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GUIA PARA EL CÁLCULO DEL AHORRO BRUTO, SEGÚN LOS CRITERIOS DE LA CONTABILIDAD NACIONAL Las entidades públicas que pueden realizar gastos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, con independencia del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para cada una de ellas, son las que se determinan en el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 15/2006, es decir, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.a) y c) y 19.1. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 18/2001 se corresponden con las unidades públicas que integran el subsector de la Administración central de la contabilidad nacional. Este subsector está integrado por el “Estado” y los “Organismos de la Administración central”, agente que está formado por las unidades públicas dependientes directa o indirectamente del Estado o que sean de su propiedad y que produzcan bienes o presten servicios que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001 se corresponden con las unidades públicas que integran el subsector de las Comunidades Autónomas en la sectorización de la contabilidad nacional. Este subsector está integrado por la Administración General de cada una de las Comunidades Autónomas y por los entes y Organismos que sean de su propiedad o dependan directa o indirectamente de ellas y que produzcan bienes o presten servicios que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. Los sujetos comprendidos en el artículo 19.1 de la Ley 15/2006 son las capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en régimen de cesión de impuestos y, por tanto, que tengan una población mayor de 75.000 habitantes, sean designados por la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta de las asociaciones de las Entidades locales representadas en ella. En este caso y para dichos municipios, la aplicación del concepto de estabilidad presupuestaria y el déficit a que se refiere el artículo 7.5 de la Ley 15/2006 se aplicará a la Entidad local, así como a todos los Organismos y Entes públicos dependientes que produzcan bienes o presten servicios que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales 1

Guia Para El Cálculo Del Ahorro Bruto

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Calculo del ahorro bruto

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Page 1: Guia Para El Cálculo Del Ahorro Bruto

GUIA PARA EL CÁLCULO DEL AHORRO BRUTO, SEGÚN LOS CRITERIOS DE LA CONTABILIDAD NACIONAL

Las entidades públicas que pueden realizar gastos de inversión en programas

destinados a atender actuaciones productivas, con independencia del objetivo de

estabilidad presupuestaria fijado para cada una de ellas, son las que se determinan en

el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 15/2006, es decir, los sujetos comprendidos en el

artículo 2.1.a) y c) y 19.1.

Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 18/2001 se corresponden con

las unidades públicas que integran el subsector de la Administración central de la

contabilidad nacional. Este subsector está integrado por el “Estado” y los “Organismos

de la Administración central”, agente que está formado por las unidades públicas

dependientes directa o indirectamente del Estado o que sean de su propiedad y que

produzcan bienes o presten servicios que no se financien mayoritariamente con

ingresos comerciales.

Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001 se corresponden con

las unidades públicas que integran el subsector de las Comunidades Autónomas en la

sectorización de la contabilidad nacional. Este subsector está integrado por la

Administración General de cada una de las Comunidades Autónomas y por los entes y

Organismos que sean de su propiedad o dependan directa o indirectamente de ellas y

que produzcan bienes o presten servicios que no se financien mayoritariamente con

ingresos comerciales.

Los sujetos comprendidos en el artículo 19.1 de la Ley 15/2006 son las capitales de

provincia o de Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en régimen de cesión de

impuestos y, por tanto, que tengan una población mayor de 75.000 habitantes, sean

designados por la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta de las

asociaciones de las Entidades locales representadas en ella. En este caso y para

dichos municipios, la aplicación del concepto de estabilidad presupuestaria y el déficit

a que se refiere el artículo 7.5 de la Ley 15/2006 se aplicará a la Entidad local, así

como a todos los Organismos y Entes públicos dependientes que produzcan bienes o

presten servicios que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales

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CONCEPTO DE AHORRO BRUTO APLICADO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS

El artículo 7.6 de la Ley 15/2006, determina que necesariamente el programa de

inversión productiva deberá ser financiado al menos en un 30 por ciento con ahorro

bruto de la Administración proponente.

A los efectos de la aplicación de esta norma, y por coherencia metodológica, el

concepto de ahorro bruto deberá entenderse como la diferencia entre los recursos

corrientes y los empleos corrientes valorados de acuerdo a los criterios de la

contabilidad nacional de la administración pública que haya solicitado acogerse a lo

dispuesto en la norma y haya sido autorizada. El ahorro bruto, desde la óptica de la

contabilidad nacional, representa la parte del ingreso disponible que no se gasta en

bienes y servicios de consumo final y se destina a la adquisición de activos o a la

reducción de pasivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que antes de la autorización de los programas

de inversiones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, por parte del

Ministerio de Economía y Hacienda, se exige una estimación del ahorro bruto del

ejercicio para el cual se autoriza la inversión, esta nota tiene por finalidad servir de

guía para el cálculo aproximado de la estimación del ahorro bruto para las citadas

Administraciones públicas.

En este sentido es preciso diferenciar el cálculo del ahorro bruto para las unidades

públicas sometidas a Presupuesto de aquellas cuya actividad queda sometida al Plan

General de Contabilidad de la Empresa española.

UNIDADES SOMETIDAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Para las unidades cuya actividad queda recogida en el Presupuesto se podría aceptar

como estimación inicial del concepto de ahorro bruto la diferencia entre la suma de las

previsiones presupuestarias de los capítulo 1 a 5 de del Presupuesto de Ingresos

menos la suma de los créditos iniciales de los capítulos 1 a 4 del Presupuesto de

Gastos. A esta diferencia habría que realizar una serie de ajustes que permitan

aproximar los ingresos y gastos presupuestarios corrientes a los ingresos y gastos

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corrientes valorados según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y

Regionales:

1. Gastos por intereses. El ajuste vendrá dado por la diferencia entre los intereses

devengados y los que se hayan considerado vencidos en la previsión del

Presupuesto de Gastos del ejercicio. Si los intereses que se prevén devengar son

mayores (menores) a los que se estiman vayan a vencer, la diferencia supondrá un

mayor (menor) gasto no financiero, que disminuirá (aumentará) el ahorro.

2. Anticipos de tesorería a cuenta. Se ajustarán por los anticipos a cuenta de las

liquidaciones definitivas de tributos cedidos, fondo de suficiencia y de la

participación en tributos del Estado, que la Comunidad Autónoma o la Ciudad

Autónoma en cuestión prevea solicitar en el año n y que no estén recogidos en sus

previsiones de ingresos del Presupuesto. Este importe supondrá un mayor ingreso

no financiero corriente, aumentando el ahorro.

3. Impuestos sobre el capital. Se eliminará la previsión de ingresos

correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Contribuciones

Especiales, Cuotas de urbanización, Aprovechamientos urbanísticos e Impuesto

sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, por considerarse

a todos ellos como ingresos de capital en la contabilidad nacional.

4. Recaudación incierta. Para el resto de los ingresos previstos en los Capítulos 1 a

3 del Presupuesto de Ingresos, con la excepción de los mencionados en el

apartado anterior, se ajustará por la diferencia entre la citada previsión y la

estimación de la recaudación efectiva en caja.

5. Resultados derivados de operaciones de permuta financiera. El ajuste

corresponderá a la estimación que figure en el Presupuesto respecto al importe de

los resultados que se prevean obtener por operaciones de swaps de divisas. Si el

resultado es positivo, el ajuste implicará un menor ingreso no financiero. Si el

resultado es negativo, el ajuste determinará un menor gasto no financiero.

6. Diferencias de cambio positivas y negativas derivadas de operaciones en moneda extranjera. Las diferencias positivas incluidas en la previsión del

Presupuesto, darán lugar a un menor ingreso no financiero, mientras que las

negativas supondrán un ajuste de menor gasto no financiero.

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7. Ingresos previstos por privatizaciones de empresas y por distribución de beneficios no ordinarios de sociedades públicas. El importe correspondiente a

dichos ingresos previstos en el Presupuesto de Ingresos (capítulo 5º), supondrán

un ajuste de un menor ingreso no financiero.

8. Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas. En este contexto deberán distinguirse varios casos:

• Si la inversión se ha contabilizado en el balance del socio privado, a los efectos

de la contabilidad nacional, se procederá a efectuar un ajuste (mayor gasto

corriente, disminuyendo el ahorro bruto) por el pago (canon) a satisfacer por la

Administración Pública, siempre que éste se contabilice en los capítulos 6 ó 7

del Presupuesto de Gastos.

• Si la inversión se ha registrado en el balance de la Comunidad Autónoma o

Ciudad Autónoma, a los efectos de la contabilidad nacional, se deben distinguir

dos casos:

Si el canon satisfecho se contabiliza en los capítulos 2 ó 4 del

Presupuesto de Gastos, el ajuste (menor gasto corriente) vendrá

determinado por la parte del pago destinado a amortización del préstamo

imputado y a grandes reparaciones que deban considerarse como mayor

inversión a los efectos de la contabilidad nacional.

Si el canon satisfecho se contabiliza en los capítulos 6 ó 7 del

Presupuesto de Gastos, el ajuste (mayor gasto corriente) será igual a la

parte del canon destinada a satisfacer los intereses del préstamo

imputado derivado de la construcción, y los costes de mantenimiento de

la infraestructura.

9. Otro inmovilizado inmaterial. En este caso, el ajuste (mayor gasto corriente) será

igual al importe de las previsiones contenidos en el capítulo 6 del Presupuesto de

gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

• Gastos de investigación y desarrollo

• Propiedad industrial, intelectual, patentes y marcas

• Publicidad y propaganda

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Page 5: Guia Para El Cálculo Del Ahorro Bruto

10. Carga financiera derivada de los préstamos imputados. Los intereses

derivados de los préstamos imputados a consecuencia de los contratos de abono

total del precio, se considerarán como un mayor gasto no financiero, que incidirá

negativamente en el ahorro.

11. Avales. El ajuste se realizará en el supuesto de que el Presupuesto inicial incluya

en cualesquiera de los capítulos de naturaleza corriente, alguna estimación relativa

a ejecuciones y reintegros de avales. Tratándose de ejecuciones de avales, el

ajuste implicará un menor gasto corriente, mientras que los reintegros supondrán

un menor ingreso corriente.

12. Aportaciones financieras a Fundaciones. Se realizará un ajuste por el importe

que figure en los Presupuestos iniciales, en el capítulo 8º del Presupuesto de

Gastos, en concepto de aportaciones financieras a Fundaciones no consideradas

como pertenecientes al sector de las Administraciones Públicas.

UNIDADES SOMETIDAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA EMPRESA ESPAÑOLA O A ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES

Para aquellas unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española, o a alguna de sus adaptaciones, la aproximación al cálculo del Ahorro bruto según la definición de la contabilidad nacional (SEC95) puede realizarse con los datos recogidos en sus estados contables. Para ello, deben tenerse en consideración la mayor parte de los ingresos y gastos de explotación y financieros recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como determinadas variaciones de balance que son consideradas gastos en contabilidad nacional, y que se pueden identificar con los conceptos de ingresos y gastos corrientes de la contabilidad nacional. Las partidas contables a considerar serían las siguientes: Ingresos de explotación. Los ingresos recibidos por las ventas de bienes y servicios, así como las subvenciones y transferencias corrientes recibidas suponen el principal recurso que financia el ahorro bruto. No obstante, deben exceptuarse de los ingresos de explotación computables el “Exceso de provisiones para riesgos y gastos”, partida

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que no es un ingreso real a efectos de la contabilidad nacional y el “Aumento existencias de productos terminados y en curso”, que se refleja en la cuenta de capital. Ingresos financieros. Los ingresos recibidos por intereses y dividendos afectan positivamente al ahorro bruto. No obstante, deberían excluirse, en caso de conocerse, aquellos dividendos que se deriven del reparto de beneficios extraordinarios o de reservas acumuladas por la unidad pagadora. Además, de los ingresos financieros deben eliminarse las partidas de “Diferencias positivas de cambio” y “Beneficios en inversiones financieras”. Gastos de explotación. Los gastos de explotación por consumos de bienes y servicios, los otros gastos de explotación, los gastos de personal, y en su caso, las transferencias corrientes y subvenciones entregadas son partidas que minoran el ahorro bruto. También minora el ahorro bruto el “Impuesto sobre sociedades” pagado. No se tendrán en cuanta aquellas partidas de gastos recogidas en pérdidas y ganancias pero que no suponen un empleo en contabilidad nacional que afecte al ahorro bruto: las “dotaciones a las amortizaciones y al fondo de reversión”; la “disminución existencias de productos terminados y en curso”; la “variación de provisiones de tráfico”; y las “dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos”. Además, también implican un mayor gasto en contabilidad nacional determinadas variaciones de balance, en particular, aquellas que suponen la aplicación a su finalidad de “Provisiones para riesgos y gastos” y la activación en balance de “Gastos de Establecimiento”. Gastos financieros. Los gastos por intereses disminuyen el ahorro bruto. En los gastos financieros no deben incluirse aquellas partidas contables que no tienen reflejo en las cuentas corrientes de la contabilidad nacional: la “Variación de provisiones financieras”; las “Diferencias negativas de cambio” y las “Pérdidas en inversiones financieras”. En su caso, los dividendos pagados o las rentas distribuidas por la unidad deben tenerse en cuenta como partida que minora el Ahorro Bruto. Como resumen de lo anterior, para una unidad sometida al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española el esquema de cálculo aproximado del ahorro bruto en contabilidad nacional sería el siguiente:

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(+) Ingresos de explotación el Exceso de provisiones para riesgos y gastos Excepto: el Aumento existencias de productos terminados y en curso

(+) Ingresos financieros las Diferencias positivas de cambio Excepto:los Beneficios en inversiones financieras

(-) Gastos de explotación la Dotación a las amortizaciones y al fondo de reversión la Disminución existencias de productos terminados y en curso la Variación de provisiones de tráfico

Excepto:

las Dotaciones a provisiones para riesgos y gastos el Impuesto sobre sociedades pagado la aplicación de Provisiones para riesgos y gastos

A incluir:

la activación en balance de Gastos de Establecimiento (-) Gastos financieros

la Variación de provisiones financieras las Diferencias negativas de cambio

Excepto:

las Pérdidas en Inversiones Financieras A incluir: los Dividendos pagados y rentas distribuidas

(=) Ahorro Bruto

Finalmente, hay que señalar que los conceptos que forman parte de los ingresos y

gastos corrientes para determinar el ahorro bruto se definen y valoran en términos de

contabilidad nacional. Por tanto, y aparte de las rúbricas contables ya citadas, también

formarán parte de los ingresos y gastos corrientes aquellas otras partidas contables no

incluidas anteriormente, cuando del análisis de las mismas se desprenda que afectan

al cálculo de ahorro bruto. Esto puede ocurrir, por ejemplo, tras el análisis de las

partidas de “gastos extraordinarios” o “ingresos extraordinarios”.

En cualquier caso, hay que señalar que lo expuesto hasta el momento es una guía aproximada para el cálculo del ahorro bruto en contabilidad nacional. Los criterios generales que se han expuesto pueden tener excepciones en casos concretos, dependiendo de la actividad económica real realizada por la unidad pública y de los conceptos reflejados en sus estados contables. El cálculo real del ahorro bruto en contabilidad nacional implica el análisis detallado de la actividad y de la contabilidad de la unidad a fin de poder asignar a rúbricas de contabilidad nacional los conceptos contables de ingresos y gastos recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y las variaciones de balance que deben ser consideradas, asimismo, como ingresos o gastos en las cuentas nacionales.

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