Hermosillo ley de ingresos

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    1/122

    1

    LEY

    DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE

    2012.

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Ar tculo 1.- Durante el ejercicio fiscal de 2012, la Hacienda Pblica delMunicipio de Hermosillo, Sonora, percibir los ingresos conforme a las bases,tarifas, tasas o cuotas que en esta ley se sealan.

    Ar tculo 2.- Regirn en todo caso las disposiciones contenidas en la Leyde Hacienda Municipal, relativas al objeto, sujeto, base, y dems elementos yrequisitos de los ingresos municipales.

    Ar tculo 3.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su

    interpretacin, se aplicarn supletoriamente las disposiciones de la Ley deHacienda Municipal, Cdigo Fiscal del Estado, en su defecto, las normas dederecho comn, cuando su aplicacin en este ltimo caso no sea contrario a lanaturaleza propia del derecho fiscal.

    TITULO SEGUNDODE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

    Ar tculo 4.- El presente ttulo tiene por objeto establecer las contribucionesderivadas de las facultades otorgadas por la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado de Sonora, al Municipio de

    Hermosillo, Sonora.Ar tculo 5.- En caso de terminacin del Convenio de Adhesin al Sistema

    Nacional de Coordinacin Fiscal, al da siguiente en que surta efectos laterminacin de dicho convenio, entrarn en vigor nuevamente, los derechos porcertificaciones, por revisin, inspeccin y servicios y expedicin de licencias por

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    2/122

    2

    ocupacin de la va pblica y todas las dems contribuciones a las que se refiereeste convenio.

    Ar tculo 6.- La Tesorera Municipal podr recibir el pago anticipado decrditos fiscales al ejercicio del ao en curso, sin perjuicio del cobro de lasdiferencias que resulten por cambio de bases o tasas.

    Ar tculo 6 Bis.- La recaudacin proveniente de los conceptos previstos enesta Ley, se har en las oficinas exactoras de la Tesorera Municipal y en lasinstituciones de crdito, empresas y por medios electrnicos autorizados para talefecto, excepto cuando la Tesorera Municipal celebre convenios de coordinacincon el Gobierno del Estado de Sonora para la administracin y cobro de algnconcepto fiscal municipal, en cuyo caso el pago se efectuar en las AgenciasFiscales que corresponda, conforme a las bases que se estipulen en los conveniosrespectivos.

    Para que tenga validz el pago de las diversas obligaciones fiscales que establecela Ley de Ingresos el contribuyente deber obtener en todos los casos el recibo

    oficial o la documentacin, constancia, acuse de recibo electrnico u otros mediospara acreditar el pago de las obligaciones fiscales a que se refiere esta Ley.

    El recibo oficial o la documentacin, constancia, acuse de recibo electrnico uotros medios que el H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, autoriceobtienen validez oficial para acreditar el pago de los crditos fiscales, siempre ycuando renan los siguientes requisitos, debern ser acompaados del pase acaja o estado de cuenta que el contribuyente obtenga de la Tesorera Municipalpor los medios autorizados; as como el recibo oficial o la documentacin,constancia, acuse de recibo electrnico u otros medios que contengan laimpresin de la mquina registradora que corresponda, el sello de la institucin de

    crdito, el sello digital o la lnea de captura que corresponda.Ar tculo 7.- Durante el ejercicio fiscal del ao 2012, por concepto de

    adeudos de impuesto predial, as como de adeudos de otras contribuciones asolicitud expresa del deudor y a condicin de que los terrenos estn libres de todogravamen, el Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, podr aceptar la dacinen pago de terrenos que permitan satisfacer las necesidades de suelo para

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    3/122

    3

    vivienda, de la poblacin de escasos recursos, o para regularizar asentamientoshumanos irregulares o para reas verdes y/o equipamiento. La operacin para laautorizacin definitiva del Ayuntamiento, deber contar previamente con laaprobacin tcnica de Sindicatura Municipal y la de Tesorera Municipal enrelacin al valor con que se aceptar el inmueble, que en todos los casos deberser inferior a las tres cuartas partes de su valor catastral o de mercado,determinado ste con avalo practicado por especialista en valuacin autorizado,

    atendiendo al que arroje al menor valor.

    Ar tculo 8.- El Ayuntamiento con el objeto de fomentar el desarrolloeconmico, la generacin de empleos, la adquisicin de vivienda digna ydecorosa, la optimizacin del uso y aprovechamiento del suelo, el mejoramientode la imagen urbana y la conservacin del patrimonio histrico municipal, y engeneral, el bienestar de la poblacin de escasos recursos econmicos y gruposvulnerables, emitir las bases generales para el otorgamiento de subsidios,estmulos fiscales, reducciones o descuentos en el pago de contribuciones ydems ingresos municipales, estableciendo las actividades o sectores decontribuyentes beneficiados, los porcentajes y/o cuotas que se fijen y el beneficio

    socioeconmico que representa para la poblacin del municipio, autorizando, ensu caso, el pago en plazos diferidos o parcialidades.

    La Tesorera Municipal es la autoridad facultada para la ejecucin y aplicacin dedichas bases.

    CAPITULO IDE LOS IMPUESTOS

    SECCION IDEL IMPUESTO PREDIAL

    Ar tculo 9.- La tasa general aplicable del Impuesto predial ser 9 al millarsobre el valor catastral de los inmuebles.

    Para efectos del clculo del impuesto predial, un predio ser considerado comoconstruido o edificado, cuando el valor catastral de sus construcciones sea igual o

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    4/122

    4

    mayor del 6% del valor catastral del suelo, y se encuentre en condiciones de serhabitable.

    Ar tculo 10.- Durante el ejercicio fiscal 2012, el estado de cuenta deimpuesto predial , incluirn una aportacin con cargo al contribuyente por unmonto de treinta pesos, de los cuales diez pesos correspondern a cruz roja, diezpesos a Becas para nios y diez pesos para el Cuerpo de Bomberos.

    Ar tculo 11.- En el caso de predios que durante el ejercicio fiscal 2012 seactualice su valor catastral en los trminos de la Ley Catastral y Registral delEstado de Sonora, y no se haya cubierto su impuesto predial del mismo ao, stese cobrar en base al nuevo valor catastral.

    Asimismo, y con la finalidad de cuidar la economa familiar, se aplicar lareduccin correspondiente en el impuesto predial del ejercicio 2012, en aquelloscasos en los que como consecuencia de la actualizacin de los valores catastralesel importe a cargo resultara mayor al 10% del causado en el ejercicio 2011,siempre y cuando en el inmueble no haya modificacin en su construccin o

    terreno que implique un aumento en el valor catastral. Dicha reduccin se aplicarnicamente para predios con uso habitacional y uno por propietario o posesionariolegal.

    Ar tculo 12.- Los contribuyentes del impuesto predial tendrn 15 dashbiles contados a partir del da siguiente de la fecha de notificacin del crditofiscal por este concepto, para presentar por escrito ante la Tesorera Municipalcualquier solicitud de reconsideracin en relacin a la determinacin de estegravamen, garantizando parcialmente su pago, con el importe del impuesto predialpagado por el ao 2011, sin que se generen recargos, en tanto la autoridad fiscalresuelve sobre la reconsideracin presentada, quedando a salvo los beneficios o

    los estmulos que pudieran corresponderle.La Autoridad Municipal tendr 30 das hbiles para emitir la resolucincorrespondiente, contados a partir de la fecha de la presentacin de lareconsideracin.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    5/122

    5

    El solicitante deber acompaar a su solicitud un avalo practicado por peritoautorizado en los trminos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sonora.

    La determinacin recada a la solicitud podr ser impugnada por el contribuyentemediante juicio de nulidad ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo delEstado de Sonora.

    Ar tculo 13.- Sern responsables solidarios de este impuesto, respecto alos predios propiedad de la Federacin o del Estado, los particulares o entidadesparaestatales que, por cualquier ttulo legal utilicen dichos predios, para su uso,goce o explotacin, en trminos del artculo 24 tercer prrafo de la Ley deHacienda Municipal del Estado de Sonora.

    SECCIN IIIMPUESTO PREDIAL EJIDAL

    Ar tculo 14.-Para los predios rsticos ejidales o comunales y los ncleosde poblacin ejidal o comunal, la tasa aplicable del impuesto ser del 2% de la

    produccin comercializada.Tratndose de predios ejidales o comunales aprovechados para la produccinagropecuaria, silvcola o acucola, el pago se har al efectuarse la venta de losproductos y en su defecto, dentro de los veinte das siguientes a la fecha en queestos se hubieren cosechado.

    Ar tculo 15.-Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artculo 61 Bis,segundo prrafo de la Ley de Hacienda Municipal, la entrega del 50% delimpuesto predial ejidal pagado, se sujetar a la presentacin de los siguientesrequisitos:

    1.- Los ncleos deben solicitar el retiro de fondos mediante acuerdo tomado enla asamblea de ejidatarios.

    2.- Las asambleas debern ser ordinarias o en su caso extraordinarias, comolo establece la Ley Agraria.

    3.- Deber anexarse el proyecto y presupuesto que indique el sentido que se ledar a los fondos.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    6/122

    6

    4.- Deber anexar recibo original del pago del impuesto predial ejidal por elque se solicita la retiro de fondos.

    SECCIN IIIDEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES

    Ar tculo 16.- La tasa del Impuesto sobre Traslacin de Dominio de Bienes

    Inmuebles en el Municipio ser la del 2% sobre la base determinada conforme a lodispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sonora.

    Ar tculo 17.- Cuando se trate de regularizaciones de predios con vivienda ode asentamientos irregulares, realizados de manera directa por cualquiera de losrganos de Gobierno Municipal, Estatal o Federal, se aplicar tasa cero.Asimismo, en las certificaciones de documentos o constancias catastralesrelacionadas directamente con estas operaciones, se har extensivo estebeneficio al cobro que de acuerdo a la Ley deba cubrirse, siempre y cuando losbeneficiados no tengan otra propiedad.

    Ar ticu lo 18.- Para efectos de esta Ley, no se considera el cambio deRgimen Ejidal a Dominio Pleno, como objeto del Impuesto sobre Traslacin deDominio.

    Ar tculo 19.- Antes de iniciar el procedimiento establecido en el Artculo 74de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sonora, y con el objeto de agilizarel trmite correspondiente, la Tesorera Municipal podr emitir opinin sobre elvalor comercial del inmueble y de estar de acuerdo el contribuyente pagar elimpuesto sobre dicho valor.

    SECCIN IV

    DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PBLICOSAr tculo 20.- El impuesto sobre diversiones y espectculos pblicos, se

    pagar de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

    I.- La tasa del 8%, a:a) Bailes Pblicos

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    7/122

    7

    b) Espectculos deportivos, taurinos, jaripeos y similaresc) Espectculos culturales, musicales y artsticosd) Obras de teatro,e) Circo; yf) Cualquier otra diversin o espectculo no gravada con el impuesto al

    valor agregado.

    No se consideran espectculos pblicos los presentados en cines, restaurantes,bares, cabarets, salones de fiesta o de baile, centros nocturnos y casinos.

    Ar tculo 21.- La Tesorera Municipal podr celebrar convenios con lossujetos de este impuesto a efecto de que puedan cubrirlo en forma anticipadamediante el pago de una cuota fija, establecida a partir del precio de entrada yconsiderando al menos el 75% del aforo del local en que se realicen los eventospor la tasa del impuesto.

    El pago de este impuesto, no exime a los contribuyentes de la obligacin detramitar y obtener previamente las licencias o autorizaciones que se requieran

    para el desarrollo de la actividad o evento en particular.Ar tculo 22.- Los propietarios o poseedores de mquinas de videojuegos

    que obtengan ingresos, a travs de su explotacin, debern cubrir una cuotamensual de un SMDGV, por mquina de Videojuegos, mediante declaracin quepresentarn en la forma oficial, ante la Tesorera Municipal, a ms tardar el daquince al mes siguiente a aqul en que se cause el impuesto.

    Los propietarios o poseedores del establecimiento donde sean explotadas lasmquinas de videojuegos, sern responsables solidarios del pago de esteimpuesto.

    Ar tculo 23.- Sern sujetos de este impuesto las personas fsicas y moralesautorizadas de conformidad con las leyes aplicables, que en instalaciones propiaso que posean bajo cualquier figura legal, ofrezcan al pblico el uso oneroso demquinas o equipos de sorteo, de cualquier tecnologa, que utilicen imgenesvisuales electrnicas como nmeros, smbolos, figuras u otras similares y, engeneral, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    8/122

    8

    El impuesto se pagar conforme a una cuota trimestral de 20 VSMDGV por cadamquina o equipo a que se refiere el primer prrafo de este artculo.

    Los sujetos del impuesto efectuarn el pago mediante declaracin trimestralpresentada ante Tesorera Municipal al inicio de cada trimestre en los meses deenero, abril, julio y octubre o bien en el mes en que inicie operaciones, a travs de

    las formas previamente autorizadas por esta autoridad. Lo anterior, sin perjuiciodel ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Tesorera Municipal.

    La omisin en la presentacin de la declaracin a que se refiere el prrafo anterior,ser sancionada con multa de 1 a 150 SMDGV en el municipio.

    Ar tculo 24.- Cuando en los establecimientos sealados en el artculoanterior, se presente un espectculo pblico y por el mismo se cobre la admisin,el impuesto a pagar por esta actividad ser conforme al artculo 20 esta ley.

    Ar tculo 25.- Las personas fsicas o morales que organicen eventos,

    espectculos y/o diversiones pblicas, debern sujetarse a las siguientesdisposiciones:

    I.- Para efectos de control fiscal, en todos los eventos, espectculos odiversiones pblicas en los que se cobre el ingreso, debern contar con elboletaje previamente foliado y autorizado por la Tesorera Municipal, el cualen ningn caso ser mayor el aforo del lugar donde se realice el evento.Los boletos de cortesa no excedern del 10% del boletaje vendido;

    II.- Para los efectos de la definicin de los aforos en los lugares donde sepresenten eventos, espectculos y/o diversiones pblicas, se tomar en

    cuenta el dictamen que para el efecto emitan las autoridades competentesde acuerdo al artculo 17 del Reglamento de Espectculos y ActividadesRecreativas para el Municipio de Hermosillo;

    III.- Para los efectos de la aplicacin de este captulo, se considerarn eventos,espectculos y diversiones pblicas eventuales aquellos cuya presentacinno constituya parte de la actividad comn del lugar donde se presenten; y

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    9/122

    9

    IV.- Para efectos de garantizar el inters fiscal y el posible resarcimiento dedaos, los organizadores de diversiones y espectculos pblicos, en formaprevia a la obtencin del permiso, debern otorgar como garanta encualquiera de sus formas legales, el equivalente al importe de la emisin delboletaje autorizado que determine el Municipio.

    Ar tculo 26.- Cuando se necesite nombrar vigilantes, personal deproteccin civil y/o de bomberos, para la celebracin de diversiones yespectculos pblicos y en su caso, interventores para la recaudacin deimpuestos o derechos, los contribuyentes pagarn de 6 a 10 veces el salariomnimo diario general vigente por elemento.

    Quienes soliciten en forma especial servicios de vigilancia o realicen eventos,espectculos y/o diversiones pblicas eventuales y en domicilios particulares,debern cubrir previamente los honorarios y gastos de polica, inspectores ysupervisores que se comisionen. Los contribuyentes pagaran de 6 a 10 VSMDGVpor elemento. Dichos honorarios y gastos no sern reintegrados en caso de no

    efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerzamayor, a juicio de la Tesorera Municipal, notificada con 24 horas de anticipacin.

    SECCIN VDEL IMPUESTO SOBRE LOTERAS, RIFAS O SORTEOS

    Ar tculo 27.- La tasa del impuesto ser del 5% sobre el valor de losingresos que se perciban menos los premios otorgados. En el clculo del importea pagar no se considerarn gastos administrativos, promocionales, de publicidad ocualquier otro en que incurra el contribuyente.

    En caso de loteras, rifas o sorteos que se realicen con el propsito de promocinde bienes y/o servicios o cualquier otro, se pagar el mismo porcentaje aplicadosobre el valor comercial de los premios.

    SECCIN VI

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    10/122

    10

    DE LOS IMPUESTOS ADICIONALES

    Ar tculo 28.- Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2012paguen impuestos y derechos municipales, debern cubrir sobre los mismos, porconcepto de impuestos adicionales, una cuota adicional equivalente al 50% de susrespectivos importes por cada uno de los impuestos o derechos, con excepcin delos siguientes:

    I.- Impuesto Predial.II.- Impuesto de Traslacin de Dominio de Bienes Inmuebles.III.- Impuesto sobre Diversiones y Espectculos Pblicos.IV.- Derechos por Servicio de Alumbrado Pblico.V.- Derechos por Servicios de Limpia.VI.- Derechos por Servicio Pblico de Panteones, exclusivamente en lo que se

    refiere a la venta de Lotes, Nichos, Gavetas y Domo.VII.- Derechos por servicios seguridad y vigilancia que presten policas

    auxiliares.VIII.- Derechos de Estacionamientos de Vehculos en la Va Pblica determinado

    por sistemas de control de tiempo y espacio.IX.- Derechos por Estacionamientos Pblicos, por concesin y refrendo.X.- Derechos por servicios de gras.XI.- Derechos por el control sanitario de animales domsticos.XII.- Derechos por Servicios de Proteccin Civil y BomberosXIII.- Constancia de siniestro emitida por Proteccin Civil.XIV.- Derechos por la Colocacin de Anuncios y/o Publicidad.

    Las entidades paramunicipales no cobrarn impuestos adicionales por losservicios que presten.

    Ar tculo 29.- Los ingresos recaudados por impuestos adicionales sedestinarn, como respaldo financiero, a la realizacin de las acciones de gobiernoque a continuacin se indican:

    I.- Asistencia social, en una proporcin del 40% del monto recaudado.II.- Fomento Deportivo, en una proporcin del 40% del monto recaudado.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    11/122

    11

    III.- Mejoramiento de la prestacin de servicios pblicos, en una proporcin del20% del monto recaudado.

    SECCIN VIIIMPUESTO MUNICIPAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHCULOS

    Ar tculo 30.- Tratndose del Impuesto Municipal Sobre Tenencia o Uso de

    Vehculos, se pagar conforme la siguiente tarifa:

    TIPO DE VEHCULOS AUTOMVILES TARIFA4 Cilindros $ 85.006 Cilindros $163.008 Cilindros $197.00Camiones pick up $ 85.00Vehculos con peso vehicular y con capacidadde carga hasta 8 toneladas $103.00Vehculos con peso vehicular y con capacidadde carga mayor a 8 toneladas $142.00

    Tractores no agrcolas tipo quinta rueda incluyendominibuses, microbuses, autobuses y dems vehculosdestinados al transporte de carga y pasaje $241.00Motocicletas hasta de 250 cm3 $ 3.00De 251 a 500 cm3 $ 22.00De 501 a 750 cm3 $ 42.00De 751 a 1000 cm3 $ 79.00De 1001 cm3 en adelante $120.00

    Las tarifas previstas en este artculo para el impuesto municipal sobre tenencia ouso de vehculos, queda supeditado a la existencia del impuesto de tenencia y uso

    vehicular en el Estado. Por lo que este impuesto queda sujeto a lo que elCongreso del Estado determine.

    CAPITULO IIDE LOS DERECHOS

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    12/122

    12

    Ar tculo 31.-Salvo en los casos en que se seale de otra forma, el montode los derechos se expresa en nmero de veces el salario mnimo diario generalvigente (SMDGV) en el municipio de Hermosillo, Sonora, en lo subsecuente paraefectos de la presente Ley.

    SECCIN IDERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE,ALCANTARILLADO Y DISPOSICIN DE AGUAS RESIDUALES

    Ar tculo 32.- El servicio de agua potable y residual, y disposicionesdiversas sobre el uso de aquella, estar a cargo del Organismo PblicoDescentralizado, denominado Agua de Hermosillo.

    Cuando se haga referencia al Organismo Operador, se entender por esteconcepto el ente administrativo encargado de la prestacin de los servicios.

    Ar tculo 33.- Los servicios pblicos a cargo del Organismo se prestarnconsiderando el siguiente tipo de usuario:

    I. Domstico;II. Comercial y de servicios;III. Industrial;IV. Pblico;V. Recreativo

    Ar ticu lo 34.- Es obligatorio para los propietarios o poseedores legtimos delos predios donde se ubiquen las conexiones a las redes que opera el Organismo,tener celebrado con el Organismo el contrato de servicio de agua, drenaje oalcantarillado y establecer equipo de Macro y/o Micro medicin, relativo al tipo deusuario y realizar los pagos de costos respectivos; en cumplimiento a lo dispuesto

    por la Ley de Agua del Estado de Sonora.Ar tculo 35.- A todos aquellos usuarios que soliciten una inspeccin

    general por consumo alto, se le realizar un cargo 0.5 (medio) salario mnimodiario vigente en la Cd. de Hermosillo, siempre y cuando no exista error en la tomade lectura por parte del Organismo Operador. A los usuarios que soliciten unafactibilidad de los servicios para ampliacin de la red, ampliacin de dimetro de

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    13/122

    13

    toma y descarga, instalacin de servicios y/o derivacin, se le har un cargo de 3veces el salario mnimo diario vigente en el municipio de Hermosillo.

    Ar tculo 36.- Los usuarios pagarn mensualmente por el consumo de aguapotable en predios e inmuebles, conforme a las tarifas que se presentan acontinuacin:

    a) Tarifa para uso domstico: Este tipo de tarifa se aplicar a los usuarios cuyatoma se encuentre instalada en inmuebles o predios no utilizados para finesproductivos, de negocios, comerciales o de servicios y que el agua vertida dedicha toma se destine estrictamente a usos domsticos (no incluye el serviciode drenaje), conforme a la siguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICO TARIFA

    De 0 a 10 $ 43.96 mnima obligatoriaDe 11 a 15 $ 3.70 por metro cbico

    De 16 a 20 $ 5.16 por metro cbicoDe 21 a 25 $ 5.16 por metro cbicoDe 26 a 30 $ 5.16 por metro cbicoDe 31 a 35 $ 5.27 por metro cbicoDe 36 a 40 $ 8.79 por metro cbicoDe 41 a 45 $ 8.79 por metro cbicoDe 46 a 50 $ 8.79 por metro cbicoDe 51 a 55 $ 30.76 por metro cbicoDe 56 a 60 $ 30.76 por metro cbicoDe 61 a 65 $ 30.76 por metro cbicoDe 66 a 70 $ 31.33 por metro cbico

    De 71 a 75 $ 31.33 por metro cbicoDe 76 en adelante $ 33.80 por metro cbico

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario domstico,se continuar con el mismo procedimiento que se ha aplicado en aos anteriores,y que consiste en considerar un cobro mnimo de $43.96 para los primeros 10metros cbicos. Para los consumos mayores de 10 metros cbicos se le sumar a

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    14/122

    14

    este cobro mnimo, el producto de los siguientes 5 metros cbicos de consumo porla tarifa correspondiente, as se repetir esta operacin con los siguientes rangos,hasta llegar al rango donde se ubica el consumo mensual del usuario en metroscbicos, sumando a los importes calculados anteriormente, el producto de losmetros cbicos pendientes de cobro por la tarifa correspondiente a este ltimorango de consumo que aplica para un usuario en particular.

    En todos los casos en que exista contrato y en el inmueble respectivo no existaconsumo de agua, adems de encontrarse desocupado, se aplicar el pagomnimo de la tarifa. Si la falta reiterada de pago acumula 12 meses, los efectos delcontrato se dejarn en suspenso, quedando el adeudo, regularizacin y recargosregistrados en cartera. Para reactivarse el servicio, se requerir liquidar la deuda yla nueva suscripcin del contrato. Se le aplicar tambin un cobro pormantenimiento de infraestructura equivalente a la cuota mnima domstica vigenteen la ciudad de Hermosillo. A partir de la publicacin de la presente Ley, todas lasdeudas mayores a 12 meses, recibirn el tratamiento aqu sealado.

    b) Tarifa Social. Esta tarifa se aplicar a usuarios domsticos en un porcentaje no

    mayor del 10% del padrn de usuarios que cumplan con el requisito de lafraccin I y con uno cualquiera de los requisitos contemplados en lasfracciones II, III, IV y V. Esta tarifa, en caso de concederse, no podr exceder ala vigencia de la presente Ley.

    I. Ser Propietario o poseedor del predio donde se encuentre la tomacorrespondiente y que sea el nico bien inmueble o patrimonio inmobiliariocuyo valor catastral sea inferior a 4,500 salario mnimo diario generalvigente (SMDGV) en el municipio de Hermosillo, Sonora.

    II. Ser Pensionado o Jubilado con una pensin que no exceda de una cantidad

    equivalente a dos salarios mnimos mensuales vigente en la ciudad deHermosillo.

    III. Ser discapacitado y que esta situacin sea una clara imposibilidad de cubrirla tarifa domstica ordinaria.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    15/122

    15

    IV. Que el sustento del hogar dependa nicamente del jefe de familia y queest en un estado civil o social que implique desamparo y que dichasituacin le impida cubrir la tarifa domstica ordinaria.

    V. Ser adulto mayor (tercera edad) con ingresos que no excedan de unacantidad equivalente a dos salarios mnimos mensuales vigente en laciudad de Hermosillo.

    En todo caso, el interesado deber acreditar durante los tres primeros meses delejercicio fiscal 2012 ante el Organismo Operador que rene alguno de losrequisitos sealados, mediante la exhibicin de los documentos idneos, sinperjuicio de las facultades del Organismo para llevar a cabo las investigacionesque considere pertinentes a fin de otorgar la prestacin a que se refiere esteapartado o para, una vez otorgada, verificar que subsisten las condiciones quedieron lugar a dicho otorgamiento, en el entendido de que de no subsistir, elOrganismo queda facultado a suspender la aplicacin de la tarifa a que se refiereeste apartado.

    Para los cobros para esta tarifa (no incluye el servicio de drenaje ni el IVA), seatender la siguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOPOR METRO CBICO TARIFA

    De 0 a 10 $19.12 mnima obligatoriaDe 11 a 15 $1.85 por metro cbicoDe 16 a 20 $2.59 por metro cbicoDe 21 a 25 $2.59 por metro cbicoDe 26 a 30 $2.59 por metro cbicoDe 31 a 35 $ 2.63 por metro cbico

    De 36 a 40 $ 4.39 por metro cbicoDe 41 a 45 $ 4.39 por metro cbicoDe 46 a 50 $ 4.39 por metro cbico

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario domsticocon tarifa social, se continuar con el mismo procedimiento que se ha aplicado en

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    16/122

    16

    aos anteriores, y que consiste en considerar un cobro mnimo de $19.12 para losprimeros 10 metros cbicos.

    Para los consumos mayores de 10 metros cbicos, se le sumar a este cobromnimo, el producto de los siguientes 5 metros cbicos de consumo por la tarifacorrespondiente, as se repetir esta operacin con los siguientes rangos, hastallegar a los 50 metros cbicos que aplica esta tarifa. De 50 metros cbicos en

    adelante se aplicar la tarifa domstica ordinaria en el rango correspondiente.

    c) Tarifa para uso comercial y de servicios e industrial. Esta tarifa ser aplicable alos usuarios, cuando en el inmueble en que se encuentre la toma de agua selleven a cabo actividades comerciales y de servicios, industriales, u otras denaturaleza anloga. Los cargos mensuales por consumo (no incluye el serviciode drenaje), sern conforme a la siguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICO TARIFA

    De 0 a 10 $251.45 Mnima obligatoriaDe 11 a 15 $17.17 por metro cbicoDe 16 a 20 $17.34 por metro cbicoDe 21 a 25 $17.96 por metro cbicoDe 26 a 30 $18.30 por metro cbicoDe 31 a 35 $18.30 por metro cbicoDe 36 a 40 $18.64 por metro cbicoDe 41 a 45 $18.64 por metro cbicoDe 46 a 50 $18.64 por metro cbicoDe 51 a 55 $18.98 por metro cbicoDe 56 a 60 $18.98 por metro cbico

    De 61 a 65 $18.98 por metro cbicoDe 66 a 70 $18.98 por metro cbicoDe 71 a 75 $18.98 por metro cbicoDe 76 en adelante $19.68 por metro cbico

    A estas tarifas se le deber agregar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    17/122

    17

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario comercial,industrial y de servicios, se continuar con el mismo procedimiento que se haaplicado en aos anteriores, y que consiste en considerar un cobro mnimo de$251.45 para los primeros 10 metros cbicos. Para los consumos mayores de 10metros cbicos se le sumar a este cobro mnimo, el producto de los siguientes 5metros cbicos de consumo por la tarifa correspondiente, as se repetir estaoperacin con los siguientes rangos, hasta llegar al rango donde se ubica el

    consumo mensual del usuario en metros cbicos, sumando a los importescalculados anteriormente, el producto de los metros cbicos pendientes de cobropor la tarifa correspondiente a este ltimo rango de consumo que aplica para unusuario en particular.

    Para todos aquellos usuarios cuyo consumo mensual sea medido y que no excedalos 10 metros cbicos, se aplicar un descuento del 50% a la mencionada tarifa,con lo que se tasara la cuota mnima en este tipo de casos en $125.73 (Cientoveinticinco pesos 73/100 M.N.).

    En relacin a las tarifas previstas en el inciso C) del presente artculo, el

    Organismo Operador tendr facultades para efectuar descuentos a institucionesde los sectores social o privado que, sin propsitos de lucro, presten servicios deasistencia social, en los trminos en que a esta ltima la define el Artculo 3,fraccin I, de la Ley de Asistencia Social del Estado de Sonora, siempre y cuandodichas instituciones lo soliciten por escrito al Organismo Operador y, de manerafehaciente, comprueben ante dicho Organismo encontrarse en este caso. Enningn caso, el descuento a que se refiere el presente prrafo ser superior alcincuenta por ciento del monto que aparezca en el recibo correspondiente.

    En los casos en que exista contrato y en el inmueble respectivo no exista consumode agua, adems de encontrarse desocupado, se aplicar el pago mnimo de la

    tarifa. Si la falta reiterada de pago acumula 12 meses, los efectos del contrato sedejarn en suspenso, quedando el adeudo, regularizacin y recargos registradosen cartera. Para reactivarse el servicio, se requerir liquidar la deuda y la nuevasuscripcin del contrato. Se le aplicar tambin un cobro por mantenimiento deinfraestructura equivalente a la cuota mnima comercial, industrial y de serviciosvigente en la ciudad de Hermosillo. A partir de la publicacin de la presente Ley,todas las deudas mayores a 12 meses, recibirn el tratamiento aqu sealado.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    18/122

    18

    d) Tarifa especial por actividades productivas, comerciales o servicios queimpliquen altos consumos de agua potable. Esta tarifa se aplicar a losusuarios que utilicen el agua potable como uno de sus insumos o elementosprincipales para la produccin de bienes y/o de servicios en establecimientoscomerciales, industriales o de servicios (no incluye el servicio de drenaje). Losrangos tarifarios se sujetarn a la siguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICO TARIFA

    De 0 a 10 $ 334.25 Mnima obligatoriaDe 11 a 15 $ 25.29 por metro cbicoDe 16 a 20 $ 25.51 por metro cbicoDe 21 a 25 $ 25.74 por metro cbicoDe 26 a 30 $ 26.22 por metro cbicoDe 31 a 35 $ 26.22 por metro cbicoDe 36 a 40 $ 26.44 por metro cbico

    De 41 a 45 $ 26.44 por metro cbicoDe 46 a 50 $ 26.44 por metro cbicoDe 51 a 55 $ 27.63 por metro cbicoDe 56 a 60 $ 27.88 por metro cbicoDe 61 a 65 $ 27.88 por metro cbicoDe 66 a 70 $ 27.88 por metro cbicoDe 71 a 75 $ 27.88 por metro cbicoDe 76 en adelante $ 32.52 por metro cbico

    A estas tarifas se le deber agregar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario con tarifaespecial, se continuar con el mismo procedimiento que se ha aplicado en aosanteriores, y que consiste en considerar un cobro mnimo de $334.25 para losprimeros 10 metros cbicos.

    Para los consumos mayores de 10 metros cbicos se le sumar a este cobromnimo, el producto de los siguientes 5 metros cbicos de consumo por la tarifa

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    19/122

    19

    correspondiente, as se repetir esta operacin con los siguientes rangos, hastallegar al rango donde se ubica el consumo mensual del usuario en metros cbicos,sumando a los importes calculados anteriormente, el producto de los metroscbicos pendientes de cobro por la tarifa correspondiente a este ltimo rango deconsumo que aplica para un usuario en particular.

    Las personas fsicas morales que estn clasificadas en esta tarifa, y que

    demuestren tener servicios de reciclaje de agua, se harn acreedores a undescuento del 15% en sus consumos bajo este esquema tarifario.

    A partir de la publicacin de la presente Ley, se obliga a todas las personas fsicas morales dedicadas a lavados de autos, produccin de agua purificada, centrosrecreativos con albercas, entre otros, a contar con planta recicladora de agua; delo contrario pagarn un sobreprecio del 15% sobre el importe de sus consumoscon base a esta tarifa. Se concede un plazo de 6 meses para la instalacin delsistema de reciclado, de incumplirse se har retroactivo el cobro del porcentajeantes indicado.

    El Organismo Operador podr aplicar descuentos o tratamientos preferenciales ausuarios de cualquiera de las tarifas anteriormente sealadas que por razones dendole social, econmica o de otra naturaleza se consideren pertinentes,fundamentando dicha aplicacin y atendiendo siempre a la naturaleza excepcionalde estos beneficios.

    En los casos en que exista contrato y en el inmueble respectivo no exista consumode agua, adems de encontrarse desocupado, se aplicar el pago mnimo de latarifa. Si la falta reiterada de pago acumula 12 meses, los efectos del contrato sedejarn en suspenso, quedando el adeudo, regularizacin y recargos registradosen cartera. Para reactivarse el servicio, se requerir liquidar la deuda y la nueva

    suscripcin del contrato. Se le aplicar tambin un cobro por mantenimiento deinfraestructura equivalente a la cuota mnima especial vigente por actividadesproductivas, comerciales o servicios que impliquen altos consumos de aguapotable en la ciudad de Hermosillo. A partir de la publicacin de la presente Ley,todas las deudas mayores a 12 meses, recibirn el tratamiento aqu sealado.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    20/122

    20

    Ar tculo 37.- Los usuarios de los servicios prestados por el OrganismoOperador, en las localidades ubicadas fuera de la mancha urbana de la ciudad deHermosillo, pagarn las siguientes cuotas y tarifas, que se mencionan acontinuacin:

    a) Tarifas para el consumo de agua potable para uso domestico para lassiguientes comunidades:

    I. Poblado Miguel Alemn (no incluye el servicio de drenaje), conforme a lasiguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICO TARIFA

    De 0 a 10 $ 40.23 Cuota mnima obligatoriaDe 11 a 15 $ 3.46 por metro cbicoDe 16 a 20 $ 4.77 por metro cbicoDe 21 a 25 $ 4.77 por metro cbico

    De 26 a 30 $ 4.77 por metro cbicoDe 31 a 35 $ 4.86 por metro cbicoDe 36 a 40 $ 6.46 por metro cbicoDe 41 a 45 $ 6.46 por metro cbicoDe 46 a 50 $ 6.46 por metro cbicoDe 51 a 55 $ 8.05 por metro cbicoDe 56 a 60 $ 8.05 por metro cbicoDe 61 a 65 $8.05 por metro cbicoDe 66 a 70 $8.20 por metro cbicoDe 71 a 75 $8.20 por metro cbicoDe 76 en adelante $ 28.65 por metro cbico

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario del PobladoMiguel Alemn, se continuar con el mismo procedimiento que se ha aplicado enaos anteriores, y que consiste en considerar un cobro mnimo de $40.23 para losprimeros 10 metros cbicos. Para los consumos mayores de 10 metros cbicos sele sumar a este cobro mnimo, el producto de los siguientes 5 metros cbicos deconsumo por la tarifa correspondiente, as se repetir esta operacin con los

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    21/122

    21

    siguientes rangos, hasta llegar al rango donde se ubica el consumo mensual delusuario en metros cbicos, sumando a los importes calculados anteriormente, elproducto de los metros cbicos pendientes de cobro por la tarifa correspondiente aeste ltimo rango de consumo que aplica para un usuario en particular.

    Estas tarifas se aplicarn a los usuarios del Ejido San Luis y de la comunidad deMineros de Pilares, as como a las comunidades afiliadas a Agua de Hermosillo

    ubicadas en el meridiano que pasa por el Ejido La Habana hacia al oeste,excluyendo las comunidades de Baha de Kino.

    II. Poblado de Baha de Kino Viejo (no incluye el servicio de drenaje), conformea la siguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICO TARIFA

    De 0 a 20 $ 79.33 Mnima obligatoriaDe 21 a 25 $ 3.46 por metro cbicoDe 26 a 30 $ 3.46 por metro cbico

    De 31 a 35 $ 4.86 por metro cbicoDe 36 a 40 $ 4.86 por metro cbicoDe 41 a 45 $ 4.86 por metro cbicoDe 46 a 50 $ 8.09 por metro cbicoDe 51 a 55 $ 8.24 por metro cbicoDe 56 a 60 $ 8.24 por metro cbicoDe 61 a 65 $ 8.24 por metro cbicoDe 66 a 70 $ 8.39 por metro cbicoDe 71 a 75 $ 8.39 por metro cbicoDe 76 en adelante $28.81 por metro cbico

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario domstico deKino Viejo, se continuar con el mismo procedimiento que se ha aplicado en aosanteriores, y que consiste en considerar un cobro mnimo de $79.33 para losprimeros 20 metros cbicos. Para los consumos mayores de 20 metros cbicos sele sumar a este cobro mnimo, el producto de los siguientes 5 metros cbicos deconsumo por la tarifa correspondiente, as se repetir esta operacin con lossiguientes rangos, hasta llegar al rango donde se ubica el consumo mensual del

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    22/122

    22

    usuario en metros cbicos, sumando a los importes calculados anteriormente, elproducto de los metros cbicos pendientes de cobro por la tarifa correspondiente aeste ltimo rango de consumo que aplica para un usuario en particular.

    III. Baha de Kino Nuevo (no incluye el servicio de drenaje), conforme a lasiguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICOTARIFA

    De 0 a 20 $250.84 mnima obligatoriaDe 21 a 25 $ 15.05 por metro cbicoDe 26 a 30 $ 15.05 por metro cbicoDe 31 a 35 $ 15.33 por metro cbicoDe 36 a 40 $ 19.16 por metro cbicoDe 41 a 45 $ 19.16 por metro cbicoDe 46 a 50 $ 19.16 por metro cbico

    De 51 a 55 $ 22.12 por metro cbicoDe 56 a 60 $ 22.12 por metro cbicoDe 61 a 65 $ 22.12 por metro cbicoDe 66 a 70 $ 22.52 por metro cbicoDe 71 a 75 $ 33.13 por metro cbicoDe 76 en adelante $ 38.43 por metro cbico

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario de KinoNuevo, se continuar con el mismo procedimiento que se ha aplicado en aosanteriores, y que consiste en considerar un cobro mnimo de $250.84 para losprimeros 20 metros cbicos. Para los consumos mayores de 20 metros cbicos se

    le sumar a este cobro mnimo, el producto de los siguientes 5 metros cbicos deconsumo por la tarifa correspondiente, as se repetir esta operacin con lossiguientes rangos, hasta llegar al rango donde se ubica el consumo mensual delusuario en metros cbicos, sumando a los importes calculados anteriormente, elproducto de los metros cbicos pendientes de cobro por la tarifa correspondiente aeste ltimo rango de consumo que aplica para un usuario en particular.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    23/122

    23

    IV. Poblado de Punta Chueca (no incluye el servicio de drenaje), conforme a lasiguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICO

    TARIFADe 0 en adelante $1.00 por metro cbico

    Para el Poblado de Punta chueca, el importe total mensual a pagar por losusuarios por consumo de agua, se determinar mediante el producto del consumomensual y la tarifa de $1.00 por metro cbico.

    El Organismo Operador podr determinar o celebrar convenios con lascomunidades tnicas que residan en el municipio de Hermosillo, a efectos debrindar los servicios y cobros de forma adecuada a las realidades de cadacomunidad tnica. El Organismo Operador, por s o a travs de su Direccin deOrganismos Rurales, podr realizar consideraciones parciales o totales, en losadeudos de las comunidades tnicas.

    V. Poblado de San Pedro, conforme a la siguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICO

    TARIFADe 0 a 20 $ 79.33 Mnima obligatoriaDe 21 a 25 $ 3.61 por metro cbicoDe 26 a 30 $ 3.61 por metro cbicoDe 31 a 35 $ 5.15 por metro cbicoDe 36 a 40 $ 5.15 por metro cbico

    De 41 a 45 $ 5.15 por metro cbicoDe 46 a 50 $ 8.38 por metro cbicoDe 51 a 55 $ 8.53 por metro cbicoDe 56 a 60 $ 8.53 por metro cbicoDe 61 a 65 $ 8.53 por metro cbicoDe 66 a 70 $ 8.69 por metro cbicoDe 71 a 75 $ 8.69 por metro cbico

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    24/122

    24

    De 76 en adelante $30.02 por metro cbico

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario de SanPedro, se continuar con el mismo procedimiento que se ha aplicado en aosanteriores, y que consiste en considerar un cobro mnimo de $79.33 para losprimeros 20 metros cbicos. Para los consumos mayores de 20 metros cbicos sele sumar a este cobro mnimo, el producto de los siguientes 5 metros cbicos de

    consumo por la tarifa correspondiente, as se repetir esta operacin con lossiguientes rangos, hasta llegar al rango donde se ubica el consumo mensual delusuario en metros cbicos, sumando a los importes calculados anteriormente, elproducto de los metros cbicos pendientes de cobro por la tarifa correspondiente aeste ltimo rango de consumo que aplica para un usuario en particular.

    Adems, la presente tarifa se aplicar tambin a las siguientes comunidades: LaVictoria, El Tazajal, El Saucito, Zamora, San Francisco de Batuc, Molino deCamou, San Isidro, Topahue, San Jos de Gracia, La Mesa del Seri, San Bartolo,San Pedro y El Realito; asimismo la sealada tarifa se aplicar a todas lascomunidades que se incorporen al sistema, del meridiano que pasa por el Ejido La

    Habana hacia el este.b) Tarifa recreativa en rea suburbana ubicada fuera de la mancha urbana

    de la ciudad de Hermosillo, conforme a la siguiente tabla:

    RANGO DE CONSUMOMETRO CBICO

    TARIFA

    De 0 a 20 $250.84 mnima obligatoriaDe 21 a 25 $ 15.05 por metro cbico

    De 26 a 30 $ 15.05 por metro cbicoDe 31 a 35 $ 15.33 por metro cbicoDe 36 a 40 $ 19.16 por metro cbicoDe 41 a 45 $ 19.16 por metro cbicoDe 46 a 50 $ 19.16 por metro cbicoDe 51 a 55 $ 22.12 por metro cbicoDe 56 a 60 $ 22.12 por metro cbico

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    25/122

    25

    De 61 a 65 $ 22.12 por metro cbicoDe 66 a 70 $ 22.52 por metro cbicoDe 71 a 75 $ 33.13 por metro cbicoDe 76 en adelante $ 38.43 por metro cbico

    Para determinar el importe mensual por consumo de agua al usuario con tarifarecreativa suburbana, se aplicar el procedimiento que consiste en considerar un

    cobro mnimo de $250.84 para los primeros 20 metros cbicos. Para los consumosmayores de 20 metros cbicos se le sumar a este cobro mnimo, el producto delos siguientes 5 metros cbicos de consumo por la tarifa correspondiente, as serepetir esta operacin con los siguientes rangos, hasta llegar al rango donde seubica el consumo mensual del usuario en metros cbicos, sumando a los importescalculados anteriormente, el producto de los metros cbicos pendientes de cobropor la tarifa correspondiente a este ltimo rango de consumo que aplica para unusuario en particular.

    Esta tarifa se aplicar en las comunidades afiliadas a Agua de Hermosillo, en lazona rural del municipio, donde se encuentran casas con objetivo de descanso y

    recreacin.c) Tarifa social. Se aplicarn la tarifa y criterios sealados para la ciudad de

    Hermosillo, quedando facultada Agua de Hermosillo a aplicar procedimientosde cobros especiales en virtud de casos extremos de pobreza.

    d) Tarifas para uso comercial y de servicios e industrial. Se aplicar la tarifasealada para la ciudad de Hermosillo.

    e) Tarifa especial por actividades productivas, comerciales o de servicios queimpliquen altos consumos de agua potable. Se aplicarn la tarifa y criterios

    sealados para la ciudad de Hermosillo.En caso de falta de pago de dos meses consecutivos se dar lugar a lasuspensin de servicio, cargndose una multa por concepto de regularizacin,similar a la que aplican para la ciudad de Hermosillo.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    26/122

    26

    En los casos en que exista contrato y en el inmueble respectivo no exista consumode agua, adems de encontrarse desocupado, se aplicar el pago mnimo de latarifa; siendo obligacin del usuario dar aviso por escrito al Organismo Operadorde esta situacin. Si la falta reiterada de pago acumula 12 meses, los efectos delcontrato se dejarn en suspenso, quedando el adeudo, regularizacin y recargosregistrados en cartera. Para reactivarse el servicio, se requerir liquidar la deuda yla nueva suscripcin del contrato. Se le aplicar tambin un cobro por

    mantenimiento de infraestructura equivalente a medio salario mnimo generalmensual vigente en la ciudad de Hermosillo que tendr efectos en los trminos delartculo 125 de la Ley de Agua del Estado de Sonora. A partir de la publicacin dela presente Ley, todas las deudas mayores a 12 meses, recibirn el tratamientoaqu sealado.

    Los ncleos poblacionales podrn participar, de la forma que determine elOrganismo Operador, a travs de su rgano de Gobierno, con sus autoridadesadministrativas o como iniciativa de la comunidad a travs de sus organizacionesciviles en la modernizacin de su infraestructura y en la administracin de susistema con el objetivo de mejorar la produccin, distribucin y comercializacin

    del agua para consumo humano. Cuando las acciones se deban traducir enapoyos econmicos, la comunidad respectiva, por medio de sus organizacionesadministrativas o civiles, podrn solicitar al Organismo Operador, a travs de surgano de Gobierno, acciones especficas y presupuestadas. En estos casos, elOrganismo Operador, por conducto de su Junta de Gobierno, deber sernotificada por las autoridades administrativas o por las organizaciones civiles de lacomunidad para hacer los cargos en el recibo del agua del monto de laparticipacin solicitada por las autoridades administrativas o acordada por lasorganizaciones civiles, esto ltimo, debiendo quedar debidamente documentado elacto a travs de los convenios respectivos.

    Como apoyo a los ncleos poblacionales y con la finalidad de brindar mejorservicio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, se les reintegrar parte delingreso recaudado de los consumos, con el objeto de que se brinde apoyoeconmico a un colaborador, este asignado por y para la comunidad, para laslabores de mantenimiento y servicio constante del sistema de agua potable.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    27/122

    27

    Dichos reintegros sern manejados por grupos civiles institucionales oadministrativos. Integrados y nombrados por la comunidad correspondiente. Lacomunidad es responsable en todos los trminos del colaborador.

    El Organismo Operador podr aplicar descuentos o tratamientos preferenciales ausuarios de cualquiera de las tarifas anteriormente sealadas que por razones dendole social, tnica, econmica o de otra naturaleza se consideren pertinentes,

    fundamentando dicha aplicacin y atendiendo siempre a la naturaleza excepcionalde estos beneficios. Este tratamiento preferencial o descuentos incluirn los casosde hacinamiento de personas de un mismo inmueble por notoria marginacineconmica.

    Cuando hay un complejo habitacional ya sea condominios, departamentos,bungals, clubs, etc. Que en el caso tengan varias tomas independientes y quecuenten con una toma de agua en un rea comn de reas verdes, albercas,regaderas, etc., el consumo de la toma comn se promediar entre el nmero deusuarios y el resultado se le agregar a cada uno de los consumos de su tomaparticular, despus de esto se aplicar la tabla de tarifas.

    La Direccin General del Organismo Operador, por conducto de la Direccin deOrganismos Rurales, podr hacer convenios con comunidades menores de 200usuarios, donde el Organismo Operador dara el apoyo en contabilidad yestadsticas comerciales, asesora tcnica y operativa, as como en cortes yreconexiones. Tambin podra ser caja para el amparo de los ingresos de dichascomunidades. Las cantidades se reintegraran a la comunidad, para los gastos deenerga elctrica, equipos para el sistema de agua potable, pagos a personal,transporte, compra de agua en pipas, entre otros. Los pobladores continuarnadministrando su sistema de agua potable.

    En predios o casas habitacin, clubes, sociedades en bienes, que requieranservicio de agua y que formen una unidad funcional y que por diversas razonesestn titulados a ms de un propietario y dispongan de igual nmero de tomas ydescargas en esa unidad funcional, con diversos nombres, se acumularn losvalores de todas las mediciones de todas las tomas en servicio y se aplicar latarifa progresiva correspondiente.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    28/122

    28

    Por servicios de reparaciones menores en instalaciones de agua potable yalcantarillado del rea rural, que correspondan al usuario, se cobrar material ymano de obra. El costo de la mano de obra ser por medios das, segn serequiera de tiempo por la magnitud del desperfecto y previa solicitud por escritodel interesado y con pago en caja al trmino de los trabajos o a travs del reciboinmediato.

    Ar tculo 38.- Se faculta al Organismo a rescindir el contrato de prestacinde servicios y cancelar la toma de agua potable y la descarga de drenaje a todosaquellos usuarios que presenten situacin de impago por un perodo mayor a seismeses, quedando el adeudo registrado para ser cobrado al momento dereactivarse el servicio en el inmueble en cuestin. Para reactivarse el servicio, serequerir liquidar la deuda y la re-suscripcin del contrato.

    Ar tculo 39.- A los usuarios domstico, comercial y de servicios, industrial yrecreativo que realicen sus pagos en forma anticipada, cubriendo los importes porlos consumos de los doce meses siguientes a la fecha de pago, se les otorgar undescuento de hasta 15 (quince) por ciento. Aquellos que hagan el pago anticipado

    cubriendo los importes por consumos de los seis meses siguientes a la fecha depago, tendrn un descuento de hasta 7.5 (siete y medio) por ciento.

    A los usuarios domsticos que en los ltimos seis meses hayan realizado lospagos antes de la fecha del vencimiento sealada en el recibo, obtendrn undescuento 10% en los pagos siguientes que realicen con igual oportunidad. En elcaso de atrasarse en una fecha de pago, perdern el descuento y ser necesarioque cubran los siguientes seis pagos con oportunidad para volver a obtener estebeneficio.

    El recibo correspondiente al consumo de agua potable, incluir una aportacin con

    cargo al usuario, por toma de agua, de $ 1.00 (Un peso 00/100 M.N.) para losusuarios domsticos; de $ 2.00 (Dos pesos 00/100 M.N.) para los usuarioscomerciales, y de $3.00 (Tres pesos 00/100 M.N.) para los usuarios industriales,que se destinarn a apoyar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Hermosillo.

    Ar tculo 40.- En virtud de que cuando un usuario domstico cuenta con unatoma de mayor dimetro, el Organismo Operador debe de tener disponible la

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    29/122

    29

    infraestructura necesaria para atender la demanda puntual de ese tipo deusuarios, cuando un usuario disponga de una toma de mayor dimetro y, porende, obtenga mayor caudal de agua que los dems usuarios, se determinar lacuota mnima de consumo a facturar en base a la multiplicacin de los siguientesfactores:

    DIAMETRO EN VECES LA

    PULGADAS CUOTA MNIMA

    1.00 2.251 4.001 9.002 16.002 25.00

    Ar tculo 41.- Con fundamento en los artculos 166 y 167 de la Ley de Aguadel Estado de Sonora, Agua de Hermosillo podr determinar presuntivamente el

    consumo de agua potable tomando en cuenta los supuestos comprendidos endichos artculos, as como las variables que incidan en el consumo, siendo staslas siguientes:

    I. El nmero de habitantes que se surten de la toma.

    II. Las instalaciones que requieran una cantidad especial de agua como sonalbercas, lavadoras, coolers, jardines y fuentes, en su caso.

    III. El promedio de consumo en las tomas que si cuentan con servicio medido yque se encuentren en la misma zona de la toma a la que se estimar el

    consumo.Ar tculo 42.- Cuando en un mismo predio exista ms de una toma, los

    consumos se podrn acumular para efectos de facturacin y cobro a eleccin delOrganismo.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    30/122

    30

    Ar tculo 43.- En los casos en que el suministro de agua potable a unusuario moroso sea suspendido por el Organismo Operador y el usuario utilicevehculos cisterna para suministrarse agua, estar obligado a cubrir el importe delservicio de alcantarillado que corresponda a sus consumos histricos y, en casode prevalecer esta situacin, el drenaje ser tambin suspendido corriendo acargo del usuario todos los gastos.

    Ar tculo 44.- Los derechos por contratacin e instalacin de tomas de aguapotable y de infraestructura de descarga al servicio de drenaje y alcantarilladosanitario para su uso domstico, comercial y de servicios, industrial, especial yrecreativo considerarn para su clculo e integracin los siguientes elementos:

    I. La cantidad que arroje el presupuesto financiero de materiales y mano deobra que utilicen para la instalacin de la toma o la descarga segn sea elcaso, y

    II. Una cuota de contratacin que variar de acuerdo al dimetro de la toma ola descarga de la siguiente manera:

    a) Domstica:

    1. Para tomas de agua potable de pulgada de dimetro, el costo serequivalente a siete veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa domstica para la ciudad de Hermosillo;

    2. Para tomas de agua potable de de pulgada de dimetro, el costo serequivalente a doce veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa domstica para la ciudad de Hermosillo;

    3. Para descargas de drenaje de 6 pulgadas de dimetro, el costo serequivalente a siete veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa domstica para la ciudad de Hermosillo; y

    4. Para descargas de drenaje de 8 pulgadas de dimetro, el costo serequivalente a doce veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa domstica para la ciudad de Hermosillo.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    31/122

    31

    b) Comercial y de servicios, industr ial y recreativo: Ser aplicable a todos losinmuebles donde se lleven a cabo cualquier actividad relativa a comercio,industria, servicios y otras de naturaleza anloga. Ejemplo: oficinas, escuelas,almacenes, bodegas, tiendas de abarrotes, gasolineras, gaseras, papeleras,farmacias, etc.

    1. Para tomas de agua potable de pulgada de dimetro, el costo serequivalente a tres veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa comercial y de servicios, Industrial y recreativo para laciudad de Hermosillo.

    2. Para tomas de agua potable de de pulgada de dimetro, el costo serequivalente a cinco veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa comercial y de servicios, Industrial y recreativo para laciudad de Hermosillo.

    3. Para descargas de drenaje de 6 pulgadas de dimetro, el costo ser

    equivalente a tres veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa comercial y de servicios, Industrial y recreativo para laciudad de Hermosillo; y

    4. Para descargas de drenaje de 8 pulgadas de dimetro, el costo serequivalente a cinco veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa comercial y de servicios, Industrial y recreativo para laciudad de Hermosillo.

    Para el caso de mayor dimetro, se incrementar el cobro en cinco veces por de pulgada adicional.

    c) Especial: Ser aplicable para actividades productivas, comerciales o deservicios que impliquen altos consumos de agua potable. Esta tarifa se aplicara establecimientos comerciales, industriales o de servicios que utilicen el aguapotable como uno de sus insumos elementos principales para la produccinde bienes y/o de servicios. Ejemplo: agua purificada, hieleras, car wash,paleteras, centros recreativos, albercas, viveros, refresqueras, etc.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    32/122

    32

    1. Para tomas de agua potable de pulgada de dimetro, el costo serequivalente a tres veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa especial para la ciudad de Hermosillo.

    2. Para tomas de agua potable de pulgada de dimetro, el costo serequivalente a cinco veces la cuota correspondiente al primer rango de

    consumo de tarifa especial para la ciudad de Hermosillo.

    3. Para descargas de drenaje de 6 pulgadas de dimetro, el costo serequivalente a tres veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa especial para la ciudad de Hermosillo; y

    4. Para descargas de drenaje de 8 pulgadas de dimetro, el costo serequivalente a cinco veces la cuota correspondiente al primer rango deconsumo de tarifa especial para la ciudad de Hermosillo; y

    Para el caso de mayor dimetro, se incrementar el cobro en cinco veces por

    de pulgada adicional.Ar tculo 45.- Por el agua que se utiliza en construcciones, los

    desarrolladores de edificaciones debern instalar en la lnea de conexin de la redmunicipal dentro de su desarrollo el medidor totalizador de flujo, previaautorizacin y especificacin del tipo y clase, por parte del Organismo Operador;efectuar la contratacin del servicio correspondiente; asimismo, realizar los pagosmensuales de agua utilizada y contabilizada en este medidor, descontndose elconsumo registrado por las tomas individualizadas que a la fecha de la facturacintengan contratos con el Organismo Operador, cuya diferencia pagar eldesarrollador o fraccionadora a este Organismo Operador en base a la tarifa

    comercial y de servicios e industrial. Para el caso que el fraccionador no instale elaparato de medicin correspondiente y requerido por el Organismo Operador, serejecutado la estructura de control de consumos de agua por la Entidad y realizarlo conducente de forma legal para que el desarrollador de edificacin realice anteel Organismo Operador los pagos de los importes por los costos de materiales,equipo y piezas especiales; as como, el cobro de consumos de agua estimadoantes de la instalacin del medidor totalizador de flujo.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    33/122

    33

    Ar tculo 46.- El consumo de agua potable realizado en forma diversa a lasconsideradas por esta normatividad, deber cubrirse conforme al costo queimplique para el Organismo Operador, entidad que, en todo caso, deber calculary justificar debidamente dichos importes.

    Ar tculo 47.- El Organismo operador, sin otra limitante que el respeto a la

    normatividad vigente, contar con las ms amplias facultades para establecer yejecutar todo tipo de polticas, programas, planes y acciones que tengan comopropsito eficientar y disminuir el uso y consumo de agua potable por parte de losusuarios y habitantes en general del Municipio de Hermosillo.

    Ar tculo 48.- Con el propsito de hacer un uso ms eficiente y razonabledel agua potable, se dispone que el horario de riego con este tipo de lquido parareas verdes pblicas o privadas, comprender de las 19:00 horas a las 7:00horas del da siguiente.

    Los diferentes rganos de gobierno dictarn las disposiciones en materia

    administrativa para regular la proliferacin de reas verdes en nuevosfraccionamientos o desarrollos con especies vegetativas que sean propias de laflora de la regin.

    Ar tculo 49.- La tarifa a pagar por metro cbico, por el suministro de aguasresiduales crudas en el caso de uso comercial, industrial y de servicios la tarifa apagar ser de $7.89 (Siete pesos 89/100 m.n.) por metro cbico ms el impuestoal valor agregado (I.V.A.).

    Ar tculo 50.- Cuando existan convenios previos a estas tarifas conautoridades o particulares que tengan como fin el suministro de agua residual

    cruda o tratada para su tratamiento, subsistirn tales acuerdos de voluntadessiempre y cuando esta circunstancia implique un claro beneficio para la comunidadhermosillense, o bien, que la terminacin del convenio contraiga desventajas porcualquier causa para el Organismo Operador o para el Municipio de Hermosillo,mayores an que las ventajas que pudiesen configurarse por la continuacin dedicho instrumento.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    34/122

    34

    Derechos por servicio de drenaje y alcantarillado

    Ar tculo 51.- Por el servicio de drenaje y alcantarillado sanitario encualquier parte del municipio de Hermosillo, se cobrarn derechos calculables enbase a una tarifa equivalente al 35% del importe del consumo mensual de aguapotable aplicable en cada caso y regin. A este servicio se le aplicar el impuestoal valor agregado.

    En los casos de uso inadecuado de la red de alcantarillado, debern aplicarse lasdisposiciones en materia de sanciones que contiene este cuerpo normativo, sinperjuicio de las dems que contengan otras leyes, reglamentos, normas, circularesy cualquier otra disposicin de observancia general.

    Derechos por servicio de saneamiento (tratamiento de aguas residuales ydispos icin final de lodos)

    Ar tculo 51 bis.- Se faculta al Organismo Operador para que en lugares delMunicipio de Hermosillo donde haya cobertura de este servicio, en los trminos del

    Art. 137, de la Ley de Agua del Estado de Sonora, a fijar las tarifascorrespondientes resultantes del saneamiento de las aguas residuales de laciudad, mismas que sern cubiertas por los usuarios de este servicio, con base enel Art. 165 de la citada ley, en base a una tarifa equivalente al 1.36 pesos metrocubico del consumo de agua potable o hasta 35% del importe del consumomensual de agua potable aplicable en cada caso y regin. A este servicio se leaplicara el impuesto al valor agregado.

    Esta tarifa ser aplicable una vez puesta en operacin la Planta de Tratamiento deAguas Residuales (PTAR. HILLO) del sistema de saneamiento de la ciudad.

    Derechos de conexin y aportacin para el mejoramiento de lainfraestructura hidrulica

    Ar tculo 52.- En el caso de nuevos fraccionamientos de predios,edificaciones comerciales y de servicios, industrial y/o recreativo, cuya conexin ala red existente de agua potable, drenaje y alcantarillado sea necesaria, losdesarrolladores, fraccionadores y usuarios comerciales y de servicios, industriales

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    35/122

    35

    y/o recreativo, debern pagar las cuotas y tarifas ms el impuesto al valoragregado (IVA) resultante de lo siguiente:

    I. Por conexin a la red de agua potable:

    a) Para fraccionamiento de vivienda tipo econmica o de inters social, lacuota ser equivalente a ochocientos cuarenta y cinco veces la cuota

    correspondiente al primer rango de consumo de tarifa domstica para laciudad de Hermosillo, aplicable por litro por segundo del gasto mximodiario.

    b) Para fraccionamiento de vivienda tipo medio residencial o residencial, lacuota ser equivalente a mil cuarenta y ocho veces la cuotacorrespondiente al primer rango de consumo de tarifa domstica para laciudad de Hermosillo, aplicable por litro por segundo del gasto mximodiario; y

    c) Para parques industriales y usuarios comerciales, industriales y de

    servicios, la cuota ser equivalente a mil setecientos setenta veces lacuota correspondiente al primer rango de consumo de la tarifa domstica,comercial y de servicios, Industrial y/o recreativo para la ciudad deHermosillo, aplicable por litro por segundo del gasto mximo diario;

    El gasto mximo diario ser equivalente a 1.3 veces el gasto medio diario y estese calcula con base a la dotacin de 320 litros por habitante da y 4.2 habitantespor vivienda.

    II. Por conexin al sistema de alcantarillado sanitario:

    a) Fraccionamiento para vivienda del tipo econmico y/o de inters social$1.96 (Un peso con 96/100 M. N.) por cada metro cuadrado del rea totalvendible y de donacin;

    b) Fraccionamiento medio residencial y/o residencial $3.45 (Tres pesos con45/100 M. N.) por cada metro cuadrado del rea vendible y de donacin;

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    36/122

    36

    c) Parques industriales y usuarios comerciales y de servicios, industriales,servicios, el 45% de la cuota por conexin de agua potable.

    III. Por aportacin para el mejoramiento de la infraestructura hidrulica en obrasde cabeza y de las redes principales de agua potable y alcantarillado:

    Los desarrolladores de vivienda, comercial e industrial y usuarios comercial y

    de servicios, Industrial y/o recreativo en el municipio de Hermosillo, deberncubrir la cuota y/o pago en especie en Unidades de Inversin (UDIS), quehayan de requerirse por la aportacin para el mejoramiento a lainfraestructura hidrulica en obras de cabeza y de lneas de distribucin deagua potable y colectores sanitarios para actuales y futuros desarrollos devivienda, de la siguiente forma:

    a) Por cada tipo de vivienda, a razn de cubrir la cuota establecida en latabla siguiente:

    Econmica Inters

    Social

    Nivel Medio Residencial

    400.00 UDIS 716.00UDIS

    1,007.00UDIS

    1,207.00UDIS

    b) Por Desarrollo comercial y de servicios, Industrial, especial y recreativo,la persona fsica o moral que desarrolle, deber cubrir la cuota de42,120.00 UDIS, por cada litro por segundo o fraccin del gasto mximodiario que requiera.

    Para los casos citados en el presente artculo en cuanto a los derechosde conexin y aportacin para el mejoramiento de la infraestructura

    hidrulica en obras de cabeza y a las redes principales de agua potable yalcantarillado establecidos para desarrollo de viviendas, por ser cuotasque se liquidan principalmente antes de otorgar el servicio individual porvivienda, quedan exentas del pago de la tasa de inters mensual porotorgamiento de prrrogas, contenido en esta Ley.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    37/122

    37

    IV. Autorizacin de proyectos. El concepto de revisin y autorizacin deproyectos ejecutivos de las redes Municipal o de redes internas de aguapotable y/o drenaje sanitario para desarrollo de vivienda, industrial, comercialo de servicios; se pagar un 2% (Dos) sobre los derechos de conexin alsistema de agua potable y alcantarillado sanitario.

    V. Supervisin. El concepto de supervisin de los trabajos de construccin de

    las redes de agua potable y alcantarillado en los nuevos fraccionamientos odesarrollos comerciales y de servicios, Industrial, especial, y recreativo; sepagar un 18% sobre los derechos de conexin a las redes existentes.

    VI. Derivaciones. El concepto de contrato de derivacin de los servicios de aguapotable para uso comercial y de servicios, Industrial, especial y recreativo, enun predio que ya dispone de un contrato; estar sujeto al pago de losderechos de conexin y aportacin para el mejoramiento de la infraestructurahidrulica en obras de cabeza, establecidos en esta ley; aplicable por litrospor segundo del gasto mximo diario.

    VII. El usuario tendr la obligacin de informar al Organismo Operador por elcambio de giro de domstico a comercial y de servicios, Industrial, especial recreativo; y estar sujeto al pago de los servicios con la tarifa quecorresponda establecida en esta ley.

    VIII. El concepto de aumento en el dimetro de la toma de agua potable para usocomercial y de servicios, Industrial, especial y/o recreativo; estar sujeto alpago de los derechos de conexin y aportacin para el mejoramiento de lainfraestructura hidrulica en obras de cabeza, establecidos en esta ley;aplicable por litros por segundo y/o fraccin del gasto mximo diario querequiera.

    Derechos por regularizacin del servicio de agua potable, alcantarillado ydrenaje

    Ar tculo 53.- Cuando el usuario incurra en la falta reiterada de pago del servicioconforme a los artculos 75, B, IV, 126, IV, 133, III y 168 de la Ley de Agua del

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    38/122

    38

    Estado de Sonora, el usuario deber pagar por la regularizacin del servicio,conforme a lo siguiente:

    I. Cuando la falta reiterada del pago sea por dos a seis perodos consecutivos yde adeudo sea menor a $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M. N.), deber pagar lacantidad equivalente a 4 (cuatro) veces el primer rango de consumo para latarifa domstica en la ciudad de Hermosillo.

    II. Cuando la falta reiterada del pago sea por tres a seis perodos consecutivosy el adeudo mayor a $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M. N.) pero menor a$4,000 (Cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional), se le suspender elservicio mediante corte de banqueta y deber pagar la cantidad equivalente a15 (quince) veces el primer rango de consumo para la tarifa domstica en laciudad de Hermosillo.

    III. Cuando el atraso en el pago sea mayor de tres perodos consecutivos y elmonto del adeudo sea entre $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 MonedaNacional), a $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional) se le

    suspender el servicio mediante un corte con vlvula de cierre total o similar;y deber pagar la cantidad equivalente a 30 (treinta) veces el primer rango deconsumo para la tarifa domstica en la ciudad de Hermosillo.

    IV. Cuando el atraso en el pago sea mayor a seis perodos consecutivos y elmonto del adeudo sea mayor a $ 6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), sele suspender el servicio mediante un corte de troncal (unin de la tomadomiciliaria y la lnea principal de agua) y deber pagar la cantidadequivalente a 60 (sesenta) veces el primer rango de consumo para la tarifadomstica en la ciudad de Hermosillo. Se le aplicar un 50% de descuento sila superficie de la calle es terracera.

    V. Se podr suspender el servicio de drenaje o alcantarillado cuando se paguesimultneamente con el servicio de agua potable, y este ltimo se encuentresuspendido por adeudos contrados no cubiertos cuando la descarga nocumpla con los lmites mximos establecidos por la Norma Oficial Mexicana.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    39/122

    39

    Para los efectos de esta normatividad, se entiende por falta reiterada de pagocuando el usuario deja de pagar ms de un perodo de consumo.

    Ar tculo 54.- En los casos que el Organismo Operador haya procedido a lalimitacin o suspensin de los servicios, queda estrictamente prohibido que losusuarios o cualquier otra persona utilicen mangueras o cualquier otro instrumentoque pretenda sustituir la falta de medidor, de sus niples de conexin y de cualquier

    otro implemento que inutilice o pretenda inutilizar la medida tomada por elOrganismo Operador.

    Con independencia de las sanciones que sean aplicables, el usuario deber pagarel costo de los materiales y mano de obra que sean utilizados en la regularizacinde la toma.

    Derechos por descargas contaminantes a la red de drenaje y alcantarillado

    Ar tculo 55.- En virtud de lo establecido por la Ley 249 de Agua del Estadode Sonora y la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 en materia de

    descargas de aguas residuales, ambas facultan y responsabilizan al OrganismoOperador del sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento para regularla calidad de las aguas residuales descargadas en el sistema de alcantarilladoprovenientes de actividades productivas como industria, comercio y servicios,exceptundose de este control a las descargas domsticas; por lo que elOrganismo Operador municipal establece e instrumenta como medida de controlque estas empresas debern de contar con su "Permiso de Descarga de AguasResiduales" expedido por el mismo organismo.

    Ar tculo 56.- Para efectos del Artculo anterior se establece el "Programade control de Descargas" y con ello el procedimiento para que el usuario obtenga

    su "Permiso de Descarga de Aguas Residuales" en los trminos siguientes:I. El Organismo Operador Municipal, a su juicio, determinar que usuarios

    estarn sujetos a este control y formarn parte de su padrn, esto basadoen criterios tcnicos del tipo y calidad de las aguas residuales descargadas.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    40/122

    40

    II. Se harn requerimientos por escrito a los usuarios clasificados en el puntoanterior, en este requerimiento se informar la finalidad de este programa yse proporcionarn los formatos adecuados para la obtencin de lainformacin necesaria.

    III. Una vez integrado el expediente se har la verificacin correspondiente queconsiste en inspeccin fsica de las instalaciones de cada empresa y la

    toma de muestras de su descarga para el posterior anlisis de laboratorio.Una vez obtenidos estos resultados se emitir un dictamen tcnico usandocomo marco de referencia los criterios de la NOM-002-SEMARNAT-1996 yse notificar en forma escrita al usuario sobre su situacin.

    IV. En caso de un dictamen tcnico positivo, el usuario recibir, anexo a sunotificacin, su Permiso de Descarga de Aguas Residuales, quedando elusuario obligado al pago de un derecho, cuyo importe se especifica en latabla referida en este apartado.

    V. Para el caso de un dictamen tcnico negativo, el usuario ser notificado de

    su incumplimiento donde se le informar que tiene derecho a una prrrogade treinta das naturales para hacer los ajustes correspondientes, astambin se le har saber sobre la reclasificacin de su tarifa dealcantarillado que le pudiera ser aplicable en caso de persistir elincumplimiento, conforme a las tarifas detalladas en este apartado. Una vezvencido este plazo se proceder a la verificacin correspondientetomndose como muestras solo del de los parmetros detectados enincumplimiento, y con esto determinar cumplimiento o no de lanormatividad, en caso de persistir la situacin original, este usuario estarsujeto a la reclasificacin de tarifa correspondiente y al pago del costo deeste muestreo extraordinario, por otra parte, si se confirma que existe

    cumplimiento se otorgar el permiso. El usuario pagar, adems delderecho de su permiso, el cargo resultante del costo del muestreocorrespondiente que hubo necesidad de repetir y los que este solicite.

    VI. La vigencia de los permisos ser de 12 meses a partir del mes en que seotorgue el mismo; una vez vencida esta vigencia, se reinicia elprocedimiento para su renovacin a partir del punto nmero tres

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    41/122

    41

    especificado en este mismo artculo. As tambin los usuarios que tenganuna reclasificacin en su tarifa podrn solicitar monitoreos adicionales conel fin de comprobar mejoras en la calidad de sus descargas, los cualesobtendrn de nueva cuenta su tarifa normal una vez comprobado elcumplimiento. El usuario pagar el costo de estos monitoreos solicitados.En caso de que el anlisis preliminar de la Condicin Particular deDescarga (CPD) fijada tenga una antigedad mayor a seis meses ya no

    ser vlida como base para otorgar el permiso y se deber de actualizaresta informacin, a travs de un nuevo muestreo. Los usuariosreclasificados en las tarifas B C y que no soliciten repeticin de muestreo,estarn sujetos tambin a muestreos con el fin de verificar los niveles deincumplimiento, con lo que se podr determinar una nueva reclasificacinen su tarifa.

    Ar tculo 57.- Los derechos por la expedicin del Permiso para descargasde aguas residuales a la red de drenaje y alcantarillado, se cobrarn en base a lasiguiente tabla:

    Importe por Permiso de Descarga de Aguas Residuales

    Giro o actividad del usuario

    Importeanual porpermiso mas

    Importe aplicado porcada descarga,

    monitoreada en casode existir

    Industria Tipo A $6,896.12 + $4,252.05Industria Tipo B $3,956.90 + $2,308.29Industria Tipo C $979.52 + No AplicaCocinas y ComedoresIndustriales $2,654.01 + $2,308.29

    Gasolineras $1,587.47 + $1,204.12Hospitales y Clnicas $4,730.65 + $3,370.13Lavados automotrices $1,351.11 + $1,351.11Lavanderas y TintorerasIndustriales $2,904.47 + $2,308.29Restaurantes, Panaderas,Pasteleras y Tortilleras $1,172.37 + $1,048.90

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    42/122

    42

    Hoteles $1,703.88 + $1.048.90Supermercados y Tiendas deAutoservicio $2,963.27 + $2,308.29Talleres Mecnicos $2,654.01 + $2,308.29

    Se entender por:

    Industria Tipo A: Es aquella que utiliza agua directamente en sus procesos deproduccin;

    Industria Tipo B: Es aquella que slo utiliza agua en servicios generales de susempleados como sanitarios, baos, comedores y cafeteras; y

    Industria Tipo C: Las micro o pequeas empresas que no generan contaminaciny para efectos de certificaciones ambientales internacionales requieren delPermiso, el cual ser solicitado voluntariamente por estas mismas.

    Ar tculo 58.- La asignacin del importe por permiso a usuarios de giros

    diferentes a los mencionados en la tabla del artculo anterior ser basada en elcosto del muestreo y anlisis que se efecte sobre los componentes de susdescargas.

    Ar tculo 59.- El Organismo Operador otorgar permisos de descarga deaguas residuales especiales para aquellos casos que requerirn tratamientodiverso, tal como lo configuran, entre otras, las descargas en sitio de las aguasgeneradas en las actividades de alquiler de sanitarios porttiles y la limpieza ydesazolve de fosas spticas y de fosas desgrasadoras de restaurantes y girossimilares. El importe por expedicin del permiso anual de este tipo de Descargasde Aguas Residuales, ser el equivalente al de la industria tipo "A", teniendo el

    organismo plenas facultades para designar el sitio de descarga. Adems de loanterior, por cada descarga individual se cobrarn derechos en base a losiguiente:

    Tipo de descarga Derechos por metrocbico a descargar

    Aguas de sanitarios porttiles

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    43/122

    43

    (excretas humanas) $ 9.76Aguas de fosas spticas(mezcla de residuos domsticos e industriales no peligrosos) $ 12.23Aguas con grasas orgnicas(fosas desgrasadoras de restaurantes y giros similares) $ 14.69Aguas mixtas(compuesta por combinaciones de los tipos anteriores) $ 17.05

    Ar tculo 60.- Para efectos del control de descargas de aguas residuales seconsiderar incumplimiento por parte del usuario los siguientes:

    I. Hacer caso omiso de dar respuesta a un requerimiento de informacin, lacual deber solicitarse por escrito, informndole el objeto y fin de estasolicitud, se debern proporcionar los formatos necesarios y un tiempodefinido para enviar su respuesta;

    II. No permitir el acceso a personal autorizado del Organismo Operador a lasinstalaciones de la empresa para efectuar labores de inspeccin y

    vigilancia;III. No contar con un registro de muestreo adecuado en sus instalaciones,

    necesario para llevar a cabo los monitoreos correspondientes, siempre ycuando se le haya solicitado por escrito y brindado un plazo razonable de15 a 30 das para llevar a cabo estos trabajos.

    IV. No cumplir con los lmites mximos permisibles de contaminantes fijados enla NOM-002-SEMARNAT-1996 o condicin particular de descarga (CPD) desu empresa despus de haber sido agotado el procedimientocorrespondiente indicado en esta Ley.

    V. El usuario autorizado con permiso que no mantenga los niveles de calidadaceptables en funcin de su CPD fijada en el permiso, ya que estar sujetoa la toma de muestras para verificar su cumplimiento durante la vigencia desu permiso. Para tal efecto se establece en esta situacin un margen detolerancia de un mximo de incumplimiento del 25% de los parmetrosmonitoreados, al sobrepasar este lmite se proceder a la aplicacin de la

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    44/122

    44

    modificacin tarifaria correspondiente hasta que se demuestre de nuevo elcumplimiento.

    VI. No cumplir con una o ms de las condiciones fijadas en un convenio deprrroga otorgado por el organismo para la regularizacin de la descarga;

    VII. Efectuar descargas de aguas residuales a las redes de alcantarillado, sin

    contar con el respectivo permiso;

    VIII. Hacer caso omiso a solicitudes que el Organismo Operador disponga sobremantenimiento a instalaciones existentes o al ordenar que se construyan,instalen o amplen interceptores o trampas de grasa, sedimentadores,coladeras, tribas, desarenadores o cualquier otra medida que sirva para elcontrol de la contaminacin del agua y la proteccin de la red dealcantarillado y saneamiento;

    IX. No cubrir los pagos por concepto de permiso de descarga de aguasresiduales y de anlisis de aguas residuales subsecuentes; y

    X. Los dems casos que sealen las leyes, reglamentos, circulares y otrosdispositivos de carcter general.

    Ar tculo 61.- A los usuarios que se les haya demostrado su incumplimientocon los lmites mximos permisibles de contaminantes fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 y/o CPD en al menos uno de los parmetros, despus de habersido notificado sobre su incumplimiento y agotado el procedimiento descrito eneste apartado, sern reclasificados en su tarifa de uso de alcantarillado para locual se aplicar una modificacin tarifaria por uso del sistema de alcantarilladomayor al 35% sobre su consumo de agua potable. As tambin el organismo,

    independientemente de la reclasificacin de tarifas, conserva las facultades que leda la propia Ley de Agua del Estado de Sonora para tomar medidas ms drsticascomo el obstruir, cancelar o evitar descargas de aguas residuales que representenun riesgo u ocasionen daos a las redes de alcantarillado o alteren o dificulten losprocesos de tratamiento de aguas residuales.

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    45/122

    45

    Ar tculo 62.- Las modificaciones tarifarias sealadas en el artculo anteriorse basarn en el grado de incumplimiento con los lmites mximos permisibles delparmetro mas excedido conforme a la siguiente tabla:

    Porcentaje deIncumplimiento de la NOM-

    002-SEMARNAT-1996 y CPD

    Menor a5%

    Mayor a

    5% yMenor a25%

    Mayor a

    25% yMenor a75%

    Mayor a

    75% yMenor a125%

    Mayor a125%

    Cargo por usode

    Drenaje:35% sobreconsumo

    50%sobre

    Consumo

    100%sobre

    consumo

    150%sobre

    consumo200% sobre

    consumoTipo de Tarifa: Tipo A* Tipo B Tipo C Tipo D Tipo E

    *Tarifa normal

    Para determinar el porcentaje de incumplimiento se utilizar la siguiente ecuacin:

    % de Incumplimiento = ( ( Ri - LMPi ) / ( LMPi) ) x 100Donde:

    Ri = Resultante del parmetro iLMPi = Lmite Mximo Permisible del Parmetro i100 = Constante de conversin a porcentaje

    En los casos de incumplimiento de los parmetros definidos como potencial deHidrgeno (pH), Coliformes Fecales, Temperatura y Materia Flotante, se asignarla tarifa tipo C.

    Los usuarios que tengan un tipo de incumplimiento de control de descargas,diferente al referido a la calidad del agua descargada o se ignore la misma, le serasignada la tarifa Tipo E hasta conseguir su regularizacin o al enmendar la faltaque haya originado esta reclasificacin en su tarifa.

    Ar tculo 63.- Para efectos de los contaminantes denominados DemandaBioqumica de Oxigeno (DBO) y Slidos Suspendidos Totales (SST), establecidos

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    46/122

    46

    en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 y dado que estos sonindicadores de carga de materia orgnica, la cual est directamente proporcionadaal costo de tratamiento y al desgaste y corrosin de las tuberas por donde seconducen las aguas residuales, los usuarios generadores de estos contaminantes,que sobrepasen un Lmite Mximo Permisible de 150 mg/L en DBO y 125 mg/L enSST, podrn obtener su Permiso de Descarga de Aguas Residuales, sin embargo,estarn obligados a pagar por estas descargas contaminantes en base a lo

    siguiente:

    I. El Organismo Operador Agua de Hermosillo establece esta "Tabla deAsignacin de Factores para la Determinacin de los VolmenesDescargados de Aguas Residuales" en funcin a los consumos de aguapotable y las diferentes actividades generadoras de las mismas, as comouna tarifa por kilogramo descargado de DBO y SST, la cual aplicar slopara el parmetro ms excedido, estos cargos sern aplicadosmensualmente en la facturacin del servicio de cada usuario.

    Clasificacin Segn La Actividad

    Generadora de AguasResiduales en Relacin alVolumen Estimado Descargadoen la Red de Alcantaril lado enBase al Volumen Suminis trado

    de Agua Potable

    Factor PorUso de

    Alcantarillado

    Tarifa porKG deDBO

    Descargado

    Tarifa porKG deSST

    Descargado

    1.- Volumen Descargado del 90 al100%

    0.9

    3.06 3.06

    2.- Volumen Descargado del 80 al89%

    0.8

    3.- Volumen Descargado del 70 al79% 0.74.- Volumen Descargado del 60 al

    69%0.6

    5.- Volumen Descargado del 50 al59%

    0.5

    6.- Volumen Descargado del 40 al 0.4

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    47/122

    47

    49%

    7.- Volumen Descargado del 30 al39%

    0.3

    8.- Volumen Descargado del 20 al29%

    0.2

    9.- Volumen Descargado del 10 al19%

    0.1

    10.- Volumen Descargado del 5 al9%

    0.05

    II. La clasificacin de las diferentes actividades ser asignada por elOrganismo Operador para lo cual podr considerar lo siguiente:

    a) Informacin de los usuariosb) Informacin genrica de la actividadc) Inspeccin de las instalaciones de los usuariosd) Medicin y aforo de las descargas

    Para el caso de usuarios que se abastecen de fuentes alternas de suministro deagua potable y hagan uso de las redes de alcantarillado, tambin sern sujetos deesta clasificacin con el fin de asignar el factor por uso de alcantarillado.

    III. La determinacin del cargo mensual por descargas contaminantesrelacionadas a uno de estos dos parmetros (DBO o SST), aplicado al quems exceda de los lmites mximos permisibles, se obtendr del siguienteclculo:

    Importe Mensual

    Por Descarga = Tarifa $/Kg x Kg/Mes + Cuota Base

    Donde la Tarifa por Kilogramo ser la establecida en la Tabla deClasificacin y los Kg. por mes se determinarn mediante la siguientefrmula:

    Kg. de DBO= (Ri - LMPi) x (0.001) x Consumo x Factor por uso

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    48/122

    48

    o SST/Mes m3/Mes de Alcantarillado

    Donde:Ri.- Es el resultado de DBO o SST en miligramos por litro,determinado en laboratorio.

    LMPi.- Es el lmite mximo permisible en miligramos por litro de DBOo SST.

    0.001.- Es un factor de conversin de unidades para obtener Kg/mes.

    Consumo m3/Mes.- Son los metros cbicos de agua suministrados o utilizados pormes

    Factor Por Uso de Alcantarillado.- Factor que determina el porcentaje de volumendescargado respecto al volumen suministrado o utilizado, segn clasificacinestipulada.

    Adicionalmente al clculo determinado por la Tarifa en $/Kg. de contaminantes sesuman los importes correspondientes por la cuota base en funcin al consumo demetros cbicos correspondientes al periodo facturado como se indica en lasiguiente tabla:

    Rango de consumo en m3 Cuota BaseMenor a 50 $160.35De 51 a 100 $213.80De 101 a 200 $267.25De 201 a 500 $320.70

    Mayor a 500 $374.15Ar tculo 64.- El Organismo Operador podr obligar a sus usuarios del

    sistema de alcantarillado a contar con las instalaciones mnimas requeridas deretencin de grasas y aceites, as como desarenadores para el control de slidossedimentables a aquellos usuarios que se encuentren en los siguientes giros:Industria de Alimentos, Mercados, Restaurantes, Cocinas, Talleres Mecnicos de

  • 7/22/2019 Hermosillo ley de ingresos

    49/122

    49

    Todo Tipo, Expendedores de Combustibles y Lubricantes y en general, todo aquelusuario que pueda descargar aguas residuales con presencia de grasas y slidos.

    Para tal efecto se solicitar