Upload
others
View
26
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
PROYECTO CIUDADES Y PERSONASEMPRENDEDORAS PARA LA IGUALDAD
GUIA MODELO DE IMPLANTACIÓN DELCHEQUE-SERVICIO
INICIATIVA COMUNIARIA EQUAL
Septiembre 02
Lider promotor: Dirección General de Empleo eLider promotor: Dirección General de Empleo eInserción-CONSEJERÍA DE EMPLEO YInserción-CONSEJERÍA DE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLÓGICODESARROLLO TECNOLÓGICO
Agentes Agrupación: Públicos y entidadesAgentes Agrupación: Públicos y entidades
1. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN )2. CARITAS INTERPARROQUIAL DE ALCALÁ LA REAL3. UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA) DE JAÉN – ALCALÁ LA REAL4. ASOC. COMARCAL DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS, INDUSTRIALES Y
PROFESIONALES ALCALAÍNOS5. AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN)6. ASOC. DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE LINARES Y SU COMARCA7. ASOC. LOCAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL “ALIS” DE LINARES8. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN)9. CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DE ÚBEDA10. CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DE ÚBEDA11. ASOC. LOCAL DEL COMERCIO, INUSTRIA Y SERVICIOS DE ÚBEDA12. ASOC. COMARCAL DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS “TREBOLES” DE ÚBEDA13. AYUNTAMIENTO DE BAZA (GRANADA)14. ASOC. DE DISCAPACITADOS DEL ALTIPLANO (ADIAL) – BAZA15. ASOC. DE MINUSVALIDOS PSÍQUICOS JABALCON – BAZA16. ASOC. DE MUJERES DEL DIVINO MAESTRO (AMUDIMA) – BAZA17. INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER 18. ASOC. CIVIC – INSERCIÓN Y EMPLEO (PROMOCIONS)
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 2 de 20
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 3 de 20
INDICE
1. Introducción
2. Justificación del cheque-servicio
3. Definición y articulación teórica del cheque de servicios
4. La emisión de los cheques de servicio
5. La aceptación de los cheques de servicio
6. Condiciones y pautas para la aplicación de los cheques-servicio
7. Experiencias europeas
Anexo 1. Modelo de implantación de los cheques-servicio
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 4 de 20
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento se encuentra en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL
“Ciudades y Personas Emprendedoras para la igualdad” , el cual se implementará en
los municipios de Alcalá la Real, Úbeda y Linares de la Provincia de Jaén, y en el
municipio de Baza de la provincia de Granada.
Uno de los objetivos del proyecto es experimentar nuevas fórmulas de organización
del trabajo que por un lado, ofrezcan servicios de apoyo que permitan la
compatibilidad, en particular para la atención de personas dependientes, potenciando
la calidad de estos servicios, garantizando su estabilidad e impulsando su ampliación;
y también que se valoricen ocupaciones y profesiones del patrimonio cultural y
arqueológico como fuentes de empleo y conciliación entre la vida familiar y laboral.
Por tanto se incorporan iniciativas en nuevos yacimientos de empleo como resolución
de necesidades sociales y a la organización del trabajo.
El presente documento pretende analizar el concepto de los cheques- servicio como un
instrumento financiero que sirve como medida para neutralizar o movilizar los
obstáculos que requieren nuevas formas de intervención pública.
2. JUSTIFICACIÓN DEL CHEQUE-SERVICIO
Los nuevos yacimientos de empleo encuentran en su desarrollo numerosos obstáculos
que inciden tanto en la manifestación y crecimiento de la demanda como en el
desarrollo de una oferta suficiente y rentable que preste servicios adecuados a las
necesidades.
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 5 de 20
En los “servicios de proximidad”(actividades de los NYE que se caracterizan por la
coincidencia en el lugar físico de producción y consumo y por la estrecha relación entre
productor y usuario) tienen un especial importancia los obstáculos financieros y
culturales. Entre los primeros hay que señalar su alto coste de producción, que
determina su alto precio en el mercado formal, y la existencia de una amplia brecha
entre los precios del mercado formal e informal.
El recorrido por la reciente historia del cheque de servicios comienza en octubre de
1994 con la publicación del informe “Le chèque-service. Un instrument pour le
developpement des services de proximité” realizado por Jean François Lebrun y
Lysiane de Selys y financiado por la Fundación Rey Balduino. Este documento supone
la primera aproximación amplia al cheque de servicios como instrumento de desarrollo
de los mercados de servicios de proximidad.
En dicho documento se reflexiona sobre distintos aspectos de este instrumento y se
estima el impacto que la adopción de un cheque de servicios, bajo el sistema
obligatorio, tendría sobre el empleo y el presupuesto público en Bélgica. Sin embargo,
este análisis se apoya en hipótesis muy restrictivas y es estático. Por ello, se pide al
Bureau Féderal du Plan (Oficina dependiente del Ministerio de Economía de Bélgica
cuyas funciones son el análisis y las previsiones de la evolución socioeconómica) que
amplíe el análisis anterior con una aproximación macroeconómica global y dinámica al
sistema obligatorio de cheques-servicios. Los resultados de este nuevo análisis se
publicaron en marzo de 1995 y matizaron de forma importante los obtenidos por
Lebrun y Selys, que sólo se correspondían con los escenarios más optimistas de las
simulaciones realizadas.
En concreto el impacto sobre el presupuesto público era más negativo de lo estimado
en el análisis estático porque se consideraron también los efectos del cheque sobre la
renta monetaria disponible y sobre el ahorro.
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 6 de 20
3. DEFINICIÓN Y ARTICULACIÓN TEÓRICA DEL CHEQUE DE SERVICIOS
El cheque de servicios es un instrumento diseñado específicamente para movilizar
cuatro de los principales obstáculos de estos mercados: el alto precio relativo, la
competencia con la economía sumergida, la falta de hábito de consumo y la percepción
de la calidad del servicio.
La definición genérica del cheque de servicios, extraída de los trabajos antes
mencionados, es la siguiente: el cheque es un medio de pago no universal sino
condicionado al consumo de determinados servicios y que goza de ciertas
ventajas fiscales.
Además, este instrumento tiene tres importantes atributos:
a) Capacidad de identificación de beneficiarios, servicios o actividades afectadas
y prestatarios de las mismas.
b) Posibilidad de reducir el precio de los servicios afectados y aumentar de
forma específica el poder de compra del beneficiario.
c) Permitir distintas formas de distribución y distintos grados de participación
de agentes distintos al beneficiario y prestatario.
Por tanto, el cheque es una subvención al consumo de estos servicios que a su vez
estructura una oferta profesional.
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 7 de 20
El cheque de servicios es un título de pago no universal que permite a los
hogares o a los particulares pagar el precio de algunos servicios cuyas
características se han precisado de antemano.
El ámbito de aplicación para estos cheques es, en principio, muy amplio, pero en el
contexto europeo actual este instrumento se ha imaginado más especialmente para
servicios que necesitan mucha intervención humana ( un alto grado de mano de obra y
gran consumo de tiempo) y que no son o son escasamente propuestos por las
empresas privadas a los particulares, como el cuidado de los niños, de personas de
edad dependientes, comidas a domicilio, mantenimiento y limpieza doméstica,
jardinería, etc.
El cheque de servicios constituye, en potencia, un instrumento financiero y económico
completo de mejora de las condiciones de vida de las familias y de política activa del
empleo. Además de las experiencias belga y francesa, este potencial se realizará
mediante dos tipos de disposiciones complementarias, en el momento de la emisión y
en el de aceptación de los cheques.
4. LA EMISIÓN DE LOS CHEQUES DE SERVICIOS
El cheque de servicios permite fijar un precio del servicio para los particulares variable
según su capacidad contributiva, saliendo así de la alternativa entre “gratuidad”
(servicio público) y “coste prohibitivo” (servicio privado no subvencionado).
Siguiendo el modelo de lo que ya se practicaba en la mayoría de los Estados miembros
con los cheques de comida, los cheques de servicios deberían ser considerados como
una parte de los ingresos indirectos, por lo que paulatinamente deberían sustituir a
una parte de las prestaciones sociales en metálico destinadas a las familias, pero esta
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 8 de 20
sustitución deberá tener un carácter voluntario por dejar espacio a la objeción
(esencialmente anglosajona, más que latina) de la libre disposición individual de los
ingresos. Las empresas y las familias deberían tener la posibilidad de adquirir cheques
de servicios aparte de la distribución efectuada a través de los organismos
dispensadores de las prestaciones sociales en metálico.
Es importante que el uso de los cheques de servicios tenga un carácter lo más
universal posible para evitar hacer de ellos un instrumento de pago exclusivo de las
categorías desfavorecidas por prestaciones con rebaja, por lo que los organismos
distribuidores de los cheques de servicios deberían ser los organismos actualmente
encargados de abonar las prestaciones sociales en metálico: las empresas, las cajas de
pensiones y las colectividades locales.
Las ayudas públicas deberían ser independientes del sistema de distribución y adoptar
la forma de exenciones fiscales horizontales (tipos de IVA reducidos aplicables a las
empresas proveedoras previa presentación de los pagos).
5. LA ACEPTACIÓN DE LOS CHEQUES
No solo las empresas con un estatuto particular (empresas de economía social,
asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, etc.) sino también las
PYME (sobre todo las artesanales) deberían estar autorizadas para aceptar los pagos
en cheques de servicios (puede preverse un sistema de acreditación relacionado con la
calidad de los servicios ofrecidos), con lo que se sortearía el delicado problema de la
desigualdad de las condiciones de competencia entre estos tipos de empresa, y con
ello las nuevas actividades se verían definitivamente libres de la sospecha de ser
“empleos devaluados”. Para ser más precisos, la universalidad de los proveedores de
servicios abre el camino a la creación de empleos de calidad, a la compensación de la
escasa rentabilidad de algunos servicios y a la revalorización de los servicios prestados.
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 9 de 20
En efecto, los cheques de servicios favorecerán el desarrollo de estructuras de empleo
para las personas que efectúan trabajos en el domicilio de otras. Dichos organismos
podrán garantizar la formación y la cualificación de sus empleados e incluso
organizarán su trabajo (desplazamientos, gestión de los horarios, etc.).
Las asociaciones o PYME empleadoras podrán ofrecer a sus clientes toda una gama de
servicios adaptados a su demanda. Este mosaico de servicios permite compensar las
divergencias de rentabilidad según las actividades y autoriza la creación de empleos
permanentes, no subvencionados.
El control de calidad puede organizarse mejor con la intervención de un numero menor
de personas (lo que no excluye la persistencia de empleados familiares
independientes). En caso de enfermedad o de vacaciones de la persona que
habitualmente presta el servicio, los particulares, que se convierten en abonados a
estos organismos, podrán tener garantizada la continuidad del servicio.
6. CONDICIONES Y PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS CHEQUES
SERVICIO
1. Las personas usuarias de los Cheques- Servicio tienen que ser personas con
D.N.I. o N.I.E., es decir no podrán ser usuarias personas inmigrantes que no
tengan legalizada su situación en nuestro país.
2. Se tendrá que firmar un convenio entre el Ayuntamiento y la persona
destinataria para poder disponer del cheque-servicio. En este convenio quedará
marcada la entidad donde ser realizará el servicio así como las personas que
realizarán el servicio.
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 10 de 20
3. Cada entidad tendrá que rellenar una ficha donde quedará recogido los usos que
realizarán los cheques.
7. EXPERIENCIAS EUROPEAS
El “Chèque emploi-service”
La Ley Quinquenal de Empleo de 1993 recoge en su Capítulo 1º, Artículo 5º el
establecimiento del Chèque emploi-service como una medida destinada a la creación
de empleo. En la ley se definen las líneas básicas del instrumento y posteriormente,
por decreto, se fijan las condiciones específicas (cuantía, período de validez,
información obligatoria a cumplimentar en el cheque …).
El chèque emploi-service se puso en circulación en diciembre de 1994 por un período
experimental de un año y en enero de 1996 se estableció de forma permanente.
El cheque recoge las mismas ventajas fiscales, ya en vigor, para un empleador de un
asalariado a domicilio, pero introduce además simplificaciones administrativas
importantes ligadas tanto a la contratación (redacción del contrato de trabajo) como al
pago de cotizaciones sociales (boletines salariales, cálculo de cotizaciones sociales,
declaraciones trimestrales a la Seguridad Social …). El cheque es también, además de
un medio de pago, un contrato de trabajo entre el empleador y el asalariado. Este
último tiene los mismos beneficios sociales que en un contrato tradicional: aplicación
de la legislación laboral, cobertura por accidentes de trabajo y beneficios sociales
(desempleo, formación, jubilación, etc..).
El “Titre emploi-service”
Un decreto de aplicación de la ley de enero de 1996 establece la posibilidad de utilizar
un nuevo instrumento en el desarrollo de los servicios de proximidad: “le titre emploi-
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 11 de 20
service”. Este instrumento está en período de experimentación en trece Departamentos
franceses y se espera su entrada en vigor generalizada en un breve espacio de tiempo.
La operativa del “titre emploi-service” es como la de los tickets de comida (ticket
restaurante) o los de vacaciones: los beneficiarios pueden adquirir el cheque por un
precio inferior a su valor nominal de cambio. La diferencia entre el precio de
adquisición y el valor nominal será variable en función de los criterios que establezcan
las instituciones que lo cofinancian (“tercer pagador”).
El cheque ALE
Los ALEs se crearon en 1987 y se generalizaron a nivel territorial en 1994. En este
mismo año se estableció la obligatoriedad de inscripción en ellas de los parados de
larga duración, que no pierden su status de demandante de empleo pero a los que se
les ofrece la prestación de servicios, con un máximo de 45 horas al mes (salvo empleos
estacionales), remunerados con el cheque ALE .
Dado que entre sus objetivos se encuentran la inserción laboral de personas excluidas
del mercado de trabajo y la exploración de ciertos ámbitos de los nuevos yacimientos
de empleo, estas Agencias organizan prestaciones de servicios para parados de larga
duración.
Se pueden remunerar con el cheque ALE servicios prestados a domicilio, servicios
municipales (jardines, limpieza viaria, …), servicios prestados a instituciones no
comerciales o educativas y trabajos estacionales en el sector agrícola.
El empleador, que solicita un determinado servicio en la ALE, paga entre 200 y 300
francos belgas (entre 800 y 1220 ptas.) por hora que son fiscalmente deducibles hasta
un máximo de 80.000 FB (325.000 ptas.). El empleado recibe un salario-hora de 150
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 12 de 20
FB (612 ptas.) que está fiscalmente exento y la diferencia la recibe la ALE por costes
administrativos.
Esquema “Home Service”
La iniciativa que más destaca es el desarrollo de los servicios de proximidad, y más
concretamente de los servicios domésticos, es el “HomeService Scheme”.
El sistema “HomeService” se inició con una primera fase experimental que comenzó en
enero de 1994 y finalizó en diciembre de 1996. Actualmente se está debatiendo su
implantación permanente con algunas variaciones respecto al esquema experimental.
Los cuatro objetivos principales del Esquema son:
(1) crear un nuevo mercado para las empresas de servicios de proximidad,
(2) crear puestos de trabajo estables para desempleados con un nivel de estudios
bajo,
(3) reducir el mercado informal de estos servicios y
(4) transformar la autoproducción de estos servicios en trabajos remunerados con el
fin de mejorar la calidad de vida de las familias ocupadas.
El esquema consiste en un subsidio público a todos los hogares que adquieran
servicios domésticos, ya sean de labores domésticas y de jardinería (limpieza, compra
de comida, limpieza de ventanas, cocina, colada, plancha, limpieza de nieve, cuidado
de jardines y otras tareas similares). No se incluye la atención a domicilio de personas
mayores, niños u otros miembros de la familia.
Esta exclusión es importante porque indica que este sistema, a diferencia del finlandés
por ejemplo, no se plantea en competencia con los servicios sociales públicos sino
como una extensión de éstos en un mercado privado.
El sistema está financiado por la administración Central, pero es gestionado a nivellocal.
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 13 de 20
Cheques de servicios “Child Day Care”
Finlandia ha introducido, en fase experimental durante el bienio 1995-1997, un sistema
de bonos para el cuidado de los niños durante el día (“Services Vouchers in Child Day
Care”). El esquema es de ámbito nacional.
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
Página 14 de 20
En 1995, el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social inició la fase experimental del
sistema de bonos para los servicios de guardería. La introducción de este sistema
pretende el desarrollo de una oferta privada para estos servicios y fomentar cierta
competencia entre el sector privado y los servicios públicos. Nótese que este esquema
no es una extensión de los servicios sociales, como en el caso del HomeService
Scheme danés, sino una alternativa privada a los servicios de bienestar públicos.
Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad”
ANEXO 1
MODELO DE IMPLANTACIÓNDEL CHEQUE-SERVICIO
(SERVIPROX)