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Calculo del ahorro bruto
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GUIA PARA EL CÁLCULO DEL AHORRO BRUTO, SEGÚN LOS CRITERIOS DE LA CONTABILIDAD NACIONAL
Las entidades públicas que pueden realizar gastos de inversión en programas
destinados a atender actuaciones productivas, con independencia del objetivo de
estabilidad presupuestaria fijado para cada una de ellas, son las que se determinan en
el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 15/2006, es decir, los sujetos comprendidos en el
artículo 2.1.a) y c) y 19.1.
Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 18/2001 se corresponden con
las unidades públicas que integran el subsector de la Administración central de la
contabilidad nacional. Este subsector está integrado por el “Estado” y los “Organismos
de la Administración central”, agente que está formado por las unidades públicas
dependientes directa o indirectamente del Estado o que sean de su propiedad y que
produzcan bienes o presten servicios que no se financien mayoritariamente con
ingresos comerciales.
Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001 se corresponden con
las unidades públicas que integran el subsector de las Comunidades Autónomas en la
sectorización de la contabilidad nacional. Este subsector está integrado por la
Administración General de cada una de las Comunidades Autónomas y por los entes y
Organismos que sean de su propiedad o dependan directa o indirectamente de ellas y
que produzcan bienes o presten servicios que no se financien mayoritariamente con
ingresos comerciales.
Los sujetos comprendidos en el artículo 19.1 de la Ley 15/2006 son las capitales de
provincia o de Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en régimen de cesión de
impuestos y, por tanto, que tengan una población mayor de 75.000 habitantes, sean
designados por la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta de las
asociaciones de las Entidades locales representadas en ella. En este caso y para
dichos municipios, la aplicación del concepto de estabilidad presupuestaria y el déficit
a que se refiere el artículo 7.5 de la Ley 15/2006 se aplicará a la Entidad local, así
como a todos los Organismos y Entes públicos dependientes que produzcan bienes o
presten servicios que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales
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CONCEPTO DE AHORRO BRUTO APLICADO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
El artículo 7.6 de la Ley 15/2006, determina que necesariamente el programa de
inversión productiva deberá ser financiado al menos en un 30 por ciento con ahorro
bruto de la Administración proponente.
A los efectos de la aplicación de esta norma, y por coherencia metodológica, el
concepto de ahorro bruto deberá entenderse como la diferencia entre los recursos
corrientes y los empleos corrientes valorados de acuerdo a los criterios de la
contabilidad nacional de la administración pública que haya solicitado acogerse a lo
dispuesto en la norma y haya sido autorizada. El ahorro bruto, desde la óptica de la
contabilidad nacional, representa la parte del ingreso disponible que no se gasta en
bienes y servicios de consumo final y se destina a la adquisición de activos o a la
reducción de pasivos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que antes de la autorización de los programas
de inversiones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, por parte del
Ministerio de Economía y Hacienda, se exige una estimación del ahorro bruto del
ejercicio para el cual se autoriza la inversión, esta nota tiene por finalidad servir de
guía para el cálculo aproximado de la estimación del ahorro bruto para las citadas
Administraciones públicas.
En este sentido es preciso diferenciar el cálculo del ahorro bruto para las unidades
públicas sometidas a Presupuesto de aquellas cuya actividad queda sometida al Plan
General de Contabilidad de la Empresa española.
UNIDADES SOMETIDAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Para las unidades cuya actividad queda recogida en el Presupuesto se podría aceptar
como estimación inicial del concepto de ahorro bruto la diferencia entre la suma de las
previsiones presupuestarias de los capítulo 1 a 5 de del Presupuesto de Ingresos
menos la suma de los créditos iniciales de los capítulos 1 a 4 del Presupuesto de
Gastos. A esta diferencia habría que realizar una serie de ajustes que permitan
aproximar los ingresos y gastos presupuestarios corrientes a los ingresos y gastos
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corrientes valorados según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales:
1. Gastos por intereses. El ajuste vendrá dado por la diferencia entre los intereses
devengados y los que se hayan considerado vencidos en la previsión del
Presupuesto de Gastos del ejercicio. Si los intereses que se prevén devengar son
mayores (menores) a los que se estiman vayan a vencer, la diferencia supondrá un
mayor (menor) gasto no financiero, que disminuirá (aumentará) el ahorro.
2. Anticipos de tesorería a cuenta. Se ajustarán por los anticipos a cuenta de las
liquidaciones definitivas de tributos cedidos, fondo de suficiencia y de la
participación en tributos del Estado, que la Comunidad Autónoma o la Ciudad
Autónoma en cuestión prevea solicitar en el año n y que no estén recogidos en sus
previsiones de ingresos del Presupuesto. Este importe supondrá un mayor ingreso
no financiero corriente, aumentando el ahorro.
3. Impuestos sobre el capital. Se eliminará la previsión de ingresos
correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Contribuciones
Especiales, Cuotas de urbanización, Aprovechamientos urbanísticos e Impuesto
sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, por considerarse
a todos ellos como ingresos de capital en la contabilidad nacional.
4. Recaudación incierta. Para el resto de los ingresos previstos en los Capítulos 1 a
3 del Presupuesto de Ingresos, con la excepción de los mencionados en el
apartado anterior, se ajustará por la diferencia entre la citada previsión y la
estimación de la recaudación efectiva en caja.
5. Resultados derivados de operaciones de permuta financiera. El ajuste
corresponderá a la estimación que figure en el Presupuesto respecto al importe de
los resultados que se prevean obtener por operaciones de swaps de divisas. Si el
resultado es positivo, el ajuste implicará un menor ingreso no financiero. Si el
resultado es negativo, el ajuste determinará un menor gasto no financiero.
6. Diferencias de cambio positivas y negativas derivadas de operaciones en moneda extranjera. Las diferencias positivas incluidas en la previsión del
Presupuesto, darán lugar a un menor ingreso no financiero, mientras que las
negativas supondrán un ajuste de menor gasto no financiero.
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7. Ingresos previstos por privatizaciones de empresas y por distribución de beneficios no ordinarios de sociedades públicas. El importe correspondiente a
dichos ingresos previstos en el Presupuesto de Ingresos (capítulo 5º), supondrán
un ajuste de un menor ingreso no financiero.
8. Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas. En este contexto deberán distinguirse varios casos:
• Si la inversión se ha contabilizado en el balance del socio privado, a los efectos
de la contabilidad nacional, se procederá a efectuar un ajuste (mayor gasto
corriente, disminuyendo el ahorro bruto) por el pago (canon) a satisfacer por la
Administración Pública, siempre que éste se contabilice en los capítulos 6 ó 7
del Presupuesto de Gastos.
• Si la inversión se ha registrado en el balance de la Comunidad Autónoma o
Ciudad Autónoma, a los efectos de la contabilidad nacional, se deben distinguir
dos casos:
Si el canon satisfecho se contabiliza en los capítulos 2 ó 4 del
Presupuesto de Gastos, el ajuste (menor gasto corriente) vendrá
determinado por la parte del pago destinado a amortización del préstamo
imputado y a grandes reparaciones que deban considerarse como mayor
inversión a los efectos de la contabilidad nacional.
Si el canon satisfecho se contabiliza en los capítulos 6 ó 7 del
Presupuesto de Gastos, el ajuste (mayor gasto corriente) será igual a la
parte del canon destinada a satisfacer los intereses del préstamo
imputado derivado de la construcción, y los costes de mantenimiento de
la infraestructura.
9. Otro inmovilizado inmaterial. En este caso, el ajuste (mayor gasto corriente) será
igual al importe de las previsiones contenidos en el capítulo 6 del Presupuesto de
gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
• Gastos de investigación y desarrollo
• Propiedad industrial, intelectual, patentes y marcas
• Publicidad y propaganda
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10. Carga financiera derivada de los préstamos imputados. Los intereses
derivados de los préstamos imputados a consecuencia de los contratos de abono
total del precio, se considerarán como un mayor gasto no financiero, que incidirá
negativamente en el ahorro.
11. Avales. El ajuste se realizará en el supuesto de que el Presupuesto inicial incluya
en cualesquiera de los capítulos de naturaleza corriente, alguna estimación relativa
a ejecuciones y reintegros de avales. Tratándose de ejecuciones de avales, el
ajuste implicará un menor gasto corriente, mientras que los reintegros supondrán
un menor ingreso corriente.
12. Aportaciones financieras a Fundaciones. Se realizará un ajuste por el importe
que figure en los Presupuestos iniciales, en el capítulo 8º del Presupuesto de
Gastos, en concepto de aportaciones financieras a Fundaciones no consideradas
como pertenecientes al sector de las Administraciones Públicas.
UNIDADES SOMETIDAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA EMPRESA ESPAÑOLA O A ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES
Para aquellas unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española, o a alguna de sus adaptaciones, la aproximación al cálculo del Ahorro bruto según la definición de la contabilidad nacional (SEC95) puede realizarse con los datos recogidos en sus estados contables. Para ello, deben tenerse en consideración la mayor parte de los ingresos y gastos de explotación y financieros recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como determinadas variaciones de balance que son consideradas gastos en contabilidad nacional, y que se pueden identificar con los conceptos de ingresos y gastos corrientes de la contabilidad nacional. Las partidas contables a considerar serían las siguientes: Ingresos de explotación. Los ingresos recibidos por las ventas de bienes y servicios, así como las subvenciones y transferencias corrientes recibidas suponen el principal recurso que financia el ahorro bruto. No obstante, deben exceptuarse de los ingresos de explotación computables el “Exceso de provisiones para riesgos y gastos”, partida
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que no es un ingreso real a efectos de la contabilidad nacional y el “Aumento existencias de productos terminados y en curso”, que se refleja en la cuenta de capital. Ingresos financieros. Los ingresos recibidos por intereses y dividendos afectan positivamente al ahorro bruto. No obstante, deberían excluirse, en caso de conocerse, aquellos dividendos que se deriven del reparto de beneficios extraordinarios o de reservas acumuladas por la unidad pagadora. Además, de los ingresos financieros deben eliminarse las partidas de “Diferencias positivas de cambio” y “Beneficios en inversiones financieras”. Gastos de explotación. Los gastos de explotación por consumos de bienes y servicios, los otros gastos de explotación, los gastos de personal, y en su caso, las transferencias corrientes y subvenciones entregadas son partidas que minoran el ahorro bruto. También minora el ahorro bruto el “Impuesto sobre sociedades” pagado. No se tendrán en cuanta aquellas partidas de gastos recogidas en pérdidas y ganancias pero que no suponen un empleo en contabilidad nacional que afecte al ahorro bruto: las “dotaciones a las amortizaciones y al fondo de reversión”; la “disminución existencias de productos terminados y en curso”; la “variación de provisiones de tráfico”; y las “dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos”. Además, también implican un mayor gasto en contabilidad nacional determinadas variaciones de balance, en particular, aquellas que suponen la aplicación a su finalidad de “Provisiones para riesgos y gastos” y la activación en balance de “Gastos de Establecimiento”. Gastos financieros. Los gastos por intereses disminuyen el ahorro bruto. En los gastos financieros no deben incluirse aquellas partidas contables que no tienen reflejo en las cuentas corrientes de la contabilidad nacional: la “Variación de provisiones financieras”; las “Diferencias negativas de cambio” y las “Pérdidas en inversiones financieras”. En su caso, los dividendos pagados o las rentas distribuidas por la unidad deben tenerse en cuenta como partida que minora el Ahorro Bruto. Como resumen de lo anterior, para una unidad sometida al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española el esquema de cálculo aproximado del ahorro bruto en contabilidad nacional sería el siguiente:
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(+) Ingresos de explotación el Exceso de provisiones para riesgos y gastos Excepto: el Aumento existencias de productos terminados y en curso
(+) Ingresos financieros las Diferencias positivas de cambio Excepto:los Beneficios en inversiones financieras
(-) Gastos de explotación la Dotación a las amortizaciones y al fondo de reversión la Disminución existencias de productos terminados y en curso la Variación de provisiones de tráfico
Excepto:
las Dotaciones a provisiones para riesgos y gastos el Impuesto sobre sociedades pagado la aplicación de Provisiones para riesgos y gastos
A incluir:
la activación en balance de Gastos de Establecimiento (-) Gastos financieros
la Variación de provisiones financieras las Diferencias negativas de cambio
Excepto:
las Pérdidas en Inversiones Financieras A incluir: los Dividendos pagados y rentas distribuidas
(=) Ahorro Bruto
Finalmente, hay que señalar que los conceptos que forman parte de los ingresos y
gastos corrientes para determinar el ahorro bruto se definen y valoran en términos de
contabilidad nacional. Por tanto, y aparte de las rúbricas contables ya citadas, también
formarán parte de los ingresos y gastos corrientes aquellas otras partidas contables no
incluidas anteriormente, cuando del análisis de las mismas se desprenda que afectan
al cálculo de ahorro bruto. Esto puede ocurrir, por ejemplo, tras el análisis de las
partidas de “gastos extraordinarios” o “ingresos extraordinarios”.
En cualquier caso, hay que señalar que lo expuesto hasta el momento es una guía aproximada para el cálculo del ahorro bruto en contabilidad nacional. Los criterios generales que se han expuesto pueden tener excepciones en casos concretos, dependiendo de la actividad económica real realizada por la unidad pública y de los conceptos reflejados en sus estados contables. El cálculo real del ahorro bruto en contabilidad nacional implica el análisis detallado de la actividad y de la contabilidad de la unidad a fin de poder asignar a rúbricas de contabilidad nacional los conceptos contables de ingresos y gastos recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y las variaciones de balance que deben ser consideradas, asimismo, como ingresos o gastos en las cuentas nacionales.
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