evaluar la situación financiera del municipio. La auditoría debe acordarse dentro de los 120 días posteriores a la instalación del concejo y su adjudicación debe ser aprobada por éste.

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- Se amplían los permisos que los empleadores deben conceder a los trabajadores que se desempeñan como concejales. Hoy, deben autorizarlos para asistir a sesiones de pleno. Se propone que sea obligatorio autorizarlos para asistir a sesiones de comisiones y para desarrollar ciertos cometidos, con un tope máximo de tres días al año. - Se obliga a las municipalidades a dotar al concejo -y también a los concejales individualmente considerados- de medios de apoyo suficientes para que desarrollen debida y oportunamente sus funciones. En la primera sesión ordinaria del concejo se deberá acordar la forma en que se implementarán dichos medios de apoyo y se debe incorporar esta materia en el Reglamento Interno del concejo. - Se crea la facultad del concejo para solicitar, por acuerdo de un tercio de sus miembros, la comparecencia de los directores de unidades municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información. 2. El fortalecimiento del principio de probidad administrativa. Al efecto, se introducen en la normativa vigente las siguientes enmiendas: - Si la Contraloría, en uso de sus facultades fiscalizadoras sobre las municipalidades, considera que existen actos u omisiones ilegales, podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario. - Se hace efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde. Hasta ahora, salvo en un par de casos, los alcaldes deben ser sometidos a juicio ante los tribunales electorales regionales para aplicarles alguna de las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La propuesta establece que, si la Contraloría estima que existen actos u omisiones ilegales, deberá comunicarlo al concejo, el cual, por decisión de un tercio de sus miembros en ejercicio, podrá remitir los antecedentes al TER respectivo, el que a su vez podrá remover al alcalde por notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad, o aplicar sanciones administrativas de multa, censura o suspensión, si los hechos son de menor gravedad. Para esto no se requerirá patrocinio de abogado y serán aplicables las normas procesales de la ley Nº 18.593. - El proyecto define legalmente el concepto de notable abandono de deberes, que hasta ahora ha sido definido sólo por la jurisprudencia electoral. - Se agrega como causal de cesación en el cargo de alcalde el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales, sanción que regirá sólo respecto de las cotizaciones impagas a contar de la fecha de publicación de la nueva ley.

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- Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por irregularidades cometidas en el período inmediatamente anterior que afecten la probidad o impliquen notable abandono de deberes. - Se incorpora también el notable abandono de deberes como causal de cesación en el cargo de concejal. - Se faculta la persecución de la responsabilidad de alcaldes y concejales que han cesado en sus cargos, hasta seis meses después de ello, lo que permitirá hacer efectivas las inhabilidades pertinentes. - Se amplían las inhabilidades para postular al cargo de concejal a los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública y del Consejo para la Transparencia. - Se establece también la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con la condición de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (hermano, cuñado, nieto), respecto del alcalde. Estas normas se aplicarán a los concejales elegidos a partir del año 2016. - Se dispone que los concejales deberán votar favorable o adversamente sobre las materias sometidas a la aprobación del concejo, excepto que les asista un motivo justificado para inhabilitarse o abstenerse, debiendo dejar constancia en acta de ello. - Se otorgan finalmente nuevas competencias al Jefe de la Unidad de Control, precisando que la representación que hiciere al alcalde, por actos ilegales, deberá realizarse dentro de diez días desde que haya tomado conocimiento y, si el alcalde no tomare medidas, el Jefe de la Unidad deberá remitir la información a la Contraloría General de la República. Además, se le obliga a realizar periódicamente presentaciones al concejo, para que los concejales formulen las consultas que estimen pertinentes. 3. Normas que promueven una mayor transparencia. Se proponen las siguientes: - El alcalde que repostule al cargo conservará su remuneración y la posibilidad de participar en sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Actualmente, la ley dispone que en el último mes de campaña no reciba remuneración. - Deberán ponerse en conocimiento del concejo, periódicamente, la nómina de solicitudes de información pública recibidas y sus respectivas

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respuestas, que actualmente se consignan en los sitios web de los distintos municipios. - Se establece la obligación del alcalde saliente de elaborar un acta de traspaso, donde se dé cuenta, a lo menos, de los contratos y concesiones vigentes, los convenios vigentes y la ejecución presupuestaria del municipio. El acta deberá ser suscrita por el Secretario Municipal y el Jefe de la Unidad de Control y entregada a los nuevos alcaldes y concejales. - Se añaden como contenidos obligatorios de la cuenta pública anual que el alcalde debe rendir ante el concejo municipal y el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil: auditorías, sumarios y juicios; resoluciones que haya dictado el Consejo para la Transparencia; indicadores de salud y educación; situación previsional del personal; etcétera. Se establece, además, que deberá invitarse a este acto a las principales organizaciones comunitarias, autoridades regionales y parlamentarios, y que el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil deberá pronunciarse sobre la cuenta pública en mayo de cada año y no en marzo como dispone la ley vigente, ya que ello genera un problema debido a que comúnmente ella se rinde en abril. 4. Normas que promueven una mejor gestión municipal. Se contemplan las siguientes: - Se resuelve el problema de la vacancia del cargo de alcalde cuando no hay acuerdo del concejo. Como se sabe, en a lo menos cuatro oportunidades ha sucedido que al renunciar un alcalde no se ha podido elegir a su sucesor porque los concejales no han dado quórum para ello. La propuesta establece al efecto que la elección se realizará en una única sesión. Si no pudieren realizarse dos sesiones extraordinarias por falta de quórum, se efectuará una tercera convocatoria, en cuyo caso no se requerirá quórum mínimo de asistencia para efectuar la sesión. Resultará electo el concejal que reúna la mayor cantidad de sufragios. Si hubiere empate, se designará alcalde al concejal con mayor votación en la elección municipal, lo mismo que si no hubiere quórum para realizar la tercera sesión citada. - Para ser candidato a concejal, se exigirá haber aprobado la enseñanza media (hoy se requiere saber leer y escribir), requisito que será aplicable para las elecciones municipales de 2020. - Se crea para las municipalidades la obligación de informar trimestralmente a la Superintendencia de Pensiones acerca del nivel de morosidad en materia de pago de cotizaciones previsionales del personal municipal propiamente tal y de los servicios traspasados. Asimismo, se faculta a la Subdere para solicitar al Servicio de Tesorerías que se abstenga de pagar remesas por anticipos de Fondo Común Municipal si los municipios no hubieren cumplido con sus obligaciones previsionales. Hoy ya existe posibilidad de

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retención de remesas cuando las municipalidades no proporcionan información financiera a la Subdere, situación que en la práctica no se ha producido. - Se precisa que la modificación de límites de las unidades vecinales se podrá realizar cuando se apruebe o modifique el Plan de Desarrollo Comunal. Hoy se puede realizar una vez al año, lo que genera inestabilidad y muchos cambios. Se agrega que los cambios de límites de las unidades vecinales deberán comunicarse desde la municipalidad a la Subdere y al Ministerio de Desarrollo Social. Esta disposición se incluye en el proyecto a petición del MDS y su importancia radica en la relación que tiene con la Ficha de Protección Social. 5. Normas que promueven una mayor profesionalización de la gestión municipal. - Se crean, en las plantas municipales donde no existen, los cargos de Director de Control, Secretario Municipal, Director de Desarrollo Comunitario, Director de la Secretaría Comunal de Planificación y Director de Administración y Finanzas. Su rango será dos grados inferior al cargo de Alcalde. El Ejecutivo considera importante que estos cargos existan en todas las municipalidades, sin perjuicio de que ellas decidan si los proveen o no. - Se crea además un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, que dependerá de la Subdere y será administrado por el Directorio del Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de dicha Subsecretaría; estará destinado a la formación de los funcionarios en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño de sus cargos, y tendrá financiamiento anual vía Ley de Presupuestos. Se podrán financiar a través de dicho Fondo estudios conducentes a la obtención de un título técnico, profesional, diplomado o postítulo. El beneficio para el funcionario consistirá en una beca total o parcial por el monto del arancel y la matrícula, más una asignación mensual de mantención de hasta 13 UTM por un periodo máximo de dos años. Como retribución, el funcionario deberá desempeñarse en la municipalidad, a lo menos, la misma cantidad de años de estudios. Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar un plan anual de capacitación que defina las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes, etcétera. El señor Marco Espinoza informó que en el Tercer Congreso Nacional de Concejales, realizado en Osorno, en agosto del año 2010, se aprobó el siguiente voto político, que constituye el antecedente de esta iniciativa: 1. Impulsar la modernización de las municipalidades de Chile para transitar desde administraciones locales a gobiernos locales.

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2. Definir el nuevo rol de los concejales para gestionar municipios modernos que la ciudadanía exige. 3. Otorgar a los concejales la facultad de requerir información de interés para el trabajo comunal, en forma directa, a cualquier unidad y funcionarios municipales que estimen necesario, así como para requerir información a otros órganos del Estado. 4. Ampliar la facultad de cada concejal en torno a la gestión y desarrollo de propuestas y proyectos a presentar en el concejo municipal. 5. Revisar la condición de incompatibilidad sanguínea y parentesco para acceder y ejercer funciones o cargos públicos de elección popular. 6. Promover y concretar modificaciones legales que faciliten el acceso de los concejales de Chile a los diversos procesos formativos y de capacitación, en todos sus niveles, para mejorar su gestión y servicios a la ciudadanía. En noviembre de ese mismo año, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Acuerdo Nº 143, sobre modernización del rol de los concejales, mediante el cual se solicitó al Presidente de la República impulsar a la brevedad una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que considerara, entre otras materias de interés de los concejales, las siguientes: 1. Ampliación de la iniciativa de los concejales, para que se les permita impulsar propuestas y proyectos ante el concejo municipal. 2. Exigir, para ejercer el cago de concejal, 4º año medio rendido, de modo de tener ediles con un mínimo de estudios. Según sean las disponibilidades presupuestarias del municipio, se necesitan asesorías y medios de apoyo para los concejales, tales como oficinas, personal, teléfonos y movilización dentro del territorio comunal. 3. Establecer como remuneración o dieta una suma suficiente como para que el concejal pueda desempeñar plenamente sus funciones. El trabajo del concejal requiere permanencia y atención constante. En este sentido, el ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter, en el X Congreso de la Asociación Chilena de Municipalidades, señaló que "mayor responsabilidad significa también un mayor reconocimiento, por lo que incorporaremos en dicho proyecto un sustantivo aumento en la dieta de los concejales". En una reunión efectuada en dicho Congreso, el señor Hinzpeter, en representación del Ejecutivo, manifestó que el incremento de la dieta sería del 50% y no del 100% como sostenidamente lo ha solicitado dicha Asociación.

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En relación con el proyecto de ley, el señor Espinoza hizo presente que la Comisión que representa ha trabajado por cerca de dos años en este proyecto en conjunto con la Subdere, siendo de iniciativa de la Comisión de Hacienda la mayoría de los temas en los cuales hay acuerdo con el Ejecutivo. Precisó que las principales materias que aborda esta iniciativa son fortalecer la labor del concejo y la probidad administrativa, y promover una mayor transparencia y mejoras a la gestión municipal. En relación con el incremento de la dieta mínima que perciben los concejales de 6 a 7,3 UTM y, la máxima, de 12 a 14,7 UTM expresó su desacuerdo con el incremento propuesto en el proyecto original del Ejecutivo, puesto que no recoge el acuerdo adoptado entre la Comisión de Concejales y el Gobierno. Al respecto, indicó que el Ejecutivo ha manifestado su intención de presentar una indicación que recoja dicho acuerdo, sin que hasta la fecha se haya ingresado a tramitación. Asimismo, expresó su rechazo a la existencia de dos sistemas de dieta, considerando que uno es para las grandes comunas y otro para las comunas pequeñas, de carácter rural, donde normalmente los concejales deben desplazarse largos tramos para asistir a las sesiones del concejo, sin percibir gastos de representación, por lo que el dinero sale de la propia dieta de los concejales. Finalmente, indicó el expositor que los temas pendientes, que el proyecto no aborda, dicen relación con: 1) Capacitación de los concejales. Diversos dictámenes de la Contraloría General de la República consideran que los concejales no son funcionarios municipales y, por lo tanto, las municipalidades no pueden financiar su capacitación. 2) Dieta de los concejales. La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados rechazó la propuesta del Ejecutivo, calificándola de insuficiente, dado el nivel de responsabilidad que hoy tienen los concejales. Desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.003, del año 2005, la dieta de los concejales se ha mantenido sin cambios. A su juicio, más atribuciones y más responsabilidades deben ir acompañadas con un aumento de la dieta. En este sentido, la aspiración de la Comisión Nacional de Concejales es que el aumento sea equivalente al 50% del tramo más alto, eliminando el mínimo, lo que corresponde a la propuesta hecha por el Gobierno ante su petición de aumentar en 100% la dieta, a objeto de que todos los concejales tengan la misma remuneración. Los Diputados señores Auth, Ortiz, Santana, Robles y Macaya concordaron con la necesidad de mejorar la dieta de los concejales, dadas las nuevas funciones y atribuciones que este proyecto y leyes anteriores les han

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encomendado, y de unificarla, ya que no es razonable mantener las diferencias hoy existentes. Asimismo, hicieron un reconocimiento al trabajo que desempeñan los concejales en el ámbito de la administración comunal. La señora Alicia Toro acotó que la demora en la tramitación del proyecto se debió a su complejidad y a la oposición del Gobierno a separar sus disposiciones en dos iniciativas, dada la diversidad de las materias que aborda, propuesta que fue apoyada por varios diputados de la Comisión de Gobierno Interior, quienes acogieron también en forma transversal los planteamientos efectuados por los representantes de la Asociación de Directores de Control y de la Asociación de Secretarios Municipales, rechazando todas las disposiciones relativas al régimen de personal municipal. Explicó que el proyecto original proponía la creación de los cargos de Director de Control, de Desarrollo Comunitario, de Secpla y de Administración y Finanzas, y de Secretario Municipal en todas las comunas del país. Para la selección de estos cargos se creaba un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal. Los nombramientos bajo este nuevo mecanismo tendrían una duración de cinco años, al término de los cuales se debería efectuar un nuevo concurso, al que podía postular el titular del cargo en ejercicio. Además, se establecía la obligación de suscribir convenios de desempeño dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, debiendo el director, además, informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el respectivo convenio de desempeño. Por su parte, le correspondía al alcalde constatar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el respectivo convenio, pudiendo éste pedir la renuncia del directivo en caso de incumplir el convenio de desempeño. Por su parte, las disposiciones transitorias del proyecto establecían que, para los cargos que son actualmente servidos por directivos, la provisión se haría de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, con sujeción a las siguientes reglas: - Durante el segundo año de vigencia, se debía convocar a concurso para renovar a aquellos directivos que hubieran servido el cargo por más de 20 años al 31 de diciembre de 2012. - Durante el tercer año de vigencia, se debía convocar a concurso para renovar a aquellos directivos que hubieran servido el cargo entre 15 y 19 años a la misma fecha. - Durante el cuarto año de vigencia, se debía convocar a concurso para renovar a aquellos directivos que hubieran servido el cargo por menos de 15 años.

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Por tanto, en cuatro años, todos los directivos en actual servicio en los municipios debían abandonar sus cargos, lo que fue ampliamente rechazado a nivel de funcionarios municipales. Además, el proyecto contemplaba una indemnización para el directivo que cesara en su cargo, de un mes por año de servicio con tope de 11 meses, y la posibilidad excepcional de que los funcionarios que a la fecha del llamado a concurso tuvieran 55 o más años de edad en el caso de las mujeres, o 60 años o más en el caso de los hombres, pudieran optar por la indemnización o permanecer en un cargo de planta en extinción hasta cumplir la edad de jubilación. En relación a las normas descritas, la Asociación de Directores de Control solicitó el rechazo de las mismas, en razón de los siguientes fundamentos: 1. Con respecto al procedimiento de selección para proveer los cargos directivos, el proyecto propone una comisión calificadora diversa a la actual, que estaría integrada por un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, un representante del concejo municipal y el administrador municipal. De esta forma, se entregan al concejo municipal funciones de carácter administrativo, como es la selección del personal, que no se condice con el rol fiscalizador y normativo que le ha encomendado el legislador, lo que puede provocar graves conflictos de intereses al interior del órgano colegiado. Asimismo, el proyecto instaura en la provisión del cargo de directivo una situación mixta y compleja, que superpone las esferas de acción del alcalde y del concejo, difuminando la línea divisoria entre la gestión que le corresponde a uno y la fiscalización que le compete al otro, lo que se estima será motivo de tensiones que van a obstaculizar el proceso de selección. 2. En cuanto a la norma que prescribe que los nombramientos tendrían una duración de cinco años, al término de los cuales se debería efectuar un concurso público, cabe señalar que hasta ahora la designación de los directivos municipales ha sido efectuada previo concurso público y la duración del cargo se extiende hasta que no se produzca una causal de cese de funciones consagrada en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al establecer esta iniciativa una duración de cinco años, se generaría una rotación de directivos, cargos que hasta ahora han sido considerados de planta. Además, la multiplicidad, especificidad y complejidad de las innumerables funciones municipales amparadas en un marco normativo extenso, variado y dinámico, hacen del todo inconveniente propiciar la sustitución del personal directivo por personas sin experiencia de campo. 3. En relación a la obligación que tendrían los directivos designados bajo esta modalidad de suscribir convenios de desempeño dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, debiendo informar anualmente al alcalde del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, quien podría pedir su renuncia anticipada si estimara insuficiente el grado de cumplimiento, conviene

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advertir que el convenio de desempeño lo dictará el alcalde en forma discrecional, estableciendo metas anuales, objetivos, indicadores, medios de verificación de acuerdo a sus intereses y orientaciones particulares y no en base al interés de la unidad respectiva, de la institucionalidad vigente, de los principios reguladores de la Administración del Estado o del resguardo adecuado del patrimonio que administra. Además, no existen parámetros objetivos o estándares verificables para la calificación del cumplimiento de este convenio ni se contempla la obligatoriedad de que sea fundada ni el derecho de reclamación del afectado. De esta forma, los cargos directivos seleccionados mediante este nuevo mecanismo se transformarían en cargos de exclusiva confianza de los alcaldes, lo que se traduce en el fin de la carrera funcionaria y vulnera los derechos de los actuales servidores de esos cargos. Además, añadió la expositora, se pone término al rol fiscalizador existente al interior de los municipios, ejercido actualmente por los directores de las áreas señaladas, especialmente por los directivos que ocupan los cargos de secretario municipal, finanzas y control. En el caso del director de control, encargado por mandato constitucional de fiscalizar la legalidad de los actos y representar al alcalde los actos que estime ilegales, el proyecto prescribe que, si el alcalde no toma las medidas correctivas, este directivo tiene la obligación de remitir la información a la Contraloría General de la República. 4. El proyecto establecía, además, que los directivos seleccionados en base a la fórmula propuesta gozarían de una “asignación de dirección municipal”, cuyo tope sería la remuneración contemplada para el alcalde de la respectiva municipalidad. Al respecto, la señora Toro opinó que se establecería una discriminación arbitraria al interior de los equipos directivos municipales con regímenes remuneratorios diversos, vulnerando con ello disposiciones legales y constitucionales sobre la materia, especialmente la normativa que dispone el correlato de las remuneraciones con la calidad de las funciones y sus responsabilidades. Por último, observó la expositora, que el proyecto otorga a los alcaldes la facultad de crear cargos y establecer “asignaciones especiales”, pero sin modificar las restricciones existentes en materia de gastos en personal. Al respecto, advirtió que en la actualidad existe un alto porcentaje de municipios que están en el tope del 35% establecido por la ley, por lo que el proyecto es inconsistente al no contemplar un aumento del límite de gasto en personal que permita materializar esta atribución. La señora Adela Fuentealba, en nombre de la Asociación de Secretarios Municipales que preside, pidió a la Comisión rechazar, tal como lo hiciera la Comisión de Gobierno Interior, los artículos 4° al 13 permanentes y segundo al quinto transitorios del mensaje, por contener materias que afectan las

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condiciones de ingreso y permanencia en los cargos de Directores de Control, Secretarios Municipales y Directores de Administración y Finanzas, en atención a las siguientes razones: - Buscan terminar con los contrapesos administrativos que existen en los municipios a la autoridad política, que vienen dados precisamente por los cargos de Director de Control, Secretario Municipal y Director de Finanzas, cuya función es velar por la legalidad, la fe pública y el equilibrio financiero de las finanzas municipales. - Transforman cargos de planta en cargos “de exclusiva confianza” de la autoridad política. Si bien hoy interviene la autoridad política en el nombramiento de estos cargos directivos, una vez designados ingresan a la planta de la respectiva municipalidad, contando estos funcionarios con los resguardos administrativos necesarios para rechazar u oponerse a las decisiones de los alcaldes o de los concejales. Finalmente, hizo notar que en el mensaje se establece que uno de los objetivos de la creación de estos cargos directivos era incrementar el número de profesionales en los municipios, que en promedio alcanza el 26% de la dotación, mientras que en la Administración Central representa el 38%, cosa que no ocurriría porque la creación de los cinco cargos que contempla el proyecto en todos los municipios del país sólo incrementaría la profesionalización en 2%. Además, el proyecto no contempla ningún aumento en el número de funcionarios con título profesional fuera del ámbito directivo, pues no establece porcentajes mínimos de profesionales entre el personal a contrata o a honorarios ni tampoco aumenta el número de cargos de las plantas de profesionales. El señor Juan Bustamante aseveró que este proyecto no fue consensuado con la ASEMUCH, razón por la cual solicitó aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Gobierno Interior, con dos observaciones: 1. El artículo 1° numeral 1), que reemplaza el artículo 16 de la ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, crea los cargos de Director de Control, de Desarrollo Comunitario, de Secpla, de Administración y Finanzas, y de Secretario Municipal, disponiendo en su inciso segundo que, en aquellas municipalidades cuyas plantas no consideren en el escalafón directivo dichos cargos, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone. Sin embargo, al rechazarse las normas relativas al Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, no queda claro qué mecanismo se va a emplear para proveer estos nuevos cargos directivos. Por ello, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales solicita precisar en dicha disposición que dichos cargos se

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proveerán de conformidad al sistema vigente, que no es otro que el previsto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 2. El artículo 1° numeral 2), que sustituye el artículo 17 de la ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe que, en las comunas con menos de 100 mil habitantes, las municipalidades podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna así lo requieran, pero dicha facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior. Es decir, las cinco unidades que se están creando por el artículo 16 no podrán refundirse en una sola, lo que claramente afectará a las comunas pequeñas que tienen una dotación funcionaria menor. Al respecto, propuso eliminar del artículo 17 la frase “, pero dicha facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”. La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, números 1, 18 y 21; 4º; 5º; 7º y 9º permanentes, y tercero transitorio, del texto aprobado por ella. La Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento, además, el numeral 23, letra a), del artículo 1º y los artículos 3º y 8º, permanentes, excluyendo el artículo 3º transitorio, por estimarlo ajeno a su competencia. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Los Diputados señores Jaramillo, Lemus, Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para intercalar en el artículo 1º del proyecto el siguiente numeral 21: "21) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázanse, en el inciso primero, los guarismos "seis" y "doce" por "nueve" y dieciocho", respectivamente. b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el guarismo "seis" por "nueve". Su objeto es incrementar en 50% el monto de la dieta y de la asignación adicional anual a que tienen derecho los concejales por la asistencia a las sesiones del concejo municipal. El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la referida indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, al fundar su voto favorable al proyecto, la totalidad de los diputados presentes reiteraron su apoyo a la petición de la

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Comisión Nacional de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades en orden a dignificar el rol que ellos cumplen y a compensar las mayores exigencias que el proyecto les impone a través del aumento de la retribución que reciben por el desempeño de sus funciones. Expresaron, además, su intención de ejercer presión en las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos que corresponda para que el Gobierno se allane a asignar los recursos que permitan materializar el compromiso que en tal sentido adquiriera en su momento el ex Ministro Hinzpeter con los propios concejales. Puestos en votación el artículo 1º, números 1, 18, 21 y 23 letra a), y los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º permanentes del texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, fueron aprobados por asentimiento unánime de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro, y Silva, don Ernesto. Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 14 y 28 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrieron, además, la Diputada señora Carolina Goic y los Diputados señores Gabriel Ascencio y Luis Lemus, según consta en las actas respectivas. SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de septiembre de 2013. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 67. Fecha 03 de septiembre, 2013. Discusión general. Queda pendiente. PERFECCIONAMIENTO DE ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO, DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (Primer trámite constitucional, Boletín N° 8210-06)

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de

ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

Diputados informantes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior y Regionalización son los señores Alejandro Santana y Sergio Ojeda, respectivamente.

Antecedentes: -Mensaje, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N°

1. -Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 39ª,

en 18 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 10. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 66ª, en 2 de septiembre de

2013. Documentos de la Cuenta N° 7. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado

informante de la Comisión de Hacienda. El señor SANTANA (de pie).- Señor Presidente, antes de dar cuenta del

informe de la Comisión de Hacienda, saludo cariñosamente al cuerpo colegiado de concejales de Chile que hoy nos acompañan desde las tribunas.

(Aplausos) En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley

que introduce adecuaciones y modificaciones en diversos cuerpos normativos en materias relativas a la administración municipal, con el propósito de actualizar, perfeccionar y complementar sus disposiciones sobre la materia.

Durante el estudio del proyecto, expusieron en la Comisión los señores Miguel Flores, subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Marco Espinoza, Presidente de la Comisión Nacional de Concejales, y las señoras Adela Fuentealba, presidenta de la Asociación Nacional de Secretarios Municipales, y Alicia Toro, vicepresidenta de la Asociación de Directores de Control.

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DISCUSIÓN SALA

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos (Dipres), con fecha 6 de marzo de 2012, señala que el proyecto modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Especifica que, en cuanto a la ley N° 18.695, establece normas respecto de la organización interna de las municipalidades; rol fiscalizador de la Unidad de Control y de la Contraloría General de la República; responsabilidad, subrogancia, atribuciones y remoción del alcalde, y normas relativas al Concejo Municipal.

Asimismo, dispone el procedimiento para la selección, administración y evaluación de los directivos indicados en el artículo 16 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por último, establece la creación de un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas atingentes a sus funciones.

En cuanto a los efectos del proyecto de ley en el presupuesto del gobierno central, indica que este no implicará mayores costos fiscales, toda vez que los eventuales costos que se deriven deberán ser financiados por los propios municipios. Con todo, y en lo relativo al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, señala que este deberá ser financiado con los recursos que anualmente se consulten en las respectivas leyes de presupuestos.

En el informe financiero de fecha 12 de abril de 2013, relativo a una indicación formulada por el Ejecutivo en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, se hace presente que ella modifica y crea distintos artículos en el proyecto de ley en comento. Entre los principales contenidos se destaca la entrada en vigencia del Sistema de Alta Dirección Municipal a partir del año de publicación de la ley, aspecto sobre el cual se precisa que dicho sistema entraría a operar cuando se declare la vacancia de los cargos aludidos. A su vez, se contempla la existencia de un encargado de emergencias y protección civil adscrito a la unidad de desarrollo comunitario. Junto con ello, la indicación precisa el régimen de incompatibilidad del cargo de concejal y de alcalde, y establece como requisito licencia médica o equivalente para postular al cargo de concejal a partir del 2020.

Sobre el particular, la Dipres sostiene que la indicación en comento tampoco implicará mayores costos fiscales, según lo establecido en el informe financiero anterior.

En el debate de la Comisión, el señor Miguel Flores manifestó que el proyecto en estudio aborda esencialmente cinco materias que dicen relación con lo siguiente:

1. El fortalecimiento de la labor del concejo municipal. 2. El fortalecimiento del principio de probidad administrativa. 3. Normas que promueven una mayor transparencia. 4. Normas que promueven una mejor gestión municipal.

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DISCUSIÓN SALA

5. Normas que promueven una mayor profesionalización de la gestión municipal.

Los diputados señores Auth, Ortiz, Robles, Macaya y Santana, concordaron con la necesidad, planteada por los representantes de las asociaciones, de mejorar la dieta de los concejales, dadas las nuevas funciones y atribuciones que este proyecto y leyes anteriores les han encomendado, y de unificarla, ya que no es razonable mantener la diferencias hoy existentes. Asimismo, hicieron un reconocimiento al trabajo que desempeñan los concejales en el ámbito de la administración comunal.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1°, números 18 y 21; 4°, 5°, 7° y 9° permanentes, y tercero transitorio, del texto aprobado por ella. La Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento, además, el numeral 23, letra a), del artículo 1°, y los artículos 3° y 8° permanentes, excluyendo el artículo tercero transitorio, por estimarlo ajeno a su competencia.

En relación con la discusión en particular del articulado, cabe hacer presente lo siguiente:

Los diputados señores Jaramillo, Lemus, Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para intercalar en el artículo 1° del proyecto el siguiente numeral 21:

“21) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázanse, en el inciso primero, los guarismos “seis” y “doce” por

“nueve” y “dieciocho”, respectivamente. b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el guarismo “seis” por “nueve”. Su objeto es incrementar en 50 por ciento el monto de la dieta y de la

asignación adicional anual a que tienen derecho los concejales por la asistencia a las sesiones del concejo municipal.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la referida indicación por versar sobre una materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, al fundar su voto favorable al proyecto, la totalidad de los diputados presentes reiteraron su apoyo a la petición de la Comisión Nacional de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades, en orden a dignificar el rol que ellos cumplen y a compensar las mayores exigencias que el proyecto les impone a través del aumento de la retribución que reciben por el desempeño de sus funciones. Además, expresaron su intención de ejercer presión en las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos que correspondan para que el gobierno se allane a asignar los recursos que permitan materializar el compromiso que en tal sentido adquiriera en su momento el exministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter, con los propios concejales.

Puestos en votación el artículo 1°, números 1, 18, 21 y 23, letra a), y los artículos 3°, 4°, 5°, 7°, 8° y 9° permanentes del texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, fueron aprobados por asentimiento unánime de los diputados presentes.

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DISCUSIÓN SALA

Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 14 y 28 de agosto de 2013, con la asistencia de los diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón, y Santana, don Alejandro.

Concurrieron, además, la diputada señora Carolina Goic y los diputados señores Gabriel Ascencio y Luis Lemus, según consta en las actas respectivas.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado

informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. El señor OJEDA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Gobierno Interior y Regionalización vengo en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, con urgencia calificada de suma, hecha presente el 4 de junio de 2013.

Debo aclarar que en reiteradas oportunidades los diputados pidieron separar las materias que aborda el proyecto, sobre todo las relacionadas con los concejales y los funcionarios municipales. Pero el Gobierno se negó en forma reiterada, olvidando que esta iniciativa surge de las demandas de los concejales y que es fruto de un compromiso del gobierno. Desgraciadamente, y de manera sorpresiva, el Ejecutivo envió el proyecto, pero con materias absolutamente ajenas a lo acordado. De ahí la demora en su tramitación.

Previo al análisis de la iniciativa, y para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, hago presente que la idea matriz del proyecto es introducir adecuaciones y modificaciones en diversos cuerpos normativos en materias relativas a la administración municipal, con el propósito de actualizar, perfeccionar y complementar sus disposiciones en las materias que especifica; que los artículos 1° y 9° permanentes, primero y tercero transitorios, son de quórum orgánico constitucional, y que el texto que se propone fue aprobado en general, por unanimidad, con los votos de los señores Becker (Presidente), Browne, Campos, Farías, Gutiérrez, don Romilio; de la señora Hoffmann, doña María José, y de los señores Lemus, Ojeda y Rosales.

El mensaje destaca el proceso en que, de un tiempo a esta parte, se encuentra empeñado nuestro país, en que los principios de transparencia y probidad son destacados como esenciales para tales efectos.

Así, hace referencia a la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado; a la ley Nº 20.050, que modificó la Constitución Política de la República, consagrando los principios de probidad, publicidad y transparencia de la función pública; a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, que reguló la forma en que los diversos

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DISCUSIÓN SALA

órganos del Estado se relacionan con la ciudadanía, textos legales que, a decir del Ejecutivo, expresan una voluntad política transversal en el sentido indicado.

En consonancia con tales importantes aspectos en el ejercicio de la función pública, se hace necesario extender dicho proceso a las municipalidades, en su carácter de puerta de entrada para que las personas, especialmente las más vulnerables, accedan a servicios básicos, tales como salud, intermediación laboral, educación, subsidios, etcétera. Así, al apoyar su gestión, mejorar sus capacidades profesionales y financieras, y fortalecer los mecanismos de fiscalización y de transparencia, se estaría apoyando la atención de los requerimientos de todos los chilenos y, de manera especial, de los más necesitados.

Con tal propósito, el proyecto propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, fortaleciendo el rol fiscalizador de los concejos y de la Contraloría General de la República; de propender a lograr una mejor gestión municipal y de perfeccionar el principio de transparencia y probidad en la gestión local.

Tales nuevas exigencias requerirán una mejora sustantiva en la gestión municipal. De allí que se deben fortalecer las capacidades directivas y niveles de profesionalización que poseen los municipios del país, en la medida en que el potenciamiento del capital humano es el marco esencial y necesario para lograr una mejor y más eficiente gestión, que permita dar mayor calidad a los servicios municipales en su relación con la comunidad.

Al efecto, el mensaje destaca que las últimas iniciativas modernizadoras de plantas municipales se produjeron sucesivamente en la década de los noventas (leyes Nos 19.280 y N° 19.602); sin embargo, aún existe una cantidad no menor de municipios que no cuentan en sus plantas con los cargos que la propia ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en materia de organización interna de dichas corporaciones, lo que afecta, de manera directa, la calidad de los servicios prestados, situación que se ha visto agravada por el progresivo aumento de funciones que los municipios han debido asumir, sin la suficiente dotación de funcionarios directivos ni profesionales capacitados, toda vez que la gran mayoría de sus plantas se arrastra, sin modificaciones, desde el año 1994.

Tales consideraciones llevan al Ejecutivo a sostener que resulta del todo necesario eliminar la restricción que actualmente afecta a la contratación de personal municipal bajo la modalidad de contrata, con el propósito de posibilitar a los municipios hacer frente a sus múltiples y crecientes funciones y aumentar, a su vez, su tasa de profesionalización que, en promedio, es de 26 por ciento, frente al 39 por ciento que exhibe la Administración Central.

Finalmente, en esta materia hace presente, basado en los datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), que el gasto en personal bajo la modalidad de contrata para el año 2010 fue de 77.809 millones de pesos anuales, correspondiendo al 26,03 por ciento del gasto total del personal de planta, lo que reafirma la urgente necesidad de aumentar este límite y permitir así la contratación de

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DISCUSIÓN SALA

profesionales con rentas acordes al mercado, que constituyan un verdadero aporte a la gestión municipal moderna.

En cuanto a la normativa relacionada con la iniciativa, el informe, que obra en poder de diputados y diputadas, hace un extenso análisis de ella, por lo que, atendida la brevedad del tiempo de que dispongo para estos efectos, omitiré referirme a ella.

Durante la discusión de la iniciativa legal en informe, la comisión escuchó a varias autoridades y expertos.

El subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, asistido por el jefe de la División de Municipalidades de esta Subsecretaría, señor Mauricio Cisternas, en general, analizaron los cuatro grandes ámbitos a regular o modificar en la normativa municipal: a) el fortalecimiento de la labor del concejo, de la Unidad de Control Municipal y de la Contraloría General de la República; b) el mejoramiento de la gestión municipal; c) el fortalecimiento de los principios de transparencia y de probidad administrativa, y d) diversas modificaciones de la normativa relativa al personal municipal.

El presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), señor Óscar Yáñez, señaló que, en líneas generales, la Asemuch ha apoyado permanentemente la descentralización, la modernización del Estado y de las municipalidades, dada la necesidad de mejorar su gestión para brindar mejores servicios a la comunidad, aunque, subrayó, en ningún caso renunciando a los derechos laborales consagrados y protegidos en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la carrera funcionaria, pues garantiza la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las determinaciones de las condiciones laborales de los funcionarios municipales.

Agregó que, de un análisis general del contenido del proyecto de ley, la Asemuch apoya toda norma del proyecto que fortalezca la labor de fiscalización del concejo; que favorezca la probidad administrativa de los alcaldes, concejales y funcionarios y que promueva la transparencia y mejoras en la gestión municipal. De igual forma, manifestó estar de acuerdo con las normas sobre la creación del fondo concursable para la formación de funcionarios municipales, aspecto que trabajó y concordó, previamente, con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Sin embargo, manifestó que, a diferencia de otras iniciativas que afectan a los funcionarios municipales, el proyecto de ley en trámite no fue consultado ni discutido previamente con ellos; que viola y desconoce, en su opinión, las normas legales, y que afecta derechos constitucionales y estatutarios de estos. Agregó que es un proyecto de ley que aplica, a su juicio, las normas contenidas en el artículo 121 de la Constitución, ya que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y el Estatuto Administrativo, al crear cargos directivos, fijarles remuneraciones y modificar los requisitos para el ingreso a cargos directivos, al establecer un sistema de alta dirección pública municipal.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo anterior, recalcó, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en representación de los trabajadores de los 345 municipios, rechaza los artículos de este proyecto que afectan derechos de los funcionarios, como sucede con la provisión de cargos directivos a través del Sistema de Alta Dirección Pública; la fijación de remuneraciones a dicho personal; la eliminación del límite de 20 por ciento del gasto en personal a contrata; la asignación de funciones directivas o de jefaturas a este personal transitorio, entre otros.

En cambio, la Asemuch está disponible para que un proyecto de ley de esta naturaleza sea discutido con sus asociados, de manera de hacer compatibles las miradas de los alcaldes y el Ejecutivo, que, por una parte, buscan mejorar la gestión municipal, y la mirada y expectativas de los funcionarios que, por la otra, privilegian el respeto y la promoción de los derechos laborales: estabilidad en el empleo, carrera funcionaria, negociación colectiva, remuneraciones, etcétera.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Raúl Torrealba del Pedregal, declaró la conformidad de esa entidad con el proyecto de ley, pues, aseguró, responde a aspiraciones permanentes del sector en cuanto a la descentralización del país y al fortalecimiento de la institucionalidad local. Considerando la dificultad que hubo en lograr acuerdo entre los distintos actores involucrados para dar contenido a este proyecto, se manifestó partidario de que las distintas materias en él abordadas se mantengan comprendidas en una regulación unitaria como esta.

En otro orden, señaló que aquella norma contenida en el proyecto según la cual el alcalde incurrirá en notable abandono de deberes en el evento de no pagar oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a los funcionarios de la respectiva municipalidad, o a trabajadores de los servicios traspasados, representa, a su juicio, una doble sanción para el municipio, pues, a la eventual remoción del alcalde, agrega el impedimento de percibir anticipos desde el fondo común municipal. Sostuvo que ello debe corregirse, no solo porque muchas veces el alcalde se ve imposibilitado, más allá de su responsabilidad, de realizar tales pagos en forma íntegra y oportuna, sino porque son muchos los municipios que subsisten gracias a los aportes del fondo en referencia.

En lo que toca a normas sobre personal y finanzas municipales, afirmó que la fijación de un límite de 35 por ciento de gasto en personal para la creación de nuevos cargos directivos puede generar problemas en algunos municipios, en la medida en que, con la implementación de esta norma, automáticamente excederían dicho límite, proponiendo, en consecuencia, que se considere, por una parte, que aquellas municipalidades en que ocurra este fenómeno se entiendan autorizadas para exceder el límite de 35 por ciento por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio de la posibilidad, alternativa o complementaria, de aumentar tal límite a 40 por ciento.

Finalmente, concluyó que, sin perjuicio de las observaciones formuladas y las modificaciones que de ellas pudieran derivar, esa asociación de municipios considera esencial una pronta modernización normativa de la actividad

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municipal y que, en tal sentido, la aprobación del proyecto presentado por el Gobierno constituiría un muy importante paso para el municipalismo.

La primera vicepresidenta de la Comisión de Concejales de Chile de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Beatriz Lagos, señaló que se declaran de acuerdo prácticamente en la totalidad del proyecto, salvo en un punto, cual es el de la determinación de la dieta o remuneración asignada a la función, la que, en el proyecto resulta insuficiente, puesto que, como dirigentes nacionales, se comprometieron a defender un incremento de, al menos, un 50 por ciento de la dieta que se les asigna por asistencia a sesión del concejo.

La presidenta de la Asociación Nacional de Directores de Control Municipal de Chile, señora Luisa Villarroel Vera, señaló que el proyecto de ley en debate dispone, respecto de específicos cargos directivos -secretario, director de control y de finanzas-, excepcionalmente servidos por funcionarios que no cumplen los requisitos, un plazo de convocatoria a concurso para proveerlos, que variará dependiendo de la antigüedad que tenga en el cargo el respectivo funcionario, plazo que se contará a partir del 31 de diciembre del año 2012, lo que implica el reemplazo de tales funcionarios en forma programada, dependiendo de su antigüedad. Así, aquel con más de veinte años en el cargo deberá ser reemplazado a partir del segundo año de vigencia de la ley; si tiene entre quince y veinte años en él, a partir del tercer año, y quien tenga menos de quince años, a partir del cuarto año. Si bien en el concurso para proveer el cargo puede participar el mismo funcionario que lo detentaba, en el caso de no resultar seleccionado, el proyecto contempla en su favor el pago de una indemnización compensatoria de un mes por año de servicio, con tope de hasta once meses. Ello, explicó, rompe la solución actual según la cual dicho funcionario, pese a no cumplir los requisitos profesionales, goza de inamovilidad, pues servirá el cargo en extinción.

Por otra parte, en materia de mecanismos de control interno, ejercido tradicionalmente por el secretario y los directores de control y de finanzas -hasta ahora funcionarios de trayectoria, de carrera-, el proyecto transforma tales cargos en funciones de confianza política, lo que, en su opinión, debilitará la función de control como contrapeso administrativo de las decisiones políticas de las autoridades municipales, contrariando la tendencia según la cual cada día la comunidad requiere, y el ordenamiento jurídico propende a otorgarle, mayor transparencia, probidad en el actuar de las autoridades de todo nivel y acceso a la información.

Finalmente, afirmó que el Ejecutivo ha elaborado este proyecto de ley sin consultar la opinión de los gremios, como el suyo, representativos de la actividad municipal, dando por resultado una normativa que no se hace cargo de las enormes diferencias existentes entre los diversos municipios del país, que busca imponer en bloque una serie de imposiciones que no se ajustan a realidades diversas.

Concluyó que la normativa que se propone representa un verdadero retroceso en la actual concepción del municipio y sus mecanismos de control, la que se ha configurado a través de la legislación vigente, que ha establecido

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un estatuto especial para los funcionarios de control, los que, por ejemplo, no pueden ser removidos o trasladados sin previo acuerdo del concejo municipal, y otras disposiciones que apuntaron a fortalecer esta función dentro de los municipios. Insistió en que tal tendencia se rompe con el proyecto de ley en debate, lo que llamó a corregir.

La Presidenta de la Asociación de Secretarios Municipalidades de Chile, señora Adela Fuentealba Labbé, señaló que esa entidad se manifiesta plenamente a favor de la profesionalización, la capacitación y la modernización de la actividad municipal y sus funcionarios.

El proyecto contempla, por una parte, la mantención de los actuales cargos de confianza en idénticas condiciones a las vigentes, en cuanto a que su ingreso y permanencia dependen del alcalde, en lo que el gremio que dirige está de acuerdo. Respecto de los cargos llamados críticos, esto es, de secretario, director de control y director de finanzas, el proyecto contempla la creación de un sistema similar al de Alta Dirección Pública. Al respecto, enfatizó que la asociación de funcionarios que preside no tiene mayores objeciones, siempre que el mecanismo de selección observe determinadas condiciones.

Un segundo aspecto en el que este proyecto de ley difiere de la actual legislación es que cambia o altera la comisión de concurso para tales cargos críticos, la que actualmente está conformada por las tres más altas jerarquías del municipio, a saber, el administrador, el secretario municipal y el director de obras, reemplazando a estos dos últimos por un concejal y un representante del Consejo para la Alta Dirección Pública, con lo que se debilita la autonomía municipal en este nivel de contrataciones y llamó a corregir tal efecto.

Un tercer aspecto del proyecto que destacó es que este introduce los denominados convenios de desempeño, los que, si bien se contemplan respecto de la administración central, han tenido reconocidas dificultades en su aplicación en tal ámbito, por lo que se hace exigible, a su juicio, al menos, un mayor análisis y corrección antes de su aplicación.

Un cuarto elemento a analizar es el de la asignación de desempeño, que queda radicada en el concejo municipal, lo que en la práctica introduce, especialmente respecto de los tres cargos críticos ya señalados y llamados a velar por la legalidad, la fe pública y el equilibrio financiero del municipio, una nueva dependencia -en términos de ingreso, permanencia y remuneración- respecto de los mismos entes que están llamados a controlar, lo que objetó fuertemente.

En quinto término, afirmó que el proyecto de ley entrega la elaboración del procedimiento de selección a un reglamento a ser dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que, a su juicio, por tratarse de normas de selección de personal respecto de cargos críticos, debió ser considerado como una materia propia de ley y no entregada al reglamento.

Finalmente, aseguró que el proyecto parte del supuesto que el universo de municipios del país cuenta, entre su dotación de personal, con un 26 por ciento de funcionarios con título profesional y que uno de sus propósitos declarados es, justamente, incrementar esa participación de profesionales. Sin embargo,

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al transformar los tres cargos críticos ya señalados en cargos de confianza, a los que agrega otros dos que crea, apunta erradamente a un segmento funcionario absolutamente minoritario, que se traduce en aproximadamente 715 cargos profesionales, pero dentro de un universo total de 25.000 empleados municipales, lo que implica un incremento de solo un 2 por ciento.

No obstante este resumen, puedo decir que, para los concejales se aprobaron artículos determinantes, por ejemplo, sobre facultades de iniciativa, siempre que no se refieran a gastos o fondos municipales; conocimiento de todos los antecedentes, de acuerdo a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; subrogación del alcalde por el concejal más votado; mayor amplitud para invitar a sesión del concejo -se incluye a los parlamentarios-; requisitos para ser elegido concejal: haber aprobado la enseñanza media o su equivalente -comienza a regir a contar de las elecciones municipales que se verificarán en 2020-; impedimentos para ser concejal -hay nuevas incompatibilidades-; se establece inasistencia del 25 por ciento a sesiones ordinarias del año calendario para la cesación de sus cargos; expresión sobre voluntad favorable o adversa del concejal en las materias sometidas al concejo; en uso de sus facultades fiscalizadoras, podrán citar a cualquier director municipal para que asista al concejo, con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección, con el acuerdo del tercio de sus miembros; el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio; los empleadores deberán otorgar permisos a los concejales para que asistan a sesiones del concejo y a las comisiones de trabajo hasta por ocho horas semanales no acumulables y de tres días para el desempeño de un cometido en representación de la municipalidad; dotación al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo útiles y apropiados para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que la ley les confiere. Se declaró inadmisible una indicación para el pago de las capacitaciones y se rechazó la dieta propuesta por el Ejecutivo.

Los concejales argumentan el compromiso del Gobierno de aumentar en 50 por ciento sus dietas, ya que no representan el valor, jerarquía y esfuerzo realizados y porque además se amplían sus funciones, lo que requiere más tiempo de trabajo y envuelve mayores responsabilidades.

Por último, señor Presidente, acogiendo los planteamientos de diferentes gremios de trabajadores municipales que se manifestaron contrarios al procedimiento de selección, nombramiento y remoción de cargos directivos municipales, la comisión, en única votación, procedió a rechazar los artículos 4° al 13 permanentes del mensaje, y, por estar relacionados con dicho procedimiento, los artículos segundo al quinto transitorios.

Según señalaron los funcionarios en la Comisión, las normas del proyecto de ley que crean unidades, cargos públicos directivos de ingreso y que establecen que su provisión será mediante un sistema de selección directiva, Alta Dirección Pública Municipal, atentan contra la estabilidad de la carrera funcionaria. Por eso mismo, observan y tienen aprensiones además respecto de la modificación del límite actual de contratación de personal a contrata y

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sobre asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a contrata, ya que caen en la misma trasgresión constitucional. Agregan que trasgreden y afectan los derechos fundamentales de los funcionarios establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

Sometido a votación el proyecto en general, fue aprobado, como señalé, por asentimiento unánime de los diputados que mencioné al comienzo.

Es todo cuanto puedo informar sobre la materia. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Muy completo su informe, señor

diputado. La discusión de este proyecto de ley quedará pendiente para una

próxima sesión de conformidad con los acuerdos de los Comités. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, hace un rato, parlamentarios y

concejales de todos los partidos políticos, y la directiva de toda la Asociación de Municipalidades tuvimos una conversación con el subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, en la que le planteamos muy claramente que no queríamos votar en contra el proyecto, pero que se había formulado indicación para aumentar las dietas de los concejales en 50 por ciento, en lugar de incrementarlas en 21 o 22 por ciento. Dicha autoridad quedó de hacer una gestión al respecto.

Por lo tanto, le propongo que, como Presidente de la Corporación, interponga una vez más sus buenos oficios ante el señor ministro del Interior para que lleguemos a ese acuerdo. Dicho sea de paso, ese aumento no es de costo fiscal, sino de los municipios, lo que nos permitirá aprobar por unanimidad el proyecto mañana.

He dicho. -Aplausos. El señor ELUCHANS (Presidente).- Diputado Ortiz, precisamente con el

propósito de que se realicen esas conversaciones, se adoptó el acuerdo de que solo se rendirían los informes, como se ha hecho, para pasar inmediatamente al punto siguiente de la Tabla.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, considero que no habrá unanimidad,

porque hay más problemas en el proyecto. Por eso es importante que lo discutamos, porque no solamente existe ese problema, sino muchos más.

He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Diputado Farías, el acuerdo es que no se va a discutir hoy; pero, por cierto, se debatirá ampliamente el proyecto cuando corresponda.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, dado el retraso que ha tenido la

tramitación del proyecto, sería conveniente que se analizara con urgencia, porque es necesario que se apruebe en los próximos días y no en las próximas semanas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, ese es el deseo

unánime. El señor OJEDA.- Señor Presidente, hago un llamado a los Comités para que

procedan de esa manera.

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 72. Fecha 10 de septiembre, 2013. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. PERFECCIONAMIENTO DE ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO, DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (Primer trámite constitucional, Boletín N° 8210-06)

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer

trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

Hago presente a la Sala que los informes de las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda, fueron rendidos en la sesión N° 67, celebrada en martes 3 del presente mes, por lo que corresponde iniciar el debate.

Antecedentes: -La discusión del proyecto se inició en la sesión 67ª de la presente

legislatura, en 3 de septiembre de 2013. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Para un asunto de Reglamento,

tiene la palabra el diputado don Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, ¿ningún ministro estará presente para

escuchar un debate, tan importante? Quiero saber si se excusaron de no concurrir.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Señor diputado, el representante

del Ejecutivo se va a incorporar en el transcurso de la discusión del proyecto. El señor FARÍAS.- Me preocupa que no concurra el ministro que

corresponde. Además, hoy es martes, por lo que debería estar presente para tratar un proyecto tan importante como este.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Estamos todos preocupados por

eso, señor diputado El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, llama la atención el alcance hecho

por el diputado Ramón Farías. Quiero manifestar a la Sala que me parece improcedente que, ante un proyecto de esta importancia y que Chile espera, no esté presente un representante del Ejecutivo.

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DISCUSIÓN SALA

Quiero que quede en acta la molestia de la bancada del PPD por esta situación.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Señor diputado, quedará en acta

que quien preside no le había dado la palabra. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los

concejales presentes en las tribunas, quienes representan a todas las tendencias políticas. Este es un proyecto transversal, y como soy una persona optimista, estoy convencido de que los ministros no están presentes porque están pidiendo el visto bueno al Presidente de la República para que las dietas de los concejales suban en 50 por ciento, como fue el compromiso asumido en su momento. Espero que así sea.

Quiero hacer historia en lo siguiente. La semana pasada escuchamos los informes de las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda. Sin perjuicio de ello, creo que lo importante es analizar por qué ingresó este proyecto a trámite legislativo. Recuerdo que en su momento a la Comisión de Hacienda concurrió un grupo de concejales de todas las tendencias políticas, quienes informaron que en el Tercer Congreso Nacional de Concejales, realizado en Osorno, en agosto de 2010, se aprobó el siguiente voto político, que constituye el antecedente de la iniciativa en discusión:

1. Impulsar la modernización de las municipalidades de Chile para transitar desde administraciones locales a gobiernos locales.

2. Definir el nuevo rol de los concejales para gestionar el municipio moderno que la ciudadanía exige.

3. Otorgar a los concejales la facultad de requerir información de interés para el trabajo comunal, en forma directa, a cualquier unidad y funcionario municipal que estime necesario, así como para requerir información a otros órganos del Estado.

4. Ampliar la facultad de cada concejal en torno a la gestión y desarrollo de propuestas y proyectos a presentar en el concejo.

5. Revisar la condición de incompatibilidad sanguínea y parentesco para acceder y ejercer funciones o cargos públicos de elección popular.

6. Promover y concretar modificaciones legales que faciliten el acceso de los concejales de Chile a los diversos procesos formativos y de capacitación, en todos sus niveles, para mejorar su gestión y servicios a la ciudadanía.

Este fue el comienzo. Este voto político -reitero- se estableció en agosto de 2010, con la presencia de todas las autoridades del Ejecutivo.

En noviembre de 2010, se presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de acuerdo N° 143, sobre modernización del rol de los concejales, mediante el cual se solicitó al Presidente de la República que impulsara a la brevedad una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En dicho proyecto de acuerdo se dio a conocer una serie de exigencias, que no voy a repetir porque fueron claramente expuestas en su oportunidad.

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DISCUSIÓN SALA

Pero hay algo que quiero recalcar. El entonces ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter, en el 10º Congreso de la Asociación Chilena de Municipalidades, señaló: “Mayor responsabilidad significa también un mayor reconocimiento, por lo que incorporaremos en dicho proyecto un sustantivo aumento en la dieta de los concejales.”. En una reunión efectuada en dicho congreso, el señor Hinzpeter, en representación del Ejecutivo, manifestó que el incremento de la dieta sería de 50 por ciento, y no del ciento por ciento, como sostenidamente había solicitado la Asociación. Pero hubo un acuerdo, un compromiso. Muchísimas personas fueron testigo de ello.

Hago un reconocimiento a las señoritas concejalas de la UDI de la Región Metropolitana, quienes hicieron sus planteamientos con mucha valentía, como también a los concejales de Renovación Nacional, del Partido Socialista, del Partido Demócrata Cristiano, del PPD y del Partido Radical. Faltó un concejal comunista, que después se integró. Ello demuestra que hay unanimidad respecto de esta iniciativa; es absolutamente transversal. Además, está el compromiso señalado.

Algunos pueden decir: “¿Qué han hecho ustedes?” Hemos hecho muchas cosas. En la Comisión de Hacienda, los diputados Enrique Jaramillo, Luis Lemus, Carlos Montes, Alberto Robles y quien habla presentamos una indicación para intercalar en el artículo 1° del proyecto el siguiente numeral 21):

“21) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “seis y doce” por “nueve

y dieciocho”, respectivamente. b) Sustitúyese en el inciso sexto el guarismo “seis” por “nueve”. El objeto de esta indicación es incrementar en 50 por ciento el monto de la

dieta y de la asignación adicional anual a que tienen derecho los concejales por su asistencia a las sesiones. Lamentablemente, el Presidente de la Comisión la declaró inadmisible, según él, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Quiero ser muy claro. Los seis parlamentarios de la Concertación que somos titulares de la Comisión de Hacienda manifestamos que sabíamos que la indicación correspondía a una atribución exclusiva del Ejecutivo, pero como hasta el momento no han dado ninguna señal positiva, les dijimos que íbamos a rechazar ese numeral, lo que significaría que todo iba a quedar en cero. Sin embargo, cuando se ejerce presión suelen entender. Por eso, si no llegamos a acuerdo en la Cámara, como en el Senado hay 20 senadores de la Concertación y 18 de la Alianza -esta proporción puede cambiar porque hay senadores que ya han manifestado que van a apoyar el aumento de la dieta de los concejales-, en el Senado podrían tener una estruendosa derrota.

Lo dije la última vez en esta Sala: este es el momento para que el Ejecutivo demuestre efectivamente que quiere lograr el diálogo, consenso y acuerdos. Entonces, ¿qué mejor que aumentar en 50 por ciento la dieta de los concejales? Por lo demás, representa cero costo fiscal, porque será de cargo del presupuesto de los respectivos municipios. Además, es un reconocimiento a esos miles de concejales que prestan servicio público a lo largo del país, que

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DISCUSIÓN SALA

trabajan por el bien común y que, día a día, tratan de resolver los problemas de la gente.

(Aplausos en las tribunas) Como dije, ya presentamos la indicación y solo falta que el Ejecutivo le dé

su patrocinio. Todavía hay tiempo para que el ministro de Hacienda y el subsecretario de Desarrollo Regional ingresen la indicación. Por eso, la primera demostración que podría hacer el Ejecutivo en relación con el llamado que hizo ayer, sería aumentar en 50 por ciento la dieta de los concejales.

(Aplausos en las tribunas) ¿Por qué planteo esto? Por algo muy concreto. Durante el debate que

tuvimos en la Comisión de Hacienda, obviamente, escuchamos a todos los actores. A mí me interesan los textos oficiales para que el establecimiento de la historia fidedigna de la ley sea claro y preciso y la opinión pública sepa quiénes queremos legislar verdaderamente para todos y quiénes no quieren hacer los reconocimientos que se merecen estos servidores públicos.

Durante el debate en la Comisión, el subsecretario de Desarrollo Regional señaló que el proyecto en estudio aborda esencialmente cinco materias que dicen relación con el fortalecimiento de la labor que desarrolla el concejo, con el reforzamiento del principio de probidad administrativa, con las normas que promueven mayor transparencia, con las disposiciones que promueven una mejor gestión municipal y con las que incentivan una mayor profesionalización de la gestión municipal. Pero en ningún momento reconoció que, en este caso, tenía el visto bueno del Ejecutivo para aumentar la dieta de los concejales en 50 por ciento la dieta de los concejales, y solo ofrece un 20,5 por ciento.

Quiero decirles lo siguiente. Los diputados Jaramillo, Auth, Santana, Robles, Macaya y quien habla; es decir, parlamentarios de la UDI, de Renovación Nacional, del PPD, del Partido Radical Social Demócrata, del Partido Socialista y del Partido Demócrata Cristiano, todos juntos -porque este no es un tema político, sino de responsabilidad con algunos actores sociales importantes del país-, atendidas las nuevas funciones y atribuciones que este proyecto de ley y normativas anteriores encomiendan a los concejales, estuvimos de acuerdo en que era necesario aumentar la dieta de los concejales porque no es razonable mantener las diferencias existentes en la actualidad. Asimismo, hicimos un reconocimiento al trabajo que desarrollan en el ámbito de la administración municipal.

En el informe de la Comisión de Hacienda queda claramente explicitado lo que acabo de manifestar: el proyecto tendrá cero costo para el presupuesto del gobierno central, toda vez que los eventuales gastos que se deriven del aumento de la dieta de los concejales serán financiados con el presupuesto de los propios municipios. Con todo, en lo relativo al fondo concursable para formación de funcionarios municipales, en el informe se expresa que será

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DISCUSIÓN SALA

financiado con los recursos que anualmente se consideren en las respectivas leyes de presupuesto.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiempo, señor diputado. El señor ORTIZ.- Termino, señor Presidente -le agradezco que me haya

concedido la palabra de inmediato, pues me inscribí en la sesión pasada-, solicitando votación separada para el numeral 20) del mensaje, relacionado con la dieta de los concejales.

He dicho. -Aplausos. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Señor diputado, la Mesa ha

tomado nota de su solicitud. Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales. El señor MORALES.- Señor Presidente, para quienes hemos tenido

participación en los gobiernos comunales este proyecto resulta muy satisfactorio, pues hace mucho tiempo que se venía buscando el perfeccionamiento de los concejos mediante el otorgamiento de más atribuciones, así como también premiar a estas personas que desarrollan una actividad tan noble y cercana a la gente.

Quiero hacer tres comentarios que considero oportunos y que se relacionan directamente con este proyecto de ley que entrega nuevas atribuciones al concejo y que contiene otras materias que dicen relación con la responsabilidad y con las nuevas sanciones que se podrán aplicar a los alcaldes, una vez que este proyecto se convierta en ley de la república.

En primer lugar, el proyecto entrega al concejo atribuciones que es necesario especificar. No voy a mencionarlas todas, sino solo las más importantes, desde mi punto de vista.

El concejo tiene atribuciones importantes en el ámbito presupuestario, pero lo que más nos interesa es que las nuevas responsabilidades que se le otorgan estén ligadas a todas las facultades que se le entregan.

El fortalecimiento del concejo dice relación con la fiscalización de los actos que realiza el alcalde. Quienes hemos integrado los concejos nos hemos dado cuenta de que para poder fiscalizar muchos de los asuntos que los propios concejales someten a la consideración del alcalde era necesario que tuvieran atribuciones que antes no poseían, situación que los convertía simplemente en un cuerpo colegiado con atribuciones menores que acompañaba al alcalde en algunas materias.

Dentro del ámbito de este proyecto es de suma importancia lo relacionado con el notable abandono de deberes en que pueden incurrir los alcaldes. Para sancionar esta falta, el proyecto entrega nuevas alternativas; es decir, diferentes sanciones que no significan necesariamente la destitución definitiva del infractor, sino otras sanciones intermedias o menores.

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DISCUSIÓN SALA

Se agrega una situación muy importante que aparece en forma reiterada en los municipios: el no pago de las cotizaciones previsionales. Muchas veces, nos encontramos con municipios que no pagan las cotizaciones previsionales de los profesores o de quienes laboran en el área de la salud municipal.

Hoy, este proyecto de ley agrega como causal de cesación en el cargo de alcalde el no pago oportuno, en forma reiterada, de las cotizaciones previsionales. Esa sanción regirá, por cierto, respecto de las cotizaciones impagas a contar de la fecha de publicación de esta ley.

También, se incorpora el notable abandono de deberes como causal de cesación en el cargo de concejal. Los concejales hoy tienen mayores atribuciones y, por tanto, deben exhibir también mayores responsabilidades.

En cuanto al tema de las votaciones, se dispone que los concejales podrán votar favorable o negativamente sobre las materias sometidas a la consideración del concejo, excepto en aquellas materias en que les asista un motivo justificado para inhabilitarse o abstenerse, debiendo dejar constancia de ello en el acta. La idea mencionada nace ante las reiteradas abstenciones que se producen en el concejo cuando se discuten materias importantes.

Tal como lo señaló el diputado Ortiz, se establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Así como también es incompatible la condición de cónyuge, hijo, adoptado o pariente, hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los concejales con respecto al alcalde; vale decir, hermanos, cuñados o nietos de la principal autoridad comunal.

Estas normas se aplicarán a los concejales elegidos a partir de 2016; esto es, a contar de las próximas elecciones municipales.

El objetivo principal de esta medida es que los concejos no estén conformados por parientes directos del alcalde, a fin de dar tranquilidad a la comunidad en cuanto a que quienes componen el concejo, cuya labor es fiscalizar la gestión del alcalde, no tengan una relación de parentesco con él.

Por último, este proyecto, incluidas las modificaciones que apuntan a los funcionarios municipales, termina con una situación que no es del gusto de ninguno de quienes estamos en la Sala, especialmente, de quienes hemos formado parte de un concejo municipal. No puede ser que la responsabilidad de fiscalización, las nuevas atribuciones que se les están dando a los concejales no estén en directa relación con la dieta que reciben. El Ejecutivo aquí está en deuda, pues no ha cumplido con el compromiso y con los acuerdos a los que hemos llegado los diputados de las diferentes bancadas. Por eso, pido votación separada para el numeral 20), como también hago un llamado al Ejecutivo, a través del subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, para que pueda hacer llegar las indicaciones durante esta mañana para que podamos perfeccionar esta justa y legítima aspiración de los concejales de todo el país.

He dicho. -Aplausos.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LORENZINI.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un

asunto de Reglamento. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, he tomado conocimiento de que el

subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, se encuentra en la Cámara de Diputados. Él ha sido mencionado en distintas intervenciones y ante la ausencia del ministro sería importante contar con su presencia en la Sala.

Por tanto, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para autorizar su ingreso.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de las señoras

diputadas y de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional.

Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los

representantes de los concejales y a los dirigentes de Asemuch que están presentes en las tribunas, quienes, cada vez que se discuten temas relacionados con los municipios, vienen al Congreso para tratar de resolver los distintos problemas.

Hace menos de un mes, participé en una jornada que se realizó en dependencias de la Biblioteca del Congreso Nacional, oportunidad en la que comprometí mi apoyo a este proyecto de ley. Pero quiero ser claro, la iniciativa tiene una pata coja. Por eso, para aprobarla en su totalidad es preciso que el Ejecutivo envié una indicación, antes de las 14 horas.

A través del proyecto se les está entregando a los concejales una serie de responsabilidades para tener una mejor función fiscalizadora y para cumplir un rol más importante dentro de los concejos; pero no se les está aumentando la dieta, que es algo normal en cualquier trabajo. Su labor es de alta responsabilidad en cada una de las comunas del país y en ese sentido estamos fallando, tenemos una deuda con ellos.

Este proyecto de ley va a permitir que los concejales dispongan de más iniciativas para someter materias a la consideración del concejo, en la medida en que no tengan incidencia presupuestaria; se amplían los permisos que los empleadores deben conceder a los trabajadores que se desempeñan como concejales, así como se advierte un gran fortalecimiento en la participación de estos mismos.

Se establece un plazo de 120 días, luego de su instalación, para que el concejo pueda disponer la contratación de auditorías externas cada vez que se

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DISCUSIÓN SALA

inicia un ciclo alcaldicio. Esto es muy bueno para evaluar la situación financiera y despejar toda duda acerca de si hubo o no una mala administración anterior.

En materia de probidad administrativa, se establece una facultad para que la Contraloría General de la República intervenga en materias municipales; asimismo, se establece, la responsabilidad administrativa del alcalde, mediante la cual se podrá remover de su cargo por notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad y se establecen sanciones administrativas de multa, censura o suspensión.

Todo lo anterior, nos presenta un escenario favorable y distinto respecto del que poseemos y nos entrega nuevas herramientas para estar seguros de que la administración de nuestras municipalidades va a ser óptima, con un mayor grado de transparencia y un rol fiscalizador en manos de un concejo mucho más potente, y que responde a las necesidades actuales.

Ahora bien, la otra cara de la moneda, lo negativo, es que simplemente se ha dejado de lado por parte del Ejecutivo una real preocupación por las remuneraciones de los concejales. El sueldo que reciben actualmente es tacaño y muy menor.

Hubo un acuerdo, al cual se refirió el diputado Ortiz, que se logró con el exministro del Interior, en cuanto a aumentar la dieta de los concejales en un 50; pero eso no se está cumpliendo. Por lo tanto, espero que el subsecretario de Desarrollo Regional, señor Flores, pueda dar una explicación al respecto y, por lo menos, podamos llegar al 50 por ciento de aumento de las remuneraciones de los concejales para aprobar este proyecto; de lo contrario, con esta patita coja va a ser muy difícil que podamos apoyar un proyecto que, si bien es cierto, busca mejorar la función del concejal ante las municipalidades, no mejora sus remuneraciones.

Lo que se quiere evitar es que debido a las bajas remuneración que reciben los concejales, puedan ser tentados por los viáticos. Incluso, muchas veces se les acusa de viajar mucho, pero si tuvieran una buena remuneración, a lo mejor se dedicarían completamente a su trabajo.

Otra falencia se encuentra en las plantas municipales. En algunas municipalidades pequeñas, rurales, las plantas son de tres, cuatro o cinco personas. Sin embargo, hay contratadas dieciocho personas a honorarios y diez a contrata. Por tanto, en este tipo de proyectos también se debe revisar todo lo relativo a las plantas municipales.

A mi parecer, hoy se ha dejado fuera o se ha intentado restar notoriedad, dentro de los beneficios que este proyecto trae consigo, el hecho de que aquí no se está cumpliendo con las promesas. El 50 por ciento de aumento de la remuneración de los concejales debe ser real. El Ejecutivo lo prometió y hoy no está cumpliendo. Por eso, solo daré mi apoyo al proyecto si trae consigo beneficios, pero falta un cambio radical e importantísimo, en cuanto a la necesidad de entregar a los concejales mayores remuneraciones. ¡Así de claro!

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Fidel Espinoza para plantear un asunto reglamentario.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en este momento hay veinte colegas inscritos para intervenir y según el Reglamento no lo podrán hacer más de diez.

Creo que todas las bancadas tienen la intención de apoyar este proyecto y dar nuestros argumentos. Por eso, le ruego que solicite la anuencia de la Sala para reducir las intervenciones a cinco minutos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, le ruego que de nuevo

solicite la anuencia de la Sala para que las intervenciones sean de cinco minutos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- No hay quorum para ello. Más

tarde vamos a recabar la unanimidad de la Sala. Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, ojalá

pudiéramos hablar cinco minutos cada uno. Quiero partir manifestando mi desagrado por la ausencia de los ministros

que corresponde, porque este tema es muy importante para el país. El primer lugar, debo decir que la ciudadanía, las personas más humildes,

concurren a las municipalidades a resolver sus problemas. Por eso, deseo hacer presente mi preocupación por la compleja situación en que se encuentran los concejales a lo largo del país. Además, quiero rendirles un homenaje a los que trabajan en terreno en forma permanente, lo que hace que sean los primeros en recibir los problemas de la ciudadanía y sean capaces de detectar las complejidades, dificultades y también las cosas positivas que ocurren, pero que se deben estimular para concretarlas de mejor forma.

Como diputada, trabajo con muchos concejales y sé lo complicado que es la labor que a diario realizan. Cuando se dice que viajan mucho es porque muchos de ellos solo se dedican solo a ser concejales, y una forma de complementar lo que tiene que ver con su sueldo es aumentando su dieta.

Deseo plantear al subsecretario de Desarrollo Regional, don Miguel Flores, que aquí hubo un compromiso con los concejales del país. Lo señaló muy bien el diputado Ortiz hace un monumento. Y una de las cosas más importante es definir la función de los concejales. De esa manera, estaremos creando un equilibrio entre el alcalde, que es un pequeño rey al interior de los municipios, y el concejo, que es una organización conjunta elegida por el pueblo. Por lo tanto, les debemos entregar las atribuciones que corresponda para que puedan ejercer lo más importante de su función, de la misma forma que nosotros lo hacemos en la Cámara de Diputados, que es la fiscalización. Sin duda, tal fiscalización debe ir acompañada con el aumento de las atribuciones y, al mismo tiempo, de las remuneraciones.

Por eso hoy pregunto por qué hoy no se cumple la palabra del Ejecutivo en orden a entregar al menos el 50 por ciento de aumento en las remuneraciones

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DISCUSIÓN SALA

a los concejales. No podemos otorgarles más atribuciones si no somos capaces de entregarles también más recursos para ejercerlas.

¿Qué daríamos nosotros para que de la misma forma que estamos aquí sentados con dedicación exclusiva, también ellos puedan tener dedicación exclusiva para ejercer un rol tan importante, como es representar a la ciudadanía en el concejo municipal y fiscalizar?

(Aplausos) Quiero decir algo que es vital: los alcaldes hacen lo que quieren. Por tanto,

si no ponemos cierto equilibrio en los poderes, la única que va a perder es la ciudadanía.

(Aplausos) La educación y la salud están en manos de los alcaldes. Por eso,

dependemos de la voluntad de ellos; de si quieren hacer las cosas o no; de si colocan a sus amigos en algún puesto o no.

La única forma de crear equilibrio es entregando poder al concejo municipal. Me alegro de que hoy pueda fiscalizar, pedir documentos a cada una de las unidades que les corresponde entregar información en forma casi criteriosa. Lamentablemente, por criterio, eso no ocurre. Por eso, debemos legislar respecto de esta materia. Sin embargo, si no va acompañada de presupuesto, los concejales se van a ir. Eso es lo que no queremos. Al contrario, deseamos retenerlos, porque, además, la complejidad de la función municipal necesita experiencia. Cuando uno entra a ser concejal, ¡por Dios que es difícil entender la complejidad de cómo funcionan las cosas!

Por eso, me comprometí con varios concejales -no nombraré a los de mi distrito, sino solo a uno del distrito de Teno-, a solicitar la aprobación de esta iniciativa con recursos.

También vamos a pedir votación separada del artículo 20, no sin antes escuchar del Ejecutivo una explicación razonable respecto de un compromiso que no se ha cumplido.

He dicho. -Aplausos. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pepe

Auth para plantear un asunto reglamentario. El señor AUTH.- Señor Presidente, el artículo 20 fue rechazado por la

unanimidad de los miembros de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización; no fue reingresado como indicación a la Comisión de Hacienda, por lo tanto, no pudo ser rechazado. Pero, igualmente, habría sido rechazado.

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DISCUSIÓN SALA

Quiero saber, en consecuencia, si se procederá a votarlo. Si el Ejecutivo no ha repuesto la indicación, obviamente, no está.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Se debe votar el artículo 20 en la

Sala, señor diputado. Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, se debe votar

el artículo 20 en la Sala y lo vamos a rechazar si no se incorpora la indicación con, al menos, el 50 por ciento de aumento de la dieta de los concejales.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, llegó la hora de una discusión franca y

abierta respecto del verdadero rol que desempeñan los concejales y la retribución que deben recibir por el desempeño de sus funciones.

El 11 de agosto de 2010, se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de acuerdo que recoge la mayor parte de las estipulaciones establecidas en el este proyecto de ley. Fue suscrito por los diputados señores Ascencio, Farías, Sepúlveda, Vallespín, Espinoza, De Urresti, Silber, Ojeda, Jaramillo, entre otros. Esa fue la base y el inicio de la larga lucha por este proyecto de ley que se dio a conocer en el Congreso Nacional de Concejales, que se llevó a cabo en Osorno.

Estas modificaciones legales llegan en un momento límite para adecuar y modernizar el rol fiscalizador de los concejales.

Con este proyecto de ley se pretende -aunque no es todo lo que debe entregarse a los representantes populares- hacer una reforma o adecuación en sus funciones, conforme a la naturaleza de la institución.

Lamentamos la demora que ha tenido este proyecto en su tramitación. Fue presentado en la Cámara de Diputados el 7 de marzo de 2012, a las 8.40 horas. Pero hubo una sorpresa. En él se establecían normas que no tenían relación con los concejales, solo con temas como la transparencia y la probidad de las municipalidades; la creación de cargos y modificaciones de normas sobre el personal y las finanzas públicas. Se rompió el compromiso inicial del Gobierno de enviar un proyecto de ley exclusivo para los concejales, que había sido conversado y estaba consensuado. El tema de los funcionarios municipales no fue considerado en las conversaciones previas. En varias oportunidades, pedimos la separación de materias en proyectos diferentes a los que el Gobierno no accedió, y perdimos inútilmente un año.

Finalmente, rechazamos todo lo relacionado con los funcionarios municipales.

Hoy estamos en esta instancia para valorar la función del concejal y aprobar los artículos que en esencia son sus propias propuestas. Es necesario cambiar la estructura municipal para permitir que se fortalezca en sus funciones. Esperamos que no sea una mera figura decorativa ni que deba estar

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DISCUSIÓN SALA

supeditado a las decisiones y caprichos del alcalde. Queremos que sea lo que realmente es.

Exigimos eficacia y mucho empeño en su función, pero también debe contar con los mecanismos y potestades suficientes para tener un buen desempeño. De lo contrario, no podremos exigirle más.

Queremos que el concejal pueda asumir bajo la coordinación del alcalde en igualdad de condiciones. Hemos establecido tareas de colaboración en la conducción administrativa municipal, pero de igual a igual con el alcalde.

Si el proyecto se convierte en ley, el concejal tendrá iniciativa y el alcalde podrá ser subrogado por el concejal más votado -una larga aspiración-; asimismo, tendrá mayor poder de fiscalización, porque podrá citar a una reunión del concejo a cualquier director de unidades municipales con el objeto de formularle preguntas y requerir información sobre materias propias de su competencia; los empleadores deben dar más tiempo al concejal, como permiso para asistir a las sesiones del concejo y a las comisiones de trabajo; debe contar con mayor dotación de medios de apoyo y útiles apropiados para desarrollar debida y adecuadamente las funciones y atribuciones que la ley le confiere.

Queremos que los cursos de capacitación y de perfeccionamiento, que propusimos como indicación al proyecto de ley y que fue rechazada, como también los seminarios, sean pagados por el municipio. Es justo y lógico.

Los concejales son, en esencia, auténticos líderes comunitarios que representan a sus vecinos a lo largo y ancho del país y trabajan con la gente en forma más directa con un profundo sentido de preferencia y entrega. Son ellos los que están más cerca de la gente y ven más directamente sus problemas cotidianos. La gente llega primero a ellos y ellos llegan primero a la gente. Eso les significa tiempo, gastos y largas distancias, lo que no está reflejado en una remuneración o compensación.

Señor Presidente, el Gobierno se comprometió, a enviar un proyecto con las estipulaciones o disposiciones que he señalado y prometió un cincuenta por ciento de aumento de la dieta de los concejales. Es un compromiso de Estado; pero el Gobierno solo ha otorgado entre el 20 y el 21 por ciento, lo que no es suficiente; es nada. Si queremos un concejal que cumpla eficientemente y realice en plenitud su trabajo, debemos entregarle una dieta acorde. Puede que él igual haga su trabajo, porque tiene una vocación y un profundo espíritu de servicio; quizá no pida nada y siga trabajando con esfuerzo y sacrificio por la vocación que siente. Pero el Estado no puede permitir que un representante de la gente en una función pública tan relevante no disponga de los recursos suficientes y no pueda desempeñar su labor como él quiere, porque es una acción del Estado y debe asumir el gasto. El Estado tiene la responsabilidad de fortalecer las instituciones y los organismos públicos. Eso pasa por entregar mayores atribuciones a los concejales y garantizar la eficiencia de sus funciones con los recursos financieros que el Estado está obligado a suministrar. De no ser así, estamos en una situación intrascendente, en una solución de parche, en un verdadero brochazo y en una aplicación meramente cosmética. Si hay mayores atribuciones, hay mayores esfuerzos, costo y

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DISCUSIÓN SALA

tiempo de trabajo. Y eso debe significar mayores recursos, acorde con las nuevas atribuciones.

Hoy el municipio representa la puerta de entrada de millones de ciudadanos a la atención del Estado. El municipio es educación, servicios sociales y comunitarios, por eso, es vital la participación del concejal.

Tenemos una experiencia acumulada de veintiún años de gestión democrática de los municipios y el tiempo nos demuestra que se requiere un fortalecimiento de la acción municipal como una manera de contribuir a la descentralización. Tiempo suficiente para impulsar reformas para seguir modificando y fortaleciendo el rol de los concejales en las comunas, entregándoles una función, potestades o roles acordes con la representación y demandas de participación que la comunidad les exige de manera creciente.

Señor Presidente, si hablamos de modernización del Estado, aquí está el punto esencial para adecuar, modernizar y establecer las funciones para que el servicio público sea eficiente y pueda responder a las necesidades y requerimientos de la gente.

El municipio es la puerta de entrada de la comunidad, de la gente y de los problemas, y por tanto, debe estar dotado de los instrumentos, mecanismos, procedimientos y recursos suficientes para que su trabajo pueda resultar de manera eficiente.

Envío un saludo a todos los concejales. Este proyecto de ley es de justicia y, por tanto, debemos aprobarlo en su totalidad.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José

Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero

saludar a los concejales que se encuentran en las tribunas, quienes con esfuerzo y sacrificio han llegado hasta nuestro Congreso Nacional.

Lamento la ausencia de los ministros al abordar este proyecto de ley de tanta importancia. Bien podríamos haber postergado su tramitación por eso, ya que deberían estar aquí representando al Ejecutivo para dar respuesta a las inquietudes que tiene el Congreso en materias que están pendientes. Se trata de compromisos que no se cumplen. Es habitual que durante la campaña o en el transcurso del gobierno se suscriban compromisos y no se cumplan. Ha sucedido durante la época de campaña con los profesores, quienes reclaman la deuda histórica; con los reservistas patrióticos de Chile, respecto de los cuales también hay un compromiso que no se ha cumplido. Y, ahora, con este cuerpo de concejales del país, que cumplen con una labor fundamental en cada una de sus comunas, algunas de las cuales son muy extensas y otras rurales. Ellos deben trasladarse de un punto a otro para conocer los problemas de la comunidad, por lo que fácilmente gastan mucho más de lo que reciben como dieta y, por consiguiente, realizan un tremendo sacrificio en cada una de las comunas del país. Me consta lo que hacen, pues son ellos quienes muchas veces llevan al concejo las inquietudes de los distintos sectores, de las juntas

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DISCUSIÓN SALA

de vecinos, de los centros de padres y de adultos mayores, etcétera, para ir dando solución a los problemas de los habitantes de sus respectivas comunidades. La labor de nuestros concejales a lo largo del país, cualquiera sea su color político, es fundamental y debemos considerarla así, con el debido respeto que se merecen.

Por eso, quiero saludar al subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores. Pero, lamento la ausencia del ministro del Interior, quien debería haber estado presente para escuchar la discusión de un proyecto de tanta importancia.

Sin duda, los diputados radicales reclamamos amargamente que no se haya cumplido con el compromiso de aumentar la dieta de los concejales a lo menos en un 50 por ciento, puesto que su gasto mensual es bastante elevado.

En este caso, se entregarán mayores prerrogativas, por cuanto el proyecto perfecciona el rol fiscalizador del concejo y de los concejales; fortalece la transparencia y la probidad en cada uno de los municipios y modifica normas del personal de finanzas y de otros cargos de importancia. Es fundamental que la gente que ocupa esos cargos tenga la tranquilidad que corresponde a lo largo del tiempo, por cuanto, indudablemente, son cargos que no pueden estar sujetos a modificaciones cada cuatro años cuando asume un nuevo alcalde y decide hacer el cambio correspondiente en cada una de las altas funciones que están realizando los funcionarios, muchos de los cuales han hecho una larga carrera en el municipio. Salvo que ellos no estén cumpliendo bien sus funciones, se establecerán medidas administrativas y se instruirán sumarios e investigaciones sumarias para determinar sus faltas y proceder al cambio respectivo. Para eso, debemos dar estabilidad y tener los mejores funcionarios en cada uno de los municipios para hacer una buena gestión, para utilizar mejor los recursos y para que realmente haya una preocupación cada vez mayor por la comunidad.

Por lo tanto, los radicales vamos a aprobar el proyecto, pero lamentamos profundamente que no se haya hecho en esta etapa de su tramitación; esperamos que el Ejecutivo envíe un proyecto adicional dentro de las próximas semanas, antes de que sea demasiado tarde, para que la dieta de los concejales sea aumentada, a lo menos, en un 50 por ciento, porque es de toda justicia.

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Para plantear un asunto de

Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo

unánime de la Sala para que cada señor diputado pueda intervenir por un máximo de 5 minutos cada uno.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- No hay quórum. Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

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DISCUSIÓN SALA

El señor KORT.- Señor Presidente, analizar y discutir este tipo de proyectos va de la mano con lo que necesitan los gobiernos comunales, que son la instancia en que el Estado se hace presente en la solución de los problemas, sobre todo de aquellas ciudades más pequeñas, como las que el diputado Ward representa en esta Cámara. Se trata de localidades que buscan, por ejemplo, aumentar su calidad de vida y los kilómetros pavimentados, como asimismo mejorar sus redes de alcantarillado y de agua potable y, por ende, su calidad de vida.

En ese sentido, quiero saludar al subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, quien se la ha jugado en términos legislativos para modernizar el sistema de descentralización comunal en nuestro país y porque el Fondo Nacional de Desarrollo Regional aumente de manera importante en cada Ley de Presupuestos. Hemos visto cómo se la ha jugado este Gobierno porque los gobiernos regionales dispongan de mayores recursos para incentivar los gobiernos comunales. De manera que destaco la labor del subsecretario Flores.

Asimismo, quiero llamar la atención del subsecretario, en el sentido de que haga un esfuerzo para darse cuenta de la situación que están viviendo nuestros concejales. Sé que está la posibilidad -y se lo pido formalmente- de que el Senado insista en aumentar en a lo menos un 50 por ciento la dieta de los concejales, pues ellos son los representantes naturales de la ciudadanía en el gobierno comunal y nosotros los representantes en el Congreso Nacional. Por lo tanto, necesitamos que ellos tengan un trabajo como corresponde, que va de la mano de un reconocimiento a través de una dieta razonable.

Nosotros celebramos este proyecto, porque busca el fortalecimiento del rol del concejo municipal y de sus integrantes, los concejales. A modo de ejemplo, ellos pueden proponer iniciativas para someter a la consideración del concejo, pero deben ser materias que no tengan incidencia presupuestaria, muy similar a lo que nos sucede a los parlamentarios en cuanto a las materias que son de iniciativa legislativa.

Sin embargo, creemos que el desarrollo de las ciudades y las comunas va de la mano no solo de la administración y la responsabilidad del alcalde como máxima autoridad, como una especie de poder ejecutivo dentro de la comuna, sino que también queremos ver un rol más activo, participativo e incentivado de parte de los concejales.

El distrito que represento tiene diez concejales en su concejo municipal, con una alta representatividad. No obstante, nos gustaría que fueran más participativos, para que su participación vaya de la mano con el reconocimiento.

Por lo tanto, insisto en el llamado que, con mucho respeto, formulo al subsecretario Flores. Asimismo, hago un llamado para que el proyecto vaya de la mano con la modernización y la actualización.

Por lo expuesto, votaré a favor de esta iniciativa. He dicho. -Aplausos en las tribunas.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

Pido que recabe nuevamente el asentimiento de la Sala para que cada diputado pueda intervenir por un máximo de cinco minutos.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor DELMASTRO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, no tenemos ningún inconveniente; sin

embargo, puede citar a Reunión de Comités para ordenar más el debate. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Quedan más de veinte diputados

inscritos para intervenir. ¿Habría acuerdo unánime para reducir los discursos a cinco minutos por

cada diputado? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus. El señor LEMUS.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los concejales

que se encuentran en las tribunas, especialmente a los de la Cuarta Región, que han venido hasta aquí en representación de todos los concejales de Chile.

En segundo término, lamento que no esté presente el ministro del Interior y Seguridad Pública. Si bien este proyecto lo ha llevado adelante íntegramente el subsecretario Flores, quien se encuentra presente en la Sala en este momento, no es menos cierto que el debate del proyecto que se efectuó la semana pasada se suspendió justamente para darnos un tiempo adecuado para que el Ejecutivo repusiera una indicación distinta a la que ha fracasado en las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda. En ambas, la indicación del Ejecutivo respecto de la dieta de los concejales fue rechazada prácticamente por unanimidad.

En la actualidad, los concejales tienen un tramo de dieta de entre 6 y 12 UTM. El Ejecutivo propuso subir el primer tramo de 6 a 7,3 UTM, y el segundo, de 12 a 14,7 UTM. Eso ha sido considerado, transversalmente, a través del trabajo de sus comisiones, como absolutamente insuficiente para el objetivo que queremos alcanzar, cual es que, en definitiva, el concejo municipal disponga de nuevas herramientas para fiscalizar y fortalezca su rol. Le dimos nuevas atribuciones y funciones, pero no nos acordamos de su dieta. Dentro del aparato del Estado, quizás el concejo municipal y los municipios son la última instancia y la más directa de trabajo con la gente; sin embargo, para cumplir con su labor, no cuentan con muchas herramientas. Este proyecto intenta corregir esa situación.

Hoy, vamos a lograr algunas cosas; pero nos olvidamos que muchos concejales dedican el ciento por ciento de su labor justamente a realizar esta

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DISCUSIÓN SALA

tarea. Muchos concejales viven de esa dieta para cumplir con variadas responsabilidades en sus comunidades. Me consta que muchos de ellos pasan serios problemas en el mes para poder cumplir con su familia. En el país, no hay concejal que no esté dedicado a su tarea y que no tenga que cumplir con alguna organización social.

Entonces, subsecretario Flores -por su intermedio, señor Presidente-, nos habíamos hecho expectativas de que usted iba a traer una nueva propuesta a esta Cámara para que hoy tuviésemos un resultado, ojalá satisfactorio, para los concejales de Chile.

El año pasado, en un congreso nacional, los concejales del país rugieron muy fuerte para que se sacara la ley que fortalece el trabajo que ellos realizan, y uno de los puntos que pedían era justamente mejorar la dieta. Hubo un compromiso, que no fue cumplido, porque hoy los concejales comienzan un nuevo congreso nacional en la ciudad de La Serena y aún no hay resultados.

Por esa razón, lamentamos que el subsecretario venga con las manos vacías. No contamos con la anuencia del Presidente de la República y no podemos encontrar al ministro del Interior y Seguridad Pública; por lo tanto, hoy no habrá nuevas propuestas. Y si no vamos a tener propuestas -lo dicen las bancadas de gobierno y de la Oposición-, si el subsecretario insiste en la indicación anterior, vamos a tener que rechazarla, pero es lamentable que en un evento nacional, donde el gobierno podría dar cuenta de este nuevo proyecto que fortalece la función del concejo y la institucionalidad municipal, en términos de probidad, de crear nuevos cargos, etcétera -es decir, una iniciativa interesante para el mundo municipal-, no tengamos respuesta a esas inquietudes. Eso es lamentable, porque el Congreso Nacional dio tiempo suficiente para que el Gobierno planteara una nueva propuesta.

Por lo tanto, anunciamos nuestro voto en contra del numeral 20). He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado

Alejandro Santana. El señor SANTANA.- Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda

discutimos ampliamente este proyecto y recibimos a las señoras y señores concejales que representan a este cuerpo colegiado.

Sin lugar a dudas, la búsqueda del fortalecimiento de la labor del concejo municipal como también el de su probidad son temas que van en la línea correcta. Quienes participamos en política entendemos perfectamente la labor de los concejales, de su esfuerzo y sacrificio para poder ejercerla de la mejor manera posible, pero donde no necesariamente los recursos están a su disposición para alcanzar ese objetivo.

Por otro lado, sabemos que a las señoras y señores concejales se les exige tomar posiciones más fiscalizadoras y adoptar decisiones respecto de materias que no son parte de su competencia. Por eso, valoramos este proyecto y el

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DISCUSIÓN SALA

esfuerzo del subsecretario Miguel Flores al respecto, porque conocemos su compromiso por sacar adelante esta iniciativa. Creemos que, cuando se habla de fortalecimiento de la labor del concejo municipal, es fundamental que las señoras y señores concejales estén empoderados, tengan la capacidad de tomar decisiones y cuenten con las atribuciones correspondientes para ejercer un rol mucho más fiscalizador.

Creo que los señores parlamentarios que me han antecedido ya han hecho un enunciado asertivo de este proyecto y me sumo a la opinión de que existe cierto déficit del proyecto en relación con la dieta de los concejales y con su capacitación. Estimamos que para poder exigir también debemos entregar los elementos posibles, de manera que esa exigencia tenga buen propósito.

En ese sentido, la aspiración de la Comisión Nacional de Concejales está consensuada con las distintas comisiones donde han participado y nosotros entendemos la justicia y el derecho de que la dieta se incremente en un 50 por ciento adicional, por una parte, y que no existan factores discriminatorios o diferenciadores entre los concejales del país.

Apoyo el proyecto y quedo a la espera de que la capacitación de los concejales sea materia por resolver, como también el tema de la dieta.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, volvemos a lo mismo de siempre.

¡Cuántos años y cuántas oportunidades tuvo el Gobierno de dar un mejor ánimo a quienes representan a la gente!

Este proyecto fue esperado largamente por todos aquellos que se desempeñan como concejales y concejalas, porque, originalmente, se pensaba en una iniciativa que aumentara las facultades fiscalizadoras del concejo y la dieta de cada concejal por su asistencia a las reuniones. Sin embargo, al estudiar el proyecto, se pensó que iba a ser de fácil tramitación y que su despacho sería rápido, en forma muy fácil. Pero al final se enredo, debido a que en su texto se incorporaron normas relativas a la alta dirección pública municipal. No es que esté en desacuerdo con aquello; pero no es lo esperado ni lo anhelado por los concejos municipales, por aquellos que en un momento decidieron que iban a servir a sus comunas. La respuesta para ese buen servicio -hay que decirlo- no ha llegado nunca.

Por lo tanto, los gremios del sector dijeron que había molestia de parte de sus afiliados. Los distintos gremios provocaron protestas a nivel nacional, reclamos, amenazas de paro, todo lo cual, en definitiva, entrampó el proyecto -o los proyectos- y se tardó más de lo necesario, hasta hoy. Hay que señalar que el destrabamiento se logró gracias a que el Gobierno aceptó que se rechazaran las disposiciones relativas a la alta dirección pública y que, en

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DISCUSIÓN SALA

definitiva, solo quedaran las relativas a las facultades fiscalizadoras del concejo, que eran muy escasas, y a la dieta mínima de los concejales.

El proyecto consigna materias muy importantes, como la ampliación de los permisos en los empleos de los concejales; la incompatibilidad para ser candidato a los parientes cercanos del alcalde; la posibilidad de destituir al alcalde por el no pago de cotizaciones previsionales, algo recurrente en algunas comunas de este país, en especial en una del distrito que represento en el sur de Chile, donde se abuso con las cotizaciones previsionales, y dotar a los concejales de medios suficientes para desarrollar su función. ¿A qué se refiere esto? A los medios económicos.

En fin, esta serie de materias de tanta importancia permitirán un mejor ejercicio de la facultad fiscalizadora del concejo, para bien de la ciudadanía, para bien de la comuna que representan. Hasta aquí -diría yo-, bien por los concejales.

No obstante lo señalado, hay un punto de gran importancia para ellos que durante la discusión no quedó zanjado. Es más, fue rechazado en la Comisión de Hacienda. Me refiero al aumento de la dieta de los concejales. La propuesta contemplaba un incremento económico mínimo, pero no fue aceptada por el Gobierno, representado en la Sala. Por lo mismo, cuando presentamos la indicación, el Presidente de la Comisión de Hacienda la declaró inadmisible. Es curiosa esa inadmisibilidad, porque no he escuchado ningún discurso en contra de lo que proponía. Entonces, me pregunto: ¿sobre qué materias legislativas tenemos atribuciones? No podemos presentar ninguna moción, aunque cuente con el apoyo unánime de los diputados, que considere el mejor servicio de los concejales de la nación. ¡Qué curioso!

La dieta de los concejales permanece invariable. A mi juicio, el Ejecutivo debe reponer la indicación que incluya un aumento, para así despachar un proyecto que respete a los concejales, que les entregue mayores atribuciones y recursos para los siempre minusvalorados concejos. De una vez por todas, démosles el rango de verdadera autoridad que les corresponde. La ciudadanía los considera muy bien remunerados, porque les piden constante ayuda, no solo respecto de trámites, sino también económica, al igual que a los parlamentarios. Los concejales son las autoridades comunales que siempre están a la mano. Entonces, ratifiquémoslas, a través de este proyecto, en el sitial que les corresponde.

Votaré a favor del proyecto y en contra del numeral 20). He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los

concejales que nos acompañan desde las tribunas, que se reunirán en La Serena en los próximos días.

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DISCUSIÓN SALA

Tengo el privilegio de haber sido alcalde durante muchos años en tres comunas de mi Región de Aysén: Chile Chico, Cochrane y Coyhaique. En ese entonces, sentí muy de cerca la urgencia y la necesidad de perfeccionar, de mejorar y de introducir los cambios necesarios para situar a los municipios en el rol que les corresponde a un organismo tan importante.

Hoy se habla mucho de regionalización y se cree que con la elección de los consejeros regionales vamos a potenciar, valorar y respaldar la gestión de los gobiernos regionales. Pero créanme que no será así. La verdadera descentralización y la verdadera regionalización las lograremos cuando las regiones tengan la fuerza y el poder para tomar sus decisiones en la gestión de intereses propios, con los debidos resguardos de un marco regulatorio que les dé esa autonomía que tanto necesitan las regiones, para servir de contrapeso, con una muy buena ley de regionalización, a ese exacerbado y asfixiante centralismo de nuestro país.

En ese proceso de regionalización, en el último tiempo ha quedado en segunda instancia un aspecto que, a mi juicio, es fundamental: no habrá nunca una verdadera regionalización mientras no seamos capaces de entregar a los municipios un adecuado marco regulatorio que les permita desarrollar en plenitud la trascedente, importante y relevante labor que ejercen en la administración de los gobiernos comunales. En ese contexto, el proyecto va en la dirección correcta.

Saludo al subsecretario de Desarrollo Regional y, además, excuso la ausencia del ministro. Todos los parlamentarios sabemos que, cuando tenemos que plantear temas relacionados con los gobiernos regionales y los municipios, nos dirigimos al subsecretario de Desarrollo Regional. Me alegra que, por primera vez, se haya accedido a que el subsecretario Miguel Flores esté presente en la Sala, dado que es el interlocutor válido para el análisis de iniciativas legislativas que afectan a los gobiernos comunales. Siempre vemos el vaso medio vacío, en lugar de ver el vaso medio lleno.

En este contexto, el proyecto contempla avances sustantivos, toda vez que perfecciona el importante y trascendente rol fiscalizador de los concejales. Los municipios, por razones por todos conocidas, no gozan del concepto colectivo que nuestro país tiene de los organismos de alta transparencia. Este es un tema que hay que corregir. No por las omisiones y los errores de unos pocos, la inmensa mayoría de los municipios, que despliegan su labor con tanta abnegación, y los concejales, que se entregan con tanta dedicación a su trabajo, se van a ver vinculados a situaciones de organismos que, obviamente, es necesario transparentar.

Las facultades de fiscalización que se entregan a los concejales apuntan directamente a resolver esas materias, que son tan importantes, para asegurarles el verdadero rol de entes fiscalizadores. Entre las facultades que se otorgan a los concejales, el proyecto consulta que podrán requerir, con acuerdo de un tercio de los miembros, la comparecencia de los directores de unidades municipales. Además, fija normas que permiten al concejo contratar auditoría externa al inicio de cada período alcaldicio, y establece la prestación

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de servicios básicos mínimos, para que los concejales ejerzan con dignidad la función que las comunidades les encomiendan en cada elección.

Con todo, hay materias que merecen algunas acotaciones. Cuando se define el notable abandono de deberes, ¿qué se entiende cuando se dice: “…cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales” de los funcionarios y de los servicios incorporados a la gestión? Habrá que especificar en algún minuto la expresión “en forma reiterada”. Aquí quiero hacer una salvedad, porque en la causal de notable abandono de deberes se establece el no pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los servicios incorporados a la gestión municipal, amparados en el decreto con fuerza de ley N° Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior. Hasta ahí la redacción nos parece bien. Antes de seguir, le pido a la Mesa que recabe la unanimidad de la Sala para presentar una indicación a esta norma, ya que no solamente hay servicios traspasados, sino que también hay servicios incorporados a la gestión, como los jardines vía transferencia de fondos (VTF). A mi juicio, hay que hacer referencia a estos servicios.

En síntesis, y aunque haremos reserva del numeral 20), que afecta la dieta de los concejales, el proyecto resulta ser un avance significativo, toda vez que dignifica la gestión municipal.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, durante todo el debate se ha puesto

particular énfasis en la importancia que tienen los municipios en la gestión local, en la lógica de transformarlos desde administraciones locales a gobiernos locales. Esa es una larga demanda que iniciamos, por primera vez, después del restablecimiento de la democracia, cuando se constituyeron los municipios con alcaldes y concejos municipales elegidos democráticamente. Soy parte de esa generación de alcaldes que asumió en 1992.

En relación con el proyecto, quiero hacer referencia a un tema en particular. Me refiero al artículo 1°, número 8), letra b), que señala que “Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales…” de los trabajadores del sistema municipal y de los servicios de educación y de salud.

Ha habido algunos cuestionamientos de parte de quienes estiman que se trataría de una sanción exageradamente rigurosa para un incumplimiento que no es de la misma entidad.

Me parece que es importantísimo mantener esa norma, porque cuando se elaboran los presupuestos municipales, de educación, de salud y un pequeño presupuesto que corresponde a los cementerios, desde el primer día en que se

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DISCUSIÓN SALA

comienza a ejecutar el presupuesto están definidos los recursos que se destinarán hasta el 31 de diciembre del año en curso para el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

Entonces, los alcaldes, a través de modificaciones presupuestarias aprobadas por los concejos municipales, sacan recursos de esas partidas del presupuesto, que corresponden al pago de las cotizaciones previsionales, que representa aproximadamente entre el 19 y 20 por ciento del total del gasto en personal. Eso puede ser considerado como un delito, el de apropiación indebida.

Sin embargo, aunque es importante mantener esta norma -lo he conversado con el señor subsecretario de Desarrollo Regional durante la sesión-, falta algo más, que hemos analizado con el diputado Aldo Cornejo, cual es imponer al alcalde la obligación de informar, a lo menos trimestralmente, acerca del estado de declaración y pago de las cotizaciones previsionales del personal que se señala en el artículo 1°, número 8), letra b), ya que es la única manera de que el concejo pueda enterarse si el alcalde está cumpliendo o no con la obligación de cotizar y pagar las cotizaciones previsionales. El señor subsecretario de Desarrollo Regional ha manifestado su conformidad con esa indicación.

En consecuencia, señor Presidente, junto con pedir votación separada de esa norma, le pido que solicite la unanimidad de la Sala para incorporar la indicación, ya que dice relación con un proyecto que se está tramitando con suma urgencia. Además, tenemos la anuencia del Gobierno para incorporar dicha modificación, que agrega la obligación a los alcaldes a rendir cuenta al concejo trimestralmente, como he señalado, respecto del estado de declaración y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores del sistema municipal propiamente tal y de los adscritos a los servicios de educación y de salud.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, a propósito del debate de la

legislación sobre las competencias de los concejales y de lo que se denomina gobierno comunal, de nuevo hemos desaprovechado una oportunidad para haber realizado una reforma más integral, que transformase de verdad a ese cuerpo electo por la soberanía ciudadana -me refiero a los alcaldes y a los concejales- en un real gobierno comunal; pero para eso se necesita establecer las competencias respecto del rol del alcalde y de los concejales, tanto las que tengan como concejo y las que deban aplicar como representantes individuales de esa soberanía ciudadana.

Señalo lo anterior porque considero que mientras más se fortalece la gestión real de los llamados gobiernos comunales, que es la instancia del Estado más

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DISCUSIÓN SALA

cercana a la base ciudadana, más se profundiza la democracia en una sociedad; mientras más cerca está el poder de los ciudadanos y mientras los ciudadanos puedan influir más a través de sus representantes, más democrático es el ejercicio. Si ello es así, al descentralizar decisiones estamos potenciando todos los eslóganes de regionalización y descentralización como un dato real y palpable por quienes ejercen los cargos y, sobre todo, por parte de los ciudadanos.

¡Qué duda cabe de que el concejal se transforma, en la práctica, en el representante institucional más próximo al vecino, ya sea que esté vinculado a un sindicato, a una junta de vecinos, a un centro temático, etcétera!

Cuando hay una adversidad, cuando algo es arbitrario o desconocido, ¿a quién acude ese vecino? Al concejal que eligió o al que tiene cerca. Es decir, en la práctica, no hay una función de representación ciudadana que necesite más vocación y menos horarios restrictivos para ejercer la tarea, porque el concejal estará a las 2 de la mañana o las 2 de la tarde para responder las peticiones que le haga la vecindad que representa.

Sin embargo, no permitimos que esa función se profesionalice, desde el punto de vista de la dedicación, cuando no accedemos a una legítima petición de aumento de las dietas que ellos reciben, para que puedan dedicarse de verdad a esa función. Se dice que pueden ejercer su otra tarea profesional, cualquiera sea. Sí, es probable; pero tienen que hacer horas extra cuando la vecindad quiere ser escuchada, y de eso nadie se hace cargo.

Entonces, me parece que se ha perdido una posibilidad de solidificar mucho más esa instancia, con concejales que tengan mayor dedicación porque cuentan con una dieta mejor. Creo que no se ha escuchado, se ha hecho oídos sordos y se ha tratado como una mera reivindicación gremial en que uno pide algo y la contraparte ofrece lo mínimo; pero, al final, se ponen de acuerdo en un punto intermedio. A quienes nos toca consolidar ese espacio, esa instancia, debemos tener una visión de Estado sobre la materia.

Por otra parte, esto favorece todas las atribuciones que tienen los alcaldes. No obstante, si uno hace una comparación entre la discrecionalidad con que puede actuar un alcalde y la que puede utilizar el Presidente de la República, termina concluyendo que la discrecionalidad con que puede actuar el alcalde es mucho mayor en su ámbito, porque tiene menos contrapeso colectivo por parte de los concejales, tanto por sus competencias como también por las limitadas posibilidades de que los concejales se dediquen a tiempo completo a su función.

Puede parecer contradictorio para algunos que quiera que el Estado permita más dedicación de los concejales, con el tema simbólico de la licencia de enseñanza media.

Para ningún concejal será difícil cumplir con el requisito de la licencia de enseñanza media, pero también quiero reivindicar a los vecinos autodidactas, que tienen sapiencia, capacitación, sabiduría y son grandes servidores de la comunidad, independientemente de sus estudios formales y de lo que estipula un certificado de estudios.

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DISCUSIÓN SALA

La idea de avanzar en estas materias va a contar con nuestro respaldo, pero no la disposición que niega la posibilidad de acceder a una dieta más digna para el trabajo que desarrollan los concejales por la comunidad y en nombre del Estado.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en las elecciones

municipales de octubre del año pasado se eligieron 2.224 concejales a lo largo de todo el país.

Sin duda, como siempre lo he sostenido, se trata de uno de los cargos de representación popular más importantes para la organización y la articulación de nuestra sociedad.

Por eso, en lo personal, siempre me he preocupado de las herramientas que la ley y el Estado les entregan a los concejales para cumplir de la mejor forma posible su relevante rol. De hecho, el 18 de abril de 2012, intervine en esta tribuna y solicité enviar un oficio al Presidente de la República para manifestarle la necesidad de entregarles mayores atribuciones a los concejales y concejalas, que constituyen requisitos indispensables si queremos tener en las comunas una mejor política vinculada a la ciudadanía, a las necesidades de la gente y al trabajo bien desarrollado en terreno.

En esa intervención señalé, entre otras cosas, que consideraba inaudito que los concejales, por ejemplo, no pudiesen ocupar los vehículos municipales para cumplir su función, a pesar de que también son elegidos por el pueblo, por el simple hecho de no ser funcionarios públicos.

Asimismo, hablé de la falta de previsión social para quienes cumplen ese rol y de los montos mínimos que deberían percibir para garantizar el buen desempeño de su función, sobre todo si se considera que, en muchos casos, los concejales que hacen la pega reintegran -por así decirlo- parte de la dieta que perciben a través de los aportes que realizan a diversas personas e instituciones de sus respectivas comunas.

(Aplausos en las tribunas) Por ello, nos alegró sobremanera la respuesta que en aquel entonces nos

entregó, en nombre del Presidente de la República, el entonces ministro del Interior y Seguridad Pública Rodrigo Hinzpeter, quien señaló que el proyecto ingresado por el Ejecutivo -el que hoy discutimos- recogería parte importante de los asuntos planteados.

Efectivamente, el texto legal, que votaremos hoy, considera materias tan importantes como la subrogancia del alcalde, la capacidad de representar protocolarmente a la municipalidad en ausencia del alcalde, la posibilidad de

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que los ediles presenten iniciativas que no tengan incidencia presupuestaria, la obligación de dotar al concejo de los apoyos suficientes para que puedan desarrollar sus funciones, entre otras materias.

El proyecto también establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de funcionario de la misma municipalidad o de las corporaciones en que esta participe. Asimismo, dispone inhabilidades, como manifestaron aquí los colegas y respecto de lo cual se ha hablado mucho.

Adicionalmente, la propuesta del Ejecutivo plantea la creación de un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.

Y esto último lo quiero destacar en los pocos minutos de que dispongo, ya que el proyecto agrega un artículo, aunque su contenido no tiene que ver directamente con la labor de los concejales, que define como causal de notable abandono de deberes alcaldicios el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios municipales o trabajadores de los servicios traspasados, lo cual me parece muy bien, porque hoy en muchos municipios está ocurriendo eso y los alcaldes tienen una alta responsabilidad al respecto. Ello ocurre en algunas comunas de mi distrito, y eso lo digo con mucha responsabilidad.

En definitiva, se trata de un conjunto de iniciativas que van en la dirección correcta, cual es fortalecer la labor de los actuales administraciones comunales, buscando su desarrollo constante, en la idea de convertirlas en verdaderos gobiernos comunales donde los alcaldes dejen de reinar sin contrapeso, reproduciendo el sistema monárquico presidencial de nuestro sistema político, para someterse a una verdadera fiscalización de los concejos municipales y, lo que es más importante, buscar abrir cada vez más una mayor participación de la ciudadanía, que quiere opinar e incidir, no solo electoralmente, en el futuro de su comuna y territorio.

En el breve tiempo que me queda, también quiero destacar -es conveniente hacerlo- la labor que ha realizado el subsecretario Flores, quien desde su cargo ha tenido la muy buena intención de mejorar esta iniciativa legal. Pero consideramos realmente lamentable que el Ejecutivo, en particular el Presidente de la República, no acoja una petición que, como lo señaló el diputado Ortiz, no le va a significar mayor gasto al erario nacional, sino solo a los propios municipios, para solventar el aumento de 50 por ciento de la dieta de los concejales, tal como se comprometió. Los compromisos son para cumplirlos. Y hay una serie de compromisos de este gobierno que, lamentablemente, no se han cumplido, no solo respecto de esta materia, sino también sobre los asistentes de la educación, las manipuladoras de alimentos y con otros actores de la sociedad. De hecho, hoy, el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra en un paro relacionado con acuerdos no cumplidos; viene el paro del Servicio Nacional de Aduanas, y la paralización de nuestros puertos puede significar gastos millonarios al Estado, etcétera, porque no se cumplen los compromisos firmados con la mano.

Hago un llamado al Ejecutivo a mejorar la situación y lleguemos al 50 por ciento de aumento de la dieta de los concejales, para que puedan cumplir bien su labor y atiendan a la comunidad en el tiempo debido y como corresponde, lo

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que dará mayores oportunidades a la ciudadanía. Con la dieta que hoy perciben, obviamente, es imposible que ello ocurra.

Finalmente, anuncio que los diputados socialistas votaremos a favor el proyecto en general, pero absolutamente en contra del N° 20) del artículo 1°, que estipula un exiguo aumento que no corresponde a los compromisos que se habían suscrito.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos

Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, en este debate se ha reiterado la

importancia del presente proyecto, tesis que también suscribo. Nuestros anhelos de regionalización, o de mayor descentralización, no son

solo una consigna o un discurso, como lo han señalado algunos colegas, sino un deseo genuino, porque son necesarias por avanzar en el desarrollo del país.

Este proyecto apunta en la dirección correcta, porque, en términos generales y en el conjunto de sus normas, constituye un paso adelante para que los gobiernos comunales, las municipalidades, estén dotadas de normas de mayor competencia y autonomía, elementos muy fundamentales para avanzar en el proceso de descentralización. Y para conseguir más competencia, más autonomía y avanzar en la descentralización se requiere dar pasos en materias como mayor transparencia y probidad. Y esta iniciativa lo hace, tanto para los funcionarios municipales como también para las autoridades que ejercen cargos de elección popular, como el alcalde, quien claramente tendrá mayores exigencias si se hace efectiva su responsabilidad administrativa, que en la ley actual es bastante menos exigente.

El proyecto define legalmente el concepto de “notable abandono de deberes”; además, contiene normas clarísimas que aumentan la transparencia y la probidad, que es una exigencia que hace la comunidad para que los gobiernos comunales puedan ejercer una función de mayor competencia y autonomía.

También con la iniciativa se mejora la gestión municipal mediante el establecimiento de normas que así lo posibilitan.

Muchos diputados han reiterado que los alcaldes, los concejales, la municipalidad, es el ente institucional público que se halla más cerca de la gente, que es, probablemente, el primer lugar al que llegan los ciudadanos a pedir alguna solución o a formular algún requerimiento para mejorar las condiciones de sus comunidades. De eso no cabe ninguna duda y, por lo tanto, mejorar la gestión de la municipalidad es fundamental. Los vecinos quieren que la municipalidad sea más eficiente, más rápida, más eficaz en resolver sus problemas, y esta iniciativa contiene un conjunto de normas que posibilitan que las municipalidades tengan una gestión de mayor calidad.

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Una cuestión muy fundamental, en lo que el proyecto también contribuye, es que si queremos tener mayor autonomía y más descentralización, también debemos tener más fiscalización y normas que den garantías a la comunidad de que lo que se gestione en el municipio será bajo una normativa de fiscalización y control mucho más rigurosa.

¿Quiénes, finalmente, ejercen el rol de fiscalización? En la función municipal, lo ejercen fundamentalmente los concejales. Y aquí hay que considerar otro elemento.

En mi opinión, para avanzar en la descentralización -insisto en que el proyecto va en la dirección correcta-, se requiere que ese proceso se encuentre legitimado. Y lo legitiman precisamente sus actores principales: los alcaldes y los concejales electos, que son la voluntad de la soberanía popular expresada en el concejo municipal.

Eso finalmente le da legitimidad al proceso de fiscalización y de control, y le otorga garantías a la comunidad de que esa mayor autonomía, esa mayor descentralización que estamos consiguiendo, se pueda materializar y ejercer en forma debida.

Sin embargo, ha surgido una contradicción que, lamentablemente, ha sido el punto negativo del proyecto, debido a que los concejales, que son los agentes de fiscalización que tienen gran responsabilidad en la gestión de las municipalidades, no han sido considerados, en forma debida, en materia de la dieta o compensación económica que deben percibir por el ejercicio del cargo tan importante que desempeñan. En ese sentido, si queremos aumentar la descentralización y la autonomía y que los municipios sean el ente más importante cercano a la gente, entonces se debe dar la consideración debida hacia los concejales, a los que la soberanía popular ha elegido para que ejerzan el rol fundamental de fiscalización.

Por lo tanto, el proyecto no recoge los compromisos asumidos por el Ejecutivo respecto de esa materia ni contempla los recursos comprometidos para tal efecto, de manera que se trata de un aspecto en el que se debe poner el acento.

En ese sentido, me ocurre algo paradójico, puesto que a pesar de que estoy de acuerdo con el proyecto y de que comparto no solo el fondo de la iniciativa, sino también la forma en la que esta aborda el proceso de aumento de la autonomía y de descentralización a través de los municipios, me parece que se comete una grave omisión al no atender como es debido la petición de los concejales.

Precisamente por eso, tengo temor de que si aprobamos todas las disposiciones del proyecto, pero dejamos al margen lo que dice relación con la dieta de los concejales, al final, la tramitación de la iniciativa se dilatará por mucho tiempo más y se retrasará su promulgación como ley, o solo se aprobarán disposiciones que, si bien son importantes, no permitirán mejorar como corresponde la dieta de los concejales.

En consecuencia, aun cuando estoy de acuerdo con el proyecto en discusión, anuncio que en la votación me abstendré y que votaré en contra la normativa que dice relación con el reajuste de la dieta de los concejales.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo

Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer dos

afirmaciones muy breves, porque creo que todos los gobiernos, sin excepción, están en deuda respecto del fortalecimiento de los municipios y de avanzar por la senda de constituir, más que municipios, verdaderos gobiernos comunales.

Todos los Presidentes, sin excepción, han sido partidarios del fortalecimiento de la descentralización, de la regionalización, pero siempre han estimado que es mejor dejar esa tarea para el gobierno siguiente.

Por lo tanto, creo que hay una deuda respecto del fortalecimiento de la gestión municipal, atendidas las tareas que realizan no solo el alcalde, sino también los concejales, la que llevan a cabo tanto en forma individual como colegiada.

En segundo término, la diputada Alejandra Sepúlveda señaló, con mucha razón, que los alcaldes hacen lo que quieren. Sin embargo, yo diría que los ediles hacen lo que la ley les faculta. Lo que ocurre es que el sistema municipal chileno es, desde el punto de vista político, la reproducción de la estructura del gobierno central en relación con el Congreso Nacional.

No cabe duda alguna de que la ley otorga a los alcaldes excesiva concentración de poderes y facultades, en desmedro de las que otorga al concejo. Lo mismo se repite en el sistema político que tenemos, porque las facultades se concentran en el Presidente de la República, lo que genera un grave desequilibrio respecto del Congreso Nacional.

En tercer lugar, quiero decir que me parece muy bien -con el diputado Saffirio hemos presentado una indicación en ese sentido- que en el proyecto se establezca la obligatoriedad de que el alcalde informe al concejo sobre el estado en que se encuentra el pago de las cotizaciones previsionales. Asimismo, me parece muy positivo que se establezca como causal de notable abandono de deberes el incumplimiento de esa obligación.

Sin embargo, por otra parte, me parece contradictorio sancionar -puedo estar equivocado- al alcalde por incurrir en notable abandono de deberes cuando no cumple con el pago de las cotizaciones previsionales y que, por otro lado, el mismo artículo disponga que cuando la Superintendencia de Pensiones informe a la Subdere que un municipio está atrasado en el pago de las cotizaciones previsionales, a dicha municipalidad la Tesorería General de la República no le entregue la remesa respectiva por concepto de anticipo del Fondo Común Municipal.

Insisto en que estimo contradictorio que el no pago de las cotizaciones previsionales haga incurrir al alcalde en notable abandono de deberes y que, debido a esa situación de no pago incurrida por el edil, se prive al municipio respectivo -y por ende, a la comunidad en general- de los recursos que

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requiere para atender sus necesidades que, como todo el mundo sabe, son múltiples, de la más variada índole y siempre superiores a los recursos con los que cuenta cada municipio.

El aumento de la dieta de los concejales no necesariamente tiene que ver con una compensación económica o con el mejoramiento de los ingresos respectivos, sino que dice relación, en forma directa, con la naturaleza de la función que cumplen los concejales. Para nadie es un misterio que, respecto de la inmensa mayoría de los concejales, la regla general es que ellos destinen más tiempo del que debieran a los municipios y a las tareas que desarrollan en favor de la comunidad.

En consecuencia, la dieta de los concejales no está relacionada con una necesidad de sustento familiar o personal, sino con la naturaleza de la función que desempeñan. Por regla general, los concejales están en terreno, en directo contacto con la comunidad, con el objeto de recibir requerimientos de diversa naturaleza, a pesar de lo cual están privados de facultades y carecen de los recursos correspondientes para atender las necesidades que la comunidad les plantea. Asimismo, los concejales, en muchos casos, deben recurrir a la buena voluntad del alcalde de turno para satisfacer las necesidades que, en forma legítima, son planteados por la comunidad a quienes han elegido para desempeñar un cargo tan importante como el de concejal.

En consecuencia, sin duda, el proyecto constituye un avance, puesto que propone la incorporación de normas que fortalecen la probidad y la transparencia de la gestión municipal. No obstante, quiero insistir en que nos parece necesario que los concejales perciban una dieta acorde con la función tan importante que desempeñan.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, el proyecto que se somete a nuestra

consideración lo estamos discutiendo desde hace muchísimo tiempo, de manera que hace rato que podría haber estado aprobado, lo que habría permitido a los concejales que se encuentran presentes en las tribunas concurrir al congreso que, tengo entendido, se realizará en pocas horas más, en el que podrían haber dado a conocer la noticia de esa aprobación y explicar las disposiciones de la iniciativa con mayor profundidad al resto de los concejales.

Desgraciadamente, por la tozudez del Gobierno, del ministro del Interior y Seguridad Pública y del subsecretario de Desarrollo Regional, recién hoy estamos debatiendo esa materia y en forma muy apresurada.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero insistir al subsecretario de Desarrollo Regional que eso se debe a la tozudez del Ejecutivo, porque desde el principio planteamos que este proyecto no solo contiene disposiciones que

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dicen relación con los concejales, sino otros cambios más profundos que pretende establecer el Ejecutivo en la estructura municipal. Por esa razón, desde un comienzo hicimos ver que las materias contenidas en la iniciativa debían ser tratadas por separado; es decir, que debía discutirse en forma separada lo referido a los concejales y las modificaciones que se proponen a la estructura municipal. Sin embargo, el Gobierno, con una actitud obstinada, nunca quiso hacerlo, de modo que en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización nos vimos obligados a discutir durante horas el proyecto y a rechazar cada uno de los artículos que no tenían que ver con el fortalecimiento del concejo.

Estamos debatiendo la iniciativa sin la presencia del ministro del Interior y Seguridad Pública, y solo con la del subsecretario de Desarrollo Regional.

Más aún, se transgreden la promesa y el compromiso adquiridos en su momento, lo que, en todo caso, no me llama la atención, porque anteriormente el Gobierno procedió del mismo modo luego de la promesa que hizo respecto de la realización de una franja electoral, cuando se discutió la elección de los cores. Señaló que la franja se establecería en un período determinado; sin embargo, finalmente no cumplió. De modo que no me extraña que esta vez tampoco lo haga, a pesar de que el entonces ministro Hinzpeter dio su palabra en términos de que el incremento lógico que debe hacerse a los emolumentos que perciben las concejalas y los concejales iba a ascender, al menos, al 50 por ciento.

Por eso, anuncio que vamos a rechazar el numeral correspondiente, porque el hecho de entregar mayores facultades al concejo y fortalecer su rol implica que los concejales deberán estar mucho más tiempo en el municipio, como de hecho lo están. En definitiva, es un reconocimiento al trabajo que están realizando.

Como dijo un colega, debemos avanzar en orden a que el municipio se convierta en un verdadero gobierno comunal. Para eso debemos tener un alcalde empoderado y un concejo que pueda ser un contrapeso suficiente al alcalde, de modo que se pueda gobernar y avanzar en una municipalización más profunda, real, con gobiernos locales en cada comuna del país.

Por otra parte, me parece bastante contradictorio que el proyecto incorpore como causal de notable abandono de deberes el hecho de que el alcalde no pague oportunamente las cotizaciones previsionales. No me parece correcto. Desgraciadamente, no estuve presente en la votación de esa disposición, porque el hecho de que no se paguen las cotizaciones previsionales que dicen relación con los servicios traspasados no es responsabilidad del alcalde, sino del Ejecutivo, por no entregar los recursos suficientes para mantener esos servicios. La salud y la educación municipales no pueden mantenerse con los recursos que se entregan. Por lo tanto, es injusto castigar a un alcalde por no pagar las cotizaciones previsionales, toda vez que en muchos casos tiene que elegir entre pagar los sueldos o pagar las cotizaciones. Generalmente, los alcaldes deciden pagar los sueldos. En consecuencia, quedan debiendo las cotizaciones previsionales, pues los recursos no les alcanzan para esos efectos.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto, porque constituye un avance en el fortalecimiento de las funciones y del rol fiscalizador del concejo, salvo el numeral 20) del artículo 1º, que debemos votar en contra por las razones expuestas.

Ojalá que el Gobierno lo discuta, llegue a un acuerdo y cumpla con la palabra empeñada, de modo que nuestros concejales tengan un real reconocimiento por todas las herramientas que les estamos entregando.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, quiero ratificar el acuerdo que en su

momento hubo entre el Ejecutivo y los concejales, porque, por razones de la vida, fui testigo cuando el ministro Hinzpeter hizo la propuesta y asumió el compromiso ya mencionado. De modo que me declaro testigo presencial del acuerdo.

Un señor DIPUTADO.- Un cómplice pasivo. El señor ANDRADE.- No soy un cómplice pasivo; soy un cómplice activo del

acuerdo al que se llegó. Dado que ya se ha hablado sobre el referido compromiso, quiero abordar

otros aspectos del proyecto, que me parecen relevantes. Antiguamente, el no pago de las cotizaciones previsionales constituía un

delito, porque implicaba que el empleador se apropiaba de los fondos de los trabajadores. Si un alcalde no paga las cotizaciones, comete un delito, pues se apropia de los ingresos de los trabajadores. De manera que me parece muy bien que el proyecto lo considere.

Ahora, la solución del problema no es la que se ha planteado. La solución es muy simple: si el alcalde no paga las cotizaciones previsionales, estas deben ser pagadas con cargo al fondo común municipal asignado al respectivo municipio, y se acabó la dificultad. No veo razón alguna para que eso no sea posible. El hecho de que el alcalde no entere las cotizaciones previsionales debe ser considerado notable abandono de deberes. Me parece bien que así se establezca, toda vez que ello constituye un delito. Pero como hay que cumplir con el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, la solución es que estas se paguen con cargo al fondo común municipal, y se acabó el problema.

Segundo, creo que el proyecto no avanza adecuadamente en algo que para mi gusto es central: el concejo no debe ser resolutivo. Debe ser normativo y fiscalizador, y nada más. No es posible que el concejo cumpla la función fiscalizadora adecuadamente si es parte de las decisiones. ¿Cómo fiscaliza el concejo el servicio de aseo o de recolección de basura, si fue parte de la

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DISCUSIÓN SALA

decisión de la asignación relativa a dicho servicio? En este caso hay un problema concreto. El Parlamento no toma decisiones de carácter resolutivo; estas son adoptadas por el Ejecutivo. Nosotros fiscalizamos. Lo mismo debería hacerse en el municipio. El concejo debería fiscalizar y normar, pero no ser parte de las resoluciones. Reitero, ¿cómo fiscaliza un concejo el servicio de recolección de basura si los concejales fueron parte de esa decisión? Eso es, conceptualmente, una equivocación; sin embargo, no se innovó al respecto.

Tercero, no veo por qué los funcionarios municipales deben tener un estatuto distinto al de los funcionarios del sector público, porque también son parte del sector público. No sé por qué el conjunto de prerrogativas y derechos que tienen los funcionarios del sector público centralizado no puede ser extendido a los funcionarios municipales, si son tan funcionarios públicos como el resto. Se valora mucho la función del municipio; sin embargo, existe un detrimento desde el punto de vista de las facultades.

Cuarto, el proyecto no menciona nada respecto de la regulación de los honorarios. Ese es un tema central en la administración municipal, sobre todo porque buena parte de los honorarios no se declaran, pues están asociados a programas y, en consecuencia, no son objeto de información a la Contraloría. Por esa vía, ¡vaya que se cometen irregularidades!

Quinto, no sé por qué no se innova en materia de negociación en el ámbito municipal. El sector público tiene una aspiración: que exista derecho a huelga y a negociación colectiva. ¿Por qué esto no puede extenderse a las municipalidades? ¿Qué lo impide? Perfectamente podría existir una negociación ramal, en la que se trataran temas de carácter nacional y otros del ámbito local.

Sexto, no voy a renunciar a la aspiración de que en materia municipal, el alcalde sea elegido en segunda vuelta. No entiendo por qué si en el país se instaló como un tema de legitimidad que los presidentes puedan y deban, en caso de ser necesario, ser elegidos en segunda vuelta; es decir, que tengan siempre la aspiración de representar al 50 por ciento más un voto de la ciudadanía, en las elecciones de alcaldes eso no puede ser así. En los municipios se puede dar la paradoja de que un alcalde tenga menos votos que un concejal. Eso es una anomalía; pero puede ser. Esta era la oportunidad para resolver esa anomalía, pero no se innovó al respecto.

Séptimo, no veo por qué la dieta no puede ser imponible. Si vamos a mejorar la dieta, no entiendo por qué no puede ser objeto de cotización previsional. Alguien podrá decir que los concejales también desempeñan otra actividad. Si es así, que se les cotice dos veces. El que tiene dos empleos, cotiza dos veces, se le hacen los descuentos dos veces, paga el 7 por ciento dos veces. ¿Por qué razón a los concejales, que cada vez tienen una integración laboral más nítida -muchos de ellos se dedican casi íntegramente a esa función-, se les debe mejorar su dieta, pero sin que se cotice sobre ella? Cuando llegue el momento de pensionarse, estos ingresos no serán susceptibles de ser considerados. Este Gobierno ha preconizado con mucha fuerza y ha reiterado la importancia de cotizar; pero al momento de “los quiubos” no se hace cargo de esa materia.

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DISCUSIÓN SALA

Octavo, el estatuto administrativo del sector municipal se quedó atrás, se quedó en la obsolescencia. Si no avanzamos a un estatuto administrativo del sector municipal que se asimile, desde el punto de vista de los derechos, al estatuto administrativo de los trabajadores del sector público en general, vamos a seguir con un problema de arbitrariedad inaceptable.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Señoras y señores diputados, ha

concluido el tiempo del Orden del Día; sin embargo, como todavía quedan doce diputados inscritos que no han hecho uso de la palabra y el proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, propongo continuar el debate en la sesión de mañana.

(Manifestaciones en las tribunas) Les ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio. Como dije, podríamos continuar con el debate en la sesión de mañana; sin

embargo, varios diputados me han solicitado que recabe el acuerdo unánime de la Sala para cerrar el debate y votar el proyecto de inmediato.

¿Habría acuerdo en tal sentido? No hay acuerdo. El señor NUÑEZ.- Señor Presidente, ¿podría pedir el acuerdo unánime

nuevamente? El señor ELUCHANS (Presidente).- Recabo nuevamente el acuerdo unánime

de la Sala para cerrar el debate y votar el proyecto de inmediato y para la inserción de los discursos de los diputados que estaban inscritos.

¿Habría acuerdo? Acordado. Por lo tanto, cerrado el debate. El señor SILBER.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor SILBER.- Señor Presidente, solo para dejar constancia de que me

inhabilito para votar el artículo 1°. El señor ELUCHANS (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Tengo en mi poder la lista de los diputados que se han inhabilitado para

votar, pero solo el artículo 1°: señora Marcela Sabat y señores Browne, Ward y Andrade. Agrego al diputado Gabriel Silber.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ULLOA.- Señor Presidente, yo también me inhabilito. El señor ROSALES.- Señor Presidente, yo también me inhabilito. El señor KAST.- Yo también, señor Presidente. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Yo también, señor Presidente. La señora GIRARDI (doña Cristina).- Yo también, señor Presidente. La señora SAA (doña María Antonieta).- Yo también, señor Presidente. El señor URRUTIA.- Yo también, señor Presidente. El señor ELUCHANS (Presidente).- La Mesa ha tomado nota de todos los

diputados que se han inhabilitado para votar el artículo 1°. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, ¿podría leer la lista

de los diputados que no alcanzamos a intervenir? El señor ELUCHANS (Presidente).- Los diputados que estaban inscritos para

hacer uso de la palabra son los siguientes: señores Javier Macaya, Ignacio Urrutia, Eduardo Cerda, Jorge Sabag, Joaquín Tuma; señoras Adriana Muñoz y Cristina Girardi; señores Cristián Campos, Germán Becker, Alfonso de Urresti; señora Denise Pascal; señores Marcelo Schilling y Alberto Robles, y señora Marta Isasi.

El señor AUTH.- Señor Presidente, no me nombró y también estaba inscrito. El señor ELUCHANS (Presidente).- Muy bien, señor diputado, voy a incluir

su nombre. El señor AUTH.- No, señor Presidente, no puede incluirlo porque ya estaba

incluido. El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, lo voy a incluir en la

lista que acabo de leer. Lo mismo haré con el diputado Rodrigo González. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente

intervención no pronunciada en la Sala, que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor TUMA.- Señor Presidente, Honorable Cámara, la primera medida

política y administrativa que adoptaron los conquistadores españoles en suelo americano fue la constitución de cabildos. Estos habían nacido como una

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DISCUSIÓN SALA

concesión real por parte de la corona castellana y eran en su versión original una forma de protección de la ciudad y sus habitantes frente a los abusos que podían cometer los agentes del poder real y los señores feudales.

El cabildo y luego el municipio son en un estado tan centralizado como el chileno el seguro de los habitantes de los territorios de que sus problemas cotidianos serán atendidos por una corporación formada por vecinos que viven en la ciudad, conocen sus problemas y disponen de medios para afrontarlos. Su existencia, por tanto desde sus orígenes dice relación con la apelación al deseo del auto gobierno, a la autonomía y a la eficacia de la acción gubernativa.

Es indispensable que Chile haga una revisión profunda de la institución municipal. Es necesario que esta sea actualizada en sus competencias, despejando de ellas muchas competencias y atribuciones que les han sido trasladadas, incluso contra su voluntad y que han derivado en un proceso de déficits presupuestarios enormes y en una merma de la calidad de la prestación de los servicios en el nivel local.

Para tener buenos municipios y buenas administraciones locales requerimos de la mejor gente disponible para servir en su interior. Los ediles, sean los alcaldes o concejales, deben contar con los medios materiales adecuados para asegurar una dedicación plena en lo posible a los quehaceres municipales. La ciudadanía contemporánea exige de sus representantes que se dediquen cada vez con tiempos más crecientes a los asuntos públicos.

En el caso de las zonas con alta preeminencia rural, como ocurre en la costa de La Araucanía que represento en esta Sala, la situación es aún más delicada. La falta de conectividad, la lejanía y aislamiento de muchas comunidades impiden en los hechos la cercanía de la gente con sus concejales. Ellos deberían tener, para acometer bien su función, ojalá dedicación exclusiva. Sabemos que eso no es posible, pero no podemos menos que exigir al menos que se les dote de una dieta acorde a las exigencias de desempeño del cargo.

Señor Presidente, lamentamos que el ejecutivo no haya sido capaz de asumir un compromiso más efectivo con el municipalismo chileno. Lamentamos que el señor subsecretario de Desarrollo Regional no se haya puesto en la situación de los concejales de zonas rurales, que de su bolsillo deben costear largos y azarosos traslados por el territorio, sin contar la mayoría de las veces con el apoyo de la infraestructura municipal. Esto último es lógico. Un alcalde que incumple sus obligaciones no da apoyo a su fiscalizador para que desarrolle su cometido.

Señor Presidente, tampoco parece razonable que municipios con mayor nivel de ingresos tengan concejales mejor retribuidos, cuando debería ser una relación inversa. En los municipios apartados, con altos niveles de ruralidad las dietas y las asignaciones debieran ser mayores, por la sencilla razón que es más difícil acometer la función de representación y fiscalización. ¿Cómo va a fiscalizar un concejal mapuche a un alcalde si no tiene siquiera medios por ejemplo para contratar una asesoría jurídica profesional permanente? ¿Cómo se va a fiscalizar a un municipio cuando no tienen dinero para trasladarse o

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DISCUSIÓN SALA

para llegar a las capitales regionales o provinciales a hacer gestiones ante órganos de la administración. En fin los ejemplos pueden ser infinitos.

Nos parece muy preocupante que se establezca una discriminación en la dietas de concejales de municipios ricos y municipios pobres. En ambos casos se les exigen los mismos requisitos personales para optar a los cargos y no vemos cuál es la justificación de la diferencia que se quiere imponer. Tal vez algunos dirán que en los municipios ricos los concejales atienden más materias y como además la dieta tiene también como justificación asegurar un comportamiento probo, que les impida ser cooptados por intereses económicos, yo digo simplemente, así como en Viña del Mar o Providencia es un riesgo para la estabilidad financiera del municipio que se malgasten 500 millones de pesos, para un municipio como Cholchol el riesgo de que abuse con 2 o 5 millones de pesos tiene idéntico efecto proporcional sobre las arcas locales y, por tanto, para los servicios que se entrega a su población.

Termino haciendo un llamado al Gobierno a revisar su posición en la materia para que este importante proyecto no se empantane y podamos contar con municipios eficaces y probos, para lo cual es indispensable tener concejos autónomos del poder ejecutivo local y dotados de mínimos medios materiales para cumplir su labor.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).-Corresponde votar en general el proyecto

de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, con excepción de los artículos 1° y 9° permanentes, y Primero y Tercero transitorios, por tratarse de normas de quórum orgánico constitucional.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro

Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres

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DISCUSIÓN SALA

Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Recondo Lavanderos Carlos. El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en general los

artículos 1° y 9° permanentes y Primero y Tercero transitorios, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

-Durante la votación: El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, hemos presentado una indicación al

artículo 1°, número 8), letra d). El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, estamos votando en

general; cuando estemos en la votación particular, se votarán las indicaciones. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Recondo Lavanderos Carlos. El señor ELUCHANS (Presidente).- Vamos a proceder a la votación

particular del proyecto. Corresponde votar el artículo 1°, para cuya aprobación se requiere el voto

favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados, con excepción del literal d) del numeral 3) y de los numerales 8) y 21), para los cuales se solicitó votación separada.

También se votará en forma separada el numeral 20) del mensaje, que la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización propone suprimir.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Hago presente a la Sala que la diputada

señora Karla Rubilar ha presentado una indicación al literal d) del numeral 3) del artículo 1°.

Para proceder a su votación debe existir acuerdo unánime de la Sala. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, ¿podría leerla

para poder tomar una decisión? El señor ELUCHANS (Presidente).- Si no hay acuerdo unánime, no procede.

En todo caso, el parlamentario que se opuso ya la conoce. Es obvio.

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DISCUSIÓN SALA

(Hablan varios señores diputados a la vez) En votación el literal d) del numeral 3) del artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el inciso cuarto del artículo

60, que propone el literal a) del numeral 8) del artículo 1°.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación los incisos quinto, sexto y

séptimo del artículo 60 que propone el literal a) del numeral 8) del artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobados.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el literal b) del numeral 8)

del artículo 1°. Hago presente a la Sala que se han recibido dos indicaciones a dicho literal:

una, de los diputados señores Cornejo y Saffirio, y la otra, del diputado señor Sandoval.

¿Habría acuerdo para votarlas? Acordado. El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la

indicación del diputado señor Sandoval. El señor LANDEROS (Secretario).- La indicación del diputado señor

Sandoval propone agregar, en el inciso final del artículo 60, a continuación de

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DISCUSIÓN SALA

la frase: “Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague integra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, la siguiente frase: “y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal.”.

El señor SANDOVAL.- Se trata de los jardines VTF, que están en la misma

condición. El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el literal b) del

numeral 8) del artículo 1°, con la indicación del diputado señor Sandoval, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry

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DISCUSIÓN SALA

Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la

indicación de los diputados señores Cornejo y Saffirio al literal b) del numeral 8 del artículo 1°.

El señor LANDEROS (Secretario).- Esta indicación agrega un nuevo párrafo

en este mismo numeral, cuyo tenor es el siguiente: “El alcalde deberá rendir trimestralmente cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente.”.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el literal b) del

numeral 8) del artículo 1°, con la indicación de los diputados Cornejo y Saffirio. Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere del voto

favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel;

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Historia de la Ley N° 20.742 Página 169 de 410

DISCUSIÓN SALA

Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Hago presente a la Sala que se ha

presentado una indicación de la diputada señora Karla Rubilar respecto del número 21) del artículo 1°.

¿Habría acuerdo para proceder a su votación? No hay acuerdo. Corresponde votar el numeral 21) del artículo 1°, al cual va a dar lectura el

señor Secretario. El señor LANDEROS (Secretario).- El numeral 21) del artículo 1° incorpora,

a continuación del artículo 92, un artículo 92 bis del siguiente tenor: “Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.”.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos, por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón;

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Historia de la Ley N° 20.742 Página 170 de 410

DISCUSIÓN SALA

Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen Leopoldo. El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el numeral 20) del

artículo 1° contenido en el mensaje, que la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización propone suprimir.

Hago presente a la Sala que para la aprobación de este numeral se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa 90 votos. No hubo abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla

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DISCUSIÓN SALA

Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el artículo 2°, que

modifica, en el inciso final del artículo 118 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la mención hecha “al artículo 76, letra b)”, por “el artículo 60”; y el artículo 3°, que incorpora un artículo 60 bis al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino;

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Historia de la Ley N° 20.742 Página 172 de 410

DISCUSIÓN SALA

Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el artículo 4°, que

crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro

Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton

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DISCUSIÓN SALA

Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar los artículos 5°, 6°,

7° y 8°. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi

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DISCUSIÓN SALA

Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el artículo 9°, para

cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo

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Historia de la Ley N° 20.742 Página 175 de 410

DISCUSIÓN SALA

Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el artículo 10, que

introduce modificaciones en el artículo 38 de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini

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DISCUSIÓN SALA

Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde iniciar la votación de los

artículos transitorios. Hago presente a la Sala que en el Artículo Primero transitorio se ha

presentado una indicación de la diputada señora Karla Rubilar. ¿Habría acuerdo para proceder a su votación? No hay acuerdo. Corresponde votar el Artículo Primero transitorio, para cuya aprobación se

requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume

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Historia de la Ley N° 20.742 Página 177 de 410

DISCUSIÓN SALA

Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el Artículo Segundo

transitorio. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo;

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Historia de la Ley N° 20.742 Página 178 de 410

DISCUSIÓN SALA

Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el Artículo Tercero

transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora

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DISCUSIÓN SALA

Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Díaz Díaz Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo. El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 10 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 56. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.922

VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2013.

Con motivo del mensaje, informes y demás

antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, correspondiente al boletín N° 8210-06, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas

municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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OFICIO LEY

Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel

que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.

En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán

considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.”.

2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien mil

habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el punto y coma que

sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;”.

b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la última coma y la

conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma. c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el punto final por la

conjunción “y” precedida de un punto y coma. d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal f):

“f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”.

4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y

tercero: “Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la

República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal instruirá el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en

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OFICIO LEY

el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá

respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.”.

5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el siguiente artículo 51

bis: “Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los

alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses

posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.”.

6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso segundo: “Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la

periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso segundo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y

omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”.

8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto,

quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

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OFICIO LEY

“La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

Con todo, si del mérito del proceso no aparecieren acreditados hechos

constitutivos de remoción, pero dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, previa audiencia del afectado y respetando las reglas del debido proceso, podrá determinar la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El procedimiento que se aplicará en dichos casos será aquel dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas

necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará

cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que

existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.”.

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OFICIO LEY

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y

extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad.”.

b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la preposición “en” y la palabra

“sesión”, la expresión “una única”. c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo “doce” por

“diez”. d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo: “En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada,

el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha

convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere

realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”.

10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 65, a continuación del

punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.”.

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OFICIO LEY

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 67: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que

pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”.

b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra “resumen” y la preposición

“de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción “y” y la coma que la

antecede, por un punto y coma. d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual a ser letra

h):

“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; y”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser

quinto: “Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato,

de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.”.

12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la siguiente:

“b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente;”.

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OFICIO LEY

13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente:

“b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de

miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.

b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo, el signo de

puntuación coma y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el punto aparte por

un punto y coma, seguido de la conjunción “y”. d) Intercálase la siguiente letra c):

“c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.”.

15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 76: a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo “cincuenta” por “veinticinco”. b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la palabra

“administrativa”, precedida de una coma, la frase “en notable abandono de deberes”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 77: a) Intercálase, a continuación de la palabra “requerimiento”, la

expresión “, según corresponda, del alcalde o”.

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OFICIO LEY

b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Al concejal que fuere removido de su cargo, por la causal prevista en

la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79: a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto y coma, que pasa

a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;”.

b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y coma, que pasa a

ser punto seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;”.

18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la oración final

siguiente: “No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de

la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”.

19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero las palabras “al alcalde” por la

expresión “a quien presida la sesión”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido

para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”.

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OFICIO LEY

20) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por el siguiente: “Artículo 90.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo

de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.”.

21) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92

bis: “Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su

disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la

aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

22) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94, la palabra

“marzo” por “mayo”. 23) Introdúcense, en el inciso tercero del artículo 107, las siguientes

modificaciones: a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a la expresión

“señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,”.

b) Introdúcese, a continuación de la expresión “dicho cargo”, la frase

“o postulando al cargo de alcalde”.

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OFICIO LEY

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 118 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “al artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”.

Artículo 3º.- Incorpórase, en el decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre

Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis:

“Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las

cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de

Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos.”.

Artículo 4°.- Créase el Fondo Concursable de Formación de

Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen

anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este fondo se financiarán becas para cursar estudios

conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas mediante las becas

referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de

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OFICIO LEY

Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.

Artículo 5°.- Los beneficios que se otorguen a cada becario, conforme

lo señalado en el artículo anterior, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados en

la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

Artículo 6°.- Los requisitos mínimos de postulación para ser beneficiario

de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° serán: a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de

antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación.

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en los últimos

cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un

proceso penal. d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la

municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.

Artículo 7°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento.

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El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente.

Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con la

municipalidad y con dicha subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá presentar a la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

El otorgamiento del beneficio que establecen los artículos anteriores

será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector público.

Artículo 8°.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del

Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.

Artículo 9°.- Las municipalidades elaborarán un plan anual, que deberá

presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo

38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

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a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “económico y social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán

realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la palabra

“públicos” la frase “, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.

d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser

quinto: “Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse a la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la

presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por la presente ley

al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.

A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley en el

artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.”.

Artículo tercero.- La causal de cesación contemplada en la parte final

del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones

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previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley.”.

***

Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1° y 9° permanentes y primero y tercero transitorios del proyecto de ley, fueron aprobados en general con el voto favorable de 87 diputados.

En particular, las disposiciones que a continuación se

indican, se aprobaron con la votación que en cada caso se señala: - la letra d) del N° 3 del artículo 1°, con el voto de 91

diputados. - el inciso cuarto del artículo 60, propuesto en la letra a)

del N° 8 del artículo 1°, con el voto de 89 diputados. - los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 60,

propuestos en la letra a) del N° 8 del artículo 1°, con el voto de 87 diputados. - la letra b) del N° 8 del artículo 1°, con la frase que

reza “y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal”, con el voto de 88 diputados.

- las expresiones “de los funcionarios y trabajadores

señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación”, contenidas en la letra b) del N° 8 del artículo 1°, con el voto de 94 diputados.

- El N° 21 del artículo 1°, con el voto de 90 diputados. - las demás disposiciones del artículo 1°, con el voto de

89 diputados. - el artículo 9°, con el voto de 92 diputados. - el artículo primero transitorio, con el voto de 94

diputados. - el artículo tercero transitorio, con el voto de 88

diputados.

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En todos los casos anteriores de un total de 119 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno Senado. Fecha 07 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 60. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo municipal; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. BOLETÍN N° 8.210-06. ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa, asistieron, además de sus integrantes, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Miguel Flores, y los asesores señores Álvaro Villanueva y Mauricio Cisternas; de los Asociación de Concejales de Chile: el Presidente, señor Marcos Espinoza, y los concejales señores Mario Bozan, Patricio Huerta, Julio Inostroza, Orlando Morales, Marco Quintanilla, Albino Reyes y Luis Toro; la Presidenta de la Asociación de Directores de Control Municipal de Chile, señora Luisa Villarroel; de la Asociación de Secretarios Municipales de Chile, la Presidenta, señora Adela Fuentealba, y de la Asociación Chilena de Municipalidades, el asesor jurídico señor Malik Mograby, y de la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile: la Directora Nacional, señora Lisetty Sotelo. I. OBJETIVO Modificar diversos cuerpos normativos (ley orgánica de municipalidades; ley de rentas municipales; Estatuto Administrativo municipal) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo; crear cargos en las plantas que

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actualmente no los consideran y modificar otras normas en materia de personal municipal. II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Prevenimos que los artículos 1° y 9° permanentes y primero y tercero, transitorios, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política. III. ANTECEDENTES 3.1. De Derecho - Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. - Ley N° 19.883 que establece el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales.

- Decreto ley N° 3.063, de 1979, ley de rentas municipales.

- Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones. 3.2. De Hecho El mensaje con que S.E. el Presidente de la República ingresó a tramitación este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados se refiere, primeramente, a dos elementos que han estado presentes en el proceso de modernización del Estado, como son los principios de transparencia y probidad.

Demostración de lo dicho, continúa, son la ley N°

19.658, sobre probidad administrativa, y la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración, en relación con la probidad, transparencia y publicidad de los actos administrativos, y la ley N° 20.050, sobre reforma constitucional, que consagró los mencionados principios en el artículo 8° de la Constitución Política.

También en este orden menciona la ley N° 20.385,

sobre acceso a la información pública, que modificó la forma cómo el Estado se relaciona con la ciudadanía.

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Agrega el mensaje que los textos citados son

expresión de una voluntad política transversal que fomenta la transparencia y la probidad, fortaleciendo la democracia y sus instituciones.

Señala, en seguida, que en estos procesos deben

incluirse los municipios, “puerta de entrada para que las personas, especialmente las más vulnerables, accedan a servicios básicos como salud, intermediación laboral, educación y subsidios”.

Expresa que cuando los municipios dispongan de los

recursos humanos y materiales necesarios para cumplir adecuadamente sus tareas, lo cual se logra al apoyar su gestión, mejorar sus capacidades profesionales y financieras y fortalecer los mecanismos de fiscalización y transparencia, estos podrán ser órganos autónomos y asumir como efectivos motores de desarrollo para sus comunas.

Dice el mensaje que el presente proyecto aborda

estas materias, dando cuenta de un auténtico compromiso con la descentralización y con el fortalecimiento de la institucionalidad local.

En el sentido indicado, el proyecto introduce

enmiendas a la ley orgánica de los municipios con el propósito de acrecentar el rol fiscalizador del concejo y de la Contraloría General de la República; promover una mejor gestión municipal y perfeccionar el principio de probidad y transparencia en la modernización de los gobiernos locales.

Advierte, a continuación, que las nuevas exigencias

en materia de probidad y transparencia obligarán a los municipios a mejorar su gestión, para lo cual es menester intensificar sus capacidades directivas y niveles de profesionalización, marco esencial para progresar en la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.

En relación con lo anterior, recuerda el mensaje las

iniciativas que modernizaron las plantas municipales: la ley N° 18.290, que estableció normas que las regulan, y la ley N° 19.602, que entregó facultades especiales a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y creó el cargo de administrador municipal, entre otros aspectos relevantes.

No obstante la modernización de las plantas, el

mensaje afirma que hay un importante número de municipios que no cuentan con los cargos que la propia ley municipal dispone para atender su organización interna, lo que afecta la calidad de sus servicios, máxime si se consideran las nuevas funciones que han debido asumir. De acuerdo con antecedentes de la Asociación Chilena de Municipalidades, de los trescientos cuarenta y cinco municipios que existen en el país, sólo hay 258 directores de

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desarrollo comunitario, 242 de planificación, 115 de finanzas y 80 de control. Por tal razón, se propone una norma que declara que cada municipalidad deberá considerar, a lo menos, una secretaría municipal, una secretaría comunal de planificación, una unidad de desarrollo comunitario, una unidad de administración de finanzas y una unidad de control. Además, se crea un sistema de selección de directivos municipales administrado por los municipios con la colaboración del Servicio Civil (Sistema de Alta Dirección Pública Municipal).

Se refiere también el mensaje a las limitaciones de

gasto para remuneraciones. Al efecto recuerda que por disposición del Estatuto Administrativo de los municipios el gasto máximo en personal a contrata no puede exceder del 20% del total para el personal de planta; y en virtud de la ley N° 19.280, el pago de honorarios no puede ser superior al 10% de el de ese personal, todo lo cual se aleja de la realidad municipal, especialmente, como se ha indicado, frente al progresivo aumento de funciones que se les han asignado.

Expresa el mensaje la conveniencia de suprimir las

restricciones anotadas para que los municipios enfrentan adecuadamente sus nuevas responsabilidades, y para aumentar la tasa de profesionalización que en promedio alcanza al 26%, lejos del 39% de la Administración Central.

Finalmente, y por lo que hace al gasto en contratas,

señala que un informe de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Sistema Nacional de Información Municipal) destaca que el gasto de personal a contrata para el año 2010 fue de M$ 77.809.515 anuales, equivalente al 26,03% del gasto total de planta, lo que deja de manifiesto la conveniencia de aumentar el límite, permitiendo la contratación de profesionales con rentas de mercado que signifiquen un aporte para la gestión municipal. IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional está estructurado en diez artículos permanentes y tres normas transitorias. Artículo 1º Está conformado por 23 numerales que introducen modificaciones a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. Nº 1)

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Reemplaza el artículo 16 de la ley vigente, norma que prescribe que en las comunas cuya población sea superior a 100.000 habitantes, las municipalidades incluirán en su organización una secretaría municipal y una secretaría comunal de planificación.

La norma de reemplazo dispone, en su inciso primero, que la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, unidad de desarrollo comunitario, unidad de administración y finanzas y unidad de control.

En su inciso segundo declara que para efectos de lo dispuesto en el

inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas que la ley dispone.

El inciso tercero previene que dichos cargos serán de dos grados

inmediatamente inferiores a aquel que le corresponda al alcalde en la municipalidad, y que los señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza (tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.).

Finalmente, el inciso cuarto preceptúa que en las comunas que tengan

más de cien mil habitantes deberá considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.

Nº 2) Sustituye el artículo 17 de la ley Nº 18.695, que declara que en las comunas con población igual o inferior a 100.000 habitantes, la organización interna de las municipalidades incluirá la secretaría municipal y todas o alguna de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15 (las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala), según las necesidades y características de la respectiva comuna. Podrán incluir una secretaría comunal de planificación. (Inciso primero). Además, dichas municipalidades podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. (Inciso segundo).

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El texto del proyecto de ley autoriza a las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes para refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Nº 3) En los cuatro literales que lo conforman, esta norma modifica el artículo 29 de la ley vigente, norma que ordena a la unidad encargada del control cumplir las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. Asimismo, deberá informar, también trimestralmente, el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad deba efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. El literal a) de este número reemplaza en la letra c) de la norma descrita el

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punto y coma (;) que sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido e incorpora la siguiente oración: “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.”.

Las letra b) y c), de mera forma, habilitan la incorporación de una letra f) para este artículo 29 agregado por la letra d) de este mismo número.

La nueva letra f) faculta a la unidad de control para realizar, con la periodicidad que determine el reglamento, una presentación destinada a los concejales para que estos formulen consultas relativas al cumplimiento de las funciones que le competen. Nº 4) Agrega dos nuevos incisos (segundo y tercero) al artículo 51 de la ley municipal, que faculta a la Contraloría General de la República para fiscalizar a las municipalidades sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.

El nuevo inciso segundo prescribe que si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal instruirá el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Por su parte, el nuevo inciso tercero declara que si como consecuencia

de la investigación practicada se considera que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, la Contraloría deberá remitir los antecedentes al concejo municipal. Nº 5)

Introduce un nuevo artículo 51 bis que, en su inciso primero, señala que el plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, agrega el inciso segundo, podrá incoarse dicho procedimiento,

dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo

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efecto de aplicar la causal de inhabilidad que corresponda.

Nº 6) Agrega un nuevo inciso segundo al artículo 55. Este precepto faculta al Concejo para conocer los informes que emita la Contraloría. El texto del proyecto expresa que serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que determine el reglamento, la nómina de las solicitudes de información pública recibidas y las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad que se realicen en el marco de la ley sobre acceso a la información pública. Nº 7) Agrega un nuevo inciso segundo al artículo 58, norma que faculta al alcalde para asumir sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 (el concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva). El texto del nuevo inciso prescribe que el alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes. Nº 8) En los dos literales que lo conforman, introduce modificaciones al artículo 60 de la ley orgánica de municipalidades, relativas a las causales de cesación en el cargo del alcalde. Su letra a) reemplaza el inciso cuarto del mencionado artículo, que establece que la causal de la letra c) – remoción por impedimento grave por contravenir las normas de probidad administrativa – será declarada por el tribunal electoral regional, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio, salvo que se trate del caso previsto en el inciso segundo del artículo 65, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado. El texto del proyecto sustituye dicha norma por cuatro incisos (cuarto, quinto, sexto y séptimo).

El nuevo inciso cuarto reitera la causal establecida en la letra c), pero elimina la norma que declara que sólo el concejo podrá promover la causal de cesación en el caso del artículo 65 de la ley municipal.

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El nuevo inciso quinto expresa que, con todo, si del mérito del proceso no aparecieren acreditados hechos constitutivos de remoción, pero dicho órgano considera que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, previa audiencia del afectado y respetando las reglas del debido proceso, podrá determinar la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El procedimiento que se aplicará en dichos casos será aquel dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales.

El tribunal electoral regional competente (nuevo inciso sexto) adoptará

las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, con el fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

Igual procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando

el tribunal electoral regional estime que uno o más concejales han incurrido en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes. (Nuevo inciso séptimo). La letra b) incorpora un nuevo inciso final que establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 (fiscalización de las municipalidades por parte de la Contraloría General de la República), se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como los casos en que una acción u omisión, que le sea imputable cause detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura el notable abandono de deberes cuando el alcalde, reiteradamente, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. Declara finalmente que el alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de esta obligación. Nº 9) Este número propone cuatro modificaciones al artículo 62 (subrogación del alcalde).

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La primera, consignada en la letra a), reemplaza el inciso segundo del texto vigente, que declara que la subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo que opere el inciso tercero del artículo 107 (subrogación en el caso de que un alcalde se presente a la reelección o como candidato a concejal en la misma comuna).

El nuevo texto expresa que la subrogación comprenderá la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad.

Las letras b) y c) introducen modificaciones formales en el inciso quinto (sesión extraordinaria para cubrir el cargo vacante).

La letra d) incorpora tres nuevos incisos (sexto, séptimo y octavo).

El nuevo inciso sexto preceptúa que en caso de que la sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

El inciso siguiente – el séptimo – previene que si la segunda sesión

nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con él o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

Finalmente, el nuevo inciso octavo dispone que si la tercera sesión

extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente. Nº 10) Este numeral intercala en el inciso segundo del artículo 65, a

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continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “No obstante lo expresado precedentemente (asignar y cambiar la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público, como también respecto de poblaciones, barrios y conjuntos municipales en el territorio bajo su administración), los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.” Nº 11) Modifica el artículo 67 de la ley municipal, que se refiere a la cuenta pública del alcalde al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

La letra a) de este numeral incorpora una frase final en el inciso primero, que obliga a invitar a la cuenta pública a las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.

La letra b) agrega en la letra d) (la cuanta pública deberá contener un resumen de las observaciones más relevantes de la Contraloría General de la República relacionadas con la administración municipal) entre la palabra “resumen” y la preposición “de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

La letra c) reemplaza en la letra f) (modificaciones al patrimonio municipal) la conjunción “y” por un punto y coma (;), y

La letra d) intercala una nueva letra g) pasando la actual a ser h). La nueva letra g) dispone que la cuenta pública contendrá los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y de salud, cuando éstos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud, y del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal.

La letra e) incorpora un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto. El nuevo texto señala que el alcalde entregará, al término de su mandato, un acta de traspaso de gestión, que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo (el balance de ejecución presupuestaria; el

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estado de situación financiera; las acciones para cumplir el plan de desarrollo comunal; las inversiones efectuadas en el período; un resúmen de las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República, y otros), así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, éstos podrán no suscribirla si no están de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El acta de traspaso de gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. Nº 12) Este numeral del proyecto reemplaza la letra b) del artículo 73 (requisitos para ser concejal – saber leer y escribir –). El nuevo literal requiere haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. Nº 13) Sustituye la letra b) del artículo 74 ( prescribe queno podrán ser candidatos a alcalde o a concejal los miembros y funcionaros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones), por otra, nueva, que impide ser candidato a alcalde o a concejal a los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Nº 14) Modifica el artículo 75 (consigna las causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal). En su letra a) reemplaza el inciso primero de la norma aludida por otro, nuevo, que declara que los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior (los ministros de Estado; los subsecretarios; los secretarios regionales ministeriales; los intendentes; los gobernadores; los consejeros regionales; los parlamentarios; los miembros del Consejo del Banco Central; el Contralor General de la República; los miembros del Poder Judicial; del Ministerio Público; del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales

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regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones). También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.

La letra b) de este numeral introduce modificaciones formales en la letra a) del inciso segundo (tampoco podrán ser concejales los que durante su ejercicio incurran en algunos de los supuestos de la letra c) del artículo 74 - las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad, o tengan litigios pendientes.

La letra c), al igual que el literal anterior, introduce modificaciones de forma en la letra b) del artículo 75 (no podrán ser concejales los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad).

La letra d) intercala una nueva letra c) que impide ejercer el cargo de concejal a los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive. Nº 15) Este número del proyecto enmienda el artículo 76 (causales de cesación en el cargo de concejal), en los dos literales que lo conforman:

En la letra a) reemplaza en la letra c) (inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias de un año calendario) el vocablo “cincuenta” por “veinticinco”.

En la letra b) intercala en el literal f) (contravenir el principio de probidad administrativa) a continuación de la palabra “administrativa” la frase “o en notable abandono de deberes”. Nº 16) Este número del proyecto, integrado con dos letras, modifica el artículo 77 (declaración del cese en el cargo de concejal por parte del tribunal electoral regional).

Su letra a) intercala a continuación de la palabra “requerimiento” la expresión “según corresponda, del alcalde o”. (En lo pertinente, este precepto declara que las causales consignadas en las letras que menciona el artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional a requerimiento de

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cualquier concejal del municipio).

Por su parte, la letra b) incorpora un inciso segundo, nuevo, que preceptúa que al concejal que fuere removido de su cargo por la causal prevista en la letra f) del artículo precedente (contravención al principio de probidad), le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60. (Señala que el alcalde cesa en su cargo por pérdida de la condición de ciudadano; inhabilidad o incompatibilidad; remoción por impedimento grave, y contravención al principio de probidad.). Nº 17) Modifica el artículo 79 de la ley municipal (funciones del concejo municipal).

La letra a) de este número agrega en la letra b) de este artículo 79 (pronunciarse sobre las materias del artículo 65) una frase final que señala que los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva.

La letra b) incorpora en la letra l) del artículo 79 (fiscalizar unidades y servicios municipales) una nueva frase final que dispone que en el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de al menos un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones. Nº 18) Este número del artículo 1° del proyecto en informe incorpora una frase final en el inciso tercero del artículo 80, norma que se refiere a la fiscalización del concejo, y que señala que por la mayoría de sus miembros podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. El texto del proyecto de ley señala que no obstante lo anterior, el concejo podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo

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para adjudicar dicha auditoría. Nº 19) Este numeral está integrado con dos letras y propone enmiendas al artículo 86 de la ley municipal, precepto que establece el quórum de sesiones del concejo.

La letra a) reemplaza en su inciso tercero (en caso de empate en las votaciones, se tomará una segunda. De persistir, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse, a más tardar, dentro de tercero día. Si se mantiene el empate, corresponderá al alcalde el voto dirimente) las palabras “al alcalde” por la expresión “a quien presida la sesión”.

La letra b) agrega un nuevo inciso final que declara que los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos. Nº 20) Este número del artículo 1° del proyecto sustituye el inciso primero del artículo 90 (los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales) por otro, nuevo, que expresa que los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas tales permisos habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal. Nº 21)

Incorpora un nuevo artículo 92 bis a la ley municipal que dispone que cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley les confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. (Inciso primero).

Para lo anterior, durante la primera sesión ordinaria el alcalde someterá

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a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad. (Inciso segundo). Nº 22) Reemplaza en el inciso noveno del artículo 94 (dispone que el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil deberá pronunciarse en el mes de marzo de cada año sobre la cuenta pública del alcalde) la palabra “marzo” por “mayo”. Nº 23) Finalmente, este numeral del proyecto, en las dos letras que lo integran, modifica el inciso tercero del artículo 107 (trata sobre la subrogación del alcalde en caso de que postule a la reelección o como candidato a concejal en la misma comuna).

En la letra a) intercala una nueva frase que declara que el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto.

En su letra b) incorpora una nueva frase - “o postulando al cargo de alcalde” - a continuación de la expresión “dicho cargo”. (La norma que precede a esta última frase señala que durante los 30 días anteriores a la elección en el caso del alcalde que postula a la reelección, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla el postulante que no estuviere repostulando a dicho cargo).

Artículo 2º

Reemplaza en el inciso final del artículo 118 de la ley N°18.883 (responsabilidad administrativa del alcalde), que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “al artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”. (Este precepto declara que el que infringiere obligaciones funcionarias – entre ellos el alcalde – puede ser objeto de anotaciones de demérito o de medidas disciplinarias; y el artículo 60 de la ley municipal señala las causales de cesación en el cargo del alcalde). Artículo 3º

Incorpora en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto

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supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, un artículo 60 bis, nuevo, que previene, para de asegurar el pago de las cotizaciones previsionales que la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados.”.

Sobre la base de esa información – agrega el precepto – la

Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad no cumpla con su obligación. Artículo 4º

Este artículo del proyecto crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, administrado por el directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa Subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas de un determinado cargo municipal. (Inciso primero).

Agrega que el fondo estará constituido por los aportes que se le

asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes, y que con cargo a él se financiarán becas para estudios conducentes a un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión municipal.

Finalmente, en su inciso cuarto, previene que la determinación de las

acciones para la capacitación de los funcionarios se desarrollará mediante una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva. Artículo 5º

Dispone que los beneficios que se otorguen a cada becario, conforme lo señalado en el artículo anterior, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de

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trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años. (Inciso primero).

Agrega que cualquier gasto que exceda los montos señalados será de

cargo del beneficiario. (Inciso segundo).

Artículo 6º Enumera los siguientes requisitos para ser beneficiario del fondo.

a) Ser funcionario de planta o a contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad, inmediatamente anteriores al momento de la postulación.

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en los últimos

cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un

proceso penal. d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la

municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas. Artículo 7º

Faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de los que sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada. La restitución se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones de beneficiario. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento. (Inciso primero).

En seguida, dispone que el becario tendrá como obligación aprobar el

programa del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia calificada por la Subsecretaría.

En su inciso tercero, prevé que una vez seleccionado, el beneficiario

deberá suscribir con la municipalidad y con la Subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de éste;

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plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

El inciso cuarto de este artículo establece que al momento de suscribir

el convenio, el becario presentará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

Finalmente, el inciso quinto declara que el beneficio a que se refieren

los artículos precedentes será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector público. Artículo 8º

Entrega al Ministerio del Interior la facultad de dictar un reglamento, suscrito además por el Ministro de Hacienda, para determinar las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo el fondo concursable. Artículo 9º Obliga a los municipios a elaborar un plan anual, que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio. Artículo 10º Introduce modificaciones al artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, que prescribe que las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el alcalde, de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del concejo y oyendo al consejo económico y social comunal:

En su letra a), este artículo reemplaza, en el inciso primero, la expresión

“económico y social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

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A continuación – letra b) – sustituye su inciso segundo por otro que señala que las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán realizar cuando se modifique el plan comunal de desarrollo, de acuerdo con el artículo 7° de la ley municipal.

La letra c) de este artículo agrega en el inciso tercero del artículo 48 de

la ley de juntas de vecinos, a continuación de la palabra “públicos” la frase “, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”. (Este inciso tercero previene que los decretos alcaldicios relativos a las juntas de vecinos se publicarán en el diario de mayor circulación de la región y por avisos que se fijarán en la sede comunal y en otros lugares públicos.).

La letra d) incorpora el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual

a ser quinto:

“Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado (quinto día de dictado el decreto), deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.”. Artículos transitorios Artículo primero Dispone que lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley (haber aprobado la enseñanza media o su equivalente) regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020. Artículo segundo Declara que las modificaciones introducidas por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016.

A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley en el artículo 75 de la ley municipal, respecto de las incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016. Artículo tercero Preceptúa que la causal de cesación considerada en la parte final del

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último inciso del artículo 60 de la ley municipal, sobre el no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley. V. DISCUSIÓN EN GENERAL

En sesión de 1° de octubre de 2013, en que la Comisión se abocó al examen de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión Nacional de Concejales, señor Marcos Espinoza, se refirió, primeramente, a las materias del proyecto que fortalecen la labor del concejo.

Al efecto, señaló que el concejal que es presidente

del concejo durante la subrogancia del alcalde tiene capacidad de representar protocolarmente a la municipalidad; y los concejales podrán formular iniciativas para someter materias a consideración del concejo, en la medida que no tengan incidencia presupuestaria.

Incluye entre esas materias la contratación de una

auditoria externa una vez que se inicia un nuevo periodo alcaldicio, para evaluar la situación financiera del municipio. Esta auditoria deberá acordarse dentro de los 120 días siguientes a la instalación del concejo y su adjudicación requiere el acuerdo de este último.

Igualmente, mencionó los permisos que los

empleadores deben extender a sus trabajadores que desempeñen dicha función.

En seguida, expresó que se debe dotar al concejo y a

los concejales de los medios de apoyo suficientes para que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones. En la primera sesión ordinaria se deberá acordar la forma en que se implementarán dichos medios y el acuerdo se debe incorporar en el reglamento interno del concejo.

De crear la facultad del concejo para solicitar la

comparecencia de los directores de unidades municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información. Será materia de un reglamento interno del concejo y se necesita la aprobación de 1/3 de miembros del concejo; y debe incrementarse la dieta y la asignación adicional que perciben los concejales. Dieta: de 6 a 7,3 UTM y el techo de 12 a 14,7 UTM. Asignación adicional: de 6 a 7,3 UTM.

En seguida, manifestó que los empleadores de las

personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo, y de las comisiones de trabajo que éste

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constituya, hasta por 8 horas semanales, no acumulables. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de 3 horas durante un año calendario, no acumulable. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales.

Los concejales deben votar favorable o adversamente

sobre materias sometidas a aprobación del concejo; excepto que le asista un motivo para inhabilitarse o abstenerse, debiendo dejar constancia de ello en acta.

Los alcaldes no serán considerado para el cálculo del

quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.

Respecto de las materias que fortalecen la probidad

administrativa, manifestó que se amplían las inhabilidades que afectan a los concejales: ser miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal de Contratación Pública, Ministerio Público y Consejeros para la Transparencia.

Se establece la incompatibilidad entre el cargo de

concejal y el funcionario de la misma municipalidad o de la corporación en que ésta participe.(* a partir del año 2016)

Enseguida, se refirió a los siguientes asuntos: 1.- Materias que promueven mejoras a la gestión

municipal: Se modifica el requisito actual para ser concejal

correspondiente a saber leer y escribir, por haber aprobado el la enseñanza media o su equivalente. (A partir del 2020).

2.- Materias que fortalecen la probidad

administrativa: Los cargos de concejales serán incompatibles con lo

que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (hermano, cuñado, nieto).

Esta norma se aplicará a concejales elegidos en las

elecciones municipales 2016.

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3.- Sobre fiscalización y responsabilidad del concejal. El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los

concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión. (4 años)

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro

de los 6 meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad para ejercer el cargo.

4.- Sobre fiscalización, responsabilidad del concejal. Se incorpora como causal de cesión en cargo de

concejal el notable abandono de deberes. Se considerará que existe notable abandono de

deberes cuando el concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la constitución y demás normas que regulen el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad.

Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos

por inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario (hoy el 50%).

5.- Sobre responsabilidad administrativa del alcalde. Si la Contraloría General de la República estima que

existen actos u omisiones ilegales por parte del alcalde, debe comunicar al concejo. Éste, por decisión de 1/3 de miembros en ejercicio, podrá remitir antecedentes al tribunal regional respectivo. El citado tribunal podrá:

1) Remover al alcalde por notable abandono de

deberes o contravención grave al principio de probidad, o 2) Aplicar sanciones administrativas de multa,

censura o suspensión. No se requerirá de patrocinio de abogado. Se refirió finalmente a los temas pendientes que

habrán de abordarse:

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1) Capacitación de los concejales. Señaló que hay dictámenes de la Contraloría General

de la República que consideran que los concejales no son funcionarios municipales y por lo tanto las municipalidades no pueden financiar su capacitación (Dictamen Nº 2280 de 2013. CR de Magallanes y dictamen Nº 46.110 de 2013. CGR).

Expresó que sus asociados proponen modificar el

artículo 88 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, con el objeto de reconocer que los concejales tienen derecho a capacitarse; y modificar el artículo primero numeral 21 del proyecto de ley, y con ello facultar a los municipios para financiar la capacitación de los concejales.

Respecto de la dieta de los concejales, la propuesta

del Ejecutivo es sobre el incremento de la dieta y la asignación adicional que perciben los concejales. (De 6 a 7,3 UTM y el techo de 12 a 14,7 UTM), con una asignación adicional: de 6 a 7,3 UTM.

Agregó que en sesión de 10 de septiembre de 2013,

la Cámara de Diputados, en forma unánime, rechazó la proposición del Ejecutivo. Votaron en contra de la iniciativa 90 diputados, cero votos a favor y cero abstención.

Agregó que desde la entrada en vigencia de la ley Nº

20.003 del año 2005, la dieta de los concejales se ha mantenido sin cambios. Expresó que más atribuciones y responsabilidades

tienen que estar acompañadas con un aumento de la dieta de los concejales. Declaró que aspiran a que el aumento sea el 50%, propuesta hecha por el Gobierno, ante petición del cuerpo de concejales de un aumento del 100% de la dieta.

En la misma sesión intervino, posteriormente, la señora Luisa Villarroel, Presidenta de la Asociación de Directores de Control Municipal de Chile, quién planteó, en lo que interesa a su sector gremial, que este proyecto debe beneficiar no sólo a los concejales sino, también, a los funcionarios que ejercen tareas de control de la gestión municipal, como son las funciones de auditoría que están permanentemente siendo evaluadas por la Contraloría General de la República, y que por lo mismo están también permanentemente expuestas al escrutinio de las autoridades. Señaló el interés de sus asociados de que este personal, y el de secretario municipal y los de los cargos que prestan asesoría en las unidades de finanzas no sean considerados de exclusiva confianza.

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Finalmente, intervino el Secretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Flores, quien recordó que gran parte del articulado de este proyecto recoge los debates que tuvieron lugar durante una jornada de trabajo con los concejales en la ciudad de Osorno, en lo que se refiere a mejoramiento de las dietas y a materias de capacitación.

Por lo que hace al planteamiento de la señora

Villarroel, el señor Subsecretario manifestó que tales observaciones serán consideradas en propuestas que hará el Ejecutivo en el trámite de discusión particular de este proyecto VI. IDEA DE LEGISLAR

Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Carlos Bianchi (Presidente), Jaime Orpis, Fulvio Rossi y Hosaín Sabag, prestó su aprobación en general a la idea de legislar respecto de este proyecto de ley. - - - En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en

aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.

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Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.

En aquellas comunas que tengan más de cien mil

habitantes deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.”.

2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con

menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el

punto y coma que sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;”.

b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la

última coma y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma. c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el

punto final por la conjunción “y” precedida de un punto y coma. d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal

f): “f) Realizar, con la periodicidad que determine el

reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”.

4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes

incisos segundo y tercero:

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“Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal instruirá el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Si como consecuencia de la investigación practicada,

la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.”.

5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el

siguiente artículo 51 bis: “Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la

responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro

de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.”.

6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso

segundo: “Serán también puestos en conocimiento del concejo,

con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso

segundo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las

acciones y omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”.

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8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes

incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

“La causal establecida en la letra c) será declarada

por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

Con todo, si del mérito del proceso no aparecieren

acreditados hechos constitutivos de remoción, pero dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, previa audiencia del afectado y respetando las reglas del debido proceso, podrá determinar la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El procedimiento que se aplicará en dichos casos será aquel dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.

El tribunal electoral regional competente adoptará las

medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

El mismo procedimiento descrito en los incisos

anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se

considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los

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servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “La subrogación comprenderá, también, la

representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad.”.

b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la

preposición “en” y la palabra “sesión”, la expresión “una única”. c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo

“doce” por “diez”. d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y

octavo: “En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la

fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere

realizarse, en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

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Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”.

10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 65,

a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 67: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del

punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”.

b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra

“resumen” y la preposición “de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción “y” y la

coma que la antecede, por un punto y coma. d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la

actual a ser letra h): “g) Los indicadores más relevantes que den cuenta

de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; y”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo,

pasando el actual a ser quinto: “Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al

término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los

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contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.”.

12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la

siguiente: “b) Haber aprobado la enseñanza media o su

equivalente;”. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el

siguiente: “b) Los miembros y funcionarios de los diferentes

escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 75: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 75.- Los cargos de concejales serán

incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.

b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo,

el signo de puntuación coma y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el

punto aparte por un punto y coma, seguido de la conjunción “y”. d) Intercálase la siguiente letra c):

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“c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.”.

15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 76: a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo “cincuenta”

por “veinticinco”. b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la

palabra “administrativa”, precedida de una coma, la frase “en notable abandono de deberes”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 77: a) Intercálase, a continuación de la palabra

“requerimiento”, la expresión “, según corresponda, del alcalde o”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Al concejal que fuere removido de su cargo, por la

causal prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 79: a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto

y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;”.

b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y

coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;”.

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18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la oración final siguiente:

“No obstante lo anteriormente señalado, el concejo

podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”.

19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero las palabras “al

alcalde” por la expresión “a quien presida la sesión”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Los alcaldes no serán considerados para el cálculo

del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”.

20) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por

el siguiente: “Artículo 90.- Los empleadores de las personas que

ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.”.

21) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el

siguiente artículo 92 bis: “Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en

concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para

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desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el

alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

22) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94,

la palabra “marzo” por “mayo”. 23) Introdúcense, en el inciso tercero del artículo

107, las siguientes modificaciones: a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a

la expresión “señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,”.

b) Introdúcese, a continuación de la expresión “dicho

cargo”, la frase “o postulando al cargo de alcalde”. Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso final del

artículo 118 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “al artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”.

Artículo 3º.- Incorpórase, en el decreto ley Nº3.063,

de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis:

“Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el

oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la base de la información remitida por la

Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos.”.

Artículo 4°.- Créase el Fondo Concursable de

Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le

asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este fondo se financiarán becas para

cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas

mediante las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.

Artículo 5°.- Los beneficios que se otorguen a cada

becario, conforme lo señalado en el artículo anterior, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

Cualquier gasto que exceda los montos de los

beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

Artículo 6°.- Los requisitos mínimos de postulación

para ser beneficiario de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° serán:

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos

cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación.

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria,

en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación,

formalizado en un proceso penal. d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas

con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.

Artículo 7°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional

y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento.

El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo

y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente.

Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir

con la municipalidad y con dicha subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

Al momento de suscribir el convenio, el becario

deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

El otorgamiento del beneficio que establecen los

artículos anteriores será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector público.

Artículo 8°.- Un reglamento expedido por medio del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.

Artículo 9°.- Las municipalidades elaborarán un plan

anual, que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión

“económico y social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades

vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la

palabra “públicos” la frase “, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.

d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

“Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado,

deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del

artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas

por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.

A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.”.

Artículo tercero.- La causal de cesación contemplada

en la parte final del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi (Presidente), Orpis, Rossi y Sabag. Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2013. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES BOLETÍN N° 8.210-06 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar diversos cuerpos normativos (ley orgánica de municipalidades; ley de rentas municipales; Estatuto Administrativo municipal) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo; crear cargos en las plantas que actualmente no los consideran y modificar otras normas en materia de personal municipal. II. ACUERDOS: Aprobarlo en general (Unanimidad 4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Diez artículos permanentes y tres normas transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los artículos 1° y 9° permanentes y primero y tercero transitorios, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 10 de septiembre de 2013. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de septiembre de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

- Ley N° 19.883 que establece el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. - Decreto ley N° 3.063, de 1979, ley de rentas municipales. - Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones. Valparaíso, 7 de octubre de 2013. Mario Tapia Guerrero Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 62. Fecha 09 de octubre, 2013. Discusión general. Se aprueba en general. ENMIENDAS A NORMATIVAS MUNICIPALES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA, PROBIDAD, DOTACIÓN Y FINANZAS El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a la resolución recién adoptada, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo municipal; fortalece la transparencia y probidad de los municipios; crea cargos, y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. --Los antecedentes sobre el proyecto (8210-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 56ª, en 11 de septiembre de 2013. Informe de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 60ª, en 8 de octubre de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo de esta iniciativa es modificar diversos cuerpos normativos (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo, creando cargos en las plantas que actualmente no los consideran y modificando otras normas en materia de personal municipal. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Orpis, Rossi y Sabag. Cabe hacer presente que los artículos 1° y 9° permanentes y primero y tercero transitorios son de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables. El texto que se propone aprobar en general se consigna en las páginas 23 a 34 del primer informe de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela para un asunto reglamentario. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, sería bueno que el informe de la Comisión estuviera en nuestros pupitres. Yo no lo tengo. El señor BIANCHI.- Yo, tampoco. El señor PROKURICA.- Yo estoy en igual situación. El señor PIZARRO (Presidente).- Se está repartiendo, Sus Señorías. El problema deriva de que estamos viendo esta iniciativa sobre tabla. En votación la idea de legislar. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán para fundamentar su voto. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, de nuevo el Gobierno del Presidente Piñera ha puesto la urgencia necesaria para avanzar en las materias individualizadas. Hasta ahora era un compromiso que no satisfacía por completo las demandas de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Concejales de Chile. Los concejales solicitaron adicionalmente -le pido al Ejecutivo que estudie el punto- un mejoramiento de su dieta. Quiero señalar claramente que esta es la oportunidad para que el Gobierno envíe una indicación mediante la cual plantee incrementar la dieta de los concejales. ¿Por qué es tan necesario un aumento? Porque, para ir despejando cualquier intento o sombra de corruptela, reviste importancia que los concejales puedan cumplir su función fiscalizadora como corresponde y, por ende, que se generen condiciones para dignificar su labor. Por tanto, adicionalmente a lo que persigue el proyecto (fortalecer la transparencia, perfeccionar el rol fiscalizador del concejo, crear cargos y modificar las normas sobre personal y finanzas municipales), quiero pedirle al Gobierno del Presidente Piñera que cumpla el compromiso suscrito con los concejales en cuanto a mejorar sus dietas y las condiciones laborales. Estaban comprometidos también algunos seguros. Es indispensable que el Ejecutivo cumpla y formule las indicaciones pertinentes. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

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DISCUSIÓN SALA

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, este proyecto se está tratando a petición de diversos funcionarios municipales de todo el país. Sobre la materia, hay algo que reconocer. En primer término, es deseable que los concejales de los distintos municipios cumplan un rol fiscalizador cada día mayor; que cuenten con más competencias; que puedan seguir llevando adelante una labor cercana a la comunidad, tanto más cuanto que son los primeros contenedores de la problemática social. Por eso me pareció justo votar a favor de la idea de legislar en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que me honro en presidir. Allí tuvimos la posibilidad de escuchar al Presidente de la Asociación de Concejales de Chile y a representantes de los funcionarios de los distintos municipios de nuestro país, quienes nos llevaron a razonar y concluir rápidamente que este proyecto es del todo necesario. Ahora, más allá de que deseamos que los ediles tengan un rol fiscalizador mucho mayor y una participación más activa al interior de los concejos, también está la situación de los trabajadores. Al respecto, nos hizo bastante sentido que no se incluyeran materias incorporadas por la Cámara de Diputados. Por tal vía pretendimos avanzar en esta iniciativa para garantizar la estabilidad laboral de los funcionarios, quienes desempeñan tareas tremendamente complejas, muy delicadas. Eso provocó que esta tarde estemos votando la idea de legislar. Sinceramente, considero que la ley en proyecto significa un gran avance. Gracias a ella vamos a tener concejales mucho más empoderados, con mayores facultades fiscalizadoras y más cercanos a la gente. Por supuesto, reitero el planteamiento del Senador Chahuán en cuanto a la conveniencia de recordarle al Ejecutivo su compromiso de incrementar la dieta de los concejales y, fundamentalmente, de resguardar a los servidores de los distintos municipios. Voto a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto bueno, que camina en la dirección adecuada. Quienes me antecedieron en el uso de la palabra hablaron de los concejales. Empero, si uno lee su texto se da cuenta de que va mucho más allá, pues contiene normas que avanzan de modo significativo en materia de probidad.

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DISCUSIÓN SALA

Esa es una situación que necesariamente debiéramos destacar. Muchas veces hemos visto que alcaldes destituidos por el tribunal electoral regional con motivo de faltas a la probidad pueden resultar absueltos de su responsabilidad por haber ocurrido los hechos en un periodo anterior. Y eso ha causado rechazo en la ciudadanía por estimarse una mera maniobra para eliminar las consecuencias. Sobre el particular, el proyecto intercala en el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades un inciso que expresa, con absoluta claridad, que “El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes”. Pienso que eso, sin duda, constituye un avance sustancial en la materia. Las facultades fiscalizadoras de los concejales han sido burladas con frecuencia ante el tiempo que dura la investigación, ante lo que toma el tratamiento de un asunto en el tribunal electoral. Se pasa, entonces, de un periodo alcaldicio a otro y no es posible establecer la responsabilidad. Me parece, entonces, que esta es una muy buena iniciativa en ese sentido. Otra norma que me ha llamado la atención positivamente es la que agrega varios incisos al artículo 62 de la ley. Hace poco vimos que en dos, tres o cuatro municipalidades en que los concejales debían elegir alcalde se dio un espectáculo de semanas y meses en que ello no fue posible, producto de la falta de quórum, de maniobras de carácter político más que administrativo, lo que impedía el nombramiento del jefe comunal, con todas sus facultades y designado conforme al texto legal. A mi juicio, la incorporación de estas disposiciones resuelve la cuestión adecuadamente, y se genera el incentivo de que, más allá de consideraciones políticas que pudieran darse en un momento determinado, la elección de alcalde tiene que verificarse en un razonable período de tiempo. Me parece que la solución es absolutamente destacable y constituye una de las razones por las cuales votaré a favor del proyecto. El tercer aspecto que me llama la atención positivamente es la creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales. En mi opinión, este es un punto al cual debemos dar la mayor importancia. A menudo las municipalidades -y todos hemos sido testigos de ello- adquieren nuevas responsabilidades, asumen obligaciones muchas veces complejas, y, por la vía de la contratación a honorarios, tienen que recurrir a profesionales o a expertos, dejando a los funcionarios de planta o a contrata en un segundo lugar. Esto se supera a través de recursos que permitan la postulación a cursos de capacitación, de perfeccionamiento. Lo que un municipio era hace veinte años no tiene nada que ver con lo que es hoy. Incluso, cabe consignar que en los últimos diez años se le han incorporado una serie de funciones, como la de llevar

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DISCUSIÓN SALA

adelante todos los programas sociales del Estado, la relacionada con cuestiones medioambientales, etcétera, todo lo cual resulta extraordinariamente complicado. Si no se contempla la posibilidad correlativa de perfeccionar al personal, de capacitarlo, se registrarán siempre falencias y dificultades, y, con esa excusa, se aumentarán las plantas, a través de contratos a honorarios, en cifras completamente fuera de toda proporción. Esta es una de las razones que me llevan a pronunciarme por la aprobación. Comparto todo lo relativo al tratamiento de los concejales. No hay duda de que los concejos cumplen cada vez más, ante las nuevas responsabilidades municipales, una tarea fundamental. Y para eso se requiere adecuar y modernizar la normativa. Creo que el proyecto a lo mejor avanza en la materia, pero tibiamente. Los integrantes de la Comisión de Gobierno me han informado que media un compromiso del Ejecutivo en orden a formular indicaciones en la discusión particular, en la cual el Senador que habla, al menos, se ocupará con especial énfasis en las normas dedicadas a los concejales. Resulta indiscutible que se trata de un órgano colectivo que debiéramos fortalecer en todo lo que es la acción municipal, sin debilitar el dinamismo y la flexibilidad de los alcaldes para dirigir sus comunas. Por esos motivos, señor Presidente, estimo que esta es una buena iniciativa, y llamo a mis colegas a aprobarla por unanimidad, porque establece particularmente normas sobre probidad que me parecen fundamentales. He considerado claramente una burla la elusión de responsabilidades administrativas de un alcalde solo porque los hechos que las generan se cometieron en el período anterior. Lo único que ello hace es incluso debilitar su propia autoridad y la de las instituciones que deben velar por algo tan fundamental como la probidad de los funcionarios municipales. Y, como dije, se requiere normar adecuadamente la situación en la que, por diversas razones, el jefe comunal elegido por la ciudadanía debe abandonar el cargo y ser reemplazado por otro que designe el concejo, cuya decisión, que sin duda es una de las más importantes, tiene que ser tomada dentro de cierto plazo. Por lo expuesto, señor Presidente, llamo a acoger la idea de legislar. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, me alegro de que se haya puesto en votación el proyecto, a pesar de que es de quórum especial. No sé cuántos señores Senadores han sido concejales. En mi caso, lo fui en la comuna de Las Condes, y sé lo difícil que es desempeñar la función en un organismo cuyas facultades absolutas corresponden al alcalde.

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DISCUSIÓN SALA

Además, se dispone de pocos recursos para la tarea de fiscalización. La labor que se cumple debiera ser de dedicación amplia, por tratarse de quienes tienen el primer contacto con la ciudadanía. Se requiere una colaboración muy directa en el desarrollo del trabajo municipal. La iniciativa contempla, como lo expresó el Honorable señor Pérez Varela, varios aspectos relacionados con la probidad, con la forma de la subrogancia, con la mediación o no de renuncia, etcétera. Pero creo que también es preciso, como lo decíamos en la sesión de ayer respecto de los gobiernos regionales, buscar para el sistema municipal una forma de desempeño que no diga relación con el régimen presidencialista absoluto que asimismo exhibe el Ejecutivo nacional. Pienso que si los concejales tuvieran de verdad facultades en cuanto a una relación directa con la comunidad y a presentar proyectos -podrían ser aprobados o rechazados- que produjeren efectos en materia de recursos, sería una forma distinta de enfrentar lo que es el municipio y la relación entre quienes son elegidos por votación popular en una comuna y su trabajo. En cambio, todo lo que ellos pueden hacer hoy día es llevar situaciones al concejo -el que cuenta con facultades es el alcalde, finalmente-, y tiene lugar una falta de conexión entre lo que la ciudadanía realmente espera y lo que hacen, en relación con sus expectativas, los concejales y el municipio. Si bien es preciso acoger la iniciativa -por lo demás, se trata de una aprobación en general-, el Gobierno tendrá que hacer las modificaciones que ha acordado y nosotros veremos qué otras podemos efectuar conforme a nuestras facultades. Porque lo que les acontece a los concejales igualmente nos pasa a nosotros en relación con el Ejecutivo: son pocas las atribuciones que podemos ejercer en estas materias. De todas maneras, con la experiencia que tuve en ese cargo, estimo que las personas elegidas podrían exhibir un muy buen desempeño en lo que respecta a las necesidades de la comunidad en la cual viven, en la cual están insertas con el gobierno local o municipal. Para esos efectos, sin duda, es necesario buscar una modificación mucho más profunda. Sin perjuicio de lo anterior, voy a votar a favor de la idea de legislar. El señor PIZARRO (Presidente).- Aprovecho de saludar a los jóvenes de la escuela Amor de Dios, de Talca, que nos acompañan en las tribunas. Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, deseo resaltar, no solo como Senador, sino también como Presidente Nacional de la Democracia Cristiana, nuestro apoyo, como parlamentarios, como Partido, a un proyecto que consideramos indispensable por las razones que se han mencionado, el cual tiene por objeto perfeccionar el rol fiscalizador del concejo municipal, fortalecer la transparencia y la probidad en los municipios, crear cargos y

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modificar normas sobre personal y finanzas municipales. Por lo tanto, contiene muchos aspectos sustantivos que innovan en el estatuto jurídico de los concejales. Quisiera recordar -porque es preciso reconocer el origen de la iniciativa, las ideas sustantivas que la animan- la labor realizada en la materia por los propios concejales. En su Tercer Congreso Nacional, que tuvo lugar en Osorno, en agosto de 2010, al cual asistí como Presidente de mi Partido, se acordó un verdadero mandato para ellos, en el sentido más transversal posible, fueran de Gobierno o de Oposición, de los distintos partidos y coaliciones, en torno a elaborar un estatuto jurídico que pudiera definir de manera adecuada el nuevo rol que les corresponde en un municipio moderno. Por lo tanto, hace más de tres años se les confirió un encargo muy claro que los ha llevado a movilizarse de manera muy coordinada, muy eficiente, tras el logro de ese objetivo. Al año siguiente, en junio de 2011 -lo menciono porque también fui invitado como Presidente del Partido y asistí a CasaPiedra-, el entonces Ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter, asumió un compromiso muy claro: “Mayor responsabilidad significa también un mayor reconocimiento, por lo que incorporaremos en dicho proyecto un sustantivo aumento en la dieta de los concejales”. La que nos ocupa no es una normativa sobre este último aspecto, pero lo incluye como una forma de dignificar el rol que ellos desempeñan. En el encuentro efectuado en esa fecha, el Ministro se reunió con la directiva de la Asociación Chilena de Municipalidades y la de los concejales, y se comprometió a un aumento de 50 por ciento de la dieta, cuestión que vamos a definir en la discusión particular. El monto nos parece completamente razonable, pero no menos, porque es absurdo establecer nuevas responsabilidades, un nuevo estatuto para los concejales, sin retribuir de manera adecuada, a través de la dieta, con un incremento de 50 por ciento por el que nuestro Partido -lo saben la directiva y ellos- se ha jugado siempre. Hago un reconocimiento explícito a los concejales de la Democracia Cristiana. La voluntad popular eligió a 390 de nuestros candidatos el 28 de octubre pasado, es decir, hace un año. Y quiero rendirle un homenaje al señor Marco Espinoza, que se halla en las tribunas, por todo el trabajo que ha realizado en la materia. Junto con determinarse responsabilidades y la nueva estructura municipal, se contemplan otras adicionales para los concejales. Todo esto supone, primero, establecer el abandono de deberes como causal de cesación en el cargo. Es algo que hoy día dice relación solo con el alcalde, pero que también se extenderá a ellos. Segundo, en la actualidad se exige un 50 por ciento de asistencia en el año. La iniciativa lo aumentará a un 75 por ciento. Tercero, en este momento, el concejal tiene que saber leer y escribir. En adelante se le pedirá enseñanza media.

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En el nuevo estatuto jurídico, entonces, hay un correlato de responsabilidades también para el cargo de concejal. En definitiva, tratándose de una aprobación en general, los Senadores de la Democracia Cristiana vamos a concurrir a ella con mucho gusto. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Carlos Larraín. El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, en realidad, más que fundamentar el voto quiero hacer una consulta pública. Un hijo mío es concejal y no sé cómo debo actuar en esta situación. Entiendo que el aumento de la dieta ha sido eliminado por la Cámara de Diputados, pero, como hay tantos cargos sobre conflictos de interés, podría surgir un malentendido. Agradeceré la ayuda de la Mesa. El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, lo que se vota es la aprobación en general y el aspecto al que usted se refiere todavía no forma parte del proyecto. El punto será objeto de una indicación que seguramente se presentará la próxima semana, y en esa parte específica Su Señoría se podrá inhabilitar. El señor LARRAÍN (don Carlos).- Agradezco su respuesta. El señor PIZARRO (Presidente).- En este momento no tiene para qué hacerlo. El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, fui concejal alrededor de catorce años y también alcalde por un período relativamente corto. Creo que la iniciativa equilibra bastante la relación entre los dos cargos. Los jefes comunales son funcionarios más poderosos que el Primer Mandatario,… El señor FREI (don Eduardo).- ¡No puede ser…! El señor LARRAÍN (don Carlos).- …claro que en un territorio más chico. No tienen Ministro de Hacienda, ni una contraloría demasiado efectiva, ni Banco Central. Por lo tanto, su nivel de autonomía resulta absolutamente sensacional. En mi opinión -no sé si estaré a tiempo para introducir la idea de algún modo práctico-, la relación desequilibrada entre alcaldes y concejos no se verá corregida hasta que estos últimos adquieran la facultad de votar, línea por línea, los presupuestos municipales. Ello no se prevé en este caso.

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El anterior es un comentario más específico, pero puedo referirme al tenor general de la propuesta, que contribuye a equilibrar -reitero- la función alcaldicia con la del concejo. Me parecen útiles las normas sobre probidad que aquí se acentúan. Las disposiciones sobre el reemplazo del alcalde asimismo son conducentes. Creo que, en general, la ley en proyecto llenará algunos vacíos. Pero insisto en que tal vez, para hacer más eficaz el rol del concejo municipal, pudo haberse previsto la idea de la votación línea por línea de las propuestas de presupuesto. Voy a votar a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, también como Senador y Presidente de una colectividad política, el Partido por la Democracia, quiero referirme a la iniciativa en examen, la cual, desde luego, constituye un avance relevante. Por cierto, con el texto no llegamos a establecer gobiernos comunales, pero sí representa un aumento importante, no en las dietas -voy a ocuparme en ese punto-, sino en responsabilidades y establecimiento de normas para facilitar la labor de fiscalización y en cuanto a probidad y transparencia de concejales. Se contemplan exigencias realmente muy importantes. Y acabo de señalar que no se trata solo de la dieta porque a veces el debate se ha centrado en el incremento que ella pueda experimentar. Sin duda, es otro tema. El que habla estuvo presente -entiendo que fui el único Presidente de partido que asistió- en el Primer Consejo de la Asociación Chilena de Municipalidades, realizado en Viña del Mar, en enero del año pasado. Por supuesto, en la ocasión compartimos con quienes hoy se encuentran en la tribuna: con Marco Espinoza, Presidente de la Asociación Chilena de Concejales, y con Marco Quintanilla, Orlando Morales y participantes en esa entidad. En esa oportunidad, el Ministro del Interior, señor Andrés Chadwick, ratificó el acuerdo a que llegó el Ministro señor Hinzpeter, durante la jornada en CasaPiedra, en 2010. En esta última y en conversaciones posteriores se estableció con claridad que el incremento de la dieta sería de un 50 por ciento. Se contemplan mayores responsabilidades, en efecto, y también incompatibilidades, como la relativa al desempeño en dependencias de la misma corporación. O sea, una concejala que es enfermera, que es matrona, no podrá trabajar en un centro de salud familiar municipal; un concejal que es profesor no podrá desempeñarse -la ley hoy día sí lo permite- en un establecimiento del municipio. Estimo que el proyecto avanza de manera significativa en materia de fiscalización. El concejo podrá solicitar cada cuatro años una auditoría externa. Eso depende hoy de la disponibilidad de recursos

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de la corporación y también de la voluntad política de los alcaldes. Después se va a poder hacer porque va a quedar establecido en la ley y respaldado por ella. Ya mencioné lo relativo a una mayor responsabilidad e incompatibilidad. Se imponen exigencias muy altas para los concejales. No cualquiera va a poder llegar a serlo. Por supuesto, también se contempla el requisito de haber aprobado la enseñanza media, lo cual es muy necesario y harta gente no cree que esto no se exija en la actualidad. Los concejales deciden materias muy relevantes; muchas veces inciden en materias de contratación, a pesar de que no tienen facultades administrativas y normativas, pero asumen responsabilidades importantes. Se incorpora lo relativo a la cesación en el cargo por abandono de deberes, algo que hoy día está en la ley, pero que no se hace efectivo porque no se individualiza la norma que hay que infringir para poder ser acusado por tal causa. Además, como se ha señalado, hay un conjunto de mayores atribuciones y responsabilidades. Por ejemplo, un concejal podrá recurrir a la Contraloría sin necesidad del patrocinio de abogados y eso, naturalmente, facilita las labores de fiscalización que la propia comunidad le ha otorgado. Por lo tanto, aquí se genera una relación de mayor respeto hacia el concejal, hacia la autoridad con la cual fue investido por la ciudadanía. Los concejales podrán citar a un jefe de departamento de la misma corporación con un tercio de los miembros del concejo, es decir, con dos si son seis miembros. Yo creo que todavía podemos seguir avanzando mucho más. Los concejales permanentemente están haciendo proposiciones a los alcaldes, y estos pueden o no acogerlas. Justamente, una de las sugerencias es que un alcalde deba dar razones fundadas para no acoger los planteamientos de los concejales, que siempre se efectúan en la perspectiva de resolver los problemas de la comunidad, porque tienen el deber de hallarse en terreno y en la práctica lo están. Así que deseo señalar que, como Partido Por la Democracia, tenemos el mayor respeto por la labor que realizan en Chile los concejales, que pronto cumplirán un año de haber sido elegidos para el nuevo período. Creo que esto es un avance y, por cierto, esperamos que en la discusión particular el Gobierno -lo conversé recién con el Ministro Larroulet- se allane a cumplir el compromiso que esta propia Administración suscribió en orden a elevar la dieta de los concejales para ponerla a tono y en equivalencia con las mayores atribuciones y responsabilidades que se les otorgan. Por lo tanto, el PPD y yo votamos a favor.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, para fundamentar el voto. El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que las municipalidades son entes autónomos comunales que desarrollan labores muy importantes y que conocen plenamente los problemas de su comuna, los cuales muchas veces no pueden solucionar por carecer de recursos para ello. Nosotros mismos aquí les hacemos las cosas más difíciles, porque mandamos las platas a los consejos regionales, los que tienen que hacer proyectos, postular de un año para otro, conseguir los recursos y después tratar de ejecutar las obras. Sin embargo, si nosotros hubiésemos tenido la posibilidad de entregarles más recursos directamente, sin este baipás por el gobierno regional, no me cabe duda de que la ejecución de proyectos andaría mucho más rápido y, por supuesto, también mejoraría la calidad de vida de los habitantes. Por eso, estamos sacando esta ley para -como ya lo dijeron algunos colegas- equiparar un poco los poderes con que se cuenta. Nosotros lo sufrimos con el Presidente de la República. Este los tiene todos. Aquí podemos aprobar, rebajar o rechazar. Estas son nuestras facultades. Y tenemos muy pocas para legislar. Igualmente, en la municipalidad, el alcalde posee mucho poder y los concejales, muy poco. A algunos hasta los tratan como niños chicos. De ahí que lo que se pretende a través de este proyecto es equilibrar un poco los poderes, reconociéndoles más a los concejales y dándoles mayores facultades de fiscalización. ¡Si hoy día no pueden pedir un papel siquiera…! Ahora se les otorgan atribuciones para que les sea posible citar a los directores, a fin de que informen en las sesiones del concejo. Nosotros recibimos en la Comisión de Gobierno al Presidente de la Asociación de Concejales de Chile, señor Marcos Espinoza, quien ha estado luchando mucho por que la ley en proyecto salga adelante, y prueba de ello es que todos estos días ha estado presente y ahora se encuentra en las tribunas. Él expuso algunas de las cosas que se solicitan. Leo: “Señaló que el concejal que es presidente del concejo durante la subrogancia del alcalde tiene capacidad de representar protocolarmente a la municipalidad; y los concejales podrán formular iniciativas para someter materias a consideración del concejo, en la medida que no tengan incidencia presupuestaria”. Es decir, el concejal reemplaza al alcalde solo para presidir la sesión cuando está ausente, pero, si hay un acto protocolar, es otra persona quien representa al alcalde, no un concejal.

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Lo que se pide, entonces, es que el concejal que subroga al alcalde solo para presidir las sesiones también lo pueda representar protocolarmente en cualquier acto. A mí me parece bastante razonable. Asimismo, solicitan que les sea posible presentar ideas que no signifiquen gasto. En la actualidad no pueden hacerlo. Y se agregó: “Incluye entre esas materias la contratación de una auditoría externa una vez que se inicia un nuevo período alcaldicio, para evaluar la situación financiera del municipio”. Eso tampoco lo pueden hacer hoy. En cambio, en el proyecto se les dan facultades para que les sea factible pedir una auditoría externa a fin de saber cómo anduvo el manejo del alcalde que entrega el cargo. El señor Espinoza también mencionó “que se debe dotar al concejo y a los concejales de los medios de apoyo suficientes para que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones. En la primera sesión ordinaria se deberá acordar la forma en que se implementarán dichos medios y el acuerdo se debe incorporar en el reglamento interno del concejo”. “De crear la facultad del concejo para solicitar la comparecencia de los directores de unidades municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información. Será materia de un reglamento interno del concejo y se necesita la aprobación de 1/3 de miembros del concejo; y debe incrementarse la dieta”, que es muy baja. ¿Que están pidiendo los concejales? ¡Estas cosas, que son mínimas, para realmente tener un poder de fiscalización y un pequeño contrapeso respecto de la tremenda autoridad del alcalde! A algunos ni siquiera los toman en cuenta. Los mandan a la tercera fila en cualquier acto oficial. No los nombran, no los consideran. Nosotros necesitamos un poder municipal fuerte, con recursos y con un equilibrio de poderes. Y si se los está dotando de mayores facultades de fiscalización para que puedan intervenir más en el quehacer de su comuna, por supuesto que debemos mejorarles algo la dieta, lo que merecen plenamente, para que se puedan dedicar con mayor entusiasmo y tiempo a ejercer esta noble función del servicio público, que parte en el concejo, pero que puede terminar en la Presidencia de la República o en el Senado, como ocurrió con muchos de nosotros, que partimos muy de abajo y hoy día, gracias al pueblo, tenemos cargos de representación en otros niveles. Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hay un tema permanente en materia de municipios. Los alcaldes se molestan mucho, y con razón, cuando aprobamos asuntos que significan mayor gasto sin señalar la fuente de

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financiamiento. Yo solo espero que en todas estas medidas existan las fuentes de financiamiento adecuadas, porque van a implicar cambios muy importantes al interior del municipio. O sea, si hay que apoyar a los concejales con todo lo que requieren, eso implica gasto. Por tanto, si nuevamente entregamos facultades sin financiamiento, incurriremos en un error que recibe la crítica permanente de los alcaldes y que yo comparto. ¡Tiene que haber más recursos! Señor Presidente, de los 345 municipios existentes, 258 tienen directores de desarrollo comunitario; 242 de planificación; 115 de finanzas, y 80 de control. Resulta claro que a los municipios les falta mucho personal. Y esta era la oportunidad adecuada para discutir claramente cómo poder mejorar el nivel de los funcionarios municipales. El informe señala que el gasto en personal a contrata para el año 2010 fue de 77 mil 809 millones, equivalentes al 26,03 por ciento del gasto total de la planta. Estos datos fueron recogidos de la SUBDERE y del Sistema Nacional de Información Municipal. Yo me he hecho un propósito: no votar proyecto alguno que venga a ratificar esta discriminación odiosa entre funcionarios de planta, a honorarios y a contrata. Para mí, un funcionario que ha estado 20 años en un municipio a contrata o a honorarios ya es parte de su planta. El resto es una mentira, un engaño. Porque ese funcionario es necesario. Por lo tanto, hay que sincerar las plantas. En la actualidad, el máximo de trabajadores a contrata que permite la ley es el 20 por ciento del total, pero todos sabemos que eso no se cumple y nadie le pone el cascabel al gato. Como entiendo que habrá plazo para presentar indicaciones al proyecto y tiempo para debatirlo, vamos a poder profundizar en esas materias. Pero reitero: yo no estoy disponible para aprobar ley alguna que signifique mantener la actual situación de los funcionarios a contrata o a honorarios en la Administración Pública. Es un desastre. El Estado es un abusador. En vez de proteger a los más débiles contra los atropellos de los más poderosos, abusa. Es importante que se resuelva el tema de la continuidad del período de los alcaldes. Independientemente de que sean reelectos, ellos son responsables por lo que hicieron hacia atrás. Esta continuidad de la responsabilidad es muy relevante. También lo es incluir en la calificación de “notable abandono de deberes” el no pago de las cotizaciones previsionales. Esto va a provocar una verdadera revolución al interior de los municipios. No sé si va a operar con efecto retroactivo. Me indican que no. O sea, la norma se aplicará de aquí en adelante. Entonces, ¡estamos en un lío! Porque los alcaldes deben cientos de miles de millones de pesos en cotizaciones previsionales. Habrá una

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laguna gigantesca. Claramente, estamos ante un problema que debiéramos enfrentar. Y espero que lo hagamos con el Ministro de Hacienda en la discusión presupuestaria. Porque, o saneamos ahora o saneamos después. Y bien podría compartirse la carga entre este Gobierno y el próximo. Yo soy partidario, señor Presidente, de que la misma norma relativa al notable abandono de deberes se aplique no solo a las cotizaciones, sino también al pago de la luz, del agua potable y de la extracción de basura, pues en estos casos la no cancelación del servicio genera una emergencia sanitaria o falta de seguridad. Y si se trata del agua la situación es peor. Los municipios tienen que pagar estos elementos vitales oportunamente y su pago debería ser descontado por planilla por la SUBDERE. Esta debiera obligarlos a pagar todos estos servicios básicos al inicio, para que no queden deudas que después obliguen a las empresas privadas a cortar el suministro, o a los trabajadores, a movilizarse. Lo anterior debiera quedar igualmente salvaguardado, porque, así como tenemos que proteger a los trabajadores municipales de que no les depositen sus cotizaciones, también debemos garantizar la continuidad de la recolección de basura y del suministro de la energía eléctrica y el agua potable, para que no haya colegios y consultorios municipales sin agua o sin luz. Esta inquietud se la hemos planteado a la SUBDERE y vamos a insistir en ella. Por otra parte, me parece bien que se aborde el problema que ocurrió en el municipio de La Florida, donde no había consenso para nombrar al alcalde. Ahora se fija un plazo de 20 días para hacerlo y, al final, si no se ponen de acuerdo, asumirá el concejal más votado y se acabó. Esto obligará a que operen los consensos. Señor Presidente, hay una enorme cantidad de elementos importantes en esta iniciativa de ley. Sin embargo, deseo recalcar que falta un poco más de participación ciudadana. Me hubiera gustado empoderar más a las organizaciones comunitarias. Aquí lo hacemos con los concejos municipales, a los cuales les transferimos funciones, les damos más transparencia, pero se observa escaso desarrollo de la participación ciudadana. Espero que tengamos el espacio para discutir cómo empoderar más a los dirigentes sociales, porque el señor feudal que maneja el municipio -que es el alcalde-, aplica este tratamiento no solo a los funcionarios y concejales, sino también a dichas organizaciones. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP!

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DISCUSIÓN SALA

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (32 votos favorables) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 28 de octubre, a las 12. Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado, 04 de noviembre de 2013. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETÍN Nº 8.210-06 INDICACIONES 04.11.13 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES. ARTÍCULO 1°.- Número 8) Letra a) 1.- De los Honorables Senadores señores Larraín (don Hernán) y Coloma, para reemplazar el inciso quinto propuesto por el siguiente: “En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”. Letra b) 2.- De los Honorables Senadores señores Larraín (don Hernán) y Coloma, para suprimirla. Número 10) 3.- De los Honorables Senadores señores Larraín (don Hernán) y Coloma, para eliminarlo. Número 13) 4.- De los Honorables Senadores señores Larraín (don Hernán) y Coloma, para sustituirlo por el que sigue:

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BOLETÍN INDICACIONES

“13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente: “b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los que hubieren desempeñado funciones jurisdiccionales en tribunales colegiados, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los miembros de la Defensoría Penal Pública o quienes se hubieren desempeñado como defensores bajo el régimen de licitaciones de defensa penal y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y”.”. Número 17) 5.- De los Honorables Senadores señores Larraín (don Hernán) y Coloma, para suprimirlo. - - - - -

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno Senado. Fecha 09 de enero, 2014. Cuenta en Sesión 86. Legislatura 361. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo municipal; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. BOLETÍN N° 8.210-06. ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa, asistieron, además de sus integrantes, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Miguel Flores, y los asesores señores Álvaro Villanueva y Mauricio Cisternas; de la Secretaría General de la Presidencia: la asesora señora Constanza Carrillo; de la Dirección de Presupuestos, el abogado señor Diego Soto; de la Asociación Chilena de Municipalidades: el presidente, señor Santiago Rebolledo, el alcalde de Maipú, señor Christian Vittori; de los Asociación de Concejales de Chile: el Presidente, señor Marcos Espinoza, y los concejales señores Mario Bozan, Patricio Huerta, Julio Inostroza, Orlando Morales, Marco Quintanilla, Albino Reyes y Luis Toro; de la Asociación de Empleados Municipales de Chile, el Vicepresidente señor Juan Camilo Bustamante y los señores Edgardo Vilches, Hernán Álvarez, Manuel Bravo, Arturo Villagrán, Raúl Bustos, Héctor Altamirano; de la Asociación Nacional de Directores de Control Municipal de Chile: la presidenta señora Luisa Villarroel y la directora señora Edith González; de la Asociación de Secretarios Municipales de Chile, la Presidenta, señora Adela Fuentealba, y de la Asociación Chilena de Municipalidades, el asesor jurídico señor Malik Mograby, y de la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile: la Directora Nacional, señora Lisetty Sotelo; de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile: el señor Christian Gajardo y la señora Marisol Pinto.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

I. OBJETIVO Modificar diversos cuerpos normativos (ley orgánica de municipalidades; ley de rentas municipales; Estatuto Administrativo Municipal) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo; crear cargos en las plantas que actualmente no los consideran y modificar otras normas en materia de personal municipal. II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Prevenimos que los artículos 1°, 9° y 11 permanentes y artículos transitorios, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política. - - - Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 1°, números 2; 3; 5; 6; 7; 11; 12; 14; 15; 16; 17; 18; 19; y artículos 2°; 3°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10 y artículos transitorios primero, segundo y tercero. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 1; 1B; 2B; 5A; 5B, y 5D. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la indicación N° 1A; 2A, y 5C. 4.- Indicaciones rechazadas: las de los números 2; 3; 4; 5, y 5E 5.- Indicaciones retiradas: No hay. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay. - - -

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR El proyecto está conformado con diez artículos permanentes y tres normas transitorias. A su vez, el artículo 1° se estructura con 23 numerales que introducen diversas enmiendas a la ley N° 18.695, orgánica municipal de municipalidades. A continuación se describen, en el orden del articulado del proyecto, las normas que fueron objeto de indicaciones y los acuerdos adoptados. Artículo 1° N° 1)

Este número del artículo 1° reemplaza el artículo 16 de la ley municipal, precepto que declara que en las comunas cuya población excedan de cien mil habitantes, el municipio incluirá en su organización interna una secretaría municipal, una secretaría comunal de planificación y, a lo menos, las unidades encargadas de las funciones genéricas. El texto de reemplazo, inciso primero, previene que el municipio debe considerar, a lo menos, las unidades de secretaría municipal, secretaría nacional de planificación, unidad de desarrollo comunitario, unidad de administración y finanzas y unidad de control.

El inciso segundo, nuevo, dispone que en los

municipios que no tengan en su escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde podrá crearlos con arreglo a la selección directiva que señale la ley.

El inciso tercero establece que esos cargos tendrán

dos grados inmediatamente inferiores al que corresponda al alcalde, y los señalados en el artículo 47 tendrán la condición de exclusiva confianza. (El artículo 47 citado declara que son funciones de confianza del alcalde el secretario comunal de planificación y los encargados de las unidades jurídica, de salud y de educación y demás incorporarlos a su gestión, y desarrollo comunitario.).

El inciso cuarto del mismo precepto agrega que en las

comunas de más de cien mil habitantes habrá también unidades encargadas de cada una de las señaladas en el artículo precedente. (Se asemeja al inciso único del artículo 16 que este texto reemplaza).

La indicación N° 1 A, de S.E. el Presidente de la

República, literal a), propone suprimir los incisos segundo y tercero ya

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descritos; y en su literal b) incorpora después de la voz “también”, precedida de una coma (,) las expresiones “a lo menos”, agregando después de la palabra “precedente”, antecedida de una coma (,) la frase “sin perjuicio de otras que cada municipalidad disponga”. Esta indicación N° 1 A, con los dos literales que la integran fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag, con la enmienda de suprimir el adverbio “también” incluido en el inciso cuarto que ha pasado a ser inciso segundo. N° 4) Este numeral del artículo 1° del proyecto incorpora dos nuevos incisos al artículo 51, que declara que las municipalidades son fiscalizadas por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la fiscalización interna que corresponda al alcalde, al concejo y a las unidades municipales pertinentes. El proyecto agrega a este artículo dos nuevos incisos, el segundo establece que si como consecuencia de su fiscalización la Contraloría constata actos u omisiones ilegales, instruirá el procedimiento disciplinario que corresponda de conformidad con su ley orgánica. En la indicación N° 1 B, S.E. el Presidente de la República sugiere reemplazar la forma verbal “instruirá” por la forma compuesta “podrá instruir”.

Esta indicación resultó aprobada, con la misma unanimidad que la precedente, esto es, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag. N° 8) Este número del artículo 1° del proyecto propone dos modificaciones al artículo 60, que establece las causales de cesación en el cargo de alcalde. La primera enmienda, consignada en la letra a), recae en el inciso cuarto de este artículo. El texto vigente reconoce competencia al tribunal electoral regional para conocer la causal de remoción del alcalde por impedimento grave, por contravención a la probidad administrativa o por notable abandono de deberes. El requerimiento ha de ser formulado por, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.

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El proyecto propone el reemplazo de este inciso por otros tantos incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo. En lo pertinente a este informe, el nuevo inciso quinto señala que si en el proceso no aparecen acreditados los hechos constitutivos de remoción del alcalde pero si su responsabilidad administrativa, el tribunal, previa audiencia del afectado, podrá decretar las medidas disciplinarias previstas en el Estatuto Administrativo Municipal (censura, multa, suspensión del empleo desde 30 días a 3 meses y destitución). Por su parte, el literal b) de este número agrega al artículo 60 un inciso final que señala que sin perjuicio del artículo 51 (se refiere a la fiscalización del municipio por la Contraloría General de la República y a las facultades que en ese ámbito corresponden al alcalde, al consejo y a las unidades municipales), se entenderá que constituye abandono notable de deberes la transgresión inexcusable y manifiesta, por el alcalde o por los concejales, de sus obligaciones constitucionales y legales y toda acción u omisión que les sea imputable con grave detrimento patrimonial para el municipio. Declara también este precepto que constituye causal de notable abandono de deberes el incumplimiento reiterado del alcalde de no pagar oportunamente cotizaciones previsionales de sus funcionarios o de los servicios traspasados o incorporados a la gestión municipal. Consigna, finalmente, que el alcalde velará por el oportuno pago de estas cotizaciones y rendir cuenta de ella al concejo.

En la indicación N° 1, los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, don Hernán, proponen reemplazar el inciso quinto por otro que habilita a los concejales para solicitar al tribunal electoral declare la cesación del alcalde en su cargo o, en subsidio las medidas disciplinarias ya mencionadas (en la descripción de dicho inciso).

Seguidamente, en la indicación N° 2, los mismos

señores Senadores autores de la precedente, sugieren suprimir el literal b) del número 8 del proyecto, ya descrito; y en la indicación 2 A, el Honorable Senador señor Zaldívar propone agregar una frase final al inciso propuesto por el mencionado literal b), que exime de responsabilidad personal al alcalde o funcionario que administre recursos del municipio por el no pago de obligaciones previsionales como consecuencia de un déficit presupuestario que no les sea imputable. La indicación N° 1 contó con la aprobación unánime de la Comisión, que se la prestó con los votos de sus miembros presente, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag. Con la misma votación, la Comisión rechazó la indicación N° 2, pues la redacción de la norma que ésta proponía suprimir – se

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estimó – coadyuva a precisar el concepto de notable abandono de deberes. Esta indicación resultó aprobada con una redacción distinta de la propuesta, como es la de establecer que el alcalde y los demás obligados al pago de estas obligaciones no tendrán responsabilidad civil alguna por las multas e intereses que ellas generen, cuando hubieren sido contraídas en un período alcaldicio anterior en el que ese alcalde no ejerció como titular de ese cargo. Votaron por la aprobación de esta indicación en los términos descritos los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag. N° 9) Este número del artículo 1° del proyecto modifica el artículo 62 de la ley orgánica municipal, precepto que regula la subrogación del alcalde en caso de ausencia o impedimento no mayor a cuarenta y cinco días o, ciento treinta días en caso de enfermedad. El inciso segundo dispone que la subrogación (por el funcionario que le siga en jerarquía, excepto el juez de policía local) comprende la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y asistir a sus sesiones con derecho a voz. El literal a) de este número del proyecto reemplaza el inciso segundo por otro que declara que la subrogación comprende la representación judicial y extra judicial del municipio y el derecho a participar en las sesiones del concejo con derecho a voz. No se incluye la representación protocolar. Agrega que mientras dure la subrogancia, la presidencia del concejo corresponderá al concejal presente más votado en la última elección, salvo la situación prevista en el inciso tercero del artículo 107 (subrogación del alcalde que postula a la reelección por el concejal que no repostula). Concluye este precepto declarando que el concejal que presida el concejo durante la subrogancia representará también protocolarmente al municipio. La indicación 2 B, de SE. el Presidente de la República propone agregar al final de esta norma la oración “y convocará al concejo.” (el alcalde subrogante), proposición que resultó aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag.

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N° 10) Este número del artículo 1 del proyecto modifica al artículo 65 de la ley municipal, disposición que enuncia las atribuciones del alcalde para cuyo ejercicio requiere del acuerdo del concejo. El numeral 10) en informe agrega una norma que declara que los concejales podrán proponer al concejo esas materias siempre que ellas no incidan en la administración financiera del municipio. En la indicación N° 3, los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, don Hernán, sugieren eliminar este número. Esta indicación fue rechazada con la misma unanimidad con que se aprobó la precedente. Se estimó que la norma agregada por el proyecto fortalece el rol de los concejales al tiempo que cautela la atribución del alcalde de administrar los recursos financieros del municipio. N° 13) Este número del proyecto reemplaza la letra b) del artículo 74 de la ley vigente, que prohíbe ser candidato a alcalde o a concejal a los miembros o funcionarios de los escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los Tribunales Constitucional y Calificador de Elecciones, de los tribunales electorales regionales, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. El texto de reemplazo agrega a los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Tribunal de la Libre Competencia, Tribunal de la Contratación Pública y a los miembros del Consejo para la Transparencia. En la indicación N° 4, los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, don Hernán, proponen reemplazar este numeral por otro que menciona a las mismas instituciones de éste, pero agrega, además, a las personas que hubieren desempeñado funciones jurisdiccionales en tribunales colegiados y a los miembros de la Defensoría Penal o quienes se hubieren desempeñado como defensores bajo el régimen de licitaciones de defensa penal. Esta indicación también resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag, pues la prohibición a que se refiere el artículo 74 afecta sólo a los cargos actuales y no debe extenderse más allá del término de su ejercicio.

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N° 17) Este número del artículo 1° del proyecto contiene dos enmiendas al artículo 79 de la ley municipal, que en los diversos literales que lo conforman, enumera las atribuciones del concejo. El literal b) dispone que al concejo le corresponde pronunciarse acerca de los asuntos a que se refiere el artículo 65. (Los que son de competencia del alcalde que requieren del acuerdo del consejo). El proyecto agrega a esta atribución una norma que obliga a los concejales presentes a expresar su voto favorable o adverso respecto del asunto que se está discutiendo, salvo que les asista un motivo o causal de inhabilitación o abstención, debiendo dejarse constancia en actas de esta circunstancia. Por su parte, el literal l) del artículo 79 preceptúa que corresponde al concejo fiscalizar las unidades y servicios municipales. En relación con esta forma de fiscalización, el proyecto también incorpora una norma que dispone que en tal condición (función fiscalizadora) el concejo, con al menos un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal a sus sesiones para requerir información en materias de su competencia. Agrega que el reglamento del concejo regulará el procedimiento para las citaciones. En la indicación N° 5, Los Honorables senadores señores Coloma y Larraín, don Hernán, sugieren suprimir este número del proyecto, proposición que fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag, quienes estimaron que la norma contenida en el proyecto contribuye a transparentar el funcionamiento del concejo. - - - En seguida, en la indicación N° 5A, S.E. el Presidente de la República propone intercalar un nuevo numeral 20 al artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 88. El referido precepto, inciso primero, reconoce a los concejales el derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce

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unidades tributarias mensuales, según lo acuerde el concejo anualmente con el voto de los dos tercios de sus miembros. A su turno, el inciso sexto dispone que cada concejal percibirá una asignación adicional, que se pagará en enero de cada año, equivalente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que hayan asistido, a lo menos, al 75% de las sesiones celebradas en el período. En la indicación N° 5 A, el Ejecutivo reemplaza en el inciso primero las palabras “seis” y “doce” por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente, y en el inciso sexto la expresión “seis” por los términos “siete coma ocho”. (En ambos casos se propone un incremento de la dieta). Esta indicación fue aprobada en los términos propuestos con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag. N° 21) Pasa a ser N° 22. Este número incorpora un artículo 92 bis, nuevo, que obliga a los municipios, de acuerdo con sus disponibilidades financieras, a dotar al concejo y a los concejales de los medios de apoyo necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El inciso segundo de este nuevo precepto agrega, para los fines del inciso anterior, que en la primera sesión ordinaria del concejo el alcalde propondrá los medios que se usarán en el respectivo período. El acuerdo que recaiga en la proposición formará parte del reglamento interno de funcionamiento del concejo y será publicado en el sitio electrónico del municipio de conformidad con la ley sobre acceso a la información pública. En la indicación N° 5 B, S.E. el Presidente de la República incorpora un inciso tercero, nuevo, a este precepto del proyecto, que faculta al municipio, conforme con su disponibilidad financiera, para incluir en el presupuesto municipal recursos para la capacitación de los concejales en materias vinculadas con la gestión municipal. Esta indicación también contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag. - - -

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A continuación, en la indicación N° 5 C, el Honorable Senador señor Bianchi propone reemplazar al artículo 4° del proyecto, que crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales. El texto del proyecto, inciso primero, crea el mencionado Fondo, que dependerá de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y que será administrado por el directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de Subdere, y que estará destinado a financiar la formación de los funcionarios en materias específicas del municipio y a crear las habilidades que se requieren para desempeñar determinados cargos. En su inciso segundo este artículo dispone que el Fondo se conformará con los aportes que le asigne la ley de presupuestos u otros aportes y que con cargo a esos fondos (inciso tercero) se financiarán becas para la obtención de títulos profesionales, de técnicos, de diplomados o postítulo, cuyos contenidos están relacionados con materias afines con la gestión municipal. El inciso cuarto establece que los contenidos formativos de estas becas se determinarán mediante convocatoria de la Subdere a las universidades, institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, para que propongan sus programas, todo lo cual será evaluado y aprobado por la Subdere conforme a los criterios señalados en la fase convocatoria. La indicación N° 5 C reproduce el precepto descrito pero agrega una disposición que crea los comités bipartitos para capacitación interna y externa, encargando a la Subdere la elaboración de un reglamento para su funcionamiento (el de los comités). El reglamento deberá contener la representatividad de las partes, la vigencia, el nombramiento, los tipos de capacitación, la dependencia al interior de los municipios y demás materias vinculadas. Si bien en el debate de esta indicación se levantó cuestión de inadmisibilidad pues incide en materias que la Constitución reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, durante su análisis y en lo que ella difiere del proyecto, se reemplazó su texto con otro que presenta las siguientes innovaciones: 1.- Se propone incluir la idea de los comités bipartitos en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, por estimarse que es este el cuerpo legal adecuado para contener la disposición.

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2.- Se reemplazó su redacción por otra que declara que en las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal. 3.- La Comisión estimó que la redacción aprobada neutraliza la cuestión de inadmisibilidad pues no afecta los presupuestos del artículo 65 de la Constitución Política para reservar al Ejecutivo la iniciativa de ley, toda vez que dichos comités no constituirán servicios públicos o empleos rentados ni ejercerán atribuciones o funciones ejecutivas. 4.- La indicación así modificada se consigna en un nuevo artículo 12 del proyecto. Aprobaron esta indicación modificada en los términos descritos los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag. - - - En la indicación N° 5 D, S.E. el Presidente de la República incorpora al proyecto un artículo 11, nuevo, que faculta a los municipios para que dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley, previo acuerdo del concejo, celebren convenios de pago por deudas derivadas de derechos de aseo, y condonar multas e intereses por este concepto. Los municipios podrán condonar hasta el 90% de las multas e intereses cuando el contribuyente pague de contado la deuda, y hasta el 70% en caso de pactar cuotas. Esta indicación resultó aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Orpis. Con todo, al prestar su aprobación a esta indicación, la Comisión examinó una propuesta de los alcaldes señores Santiago Rebolledo y Christian Vittori consistente en facultar a los municipios para ampliar la condonación de intereses y multas ya sea hasta un 100 o un 90%, y sin la condición que plantea el proyecto de pactar cuotas. El Subsecretario señor Flores se comprometió a tratar este asunto en la Comisión de Hacienda, antes de que el proyecto sea considerado por la Sala. Finalmente, en la indicación N° 5 E, S.E. el Presidente de la República agrega a este proyecto un artículo cuarto transitorio que dispone que para efectos del artículo 16 (el nuevo texto propuesto en el N°1)

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del artículo 1° del proyecto), en los municipios cuyas plantas no consideran cargos directivos de las unidades mencionadas en este precepto (unidad de desarrollo comunitario, unidad de administración y finanzas y unidad de control), éstos se crearán por el ministerio de esta ley. Los cargos tendrán dos grados en la escala de remuneraciones inmediatamente inferiores al del alcalde. Además, los cargos señalados en el artículo 47 (secretario comunal de planificación y los cargos que importen dirigir las unidades jurídicas, de salud y de educación y demás incorporados a su gestión y de desarrollo comunitario) mantendrán la condición de exclusiva confianza. La indicación descrita fue objeto de un debate en el que se destacó el interés de algunas agrupaciones de funcionarios de enmendar su redacción de modo de corregir la desnivelación que eventualmente ocasionare la aplicación de la norma, corrección que puede traer consigo un aumento en el gasto de remuneraciones. Esta indicación resultó rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Orpis. MODIFICACIONES De conformidad con los acuerdos adoptados, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto de ley aprobado en general, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° N° 1)

Reemplazarlo por el siguiente:

1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

En aquellas comunas que tengan más de cien mil

habitantes deberán considerarse, a lo menos, las unidades encargadas de cada

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una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente, sin perjuicio de otras que cada municipalidad disponga.”.

(Indicación N° 1A, unanimidad 4X0).

N° 4) Sustituir en el inciso segundo del artículo 51 que

propone este número la forma verbal “instruirá” por “podrá instruir”. (Indicación N° 1B, unanimidad 4X0).

N° 8) Introducir las siguientes modificaciones en este

número: 1.- Reemplazar el nuevo inciso quinto del artículo 60

propuesto en el literal a) de este número, por el siguiente: En el requerimiento, los concejales podrán pedir al

tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

(Indicación N° 1, unanimidad 4X0). 2.- Reemplazar el literal b) de este número por el

siguiente: “b) Agréganse los siguientes incisos finales: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se

considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los

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servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

Con todo, cuando un alcalde pagare deudas

previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.”.”.

(Indicación N° 2 A, unanimidad 4X0).

N° 9) Agregar al final del inciso segundo del artículo 62

propuesto por el literal a) de este número, la frase “y convocará al concejo.”, precedida de una coma (,).

(Indicación N° 2 B, unanimidad 4X0).

- - - Consignar, a continuación, el siguiente número 20),

nuevo: “20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 88:

a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “seis” y “doce” por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente.

b) Sustitúyese en el inciso sexto el guarismo “seis”

por “siete coma ocho.”. (Indicación N° 5A, unanimidad 4X0).

- - -

N° 20)

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Pasa a ser N° 21), sin enmiendas.

N° 21) Pasa a ser N° 22). Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo, al

artículo 92 bis propuesto por este número: “Asimismo, cada año la municipalidad, en

concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”.

(Indicación N° 5B, unanimidad 4X0). N°s. 22) y 23) Pasan a ser números 23) y 24), respectivamente, sin enmiendas. - - -

Consignar, finalmente, los siguientes artículos 11 y

12, nuevos, en el articulado permanente: “Artículo 11.- Facúltase a las municipalidades del país

para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.

En el ejercicio de dichas facultades, podrán, según

corresponda, condonar hasta el 90% de lo adeudado por multas e intereses, cuando el contribuyente pague de contado la obligación adeudada, y hasta el 70% en el caso de pactarse pago en cuotas.

(Indicación N° 5D, unanimidad 3X0). Artículo 12.- Incorpórase el siguiente inciso segundo

al artículo 28 de la ley N° 18.883:

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“En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.”.”.

(Indicación N° 5C, unanimidad 4X0). - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones descritas, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

En aquellas comunas que tengan más de cien mil

habitantes deberán considerarse, a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente, sin perjuicio de otras que cada municipalidad disponga.”.

2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con

menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 29:

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a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el

punto y coma que sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;”.

b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la

última coma y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma. c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el

punto final por la conjunción “y” precedida de un punto y coma. d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal

f):

“f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”.

4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes

incisos segundo y tercero: “Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría

General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Si como consecuencia de la investigación practicada,

la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.”.

5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el

siguiente artículo 51 bis: “Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la

responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

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Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.”.

6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso

segundo: “Serán también puestos en conocimiento del concejo,

con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso

segundo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las

acciones y omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”.

8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes

modificaciones: a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes

incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

“La causal establecida en la letra c) será declarada

por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los concejales podrán pedir

al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

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El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

El mismo procedimiento descrito en los incisos

anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.”.

b) Agréganse los siguientes incisos finales: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se

considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

Con todo, cuando un alcalde pagare deudas

previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “La subrogación comprenderá, también, la

representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación

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protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo.”.

b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la

preposición “en” y la palabra “sesión”, la expresión “una única”. c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo

“doce” por “diez”.

d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la

fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere

realizarse, en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada

tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”.

10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 65, a

continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “No obstante de lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 67: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del

punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser

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invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”.

b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra

“resumen” y la preposición “de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción “y” y la

coma que la antecede, por un punto y coma. d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la

actual a ser letra h): “g) Los indicadores más relevantes que den cuenta

de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; y”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo,

pasando el actual a ser quinto: “Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al

término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.”.

12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la

siguiente: “b) Haber aprobado la enseñanza media o su

equivalente;”. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el

siguiente:

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“b) Los miembros y funcionarios de los diferentes

escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 75: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 75.- Los cargos de concejales serán

incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.

b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo,

el signo de puntuación coma y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el

punto aparte por un punto y coma, seguido de la conjunción “y”. d) Intercálase la siguiente letra c): “c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma

municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.”.

15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 76: a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo “cincuenta”

por “veinticinco”. b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la

palabra “administrativa”, precedida de una coma, la frase “en notable abandono de deberes”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 77:

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a) Intercálase, a continuación de la palabra

“requerimiento”, la expresión “, según corresponda, del alcalde o”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Al concejal que fuere removido de su cargo, por la

causal prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 79: a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto

y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;”.

b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y

coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;”.

18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la

oración final siguiente: “No obstante lo anteriormente señalado, el concejo

podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”.

19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero las palabras “al

alcalde” por la expresión “a quien presida la sesión”.

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b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Los alcaldes no serán considerados para el cálculo

del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones

en el artículo 88:

a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “seis” y “doce” por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente.

b) Sustitúyese en el inciso sexto el guarismo

“seis” por “siete coma ocho.”.

21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por el siguiente:

“Artículo 90.- Los empleadores de las personas que

ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.”.

22) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el

siguiente artículo 92 bis: “Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en

concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el

alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la

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municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Asimismo, cada año la municipalidad, en

concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”.

23) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94,

la palabra “marzo” por “mayo”.

24) Introdúcense, en el inciso tercero del artículo 107, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a

la expresión “señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,”.

b) Introdúcese, a continuación de la expresión “dicho

cargo”, la frase “o postulando al cargo de alcalde”. Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso final del

artículo 118 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “al artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”.

Artículo 3º.- Incorpórase, en el decreto ley Nº3.063,

de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis:

“Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el

oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la base de la información remitida por la

Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la

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municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos.”.

Artículo 4°.- Créase el Fondo Concursable de

Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le

asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este fondo se financiarán becas para

cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas

mediante las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.

Artículo 5°.- Los beneficios que se otorguen a cada

becario, conforme lo señalado en el artículo anterior, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

Cualquier gasto que exceda los montos de los

beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

Artículo 6°.- Los requisitos mínimos de postulación

para ser beneficiario de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° serán:

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a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación.

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria,

en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación,

formalizado en un proceso penal. d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas

con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.

Artículo 7°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional

y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento.

El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo

y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente.

Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir

con la municipalidad y con dicha subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

Al momento de suscribir el convenio, el becario

deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las

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normas dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

El otorgamiento del beneficio que establecen los

artículos anteriores será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector público.

Artículo 8°.- Un reglamento expedido por medio del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.

Artículo 9°.- Las municipalidades elaborarán un plan

anual, que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión

“económico y social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades

vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la

palabra “públicos” la frase “, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.

d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto,

pasando el actual a ser quinto:

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“Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado,

deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.”.

Artículo 11.- Facúltase a las

municipalidades del país para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.

En el ejercicio de dichas facultades, podrán,

según corresponda, condonar hasta el 90% de lo adeudado por multas e intereses, cuando el contribuyente pague de contado la obligación adeudada, y hasta el 70% en el caso de pactarse pago en cuotas.

Artículo 12.- Incorpórase el siguiente inciso

segundo al artículo 28 de la ley N° 18.883: “En las municipalidades podrán existir comités

bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas

por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.

A su vez, las modificaciones introducidas por la

presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a

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incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.”.

Artículo tercero.- La causal de cesación contemplada

en la parte final del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley.”. - - - Acordado en sesiones celebradas los días 17 de diciembre de 2013 y 6 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Bianchi (Presidente) y señores Frei, Orpis y Sabag. Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2014. Mario Tapia Guerrero Secretario

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8.210-06 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar diversos cuerpos normativos (ley orgánica de municipalidades; ley de rentas municipales; Estatuto Administrativo Municipal) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo; crear cargos en las plantas que actualmente no los consideran y modificar otras normas en materia de personal municipal. II. ACUERDOS: Indicación N° 1 aprobada sin modificaciones (unanimidad 4x0) Indicación N° 1A aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0) Indicación N° 1B aprobada sin modificaciones (unanimidad 4x0) Indicación N° 2 rechazada (unanimidad 4x0) Indicación N° 2A aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0) Indicación N° 2B aprobada sin modificaciones (unanimidad 4x0) Indicación N° 3 rechazada (unanimidad 4x0) Indicación N° 4 rechazada (unanimidad 4x0) Indicación N° 5 rechazada (unanimidad 4x0) Indicación N° 5A aprobada sin modificaciones (unanimidad 4x0) Indicación N° 5B aprobada sin modificaciones (unanimidad 4x0) Indicación N° 5C aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0) Indicación N° 5D aprobada sin modificaciones (unanimidad 3x0) Indicación N° 5E rechazada (unanimidad 3x0) III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Está estructurado en doce artículos permanentes y tres artículos transitorios. A su vez, el artículo 1° permanente está conformado con veinte cuatro numerales. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los artículos 1°, 9° y 11 permanentes y artículos transitorios, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

V. URGENCIA: Suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 10 de septiembre de 2013. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de septiembre de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. 2.- Ley N° 19.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 3.- DL. N° 3.063, de 1979, ley de rentas municipales. 4.- Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Valparaíso, 9 de enero de 2014. Mario Tapia Guerrero Secretario

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.5. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 15 de enero, 2014. Cuenta en Sesión 86. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo municipal; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. BOLETÍN Nº 8.210-06 ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Sabag.

Asimismo, concurrieron: De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo: los asesores, señores Álvaro Villanueva y Mauricio Cisternas. De la Secretaría General de la Presidencia: el asesor,

señor Juan Ignacio Gómez. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica

(CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador señor

Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

- - -

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión introdujo una modificación respecto del segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, consistente en suprimir el inciso segundo del artículo 11. - - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, numerales 20), letras a) y b); 22) y 24) letra a); 3°; 4°; 5°; 7°; 8° y 11 , en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

La Comisión acordó, por la unanimidad de sus

integrantes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar, dejar constancia y solicitar a la Sala que se vote separadamente la modificación introducida por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en el numeral 1) del artículo 1°, que no es de competencia de la Comisión de Hacienda, en razón de que el Ejecutivo hizo presente una inconsistencia en el contenido del proyecto de ley. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Modificar diversos cuerpos normativos (ley orgánica de municipalidades; ley de rentas municipales y Estatuto Administrativo Municipal) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo; crear cargos en las plantas que actualmente no los consideran y modificar otras normas en materia de personal municipal.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- - - DISCUSIÓN

Las disposiciones de competencia de la Comisión se

reseñan de manera sumaria a continuación: Artículo 1° Introduce modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior. Número 20)

Introduce modificaciones en el artículo 88 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

Letra a)

Reemplaza en el inciso primero los guarismos “seis” y

“doce” por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente, referidos a la dieta mensual que tienen derecho a percibir los concejales.

Letra b)

Sustituye, en el inciso sexto, el guarismo “seis” por

“siete coma ocho” referidos a la asignación adicional anual que tienen derecho a recibir los concejales.

Puesto en votación el numeral y sus literales, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Número 22) Incorpora, a continuación del artículo 92, el siguiente

artículo 92 bis:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el

alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Asimismo, cada año la municipalidad, en

concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado

por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Número 24) Introduce modificaciones en el inciso tercero del

artículo 107.

Letra a) Intercala, a continuación de la coma que sigue a la

expresión “señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,”, referido al período en que un alcalde se encuentra repostulando a dicho cargo.

El Honorable Senador señor García consultó cuál

es la exacta situación en que queda el alcalde que postula a su reelección en cuanto a su participación en el concejo.

El asesor de la Subsecretaría de Desarrollo

Regional y Administrativo, señor Mauricio Cisternas, señaló que actualmente el alcalde que repostula al cargo queda suspendido de participar en el concejo y no se le paga la remuneración correspondiente. Ahora, indicó,

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

se propone que reciba su remuneración para lo cual debe desempeñar alguna función, que será la de participar en el concejo.

El Honorable Senador señor Escalona preguntó

qué ocurre con el voto dirimente del alcalde. El asesor, señor Cisternas, explicó que la

Contraloría General de la República dictaminó que el alcalde siempre tiene derecho a voto en el concejo, y adicionalmente, en caso de empate, cuenta con el voto dirimente.

El Honorable Senador señor Sabag observó que la

disposición resuelve una inequidad que se produce respecto de los alcaldes que pierden su derecho a recibir remuneración.

Puesta en votación, fue aprobada por la

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo 3° Incorpora, en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre

Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

“Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el

oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la base de la información remitida por la

Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos.”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Puesto en votación, fue aprobado por la

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo 4°

Su texto es el siguiente: “Artículo 4°.- Créase el Fondo Concursable de

Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le

asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este fondo se financiarán becas para

cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas

mediante las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo 5° Dispone que los beneficios que se otorguen a cada

becario, conforme lo señalado en el artículo 4°, consistirán en un monto

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

Asimismo, establece que cualquier gasto que exceda

los montos de los beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

Puesto en votación, fue aprobado por la

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo 7° Es del siguiente tenor: “Artículo 7°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional

y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento.

El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo

y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente.

Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir

con la municipalidad y con dicha subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del

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becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

Al momento de suscribir el convenio, el becario

deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

El otorgamiento del beneficio que establecen los

artículos anteriores será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector público.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo 8° Establece que un reglamento expedido por medio del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.

Puesto en votación, fue aprobado por la

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo 11 Faculta a las municipalidades del país para que

dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.

En el inciso segundo establece que en el ejercicio de

dichas facultades, podrán, según corresponda, condonar hasta el 90% de lo

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adeudado por multas e intereses, cuando el contribuyente pague de contado la obligación adeudada, y hasta el 70% en el caso de pactarse pago en cuotas.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó

qué la Asociación Chilena de Municipalidades ha hecho presente que son partidarios de permitir que la condonación de multas e intereses pueda llegar hasta el 100%, si se hace pago al contado, y 90% si es en cuotas.

Agregó que dicha Asociación ha explicado que el

porcentaje de pago de los derechos de aseo es muy alto en los casos que acompaña el pago de las contribuciones de bienes raíces, pero cuando las propiedades se encuentran exentas de dicho tributo el nivel de pago disminuye muchísimo y son 700.000 los actuales deudores.

Asimismo, estimó que la Comisión puede modificar el

inciso segundo debido a que los derechos de aseo no son un tributo. El asesor, señor Cisternas, expresó que los

derechos de aseo son un servicio que presta el municipio y que es remunerado por el usuario en un monto determinado por la municipalidad mediante ordenanza.

Acotó que si un privado produce más de 60 litros de

desechos al mes puede contratar a un privado el aseo respectivo, eximiéndose del servicio municipal.

Añadió que el problema de no pago se produce con

las propiedades cuyo avalúo se encuentra entre 8 y 18 millones de pesos aproximadamente, porque son las que deben pagar derechos de aseo pero se encuentran exentas del pago de contribuciones. Agregó que las municipalidades quisieran tener la posibilidad de contratar con las empresas de servicios básicos el envío de los cobros correspondientes.

El Honorable Senador señor Escalona consideró

que los derechos de aseo como servicio o tasa quedan comprendidos dentro del concepto de tributos de cualquier clase o naturaleza del artículo 65, inciso cuarto, número 1° de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Lagos observó que no

es posible para el vecino de una comuna negarse a recibir el servicio de aseo, por lo que se trata de un pago obligatorio que debe efectuar.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que

se trata de un derecho cuyo pago es obligatorio, por lo que debe considerarse como un gravamen o tributo.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Además, se le está otorgando una facultad al concejo y es discutible que la Comisión pueda ampliar dicha facultad.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó

votación separada del inciso segundo de la disposición. En votación el inciso segundo del artículo 11,

resultó rechazado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores García, Lagos y Zaldívar, y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona y Novoa.

Puesto en votación el resto del artículo, esto es,

el inciso primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó dejar

constancia de que el rechazo del inciso segundo permite que la Municipalidad, previo acuerdo del concejo, determine el monto o porcentaje a condonar por concepto de multas e intereses, tal cual lo señala en forma expresa el inciso primero que se acaba de aprobar. - - - INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 6 de marzo de 2012, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes El proyecto de ley en referencia modifica la Ley

N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En lo relativo a la Ley N°18.695 establece normas respecto de la organización interna de las municipalidades; rol fiscalizador de la Unidad de Control y de la Contraloría General de la República; responsabilidad, subrogancia, atribuciones y remoción del Alcalde; y normas relativas al Concejo Municipal. Respecto de la Ley N°18.883, modifica la normativa relativa al límite para la contratación de personal y respecto del porcentaje de personal a contrata que desempeña funciones directivas. En

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cuanto al Decreto Ley N°3.063, de 1979, establece normas que favorecen el pago oportuno de las cotizaciones previsionales por parte de los municipios mediante la retención por parte del Servicio de Tesorerías de los anticipos correspondientes al Fondo Común Municipal.

Asimismo, establece el procedimiento para la

selección, administración y evaluación de los directivos indicados en el artículo 16 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por último, establece la creación de un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas a sus funciones.

II. Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto del

Gobierno Central El proyecto de ley en comento, no implicará mayores

costos fiscales toda vez que los eventuales costos que se deriven deberán ser financiados por los propios municipios. Con todo, y en lo relativo al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, éste deberá ser financiado con los recursos que anualmente se consulten en las respectivas Leyes de Presupuestos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - - MODIFICACIONES En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con la siguiente enmienda: Artículo 11 Inciso segundo

Suprimirlo. (Mayoría de votos 3 en contra y 2 a favor. Solicitud de votación separada)

- - -

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TEXTO DEL PROYECTO En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

En aquellas comunas que tengan más de cien

mil habitantes deberán considerarse, a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente, sin perjuicio de otras que cada municipalidad disponga.”.

2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con

menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el

punto y coma que sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;”.

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b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la

última coma y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma. c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el

punto final por la conjunción “y” precedida de un punto y coma. d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal

f):

“f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”.

4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes

incisos segundo y tercero: “Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría

General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Si como consecuencia de la investigación practicada,

la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.”.

5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el

siguiente artículo 51 bis: “Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la

responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro

de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.”.

6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso

segundo:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Serán también puestos en conocimiento del concejo,

con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso

segundo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las

acciones y omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”.

8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes

modificaciones: a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes

incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

“La causal establecida en la letra c) será declarada

por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los concejales podrán pedir

al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El tribunal electoral regional competente adoptará las

medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

El mismo procedimiento descrito en los incisos

anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.”.

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b) Agréganse los siguientes incisos finales: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se

considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

Con todo, cuando un alcalde pagare deudas

previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “La subrogación comprenderá, también, la

representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo.”.

b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la

preposición “en” y la palabra “sesión”, la expresión “una única”.

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c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo “doce” por “diez”.

d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y

octavo: “En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la

fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere

realizarse, en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada

tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”.

10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 65, a

continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “No obstante de lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 67: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del

punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”.

b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra

“resumen” y la preposición “de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

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c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción “y” y la coma que la antecede, por un punto y coma.

d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la

actual a ser letra h): “g) Los indicadores más relevantes que den cuenta

de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; y”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo,

pasando el actual a ser quinto: “Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al

término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.”.

12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la

siguiente: “b) Haber aprobado la enseñanza media o su

equivalente;”. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el

siguiente: “b) Los miembros y funcionarios de los diferentes

escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 75.- Los cargos de concejales serán

incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.

b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo,

el signo de puntuación coma y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el

punto aparte por un punto y coma, seguido de la conjunción “y”. d) Intercálase la siguiente letra c): “c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma

municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.”.

15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 76: a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo “cincuenta”

por “veinticinco”. b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la

palabra “administrativa”, precedida de una coma, la frase “en notable abandono de deberes”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 77: a) Intercálase, a continuación de la palabra

“requerimiento”, la expresión “, según corresponda, del alcalde o”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Al concejal que fuere removido de su cargo, por la

causal prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 79: a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto

y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;”.

b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y

coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;”.

18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la

oración final siguiente: “No obstante lo anteriormente señalado, el concejo

podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”.

19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero las palabras “al

alcalde” por la expresión “a quien presida la sesión”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Los alcaldes no serán considerados para el cálculo

del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones

en el artículo 88:

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a) Reemplázase en el inciso primero los guarismos “seis” y “doce” por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente.

b) Sustitúyese en el inciso sexto el guarismo

“seis” por “siete coma ocho”.

21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por el siguiente:

“Artículo 90.- Los empleadores de las personas que

ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.”.

22) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el

siguiente artículo 92 bis: “Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en

concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el

alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Asimismo, cada año la municipalidad, en

concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”.

23) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94,

la palabra “marzo” por “mayo”.

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24) Introdúcense, en el inciso tercero del artículo

107, las siguientes modificaciones: a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a

la expresión “señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,”.

b) Introdúcese, a continuación de la expresión “dicho

cargo”, la frase “o postulando al cargo de alcalde”. Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso final del

artículo 118 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “al artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”.

Artículo 3º.- Incorpórase, en el decreto ley Nº3.063,

de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis:

“Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el

oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la base de la información remitida por la

Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos.”.

Artículo 4°.- Créase el Fondo Concursable de

Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes

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que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le

asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este fondo se financiarán becas para

cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas

mediante las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.

Artículo 5°.- Los beneficios que se otorguen a cada

becario, conforme lo señalado en el artículo anterior, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

Cualquier gasto que exceda los montos de los

beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

Artículo 6°.- Los requisitos mínimos de postulación

para ser beneficiario de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° serán: a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos

cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación.

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria,

en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación,

formalizado en un proceso penal.

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d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.

Artículo 7°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional

y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento.

El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo

y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente.

Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir

con la municipalidad y con dicha subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

Al momento de suscribir el convenio, el becario

deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

El otorgamiento del beneficio que establecen los

artículos anteriores será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector público.

Artículo 8°.- Un reglamento expedido por medio del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los

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tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.

Artículo 9°.- Las municipalidades elaborarán un plan

anual, que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión

“económico y social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades

vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la

palabra “públicos” la frase “, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.

d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto,

pasando el actual a ser quinto: “Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado,

deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.”.

Artículo 11.- Facúltase a las municipalidades del

país para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.

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Artículo 12.- Incorpórase el siguiente inciso

segundo al artículo 28 de la ley N° 18.883: “En las municipalidades podrán existir comités

bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del

artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas

por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.

A su vez, las modificaciones introducidas por la

presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.”.

Artículo tercero.- La causal de cesación contemplada

en la parte final del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley.”. - - -

Acordado en sesión celebrada el día 15 de enero de

2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez. Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2014. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES (Boletín Nº 8.210-06) I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar diversos cuerpos normativos (ley orgánica de municipalidades; ley de rentas municipales y Estatuto Administrativo Municipal) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo; crear cargos en las plantas que actualmente no los consideran y modificar otras normas en materia de personal municipal. II. ACUERDOS: Artículo 1°: Numeral 20), letras a) y b). Aprobado por unanimidad (5x0). Numeral 22). Aprobado por unanimidad (5x0). Numeral 24), letra a). Aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 3°. Aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 4°. Aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 5°. Aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 7°. Aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 8°. Aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 11: inciso primero, aprobado por unanimidad (5x0). Inciso segundo, rechazado por mayoría de votos, 3 a favor por 2 en contra (3x2). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de doce artículos permanentes y tres artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 9° y 11 permanentes y artículos transitorios, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 10 de septiembre de 2013, por 86 votos a favor y una abstención. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de septiembre de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. 2.- Ley N° 19.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 3.- El decreto ley N° 3.063, de 1979, ley de rentas municipales. 4.- Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Valparaíso, 15 de enero de 2014. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 86. Fecha 15 de enero, 2014. Discusión particular. Se aprueba en particular con modificaciones. ENMIENDAS A NORMATIVAS MUNICIPALES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA, PROBIDAD, DOTACIÓN Y FINANZAS El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo municipal; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos, y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8210-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 56ª, en 11 de septiembre de 2013. Informes de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 60ª, en 8 de octubre de 2013. Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 86ª, en 15 de enero de 2014. Hacienda: sesión 86ª, en 15 de enero de 2014. Discusión: Sesión 62ª, en 9 de octubre de 2013 (se aprueba en general). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 9 de octubre de 2013. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, números 2), 3), 5), 6), 7), 11), 12), 14) y 15) a 19); 2°; 3°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°, y 10 permanentes y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. Pero corresponde dejar constancia del quórum en el caso de los numerales del artículo 1° ya citados; del artículo 9°, y de los

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DISCUSIÓN SALA

artículos primero, segundo y tercero transitorios, todos los cuales deben aprobarse con un mínimo de 19 votos favorables. Con el mismo quórum deben aprobarse en particular los números 10), 13), 20) -pasa a ser 21)-, 22) -pasa a ser 23)- y 23) -pasa a ser 24)-, todos del artículo 1°, pues se trata de normas de rango orgánico constitucional que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización efectuó diversas enmiendas al proyecto despachado en general, todas las cuales se aprobaron unánimemente. La Comisión de Hacienda, por su parte, introdujo una modificación diferente de la realizada por la de Gobierno. Además, hubo una solicitud especial de votación separada, por acuerdo unánime de Hacienda (a esa petición se ha sumado el Senador señor Orpis), con relación al número 1) del artículo 1°, norma que dicha Comisión no revisó por no ser de su competencia. Y la razón para pedir votación separada estriba en que el Ejecutivo hizo presente una inconsistencia en el contenido del proyecto de ley. De las enmiendas unánimes, las recaídas en los números 1), 4), 8), 9), 20), nuevo, y 21), que pasa a ser 22), del artículo 1° deben aprobarse con 19 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional. De consiguiente, sin perjuicio de lo que ha de darse por aprobado reglamentariamente, dejando constancia del quórum correspondiente, las situaciones que deben verse en forma separada son las siguientes: -La votación que para el número 1) del artículo 1° pidieron la Comisión de Hacienda y el Senador señor Orpis. -La modificación de la Comisión de Hacienda que suprime el inciso segundo del artículo 11, el cual, votado separadamente, fue rechazado por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra los Senadores señores García, Lagos y Zaldívar, y a favor, los Senadores señores Escalona y Novoa. El señor BIANCHI.- Pido la palabra. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En seguida, señor Senador. Procederemos primero a la aprobación reglamentaria. --Se aprueban reglamentariamente las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, conforme a la relación que de ellas hizo el señor Secretario General, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 20 señores Senadores.

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El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, con el mismo quórum se aprobarán las normas que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe y las modificaciones aprobadas por unanimidad. --Se aprueban (20 votos afirmativos), dejándose constancia de que en los casos explicitados por el señor Secretario General se reunió el quórum constitucional exigido. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en la misma línea de lo que señaló el Senador Orpis, quien pidió votar separadamente el número 1) del artículo 1°, quiero llamar la atención de esta Honorable Sala en el sentido de que las Comisiones de Gobierno y de Hacienda tomaron mal la votación. Para reparar dicha situación, solicito pronunciamiento separado sobre el número 1) del artículo 1°, que modifica el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En mi calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno, pido que el número 1) del artículo 1° se vote en contra. Si se rechaza, quedará el texto de la Cámara de Diputados y resolveremos lo que explicó muy bien el señor Secretario General al hacer la relación del proyecto. Gracias, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero profundizar lo señalado por el Senador Bianchi. Uno de los grandes problemas que tienen los municipios dice relación con la necesidad de ir adaptando las plantas funcionarias a las nuevas realidades que enfrentan. Y eso hace el artículo 1°: otorga facultades bastante flexibles a los alcaldes para que vayan adecuando las plantas municipales. Originalmente, el Ejecutivo propuso -ello difiere de lo que aprobó la Cámara de Diputados- un artículo segundo transitorio donde se establecía que a los cargos que se creaban en las nuevas unidades debían asignárseles dos grados menos que al de alcalde. Y, como sabemos, los alcaldes tienen a lo largo del país distintos grados. En la Comisión de Gobierno planteé que la norma pertinente no debía ser transitoria, por tratarse de una función continua requerida para las comunas creadas en el futuro. Por lo tanto, solicité que se legislara de manera permanente y no solo para un caso particular. Ese fue el criterio adoptado en definitiva. Las normas permanentes se contienen precisamente en el artículo 1°, numeral 1), incisos segundo y tercero. Lo que se aprobó en forma unánime fue el inciso primero. Pero los dos incisos siguientes permiten

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la operatividad; y, por un error, ambos fueron rechazados en las dos Comisiones. Por lo tanto, en esta oportunidad correspondería rechazar, en la parte pertinente, los informes de ambas Comisiones, para revivir el texto de la Cámara de Diputados, que no ofrece ninguna dificultad en la materia explicitada. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- No intervendré, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, en la Comisión de Gobierno se nos originó una confusión a raíz de la indicación 1 A -la aprobamos en esa instancia-, que en el número 1) del artículo 1° eliminaba dos incisos absolutamente fundamentales. Y se decía que ello estaba considerado en el artículo segundo transitorio. Pero, estudiando el punto en la Comisión de Hacienda con los técnicos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, claramente nos dimos cuenta, por fortuna, encontrándonos todavía en el presente trámite, de que tenemos que ratificar los dos incisos aprobados por la Cámara de Diputados y rechazar, por supuesto, lo aprobado por la Comisión de Gobierno y la de Hacienda, que también observó la misma normativa. En consecuencia, estamos de acuerdo ahora con el rechazo de la proposición de la Comisión de Gobierno y con acoger lo que viene de la Cámara de Diputados, y cuando lleguemos al artículo segundo transitorio veremos el trato que se le va a dar a esa parte. Gracias. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, todo el debate sobre la función de concejales y de alcalde, si bien resulta importante -media un apoyo de los primeros, existiendo un cierto grado de optimismo-, nos deja un gusto a poco. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Perdón, Su Señoría. Estamos tratando el artículo 1°. El señor NAVARRO.- Entonces, pediré la palabra en relación con las otras disposiciones. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Solo nos quedan los artículos 1°, número 1), y 11, que son los dos en que se registran diferencias, según entiendo.

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El señor NAVARRO.- ¿Respecto de la facultad del alcalde para disminuir unidades y crear otras nuevas? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En el 11 se elimina el inciso segundo, como lo han mencionado todos. El señor NAVARRO.- Me referiré al artículo 1°, entonces. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Muy bien. El señor NAVARRO.- Es de todos conocido el debate suscitado acerca del personal a contrata y a honorarios. En los municipios se mantienen miles de funcionarios en esa condición. Existen alcaldes como el de Quilicura, Juan Carrasco, quien dice: “Si me lo permiten, puedo pasar a la planta, con mi presupuesto, los 327 funcionarios que tengo a contrata; pero la ley no me deja.”. La pregunta para los Senadores señores Bianchi y Orpis es si la ley en proyecto aceptará que jefes comunales apliquen esa medida con presupuesto propio, no con recursos del Fondo Común Municipal. Ello, con algún grado de criterio, por cierto. No se tratará de personas sin ninguna función. Porque no resulta creíble seguir considerando no de planta a quienes llevan 16 o 20 años en un cometido, el cual existe e importa responsabilidad. Pero no pueden ser traspasados, ya que no hay planta. El artículo más bien hace referencia a crear ciertas unidades. Se pone también en el caso de la reducción, no en el del aumento. Por lo tanto, uno de los elementos que echo de menos es la facultad, para los municipios que puedan hacerlo, de pasar a la planta a personal que lleve 10 o 12 años cuando la función esté previamente calificada por el concejo municipal o la Contraloría General de la República. Es decir, no se trata de funcionarios inventados, de fantasmas: son reales, con labores concretas. Lo otro dice relación con personal traspasado a los servicios. En el caso de educación, son inmorales, absolutamente inaceptables, los despidos de profesores a contrata que han tenido lugar a fin de año en cientos de municipalidades. Fruto de una iniciativa legal iniciada en una moción y cuya admisibilidad ha sido votada en el Senado, tendiente al traspaso, después de tres años, de personal a contrata de los departamentos de Educación, se ha provocado un despido masivo, denunciado por el Colegio de Profesores. Los alcaldes lo han llevado a cabo apresuradamente. Espero que con el proyecto de ley de desmunicipalización que implemente la Presidenta Michelle Bachelet podamos hacer justicia, al menos, a los servicios traspasados de educación y sacar de encima a jefes comunales que se quejan del gasto. El de Cerro Navia, que es

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de Gobierno, fue al Ministerio y dijo: “Entrego la educación, porque no tengo dinero para administrarla”. Los funcionarios municipales a contrata, en todos los ámbitos, requieren mayor respeto. El punto va a quedar pendiente. Está bien la posibilidad de adecuación, pero resulta imposible dejarlo a un lado cuando estamos discutiendo facultades de los alcaldes para ajustar las plantas. Hay personal a contrata en el municipio y en otras funciones, como también en los servicios traspasados de salud y educación, que lleva años y resulta insustituible y que no tiene otra posibilidad de formar parte de la planta. Voy a votar a favor, por cierto, del artículo 1°. Se avanza algo, pero ello sigue siendo insuficiente. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, solo quisiera precisar que la Comisión de Hacienda no rechazó los dos incisos del artículo 1°, como se ha expresado. No eran de su competencia. De manera que, para puntualizar bien lo obrado por un órgano técnico al que habitualmente mis colegas le imputan que va más allá de sus atribuciones, cabe aclarar que no le correspondía pronunciarse. Sí le hacemos presente a la Sala la necesidad de hacerlo en relación con la inconsistencia observada respecto de esas normas. El trámite del proyecto ha dado lugar a un esfuerzo muy tenaz de parte del Presidente de los concejales, señor Marco Espinoza, quien nos acompaña en la tribuna, y otros representantes del sector. Ello merece un reconocimiento. Entiendo que el señor Espinoza es muy conocido por su físico similar al del señor Carlos Caszely. Sin embargo, deseo destacar que se diferencian en una cosa: ¡el primero nunca ha fallado un penal…! He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, después de las confusiones registradas en las Comisiones técnicas que han estudiado el proyecto, creo que es bueno consignar que el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional respectiva dispone que “las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control.”. Lo que hace el nuevo artículo 16 es partir señalando que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todas las

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municipalidades, cualquiera que sea su tamaño, deberán considerar al menos las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas, y Unidad de Control. Además, expresa que, en aquellas que no contemplen en el escalafón directivo los cargos expuestos, “el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.”. Se agrega que “Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.”. ¿Cuáles son estos últimos, señor Presidente? Esta última disposición determina que “Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.”. Y finalmente se incluye una norma especial para las comunas de más de 100 mil habitantes. Parece del todo razonable que acojamos el texto aprobado en general por el Senado. Gracias. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- No hay más Senadores inscritos. Se someterá al pronunciamiento de la Sala el número 1) del artículo 1° propuesto por la Comisión de Gobierno, el cual señala: “Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. “En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente, sin perjuicio de otras que cada municipalidad disponga.”. El señor ORPIS.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Quien vote a favor… El señor ORPIS.- Deseo proponer una fórmula distinta. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Conforme, Su Señoría, pero deseo explicar primero el sentido de la votación.

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El que vote que sí optará por el texto expuesto. El que se pronuncie por el rechazo preferirá que reviva la disposición que aparece en la segunda columna del boletín comparado. Ahora puede intervenir, señor Senador. El señor ORPIS.- No, señor Presidente. Está perfecto. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Vamos a abrir la votación. El señor BIANCHI.- Hay que votar que no. El señor NAVARRO.- Así es. El señor LABBÉ (Secretario General).- Se vota la proposición relativa al número 1) del artículo 1°, que lo diferencia de la redacción aprobada en general por el Senado y, naturalmente, por la Cámara de Diputados. Quienes estén de acuerdo con la norma que recomienda la Comisión de Gobierno votarán a favor, y quienes no lo estén, en contra. No se requiere quórum especial para los efectos de la supresión. El señor NOVOA.- Lo que procede es el rechazo. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Si se desecha la disposición, cabe pronunciarse sobre el texto aprobado en general. En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se rechaza la proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización (22 votos en contra). Votaron las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El Senador señor Hernán Larraín deja constancia de su intención de voto en contra.

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Si le parece a la Sala, con la misma votación, a la inversa, se aprobará el número 1) del artículo 1° del texto despachado en general. --Se aprueba, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse en el artículo 11. El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, plantea la supresión del inciso segundo contemplado por la Comisión de Gobierno, disposición que expresa: “En el ejercicio de dichas facultades, podrán, según corresponda, condonar hasta el 90% de lo adeudado por multas e intereses, cuando el contribuyente pague de contado la obligación adeudada, y hasta el 70% en el caso de pactarse pago en cuotas.”. Votaron en contra del inciso, en la Comisión de Hacienda, los Senadores señores García, Lagos y Zaldívar, y a favor, los Honorables señores Escalona y Novoa. El señor BIANCHI.- ¡Extraña la votación...! El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¡Bastante…! Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente, la Comisión de Hacienda propone eliminar el inciso segundo, que establece un mecanismo de condonación de intereses y multas por el pago del servicio de aseo que prestan los municipios. La Asociación Chilena de Municipalidades sostuvo que no era conveniente, para los efectos de poder llevar adelante la medida, hacer la diferenciación entre una condonación de hasta 90 por ciento para los que paguen al contado y de hasta 70 por ciento para los que lo hagan en cuotas. Más o menos, 160 mil millones de pesos no han sido cobrados o son susceptibles de un posible convenio de pago, y unos 700 mil contribuyentes se encuentran en la situación de que se trata. Ahora, ¿qué dicen las municipalidades? Que es necesario buscar una manera de regularizar el asunto. Porque a la gente que tiene propiedades afectas a pago de contribuciones se le cobra directamente el servicio de aseo -quiero aclarar que, de acuerdo con el concepto, no es un impuesto-, mientras que al resto, a los exentos, que son las personas de menores ingresos, muchas veces no les llega el importe y no se verifica la normalización en las cancelaciones. Entonces, ¿qué están pidiendo? Que se les otorgue una facultad al respecto y que sus concejos determinen la forma de condonar intereses penales y multas para el efecto de lograr el pago.

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Habiendo incluido la Comisión de Gobierno ese inciso segundo, en la Comisión de Hacienda se discutió la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación para modificar dichos porcentajes y el Senador que habla propuso, sencillamente, eliminar la disposición y dejar en claro que será facultad de los concejos, con la autonomía que deben tener los municipios, determinar la manera de cobrar los servicios de aseo en la mejor forma posible. Incluso, en la propia normativa que viene aprobada se establece un mecanismo que les hace posible a las municipalidades conseguir lo anterior a través de convenios con aquellas empresas que llevan a cabo la cobranza de electricidad, de agua potable, en fin. Por mayoría, se acogió la supresión del inciso y dejar que las municipalidades, de acuerdo con su propia realidad, con sus propias circunstancias y con la conformidad de sus concejos, determinen qué y cuánto quieren condonar en materia de intereses penales y multas. Gracias. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, al rechazarse la disposición que permite a las municipalidades -es decir, alcaldes y concejos- celebrar convenios conforme a la forma de pago de deudas por concepto de derechos de aseo, lo que se está haciendo es dejarlas condonar hasta el cien por ciento de multas e intereses, no el 90 ni el 70 por ciento, como lo contempla el inciso segundo. A mi juicio, el Honorable señor Zaldívar tiene mucha razón. Es un problema permanente de los municipios el de cómo cobrar el retiro domiciliario de la basura. Y como muchas veces no hay manera de hacerlo, finalmente la deuda se va acumulando, sin que sea posible lograr el pago. Un incentivo concreto es el de que alcalde y concejales, mediante un acuerdo, celebren convenios, y, en la medida en que la persona se comprometa a pagar, ya sea al contado o ya sea en cuotas, se le pueda estimular por la vía de condonarle multas e intereses. Por lo demás, se trata de facultades que, por ejemplo, respecto de algunos impuestos, tiene el Tesorero General de la República, quien las ha radicado en las respectivas tesorerías regionales. A mi juicio, la propuesta de la Comisión de Hacienda es una manera concreta de estimular que se pague lo adeudado, con lo cual las municipalidades podrán recuperar esos dineros y los ciudadanos se pondrán al día. Por ello, en el artículo 11, debemos votar a favor del inciso primero, que faculta a las municipalidades para condonar intereses y multas, y pronunciarnos en contra del inciso segundo. De esa manera, estaríamos permitiendo que el rango de condonación llegue hasta el 100 por ciento.

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El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el tema de la recolección de residuos domiciliarios se ha transformado en un dolor de cabeza no solo para los municipios, sino también para los usuarios. Muchos municipios dejaron abandonada la cobranza. Y a los usuarios se les acumuló una deuda por la incapacidad de la municipalidad de cobrar. ¡Porque cobrar la basura es impopular! Situación similar ocurrió con el agua, la cual antes era casi gratuita. Cuando se empezó a cobrar por el servicio, particularmente, el relativo al tratamiento de las aguas servidas, costó implementar un sistema. Pero, en el caso que nos ocupa, considero que no hay conciencia ciudadana respecto de los reales costos que implica el retiro, traslado y depósito final de la basura. Frente a ello, los municipios enfrentan a lo menos dos grandes problemas. El primero es el cobro del servicio a quienes pueden pagar, que son las personas que habitan viviendas de un valor elevado (más de 23 millones de pesos). Pero el costo debe ser diferenciado del de las empresas. No parece justo que las familias, que consumen y generan poca basura, paguen lo mismo que las empresas, que producen grandes volúmenes de residuos. Y el segundo -lo más importante- radica en que hay una deuda enorme entre los municipios y las empresas con las que han suscrito contratos para la disposición final de la basura. Este problema lo formulé a través de un proyecto de acuerdo, que fue aprobado en su oportunidad en la Cámara de Diputados. Y también lo hemos planteado de algún modo aquí. Los servicios básicos sobre los cuales los municipios tienen responsabilidad de bien común (de electricidad, de agua potable y de recolección de residuos), a mi juicio, debieran ser cancelados de manera directa con recursos del Fondo Común Municipal. Así, se evitaría que la municipalidad destine tales dineros a otros menesteres y que, como pasa en muchas comunas de mi Región, la Compañía General de Electricidad corte la luz; que ESSBIO suspenda el suministro de agua, y que la empresa de recolección de basura deje de operar, ante el no pago por uno o dos años. Basta mirar esa realidad en el mapa de la Región Metropolitana para corroborar lo que digo. Ante ello, pienso que habría que efectuar un catastro para saber cuánto cuesta sacar la basura en cada municipio. Como las licitaciones se realizan de manera individual, hay 345 criterios distintos para llamar a licitación (con camiones nuevos, con camiones antiguos; con periodicidad, con frecuencia…). ¡Es un problema! Tal determinación permitiría tener certeza en los costos y, particularmente, en los pagos por parte de la SUBDERE. Esta podría

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decir: “Yo pago la cuenta de los gastos comunes de los municipios, porque aquellos no pueden ser eludidos”. La incertidumbre sobre el tema de los servicios básicos no puede continuar. La propuesta a que hice mención no fue abordada. Habrá que efectuar ese debate después. Hoy día preocupémonos de enmendar los errores cometidos en los municipios, referidos a lo que no se cobró y se acumuló como deuda y, también, a los casos en que la gente no pudo pagar. Yo me atrevería a señalar que, en la inmensa mayoría de las comunas de Chile, más del 80 por ciento de la ciudadanía quedará exenta de pago. Me preocupa -y yo esperaría un buen criterio- la forma en que se está manejando el tema de las condonaciones. No veo a un concejo municipal condonando el 70 por ciento de los intereses y multas. De hecho, tengo entendido que la deuda misma no se va a extinguir. La facultad que se otorga para condonar opera sobre los intereses y las multas, no sobre la deuda. Si esta se ha acumulado -como ha ocurrido en algunas comunas de mi Región- durante meses y años, habrá que buscar un criterio que permita pagarla. ¡Porque nadie tiene capacidad de servir al contado una deuda acumulada por varios meses o años! Por lo tanto, se requiere un mecanismo distinto. Desconozco si este existe en el artículo 11, que acaba de leer el señor Presidente. Su inciso primero señala: “Facúltase a las municipalidades del país para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo…”. Es decir, podrá haber convenios. Espero que sean los más adecuados para los intereses de los ciudadanos. Señor Presidente, apruebo la modificación de la Comisión de Hacienda y deseo que, en un debate posterior más profundo, se puedan corregir los problemas que he planteado. Voto a favor de la supresión del inciso segundo del artículo 11. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Me han pedido abrir la votación. ¿Habría acuerdo? El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Acordado.

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En votación la eliminación del inciso segundo del artículo 11, propuesta por la Comisión de Hacienda. Tiene la palabra el Senador señor Novoa. --(Durante la votación). El señor NOVOA.- Señor Presidente, la discusión en la Comisión de Hacienda se originó, primero, sobre la facultad de los parlamentarios para presentar norma en esta materia. Reitero la opinión que manifesté en ese órgano técnico: los derechos de aseo son una forma de tributo. Me parece preocupante que se diga lo contrario. Si bien en el caso que nos ocupa este punto de vista favorece al contribuyente, ¿qué pasaría si un municipio decidiera cobrar por la extracción de basura más de lo que estipula la ley, siguiendo el criterio de que se trata del pago por un servicio? Considero que no es correcto excluir los derechos de aseo del concepto amplio de tributo, sea de cualquier naturaleza, que define la Constitución. Si es un impuesto, debe establecerse por ley, no puede fijarse por acuerdo de las partes. Esto último se da en un caso muy especial: entidades que generan mucha basura se sustraen del pago municipal porque pueden celebrar convenios con empresas privadas para la recolección de basura. Pero la gente no puede restarse de ese pago. Al mismo tiempo, a los municipios no se les permite cobrar más de lo que la ley dispone. Por lo tanto, estimo que lo correcto es darle al cobro para el retiro de residuos el tratamiento de tributo, en el sentido amplio. Además, la Constitución señala que el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva para “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscal, autónomos (…) y determinar sus funciones o atribuciones”. El inciso segundo propone entregar una facultad al concejo municipal y establecer la forma como ella se ejerce. Ahora bien, como el Senador señor Zaldívar planteó eliminar dicho inciso, obviamente queda a salvo el tema de la inconstitucionalidad. Si hubiéramos sugerido cambiar la norma, habría sido mucho más discutible. No obstante, mantengo mi rechazo a lo propuesto, porque el problema no está en la condonación de las multas y los intereses -aunque, obviamente, ayuda condonar el 100 por ciento-, sino en el monto adeudado. En consecuencia, la situación será completamente distinta. Además, si se acoge el criterio de que es posible condonar el 100 por ciento de las multas y los intereses, ¿qué incentivo habrá para pagar los derechos de extracción de basura? Creo que el problema es más complejo, más de fondo. Por lo tanto, me pronuncio a favor del artículo 11 como venía de la Comisión de Gobierno, vale decir, con los dos incisos.

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Entiendo que está en votación la supresión del inciso segundo del artículo 11. El inciso primero fue aprobado cuando se acogieron todas las normas acordadas por unanimidad en las Comisiones. Ahora estamos votando si se elimina o no el inciso segundo. A pesar de que la mayoría se inclina por suprimirlo, yo mantengo mi voto en contra de tal propuesta. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Antes de continuar dando la palabra, debo precisar que estamos votando la propuesta de la Comisión de Hacienda de suprimir el inciso segundo del artículo 11, que señala: “En el ejercicio de dichas facultades, podrán, según corresponda, condonar hasta el 90% de lo adeudado por multas e intereses, cuando el contribuyente pague de contado la obligación adeudada, y hasta el 70% en el caso de pactarse pago en cuotas.”. Los que voten “sí” aceptan el criterio de suprimir el inciso; los que voten “no”, a la inversa. - o - El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que la supresión del inciso segundo del artículo 11 que estamos analizando se justifica plenamente. Muchos propietarios de viviendas no pagan el servicio de aseo porque a los municipios les resulta difícil cobrárselo y porque lisa y llanamente los afectados no cuentan con ningún aviso ni antecedente. El cobro que va junto con las contribuciones de bienes raíces se paga rigurosamente. ¿Quiénes son, entonces, los contribuyentes que no lo cancelan? Aquellos cuyas propiedades tienen un avalúo de hasta 18 millones de pesos y, por lo mismo, se hallan exentos del pago de dichas contribuciones. Estos no pagan el servicio de aseo porque no les llega la boleta. La deuda asciende a 160 mil millones de pesos. Naturalmente, los alcaldes quieren hacer campaña para recuperar esa plata. Y, para ello, deben contar con el estímulo de la condonación. Tal atribución ya existe a nivel nacional. Si un contribuyente se pone al día en sus impuestos a través del computador, se le rebaja la deuda a 75 por ciento. Y se puede condonar hasta el 90 por ciento de los intereses y las multas en el caso de los tributos estatales, incluido el IVA. Ahora se plantea entregar esa facultad a los municipios. El Senador Zaldívar propone dejar libres al alcalde y al concejo para decidir en esta materia. En este aspecto, quiero aprovechar de contestarle al Senador Navarro, quien reclama que las municipalidades tienen personal a contrata y no lo pasan a la planta. Ello se debe a que nosotros, en el Parlamento, les hemos negado a los municipios el derecho a ser entes autónomos.

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El inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución señala claramente: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. Y agrega: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones” del concejo y del alcalde. Sin embargo, nosotros se las hemos rechazado. Si los municipios tuvieran la verdadera autonomía que la Carta dispone, no estaríamos hablando de personal a contrata, porque cada municipalidad se sujetaría al rango que fija la ley. El 35 por ciento del presupuesto comunal puede ser gastado en remuneraciones. Cada una sabrá cómo se adecúa. Ellas igualmente podrían decir: “Le condonamos al que pague los derechos de aseo en forma inmediata”. Pero no tienen la facultad. Por eso, nosotros debiéramos estar aprobando las plantas de cada uno de los municipios del país. Mientras tanto, sacamos estas leyes especiales para que puedan condonar intereses y multas a los propietarios a los cuales no les llega la boleta ni ningún aviso. La idea es facilitar a los alcaldes la posibilidad de condonar el cien por ciento de los intereses y las multas, para que los infractores vayan a pagar. En consecuencia, estoy de acuerdo en eliminar el inciso segundo, con el fin de dar un poco más de atribuciones y facultades a las autoridades municipales. Ojalá que el día de mañana ellas tengan la verdadera autonomía que merecen. Hace poco hubo un grave conflicto en los municipios. ¿Los funcionarios fueron a hablar con los alcaldes para resolver el asunto? ¡No! Acudieron al Subsecretario de Desarrollo Regional. Él tuvo que solucionarles el problema. ¡Si las municipalidades son como niños chicos! Solamente pagan esto y lo otro; pero, en las cosas fundamentales, carecen de facultades, porque nosotros les hemos negado lo que la Constitución les garantiza: ser entes completamente autónomos. Espero que con el tiempo se les dé la verdadera autonomía que les corresponde para que puedan efectuar una buena labor municipal. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, voy a votar en contra de la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, acordada por mayoría. Mi fundamento apunta, básicamente, en la misma dirección de lo expresado por el Senador Novoa.

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A mi juicio, a partir de la decisión que tomó ese órgano técnico, nadie va a pagar más derechos de aseo. ¡Obviamente! ¿Qué incentivo habrá para ello? Se faculta para celebrar convenio de pago y para condonar intereses y multas. La diferencia está en que, según el texto de la Comisión de Gobierno, si se paga al contado la deuda, la condonación de intereses y multas puede llegar al 90 por ciento y, si se establece pacto en cuotas, al 70 por ciento. Además, se ha señalado acá que, en el caso de quienes pagan contribuciones, los derechos de aseo se encuentran incorporados en ellas. Sin embargo, visitando el sitio internet de la Municipalidad de Pudahuel junto con el Senador García, nos dimos cuenta de que existe un procedimiento para eximir del pago de derechos de aseo a las personas vulnerables. Es decir, existe una norma general que dispone que la gente de escasos recursos puede solicitar la exención del pago de tales derechos. Por tanto, al menos desde un punto de vista conceptual, las personas vulnerables se hallan eximidas de dicha obligación en la medida en que así lo soliciten en el respectivo municipio. Con la modificación aprobada por la Comisión de Hacienda, lo que va a ocurrir es que se celebrará un convenio de pago; habrá condonación de cien por ciento de intereses y multas, y después, como surgirá una nueva deuda, se establecerá un convenio adicional, otra vez con una condonación del cien por ciento. Por consiguiente, la señal que se está dando en este caso, señor Presidente, es que no deben pagarse los derechos de aseo oportunamente porque siempre habrá una condonación total de intereses y multas. Y eso a mí no me parece apropiado. Creo que hay que otorgar un incentivo si se paga al contado lo adeudado por concepto de derechos de aseo. Lo mismo si se celebra un convenio de pago en cuotas. Pero debe pagarse algo por concepto de multas e intereses. Aquí se está dando la señal de no pagar nada, y eso no lo estimo correcto. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, mi criterio es distinto del que sostuvo el Senador Zaldívar, con quien tradicionalmente coincido en la Comisión de Hacienda. Yo considero que el derecho social establecido en la ley como obligación de pago por concepto de aseo es, en consecuencia, un tributo. Tal es el origen de la discrepancia. Ahora bien, la propuesta que Su Señoría hizo en forma posterior a nuestra diferencia, a saber, la supresión del inciso segundo del artículo 11, faculta a la autoridad municipal para condonar el cien por ciento de los intereses y las multas, lo cual podría ser efectivamente la

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solución, por cuanto se elude la discusión respecto de si lo que está establecido es tributo o no. Por lo tanto, no voy a mantener mi rechazo a lo planteado por el Senador Zaldívar, dado que, en mi opinión, elude pronunciarse sobre si el derecho social de aseo, obligatorio en la ley, es o no un impuesto. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, en realidad no iba a intervenir, pero por lo que he escuchado acá, prefiero dejar constancia de dos o tres cosas. He discrepado efectivamente con los Senadores señores Escalona y Novoa sobre si se califica como tributo o no el pago del servicio de aseo. La jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad, específicamente respecto del artículo 65, inciso cuarto, número 1°, de la Carta Fundamental, indica que la aplicación del término en cuestión es estricta, o sea, solo puede declararse la inadmisibilidad o inconstitucionalidad cuando expresamente la norma constitucional se refiere a la materia. Pero es factible discutir si acaso el pago del servicio de aseo domiciliario -muchas veces se confunde porque se habla de derecho de aseo, pero lo que se paga es un servicio- tiene o no carácter de tributo. Hoy día los representantes del Ministerio del Interior dijeron que el pago de un servicio no es impuesto, al igual que otras prestaciones municipales. Recuerdo que, cuando se discutió en el Senado lo relativo a las patentes mineras e incluso se determinó su destino en favor de las comunas que tienen minas, se decidió que el Parlamento sí poseía iniciativa legal. Por esa razón, a mi juicio, no nos podemos limitar las pocas facultades que tenemos con una interpretación tan restrictiva, como el pretender hacer equivalente el tributo al pago del servicio de aseo. Por lo tanto, dejo constancia de que, a mi entender, no se aplica el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución, respetando por supuesto la interpretación diferente que han tenido otros señores Senadores. De otro lado, en semanas anteriores, aquí hemos discutido sobre la descentralización y la regionalización. Entonces, ¿es posible que las municipalidades del país -de acuerdo con el artículo 118 de la Carta son corporaciones autónomas- no puedan reglamentar lo relativo al pago de los servicios de aseo o hacer al respecto el tipo de convenios propuesto? ¿No es más lógico dejar el inciso primero sin la limitación del inciso segundo, de tal manera que el concejo municipal visualice el problema y cómo tratarlo con sus

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vecinos, para determinar de qué manera recupera o no los recursos por deudas impagas? Es de la esencia misma de las municipalidades que en materia de aseo, al menos, les reconozcamos cierta autonomía. Es lo mínimo que podemos darles. Lo anterior no quiere decir -en esto no estoy de acuerdo con el Senador Orpis- que haya un incentivo al no pago, sino al contrario, porque aquí no se les dice que no cobren los intereses penales y multas. Lo que se establece para el alcalde y el concejo es que ellos determinen cuál es el monto. Podrán declarar que se debe pagar el 50 por ciento de aquellos, o el 100 u 80 por ciento. Pero será la municipalidad la que, de acuerdo con su propia autonomía, en un servicio tan básico como la extracción de basura, va a determinar qué beneficio le entrega al vecino para los efectos de recuperar algunos recursos. Esas fueron las razones por las cuales pedí la eliminación del inciso segundo, y también como una manera de soslayar esta discusión de tipo constitucional. En ese sentido, agradezco al Senador Escalona que reconozca que, por haberse eliminado lo relativo a esta materia, no mantendrá su objeción. Por eso pido al Senado que, junto con aprobar el inciso primero del artículo 11, elimine el inciso segundo, al objeto de que por una vez -es lo mínimo- reconozcamos a las municipalidades cierta autonomía y trabajemos realmente por una descentralización mínima a nivel comunal, como es la determinación del cobro del servicio de aseo. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, por la intervención de algunos señores Senadores, me queda la impresión de que no se ha entendido bien lo que queremos hacer. Primero, como bien dijo el Senador señor Novoa, tenemos despejado lo referente a la admisibilidad o constitucionalidad. Ahora, estamos votando en contra del inciso segundo, dentro de lo que está perfectamente permitido. Por lo tanto, lo que hacemos es admisible y se encuentra en armonía con las normas constitucionales. Segundo, de acuerdo a lo que expresó el Senador señor Zaldívar en su intervención reciente, aquí no estamos diciendo que todas las municipalidades vayan a tener que condonar el 100 por ciento de las multas e intereses, sino dando a cada una de ellas, a su alcalde y al concejo municipal, la facultad para decidir. Y van a poder decir que la persona que paga al contado tiene el 100 por ciento de exención por multas e intereses; quien lo haga en 6 cuotas a lo mejor va a tener derecho al 90 por ciento de condonación, y el que cancele en 12 cuotas, a lo mejor el 80 o el 70 por ciento.

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¿Por qué no dejamos que cada municipio, conforme a su realidad socioeconómica, resuelva mediante una ordenanza cómo va a incentivar a que los contribuyentes deudores del servicio de aseo domiciliario se pongan al día y paguen? También se ha sostenido que estamos incentivando a que nadie pague. Al revés, pues lo que hacemos es dar a los municipios las facultades para determinar cómo estimulan mejor a los vecinos a que se pongan al día. Por lo tanto, a mi juicio, es del todo razonable aprobar el inciso primero del artículo 11 y votar en contra su inciso segundo; o mejor dicho, que aceptemos lo propuesto por mayoría en la Comisión de Hacienda. De manera que lo único que estamos haciendo es dar facultades a los municipios para que establezcan un mecanismo de incentivos, a través de la condonación de multas e intereses, al objeto de que todas las personas que están atrasadas en el pago de derechos de aseo se pongan al día. Eso es lo que implica la votación que estamos proponiendo. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, la deuda en el pago de la extracción de basura ha sido un tema recurrente durante muchos años, sobre todo de quienes se hallan en condiciones vulnerables por el reajuste, la valorización de sus viviendas y porque han tenido que empezar a pagar lo que antes no cancelaban. Esa es la realidad social de muchas comunas. Pero, cuando hablamos de entregar facultades a los municipios, ¿por qué en vez de hacerlo durante los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la respectiva ley no establecerlo en forma permanente? Porque de lo contrario volverá a ocurrir la misma situación y deberá presentarse un nuevo proyecto, lo que ya ha sucedido. Entonces, si queremos realmente dar tales facultades a los municipios, eliminemos la expresión “12 meses siguientes a la fecha de publicación”. Quiero consultar a los representantes del Ejecutivo qué ambiente hay en el sentido de hacerlo en forma permanente. Me da la impresión de que no están de acuerdo. Por lo tanto, tendremos que estar dictando permanentemente leyes para dar solución a deudas que son incobrables en su mayoría. ¡Incobrables! Y encuentro toda la razón a lo planteado por el Senador señor Novoa en cuanto a que también lo propuesto es un incentivo a no pagar. ¡Para qué pagar si el día de mañana van a condonar el 100 por ciento de las multas e intereses! En consecuencia, si queremos otorgar facultades a los municipios, no les demos plazo y entreguémoselas de manera permanente.

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La situación es compleja, porque en muchos casos, a lo mejor, no se condonará más allá del 30 o 50 por ciento. Pero lo importante es que haya un incentivo frente a un mayor porcentaje de condonación. Por eso, consulto al Ministro o al Subsecretario si existe el ánimo de que esto sea permanente, porque si rige por un año, vamos a estar el próximo analizando un proyecto muy semejante. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la supresión del inciso segundo del artículo 11 (18 votos a favor, 7 en contra y un pareo), y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Espina, García, Gómez, Lagos, Navarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis y Pérez Varela. No votó, por estar pareado, el señor Girardi. --(Aplausos en la Sala y en tribunas). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor FLORES (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, quiero agradecer a la Sala por la aprobación de este importante proyecto de ley, que contiene un conjunto muy significativo de normas que fortalecen el rol del concejo municipal. La mayoría de ellas, por no decir todas, fueron concordadas con el Capítulo de Concejales hace dos o tres años, en un congreso celebrado en Osorno. Hay otras disposiciones que fortalecen el principio de probidad administrativa y promueven una mayor transparencia en el municipio, tanto porque refuerzan las facultades fiscalizadoras del concejo respecto del alcalde, como, también, porque establecen nuevas obligaciones de transparencia de la instancia municipal hacia la ciudadanía. También figuran algunos preceptos que favorecen una mejor gestión municipal, y otros que propenden a fortalecer el profesionalismo. Uno de ellos fue largamente discutido durante esta sesión.

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DISCUSIÓN SALA

Prácticamente todas esas disposiciones fueron objeto de una importante discusión en los últimos años en el mundo académico. El Consorcio para la Reforma del Estado de 2009, recogió -diría yo- una parte importante de dichas inquietudes. Y, también, la Asociación Chilena de Municipalidades nos hizo presente, al inicio de esta gestión gubernativa, un conjunto de normas que hoy día los Senadores han aprobado. Por lo tanto, en nombre del Gobierno, agradezco esta importante aprobación. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Por mi parte, deseo felicitar a los dirigentes de los concejales, quienes han tenido persistencia durante la tramitación de esta iniciativa. --(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 15 de enero, 2014. Cuenta en Sesión 114. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 051/SEC/14 Valparaíso, 15 de enero de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, correspondiente al Boletín Nº 8.210-06, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° Número 4) Ha sustituido, en el inciso segundo que propone para el artículo 51, la forma verbal “instruirá” por “podrá instruir”. Número 8) Lo ha modificado del modo que sigue: Letra a) Ha reemplazado el inciso quinto que propone para el artículo 60, por el siguiente: “En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”. Letra b)

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

La ha sustituido por la que se indica a continuación: “b) Agréganse los siguientes incisos finales: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación. Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.”.”. Número 9) Letra a) Ha agregado, en el inciso segundo que propone para el artículo 62, a continuación de la frase final “representará protocolarmente a la municipalidad”, la siguiente expresión: “, y convocará al concejo”. o o o Ha contemplado, a continuación del numeral 19), el siguiente número 20), nuevo: “20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras “seis” y “doce”, por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente.

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OFICIO MODIFICACIONES

b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el vocablo “seis” por “siete coma ocho”.”. o o o Número 20) Ha pasado a ser número 21), sin enmiendas. Número 21) Ha pasado a ser número 22), agregándose, en el artículo 92 bis que contiene, el siguiente inciso tercero, nuevo: “Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”. Números 22) y 23) Han pasado a ser números 23) y 24), respectivamente, sin modificaciones. o o o Ha incorporado, a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 11 y 12, nuevos: “Artículo 11.- Facúltase a las municipalidades del país para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto. Artículo 12.- Incorpórase, en el artículo 28 de la ley N° 18.883, el siguiente inciso segundo: “En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.”.”. o o o

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OFICIO MODIFICACIONES

- - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, los artículos 1° -con excepción de su número 1)-; 9°, y 11 -incorporado a la iniciativa en la discusión en particular-, permanentes, y los artículos transitorios del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobados con el voto favorable de 20 Senadores, de un total de 33 en ejercicio. Por su parte, el numeral 1) del artículo 1º de la iniciativa fue aprobado por 22 votos a favor, de un total de 33 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.922, de 10 de septiembre de 2013. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Presidente (E) del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 115. Fecha 21 de enero, 2014. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. PERFECCIONAMIENTO DE ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO, DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8210‐‐‐‐06) El señor GODOY (Vicepresidente).- Corresponde tratar las modificaciones

del Senado al proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 114ª de la actual legislatura, en 16 de

enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 9 El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra, en primer lugar, el

diputado Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, han pasado casi cuatro años desde que

presentamos aquí un proyecto de acuerdo para modernizar el rol de los concejales en cuanto al ejercicio de su función fiscalizadora.

Han pasado también dos años desde que el actual gobierno presentó el proyecto de ley, recogiendo muchos de los conceptos de ese proyecto de acuerdo que no eran más que las demandas e inquietudes expresadas durante muchos años por los concejales para hacer más fluido y eficaz su trabajo. Constituye esto una forma de centralizar el poder y la acción de los servicios del Estado en el país, adecuar las funciones a los nuevos requerimientos de la tarea municipal, fortaleciendo su trabajo mediante la entrega de nuevas atribuciones, en especial la fiscalización y presentación de iniciativas.

Señor Presidente, hay una serie de modificaciones que amplían las facultades e iniciativas de fiscalización y entregan nuevos y mayores recursos para que los concejales puedan desempeñar su cargo de manera eficiente. Y una serie de otras facultades que en el escaso tiempo me es imposible expresarlas.

El Senado, prácticamente acogió todas las inquietudes y demandas de los concejales. Por ejemplo, se les aumentó la asignación adicional por asistencia de al menos el 75 por ciento del año calendario y también la dieta de 7,8 a 15,6 unidades tributarias, respectivamente. Señor Presidente, estimamos de

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DISCUSIÓN SALA

justicia este aumento, aunque es precario frente al alto costo que significa el ejercicio del cargo de concejal, con todos sus deberes, funciones y compromisos con la comunidad. No es lo óptimo -pensamos-, pero es un gran paso para obtener en el futuro una contraprestación que esté más de acuerdo con sus reales exigencias en el ejercicio de su cargo. Y no nos digan que es un exceso, que no debiera existir reajuste. La función del Estado debe estar integralmente resguardada por los mismos mecanismos y recursos que el Estado posee. La ejecución de las tareas por las autoridades del Estado, en este caso por los concejales, debe estar lo suficientemente respaldada con los recursos necesarios para la eficacia de sus funciones y la cobertura de los gastos en que incurren. Nada está de más cuando se trata de una acción concreta de los organismos del Estado que cuenten con los recursos necesarios. La comunidad se siente atendida y mayormente servida.

Hay concejales modestos, que no cuentan con recursos suficientes, pero que con su gran espíritu de servicio hacen esfuerzos para cumplir con su tema. El Estado no puede permitir que por falta de una dieta adecuada o recursos suficientes no se pueda cumplir, con eficiencia y prontitud, la función más clara, concreta y cercana a la gente como es la que desempeña el concejal.

Señor Presidente, voy a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, porque creo que responden en gran parte a las exigencias, demandas e inquietudes de los concejales del país.

He dicho. Aplausos en las tribunas. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ignacio

Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, tuvimos una larga discusión sobre

este proyecto cuando pasó por esta Cámara en primer trámite constitucional y, al final, aprobamos prácticamente todo, salvo lo relativo a la dieta de los concejales. En esa oportunidad, el guarismo de la dieta para concejal lo rechazamos con la idea de que en el Senado se aumentara significativamente en relación con la propuesta inicial de la Cámara de Diputados. Si uno revisa las modificaciones del Senado, están referidas principalmente a la dieta; las otras constituyen agregados menores. Y el Senado repone lo que rechazó la Cámara, y aumenta a 30 por ciento la dieta de los concejales, lo que dista bastante de lo que nos plantearon los propios concejales cuando nos visitaron durante el primer trámite constitucional, en que nos hablaban de un reajuste de 50 por ciento. Al final, terminó siendo de 30 por ciento.

Y tenemos que analizar qué es más conveniente. He hablado con varios concejales de mi zona, especialmente de la comuna de Retiro, quienes me llamaron la semana pasada para saber en qué estaba este proyecto, y les dije que había dos posibilidades: una, aprobar lo que dice el Senado -que empezaría a regir una vez promulgada la ley; por lo tanto, no se extendería

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DISCUSIÓN SALA

más su tramitación en el Congreso Nacional-, con el 30 por ciento de reajuste, y la otra, rechazarlo.

En el caso de que se rechazara esa propuesta del Senado, el proyecto iría a Comisión Mixta de senadores y diputados. Ahora, ¿cuál es el problema que se presenta en relación con la Comisión Mixta? Que el Congreso Nacional entra en receso en febrero y, por lo tanto, dicha Comisión Mixta no sesionaría hasta fines de marzo. Además, es probable que en la Comisión Mixta se pueda conseguir algo, o tal vez nada. No lo sabemos, porque asume un nuevo gobierno, llegan nuevos parlamentarios -no todos, pero muchos lo son- y no tenemos la certeza de que en la Comisión Mixta, con nuevos integrantes, se vaya a mejorar la propuesta del Senado.

Por lo tanto, ante esa incertidumbre, a mi juicio, más vale pájaro en mano que ciento volando, como dice el refrán. Mi impresión es que es preferible aprobar lo que aprobó el Senado, porque existe el riesgo de que tengamos que esperar dos meses para que se constituya la Comisión Mixta y, en consecuencia, se postergará la promulgación de la ley, lo que también retrasará la entrega del aumento.

Por eso, soy partidario de aprobar la propuesta del Senado. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, el proyecto es un avance, toda vez

que perfecciona la facultad fiscalizadora de los concejales; también establece como incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes del alcalde de la misma municipalidad. En varias municipalidades se ha dado el caso de que hijos o la cónyuge del alcalde han sido electos concejales. Esto disminuye la capacidad de control o fiscalización. Con todo, hay algunos temas que nuestra legislación debe corregir y que el Senado, aunque lo planteamos en la oportunidad anterior, no ha logrado resolver, como, por ejemplo, que la capacidad de fiscalización de los concejales sea unipersonal, como la que tenemos los diputados de la república en el ejercicio de nuestras funciones. Cada uno de nosotros, por sí, puede fiscalizar a un determinado órgano del Estado. No veo por qué los concejales deban hacerlo a través del concejo, porque a veces se dan mayorías que no permiten una fiscalización adecuada. A mi juicio, cada concejal debiera ser capaz de solicitar toda la información que requiere, en la forma y en la oportunidad que quiera, para fiscalizar la acción del alcalde y, si la ocasión lo amerita, también requerir que la Contraloría u otro estamento facultado sancione al alcalde que no ha hecho bien su trabajo. Por eso, debe entregarse mayor capacidad de fiscalización a los concejales. A mi juicio, hay que entregarles más herramientas para poder intervenir en cada municipio.

Para nosotros es importante entregar mayor poder local a los municipios, pero esto requiere también mayor control ciudadano y, por ende, mayor posibilidad de control y fiscalización de parte de los concejales.

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DISCUSIÓN SALA

Los radicales hemos planteado temas relevantes para apoyar la gestión a nivel local. Por eso, vamos a votar para que se amplíen las prerrogativas que tienen los concejales.

Ha dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Eduardo Cerda. El señor CERDA.- Señor Presidente, quiero anunciar nuestro voto favorable

a las modificaciones del Senado, para que cuanto antes se convierta en ley de la república.

Respecto del reajuste de las dietas de los concejales, hemos trabajado durante más de un año en esta discusión y los diputados democratacristianos apoyamos plenamente la demanda de aumentarlas en 50 por ciento. Sin embargo, en los acuerdos con el Gobierno, no fue posible llegar más allá del 30 por ciento, lo que la incrementa a 15,6 UTM, es decir, un poco más de 600.000 pesos.

La labor de los concejales gira en forma permanente en torno a las municipalidades. Por eso, este verdadero servicio a la comunidad merece el reajuste de sus dietas, el que –reitero- debió ser mayor.

Con todo, quiero hacer un público reconocimiento a don Marco Espinoza, concejal de La Florida, quien ha sido un permanente defensor de los concejales y que prácticamente ha vivido en el Congreso Nacional, para prestarnos asesoría y ayuda. Por eso, Marco Espinoza merece nuestro reconocimiento, así como el público reconocimiento de todos los concejales de Chile.

Por lo tanto, aprobaremos el proyecto, que en algo mejora la situación de los concejales de Chile.

He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René

Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, en las campañas

políticas, muchos de quienes fueron Presidentes de la República señalaban que los municipios eran las manos de las comunas. Y de verdad creo que lo son. Por eso, pienso que estamos perdiendo una oportunidad histórica para hacer una gran reforma al sistema municipal. Todos aplaudimos el aumento de 30 por ciento de las dietas de los concejales. No sé si será poco o mucho. ¡Pero no tiene acceso a salud y previsión! Es cierto que aumentamos el sueldo y van a quedar felices, pero ¿qué pasa con ese concejal que también tiene necesidades como todos los ciudadanos?

Por otra parte, muchos municipios pequeños no son capaces de pagar el sueldo a los alcaldes y concejales. Entonces, me pregunto por qué no hacemos una reforma para que todas las autoridades elegidas democráticamente sean pagadas por el Estado, como lo son los senadores, diputados y ministros. Pero hay más. Dado que las plantas de funcionarios municipales son insuficientes,

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DISCUSIÓN SALA

los alcaldes contratan personal a honorarios, que a veces ganan hasta tres veces más que los funcionarios de planta. Esto tampoco es justo. Repito: estamos perdiendo una gran oportunidad de mejorar el sistema municipal.

La pregunta sobre si los concejales están dispuestos a esperar los dos meses para llegar a un acuerdo en una Comisión Mixta no podemos responderla nosotros, sino que ellos. Ellos deberían decirnos si esperan los dos meses o si prefieren que el reajuste se aplique cuanto antes. Nada sacamos con alabar al Senado, porque subió un 30 por ciento, ni aplaudir al otro porque pide un 50 por ciento. La verdad es que va a quedar en 30 por ciento, que es la cifra que aprobó el Senado. Lo que no se dice a los concejales es que son los gobiernos los que tienen que tener la voluntad política para aumentar los sueldos, porque son gastos para la nación y ningún parlamentario tiene atribuciones en tal sentido.

Por lo tanto, ¿qué podemos reclamar? ¿Que no hubo voluntad política de subir la dieta a los concejales? ¿De cuánto estamos hablando? ¿De 180.000 o 200.000 pesos? ¿Acaso los concejales son autoridades de segunda categoría? ¡No! ¡Son las primeras autoridades, ya que forman parte de los “parlamentos chicos” que manejan los destinos de las comunas! En consecuencia, merecen el mayor de los respetos, por lo menos de mi parte.

No se trata de hacer discursos para congraciarse con los concejales de las comunas que conforman los distritos que representamos cada uno de nosotros en la Cámara. Los concejales han hablado con todos los parlamentarios. Desgraciadamente, no se tuvo la voluntad para darles lo que se merecen.

(Aplausos) Así y todo, no nos queda más alternativa que votar favorablemente. Nos

ponen en una encrucijada. Me gustaría haber debatido más sobre esta materia con los concejales, con las asociaciones gremiales de los concejales y con los funcionarios municipales, para definir en conjunto esta materia, con el objeto de, por ejemplo, dejar establecida en la ley la forma en que se van a reajustar las dietas de los concejales, en lugar de despachar un proyecto cada vez que sea necesario incrementarlas. (Aplausos) Va a pasar lo mismo que con el reajuste del salario mínimo, en que todos

hablamos lo mismo cada año. Respeto mucho a los concejales, porque sé que todos hacen un gran

trabajo. Dicen que a los concejales no se les da dieta, sino un poco de dinero para financiar su movilización. ¡Qué falta de respeto! ¡Y se les exige que estén parados en la puerta de la municipalidad durante las veinticuatro horas! Pero la verdad es que tienen que realizar dos o tres trabajos más para poder llevar el sustento a sus familias.

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DISCUSIÓN SALA

(Aplausos) Por lo tanto, si miramos el tema fríamente y sin ánimo molestar, creo que se

perdió la oportunidad histórica que tanto han buscado nuestros concejales. Para terminar, quiero recordar que cualquier persona puede revisar la ficha

histórica de todos los parlamentarios. En mi caso, cualquiera podrá comprobar que cuando integré la Cámara de Diputados por primera vez, hace veinte años, los primeros proyectos que presenté, que el Ejecutivo no quiso patrocinar, fueron los siguientes: uno, para que los concejales tuvieran derecho a salud y a un buen sueldo, y el segundo, para que las parvularias y los profesores jubilaran con treinta años de servicio, porque no me imagino a parvularias de 60 años con veinticinco niños que cuelgan de sus faldas en una calle. Por eso considero que se han perdido oportunidades históricas para mejorar la situación y dar la dignidad que merecen los concejales, que son elegidos por la voluntad popular.

He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora

Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, en primer

lugar, saludo en forma muy especial a los concejales que nos acompañan en las tribunas y a los que están viendo esta sesión televisada en forma directa, quienes nos han pedido que votemos a favor del proyecto de ley.

Esto va más allá de los recursos y del incremento de la dieta de los concejales, ya que tiene que ver con el rol que ejercen en el poder local.

Quiero profundizar mi planteamiento. Esto tiene que ver con mejorar la fiscalización, con fortalecer la institucionalidad local y con el rol fiscalizador del concejo y de la Contraloría General de la República.

Aprovecho la presencia de un alcalde en las tribunas para decir que la ciudadanía tiene la sensación de que el alcalde hace absolutamente lo que quiere y que no hay contraparte en los concejos municipales.

Por eso, para nosotros, para el fortalecimiento de la democracia, para el mejoramiento de la institucionalidad local, pero también para mejorar la gestión, la transparencia y la probidad, es fundamental y urgente tener concejales empoderados. No hay equilibrio entre un alcalde que tiene todos los poderes y un concejo con facultades minimizadas. Además, comparto lo dicho por el diputado Robles, cual es que los concejales no tienen capacidad individual para fiscalizar, sino que deben hacerlo en forma colectiva, lo que impide un equilibrio de poderes.

Si el Presidente tuviese todo el poder y el Legislativo no tuviese facultades para fiscalizar, ese desequilibrio de poderes no permitiría mejorar la gestión del Ejecutivo ni dar signos potentes de transparencia y probidad.

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DISCUSIÓN SALA

Para nosotros resulta muy importante la gestión local, la capacidad de entregar soluciones a la gente.

Estamos obligados a votar a favor del proyecto, pero tenemos que seguir avanzando -el concejal Espinoza lo sabe muy bien-, para entregar poder efectivo a los concejales. Y espero que sea así.

El incremento de la dieta de los concejales es una consecuencia directa del aumento de sus funciones, de que tienen que hacer mejor su trabajo y de que la gestión municipal tiene que mejorar. Pero lo más importante es que tienen que creer en su rol de fiscalización, ya que representan la voz de los ciudadanos de las comunas. No es posible que los alcaldes hagan lo que quieran, porque los concejales también son elegidos democráticamente, porque son la contraparte y la voz de la ciudadanía. Entonces, ustedes deben creerse el cuento y ejercer el rol para el cual la ciudadanía les entregó su confianza. ¡Que nadie los compre -perdónenme por decirlo sin anestesia- con carguitos para familiares o favores de otra índole!

(Aplausos) Con todo el cariño que les tengo, porque trabajo con muchos concejales, a

los que considero mi cable a tierra, les quiero decir que para nosotros es fundamental seguir avanzando en entregar facultades individuales y colectivas de fiscalización a los concejales y que, al mismo tiempo, se empoderen de sus cargos, porque para la ciudadanía son la contraparte de los alcaldes.

He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, a propósito del tratamiento de este

proyecto, nos farreamos la oportunidad de haber avanzado seriamente en profundizar el proceso de democratización plena de nuestra sociedad.

Lo digo así porque el municipio es el eslabón más próximo a la ciudadanía, es la representación de Estado que tiene un vínculo regular y directo con los habitantes de un espacio geográfico determinado, la comuna, desde donde podrían encauzar de mejor manera las inquietudes y las propuestas, y de canalizar en forma vinculante y eficaz lo que podemos llamar participación ciudadana en relación con distintos temas.

En ese contexto, la propuesta en debate -respecto de la cual anuncio que la vamos a respaldar- podría haberse planteado en una forma mucho más global, porque no se trata solo de una suerte de pliego reivindicativo que busque incrementar las dietas de los concejales para financiar su labor y, por tanto, también del concejo, debido a la importancia de ese eslabón del Estado en la sociedad.

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DISCUSIÓN SALA

Me parece que queda pendiente la gran reforma que haga posible el reconocimiento de la vocación y de la consagración del trabajo de los concejales hacia la ciudadanía. Los concejales no tienen horario, razón por la que un vecino puede recurrir a ellos a las 2 de la madrugada, a las 10 de la mañana o a las 3 de la tarde y siempre están ahí para servir. Sin embargo, ese rol, esa actitud y esa vocación de servicio no es reconocida, porque la competencia de los concejales se ve debilitada por las exageradas facultades de los alcaldes.

Por las razones mencionadas y porque constituye un reconocimiento a la labor de los concejales, anuncio que votaré a favor las modificaciones del Senado.

He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora

Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, me alegra que

estemos tramitando el aumento de las asignaciones de las dietas de los concejales, porque se trata de una proposición muy justa.

A todos nos gustaría que la dieta que perciben fuera mucho mejor y que tuvieran la posibilidad de acceder al sistema integrado de pensiones y de salud, porque en muchos casos los concejales siguen ocupando ese cargo hasta muy avanzada edad, debido a que no tienen la posibilidad de retirarse en mejores condiciones.

Respecto del rol de fiscalización que a través del proyecto modificado por el Senado se entrega al concejo, es importante tener en cuenta la incompatibilidad que existe entre el cargo de concejal y de miembro de organizaciones sociales y civiles; un concejal no puede cumplir ambas funciones.

Una de las disposiciones que encuentro más positiva es la que establece la prohibición de que haya un grado de consanguinidad directa entre el alcalde y un concejal, porque eso inhabilita su rol de fiscalización.

Asimismo, dentro de los planteamientos que se han hecho es importante destacar el establecimiento de responsabilidades administrativas y políticas del alcalde, el cual cesará en su cargo cuando no cumpla con las responsabilidades inherentes a este, cuando no esté presente en sus funciones y cuando los municipios adeuden las cotizaciones previsionales de sus funcionarios.

Por último, quiero señalar que las enmiendas del Senado son positivas, pero aún existe la deuda de estudiar a fondo los roles de los concejales y la forma en que se deben administrar los municipios en el siglo XXI, porque cada día se les asignan más responsabilidades, pero se les entregan menos recursos para cumplir con sus funciones.

He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

-Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda se

señaló que era de justicia mejorar las dietas de los concejales, porque, al igual que los alcaldes y los parlamentarios, trabajan en favor de la sociedad, pero con recursos económicos muy menores, a pesar de que se encuentran sometidos a una presión constante de parte de la ciudadanía, la que desconoce cuál es su realidad.

Como quedó en el pasado la discusión respecto de si los concejales eran autoridades comunales, hoy todos están dispuestos a apoyar este pequeño incremento económico, que aumentará la dieta a 15,6 unidades tributarias mensuales para los concejales, pero dicho aumento aún no permite dignificar a una autoridad establecida como tal en la Constitución Política.

(Aplausos) A lo mejor no voy a ganar los aplausos de los concejales que se encuentran

en las tribunas con lo que voy a señalar, pero quiero que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley mi protesta en cuanto a que lo que se propone en el proyecto de ley modificado por el Senado no es lo que requieren esas autoridades comunales.

Perdónenme si me exaspero en señalar la conclusión a la que he llegado, pero si no se plantea ningún voto de protesta respecto de esa situación no se podrá solicitar la revisión de la ley dentro de un año. Solo se les está dando lo mínimo.

Por último, quiero recordar que la Cámara de Diputados rechazó la propuesta económica contenida en la iniciativa, pero esta fue repuesta en los mismos términos en el Senado, situación que no queríamos que ocurriera, por la dignidad que merecen los concejales, razón por la que anuncio que votaré en contra las enmiendas del Senado.

He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis

Lemus. El señor LEMUS.- Señor Presidente, para ser justo, quiero hacer un

reconocimiento al empeño que ha puesto la directiva de los concejales del país para sacar adelante este proyecto que ha sido enmendado por el Senado, el cual forma parte de un compromiso del Presidente Piñera con esas autoridades comunales, que por fin se aprobará al final de su mandato.

Siempre ha sido un anhelo de los concejales perfeccionar el rol fiscalizador del concejo, porque esa materia dice relación con sus funciones y atribuciones,

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DISCUSIÓN SALA

pero también habían puesto su acento respecto de la necesidad de reajustar su dieta, porque es muy exigua.

La tramitación de la iniciativa tuvo muchos tropiezos, porque se confundió el debate de ambas materias, pero luego de una amplia discusión por fin se pudo despejar el problema.

Sé que lo propuesto no refleja las aspiraciones de los concejales en cuanto a la dieta. Pero tampoco ese es el centro del debate. Hoy se ha dado una discusión muy fuerte sobre el incremento de la dieta de nuestros concejales, lo cual, en justicia, está bien pedido; pero debemos decir que también hay una discusión importante sobre la creación de plantas en municipios pequeños.

También debemos destacar la mayor exigencia que se establece para ser concejal: haber aprobado la enseñanza media. En la actualidad, para ser Presidente de la República no se exige ese nivel de escolaridad. Sin embargo, se exige para ser candidato a concejal.

Los funcionarios que son profesionales del sistema de educación o del sistema de salud que dependen del municipio no podrán ser concejales porque se establece una incompatibilidad entre ambas funciones.

Por lo tanto, habrá mayores exigencias. Pido a la Sala, especialmente a mi bancada, que apoyen el proyecto, porque

es de mucha justicia por lo que han hecho los concejales por el país. He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes

términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones

introducidas por el Senado al proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales

El señor ARAYA.- Señor Presidente, me inhabilitaré de votar el proyecto en

virtud de lo preceptuado en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, también me

inhabilitaré de votar conforme al artículo señalado. El señor BROWNE.- Señor Presidente, también me inhabilito de votar. -Varios señores diputados levantan la mano.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Además de los diputados que lo han señalado, se inhabilitan de votar el proyecto las diputadas Marcela Sabat, Cristina Girardi, María Antonieta Saa y los diputados señores Enrique Jaramillo, Osvaldo Andrade, Pedro Velásquez, José Miguel Ortiz, Rodrigo González, Joel Rosales y Felipe Ward. Hago presente a la Sala que las enmiendas introducidas inciden en materias propias de ley orgánica constitucional, por lo que para cuya aprobación se requiere del voto conforme de 65 señoras diputadas y señores diputados.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo

Sergio; Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches

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DISCUSIÓN SALA

Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 21 de enero, 2014. Cuenta en Sesión 89. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 11.111

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2014.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha

tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, correspondiente al boletín Nº 8210-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a

vuestro oficio Nº 051/SEC/14, de 15 de enero de 2014. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Tribunal Constitucional 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 21 de enero, 2014. S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 28 de enero, 2014.

Oficio Nº 11.112 VALPARAÍSO, 21 de enero de 2014.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, correspondiente al boletín Nº 8210-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto

contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por

ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones

el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,

la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.

Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.

En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.”.

2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien

mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el punto y coma

que sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;”.

b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la última coma y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el punto final por la conjunción “y” precedida de un punto y coma.

d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal f): “f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento

señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.”.

5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el siguiente artículo

51 bis: “Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de

los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.”.

6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso segundo: “Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la

periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso segundo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y

omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”.

8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto,

quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo: “La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal

electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.”.

b) Agréganse los siguientes incisos finales: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará

que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “La subrogación comprenderá, también, la representación judicial

y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal

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presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo.”.

b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la preposición “en” y la palabra “sesión”, la expresión “una única”.

c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo “doce” por “diez”.

d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo: “En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha

convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”.

10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 65, a

continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 67: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto

aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”.

b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra “resumen” y la preposición “de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción “y” y la coma que la antecede, por un punto y coma.

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d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual a ser letra h):

“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; y”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:

“Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.”.

12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la siguiente: “b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente;”. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente: “b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del

Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con

los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.

b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo, el signo de puntuación coma y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma.

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c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el punto aparte por un punto y coma, seguido de la conjunción “y”.

d) Intercálase la siguiente letra c): “c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma

municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.”.

15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 76: a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo “cincuenta” por

“veinticinco”. b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la palabra

“administrativa”, precedida de una coma, la frase “en notable abandono de deberes”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 77: a) Intercálase, a continuación de la palabra “requerimiento”, la

expresión “, según corresponda, del alcalde o”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Al concejal que fuere removido de su cargo, por la causal

prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79: a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto y coma, que

pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;”.

b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;”.

18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la oración final

siguiente: “No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer

de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”.

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19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero las palabras “al alcalde” por

la expresión “a quien presida la sesión”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum

exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras “seis” y

“doce”, por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente. b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el vocablo “seis” por “siete

coma ocho”. 21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por el siguiente: “Artículo 90.- Los empleadores de las personas que ejerzan un

cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.”.

22) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente

artículo 92 bis: “Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su

disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”.

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23) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94, la palabra

“marzo” por “mayo”. 24) Introdúcense, en el inciso tercero del artículo 107, las

siguientes modificaciones: a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a la expresión

“señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,”.

b) Introdúcese, a continuación de la expresión “dicho cargo”, la frase “o postulando al cargo de alcalde”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 118 de la

ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “al artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”.

Artículo 3º.- Incorpórase, en el decreto ley Nº3.063, de 1979,

sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis:

“Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos.”.

Artículo 4°.- Créase el Fondo Concursable de Formación de

Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

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El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este fondo se financiarán becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas mediante las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.

Artículo 5°.- Los beneficios que se otorguen a cada becario,

conforme lo señalado en el artículo anterior, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

Artículo 6°.- Los requisitos mínimos de postulación para ser

beneficiario de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° serán: a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años

de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación.

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal.

d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.

Artículo 7°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado

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sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento.

El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente.

Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con la municipalidad y con dicha subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

El otorgamiento del beneficio que establecen los artículos anteriores será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector público.

Artículo 8°.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del

Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.

Artículo 9°.- Las municipalidades elaborarán un plan anual, que

deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “económico y social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

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Historia de la Ley N° 20.742 Página 360 de 410

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se

podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “públicos” la frase “, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.

d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.”.

Artículo 11.- Facúltase a las municipalidades del país para que,

dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.

Artículo 12.- Incorpórase, en el artículo 28 de la ley N° 18.883, el

siguiente inciso segundo: “En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que

desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º

de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por la presente

ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.

A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.”.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo tercero.- La causal de cesación contemplada en la parte final del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley.”. *** Dios guarde a V. E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4.2. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 28 de enero, 2014.

Oficio Nº 11.138

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2014.

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia,

debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, correspondiente al boletín Nº 8210-06. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy al darse cuenta, en sesión de esta fecha, del oficio N° 463-361, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 9° y 11, permanentes y primero y tercero transitorios.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en general los artículos 1° y 9° permanentes y primero y tercero transitorios del proyecto de ley con el voto favorable de 87 diputados.

En particular, las disposiciones que a continuación se

indican, se aprobaron con la votación que en cada caso se señala: - la letra d) del número 3 del artículo 1°, con el voto de

91 diputados.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

- el inciso cuarto del artículo 60, propuesto en la letra a) del número 8 del artículo 1°, con el voto de 89 diputados.

- los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 60,

propuestos en la letra a) del número 8 del artículo 1°, con el voto de 87 diputados.

- la letra b) del número 8 del artículo 1°, con la frase

que reza “y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal”, con el voto de 89 diputados.

- las expresiones “de los funcionarios y trabajadores

señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación”, contenidas en la letra b) del número 8 del artículo 1°, con el voto de 94 diputados.

- El número 22 del artículo 1°, con el voto de 90

diputados. - las demás disposiciones del artículo 1°, con el voto de

87 diputados. - el artículo 9°, con el voto de 92 diputados. - el artículo primero transitorio, con el voto de 95

diputados. - el artículo tercero transitorio, con el voto de 89

diputados. En todos los casos anteriores de un total de 119

diputados en ejercicio.

Por su parte, el H. Senado comunicó que, en el segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, los artículos 1° -con excepción de su número 1-; 9°, y 11 -incorporado a la iniciativa en la discusión en particular-, permanentes, y los artículos transitorios del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobados con el voto favorable de 20 Senadores, de un total de 33 en ejercicio.

Por su parte, el número 1 del artículo 1º de la iniciativa fue aprobado por 22 votos a favor, de un total de 33 Senadores en ejercicio.

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones formuladas al proyecto por el H. Senado por 84 votos afirmativos, de un total de 114 diputados en ejercicio.

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Remite sentencia solicitada. Fecha 11 de marzo, 2014. Cuenta en Sesión 03. Legislatura 362.

Santiago, once de marzo de dos mil catorce.

Proveyendo a lo principal y otrosí de fojas 33, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL

PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio Nº 11.138, de 28 de enero de 2014 -

ingresado a esta Magistratura el día 30 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales (Boletín Nº 8210-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 9° y 11 permanentes, y primero y tercero transitorios del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta

Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO: Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a

esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido

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que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control

de constitucionalidad disponen:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: “Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.

Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.

En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.”.

2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien mil

habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el punto y coma que

sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;”.

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b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la última coma y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el punto final por la conjunción “y” precedida de un punto y coma.

d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal f): “f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado

en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”.

4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.”.

5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el siguiente artículo 51 bis:

“Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.”.

6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso segundo: “Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad

que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso segundo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y

omisiones imputables del período alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”.

8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes modificaciones:

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a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

“La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.”.

b) Agréganse los siguientes incisos finales: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que

existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

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“La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo.”.

b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la preposición “en” y la palabra “sesión”, la expresión “una única”.

c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo “doce” por “diez”. d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo: “En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada,

el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”.

10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 65, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 67: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que

pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”.

b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra “resumen” y la preposición “de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción “y” y la coma que la antecede, por un punto y coma.

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d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual a ser letra h):

“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando éstos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; y”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:

“Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.”.

12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la siguiente: “b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente;”. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente: “b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder

Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de

miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.

b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo, el signo de puntuación coma y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el punto aparte por un punto y coma, seguido de la conjunción “y”.

d) Intercálase la siguiente letra c):

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“c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.”.

15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 76: a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo “cincuenta” por “veinticinco”. b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la palabra

“administrativa”, precedida de una coma, la frase “en notable abandono de deberes”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 77: a) Intercálase, a continuación de la palabra “requerimiento”, la

expresión “, según corresponda, del alcalde o”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Al concejal que fuere removido de su cargo, por la causal prevista en la

letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79: a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto y coma, que pasa a

ser punto seguido, la siguiente oración: “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;”.

b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;”.

18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la oración final siguiente:

“No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquélla deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”.

19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero las palabras “al alcalde” por la

expresión “a quien presida la sesión”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido

para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88:

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a) Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras “seis” y “doce”, por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente.

b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el vocablo “seis” por “siete coma ocho”.

21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por el siguiente: “Artículo 90.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de

concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.”.

22) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”.

23) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94, la palabra “marzo” por “mayo”.

24) Introdúcense, en el inciso tercero del artículo 107, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a la expresión “señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,”.

b) Introdúcese, a continuación de la expresión “dicho cargo”, la frase “o postulando al cargo de alcalde”.

(…) Artículo 9°.- Las municipalidades elaborarán un plan anual, que

deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se

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definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

(…) Artículo 11.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.

(…) ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.

(…) Artículo tercero.- La causal de cesación contemplada en la parte

final del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley.”.”;

II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE

ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política

de la República dispone: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la

República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”.

Por su parte, el artículo 118, incisos quinto y séptimo, de la Carta Fundamental señala:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de

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competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

(…) Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana”.

A su vez, el artículo 119, incisos segundo y tercero, de la Constitución establece:

“El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”.

Por otro lado, el artículo 121 de la Carta Fundamental señala: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán

crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.

Finalmente, el artículo 125 de la Constitución consigna: “Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las

causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.”;

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A

CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2), 3),

5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 22), 23) y 24) del artículo 1° y en los artículos 9° y 11 permanentes, así como en los artículos primero y tercero transitorios del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refieren, en lo pertinente, los artículos 118, inciso quinto; 119, incisos segundo y tercero; 121 -en relación con la disposición

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décima transitoria-, y 125 de la Constitución Política de la República, toda vez que incorporan o modifican disposiciones propias de dicha ley orgánica constitucional, referidas a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, del Alcalde y del Concejo Municipal; a la estructura orgánica y a la organización interna de las Municipalidades, sus órganos y unidades, y a la cesación en los cargos de Alcalde o Concejal, todo ello conforme ya lo ha declarado este Tribunal Constitucional con anterioridad, respectivamente, en las sentencias roles N°s 50, 141, 145, 232, 257, 284, 327, 335, 342, 348, 349, 364, 397, 401, 412, 433, 446, 696, 796, 999, 1032, 1704, 1868 y 2132;

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el numeral 4) del artículo 1°

del proyecto de ley bajo análisis, es propia de la Ley Orgánica Constitucional relativa a la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo 98, inciso primero, de la Constitución, toda vez que incide en las atribuciones fiscalizadoras de dicho órgano, conforme ya lo expresó con anterioridad esta Magistratura en su sentencia Rol N° 1032;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO SOMETIDA A

CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE TIENE, IGUALMENTE, NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que el artículo 10 del proyecto de ley remitido para control

preventivo de constitucionalidad, dispone, en lo pertinente: Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 38

de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

(…) b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se podrán

realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”;

NOVENO: Que, no obstante que la Cámara de Diputados no ha

sometido expresamente a control la disposición del proyecto transcrita en el considerando precedente, igualmente este Tribunal, en uso de sus facultades constitucionales, indicará que dicha norma del proyecto remitido es, asimismo, propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a que aluden el inciso séptimo del artículo 118 y el inciso tercero del artículo 119 constitucionales, al incidir en la modificación de los límites de las unidades vecinales y en las facultades del Alcalde y del Concejo al efecto;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE

LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN.

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DÉCIMO: Que las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2), 3),

4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 22), 23) y 24) del artículo 1° y en los artículos 9°, 10 -en la parte aludida en el motivo precedente de esta sentencia- y 11 permanentes, así como en los artículos primero y tercero transitorios del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política;

VI. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO SOBRE LA CUAL ESTE

TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en el numeral 21) del

artículo 1° del proyecto de ley en estudio, no es propia de las leyes orgánicas constitucionales referidas en el considerando quinto de esta sentencia ni de otras previstas en la Carta Fundamental.

En consecuencia, esta Magistratura, al igual como lo hizo anteriormente en la sentencia Rol N° 284, no emitirá pronunciamiento respecto de dicha norma, en examen preventivo de constitucionalidad;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN. DECIMOSEGUNDO: Que consta en autos que las disposiciones del

proyecto sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó a su respecto cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso

segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 98, inciso primero; 118, incisos quinto y séptimo; 119, incisos segundo y tercero; 121 y 125 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5),

6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 22), 23) y 24) del artículo 1° y en los artículos 9°, 10 -en la parte que modifica el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias- y 11 permanentes, así como en los artículos primero y tercero transitorios del proyecto de ley remitido, son propias de ley orgánica constitucional, y constitucionales.

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2°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el numeral 21) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, por no ser propia de ley orgánica constitucional.

Acordada la calificación de orgánica constitucional de la disposición

contenida en el numeral 6) del artículo 1° del proyecto con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres (Presidenta) y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por declarar dicha norma como propia de ley simple, por ser una mera ejecución de la norma legal que estableció el acceso a la información pública, en el marco de la Ley N° 20.285. El ejercicio de control ciudadano sobre las autoridades locales se manifiesta en la obligación de que las solicitudes de acceso a la información pública recibidas en el municipio deban ser puestas en conocimiento del concejo municipal. Esta constatación de información ciudadana no constituye por sí misma un acto de fiscalización del concejo municipal que es la materia propia de ley orgánica constitucional definida por el artículo 119 de la Constitución.

Acordada la calificación de orgánica constitucional de la disposición

contenida en el numeral 22) del artículo 1° del proyecto, en cuanto al inciso primero del nuevo artículo 92 bis de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se incorporan por el proyecto, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres (Presidenta) y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por declarar dicha norma como propia de ley simple, puesto que este precepto sometido a control establece la obligación, genérica, de que la Municipalidad debe dotar de los medios de apoyo para el funcionamiento del concejo municipal. Esta regla se contrasta con la norma constitucional del artículo 119, inciso tercero, de la Constitución, que dispone que “la ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento (…)”. Por tanto, el enunciado del precepto legal tiene un ámbito diferente vinculado a la disposición material de bienes físicos que permita el adecuado funcionamiento del concejo, desde el lápiz hasta la cuenta del celular del concejal. En cambio, la regla constitucional, en su natural sentido excepcional que la configura, exige que las “normas” sobre organización y funcionamiento del concejo sean de rango orgánico constitucional. Una consideración tan amplia de la dimensión orgánica constitucional constituiría una rigidización normativa excesiva para cuestiones de pura determinación administrativa o logística.

Acordada la calificación de orgánica constitucional de la disposición

contenida en el numeral 5) del artículo 1° del proyecto con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por declarar dicha norma como propia de ley simple, porque la norma constitucional con la cual

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hay que contrastar este precepto legal indica que “las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal” (artículo 125 de la Constitución). En cambio, el proyecto de ley regula plazos, procedimiento y otras reglas de aplicación relativas a la forma de hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, sin establecer ninguna nueva causal.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Raúl

Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, quienes estuvieron por declarar que el artículo segundo transitorio del proyecto, desde que se refiere a la entrada en vigencia de dos disposiciones del mismo que fueron declaradas como propias de ley orgánica constitucional (numerales 13) y 14) del artículo 1°) -y siguiendo también lo declarado respecto de las disposiciones transitorias primera y tercera del proyecto-, reviste, asimismo, carácter propio de ley orgánica constitucional y, en consecuencia, este Tribunal Constitucional debió pronunciarse acerca de su constitucionalidad.

Acordada la declaración de constitucionalidad del numeral 24) del

artículo 1° del proyecto, que modifica el inciso tercero del artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por declarar dicha norma como inconstitucional sólo en cuanto dispone que el alcalde que postula a su reelección y es subrogado, “conservará su remuneración”, pues dicha disposición que constituye un privilegio carente de justificación y que infringe, por consiguiente, la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2° de la Carta Fundamental, que prohíbe a la ley establecer diferencias arbitrarias.

Acordada la declaración de constitucionalidad del numeral 8) del artículo

1° del proyecto con el voto en contra del Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, quien estuvo por declarar dicha norma como inconstitucional en la parte que agrega, en su letra b), la frase “y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal”, toda vez que no se refiere a las leyes o disposiciones legales si no a cualquier norma, circunstancia que atribuye una vaguedad e imprecisión manifiestas a la descripción típica de un ilícito por parte del Alcalde, cuestión que se contrapone a la exigencia planteada en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política.

Acordada la declaración de constitucionalidad del numeral 12) del

artículo 1° del proyecto con el voto en contra del Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, quien estuvo por declarar dicha norma como inconstitucional toda vez que consulta una exigencia desmedida y desproporcionada, tanto por las condiciones requeridas para el ejercicio de una función de nivel inferior, cuanto por contradecir la evidente realidad social del

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país –en particular de las comunas alejadas de los centros urbanos- en las que una proporción considerable de la población no ha aprobado la enseñanza media.

Este requisito lo ha establecido el constituyente a propósito de algunos otros cargos de elección popular, como los de Diputado y Senador, pero no en todos los casos; así, en el más relevante de ellos, el de Presidente de la República, está ausente.

Ahora bien, la Constitución, en su artículo 124, requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, residir en la región durante un periodo previo y tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale. Por idóneo se entiende el ser adecuado o apropiado para algo, y ciertamente dicha cualidad no se contrapone con la carencia de educación media, constituyéndose la exigencia del legislador orgánico constitucional en abusiva y exagerada, al identificar la idoneidad con el nivel medio de escolaridad.

Piénsese en que la aplicación de ese criterio habría marginado del ejercicio de una función como ésta a preclaros servidores públicos, tanto en el país como en el extranjero, que no tuvieron la oportunidad de completar –muchos ni la comenzaron- su enseñanza media. En nuestra sociedad, la norma excluye a un porcentaje importante de la población, precisamente en el cumplimiento de una función que debe ser satisfecha con el conocimiento que da la experiencia vital, lo que habitualmente se conoce como la “universidad de la vida”.

Acordada la declaración de constitucionalidad del numeral 14) del

artículo 1° del proyecto con el voto en contra de los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza y señora María Luisa Brahm Barril, quienes estuvieron por declarar inconstitucional la inhabilidad respecto de los concejales que crea el proyecto (artículo 1°, N° 14, letra d), al intercalar una nueva letra c) en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según pasan a explicar.

1°) Que la norma objetada impide desempeñar el cargo de concejal a todos quienes tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.

Descartado que la norma tenga por objeto evitar el nepotismo, habida cuenta que los alcaldes no intervienen en la elección de los concejales, y dado que entre ambos no media una relación jerárquica, cabe suponer que la misma busca preservar el principio de independencia de las funciones fiscalizadoras que -sobre las actuaciones del alcalde- le incumbe desarrollar al concejo municipal, por disposición del artículo 79, letra d), de la citada Ley N° 18.695;

2°) Que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades debe materializar el mandato constitucional, en orden a que el concejo es el órgano colectivo encargado de hacer efectiva la más amplia participación de la comunidad local, según los artículos 119, inciso segundo, de la Carta Política y 71 de la Ley N° 18.695. De modo que a esta ley -en procura de concretar tal

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propósito inclusivo- no le es dable poner otros impedimentos para ejercer dicha función, que aquellos objetiva y estrictamente indispensables a fin de asegurar su desempeño honesto y la probidad administrativa.

Barreras más estrictas e innecesarias, por lo demás, afectan inútilmente el derecho de admisión a esa función pública, que asegura el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental, amén de privar de eficacia real al derecho de optar a cargos de elección popular, reconocido en al artículo 13, inciso segundo, del mismo texto constitucional;

3°) Que, a la luz de estas premisas, la inhabilidad a priori de que se trata no se revela como el medio único y necesario a los efectos perseguidos, toda vez que de darse esa relación familiar, entre alcalde y concejal, un temperamento más proporcionado y suficiente es el que brinda la preceptiva actualmente vigente, consistente en que el concejal se abstenga -solo en ese caso- de intervenir o participar al momento de fiscalizar los actos del primero.

Así se resulta del artículo 40, inciso tercero, de la Ley N° 18.695, en relación con los artículos 62, N° 6, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 12 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Acordada la calificación de orgánica constitucional de la disposición

contenida en el numeral 20) del artículo 1° del proyecto con el voto en contra del Ministro señor Gonzalo García Pino, quien estuvo por declarar dicha norma como propia de ley simple, por discrepar de la decisión que en su oportunidad tuvo esta magistratura, en la Sentencia Rol N° 284, de declarar genéricamente como norma orgánica constitucional la dieta mensual que recibe el concejal. Tal declaración desconoce que el artículo 63 numeral 14°, en relación con el artículo 65, inciso 4°, numeral 4° de la Constitución, permite describir tal dieta como “cualquiera otra clase de emolumento” y, por ende, propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en el rango de ley simple. Si se calificara como simple esta ley el sistema de remuneraciones y dietas sería coherente dejando al alcalde (STC Rol N° 284, cc. 29 y 30) y a los concejales bajo un mismo esquema normativo. Por lo demás, ni el Presidente de la República, ni los Ministros de Estado ni los parlamentarios están sujetos a un régimen de renta, remuneración o dieta que se regule mediante una ley orgánica constitucional. Tal es el caso de las leyes N° 18.566, 18.675, 19.185, 19.553, 19.863 y 19.882, y los decretos leyes N° 773 de 1974 y 3.501 de 1974, los cuales no han sido sometidos al control de esta Magistratura, o bien, siendo objeto de éste, no se ha declarado que los artículos referidos al cálculo de estas asignaciones tengan naturaleza orgánica constitucional. La propia LOC sobre Bases Generales de la Administración del Estado califica como “regímenes legales de remuneraciones” (artículo 50) todos los sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de las funciones públicas. De esta manera, establecer que la única excepción a la regulación de ley simple de esta materia sea la dieta que perciben los concejales parece excéntrico. Cuestión diferente es que la regulación de la libertad de trabajo de los funcionarios públicos y sus consiguientes incompatibilidades sean objeto de

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una norma orgánica constitucional, como lo regula el artículo 56 de la LOC sobre Bases Generales de la Administración del Estado y que fue calificado como tal por esta magistratura en la Sentencia Rol N° 366, considerando 8°. O que la diferencia esté dada por la calificación de unos como funcionarios públicos y otros (los concejales) que no lo son. La identidad de la materia relativa a dietas y remuneraciones está perfecta y ampliamente concebida como ley simple en los artículos constitucionales ya citados, sin distinción alguna.

Redactaron la sentencia y sus disidencias los Ministros que,

respectivamente, las suscriben. Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2623-14-CPR. Sra. Peña Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Aróstica Sr. García Sr. Hernández Sra. Brahm Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su

Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y señora María Luisa Brahm Barril.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la

Fuente Olguín.

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5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 18 de marzo, 2014.

Oficio Nº 11.168 VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2014.

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 11.138, de 28 de enero de 2014, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, correspondiente al boletín Nº 8210-06, en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 9.653, de 11 de marzo del año en curso, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 22), 23) y 24 del artículo 1° y en los artículos 9°, 10 y 11 permanentes, y en los artículos primero y tercero transitorios del proyecto de ley, son constitucionales.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:

A S.E. LA PRESIDENTA

DE LA REPÚBLICA

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“Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.

Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza.

En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.”.

2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien

mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso primero, el punto y coma

que sigue a la palabra “disponible”, por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;”.

b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso primero, la última coma y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en la letra e) del inciso primero, el punto final por la conjunción “y” precedida de un punto y coma.

d) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente literal f): “f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento

señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.”.

4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

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Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.”.

5) Intercálase, a continuación del artículo 51, el siguiente artículo 51 bis:

“Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.”.

6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguiente inciso segundo: “Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la

periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.

7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso segundo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y

omisiones imputables del periodo alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.”.

8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto,

quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo: “La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal

electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los concejales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

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El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime que uno o más concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.”.

b) Agréganse los siguientes incisos finales: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará

que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “La subrogación comprenderá, también, la representación judicial

y extrajudicial de la municipalidad y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo.”.

b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la preposición “en” y la palabra “sesión”, la expresión “una única”.

c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo “doce” por “diez”.

d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo: “En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha

convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá

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celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los concejales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección municipal respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.”.

10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 65, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 67: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto

aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.”.

b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra “resumen” y la preposición “de”, la frase “de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo Para la Transparencia, y”.

c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción “y” y la coma que la antecede, por un punto y coma.

d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual a ser letra h):

“g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:

“Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio, respecto de los contenidos

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indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.”.

12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 por la siguiente: “b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente;”. 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente: “b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del

Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con

los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.

b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso segundo, el signo de puntuación coma y la conjunción “y” que siguen al guarismo “74”, por un punto y coma.

c) Reemplázase, en el literal b) del inciso segundo, el punto aparte por un punto y coma, seguido de la conjunción “y”.

d) Intercálase la siguiente letra c): “c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma

municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.”.

15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 76: a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo “cincuenta” por

“veinticinco”. b) Intercálase, en el literal f), a continuación de la palabra

“administrativa”, precedida de una coma, la frase “en notable abandono de deberes”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 77: a) Intercálase, a continuación de la palabra “requerimiento”, la

expresión “, según corresponda, del alcalde o”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

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“Al concejal que fuere removido de su cargo, por la causal prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79: a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto y coma, que

pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;”.

b) Agrégase, en la letra l), a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;”.

18) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 80, la oración final siguiente:

“No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.”.

19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero las palabras “al alcalde” por

la expresión “a quien presida la sesión”. b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: “Los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum

exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras “seis” y

“doce”, por “siete coma ocho” y “quince coma seis”, respectivamente. b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el vocablo “seis” por “siete

coma ocho”. 21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por el siguiente: “Artículo 90.- Los empleadores de las personas que ejerzan un

cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres

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días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.”.

22) Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”.

23) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 94, la palabra “marzo” por “mayo”.

24) Introdúcense, en el inciso tercero del artículo 107, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a la expresión “señalado”, la siguiente frase: “el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,”.

b) Introdúcese, a continuación de la expresión “dicho cargo”, la frase “o postulando al cargo de alcalde”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 118 de la

ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la expresión “al artículo 76, letra b)”, por “al artículo 60”.

Artículo 3º.- Incorpórase, en el decreto ley Nº3.063, de 1979,

sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 60 bis:

“Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superintendencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales mantengan respecto de los

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funcionarios municipales y trabajadores de los servicios de las áreas de educación y salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la base de la información remitida por la Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren retrasos por parte de las municipalidades en el pago de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince días para presentar sus descargos.”.

Artículo 4°.- Créase el Fondo Concursable de Formación de

Funcionarios Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de esa subsecretaría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.

Con cargo a este fondo se financiarán becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.

La determinación de las acciones formativas mediante las becas referidas, se desarrollará a través de una convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará a las universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por dicha subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.

Artículo 5°.- Los beneficios que se otorguen a cada becario,

conforme lo señalado en el artículo anterior, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.

Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.

Artículo 6°.- Los requisitos mínimos de postulación para ser

beneficiario de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° serán:

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a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación.

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.

c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal.

d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.

Artículo 7°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha subsecretaría. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el reglamento correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento.

El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como justificación suficiente.

Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con la municipalidad y con dicha subsecretaría un convenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que corresponden al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de estudios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio, y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.

Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el inciso precedente.

El otorgamiento del beneficio que establecen los artículos anteriores será incompatible con cualquiera otra beca con financiamiento del sector público.

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Artículo 8°.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.

Artículo 9°.- Las municipalidades elaborarán un plan anual, que

deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “económico y social comunal” por “comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Las modificaciones de los límites de las unidades vecinales se

podrán realizar cuando se sancione o modifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “públicos” la frase “, así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.

d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los medios de registro y en los formatos que estos dispongan para dichos efectos.”.

Artículo 11.- Facúltase a las municipalidades del país para que,

dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.

Artículo 12.- Incorpórase, en el artículo 28 de la ley N° 18.883, el

siguiente inciso segundo:

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“En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º

de la presente ley regirá a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por la presente

ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.

A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.

Artículo tercero.- La causal de cesación contemplada en la parte

final del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley.”.

**** Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva. Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 20.742 Fecha Publicación :01-04-2014 Fecha Promulgación :25-03-2014 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRRATIVO Tipo Versión :Única De : 01-04-2014 URL :http://bcn.cl/1jw9j LEY NÚM. 20.742 PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CR EA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica consti tucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinad o y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente : "Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto e n el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Un idad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. Para efectos de lo dispuesto en el inciso ante rior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no

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consideren en el escalafón directivo los cargos señ alados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado p ara crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las norm as sobre selección directiva que la ley dispone. Dichos cargos tendrán dos grados inmediatament e inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en e l artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza. En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, también, las unida des encargadas de cada una de las demás funciones genér icas señaladas en el artículo precedente.". 2) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente : "Artículo 17.- Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidad es y características de la comuna respectiva así lo requ ieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las un idades mínimas señaladas en el artículo anterior.". 3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29: a) Reemplázase, en la letra c) del inciso prim ero, el punto y coma que sigue a la palabra "disponible", p or un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: "Di cha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir d icha información a la Contraloría General de la Repúblic a;". b) Sustitúyese, en el literal d) del inciso pr imero, la última coma y la conjunción "y" que le sigue, por u n punto y coma. c) Reemplázase, en la letra e) del inciso prim ero, el punto final por la conjunción "y" precedida de un p unto y coma. d) Agrégase, en el inciso primero, el siguient e literal f): "f) Realizar, con la periodicidad que determin e el reglamento señalado en el artículo 92, una presenta ción en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.".

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4) Incorpóranse, en el artículo 51, los siguie ntes incisos segundo y tercero: "Si en el ejercicio de tales facultades la Con traloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contra loría General de la República. Si como consecuencia de la investigación pract icada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.". 5) Intercálase, a continuación del artículo 51 , el siguiente artículo 51 bis: "Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiv a la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por a cciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contar á desde la fecha de la correspondiente acción u omisión. Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere ces ado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artíc ulo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.". 6) Incorpórase, en el artículo 55, el siguient e inciso segundo: "Serán también puestos en conocimiento del con cejo, con la periodicidad que determine el reglamento estable cido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitude s de información pública recibidas, así como las respect ivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, s obre Acceso a la Información Pública.". 7) Intercálase, en el artículo 58, el siguient e inciso segundo: "El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del período alcaldi cio

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inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de d eberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.". 8) Introdúcense, en el artículo 60, las siguie ntes modificaciones: a) Reemplázase el inciso cuarto por los siguie ntes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso quinto a ser octavo: "La causal establecida en la letra c) será dec larada por el tribunal electoral regional respectivo, a requer imiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejer cicio, observándose el procedimiento establecido en los ar tículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerir á patrocinio de abogado. En el requerimiento, los concejales podrán ped ir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de la s medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Es tatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El tribunal electoral regional competente adop tará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamie nto sobre una misma materia. El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electora l Regional estime que uno o más concejales han incurrido en un a contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu lo 77 de esta ley.". b) Agréganse los siguientes incisos finales: "Sin perjuicio de lo establecido en el artícul o 51, se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regu lan el funcionamiento municipal; así como en aquellos caso s en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause g rave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afec te

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gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comuni dad local. Se entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, n o pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsiona les correspondientes a sus funcionarios o a trabajadore s de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Minister io del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el c abal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemen te, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo mun icipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación. Con todo, cuando un alcalde pagare deudas prev isionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago est arán exentos de responsabilidad civil por las multas e i ntereses que dichas deudas hubieren ocasionado.". 9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguie nte: "La subrogación comprenderá, también, la repre sentación judicial y extrajudicial de la municipalidad y el d erecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda l a subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando s e verifique lo dispuesto en el inciso tercero del art ículo 107. El concejal que presida durante la subrogancia, ade más, representará protocolarmente a la municipalidad, y convocará al concejo.". b) Intercálase, en el inciso quinto, entre la preposición "en" y la palabra "sesión", la expresió n "una única". c) Reemplázase, en el mismo inciso quinto, el vocablo "doce" por "diez". d) Agréganse los siguientes incisos sexto, sép timo y octavo:

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"En caso que dicha sesión no pudiere realizars e en la fecha convocada, el secretario municipal citará a u na nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días si guientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta. Si la segunda sesión nuevamente no pudiere rea lizarse, en la fecha convocada, el secretario municipal cita rá a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraor dinaria, destinada a elegir alcalde, se celebrará con el o l os concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado alcalde aquel de los conce jales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufr agios en la elección municipal respectiva. Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel conc ejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de s ufragios en la elección municipal correspondiente.". 10) Intercálase, en el inciso segundo del artí culo 65, a continuación del punto aparte, que pasa a ser segui do, la siguiente frase: "No obstante lo expresado preceden temente, los concejales podrán someter a consideración del c oncejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municip io.". 11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 67: a) Agrégase, en el inciso primero, a continuac ión del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Deberán ser invitados también a esta sesión del co ncejo, las principales organizaciones comunitarias y otras rel evantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y l os parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respecti va.". b) Agrégase, en la letra d), entre la palabra "resumen" y la preposición "de", la frase "de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las re soluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y". c) Reemplázase, en la letra f), la conjunción "y" y la coma que la antecede, por un punto y coma. d) Intercálase la siguiente letra g) nueva, pa sando la actual a ser letra h):

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"g) Los indicadores más relevantes que den cue nta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuan do estos sean de administración municipal, tales como el núm ero de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que s e efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación pre visional del personal vinculado a las áreas de educación y s alud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y". e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto: "Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, l a que deberá consignar la información consolidada de su p eríodo alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los cont ratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrit a por el secretario municipal y el jefe de la unidad de cont rol. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alca lde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nue vos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.". 12) Sustitúyese la letra b) del artículo 73 po r la siguiente: "b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente;". 13) Reemplázase el literal b) del artículo 74 por el siguiente: "b) Los miembros y funcionarios de los diferen tes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Públ ico, de la Contraloría General de la República, así como los d el Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribuna les electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerza s Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y". 14) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 75:

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a) Sustitúyese el inciso primero por el siguie nte: "Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos co munales de organizaciones de la sociedad civil, así como con l as funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo , función o comisión que se desempeñe en la misma municipalid ad y en las corporaciones o fundaciones en que ella partici pe.". b) Reemplázanse, en el literal a) del inciso s egundo, el signo de puntuación coma y la conjunción "y" que si guen al guarismo "74", por un punto y coma. c) Reemplázase, en el literal b) del inciso se gundo, el punto aparte por un punto y coma, seguido de la con junción "y". d) Intercálase la siguiente letra c): "c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adopta dos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.". 15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 76: a) Reemplázase, en la letra c), el vocablo "ci ncuenta" por "veinticinco". b) Intercálase, en el literal f), a continuaci ón de la palabra "administrativa", precedida de una coma, la frase "en notable abandono de deberes". 16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 77: a) Intercálase, a continuación de la palabra "requerimiento", la expresión ", según corresponda, del alcalde o". b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Al concejal que fuere removido de su cargo, p or la causal prevista en la letra f) del artículo precede nte, le será aplicable la inhabilidad establecida en el art ículo 60.". 17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79: a) Agrégase, en la letra b), a continuación de l punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente or ación: "Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las

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materias sometidas a aprobación del concejo, a meno s que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o ab stenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de e llo en el acta respectiva;". b) Agrégase, en la letra l), a continuación de l punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente or ación: "En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concej o, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, po drá citar a cualquier director municipal para que asista a se siones del concejo con el objeto de formularle preguntas y req uerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo estable cerá el procedimiento y demás normas necesarias para regula r estas citaciones;". 18) Agrégase, en el inciso tercero del artícul o 80, la oración final siguiente: "No obstante lo anteriormente señalado, el con cejo podrá disponer de la contratación de una auditoría extern a que evalúe el estado de situación financiera del munici pio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella de berá acordarse dentro de los ciento veinte días siguient es a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, e l acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.". 19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 86: a) Reemplázase en su inciso tercero las palabr as "al alcalde" por la expresión "a quien presida la sesió n". b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final: "Los alcaldes no serán considerados para el cá lculo del quórum exigido para que el concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos.". 20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Reemplázanse, en el inciso primero, las pal abras "seis" y "doce", por "siete coma ocho" y "quince co ma seis", respectivamente. b) Sustitúyese, en el inciso sexto, el vocablo "seis" por "siete coma ocho". 21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 90 por el siguiente:

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"Artículo 90.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a ést as los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de la s comisiones de trabajo que éste constituya. Del mism o modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempe ño de cometidos en representación de la municipalidad, co n un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se enten derá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secr etario municipal.". 22) Incorpórase, a continuación del artículo 9 2, el siguiente artículo 92 bis: "Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en conc ordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al c oncejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo , útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Para ello, durante la primera sesión ordinaria , el alcalde someterá a la aprobación del concejo los me dios a usar durante el período respectivo, debiendo este a cuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alus ión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido e n los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Asimismo, cada año la municipalidad, en concor dancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en e l presupuesto municipal recursos destinados a financi ar la capacitación de los concejales en materias relacion adas con gestión municipal.". 23) Reemplázase, en el inciso noveno del artíc ulo 94, la palabra "marzo" por "mayo". 24) Introdúcense, en el inciso tercero del art ículo 107, las siguientes modificaciones: a) Intercálase, a continuación de la coma que sigue a la expresión "señalado", la siguiente frase: "el alcal de

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conservará su remuneración y la atribución de parti cipar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo,". b) Introdúcese, a continuación de la expresión "dicho cargo", la frase "o postulando al cargo de alcalde" . Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 118 de la ley Nº18.883, que aprueba el Est atuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la ex presión "al artículo 76, letra b)", por "al artículo 60". Artículo 3º.- Incorpórase, en el decreto ley N º3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundid o y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación d el artículo 60, el siguiente artículo 60 bis: "Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar e l oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la Superint endencia de Pensiones deberá informar, trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrati vo respecto de las cotizaciones previsionales impagas que las municipalidades y corporaciones municipales manteng an respecto de los funcionarios municipales y trabajad ores de los servicios de las áreas de educación y salud, tr aspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interio r. Sobre la base de la información remitida por l a Superintendencia de Pensiones, y cuando se observar en retrasos por parte de las municipalidades en el pag o de cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría sol icitará al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mi entras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligació n señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resol ver, notificará al municipio respectivo, el que tendrá q uince días para presentar sus descargos." Artículo 4º.- Créase el Fondo Concursable de F ormación de Funcionarios Municipales, dependiente de la Subs ecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que será administrado por el Directorio del programa Academi a de

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Capacitación Municipal y Regional de esa Subsecreta ría, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específica s, habilidades y aptitudes que requieran para el desem peño y ejercicio de un determinado cargo municipal. El Fondo estará constituido por los aportes qu e se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Se ctor Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros a portes. Con cargo a este Fondo se financiarán becas pa ra cursar estudios conducentes a la obtención de un título pr ofesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos es tén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades. La determinación de las acciones formativas me diante las becas referidas, se desarrollará a través de una co nvocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Admin istrativo realizará a las universidades o institutos profesio nales del Estado o reconocidos por éste, que ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos programas, los q ue serán evaluados y seleccionados por dicha Subsecretaría, conforme a los criterios especificados en la convocatoria resp ectiva. Artículo 5º.- Los beneficios que se otorguen a cada becario, conforme lo señalado en el artículo anteri or, consistirán en un monto equivalente al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual de manuten ción, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años. Cualquier gasto que exceda los montos de los b eneficios señalados en la convocatoria respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentement e, serán de cargo del beneficiario. Artículo 6º.- Los requisitos mínimos de postul ación para ser beneficiario de lo dispuesto en los artículos 4 º y 5º serán: a) Ser funcionario de planta o contrata, con a l menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmedi atamente anteriores al momento de la postulación. b) No haber sido sancionado con medida discipl inaria, en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momen to de la

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postulación, a sumario administrativo o investigaci ón sumaria, en calidad de inculpado. c) No encontrarse, al momento de la postulació n, formalizado en un proceso penal. d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas deriv adas del otorgamiento de becas. Artículo 7º.- La Subsecretaría de Desarrollo R egional y Administrativo estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quiene s sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada y calificada por dicha Subsecretaría. L a restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su con dición de beneficiario establecidas en el reglamento correspo ndiente o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimism o, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nu evas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el reglamento. El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circ unstancia calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regio nal y Administrativo como justificación suficiente. Una vez seleccionado el beneficiario, deberá s uscribir con la municipalidad y con dicha Subsecretaría un c onvenio, ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones: beneficios que correspond en al becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de vigencia del convenio; duración del programa de est udios; la obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados s us estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la du ración del programa de estudio, y la obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con o casión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de a lumno regular. Al momento de suscribir el convenio, el becari o deberá presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una póliza de seguro de responsabili dad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la ley

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Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligacio nes señaladas en el inciso precedente. El otorgamiento del beneficio que establecen l os artículos anteriores será incompatible con cualquie ra otra beca con financiamiento del sector público. Artículo 8º.- Un reglamento expedido por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscr ito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará la s condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de e stos recursos, los tipos de beneficios, la forma de admi nistrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a q ue se obliga el beneficiario y las demás materias que hag an operativo dicho fondo concursable. Artículo 9º.- Las municipalidades elaborarán u n plan anual, que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal, en el que se definirán, entr e otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio financi ables por esta vía, los criterios de selección de los postula ntes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de s us funcionarios a este beneficio. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modi ficaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias: a) Reemplázase, en el inciso primero, la expre sión "económico y social comunal" por "comunal de organi zaciones de la sociedad civil". b) Reemplázase su inciso segundo por el siguie nte: "Las modificaciones de los límites de las unid ades vecinales se podrán realizar cuando se sancione o m odifique el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto e n el artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constituci onal de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerir án del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo.".

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c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuac ión de la palabra "públicos" la frase ", así como en el sitio electrónico institucional de la municipalidad". d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuart o, pasando el actual a ser quinto: "Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regiona l y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguri dad Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respec to de las modificaciones que a ellos se hagan, a través de lo s medios de registro y en los formatos que estos dispongan p ara dichos efectos.". Artículo 11.- Facúltase a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo de l respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto. Artículo 12.- Incorpórase, en el artículo 28 d e la ley Nº 18.883, el siguiente inciso segundo: "En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en ma terias de capacitación del personal.". ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 1º de la presente ley regirá a contar de l as elecciones municipales que se verificarán en el año 2020. Artículo segundo.- Las modificaciones introduc idas por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales , tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declarar se las candidaturas correspondientes a las elecciones muni cipales

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del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en lo s artículos 107 y siguientes de dicha ley. A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el ca rgo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 201 6. Artículo tercero.- La causal de cesación conte mplada en la parte final del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidade s, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizacio nes previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedido s con posterioridad a la publicación de esta ley.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la Repúb lica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 25 de marzo de 2014.- MICHELLE BACHE LET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Bri ceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que perfecciona el rol fiscali zador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en l as municipalidades; crea cargos y modifica normas sobr e personal y finanzas municipales, contenido en el Boletín Nº 8210-06 La Secretaria del Tribunal Constitucional, qui en suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envi ó el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerc iera el control preventivo de constitucionalidad respecto d e los artículos 1º, 9º y 11, permanentes, y primero y ter cero

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transitorios del proyecto y que por sentencia de 11 de marzo de 2014, en los autos Rol Nº 2623-14-CPR, Se declara: 1º. Que las disposiciones contenidas en los nu merales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 22), 23) y 24) del ar tículo 1º y en los artículos 9º, 10 -en la parte que modifica el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias- y 11 permanentes, así como en los artículos primero y te rcero transitorios del proyecto de ley remitido, son prop ias de ley orgánica constitucional, y constitucionales. 2º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constituci onalidad, respecto de la disposición contenida en el numeral 21) del artículo 1º del proyecto de ley remitido, por no se r propia de ley orgánica constitucional. Santiago, 11 de marzo de 2014.- Marta de la Fu ente Olguín, Secretaria.