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GUIA PRACTICA PARA LA GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE ELABORACION DE PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA CPC MARIO APAZA MEZA CPC MARIO APAZA MEZA

GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CPC MARIO APAZA MEZA

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GUIA PRACTICA PARA LA GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE ELABORACION DE

PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

CPC MARIO APAZA MEZACPC MARIO APAZA MEZA

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2

NUEVOS RETOS DE NUEVOS RETOS DE CONTADORES Y GERENTESCONTADORES Y GERENTES

TRIBUTARIO CONTABLE FINANCIERO

Aplicación del Valor de Mercado a

operaciones de Compra-Venta por contribuyentes en

general

Aplicación de Precios de

Transferencia a Valor de Mercado en operaciones entre vinculadas

Abandono de la vieja contabilidad

basada en el pasado

(Costo Histórico)

Mudanza a la nueva contabilidad basada en el valor

de mercado (Fair Value) (NIIF)

Globalización, comercio

electrónico, Instrumentos y

activos financieros

Medición de los activos y pasivos a Valor Presente (Valor Razonable) y registrarlos en

los libros

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BASE LEGAL DE LOS PRECIOS BASE LEGAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIADE TRANSFERENCIA

• Art. 32-A de la LIR D. S. 179-2004-EF Art. 32-A de la LIR D. S. 179-2004-EF • Art. 24 del Reglamento D. S. 190-2005-EFArt. 24 del Reglamento D. S. 190-2005-EF• Capitulo XIX Reglamento D. S. 190-2005-EF (31-12-2005)Capitulo XIX Reglamento D. S. 190-2005-EF (31-12-2005)• R. S. 167-2006/SUNATR. S. 167-2006/SUNAT• Guía de la OCDEGuía de la OCDE

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4

Valor de mercadoValor de mercado

• En los casos de ventas, aportes de bienes y En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.como para el transferente.

Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF

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5

Definición de VentaDefinición de Venta

• Todo acto a título oneroso que conlleve la Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

Numeral 3 Art. 2 del Rgto. De la LIGVNumeral 3 Art. 2 del Rgto. De la LIGV

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6

Valor de mercadoValor de mercado• PARA LAS EXISTENCIASPARA LAS EXISTENCIAS

• Las que se obtiene en operaciones onerosas realizada con terceros. O

• El valor en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.

• En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.

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7

Valor de mercadoValor de mercado• PARA LOS VALORESPARA LOS VALORES

• En el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; o,

• Su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. 

• Valores transados en bolsas de productos, el valor será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

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8

Valor de mercadoValor de mercado

• PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJOPARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO

• En transacciones frecuentes en el mercado, será el de dichas transacciones;

• En transacciones NO frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

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9

¿Quién es el obligado a efectuar el ¿Quién es el obligado a efectuar el Estudio Técnico de Precios de Estudio Técnico de Precios de

Transferencia?Transferencia?

• Las normas de precios de transferencia Las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la valoración serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado, (inciso a) aplicación del valor de mercado, (inciso a) Art. 32-A de la LIR) Art. 32-A de la LIR)

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ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN

• Cuando concurran dos o más países Cuando concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.o jurisdicciones distintas.

• Cuando al menos, Cuando al menos, una de las partesuna de las partes sea un sea un sujeto inafectosujeto inafecto, salvo el Sector , salvo el Sector Público Nacional; Público Nacional; goce de goce de exoneracionesexoneraciones del IR, pertenezca a del IR, pertenezca a regímenes diferenciales del IRregímenes diferenciales del IR o o tenga suscrito un convenio que tenga suscrito un convenio que garantiza la garantiza la estabilidad tributariaestabilidad tributaria..

• Cuando al menos, Cuando al menos, una de las partesuna de las partes haya obtenido haya obtenido pérdidas en los últimos pérdidas en los últimos 6 ejercicios gravables6 ejercicios gravables

OperacionesInternacionales

OperacionesNacionales

Inc a) Art. 32-A de la LIR y 108 del reglamento de la LIR

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Tipo de operaciónTipo de operación• Operaciones de ingreso o EgresoOperaciones de ingreso o Egreso Exportación de bienes de Exportación de bienes de

propia producción propia producción Exportación de bienes Exportación de bienes

producidos por terceros producidos por terceros Servicios de maquila Servicios de maquila Servicios administrativos Servicios administrativos Seguros y reaseguros Seguros y reaseguros Comisiones Comisiones Honorarios Honorarios Regalías Regalías Publicidad Publicidad Asistencia técnica Asistencia técnica Servicios técnicos Servicios técnicos Prestación de servicios Prestación de servicios

financieros financieros

Intereses y comisiones Intereses y comisiones sobre préstamos sobre préstamos

Arrendamientos Arrendamientos Venta de acciones Venta de acciones Venta de obligaciones Venta de obligaciones Exportación de activos fijos Exportación de activos fijos Otras inversiones Otras inversiones Venta de intangibles como Venta de intangibles como

marcas, patentes, regalías, marcas, patentes, regalías, licencias, entre otros licencias, entre otros

Utilidad proveniente de Utilidad proveniente de operaciones con derivados operaciones con derivados financieros financieros

Garantías Garantías Otros ingresosOtros ingresos

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MANIPULACIÓN DE UTILIDADESMANIPULACIÓN DE UTILIDADES

• MANIPULACION EN OPERACIONES MANIPULACION EN OPERACIONES INTERNACIONALESINTERNACIONALES

Venta de Bienes y/oPrestación de Servicios

País con tasa de tributación alta

País con tasa de tributación

baja

Factura precios reducidos

Empresa A Empresa B

Extranjero

Menor Utilidad

Mayor Utilidad

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MANIPULACIÓN DE UTILIDADESMANIPULACIÓN DE UTILIDADES

• MANIPULACION EN OPERACIONES MANIPULACION EN OPERACIONES NACIONALESNACIONALES

Consiste en trasladar mayores utilidades a contribuyentes que tributen con una Tasa del Impuesto a la Renta inferior, o también trasladar costos elevados a partes vinculadas que tributan con una Tasa mayor del Impuesto a la Renta con el objeto de pagar un menor Impuesto a la Renta.

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MANIPULACIÓN DE UTILIDADESMANIPULACIÓN DE UTILIDADESPRECIOS DE VENTA TRANSADOS MENORES A LOS

PRECIOS ARM´S LENGTHEmpresas Vinculadas Empresas Vinculadas

VendedorasVendedorasEmpresas Vinculadas Empresas Vinculadas

CompradorasCompradoras

Paga < IRPaga < IR Paga > IR con <tasaPaga > IR con <tasa I.R.I.R.

Régimen General, IR Régimen General, IR 30%30%

Ubicados en la Región Ubicados en la Región AmazoníaAmazonía

5%5%

Ubicados en el Sector AgrarioUbicados en el Sector Agrario 15%15%

Ubicados en CETICOS Ubicados en CETICOS 0%0%

Con Contrato de Estabilidad Con Contrato de Estabilidad TributariaTributaria

27%27%

Con Pérdidas TributariasCon Pérdidas Tributarias 0%0%

Región Amazonía,Región Amazonía,IR 5% y 10%IR 5% y 10%

Ubicados en CETICOSUbicados en CETICOS 0%0%

Con Pérdidas TributariasCon Pérdidas Tributarias 0%0%

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MANIPULACIÓN DE UTILIDADESMANIPULACIÓN DE UTILIDADES

PRECIOS DE VENTA TRANSADOS MENORES A LOS PRECIOS ARM´S LENGTH

Empresas Empresas Vinculadas Vinculadas VendedorasVendedoras

Empresas Vinculadas Empresas Vinculadas CompradorasCompradoras

Paga < IRPaga < IR Paga > IR con <tasaPaga > IR con <tasa I.R.I.R.

Sector AgrarioSector AgrarioIR 15%IR 15%

Ubicados en CETICOSUbicados en CETICOS 0%0%

Con Pérdidas TributariasCon Pérdidas Tributarias 0%0%

Con Contratos de Con Contratos de Estabilidad TributariaEstabilidad Tributaria

IR 27%IR 27%

Ubicados en CETICOSUbicados en CETICOS 0%0%

Con Pérdidas TributariasCon Pérdidas Tributarias 0%0%

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PARTES VINCULADASPARTES VINCULADAS

• Se considera que dos o más personas, empresas o entidades Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control de manera directa o indirecta en la administración, control de capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.control o capital de varias personas, empresas o entidades.

Vinculadas

Inc b) del 32-A de la LIR y 24 del Rgto. de la LIR

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SITUACIONES DE VINCULACIÓNSITUACIONES DE VINCULACIÓN• Persona natural (PN) o jurídica (PJ) posea más del 30% del Persona natural (PN) o jurídica (PJ) posea más del 30% del

capital de otra persona jurídica (PJ), directamente o indirecta capital de otra persona jurídica (PJ), directamente o indirecta por intermedio de un tercero. por intermedio de un tercero.

Art. 24 del Rgto. de la LIR

• Más del 30% del capital de 2 o más PJ pertenezca a una Más del 30% del capital de 2 o más PJ pertenezca a una misma PN o PJ, directamente o indirecta.misma PN o PJ, directamente o indirecta.

• También cuando el capital pertenezca en >30% a cónyuges También cuando el capital pertenezca en >30% a cónyuges entre sí o a PN vinculadas hasta el segundo grado de entre sí o a PN vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad consanguinidad o afinidad

• El capital de 2 o más PJ pertenezca, en > 30%, a socios El capital de 2 o más PJ pertenezca, en > 30%, a socios comunes a éstas.comunes a éstas.

• Las PJ tengan =>1 directo-res, gerentes, administradores u otros Las PJ tengan =>1 directo-res, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión.directivos comunes, que tengan poder de decisión.

• 2 o más PN o PJ consoliden Estados Financieros.2 o más PN o PJ consoliden Estados Financieros.

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SITUACIONES DE VINCULACIÓNSITUACIONES DE VINCULACIÓNContrato de Colaboración Empresarial (CEE)

Asociación en Participación

Asociante: Gestión del negocioAsociado: Coloca el capital – Socio OcultoContabilidad Independiente: No puede llevarIR: el asocianteIGV: Las partes contratantes

Art. 24 del Rgto. de la LIR

Joint Venture

• Dos o más inversionistas deciden emprender un negocio común en forma activa y directa en la gestión del negocio.

• Pueden llevar contabilidad independiente o integrada• Son contribuyentes del IR e IGV

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SITUACIONES DE VINCULACIÓNSITUACIONES DE VINCULACIÓNContrato de Colaboración Empresarial (CEE)

Consorcio

• Contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el propósito de obtener un BE manteniendo su propia autonomía.

• Contabilidad integrada.• Contribuyente IR e IGV, partes contratantes.

Art. 24 del Rgto. de la LIR

• Exista un contrato de asociación en participación, algún asociado(s), directa o indirectamente, participe en >30% en las utilidades de uno o varios negocios del asociante.

• También cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.

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SITUACIONES DE VINCULACIÓNSITUACIONES DE VINCULACIÓN

• Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el Perú.permanentes en el Perú.

Art. 24 del Rgto. de la LIR

• Empresa domiciliada en Perú tenga uno o más Empresa domiciliada en Perú tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero. establecimientos permanentes en el extranjero.

• Una PN o PJ ejerza influencia dominante en las decisiones Una PN o PJ ejerza influencia dominante en las decisiones administrativas de una o más PJ.administrativas de una o más PJ.

> 80%

•Venta de bienes

•Prestación de SS. u

•Otro tipo de operación

• Con una persona o empresa o entidad domiciliada en el país.

• Con personas o empresas o entidades vinculadas domici-liadas en el país.

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ELIMINACIÓN DE DIFERENCIASELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS

PLAZO DE PAGOPLAZO DE PAGO: Considerando el valor de los : Considerando el valor de los intereses según el plazo concedido para el pago de las intereses según el plazo concedido para el pago de las obligaciones, la tasa de interés aplicada, las obligaciones, la tasa de interés aplicada, las comisiones, gastos administrativos y todo otro tipo de comisiones, gastos administrativos y todo otro tipo de monto incluido en la financiación.monto incluido en la financiación.CANTIDADES NEGOCIADASCANTIDADES NEGOCIADAS: Sobre la base de la : Sobre la base de la documentación de la empresa vendedora u otra parte documentación de la empresa vendedora u otra parte independiente, de la que surja la utilización de independiente, de la que surja la utilización de descuentos o bonificaciones.descuentos o bonificaciones.PROPAGANDA Y PUBLICIDADPROPAGANDA Y PUBLICIDAD: Cuando el precio de : Cuando el precio de los bienes, servicios o derechos adquiridos a una parte los bienes, servicios o derechos adquiridos a una parte vinculada involucre el cargo por promoción, vinculada involucre el cargo por promoción, propaganda o publicidad. El precio podrá exceder propaganda o publicidad. El precio podrá exceder hasta el monto pagado, por unidad de producto y por hasta el monto pagado, por unidad de producto y por este concepto.este concepto. Art. 111 del Rgto. de la LIR

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ELIMINACIÓN DE DIFERENCIASELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS

COSTO DE INTERMEDIACIÓNCOSTO DE INTERMEDIACIÓN ACONDICIONAMIENTO, FLETE ACONDICIONAMIENTO, FLETE Y SEGUROY SEGURONATURALEZA FÍSICA Y DE NATURALEZA FÍSICA Y DE CONTENIDO:CONTENIDO: En función de los En función de los costos relativos a la producción costos relativos a la producción del bien, la ejecución del servicio del bien, la ejecución del servicio o de los costos referidos a la o de los costos referidos a la generación del derecho.generación del derecho.

Art. 111 del Rgto. de la LIR

DIFERENCIAS

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ANÁLISIS TRANSACCIONALANÁLISIS TRANSACCIONAL

• La determinación del La determinación del valor de mercadovalor de mercado se se realizará transacción realizará transacción por transacción, de por transacción, de acuerdo al acuerdo al método más método más apropiadoapropiado..

• EXCEPTO en EXCEPTO en transacciones transacciones separadas estrechamente separadas estrechamente relacionadasrelacionadas o se trate de o se trate de operaciones en las que no es operaciones en las que no es posible efectuar una posible efectuar una evaluación independiente de evaluación independiente de cada transacción, en este cada transacción, en este caso se realizará caso se realizará en forma en forma conjuntaconjunta usando un mismo usando un mismo método.método.

Art. 112 del Rgto. de la LIR

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MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADOAPROPIADO

Para establecer el método de valoración más apropiado se considerará, entre otros, el que:

Art. 113 del Rgto. de la LIR

Método más

Apropiado

Compati-bilidad

Calidad de la información disponible

Grado de comparabilidad

Menor nivel de ajustes

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

Método del precio comparable no

controlado

Método del precio de reventa

Método del costo incrementado

Método de la partición de utilidades

Método residual de partición de

utilidades

Método del margen neto transaccional

1

2

3

4

5

6

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• Método del precio comparable no Método del precio comparable no controlado (CUP)controlado (CUP)

MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Este método puede ser aplicado tanto para los tangibles como intangibles incluidos los servicios.

Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 1 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

DEFINICIÓN

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

Operaciones pactadas CON partes independientes.

Operaciones ENTRE partes independientes en operaciones de compra

Fuentes Internas

Fuentes Externas

FUENTES DE INFORMACIÓN

Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR

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• Método del precio comparable no Método del precio comparable no controlado (CUP)controlado (CUP)

MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes.

No compatibiliza cuando hay cesión definitiva o cesión en uso de intangibles valiosos.No compatibiliza cuando los productos no sean análogos y, además, cuando los mercados no sean comparables y cuando en los intangibles no valiosos, éstos no sean iguales o similares.

Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 1 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

COMPATIBILIZA NO COMPATIBILIZA

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del precio comparable no Método del precio comparable no controlado (CUP)controlado (CUP)

Asuma: Precio comparable no controlado = 120

M

M

EI

S

CUP = 120

PT = CUP = 120

Empresa Independiente

Matriz

Subsidiaria

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método del precio de reventaMétodo del precio de reventa

Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios (comprador) de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente.

Utilidad brutaMargen de utilidad bruta = ----------------------- ventas netas

Num. 2 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 2 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

DEFINICIÓN

Precio de adquisición = Precio de reventa x (1 - % utilidad bruta)

Es más fácil determinar un MB apropiado cuando el revendedor no añade sustancialmente valor al producto.

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método del precio de reventaMétodo del precio de reventa

Se inicia con el precio que se ha comprado a una asociada un producto que es revendido a una empresa industrial.

FUENTES DE INFORMACIÓNFUENTES DE INFORMACIÓN

El margen bruto será el obtenido por el propio revendedor sobre artículos comprados y vendidos en opera-ciones no vinculadas comparables.

El MB conseguido por una empresa independiente en operaciones no vinculadas puede servir de guía.

Fuentes Internas

Fuentes Externas

Num. 2 del inc e) del Art. 32-A de la LIR

Page 32: GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CPC MARIO APAZA MEZA

32

MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del precio de reventaMétodo del precio de reventa

Con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes a los cuales no se les ha agregado un valor significativo.

No se aplica para prestación de servicios.

COMPATIBILIZA

NO COMPATIBILIZA

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33

MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del precio de reventaMétodo del precio de reventaAsuma: Precio de reventa = 150; Margen de utilidad apropiada a revendedor (subsidiario) = 20%

MPt = Precio de

reventa – 20% = 150 – 30 = 120

S Precio de reventa = 150

Subsidiaria Matriz

EI

Empresa Independiente

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del costo incrementadoMétodo del costo incrementado

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada.

Utilidad brutaMargen de costo adicionado = --------------------------- Costo de ventas

Num. 3 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 3 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

DEFINICIÓN

Costo adicionado = Costo del bien x (1 + % utilidad bruta)

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del costo incrementadoMétodo del costo incrementado

Transacciones comparables CON partes independientes.

Transacciones comparables ENTRE terceros independientes

Fuentes Internas

Fuentes Externas

FUENTES DE INFORMACIÓN

Num. 3 del inc e) del Art. 32-A de la LIR

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del costo incrementadoMétodo del costo incrementado

Con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles valiosos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal

COMPATIBILIZA

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del costo incrementadoMétodo del costo incrementado

Asuma: Costo a la matriz = 100; Margen apropiado a la matriz = 20%

M PT = Costo + 20% = 100 + 20 = 120 S

Subsidiaria Matriz

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método de la partición de utilidadesMétodo de la partición de utilidades

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas.

Num. 4 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 4 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

Suma de la utilidad obtenida por c/u de las partes vinculadas = Utilidad de operación global

DEFINICIÓN

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método de la partición de utilidadesMétodo de la partición de utilidades

Con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas.

Útil en Acuerdos Anticipados de precios de transferencia.

COMPATIBILIZA

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40

MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método de la partición de utilidadesMétodo de la partición de utilidades

Asume: Costo a la Matriz = 80; Precio de venta a usuario final (IE) = 150;Ratio de partición de utilidades apropiadas = 50; 50

MPT = Costo +(150 –

80) x 50% = 80 + 35 = 115

S

Subsidiaria Matriz

Precio de Reventa = 150

EI

Empresa Independiente

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método residual de partición de utilidadesMétodo residual de partición de utilidades

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo al método de partición de utilidades, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma: 

a)  Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicación de cualquier otro método aprobado, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

Num. 5 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 5 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

DEFINICIÓN

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccional

Para contribuyentes con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente interesadas o relacionados entre sí; cuando no pueda identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable de alguna de las partes involucradas en la transacción.

DEFINICIÓN

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccionalRELACIONES O RATIOS:

Margen Operativo

Para empresas que se dedican a actividades de manufactura y actividades de distribución

El margen de operación indica la cantidad que se obtiene de utilidad en la actividad normal de la empresa por cada nuevo sol de ventas.

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccional

MCAN

Actividades de prestación de servicios, a la prestación de servicios de ensamble y a las actividades de manufactura cuando éstas deben medir como una proporción de las

utilidades sobre costos y gastos

OTRAS RELACIONES:

El MCAN está definido como la razón de la utilidad de operación de una empresa, sobre la suma de sus costos y gastos.

Utilidad Operativa --------------------------- Costos + Gastos de

Operación

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccional

ROA

La empresa examinada se dedica a las actividades de arrendamiento o cuando es claro que la empresa obtiene sus retornos fundamentalmente del uso de sus activos

OTRAS RELACIONES:

El retorno sobre activos (ROA) está definido como la razón de la utilidad de operación entre el nivel de activos utilizados en las actividades de las empresas.

Utilidad Operativa --------------------------- Promedio de Activos

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MÉTODO DE VALORACIÓNMÉTODO DE VALORACIÓN

• Método del margen neto transaccionalMétodo del margen neto transaccional

Berry Ratio Se utiliza en empresas que actúan

como comercializadoras, corredores o “Brokers dealers”.

OTRAS RELACIONES:

El Berry Ratio está definido como la razón entre el margen bruto sobre el nivel total de gastos de operación.

Margen bruto--------------------------

Gastos operativos

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

• Contenido mínimoContenido mínimo

Art. 116 del Rgto. de la LIR

1. Información y documentación de las partes vinculadas.

2. Fecha, cuantía, moneda utilizada y contratos, acuerdos o convenios celebrados.

3. Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente.

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

• Contenido mínimoContenido mínimo

• Descripción general de las empresas del grupo.• La estructura organizacional del grupo• Los socios o integrantes de cada una de las empresas • Lugar de residencia de cada uno de los socios • Lugar de residencia o domicilio de cada una de las empresas o lugar de constitución de las entidades.• Lista de las empresas integrantes del grupo autorizadas a cotizar en bolsa.

Art. 116 del Rgto. de la LIR

4. En el caso de partes vinculadas que formen parte de un grupo económico:

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

• Contenido mínimoContenido mínimo

Art. 116 del Rgto. de la LIR

5. Factores que influyen en la fijación de los precios.6. Estados de costos de producción y costos de las

mercancías y/o servicios vendidos o prestados, independientes y vinculadas.

7. Papeles de trabajo de los cálculos para ajustar las diferencias conforme al método de valoración más apropiado.

8. Papeles de trabajo donde se deja constancia de la determinación del rango y el valor resultante de la aplicación de la metodología de cálculo.

9. Cualquier otra documentación o información relevante.

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CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAPRECIOS DE TRANSFERENCIA

Acuerdos /contratos

Productos /servicios

Intangibles

Distribución de resultados

Estructura organizacional

Información de la

Transacción

Información de la

Transacción

1

Art. 117 del Rgto. de la LIR

Flujos operativos de

fondos

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CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

EE.FF.

Presupuestos y proyecciones

Descripción de flujos financieros

Información Económico financiera

Información Económico financiera

2

Art. 117 del Rgto. de la LIR

Flujos de actividades de financiamiento

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CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Descripción de funciones de la

empresa

Descripción de riesgos

Activos asignados a la

empresa

Información Funcional

Información Funcional

3

Art. 117 del Rgto. de la LIR

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CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Descripción técnica, jurídica, económica y

financiera

Compra y/o venta de bienes, servicios, o

intangibles a terceros

Operaciones bajo análisis

4

Art. 117 del Rgto. de la LIR

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CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Info. disponible de operaciones idénticas/similares de otras

empresas

Descripción de fuentes

Justificación de la información seleccionada

Determinación del método de valoración

Ajustes y rango de precios o márgenes

Elección Método

5

Art. 117 del Rgto. de la LIR

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Objetivo de los PT

Evitar que los grupos empresariales puedan distribuir la utilidad entre sus vinculadas con el objeto de asignar mayor utilidad a los países de menor tributación o a contribuyentes que tiene una menor tasa de IR y de esa forma evitar la manipulación de la materia gravable.

Vinculación económica

• Capital (tenencia accionaria o participación)• Dirección o gestión

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Realiza transacciones

con contribuyentes

comprendidos en

• Importación• Exportación• Paraísos Fiscales• Región de la Amazonía (Tasa IR 5% y 10%)• Régimen Agrario (Tasa IR 15%)• Contratos de Estabilidad Tributaria• CETICOS• Empresas que han tenido pérdidas tributarias

dentro de los 6 últimos años.

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Análisis de lastransacciones

• Compra venta de bienes• Prestación de servicios• Venta de Intangibles• Préstamos en dinero• Venta de Valores (acciones, participaciones,

bonos, obligaciones, etc)• Aporte de bienes• Adjudicación de bienes por disolución• Permuta de bienes

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Métodos de los PT

1. CUP se aplica para operaciones de compra y venta

2. Precio de Reventa (PR), se aplica sólo para operaciones de compra

3. Costo Adicionado (C+), se aplica sólo para operaciones de venta

Individualesanalizan precio

Globalesanalizan utilidad

4. Partición de Utilidades (PU), se aplica para operaciones de compra y venta

5. Residual de Partición de Utilidades (RPU), se aplica para operaciones de compra y venta

6. Margen Neto Transaccional (MNT), se aplica para operaciones de compra y venta

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Indicadores de niveles de

Utilidad

• Retorno sobre ventas (MUO): UO/V

• Margen sobre costos totales (MCA) = UO/Cventas+GO

• Retorno sobre el capital empleado (ROCE) = UO/AT - Inversiones (Arrendamientos)

• Ratio Berry = MB/GO se aplica en Comisiones, Seguros, Distribución

• Se utiliza en Importación y reventa

• Distribución, comercialización de bienes

• Se utiliza en Manufactura, Fabricación o ensamble de bienes y

• Prestación de Servicios

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Regla del Mejor

Método para diferentesempresas

Comerciales

Industriales

Servicios

Venta

Compra

• CUP• MNT, utilizar el ratio de MUO• CUP• PR (Distribuidoras, comer-

cializadoras)• MNT

Venta

Compra

• CUP• C+ (Manufactura, fabrica-

ción, ensamble)• MNT, utilizar el ratio MCA

• CUP• MNT

Continua….

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Regla del Mejor

Método para diferentesempresas

Servicios

Venta

Compra

• CUP (Prestación de servicios poco complejas)

• C+ (Servicios de bajo riesgo a una operación principal)

• MNT, utilizar el ratio de MUO

• CUP• MNT

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Estadísticos

Ajustes a los precios o al margen de utilidades

Cuartiles

• 1er cuartíl, cálculo con Excel =CUARTIL(B2:E2,1)

• 3er cuartíl, cálculo con Excel =CUARTIL(B2:E2,3)

Rango Intercuartil = 3er cuartil - 1er cuartil

Los precios o losratios de utilidaddeben de estar

entre el 25% y 75%

Oper.Venta

1er cuartil 25%

2do cuartil 50%

Oper.Compra3er cuartíl

75%4to

cuartíl 100%

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Estadísticos

Ajustes a los precios o al margen de utilidades

• Las operaciones de venta no deben de estar dentro del primer cuartíl, si lo están se ajustan por la mediana correspondiente.

• Las operaciones de compra no deben de estar dentro del cuarto cuartíl, si lo están se ajustan por la

mediana correspondiente.• Mediana, cálculo con Excel =MEDIANA(B2:E2)

Contables

• Los gastos de Investigación y desarrollo pueden estar contabilizados en los gastos de operación o en el costo de ventas.

• Gastos indirectos de fabricación pueden estar contabilizados como gastos de operación y no en el costo de ventas.

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Económicoso de Capital

Ajustes a los precios o al margen de utilidades

• Ajustes de cuentas por cobrar comerciales (CxC)• Ajustes de Inventarios (Inv.)• Ajustes de Inmuebles, maquinaria y equipo (IME)• Ajustes de cuentas por pagar comerciales (CxP)• Util Operación ajustada Comparables = UO +

AjCxC + AjInv + AjIME - AjCxP

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Obligados apresentar DJInformativa

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

El Art. 3 de la R. S. No. 167-200-/SUNAT (14-10-2006), señala que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

a. El monto de operaciones supere los S/. 200,000.00; y/o,

b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Obligados apresentar DJInformativa

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Para el cómputo de los S/.200,000, se deben sumar las ventas y las compras realizadas que haya efectuado durante todo el ejercicio la empresa examinada con todas sus partes vinculadas. En el cuadro que sigue, se presenta una ilustración para el cálculo del referido

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Obligados a presentar DJ Informativa

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

DetalleEmpresas vinculadas

A B C D E Total

Ventas vinculadas

30,000 10,000 25,000 40,000 105,000

Compras vinculadas

12,000 70,000 10,000 25,600 117,600

42,000 80,000 25,000 50,000 25,600 222,600

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Obligados acontar con el

ETPT

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

El Art. 4 de la R. S. No. 167-200-/SUNAT, establece que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a. Los ingresos devengados superen los (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un (S/. 1,000,000.00); y/o,

b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Obligados acontar con el

ETPT

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Para el cómputo del S/.1,000,000, se deben sumar las ventas y las compras realizadas que haya efectuado durante todo el ejercicio la empresa examinada con todas sus partes vinculadas. En el cuadro que sigue, se presenta una ilustración para el cálculo del referido monto:

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Obligados a contar con el ETPT

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

DetalleEmpresas vinculadas

A B C D E Total

Ventas vinculadas

256,400 100,360 125,400 178,000 660,160

Compras vinculadas

45,600 75,890 256,800 100,780 479,070

302,000 176,250 382,200 100,780 178,000 1,139,230

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Ajustes delIR e IGV

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

Primarios

UnilateralSólo IR

• Operaciones de importación o exportación

• operaciones con paraísos fiscales

Bilateral

• Surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente

• cuando ambos se encuentren domiciliados en el país

• Ajuste del Impuesto a la Renta e IGV

Continua…

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Ajustes delIR e IGV

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

Correlativos

Se rigen por los Convenios internacionales para evitar la doble tributación celebrados por la República del Perú.

Conveniosvigentes

• CAN, Art. 7 = Ecuador, Colombia y Bolivia

• República de Canadá, Art. 9• República de Chile, Art. 9

Secundarios

Dividendos presuntos (4.1%, cuando al practicarse la fiscalización se encuentre sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados.

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Recomenda-ciones para

laElaboración de un ETPT

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

Ventajas financieras para la Empresa:Con la asesoría de un profesional competente, le permitirá a la empresa hacer un Planeamiento Tributario de sus Precios de Transferencia, es decir fijar sus precios entre parte vinculadas, de tal manera que dichos precios o indicadores de utilidad se ubiquen dentro del rango intercuartilico y así evitarse reintegrar al fisco el Impuesto a al Renta y las multas, en el caso que los precios con vinculadas se encuentren fuera del rango intercuartíl.Evítese, el reintegro el IGV e IR por las operaciones que realice entre partes vinculadas y las multas que ocasionan cuando los precios transados no están a valores de mercado, las multas son onerosas, tal como se muestra a continuación (datos supuestos):

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Recomendaciones para la Elaboración de un ETPT

ContribuyentContribuyente Reg. Gral.e Reg. Gral.

tasa IR 30%tasa IR 30%

Cont. Cont. Sector Sector Agrario Agrario

tasa IR 15%tasa IR 15%

DiferenciaDiferencias a favor s a favor del fiscodel fisco

Diferencias en el Valor de

venta

IR a reintegrar a V.de

Mercado

Multas rebajadas

IGV

Multas rebajadas

500,000

150,000

37,500

95,000

23,750

500,000

-75,000

 

-95,000

 

75,000

37,500

 

23,750

TotalesTotales 306,250306,250 -170,000-170,000 136,250136,250* Debe pedir devolución al fisco

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Guía Sumaria para la Elaboración de Guía Sumaria para la Elaboración de Precios de TransferenciaPrecios de Transferencia

Recomenda-ciones para

laElaboración de un ETPT

Contenido del Estudio Técnico de los Precios de Transferencia (ETPT)

Como se puede observar, el Contribuyente con una Tasa de 30% de IR debería reintegrar un Impuesto de S/. 150,000 y el del Sector Agrario con una Tasa de IR de 15% pedir una devolución de S/. 75,000, el fisco se beneficia con la Tasa Diferencial (30% - 15%), vale decir en S/. 75,000 más las multas del IR; el IGV tiene efecto neutro, pero con la aplicación de las multas el fisco se ve beneficiado. Si las cifras son mayores, serán más grandes los perjuicios financieros.Por eso les recomendamos en realizar un Planeamiento Tributario para obtener un punto de equilibrio en los precios a considerar a Valores de Mercado y de Precios de Transferencia, sino quiere estar inmerso en el cuadro patético antes analizado.