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Historia de la Ley Nº 20.309 Transforma Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima. 11 de diciembre, 2008

Historia de la Ley Nº 20.309 Transforma Casa de Moneda de ... Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas

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Historia de la Ley

Nº 20.309

Transforma Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima.

11 de diciembre, 2008

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Primer Informe Comisión de Hacienda 15 1.3. Informe Comisión de Trabajo 43 1.4. Discusión en Sala 56 1.5. Segundo Informe Comisión de Hacienda 74 1.6. Discusión en Sala 88 1.7. Discusión en Sala 102 1.8. Segundo Informe Complementario de Comisión de Hacienda 116 1.9. Certificado de Comisión de Hacienda 134 1.10. Certificado de Comisión de Trabajo 152 1.11. Discusión en Sala 165 1.12. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 174

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 187 2.1. Primer Informe Comisión de Hacienda 187 2.2. Discusión en Sala 235 2.3. Boletín de Indicaciones 250 2.4. Segundo Informe Comisión de Hacienda 252 2.5. Discusión en Sala 297 2.6. Discusión en Sala 299 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 319

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 320 3.1. Informe de Comisión Mixta 320 3.2. Discusión en Sala 341 3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 346 3.4. Discusión en Sala 347 3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 350 4. Trámite Finalización: Cámara de Origen 351 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 351 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 363 5.1. Ley Nº 20.309 363

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. EL Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que transforma la Casa de Moneda en Sociedad Anónima. Fecha 31 de mayo, 2002. Cuenta en Sesión 02, Legislatura 347.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA. _______________________________ SANTIAGO, 31 de mayo de 2002.-

M E N S A J E Nº 017-347/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a

vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto transformar al servicio público Casa de Moneda de Chile, en una sociedad anónima, regida por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

a. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA. b. Estructura actual de Casa de Moneda de Chile. En la actualidad, Casa de Moneda de Chile se rige por el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, que le otorga la naturaleza jurídica de un servicio público, no obstante que en la práctica desarrolla una especial actividad de empresa. En lo esencial, le corresponde elaborar monedas y billetes, imprimir especies valoradas, refinar oro y plata de propiedad fiscal y del Banco Central, acuñar oro, etc.

Lo anterior, trae como consecuencia que nos encontramos ante una verdadera empresa del Estado, sometida a las rígidas normas de derecho público, que le impiden actuar con eficiencia y competitividad, más aún cuando, de acuerdo a la legislación vigente, en particular con la amplia facultad del Banco Central para contratar, dentro o fuera del país, la impresión de billetes y

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

la acuñación de monedas, incluidas las de oro, debe competir y ser comparada con otras casas de moneda del mundo y proveedores de servicios similares.

En síntesis, la actual estructura jurídica de Casa de Moneda de Chile es inadecuada, con escasa flexibilidad, que le impiden cumplir eficientemente el rol que le asigna su ley orgánica, debido a lo cual constituye un imperativo transformarse en una entidad que le permita realizar sus actividades en forma eficiente y moderna.

c. Casa de Moneda como Sociedad Anónima. La tendencia contemporánea en nuestro país, en lo que dice relación con

la realización de la actividad empresarial del Estado, es que ésta se realice a través de la creación de una sociedad anónima que se sujete a todas las normas de las sociedades anónimas abiertas. Con ello se obtiene que se le aplique la normativa común existente para dichas empresas y que sea supervisada por la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo cual queda sometida a normas y control que se perciben de mayor especialización y rigurosidad para sus negocios, pero sin la rigidez de aquellas que gobiernan a los servicios públicos.

Además, la estructura jurídica de sociedad anónima es la que se ha estimado más acorde con la norma constitucional que permite al Estado desarrollar actividades empresariales (N° 21, artículo 19 de nuestra Carta Fundamental), por cuanto ésta señala que, "en tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley".

Por otra parte, la experiencia llevada a cabo en diversas empresas estatales, indica que la sociedad anónima es una estructura jurídica eficiente para lograr que el Estado desarrolle la actividad empresarial que le corresponda realizar. Ello explica que el proyecto de ley autorice al Estado para desarrollar actividades empresariales, de carácter industrial y mercantil en materias gráficas y metalúrgicas, en conformidad a las disposiciones de esta ley, transformando para dicho efecto el servicio público Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima sometida en todo a las normas comunes de las sociedades anónimas abiertas.

d. CONTENIDO DEL PROYECTO. e. Autorización al Estado para realizar actividad empresarial.

La presente iniciativa legal, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del N° 21, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contempla la autorización al Estado para desarrollar las actividades empresariales antes referidas, ordenando al efecto que se constituya una sociedad anónima por el Fisco, representado por el Tesorero General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo objeto será cumplir con las funciones que actualmente tiene contemplada en su ley orgánica el servicio público Casa de Moneda de Chile, considerando la necesaria adaptación y actualización que se requiere al efecto.

f. Resguardo de la fe pública involucrada en el objeto de la sociedad que se crea. Dado los especiales productos de esta empresa, en los cuales está particularmente involucrada la fe pública, corresponde que el Estado tome un

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MENSAJE PRESIDENCIAL

especial resguardo, asumiendo su directa responsabilidad, para lo cual se establece que los socios fundadores deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada anteriormente.

En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. El proyecto dispone, también, para conservar la participación accionaria estatal, una norma que establece que las acciones serán inembargables.

g. Capital y participación social. El capital de la sociedad se fija en $ 7.962.620.094 (Siete mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veinte mil noventa y cuatro pesos), que corresponde a la estimación del valor patrimonial de Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del 2001. La participación que corresponde en la constitución de la sociedad anónima a los socios fundadores, Fisco de Chile y a la Corporación de Fomento de la Producción, alcanza a un 1% y 99% del capital social, respectivamente.

h. Estatutos de la nueva sociedad.

La iniciativa faculta al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes, necesarios para la constitución de la Sociedad Anónima Casa de Moneda.

Asimismo, de dispone que los referidos estatutos deben ajustarse estrictamente a los criterios contenidos en los instructivos, reglamentos y leyes sobre gestión y dirección de las empresas públicas.

i. Continuidad legal de la nueva sociedad que se crea. Por otra parte, el proyecto formaliza la imprescindible sucesión, en continuidad, del servicio público Casa de Moneda de Chile por parte de la sociedad anónima que se establece por la ley.

De esta manera, obedeciendo a la idea de continuidad legal entre la nueva sociedad y Casa de Moneda de Chile, se establece la identidad de las inscripciones patrimoniales que tenía el servicio público con las que se hagan a nombre de la sociedad y por esta misma circunstancia, liberando a ésta última del pago de todo impuesto o derecho.

j. Normas sobre personal. Por otra parte, el proyecto contiene un conjunto de normas de carácter laboral que permiten resguardar, equitativa y equilibradamente, los derechos de los actuales funcionarios de la Casa de Moneda de Chile, con relación a los requerimientos que en materia de recursos humanos se le plantearán a la sociedad anónima que se crea.

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k. Supresión del servicio público que se reemplaza con la nueva sociedad.

Finalmente, la iniciativa deroga, a contar de la fecha en que quede legalmente constituida la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, actual ley orgánica del servicio público que se transforma, y las normas complementarias de dicho estatuto orgánico.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y: "TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y aquellas que se dicten en el futuro. Artículo 3º.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas;

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2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública; 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones; 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas referidas precedentemente; 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente, el suministro, distribución y comercialización de aquéllos; y 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos sociales. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos

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necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables. Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se ordena constituir por esta ley, será la cantidad de $ 7.962.620.094 (Siete mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veinte mil noventa y cuatro pesos), que corresponde a la estimación del valor patrimonial de la Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del año 2001, y que se tendrá por suscrito, aportado y enterado, al constituirse dicha sociedad, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile y con el traspaso en dominio en esas proporciones, de la totalidad del activo y pasivo de Casa Moneda de Chile que registre el referido balance; todo lo anterior de pleno derecho y por el sólo ministerio de esta ley. Las diferencias de tipo contable o patrimonial o ajustes que pudieran surgir más adelante, se ajustarán de acuerdo con la normativa de las sociedades anónimas abiertas. Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

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Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos deberán ajustarse estrictamente a los criterios contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos sobre gestión y dirección de las empresas públicas. TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículo 10°.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley 3.500, de 1980. Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.

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Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14° transitorio de la ley 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional. Artículo 13.- Al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10°, le será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10°, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada dos años de servicio o fracción superior a un año, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio. Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la Ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios

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que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos. Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 20% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.

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Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, requerirán de la aceptación del funcionario. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aún sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley N° 18.834. DISPOSICIONES TRANSITORAS Artículo 1°.- Los trabajadores que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, de conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los 10 años previos a dicha data; que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional; a quienes la empresa ponga término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y c) Para aquellos cuya remuneraciones y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. El beneficio de que trata este artículo procederá respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. Artículo 2°.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo. Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.". Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN Ministro de Hacienda JORGE RODRÍGUEZ GROSSI Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

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PRIMER INFORME COMISION HACIENDA

1.2. Primer Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 30 de octubre, 2002. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 348. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA.

BOLETÍN Nº 2.949-05 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. I. CONSTANCIAS PREVIAS 1.- Origen y Calificación La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. 2.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial En relación con esta materia se analizó en la Comisión la calificación jurídica de los artículos 1°, 10, 16 y 17 del proyecto, acordándose por unanimidad que el artículo 1°, por el cual se autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales requiere de quórum calificado para su aprobación, conforme al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política y las demás disposiciones citadas fueron consideradas de ley simple, por 6 votos a favor y 2 votos en contra.1 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas No hay.

1 El debate sobre este particular consta en Acta de la sesión 45ª. de 29.10.2002. Mayores antecedentes en INTRANET Comisión Hacienda (carpeta Varios).

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4.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad Los artículos 3°, 4°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 permanentes y los artículos 1° a 3° transitorios. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras María Eugenia Wagner y Catalina Bau, Subsecretaria de Hacienda y Asesora de dicho Ministerio, respectivamente; el señor Antonio Lara, Director de la Casa de Moneda y la señora Paulina Solar, Fiscal de dicha entidad; los señores Manuel Brito y Ricardo Reinoso, y la señora Claudia Bruna, Asesores del Ministerio de Hacienda; Francisco Leiva y Carlos Pardo, Asesores de la Subsecretaría de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, respectivamente. Concurrieron también los señores Patricio Vidal, Mario Urzúa y Antonio Soto, en representación de la Asociación de Funcionarios Unión del Personal de la Casa de Moneda y los señores Oscar Miñones, Benjamín Orrego y Patricio Tapia, en representación de la Asociación de Funcionarios de Casa de Moneda. Además, participaron en la Comisión los señores Juan Marinetti, Tomás Flánagan, Gustavo Molina y Jaime Ojeda, Presidente y Directores de la Asociación de Impresores de Chile A.G., respectivamente. II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO La idea matriz consiste en transformar el servicio público Casa de Moneda de Chile, en una sociedad anónima, lo que le permitirá ser más competitiva en el cumplimiento del rol que le asigne la ley en el desarrollo de actividades empresariales de carácter industrial y mercantil, en materias gráficas y metalúrgicas. III. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO Los objetivos del proyecto son, básicamente, autorizar al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas y metalúrgicas. Constituir una sociedad anónima con el 1% del capital social en manos del Fisco y el 99% de la Corporación de Fomento de la Producción, que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A.; la cual se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y cuya fiscalización estará radicada en la Superintendencia

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de Valores y Seguros. Formalizar la sucesión del servicio público Casa de Moneda por parte de la sociedad anónima que se crea, mediante su continuidad legal y la aprobación de normas de carácter laboral que permitan resguardar los derechos de los actuales funcionarios. El proyecto consta de 18 artículos permanentes y 3 artículos transitorios. IV. ANTECEDENTES GENERALES En la actualidad la Casa de Moneda de Chile es un servicio público, dependiente del Ministerio de Hacienda, regido por el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960. En lo esencial, conforme a su normativa le corresponde la fabricación de cuños y la elaboración de monedas chilenas que le sean encomendadas; la fabricación de planchas y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile; la impresión de especies valoradas que emitan las instituciones fiscales y semifiscales, las municipalidades, instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital; la fabricación de placas patentes; la compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central de Chile, y ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, entre otras actividades. El jefe de este Servicio es nombrado por el Presidente de la República. Según se expresa en el Mensaje, la estructura jurídica descrita implica someter a esta “verdadera empresa del Estado”, a las rígidas normas de derecho público, que le impedirían actuar con eficiencia y ser competitiva. Asimismo, se hace presente que el Banco Central está facultado para contratar, dentro o fuera del país, la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las de oro. Dichas rigideces le restarían flexibilidad a esta institución para actuar en forma eficiente y moderna, así como, para competir con el resto de las empresas que se dedican al giro, tanto en Chile como en el extranjero.2 Se afirma que la tendencia contemporánea en nuestro país, en lo que dice relación con la realización de la actividad empresarial del Estado, es que ésta se realice a través de la creación de una

2 Estudio comparado de legislación sobre Casas de Moneda en otros países, tales como Argentina, España y Estados Unidos, disponible en “Antecedentes Legislación Extranjera de Casas de Moneda”, Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo, Biblioteca del Congreso Nacional, junio de 2002.

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sociedad anónima que se sujete a todas las normas de las sociedades anónimas abiertas, lo que estaría más acorde con la norma constitucional que permite al Estado desarrollar actividades empresariales.3 V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA Se deroga expresamente el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la ley orgánica de la Casa de Moneda de Chile. VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS El informe de la Dirección de Presupuestos señala que el costo asociado al proyecto de ley está determinado por la creación de la planta transitoria del artículo 16 y por los beneficios económicos que se otorgan a un determinado grupo de trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° transitorio. La mantención de la planta transitoria a que se refiere el artículo 16 del proyecto podría significar un mayor gasto para la Subsecretaría de Hacienda de $ 115.000 miles, por los 6 meses que conforme al artículo 17 permanecerían como máximo en dicha planta, considerando un número de hasta 70 funcionarios. El artículo 1° transitorio, en sus letras a), b) y c) dispone que los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa se hubiesen desempeñado en el servicio “Casa de Moneda de Chile”, en calidad de planta o contrata, a lo menos durante los últimos 10 años, tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres y reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, tendrán derecho a percibir un beneficio económico que se determinará como se indica: a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior a $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones. b) Para aquellos trabajadores cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $ 780.000 el beneficio será de cuatro meses.

3 Artículo 19 número 21 de la Constitución Política.

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c) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $ 780.000, el beneficio será de dos meses. En el siguiente cuadro se presenta el costo total del proyecto, desagregándolo por grupo de trabajadores de acuerdo a los tramos de renta establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 1° transitorio: Grupo de Trabajadores N° de Antigüedad Renta

Promedio Beneficio Costo P.

De ley Trabajad

ores Promedio (años)

Miles de $ N° deMeses

Miles de $

Trabajadores con rentamenor

42 33,5 394,1 6 99.301

o igual a $ 472.000 Trabajadores con rentamayor

15 43,8 557,2 4 33.431

a $ 472.000 y que noexcede

$ 780.000.- Trabajadores con rentasupe-

4 35,8 1.231,5 2 9.852

rior a $ 780.000.- Costo Total Proyecto de Ley

142.584

En relación con el financiamiento del proyecto, la mantención de la planta transitoria a que se refiere el artículo 16 será de cargo fiscal, el que se financiará mediante transferencia del ítem 50-01-03-24-33-104 de la Ley de Presupuestos vigente, y el correspondiente al beneficio que contempla el artículo 1° transitorio será financiado con cargo a recursos generados por la propia “Casa de Moneda de Chile”. VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO El señor Antonio Lara, Director de la Casa de Moneda, hizo presente que se debería “sincerar” la situación de la Casa de Moneda, la que desde todo punto de vista es una empresa, incluso lo es en el sentido más tradicional de la expresión, esto es, de las llamadas empresas “con chimenea”. Al respecto, manifestó que ella cuenta con dos áreas principales, una es la de impresión y otra es la metal mecánica.

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Planteó que la rígida normativa a la que se sujeta esta empresa ha hecho que pierda competitividad; así, por ejemplo, mencionó que, hasta mediados de los noventa, era la encargada de la fabricación del 100% de los billetes y monedas de nuestro país. Sin embargo, a partir del año 1997, el Banco Central de Chile licitó a nivel internacional esa tarea, lo que significó que la Casa de Moneda pasara a fabricar sólo el 45% y el resto se lo adjudicaron empresas extranjeras. Agregó que la empresa producía 230 millones de billetes anualmente, lo que, al año 2002, se ha reducido a 98 millones. Sostuvo que, en la última licitación efectuada por el Banco Central de Chile, éste logró precios “piso”. Manifestó que la Casa de Moneda cuenta con la capacidad técnica y profesional para constituirse en el principal abastecedor de América Latina y el Caribe en el rubro que le es propio; no obstante, las limitaciones normativas dificultan su actuación. Afirmó que la actuación de la Casa de Moneda en el ámbito empresarial no implica una competencia con el sector privado, sino que una complementación con éste. Precisó que, en la actualidad, la empresa cuenta con un total de 549 trabajadores, de los cuales 366 se rigen por el Estatuto Administrativo, 160 son personal a honorarios y el resto se rige por Código del Trabajo. Explicó que el proyecto de ley contempla diversos beneficios en favor de dichos trabajadores, los que, en todo caso, serán traspasados en su totalidad a la nueva empresa que se crea. Puso de relieve que si bien la Casa de Moneda tiene una sobredotación de personal, los distintos mecanismos y beneficios permitirán evitar los despidos. Finalmente, destacó que, en la nueva estructura de la empresa podrán contemplarse sistemas de incentivo en base a remuneraciones variables que hoy no pueden implementarse. En respuesta a diversas consultas de los Diputados miembros de la Comisión, el señor Lara puntualizó que el costo de las indemnizaciones previstas asciende a unos 3.500 millones de pesos y los incentivos al retiro a unos 540 millones de pesos. Añadió que, en ambos casos, será la nueva empresa la que soportará el mayor gasto. Precisó que una eventual privatización de la empresa debería determinarse por ley, pues el proyecto no la contempla. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa permite celebrar acuerdos y alianzas comerciales sin que signifiquen transferencias de propiedad. Mencionó que la disminución de los precios en la fabricación de monedas y billetes se debe a la capacidad ociosa de las

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empresas europeas del rubro y que, es muy posible, que se interesen en incursionar el mercado latinoamericano. Enfatizó que en todos los países del mundo existen casas de moneda que son de propiedad del Estado y que, además, muchas coexisten con empresas privadas; sin embargo, aseguró que en ninguna parte son sólo privadas. Sostuvo que la Casa de Moneda no competirá con los privados en áreas tales como la impresión en general de folletos y otros que no son propias de su giro. Comentó que, en la actualidad, la Casa de Moneda mantiene una interesante complementación con ARMAT, que es una empresa privada, ya que ésta produce “cospeles” y aquélla acuña las monedas. El señor Patricio Vidal hizo presente que las organizaciones gremiales no han tenido participación alguna en la elaboración del proyecto de ley. Planteó que los trabajadores solicitaron que se respetara el Convenio N° 151 de la OIT, cuestión que forma parte de los acuerdos arribados entre el Gobierno y la ANEF, organización esta última a la que pertenece la asociación que representa. Señaló que los trabajadores creían que la iniciativa perseguía perfeccionar los aspectos relativos al marco jurídico, lo que permitiría a la Casa de Moneda desempeñarse de un mejor modo; no obstante, se trata por lo visto de un cambio de su condición jurídica, pasando a ser el Servicio una sociedad anónima. Sobre el particular, le cabe la duda de si en esta nueva sociedad estatal participarán o no los capitales privados. Llamó la atención que, en el artículo 3° del proyecto de ley no se enumere la elaboración de cospeles, puesto que la Casa de Moneda cuenta con un departamento completo destinado a esas faenas, en el que se desempeñan numerosos trabajadores, y que, además, en su mayoría, pasan los 30 años de servicio. Afirmó que el marco de acción que se le señala a la empresa parece muy limitativo de sus reales capacidades. Expresó que, según el Director, unas 28 personas estarían en condiciones de acogerse al mecanismo de incentivo al retiro que se contempla; sin embargo, discrepa de ello, pues de ese universo, sólo 20 pertenecen al INP y los restantes están adscritos al sistema de AFP, por lo que su pensión sería muy baja en el caso de pensionarse. En consideración a ello, planteó que sería necesario contemplar una suerte de “reparación previsional” para permitir que los trabajadores accedan a una pensión digna.

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Sostuvo que el artículo 13 del proyecto de ley, que se refiere al personal contratado a honorarios, se aplicaría a cerca del 70% de quienes tienen esa condición. Al respecto, destacó que la mayoría de esos trabajadores tienen, aproximadamente, 20 años de servicio, por lo que, en virtud del mecanismo de cómputo de años trabajados que se propone, perderán 10 años de indemnización, lo que unido a sus bajas remuneraciones, que bordean en promedio los 270 mil pesos mensuales, obtendrían sólo 2 millones 700 mil pesos por dicho concepto. Recalcó que, en su opinión, en términos generales, el proyecto provocará un gran perjuicio a los trabajadores; sin embargo, la dirección de la empresa les aseveró que la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo sería beneficiosa para ellos, pues les permitiría negociar colectivamente, efectuar huelgas y obtener mejoras remuneracionales, lo que, en realidad, no compensará el hecho de que, conjuntamente, les serán aplicables las disposiciones más “duras” de dicho Código. El señor Antonio Lara enfatizó los argumentos a favor del proyecto sosteniendo que la mayor competitividad de los mercados y la globalización hacen necesario la modernización de la Casa de Moneda. Sobre el particular, comentó que las últimas licitaciones internacionales, no ha podido obtenerlas para su empresa, lo que es fruto de los factores anteriores. Expresó que, si bien el proyecto de ley puede ser perfeccionado, es importante destacar la propuesta de transformar a esta institución en una empresa del Estado, la que, en todo caso, no podrá ser privatizada, a menos que una ley especial así lo determine. Enfatizó que la nueva estructura le permitirá a Casa de Moneda mejorar su gestión, así como sus índices de competitividad y aportar mayores recursos al Estado. Aclaró que a los trabajadores de Casa de Moneda se les ha mantenido permanentemente informados de los propósitos de la iniciativa que significará la reducción de cerca de 100 funcionarios, de un total de 549. Sin embargo, el hecho de mejorar la flexibilización y la gestión de la empresa, en el mediano plazo, podría implicar nuevas contrataciones. Planteó que no sería necesario establecer “puentes” de jubilación, pues no habrá despidos masivos. Hizo hincapié en que la Casa de Moneda, como empresa “semipública” está muy debilitada. Así por ejemplo, para el presente año, el Banco Central de Chile licitó sólo el 50% de la fabricación de billetes para aquélla; trabajo que ya se concluyó y que, por tanto, ha dejado a los trabajadores de esa línea de producción sin tareas a realizar. Para el próximo

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año se haría sólo la mitad de lo previsto para este año en ese rubro, lo que implica trabajo para tres meses. Sostuvo que los costos de Casa de Moneda superan en 25% a los de la empresa francesa que recientemente ha licitado la fabricación de papel moneda para el Banco Central de Chile. La diferencia de costos se debe, en parte, a razones tecnológicas pero, principalmente, a razones de sobredotación de personal. Menciona que el 60% de los trabajadores de Casa de Moneda realizan labores administrativas. Señaló que, teniendo presente que el mayor problema de esta empresa es el exceso de personal, la iniciativa contempla diversos beneficios y mecanismos para evitar los despidos. Así por ejemplo, se crean condiciones para que quienes estén en situación de jubilar, tengan los incentivos adecuados para hacerlo; que serían unas 65 personas, de las cuales, cerca de 30 pertenecen al INP. Consultado acerca de cuál sería el punto de equilibrio para que Casa de Moneda pueda ser competitiva, el señor Lara indicó que con 100 trabajadores menos. Explicó que los trabajadores han solicitado que se considere un puente de jubilación por 5 años, medida que favorecería a unas 50 personas y tendría un costo aproximado de mil seiscientos millones de pesos. Asimismo, desean contar con una indemnización a todo evento y sin límite de años de servicio. Esta segunda medida implicaría un mayor gasto fiscal de siete mil novecientos millones de pesos. El señor Lara señaló que la empresa tiene ingresos por, aproximadamente, 11 mil millones de pesos anuales. Agrega que, por su parte, la planilla de remuneraciones asciende a unos 4 mil 500 millones de pesos. El señor Juan Marinetti destacó que el sector industrial que representa da empleo directo e indirecto a unas 30 mil personas. Se trata de un área de la empresa privada muy competitiva y con conocimiento y capacidades para elaborar cualquier producto, incluyendo los que son de fe pública. Opinó que la transformación de la Casa de Moneda en una empresa con un giro tan amplio como el propuesto en el proyecto de ley citado podría afectar a las empresas privadas que ya se dedican a esos rubros y se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 numeral 21 de la Constitución Política.

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El señor Gustavo Molina agregó que, en los términos que se propone en la iniciativa, la Casa de Moneda podría abordar campos que hoy cubren satisfactoriamente los privados y que generan ingresos por 15 a 20 millones de dólares al año. Hizo notar que, por su parte, los privados se han abstenido estos años de elaborar billetes, pues entienden que ello ha sido el tradicional rubro de la Casa de Moneda. El señor Juan Marinetti señaló que cabría preguntarse, ¿cuál es la necesidad de que la Casa de Moneda amplíe su giro actual y por qué no se fortalece su rol que le es propio? El tema referido al personal de la Casa de Moneda (Título II del proyecto) fue tratado de manera especial por la Comisión, procurando encontrar un acercamiento entre la iniciativa y las inquietudes planteadas por sus trabajadores. A este respecto, la señora María Eugenia Wagner, Subsecretaria de Hacienda, sostuvo que los beneficios que se contemplan en el proyecto son consistentes con la política impulsada por el Gobierno respecto al denominado Nuevo Trato, la que ha sido plasmada en un proyecto de ley que ha ingresado en estos días a tramitación en el Parlamento (Boletín N° 3.075-05). Agregó que el Ejecutivo se ha mantenido en permanente contacto con los trabajadores y que, en tal sentido, se han realizado reuniones entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de Presupuestos, el director de la Casa de Moneda y la Subsecretaría de Hacienda. Manifestó que el Gobierno está consciente de la preocupación de los trabajadores respecto de su estabilidad laboral, motivo por el cual se han contemplado diversos mecanismos para dar las mayores garantías en ese aspecto. Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad. VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1°, se autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en

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materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. El señor Manuel Brito explicó que el artículo 1° del proyecto es muy similar a las disposiciones de otras leyes en que se ha autorizado al Estado para actuar en el campo empresarial. Así por ejemplo, señaló que, en la ley N° 18.851, que transforma a la empresa Polla Chilena de Beneficencia en sociedad anónima, se autoriza al Estado para “desarrollar actividades empresariales en materia de sorteos de lotería y apuestas relacionadas con competencias deportivas...”. Argumentó que limitar el actuar de la futura empresa podría generar problemas en sus actividades futuras. El Diputado Dittborn, don Julio, señaló que los artículos 1° y 3° del proyecto de ley resultan ser contradictorios, pues el primero es muy amplio y el segundo es más restrictivo. Los Diputados Cardemil, Dittborn, Escalona, Jaramillo, Lagos, Lorenzini, Ortiz, y Silva, presentaron una indicación para reemplazar en el artículo 1° la expresión “a las disposiciones” por “al artículo 3°”, con lo que se estaría acotando el alcance de la norma. Sometido a votación el artículo 1° del proyecto, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. En el artículo 2°, se establece que, de acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación del proyecto de ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. En el inciso segundo, se señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y aquéllas que se dicten en el futuro. El señor Manuel Brito precisó que la sociedad que se constituye se trata de una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones que regulan a las sociedades anónimas abiertas, en lo referente a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia del ramo. Añadió que, es una sociedad especial, del Estado, que se regirá por su propia ley y que no se le aplica la clasificación contemplada en la ley sobre sociedades anónimas, de sociedades abiertas y cerradas.

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Se hizo notar en la Comisión que la expresión final del inciso segundo, que hace alusión a las normas que se dicten en el futuro estaría demás por innecesaria. Sometido a votación el artículo 2° del proyecto, se aprobó por unanimidad, suprimiéndose la última frase del inciso segundo. En el artículo 3°, se especifica que, el objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas; 2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública; 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones; 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas referidas precedentemente; 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente, el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos sociales.

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En el inciso segundo, se precisa que Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal. En la Comisión se debatió ampliamente lo que significa que Casa de Moneda S.A. no pueda dar o ceder a ningún título el giro principal. El señor Antonio Lara afirmó que se persigue resguardar que la Casa de Moneda retenga su giro y evitar que por la vía de la participación en otras empresas, traspase la actividad que le es propia. En esta materia, no se ha precisado qué debe entenderse por “giro principal de la empresa”. Sometido a votación el artículo 3°, fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones. En el artículo 4°, se determina que, en la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. En el inciso segundo, se contempla que, los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables. Sometido a votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. En el artículo 5°, se consigna que, el capital inicial de la sociedad que se ordena constituir por el proyecto, será la cantidad de $ 7.962.620.094 (siete mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veinte mil noventa y cuatro pesos), que corresponde a la estimación del valor patrimonial de la Casa de Moneda de Chile, al 31 de diciembre del año 2001, y que se tendrá por suscrito, aportado y enterado, al constituirse dicha sociedad, en el 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en el 1% por el Fisco de Chile y con el traspaso en dominio en esas proporciones, de la totalidad del activo y pasivo de Casa Moneda de Chile que registre el referido

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balance; todo lo anterior de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley. Las diferencias de tipo contable o patrimonial o ajustes que pudieran surgir más adelante, se ajustarán de acuerdo con la normativa de las sociedades anónimas abiertas. En el inciso segundo, se autoriza al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 6°, se señala que la sociedad anónima que se ordena constituir por el proyecto será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 7°, se dispone que las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 8°, se preceptúa que todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 9°, se faculta al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción,

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concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. En el inciso segundo, se señala que los referidos estatutos deberán ajustarse estrictamente a los criterios contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos sobre gestión y dirección de las empresas públicas. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 10, se establece que el personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere el proyecto de ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En el inciso segundo, se dispone que, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación del proyecto. En el inciso tercero, se estipula que los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Sometido a votación el artículo 10 fue aprobado por 7 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. En el artículo 11, se preceptúa que el personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En el inciso segundo, se precisa que quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960,

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las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación del proyecto de ley. Puesto en votación el artículo 11 fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones. En el artículo 12, se señala que los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. En el inciso segundo, se contempla que, para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. En el inciso tercero, se establece que a contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional. Puesto en votación el artículo 12 fue aprobado por 7 votos a favor y 4 votos en contra. En el artículo 13, se consigna que al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10, le será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Puesto en votación el artículo 13 fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. En el artículo 14, se señala que a las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada dos años de servicio o fracción superior a un año, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo

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dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra. En el artículo 15, se precisa que a los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 4 abstenciones. En el artículo 16, se determina que durante los 60 días, contados desde la publicación del proyecto, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. En el inciso segundo, se preceptúa que los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos. En el inciso tercero, se establece que una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda, más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. En el inciso cuarto, se dispone que el personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones. En el inciso quinto, se señala que los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los

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cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. En el inciso sexto, se determina que el número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 20% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación del proyecto. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones. En el artículo 17, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15. En el inciso segundo, se establece que los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, requerirán de la aceptación del funcionario. En el inciso tercero, se contempla que en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. En el inciso cuarto, se señala que los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. En el inciso quinto, se dispone que las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también, el tiempo computable para uno nuevo. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 3 abstenciones.

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En el artículo 18, se determina que el personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aún sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En el inciso segundo, se señala que no obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. En el inciso tercero, se dispone que la aplicación del proyecto será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones. En el artículo 1° transitorio, se establece que los trabajadores que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, de conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los 10 años previos a dicha data; que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional; a quienes la empresa ponga término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar: a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y c) Para aquellos cuya remuneraciones y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses.

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En el inciso segundo, se contempla que el beneficio de que trata este artículo procederá respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones. Por el artículo 2° transitorio, se deroga a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones. En el artículo 3° transitorio, se especifica que el mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación del artículo 16 del proyecto, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 3 abstenciones. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. IX. CONCLUSIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY

"TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad al artículo 3° de esta ley. Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Artículo 3º.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas; 2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública; 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones; 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas

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actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas referidas precedentemente; 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos sociales. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables. Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se ordena constituir por esta ley, será la cantidad de $ 7.962.620.094 (siete mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veinte mil noventa y cuatro pesos), que corresponde a la estimación del valor patrimonial de la Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del año 2001, y que se tendrá por suscrito, aportado y enterado, al constituirse dicha sociedad, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile y con el traspaso en dominio en esas proporciones, de la totalidad del activo y pasivo de Casa Moneda de Chile que registre el referido balance; todo lo anterior de pleno derecho y por el solo ministerio de esta ley. Las diferencias de tipo contable o patrimonial o ajustes que pudieran surgir más adelante, se ajustarán de acuerdo con la normativa de las sociedades anónimas abiertas. Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.

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Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos deberán ajustarse estrictamente a los criterios contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos sobre gestión y dirección de las empresas públicas.

TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley. Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional. Artículo 13.- Al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10, le será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las

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causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada dos años de servicio o fracción superior a un año, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio. Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la Ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos. Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de

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Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 20% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15. Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, requerirán de la aceptación del funcionario. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la

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base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Los trabajadores que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, de conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los 10 años previos a dicha data; que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional; a quienes la empresa ponga término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar: a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y c) Para aquellos cuya remuneraciones y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. El beneficio de que trata este artículo procederá respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

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Artículo 2°.- Derógase a contar de la fecha de constitución

de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.". SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de octubre de 2002. Acordado en sesiones de fechas 18 de junio, 2, 9, 16 de julio, 3 de septiembre, 1 y 29 de octubre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto (Errázuriz, don Maximiano); Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Lagos, don Eduardo; Mora, don Waldo; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel, Tohá, señora Carolina; Villouta, don Edmundo y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se designó Diputado Informante al señor SILVA, don EXEQUIEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.3. Informe Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 2002. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 348. BOLETIN N° 2949-05-2 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE TRANSFORMA LA CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA. ______________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Director de la Casa de Moneda de Chile, don Antonio Lara Bravo.

I.- ANTECEDENTES GENERALES. A.- Consideraciones preliminares. El proyecto en Informe ingresó a vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social con fecha 30 de octubre del año en curso, por acuerdo de la Sala de la Corporación, a petición expresa de ella y habida consideración de que en su tramitación se había omitido el trámite de esta Comisión, a pesar de que el texto del proyecto de ley contenía diversas disposiciones en materia laboral que, a juicio de sus integrantes, ameritaba su conocimiento. Recibidos los antecedentes respectivos vuestra Comisión estimó pertinente abocarse al estudio sólo del Título II del texto aprobado por la Comisión de Hacienda y, en especial, de su artículo 13, por estimar que su redacción lesionaba los derechos de los trabajadores de la actual Casa de Moneda de Chile que se encuentran regidos por el Código del

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Trabajo, sin perjuicio de considerar en su discusión otras materias que, a juicio de sus integrantes, se consideraban relevantes en el tratamiento del tema laboral, como se dará cuenta más adelante. B.- Estructura actual del Servicio.- En la actualidad la Casa de Moneda de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960. En lo esencial, conforme a su normativa le corresponde la fabricación de cuños y la elaboración de monedas chilenas que le sean encomendadas; la fabricación de planchas matrices y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile; la impresión de especies valoradas que emitan las instituciones fiscales y semifiscales, las municipalidades, instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital; la fabricación de placas patentes; la compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central de Chile, y ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros. Su Director, que es el jefe de este Servicio, es nombrado por el Presidente de la República.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la actual estructura jurídica de la Casa de Moneda de Chile, la que presenta, al día de hoy, un esquema inadecuado, de escasa flexibilidad, y que le impide cumplir eficientemente el rol que le asigna su ley orgánica, transformándola en sociedad anónima, la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y cuya fiscalización estará radicada en la Superintendencia de Valores y Seguros. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en 18 artículos permanentes y tres transitorios

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

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En relación con esta materia vuestra Comisión calificó con carácter de norma de quorúm calificado el artículo 1° del proyecto, conforme al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Director de la Casa de Moneda de Chile, don Antonio Lara Bravo, y a los dirigentes de la Asociación de Funcionarios “Unión del Personal”, y de la Asociación de Funcionarios “Especies Valoradas”, de la Casa de Moneda de Chile, encabezados por sus Presidentes señores Patricio Vidal y Oscar Miñones, respectivamente. V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE

DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. El presente proyecto ya fue objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, en su calidad de comisión técnica.

VI.- DISCUSION GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 3 de diciembre en curso por 6 votos a favor 0 en contra y 5 abstenciones. Durante su discusión general, el señor Director de la Casa de Moneda de Chile señaló que efectivamente el proyecto contiene normas de connotación laboral, y que particularmente el artículo 13 del proyecto originalmente consideraba una norma que podía ser objeto de discusión por cuanto contemplaba una fórmula de solución laboral perfeccionable, situación que derivó en el envío, por parte del Ejecutivo, de una indicación al señalado artículo 13, la que recoge el sentir mayoritario de la Comisión respecto al tema. Por su parte, los dirigentes de las asociaciones de funcionarios manifestaron sus aprensiones respecto al futuro laboral de sus

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asociados, fundamentalmente en torno a la desprotección en que quedarían aquellos trabajadores a los cuales le faltan cinco años o más para acceder a su jubilación, puesto que los términos del acuerdo con su empleador involucran el establecimiento de una cláusula de estabilidad sólo para aquellos trabajadores que se encuentran a cinco años o menos de cumplir con los requisitos para jubilar. Asimismo, manifestaron su temor, en lo referido al traspaso de una parte del personal del servicio a la planta adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, puesto que ello obedece a una mera prerrogativa del Director y el porcentaje del personal beneficiado es acotado a un 20% de la planta. Asimismo algunos señores Diputados, después de escuchar las exposiciones que sobre el particular formularon los Presidentes de ambas asociaciones que coexisten al interior de la Casa de Moneda de Chile, expresaron diversas inquietudes respecto de la situación en que quedarían sus funcionarios ante la ausencia de resguardos suficientes tanto para su estabilidad laboral como respecto de su situación previsional. En su mayoría fueron de opinión de generar espacios de discusión para insertar dichas materias en el texto del actual proyecto en Informe recogiendo al efecto los acuerdos firmados por las partes e insertos en un documento denominado “Protocolo de Acuerdo” que, entre otras materias, aborda aspectos que, reconocieron, escapan a la iniciativa parlamentaria. No obstante lo anterior, primó en el seno de vuestra Comisión la posición del resto de los señores Diputados integrantes de ella que abogaron por perfeccionar sólo aquellas materias laborales reguladas por el artículo 13 de su texto, haciendo petición expresa a la Dirección de la Casa de Moneda de Chile a fin de que aquellas contenidas en el citado documento no vieran entorpecido su cumplimiento y formaran parte del “piso” de la negociación colectiva que, eventualmente, se desarrolle en esa institución.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría, con excepción de aquellos aspectos reseñados precedentemente.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, los siguientes acuerdos respecto de su articulado:

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a.- Aprobar por 11 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 permanentes y artículos 1º, 2º y 3º transitosios, despachados por la Comisión de Hacienda, y b.- Aprobar por 11 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la indicación sustitutiva del artículo 13 formulada por S.E. el Presidente de la República a petición de vuestra Comisión, y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.”.

Esta norma, a diferencia de la original, reconoce a los

funcionarios de Casa de Moneda de Chile que se encontraban regidos por el Código del Trabajo los mismos derechos que ese cuerpo legal les otorga actualmente, en especial, los que emanan del artículo 7 transitorio de dicho Código. Por el contrario, a los trabajadores cuya relación se regía por el Estatuto Administrativo se les hace plenamente aplicable dicha disposición transitoria del Código del ramo.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

--------------------- Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

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P R O Y E C T O D E L E Y:

"TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar

actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad al artículo 3º de esta ley.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 3º.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena:

1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas;

2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes;

3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública;

4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos;

5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos;

6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social;

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7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;

8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas referidas precedentemente;

9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente, el suministro, distribución y comercialización de aquéllos; y

10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos sociales.

Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal.

Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se ordena constituir por esta ley, será la cantidad de $ 7.962.620.094 (Siete mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veinte mil noventa y cuatro pesos), que corresponde a la estimación del valor patrimonial de la Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del año 2001, y que se tendrá por suscrito, aportado y enterado, al constituirse dicha sociedad, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile y con el traspaso en dominio en esas proporciones, de la totalidad del activo y pasivo de Casa Moneda de Chile que registre el referido balance; todo lo anterior de pleno derecho y por el sólo ministerio de esta ley. Las diferencias de tipo contable o patrimonial o ajustes que pudieran surgir más adelante, se ajustarán de acuerdo con la normativa de las sociedades anónimas abiertas.

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Autorízase al Tesorero General de la República para

que suscriba las acciones a nombre del Fisco.

Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.

Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.

Los referidos estatutos deberán ajustarse estrictamente a los criterios contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos sobre gestión y dirección de las empresas públicas.

TÍTULO II

DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE

Artículo 10°.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.

Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.

Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley 3.500, de 1980.

Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.

Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14° transitorio de la ley 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.

Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.

A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional.

Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

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No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10°, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada dos años de servicio o fracción superior a un año, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.

Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la Ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.

Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.

Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos.

Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.

El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de

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Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones.

Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.

El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 20% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.

Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, requerirán de la aceptación del funcionario.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.

Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aún sobre la

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base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.

La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley N° 18.834.

DISPOSICIONES TRANSITORAS

Artículo 1°.- Los trabajadores que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, de conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los 10 años previos a dicha data; que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional; a quienes la empresa ponga término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y

c) Para aquellos cuya remuneraciones y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses.

El beneficio de que trata este artículo procederá respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

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Artículo 2°.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.".

************************* SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON RODOLFO SEGUEL MOLINA. SALA DE LA COMISION, a 10 de diciembre de 2002.

Acordado en sesiones de fecha 5 y 12 de noviembre y 3 y 10 de diciembre del presente año, con asistencia de los señores Diputados Dittborn Cordúa, don Julio; Escobar Urbina, don Mario; Hernández Hernández, don Javier; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Muñoz Aburto, don Pedro (Presidente); Navarro Brain, don Alejandro; Riveros Marín, don Edgardo; Salaberry Soto, don Felipe; Seguel Molina, don Rodolfo; Tapia Martinez, don Boris; Vidal Lázaro, doña Ximena y Vilches Guzmán, don Carlos.

Asimismo, asistieron a sus sesiones en reemplazo de la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Seguel, don Rodolfo y Salaberry, don Felipe, la señora Diputada Saa, doña Antonieta, Villouta, don Edmundo y Prieto, don Pablo, respectivamente.

Pedro N. Muga Ramírez Secretario Abogado de la Comisión

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DISCUSIÓN EN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 348, Sesión 51. Fecha 05 de marzo, 2003. Discusión general. Se aprueba en general. CONSTITUCIÓN DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA. Primer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. Diputados informantes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social son los señores Exequiel Silva y Rodolfo Seguel, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2949-05, sesión 2ª, en 4 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, sesión 35ª, en 17 de diciembre de 2002. Documentos de la cuenta Nºs 8 y 9, respectivamente. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese a ella la subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señora Presidenta, tal como lo señala su título, el objetivo fundamental del proyecto es transformar la Casa de Moneda en sociedad anónima. En la actualidad, la Casa de Moneda es un servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960. En lo esencial, le corresponde la fabricación de cuños y la elaboración de monedas, planchas y billetes, la impresión de especies valoradas, etcétera. Ahora bien, la capacidad instalada ociosa que ha quedado, fundamentalmente en la Comunidad Europea con posterioridad a la entrada en vigencia del euro, ha hecho que esta actividad sea muy competitiva a nivel internacional. Sin embargo, la actual estructura jurídica de servicio público que tiene la Casa de Moneda le impide responder a los desafíos que debe enfrentar, más aún cuando el Banco Central llama a licitaciones internacionales, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, en que prácticamente todo el circulante -monedas y billetes- era elaborado por la Casa de Moneda. Hoy día, dicho

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servicio sólo cubre un porcentaje, pues el resto se lo han adjudicado empresas internacionales. Dada esta situación, resulta urgente cambiar su estructura jurídica, y el proyecto responde a la necesidad de modernizarla, con todo lo que esa tarea conlleva. Es así como su articulado la autoriza a desarrollar actividades empresariales. En definitiva, establece la forma jurídica que tendrá, y define claramente sus objetivos y las actividades que podrá desarrollar, disipando ciertos temores del sector privado en cuanto a que podría haber una competencia indebida por parte de una empresa pública. Entiendo que la subsecretaria de Hacienda va a presentar una indicación en la Sala, con la finalidad de aclarar cuáles van a ser los ámbitos de acción de la nueva empresa. Un punto importante tiene relación con los artículos 4º y 5º, que establecen claramente su propiedad. El artículo 4º señala que los socios deberán mantener de manera permanente la propiedad de las acciones representativa de la participación social. Por lo tanto, las dudas y temores sobre la materia quedan aclarados. También es compleja, por cierto, la incidencia de los cambios de la estructura jurídica en el personal de Casa de Moneda. Sin embargo, para regular su desempeño se establece, desde el artículo 10 en adelante, una serie de normas que serán explicadas por el diputado Rodolfo Seguel, miembro de la Comisión del Trabajo. En definitiva, ellas se refieren a la continuidad laboral, incluso de los trabajadores que se hayan desempeñado sobre la base de honorarios durante los dos años previos a la publicación de la próxima ley; al monto de las remuneraciones pactadas, de las indemnizaciones por término de la relación laboral, de la compensación por el feriado legal; a la posibilidad de mantener la calidad de funcionario público y de elegir el régimen previsional. Es más, aquellos de planta que quieran conservar esa condición, serán adscritos a una planta de la Subsecretaría de Hacienda. Además, hay una serie de beneficios económicos para los que se acojan a jubilación. En general, se salvaguarda a los trabajadores ante la lógica reestructuración y posible disminución de personal derivada de la necesidad de hacer competitiva a la empresa. A partir del cambio de la estructura jurídica que propone el proyecto, la Casa de Moneda podrá competir de manera adecuada con las distintas empresas del mundo y, así, fortalecerse a través del tiempo. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor SEGUEL.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero saludar a don Carlos Loyola, Secretario General de la Corporación, quien me envió una nota de saludos de vuelta de vacaciones. Me alegro de verlo tan bien.

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Después del brillante informe que ha entregado el diputado Exequiel Silva, miembro de la Comisión de Hacienda, me voy a remitir exclusivamente a la materia que nos atañe. Tal vez sin darse cuenta los miembros de la Comisión de Hacienda, se les pasó un artículo. Pero, a petición de los trabajadores, lo incluimos en la Comisión de Trabajo para solucionar un problema delicado, respecto del cual, con toda razón, intervendrán algunos parlamentarios. El proyecto dice relación con la modernización de la Casa de Moneda, repartición pública tradicional de nuestro país, principalmente a través de su transformación en sociedad anónima. Desgraciadamente, ha sido doloroso constatar que las normas relacionadas con sus trabajadores aparecían relegadas a un segundo plano, como si se tratara de un problema menor en el futuro institucional de la empresa en la cual se acuña dinero, entre otras especies valoradas. Frente a la transformación de la Casa de Moneda en sociedad anónima hecho que cambiará el régimen laboral de personas que han prestado servicios por veinte o treinta años en esa repartición, ¿cómo es posible que no se haya consultado la opinión de las autoridades del Trabajo, encargadas de velar por el respeto de los derechos laborales de los trabajadores de nuestro país? En efecto, el proyecto contiene normas importantes para un gran número de trabajadores. Sin embargo, el mensaje del Ejecutivo ni siquiera lleva la firma del ministro del Trabajo. Durante su debate en la Comisión de Hacienda, se acercaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social representantes de organizaciones de funcionarios a fin de obtener una respuesta a sus legítimas inquietudes. Ellos fueron su única fuente de información sobre el problema, aunque posteriormente se citó al director de la Casa de Moneda y se pidió la opinión del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin duda, ese procedimiento no es el más adecuado y conveniente para las labores legislativas, por lo que en esta ocasión quiero recordar a las autoridades económicas que en los procesos de modernización de cualquier empresa, pequeña o grande, primero están sus trabajadores, quienes muchas veces, como en este caso, entregan gran parte de sus vidas para hacer las cosas bien y para que al país le vaya bien. Si nos olvidamos de ellos, no estaremos modernizando, sino depredando los bienes del Estado. Por los hechos descritos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó solicitar la revisión de las normas laborales del proyecto, tras lo cual se detectaron importantes errores que implicaban un perjuicio económico para un número significativo de trabajadores, por lo que se inició la discusión en torno de la materia. El artículo 13, como se había planteado originalmente, vulneraba seriamente el derecho indemnizatorio de los trabajadores con más de 23 años de servicio, puesto que se les negaba el derecho contenido en el artículo 7º transitorio del Código del Trabajo, en cuanto a que los contratados con posterioridad a 1980 no tienen el tope de meses para computar su indemnización por años de servicio, en caso de corresponderles este beneficio.

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Es decir, se les traspasaba al régimen contenido en el Código del Trabajo, pero sin este importante beneficio indemnizatorio, modificándose, de hecho, las normas que al respecto contiene el Código del Trabajo en sus artículos 161 y siguientes. A la vista de estos graves antecedentes, la Comisión acordó modificar esta disposición, sobre la base de una indicación del Ejecutivo que regulariza la totalidad de los beneficios para aquellos trabajadores que, habiendo sido traspasados del régimen del Código del Trabajo, podían acceder a los términos indemnizatorios que se contemplan para los pocos que hoy mantienen un mismo empleador por 23 o más años de trabajo. La norma, correctamente redactada, fue aprobada por 11 votos a favor y 1 abstención. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social no entró a revisar materias que son de competencia de la Comisión de Hacienda. Sin embargo, a través del presente informe se hace necesario llamar la atención de la Sala en cuanto a que es preciso revisar las iniciativas que tras un cartel de modernizadoras, de una u otra institución, esconden flagrantes infracciones a la ley laboral vigente. Se trata de un mensaje que envía la Comisión de Trabajo a la Comisión de Hacienda. Me pregunto qué hubiera sucedido si las agrupaciones de funcionarios no hubieran sido diligentes en hacer ver los problemas laborales originados por la transformación de esta entidad en sociedad anónima. ¿Quién respondería por sus derechos laborales si, luego de dictada la ley, se hubieran mantenido estos grandes errores? Se trata de una buena pregunta para quienes elaboran los proyectos de ley. No es la primera vez que la tramitación de una iniciativa por la Comisión de Trabajo, de una u otra materia, es vista con sospecha o desagrado, como si se tratara sólo de un paso burocrático más. Actuar de esa manera es no entender absolutamente nada respecto de hacia adonde camina la modernización de las relaciones laborales en las empresas. Sabemos que en un mundo globalizado la empresa que persiste en una actitud confrontacional y evasiva respecto de los derechos de los trabajadores tiene los días contados, ya que no responde a ningún estándar de calidad total que le permita insertarse exitosamente en el mercado internacional, como es el caso de la Casa de Moneda, cuyo giro contempla una parte importante de actividades concentradas en el comercio exterior. Es todo cuanto puedo informar. He dicho La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, en primer lugar deseo saludar a la señora subsecretaria de Hacienda, por cuanto me referiré a una intervención que realizó en una sesión llevada a cabo en la Comisión de Hacienda. El martes 1 de octubre del año pasado -tengo en mi poder el acta oficial de la sesión efectuada ese día- me correspondió presidir accidentalmente la

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Comisión de Hacienda. En esa ocasión se escucharon planteamientos relacionados con el proyecto de ley en debate, que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. Se recordó que la Casa de Moneda de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda, regido por el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, y que en lo esencial, conforme con su normativa, le corresponde la fabricación de cuños y la elaboración de moneda chilena que le sea encomendada; la fabricación de planchas y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile; la impresión de especies valoradas que emitan las instituciones fiscales y semifiscales, las municipalidades, instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital; la fabricación de placas patentes; la compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central de Chile, y ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que soliciten organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, entre otras actividades. Pero ¿cuál es la realidad de la Casa de Moneda, desde hace un tiempo a la fecha? Esa entidad exhibe una capacidad ociosa de sus instalaciones que fluctúa entre un 40 por ciento y un 50 por ciento. Además, se constata un número elevado de personas contratadas a honorarios o en calidad de contrata. Por otra parte, es posible señalar que casas de monedas extranjeras se están adjudicando las licitaciones llamadas por el Banco Central de Chile para la elaboración de billetes. En la discusión llevada a cabo en la Comisión de Hacienda el martes 1 de octubre del año pasado hubo claridad, consenso y unanimidad en que había que dar una nueva estructura a la Casa de Moneda. Los objetivos del proyecto apuntan a autorizar al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil, en materias gráficas y metalúrgicas, y constituir una sociedad anónima con el uno por ciento del capital social en poder del fisco y el 99 por ciento en el de la Corporación de Fomento de la Producción. Dicha sociedad se denominará, cuando entre en vigencia la ley, Casa de Moneda de Chile Sociedad Anónima, deberá regirse por las normas de las sociedades anónimas abiertas y su fiscalización estará radicada en la Superintendencia de Valores y Seguros. Con este proyecto de ley se está formalizando la sucesión de un servicio público, cuyo jefe es nombrado por el Presidente de la República. ¿Cuál es la justa inquietud de los trabajadores de la Casa de Moneda? La Comisión de Hacienda fue invitada a visitar sus instalaciones. Concurrimos dos veces y la recorrimos toda. La mayor parte de sus funcionarios ha dado muchos años a esa gran institución, que nos enorgullece como país. Pero, por otro lado, existe la posibilidad de que se produzca una cesantía muy alta cuando este proyecto sea ley de la República. Es una realidad. Por ejemplo, algunos dirigentes plantearon la posibilidad de un puente de jubilación; pero ningún parlamentario se comprometió a ello, por cuanto significaría ser absolutamente demagogo y populista apoyar algo improbable. ¿Qué hemos hecho como políticos serios? En la reunión del 1 de octubre, varios parlamentarios, entre ellos Julio Dittborn, Camilo Escalona, Enrique

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Jaramillo, Exequiel Silva y quien les habla, le expresamos a María Eugenia Wagner que debía dar una señal en el sentido de que cuando este proyecto se convierta en ley, no significará cesantía o dejar sin empleo a los trabajadores. Más aún, en el acta de esa fecha la subsecretaria de Hacienda, en representación de mi Gobierno, señaló con claridad que había que estudiar algunos mecanismos que permitan garantizar la estabilidad de los trabajadores, y propuso un posible protocolo de acuerdo. Este tema lo trató ayer nuestra Comisión de Hacienda, y uno de sus integrantes, que es abogado, hizo notar que el día de mañana, se nos podría acusar de tener injerencia en una situación que no nos corresponde como Poder de Estado, porque algunos parlamentarios ya firmamos el protocolo de acuerdo en octubre del año recién pasado. Allí indicamos que en el instante en que se constituya la sociedad anónima, los trabajadores van a tener la posibilidad de realizar convenios colectivos, y que en el primero de ellos quedara claramente estipulado que por ningún motivo habrá despidos. Además, se fija un mínimo de cinco años, de aquí en adelante, en que prácticamente no existirá ninguna posibilidad de que eso ocurra para que muchas damas que ahora están bordeando los 55 años, y varones, los 60 años, puedan llegar, en cada caso, a 60 años y a 65 años, respectivamente, e impetrar el beneficio de la jubilación. Eso está consignado en el acta del 1 de octubre, y la historia fidedigna de la ley es parte del trámite legislativo. Este antecedente es positivo para los dirigentes gremiales y sindicales si es que se pretende desconocer este tipo de acuerdo en el futuro. Asimismo, se hicieron presentes los beneficios del proyecto, que contiene 18 artículos permanentes y 3 transitorios, que regulan una serie de situaciones dadas a conocer en forma muy clara y precisa por el diputado señor Exequiel Silva. Pero quiero recalcar la labor de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y el brillante informe que dio a conocer el diputado Rodolfo Seguel. Sus integrantes están en el camino correcto, porque está muy bien que se defienda la Casa de Moneda, gran institución; es muy positivo darle los mecanismos legales y las herramientas para que entre en la competencia, no pierda las posibilidades de trabajo y se evite tanta capacidad ociosa. Sin embargo, nadie puede desconocer, especialmente quienes llegamos aquí, a través del voto popular, que el prestigio y la tradición de toda institución se debe a sus trabajadores, a su capacidad y al perfeccionamiento que cada uno aporta en el quehacer del día a día. Por eso hay que tomarlos en cuenta más que nunca, porque ellos son la parte vital, el lado humano, en este caso, de la Casa de Moneda. Como lo expresé, ayer, el tema se volvió a tocar en la Comisión de Hacienda. El Ejecutivo ha formulado una indicación sustitutiva al artículo 13, que votaremos favorablemente. Pero ha sido muy positivo que se haya autorizado a la subsecretaria de Hacienda ingresar a la Sala para que reitere el compromiso que adquirió, en nombre del Gobierno, en la Comisión de Hacienda el 1 de octubre, en cuanto a buscar todos los mecanismos posibles para asegurar la estabilidad de todo el personal de la Casa de Moneda.

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En esas condiciones, la bancada del Partido Demócrata Cristiano va a votar favorablemente todo el articulado del proyecto. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta, en mi calidad de miembro de la Comisión de Trabajo, deseo señalar que esta propuesta responde a la necesidad de modernización del Estado que la mayoría de los ciudadanos pide desde hace tiempo, en el sentido de que nos adecuemos, como sociedad al siglo XXI, y que el país siga creciendo. En la Comisión de Trabajo escuchamos los testimonios e inquietudes de representantes de los sindicatos de trabajadores -algunos de los cuales se encuentran presentes en las tribunas- sobre este proceso de cambios, en el cual existen riesgos y costos que, por supuesto, debemos revisar, y cuidar que no provoque desprotección. El capital humano siempre es lo más importante y la base de cualquier actividad productiva. Por lo tanto, el Gobierno, a través del proyecto, ha resguardado de la mejor manera los intereses de las personas que han trabajado durante años en la Casa de Moneda, a quienes quiero saludar cariñosamente y reconocer su labor de toda una vida. Por lo anteriormente enunciado, es necesario compartir y difundir el siguiente esquema para entender mejor el proyecto. La propuesta del Ejecutivo consiste en transformar el servicio público que entrega la Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima, de cuyas acciones serán dueñas el fisco y la Corfo, en una proporción de 1 por ciento y de 99 por ciento, respectivamente. Además, el proyecto autoriza al Estado para actuar en el ámbito empresarial. La sociedad anónima que se crea al efecto se entiende continuadora legal de la actual Casa de Moneda. Todo el personal de planta seguirá en su calidad de tal y quienes laboran a honorarios se incorporarán a la nueva sociedad anónima en calidad de trabajadores sujetos a contratos de trabajo, respetándoseles su antigüedad a razón de 30 días de indemnización por cada dos años o fracción superior a un año. Se establece un derecho de opción para los trabajadores, quienes podrán mantenerse en el régimen previsional al cual se encuentren adscritos, sin perjuicio de su derecho de optar por el régimen establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, es decir, de las AFP. Se respetan -en lineamientos- las indemnizaciones que sean regulares según la legislación vigente, sin modificación alguna. Los funcionarios traspasados mantienen su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos.

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Los funcionarios de carrera en calidad de titulares serán traspasados a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, aunque les da al personal la opción de postular a dicha planta. La planta estará sujeta a la dictación de un decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, a través del cual se harán los nombramientos y encasillamientos de los funcionarios que la integren a distintos cargos de otros órganos públicos, siempre que no signifiquen un menoscabo de renta ni de jerarquía, ni tampoco una variación de residencia, salvo que el funcionario lo consienta. Los funcionarios que hubieren recibido las indemnizaciones como consecuencia de la separación de su empleo, no podrán se recontratados, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan previamente las indemnizaciones percibidas. Por último, se establecen beneficios para los funcionarios que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, en conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los diez años previos a dicha constitución; que tuvieren 60 o más años de edad en el caso de mujeres, y 65 o más años en el de los hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. Quienes deban poner término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico de dos a seis meses de sueldo más, aparte de todas las indemnizaciones que procedieren según el monto que percibieren éstos. Tal beneficio sólo será procedente respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos de trabajo dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la sociedad anónima. El Gobierno se ha preocupado de conversar con los trabajadores y los integrantes de la Comisión de Trabajo. Nosotros vamos a estar junto a ellos, porque nuestra misión es garantizar que la modernización no los desproteja. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señora Presidenta, estamos ante un tema que, aparte de la importancia que reviste en sí mismo, significa una discusión válida respecto de la modernización del Estado. Aquí surgen opiniones y sentimientos encontrados, porque durante el proceso de discusión en la Comisión de Hacienda se dieron a conocer válidas razones, tanto desde los puntos de vista económico, financiero, de mercado, como de una actividad llevada al nivel del mundo globalizado actual. Evidentemente, por la manera como funcionaba este servicio público, estaba destinado a desaparecer, salvo que quisiéramos financiarlo desde el Estado.

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Había que recurrir a la lógica. Incluso, hace poco tiempo, con el ex ministro Heraldo Muñoz estudiábamos la iniciativa legal relacionada con el fútbol y las actividades deportivas, en el sentido de que las sociedades anónimas son un vehículo posible, real, cierto y quizás único para que dichas actividades puedan funcionar. Ello, porque esa forma jurídica permite que exista independencia de poderes, un directorio, una gerencia general, sindicatos -como corresponde-, y se puede abrir al mundo en licitaciones y participaciones. Por lo tanto, desde el punto de vista teórico, en relación con este servicio público había que avanzar hacia una sociedad anónima. Sin embargo, ¿qué ocurre? Uno se encuentra con sectores productivos que entrarán a competir con esta nueva sociedad anónima. Obviamente, hay reacciones naturales en defensa de su porción del negocio, respecto de cuáles serán los grados de competitividad, qué atribuciones especiales tendrá esta sociedad anónima, cómo afectará el antiguo respaldo del Estado, que hoy no debería tener esa sociedad anónima y que podría avasallar sobre todo a pequeños empresarios que están en el sector. Por lo tanto, había que buscar la manera de no afectar a un sector. Pero las reglas del juego comercial son iguales para todos. El tercer aspecto que surge -quizás el que más cuesta- está relacionado con los trabajadores. La Comisión de Hacienda en pleno, con la asistencia de miembros de todos los partidos políticos, se constituyó en las oficinas. Vimos las instalaciones, conversamos con la mayoría de los trabajadores y escuchamos el drama de algunas señoras y señores, incluso de algunos lisiados, con años de participación laboral en la empresa. Entonces, tenemos que conciliar qué hacer para que estos trabajadores salgan protegidos de este cambio, con el hecho de no ser contrarios a la modernización. Porque si protegiéramos a todo el mundo ante cualquier actividad, no habría cambio de ministros, de subsecretarios, los colegios médicos estarían conformes, no habría reforma a la salud. Quizás su Señoría seguiría como Presidenta de la Corporación por los otros dos años -con seguridad lo seguiría haciendo muy bien-, y los diputados y senadores se reelegirían por el mismo sistema que tenemos, pero en forma automática, con todo lo cual habría un inmovilismo total. Hay que producir el cambio, y alguien debe ceder. Lo que hay que hacer es dar las indemnizaciones adecuadas y correspondientes al trabajo realizado y al aporte hecho -indemnizaciones que los parlamentarios no tenemos-. Terminado el período de seis meses de constitución de la sociedad, los trabajadores quedarán cesantes. De los 550 trabajadores, hay que buscarles una solución a aquellos que no van a continuar, a aquellos que no están en condiciones de seguir laborando, a aquellos que, por su capacidad, han aportado a la empresa o tienen un tecnicismo tal que no serán contratados en otro lado. Con ello no estamos fomentando el statu quo, que el Estado se haga cargo de todo, sino que se haga justicia. Como lo decía el diputado señor Ortiz, hemos logrado un buen acuerdo. Escuchamos a los privados, se oyó a los trabajadores, se buscó acuerdos

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mediante un protocolo que tal vez no deje contento a todo el mundo, pero que permitirá que la Casa de Moneda de Chile se transforme en una sociedad anónima. Si miramos adelante, lo único que se pretende es que ojalá ésta responda al desafío que se plantea hoy: ser una sociedad anónima real en el mercado, con el directorio que corresponda. El tema es demasiado técnico; hemos visto lo que pasó con el Banco Central. Hay papeles, moneda, circunstancias muy específicas. Necesitamos un directorio con una real mentalidad de sociedad anónima. Habrá algún representante político, como corresponde en cualquier sociedad política, democrática. Su gerente general, sus ejecutivos y los trabajadores, sobre todo los que se van, deben tratar de entender y de respetar los acuerdos tomados. Porque, ¡cuidado! Aquí se habla de protocolo y de acuerdos; pero al conformar una sociedad anónima, nada de lo que se haga corresponderá a una sociedad de esta naturaleza, en la que, por lo general, el directorio manda. Y ese directorio puede desconocer lo acordado por funcionarios que hoy están en el servicio. Habría que dejar constancia -lo hicimos en las comisiones y en la Sala- respecto de lo que estos directorios deberían reconocer y no dejar de lado. En caso contrario, la iniciativa sería letra muerta. El análisis del tema, sobre el cual ha habido un amplio debate parlamentario, y sobre algunas dudas que aún persisten, nos plantea dificultades complejas, pero en conjunto hay que transformar esta entidad en sociedad anónima, permitir que los privados se adecuen a esta nueva competencia y mantener los compromisos adquiridos respecto de los trabajadores. No todos los trabajadores van a obtener lo que quisieran, pero al menos lograrán un mínimo de justicia respecto de sus años de servicio. En ese sentido, y dejando en claro lo que sucede respecto de la libre competencia se ha conversado, hay algunas indicaciones al artículo 1° y a otros-, debiéramos votar en términos de lo que significa en general esta transformación, en forma positiva, a pesar de que se puedan tener algunas dudas en casos puntuales, pero me parece que dentro de la modernización del Estado chileno, esto es un avance. Ojalá que otras empresas que están hoy en el servicio público pudieran también transformarse en sociedades anónimas. Ojalá que otras empresas cuyos manejos a veces no son los adecuados, pudieran ser sociedades anónimas, y tener, públicamente, estados financieros, auditorías, superintendencia y transparencia en su actividad y en el manejo de sus fondos. En ese sentido, el proyecto no admite dudas y, por lo tanto, lo vamos a apoyar. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señora Presidenta, como se ha informado, se trata de un proyecto tramitado durante varios meses y cuyo contenido

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principal ha sido respaldado por la unanimidad de las bancadas, tanto de Gobierno como de Oposición, y que tiene como finalidad resolver una situación de creciente debilidad en la capacidad de la Casa de Moneda de responder, como servicio público, a las exigencias de un ambiente competitivo, lo que, en la situación legal actual, no está en condiciones de asumir. Este servicio público se transformará en una empresa cuya propiedad pertenecerá al Estado de Chile, a través de la participación del fisco en 1 por ciento, y a la Corfo, Corporación de Fomento de la Producción, en 99 por ciento. En el curso de la discusión, en la Comisión se planteó una interrogante respecto de una eventual privatización de la empresa que se crea. Eso no será posible, porque si estamos discutiendo un proyecto de ley en ese sentido, resulta obvio que cualquier modificación sólo podrá hacerse a través de una nueva ley y no mediante la sola iniciativa de la autoridad administrativa. Además, como la Casa de Moneda de Chile Sociedad Anónima, que se crea, estará constituida con este tipo de participación, en el curso del debate de la Comisión de Hacienda se puso especial atención en la redacción del segundo párrafo del artículo 4º, que, en su parte pertinente, dice: “En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición -vale decir, el fisco y la Corporación de Fomento de la Producción- si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes.”. Es decir, en la modificación del estatus legal que estamos aprobando ahora para Casa de Moneda de Chile Sociedad Anónima, desde el punto de vista general, es evidente que cualquier cambio queda sujeto a la dictación de una nueva ley y, por lo tanto -repito-, no es iniciativa de la autoridad administrativa ningún tipo de posible privatización. Además, se establece claramente que tampoco será posible por la vía de una emisión de acciones, porque en caso de que las entidades que tienen la propiedad de la empresa quisieran emitir acciones con representación social, tendrán que ser cubiertas con aporte de capital. En consecuencia, no queda resquicio posible para una privatización. Este fue un aspecto abordado en el intercambio de opiniones habido en el trámite en la Comisión de Hacienda. No conozco si se planteó la misma inquietud en la Comisión de Trabajo, pero, en todo caso, esta materia pertenece a un ámbito más amplio de reflexión, en el sentido de que en una economía abierta como la chilena y en un mundo tan globalizado como en el que vivimos, no es prudente que desaparezca por completo todo tipo de señales que digan relación con la identidad nacional. Más de alguien podría decir, ahora, que incluso la Casa de Moneda pasará a manos privadas. Probablemente no habrá una opinión unánime en el Congreso Nacional sobre la materia, tal como en la sociedad chilena seguramente habrá muchas opiniones distintas; pero, en la tramitación de este proyecto de ley, se ha dejado claramente establecido que una modificación sobre esta materia sólo se puede hacer mediante una nueva ley y que no es posible la privatización por la vía de emisión de acciones, por cuanto una eventual emisión debe ser cubierta con el

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propio capital social de las entidades que son propietarias, es decir, el fisco y la Corporación de Fomento. En consecuencia, dichos aspectos quedan absolutamente resguardados. Hay quienes pensamos que Chile debe dar señales de país y que el proyecto de nación que queremos no sólo es posible, sino necesario. Comprendemos que vivimos en un mundo de economía abierta y globalizado, en el que recibimos las señales de televisión de manera simultánea, tanto de hechos agradables, por ejemplo, un mundial de fútbol, como de situaciones terribles, como una guerra que se libra a decenas de miles de kilómetros de distancia. Precisamente por los efectos tan grandes que tiene el proceso de globalización, desde el punto de vista histórico y cultural, estimamos que es fundamental que haya señales de identidad nacional, una de las cuales tiene que darse en el ámbito de actividad que tendrá la empresa que se constituirá a partir de la aprobación de este proyecto. Sin duda, la Casa de Moneda, como servicio público, no estaba en condiciones de competir con una industria altamente tecnologizada y extremadamente exigente. En todo caso, en la iniciativa legal se han tomado los resguardos necesarios para que no incursione más allá del ámbito que la ley establezca. En consecuencia, se han adoptado las precauciones para evitar que surjan aprensiones en cuanto a que se están transgrediendo las normas o invadiendo el espacio de acción del sector privado. Sin embargo, quiero insistir en que estamos convencidos de que la función de la Casa de Moneda se refiere a algunas tareas fundamentales que debe tener el Estado, en este caso, a través de la empresa que se constituye en el proyecto. Finalmente, un segundo ámbito de preocupación dice relación con los derechos de los trabajadores. Efectivamente, se llevaron a cabo diálogos sobre el tema y se adoptó un conjunto de providencias que resguardan sus derechos, sin perjuicio de que es muy probable que, desde el punto de vista de los sindicatos, siempre quede algún aspecto o área de discrepancia en esa materia. Sin embargo, eso es natural, porque los sindicatos deben llevar a cabo su labor y jugar el papel de defender los derechos de sus asociados. No obstante, una mirada serena y objetiva de las disposiciones, tanto permanentes como transitorias del proyecto de ley, indica que éste dispone la entrega de un conjunto de beneficios, los cuales contemplan los derechos de los trabajadores de manera clara, y evita cualquier situación de abuso o de pérdida de patrimonio en el caso de que quienes allí se desempeñan se vean afectados desde el punto de vista de su estabilidad laboral. Por lo tanto, se ha hecho un esfuerzo con el propósito de que el patrimonio de los trabajadores, conseguido a lo largo de muchos años de esfuerzo, se mantenga inequívocamente establecido en las disposiciones del proyecto. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Sánchez.

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El señor SÁNCHEZ.- Señora Presidente, sólo quiero plantear, en forma muy resumida, algunas dudas que tengo frente al proyecto, el cual, si bien puede ser muy bueno, genera algunas aprensiones cuando uno piensa y lo relaciona con la historia de las privatizaciones de empresas públicas de los últimos años, con las que, en definitiva, no ha quedado nadie contento y en las cuales, en más de un caso, se ha lesionado el interés del Estado y de todos los chilenos. Quiero relacionar esta iniciativa con los compromisos legislativos existentes dentro de la agenda para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento, la cual consta de cuarenta y nueve compromisos, que han sido consensuados entre la Alianza por Chile y la Concertación con el Gobierno. En proyectos por ingresar, tenemos el número dos, sobre reorganización del Sistema Administrador de Empresas Públicas (SAEP) -que espera formar parte de los 49 compromisos tendientes a perfeccionar el funcionamiento del sistema de empresas públicas, ente responsable de la supervisión y control de gestión de las mismas, estableciendo criterios técnicos y transparentes para la designación de sus directores-. Además, se espera contar con normas para hacer efectiva la responsabilidad de los directores y gerentes; adecuación de sus estatutos jurídicos a las normas aplicables a las sociedades anónimas; mecanismos de rendición de cuentas sobre su resultado económico, y revisión de la dependencia de las empresas públicas que no dependen actualmente del Sistema de Empresas Públicas de Corfo. A mi juicio, habría sido más prudente abocarse a trabajar en el proyecto que debe ingresar al Congreso Nacional en junio de 2003, y qué se espera, será despachado en septiembre de este año. Una vez que se haya perfeccionado ese tema podremos avanzar en este proyecto. Creo que estamos haciendo las cosas al revés, según los compromisos firmados respecto de la agenda para la modernización del Estado y la transparencia y promoción del crecimiento. Esto lo presento a modo de discusión, porque todavía estamos a tiempo de corregir ese punto, que me parece no menor y que debiera apuntar a perfeccionar en mejor forma esta idea, que tiene que ver con la Casa de Moneda de Chile. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, esta mañana nos vemos enfrentados al debate de este proyecto, en un esfuerzo por hacer, de un servicio del Estado, una sociedad anónima, como es el caso de la Casa de Moneda de Chile. Quienes hemos participado en la Comisión de Trabajo hemos visto que el proyecto tiene nobles caminos para alcanzar su objetivo. Durante muchas décadas, la Casa de Moneda de Chile ha cumplido una labor fundamental en la fabricación de especies de valor que prácticamente

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DISCUSIÓN EN SALA

eran irreemplazables. Muchos países latinoamericanos contrataban los servicios de la Casa de Moneda para la fabricación de billetes y de monedas. Además, muchos otros clientes ordenaban la elaboración de patentes, boletos y otros elementos valorizados, que eran fabricados por esta Casa de Moneda, con personal especializado y con una trayectoria impecable. Ésa es la historia de la Casa de Moneda. Existen muestras muy significativas que comprueban que esta Casa de Moneda cumplía un gran servicio para el país. Pero las cosas cambiaron. Se licitó, por parte del Banco Central, la fabricación de billetes. Actualmente, en Chile tenemos billetes fabricados en Europa y en países de otros continentes. La razón es económica. En busca de lo más barato, se ha ordenado ese trabajo a otras empresas especializadas, lo que ha cambiado la situación económica y patrimonial de la Casa de Moneda. Por lo anterior, hoy nos vemos enfrentados a este proyecto, de iniciativa del Presidente de la República. Podría decirse que todo lo relacionado con el objetivo de la Casa de Moneda está hecho a medias, porque no ha logrado licitar los proyectos a que he hecho referencia. En este momento hay muchos trabajadores que no tienen la posibilidad de explotar la maquinaria y la inversión hecha en la Casa de Moneda. Aun cuando es triste decirlo, esa es la realidad. Por tanto, el proyecto que pretende transformar la Casa de Moneda en sociedad anónima pasa por un gran tema, como son sus quinientos cincuenta trabajadores. Algunos llevan décadas de servicios; otros, menos años, pero con una alta especialización. La Comisión de Trabajo, con el apoyo de todos los sectores políticos, ha pedido que se respeten íntegramente las indemnizaciones que correspondan a dichos trabajadores, profesionales y no profesionales. Muchas señoras que que si ello no queda establecido en el proyecto con posterioridad no se respetarán sus derechos. Ese tema se está negociando con la Subsecretaría de Hacienda. Incluso, algunos diputados han señalado que sólo en esos términos le darán su aprobación al proyecto -sobre todo al artículo 1º, que es de quórum calificado-, porque no podemos permitir que se atropellen los derechos de los trabajadores. Hay diferencias. Ésa es nuestra preocupación, porque, efectivamente, como señalaron algunos diputados de la Concertación, se hizo un protocolo el 1 de octubre del año pasado; pero es un documento que no está adjunto al proyecto, y puede ocurrir que se pase por encima de él y finalmente no se respeten los derechos de los trabajadores, que es nuestra preocupación en este momento. En síntesis, sólo si hubiera acuerdo para retirar la suma urgencia al proyecto y reenviarlo a la Comisión respectiva -Hacienda o Trabajo-, a fin de que el protocolo señalado quede inserto como compromiso en el proyecto, lo votaremos favorablemente; de lo contrario, no podremos garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores. Ésa es nuestra preocupación. Los diputados de Renovación Nacional no vamos a dar nuestra aprobación al proyecto si ello no se cumple. En este momento existe esa posibilidad; está en manos de los ministros que están presentes en el

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DISCUSIÓN EN SALA

Congreso retirar la urgencia a la iniciativa para que vuelva a la Comisión y, con posterioridad, ser tratado con la misma urgencia en la Sala. Si ello no ocurre así, vamos a votar negativamente el proyecto, porque no queremos que una vez más no se cumplan los acuerdos. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Ha terminado la discusión del proyecto. Se votará al término del Orden del Día. -Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos: El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. En votación el artículo 1º, cuya aprobación requiere quórum calificado. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra sobre un asunto de Reglamento. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el Ejecutivo retiró la urgencia. Por lo tanto, solicito a la Mesa que el proyecto que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima hoy se vote sólo en general, y que vuelva a Comisión, para después votarlo en particular. Hay una indicación del Ejecutivo y se han presentado otras indicaciones, que son absolutamente inconstitucionales, sobre las cuales a lo mejor se llega a acuerdo, más aun cuando en la discusión del proyecto se tocó el tema del protocolo de acuerdo, que no tiene ninguna vigencia en un proyecto de ley, pero que es un antecedente positivo para el tratamiento en segundo trámite en la Comisión de Hacienda. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señalé a la Sala que como el proyecto requiere quórum calificado, se deben efectuar dos votaciones en general. Asimismo, informo a la Sala que llegó a la Mesa el retiro de la urgencia de este proyecto. En votación en general el artículo 1º, que, para su aprobación, requiere quórum calificado: 58 votos. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, pido que se agregue mi voto. El señor SALAS (Vicepresidente).- Así se hará señor diputado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguilo, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvo el diputado señor Burgos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar en general, por la misma votación, las disposiciones que son de quórum de ley simple. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, soy huaso y medio lento, por lo que no entiendo su explicación. Creo que el diputado señor Ortiz planteó el punto en términos absolutamente correctos, en el sentido de que hoy nos deberíamos pronunciar exclusivamente sobre la votación en general del proyecto. El señor SALAS (Vicepresidente).- Así es. El señor CARDEMIL.- Lo que pasa es que usted anunció que se darían por aprobadas las disposición de quórum simple. El señor SALAS (Vicepresidente).- Estamos efectuando sólo la votación en general de la iniciativa, por lo que pasará a Comisión, en segundo trámite reglamentario, debido a que el Gobierno retiró la urgencia. Sin embargo, como es un proyecto que tiene quórum calificado, tenemos que efectuar dos votaciones.

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DISCUSIÓN EN SALA

En votación general las disposiciones de quórum de ley simple. -Durante la votación: El señor VILCHES.- Señor Presidente, la idea de legislar ya se votó, por lo que no creo que haya necesidad de continuar con la votación. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, sólo votamos en general el artículo que requería quórum calificado; ahora estamos en la votación de las restantes disposiciones, que son de quórum simple. Hago presente que solicité el acuerdo para aprobarlas por la misma votación, pero no hubo acuerdo. Por eso estamos votando. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto, por lo que pasa a segundo informe. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvo el diputado señor Escobar. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo 2º 1. De los señores Meza y Robles, para modificarlo de la manera siguiente:

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DISCUSIÓN EN SALA

a. Sustituir, en su inciso primero, la frase “una sociedad anónima” por “una empresa del Estado”; eliminar la frase “la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros”, y reemplazar la Coma (,) por un punto (.). b. Suprimir su inciso segundo. Al artículo 3º 2. Del Ejecutivo, para sustituir su Nº 10) por el siguiente: “10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares, directamente relacionados con las actividades señaladas en los números anteriores.”. 3. De los señores Dittborn y Salaberry, para sustituir su Nº 10) por el siguiente: “10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que estén relacionados directamente con las actividades enunciadas en los nueve números de este artículo.”. Al artículo 13 4. De los señores Dittborn y Salaberry, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 13.- El personal a que se refiere el artículo 10, cualquiera sea su calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, tendrá derecho a las indemnizaciones que les corresponden por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicios prestados en la Casa de Moneda de Chile.”. Al artículo 14 5. De los señores Dittborn y Salaberry, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 14.- Al personal a que se refiere el artículo 10, cualquiera sea su calidad jurídica o el régimen laboral a que esté afecto, y que tenga más de 55 años en el caso de las mujeres y más de 60 años en el caso de los hombres, no les será aplicables lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, en tanto no hayan cumplido la edad mínima legal para pensionarse.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.5. Segundo Informe Comisión Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 19 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 349. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA

BOLETÍN Nº 2.949-05

HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. I. CONSTANCIAS PREVIAS 1.- Trámite del proyecto En sesión 51ª., de 5 de marzo de 2003, la Sala de la Corporación aprobó en general el proyecto, siendo enviado a esta Comisión para segundo informe. 2.- Indicaciones rechazadas La indicación de los Diputados señores Meza y Robles al artículo 2° del proyecto. 3.- Indicaciones declaradas inadmisibles No hay. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe la señora Catalina Bau, Asesora del Ministerio de Hacienda; el señor Antonio Lara, Director de Casa de Moneda; la señora Paulina Solar, Fiscal de Casa de Moneda; Manuel Brito, Fiscal

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

del Ministerio de Hacienda; Adrián Fuentes y Carlos Estévez, Asesores de dicha Secretaría de Estado. Concurrieron a la Comisión en este trámite, los señores Juan Marinetti, Jaime Ojeda y Francisco Zúñiga, Presidente, Gerente General y Asesor Jurídico de ASIMPRES, respectivamente. El señor Juan Marinetti hizo hincapié en que la organización que representa no tiene reparos en cuanto a que Casa de Moneda pase a regirse por las normas de las sociedades anónimas; sin embargo, existen algunas cuestiones relacionadas con el giro de dicha empresa que les preocupa. El señor Antonio Lara, Director de Casa de Moneda hizo presente que, en conjunto con representantes del Ministerio de Hacienda, sostuvieron varias reuniones con la Asociación de Impresores, en las cuales se recogieron sus planteamientos respecto de la iniciativa en comento. Fruto de ello, el Ejecutivo ha formulado una serie de indicaciones, particularmente a los artículos 1°, 3° y 9° del proyecto que, en su concepto, satisfacen plenamente dichas inquietudes. Por su parte, la señora Catalina Bau informó a la Comisión que los Protocolos firmados por los representantes de los trabajadores y el Gerente General de Casa de Moneda de Chile que se adjuntan al presente informe, recogen las inquietudes de los primeros y el compromiso que asume la Empresa en busca de una solución que incorpora beneficios adicionales a los contemplados en el proyecto. El señor Manuel Brito acotó que las inquietudes de los impresores apuntaban a lograr que en el proyecto se hicieran ciertas precisiones tendientes a evitar que la entrada al mercado de Casa de Moneda S.A. se constituyera en un factor de competencia desleal, atendida la amplitud de algunas de sus disposiciones. Por otra parte, corresponde que esta Comisión informante se pronuncie respecto a las siguientes indicaciones presentadas en Sala, así como por el Ejecutivo: Al artículo 1° Del Ejecutivo para intercalar entre las palabras “conformidad” y “al”, los siguientes vocablos: “y con estricta sujeción”. El señor Antonio Lara aseguró que el giro de la futura empresa se mantendrá estrictamente dentro de los límites de su actual

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

competencia como servicio público. Más aún, las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al artículo 3° del proyecto, lejos de ampliar este objeto social, lo restringen a las materias específicas que en él se enumeran, suprimiéndose incluso la facultad de "ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros", que le confiere el artículo 1°, letra i), de su actual ley orgánica. Por lo tanto, el giro empresarial de Casa de Moneda S.A. es extremadamente menor que el que hoy tiene el servicio público homónimo. Puesto en votación el artículo 1°, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. Al artículo 2° - De los Diputados señores Meza y Robles, para modificarlo de la manera siguiente: a.- Sustituir, en su inciso primero, la frase “una sociedad anónima” por “una empresa del Estado”; eliminar la frase “la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros”, y reemplazar la coma (,) por un punto (.). b.- Suprimir su inciso segundo. Varios señores Diputados observaron que, de aprobarse esta indicación, se frustraría por completo el objetivo de transformar a Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. Puesta en votación la indicación fue rechazada por unanimidad. Al artículo 3° - Del Ejecutivo para modificarlo, de la siguiente manera: a) Agrégase, en el número 3), a continuación de la palabra “pública”, las expresiones “que requieran de seguridad especial”. Fue aprobada por unanimidad, sin debate. b) Sustitúyese, en el número 8), los vocablos “referidas precedentemente”, por los siguientes: “y actividades referidas en este artículo”;

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Fue aprobada por unanimidad, sin debate. c) Reemplázase, en el número 10), la palabra “sociales” por la siguiente frase: “y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo”; Fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención. d) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.”; y Fue aprobada por unanimidad. e) Suprímese, en el último inciso, las expresiones “incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal” y la coma (,) que le antecede. Fue aprobada por unanimidad. - Del Ejecutivo, para sustituir su N°10) por el siguiente: “10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares, directamente relacionados con las actividades señaladas en los números anteriores.”. Fue retirada por el Ejecutivo. - De los señores Dittborn y Salaberry, para sustituir su N°10) por el siguiente: “10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que estén relacionados directamente con las actividades enunciadas en los nueve números de este artículo.”. Fue retirada por sus autores. Al artículo 9° Del Ejecutivo para introducir las siguientes modificaciones:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.”; y b) Reemplázase el actual inciso segundo por el siguiente: "Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley.". El señor Manuel Brito afirmó que ésta es una facultad normal del directorio en todas las sociedades anónimas, que no requiere ser consagrada expresamente en la ley en proyecto; sin embargo, la señora Fiscal de Casa de Moneda, basándose en jurisprudencia de la Contraloría General de la República, ha señalado que, tratándose de una empresa del Estado, debe explicitarse dicha facultad, aun cuando ella revista el carácter de sociedad anónima. El Diputado Lorenzini, don Pablo, manifestó su desacuerdo con la indicación, por estimar que, si la empresa en creación ha de adecuarse a la Ley de Sociedades Anónimas, no necesita ser facultada expresamente para ejercer las atribuciones que ésta le confiere, pues ello podría interpretarse como una excepción a la regla general, dando pie a que el día de mañana le sean impugnadas aquellas actuaciones que no estén explícitamente autorizadas por su ley fundacional. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 9 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. Al artículo 13 - De los señores Dittborn y Salaberry, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 13.- El personal a que se refiere el artículo 10, cualquiera sea su calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en la Casa de Moneda de Chile.”.

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Al artículo 14 - De los señores Dittborn y Salaberry, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 14.- Al personal a que se refiere el artículo 10, cualquiera sea su calidad jurídica o el régimen laboral a que esté afecto, y que tenga más de 55 años en el caso de las mujeres y más de 60 años en el caso de los hombres, no les será aplicables lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, en tanto no hayan cumplido la edad mínima legal para pensionarse.”. Las dos indicaciones antes citadas fueron retiradas por sus autores. II. CONCLUSIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY

"TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley. Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las

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sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas; 2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública que requieran de seguridad especial; 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones; 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo; 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y

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10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo. Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables. Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se ordena constituir por esta ley, será la cantidad de $ 7.962.620.094 (siete mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veinte mil noventa y cuatro pesos), que corresponde a la estimación del valor patrimonial de la Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del año 2001, y que se tendrá por suscrito, aportado y enterado, al constituirse dicha sociedad, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile y con el traspaso en dominio en esas proporciones, de la totalidad del activo y pasivo de Casa Moneda de Chile que registre el referido balance; todo lo anterior de pleno derecho y por el solo ministerio de esta ley. Las diferencias de tipo contable o patrimonial o ajustes que pudieran surgir más adelante, se ajustarán de acuerdo con la normativa de las sociedades anónimas abiertas. Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

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Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley. Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley. Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional. Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de

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Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada dos años de servicio o fracción superior a un año, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio. Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos. Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla

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suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 20% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15. Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, requerirán de la aceptación del funcionario. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

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Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Los trabajadores que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, de conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los 10 años previos a dicha data; que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional; a quienes la empresa ponga término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar: a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y

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c) Para aquellos cuya remuneraciones y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. El beneficio de que trata este artículo procederá respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 2°.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.". SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de junio de 2003. Acordado en sesiones de fechas 29 y 30 de abril, 10 y 17 de junio de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto (Bayo, don Francisco); Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Lorenzini, don Pablo; Muñoz, don Pedro; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Salaberry, don Felipe; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio; Vilches, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se designó Diputado Informante al señor SILVA, don EXEQUIEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN EN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 349, Sesión 21. Fecha 30 de julio, 2003. Discusión particular. Queda pendiente. CONSTITUCIÓN DE LA CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA. Primer trámite constitucional. El señor JARPA (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Exequiel Silva. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 2949-05, sesión 10ª, en 19 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor SILVA.- Señor Presidente, me corresponde dar a conocer el segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. En esta ocasión, la Comisión conoció los artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 13 y 14. Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe, el director de la Casa de Moneda y diversos asesores de esa repartición y del Ministerio de Hacienda. Además, concurrieron los señores Juan Marinetti, Jaime Ojeda y Francisco Zúñiga, presidente, gerente general y asesor jurídico de la Asociación de Industriales Gráficos de Chile A.F., Asimpres, respectivamente, organismo que reúne a las empresas de imprenta del país, quienes manifestaron sus reparos y dudas respecto del giro que podría tomar la Casa de Moneda, en particular en cuanto a la competencia que se originaría con las empresas que a las que ellos representan. Por esa razón, a iniciativa del director de la Casa de Moneda, los representantes del Ministerio de Hacienda presentaron un conjunto de indicaciones, en particular a los artículos 1º, 3º y 9º, para satisfacer las inquietudes de los representantes de Asimpres y de algunos señores diputados. Asimismo, los trabajadores de la Casa de Moneda plantearon una serie de inquietudes en las comisiones de Trabajo y de Hacienda, las que fueron acogidas y solucionadas a través de un protocolo firmado por la empresa, que daré a conocer al término de mi informe.

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DISCUSIÓN EN SALA

La indicación formulada por el Ejecutivo al artículo 1º persigue acotar el giro de la Casa de Moneda dentro de los limites de su actual competencia, de modo de tranquilizar a la industria impresora. Se señala expresamente la estricta sujeción que debe tener a las normas establecidas en el artículo 1º y 3º del proyecto. Los diputados señores Meza y Robles presentaron una indicación al artículo 2º, con el fin de sustituir, en su inciso primero, la frase “una sociedad anónima” por “una empresa del Estado”; eliminar la frase “la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros”, y reemplazar la coma (,) por un punto (.). La totalidad de los miembros de la Comisión estimó que la indicación no era pertinente, puesto que al eliminar la frase no se cumplía con los objetivos de transformar, con todas los atribuciones que se requieren para ello, la Casa de Moneda en sociedad anónima, y tampoco se protegía lo que pretendían los señores diputados que presentaron la indicación: evitar la privatización de la Casa de Moneda, lo que se encuentra resguardado en otros artículos. El Ejecutivo presento varias indicaciones al artículo 3º, que buscan clarificar el giro de la Casa de Moneda, con el objeto de no generar una competencia con la industria tipográfica Agrega, en el número 3), a continuación de la palabra “pública”, las expresiones “que requieran de seguridad especial”. O sea, no se trata de todo tipo de instrumentos, sino de aquellos que tienen tal carácter. Sustituye, en el número 8), los vocablos “referidas precedentemente”, por los siguientes: “y actividades referidas en este artículo”. Con esa frase se pretende acotar el objeto de la sociedad anónima a la enumeración contenida en el artículo 3º del proyecto. Reemplaza, en el número 10), la palabra “sociales” por la siguiente frase: “y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo”. Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo: “Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.”. Sustituye el Nº 10 por el siguiente: “10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares, directamente relacionados con las actividades señaladas en los números anteriores.”. Esta indicación del Ejecutivo es similar a una presentada por los diputados señores Dittborn y Salaberry. En la enumeración de las facultades que se le entregan a esta nueva empresa, se la autoriza también para realizar otros servicios conexos, complementarios y auxiliares. Se estimó que la facultad era demasiado amplia, pues podía entrar en competencia con la industria tipográfica. En la indicación del Ejecutivo se dispone que sólo podrá desarrollar aquellas tareas directamente relacionadas con las actividades señaladas en los numerales anteriores, razón por la cual los diputados Dittborn y Salaberry, satisfechos con ese texto, retiraron su indicación.

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Hay que resaltar que todas las indicaciones al artículo 3º fueron aprobadas por unanimidad. El artículo 9º fue objeto de las siguientes modificaciones: a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.” b) Reemplázase el actual inciso segundo por el siguiente: "Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley.". Se produjo una discusión porque algunos diputados señalaron que esta indicación no tenía razón de ser, puesto que al establecerse como sociedad anónima inmediatamente se debería regir por las leyes de las sociedades anónimas. Por lo tanto, consideraban inconducente la indicación. Sin embargo, la fiscal de Casa de Moneda, basándose en jurisprudencia de la Contraloría General de la República, señaló que tratándose de una empresa del Estado debe explicitarse dicha facultad, por precedentes anteriores que existen y con el fin de no tener dificultades el día de mañana con el órgano contralor. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 9 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención. Posteriormente, los diputados señores Dittborn y Salaberry presentaron dos indicaciones para sustituir los artículos 13 y 14 por los siguientes: “Artículo 13.- El personal a que se refiere el artículo 10, cualquiera sea su calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en la Casa de Moneda de Chile.” “Artículo 14.- Al personal a que se refiere el artículo 10, cualquiera sea su calidad jurídica o el régimen laboral a que esté afecto, y que tenga más de 55 años en el caso de las mujeres y más de 60 años en el caso de los hombres, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, en tanto no hayan cumplido la edad mínima legal para pensionarse.” Como se está creando una forma jurídica distinta en la Casa de Moneda -una sociedad anónima-, se creyó que lo mejor era que el contenido de estas indicaciones quedara establecido en la negociación colectiva próxima. Por eso, los diputados mencionados retiraron las dos indicaciones, las cuales quedaron plasmadas en un protocolo de acuerdo entre quienes dirigen la Casa de Moneda y las asociaciones de funcionarios. Voy a dar lectura a dicho protocolo, porque si bien no está contenido en el proyecto, es fundamental para entender su contexto global, en especial lo que dice relación con la protección de los trabajadores. Dice así: “Acuerdo entre Casa de Moneda y asociaciones de especies valoradas de Casa de Moneda de Chile. “1.- Todo el personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica o régimen laboral que preste sus servicios, será traspasado a la

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sociedad anónima que se cree en virtud de la ley (la Empresa), y continuará prestando servicios bajo el régimen de contrato de trabajo indefinido, de acuerdo al Código del Trabajo. “En el contrato de trabajo se estipularán los mismos beneficios referentes a la planta adscrita, de los funcionarios en edad de jubilar y aquellos que contemple la ley. “2.- Serán reconocidos los años de servicio en la Casa de Moneda de acuerdo a lo que establece la ley, para efectos del pago de indemnizaciones por término de contrato de trabajo. En el caso de los funcionarios ingresados antes del 14 de agosto de 1981, el cálculo de la indemnización será sin tope. “3.- Para aquellos a los que les falten cinco años para jubilar, se contemplará en el contrato individual una cláusula de estabilidad, que no admitirá el término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa.” (Es decir, la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo). “4.- Casa de Moneda o la Empresa, estudiará un fondo de capitalización individual para el personal el que le falten 10 años para jubilar, cuyo objeto sea el incremento de pago de cotizaciones mediante depósitos convenidos. Este fondo se constituirá de acuerdo a las rentas percibidas, dentro de los márgenes legales y en forma mixta entre empresa y trabajadores. “5.- La Empresa otorgará un bono compensatorio por cambio de estado jurídico laboral. “6.- La Empresa se compromete a adecuar su planilla de remuneraciones de acuerdo a las rentas de mercado y a su propia situación económica y financiera. “7.- Los trabajadores se comprometen a una negociación colectiva no reglada, voluntaria, haciendo los esfuerzos por llegar a un acuerdo a la brevedad posible. “8.- Casa de Moneda se compromete a asignar aguinaldos de vacaciones, inicio de año escolar, fiestas patrias y navidad (en febrero, marzo, septiembre y diciembre, respectivamente). “Valparaíso, 10 de junio de 2003. “Firman: el director y los dirigentes del sindicato. Se entiende que este acuerdo es un piso para las futuras negociaciones colectivas que inicien los trabajadores de Casa de Moneda, después de que este proyecto sea aprobado y se transforme a dicha entidad en sociedad anónima. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, es importante recordar que el 5 de junio del año pasado ingresó a la Oficina de Partes de la Cámara el proyecto que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima.

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Para conocimiento de quienes están viendo el canal de televisión de la Cámara, ello obedece a una petición específica de los trabajadores de la Casa de Moneda y de muchos parlamentarios que integramos la Comisión de Hacienda desde hace varios años. Actualmente, la Casa de Moneda se rige por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, que le otorga la naturaleza jurídica de un servicio público. No obstante, en la práctica desarrolla una especial actividad, propia de una empresa. En lo esencial, le corresponde elaborar monedas y billetes, imprimir especies valoradas, refinar oro y plata de propiedad fiscal y del Banco Central, acuñar oro, etcétera. Doy a conocer las actividades que realiza la Casa de Moneda, a fin de que se sepa que nos encontramos ante una verdadera empresa del Estado, pero sometida a las rígidas normas de derecho público, que le impiden alcanzar los necesarios niveles de eficiencia y de competitividad, más aún si se considera que, de acuerdo con la legislación vigente, el Banco Central tiene una amplia facultad para contratar, dentro del país o fuera de éste, la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las de oro. Es decir, la Casa de Moneda debe competir y ser comparada con otras casas de moneda del mundo y con proveedores de servicios similares. En síntesis, existe una contradicción muy grande en las funciones que cumple la Casa de Moneda. Hago un reconocimiento especial a esos verdaderos artistas que, por tantos años, nos han hecho sentirnos orgullosos de la mano de obra que labora en la Casa de Moneda. Sin embargo -insisto-, la actual estructura de este servicio es inadecuada debido a la escasa flexibilidad de que dispone, lo que le impide cumplir eficientemente el rol que le asigna su ley orgánica, motivo por el cual resulta un imperativo transformarla en una entidad que sí puede llevar a cabo sus actividades en forma eficiente y moderna. El proyecto va en beneficio directo de todos los trabajadores que laboran en la Casa de Moneda, porque se les podrán aplicar las normas legales vigentes para que sean más competitivos, tengan más trabajo y ganen licitaciones dentro del país y fuera de éste. En junio de 2002, una vez ingresado el proyecto a trámite, los integrantes de la Comisión de Hacienda visitamos las instalaciones de la Casa de Moneda. Vimos todo el proceso productivo y, además, conversamos con las directivas de sus dos asociaciones de funcionarios. En una reunión que presidí en ese lugar, en septiembre de 2002, los dirigentes de las dos asociaciones expresaron que estaban de acuerdo con este proyecto, siempre y cuando se tomara en cuenta la situación de las damas entre 54 y 55 años de edad, y de los varones entre 59 y 60 años de edad, quienes temían que en los próximos cinco años se les aplicara el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, que fueran despedidos “por necesidades de la empresa”, lo que les significaría la cesantía y quedarse sin una jubilación digna. Por eso, con un grupo transversal de parlamentarios interesados en el tema, es decir, de bancadas de Gobierno y de Oposición, firmamos un compromiso, que no figura en el informe, que le entregamos al director de la

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Casa de Moneda, Antonio Lara. Si alguien tiene alguna duda, puede solicitar -en la Comisión de Hacienda el acta respectiva, donde encontrará la situación que planteamos en ese momento. Es importante que la Cámara conozca el protocolo de acuerdo de 10 de octubre de 2002, que no fue dado a conocer por el diputado informante, quien sólo mencionó el último, firmado el 10 de junio de 2003. Aquel fue firmado por Antonio Lara Bravo, director de la Casa de Moneda de Chile; Patricio Vidal Fernández, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Casa de Moneda de Chile, Unión del Personal; Antonio Soto del Solar y Mario Urzúa Stricker, tesorero y secretario de la asociación, respectivamente, y consta de los siguientes cinco puntos. “1. Todo el personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea su calidad

jurídica y régimen laboral a que esté afecto, se traspasará a la nueva empresa, con contrato indefinido, manteniéndose los beneficios referentes a la planta adscrita, los funcionarios en edad de jubilar y el resto de beneficios acordados en el proyecto.

“2. Las indemnizaciones serán calculadas de acuerdo con la antigüedad, sin tope, para quienes ingresaron antes del 14 de agosto de 1981; pero no se aplicará este acuerdo a aquellos funcionarios que tengan otros beneficios referentes a esta materia.

“3. Para aquellos -aquí está el tema de fondo- a los que les falten cinco años para jubilar, se contemplará una cláusula de estabilidad en su contrato individual, y no se aplicará el concepto “por necesidades de la empresa”.

“4. La empresa se compromete a adecuar su planilla de remuneraciones de acuerdo con las rentas de mercado y su situación económica y financiera, y

“5. Las partes se comprometen a una negociación colectiva no reglada, voluntaria, y a hacer esfuerzos para llegar a acuerdo a la brevedad posible”.

¿Qué pasó después de la firma del protocolo? En octubre de 2002, el diputado Rodolfo Seguel, junto a otros parlamentarios, planteó que, además de la Comisión de Hacienda, el proyecto debía ser visto en la Comisión de Trabajo. En el informe evacuado por ésta se expresa que en el acuerdo firmado por diez u once miembros de la Comisión de Hacienda se hace hincapié en que no se debe perjudicar a los trabajadores, afirmación que ha sido tergiversada, porque lo que a nuestra Comisión le preocupa es que puedan impetrar el beneficio de la jubilación. Hay otro problema de fondo que, aunque muy respetable, no debiera constituir obstáculo para el pronto despacho del proyecto. De lo contrario, desde un punto de vista jurídico, se estaría restando a la Casa de Moneda, como empresa, la posibilidad real de competir con otras casas de moneda del mundo. En la Comisión de Hacienda, los representantes de Asimpres, Asociación de Industriales Gráficos de Chile, A.G., señores Juan Marinetti y Jaime Ojeda, y Francisco Zúñiga, asesor jurídico de dicha organización, hicieron presente que dar más facultades a la Casa de Moneda podría acarrear complicaciones a ese gremio, razón por la cual se les recomendó ponerse de acuerdo con los economistas de la Comisión. Se reunieron, pero tengo la impresión de que no habrá indicación del Ejecutivo en esta materia.

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Asimpres sugiere introducir ciertas precisiones en el proyecto tendientes a evitar que la entrada al mercado de la Casa de Moneda S.A. se constituya en un factor de competencia desleal, atendida la amplitud de algunas facultades que le estaríamos dando. Ese es el tema de fondo. Debemos ser muy claros en esto. La Casa de Moneda como sociedad anónima, está de acuerdo con la tendencia contemporánea de la actividad empresarial del Estado. Se pretende que ésta sea realizada a través de una sociedad anónima, sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas y supervisada por la Superintendencia de Valores y Seguros. De este modo, sus negocios quedarán sometidos a normas y controles de mayor especialización y rigurosidad, pero sin la rigidez de aquellos que actualmente rigen a los servicios públicos de nuestra patria. Se estima, además, que la estructura jurídica de sociedad anónima es la más acorde con la norma constitucional que permite al Estado desarrollar actividades empresariales, tal como lo establece el inciso segundo del número 21º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que, en parte, señala: “En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley,...”. Por otra parte, la experiencia llevada a cabo en diversas empresas estatales indica que la sociedad anónima es una estructura jurídica eficiente para lograr que el Estado desarrolle la actividad empresarial que le corresponda realizar. Ello explica que el proyecto autorice al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas. Ése es el gran problema expresado por los representantes de Asimpres y de las metalúrgicas en la Comisión, en el sentido de que las disposiciones de la iniciativa transforman a la Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima que se regirá por las normas comunes de las sociedades anónimas abiertas. Las disposiciones del proyecto autorizan al Estado para realizar actividades empresariales. Sin embargo, lamento profundamente que su tramitación se haya dilatado tanto tiempo, porque con ello no hemos permitido a los profesionales que laboran en la Casa de Moneda, a los artistas del grabado, agrupados en dos asociaciones, demostrar su capacidad y talento artístico en las diversas licitaciones a que se ha llamado, las que en estos momentos tienen una rigidez muy grande. En esta iniciativa hay un resguardo de la fe pública involucrada en el objeto de la sociedad que se crea, dados los particulares productos que elabora la Casa de Moneda. Por lo tanto, corresponde que el Estado tome un resguardo especial y asuma su responsabilidad directa, para lo cual se establece que los socios fundadores deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de la participación social. Se preceptúa que, en caso de que se propongan aumentos de capital, los socios sólo podrán votar a favor de dicha proposición si contaran con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguraran la mantención de dichos porcentajes.

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Asimismo, para conservar la participación accionaria estatal, el proyecto establece una norma que señala que las acciones serán inembargables. Durante la larga tramitación de la iniciativa se consultó a técnicos en la materia, quienes señalaron que se debe mantener en el tiempo la ejecución de los trabajos de Casa de Moneda. El capital inicial de la sociedad que se ordena constituir mediante el proyecto se ha fijado en 7.962.620.094 pesos, que corresponde a la estimación del valor patrimonial de Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre de 2001. Al constituirse la sociedad anónima, dicho capital deberá ser aportado por los socios fundadores, es decir, el fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, los que deberán aportar el 1 por ciento y el 99 por ciento del capital social, respectivamente. Se faculta al ministro de Hacienda para que, en representación del fisco y conjuntamente con el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales y de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes para la constitución de la sociedad anónima Casa de Moneda. Asimismo, se dispone que los referidos estatutos deberán ajustarse estrictamente a los criterios contenidos en los instructivos, reglamentos y leyes sobre gestión y dirección de las empresas públicas. Se resguarda la continuidad legal de la nueva sociedad, porque se formaliza la imprescindible sucesión del servicio público Casa de Moneda de Chile por parte de la sociedad anónima que se establezca cuando el proyecto se convierta en ley de la República. De esta manera, obedeciendo a la idea de continuidad legal entre la nueva sociedad y la Casa de Moneda de Chile, se establece la identidad de las inscripciones patrimoniales que tenía el servicio público con las que se hagan a nombre de la sociedad, y, por esta circunstancia, liberando a ésta última del pago de todo impuesto o derecho. Además, el proyecto contempla las normas del personal. Al respecto, cabe recordar el protocolo de acuerdo a que arribaron los parlamentarios luego de las tres visitas a la Casa de Moneda el año pasado. Asimismo, se estipula la supresión del servicio público existente, que será reemplazado por esta nueva sociedad. Es cierto que el convenio colectivo puede o no suscribirse; pero esa materia no debe quedar en la ley, ya que el día de mañana podría ocasionar serios problemas financieros a la Casa de Moneda. Por lo anterior, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, expreso que somos partidarios de aprobar, en su primer trámite constitucional, el proyecto, ya que es bueno para el país y para la Casa de Moneda y su personal. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

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El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, no podría iniciar esta intervención sin antes señalar mi sorpresa, extrañeza y desagrado por la forma en que el proyecto fue puesto en tabla, pues debió haberse tratado hace tres semanas, pero se postergó para la siguiente, en la cual tampoco se trató, ya que vino la distrital. En principio, estaba acordado tratarlo la próxima semana. Sorpresivamente, se puso en tabla esta mañana. Entiendo la razón por la cual no se encuentran en las tribunas los trabajadores de la Casa de Moneda y, en especial, de la Asociación de Impresores de Chile. Sin embargo, no hay nada que temer, pues el proyecto de ley transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima y establece ciertas facultades en tal sentido. Ahora bien, aplaudo y comparto la idea de que la Casa de Moneda se privatice, que se transforme en sociedad anónima. Siempre he pensado que el Estado no debe desarrollar actividades que puedan emprender los particulares, en virtud del principio de subsidiariedad, salvo que se trate de materias de seguridad nacional u otras de naturaleza delicada, aun cuando puedan desarrollarlas los particulares. Todos sabemos que la defensa nacional o la justicia no pueden estar en manos del sector privado, por muy bien que las manejaran. Pero, en este caso, entiendo que la Casa de Moneda se transforme en sociedad anónima. Lo que no entiendo es por qué no se han resguardado suficientemente las actividades empresariales que pueda realizar la Casa de Moneda. De acuerdo con la Constitución Política, las empresas del Estado sólo pueden realizar actividades empresariales en la medida en que una ley de quórum calificado lo permita. En este caso, la Casa de Moneda dispone de máquinas extraordinariamente sofisticadas, de mucho valor, que se han adquirido con dineros de todos los chilenos. Incluso, algunas de ellas no se están usando y podrían entrar en competencia con el sector privado, porque al transformarse la Casa de Moneda en sociedad anónima, deja de existir el requisito de que para desarrollar actividades empresariales se requiere de una ley de quórum calificado. Se me dirá que en el artículo 3º y siguientes está debidamente resguardado el objetivo de la Casa de Moneda. El artículo 3º dice: “El objeto de esta sociedad será realizar, por cuenta propia o ajena:” y a continuación enumera los objetivos. A mi juicio, habría sido aconsejable precisar en el artículo 3º el objeto exclusivo de esta sociedad, como una forma de acotar las actividades exclusivas que la Casa de Moneda podrá realizar. Por otro lado, el número 10) del artículo 3º señala como objeto “Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.”. Todos sabemos que los estatutos son eminentemente flexibles. Recuerdo las observaciones hechas por el Consejo de Defensa del Estado en las más de cien solicitudes de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones, en las que dice que se deberá indicar su objeto en forma exclusiva.

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A mi juicio, cuando el proyecto hace mención a otros servicios conexos, limita en forma poco acotada el objetivo de la Casa de Moneda. Además, el inciso final del artículo 3º señala: “Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social.” Habría sido aconsejable señalar que fueran relacionados exclusivamente con el objeto social. Por su parte, en el inciso segundo del artículo 9º, que dice: “Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley.”, habría sido conveniente agregar “y exclusivamente con su objeto social.” Nadie puede discutir la conveniencia de que la Casa de Moneda de Chile se transforme en sociedad anónima. Sin embargo, a mi juicio, hay dos observaciones de fondo que hacen meditar sobre la conveniencia del proyecto, tal como está planteado. La primera se refiere al resguardo, la defensa y la protección de los trabajadores de la Casa de Moneda de Chile, que durante mucho tiempo han estado viniendo al Congreso y hoy no han podido estar presentes por la forma sorpresiva en que se puso en tabla. En segundo lugar, la limitación o restricción a que la Casa de Moneda se aboque exclusivamente a las actividades mencionadas en el proyecto, con el objeto de evitar que, por la vía del reglamento, pueda desempeñar actividades empresariales con máquinas de alto costo, sofisticadas y adquiridas con dinero de todos los chilenos. Por eso, votaré en contra. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Señores diputados, la inclusión del proyecto no tiene absolutamente nada que ver con evitar la presencia en tribunas de nadie, sino que obedece a una reestructuración de la tabla que se hizo con la unanimidad de los jefes de Comités de todas las bancadas, incluida la de Renovación Nacional. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, sorprende que no nos pongamos de acuerdo en proyectos de tanta importancia como el de hoy. Es más, en la Comisión de Hacienda, pese a que su aprobación fue unánime, de todas maneras se solicitó que fuera remitido para un segundo informe. En el fondo, la discusión ha estado orientada a la naturaleza jurídica de este servicio público: una empresa del Estado, pero con características de un órgano de la administración desconcentrada del Ministerio de Hacienda. Además, el debate ha girado en torno a la situación de sus servidores, los cuales, por razones de fuerza mayor -como ha dicho el Vicepresidente, don Exequiel Silva-, no han podido estar presentes, aunque sí estuvieron en la discusión en varias sesiones de la Comisión de Hacienda y en la del primer informe llevada a cabo en marzo recién pasado.

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Con la promulgación de la ley, los servidores de la Casa de Moneda pasarán a tener la calidad de trabajadores del sector privado y la gran mayoría se regirá por el Código del Trabajo. Por lo menos, a esa dirección apunta esencialmente la presentación de indicaciones por parte del Gobierno, en cuanto a la extensión del giro u objeto social de esta empresa. Cada uno de los puntos del proyecto se ha discutido con la debida importancia en la Comisión de Hacienda, la cual presido, pues se trata del destino de una institución que ha prestado buenos servicios al Estado, a lo largo de más de 250 años, ya que su origen es anterior a la República, en pleno período de la colonia española. Su inserción en el mercado marcadamente especializado y altamente competitivo, tanto en Chile como en el extranjero, demuestra, a mi juicio, no sólo el talento de sus creadores y la dedicación de sus trabajadores profesionales, sino que, sobre todo, lo que es capaz de hacer el sector público cuando se actúa con profesionalismo y con estándares de calidad óptimos. Puede que allí esté la diferencia con algunos colegas, porque soy de aquellos chilenos que creen en el Estado y su capacidad de servir a los intereses de todos los chilenos; soy de aquellos que todavía piensa que la eficacia y la eficiencia no son monopolio del sector privado, sino que también están en las organizaciones públicas bien llevadas, bien dirigidas y bien administradas. Con urgencia desmedida y liviandad que a veces avergüenzan, discutimos la agenda de modernización del sector público. Al hacerlo, asumimos una tesis del mundo conservador y del pensamiento neoliberal que, a mi juicio, tiene sus contrariedades. ¿Por qué el Estado debe ser minimizado o jibarizado cuando es altamente competitivo, eficiente y no es foco, como se ha dicho tantas veces, de corruptelas y negligencias? Qué lejos de la realidad, cuando la Casa de Moneda de Chile es capaz de participar en licitaciones internacionales para imprimir papeles valorados a países del primer mundo, cuando sus técnicos, sus trabajadores, son considerados maestros de la impresión y del acuñamiento de monedas a nivel continental, cuando la empresa, en cuanto a unidad económica, no es deficitaria y aporta recursos al fisco, se echa por tierra toda esa enorme cantidad de prejuicios a los cuales hemos estado tan acostumbrados durante los últimos treinta años de nuestra historia política y económica. La costumbre de la fuerza y luego la fuerza de la costumbre nos ha transformado en prejuiciados. La realidad nos desmiente día a día; sin embargo, no estamos atentos a contener y a eliminar el perjuicio de nuestra cultura política y menos de nuestro ideario económico. Ha sido el Estado, a través de la Corfo, en la década de los años 40 y parte de los años 50, que sentó las bases del actual desarrollo industrial del país. Empresas como Endesa, Empremar, Entel Chile, Lan Chile, Iansa, en el sector agroindustrial -hoy tan de moda por el tema de las bandas-, han dado gran impulso al desarrollo de nuestra economía. Varias de ellas, patrimonio de todos los chilenos, fueron privatizadas, incluso -no quisiera hacer comentario al

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respecto-, de la noche a la mañana, vendidas, pero siguen el camino del progreso gracias a la visión y empuje desde el sector público del cual fueron creadas. También se han escuchado reclamos por parte de un sector del empresariado, por ejemplo, de las grandes industrias gráficas, quienes han pedido limitar fuertemente el giro de esta sociedad que crea este proyecto de ley. Sus pretensiones han sido acogidas por el Ministerio de Hacienda, pero no se ha querido contrariar el espíritu del orden económico constitucional que, digámoslo claramente, mira con malos ojos la actividad empresarial del Estado. Se ha dicho que alguien no va a concurrir con su voto afirmativo a las indicaciones de este segundo informe. Por supuesto, yo lo haré con mucha fuerza y con la tranquilidad que da el haber sabido valorar el trabajo que realiza la Casa de Moneda y sus cientos de trabajadores, quienes, a lo largo de muchos lustros, han permitido que esta empresa estatal tenga un ganado prestigio de seriedad, calidad y eficiencia, que la transforma, como dije anteriormente, a en un ejemplo de sus pares en el continente. Sí es necesario realizar algunos cambios mínimos. Por ejemplo, en el artículo 3º transitorio debiera reemplazarse en el año “2002” por “2003”, puesto que está transcurriendo éste. Solicito a la Mesa que esto se corrija. Reitero que concurriré con mi voto afirmativo, como asimismo la bancada del Partido por la Democracia. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, quiero comenzar mis palabras con un saludo a los trabajadores de la Casa de Moneda y también con mis condolencias a la familia de Nelson Silva Arellano, trabajador de Casa de Moneda que dedico 38 años a una noble actividad y que ayer se quitó la vida. Los funcionarios de esa institución me han pedido recordarlo y saludar a su familia. Llevamos ya casi un año de discusión sobre la viabilidad de transformar la Casa de Moneda en Sociedad Anónima. Efectivamente, hoy debiéramos votar el segundo informe de la Comisión de Hacienda. Lamentablemente, el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que también debiera ser votado, no está a disposición de la Sala. Hoy escuché latamente al diputado Ortiz -también he leído cuidadosamente sus intervenciones anteriores- acerca de las bondades de modificar la Casa de Moneda en una sociedad anónima y quiero referirme a dos planteamientos suyos relacionados con el mensaje presidencial que da inicio a este proyecto. El mensaje nos dice que el capital de la Casa de Moneda se fija en alrededor de 7.900 millones de pesos, lo cual es falso. La Casa de Moneda no vale esa cifra. Sólo sus máquinas, adquiridas en los últimos años, valen 25 mil

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millones de pesos. Por lo tanto, el mensaje del Ejecutivo está equivocado; estamos partiendo de supuestos erróneos. Reconozco que la Comisión de Hacienda, a la cual concurrí en un par de oportunidades, trabajó arduamente en este proyecto, y es raro, pero las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Casa de Moneda no repararon en este grueso error. Repito que no es lo mismo que una empresa cueste 7.900 millones de pesos, según lo afirma el Ejecutivo, a que, en estricto rigor, valga sobre los 25 mil millones de pesos. Son empresas absolutamente distintas. El mensaje también plantea, y así lo recoge el diputado Ortiz, normas sobre el personal. El Ejecutivo señala que “el proyecto contiene un conjunto de normas de carácter laboral que permiten resguardar, equitativa y equilibradamente, los derechos de los actuales funcionarios de Casa de Moneda de Chile, con relación a los requerimientos que en materia de recursos humanos se le plantearán a la sociedad anónima que se crea.” Durante el largo proceso de discusión de la ley, los trabajadores de la Casa de Moneda, agrupados en dos grandes sindicatos, “Unión del Personal” y “Especies Valoradas”, concurrieron invitados por las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social a fin de que plantearan sus inquietudes y requerimientos de manera de satisfacer sus expectativas laborales una vez que la empresa se cree. En una serie de disposiciones del proyecto notamos discordancias e inequidades entre lo que esperan esos trabajadores y lo que finalmente el legislador plantea. Por ejemplo, la Comisión de Trabajo, al analizar el artículo 13, sobre garantías para los trabajadores de la Casa de Moneda, advirtió que no guarda relación con el espíritu de la Comisión. Dicha Comisión quiso hacer aplicable el artículo 7º transitorio del Código del Trabajo a aquellos trabajadores cuya relación laboral con la Casa de Moneda proviene desde antes de 1981, año en que empieza a regir el Código del Trabajo; es decir, fundamentalmente, respecto de la indemnización voluntaria sin tope de años de servicio. En consecuencia -reitero-, el artículo 13 no concuerda con el espíritu de la Comisión que está reflejado en una explicación para dicho artículo. Con relación a los protocolos de acuerdo que mencionó el diputado Ortiz, efectivamente, concurrí a ayudar a uno de los sindicatos para generarlos. Sin embargo, el propósito adoptado entre Casa de Moneda y sus trabajadores de incorporar al menos estos acuerdos en el informe de la Comisión de Hacienda no se concretó. La única incorporación fue un par de fotocopias adosadas al final del informe. Recuerdo que, en esa Comisión, varios diputados señalaron que debían ser parte del informe y fueron adosados al final de éste. Algunos señalarán que no constituye mérito el hecho de que acuerdos laborales de estas características estén contenidos en un proyecto de ley o en un informe. Señor Presidente, por su intermedio, le recuerdo al diputado Ortiz que siete parlamentarios concurrieron a la firma del primer protocolo de acuerdo -entre ellos, el diputado Eduardo Lagos- con la Casa de Moneda. El 11 de julio recibí una carta, firmada por los trabajadores, en la cual finalizan diciendo que: Ese acuerdo firmado no puede estar sujeto a los vaivenes de la política contingente y que, a partir de ello, no cuenta con el respaldo institucional de

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este directorio. Por lo tanto, hemos decidido que todos los puntos en los cuales se ha trabajado queden expresamente incluidos en la ley”. Luego exponen lo mismo que señaló el diputado Ortiz-. Es decir, ya no hay acuerdo. El diputado Ortiz dijo, en esa oportunidad, algo bastante similar a lo que le escuchamos durante largos minutos esta mañana. Pero hay una nota en que señala que no tiene ninguna vigencia un protocolo de acuerdo en un proyecto de ley. Es decir, nos mantenemos con la disyuntiva de si, finalmente, los acuerdos van a ser respetados o no por el nuevo directorio. O sea, quién los va a defender en esta nueva sociedad. Me remito a lo planteado por el diputado señor Lorenzini, quien manifestó: “Terminado el período de seis meses de constitución de la sociedad, los trabajadores quedarán cesantes”. Y agregó: “¡Cuidado! Aquí se habla de protocolo de acuerdo, pero al conformar una sociedad anónima, su directorio puede desconocer lo acordado por funcionarios que hoy están en servicio”. Es decir, en palabras de los propios miembros de la Comisión y de la Concertación, no existe, para los trabajadores de la Casa de Moneda, la tranquilidad de que estos acuerdos se cumplirán. Nos parece grave que no se haya aceptado proceder respecto de los trabajadores de la Casa de Moneda en los mismos términos que se hizo con los trabajadores de Ferrocarriles, del carbón y de los puertos, en cuyo caso muchos de estos beneficios fueron finalmente incorporados a la ley propiamente tal. Solicito votación separada del artículo 1º, que requiere quórum especial, y de los artículos que norman el régimen laboral de los trabajadores de la Casa de Moneda, es decir, en el Título II, desde el artículo 10 en adelante. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Ha llegado a su término el Orden del Día. La discusión de este proyecto queda pendiente para la próxima sesión.

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1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 349, Sesión 24. Fecha 05 de agosto, 2003. Discusión particular. Queda pendiente. CONSTITUCIÓN DE LA CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA. Primer trámite constitucional. Envío de proyecto a comisiones unidas de Trabajo y de Seguridad Social. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión, en particular, del proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima. -Manifestaciones en las tribunas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Hago presente a las personas que están en las tribunas que deben guardar el debido respeto y comportamiento. Se encuentran inscritos los diputados Vilches y Seguel. Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, el objeto de esta iniciativa es autorizar al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad a las disposiciones del proyecto de ley. Crea una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que será continuadora legal del servicio público llamado Casa de Moneda, que se constituye con un capital inicial de aproximadamente 8 mil millones de pesos, que será suscrito en 1 por ciento por el Fisco de Chile y en 99 por ciento por la Corporación de Fomento de la Producción. El artículo 1º del proyecto de ley autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas. La constitución en sociedad anónima de la Casa de Moneda puede tener fortalezas pero también debilidades. Entre ellas, todo lo que han expresado los impresores, que ven en esa decisión una competencia desleal. Durante su trayectoria, la Casa de Moneda ha capacitado muy bien en el oficio a hombres y mujeres. Por décadas fabricó los billetes, las monedas, los cuños y acuñó monedas de oro, incluso para otros países. El prestigio logrado le permitió un andar tranquilo, producir y ser absolutamente rentable, además de tener cientos de trabajadores. De acuerdo con los estudios que hemos realizado, vamos a rechazar el artículo 1º, por cuanto no es transparente la creación de esta sociedad debido a la competencia desleal que podría provocar en el gremio de los impresores.

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Los hombres y las mujeres que pertenecen a la Casa de Moneda han creído en ella porque -como dije-, entregó muchas satisfacciones al país. Pero, con el paso del tiempo, como consecuencia de administraciones que no voy a calificar, fue perdiendo mercado en forma paulatina. Muchas de las licitaciones para la fabricación de billetes a que llamó el Banco Central fueron ganadas por empresas de otros países, lo cual, sin duda, perjudicó su quehacer. Nos interesa que la Casa de Moneda, por su credibilidad e imagen, juegue un rol fundamental sin agregarle condiciones que puedan perjudicar el mercado de esa actividad. Lo más importante de toda empresa son sus trabajadores. Ellos, en este caso, después de una intensa lucha, en octubre del año pasado firmaron un protocolo de acuerdo, pero luego de escuchar las declaraciones de sus dirigentes, tengo que reconocer que no tuvieron oportunidad de participar en el proyecto, lo que significó que no se consideraran muchas de sus aspiraciones, especialmente de seguridad social. Cuando una empresa decide realizar cambios, debe preocuparse de lo más importante: sus trabajadores. No tengo duda, como señaló el actual director de la Casa de Moneda, que si esta modificación se materializa, cien personas más incrementarán la tasa de cesantía del gran Santiago. Eso no lo podemos permitir. Por ello, es absolutamente necesario que el contenido de este protocolo de acuerdo sea incluido en el proyecto, a fin de que los trabajadores tengan la certeza de que, independientemente de las personas y ejecutivos que se encuentren a la cabeza, incluso de los ministros de turno, se proteja su seguridad previsional y laboral. Por lo tanto, votaremos en contra del proyecto, con el objeto de que vuelva a la Comisión para que sea corregido, a fin de que esta iniciativa considere el protocolo, así, con entusiasmo, lo apoyaremos en esa ocasión. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señora Presidenta, ¿estará presente en la Sala el ministro de Hacienda o algún representante del Ejecutivo? Como quiero hacer algunas consultas, es inconveniente que no estén presentes, por la falta de información que ellos nos pudieran entregar. Por lo tanto, solicito formalmente suspender la sesión mientras no se sepa si viene el ministro de Hacienda u otro secretario de Estado que pueda responder las preguntas que quiero hacer y que seguramente otros diputados y la Oposición también formularán. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Si les parece a los señores diputados, mientras nos comunicamos con el ministro podríamos tratar el siguiente proyecto de la Tabla. Así avanzamos y, a la vez, damos la

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posibilidad de que concurra el ministro de Hacienda, o bien, continuamos con la discusión del proyecto sin su presencia. -Hablan varios señores diputados a la vez. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- No hay acuerdo. Continúa el tratamiento del proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Como la UDI sigue manejando la Cámara, lo haremos a su gusto. El año pasado, un grupo de dirigentes de Casa de Moneda se acercó a hablar conmigo para hacerme ver un problema que tenía el proyecto en debate, el cual estaba siendo discutido única y exclusivamente por la Comisión de Hacienda. Se trataba de aspectos que debía ver la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que, si no se consideraban, afectarían a los trabajadores. Junto con los dirigentes sindicales y parlamentarios de todas las bancadas, revisamos el proyecto y nos dimos cuenta de que, efectivamente, había problemas en un par de artículos relacionados con la indemnización por años de servicio, la continuidad laboral y las imposiciones. Llevamos el proyecto a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para discutirlo, muy a pesar de varios parlamentarios. Me atrevo a explicar cómo se desarrollaron los hechos, porque es fácil hablar con tranquilidad cuando le pueden aplaudir desde las tribunas, pero sin decir la verdad a los trabajadores respecto de cómo se dieron los hechos. Por eso, es importante que el ministro esté presente en la Sala. Algunos miembros de la Comisión de Hacienda no querían que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social viera el proyecto en la parte laboral que afectaba a los trabajadores. Aducían que había un protocolo de acuerdo fechado el 10 de octubre de 2002 por lo cual no era necesario que ésta lo viera. Pero insistimos y lo llevamos a la Comisión de Trabajo ante la petición permanente y clara de los dirigentes sindicales que querían que les solucionáramos algunos puntos. Vimos el proyecto, solucionamos los problemas que ellos nos pidieron, que se relacionaban con modificaciones a un par de artículos; lo aprobamos y llegó a la Sala. Aquí, quiero que haya claridad absoluta sobre esto: un grupo de parlamentarios se interesó, legítimamente, en hablar con esos dirigentes sindicales y decidió que el proyecto no podía verse ni aprobarse en particular hasta que se produjera una nueva situación de mejoramiento para los trabajadores de Casa de Moneda, anexa a la que ya habíamos solucionado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. No me pronuncio si es legítimo o no. Sólo me refiero a los hechos tal como ocurrieron. Suspendieron la tramitación del proyecto -estoy hablando del año pasado-; llegaron a un nuevo protocolo de acuerdo, fechado el 10 de junio de 2003, que no tiene nada muy distinto a lo que contenía el protocolo anterior.

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Este grupo de trabajadores estuvo cerca de un año o, quizás, menos dando vueltas por el Congreso y conversando con los parlamentarios sin encontrar solución a un nuevo tema que ellos mismos plantearon y que no se encontraba en ninguno de los dos protocolos de acuerdo. Por lo tanto, el proyecto se atrasó todo este tiempo y regresó de la Comisión de Hacienda de la misma forma como lo despachamos en la Comisión de Trabajo. En consecuencia, quiero ser preciso al decir que una cuestión es querer defender a los trabajadores y sus derechos y otra, muy distinta, aprovecharse de un grupo de ellos para tener notoriedad pública. ¿Cuál es la nueva solución que han traído? Ninguna. La Oposición tiene el legítimo derecho a votar en contra el proyecto. Ahora, si se rechaza, se cae el protocolo de acuerdo y vuelve todo a como estaba antes, hasta lograr un nuevo acuerdo. Pasarán uno, dos o tres años. No sé cuanto tiempo. (Manifestaciones en las tribunas). A mí no me preocupan ni los gritos ni los aplausos de las tribunas. Solamente estoy clarificando una situación de hechos reales que están ocurriendo. Me consta que desde el año pasado hasta la fecha, la Comisión de Trabajo, por la unanimidad y a petición de los mismos dirigentes sindicales, les solucionó su problema. Ese proceso termina -como ya lo dije-, pero inician conversaciones con otros parlamentarios de Oposición para que sea acogida otra petición, distinta de la que habíamos acordado. Legítima o no, no me estoy refiriendo a eso, sino a que no la dijeron en el momento oportuno en la Comisión de Trabajo y se afirmaron en el protocolo de acuerdo. ¿Qué nos pidieron? Que el primer protocolo de acuerdo quedara en la ley. ¿Qué dijo la Casa de Moneda? Que no era necesario que estuviera en la ley -ahora nuevamente les han dicho lo mismo-pues su cumplimiento lo llevarán adelante en las negociaciones. No tengo por qué dudar de Casa de Moneda ni de los trabajadores. Mi misión es clarificar que aquí ha habido, nítidamente, un aprovechamiento de un grupo de dirigentes sindicales para demostrar que están con los trabajadores. (Manifestaciones en las tribunas). ¡Está bien! Es legítimo y todos tienen derecho. Pero no se tiene derecho a mantener en una situación de inestabilidad a un grupo importantísimo de trabajadores de un servicio como la Casa de Moneda. He estado muchas veces ahí, conozco a sus trabajadores y sé lo que hacen. Sin embargo, no me gusta lo que les están haciendo. La legitimidad de la petición es una discusión que se debe hacer. Por eso, quiero que esté presente el ministro de Hacienda para que responda ante la Cámara de Diputados sobre la legitimidad de la petición de los trabajadores, pues si la Comisión de Trabajo ve un proyecto, acordado y conversado con ellos y con los dirigentes, y vuelve con un nuevo protocolo de

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acuerdo y con una nueva petición, es necesario que el ministro responda qué ocurre con esto. Si ello no sucede, pediré que el proyecto no se vote. La Cámara de Diputados requiere respuestas precisas a los planteamientos que se han hecho por escrito. Por lo tanto, una vez más, si los diputados de la UDI no consideraron la primera solicitud, entonces pediré que no se someta a votación el proyecto hasta que esté presente el ministro de Hacienda para que responda tanto a los requerimientos de la Oposición como a los nuestros. Todos son legítimos. Me siento pasado a llevar con un nuevo protocolo de acuerdo, con un proyecto prácticamente igual y con nuevas peticiones. Si hay un nuevo protocolo de acuerdo y nuevas peticiones, quiero que el ministro nos responda, porque elaborar una ley para la Casa de Moneda y para un grupo de trabajadores tan importante como los que laboran en este servicio no es llegar y enviar un proyecto al Congreso Nacional y decir “arréglenselas ustedes como puedan entre Oposición y Gobierno, con los trabajadores al medio, y vean dónde consiguen más apoyo”. Ni la Oposición ni el Gobierno tienen los votos necesarios para aprobar el proyecto. Ellos lo pueden rechazar, porque para aprobarlo se requieren más votos que los que tienen los parlamentarios de Gobierno. Pero las cosas no son así de simples. El día de mañana se pueden requerir votos para otro tipo de proyectos. El Congreso Nacional es la instancia en la cual existe la posibilidad de dialogar, de discutir y no de imponer mayorías para votar proyectos. Reitero la petición de que no se vote el proyecto hasta que concurra a la Sala el ministro de Hacienda. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- El diputado señor Seguel está en su derecho de solicitar el aplazamiento de la votación. Para ello, de acuerdo con el Reglamento, sólo se requiere simple mayoría. La Mesa considera que los argumentos dados por el señor diputado en torno a la necesaria presencia del ministro de Hacienda son plenamente legítimos. Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta, estamos frente a un tema bastante de fondo, independiente de lo que el diputado señor Seguel ha relatado en cuanto al contacto que la Comisión de Trabajo ha tenido con la iniciativa en debate. Estamos frente a la modernización y la seguridad social de una institución. Por ello, el proyecto se encuentra entre intereses diferentes. Es importante hacerse la pregunta ¿queremos una mejor gestión del Estado? Es lo que estamos pidiendo desde hace muchos años y, al fin, hemos puesto el pie en el acelerador. ¿Queremos más y mejor protección social, de acuerdo con el sistema económico laboral que nos rige? Por supuesto. También estamos trabajando con toda la fuerza y energía necesarias para ver, estudiar, buscar, descubrir, nuevas alternativas de protección social en este siglo XXI.

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Estamos frente a una revolución tecnológica, como decimos habitualmente cuando nos juntamos a conversar con las personas de nuestros distritos. Al igual que durante la revolución industrial, estamos viviendo una crisis debido al cambio y a la transformación, que va más allá de nuestra propia voluntad. Es un hecho. En consecuencia, ¿cómo enfrentamos este cambio, que nos está haciendo sufrir como personas, como trabajadores y que trae consigo costos sociales, como la cesantía? La revolución que estamos viviendo es muy dolorosa, muy preocupante y muy trascendente. Por ello, en la Comisión de Trabajo, aunque no nos correspondía, el año pasado nos hicimos cargo, a solicitud de los trabajadores, de estudiar la situación para llegar a un acuerdo entre el Gobierno y la Casa de Moneda que los protegieron debidamente. Consecuente con ello, el Ministerio de Hacienda ha presentado el texto que estamos analizando. Quiero dejar claro que el proyecto en trámite tiene como principal objetivo sincerar la situación de la institución Casa de Moneda, que es una empresa productiva y que para su normal funcionamiento requiere un estatuto jurídico acorde con su realidad, pues no puede seguir rigidizada por su actual estructura de servicio público. El cambio no genera en los trabajadores cesantía ni pérdida de estabilidad -como ha sucedido en otras empresas-;... (Manifestaciones en las tribunas) ...por el contrario, entrega directamente beneficios a quienes están contratados a honorarios. En el proyecto también se establece una indemnización por años de servicio, las respectivas cotizaciones previsionales y de salud, y otros beneficios para quienes están regidos por el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo -acuerdo al que llegó el Gobierno con los trabajadores-. Además, entrega la posibilidad de una planta adscrita para aquellos funcionarios públicos que no quieran perder tal condición. En la Comisión de Trabajo, los artículos referidos a los beneficios de los trabajadores fueron aprobados por 12 votos a favor y 1 abstención. En la Comisión de Hacienda -como lo señala el informe-, las indicaciones del Ejecutivo al artículo 3º fueron aprobadas por unanimidad. En este difícil camino que tenemos como Estado y como ciudadanos para seguir avanzando en esta modernización, hay realmente oportunidades de diálogo que se deben aprovechar. Frente al tema de reinserción y reconversión laboral, vemos que miles de empresas privadas no toman medidas como las que propone el proyecto. Este cambio no significa privatizar la Casa de Moneda, sino convertirla en una sociedad anónima. Se han tomado todos los resguardos para la protección laboral y de las personas, por lo que de alguna manera el proyecto responde, quizás no con todos los puntos a favor, a los diferentes hechos de la realidad que siempre deben tenerse en cuenta en una negociación. Por lo expuesto, voy a dar mi apoyo al proyecto, aun cuando reconozco que es necesaria la revisión de ciertos artículos, en conjunto con todas las personas involucradas.

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He dicho. (Manifestaciones en las tribunas). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer cualquier tipo de manifestaciones. Por tanto, pido respeto por la opinión de los señores parlamentarios. Tiene la palabra el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señora Presidenta, este proyecto plantea el cambio de la naturaleza jurídica de que la Casa de Moneda, pues en la actualidad es un servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Hacienda, no obstante en la práctica desarrollan una verdadera actividad empresarial en cumplimiento del rol que por ley le fue asignado. Sin embargo, la falta de una estructura jurídica adecuada le impide realizar sus actividades en forma eficiente y moderna. El Estado tiene dos caminos para desarrollar actividades empresariales. Primero, convertir estos servicios públicos en sociedades anónimas -como el proyecto lo indica-, y segundo, en empresas del Estado. Nos parece fundamental esta distinción, porque, desde el punto de vista del interés público deja en evidencia qué es lo importante en esta materia y qué es lo accesorio. Si bien no existe un concepto legal que precise acabadamente qué se entiende por empresa pública, podemos inferir en su concepto que son diversas disposiciones legales, así como en la construcción jurisprudencial y doctrinaria que de ésta se ha hecho. En primer lugar, en virtud del número 2 del artículo 62 de la Constitución Política, las empresas públicas son creadas por ley. Por lo tanto, son personas jurídicas de derecho público. En segundo lugar, son entidades a través de las cuales el Estado desarrolla actividades empresariales con el objeto de satisfacer una determinada necesidad pública. En virtud de su objeto y en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, su estatuto orgánico debe contenerse en una ley de quórum calificado. Por esta razón, tanto la Contraloría General de la República como el Tribunal Constitucional han señalado que toda medida que incida en el funcionamiento, organización o atribuciones de una empresa del Estado sólo deberá ser modificada por una ley del mismo rango. Este elemento es de gran importancia cuando se quiere determinar de qué manera se puede cambiar una empresa del Estado en términos de su función. Por lo tanto, se concluye que las empresas públicas nunca van a modificar su naturaleza jurídica, es decir, siempre van a ser personas jurídicas de derecho público, a no ser que una ley de quórum calificado establezca lo contrario. Por ello, lo señalado por el número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en el sentido de establecer que las actividades económicas

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desarrolladas por empresas estatales se someterán a la legislación común aplicable a los particulares, no es otra cosa que dejar por sentado que estas empresas estatales, al estar compitiendo con los particulares, deben carecer de privilegios o estatutos especiales que le reporten ventajas por sobre los privados. Es decir, las empresas públicas pueden competir con los privados en cualquier área, sobre todo en aquellas que la Casa de Moneda quiere desarrollar. El proyecto del Ejecutivo no quiere cambiar la naturaleza jurídica de la Casa de Moneda a empresa pública, sino que lo quiere hacer a través de una sociedad con el Estado. Las sociedades del Estado son organismos que participan en actividades empresariales a través de una entidad o sociedad privada, y para ello es necesario que una ley de quórum calificado lo autorice. Dicha habilitación legal faculta a los organismos del Estado para formar parte de una sociedad ya constituida o en la que antes no tenían participación, para concurrir con otros entes estatales o privados o sociedades de economía mixta a la constitución de nuevas sociedades de derecho privado con fines comerciales o industriales. Cualquiera sea el grado de participación estatal en dichas sociedades, éstas siempre mantendrán su condición de personas jurídicas de derecho privado. Lo anterior no sólo se desprende de lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que dichos entes no podrán ejercer potestades públicas, sino también por aplicación del artículo 2.053 del Código Civil, el cual, después de definir el contrato de sociedad, agrega que constituye una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Hago esta salvedad porque nos preocupa que en el futuro una empresa de estas características pueda o no ser privatizada. Efectivamente, la forma jurídica que el Estado determine para traspasar este servicio público -hoy Casa de Moneda-, y constituirlo ya sea en sociedad del Estado o en empresa pública, depende de si tiene más o menos facilidades de privatización. Lo cierto es que tanto la Casa de Moneda de Chile como las de los países desarrollados que han hecho un estudio al respecto son todas empresas del Estado. Incluso la Casa de Moneda de Estados Unidos es propiedad del Estado, y en ningún caso privatizable. En el caso nuestro, son empresas que en la medida en que desarrollen bien sus funciones van a tener una razón de existir para potenciar el desarrollo económico nacional. Por eso nos parece importante el tema desde el punto de vista de la facilidad que unas u otras tengan para ser privatizadas. Pues bien, la materia que hoy tratamos ha sido el comienzo de numerosas privatizaciones en nuestro país. Si bien no en todos los casos se llegó de manera inmediata a la enajenación definitiva de los derechos o acciones en el acto de constitución, hubo otros en que el legislador fue traspasando gradualmente la propiedad pública a terceros mediante dictación de sucesivas leyes que fueron ampliando las facultades de los socios fundadores -la Corfo y el Fisco- para desprenderse de sus acciones. Es el caso, por ejemplo, de Lan Chile. En 1985 se creó la sociedad anónima que

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continuaría su giro, estableciendo como socios a la Corfo y el fisco. Posteriormente se autorizó a la Corfo para mantener sólo el 67 por ciento de las acciones de capital. Luego, otra ley la autorizó a retener sólo el 40 por ciento, y finalmente Lan Chile se privatizó en forma completa. Hay casos en que la transferencia no se ha concretado porque falta la autorización legal para ello, pues hay que recordar -esto es muy importante- que el proceso de privatización se concreta con dicha autorización. Para concretar la privatización de una sociedad del Estado basta una ley simple. No obstante, para decretar la privatización de una empresa del Estado se requiere necesariamente una ley de quórum calificado. Por ello, nos parece tremendamente importante que se revise y reestudie la decisión del Estado de Chile de convertir a la Casa de Moneda en una sociedad anónima y no en una empresa del Estado. En la actualidad las empresas del Estado son eficientes y los elementos que las constituyen nos dan la seguridad de que van a seguir siendo patrimonio de todos los chilenos. Es el caso de Codelco, de Ferrocarriles del Estado, de Correos de Chile y de Televisión Nacional de Chile, que, como empresas del Estado, participan en el mundo privado con todas las capacidades para actuar como tal sin existir ninguna objeción en términos de su funcionamiento. Por eso, es muy importante que el tema nuevamente sea revisado por la Comisión de Hacienda, porque creemos que el Estado no satisface los requerimientos que la sociedad chilena le hace a la Casa de Moneda. Si bien la privatización no está planteada en el proyecto, no podemos obviarla, pues muchas veces ha implicado un alto costo social. Si esta idea se planteara más adelante, se debe tener presente la naturaleza misma de las funciones de la Casa de Moneda, la cual crea productos en los cuales necesariamente está involucrada la fe pública. Por eso, la bancada del Partido Radical solicita que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda para ser revisado en profundidad. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Salaberry. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, la semana pasada tuve oportunidad de referirme al tema. En esta ocasión sólo me remitiré a algunas opiniones que se han vertido en esta Sala. En primer lugar, el diputado señor Seguel hizo referencia al corto tiempo que ocupó la Comisión de Trabajo en el estudio del proyecto. Hace un mes solicité a la Sala que el proyecto volviera a la Comisión de Trabajo para discutir en profundidad sobre los beneficios laborales que a partir de este cambio jurídico debieran tener los trabajadores de Casa de Moneda. Lamentablemente, la Democracia Cristiana, a través de uno de sus parlamentarios, no dio la unanimidad para ello. Entonces, me pregunto ¿qué razones hay en este momento para solicitar que el proyecto vuelva a algunas de las comisiones técnicas que lo discutieron, en circunstancias de que,

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durante ocho meses, ni el Ejecutivo ni la Concertación han sido capaces de responder a los requerimientos de los trabajadores de Casa de Moneda. Esa es una primera argumentación de lo mal que ha sido llevada la discusión de este proyecto. Por otro lado, me referiré a dos argumentos que di la semana pasada. Mientras más leo el mensaje que transforma jurídicamente la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, menos le creo al Ejecutivo. En el acápite II Contenidos del Proyecto número 3, “Capital y participación social”, del documento en que se da cuenta del mensaje dice que el capital de la sociedad se fija en 7.962.620.094 millones de pesos. Falso; el Ejecutivo miente, porque la Casa de Moneda no vale eso, sino sobre 25 mil millones de pesos. Por lo tanto, el proyecto se basa en premisas equivocadas, falsas, pretendiendo con ello engañar a la opinión pública, a los parlamentarios y a los propios trabajadores de la Casa de Moneda. La Casa de Moneda no vale 7 mil novecientos millones de pesos. ¿Acaso se pretende obtener alguna ganancia considerándola tan barata? ¿Qué hay detrás de ese planteamiento del Ejecutivo, cuando su valor real es de casi 30 mil millones de pesos? En el número 6 del mismo documento se refiere a las normas del personal de la Casa de Moneda de Chile. No obstante considerar legítimas las aspiraciones de los trabajadores de la industria gráfica, quiénes ven con temor que una transformación de la Casa de Moneda en sociedad anónima puede afectar su fuente laboral. Como diversos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han mencionado su caso, sólo me referiré a los trabajadores de la Casa de Moneda. El citado documento señala: “Por otra parte, el proyecto contiene un conjunto de normas de carácter laboral que permiten resguardar, equitativa y equilibradamente, los derechos de los actuales funcionarios de la Casa de Moneda de Chile,”. Falso; tampoco resguarda los derechos de esos trabajadores. Durante los primeros ocho meses de este año se han firmado dos protocolos de acuerdo con los dos sindicatos existentes. Según palabras de los propios parlamentarios de la Concertación, ambos protocolos deben quedar incorporados en la ley porque de lo contrario serían letra muerta. El diputado Lorenzini manifestó que habría que dejar constancia de que los directorios deben reconocer la existencia de estos acuerdos y no dejarlos de lado, pues en caso contrario la iniciativa sería letra muerta. Por su parte, el diputado José Miguel Ortiz señaló que los protocolos de acuerdo no tienen vigencia alguna si no son incluidos en la ley. ¿Qué pedían los trabajadores de la Casa de Moneda de Chile? Que ambos protocolos de acuerdo fueran incorporados como artículos transitorios, tal como ocurrió en los casos de la industria del carbón, de ferrocarriles y de los puertos. ¿Por qué para la Concertación y para el Gobierno existen trabajadores de primera y segunda clase? ¿Qué diferencia existe entre los trabajadores de la Casa de Moneda y los del carbón, de los puertos o de ferrocarriles? Cuando esas empresas públicas cambiaron de naturaleza

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jurídica, los beneficios otorgados a los trabajadores fueron incorporados a la ley. Entonces, por qué los beneficios que se les otorgan no son incorporados en este proyecto que transforma a ese organismo en una sociedad anónima? Durante estos ocho meses he solicitado innumerables veces y personalmente al Ejecutivo y a parlamentarios de la Concertación que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo para segundo informe. Hay parlamentarios que se llenan la boca hablando del informe de la Comisión de Trabajo; pero dicho informe no está en nuestros escritorios, en circunstancias de que debería votarse puesto que contiene normas que no se condicen con lo que aprobó la Comisión de Hacienda; existen posiciones encontradas. Sería bueno dejar de seguir jugando con la voluntad política de los parlamentarios y con el esfuerzo que hicimos durante tanto tiempo. Reitero que solicité innumerables veces que el proyecto volviera a la Comisión de Trabajo; pero se opusieron a ello. Por lo tanto, hoy, cuando nos encontramos frente a un proyecto malo, que no favorece ni a la Casa de Moneda ni a sus trabajadores, ni a la industria gráfica, los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente lo votaremos en contra. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tal como se había acordado, cito a reunión de Comités. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, pido la palabra por una cuestión de Reglamento. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra su Señoría. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, no hubo acuerdo para votar el proyecto al final del Orden del Día. Por lo tanto, corresponde hacerlo ahora. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Diputado Salaberry, usted no estaba presente cuando informé que en reunión de Comités se acordó votar al final del Orden del Día. Asimismo, el proyecto que se tratará en la sesión de la tarde se votará a las 19.30 horas. Lamento que su Señoría no haya estado presente cuando informé al respecto. El señor SALABERRY.- No es efectivo, señora Presidenta, porque fui informado por el jefe de mi bancada que no hubo acuerdo sobre esa materia. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Finalmente, recabo el acuerdo de la Sala para que el proyecto que transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima vuelva a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 111 del Reglamento señala que para ello se requiere quórum de simple mayoría. El señor ORTIZ.- De acuerdo. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry para plantear un asunto reglamentario. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, el diputado Ortiz dice que está de acuerdo con que el proyecto vuelva a Comisión, pero hace un mes pedimos lo mismo y él no lo estimó prudente. Por otra parte, el artículo 111 del Reglamento señala que “...podrán admitirse indicaciones que versen sobre los objetos siguientes: “En la discusión general: “a) Aplazar la discusión. “En la discusión particular: “b) Pasar de nuevo el asunto a Comisión”. No sé si presentó alguna indicación al respecto. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diuptado, informé que los señores Seguel, Robles y Montes solicitaron que esta materia volviera a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Tiene la palabra el diputado señor Seguel. El señor SEGUEL.- Señora Presidenta, sólo quiero reforzar su planteamiento. Hablé con el diputado Salaberry para buscar una pronta y feliz solución al problema. En mi intervención solicité constituir las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda en unidas, para discutir esta materia y traer una solución en conjunto a la Sala. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La propuesta consiste en enviar el proyecto a comisiones unidas de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. El señor GALILEA (don Pablo).- Señora Presidenta, solicito reunión de Comités. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Diputado Galilea, no llamaré a reunión de Comités, porque en la anterior avisé que iba a plantear esta solicitud a requerimiento de varios señores diputados. Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

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El señor VILCHES.- Señora Presidenta, existe la mejor voluntad para avanzar en esta materia. Sin embargo, el hecho de que el proyecto vuelva a comisión no nos garantiza lo que hemos pedido en nuestros discursos. Por eso habíamos dicho públicamente que íbamos a votar en contra. Reitero, el hecho de que vuelva a comisiones no nos da ninguna garantía de que vaya a haber un cambio en las indicaciones que queremos. (Aplausos). Se lo planteo con la mejor voluntad. Realmente, queremos votar en esta ocasión o citar a reunión de Comités para discutir el tema. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, entiendo la situación, pero quiero ser clara. Tal como lo había anunciado, la Mesa pidió reunión de Comités a las 12 horas, en la que informé sobre el punto. En presencia de su Comité, acordamos solicitar el asentimiento de la Sala para que el proyecto pasara a segundo informe. Por lo tanto, someto a consideración de la Sala la propuesta para que el proyecto pase a comisiones unidas de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, para despejar absolutamente las dudas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bauer, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo,

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DISCUSIÓN EN SALA

Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, solicito reunión de Comités, sin suspender la sesión, para tratar otra materia. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Muy bien. Cito a reunión de Comités, pero continúa la sesión.

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SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA

1.8. Segundo Informe Complementario de Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 356. SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA.

BOLETÍN Nº 2.949-05

HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe complementario relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. I. CONSTANCIAS PREVIAS 1.- Tramitación del proyecto En sesión 17ª., de fecha 18 de abril de 2007, la Sala de la Corporación acordó remitir el proyecto antes mencionado a esta Comisión para emitir un segundo informe complementario y luego, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 2.- Indicaciones inadmisibles - Del Diputado Robles, don Alberto, para modificar el artículo 2°. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas - Del Diputado Robles, don Alberto, para eliminar el artículo 4°. - Del Diputado Lorenzini, don Pablo, para eliminar el último inciso del artículo 9°. - Del Ejecutivo para agregar un artículo 4° transitorio. - Del Diputado Robles para aprobar un artículo nuevo relativo al control y fiscalización de Casa de Moneda.

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SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA

* * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe complementario la señora María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda; el señor Gregorio Iñiguez, Director de Casa de Moneda; la señora María Soledad Rojas, Fiscal Casa de Moneda; las señoras Tamara Agnic y Andrea Pinto y el señor Adrian Fuentes, Asesores de la Cartera de Hacienda. Concurrieron a la Comisión en este trámite, los señores Oscar Miñones, Presidente; Patricio Tapia, Tesorero y la señora Rosa Padilla, Secretaria, todos dirigentes gremiales, de la Asociación de Especies Valoradas de la Casa de Moneda de Chile y los señores Patricio Véliz, Presidente; Antonio Soto, Tesorero y las señoras Silvia Flores, Secretaria y Tania Arriagada, todos dirigentes gremiales de la Asociación Unión del Personal, de la Casa de Moneda de Chile. La señora María Olivia Recart señaló que el objetivo del proyecto de ley es transformar el estatuto jurídico de la Casa de Moneda de Chile para que pueda realizar su labor dentro de las normas que regulan actualmente la actividad empresarial del Estado. Recordó que la Casa de Moneda se rige por un decreto del año 1960, que le otorga la naturaleza jurídica de un servicio público, en circunstancias que en la práctica desarrolla una actividad productiva. Se está, afirmó, ante una verdadera empresa del Estado sometida a las rígidas normas de derecho público, que le impiden actuar con eficiencia y competitividad. Manifestó que la iniciativa pretende asegurar la proyección de una actividad estratégica para el país, como es la elaboración de billetes y monedas, que por la rigidez de la normativa actual estaría imposibilitada para actuar con eficiencia. Mencionó que, entre sus principales debilidades están las siguientes: a) Financiamiento de la inversión: los procedimientos para financiamiento en el ámbito presupuestario limitan sus posibilidades de inversión en maquinaria y tecnología. b) Producción: reducido grupo de productos que, además, no se ajustan a las especificaciones técnicas requeridas por el cliente.

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c) Tecnología: el alejamiento de clientes hacia proveedores de productos con mejor desarrollo tecnológico y calidad. d) Maquinarias y equipos: la antigüedad en los equipos generan altos costos de mantención, mermas y discontinuidad en los procesos productivos, encareciendo los costos de fabricación. e) Recursos humanos: la estructura legal del personal no se ajusta a los requerimientos de una actividad productiva. f) Comercialización: existen dificultades para participar en el mercado internacional. g) Clientes: un reducido grupo de clientes, concentran el 80% de los ingresos. Su principal cliente -Banco Central de Chile- representa el 44% de los ingresos y tiene amplia facultad para contratar dentro y fuera del país la impresión de billetes, acuñación de monedas y otras especies. h) Proveedores: la Ley de Compras Públicas no se ajusta a la necesidad de la empresa. Planteó además que, un análisis estratégico de la empresa bajo la nueva estructura que se propone, presenta nuevas oportunidades. Así, se espera consolidar la imagen nacional e internacional; ampliar el interés de instituciones externas para realizar alianzas estratégicas, con el fin de participar en nuevos mercados y, o productos de manera conjunta; abarcar nichos de mercados en el extranjero que demandan los productos de Casa de Moneda, como pasaportes, placas patentes, billetes, monedas, etcétera. Destacó que las exigencias de confianza y seguridad, propias de este mercado, que demanda instrumentos de Fe Pública y Especies Valoradas, privilegia la antigüedad y trayectoria como sinónimo de confianza y seguridad. A su juicio, es imprescindible una nueva estructura legal, para competir en igualdad de condiciones, con todos los actores de la industria. Existe una real necesidad de renovación de equipos productivos, con el fin de lograr mayores niveles de seguridad y productividad, que permitan enfrentar el mundo global competitivo con mayor eficiencia.

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Afirmó que se han realizado grandes esfuerzos a fin de que exista un alto consenso y apoyo al personal de Casa de Moneda, lo que significa mayor reconocimiento de sus remuneraciones, seguridad social e incentivos por cumplimiento de metas productivas. Explicó que la transformación en sociedad anónima significa cambiar el marco jurídico de servicio público establecido en el D.F.L. N° 228, del año 1960, a objeto de aplicar las normas propias de las sociedades anónimas. Así, esta empresa pasaría a ser supervisada por la Superintendencia de Valores y Seguros y se integraría como empresa al SEP. Puso de relieve que el proyecto de ley considera normas que garantizan el resguardo de los actuales trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda en forma equitativa y equilibrada, los cuales verán modificados sus estatutos legales con motivo de la transformación de este servicio en sociedad anónima. Agregó que se considera un régimen especial de retiro, contemplando indemnizaciones de acuerdo al tiempo trabajado en el Servicio. Sostuvo la señora María Olivia Recart que la indicación del Ejecutivo modifica los siguientes artículos: a) El artículo 5°: Actualiza el capital inicial de la sociedad, que corresponderá al valor libro de los bienes fiscales de Casa de Moneda al 31 de diciembre de 2006. b) El artículo 14: Cálculo de indemnización a contratados a honorarios con al menos 24 meses de antigüedad, se contabilizará cada año de servicio, cambiando la modalidad de dos por uno. c) En el artículo 3° transitorio: Actualiza aspectos presupuestarios: año e ítem presupuestario. d) Se agregan los siguientes artículos: Un artículo 4° transitorio, relativo a la transformación de las asociaciones o agrupaciones de funcionarios en sindicatos de empresa y un artículo 5° transitorio, sobre el financiamiento de la ley con cargo al Tesoro Público. El Diputado Robles, don Alberto, expresó que la Casa de Moneda podría operar como sociedad anónima, aplicándosele la normativa del mundo privado o bien, ser una empresa

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del Estado, con su normativa propia. A su juicio, la primera vía es propia del mundo privado, ya que es una figura jurídica en que existen accionistas y donde son ellos los que velan por sus intereses mediante la elección de directores que son afines a su idea de la empresa; en cambio, en el caso de las empresas del Estado, la lógica es diferente, pues priman los intereses de la sociedad por sobre los de los accionistas. Sostuvo no compartir la opinión de que la forma jurídica de empresa del Estado sea limitante para su desarrollo, ya que en Chile existen exitosas empresas del Estado, tales como CODELCO y ENAP. Corresponde que esta Comisión informante se pronuncie respecto a las siguientes indicaciones: Al artículo 1° El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso primero del artículo 1°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), el siguiente párrafo nuevo: “a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.”. La señora Tamara Agnic sostuvo que la indicación precedente recoge el planteamiento de algunos señores Diputados, estableciendo en una norma de quórum calificado el tema de la propiedad de Casa de Moneda. De esta manera si en un futuro se quisiera cambiar su propiedad tendría que hacerse por medio de una ley de quórum calificado, por cuanto el artículo 1° autoriza al Estado a desarrollar una actividad productiva, lo que de acuerdo al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política debe ser autorizado por una ley de quórum calificado. El Diputado Álvarez, don Rodrigo, sostuvo que no se trata de incorporar una materia a una disposición que tenga quórum calificado para elevar así el quórum de ella, pues no es el artículo lo que convierte en materia de quórum una cuestión, sino que es la materia lo que le da el carácter a la norma. Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Al artículo 2°

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Del Diputado Robles, don Alberto, para reemplazar en el artículo 2° las expresiones “una sociedad anónima” por “una empresa del Estado”, la que es declarada inadmisible por ser contraria a las ideas matrices del proyecto de ley. Del mismo señor Diputado, para reemplazar en el artículo 2° las expresiones “la que se regirá por las normas de las sociedades abiertas” por “la que se regirá por las normas de las empresas del Estado”, la que es declarada inadmisible por ser contraria a las ideas matrices del proyecto de ley. Al artículo 4° Del Diputado Robles, don Alberto, para eliminar el artículo 4° del proyecto de ley, siendo rechazada por 1 voto a favor, 6 votos en contra y una abstención. Al artículo 5° El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 5°, por el siguiente: “Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el DFL Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley. El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro. El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile. Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.

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Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso. Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.”. Respecto del tema del capital de Casa de Moneda, se planteó en la Comisión por el Diputado señor Delmastro la necesidad de simplificar la norma y hacerla más precisa, a lo cual respondió la señora Agnic proporcionando el siguiente documento elaborado por el Ministerio de Hacienda que sostiene: “el patrimonio de Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del 2006, asciende a la suma de $ 23.865.428.978, desglosado en las siguientes cuentas: Capital inicial $ 6.619.097.165 Reservas por actualización $ 17.246.331.813 Total Patrimonio $ 23.865.428.978 Dicha información corresponde a la reportada por el Sistema de Información Financiera del Estado “SIGFE”. Cabe hacer notar que durante los ejercicios 2005 y 2006 se registraron utilidades por 1.107.6 millones de pesos y 554.0 millones de pesos, respectivamente. Con relación al capital inicialmente informado en el proyecto de ley ($ 7.962.620.094) se observa una reducción del capital inicial de $ 1.343.522.929, que se explica principalmente por las pérdidas observadas en los ejercicios financieros de los años 2003 y 2004. “. Afirmó la señora Agnic que la opinión del Ejecutivo es que el artículo 5° del proyecto que se refiere al capital inicial de la sociedad no se modifique, porque otorga mayor flexibilidad y se evita que, en el evento de que el proyecto se retrase, deba presentarse una nueva indicación que actualice el valor del patrimonio. Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y 1 voto en contra. Al artículo 9° El Diputado Lorenzini, don Pablo, formuló una indicación para eliminar el último inciso del artículo 9°.

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Sometida a votación la indicación parlamentaria precedente, fue rechazada por 1 voto a favor, 6 votos en contra y una abstención. Al artículo 14 El Ejecutivo formuló dos indicaciones: la primera para agregar, a continuación de la palabra “honorarios” y antes de la coma (,) que la sucede, la siguiente oración: ”y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad,”, y la segunda, para sustituir la frase “cada dos años de servicio o fracción superior a un año”, por la siguiente: “por cada año de servicio”. Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por 8 votos a favor y una abstención. Al artículo 3° transitorio El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 3° transitorio, del siguiente modo: a) Sustitúyase el guarismo “2002” por el guarismo “2007”. b) Reemplazase la frase “el ítem 50-01-03-25-33-104” por la frase “el ítem 50-01-03-24-03.104”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes artículos 4° y 5° transitorios: “Artículo 4° transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de constitución de la Sociedad, se transformarán por el sólo ministerio de la ley en sindicatos de empresa, y deberán en el plazo de un año contado desde dicha transformación, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.

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Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile. Artículo 5° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2007 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente.". Solicitada votación separada de los artículos precedentes, respecto del artículo 4° transitorio se plantearon dudas de constitucionalidad. Puesto en votación fue rechazado por 8 votos en contra y una abstención. El artículo 5° transitorio fue aprobado por unanimidad. Los Diputados señores Aedo y Robles presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo, que finalmente contó con el patrocinio del Diputado Robles solamente: “Artículo…- Esta empresa quedará bajo control de la Superintendencia de Valores y Seguros, la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados, en lo que respecta al ámbito particular de cada una, sin modificar el derecho de dueño que ejercerá el Fisco y la CORFO.”. Sometida a votación la indicación parlamentaria anterior, en tercera votación, es rechazada por 4 votos a favor, 6 votos en contra y 2 abstenciones. El Diputado señor Álvarez fundamento su rechazo en que la indicación planteada es innecesaria en el ordenamiento jurídico, pues ya existen las normas que establecen el control planteado en la indicación y porque otorgar una nueva atribución a la Cámara de Diputados es materia de una reforma constitucional, por lo que la indicación sería inconstitucional, de acuerdo al artículo 14 inciso segundo del Reglamento de la Corporación y artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, puesto que propone conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, no obstante compartir el fondo de la indicación en cuanto a que Casa de Moneda esté bajo el control y fiscalización de las mencionadas entidades. Suscribieron dicho fundamento los Diputados señores Montes, Ortiz y Sunico. II. CONCLUSIÓN

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En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY

"TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social. Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas; 2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública que requieran de seguridad especial;

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4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones; 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo; 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo. Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

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Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el DFL Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley. El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro. El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile. Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores. Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso. Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de

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Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley. Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas

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sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley. Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional. Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

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No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio. Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos. Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla

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suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 20% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15. Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, requerirán de la aceptación del funcionario. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

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SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834. Artículo 1° transitorio.- Los trabajadores que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, de conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los 10 años previos a dicha data; que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional; a quienes la empresa ponga término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar: a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y c) Para aquellos cuya remuneraciones y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses.

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SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA

El beneficio de que trata este artículo procederá respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2007 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la

República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2007 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente.". SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de mayo de 2007. Acordado en sesiones de fechas 17 de abril, 2 y 8 de mayo, de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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CERTIFICADO COMISIÓN HACIENDA

1.9. Certificado Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 19 de marzo, 2008. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 356. Valparaíso, 19 de marzo de 2008.- El Secretario de la Comisión de Hacienda que suscribe, CERTIFICA: Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del PROYECTO DE LEY QUE TRANSFORMA LA CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA (Boletín N° 2.949-05), con urgencia calificada de “suma”, que fue aprobado por esta Comisión con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente), Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa las señoras María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda; Tamara Agnic y Andrea Pinto-Agüero, Asesoras de dicha Cartera de Estado y el señor Adrián Fuentes, Asesor de la Dirección de Presupuestos. El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones: AL ARTÍCULO 16 Para reemplazar en el último inciso el guarismo “20%” por el guarismo “30%”. AL ARTÍCULO 17 Agréguese en el inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra habitual, la siguiente frase nueva: “fuera de la Región Metropolitana de Santiago” y modifíquese el punto final (.), que pasa a ser una coma (,) que sigue a la palabra funcionario, y agréguese la siguiente frase: “la cual deberá constar por escrito.”. A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Para reemplazar el artículo 1º transitorio por el siguiente:

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CERTIFICADO COMISIÓN HACIENDA

“Artículo 1°.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación: 1. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar: a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley; 2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

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CERTIFICADO COMISIÓN HACIENDA

Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal. Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. 2. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar: a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;

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2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el Artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212. AL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO Para reemplazar el guarismo “2007” por “2008”. AL ARTÍCULO 4º TRANSITORIO Para reemplazar el guarismo “2007” por “2008”. PARA AGREGAR EL SIGUIENTE ARTÍCULO 4º TRANSITORIO, NUEVO “Artículo 4º.- Decláranse bien pagados, al 31 de diciembre de 2006, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17° y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el D.L. Nº 3067 de 1981 y por el D.F.L. Nº 1 de 16 de Enero de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de

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$ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el 31 de diciembre de 2006, a título de bonificación especial. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”. AL ARTÍCULO 4º TRANSITORIO NUEVO Para reemplazar las dos veces que aparece en el texto la frase “31 de diciembre de 2006” por la frase “momento de publicación de la ley” Para reemplazar el enunciado y el encabezamiento del artículo, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º TRANSITORIO NUEVO Para agregar el siguiente artículo 9° transitorio: “Artículo 9°.-“. ARTÍCULOS 5º, 6º,7º Y 8º TRANSITORIOS, NUEVOS Para agregar los siguientes artículos 5º, 6º,7º y 8º transitorios, nuevos: “Artículo 5º.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la Ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley. Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile. Artículo 6º.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa. Artículo 7º.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.404 y su reglamento.

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Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley. Artículo 8º.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.”. Sometidas a votaciones las indicaciones precedentes fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ENRIQUE JARAMILLO. Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos. En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:

P R O Y E C T O D E L E Y "TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.

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Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas; 2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública que requieran de seguridad especial; 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones; 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo;

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9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo. Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables. Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el DFL Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley. El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.

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El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile. Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores. Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso. Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

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Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley. Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa. TÍTULO II

DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

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Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley. Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional. Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.

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Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos. Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria

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adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15. Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación: 1. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar: a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;

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2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal. Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. 2. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar: a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

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1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley; 2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212. Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo. Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente. Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de

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Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley. Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile. Artículo 6º transitorio.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa. Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento. Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley. Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal. Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827

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y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el D.L. Nº 3067 de 1981 y por el D.F.L. Nº 1 de 16 de Enero de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Secretario de la Comisión de Hacienda

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1.10. Certificado de Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 19 de marzo, 2008. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 356.

Valparaíso, 19 de marzo de 2008.-

El Abogado Secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima (Boletín N° 2949-05), con urgencia calificada de ”suma”, fue despachado con esta fecha por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana –Presidenta-, y de los Diputados señores Alinco; Bauer, en reemplazo del Diputado Dittborn; Bertolino; Melero; Meza; Recondo; Saffirio, y Salaberry.

Concurrió a la sesión la señora Subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart Herrera, y el señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, Francisco Del Río Correa.

Durante la discusión del proyecto fue presentada una indicación al texto aprobado por la Comisión de Hacienda, de los señores Robles y Meza, que tenía por objeto suprimir los artículos 1° al 9°, ambos inclusive, del proyecto de ley, la que fue rechazada por ocho votos en contra y dos a favor.

Sometido a votación el texto aprobado por la Comisión de Hacienda se aprobó por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención.

Como consecuencia de lo anterior, vuestra Comisión prestó su aprobación al siguiente texto del proyecto de ley:

P R O Y E C T O D E L E Y:

"TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar

actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias

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gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en

el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la

empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por

cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas; 2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe

pública que requieran de seguridad especial; 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el

control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos públicos y

privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las actividades

relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización

de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;

8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos,

realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas

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actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo;

9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo

de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y

10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares

que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.

Las actividades incluidas en el objeto social no se

entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de

actos y contratos relacionados con el objeto social. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima,

corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los socios deberán mantener de modo permanente, la

propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por

esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el DFL Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital

inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.

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El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.

Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la

sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.

Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran

surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.

Autorízase al Tesorero General de la República para que

suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir

por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y

anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.

Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones,

inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en

representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los

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estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.

Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán

ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley. Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al

gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

TÍTULO II

DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile,

cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las

personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.

Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la

nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.

Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá

mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones

habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.

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Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.

Para ello, se les considerará como tiempo servido

únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.

A contar del día primero del mes siguiente a su

incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aún cuando opte por mantener su régimen previsional.

Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero

del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el

artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso

segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.

Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con

motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834,

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tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.

Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la

publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.

Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen

estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos.

Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma

proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.

El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso

primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones.

Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán

considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.

El número de personas traspasadas a la planta transitoria,

no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para

que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores

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propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.

Los traspasos que impliquen cambio de la residencia

habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República

podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.

Los traspasos que se dispongan, no serán considerados

como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios

que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización

por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de

personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.

La aplicación de la presente ley será incompatible con lo

dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono

al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

1.- Los trabajadores que a la fecha de constitución de la

empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme

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CERTIFICADO COMISIÓN TRABAJO

a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a.- Para aquellos cuya remuneración, incluidas las

contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b.- Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y

c.- Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior,

los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de

Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;

2.- Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y

65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado

en el artículo séptimo de la ley Nº 19882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.

Los beneficios de que trata este número procederán respecto

de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

2.- Los trabajadores que a la fecha de constitución de la

empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme

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CERTIFICADO COMISIÓN TRABAJO

a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a.- Para aquellos cuya remuneración, incluidas las

contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b.- Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000, el beneficio será de cuatro meses; y

c.- Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior,

los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de

Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;

2.- Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y

65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. El beneficio de que trata este número procederá respecto de

aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el Artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

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CERTIFICADO COMISIÓN TRABAJO

El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.

Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de

constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que

represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la

República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente.

Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones

de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la Ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.

Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.

Artículo 6º transitorio.- La primera negociación colectiva

de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.

Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar

los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.404 y su reglamento.

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CERTIFICADO COMISIÓN TRABAJO

Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.

Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores y

funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.”.

Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al

momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17° y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el D.L. Nº 3067 de 1981 y por el D.F.L. Nº 1 de 16 de Enero de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el

personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.

En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos

indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”.

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La Comisión designó Diputado Informante al señor Felipe Salaberry Soto.

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CERTIFICADO COMISIÓN TRABAJO

PEDRO MUGA RAMÍREZ Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN EN SALA

1.11. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 356. Sesión 11. Fecha 02 de abril, 2008. Discusión particular. Se aprueba. TRANSFORMACIÓN DE CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor ULLOA (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que transforma la Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima, con urgencia calificada de “suma”. Diputados informantes de las Comisiones de Hacienda y del Trabajo y Seguridad Social son los señores Jaramillo y Salaberry, respectivamente. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo para rendir el segundo informe complementario de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me corresponde relatar el segundo informe complementario sobre el proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, con urgencia calificada de “suma”. El mandato de la Sala data de 2007. La Comisión contó con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel, Presidente; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón. Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe complementario la señora María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda; el señor Gregorio Iñiguez, director de Casa de Moneda; la señora María Soledad Rojas, Fiscal de Casa de Moneda; las señoras Tamara Agnic y Andrea Pinto y el señor Adrian Fuentes, asesores de la Cartera de Hacienda. También concurrieron los señores Oscar Miñones, presidente; Patricio Tapia, tesorero y la señora Rosa Padilla, secretaria, todos dirigentes gremiales de la Asociación de Especies Valoradas de la Casa de Moneda de Chile y los señores Patricio Véliz, presidente; Antonio Soto, tesorero y las señoras Silvia Flores, secretaria, y Tania Arriagada, todos dirigentes gremiales de la Asociación Unión del Personal de la Casa de Moneda de Chile. Cabe hacer notar que la señora María Olivia Recart -hoy ministra de Hacienda subrogante-, hizo una extensa, documentada e interesante intervención sobre el proyecto. Señaló que el objetivo del proyecto de ley es transformar el estatuto jurídico de la Casa de Moneda de Chile para que pueda realizar su labor dentro de las normas que regulan actualmente la actividad empresarial del Estado. Recordó que la iniciativa pretende asegurar la proyección de una actividad estratégica para el país, como es la elaboración de billetes y monedas

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DISCUSIÓN EN SALA

que, por la rigidez de la normativa actual, estaría imposibilitada para actuar con eficiencia. Mencionó también que entre sus principales debilidades está el financiamiento de la inversión. Voy a tratar de hacer una exposición lo más breve posible, ya que el proyecto en sí es de enorme contenido y fundamentos, por cuya razón me voy a referir a sus antecedentes generales. Su objetivo es transformar el estatuto jurídico de la Casa de Moneda de Chile para que ésta pueda realizar su labor dentro de las normas que regulan actualmente la actividad empresarial del Estado. Ello, a través de una sociedad anónima sujeta a todas las normas propias de este tipo de empresa la que, además, estaría supervisada por la Superintendencia de Valores y Seguros. El proyecto de ley, por tratarse de una continuidad legal entre un servicio público y una empresa, contiene las normas necesarias de encadenamiento legal para que el patrimonio e inscripciones que posee en la actualidad la Casa de Moneda pasen a la sociedad anónima que se crea. Sobre este particular, debo agregar que el patrimonio de la sociedad se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99 por ciento, por la Corporación de Fomento de la Producción; y, en un 1 por ciento, por el Fisco. Respecto del capital, el documento elaborado por el Ministerio de Hacienda señala que el patrimonio de la Casa de Moneda al 31 de diciembre de 2006, asciende más menos a la cantidad de 23 mil millones de pesos, desglosados en cuentas como capital inicial, 6.600 millones de pesos, y reservas por actualización, 17.200 millones de pesos. Asimismo, en consideración a la necesidad de dar a la Casa de Moneda un estatuto jurídico adecuado como sociedad anónima, también es preocupación del Ejecutivo y de esta Corporación velar por el adecuado respeto y protección de los derechos de sus funcionarios y trabajadores. Por tanto, en el proyecto se establece que los socios fundadores, es decir, la Corfo y la Tesorería General de la República, deberán mantener la propiedad de las acciones representativas de la participación en la empresa. Luego, con el fin de tener un panorama completo de la real situación de esta institución es menester mencionar que, en la actualidad, el personal de Casa de Moneda, que asciende a cerca de quinientas personas, se rige por diferentes estatutos jurídicos, disímiles tanto en sus normas como en los derechos y deberes que emanan de ellos. Actualmente, en la Casa de Moneda laboran ciento cuarenta funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo, considerando a los de planta y a los a contrata; doscientos, cuyos contratos se ajustan a las normas del Código del Trabajo; y, por último, aproximadamente, ciento noventa y nueve personas se encuentran contratadas a honorario y cuya antigüedad en el Servicio, en promedio es superior a los diez años. Por ello, a partir de mayo de 2007, el Ejecutivo impulsó un conjunto de modificaciones al proyecto de ley que propone, poniendo especial énfasis en los trabajadores, a quienes les entrega un marco jurídico adecuado para garantizar, en forma equitativa y equilibrada, el resguardo de los derechos de

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DISCUSIÓN EN SALA

los actuales funcionarios de la Casa de Moneda, quienes verán modificados los estatutos legales que los rigen con motivo de la transformación de esta institución pública en una sociedad anónima. El beneficio a los trabajadores. Durante la tramitación del proyecto el Ejecutivo ha presentado diversas indicaciones cuyo objetivo es incluir en la ley un conjunto de beneficios en favor de los trabajadores de esa institución. Las normas contenidas en las indicaciones votadas por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo son las siguientes: adecuaciones en el reconocimiento de la antigüedad del personal a honorarios. Para ello, se modificó el artículo 14 del proyecto original que contiene el reconocimiento de la antigüedad laboral del personal a honorarios que existe en el Servicio. La futura empresa deberá reconocer la totalidad de los años servidos en Casa de Moneda y no como aparecía en el proyecto original, donde se establecía la fórmula del dos por uno: dos años de servicio por uno de antigüedad. Sin perjuicio de ello, se establece como requisito el haberse desempeñado a honorarios “de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad...”. En el artículo 1º transitorio se otorga un nuevo bono especial al retiro consistente en 11 meses, en promedio, de las remuneraciones del funcionario, más el complemento que resulta de la tabla que se especifica en la propia norma. Ella nos dice que para aquellos cuya remuneración sea igual o inferior a 472.000 pesos mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones; para aquellos cuya remuneración sea superior a 472.000 pesos y que no exceda de 780.000 pesos, será de cuatro meses, y para aquellos cuya remuneración sea superior a 780.000 pesos, será de dos meses. Para optar a este bono especial se deben cumplir ciertos requisitos: no ser beneficiario del bono al retiro establecido en la ley Nº 20.212; tener cumplidos al momento de la publicación de la ley 65 o más años, en el caso de los hombres, y 60 o más años, en el caso de las mujeres; tener más de 10 años de antigüedad en el Servicio Casa de Moneda de Chile continuos e inmediatamente anteriores a la constitución de la empresa. Existe reconocimiento y continuidad legal de las actuales asociaciones de funcionarios de la Casa de Moneda de Chile, como es el caso de los sindicatos de la nueva empresa, convirtiéndose en continuadores legales de las anteriores. Respecto de la negociación colectiva no reglada, se establece que la primera negociación colectiva de la empresa con sus agrupaciones sindicales podrá realizarse dentro de los 120 días contados desde ocurrido el nombramiento del directorio o de la constitución de los sindicatos de la nueva empresa. Las labores desempeñadas en Casa de Moneda pueden ser calificadas como trabajos pesados. La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para que las labores que efectúen y que así lo ameriten sean calificadas como trabajos pesados, de acuerdo a los requisitos establecidos en

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DISCUSIÓN EN SALA

la ley Nº 19.404. Se incluye una norma según la cual los trabajadores traspasados a la nueva empresa podrán impetrar a su favor el tiempo servido y trabajado en Casa de Moneda de Chile para los efectos de su cómputo, de acuerdo a lo establecido en la ley sobre trabajos pesados. Por lo tanto, se mantienen los beneficios contenidos en la ley Nº 20.212, conocida como ley Anef, para todos los trabajadores que cumplan con los requisitos en las mismas condiciones que establece dicho cuerpo legal. Esto significa que los trabajadores traspasados a la nueva empresa podrán optar al bono al retiro contemplado en esta iniciativa junto con el establecido en la ley Nº 19.882, llamada ley del Nuevo Trato Laboral, siempre que cumplan con los requisitos, como se ha dicho, de la ley Nº 20.212. Deberán, entonces, haber cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60, en el caso de las mujeres, entre agosto de 2007 y julio de 2010. Además, deberán contar con 20 años de servicio en la administración pública, continuos o discontinuos, y estar adscritos al sistema de las administradoras de fondos de pensiones. El aumento del cupo de la planta adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, contenido en el artículo 16 del proyecto, pasa de 20 a 30 por ciento, en el caso del personal de planta del actual Servicio Casa de Moneda. De la misma forma, se incluye la obligación de contar con el consentimiento por escrito del funcionario cuando sea redestinado a servicios dependientes del Ministerio de Hacienda ubicados fuera del área metropolitana de Santiago. Por último, se agrega un artículo que da por bien pagados los bonos percibidos por los trabajadores de Casa de Moneda que hayan sido cuestionados por la Contraloría General de la República y ordenado su restitución. En la práctica, esto significa que los trabajadores de Casa de Moneda deberían devolver sumas de dinero que, en promedio, ascienden a 2 millones 500 mil pesos, lo que, atendido el nivel promedio de las remuneraciones que alcanza a 250 mil pesos, implica, por cierto, un impacto severo en el bienestar de un gran porcentaje de trabajadores de Casa de Moneda. Sin embargo, esa situación queda solucionada con este proyecto de ley, puesto que se dan por bien pagados los bonos percibidos por los trabajadores. El proyecto de ley en informe consta de un Título I y de un Título II, con sus correspondientes artículos, y de nueve disposiciones transitorias. El Título I consta de diez artículos que dicen relación con la autorización al Estado para que desarrolle actividades económicas. El Título II se refiere al personal de la Casa de Moneda de Chile, respecto del cual ya hice los comentarios del caso. Por último, el proyecto contiene nueve disposiciones transitorias que los colegas tienen a la vista. Por ser de suma importancia, me voy a permitir leer el artículo 9º transitorio. Dice: “Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo

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septuagésimo de la ley Nº 19.882; de la asignación de producción del artículo 2º del decreto ley Nº 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios, así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley Nº 18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el D.L. Nº 3067 de 1981 y por el D.F.L. Nº 1, de 16 de enero de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Asimismo, ténganse por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.” Se trataría de una situación realmente preocupante de no existir una ley sobre la materia. Termino manifestando que este proyecto de ley permitirá dar proyección a la Casa de Moneda de Chile, ya que la transformará en una empresa productiva, con tecnología de punta, lo que, incluso, le permitirá participar en licitaciones internacionales, como ocurrió antiguamente, proyectando su imagen hacia el exterior. Asimismo, se asegura la proyección de una actividad estratégica para el país, como es la confección de billetes y monedas lo que, bajo las actuales condiciones de rigidez en su operación, dificulta el normal desarrollo de su actividad productiva. De esta manera, estará asegurada la mantención de esta fuente laboral para los trabajadores actuales y futuros de esta prestigiosa institución. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry, informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, el diputado Jaramillo ha sido muy claro en el informe que acaba de entregar, incluso, adelantándose a informar sobre aspectos resueltos por la Comisión de Trabajo. Por lo tanto, sólo me cabe señalar que este segundo informe complementario se suscitó por la oposición de algunos trabajadores de la Casa de Moneda por el cambio jurídico que genera esta iniciativa y por los beneficios o la ausencia de ellos que podría originar. A partir de eso, la Comisión de Trabajo conoce una serie de propuestas y acuerdos que el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, adopta con las distintas organizaciones sindicales y los grupos de trabajadores que laboran en esa repartición.

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Tal como señaló el diputado Jaramillo, el proyecto consagra una serie de beneficios para los trabajadores, que no sólo quedan en un protocolo de acuerdo, sino que en una disposición transitoria de la futura ley, lo cual asegura que dichos beneficios llegarán a los trabajadores. Finalmente, quiero señalar que la Comisión de Trabajo aprobó este segundo informe complementario por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención. Los diputados Robles y Meza habían propuesto una indicación para eliminar los artículos 1º al 9º; sin embargo, la Comisión estimó que la indicación no era aceptable, por lo que la rechazó, y dado que los beneficios a los trabajadores, a juicio de la Comisión, van en directo apoyo a su situación laboral, acordó aprobar este segundo informe y someterlo a la consideración de la Sala. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, el proyecto en análisis lleva muchos años en la Cámara de Diputados, quizá demasiados. Hoy termina su primer trámite constitucional en la Corporación, lo que constituye un paso muy importante. La Casa de Moneda, en rigor, no se puede definir como empresa, sino como servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda. En tal condición, tiene tremendas limitaciones para desarrollarse y competir en un mercado muy competitivo, no sólo en Chile, sino abierto al comercio internacional, como el mercado de impresión de especies valoradas, que constituye básicamente el desarrollo de la Casa de Moneda. Sin ser una exageración, me parece casi un milagro que la Casa de Moneda haya logrado sobrevivir como servicio público, con todas las limitaciones de ser un servicio y no una empresa del Estado. El proyecto transforma este servicio en empresa y le dará facultades que le permitirán crecer y desarrollarse. Tengo entendido que la Casa de Moneda, como servicio, no puede exportar, y si exporta, debe hacerlo a través de terceros, no directamente. Pues bien, con la aplicación del proyecto, la Casa de Moneda podrá exportar, tener agencias en otros mercados, en fin, podrá desarrollarse y dar a sus trabajadores un horizonte de mayor amplitud y prosperidad en el caso de que tengan éxito en esta empresa y no me cabe duda de que lo lograrán, puesto que ya han logrado sobrevivir todos estos años como servicio público. Quiero recordar que la Casa de Moneda no sólo debe competir con empresas que se han desarrollado tremendamente en el mercado chileno, sino también contra las importaciones. Por eso, es lamentable -pero hay que decirlo- que una parte de las monedas que usamos en Chile y que compra el Banco Central sean importadas; no se elaboran en la Casa de Moneda, sino

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que son adquiridas a través de licitaciones internacionales. Por eso, necesitamos urgentemente que este servicio público se transforme en empresa. Algunos se han opuesto al proyecto, argumentando que lleva en sí la semilla de la privatización y que es una excusa para, eventualmente, vender los activos de Casa de Moneda. Pero, si leemos detenidamente el proyecto, nos daremos cuenta de que ello no es así. Tal como está redactado, no es posible privatizar Casa de Moneda, ni siquiera a través del aumento de capital, caso en el cual uno podría pensar que si Casa de Moneda se asociara con otro que hace aumento de capital podría diluirse o empequeñecerse la propiedad del Estado. Pero el Estado también debe concurrir con aumento de capital. De manera que no es posible argumentar seriamente que el proyecto pueda llevar a la privatización de la Casa de Moneda. Ésa es una decisión política que, en democracia, le corresponde al Gobierno y a la mayoría. Y este Gobierno decidió no plantear ese tema en el proyecto; al contrario, tomó los resguardos para evitar que ello ocurra. Los beneficios para los trabajadores que consagra el proyecto son muy importantes. Sé que nunca los trabajadores quedan contentos y siempre aspiran a más. Pero déjenme decirles que he vivido varias experiencias de empresas públicas que han sido achicadas, cambiadas, reformadas, y creo no exagerar al decir que los trabajadores de Casa de Moneda obtendrán mayores beneficios, de lo cual me alegro, porque ellos, a través de los años, han hecho un tremendo esfuerzo para sobrevivir con las limitaciones de un servicio público. Hay que dar el mérito que corresponde en el logro de estos beneficios a los dirigentes de Casa de Moneda, quienes, durante años, no sólo han asistido a esta Corporación, sino que, me consta, han hablado con muchos señores diputados, han hecho lobby, en el mejor sentido de la palabra, han explicado cuáles son los intereses de Casa de Moneda, por qué es necesario el proyecto y por qué es necesario, en justicia, indemnizar a los trabajadores de la forma que propone el proyecto. De manera que creo que los dirigentes de Casa de Moneda han estado a la altura de las circunstancias y vayan para ellos mis felicitaciones. Por último, hago un llamado a todos los señores diputados y señoras diputadas a votar favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la ministra de Hacienda subrogante, señora María Olivia Recart. La señora RECART, (ministra de Hacienda subrogante).- Señor Presidente, quiero agradecer a los diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo que estudiaron el proyecto y apoyaron las indicaciones del Ejecutivo. Estamos seguros de que la aprobación de la iniciativa constituye

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un paso importante y sustantivo en la sobrevivencia de la nueva Casa de Moneda y de sus trabajadores. Muchas gracias. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el diputado señor Norambuena. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, ¿podemos votar de inmediato el proyecto? El señor ULLOA (Vicepresidente).- No, señor diputado. De conformidad con lo acordado por los Comités, se votará al término del Orden del Día. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor BUSTOS (Presidente).- En votación el proyecto que transforma la Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima. Hago presente a la Sala que, por contener materias de quórum calificado, para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor BUSTOS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla

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Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Espinosa Monardes Marcos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Mulet Martínez Jaime; Olivares Zepeda Carlos; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Valenzuela Van Treek Esteban. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Silber Romo Gabriel. -Aplausos en tribunas.

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OFICIO LEY

1.12. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley. Comunica texto aprobado. Fecha 02 de abril, 2008. Cuenta en Sesión 08, Legislatura 356. Senado.

Oficio Nº 7356 VALPARAÍSO, 2 de abril de 2008

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social. Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

A S.E. EL

PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/pog S.11ª

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Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas; 2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública que requieran de seguridad especial; 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones; 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo; 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo. Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social.

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Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables. Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley. El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro. El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile. Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores. Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.

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Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley. Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE

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Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley. Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.

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Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio. Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos. Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector

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público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15. Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.

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Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación: 1. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

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a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley; 2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal. Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. 2. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de

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acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar: a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; b. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y c. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley. 2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212. Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con

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fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo. Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley. Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile. Artículo 6º transitorio.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa. Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento. Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.

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OFICIO LEY

Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal. Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3067, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”.

*** Hago presente a V.E. que el artículo 1° del proyecto fue aprobado en general con el voto a favor de 105 Diputados, de 115 en ejercicio, y en particular con el voto a favor de 62 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

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OFICIO LEY

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe Comisión Hacienda Senado. Fecha 17 de junio, 2008. Cuenta en Sesión 27, Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima. BOLETÍN Nº 2.949-05 _________________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos, con urgencia calificada de “suma”. La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart; las asesoras, señora Tamara Agnic y señora Andrea Pinto; y el asesor jurídico, señor Adrián Fuentes.

De la Casa de Moneda, su Director, señor Gregorio

Iñiguez; la Fiscal, señora María Soledad Rojas; y el Asesor Jurídico, señor Carlos Bravo.

De la Dirección de Presupuestos; el Subdirector de

Racionalización y Función Pública, señor Julio Valladares. De la Asociación de Especies Valoradas, su

Presidente, el señor Oscar Miñones y su Secretaria, señora Rosa Padilla. De la Asociación de Funcionarios Unión del Personal,

su Presidente, señor Patricio Véliz y su Secretaria, señora Silvia Flores.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

De la Asociación Gremial de Industriales Gráficos de Chile (ASIMPRES), su Vicepresidente, señor Roberto Tapia y el Gerente, señor Jaime Ojeda.

Del Banco Central, el Gerente General, señor

Alejandro Zurbuchen, y el Fiscal, señor Miguel Angel Nacrur.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1°, por el cual se autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales requiere de quórum calificado para su aprobación, conforme al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Transformar el servicio público Casa de Moneda de

Chile en una sociedad anónima, lo que le permitirá ser más competitiva en el cumplimiento del rol que le asigne la ley.

- - -

ANTECEDENTES Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se

ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la ley orgánica de la Casa de Moneda de Chile.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que en la actualidad, la Casa de Moneda de Chile se rige por el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que le otorga la naturaleza jurídica de un servicio público, no obstante que en la práctica desarrolla una especial actividad de empresa. En lo esencial, le corresponde elaborar monedas y billetes, imprimir especies

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

valoradas, refinar oro y plata de propiedad fiscal y del Banco Central, acuñar oro, etc.

Lo anterior, señala, trae como consecuencia que nos

encontramos ante una verdadera empresa del Estado, sometida a las rígidas normas de derecho público, que le impiden actuar con eficiencia y competitividad, más aún cuando, de acuerdo a la legislación vigente, en particular con la amplia facultad del Banco Central para contratar, dentro o fuera del país, la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las de oro, debe competir y ser comparada con otras casas de moneda del mundo y proveedores de servicios similares.

En síntesis, continúa, la actual estructura jurídica de

Casa de Moneda de Chile es inadecuada, con escasa flexibilidad, que le impiden cumplir eficientemente el rol que le asigna su ley orgánica, debido a lo cual constituye un imperativo transformarse en una entidad que le permita realizar sus actividades en forma eficiente y moderna.

Por otra parte, expresa que la tendencia

contemporánea en nuestro país, en lo que dice relación con la realización de la actividad empresarial del Estado, es que ésta se realice a través de la creación de una sociedad anónima que se sujete a todas las normas de las sociedades anónimas abiertas. Con ello se obtiene que se le aplique la normativa común existente para dichas empresas y que sea supervisada por la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo cual queda sometida a normas y control que se perciben de mayor especialización y rigurosidad para sus negocios, pero sin la rigidez de aquellas que gobiernan a los servicios públicos.

Además, indica que la estructura jurídica de sociedad

anónima es la que se ha estimado más acorde con la norma constitucional que permite al Estado desarrollar actividades empresariales (N° 21, artículo 19 de nuestra Carta Fundamental), por cuanto ésta señala que, "en tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley".

Por otra parte, finaliza, la experiencia llevada a cabo

en diversas empresas estatales, indica que la sociedad anónima es una estructura jurídica eficiente para lograr que el Estado desarrolle la actividad empresarial que le corresponda realizar.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Director de Casa de Moneda, señor Iñiguez,

manifestó que la institución se enfrenta a un escenario complejo debido a que

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

más que un servicio público es una empresa que vende especies valoradas y que enfrenta una alta competencia. Señaló que el Banco Central de Chile, que es el principal cliente de Casa de Moneda, comenzó hace unos años a contratar con empresas extranjeras, y aunque no les ha ido mal en términos económicos, no están en condiciones de competir en cuanto a la fabricación de billetes, para lo cual se requiere adquirir nuevas tecnologías, lo que bajo el esquema actual no es factible.

Expuso que se han hecho algunas inversiones de

bajo monto que han sido muy rentables, pero la inversión necesaria para producir billetes no se ha efectuado por requerir unos 60 millones de dólares.

Planteó que otro problema que han enfrentado por

ser un servicio público es que no se puede delegar en el exterior la representación legal del Director del Servicio, cuestión que es exigida en los contratos sobre la materia con los otros Estados. Es así que sólo han podido celebrar actos jurídicos con Venezuela y Bolivia que han eliminado el referido requisito de los contratos celebrados. Asimismo, cuando se habla de que la institución que representa acuña moneda para Argentina, Costa Rica, República Dominicana e Israel, lo que realmente ocurre es que Casa de Moneda fabrica el producto y quien lo distribuye y vende es la empresa Armat.

Agregó que al convertirse en empresa se obtienen

las ventajas de poder nombrar representantes y aprovechar el prestigio de Casa de Moneda, por el contrario, señaló que de no aprobarse el cambio jurídico propuesto Casa de Moneda no es viable.

Expresó que en los últimos años se han importado

algunas máquinas de alta tecnología para fabricar las nuevas patentes y para acuñar cospeles, y todas las empresas otorgan a Casa de Moneda créditos por el plazo máximo de 120 días, lo que demuestra la confianza existente en la gestión del Servicio.

Indicó que necesitan mejores instrumentos de

gestión para enfrentar las licitaciones públicas del Banco Central y la creciente competencia, especialmente en el rubro billetes que representa el 36% de la facturación del Servicio.

En cuanto a los funcionarios y trabajadores de Casa

de Moneda que pasan a regirse por el Código del Trabajo, señaló que corresponden a 356 funcionarios de planta o asimilados a ésta y 143 personas contratadas en base a honorarios, con una antigüedad promedio de siete años, a los cuales el proyecto les reconoce todos los años de servicio para efectos de indemnizaciones y otras materias. Precisó que los funcionarios de planta propiamente tales, regidos por el Estatuto Administrativo, son 90.

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Manifestó que respecto a los funcionarios el proyecto los dignifica e incluso da la posibilidad de que las personas contratadas en base a honorarios que tengan una antigüedad igual o superior a 10 años puedan jubilar. Asimismo, a un porcentaje de los 90 funcionarios de planta se les da la posibilidad de seguir perteneciendo al Ministerio de Hacienda en una planta adscrita correspondiente al 30% de esos 90 funcionarios.

Señaló que el proyecto autoriza al sector privado a

realizar las mismas actividades que hoy efectúa en exclusiva Casa de Moneda. Además, observó que existe la falsa idea de que el Servicio estaría subsidiado por lo que sería una competencia desleal.

Sostuvo que el proyecto elimina el problema de la

falta de información sobre el Servicio al tener que publicar la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) comunicando sus estados financieros cada tres meses, y el que sea sociedad anónima cerrada tiene el beneficio de que no se pueda transar ni vender en la Bolsa de Valores. Además, el que la propiedad de Casa de Moneda sea del Estado otorga una garantía adicional a los intrumentos de fe pública producidos.

El Honorable Senador señor Ominami consultó el motivo por el cual la tramitación del proyecto demoró seis años en la Honorable Cámara de Diputados.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart,

expresó que recién en el año 2006 se logró un acuerdo con los funcionarios y trabajadores con relación a beneficios laborales que no estaban incluidos en el proyecto original.

El Honorable Senador señor Frei inquirió acerca

de cuáles son los competidores del ámbito privado a los que se enfrenta Casa de Moneda.

El Director de Casa de Moneda, señor Iñiguez, señaló que enfrentan una competencia, principalmente en la fabricación de billetes, de una compañía inglesa, De La Rue, que además pretende utilizar a Casa de Moneda como proveedor del producto, de una compañía francesa, Charles Oberthure, de la empresa alemana G y D y de la estatal Australian Note Printing. El resto de las fábricas de billetes en su mayoría pertenecen al Banco Central del país respectivo, las que no exportan su producción.

El Honorable Senador señor Ominami preguntó

cómo y quién produce los billetes en Estado Unidos. El señor Iñiguez expresó que es el Ministerio del

Tesoro quien se encarga de la mencionada producción.

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El Honorable Senador señor Frei consultó en qué momento nuestro país comenzó a adquirir billetes en el extranjero.

El señor Iñiguez manifestó que en el año 1995 el

Banco Central modificó el proceso de adquisición, al establecer que cada postulante pudiera adjudicarse la fabricación de un solo billete, permitiendo la compra en el extranjero, y observó que para el año 2010, de mantenerse la situación actual, Casa de Moneda no fabricará ni un solo billete de curso legal en nuestro país. Agregó que, por el contrario, respecto de las monedas, ganan todas las licitaciones, produciéndose la totalidad de ellas en Casa de Moneda.

A continuación la Comisión recibió al Presidente de la

Asociación de Especies Valoradas, señor Miñones, quien manifestó estar de acuerdo con el contenido de la presente iniciativa, tanto es así que su Asociación ha trabajado muchísimo para sacarla adelante.

Observó que la transformación de Casa de Moneda

es necesaria y mejora las perspectivas socioeconómicas de los funcionarios, además de corresponderse con la realidad de que la institución es una fábrica y no un servicio público.

Expuso que Casa de Moneda logra autofinanciarse

pero no tiene ninguna de las ventajas de las empresas porque los trabajadores no pueden participar de las utilidades que ella genera. Sostuvo que los funcionarios se encuentran por debajo del resto de la Administración Pública, con un promedio de tres grados menos en la Escala Única de Sueldos.

Planteó que el proyecto original del año 2002 no les

convenía a sus asociados porque no se contemplaban beneficios para los funcionarios, pero con la nueva administración directiva lograron una buena relación y complementación que llevó a modificar la iniciativa legal de forma de satisfacer las aspiraciones de los asociados.

Concluyó manifestando que tienen un acuerdo en

orden a todos los beneficios socioeconómicos, que existen 12 países que mandan a hacer sus monedas en Chile, que la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados se debió a votos provenientes de todas las bancadas y que si la iniciativa no se convierte en ley, Casa de Moneda desaparecerá en el año 2010.

El Honorable Senador señor Ominami expresó

entender que el total de funcionarios y trabajadores es 499, de los cuales 200 pertenecen a la Asociación de Especies Valoradas, y consultó a qué estamentos pertenecen y en qué calidades trabajan los mencionados 200 funcionarios.

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El Presidente de la Asociación, señor Miñones, sostuvo que pertenecen a los diversos grados y sirven en las distintas calidades de planta, contrata y honorarios. Agregó que existen aproximadamente 160 funcionarios que no pertenecen a ninguna de las Asociaciones.

La Secretaria de la Asociación de Especies Valoradas,

señora Padilla, manifestó su adhesión al contenido del proyecto de ley, entre otras cosas porque es la oportunidad de mejorar las condiciones económicas y laborales de los funcionarios, tanto por el contenido de la iniciativa como por el Protocolo de acuerdo que existe con el Ministerio.

El Honorable Senador señor García consultó si a

la Asociación pertenecen tanto funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo como trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y si reciben el pago de horas extraordinarias cuando corresponde.

El Presidente de la Asociación, señor Miñones,

expuso que de la Asociación forman parte personas que se encuentran en ambas condiciones y que se cumplen las normas legales en cuanto al pago y compensaciones de las horas extraordinarias cuando éstas se producen.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, señaló

que en el traspaso de Casa de Moneda a sociedad anónima se les reconoce a todos los trabajadores y funcionarios la antigüedad por los años servidos, para efectos de indemnizaciones por años de servicio y para la obtención de la bonificación establecida por la llamada ley ANEF.

El Honorable Senador señor García preguntó

cómo van a jubilar quienes trabajan a honorarios si no tienen cotizaciones previsionales.

La asesora del Ministerio de Hacienda, señora Agnic, sostuvo que es difícil de regular la situación de quienes trabajan en base a honorarios, porque algunos han cotizado voluntariamente y otros no, y por eso se dejó esa clase de cuestiones para ser negociadas cuando al aprobarse el proyecto se abra un período de negociación no reglada.

El Honorable Senador señor García comentó que

se trata de un problema grave no resuelto. El Presidente de la Asociación, señor Miñones,

planteó que las personas que trabajan en base a honorarios son las más felices con el cambio jurídico, dado que les entrega estabilidad laboral, y agregó que en la primera negociación se reconocerán las cotizaciones previsionales.

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A continuación la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Funcionarios Unión del Personal, señor Véliz, quien expresó no estar de acuerdo ni con el proceso de elaboración ni con el proyecto de ley referido a Casa de Moneda, y las razones son que el Servicio debe cumplir un rol asignado por ley; que como empresa no logrará nuevos trabajos ni de Chile ni del extranjero sino que lo hará con una mejor gestión. Que la renovación tecnológica del Servicio se ha hecho con anterioridad sin necesidad de constituirse en sociedad anónima; que la institución es rentable, como lo demuestran la fabricación de billetes para Venezuela y Bolivia, por lo que la autonomía del Banco Central para la compra de billetes no es un problema fundamental; y que, a pesar de que al proyecto se le han hecho modificaciones en materia laboral que valoran y comparten, no están de acuerdo con que se privatice a los funcionarios y se les quite sin más la estabilidad laboral de que gozan, ya que regirse por el Código del Trabajo es complicado y mucho peor de lo que tienen actualmente.

Además, sostuvo que se han verificado prácticas

antisindicales por parte del Jefe del Servicio, lo que ha hecho que su Asociación no pueda participar en igualdad de condiciones en el proceso de transformación.

El Honorable Senador señor Frei solicitó que

precise los funcionarios que forman parte de su Asociación. El Presidente de la Asociación, señor Véliz, indicó que

son 200 funcionarios, todos de planta, y ofreció enviar el listado con los asociados a la organización que representa.

El Honorable Senador señor Frei observó que no

cuadran los números de asociados entregados por las dos agrupaciones ya que de ser correctas se superaría el número total de trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda.

El Honorable Senador señor García consultó si la

principal objeción de su Asociación tiene que ver con asuntos laborales, que se podrían solucionar con medidas para facilitar la jubilación o mejores indemnizaciones como se hizo en el caso de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, o con la transformación jurídica del Servicio.

La Secretaria de la Asociación de Funcionarios Unión

del Personal, señora Flores, sostuvo que el principal problema para aceptar la transformación de Casa de Moneda es que el dinero destinado a los funcionarios y trabajadores en el proceso es poco. Además, agregó que deben vivir con el temor de ver rebajadas sus remuneraciones y de tener que devolver parte de ellas en virtud de un dictamen de la Contraloría General de la República.

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El Honorable Senador señor Ominami consultó

cuál es la remuneración promedio de los funcionarios y que pasará con ellas al pasar Casa de Moneda a ser sociedad anónima.

El Presidente de la Asociación, señor Véliz, planteó

que el monto promedio aproximado es de 280.000-300.000 pesos. La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, expuso

que el proyecto de ley da por bien pagadas las asignaciones que objetó el referido dictamen de la Contraloría General de la República, y la base de las remuneraciones que tendrán los trabajadores una vez que se produzca la transformación en sociedad anónima será el que tienen hoy, incluyendo el dinero que objetó el ya mencionado dictamen.

El Presidente de la Asociación, señor Véliz, manifestó

que son varios los beneficios laborales que se pierden, relacionados con vacaciones progresivas, licencias médicas, asignaciones en base a la consecución de metas y, especialmente, la estabilidad laboral que debería ser valorada de mejor forma al momento de establecer beneficios para los actuales funcionarios.

La Secretaria de la Asociación, señora Flores, señaló

que todos los funcionarios de planta debieran tener el derecho a optar por permanecer dentro de la planta adscrita en la Administración Pública.

El Honorable Senador señor Ominami expresó

que es razonable que lo funcionarios de planta puedan permanecer como tales dentro de una planta adscrita.

A continuación la Comisión recibió al Vicepresidente

de la Asociación Gremial de Industriales Gráficos de Chile, señor Tapia, quien realizó una exposición del siguiente tenor:

En su condición de Director de la Asociación Gremial

de Industriales Gráficos de Chile, ASIMPRES, y en representación de toda la Industria Gráfica Privada Nacional, agradeció a la Honorable Comisión de Hacienda del Senado su buena voluntad para invitarlos para hacer presente su visión con respecto a “Casa de Moneda” como Institución y del Proyecto de Ley, “Casa de Moneda S.A.”.

Señaló que la Industria Gráfica Chilena está

compuesta por mas de 10.000 microtalleres, pequeñas y medianas empresas, que producto de las aceleradas y obligatorias innovaciones tecnológicas de sus equipos y maquinarias, vive desde hace más de 10 años una fuerte competencia interna y en los últimos años una creciente competencia externa

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que los obliga a una constante reducción de sus márgenes de comercialización, llevándolos hoy en día a financiar sus inversiones con créditos a no menos de 10 años plazo. En esta industria y empresas anexas laboran más de 50.000 trabajadores, la mayoría de ellos con un nivel medio o técnico profesional y nuestro mercado es en un 90% nacional ya que no somos competitivos con las industrias de la región y mucho menos con las asiáticas.

Las ventas son aproximadamente de mil millones de

dólares en productos impresos como periódicos, libros, revistas, textos escolares, materiales educativos, técnicos y complementarios, piezas publicitarias, etiquetas, estuches, cajas, formularios de todo tipo como piezas valoradas, cheques, juegos de azar, documentos de fe pública y comunicación impresa en general.

Manifestó que la Industria Gráfica Chilena, especialmente la privada, producto del esfuerzo de muchas generaciones de sus empresarios y trabajadores es un reconocido líder en calidad y seguridad a nivel latinoamericano, en todos los productos ya señalados, menos en papel moneda, ya que por ley no están autorizados a producirlos.

Si hoy tuviera la posibilidad de hacerlo, por las

desventajas comparativas y competitivas como la materia prima -papel moneda-, distancias, tecnología y economías de escala, no lo harían, ya que es muy difícil ingresar al mercado de las casas de monedas de los países desarrollados así como las de China, India, Corea, etc. Con el agravante que cada día en el mundo se necesitará menos papel moneda impreso.

Expresó que al analizar el proyecto de ley que

transforma la actual “Casa de Moneda” en “Casa de Moneda S.A.”, les preocupa como esta ley salvaguardará la no existencia de una competencia desleal de una industria que ayer, hoy y el día de mañana actualizará su tecnología, potenciará su capacidad fabril y competirá con recursos públicos o mejor dicho con dineros de todos los chilenos.

Observó que les preocupa que este proyecto no

defina ni acote su objetivo legal, pudiendo así, producir y competir en condiciones ventajosas en todos los nichos de negocios y productos que hoy hacen sobrevivir a las MIPyMes, PIMES y Mediana Industria Gráfica Nacional.

Planteó que, siendo mas específico, el artículo

primero es tan amplio que señala: “Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas o de aquellas que hagan sus veces”, no señalando ni explicitando cuáles.

En el artículo tercero no señala ni especifica, ¿Qué

tipo de planchas y qué se define legalmente por billetes, que elaborará por

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cuenta propia o ajena?, ¿Cuál es la definición legal de especies valoradas? ya que para nuestra industria todos los productos impresos tienen algún valor. ¿Hay alguna ley que explique y acote que se entiende por especies valoradas a las que hace mención este proyecto?

¿Cuál es la definición legal de documentos de fe

pública y qué impresión de documentos de fe pública requieren seguridad especial?

¿Qué áreas técnicas o profesionales abarcará la

prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías desarrollará específicamente la futura Casa de Moneda S.A.?

Expuso que haciendo un análisis más preciso del

punto nueve y diez, concluyen que todas las empresas privadas, nacionales o internacionales podrán participar, proveer y comprar a la Casa de Moneda S.A. productos, materias primas, equipos, maquinarias, etc., o luego habrá alguna excepción. Si es así, ¿Cuáles serán?

Si las actividades incluidas en el objetivo social de

empresa Casa de Moneda S.A. no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por ley, ¿Para qué se crea si todas estas actividades pueden ser licitadas en imprentas nacionales o extranjeras?

Manifestó que conociendo la estrechez de la

rentabilidad de la industria gráfica y el mercado nacional e internacional, es válido preguntarse responsablemente si este proyecto tiene una evaluación de factibilidad económica que lo justifique y sustente en el tiempo. Si existe, recomendamos a ustedes Honorables Senadores analizarlo.

Se preguntó ¿Por qué el Banco Central licita

internacionalmente sus monedas teniendo una industria especializada dentro de Santiago y qué ventajas comparativas distintas o desconocidas para el resto de la industria gráfica tiene Casa de Moneda S.A. para competir a nivel internacional?

Finalmente, recordó que hace cinco años este proyecto quedó detenido por las mismas razones que comenta hoy, su impresión es que aun no existe una completa evaluación de los efectos sociales que podía tener tanto en el personal de Casa de Moneda como en los micros, pequeños y medianos empresarios que conforman la Industria Gráfica Nacional.

El Honorable Senador señor Ominami consultó

por el volumen del consumo gráfico y editorial en Chile, en relación a cuánto se produce en el país y cuánto en el exterior, y cuáles son los principales competidores.

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El Vicepresidente de la Asociación, señor Tapia,

indicó que el 98% del total se produce en Chile y el otro 2% en China. Agregó que respecto de Argentina, hasta hace unos años, eramos fuertes competidores, además de haber sido sus abastecedores hasta el año 1978, pero el año pasado Argentina llegó a ser un 7% más barato que Chile. Manifestó que la industria chilena no es competitiva frente a países como Perú, Colombia y Brasil.

El Honorable Senador señor Ominami inquirió

acerca de qué parte de la industria gráfica nacional representa Casa de Moneda.

El Vicepresidente de la Asociación, señor Tapia,

sostuvo que, actualmente, Casa de Moneda representa un porcentaje muy bajo, pero una vez que se transforme en sociedad anónima, con el capital inicial, la reestructuración del personal y la renovación de la tecnología, formaría parte de las tres imprentas más grandes del sector, pudiendo dominar el mercado en un breve plazo.

El Honorable Senador señor Ominami preguntó

cuál es la explicación que tiene la Asociación para las licitaciones efectuadas por el Banco Central.

El Vicepresidente de la Asociación, señor Tapia,

manifestó que se debía a una cuestión de precio y calidad. El Honorable Senador señor Ominami consultó si

estaban seguros de que no existe alguna definición de especies valoradas en la legislación chilena, porque de ser así planteó que la misma no podía quedar entregada al arbitrio de cualquier persona.

El Vicepresidente de la Asociación, señor Tapia,

expresó que no habían encontrado alguna. El Gerente de la Asociación, señor Ojeda, señaló que

al dejar de ser el Banco Central cliente exclusivo de Casa de Moneda, ésta quedó en una situación crítica, por lo que ahora el Estado debe encontrar una solución para la misma, la que significará subvencionarla perjudicando al sector privado involucrado en la industria gráfica y sin que exista un beneficio para el Fisco.

El Honorable Senador señor Ominami observó

que existe un dictamen de la Contraloría General de la República en la que se define lo que se entiende por especies valoradas, y que sería útil incorporar la definición en la ley. Agregó que el referido dictamen señala que especies

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valoradas son aquellas a las cuales por ley se les asigna un valor muy superior al que tienen los elementos o materias que conforman su naturaleza intrínseca y requieren que su emisión sea realizada por la Casa de Moneda.

El Gerente de la Asociación, señor Ojeda, reiteró que

si se permite que Casa de Moneda tenga atribuciones para competir con los privados se le causará un tremendo daño a la Industria que representa la Asociación.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, expuso

que en el año 2003 mantuvieron conversaciones con el Presidente de ASIMPRES, en la que se llegó a un acuerdo para reemplazar la redacción y el contenido de los artículos 1º y 3º del proyecto, lo que se ve reflejado en los artículos mencionados de la iniciativa que ahora se discute.

En cuanto a las Asociaciones Gremiales, señaló que

las cifras de asociados a veces no cuadran porque el número que no pertenece a alguna Asociación es muy variable, dado que incluso se producen cambios de afiliados de una Asociación a la otra. Además, ofreció acompañar una planilla con las remuneraciones que recibe cada funcionario.

El Honorable Senador señor García consultó por

la situación planteada del cambio completo de los billetes para el año 2010 y si la intención del Ejecutivo es que los nuevos billetes sean fabricados por Casa de Moneda.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart,

expresó que esa es la intención del Gobierno, pensando además en que la inversión que se haga sea para adquirir la tecnología necesaria para imprimir billetes plásticos y efectuar el control automático de los mismos. Agregó que el Banco Central está esperando el cambio jurídico de Casa de Moneda para volver a trabajar con ellos en forma más acabada.

En la siguiente sesión la Comisión recibió a los

representantes del Banco Central, cuyo Fiscal, señor Nacrur, realizó una exposición del siguiente tenor:

Comenzó agradeciendo, en representación del

Consejo del Banco Central de Chile, la oportunidad que se les confiere para referirse al proyecto de ley que transforma a Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, la que pasará a regirse por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En primer término, respecto de aquellas

disposiciones del proyecto que incidan o puedan incidir en las condiciones de

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servicio que la nueva sociedad anónima, que se crea bajo el nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., en carácter de continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, prestaría al Banco Central de Chile, corresponde indicar que en su objeto social establecido en el artículo 3° del proyecto se contempla la realización por cuenta propia o ajena de las mismas prestaciones que el Instituto Emisor requiere actualmente de Casa de Moneda de Chile, esto es, de la fabricación de cuños y la acuñación de monedas, como también la fabricación de planchas y la impresión de billetes, por lo que puede decirse que se permite la posibilidad de continuar con esas mismas prestaciones, incluyendo también la custodia y distribución de las monedas acuñadas y de los billetes impresos por el Banco Central de Chile, en uso de su potestad emisora, en los términos del numeral 8 del referido artículo 3° en que se autoriza a Casa de Moneda de Chile S.A. a: la prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo.

De esta manera, en su opinión, no resultaría

estrictamente necesario proceder conforme a lo previsto en el artículo 9° del proyecto, para que tenga aplicación en esa materia el N° 10 del artículo 3°, el cual establece que la referida sociedad que se crearía, pueda realizar por cuenta propia o ajena: “Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo”.

Indicó que en el inciso segundo de dicho numeral se

prescribe que “las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley”, como también, en la norma del inciso final se autoriza a “Casa de Moneda de Chile S.A. para celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social”, por lo que el ámbito de actuación de la entidad que se crea, no representa impedimentos para continuar ejerciendo las funciones de impresión de billetes y acuñación de monedas, como también la custodia y distribución del circulante legal por cuenta del Banco Central de Chile, al encontrarse incorporadas en su objeto social ya citado.

Aclarados estos aspectos, que el Banco considera de

importancia que queden reflejados en la historia de la ley, de manera que puedan servir para interpretar sus disposiciones, estima del caso referirse al ejercicio de la potestad emisora, exclusiva y excluyente, que le ha conferido el Estado para emitir billetes y acuñar monedas según lo dispuesto en las normas del párrafo segundo del Título III de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige y el rol que ejerce Casa de Moneda de Chile en relación con esta materia.

En conformidad con la facultad que se otorga al

Banco en el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, para

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contratar dentro o fuera del país, la impresión de billetes y la acuñación de monedas, el Consejo a contar del programa de impresión de billetes correspondiente al año 1994, contempló la posibilidad de licitar nacional e internacionalmente el suministro de billetes y monedas correspondiente a los programas periódicos de emisión de circulante legal que establece, considerando especialmente la aplicación de los principios sobre diversificación de riesgos de proveedores; eficiencia económica basada en la competencia; y, la de preservar y adecuar los estándares de calidad de los billetes que emite y las monedas que acuña el Banco, en uso de su potestad emisora.

Esta decisión fue informada oportunamente a Casa

de Moneda de Chile y junto con ello, y para permitir el proceso de adaptación de esa Institución a los nuevos requerimientos de competencia, se estableció un período de transición para los programas de emisión a contar de esa fecha y que concluyó el año 2004. Para estos efectos, se contempló para dicho período un porcentaje decreciente de cotización directa con Casa de Moneda de Chile, alcanzándose, a contar del año 2004, que todo el programa de emisión fuera objeto de licitación nacional e internacional y con la finalidad de asegurar la transparencia de estos procesos, se contempló la exigencia de bases de licitación y de contratos con requisitos comunes a todos los participantes, de manera de evitar cualquier tratamiento discriminatorio o preferencial entre éstos.

Al respecto, cabe señalar que en materia de

impresión de billetes, el proceso de licitación ha considerado la participación de las empresas de mayor prestigio y reconocimiento internacional, y que corresponden a De La Rue de Inglaterra, Giessecke and Devrient de Alemania, Francois Charles Oberthure de Francia, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España y Canadian Bank Note de Canadá, entre otras, y en cuanto a monedas, se ha invitado a participar a South Africa Mint de Sudáfrica, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España y Royal Canadian Mint de Canadá.

Paralelamente y para el desarrollo tecnológico del

sustrato de polímero que se utiliza con éxito en otros países, a contar del año 2004, el Consejo determinó que la impresión de los billetes de la denominación de $2.000 se hiciera exclusivamente en ese sustrato, de manera de poder comprobar sus beneficios técnicos, económicos y de seguridad. La impresión de dichos billetes se efectúa directamente por Note Printing Australia de Australia, empresa dependiente del Banco de la Reserva de ese país, luego de haberse realizado un proceso de licitación que no prosperó por razones de índole económica.

El resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo, implica que parte de la emisión haya sido impresa o acuñada en los siguientes países: Alemania, Australia, Canadá, Francia, Inglaterra y Sudáfrica, y que en el programa correspondiente a los años 2008 y 2009, los billetes de las denominaciones de $20.000, $5.000 y $1.000, lo que corresponde

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aproximadamente al 50% de dicho programa sean impresos por Casa de Moneda de Chile y el resto, en cuanto a la denominación de $10.000 se encuentre a cargo de Giessecke and Devrient, de Alemania y el de $2.000 por Note Printing Australia, de Australia.

Por otra parte, cabe considerar también que por

Acuerdo de Consejo, adoptado en Sesión N° 1364 de fecha 11 de octubre de 2007, se aprobaron los requisitos técnicos y características esenciales de la nueva serie de billetes chilenos que se tiene previsto que comiencen a circular hacia fines del año 2009, teniendo presente que para estos efectos el Banco realizó previamente un completo y exhaustivo análisis técnico que consideró para el desarrollo de la nueva serie de billetes chilenos y en carácter de objetivo prioritario, las condiciones de seguridad y funcionalidad de los mismos, consistentes en dotar de mayores medidas de resguardo a los billetes, de manera de facilitar su reconocimiento por el público, su autenticación por sistemas de procesos y máquinas expendedoras de productos, como también y muy especialmente, el de mitigar los riesgos de falsificación, considerando el notable avance tecnológico experimentado en los últimos años y la comprobación por parte del Banco, de la utilización de técnicas sofisticadas que han sido utilizadas por bandas internacionales para falsificar el circulante chileno.

Junto con ello, se consideró también el criterio de

eficiencia económica en orden a obtener, por una parte, un adecuado equilibrio entre el costo y la duración de los nuevos billetes, como también el de lograr condiciones de precio más favorables, lo que se ha reflejado en los distintos procesos de licitación nacional e internacional realizados por el Banco en los últimos años. Dentro de este contexto, cabe precisar que las especificaciones técnicas de la nueva serie de billetes tienen por finalidad única la de poner a disposición del público circulante con características apropiadas a los avances tecnológicos, para cautelar la fe pública involucrada en el uso del billete como medio de pago de curso legal.

En tal sentido, se ha considerado que los billetes de

las denominaciones de $1.000, $2.000 y $5.000, se impriman en adelante en sustrato de polímero y que los restantes continúen emitiéndose en papel de algodón con medidas de seguridad acordes con la tecnología que se utiliza por parte de otros bancos centrales, cuyo signo monetario tiene el carácter de divisa internacional. Por otra parte, las principales medidas de seguridad de que se dotará al circulante dicen relación, en general, con la incorporación en los billetes de características adicionales para prevenir su reproducción digital.

En cuanto a la participación actual de Casa de

Moneda de Chile en los procesos de emisión de circulante legal, cabe complementar lo expuesto, señalando que también se encuentra a su cargo el proceso de acuñación de las monedas de las distintas denominaciones,

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teniendo presente que durante los últimos tres años Casa de Moneda en esta materia ha alcanzado una participación entre el 50% y el 80%, y tratándose de billetes del orden de 50% aproximadamente, teniendo comprometidos procesos de suministro de billetes y monedas con el Banco hasta fines del año 2009.

En lo referente a la posibilidad de que Casa de

Moneda de Chile pueda seguir participando en los procesos asociados al diseño y suministro de billetes correspondientes a los nuevos diseños que se tiene previsto que entren en circulación en los años 2010 y 2011, cabe señalar que dicha empresa por Oficio Reservado N° 162 de fecha 7 de diciembre de 2007, informó al Banco Central de Chile, sobre la imposibilidad que le asiste de dar cumplimiento a las exigencias técnicas de la nueva serie de billetes chilenos, razón por la cual desistió de su participación en el proceso de licitación nacional e internacional al que fuera invitada para la impresión de los nuevos billetes a que convocó el Banco, limitando su concurrencia exclusivamente al proceso de diseño de dichos billetes

En este sentido, me permito también informar que a

contar del año 2006, el Banco anunció a Casa de Moneda de Chile y a las demás empresas interesadas que tenía contemplado desarrollar el programa de actualización de los billetes chilenos, dándoles a conocer que para dichos efectos se iban a considerar las especificaciones que a esa fecha se exigían en materia de circulante en diversos países que cuentan con un sistema monetario estable y, en particular, a los personeros de Casa de Moneda de Chile se les informó sobre los antecedentes técnicos específicos que se podrían requerir para dichos efectos, de manera que pudieran realizar con la debida antelación la adecuación de sus procesos, lo que quedó reflejado expresamente en la respuesta enviada al Director de Casa de Moneda de Chile, por Oficio Reservado N° 1.032 de fecha 17 de enero de 2008, cuyo texto se acompaña para conocimiento de la Comisión de Hacienda en los términos del mismo.

Por último y para efectos de concluir esta síntesis,

cabe señalar que el Banco mantiene también vigente con Casa de Moneda de Chile, un contrato de prestación de servicios de custodia y de distribución de billetes y monedas desde la bóveda que se mantiene en los recintos de esa Institución, y que permite la entrega de circulante a las empresas transportadoras de valores por cuenta de las empresas bancarias, haciendo presente que dicho servicio se presta por Casa de Moneda de Chile desde comienzos de los años noventa, lo que representa alrededor del 50% del circulante que se mantiene en bóvedas del Banco Central de Chile. Sobre este particular, el Banco no cuenta actualmente con otra alternativa que le permita prestar este mismo servicio con prescindencia de sus propias bóvedas de custodia ubicadas en sus dependencias institucionales.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

En conclusión, de lo expuesto precedentemente, consta que para el Banco Central de Chile la participación de la Casa de Moneda de Chile en el proceso de impresión de billetes y acuñación de monedas, contribuye a la adecuada administración de los riesgos que conlleva la emisión del circulante legal, ya que le permite contar con los servicios de una empresa chilena especializada en esta materia, con la cual ha mantenido una larga relación en lo referente al ejercicio de la potestad que se le ha confiado por parte del Estado de Chile.

El Honorable Senador señor Frei consultó si Casa

de Moneda posee la tecnología necesaria para imprimir billetes en sustrato de polímero.

El Fiscal, señor Nacrur, sostuvo que Casa de Moneda

no cuenta con dicha tecnología. El Honorable Senador señor Frei preguntó si

todos los países tienen una Casa de Moneda e inquirió sobre que ocurre con la emisión del dólar y el euro.

El Fiscal, señor Nacrur, informó que no todos los

estados cuentan con una Casa de Moneda propia, que el dólar se produce en los Estados Unidos y en el caso del euro distintos países europeos producen distintas denominaciones del mismo.

El Honorable Senador señor Frei consultó si desde

el punto de vista tecnológico las empresas chilenas o Casa de Moneda tendrían que hacer grandes inversiones para ser competitivas.

El Gerente General, señor Zurbuchen, expuso que,

en el caso de las monedas, Casa de Moneda posee la tecnología necesaria para acuñar cualquier tipo de las mismas, incluso de la generación nueva que se denomina de electrochapeado que permite su identificación electrónica, la única tecnología que no tiene es la requerida para identificar el origen de la moneda desde su primera etapa. En el caso de los billetes, manifestó que la distancia existente es muy grande, de modo que se requiere un tiempo prolongado, de aproximadamente dos años, para actualizarla y poder operarla. En cuanto a los montos de inversión necesarios, indicó que se requieren un mínimo de entre 50 y 70 millones de dólares para operar dos líneas de producción.

Agregó que el control de calidad requerido es

electrónico, y el control efectuado en Casa de Moneda es manual. La Honorable Senadora señora Matthei consultó

si, en cuanto a la acuñación, Casa de Moneda es más competitiva que las otras

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entidades del rubro, y de ser así, a cuanto asciende la cifra o porcentaje que exprese dicha mayor competitividad, y cuánto más barata es Casa de Moneda para el Banco Central. Además, inquirió acerca de cuánto es lo que gasta el Banco Central en la compra de monedas y billetes, y qué alternativas cercanas a Chile posee la institución para efectos de adquisiciones. Finalmente pidió mayores antecedentes sobre la función de custodia y bodegaje que efectúa Casa de Moneda para el Banco Central.

El Gerente General, señor Zurbuchen, expresó que

en el rubro monedas, Casa de Moneda no tiene una ventaja competitiva relevante que vaya más allá del rango del 5% en materia de costos, lo que se demuestra con el hecho de que se adjudicaron partidas a Royal Canadian Mint en el año 2006. Agregó que cuando se producen licitaciones internacionales que provocan competencia entre los oferentes, Casa de Moneda baja sus precios en alrededor de un 5%. En materia de logística, informó que la situación es diferente, dado que Casa de Moneda representa una muy buena alternativa y solución para los problemas que se presentan, porque en caso de que falle un proveedor internacional se requieren de 6 y 4 meses para reaccionar respecto de billetes y monedas, y Casa de Moneda puede demorar entre 2 y 3 meses en lograr lo mismo.

La Honorable Senadora señora Matthei observó

que la posibilidad de recurrir a Casa de Moneda en el caso de los billetes con sustrato de polímero no existe, lo que fue corroborado por los representantes del Banco Central.

El Gerente General continuó informando que no

existen alternativas de producción de moneda en los países cercanos a Chile, siendo la opción más próxima la Royal Canadian Mint.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó

a qué lugar mandan a hacer sus monedas países como Argentina, Brasil, Colombia o Perú.

El Gerente General, señor Zurbuchen, sostuvo que

Argentina y Perú producen dentro del país, y otros, como Bolivia y Uruguay, compran en el extranjero, incluyendo Casa de Moneda de Chile. Agregó que los países recién mencionados como productores no son una alternativa para los requerimientos de Chile, por cuanto no cuentan con la tecnología necesaria, siendo aquella de Casa de Moneda superior, en cuanto a la moneda, a la de los países referidos.

El Honorable Senador señor Frei consultó si las

empresas productoras de moneda extranjeras son completamente privadas o cuentan con participación del Estado.

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El Gerente General, señor Zurbuchen, señaló que son todas compañías privadas excepto Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España y Note Printing Australia que son estatales.

La Honorable Senadora señora Matthei observó

que por los servicios, funciones y nivel de inversión de las empresas de acuñación de monedas, probablemente Casa de Moneda deba crecer mucho y prestar variados servicios a diversos países o simplemente desaparecerá.

Además consultó cuanto es lo que gasta anualmente

en billetes y monedas el Banco Central. El Gerente General indicó que en monedas para el

período 2008-2009 gastarán 60 millones de dólares y 25 millones de dólares en billetes.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó

que con una utilidad calculada del 10% Casa de Monedas demoraría muchísimos años en recuperar la inversión que requiere efectuar para modernizarse.

El Honorable Senador señor Frei inquirió si

Estados Unidos utiliza el sustrato polímero para la producción de dólares. El Gerente General del Banco Central expresó que en

dicho país los billetes son de algodón mezclado con lino, pero que la tendencia mundial es fabricar con polímero en las bajas denominaciones por la relación costo duración en que, por ejemplo, el billete de 2.000 pesos dura 11 meses fabricado con algodón y 2 años con polímero.

El Fiscal, señor Nacrur, expuso que, en cuanto a la

bóveda y la custodia que Casa de Moneda presta al Banco Central, hasta 1992 el Banco entregaba directamente el dinero en sus sucursales repartidas por el país, después de dicho año la distribución se efectúa a través de las empresas de transporte especializadas y el Banco les entrega el dinero por cuenta de las empresas bancarias. Asimismo, la bóveda del Banco Central, a pesar de ser muy segura, tiene el problema de su ubicación que muchas veces dificulta la entrega de los billetes y monedas, por lo que se convino con Casa de Moneda para que parte de la entrega del circulante se haga en una bóveda de su propiedad, operando bajo medidas de seguridad impuestas por el Banco Central, y se rige por un contrato de prestación de servicios que abarca aproximadamente el 50% del circulante.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó si el mencionado servicio lo podrían contratar con otra entidad.

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El Fiscal del Banco Central señaló que no ha sido posible porque los Bancos no han querido hacerse cargo y las empresas de custodia y transporte de valores no tienen capacidad para dicho efecto. Agregó que el Banco ha pensado en tener su propia bóveda pero en este momento no tienen otra alternativa que Casa de Moneda.

El Honorable Senador señor García inquirió

acerca de cuanto representa el servicio mencionado precedentemente en los ingresos de Casa de Moneda.

El Fiscal, señor Nacrur, señaló que es un monto marginal en el presupuesto de Casa de Moneda, cercano a las 1.000 Unidades de Fomento.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que de ser Casa de Moneda una sociedad anónima podría cobrar mucho más por dicho servicio y que de cierta forma está subsidiando al Banco Central.

En la siguiente sesión la Comisión escuchó a los

representantes del Ministerio de Hacienda, cuya asesora, señora Agnic, realizó una exposición del siguiente tenor:

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY:

El proyecto ingresó al Congreso el año 2002, el

último conjunto de indicaciones se presentó durante el año 2007 y fue aprobado en su primer trámite constitucional en abril de 2008.

OBJETIVOS:

- Transformación en Sociedad Anónima - Cambiar marco jurídico de Servicio Público

establecido por DFL Nº 228, del año 1960, del Ministerio de Hacienda. - Aplicar normas propias de las sociedades anónimas. - Supervisión a través de la Superintendencia de

Valores y Seguros. - Garantizar fiscalización rigurosa y con normas

adecuadas a su giro. - Integrar la futura empresa al SEP.

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JUSTIFICACIÓN: - Rigidez normativa actual impide eficiencia y

competitividad. - Es una empresa productiva sometida a las normas

de derecho público aplicables a los servicios públicos. - Escasa flexibilidad, que le impide cumplir

eficientemente el rol que le asigna su ley orgánica. DEBILIDADES: - Financiamiento e inversión. Los procedimientos para

financiamiento en el ámbito presupuestario limitan sus posibilidades de inversión en maquinaria y tecnología.

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- Producción. Los métodos de producción no permiten ofrecer productos que se ajusten a las especificaciones técnicas requeridas por el cliente.

- Tecnología. Alejamiento de clientes hacia

proveedores de productos con mejor desarrollo tecnológico y calidad. - Maquinarias y equipos. Antigüedad en los equipos

genera altos costos de mantención, mermas y discontinuidad en los procesos productivos, encareciendo los costos de fabricación.

- Recursos humanos. Estructura legal del personal no

se ajusta a los requerimientos de una actividad productiva, dado que existen trabajadores de planta, a contrata, a honorarios y aquellos que se rigen por la normativa del Código del Trabajo.

- Comercialización. Existen dificultades para

participar en el mercado internacional, porque no existe la posibilidad de nombrar representantes en el extranjero.

- Clientes. Reducido grupo de clientes, concentran el

80% de los ingresos. Su principal cliente – Banco Central de Chile (44% ingresos) – tiene amplia facultad para contratar dentro y fuera del país la impresión de billetes, acuñación de monedas y otras especies.

- Proveedores. La ley de Compras Públicas no se

ajusta a la realidad y necesidades de la institución. EN RESUMEN: El proyecto pretende entregar a la Casa de Moneda

de Chile el estatuto jurídico que le corresponde de acuerdo a su actividad y función, dado que está definida como un Servicio Público, en circunstancias que es una fábrica que requiere un marco jurídico de “empresa”.

SOCIEDAD ANÓNIMA: ¿Por qué Sociedad Anónima?: Figura jurídica que

entrega un carácter de mayor eficiencia y transparencia en la ejecución de la actividad empresarial que le correspondería realizar. Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.

Sociedad Anónima v/s Empresa del Estado,

diferencias en cuanto a normativa, personal y remuneraciones, supervisión y fiscalización y facultades del administrador, que implicarían legislar cada una

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de las actividades de esta empresa y aprobar con quórum calificado cada uno de los artículos de la respectiva ley, si se hubiera optado por transformarla en una Empresa del Estado.

OPORTUNIDADES: - Consolidar imagen nacional e internacional. - Nuevos mercados. Interés de Instituciones externas

para realizar alianzas estratégicas con Casa de Moneda, con el fin de participar en nuevos mercados y/o productos de manera conjunta.

- Productos estratégicos. Existencia de nichos de

mercados en el extranjero que demandan los productos de Casa de Moneda, como pasaportes, placas patentes, billetes, monedas, etc.

- Exigencias de confianza y seguridad. La demanda

por instrumentos de Fe Pública y Especies Valoradas privilegia la antigüedad y trayectoria como sinónimo de confianza y seguridad.

PROPIEDAD DE LA EMPRESA: La futura empresa será 100% de propiedad pública,

donde sus accionistas serán el Fisco con el 1% del capital social y la CORFO con el 99%. Cualquier cambio referido a la propiedad de la empresa requerirá ley de quórum calificado.

Además, las normas del proyecto de ley contemplan

que los socios fundadores, por las materias y productos de la empresa, deberán mantener la propiedad de las acciones representativas de la participación en la empresa.

CONTINUIDAD LEGAL: El proyecto de ley, por tratarse de una continuidad

legal entre un servicio público y una empresa, contiene las normas de continuidad necesarias, para que el patrimonio e inscripciones que en la actualidad posee Casa de Moneda, pasen a la Sociedad Anónima que se crea.

PROYECCION DE NEGOCIO: Una vez transformada Casa de Moneda, se espera

potenciar el negocio hacia el extranjero a través de sus propios representantes.

La exportación directa de monedas, billetes y placas

patentes, nichos en los que Casa de Moneda tiene alto prestigio en el mercado

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internacional, justificará las inversiones necesarias que le permitan modernizar sus líneas de producción y competir en mejores condiciones en las futuras licitaciones tanto a nivel nacional como internacional.

Paralelamente se implementará un plan de

renovación tecnológica y se espera que a partir del año 2014, Casa de Moneda como empresa S.A., complete su desarrollo de producción en todas las líneas y, por tanto el Banco Central vuelva a incorporar a Casa de Moneda dentro de sus licitaciones para la producción de billetes.

BENEFICIOS TRABAJADORES: 1. ESTABILIDAD - Se garantiza estabilidad para los trabajadores. - La propiedad permanecerá en el Estado. - Se reconocen los años de servicio prestados en

Casa de Moneda a todos los trabajadores. - Las remuneraciones no podrán ser inferiores a las

actuales para los trabajadores traspasados. - Se crea una planta adscrita en la Subsecretaría de

Hacienda, la que tendrá un cupo máximo de un 30% de los funcionarios de carrera de la Casa de Moneda.

2. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES - Primera Negociación colectiva voluntaria y no

reglada dentro de los 120 días siguientes a la conformación del Directorio o de la transformación o creación de los sindicatos.

- Continuidad legal de las Asociaciones de

Trabajadores como Sindicatos en la nueva empresa. - La nueva empresa deberá iniciar los trámites

necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas como trabajos pesados, lo que permitirá a algunos trabajadores jubilar anticipadamente.

- Los trabajadores mantendrán el régimen previsional

al que se encuentran adscritos, sin perjuicio de poder optar a afiliarse a una AFP, y aquellos que estuvieran afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo al momento de retirarse de la empresa.

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3. BONOS Y COMPENSACIONES EN DINERO - Mantención del Bono contenido en la Ley N° 20.212

o Ley ANEF para los trabajadores que cumplan con los requisitos. - Se dan por bien pagados los bonos de producción

impugnados por la Contraloría. - Existirá una compensación monetaria, en la

remuneración de los trabajadores, si se produce una disminución del feriado legal por efecto del traspaso.

- Otorgamiento de un bono por cambio jurídico, por

una sola vez de acuerdo con la antigüedad en la empresa a todos los trabajadores.

- El proyecto estipula un bono por retiro o por

despido, para aquellos trabajadores que no puedan optar a los beneficios de la Ley ANEF y que tengan los requisitos para jubilar cumplidos.

COMPARACION SITUACIÓN TRABAJADORES SIN

CAMBIO Y CON CAMBIO JURÍDICO: SIN CAMBIO JURÍDICO

DESPIDO RETIRO VOLUNTARIO EN EDAD DE JUBILAR

Estatuto SIN INDEMNIZACION CON BONO ANEF y ley Nº 19.882

Código trabajo

CON INDEMNIZACION De acuerdo a regla general

CON BONO ANEF y ley Nº 19.882

Honorarios SIN INDEMNIZACION SIN BONO ANEF y ley Nº 19.882

CON CAMBIO JURÍDICO

P.de L. Casa de Moneda y Ley ANEF

Despido por Art. 161CT

P. de L. Casa de Moneda y Ley

ANEF Retiro Voluntario

RETIRO VOLUNTARIO O

DESPIDO DENTRO 90 DIAS

EN EDAD DE JUBILAR

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Estatuto CON INDEMNIZACION c/tope

BONO ANEF

Bono ANEF Ley 19882

Bono especial de

11 meses + 6, 4, 2 Código trabajo

CON INDEMNIZACION

De acuerdo a regla general

Bono ANEF

Bono ANEF Ley 19882

Bono especial de 11 meses + 6, 4, 2

Honorarios CON INDEMNIZACION c/tope

---------- Bono especial de 11 meses + 6, 4, 2

CONCLUSIONES:

- Es imprescindible una nueva estructura legal, para

proyectar la actividad de Casa de Moneda. - Existe una real necesidad de renovación de equipos

productivos, con el fin de lograr mayores niveles de seguridad y productividad, que permita enfrentar el mundo global competitivo con mayor eficiencia.

- Casa de Moneda estaría en condiciones de

incursionar en el mercado internacional al poder efectuar inversiones tendientes a la innovación tecnológica, renovación de equipos, mejorar sus sistemas de gestión, invertir en investigación y desarrollo en consideración a la evolución tecnológica de sus productos estratégicos.

- Asimismo, posterior a la renovación tecnológica se

espera estar en condiciones de ser considerado nuevamente por el Banco Central en las licitaciones de la nueva familia de billetes (2012-2014 aproximadamente).

La Subsecretaria de Hacienda, señora Recart, reiteró que la presente iniciativa es la única posibilidad de que Casa de Moneda subsista y se mantenga en el tiempo, caso contrario, de mantenerse la situación actual, inevitablemente deberá desaparecer.

El Honorable Senador señor García sostuvo que

para que Casa de Moneda pueda competir internacionalmente y producir los billetes que el país necesita se requiere un aporte de recursos importante, que no se verifica en el proyecto y no sabe si se hará a través de créditos o de otra forma. En virtud de lo anteriormente expuesto preguntó de qué forma se hará el mencionado aporte de capital que Casa de Moneda requiere.

La asesora del Ministerio, señora Agnic, señaló que

una de las indicaciones presentadas en la Cámara de Diputados hizo que se modificara el patrimonio del Servicio pasando del capital suscrito a dicho

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capital más las utilidades retenidas que lo hacen llegar a 23.000 millones de pesos que le permitirán endeudarse con el sistema financiero y adquirir los créditos en función de los proyectos que generen.

El Honorable Senador señor García observó que

las mencionadas acciones serán ejecutadas con el patrimonio actual de Casa de Moneda, que corresponden aproximadamente a 45 millones de dólares, lo que hace difícil la adquisición de máquinas que cuestan 70 millones de dólares como se ha planteado ante la Comisión. Agregó que es en el punto mencionado precedentemente donde ve la mayor dificultad para el éxito de Casa de Moneda, porque deberá endeudarse, y si no conquista nuevos mercados en definitiva fracasará en uno o dos años más.

La asesora del Ministerio, señora Agnic, indicó que

se ha pensado en una inversión paulatina, por lo que las maquinarias no tienen que adquirirse en una primera etapa, y se puede hacer posteriormente de acuerdo a las utilidades que la empresa genere.

El Honorable Senador señor García consultó si

Casa de Moneda aporta recursos al Fisco. El representante de la Dirección de Presupuestos,

señor Valladares, manifestó que el Servicio genera utilidades pero las retiene sin aportarlas al Fisco.

La Subsecretaria, señora Recart, destacó que el

proyecto es la única forma en que Casa de Moneda subsistirá, y que Chile no puede carecer de una Institución como ésta porque el Banco Central se ha visto afectado por situaciones en que los proveedores no cumplen con sus encargos y Casa de Moneda ha solucionado esas emergencias.

El Honorable Senador señor Frei planteó tener

dudas porque el proyecto no asume en cabalidad las soluciones que Casa de Moneda requiere, dado que se plantean como opuesto lo público y lo privado, y en la actualidad el mejor resultado se obtiene con empresas mixtas, como Petrobrás, que en su concepto es lo que debiera darse en Casa de Moneda. En todo caso, observó que si va a ser una empresa pública, debiera hacerse la inversión necesaria, porque si no la empresa no prosperará, más tomando en cuenta que en dos años los billetes que produce ya no los producirá más, desapareciendo la mitad de los ingresos que provienen del Banco Central.

Manifestó que no todos los países tienen una Casa de

Moneda que emita el circulante, y agregó que en la iniciativa que se propone no ve que se le den a Casa de Moneda las herramientas que necesita para poder competir y sobrevivir, por lo que arriesgan que en uno o dos años se estén pidiendo nuevos recursos nada más que para salvarla de su extinción.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Reiteró su deseo de que si se define que sea una

empresa pública se le entreguen los recursos para salir a competir internacionalmente, y que ojalá en tres o cuatro años exista la cultura requerida para buscar la asociatividad con los privados, como ocurrió con las grandes empresas del rubro de Alemania, Francia, Inglaterra o Canadá, que en su inicio recibieron fondos del Estado para después consolidar su situación internacionalmente. Propuso, como ejemplo, que Casa de Moneda abra un 35% de su propiedad a inversión de privados y el restante 65% se mantenga en manos del Estado.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó

que en materia de competitividad no se ve como pueda mejorar mucho la situación del Servicio si Casa de Moneda, teniendo costos de transporte mucho menores a los de los otros oferentes, es apenas 2 ó 3% más competitiva en los precios planteados al Banco Central.

En cuanto a los billetes, indicó que en dos años más

no estarán en condiciones de fabricar los requeridos por el Banco Central, salvo los de 10.000 y 20.000.

Respecto de la ventaja logística que representa Casa

de Moneda para el Banco Central, en cuanto a la opción de fabricar billetes en caso de que un oferente no cumple un encargo, simplemente el Banco tendría que aumentar sus existencias para hacer frente a un incumplimiento de un proveedor.

Además, sostuvo que en este nicho no tienen

competitividad internacional, a menos que se inviertan 70 millones de dólares para tener las máquinas que se requieren internacionalmente. Agregó que como la empresa se verá limitada en su actuar al no poder competir, ampliará su giro hacia otras actividades, como ocurre con ENAP, compitiendo con los privados y, posiblemente, pidiendo créditos cuyo costo generalmente termina asumiendo el Estado.

Concluyó que, o se la transforma dotándola de los

recursos para competir en igualdad de condiciones internacionalmente, o sólo se le estará cambiando la estructura para darle una sobrevida y terminar cerrándola en 5 años más con cuantiosas pérdidas.

Coincidió con el Presidente de la Comisión en que

Casa de Moneda sólo es viable, y así debiera reflejarse en el proyecto, si hay privados que estén dispuestos a invertir en ella.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Honorable Senador señor Escalona consultó cuántos son los trabajadores de Casa de Moneda y cuántos quedarían con la iniciativa convertida en ley.

La Subsecretaria, señora Recart, manifestó que son

entre 350 y 400 los trabajadores de Casa de Moneda, los que serán requeridos en su totalidad para la primera etapa de Casa de Moneda S.A., existiendo además una planta adscrita que permanecerá en el Ministerio de Hacienda, correspondiente al 30% de los funcionarios de planta, lo que equivale a unos 35 servidores.

La Honorable Senadora señora Matthei observó

que el paso de las personas contratadas en base a honorarios a ser trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, significará un aumento del costo por concepto de lo que perciben de al menos un 20%.

El Honorable Senador señor Ominami reparó en

que la iniciativa podría contemplar la facultad que permita a la empresa explorar algún tipo de asociación con capitales privados en los próximos años.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló

que además debería contemplarse una disposición que permita el endeudamiento de la empresa sólo previa búsqueda de capitales privados.

La Subsecretaria, señora Recart, expresó que la

propuesta de los Honorables Senadores en cuanto a buscar participación de capitales privados debe ser estudiada y es válida, pero señaló que no es este el sector productivo en que se tiene que resolver el problema de falta de asociatividad entre sector público y sector privado. Agregó que dieron una señal en el sentido de otorgar herramientas a Casa de Moneda al aumentar su patrimonio de 7.000 a 23.000 millones de pesos.

El Honorable Senador señor García consultó cómo

se llegó de 7.000 a 23.000 millones de pesos de patrimonio, y comentó que el Banco Central expuso que Casa de Moneda presta un servicio de custodia que se paga en una cifra muy inferior a la que sería de mercado si éste existiese, dado que Bancos y entidades de custodia no han querido ofrecer el mencionado servicio.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó

que el Banco Central expuso que Casa de Moneda cobra un precio bajo con motivo de los trabajos de fabricación de monedas y billetes que le encarga el mencionado Banco, dado que representan buena parte de sus ingresos y son cifras cuantiosas. Agregó que si Casa de Moneda subiera mucho el precio que cobra por bóveda, el Banco Central en poco tiempo se decidiría por construir una propia.

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Consultó por el gobierno corporativo, en cuanto a la

nominación de los directores de la sociedad. Asimismo, preguntó por la edad promedio de los trabajadores.

El Honorable Senador señor Escalona se

pronunció a favor de la idea de legislar en razón de que todos los problemas que se han mencionado precedentemente, se producirán justamente si Casa de Moneda sigue como hasta hoy, ya que la misma se hará inviable y todos los costos de su cierre, entre ellos remuneraciones e indemnizaciones de los trabajadores, tendrá que asumirlos el Estado a través de la Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Ominami planteó

que debía aprobarse el proyecto en general, esperando que se hagan ciertas modificaciones que el proyecto requiere, a propósito de la discusión en particular.

La Subsecretaria, señora Recart, expuso que el

promedio de edad de los trabajadores es de 42 años, siendo ese promedio mayor tratándose sólo de los funcionarios de planta.

Señaló que el patrimonio de Casa de Moneda se

aumentó sumando al puro capital suscrito las utilidades retenidas y la valorización de los activos como inmuebles, maquinarias, marcas y patentes.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó

a cuánto ascienden las utilidades anuales del Servicio, para saber si cubren el mayor costo que representará el cambio de la situación laboral de quienes actualmente están contratados a honorarios.

La asesora del Ministerio, señora Agnic, expresó que

son aproximadamente 400 millones de pesos. El Honorable Senador señor Frei manifestó que

antes de votar en general el proyecto le gustaría saber si el Ejecutivo está dispuesto a introducir los cambios que necesita la iniciativa para lograr su objetivo, ya que sólo existiendo esa voluntad votaría a favor.

El Honorable Senador señor Ominami señaló

estar dispuesto a votar a favor sobre la base de un compromiso respecto de un plan de inversiones, de mejoramiento del gobierno corporativo y de la posibilidad de apertura a algún tipo de inversionista privado.

La Subsecretaria, señora Recart, sostuvo que el

Ejecutivo está dispuesto a efectuar las modificaciones que se necesiten, ya sea

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en cuanto a la inversión de capitales privados como en cuanto al gobierno corporativo y a todos los otros problemas que se detecten.

Sometido a votación en general el proyecto de

ley, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

- - -

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 19 de marzo de 2008, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1) Objetivo del Proyecto de Ley. El objetivo fundamental del Proyecto de Ley es

transformar la “Casa de Moneda de Chile” en sociedad anónima, dado que en la actualidad dicha institución se rige por el DFL N° 228 de 1960 que le otorga la naturaleza jurídica de servicio público, normativa que dada su rigidez, le impide actuar con eficiencia y competitividad en sus negocios.

La transformación de “Casa de Moneda de Chile” en

sociedad anónima implica que dicha sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y estará sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo cual se logra un control más eficiente para el desarrollo de sus negocios.

En materia de relacionadas con empresas del Estado,

sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la Ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

2) Costo del Proyecto de Ley. El costo asociado al proyecto de ley está

determinado por la creación de la planta transitoria del artículo 16° y por los beneficios económicos que se otorgan a un determinado grupo de trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° transitorio.

2.1 La mantención de la planta transitoria a que se

refiere el artículo 16° del proyecto, podría significar un mayor gasto para la Subsecretaría de Hacienda de $148.213 miles, por los 6 meses, que conforme

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al artículo 17°, permanecerían como máximo en dicha planta, considerando un número de hasta 36 funcionarios, que corresponde al 30% de un total a la fecha de 120 cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares y una renta promedio de $686.169.

2.2 El artículo 1° transitorio, en sus letras a), b) y c)

dispone que los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa se hubiesen desempeñado en el servicio “Casa de Moneda de Chile”, en calidad de planta o contrata o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, a lo menos durante los 10 últimos años, tuvieren 60 o más años de edad si son mujeres y 65 o más años, si son hombres y reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, tendrán derecho a percibir un beneficio económico que se determinará como se indica:

a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior a $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones.

b) Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $780.000 el beneficio será de cuatro meses.

c) Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses.

En el siguiente cuadro se presenta el costo fiscal de este artículo, desagregado por grupo de trabajadores de acuerdo a los tramos establecidos en las letras a), b) y c) precedentes. Grupo de trabajadores N° de

trabajadores

Antigüedad

promedio Años

Renta promedi

o (1) Miles de

$

Beneficio N° de

meses

Costo (2)

Miles de $

Trabajadores con renta menor o igual a $472.000

3 20 403 6 21.076

Trabajadores con renta mayor a $472.000 y que no excede $780.000

13 40 685 4 133.632

Trabajadores con 3 34 1178 2 50.101

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renta superior a $780.000 Costo Total 19 204.80

9 (1) Últimos 3 meses (2) Los valores se calcularon con los antecedentes individuales

De acuerdo a lo anterior, el costo de esto bono para

el fisco alcanzaría los $204.809 miles.

2.3 El Artículo 8° transitorio que permite a todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa optar al bono al retiro que contempla la Ley N°20.212, no irrogará mayor gasto fiscal, pues este ya fue contemplado en la tramitación de la mencionada ley.

2.4 En resumen, el costo total estimado del referido

Proyecto Ley, según los conceptos anteriores es de:

Miles $

Planta adscrita para un potencial de 36 trabajadores por 6 meses 148.213.- Bono Incentivo al retiro 204.809.- Total potencial estimado 353.022.-

3) Financiamiento del Proyecto de Ley.

El costo señalado en 2.1 será de cargo fiscal, el que se financiará mediante transferencia del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Ley de Presupuestos vigente, y el correspondiente a 2.2 será financiado con cargo a recursos generados por la propia “Casa de Moneda de Chile”.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos

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en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

l. PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR

ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1°.- Autorízase al Estado para

desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización

establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso

precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será

realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de

monedas; 2) La fabricación de planchas y la elaboración

de billetes; 3) La impresión de especies valoradas y

documentos de fe pública que requieran de seguridad especial;

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

4) La fabricación de placas patentes para

vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos

públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las

actividades relacionadas directamente con el giro social; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y

comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;

8) La prestación de servicios, desarrollo de

proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo;

9) La compraventa, importación y exportación

de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y

10) Otros servicios conexos, complementarios y

auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.

Las actividades incluidas en el objeto social no

se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.

Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar

toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad

anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los socios deberán mantener de modo

permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las

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cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que

se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

El patrimonio de la sociedad estará constituido

por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.

El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por

suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.

Dentro de los 120 días siguientes a la

constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.

Dichas diferencias de tipo contable o ajustes

que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.

Autorízase al Tesorero General de la República

para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se

ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio

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público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones

y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.

Artículo 8°.- Todos los actos, contratos,

publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda

para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.

Los referidos estatutos y sus modificaciones

deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley. Corresponderá al directorio, conferir poderes

generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE

CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de

Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la

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sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Del mismo modo, se incorporarán a la nueva

sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.

Los contratos de trabajo que corresponda

celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.

Artículo 11.- El personal en actual servicio

podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las

condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.

Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del

artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.

Para ello, se les considerará como tiempo

servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.

A contar del día primero del mes siguiente a su

incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado

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a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.

Artículo 13.- El personal a que se refiere el

inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto

en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

Artículo 14.- A las personas a que se refiere el

inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.

Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa

que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.

Artículo 16.- Durante los 60 días, contados

desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.

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Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos.

Una planilla suplementaria, que se reajustará

en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.

El personal que reúna las condiciones

señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones.

Los funcionarios que se integren a esta planta,

no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.

El número de personas traspasadas a la planta

transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la

República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.

Los traspasos que impliquen cambio de la

residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de

la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.

Los traspasos que se dispongan, no serán

considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

Las personas traspasadas conservarán el

número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 18.- El personal que haya percibido

indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante, podrán efectuarse

reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.

La aplicación de la presente ley será

incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez,

un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

1. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son

mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

Este bono será compatible con el bono al retiro

contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

2. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

El beneficio de que trata este número

procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

El bono al retiro de que trata este artículo será

incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.

Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la

fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal

que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 4° transitorio.- Autorízase al

Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o

agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Cada organización sindical que comience a

regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.

Artículo 6º transitorio.- La primera negociación

colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.

Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa

deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento.

Los trabajadores y funcionarios de Casa de

Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.

Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores

y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.

Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien

pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el

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decreto ley Nº 3067, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Asimismo, téngase por bien pagada respecto de

todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.

En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los

pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 de mayo,

4 y 11 de junio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Camilo Escalona Medina (Jaime Naranjo Ortiz y Pedro Muñoz Aburto), José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima. (BOLETÍN Nº 2.949-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: Transformar el servicio público Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima, lo que le permitirá ser más competitiva en el cumplimiento del rol que le asigne la ley.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

II. ACUERDOS: aprobado en general por tres votos a favor y dos abstenciones (3x2 abstenciones).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de 18 artículos permanentes y 9 artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1°, por el cual se

autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales requiere de quórum calificado para su aprobación, conforme al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Ex Presidente de la República,

señor Ricardo Lagos. VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de abril de 2008. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 2 de

abril de 2008, por 62 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

- El decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la ley orgánica de la Casa de Moneda de Chile.

Valparaíso, a 13 de junio de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSION EN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356, Sesión 31. Fecha 01 de julio, 2008. Discusión general. Se aprueba en general. TRANSFORMACIÓN DE CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. --(Aplausos en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Hago presente a los asistentes a las tribunas que están prohibidas las manifestaciones. --Los antecedentes sobre el proyecto (2949-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2008. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 27ª, en 17 de junio de 2008. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo del proyecto es transformar el servicio público Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima, posibilitando su mejor competitividad en el cumplimiento del rol que le asigne la ley. La Comisión de Hacienda discutió esta iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Honorables señores Escalona, Frei y Ominami) y dos abstenciones (Senadores señora Matthei y señor García), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El texto pertinente se transcribe en el informe de la Comisión. Cabe tener presente que el artículo 1° del proyecto de ley tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 19 señores Senadores. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor ÁVILA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, solo un sesgo ideológico impulsa a la privatización de la Casa de Moneda. Ni la cuantía del giro comercial ni la relativamente reducida planta funcionaria lo justifica. INTERPOL aconseja acuñar monedas y valores en instituciones de naturaleza pública.

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DISCUSION EN SALA

Modificar la estructura jurídica de la Casa de Moneda equivale a premiar y reconocer la gestión de directores que trabajaron precisamente para lograr este objetivo. Para evitar rigideces y controlar la gestión no es necesario privatizar empresas públicas. Basta aplicar sana administración y comprometer voluntad política contra la corrupción. El proceso privatizador en Chile ha sido negativo. No ha traído nuevos capitales; no ha mejorado la oferta de servicios, salvo en aquellas áreas y segmentos que les aseguran mayor rentabilidad. Los chilenos pagan precios por servicios básicos que se encuentran entre los más altos del mundo. La pretendida mayor eficiencia solo es percibida por los usuarios en los implacables sistemas de cobro. El primer paso para el propósito que encarna el proyecto fue una decisión administrativa que proclamó la obsolescencia, la ineficacia y la ineptitud de la estructura prevaleciente en esa empresa. Determinó, así, la necesidad de incorporar nuevo capital y modernizar -entre comillas- la gestión de la empresa a privatizar. Se generó, entonces, un cambio en su estructura de propiedad a través del paso intermedio para convertirla en sociedad anónima. Todo con capital mayoritario en poder de la CORFO, la cual no tardó en completar la tarea subastándola en el mercado. Ese ha sido el modus operandi que ha prevalecido respecto de diferentes empresas públicas. En el caso que nos ocupa esta tarde, una vez más, los trabajadores, los empleados, no han sido tomados en cuenta para adoptar una decisión absolutamente trascendental. Considero que es preciso ahondar más en este tema, examinar mejor toda la complejidad que involucra tomar esta decisión y tratar de evitar cometer un error que puede traer consecuencias funestas para los intereses del Estado de Chile. Por el momento, y mientras esta situación no se aclare en forma adecuada, anticipo mi voto en contra al proyecto en debate. He dicho. --(Manifestaciones en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Reitero al público presente que están prohibidas las manifestaciones. Tiene la palabra el Senador señor Frei. El señor FREI.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda aprobó en general el proyecto, para, posteriormente, discutirlo en particular sobre la base de las indicaciones que se presenten. El debate fue extenso. Se escuchó a las autoridades de Gobierno y también a los representantes de los diferentes sectores de los trabajadores de la Casa de Moneda. Quiero ir a la cuestión de fondo. Aquí, en ningún momento se ha hablado de privatización. La Casa de Moneda es una institución importante de Chile, como también lo son en

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otros lugares del mundo. El punto es que, en el último tiempo, la principal empresa a la que abastece es al Banco Central. Tal como lo expresaron las autoridades del Instituto Emisor, en los últimos años la carga de la Casa de Moneda ha ido disminuyendo, dado que aquel cotiza las monedas en otros países, con otras tecnologías. De modo que hoy día no más allá del 50 por ciento del trabajo de la Casa de Moneda está destinado a proveer al Banco Central. De acuerdo con las proyecciones que entregó este último organismo es muy posible que haya otros billetes y otras monedas que se sigan haciendo en el extranjero, con lo cual continuará decreciendo la carga de trabajo de la Casa de Moneda, colocándola en una difícil situación. Por lo tanto, este es un problema de país. Revisamos lo que ocurre con las casas de monedas en otros países; vimos cuáles son las empresas internacionales -ya sea casa de monedas estatales o empresas mixtas- que se han ido construyendo en asociación público-privada y que hoy son las más competitivas conforme a la tecnología que están utilizando. Nos parece que el proyecto tiene que dar una solución integral. ¿Por qué? Porque para que la Casa de Moneda tenga futuro, para que las propuestas contenidas en la iniciativa respecto de la totalidad de su personal, de sus trabajadores, puedan concretarse, es necesario que el Gobierno tome la decisión de invertir en ella. Ello, porque todos sabemos que en esta iniciativa no se contempla plata para realizar inversiones. Y si realmente queremos una Casa de Moneda competitiva, que sea capaz de prestar servicios de primer nivel internacional, no solo al Banco Central, sino a otros países, como lo ha hecho muchas veces, se requiere inversión. El proyecto, tal cual lo planteamos en la Comisión, queda en el camino del medio. Sabemos que es una oportunidad, que existen posibilidades, pero es preciso tomar decisiones en materias relativas a la Casa de Moneda. Y nuestro deseo es que el Ejecutivo las adopte. Tal como está, la iniciativa solo constituye una solución de parche y no de largo plazo. Aquí no se está yendo al fondo del problema. Y si queremos realmente tener una Casa de Moneda estatal, ¡digámoslo!; pero el Estado debe efectuar las inversiones. En caso contrario, en dos o tres años más vamos a estar en la misma situación. ¿Cuántos recursos habrá que invertir para alcanzar el nivel tecnológico que ostentan otras casas de moneda en el mundo y que en su momento tuvo la de nuestro país? Hay soluciones alternativas como las que han implementado muchas naciones. No obstante, lo peor que se puede hacer es no definir claramente cuál es el objetivo central. Yo sé que los trabajadores tienen gran interés en que votemos a favor del proyecto. Nosotros lo aprobamos en general, pero queremos que el Ejecutivo tome una decisión, una opción, toda vez que la materia que nos

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ocupa está quedando en tierra de nadie. Se da una solución que durará poco tiempo, que no es de largo plazo, y no se adopta una determinación acerca de la forma como se van a realizar las inversiones. Y, por lo tanto, estamos condenando a la Casa de Moneda a que en pocos años más deba enviarse nuevamente una iniciativa al Parlamento, o a acudir a otras instancias del Ejecutivo, para solicitar recursos y seguir sosteniendo su actividad. Por eso, aprobamos la idea de legislar con el compromiso del Ejecutivo de introducir las modificaciones e indicaciones que permitan que la iniciativa represente una oportunidad para la Casa de Moneda. Pero es menester tomar decisiones y opciones. A mi juicio, el proyecto no las toma y nos quedamos en el camino del medio. Y eso no es bueno para la Casa de Moneda. Si queremos fortalecerla, hagámoslo, pero tomemos una opción. Reitero: No dejemos esto en el camino del medio porque ello a nada conduce. Ese es nuestro predicamento y lo discutimos largamente en la Comisión de Hacienda. Por ello, apoyamos la idea de legislar en espera de que el Ejecutivo presente indicaciones durante los próximos días, con el objeto de contar con una buena ley. En mi concepto, esta normativa no es suficiente en muchos aspectos. Todos quienes trabajan en la Casa de Moneda -yo la he visitado varias veces- son personas especializadas que tuvieron un mejor pasado. Sin embargo, ocurrió lo mismo que en otras empresas públicas. No quiero hablar de ellas, pero cuando el Estado retira las utilidades no las deja sobrevivir y no hace las inversiones que requieren. En definitiva, debemos adoptar una determinación. Aquí no se está tomando una opción clara. Y ese ha sido el predicamento que he manifestado con transparencia ante las autoridades de Hacienda en la Comisión. Espero que en la discusión en particular del proyecto podamos, definitivamente, dar viabilidad -como a todos nos interesa- a la Casa de Moneda para que realice sus inversiones y pueda competir a nivel mundial. Es menester observar la experiencia de otros países para saber cómo lo han hecho y así contar con un proyecto que represente una solución definitiva de largo plazo, que no sea una aspirina que dure poco tiempo. )-----------( El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala la señora María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda. --Se accede. )-----------( El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, creo que esta iniciativa va a actualizar a una institución que cumplió, pero que hoy día no se encuentra en

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condiciones de entregar un servicio en la forma en que las necesidades actuales lo exigen. Es necesario aprobar el proyecto para abrir la posibilidad real de que la Casa de Moneda lleve a cabo el servicio que se requiere y pueda competir y actuar como corresponde. Hoy, incluso, no le es posible suscribir contratos en el exterior, pues no está en condiciones de hacerlo. En consecuencia, tenemos una empresa que, de acuerdo con las exigencias actuales, no cumple con los requisitos mínimos para operar. Además, por si lo anterior fuera poco, sus trabajadores, que han brindado un servicio profesional de alta competencia y que se han distinguido por su probidad, por su capacidad, por su entrega, no reciben la justa retribución que merecen. Por eso, debemos aprobar en general la iniciativa. Ella entrega a la Casa de Moneda una nueva institucionalidad que le otorgará una posibilidad real para competir y, asimismo, sus trabajadores van a obtener, tal como corresponde, la debida y justa retribución por sus servicios. Manifiesto desde ya que soy partidario de aprobar el proyecto. Se podrá perfeccionar, complementar, pero lo importante es que hoy la Casa de Moneda no se halla en condiciones de seguir actuando con eficacia, con competencia, en un mundo cada vez más exigente. Conforme a lo recién señalado, señor Presidente, votaré a favor de la idea de legislar. Esta iniciativa dotará a la Casa de Moneda de una institucionalidad que le permitirá ser realmente competitiva. Además, se abrirá -como corresponde- un espacio para que sus trabajadores tengan una situación laboral segura, estable, y reciban la retribución que en justicia les pertenece, por la calidad de su labor durante tantos años. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, concuerdo con la intervención del Senador señor Frei, en el sentido de que este proyecto de ley, lamentablemente, no va al problema de fondo y deja a un número importante de trabajadores en una situación bastante incierta. ¿Por qué digo esto? Porque aquí lo que se busca es transformar la Casa de Moneda en una sociedad anónima. Pero no se entregan los recursos para que esta última pueda invertir en nueva maquinaria, la cual es indispensable para competir con las mejores casas de moneda del mundo. Y sin esa competencia nuestra Casa de Moneda seguirá quedando atrás y continuaremos teniendo problemas en un plazo mediato. Por lo tanto, dejamos a los trabajadores actuales y futuros en una condición de absoluta inestabilidad. El proyecto tampoco hace lo contrario, en el sentido de ratificar que la Casa de Moneda de Chile sea un servicio público y como tal se le entreguen los medios para hacer las inversiones y comprar la maquinaria moderna, con el objeto de que sea competitivo. Señor Presidente, me voy a permitir leer algunos párrafos de los comentarios que hicieron en la Comisión los representantes del Banco Central

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al ser consultados respecto de la posibilidad de que la Casa de Moneda, ya sea como servicio público o como sociedad anónima, continuara entregando su importante servicio. Dichos personeros dijeron: “Al respecto, cabe señalar que en materia de impresión de billetes, el proceso de licitación ha considerado la participación de las empresas de mayor prestigio y reconocimiento internacional, y que corresponden a De La Rue de Inglaterra, Giessecke and Devrient de Alemania, Francois Charles Oberthure de Francia, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España y Canadian Bank Note de Canadá, entre otras, y en cuanto a monedas, se ha invitado a participar a South Africa Mint de Sudáfrica, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España y Royal Canadian Mint de Canadá. “Paralelamente y para el desarrollo tecnológico del sustrato de polímero que se utiliza con éxito en otros países, a contar del año 2004, el Consejo determinó que la impresión de los billetes de la denominación de $2.000 se hiciera exclusivamente en ese sustrato, de manera de poder comprobar sus beneficios técnicos, económicos y de seguridad. La impresión de dichos billetes se efectúa directamente por Note Printing Australia de Australia, empresa dependiente del Banco de la Reserva de ese país, luego de haberse realizado un proceso de licitación que no prosperó por razones de índole económica. “El resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo, implica que parte de la emisión haya sido impresa o acuñada en los siguientes países: Alemania, Australia, Canadá, Francia, Inglaterra y Sudáfrica, y que en el programa correspondiente a los años 2008 y 2009, los billetes de las denominaciones de $20.000, $5.000 y $1.000, lo que corresponde aproximadamente al 50% de dicho programa sean impresos por Casa de Moneda de Chile y el resto, en cuanto a la denominación de $10.000 se encuentre a cargo de Giesecke and Devrient, de Alemania y el de $2.000 por Note Printing Australia, de Australia.”. Finalmente, los integrantes del Banco Central señalaron: “En lo referente a la posibilidad de que Casa de Moneda de Chile pueda seguir participando en los procesos asociados al diseño y suministro de billetes correspondientes a los nuevos diseños que se tiene previsto que entren en circulación en los años 2010 y 2011, cabe señalar que dicha empresa” -Casa de Moneda- “por Oficio Reservado Nº 162 de fecha 7 de diciembre de 2007, informó al Banco Central de Chile, sobre la imposibilidad que le asiste de dar cumplimiento a las exigencias técnicas de la nueva serie de billetes chilenos, razón por la cual desistió de su participación en el proceso de licitación nacional e internacional al que fuera invitada para la impresión de los nuevos billetes a que convocó el Banco, limitando su concurrencia exclusivamente al proceso de diseño de dichos billetes.”. En definitiva, señor Presidente, el Banco Central de Chile, que debiera ser el principal generador de ingresos para la Casa de Moneda, nos señala que, por razones técnicas, no puede encargarle la confección de los billetes nacionales.

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Pienso que un país debe tener una casa de moneda, entidad que ha de estar a la altura de la más alta tecnología. Cualquier otra cosa significa engaño a la ciudadanía -por la posibilidad de fraude con los billetes- y a los trabajadores. Más que transformar la Casa de Moneda en sociedad anónima, es del caso otorgarle recursos suficientes para que realice las inversiones en maquinaria, que se calculan en unos 70 millones de dólares. Esa sería una verdadera solución. Y si se convierte en sociedad anónima, igualmente se le deben entregar fondos de inversión. De prosperar el proyecto en análisis, la Casa de Moneda se transformará en sociedad anónima. Sin embargo, poco a poco irá endeudándose. Porque, como no tendrá dinero que le permita realizar las inversiones necesarias para ser competitiva, deberá recurrir a créditos. Si no le resulta factible servirlos por no ganar licitaciones, los reprogramará, asumiendo nuevas obligaciones a ese respecto. Y, así, podremos vernos envueltos en una situación tan penosa como la que hoy vive la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Pero no queremos eso para la Casa de Moneda de Chile. Señor Presidente, comparto la intervención del Senador señor Frei en cuanto a que la iniciativa en debate no resuelve los problemas de fondo, pues al final no se va ni por el camino A ni por el B, sino por el tortuoso camino del medio: probaremos qué pasa con la transformación en sociedad anónima: vamos a experimentar. Y yo creo que todos estamos cansados de experimentos. Por lo expuesto -y hablo a título personal-, me abstendré. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, voté a favor del proyecto en la Comisión, y así lo haré en la Sala, porque lo estimo necesario. Soy de las personas que piensan que un país como el nuestro debe tener una casa de moneda. Y esa es, en mi concepto, la discusión de fondo. Hay quienes -incluso lo plantearon derechamente en la Comisión- no creen aquello, sino que la Casa de Moneda debiera cerrarse; que el mejor proyecto sería transformarla en un buen y bonito museo del billete chileno, y que habría que licitar en el extranjero todos los servicios de impresión de billetes y de especies valoradas. No comparto ese punto de vista, no tengo la visión de país implícita en tal idea. Por esa razón, considero necesario dar a la Casa de Moneda una oportunidad para que pueda enfrentar en mejores condiciones la situación de extraordinaria competitividad existente hoy. Así como Australia provee de billetes a Chile, nuestro país hace lo propio con naciones -si no me equivoco- de Centroamérica, con Bolivia, en fin. Existe, pues, un alto nivel de competencia en este ámbito.

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Ahora, no se trata de ir por el tortuoso camino del medio, sino de enfrentar una situación difícil: reconocer que se registra una pérdida progresiva de competitividad y que el Banco Central de Chile, principal cliente de la Casa de Moneda, está haciendo en el exterior sus compras esenciales en el rubro. Sin embargo, la constatación de ese hecho no puede llevar a concluir que ha de cerrarse la Casa de Moneda. La solución, en mi concepto, debe discurrir sobre la base de modernizar la institución y no privatizar. La iniciativa plantea la constitución de una sociedad anónima cien por ciento pública: 99 por ciento del Fisco y 1 por ciento de la CORFO. Por tanto, no se trata de un proyecto de privatización. Lo que sí hay es una puesta al día, una modificación jurídica que permita a la Casa de Moneda competir en mejores condiciones. En tal sentido, no puede caber ninguna duda de que a una empresa pública constituida como sociedad anónima le resulta factible competir de mejor manera que un servicio público. Si hay que jugarse fuertemente en materia de competencia; si se debe salir al mundo a buscar nuevos mercados, un servicio público no se encuentra en condiciones de hacerlo. Entonces, considero incoherente el planteamiento consistente en potenciar la Casa de Moneda pero manteniéndola como servicio público, conforme a las disposiciones de un decreto con fuerza de ley de 1960, es decir, de hace casi cincuenta años. La Carta Fundamental establece con mucha claridad que la forma más adecuada para que las entidades públicas compitan es justamente su constitución como sociedades anónimas. Los servicios públicos no pueden competir. Desde ese punto de vista, opino que la transformación de la Casa de Moneda en sociedad anónima puede mejorar las condiciones para ejercer la supervisión. Confío en que aquello se incorpore también al proyecto sobre modernización de los gobiernos corporativos. Porque lo ocurrido en EFE -se acaba de citar- tiene que ver fundamentalmente con un mal gobierno corporativo. Y ese es un problema que debemos resolver. Espero que la futura Casa de Moneda, con la estructura jurídica prevista en el proyecto, cuente también con un gobierno corporativo de buena calidad, que evite abusos como los que, por falta de fiscalización, se han cometido en otras empresas. Pero para ello es menester entregarle los instrumentos jurídicos indispensables. Y me parece que la primera condición es convertirla en sociedad anónima. Señor Presidente, se ha planteado que no se consideró el punto de vista de los trabajadores. Al respecto, quiero hacer una corrección. Entiendo que entre aquellos hay debate sobre la materia; y considero legítimo que así ocurra. Pero debo manifestar que en la Comisión de

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Hacienda escuchamos en más de una ocasión a representantes de los trabajadores -probablemente no del cien por ciento-, quienes nos pidieron la tramitación acelerada de este proyecto, porque se dieron cuenta de que la Casa de Moneda no puede seguir funcionando como lo hace hoy. Para ellos, el tiempo es fundamental, existe un gran sentido de urgencia en la transformación jurídica propuesta. Quiero decir, por último, que convengo en que no basta con definir una nueva forma jurídica. A partir de ella, también hay que entregar al ente que se crea los recursos indispensables para competir. La sociedad anónima pertinente requerirá capital, un financiamiento significativo. Aquí se entregó una estimación de cuánto necesitaría la Casa de Moneda para recuperar competitividad: una inversión del orden de 70 millones de dólares. Pero, a mi entender, la única manera de que tal recuperación ocurra es la transformación de aquella en una sociedad anónima cien por ciento pública. Por lo expuesto -reitero-, votaré a favor. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, soy un convencido de que la situación de la Casa de Moneda descrita aquí es fruto de no haber despachado hace mucho tiempo este proyecto, que debe de llevar en el Congreso Nacional por lo menos 8 años. La señora RECART (Subsecretaria de Hacienda).- ¡Diez! El señor LONGUEIRA.- Diez años, me dice la señora Subsecretaria de Hacienda. Lamento sinceramente que no haya existido voluntad política para despachar esta iniciativa, pues cuanto está ocurriendo ahora lo que señalaban los trabajadores de la institución en comento, principalmente. He visitado en reiteradas ocasiones la Casa de Moneda, donde existe, como en pocas empresas del país, un capital humano muy especializado. Se trata de personas con 40 a 50 años de servicios que han adquirido una experiencia bastante difícil de lograr. Y ellas ven con preocupación que no se produzca en dicho ente el cambio de naturaleza jurídica que le permitiría competir. Hoy día -tal como se expresó recién-, es inviable competir como servicio público en las licitaciones convocadas por los bancos centrales de diversos países. Y eso deriva en que empiecen a emerger empresas que, en el mundo globalizado, terminan adjudicándose, a pesar del costo del transporte, la fabricación de nuestros billetes y la acuñación de nuestras monedas. La Casa de Moneda de Chile -es importante que se sepa- ha ganado licitaciones vinculadas a monedas extranjeras. Por lo tanto, tiene capacidad. Se requiere, sí, modernizarla; mejorar su gestión; procurar su manejo eficaz, y evitar que sea como aquellos servicios públicos -hay que decirlo con honestidad- que se llenan de gente a honorarios que llega por paleteadas políticas y que al final incorpora un costo adicional innecesario.

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Por consiguiente, creo que el paso que se está dando resulta fundamental para la existencia de la Casa de Moneda de Chile. La situación descrita aquí es fruto precisamente de que esa institución continuó por un tiempo largo como servicio público. Debo connotar, sí, que su director actual -lo conozco; fue elegido mediante el sistema de Alta Dirección Pública- ya introdujo un cambio de gestión no menor. En todo caso, estimo que hay que dar este paso, a mi juicio esencial. Ahora, quiero corregir lo recién manifestado en cuanto a que en la futura sociedad anónima el Fisco tendrá 99 por ciento de participación y la CORFO 1 por ciento. Es al revés: la CORFO se quedará con el porcentaje mayor y el Fisco con el menor. Por lo tanto, aquí no está en discusión la propiedad; esta sigue siendo fiscal. Vamos a introducir un cambio que permitirá mayor eficiencia; la institución quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, en fin. Entonces, estamos dando un salto que -reitero- debiéramos haber dado hace mucho tiempo para que la Casa de Moneda no llegara a la situación actual. De otro lado, es relevante que se sepa que los trabajadores están de acuerdo con el cambio propuesto. Porque, entre otras cosas, se prevé la entrega de un bono, adicional a los existentes en la Administración Pública, para posibilitar una salida más digna a personas que han dedicado gran parte de su existencia a la institución en comento y que esperan desde hace muchos años retirarse y vivir con dignidad los años de vida que les quedan. Varios han fallecido aguardando la aprobación de este proyecto de ley, que tanto ha demorado. Como ya señalé, el promedio de edad de muchos trabajadores de la Casa de Moneda es muy alto justamente porque se trata de un servicio que ha tenido el mismo defecto registrado en toda la Administración Pública: la tasa de reemplazo es tan baja, que en definitiva nadie jubila. Señor Presidente, no deseo ahondar en más detalles. Según expresé, se trata de un salto muy significativo, que el Parlamento debería haber posibilitado hace muchos años. Espero sinceramente que en la discusión particular sea factible perfeccionar el proyecto, pero ojalá actuando con la mayor brevedad, para que la Casa de Moneda se convierta cuanto antes en sociedad anónima y sea capaz de competir en el mundo globalizado. El resto me parece una ilusión. Si se posterga la aprobación de esta iniciativa, todos estaremos contribuyendo a la desaparición de un servicio histórico que ha realizado un trabajo extraordinario en materia de fabricación de billetes y acuñación de monedas. En consecuencia, votaremos a favor. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

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El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, también me pronunciaré a favor, porque entiendo que la administración de una empresa pública es muy distinta de la gestión de una sociedad anónima del sector público. Esta última posee flexibilidad en su manejo; queda regida por las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo su supervigilancia y control; tiene, en general, la facilidad de poder competir en el exterior. Seamos francos, señor Presidente. Estudié con mucho cuidado el artículo 3º del proyecto, y me parece que queda por completo salvaguardada la posibilidad de competencia desleal con relación a las empresas privadas. Y, en general, la iniciativa me satisface porque, además, concede beneficios que, con sobrada razón, esperan trabajadores especializados que por bastantes años se han dedicado a un rubro tan especializado como el de la impresión de billetes y fabricación de monedas. Sin embargo, quiero señalar con mucha franqueza y claridad que yo, de no haber logrado un acuerdo específico -y está presente quien se comprometió conmigo-, habría votado en contra. Ello, porque no existe en la iniciativa una disposición expresa en cuanto a que la Casa de Moneda no pueda ser privatizada, a que la CORFO o el Fisco no puedan vender sus acciones. Se entiende, por la vía de que el artículo 1º autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en determinadas materias, que dicha norma es de aquellas reguladas en el número 21º del artículo 19 de la Constitución y, por lo tanto, requiere quórum calificado. Empero, tengo dudas en cuanto a que, realizada la transformación, aquella consecuencia, que solo deriva de una interpretación, no pueda ser modificada; se vendan las acciones; el Tribunal Constitucional señale que tal interpretación no es válida, y, por lo tanto, se entre en un proceso de privatización. Lo digo muy claramente: conversé con la señora Subsecretaria de Hacienda; le manifesté que iba a votar a favor, y ella se comprometió a agregar al artículo 1º o al 4º -según proceda, donde lo consideremos mejor- un párrafo adicional en el cual quede expresamente contemplado que la enajenación de cualquier participación en la sociedad anónima que se cree deberá ser necesariamente autorizada por ley de quórum calificado. Si esa es la interpretación que se da hoy, digámoslo claramente; no lo establezcamos en forma ambigua, ni mucho menos de modo que quede abierta la posibilidad de que sea cambiada mediante una resolución del Tribunal Constitucional. En virtud de los beneficios que se conceden a los trabajadores; en virtud de que estoy convencido, por una parte, de que con la transformación en sociedad anónima la gestión empresarial será más ágil, más fácil y mucho más lógica, y por otra, de que el control por la Superintendencia de Valores y Seguros será bastante más efectivo que en otros casos, y, fundamentalmente, en virtud del compromiso contraído por el Ejecutivo en cuanto a impedir, mediante el párrafo que se agregue, que la Casa de Moneda se privatice, aunque sea en 0,01 por ciento, voy a votar a favor, señor Presidente.

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-----------°-------------- El señor CANTERO.- ¿Por qué no se abre la votación, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- La Mesa iba a proponerlo, señor Senador, pero quiso tener la prudencia de escuchar a Su Señoría. El señor CANTERO.- Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación el proyecto. --(Durante el fundamento de voto). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, frente a la pregunta de por qué ha mediado una demora de seis años en la tramitación de la iniciativa que nos ocupa -porque se observa una tardanza sustantiva-, se desprende del informe que existía una diferencia radical respecto del tratamiento a los trabajadores de la Casa de Moneda, al cambiar su razón de funcionarios públicos a la de empleados de una sociedad anónima, y que los beneficios en 2002 no eran, ni con mucho, los que hoy contempla el proyecto. Por lo tanto, había una maximización de los objetivos del Estado y de la sociedad anónima y un descuido inaceptable de la situación del sector laboral. Tengo entendido que ello queda salvado y que se logró un avance sustantivo. En efecto, para una parte de los 90 funcionarios de planta se contempla una planta adscrita y los contratados a honorarios con una antigüedad igual o superior a diez años podrán jubilar. Y, al parecer, existe un matiz de diferencia entre la Asociación de Funcionarios Unión del Personal, presidida por el señor Patricio Véliz, y la Asociación encabezada por el señor Oscar Miñones. Es normal que así ocurra al interior de procesos duros, porque lo que estamos diciendo, en definitiva, es que cambiará radicalmente la administración de la Casa de Moneda, no así el dueño. Pero, por la experiencia que se advierte en las sociedades anónimas, diría que el asunto es bien complejo, porque el Estado va a seguir sacándole plata igual. Así ocurrió con ESSBIO, una empresa altamente rentable y cuya utilidad anual llegaba a 21 mil millones de pesos, pero que igual se privatizó. Se podrán encontrar razones en que el Estado no destinaba recursos para mejorar el saneamiento de las aguas servidas. Pero el directorio, integrado totalmente por personas designadas por el Presidente de la República -es decir, gente de la Concertación-, presentó un proyecto que significaba efectuar la misma inversión en ocho años, y pedir créditos y endeudarse. Cabe recordar que estas sociedades anónimas enfrentan múltiples restricciones: no se les deja crecer, se limita su inversión y su endeudamiento, y el dueño no les permite hacer las cosas que no desea. Por lo tanto, la pregunta es crucial: ¿el Estado va a permitir que siga la Casa de Moneda o este es un mero trámite para privatizarla?

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Porque, si no se le otorgan recursos -los Honorables señores Frei y García fueron categóricos al respecto-, la verdad es que uno empieza a captar que el Senado sigue aprobando leyes a medias, que no solucionan los problemas, que son insuficientes. Entonces, ¡para qué legislamos si hay coincidencia en ese sentido! Algunos dirán: “Porque es necesario resolver el problema”. Entonces, les consulto a los miembros de la Comisión: ¿la iniciativa lo resuelve? ¿Va a sobrevivir la Casa de Moneda? ¿Con el cambio de estatus, de administración, se superará la situación? ¿Se podrá competir con Australia? ¿Se podrán fabricar billetes de polímero, de manera que sea posible que el Banco Central compre el producto? Lo anterior pasa por una decisión política. Y ese tipo de decisiones las toman los dueños. El dueño es el Estado, pero el que administra es el Gobierno. Mi pregunta es qué pasa si cambia el Gobierno. ¿El próximo tendrá el mismo criterio que el actual? La señora Subsecretaria ya no ocupará su cargo. ¡Es posible que la tengamos de Ministra, si continúa la Concertación…! Comparto plenamente las aprensiones del Senador señor Vásquez. No basta con el compromiso contraído por ella. Porque si la ley queda con una ventana abierta, el administrador de turno podrá tomar las decisiones. ¡Y quien administraba ESBBIO tomó la decisión de privatizar la empresa! Por consiguiente, es posible la privatización. ¡Seamos francos! En esto quiero ser categórico. Claramente, lo que enfrentamos es un proceso en el que todo indica que la Casa de Moneda podría ser privatizada si no es rentable. Y el Banco Central ha sido la primera señal. Si existiera la voluntad de defender de manera estratégica la Casa de Moneda, por fabricarse billetes para varios países de América Latina, entre ellos Venezuela y Bolivia, se hubiera invertido en modernizarla y hacerla competitiva. ¡Ese es el punto! Y se habría procurado dotarla de la tecnología suficiente. Por otro lado, el informe destaca también la preocupación de la industria gráfica. Porque el proyecto permitirá a la Casa de Moneda, en su nuevo estatus de administración, competir con el resto de las empresas. En consecuencia, 10 mil talleres o microtalleres y pequeñas y medianas empresas experimentan aprensiones acerca de las condiciones en que ello tendrá lugar. Sin embargo, lo que más llama la atención es que la iniciativa, como manifestó el Director de la institución, “autoriza al sector privado a realizar las mismas actividades que hoy efectúa en exclusiva Casa de Moneda”. Además, observó que existe la equivocada idea de que esta última sería subsidiada, lo cual se traduciría en una competencia desleal. Mas del informe se desprende que ello no es efectivo. Pero si el sector privado podrá ejercer las mismas funciones que la Casa de Moneda y será posible que otras industrias fabriquen billetes porque la ley en proyecto así lo autoriza, se entra en otro ámbito de definiciones. Y, por consiguiente, quisiera preguntar al Ejecutivo, a través de la señora Subsecretaria de Hacienda, si efectivamente la iniciativa autorizará que

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empresas del sector privado realicen una tarea que es exclusiva de aquella entidad. Por último, señor Presidente, me alegra que haya acuerdo en materia de protección a los trabajadores. Pero también me parece que el conjunto de vacíos que genera la normativa debe ser revisado, porque la tramitación demoró por la situación del sector laboral, mas también por la consideración de qué se hacía con la Casa de Moneda y de si el Estado fabricaba o no billetes. Me parece que se requiere una definición franca, directa, sobre el particular, porque se debe reconocer que existen dos visiones. En el seno de la Comisión hay quienes piensan -y así lo planteó el Senador señor Ominami- que esta no es una actividad esencial del Estado y que pueden realizarla otras entidades. Y el proyecto establece que la llevará a cabo una sociedad anónima cuya propiedad es del Estado, pero deja la ventana abierta para una eventual privatización. La verdad es que, sin ser ortodoxo o estatista, cabe estimar que todas estas funciones esenciales deberían ser rentables, porque nadie está por sostener una Casa de Moneda que arroje pérdidas, sino por una institución que genere utilidades, que se autofinancie, que compita en el primer nivel pero que se le permita hacerlo con el debido financiamiento. Porque si en tres o cuatro años más se transforma en una sociedad anónima deficitaria, el gobierno de turno querrá resolver en consecuencia y los Senadores que votan hoy a favor tendrán el derecho, por cierto, a pronunciarse en contra de la privatización. En consecuencia, como todo indica que para apoyar a los trabajadores se debe votar a favor del proyecto, ya que por lo menos representa una posibilidad de salvar a la Casa de Moneda -si no, el augurio es que desaparecerá antes de 2010, que se caerá por sí sola-, será preciso respaldarlo. Sin perjuicio del compromiso que el Honorable señor Vásquez ha pedido a la señora Subsecretaria, deseo expresar que también tengo la disposición de votar favorablemente la iniciativa, pero es necesario clarificar -entiendo que se fijará un plazo para presentar indicaciones- los aspectos planteados. Y como el proyecto volverá a ser tratado por la Sala, ya se habrán despejado las dudas que hoy nos asisten, que surgen de un debate rico e interesante y de aprensiones manifestadas por otros señores Senadores. Me pronunciaré, entonces, a favor del proyecto en general. Y espero que con motivo del análisis de las indicaciones que se presenten se puedan abordar las temáticas señaladas, para ratificar o no este voto afirmativo. Porque, después de recibir el mensaje de quienes participaron ampliamente en la discusión, en el sentido de que la normativa es insuficiente y no resuelve el problema, apuesto a que el Senado será capaz de mejorarla, para solucionar la situación de la Casa de Moneda y de sus trabajadores. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación.

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DISCUSION EN SALA

--Se aprueba en general el proyecto por 24 votos a favor y 5 abstenciones, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido. Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Escalona, Espina, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar. Se abstuvieron los señores Allamand, Ávila, García, Gómez y Horvath. --(Aplausos en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Corresponde fijar un término para presentar indicaciones. El señor VÁSQUEZ.- Un mes, señor Presidente, para estudiarlas bien. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si le parece a la Sala, el plazo será el lunes 4 de agosto, a las 12. --Acordado. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Hacienda. La señora RECART (Subsecretaria de Hacienda).- Señor Presidente, agradezco la posibilidad de haber ingresado a la Sala y de ejercer un derecho democrático para expresar algo muy breve. El proyecto sobre la Casa de Moneda implica, en efecto, dar una oportunidad a un servicio público que actúa como una entidad productiva. Tales organismos no cuentan hoy con estatutos ni con jurisprudencia para operar así. Por lo tanto, se recogen muy bien las opiniones de los Honorables señores Navarro, Longueira y varios otros Senadores en el sentido de darle a la institución la posibilidad de revertir la tendencia que ha presentado durante los últimos tiempos. Además, se constata, por la vía jurídica, el hecho de que se lleva a cabo una actividad productiva, lo cual permitirá a sus trabajadores obtener los bonos y la situación laboral que les corresponden. Quiero contestar, en seguida, las preguntas formuladas por los Honorables señores Navarro y Vásquez. En cuanto a estructura jurídica, el artículo 1° del proyecto dispone que la propiedad de la futura empresa será cien por ciento estatal. Y cualquier modificación sobre este aspecto requiere una ley de quórum calificado, por lo que tendría que pasar por el Congreso toda iniciativa de alguna Administración posterior que quisiera privatizarla. Nuestra intención, como expresó el Senador señor Ominami, es mantener a la Casa de Moneda como una actividad estratégica del Estado y que no solo crezca en Chile, sino que también pueda hacer ofertas a otros países del mundo para la fabricación de monedas y billetes. Reitero mis agradecimientos, señor Presidente, por el resultado de la votación.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Boletín de Indicaciones. Fecha 04 de agosto, 2008. Indicaciones de S.E. La Presidenta de la República y de la Senadora señora Matthei.

BOLETÍN NÚMERO 2.949-05 INDICACIONES 4-agosto-2008

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TRANSFORMA LA CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3º número 6)

1.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para sustituir la frase “con el

giro social” por “con este artículo”.

número 10) 2.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5º 3.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso

primero “2006” por “2007”.

ARTÍCULO 11 4.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimir el inciso

segundo.

ARTÍCULO 12 5.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir en el inciso primero

el guarismo “14” por “13”.

ARTÍCULO 14 6.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del

término “computado”, la frase “sólo para efectos de la indemnización por años de servicio”.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

ARTÍCULO 15

7.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “98”

por “103”.

ARTÍCULO 17 8.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero,

la frase “inciso primero del artículo 21” por “inciso primero del artículo 24”.

ARTÍCULO 18

9.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso final,

el guarismo “148” por “154”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 9º transitorio 10.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero,

la expresión “decreto ley Nº 3067” por “decreto ley Nº 3607”.

ooo 11.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para incorporar el siguiente

artículo 10 transitorio, nuevo: “Artículo 10 transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 11 de la

presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.4. Segundo Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 07 de octubre, 2008. Cuenta en Sesión 57, Legislatura 356.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima. BOLETÍN Nº 2.949-05 _________________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart; las asesoras, señora Tamara Agnic y señora Andrea Pinto; y el asesor jurídico, señor Adrián Fuentes.

Asimismo, asistieron, de la Casa de Moneda, su

Director, señor Gregorio Iñiguez; y el Jefe de Finanzas, señor Ricardo Urbina. Además, asistió, especialmente invitado, el

Presidente del Sistema de Empresas Públicas, SEP, señor Rodrigo Azócar.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1°, por el cual se autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales requiere de quórum calificado para su aprobación, conforme al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del

Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:

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I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13 y 16 permanentes, y los artículos 1º transitorio, 2º transitorio, 3º transitorio, 4º transitorio, 5º transitorio, 6º transitorio, 7º transitorio y 8º transitorio. II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1 bis, 1 ter, 1, 2 bis, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 8. IV.- Indicaciones rechazadas: número 2. V.- Indicaciones retiradas: no hay. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Transformar el servicio público Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima, lo que le permitirá ser más competitiva en el cumplimiento del rol que le asigne la ley.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR Previo al análisis específico de las indicaciones el Presidente del Sistema de Empresas Públicas (SEP), señor Azócar, expuso su interés por explicar el contenido de las indicaciones referidas al objeto social de Casa de Moneda, específicamente de aquéllas que amplían el giro de la empresa con relación a los medios de pago. Señaló que Casa de Moneda no tendrá ningún tipo de privilegios o monopolio, por lo que debe estar en condiciones de competir en igualdad de condiciones con los otros actores del mercado.

Manifestó que se trata de permitir a Casa de Moneda participar en el cambio tecnológico que se está verificando en los medios de pago, referido a las transferencias de fondos, como ocurre con las tarjetas que se utilizan en el Metro o la tarjeta Bip, lo anterior significaría que la empresa podría tener un software y los medios de encriptación para dar seguridad a los mismos, los que podrían estar en el chip de una tarjeta sin contacto que posibilitaría hacer transferencias de fondos entre un cuentacorrentista y otra persona. Expresó que si se produce la sustitución paulatina de los medios de

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pago como monedas y billetes por los medios electrónicos antes descritos, Casa de Moneda debe estar habilitada para participar de este negocio directamente relacionado con su giro actual.

La Honorable Senadora señora Matthei planteó

no estar de acuerdo con la indicación en comento, porque el Estado tiene un rol regulador y fiscalizador, y no debe realizar actividades como las mencionadas precedentemente porque en esos casos no se cumple correctamente con la función fiscalizadora que es propia del sector público. Observó que el Estado no debiera participar de una actividad de seguridad en la que tendrá que responder en caso de que la misma se viole y se cause perjuicios a los particulares. Recordó que en el llamado caso CORFO-Inverlink se perdieron 200 millones de dólares por un problema de seguridad. Agregó que la seguridad de transacciones entre privados escapa a lo que se refiere a medios de pago y se aleja de lo que debe realizar Casa de Moneda, aumentando infinitamente los riesgos asociados a la actividad ejecutada por la institución.

El Presidente del SEP, señor Azócar, precisó que

están hablando de un negocio futuro y eventual que tiene que ver con el desarrollo de los medios de pago, en que lo que se hace es sólo permitir que Casa de Moneda pueda participar del mismo, dado que es una competencia directa de la acuñación de monedas y fabricación de billetes, sin que exista una garantía estatal respecto de la actividad realizada, como ocurre con todas las empresas del Estado. Además, como se trata de transferencias de fondos, el Banco Central tiene que autorizar dicha operación lo que disminuye la posibilidad de fraudes.

Manifestó que si se mantiene la idea de transformar

al servicio en una empresa hay que dotarla de las condiciones necesarias para sobrevivir en el mercado, incluyendo las transformaciones tecnológicas que experimente el giro de la empresa.

El Honorable Senador señor Frei consultó qué

ocurre con este tipo de empresas en el exterior, en cuanto a si su propiedad es pública o privada.

El Presidente del SEP, señor Azócar, indicó que

algunas son estatales y otras son privadas, agregó que respecto de las transferencias de fondos se realizan principalmente en el rubro transportes, siendo el pionero en esta materia Hong Kong que comenzó hace 10 años con una tarjeta que funciona como dinero electrónico y como medio de pago del transporte de la ciudad.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló

que han existido empresas del Estado que han tenido dificultades económicas

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debido a los malos manejos administrativos como Empremar, Correos o Ferrocarriles del Estado, de lo que es posible concluir que no tiene sentido que el Estado se involucre en garantizar la seguridad de transacciones entre privados, cuando en realidad la labor del mismo es establecer el marco normativo y fiscalizar su cumplimiento.

El Presidente del SEP, señor Azócar, planteó que en

materia laboral se logró un acuerdo con anterioridad a su llegada al SEP, y de lo que se trata, desde el punto de vista del Estado es de tener empresas que puedan competir en condiciones normales, y no que sean inviables porque aparece un producto sustituto que deja obsoleto el fabricado por la empresa.

El Honorable Senador señor Ominami manifestó que Casa de Moneda es una institución que merece una oportunidad, y que en el tránsito de servicio público a empresa requiere desprenderse de las ataduras propias de las reparticiones del Estado y contar con las herramientas necesarias para su desarrollo, caso contrario sucederá lo que se planteó durante la discusión en general de que Casa de Moneda terminará convertida en un museo. Asimismo, señaló que deben tomarse resguardos en cuanto a la rendición de cuentas de forma que se utilicen correctamente las facultades que se le otorgan.

El Honorable Senador señor Naranjo consultó si

Casa de Moneda genera o ha generado pérdidas para el Estado. El Presidente del SEP, señor Azócar, expresó que el

Director de Casa de Moneda, quien fue nombrado por el sistema de Alta Dirección Pública, le ha señalado que la empresa puede ser viable y rentable.

En cuanto a los directores de la empresa, sostuvo

que el SEP se preocupa de integrar profesionales técnicamente muy calificados e independientes.

El Honorable Senador señor Ominami señaló que

podría establecerse como compromiso el que directores independientes integren el directorio de la empresa.

El Honorable Senador señor García planteó que

respecto de la iniciativa su mayor preocupación radica en la falta del capital que requiere Casa de Moneda para actualizarse tecnológicamente y poder competir internacionalmente, lo que probablemente implique endeudamiento de la empresa colocándose en un escenario riesgoso para el futuro de la institución y las finanzas del Fisco. Recordó que con ocasión de la discusión en general se señaló que la empresa necesitaría como mínimo 60 millones de dólares para comprar las máquinas que se requieren para la referida actualización.

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Asimismo, indicó que no cree en la figura de los

directores independientes en las empresas públicas porque finalmente todos terminan preocupándose y apoyando a la empresa en la que participan y nadie se preocupa de los intereses del Estado, además que en definitiva todas las decisiones se toman por mayoría.

El Presidente del SEP, señor Azócar, compartió la

inquietud del Honorable Senador señor García en el sentido de no tener empresas sobrendeudadas o con endeudamiento inorgánico no asociado a proyectos rentables. Agregó que la CORFO no puede ser avalista de las empresas y sólo puede otorgar garantías o créditos contingentes, debido a que el Estado sólo puede constituirse en avalista por ley, por lo cual las empresas deben recurrir al mercado financiero corriente con proyectos rentables para encontrar un banco privado que acepte financiarlos.

Respecto del control de gestión, señaló que es parte

del trabajo del SEP y se pretende que el mismo sea cada vez mejor. El Honorable Senador señor García manifestó que

cuando no se autoriza el financiamiento o el aval necesario para una empresa del Estado se recurre a mecanismos como los préstamos de Banco Estado a la Cuenta Especial de Reembolso asociada al Transantiago, que después resultan ser inconstitucionales.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó

que hasta ahora la experiencia de las empresas públicas no ha sido buena. El Honorable Senador señor García solicitó, de

conformidad con el inciso primero del artículo 124 del Reglamento del Senado, el acuerdo unánime de la Comisión para someter a votación cada uno de los artículos del proyecto de ley.

La Comisión por la unanimidad de sus

miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García, Naranjo y Ominami, acordó someter a votación cada uno de los artículos del proyecto de ley, en conformidad con el inciso primero del artículo 124 del Reglamento del Senado.

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Artículo 1º

Autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta

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sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 2º

Su texto es el siguiente: “Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización

establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso

precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 3º

Indica en diez numerales cuáles son las

actividades que puede realizar la sociedad y que constituyen su objeto. Además, establece que las actividades incluidas en el mencionado objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley y que Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el referido objeto.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Número 2) Establece que el objeto de esta sociedad será realizar

por cuenta propia o ajena la fabricación de planchas y la elaboración de billetes.

En este artículo recayó la indicación N° 1 bis, de

Su Excelencia la Presidenta de la República, del siguiente tenor: “Sustitúyase en el inciso primero, el número 2), por

el siguiente: “2) La fabricación de planchas, la elaboración de

billetes y la creación y/o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y/o medios de pago;”.”.

El Honorable Senador señor Ominami señaló que

la indicación propone una ampliación limitada del giro de la empresa. La Honorable Senadora señora Matthei expresó

que al autorizar la ampliación del giro, se asume el riesgo de avalar las transacciones entre privados por parte de Casa de Moneda.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 1 bis, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y los votos en contra de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Número 3)

Indica que el objeto de esta sociedad será realizar

por cuenta propia o ajena la impresión de especies valoradas y documentos de fe pública que requieran de seguridad especial.

En este artículo recayó la indicación N° 1 ter, de

Su Excelencia la Presidenta de la República, del siguiente tenor: “Sustitúyase en el inciso primero, el número 3), por

el siguiente: “3) La impresión, creación y/o elaboración de

especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial;”.”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 1 ter, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Frei, Naranjo y Ominami, y los votos en contra de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Número 6)

Dispone que el objeto de esta sociedad será

realizar por cuenta propia o ajena la refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social.

En este numeral recayó la indicación N° 1, de la

Honorable Senadora señora Matthei, para sustituir la frase “con el giro social” por “con este artículo”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 1, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, Naranjo y Ominami, y la abstención del Honorable Senador señor García.

Número 10)

Establece que el objeto de esta sociedad será realizar

por cuenta propia o ajena otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos y que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.

En este numeral recayó la indicación N° 2, de la

Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirlo. En votación, la Comisión rechazó la indicación

N° 2, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami.

Asimismo, fue presentada la indicación N° 2 bis, de

Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “que se indiquen en los estatutos y”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 2 bis, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, García, Naranjo y Ominami, y la abstención de la Honorable Senadora señora Matthei.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

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Artículo 4º Su texto es el siguiente: “Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad

anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los socios deberán mantener de modo

permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 5º

Dispone en su inciso primero que el capital inicial de

la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2006, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Los siguientes incisos establecen cómo estará

constituido el patrimonio de la sociedad y quienes lo suscribirán, aceptarán y enterarán.

En este artículo recayó la indicación N° 3, de Su

Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso primero “2006” por “2007”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 3, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García, Naranjo y Ominami.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 6º

Establece que la sociedad anónima que se

ordena constituir será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 7º

Dispone que las inscripciones, subinscripciones

y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 8º

Establece que todos los actos, contratos,

publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Puesto en votación, el artículo fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 9º

Su texto es el siguiente: “Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda

para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.

Los referidos estatutos y sus modificaciones

deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley. Corresponderá al directorio, conferir poderes

generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 10

Su texto es el siguiente: “Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de

Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Del mismo modo, se incorporarán a la nueva

sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.

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Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 11

Establece que el personal en actual servicio

podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Su inciso segundo dispone que quienes, a la

fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.

En este artículo recayó la indicación N° 4, de la

Honorable Senadora señora Matthei, para suprimir el inciso segundo. Se hizo presente que la indicación que se discute

está relacionada con la indicación Nº 11 que trasforma el inciso que se deroga en un artículo transitorio.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó

que el referido inciso debiera ser materia de una disposición transitoria y no de un artículo permanente, porque se refiere al traspaso de los actuales funcionarios y la mantención de ciertas condiciones habilitantes que sólo ocurre una vez.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 4, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García, Naranjo y Ominami.

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Puesto en votación, el artículo fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 12

Su texto es el siguiente: “Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud

del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.

Para ello, se les considerará como tiempo

servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.

A contar del día primero del mes siguiente a su

incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.”.

En este artículo recayó la indicación N° 5, de Su

Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en el inciso primero el guarismo “14” por “13”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 5, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García, Naranjo y Ominami.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 13

Su texto es el siguiente: “Artículo 13.- El personal a que se refiere el

inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones

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que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto

en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 14

Dispone que a las personas a que se refiere el

inciso segundo del artículo 10, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.

En este artículo recayó la indicación N° 6, de Su

Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del término “computado”, la frase “sólo para efectos de la indemnización por años de servicio”.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó

que las personas contratadas sobre la base de honorarios recibirán indemnización por años de servicios y en cambio no tendrán fondos previsionales que son los realmente importantes.

El Honorable Senador señor Ominami señaló que

votaría a favor pero con reparos respecto de la situación descrita, ya que

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debiera buscarse una solución para la situación previsional de los contratados en base a honorarios.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 6, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 15

Establece que los trabajadores de la Empresa

que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.

En este artículo recayó la indicación N° 7, de Su

Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “98” por “103”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 7, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García, Naranjo y Ominami.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 16

Su texto es el siguiente: “Artículo 16.- Durante los 60 días, contados

desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos.

Una planilla suplementaria, que se reajustará

en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.

El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones.

Los funcionarios que se integren a esta planta,

no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.

El número de personas traspasadas a la planta

transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 17

Su texto es el siguiente: “Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la

República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

artículo 21 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.

Los traspasos que impliquen cambio de la

residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de

la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.

Los traspasos que se dispongan, no serán

considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

Las personas traspasadas conservarán el

número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”.

En este artículo recayó la indicación N° 8, de Su

Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la frase “inciso primero del artículo 21” por “inciso primero del artículo 24”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 8, con una enmienda, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García, Naranjo y Ominami.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 18

Su texto es el siguiente:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante, podrán efectuarse

reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.

La aplicación de la presente ley será

incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.834.”. En este artículo recayó la indicación N° 9, de Su

Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso final, el guarismo “148” por “154”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 9, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García, Naranjo y Ominami.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado

con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio

Su texto es el siguiente: “Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única

vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

1. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el

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Historia de la Ley Nº 20.309 Página 270 de 378

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son

mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

Este bono será compatible con el bono al retiro

contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.

Los beneficios de que trata este número

procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

constitución de la empresa, y no serán imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

2. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley.

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son

mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

El bono al retiro de que trata este artículo será

incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.”.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue

aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 2º transitorio Deroga a contar de la fecha de constitución de

la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue

aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 3º transitorio Establece que el mayor gasto fiscal que

represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue

aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores

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Historia de la Ley Nº 20.309 Página 273 de 378

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 4º transitorio Autoriza al Presidente de la República para

transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue

aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 5º transitorio Dispone que las asociaciones o agrupaciones de

funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley. Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue

aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 6º transitorio Establece que la primera negociación colectiva

de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue

aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 7º transitorio Su texto es el siguiente: “Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa

deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento.

Los trabajadores y funcionarios de Casa de

Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.”.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue

aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

Artículo 8º transitorio Dispone que todos los trabajadores y

funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 9º transitorio Su texto es el siguiente: “Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien

pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3067, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Asimismo, téngase por bien pagada respecto de

todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.

En consecuencia, decláranse ajustados a

derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.”.

En este artículo recayó la indicación N° 10, de Su

Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “decreto ley Nº 3067” por “decreto ley Nº 3607”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 10, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García, Naranjo y Ominami.

Puesto en votación, el artículo transitorio fue

aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Frei, Naranjo y Ominami, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

ººº La indicación N° 11, de la Honorable Senadora

señora Matthei, para incorporar el siguiente artículo 10 transitorio, nuevo: “Artículo 10 transitorio.- No obstante lo dispuesto en

el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.”.

En votación, la Comisión aprobó la indicación

N° 11, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, Naranjo y Ominami, y la abstención del Honorable Senador señor García.

- - -

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 19 de marzo de 2008, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1) Objetivo del Proyecto de Ley. El objetivo fundamental del Proyecto de Ley es

transformar la “Casa de Moneda de Chile” en sociedad anónima, dado que en la actualidad dicha institución se rige por el DFL N° 228 de 1960 que le otorga la naturaleza jurídica de servicio público, normativa que dada su rigidez, le impide actuar con eficiencia y competitividad en sus negocios.

La transformación de “Casa de Moneda de Chile” en

sociedad anónima implica que dicha sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y estará sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo cual se logra un control más eficiente para el desarrollo de sus negocios.

En materia de relacionadas con empresas del Estado,

sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la Ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

2) Costo del Proyecto de Ley. El costo asociado al proyecto de ley está

determinado por la creación de la planta transitoria del artículo 16° y por los

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Historia de la Ley Nº 20.309 Página 277 de 378

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

beneficios económicos que se otorgan a un determinado grupo de trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° transitorio.

2.1 La mantención de la planta transitoria a que se

refiere el artículo 16° del proyecto, podría significar un mayor gasto para la Subsecretaría de Hacienda de $148.213 miles, por los 6 meses, que conforme al artículo 17°, permanecerían como máximo en dicha planta, considerando un número de hasta 36 funcionarios, que corresponde al 30% de un total a la fecha de 120 cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares y una renta promedio de $686.169.

2.2 El artículo 1° transitorio, en sus letras a), b) y c)

dispone que los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa se hubiesen desempeñado en el servicio “Casa de Moneda de Chile”, en calidad de planta o contrata o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, a lo menos durante los 10 últimos años, tuvieren 60 o más años de edad si son mujeres y 65 o más años, si son hombres y reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, tendrán derecho a percibir un beneficio económico que se determinará como se indica:

d) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior a $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones.

e) Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $ 472.000 y que no excedan de $780.000 el beneficio será de cuatro meses.

f) Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000, el beneficio será de dos meses.

En el siguiente cuadro se presenta el costo fiscal de este artículo, desagregado por grupo de trabajadores de acuerdo a los tramos establecidos en las letras a), b) y c) precedentes. Grupo de trabajadores N° de

trabajadores

Antigüedad

promedio Años

Renta promedi

o (1) Miles de

$

Beneficio N° de

meses

Costo (2)

Miles de $

Trabajadores con renta menor o igual a

3 20 403 6 21.076

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

$472.000 Trabajadores con renta mayor a $472.000 y que no excede $780.000

13 40 685 4 133.632

Trabajadores con renta superior a $780.000

3 34 1178 2 50.101

Costo Total 19 204.809

(3) Últimos 3 meses (4) Los valores se calcularon con los antecedentes individuales

De acuerdo a lo anterior, el costo de esto bono para

el fisco alcanzaría los $204.809 miles.

2.3 El Artículo 8° transitorio que permite a todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa optar al bono al retiro que contempla la Ley N°20.212, no irrogará mayor gasto fiscal, pues este ya fue contemplado en la tramitación de la mencionada ley.

2.4 En resumen, el costo total estimado del referido

Proyecto Ley, según los conceptos anteriores es de:

Miles $

Planta adscrita para un potencial de 36 trabajadores por 6 meses 148.213.- Bono Incentivo al retiro 204.809.- Total potencial estimado 353.022.-

3) Financiamiento del Proyecto de Ley.

El costo señalado en 2.1 será de cargo fiscal, el que se financiará mediante transferencia del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Ley de Presupuestos vigente, y el correspondiente a 2.2 será financiado con cargo a recursos generados por la propia “Casa de Moneda de Chile”.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

MODIFICACIONES: En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

Inciso primero

Número 2)

Sustituir el número 2), por el siguiente: “2) La fabricación de planchas, la elaboración de

billetes y la creación y/o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y/o medios de pago;”. (Mayoría de votos, tres a favor por dos en contra. Indicación Nº 1 bis).

Número 3) Reemplazar el número 3), por el siguiente: “3) La impresión, creación y/o elaboración de

especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial;”. (Mayoría de votos, tres a favor por dos en contra. Indicación Nº 1 ter).

Número 6)

Sustituir la frase “con el giro social” por “con este

artículo”. (Mayoría de votos, cuatro a favor por una abstención. Indicación Nº 1).

Número 10)

Eliminar la frase “que se indiquen en los estatutos y”.

(Mayoría de votos, cuatro a favor por una abstención. Indicación Nº 2 bis).

Artículo 5º

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Reemplazar en el inciso primero “2006” por “2007”. (Unanimidad, 5x0. Indicación Nº 3).

Artículo 11

Suprimir el inciso segundo. (Unanimidad, 5x0.

Indicación Nº 4).

Artículo 12 Sustituir en el inciso primero el guarismo “14” por

“13”. (Unanimidad, 5x0. Indicación Nº 5).

Artículo 14 Intercalar, a continuación del término “computado”,

la frase “sólo para efectos de la indemnización por años de servicio”. (Mayoría de votos, tres a favor por dos abstenciones. Indicación Nº 6).

Artículo 15

Reemplazar el guarismo “98” por “103”.

(Unanimidad, 5x0. Indicación Nº 7).

Artículo 17 Sustituir, en el inciso primero, la frase “inciso

primero del artículo 21” por “artículo 24”. (Unanimidad, 5x0. Indicación Nº 8).

Artículo 18

Reemplazar, en el inciso final, el guarismo “148” por

“154”. (Unanimidad, 5x0. Indicación Nº 9). Disposiciones transitorias Artículo 9º transitorio Sustituir, en el inciso primero, la expresión “decreto

ley Nº 3067” por “decreto ley Nº 3607”. (Unanimidad, 5x0. Indicación Nº 10).

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 10 transitorio, nuevo Incorporar el siguiente artículo 10 transitorio, nuevo: “Artículo 10 transitorio.- No obstante lo dispuesto en

el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.”. (Mayoría de votos, cuatro a favor por una abstención. Indicación Nº 11).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

m. PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR

ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1°.- Autorízase al Estado para

desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización

establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso

precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias

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relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será

realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de

monedas; 2) La fabricación de planchas, la elaboración de

billetes y la creación y/o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y/o medios de pago;

3) La impresión, creación y/o elaboración de especies

valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial;

4) La fabricación de placas patentes para

vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos

públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las

actividades relacionadas directamente con este artículo; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y

comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;

8) La prestación de servicios, desarrollo de

proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo;

9) La compraventa, importación y exportación

de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y

10) Otros servicios conexos, complementarios y

auxiliares que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.

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Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.

Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar

toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad

anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los socios deberán mantener de modo

permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que

se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

El patrimonio de la sociedad estará constituido

por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.

El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por

suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.

Dentro de los 120 días siguientes a la

constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los

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derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.

Dichas diferencias de tipo contable o ajustes

que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.

Autorízase al Tesorero General de la República

para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se

ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones

y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.

Artículo 8°.- Todos los actos, contratos,

publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda

para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.

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Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley.

Corresponderá al directorio, conferir poderes

generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE

CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de

Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Del mismo modo, se incorporarán a la nueva

sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.

Los contratos de trabajo que corresponda

celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.

Artículo 11.- El personal en actual servicio

podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del

artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.

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Para ello, se les considerará como tiempo

servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.

A contar del día primero del mes siguiente a su

incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.

Artículo 13.- El personal a que se refiere el

inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto

en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

Artículo 14.- A las personas a que se refiere el

inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo para efectos de la indemnización por años de servicio, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.

Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa

que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 103 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha

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disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.

Artículo 16.- Durante los 60 días, contados

desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.

Los funcionarios traspasados mantendrán su

régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos.

Una planilla suplementaria, que se reajustará

en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.

El personal que reúna las condiciones

señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones.

Los funcionarios que se integren a esta planta,

no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.

El número de personas traspasadas a la planta

transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la

República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin

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solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.

Los traspasos que impliquen cambio de la

residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de

la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.

Los traspasos que se dispongan, no serán

considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

Las personas traspasadas conservarán el

número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 18.- El personal que haya percibido

indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante, podrán efectuarse

reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.

La aplicación de la presente ley será

incompatible con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez,

un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

1. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;

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2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son

mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

Este bono será compatible con el bono al retiro

contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.

Los beneficios de que trata este número

procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

2. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

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Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley.

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son

mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

El beneficio de que trata este número

procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

El bono al retiro de que trata este artículo será

incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.

Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la

fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal

que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 4° transitorio.- Autorízase al

Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

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Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.

Cada organización sindical que comience a

regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.

Artículo 6º transitorio.- La primera negociación

colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.

Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa

deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento.

Los trabajadores y funcionarios de Casa de

Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.

Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores

y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.

Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien

pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la

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bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3607, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Asimismo, téngase por bien pagada respecto de

todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.

En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los

pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.

Artículo 10 transitorio.- No obstante lo

dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de octubre de

2008, con asistencia de los Honorables Senadores señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores José García Ruminot, Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2008.

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ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima. (BOLETÍN Nº 2.949-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: transformar el servicio público Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima, lo que le permitirá ser más competitiva en el cumplimiento del rol que le asigne la ley.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1 bis: Aprobada, tres a favor y dos en contra.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Indicación Nº 1 ter: Aprobada, tres a favor y dos en contra. Indicación Nº 1 : Aprobada, cuatro a favor y una abstención. Indicación Nº 2 : Rechazada, dos a favor y tres en contra. Indicación Nº 2 bis: Aprobada, cuatro a favor y una abstención. Indicación Nº 3 : Aprobada por unanimidad (5x0). Indicación Nº 4 : Aprobada por unanimidad (5x0). Indicación Nº 5 : Aprobada por unanimidad (5x0). Indicación Nº 6 : Aprobada, tres a favor y dos abstenciones. Indicación Nº 7 : Aprobada por unanimidad (5x0). Indicación Nº 8: Aprobada con una enmienda por unanimidad (5x0). Indicación Nº 9 : Aprobada por unanimidad (5x0). Indicación Nº 10 : Aprobada por unanimidad (5x0). Indicación Nº 11 : Aprobada, cuatro a favor y una abstención. Artículo 1º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 2º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 3º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 4º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 5º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 6º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 7º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 8º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 9º: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 10: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 11: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 12: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 13: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 14: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 15: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 16: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 17: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 18: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 1º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 2º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 3º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 4º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 5º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 6º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 7º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 8º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones. Artículo 9º transitorio: Aprobado, tres a favor y dos abstenciones.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de 18 artículos permanentes y 10 artículos transitorios.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1°, por el cual se autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales requiere de quórum calificado para su aprobación, conforme al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Ex Presidente de la República,

señor Ricardo Lagos. VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de abril de 2008. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 2 de

abril de 2008, por 62 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

- El decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la ley orgánica de la Casa de Moneda de Chile.

Valparaíso, a 6 de octubre de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN EN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356, Sesión 59. Fecha 08 de octubre, 2008. Discusión particular. Queda pendiente. TRANSFORMACIÓN DE CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2949-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2008. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 27ª, en 17 de junio de 2008. Hacienda (segundo), sesión 57ª, en 7 de octubre de 2008. Discusión: Sesión 31ª, en 1 de julio de 2008 (se aprueba en general). El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general por la Sala en su sesión de 1° de julio del año en curso. La Comisión de Hacienda deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1°, 2°, 4°, 6° a 10, 13 y 16, disposiciones que conservan el mismo texto aprobado en general. No obstante, a solicitud del Senador señor García, en la Comisión se sometió a votación cada uno de dichos artículos, resultando aprobados con los votos de los Honorables señores Frei, Naranjo y Ominami y las abstenciones de los Senadores señora Matthei y señor García. En consecuencia, si bien tales artículos deberían darse por aprobados también en particular, van a ser puestos en discusión y en votación oportunamente por el señor Presidente. La Comisión efectuó diversas enmiendas al texto despachado en general, las que fueron resueltas por unanimidad, con excepción de seis, las que igualmente serán puestas en discusión y en votación por el señor Presidente cuando corresponda. Asimismo, cabe hacer presente que los artículos objeto de modificaciones también fueron votados en forma separada, siendo todos ellos aprobados por 3 votos a favor y 2 abstenciones. Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado dividido en cuatro columnas, la primera de las cuales transcribe las normas legales relacionadas con el proyecto; la segunda, la iniciativa aprobada en

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DISCUSIÓN EN SALA

general; la tercera, las enmiendas de la Comisión de Hacienda, y la cuarta y última, el texto que resultaría si la Sala las aprobara. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, pido segunda discusión, porque, dado que varios señores Senadores se han ido a festejar con anticipación el feriado del 31 de octubre, no me parece apropiado que un proyecto de esta envergadura sea rechazado por falta de quórum. Adicionalmente, solicito que la iniciativa sea colocada en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión ordinaria. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Su Señoría ha hecho uso de un derecho reglamentario. Por lo tanto, si le parece a la Sala, se acogerá la proposición formulada por Su Señoría. --El proyecto queda para segunda discusión y, a menos que exista una iniciativa calificada con “discusión inmediata”, también para ser ubicada en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión ordinaria.

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DISCUSIÓN EN SALA

2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356. Sesión 60. Fecha 14 de octubre, 2008. Discusión particular. Se rechaza el proyecto. TRANSFORMACIÓN DE CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2949-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2008. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 27ª, en 17 de junio de 2008. Hacienda (segundo), sesión 57ª, en 7 de octubre de 2008. Discusión: Sesiones 31ª, en 1 de julio de 2008 (se aprueba en general); 59ª, en 8 de octubre de 2008 (queda para segunda discusión). El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la sesión del miércoles 8 de octubre recién pasado se solicitó segunda discusión respecto de la iniciativa. El proyecto fue aprobado en general en sesión de 1º de julio del año en curso. La Comisión deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 4º, 6º a 10, 13 y 16, permanentes, y 1º a 8º transitorios, disposiciones que conservan el mismo texto aprobado en general. Corresponde, en consecuencia, darlos por aprobados, salvo que un señor Senador solicite poner en discusión y votación uno o más de ellos y así lo acuerde la unanimidad de los presentes. El señor GARCÍA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Sí, Su Señoría. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, si mal no recuerdo, en la Comisión de Hacienda muchos de estos artículos registraron, a lo menos, una abstención o un voto en contra. En consecuencia, no sé cuáles pueden ser los que se hayan acogido por unanimidad y, por ende, no requieran discusión en la Sala. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la especie, corresponde aplicar el artículo 124, inciso primero, del Reglamento, que dice: “Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los

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DISCUSIÓN EN SALA

artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.”. Tal es la situación en la cual se encuentran las disposiciones a que se ha hecho referencia. El mismo inciso agrega: “No obstante, a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podrá acordarse someter a discusión y votación uno o más de estos artículos o títulos.”. El Honorable señor García se refiere a otra norma: el artículo 133, inciso sexto, el cual dispone que deben votarse sin debate las modificaciones aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión informante. Pero esa es una materia que viene en seguida en la relación. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, la pregunta es, entonces, si vamos a votar los artículos que no fueron objeto de indicaciones o a darlos por aprobados, porque una cosa se contradice con la otra. El señor LETELIER.- Se deben dar por aprobados, conforme al Reglamento. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- En efecto. Pero el Senador señor García -o la Sala- podría solicitar que se debatiera alguno de ellos. --(Manifestaciones en tribunas). El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en ese caso, solicito que a lo menos se discuta el artículo 1º. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Si no hay objeciones, así se procederá. Acordado. El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo plantear una cuestión reglamentaria. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LETELIER.- Señor Presidente, entiendo que, de acuerdo con el Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda aquella norma que no ha sido objeto de indicaciones se debe dar por aprobada. No es un problema que quede al arbitrio de la Sala. Si no media una indicación renovada, no cabe tratar la disposición. Deberíamos entrar a ocuparnos, por lo tanto, en los artículos que corresponde debatir. Esto no es una decisión singularizada, ni tiene que ver con el proyecto en sí, sino con los precedentes que se establecen. Nosotros no tenemos facultad para cambiar la Ley Orgánica Constitucional en cuanto a la tramitación de los proyectos. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo corroborar lo que acaba de expresar el Senador señor Letelier. La verdad es que, si no hay indicaciones, queda automáticamente aprobado el texto sancionado en general, porque quiere decir que no existió la voluntad oportuna de enmendarlo. De manera que ni la unanimidad puede modificar el Reglamento. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Su Señoría tiene razón en la primera parte de su argumento, pero cualquiera de los señores Senadores puede pedir

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DISCUSIÓN EN SALA

que se debata respecto de alguna de las normas que no fueron objeto de indicaciones y acordarse ello por unanimidad. Eso dice el Reglamento, como me ratifica el señor Secretario. El señor LARRAÍN.- No es así, señor Presidente. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Corresponde empezar por la votación del artículo 1º, que es de quórum calificado, por lo que requiere, para su aprobación, el voto conforme de 20 señores Senadores. Es la norma que autoriza al Estado para desarrollar las actividades empresariales que se expresan, contexto en el cual se crea más adelante la sociedad anónima de que se trata. El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente? Una cuestión de Reglamento. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LETELIER.- ¿Se podrá aplicar esa misma votación para todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones? Según entiendo, eso es lo que correspondería. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- No es necesario, señor Senador, porque quedan aprobados automáticamente. El señor NAVARRO.- Entonces, ¿qué artículos se van a votar? El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Como se consignó, se votará el artículo 1º solo para los efectos de dejar constancia del quórum. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Los artículos que corresponde dar por aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, son los siguientes: 2º, 4º, 6º a 10, 13 y 16 permanentes, y 1º a 8º transitorios. --Se dan por aprobados, conforme al Reglamento. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- En votación el artículo 1º. --(Durante el fundamento de voto). El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, este es un artículo fundamental. Nosotros ya realizamos la discusión general del proyecto, y solo quiero decir que voté a favor de la iniciativa y que haré otro tanto respecto de la norma que nos ocupa, porque me parece indispensable darle una oportunidad a la Casa de Moneda. De eso se trata… --(Aplausos en tribunas). El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Solicito a los asistentes en las tribunas que respeten las intervenciones de los señores Senadores y no se manifiesten en ningún sentido, para no tener que aplicar el Reglamento. El señor OMINAMI.- Si esa institución se mantiene simplemente como un servicio público, continuará perdiendo espacio y proseguirá un proceso de deterioro que finalmente será muy negativo para el conjunto de sus trabajadores. Entiendo que existe una controversia. Algunos funcionarios manifestaron en la Comisión un punto de vista distinto respecto del proyecto.

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DISCUSIÓN EN SALA

Pero la mayoría lo hemos apoyado, porque consideramos que es necesario dar una oportunidad. No compartimos lo que representantes del sector privado fueron a decir a la Comisión: que lo mejor que se podía hacer con la Casa de Moneda era transformarla en un gran museo. Si no hacemos el cambio, finalmente vamos a condenarla a ese destino, y ahí van a terminar perdiendo su fuente de trabajo todos quienes hoy día laboran en ella. Por eso, es muy importante que se le otorgue a la entidad la posibilidad de desarrollar actividades empresariales. En el curso de la discusión en la Sala y la Comisión de Hacienda se ha tratado la ampliación del giro, a fin de autorizarla para ello. Tales actividades van a quedar centradas en la producción no solo de billetes, sino también de otras especies valoradas, con lo cual se le da una ocasión para competir, recuperar mercado y brindarles a sus trabajadores la estabilidad que requieren. Por esa razón, votaré a favor. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Se ruega a los señores Senadores confirmar su votación para que quede debidamente registrada, ya que se suscitó una dificultad en el sistema. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, estoy algo preocupado, porque veo pocos Senadores en la Sala y necesitamos 20 votos para aprobar el artículo. Desde luego, la forma en que está funcionando la actual Casa de Moneda es inadecuada, con escasa o nula flexibilidad, lo que le impide cumplir adecuada y eficientemente el rol que le asigna su ley orgánica, que data de 1960. Algunos Honorables colegas tienen dudas con respecto a la nueva normativa y temen una privatización. Deseo señalar que el objetivo del proyecto es transformar el estatuto jurídico de la Casa de Moneda, para que esta pueda desarrollar su labor dentro de las normas que regulan actualmente la actividad empresarial del Estado. Ello, a través de la creación de una sociedad anónima estatal, filial CORFO. Es decir, sus dueños serán el Fisco, representado por el Ministerio de Hacienda, con uno por ciento del capital, y la CORFO -aquí está el señor Ministro de Economía-, dueña del 99 por ciento restante. En otras palabras, no existe ningún elemento jurídico o de otra índole que permita pensar en una privatización, ya que se trata de una sociedad anónima cerrada -esto es, no transa sus acciones de capital en bolsa- y, además, por cuanto, según lo expresa textualmente la iniciativa, ambos constituyentes, el Fisco y la CORFO, deberán mantener en forma permanente la propiedad de las acciones representativas del capital social. De esa manera, si en un futuro se quisiera cambiar su propiedad, tendría que hacerse mediante una ley de quórum calificado, según lo dispone el artículo 19, número 21º, de la Constitución Política. En cuanto a los beneficios, debo señalar que en la actualidad el personal de la Casa de Moneda, compuesto por 516 trabajadores, se rige por diferentes estatutos jurídicos: 145 empleados de planta se hallan sujetos al

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Estatuto Administrativo; 159 están a honorarios, y a 202 operarios se les aplica el Código del Trabajo. Esta situación genera múltiples problemas laborales en perjuicio del personal, tanto a nivel de Contraloría General de la República como de Dirección del Trabajo y otros. Por ello, se han contemplado en el proyecto diversas normas que garantizan, en forma equitativa y equilibrada, el debido resguardo de los actuales funcionarios de la Casa de Moneda, quienes en su totalidad pasan, desde ya, a ser trabajadores de la nueva empresa que se crea, regidos por un mismo estatuto jurídico -el Código del Trabajo- y se les reconocen todos los años de servicios anteriores para los efectos de los derechos laborales, con lo que se asegura su estabilidad. Asimismo, se mantienen los beneficios consagrados en la ley Nº 20.212, conocida como “Ley ANEF”, conjuntamente con el bono establecido por la ley Nº 19.882, sobre nuevo trato laboral del sector público. En efecto, todos los trabajadores sujetos al Estatuto Administrativo y al Código del Trabajo que se retiren, y también los regidos por dicho Código que eventualmente sean despedidos una vez que sean traspasados a la nueva empresa, podrán optar por el bono contemplado en esta iniciativa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 20.212. Por último, debo manifestar que en muchas de las propuestas que el Estado llama para confeccionar dinero, sea de papel o de metal, la Casa de Moneda sencillamente queda “fuera de cacho” y el producto termina siendo fabricado en otros países. Con esta nueva normativa, no me cabe duda de que la institución será más competitiva y tendrá un mejor porvenir. Voy a votar a favor. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Antes de conceder la palabra al Honorable señor García, quiero solicitar la anuencia de la Sala para que ingrese la señora Subsecretaria de Hacienda. El señor NAVARRO.- Me opongo, señor Presidente. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Entonces, tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, esta iniciativa, que aparece como la gran solución para la Casa de Moneda de Chile, puede terminar transformándose en un salvavidas de plomo. ¿Por qué digo esto? Porque todos sabemos que dicha entidad, para convertirse en un organismo que pueda competir con las mejores empresas del rubro a nivel internacional, requiere importantes inversiones. Si estas no se realizan, el Banco Central -según declaraciones formuladas por uno de sus representantes en la Comisión de Hacienda- deberá pedir que los billetes, por razones de seguridad -para evitar que sean falsificados-, sean elaborados en el extranjero. Sin embargo, si revisamos el proyecto, observaremos que ahí no hay ninguna norma que capitalice a la Casa de Moneda o a esta como una nueva entidad transformada en sociedad anónima.

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¿Cómo se van a efectuar las inversiones que se requieren para convertir a la institución en una empresa moderna y competitiva? La respuesta que ha dado el Ejecutivo es que ello se hará con su propio flujo de caja. En consecuencia, señor Presidente, lo más probable, intuyo yo, es que a la nueva Casa de Moneda, transformada en sociedad anónima, se la endeude apenas se cree, y cuando falte plata, se la vuelva a endeudar, y así sucesivamente. Al final, vamos a quedar con una institución que tendrá cada vez más pasivos y menos activos. Nosotros todavía no contamos con la ley sobre gobiernos corporativos de empresas públicas. Vale la pena preguntarse, entonces, quiénes van a integrar el directorio de la Casa de Moneda, transformada en sociedad anónima. ¿Seguirá prestándose esta entidad para nombrar a personas que nada saben del negocio de monedas y billetes, pero a las cuales, por existir un compromiso político, hay que darles un cargo en determinada empresa pública? Esa es nuestra preocupación. Si a nosotros nos garantizaran que se dispondrá de capitales para modernizar la Casa de Moneda y convertirla en una institución más competitiva, no tendríamos inconveniente en votar a favor. Pero, como esos recursos no están garantizados, como no tenemos un sistema de gobiernos corporativos transparente, creo que lo que va a ocurrir es lo que ya he señalado: endeudamiento tras endeudamiento. Y eso, lejos de favorecer a los trabajadores, los va a perjudicar enormemente. Por esa razón, señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional nos vamos a abstener. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, ¿sería tan amable de ceder la palabra primero al Senador señor Vásquez? El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Por supuesto. Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez, quien no estaba inscrito. El señor VÁSQUEZ.- Sí lo estaba, señor Presidente. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Puede intervenir por cinco minutos. El señor VÁSQUEZ.- Gracias, señor Presidente, y perdone mi disfonía. Quiero señalar que el proyecto que tenemos a la vista es distinto del que ingresó a la Cámara de Diputados, por cuanto el artículo 1º que estamos votando dice ahora, mediante un agregado, que la Casa de Moneda se constituirá en sociedad anónima a través del Fisco y la CORFO. No obstante, dicha disposición, en la medida en que autoriza a la Casa de Moneda para actuar como empresa, requiere ser aprobada con quórum calificado. En consecuencia, conviene dejar establecido, para los efectos de la historia de la ley, que, en caso de ser aprobada esta iniciativa, se necesitará un cuerpo legal de ese mismo rango para privatizar a la institución.

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Eso es lo que ha generado una gran duda: que lo que hoy se está haciendo constituya un mero proceso de transición para permitir que el día de mañana la Casa de Moneda sea enajenada. Quiero decirlo sinceramente. Si queremos modernizar el Estado, digámoslo y hagámoslo. No es posible mantener un sistema de carácter empresarial bajo la forma de servicio público. Prueba de ello es el artículo 8º transitorio. En efecto, los trabajadores, que recibieron bonos en función de rendimiento, deberán devolverlos por una determinación de la Contraloría General en atención a que un servicio público no puede otorgar beneficios de ese tipo. Sí lo puede hacer una empresa pública. Aquí se va a generar un engendro que no se entiende: una empresa que pretende competir con otras del resto del mundo -ya lo hizo anteriormente-, manteniendo las rigideces e inflexibilidades propias de un servicio público. Pienso, sinceramente -y en esto concuerdo con el Honorable señor García-, que sería útil capitalizar a la Casa de Moneda. Dejarla como está simplemente es matarla. Entonces, si aquello es lo que se quiere, digámoslo. Tal como están las cosas y tal como lo consigna la historia del proyecto en su tramitación en la Cámara de Diputados, solo una ley de quórum calificado podría permitir la enajenación de las acciones por parte de CORFO o del Fisco, lo cual garantiza una cuestión central en la seguridad del país: que la Casa de Moneda seguirá siendo -como ocurre con todas sus congéneres en el mundo- una institución y una empresa de carácter público y no privado. Eso es lo que establece el artículo 1º. En segundo lugar, si lo que en verdad se desea es que la Casa de Moneda desaparezca, mantengámosla tal como está. Yo, por lo menos, estoy en disposición de facilitar la flexibilización de la entidad; permitir que sus funcionarios actúen efectivamente como trabajadores de empresa; que la Casa de Moneda sea una empresa que pueda competir en el mercado sin las manos y los pies amarrados, y que, en definitiva, contemos nuevamente con una institución que sea orgullo para el país, como lo fue en su momento. Voy a votar a favor. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, creo que conviene hacer al menos un par de precisiones en torno a esta materia. En primer lugar, los trabajadores están divididos en cuanto a este proyecto. Quienes se resisten a que la Casa de Moneda se convierta en una sociedad anónima se hallan afuera. No pudieron ingresar. Considero lamentable esta situación, porque de manera oportuna advertí al Edecán del problema. Sin embargo, este no se llegó a resolver satisfactoriamente, como correspondía.

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En segundo término, si la Casa de Moneda alcanzó el nivel de deterioro que hoy se observa fue porque sucesivas administraciones -las de los últimos años y también las anteriores- fueron creando las condiciones para que se produjese un estado de cosas que hiciera viable lo que hoy aborda el proyecto. No concuerdo con la visión apocalíptica del Senador señor Ominami sobre el futuro que esperaría a la Casa de Moneda en caso de mantenerse como servicio público. Ello depende de cómo sea administrada y de la preocupación que haya por dotarla de los elementos tecnológicos apropiados para que cumpla con eficacia su rol. A mí no me resulta completamente alentador lo que se señala acerca de los resguardos que contendría el proyecto. Nos lo acaba de explicar el Honorable señor Vásquez. Su Señoría tiene razón: en caso de que el día de mañana se quisiera efectivamente privatizar la Casa de Moneda, sería indispensable contar con una ley de quórum calificado. Pero eso no es suficiente resguardo. El neoliberalismo cada día se pone más transversal. Y, debido a ello, no sería raro encontrar apoyos muy amplios para una alternativa de ese tipo, lo que es muy probable que se produzca. La razón es sencilla: vamos a crear una sociedad anónima, pero entregada a su suerte en la selva del mercado. A partir de allí, no imagino cómo conseguirá los recursos suficientes para dotarse de una implementación cuya necesidad hoy se enfatiza para la eficacia del servicio. Posiblemente, tenga que entrar en una espiral de endeudamiento, sin los respaldos con los que cuenta un servicio público perteneciente a la Administración central o a la descentralizada. Entonces, cuando ya no pueda más con los compromisos que necesariamente deba adquirir, la “pera estará madura” y, por lo tanto, caerá por su propio peso. Ahí llegará al Congreso una iniciativa, con toda la información del caso, obviamente muy consistente en cuanto a que el estado de cosas del minuto hace completamente imposible que la CORFO mantenga el 99 por ciento de las acciones. Y el Parlamento, dadas “esas circunstancias”, con toda seguridad aprobará el ingreso triunfal de alguno de los grupos económicos que hoy manejan el país o bien de otro que se interese por este nuevo negocio que brinda el Estado. Sinceramente, tengo una visión pesimista de lo que puede llegar a ser el resultado final que consigamos con la aprobación de este proyecto. Por eso, en aras de dejar al menos un testimonio, mi voto será en contra. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, si la Casa de Moneda quiere competir -obviamente, nos encantaría que pudiera hacerlo- va a necesitar muy grandes inversiones. De eso se trata: de que dicha institución requiere de muy grandes inversiones. Sin embargo, no veo por qué vaya a conseguir la plata como

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sociedad anónima si no lo ha podido hacer como servicio público. Porque en el proyecto no viene ningún aporte ni aumento de capital para que pueda comprar maquinarias capaces de imprimir billetes con un mayor grado de seguridad que el actual. Esa es la cuestión. Si viéramos que efectivamente viene dinero, okay. Pero lo que en realidad ocurrirá es que a la Casa de Moneda la van a endeudar. Por otro lado, ya conocemos el caso de varias empresas del Estado que han terminado quebrando o han estado seriamente mal administradas. EMPREMAR, empresa de 100 ó 200 millones de dólares en activos, acabó vendiéndose como chatarra. Entremedio hubo un juicio en el cual yo fui querellante y que ganamos. Se dictaron algunas condenas por estafa, pero la empresa igual quebró y todos sus trabajadores quedaron sin empleo. ¡Ya hemos visto la cantidad de escándalos que ha habido en CorreosChile! ¡Para qué hablar de EFE, que hoy posee una deuda impagable! En el caso de ENAMI, hay que recordar que fue preciso vender varios activos a CODELCO para que la empresa pudiera seguir subsistiendo. La Corporación del Cobre sufrió terribles problemas de futuros, donde se perdieron cientos de millones de dólares. Y todo el mundo sabe, también, los altísimos costos que tiene. Lo que estoy tratando de decir es que convertir a una institución en empresa pública no es garantía de nada. No es garantía de que los trabajadores conserven su empleo, el que sí tienen asegurado los que son de planta cuando se trata de un servicio público. De hecho, he recibido e-mails de funcionarios en tal calidad que prefieren que la Casa de Moneda siga siendo servicio público. Por lo mismo: porque temen por sus empleos si aquella pasa a ser empresa pública. Por otra parte, señor Presidente, tampoco tenemos algún tipo de seguridad de que la Casa de Moneda va a ser bien administrada, pues no existe una ley sobre gobiernos corporativos que establezca cómo se nombra y se remueve a los directores y gerentes. Este aspecto se rige por una normativa muy antigua, con la cual, en la práctica, el Presidente de la República puede designar a quienesquiera. Por lo general, nombra en tales cargos a gente que tiene alguna ligazón partidaria y no a la que posee una trayectoria como empresaria o que conoce realmente ese mercado. En síntesis, no existe garantía ni de estabilidad en el empleo para los trabajadores; ni de que la sociedad anónima vaya a ser bien administrada, porque el proyecto relativo a los gobiernos corporativos se encuentra lejos todavía de aprobarse -el texto enviado por el Ejecutivo se halla en trámite en la Cámara de Diputados y es, francamente, muy malo-; ni de que ella cuente con el financiamiento que requiere. En efecto, se nos informó que para instalar una planta donde se pueda imprimir en polímero en cantidad suficiente se necesita una inversión estimada de 70 millones de dólares. Pero, en verdad, todo el mundo opina que

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se precisan dos líneas de producción, por un asunto de seguridad. O sea, estamos hablando de 140 a 160 millones de dólares. ¡De dónde los van a sacar! En la iniciativa que nos ocupa no se contempla financiamiento alguno para ello. Por eso, señor Presidente, me voy a abstener. Yo no creo en este proyecto de ley. Lo que propone no es la solución que se les ha vendido a los trabajadores. Y he conversado con ellos. Algunos no quieren que la Casa de Moneda se transforme en sociedad anónima. Otros, sí, por cuanto tienen la ilusión de que tal hecho les permitirá seguir laborando. Yo, pese a toda la simpatía que me generan, no veo en las distintas disposiciones absolutamente ninguna garantía de que tal sociedad anónima pueda competir. Como señalé, no se incluyen provisiones ni de buena administración ni de financiamiento. Entonces, ¡de qué estamos hablando…! En consecuencia, me abstendré. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Ha solicitado intervenir el Ministro señor Viera-Gallo, quien tiene la palabra. El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, naturalmente, hay distintas opiniones en el Senado. Eso es lógico y democrático. Y, como es notorio también, no todos sus integrantes se hallan presentes en la Sala, en vista de que tenemos las elecciones municipales ad portas. Quisiera pedir a la Mesa que, si fuera posible, recabara la unanimidad de la Sala a fin de aplazar la votación hasta después de tales comicios, o sea, hasta noviembre, cuando se encuentren presentes todos los parlamentarios. Gracias. --(Aplausos y manifestaciones en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Ante la petición del señor Ministro, consulto a la Sala si acaso… El señor LARRAÍN.- Imposible, señor Presidente. Estamos en votación. El señor NOVOA.- No se puede. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Es cierto. Reglamentariamente, no procede, señor Ministro. Ya estamos en votación. Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, no comparto la desconfianza genética que existe respecto de la capacidad del Estado para administrar. El sector privado ha demostrado también una seria incapacidad para ello y, por lo mismo, ha enfrentado grandes fracasos. Y lo estamos viviendo a nivel internacional. La debacle financiera en el mundo, que nos lleva a una recesión al parecer imparable, no ha sido producto del accionar de los Estados -ni del chileno, ni del norteamericano-, sino precisamente del sector privado, de la desregulación absoluta y, en particular, de la idolatría al neoliberalismo. Reconozco que el aparato estatal muchas veces tampoco es eficiente y en ocasiones resulta altamente ineficiente. Sin embargo, no concuerdo con la fobia hacia el Estado que tienen quienes piensan que administra mal.

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Y conviene dilucidar el asunto, aprovechando que se halla presente el Ministro Viera-Gallo. Aquello me recuerda el viejo adagio que dice: “Si te saco el puñal, te desangras; si te lo dejo puesto, te mueres”. Estamos frente a una situación compleja: si no intervenimos ahora, la Casa de Moneda se va a morir, dado el estado de inanición en que se encuentra; y si aprobamos el proyecto sin el financiamiento adecuado, o sea, sin la sangre que se requiere para que ella viva, puede morir después. Deseo confiar en que el Gobierno, de manera sana, responsable, democrática, justa, está haciendo una apuesta por mantener a la futura sociedad anónima en condiciones similares a las de la ENAP o a aquellas en que estuvieron ESSBIO o las empresas sanitarias antes de su venta. Quisiera creer que es así y que la iniciativa no es un tongo para provocar una agonía más lenta a la empresa de que trata. Comprendo la inquietud de los trabajadores en orden a que se resuelva la cuestión, porque están en la incertidumbre misma; o sea, no saben si continuarán en funciones, si se les va a acabar su fuente laboral, si pueden jubilar. Se han discutido condiciones que favorecen a algunos. La verdad es que esa incertidumbre terminará minando y causando depresión al capital más importante de la Casa de Moneda, constituido, no por sus máquinas, sino por sus trabajadores. Porque lo que hace valiosa a esa institución son la capacidad, la experiencia, la experticia de los creadores, de quienes posibilitan que se concrete el arte de fabricar billetes y acuñar moneda. Compremos máquinas modernas; invirtamos en desarrollo; generemos las condiciones con que operan en Canadá, en Australia y en todos los países competidores en esta materia, y contaremos con una Casa de Moneda rentable y competitiva. Si no lo hacemos, esto no ocurrirá. Debo señalar que el Banco Central determinó en 1994 la licitación internacional. Y la paradoja radica en que gran parte de la impresión de billetes y de la acuñación de monedas nacionales se realiza en el extranjero. Por lo tanto, una pregunta que cabe hacerles al Instituto Emisor y, por supuesto, al Gobierno es si se seguirá con la política de mandar a fabricar a España, Canadá, Alemania, Sudáfrica, Australia todos los billetes chilenos. Porque si es así, la Casa de Moneda, concebida como un instrumento para elaborar la moneda de Chile, no tendrá sentido alguno. Yo confío en el Ejecutivo; confío en la Presidenta Bachelet. No creo que haya dobleces. Es imprescindible capitalizar la Casa de Moneda. Si no, cometeremos un fraude con los trabajadores y con la ciudadanía. Si alguien en el Senado posee información contraria al proyecto y sabe que es un tongo y que nos hacen aprobarlo solo para dar un pase porque la Casa de Moneda se va a morir igual, ojalá que lo diga. Creo que necesariamente habrá que capitalizar dicha empresa. Mi pregunta es si en realidad existe la decisión política de hacerla vivir. En mi opinión, la aprobación del proyecto involucra tal decisión.

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Me preocupan las observaciones que ha planteado un porcentaje de los trabajadores respecto de las indemnizaciones, del beneficio de jubilación y de continuidad en el empleo. Sobre lo último ha habido un debate profundo. La mayoría de ellos espera que se apruebe el proyecto, porque sienten que se trata de una oportunidad. Y otros han hecho planteamientos en contrario. El Senador Ávila se ha referido a ello y votó en contra del artículo 1º debido a la falta de coherencia en esa materia. La situación es compleja. Yo quiero que la Casa de Moneda siga viva; que el Estado administre la capacidad de acuñar monedas y fabricar billetes en Chile; que esos trabajadores calificados sigan en funciones, y que quienes deban irse, sea por acogerse a jubilación o sea por presentárseles mejores alternativas, lo hagan en óptimas condiciones. Y, en especial, deseo que exista continuidad, que se traspase la experticia. Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultarle al Ministro Viera-Gallo, con relación a los recursos, cuál es la voluntad del Ejecutivo respecto de la capitalización que la Casa de Moneda necesita para operar. Tal vez si se endeuda y hace bien su trabajo podrá sobrevivir. Pero depende de la voluntad política de los órganos del Estado, y particularmente del Gobierno, brindar las condiciones para que ello suceda. ¿Quién será el dueño de la Casa de Moneda según la ley en proyecto? La Corporación de Fomento de la Producción. ¿Y quién es el dueño de la CORFO? El Estado de Chile. Claramente, el sistema de administración será de responsabilidad estatal. Por consiguiente, voy a reclamar esa responsabilidad a la hora de tener los recursos para que la Casa de Moneda sobreviva. Me preocuparé de que los derechos de los trabajadores que no están de acuerdo con la iniciativa también se respeten. Asimismo, supervisaremos y fiscalizaremos por todos los medios que se cumpla lo contemplado en la futura ley para proteger al personal de dicha empresa. Solo en ese sentido mi voto es favorable a este proyecto, señor Presidente. --(Aplausos en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Solicito a los asistentes a tribunas que se abstengan de realizar manifestaciones. A raíz de una aseveración formulada tanto por el Ministro señor Viera-Gallo cuanto por el Senador señor Navarro, quiero dejar constancia de que en la Sala existe quórum suficiente para decidir, pues en este momento se encuentran presentes 28 señores Senadores.

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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, el artículo 1º, que la Mesa ha puesto en votación, representa la esencia del proyecto. Aquí se ha dicho en forma bastante clara que la Casa de Moneda, de seguir en la situación actual, esto es, siendo un servicio público, tiene los días contados. Y ello es una realidad. Si se desea mantener vigente y competitiva a dicha institución, no hay otro camino que convertirla en una empresa del Estado. Así, este podrá capitalizarla e incorporarle los recursos que requiera para competir en forma adecuada. Durante la larga tramitación de la iniciativa, he visitado por lo menos tres veces la Casa de Moneda. Por tanto, soy testigo de lo necesario que resulta para ella el proyecto que nos ocupa. De lo contrario, seguirá ocurriendo lo mismo que sucede desde hace muchos años. Aquí no se trata de tapar el sol con un dedo. Dicha empresa tiene, incluso, la capacidad para hacer monedas a otros países. El potencial de sus trabajadores es enorme. La fabricación de los billetes chilenos se alcanza por licitación; se compite por ella. Y si la Casa de Moneda la ha perdido, es precisamente por su mala administración. A pesar de ello, la mejor demostración de su enorme capacidad de competencia radica en que en Chile se acuñan monedas de otras naciones, lo cual también se obtiene a través de licitaciones. Quienes han visitado alguna vez la Casa de Moneda sabrán que sus trabajadores llevan 30, 40 e incluso más años sirviendo en la empresa. Estos lo único que desean es que se apruebe el proyecto de ley para que gran parte de ellos pueda acceder a una jubilación. Muchos han fallecido durante la larga tramitación que ha tenido esta iniciativa en el Congreso. Entonces, dado que el artículo en votación requiere quórum especial, hago un llamado a los Senadores que están a favor de que la Casa de Moneda siga siendo una institución vigente y bicentenaria en el país -tal como lo es- para que apoyemos esta norma. Porque, en caso contrario, seguirá ocurriendo exactamente lo mismo que hemos visto durante tantos años: dicha empresa continuará perdiendo capacidad para competir en forma adecuada en un mundo global. Esto es un avance; una modernización. En mi concepto, no hay que temer que una institución pase de ser un servicio público a una sociedad anónima estatal. A estas alturas, con una buena administración empresarial, lo mínimo es constituir este tipo de empresas en sociedades anónimas. El Estado seguiría siendo su dueño y, obviamente, cuando tengamos una buena normativa sobre gobiernos corporativos, ellas a lo mejor mostrarán una mejor administración. He sido testigo en el tiempo -porque he visitado a lo menos en tres ocasiones la Casa de Moneda- de la forma en que se ha ido deteriorando la empresa.

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Hago esta solicitud en nombre de sus trabajadores. A mi juicio, pedirles un ciento por ciento de consenso en esta materia es casi imposible. Pero la inmensa mayoría de ellos desean contar con esta iniciativa. Creo que representa un gran avance, una modernización de una institución fundamental de la República. Y la única viabilidad para mantener su vigencia consiste en prestar nuestro apoyo al proyecto. Por lo tanto, señor Presidente, ojalá no diluyamos con un rechazo la realización del sueño de todos los trabajadores que aspiran a jubilar y a modernizar y sanear la empresa. En esta materia se requiere una modernización acorde con el siglo XXI y no dejar las cosas como están. La Casa de Moneda ya cumplió su rol como servicio público. A lo mejor, ello tenía razón de ser cuando el Banco Central no era autónomo y la fabricación de los billetes y los demás recursos la asumía el Estado. Hoy día se compite en todo el mundo. Las casas de moneda de todos los países llaman a licitación. De hecho, como dije, también la nuestra ha demostrado ser capaz de fabricar billetes y acuñar monedas de otras naciones. Señor Presidente, voy a apoyar sin temor el proyecto, pues creo que es el único camino viable para mantener la fuente laboral de cientos de trabajadores, muchos de los cuales desde hace mucho tiempo deberían estar gozando de una jubilación digna luego de haber dedicado toda su vida a servir en la Casa de Moneda. --(Aplausos en tribunas). El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Resultado de la votación: por aprobar el artículo 1º del proyecto, 17 votos; por rechazarlo, un voto, y 11 abstenciones. Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Girardi, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Sabag, Vásquez y Zaldívar. Votó por la negativa el señor Ávila. Se abstuvieron la señora Matthei y los señores Cantero, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Prokurica y Romero. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En consecuencia, no se alcanza el quórum constitucional requerido para aprobar el artículo, que son 20 votos. Hay 11 abstenciones que influyen en el resultado de la votación. El señor LARRAÍN.- ¿Influyen las abstenciones? El señor CANTERO.- Hay que repetir la votación. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta del criterio que se sigue en estos casos.

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El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El criterio seguido desde 1990 para las disposiciones que requieren quórum especial es ponerlas en votación y constatar si se alcanza o no dicho quórum. La regla de que las abstenciones inciden en el resultado solo se ha aplicado a los proyectos de ley común. Ello, sin perjuicio de que la Sala adopte un parámetro diferente en este momento. El señor OMINAMI.- ¿Dónde está escrito eso? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- No se encuentra escrito. Se ha procedido así por tradición en el Senado. El señor CANTERO.- Señor Presidente, que se repita la votación. El señor ÁVILA.- ¡Es el derecho consuetudinario! El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Efectivamente, señor Senador. Vamos a repetir la votación. El señor LARRAÍN.- ¿Cuál es la norma? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- No hay una norma expresa en este sentido, Senador señor Larraín. El señor NÚÑEZ.- Es una facultad de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación. --(Manifestaciones en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Les pido a las personas en las tribunas que se abstengan de realizar toda clase de comentarios, pues con ello no nos ayudan; más bien, nos complican. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza el artículo 1º, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (19 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones). Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Flores, Girardi, Larraín, Longueira, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Sabag, Vásquez y Zaldívar. Votó por la negativa el señor Ávila. Se abstuvieron los señores Espina, García, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Prokurica y Romero. --(Aplausos en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Quedan votaciones pendientes. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La Comisión de Hacienda efectúo trece enmiendas al texto despachado en general. De ellas, siete fueron acordadas por unanimidad, correspondientes a las recaídas en los artículos 5º, 11, 12, 15, 17, 18 y 9º transitorio. Deben votarse sin debate, salvo que algún señor Senador desee impugnar la proposición de la Comisión. La señora MATTHEI.- Señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Quedan dos votaciones. La señora MATTHEI.- ¿Qué sentido tiene seguir?

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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- No se sabe si existirá el mismo criterio para las demás votaciones. Debemos comunicarle a la Cámara de Diputados el rechazo. El señor LARRAÍN.- Y el proyecto va a Comisión Mixta. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Así es. Tiene la palabra el Senador señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, lamentablemente -de acuerdo con mi postura frente a la iniciativa-, si se cayó el artículo 1º, que es el que autoriza a desarrollar todas las actividades que se enumeran después, no tiene sentido seguir discutiendo el resto de las disposiciones, pues se ha caído el piso que las sustenta. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional señala que las votaciones han de ser coherentes entre sí. Y, si una produce un efecto carambola en las demás normas, hay que acatar el resultado. En consecuencia, entiendo que el proyecto ha quedado rechazado en particular. Por lo tanto, restaría confirmar tal decisión a la Cámara Baja, al objeto de que se constituya la Comisión Mixta. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- El problema de interpretación no es menor. Si se rechaza el artículo 1º, se entendería rechazado todo lo demás. Pero también queda claro que la iniciativa va a Comisión Mixta. Por consiguiente, también es factible el criterio de que haya pronunciamiento sobre cada uno de los restantes artículos. Se podría dejar para la Comisión Mixta solo el punto que se votó recién. Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, a la Comisión Mixta le corresponde buscar un acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado. La mejor manera de facilitarle el trabajo es que exista la mayor amplitud posible para generar ese consenso. Por lo tanto, si se rechazan los restantes artículos, se abre una mayor posibilidad de gestar el acuerdo. Si no, se rigidiza la probabilidad de alcanzarlo. Lo que el Senado apruebe a continuación no podrá ser modificado por la Comisión Mixta. Por consiguiente, el sentido común dice que, para generar un acuerdo y para que el proyecto en análisis salga perfeccionado, lo que corresponde es que se le dé la mayor flexibilidad a la Comisión Mixta. De lo contrario, quedará con una camisa de fuerza. En consecuencia, lo sensato es dar por rechazadas las restantes normas y buscar en la instancia mencionada un entendimiento, a fin de que se pueda aprobar la iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Me parece muy lógico su planteamiento, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- En la misma dirección, señor Presidente. Este no es el tipo de rechazo que se produce en el tercer trámite, caso en el cual se genera una Comisión Mixta que se pronuncia acerca de los puntos donde hubo diferencias entre ambas Cámaras. El Senado se opuso a la idea de legislar sobre lo sustantivo. Por lo tanto, se debe asimilar a la situación en que la Cámara revisora rechaza el proyecto aprobado por la de origen.

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En tal virtud, creo que se entiende rechazada la iniciativa entera. Eso en ningún caso constituye un obstáculo para que la Comisión Mixta busque una fórmula de consenso para, si hay voluntad política, sacar adelante el proyecto; y, si no la hay, para rechazarlo. Pero carece de todo sentido entrar a la discusión de los artículos, porque -repito- esta no es la situación que se produce en el tercer trámite, donde la Comisión Mixta sí debe pronunciarse solo acerca de las diferencias. En este caso, hay una sustancial en el hecho que funda el proyecto. Por ende, señor Presidente, me parece que ha de entenderse que la iniciativa ha quedado rechazada. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Como nos encontramos en un asunto bien preciso sobre el cual debemos definir, les solicito que no nos distraigamos de él. Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez, después los Senadores señores Navarro y Naranjo, y luego la Mesa hará una proposición. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, soy de la misma idea planteada. Sin embargo, pido que se vote el artículo 9º transitorio, que no tiene relación directa con la idea matriz, pero que declara bien pagados los bonos a los funcionarios. El rechazo completo de la iniciativa significaría un perjuicio brutal para los trabajadores. En consecuencia, solicito que el artículo 9º transitorio se vote, con el fin de que los trabajadores no deban devolver los dineros percibidos. La norma mencionada carece de vinculación directa con que la Casa de Moneda sea servicio público o empresa pública. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la Comisión Mixta es inevitable. Resta por establecer si van todos los artículos o no. Me acojo a lo planteado por el Senador señor Vásquez. Debieran votarse los artículos que regulan la situación de los trabajadores, salvo que la generosidad del Ministerio de Hacienda y del Ejecutivo permitieran mejorar más las condiciones de aquellos. A la vez, pido que se fije un plazo, porque, si se extiende al infinito, se irá en contra de los trabajadores, de la empresa, de todo. Y quienes lo han rechazado, a pesar de que pase a Comisión Mixta, igual logran el objetivo de que el proyecto no avance. Entonces, reitero mi solicitud en orden a establecer un plazo, por ejemplo, hasta la primera semana de noviembre, dado que la próxima es regional, por lo que no habrá sesiones. Ya no se alcanza a ver mañana, pues lo tiene que analizar la Cámara de Diputados. En consecuencia, propongo fijar el mínimo de plazo para resolver y que la Comisión Mixta se preocupe solo del artículo 1º, porque entiendo que quienes han planteado observaciones votarán a favor de aquellas disposiciones que benefician a los trabajadores. Por lo tanto, pido que nos pronunciemos sobre ellas ahora.

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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo. El señor NARANJO.- Señor Presidente, a partir de la intervención del Senador señor Larraín, recordaba que cuando vimos el proyecto relativo al Instituto Nacional de Derechos Humanos se cayó el primer artículo, que hacía mención a la dependencia, y se optó por que la iniciativa quedara absolutamente rechazada. Solo quería traer a la memoria una situación muy parecida a la actual, donde la Sala resolvió que el proyecto estaba rechazado en su conjunto y, por consiguiente, que pasara a Comisión Mixta para abordarlo también en su totalidad. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, no tenemos inconveniente en votar los artículos que significan beneficios para los trabajadores. Ya entregué los argumentos de nuestra posición contraria a la transformación de Casa de Moneda en sociedad anónima. Pero, obviamente, a los trabajadores no les cabe en ello ninguna responsabilidad, y más aún cuando la Contraloría les ha dicho que deben devolver una cantidad de dinero que todos hemos entendido que la tienen bien percibida. Por lo anterior, en Renovación Nacional no tenemos impedimento alguno en votar a favor de aquellos artículos que benefician a los trabajadores. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, y después, la Mesa hará una proposición. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, excúseme que insista. Entiendo el espíritu con que el Senador señor Vásquez ha planteado que se mantenga un artículo. Pero, si lo votamos a favor, querrá decir que el Senado aprobó en segundo trámite esa norma y que, en ese caso, deberá ir en tercer trámite a la Cámara de Diputados, en donde esta podrá insistir o no en su predicamento. Y allí podrá haber o no Comisión Mixta. Por lo tanto, si deseamos que esta se constituya de inmediato, debemos entender que todo el proyecto ha sido rechazado. El señor CANTERO.- Eso es cierto. El señor LARRAÍN.- Aquí hay dos opciones -perdóneme que haga hincapié sobre el particular-, señor Presidente. La primera dice relación al artículo 70 de la Constitución, que se refiere a cuando la Cámara revisora rechaza el proyecto de la de origen. Ahí, de inmediato se constituye una Comisión Mixta y busca una solución. Y por supuesto que en esta tendrá que incorporar la situación de los derechos de los trabajadores. Esa es la solución mínima. El resto estará constituido por lo que se acuerde. La otra opción sería aprobar en segundo trámite uno o más artículos del proyecto, y que volviera a la Cámara Baja, ya no para Comisión Mixta, sino que en tercer trámite constitucional, donde dicha rama legislativa verá qué hace.

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Me parece que ese camino sería más riesgoso… El señor NAVARRO.- Por supuesto. El señor LARRAÍN.-…para una definición sustancial. Es preciso definir de una vez por todas si existe voluntad política en el Congreso para avanzar en este proyecto. Y la mejor vía para hacerlo es entender rechazada la iniciativa, a fin de que se constituya una Comisión Mixta donde se defina si vamos a legislar o no sobre esta materia. Ello, independiente de la situación mencionada, pues estoy cierto de que el proyecto se aprobará, a lo menos, en lo referente a los derechos de los trabajadores, cuestión en la que todos estamos de acuerdo. No obstante, pienso que en lo sustancial deberíamos rechazar la iniciativa, aplicando el artículo 70 y no el 71 de la Carta, para que se defina si vamos a legislar o no sobre la materia que nos ocupa. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Quiero hacer presente lo siguiente. Ya fueron aprobados 8 artículos: el 1º, el 2º, el 4º, el 6º, el 10… La señora MATTHEI.- El 1º fue rechazado. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Perdón. Se aprobaron los artículos 2º, 4º, 6º a 10, 13, 16 y 1º a 8º transitorios, que no fueron objetados. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el problema radica en que el artículo 1º fue rechazado. Y, como el artículo 2º dice: “De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior,”, se cayó el resto del proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Creo que debemos buscar una solución de técnica legislativa, a fin de dar una salida inteligente y razonable que tenga sentido. En ese entendido, lo planteado por los Senadores señores Larraín y Espina, que contó con el apoyo de todos, salvo la solicitud formulada por el Honorable señor Vásquez, que no es menor, y que también… El señor VÁSQUEZ.- La retiro, en aras de la rapidez. Es preferible que la iniciativa vaya a Comisión Mixta. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si Su Señoría la retira, mantendríamos la interpretación dada por los Senadores antes señalados, sobre la cual ha habido bastante consenso… El señor CANTERO.- Hay dos opciones. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene razón, Su Señoría. La otra es votar artículo por artículo y rigidizar… El señor NARANJO.- Que el proyecto entero vaya a Comisión Mixta… El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Por supuesto. El señor NAVARRO.- Es la vía más corta, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Entre ambas opciones, veamos cuál es más razonable. Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, la más sensata es que el proyecto sea visto por completo en la Comisión Mixta, porque los beneficios de los trabajadores se hallan vinculados al artículo 1º. No se puede dejar la Casa de Moneda en la forma como se halla y aprobar artículos que carecen de vigencia al estar relacionados con la creación de la sociedad anónima. De hecho, el resto del articulado se ha caído automáticamente por el modo en que se encuentra redactado el proyecto y como parte del acuerdo político a que se llegó para sacarlo adelante. Y fue advertido durante la votación del artículo 1º que los beneficios a los trabajadores estaban vinculados a esa norma. Por lo tanto, solicito que la iniciativa vaya en su conjunto a Comisión Mixta. De lo contrario, los restantes artículos carecerían de toda legalidad. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Como el Honorable señor Vásquez retiró su solicitud, la Mesa propone, recogiendo el sentir prácticamente unánime de la Sala, que el proyecto vaya a Comisión Mixta, en el bien entendido de que se cautele plenamente la situación de los trabajadores en la solución a que en ella se llegue. El señor NARANJO.- De acuerdo. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Y se designa a los miembros de la Comisión de Hacienda como representantes del Senado en dicha Comisión. ¿Habría acuerdo para proceder en la forma que he sugerido? --Se aprueba.

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OFICIO RECHAZO PROYECTO

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de rechazo de proyecto. Fecha 14 de octubre de 2008. Cuenta en Sesión 89, Legislatura 356. Cámara de Diputados. Nº 1.351/SEC/08 Valparaíso, 14 de octubre de 2008. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha rechazado el proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima, correspondiente al Boletín Nº 2.949-05. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, corresponde la formación de una Comisión Mixta, que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades, para lo cual el Senado ha designado a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.356, de 2 de abril de 2008. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A Su Excelencia el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN MIXTA

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta Cámara de Diputados. Fecha 30 de octubre, 2008. Cuenta en Sesión 95, Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia producida entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima. BOLETÍN Nº 2.949-05 _________________________________________

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo

dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en mensaje del Ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos.

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en

sesión de fecha 15 de octubre de 2008, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Ximena Vidal Lázaro y señores Roberto Delmastro Naso, Julio Dittborn Cordua, Gonzalo Duarte Leiva y Alberto Robles Pantoja.

El Senado por su parte, en sesión de fecha 14 del

mismo mes, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Hacienda, señora Evelyn Matthei Fornet y señores Camilo Escalona Medina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Posteriormente, en virtud de Oficio Nº 7773, de 29

de octubre de 2008, la Cámara de Diputados comunicó que el Honorable

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Diputado Gonzalo Duarte Leiva sería reemplazado en forma permanente por el Honorable Diputado José Miguel Ortiz Novoa.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la

Comisión Mixta se constituyó el día 29 de octubre en curso, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual, y Honorables Diputados señora Ximena Vidal Lázaro y señores Roberto Delmastro Naso, Julio Dittborn Cordua y José Miguel Ortiz Novoa. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1°, por el cual se autoriza al Estado a

desarrollar actividades empresariales requiere de quórum calificado para su aprobación, conforme al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Durante el segundo trámite constitucional el Honorable Senado, en sesión de 14 de octubre de 2008, rechazó todo el articulado del proyecto de ley de la referencia.

Asimismo, se hizo presente cuáles fueron los

cambios que introdujo la Comisión de Hacienda del Senado respecto del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

La Honorable Diputada señora Vidal manifestó

conocer el proyecto por haber sido miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y observó que por lo que ha escuchado no existen mayores divergencias entre ambas Cámaras.

El Honorable Senador señor Ominami sostuvo

que lo mejor sería lograr un acuerdo de forma que en el mismo proyecto se resuelvan las objeciones de los Honorables Senadores que votaron en contra del proyecto, las que fundamentalmente se refieren a cuestiones relativas al financiamiento de la nueva empresa, a asegurar que no se produzca un endeudamiento excesivo de la misma y normas sobre gobierno corporativo que

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INFORME COMISIÓN MIXTA

garanticen la idoneidad, transparencia y representatividad de quienes ocupen los cargos directivos.

El Honorable Senador señor García expresó que

lo precedentemente expuesto resume bien las inquietudes de los Honorables Senadores, e indicó que le preocupa saber si se hará un aporte de capital a la empresa que le permita competir con las sociedades extranjeras que dominan el sector, existiendo una autorización acotada para endeudarse. Además, observó, con relación al gobierno corporativo de la empresa, que debe asegurarse la idoneidad de quienes la dirijan, con el nombramiento de personas que entiendan y tengan experiencia en los negocios que constituyen el objeto social de Casa de Moneda.

El Honorable Diputado señor Dittborn señaló que

los problemas de financiamiento y modernización de la empresa son más propios de la parte administrativa que de la parte legal, y si Casa de Moneda S.A. pertenecerá al Sistema de Empresas Públicas (SEP) es dicha institución la que tiene que velar y supervisar lo referido a los recursos de la empresa.

Asimismo, con relación al gobierno corporativo,

expuso estar de acuerdo en que debe garantizarse la idoneidad y transparencia del mismo, pero estimó que no es éste el momento de discutirlo sino en las leyes sobre gobiernos corporativos que se discuten en el Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Ortiz planteó que el

proyecto que se discute lleva demasiados años de tramitación y la situación del Servicio empeora día a día. Indicó que los funcionarios y trabajadores en su inmensa mayoría están de acuerdo con el contenido de la iniciativa, partiendo por la norma que declara como bien pagados los bonos de productividad que la Contraloría General de la República resolvió que no correspondía entregar.

Con relación a la idoneidad del personal, manifestó

que las cifras y balances del Servicio son buenos y ello se debe a los funcionarios y las personas que los dirigen. Agregó que el proyecto sobre gobiernos corporativos se está tramitando en la Cámara de Diputados y no debería pasar mucho tiempo antes de su aprobación.

Concluyó expresando que cada mes que pasa se

complica la posibilidad de que Casa de Moneda pueda participar de licitaciones para la fabricación de billetes y la acuñación de monedas, las que de ganarse permitirían mejorar las remuneraciones de sus trabajadores.

El Honorable Senador señor Ominami expresó su

disposición a aprobar el proyecto, pero estimó que el proyecto sobre gobiernos corporativos no es óptimo y algo debieran hacer sobre la materia para Casa de Moneda.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

El Honorable Senador señor Escalona manifestó

que en el Senado existían los votos para la aprobación de la iniciativa, pero por problemas específicos algunos Honorables Senadores no pudimos estar presentes para votar favorablemente.

La Honorable Diputada señora Vidal indicó que

por puntuales situaciones de mal manejo administrativo de las empresas públicas no hay que temer que ellos se vuelvan a producir, además que se cuenta con la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros para garantizar una correcta administración.

El Honorable Senador señor García reiteró que la

desconfianza de algunos Honorables Senadores se debe a episodios de malos manejos como los de EFE o lo sucedido con Transantiago, y el temor que se genera es que la empresa recurra a un endeudamiento excesivo.

El Honorable Diputado señor Dittborn expresó

que todo lo relativo a gobiernos corporativos y la posibilidad de que existan malos manejos financieros es algo que afecta a todas las empresas públicas, por lo que debe regularse en general, y lo especial de este caso es que Casa de Moneda es una institución que ya existe y que está imposibilitada de participar de varios procesos internacionales por la forma jurídica que tiene, pero no se crea nada nuevo, ni asume funciones que no tenga actualmente.

El Honorable Senador señor Ominami propuso

agregar en el artículo 9º del proyecto la exigencia de que los estatutos de la empresa garanticen la intervención del Sistema de Alta Dirección Pública en la conformación del Directorio de Casa de Moneda.

La Comisión Mixta acordó proponer la

aprobación del articulado del proyecto tal como fue despachado por la Comisión de Hacienda del Senado, a excepción de los artículos 9º y 1º transitorio que serán modificados de la forma que más adelante se señala. El acuerdo fue adoptado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Ominami, y de los Honorables Diputados señora Vidal y señores Delmastro, Dittborn y Ortiz. Se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Las disposiciones que no fueron parte del

acuerdo precedente se reseñan a continuación:

Artículo 9º Su texto es el siguiente:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

“Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda

para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.

Los referidos estatutos y sus modificaciones

deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley. Corresponderá al directorio, conferir poderes

generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.”.

La Comisión Mixta acordó agregar en el inciso

segundo, entre la palabra “ley” y el punto aparte (.), la frase “, contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad técnica de los mismos”. El acuerdo fue adoptado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Ominami, y de los Honorables Diputados señora Vidal y señores Delmastro, Dittborn y Ortiz. Se abstuvo el Honorable Senador señor García.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio Su texto es el siguiente: “Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única

vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

1. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en

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INFORME COMISIÓN MIXTA

el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley;

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son

mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

Este bono será compatible con el bono al retiro

contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.

Los beneficios de que trata este número

procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

2. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa, a la fecha de publicación de la ley.

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son

mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

El beneficio de que trata este número

procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni

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INFORME COMISIÓN MIXTA

constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

El bono al retiro de que trata este artículo será

incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.”.

Se hizo presente que en el número 1. de los

numerales 1 y 2 del presente artículo, se hace una referencia a un plazo de diez años contados desde la fecha de la constitución de la empresa y desde la fecha de publicación de la ley, datas que no serán coincidentes, por lo que es conveniente eliminar la referencia a una de las dos.

La Comisión Mixta acordó eliminar en el número

1. de los numerales 1 y 2 del artículo 1º transitorio, la frase “, a la fecha de publicación de la ley”. El acuerdo fue adoptado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Ominami, y de los Honorables Diputados señora Vidal y señores Delmastro, Dittborn y Ortiz. Se abstuvo el Honorable Senador señor García.

- - -

En mérito de lo expuesto, y como forma y modo

de resolver las divergencias producidas entre ambas Corporaciones, vuestra Comisión Mixta, por mayoría de votos siete a favor por una abstención, tiene el honor de proponeros, que se apruebe el proyecto de ley que se indica a continuación, a fin de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, el que de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debe ser objeto de una sola votación.

A título meramente informativo se señala que

lo destacado en negrilla en el texto del proyecto corresponde a enmiendas realizadas al texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

n.

o. PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR

ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1°.- Autorízase al Estado para

desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización

establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso

precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será

realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de

monedas; 2) La fabricación de planchas, la elaboración de

billetes y la creación y/o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y/o medios de pago;

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INFORME COMISIÓN MIXTA

3) La impresión, creación y/o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial;

4) La fabricación de placas patentes para

vehículos o para el control de otros impuestos; 5) La aposición de timbres en documentos

públicos y privados gravados con tributos; 6) La refinación de oro y plata para las

actividades relacionadas directamente con este artículo; 7) La fabricación, desarrollo, distribución y

comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;

8) La prestación de servicios, desarrollo de

proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo;

9) La compraventa, importación y exportación

de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y

10) Otros servicios conexos, complementarios y

auxiliares que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.

Las actividades incluidas en el objeto social no

se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.

Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar

toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad

anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que

se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

El patrimonio de la sociedad estará constituido

por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.

El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por

suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.

Dentro de los 120 días siguientes a la

constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.

Dichas diferencias de tipo contable o ajustes

que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance referido en este inciso.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.

Artículo 6º.- La sociedad anónima que se

ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones

y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.

Artículo 8°.- Todos los actos, contratos,

publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda

para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.

Los referidos estatutos y sus modificaciones

deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley, contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad técnica de los mismos.

Corresponderá al directorio, conferir poderes

generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE

CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de

Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Del mismo modo, se incorporarán a la nueva

sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.

Los contratos de trabajo que corresponda

celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.

Artículo 11.- El personal en actual servicio

podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del

artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.

Para ello, se les considerará como tiempo

servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

A contar del día primero del mes siguiente a su

incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.

Artículo 13.- El personal a que se refiere el

inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto

en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

Artículo 14.- A las personas a que se refiere el

inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo para efectos de la indemnización por años de servicio, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.

Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa

que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 103 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.

Artículo 16.- Durante los 60 días, contados

desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de

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INFORME COMISIÓN MIXTA

carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.

Los funcionarios traspasados mantendrán su

régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos.

Una planilla suplementaria, que se reajustará

en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.

El personal que reúna las condiciones

señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones.

Los funcionarios que se integren a esta planta,

no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.

El número de personas traspasadas a la planta

transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la

República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Los traspasos que impliquen cambio de la

residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de

la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.

Los traspasos que se dispongan, no serán

considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

Las personas traspasadas conservarán el

número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 18.- El personal que haya percibido

indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante, podrán efectuarse

reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.

La aplicación de la presente ley será

incompatible con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez,

un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

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INFORME COMISIÓN MIXTA

1. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa.

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son

mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

Este bono será compatible con el bono al retiro

contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas

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INFORME COMISIÓN MIXTA

condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.

Los beneficios de que trata este número

procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.

2. Los trabajadores que a la fecha de

constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:

a. Para aquellos cuya remuneración, incluidas

las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

b. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

c. Para aquellos cuya remuneración y demás

contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

Para acceder a los beneficios señalados en el

inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse desempeñado en el Servicio Casa

de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

2. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

El beneficio de que trata este número

procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

El bono al retiro de que trata este artículo será

incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.

Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la

fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal

que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 4° transitorio.- Autorízase al

Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o

agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Cada organización sindical que comience a

regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.

Artículo 6º transitorio.- La primera negociación

colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.

Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa

deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento.

Los trabajadores y funcionarios de Casa de

Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.

Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores

y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.

Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien

pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos

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INFORME COMISIÓN MIXTA

supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3607, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Asimismo, téngase por bien pagada respecto de

todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.

En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los

pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.

Artículo 10 transitorio.- No obstante lo

dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.”.

Acordado en sesión celebrada el día 29 de octubre de

2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Camilo Escalona Medina, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual, y los Honorables Diputados señora Ximena Vidal Lázaro y señores Roberto Delmastro Naso, Julio Dittborn Cordua y José Miguel Ortiz Novoa.

Sala de la Comisión, a 30 de octubre de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN EN SALA

3.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 356, Sesión 96. Fecha 05 de noviembre, 2008. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. TRANSFORMACIÓN DE CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA. Proposición de Comisión Mixta. El señor CERONI (Vicepresidente).- Corresponde considerar la proposición de la Comisión Mixta que se constituyó para resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que transforma la Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2949-05, sesión 95ª, en 4 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 7. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, hace algunos días y luego de un largo proceso legislativo, se constituyó la Comisión Mixta para analizar las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima. En el mensaje se señala que, en la actualidad, “la Casa de Moneda de Chile se rige por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, que le otorga la naturaleza jurídica de servicio público, no obstante que en la práctica desarrolla una especial actividad de empresa”. Lo anterior demuestra que nos encontramos ante una verdadera empresa del Estado, sometida a las rígidas normas de derecho público, que le impiden actuar con eficiencia y competitividad. La actividad empresarial del Estado, de acuerdo con la tendencia contemporánea en nuestro país, se debe realizar a través de la creación de una sociedad anónima que se sujete a todas las normas de las sociedades anónimas abiertas, lo cual permite que se le aplique la normativa común existente para dichas empresas y que sea supervisada por la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo cual se logra un control más eficiente para el desarrollo de sus negocios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º del proyecto, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que

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DISCUSIÓN EN SALA

establecen los artículos 11 de la ley Nº 18.196 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y aquellas que se dicten en el futuro. A través de una indicación del Ejecutivo que se aprobó en la Comisión de Hacienda del Senado, se amplió el objeto social de la Casa de Moneda, para que la futura empresa realice la fabricación de planchas, la elaboración de billetes y la creación y/o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y/o medios de pago. Su finalidad es, única y exclusivamente, anticiparse a un escenario futuro de sustitución paulatina de los medios de pago, como monedas y billetes, por medios electrónicos, para lo cual la Casa de Moneda de Chile debe estar preparada para participar y con ello darle viabilidad en este negocio. El resto de las indicaciones que se aprobaron en el Senado también fueron propuestas por el Ejecutivo, pero son de carácter referencial y su objetivo fue ajustar el texto a las modificaciones que han sufrido otros cuerpos legales durante la tramitación legislativa del proyecto. Lo importante es ver en qué situación van a quedar los trabajadores de la Casa de Moneda de Chile. El 12 de septiembre de 2008, se actualizó el Protocolo de Acuerdo firmado con los trabajadores y se suscribió un nuevo documento en el que se especifican los beneficios adicionales de que gozarán, los que por su naturaleza no corresponde que se detallen en la ley. Dicho texto está agregado en el informe y es parte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. La inmensa mayoría de los trabajadores apoya el proyecto, pero esperan que este cambio se produzca a la brevedad, puesto que, hasta el momento, ellos han sido los principales afectados por el retardo de dicha actualización y las inconsistencias derivadas de su actividad como empresa productiva bajo el marco de servicio público. Aún más, hace unos días, la Contraloría General de la República tomó razón de una situación muy importante respecto de ingresos adicionales que reciben dichos trabajadores. Se trata de un bono de producción que en promedio representa alrededor del 20 por ciento de los ingresos de un trabajador, que tendrían que devolver. En algunos casos, con efecto retroactivo, por lo que puede alcanzar elevadas cantidades de dinero. Sin perjuicio de lo anterior, en el proyecto se establece en forma clara que los montos cancelados a los trabajadores en virtud del bono de producción están bien pagados, por lo que no existe temor de que se puedan ver ante la disyuntiva de tener que devolver parte del dinero recibido por tal concepto. En la Comisión Mixta se acordó agregar en el inciso segundo del artículo 9º del proyecto, entre la palabra “ley” y el punto aparte (.), la frase: “, contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad técnica de los mismos”. Luego, la Comisión Mixta acordó eliminar en el número 1. de los numerales 1 y 2 del artículo 1º transitorio, la frase: “a la fecha de publicación de la ley”. Esto dice relación con los años trabajados en la Casa de Moneda de Chile.

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DISCUSIÓN EN SALA

Todas estas modificaciones fueron aprobadas con los votos a favor de los honorables senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Camilo Escalona y Carlos Ominami y de los honorables diputados señora Ximena Vidal y señores Roberto Delmastro, Julio Dittborn y quien habla. Se abstuvo el honorable senador señor José García. Por lo expuesto, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, solicito a los colegas que aprueben el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, porque representa un beneficio para el país, en particular, para los trabajadores que laboran con tanta eficiencia en esa institución. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, voy a ser muy breve porque el diputado señor Ortiz ya lo dijo todo. Se trata de un proyecto que había permanecido en el Congreso Nacional por muchos años. Si queremos que la Casa de Moneda sea competitiva, debe tener la agilidad que se genera con los instrumentos que establece esta iniciativa. De manera que considero muy necesario que el informe de la Comisión Mixta sea aprobado a la brevedad porque, como lo dijo el diputado señor Ortiz, cuenta con el beneplácito de la gran mayoría de los trabajadores de la Casa de Moneda. La Comisión Mixta le introdujo sólo un cambio importante que me parece digno de destacar -fue sugerido por el senador Carlos Ominami-, que consiste en incorporar a la Alta Dirección Pública en el nombramiento del directorio de la nueva sociedad y de sus ejecutivos, por temor a que se nombre un directorio integrado por ejecutivos designados con criterio político y no técnico. Considero que es una modificación muy sensata, razón por la cual fue aprobada, prácticamente, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta. Por eso, para no dilatar más los ya largos años que el proyecto ha permanecido en el Congreso Nacional, como una manera de agilizar su despacho, anuncio el voto favorable de mi bancada. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Por último, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, las modificaciones que es necesario llevar a cabo para el mejor funcionamiento del Estado se logran, en gran parte, con este proyecto de ley. Su objetivo principal es cambiar la naturaleza jurídica de la Casa de Moneda de Chile, en concordancia con la realidad actual, con las necesidades

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DISCUSIÓN EN SALA

de la institución y, por ende -esto es lo más importante-, de los trabajadores que hacen posible que sea más productiva. El temor a ese cambio fue el eje de la discusión que mantuvimos durante todos estos años en la Comisión de Trabajo. Pero el miedo a la transformación fue superado gracias al trabajo que realizamos en la Comisión Mixta. Los trabajadores han estado muy cercanos a la discusión de este proyecto, conversando con representantes del Ministerio de Hacienda, específicamente, con la subsecretaria, a fin de arribar a los mejores acuerdos, con el debido resguardo de sus intereses. Eso es lo que nos dejó tranquilos durante la discusión habida en la Comisión Mixta y lo que nos permitió avanzar en el despacho de esta iniciativa que los trabajadores de la Casa de Moneda de Chile están esperando. Nuestro objetivo principal en la Comisión Mixta fue aclarar las dudas que tenían algunos senadores, relacionadas con los gobiernos corporativos, tal como ya lo señalaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, y revisar su incidencia en la Casa de Moneda. Así, pudimos concordar una modificación que nos llevó a buen puerto, aun cuando no estuvieron de acuerdo con ella todos los senadores que integraron la Comisión Mixta. Por eso, consideramos que es necesario aprobar el informe de la Comisión Mixta, para así avanzar en la aprobación definitiva de este proyecto que están esperando los trabajadores de la Casa de Moneda de Chile y todo el país. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ENCINA (Presidente).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. Para ser aprobado, su artículo 1º requiere el voto afirmativo de 59 señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado el proyecto y, por haber alcanzado el quórum requerido, también queda aprobado su artículo 1º. -Aplausos. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón;

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DISCUSIÓN EN SALA

Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sunico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Girardi Briere Guido; Jiménez Fuentes Tucapel; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 05 de noviembre, 2008. Cuenta en Sesión 65, Legislatura 356. Senado.

Oficio Nº 7786 VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2008

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima, boletín N° 2949-05.

Hago presente a V.E. que el artículo 1° del proyecto fue aprobado con el voto a favor de 79 Diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño los antecedentes. Dios guarde a V.E.

FRANCISO ENCINA MORIAMEZ Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL

PRESIDENTE DEL

H. SENADO

mlp/pog

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DICUSIÓN EN SALA

3.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356, Sesión 67. Fecha 11 de noviembre, 2008. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. TRANSFORMACIÓN DE CASA DE MONEDA EN SOCIEDAD ANÓNIMA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Informe de Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política, recaído en el proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, con urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2949-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2008. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 27ª, en 17 de junio de 2008. Hacienda (segundo), sesión 57ª, en 7 de octubre de 2008. Mixta, sesión 67ª, en 11 de noviembre de 2008. Discusión: Sesiones 31ª, en 1 de julio de 2008 (se aprueba en general); 59ª, en 8 de octubre de 2008 (queda para segunda discusión); 60ª, en 14 de octubre de 2008 (se rechaza en particular y pasa a Comisión Mixta). El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Cabe recordar que el Senado, en el segundo trámite constitucional, rechazó el proyecto, por lo que procedió la formación de una Comisión Mixta, la cual, como forma y modo de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, y por siete votos a favor (de los Senadores señores Escalona, Frei y Ominami, y los Diputados señora Vidal y señores Delmastro, Dittborn y Ortiz), con la abstención del Honorable señor García, propone aprobar el texto consignado en el informe. Esta última normativa coincide con la despachada por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, con excepción solamente de los artículos 9º y 1º transitorio. El artículo 9º, permanente, establece que los estatutos de la sociedad anónima que se constituya contemplarán la aplicación del sistema de Alta Dirección Pública para el nombramiento de los miembros del directorio y los más altos cargos ejecutivos. Por su parte, las enmiendas al artículo 1º transitorio consisten en eliminar una referencia que provocaba confusión en el entendimiento de la norma. La Cámara de Diputados, en sesión del día 5 del mes en curso, aprobó el informe de la Comisión Mixta.

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DICUSIÓN EN SALA

Finalmente, corresponde hacer presente que el artículo 1º tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que el informe requiere para su aprobación el voto favorable de 19 señores Senadores. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- En discusión el informe de Comisión Mixta. Tiene la palabra el Honorable señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, solicito que se abra la votación. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Si no existen objeciones, se abrirá la votación. Acordado. Tiene la palabra el Senador señor Ominami. --(Durante el fundamento de voto). El señor OMINAMI.- Señor Presidente, seré muy breve. La Comisión Mixta tomó nota de las observaciones formuladas en especial en la Sala del Senado, por cuanto, si no me equivoco, el proyecto fue aprobado unánimemente en la Cámara de Diputados y presentó algunas dificultades en esta Corporación. Estas últimas tienen que ver con las aprensiones manifestadas por varios Honorables colegas con relación a dos temas. El primero se refiere a la calidad del gobierno corporativo que dirigirá la Casa de Moneda, a partir de experiencias que una parte de ellos juzgaron como negativas, respecto de otras empresas públicas. Ese aspecto se halla muy vinculado con la necesidad de la institución de crear las condiciones necesarias para una capitalización relevante que le permita concretar el esfuerzo de modernización que su proyección requiere hacia adelante. Esa es la razón por la cual se introdujo una modificación en el artículo 9º, en el sentido de que el reglamento que dicte el Ministro de Hacienda para los efectos de la nominación del directorio de la nueva sociedad anónima debe contemplar la aplicación del sistema de Alta Dirección Pública, a fin de garantizar la existencia de un Gobierno corporativo de excelencia y, a la vez, pluralista. En seguida, es fundamental destacar que, de acuerdo a las normativas sobre sociedades anónimas, cualquier endeudamiento en que se incurra por decisiones de los miembros del directorio de la empresa puede traducirse en que estos respondan con su propio patrimonio. Por lo tanto, pensamos que de esta manera se podrían resolver las aprensiones planteadas por algunos señores Senadores durante la discusión del proyecto. Creo que ese fue el motivo por el cual se generó un acuerdo relativamente amplio en la Comisión Mixta respecto de la proposición en examen y como forma de resolver el conflicto que se había suscitado. He dicho. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, cuando discutimos la iniciativa en el Senado hace algunos días, expliqué las razones por las cuales me parece

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DICUSIÓN EN SALA

fundamental votar a favor. Estimo que este es un proyecto que el Congreso Nacional debió haber despachado hace muchos años, para que la Casa de Moneda volviera a ser lo que fue históricamente y cumpliese su rol. Comparto lo manifestado por el Senador señor Ominami -creo que se trató de una proposición de Su Señoría en la Comisión Mixta- en el sentido de extender al gobierno corporativo de la entidad, a todo su Directorio y los altos cargos ejecutivos, el sistema de Alta Dirección Pública, si bien el Director de la Casa de Moneda ya se designa conforme a este último. Y ojalá la propuesta del Ministro de Hacienda sea lo más amplia posible, para contar con la gente más idónea en la conducción de la institución. Me siento feliz de concurrir con mi voto favorable a la aprobación del informe en debate, para que la Casa de Moneda sea una empresa eficiente y todos sus trabajadores puedan tener la tranquilidad de que seguirán sirviendo al país en la forma en que lo han hecho siempre. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (21 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones). Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Gazmuri, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez. Votaron por la negativa los señores Ávila y Muñoz Barra. Se abstuvieron los señores García, Girardi, Gómez y Horvath. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Queda, por tanto, despachado el proyecto. --(Aplausos en tribunas). El señor PÉREZ VARELA.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero que se agregue mi voto; no está incorporado. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Se tendrá en cuenta, señor Senador.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 11 de noviembre, 2008. Cuenta en Sesión 100, Legislatura 356. Cámara de Diputados. Nº 1.470/SEC/08 Valparaíso, 11 de noviembre de 2008. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, correspondiente al Boletín Nº 2.949-05. Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 21 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.786, de 5 de noviembre de 2008. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

BALDO PROKURICA PROKURICA Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Origen

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 12 de noviembre, 2008. Oficio Nº 7797 VALPARAÍSO, 12 de noviembre de 2008 A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social. Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo

mlp/pog S. 100ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

le serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas. 2) La fabricación de planchas, la elaboración de billetes y la creación y, o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y, o medios de pago. 3) La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial. 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos. 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos. 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con este artículo. 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones. 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo. 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos. 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo. Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables. Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley. El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro. El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile. Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores. Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance señalado en el inciso anterior. Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes, para todos los efectos y de pleno derecho, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley, contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad técnica de los mismos. Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa. TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los

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trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrán ser inferiores, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Artículo 12.- Los trabajadores que, en virtud del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional. Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

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Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo para efectos de la indemnización por años de servicio, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratados sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio. Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 103 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos. Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los

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cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15. Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

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No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación: I. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar: i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; ii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y iii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

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a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa. b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal. Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponibles ni tributables, ni constituirán renta para ningún efecto legal. II. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar: i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; ii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y iii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

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a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa. b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212. Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo. Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley. Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.

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Artículo 6º transitorio.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa. Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento. Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley. Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal. Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3607, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.

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En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala. Artículo 10 transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.”. Dios guarde a V.E. FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.309 Biblioteca del Congreso Nacional Identificación de la Norma : LEY-20309 Fecha de Publicación : 11.12.2008 Fecha de Promulgación : 02.12.2008 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.309 TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social. Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se

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denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo le serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: 1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas. 2) La fabricación de planchas, la elaboración de billetes y la creación y, o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y, o medios de pago. 3) La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial. 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos. 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos. 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con este artículo. 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones. 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y

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la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo. 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos. 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo. Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley. Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social. Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%. Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables. Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo que determine

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el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley. El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro. El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile. Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores. Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance señalado en el inciso anterior. Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco. Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del

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servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes, para todos los efectos y de pleno derecho, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad. Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes. Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley, contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad técnica de los mismos. Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos

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poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa. TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrán ser inferiores, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses. Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Artículo 12.- Los trabajadores que, en virtud del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren

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definitivamente del empleo que sirvan en la empresa. Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento. A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional. Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo para efectos de la indemnización por años de servicio, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratados sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por

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aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio. Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 103 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla. Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos. Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa. El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa

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de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15. Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes

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de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios. La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación: I. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en

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el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar: i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; ii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y iii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses. Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa. b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº

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19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal. Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponibles ni tributables, ni constituirán renta para ningún efecto legal. II. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar: i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones; ii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y iii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

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Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa. b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley. El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha. El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212. Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo. Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la

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empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01- 03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley. Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile. Artículo 6º transitorio.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa. Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento. Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se

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computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley. Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal. Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3.607, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial. En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en

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cada caso se señala. Artículo 10 transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 2 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.