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S SÁNCHEZ OSEGUERA MIGUEL AGUSTIN Derecho internacional publico Profesor: Alfredo Ortega Flores

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Derecho internacional publico

Profesor: Alfredo Ortega Flores

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UNIDAD 1.- Origen, ubicación, objeto y  sujetos del Derecho Internacional Público. 1.1 Ubicación del Derecho Internacional Público en la Ciencia del Derecho. 1.2 Antecedentes del Derecho Internacional Público. 1.3 Los Estados y los Organismos Internacionales como sujetos del Derecho Internacional Público. 1.4 Objeto de estudio del Derecho Internacional Público. 1.5 Teorías sobre la existencia y sobre la inexistencia del Derecho Internacional Público 1.6 Necesidad de un Derecho Internacional eficaz y positivo.  A C T I V I D A D E S   D E   A P R E N D I Z A J E  * Del libro Derecho Internacional, César Sepúlveda páginas 7 – 37    - Realice en máximo dos cuartillas una síntesis Histórica del Derecho Internacional a lo largo del tiempo. 

La estructura del moderno Derecho Internacional es muy diferente a la del Derecho Internacional de la guerra de 1939. Y a no se ocupa este cuerpo legal solo de las relaciones políticas entre las naciones, ahora abarca también  el derecho de las Organizaciones Internacionales y algunas normas novedosas con respecto al bienestar humano. 

Como el historicismo de los Siglos VIII Y XIX penetró demasiado en los autores de esta materia, se observa una marcada predisposición de los publicistas de señalar que hubo Derecho Internacional desde los orígenes de la Civilización. 

No puede hablarse de un Derecho que rige a los Estados cuando estas no existan unos frente a otros, el Derecho Internacional fue posible cuando aparecen el Estado Moderno, autónomo, auto capaz, en relaciones de igualdad con sus semejantes, fenómeno que tiene lugar sólo después del Renacimiento. 

Las raíces del Derecho Internacional se encuentran ciertamente en la Alta Edad Media, coetáneamente a la formación de los grandes Estados de Europa, en el Siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos, sin embargo se manifiesta hasta que sobreviene el desmembramiento del Sacro Romano Imperio y ocurre el descubrimiento de América. 

Durante la etapa que va desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia (1648), en donde la comunidad Internacional se confunde con la comunidad cristiana revestida de espiritualidad, pero comienza a ser penetrada de un espíritu renacentista, eminentemente laica, que busca para ella un orden legal, sin embargo, se busca la justificación de la conducta de los soberanos en normas religiosas y poco se recurre a las reglas jurídicas. Se observa un crecimiento de las Instituciones en número y dan paso a principios de convivencia internacional. 

En la etapa que se marca desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas, con el Tratado de Westfalia se constituye durante casi un siglo la estructura política Internacional del continente europeo y es el primer síntoma  importante de la existencia del Derecho Internacional, también confirmo el principio de la soberanía territorial indispensable en una orden jurídico internacional. 

65 años después 81713) surge el Tratado de Utrecht, que establece un principio político-internacional de la mayor importancia; “El justo equilibrio del poder”, siendo el

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substituto lógico de un monopolio de poder o de una organización internacional, manteniéndose hasta la época de Napoleón. 

Este periodo se caracteriza por un marcado progreso en el número y en la técnica de los tratados, por la realización de pactos para el tratamiento de prisioneros, de heridos y enfermos en campaña y demás, nacen y se multiplican los tratados de comercio, la institución de la neutralidad se desarrolla notablemente y se principia a regir lo relativo al contrabando de guerra. 

Con la guerras napoleónicas, que no trajeron ningún desarrollo notable, terminaron con un gran suceso que fue el Congreso de Viena (1815), estableciendo nuevas divisiones políticas y se inaugura un sistema de gran resonancia: La Intervención. En Viena surge el llamado “concierto europeo”, basado en el “equilibrio de poder”, que habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del Siglo XIX. 

El Derecho Internacional después de ese Congreso y hasta la Primera Guerra Mundial alcanza un desarrollo portentoso de sus Instituciones, tales como; surge una opinión pública Internacional, se desarrollan represalias, la intervención se instaura, la esclavitud desaparece por acción internacional, el régimen consular llega a su esplendor por mencionar algunas. 

Ya al final de este periodo principian los movimientos pacifistas, se observa una multiplicidad de tratados, y más tarde se echan las bases de los Sistemas de Solución Pacífica de los conflictos entre los Estados y se empiezan a crear los grandes organismos administrativos, internacionales. 

Al comenzar la Segunda Guerra Mundial, produjo un desaliento muy mareado respecto a la efectividad del derecho de gentes, que a pesar de ello el Derecho Internacional se robusteció, las Instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como las organizaciones internacionales. 

A lo largo de las etapas se fue formando lo que tuvo lugar en 1945, pues comenzaban a gestarse nuevos estados, avances tecnológicos y considerar el bienestar de los grupos humanos. 

Así como han permanecido los principios fundamentales, ciertas normas se han enriquecido, se han universalizado sus dimensiones y otras han caducado.     - Escriba un ensayo de máximo una cuartilla sobre la importancia del concepto de soberanía que toque los siguientes puntos:   1. Concepto   2. Relacione el concepto de Soberanía con la noción de Poder   3. Marque las diferencias entre los conceptos de Soberanía y de Autodeterminación.   4. Liste las consecuencias prácticas y jurídicas de la Soberanía. 

El vocablo “soberanía” ha jugado un papel demasiado importante en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. En Bodino, la  soberanía es la fuera de cohesión, de unión de la comunidad política, sin la cual ésta se dislocaría, para él, soberanía y poder de hacer la ley son una misma cosa. Soberanía viene a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad, su esencia es la positivacion de principios o preceptos jurídicos supremos determinantes de la comunidad. 

El concepto de soberanía, en la teoría política del Estado, significa, pues, omnipotencia. Pero esta noción sufre lógicamente cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes en lo interior entra en coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de ellas puede tener supremacía sobre las otras. Cada una, sin

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embargo, rehúsa naturalmente  reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa. Empero todas ellas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición militar, cobre bases de una cierta reciprocidad. Todo ello se traduce en unos cuantos principios fundamentales, que se enuncian brevemente y que explican la convivencia de seres independientes y soberanos: 

1. Aún sin su consentimiento, los sujetos del derecho internacional están obligados por las normas del derecho de gentes consuetudinario que le resulten aplicables y por los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas: 

2. Pueden imponerse a un sujeto del orden legal internacional, obligaciones internacionales adicionales solo con su consentimiento; 

3. El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusivo para cada Estado, a menos de que estuviere limitado o exceptuado por normas del derecho internacional; 

4; En ciertos y especiales casos, los sujetos de derecho internacional pueden pretender jurisdicción sobre cosas y personas afuera de su jurisdicción territorial y, 

5. A menos que existan reglas que lo permitan, la intervención de un sujeto de derecho internacional en la esfera de la exclusiva jurisdicción domestica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico internacional. 

El problema se complica un tanto con la presencia de las organizaciones internacionales, porque aunque sea en corta medida las competencias, los poderes y las condiciones de su funcionamiento afectan o derogan el régimen normas de los Estados soberanos, a la vez que van creando un derecho situado un tanto encima de los sujetos del derecho de gentes. 

* Del libro Derecho Internacional   Público de Modesto   Seara   Vázquez,   páginas   17 –   41 explique brevemente lo siguiente:    - Cual es el valor y la importancia de Francisco de Vitoria en el desarrollo del Derecho Internacional Público. 

 Dos de sus obras más relevantes para el Derecho Internacional son las dos “De Indis” (“De Indis recentirinuentis” y “De Indis, sive de jure helli Hispanorum in barbaros”) y “De potestte civil”. Contra lo que se ha dicho algunas veces Vitoria no confunde al jus Gentium con el derecho natural, sino que afirma una necesidad de que el primero se acerque al segundo, que es el orden moral universal reflejo de la idea de justicia según la inspiración divina; y el jus Gentium ya lo define, parafraseando a Gayo como “El hecho de que la razón  natural decreta entre todos los hombres se llama la ley de las naciones”, concibiendo entonces al derecho de gentes no como un conjunto normativo destinado a reglamentar relaciones entre individuos, que era el sentido que tenía la definición de Gayo, sino como un sistema de normas que rige relaciones entre pueblos, o sea, entre naciones. 

Vitoria unió a su excelencia académica un gran valor personal, y siendo fraile y español no dudo en oponerse al Papa y al Emperador cuando su conciencia se lo dictó, al examinar los títulos de la conquista de América por los españoles rechazo un buen número de ellos, incluyendo el de la atribución papal. 

Como ideas centrales del pensamiento Vitoriano deben mencionarse la de la comunidad universal, afirmando los vínculos existentes entre todos los pueblos del orbe, y la del “jus comminicationis”, o derecho de los pueblos a comunicarse entre sí, que serviría de base a otras elaboraciones, como la del principio de la libertad de los mares y la del

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derecho de guerra contra los pueblos que se opusieran al ejercicio de tal“jus comminicationis”.  

Fue después de un gran olvido que a mediados del Siglo XIX, cuando se produjo su redescubrimiento como el auténtico creador del Derecho Internacional moderno.     - Qué es y cuáles son las características de la Sociedad de Naciones. 

Tonnies nos dice que “la relación misma, y también la asociación resultante, se concibe como una vida real y orgánica. 

Basándonos en este presupuesto, podemos considerar que los Estados y las organizaciones Internacionales, los sujetos del Derecho Internacional más típicos, forman más una sociedad que una comunidad. En efecto su voluntad orgánica es todavía muy rudimentaria, y se basa más bien en el cálculo y en el interés egoísta. 

1. Está formada principalmente por los Estados en constante cambio. 2. Hay un número creciente de ellos, consecuencia de la consolidación del principio

de la autodeterminación de los pueblos, a decidir su propio destino, constituyéndose en Estados independientes. 

3. Esa tendencia al crecimiento parecía tener un límite, debido a que nos acercábamos al fin del proceso de descolonización; sin embargo, un nuevo movimiento que revive el nacionalismo que se creían dormidos, ha provocado y podría seguir provocando la aparición de nuevos Estados independientes durante algún tiempo. 

4. Se dice que la Sociedad Internacional está basada en la igualdad jurídica de todos los Estados y esta afirmación es el axioma fundamental sobre el que descansa todo el Derecho Internacional. La realidad nos muestra, sin embargo que es falsa. En efecto si fuera verdad, todos los Estados tendríamos los mismos derechos y obligaciones, la consecuencia más elemental de la igualdad jurídica. 

Pero los Estados no tienen en la vida Internacional los mismos derechos y obligaciones pues las grandes potencias que están representadas en todos los órganos de las Naciones Unidas, pueden oponerse a que la Organización Internacional funcione en contra de sus intereses y toman entre ellos decisiones que afectan a todos los demás. 

La Sociedad Internacional no es democrática sino oligárquica, con una oligarquía basada esencialmente en el poder militar y económico de algunas potencias. 

5. No hay un poder superior capaz de imponer coactivamente el respeto al derecho, y de garantizar el orden. 

6. Lo más adecuado seria, considerar a la Sociedad Internacional en un Estado de semianarquía, o de organización imperfecta. 

7. Otros sujetos importantes de la Sociedad Internacional son las Organizaciones Internacionales y su número es creciente con más de 7,000 gubernamentales, más de 10,000 no gubernamentales hasta 1997, sin posibilidad de que cese el aumento. 

8. Su aparición y desarrollo es una respuesta a las definiciones de la Sociedad Interestatal. 

9. Empiezan a aparecer Instituciones (grupos de presión, Sociedades Multinacionales) supranacionales o transnacionales, ejerciendo una influencia cada vez mayor en la vida Internacional. 

10. Los individuos no son sujetos del Derecho Internacional, pero se confirma la tendencia a reconocerles derechos humanos, que encuentras su expresión más clara en los dos pactos Internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto

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Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificados por la inmensa mayoría de los Estados. 

11. Los problemas económicos, sociales del medio ambiento, del armamentismo, del desarrollo tecnológico, etc. Tienen una gravedad creciente y ya no parecen tener solución en la Sociedad Internacional Interestatal; por eso puede esbozarse un concepto de inter soberanía, en la transición a la integración mundial.     - Qué es lo que caracteriza a la norma jurídica internacional como tal, cuál es su sanción. 

Para entender el fenómeno jurídico internacional, como todo fenómeno jurídico, hay que pensar en él en términos dinámicos; no puede, en efecto, concebirse al Derecho Internacional como un conjunto normativo cristalizado en una forma determinada, sino como algo en constante transformación para adaptarse a la realidad cambiante. 

Se ha dicho que el Derecho sigue a la realidad, y para que pueda seguirla con eficacia es necesario que la siga con oportunidad, lo que exige el establecimiento de un sistema de cambio de la norma, que en el orden interno se encuentra en el proceso legislativo o en el de reconocimiento de la norma consuetudinaria. En el orden internacional. La norma se forma principalmente a través de los tratados y de la costumbre, y como tal proceso, dadas las características de la sociedad internacional, es mucho más difícil de poner en marcha, resulta que hay más a menudo una separación entre norma jurídica y realidad social. De hecho, la observación de la realidad internacional nos llevará a comprobar que muchas normas jurídicas tiene su origen en una violación original del Derecho Internacional: cuando el Derecho no responde ya a las necesidades, empieza la violación de la norma que, poco a poco, a medida que la violación se generaliza, se va consolidando hasta llegar a “juridificarse”. Vendría a ser un proceso opuesto al de la “desuetudo” de la costumbre, pero en vez de derogarse la norma por falta de uso, lo que ocurriría es la formación de una norma por actuación en determinado sentido. Mas esa información se produce no sólo en la forma típica de formación de la costumbre, por concurrencia del elemento físico del precedente con el elemento psicológico de la opinio  juris sivc necesitatis, sino incluso cuando el sujeto tiene conciencia de que el acto es una violación de la norma y de tal modo es considerado por los demás sujetos que, sin embargo, debido a diversas razones, acaban solidarizándose con aquella actitud y produciendo, por vía cuantitativa, una modificación cualitativa, transformando la original violación de la norma jurídica en una noma tan válida como lo fue la anterior. 

Hay que recordar que en primer lugar, el Derecho Internacional no es sólo el Derecho del conflicto, sino también el de la cooperación, y si es verdad que muchas normas internacionales se violan no es menos cierto que hay muchísimas más que se respetan y se aplican cada día, porque los Estados se interesan en su aplicación, y cuándo algún sujeto actúa en forma contraria a esas normas de cooperación, la sanción viene en forma natural al quedar el sujeto en falta excluido del juego de la cooperación. Dado que la cooperación internacional es cada vez más intensa y por ello la cantidad de normas de cooperación aumenta cada vez más, es indudable que tienen una importancia creciente dentro de la totalidad del Derecho Internacional. 

La sanción aparece de una forma indirecta: las normas internacionales son consideradas por todos los pueblos del mundo como obligatorias para los países, y cuando uno de ellos las viola, los demás países cobran conciencia de ello, y el violador aparece un poco como delincuente internacional a los ojos de la opinión pública mundial; lo que

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corresponde ahora es evaluar la importancia que puede tener ese debilitamiento de la imagen que los países desean que los demás tengan de ellos. 

Cuando un país viola una norma internacional, es decir, una norma de conducta generalmente aceptada, su imagen quedará normalmente perjudicada en forma proporcional a la gravedad de la violación, y ello podría reducirse a términos económicos diciendo que la sanción que sufre el país delincuente sería igual a la pérdida de los esfuerzos y del dinero que debe emplear para restaurar el nivel previo su prestigio ante el mundo. 

Salto de página

A U T O E V A L U A C I O N E S 

Escriba dentro del paréntesis una V si es verdadero o bien una F si es falso, según corresponda.  1. Para Suárez la ley Natural es toda ordenación inmutable que emana directamente de un ser máximo: Dios.--------------------------------------------------- (   F    )  Conteste de manera clara lo que se pregunta, máximo cinco renglones por cada pregunta.  2. ¿Quién y qué justificaciones fueron utilizadas para la división del Continente Americano entre España y Portugal? ¿Cuál fue el instrumento por el que se hizo tal división? 

El Papa Alejandro VI, arguyendo la atribución papal sobre las actividades y labores de la evangelización sobre nuevas tierras descubiertas  3. ¿Quién aportó como fuente de Derecho Internacional y por ende como parte del  jus gentium la costumbre como creadora de normas jurídicas internacionales? 

Francisco Suárez 

4. Haga un cuadro sinóptico donde precise los requisitos por los que un Organismo Internacional puede ser aceptado como sujeto de Derecho. 

REQUISITOS:    - Que tenga una integración permanente    - Que posea órganos jurisdiccionales para  

Organismo  Como sujeto de     dirimir las controversias entre las partes que  InternacionalDerecho   lo integran. 

   - Que tenga un órgano de gobierno capaz de     tomar decisiones que persigan el interés     propio del organismo independientemente de

los     intereses de los estados miembros. 

5. Defina brevemente el Derecho Internacional Público: 

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Es la rama del Derecho Público que se encarga de regular las relaciones entre los sujetos internacionales.  UNIDAD 2 – Naturaleza jurídica de las normas del Derecho Internacional Público. 2.1 Las normas Jurídicas 2.2 Clases de Normas Jurídicas   2.2.1 Normas perfectas   2.2.2 Normas plus quam perfectas   2.2.3 Normas imperfectas   2.2.4 Normas plus quam imperfectas 2.3 Naturaleza imperfecta de la norma del Derecho Internacional Público. 

A C T I V I D A D E S   D E   A P R E N D I Z A J E * Del libro   de García   Maynez : páginas 86 – 91, 295 – 314.     - Defina de forma breve las:       Leyes perfectas: 

Se da el nombre de Leyes perfectas a aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Dícese que tal sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma. 

      Leyes plus quam perfectae: 

La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además una norma castigo. La sanción de las normas jurídicas no siempre tiene al restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes del entuerto consúmase a veces de modo irreparable.  

      Leyes minus quam perfectae: 

Este grupo de normas está integrado por aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo. 

      Leyes imperfectae  

Son las que no se encuentran provistas de sanción. 

   - Dos ejemplos de cada una de las normas anteriores. Leyes perfectas: El matrimonio celebrado sin la voluntad de uno de los consortes produce la

inexistencia del mismo. En cambio la compraventa a favor de extranjeros, de un inmueble ubicado en zona prohibida, produce provisionalmente sus efectos, aun cuando pueden ser destruidos cuando se pronuncie por el juez la nulidad 

Leyes   plus   quam   perfectae :  El homicidio en el cual la norma sancionadora no permite el restablecimiento de las

cosas al estado que guardaban antes de la comisión del delito, sino que ésta queda consumado de un modo irreparable, imponiéndose al infractor pena corporal y además la

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reparación del daño o, las que sancionan el acto antijurídico con la nulidad y con otra sanción imperfecta. 

Leyes   minus   quam   perfectae :  El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto

suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiere obrado en nombre propio y si paga adquiere los mismo derechos que corresponderían al representado aparente. 

La suscripción de un título de crédito careciendo de facultades para ello no deja de producir efectos como serían los de la obligación personal del suscriptor con lo cual su castigo sería, en su caso, el de pagar el importe del título de crédito como si se hubiere obligado en lo personal. 

Leyes   imperfectae :  Como las del Derecho Internacional en donde el castigo no es una sanción como

tal, sino el desprestigio del Estado que falte a la norma. El matrimonio celebrado sin que hubieran transcurrido los términos fijados para

contraer nuevo matrimonio, se considera ilícito pero no nulo y que los infractores incurrirán en las penas que señale el código de la materia, resulta que tal norma carece de validez, pues no podría considerarse que se trata del delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, en virtud de que la conducta llicta no está en la desobediencia a un mandato a la autoridad sino en la desobediencia al mandato de la ley. Ya que la materia penal es de exacta aplicación y los delitos se cometen de acuerdo con el precepto expresamente aplicable al caso. 

   - Explique en media cuartilla: ¿Qué es la sanción en Derecho?, ¿Cuáles son las consecuencias secundarias por el incumplimiento del Derecho? 

La sanción puede ser definida como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto de carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido, por una norma a cargo del sujeto sancionado. Algunas consecuencias secundarias son. 

a) El deber, impuesto a ciertos órganos estatales, de aplicar las sanciones señaladas en los procesos jurídicos. El deber de sancionar al infractor de un precepto jurídico tiene como supuesto el hecho violatorio, pero no es sanción. La imposición de sanciones por el poder público supone necesariamente la aplicación de las normas sancionadoras a casos concretos. Si el órgano sancionador encuentra que el supuesto de tales normas se ha realizado, debe imponer las consecuencias jurídicas correspondientes. 

b) El hecho antijurídico condiciona a veces la existencia de determinados derechos a favor del agraviado, como en el caso de la defensa legitima. Este derecho es una consecuencia jurídica del entuerto, más no constituye una sanción, aun cuando su ejercicio pueda eventualmente redundar en perjuicio del agresor. 

c) Otro caso en que el acto violatorio de nacimiento a consecuencias jurídicas secundarias, diversas de la sanción es el de recisión de un contrato de trabajo por causas imputables al patrón. Este derecho se haya condicionado por los actos violatorios, pero no es una sanción, sino una facultad del obrero cuyo ejercicio implica un castigo para quien lo

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ha contratado, en este caso hay que distinguir, el derecho a la rescisión del contrato y la rescisión misma, ya que solo esta última es sanción. 

 

   - Explique brevemente ¿Qué es la pena y cuáles sus características? Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal reciben la denominación

específica de penas. La pena es la forma más característica del castigo. Cuello Calón la define diciendo que “es el sufrimiento impuesto por el Estado, en

ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. La pena por consiguiente, una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso. 

1. Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos: libertad, propiedades, honor o vida. 

2. Es impuesta por el Estado para la conservación del orden jurídico. 3. Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal. 4. Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado penalmente

por hechos ajenos. 5. Debe ser estatuida por la ley, como consecuencia jurídica de un hecho que, de

acuerdo con la misma ley, tenga carácter de delito.  

* Del libro   de Diez de Velasco,   páginas 70 – 78, precise:     - ¿Cuáles son los caracteres derivados de la estructura Relacional? 

a) El carácter relativo del derecho convencional, es decir el nacido de los tratados. Ello supone que en una sociedad descentralizada, carente de un poder institucionalizado que se imponga a los sujetos, los Estados están obligados por aquellas normas convencionales a las que han dado su consentimiento, de forma que lo que es norma para unos, no lo es para otros. 

b) El carácter reciproco, salvo situaciones excepcionales, las normas no nacen del consentimiento de un solo Estado, sino de la confluencia del consentimiento de dos o más Estados. 

c) Respecto al carácter dispositivo, al tener la norma convencional su origen en el consentimiento de los Estados, esos mismos Estados pueden excluir la aplicación de la norma o modificas su contenido mediante ese mismo consentimiento 

d) El carácter particularista que tiene su origen también en la prominencia del consentimiento y se caracteriza prácticamente por los siguientes rasgos: la restricción del ámbito de validez y numero de sujetos entre los que son válidas las normas particulares; el uso del tratado como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares, ya que son estas normas las que mejor reflejan la expansión y diversificación, rationae personae et materiae del Derecho Internacional Público. 

   - De las posiciones doctrinales que han buscado el fundamento del Derecho Internacional Público, escoja tres y compárelas entre sí. 

EL NORMATIVISMO Y LA TEORIA DOGMATICA. 

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La superación del positivismo voluntarista fue intentada por varias direcciones doctrinales como: 

-La teoría de la norma fundamental suprema, encabezada por Hans Kelsen, denominada también como positivismo crítico. 

Para Kelsen y su escuela de valides y la obligatoriedad jurídica no depende, como en las doctrinas de una voluntad, sino de otra norma jurídica que le atribuye tal efecto, existiendo una normas fundamental que tiene un carácter hipotético y constituye el presupuesto que otorga validez a la totalidad del ordenamiento jurídico. 

-La teoría dogmática fue otra reacción contra el positivismo voluntarista, que ejercicio gran influencia, especialmente entre los juristas italianos, y fue formulada por Perassi. Coincide con el normativismo de Kelsen en la afirmación de que en cada ordenamiento jurídico existe una norma fundamental sobre la producción jurídica, cuya juridicidad de todo el Ordenamiento, del cual forma parte la norma fundamental. La diferencia fundamental con el normativismo kelseniano radica en que para individualizar la norma base hay que recurrir a la Dogmática. Por tal se entiende la ciencia que tiene por misión determinar, dentro de un sistema de normas, los cánones de valoración de las relaciones sociales 

EL MILITANTISMO JURIDICO En la línea de movimientos doctrinales de reacción contra el positivismo, que fue la

doctrina dominante durante la mayor parte del siglo XX, aparecen un conjunto de autores que, desde diversas perspectivas, critican del positivismo se “neutralidad ideológica”, su radical separación entre Derecho y valores, así como Derecho y Política para reivindicar precisamente lo contrario.  

Dentro de esta misma tendencia militantista puede incluirse un importante sector doctrinal del denominado tercer mundo. El objetivo de estas corrientes es diferente pues se centra sobre todo en el intento de promover la instauración de un nuevo orden internacional principalmente en materia económica. 

LAS POSTURAS POSTMODERNAS O CRÍTICAS. En los últimos decenios del siglo XX se ha producido en el campo del pensamiento

social y juridico una orientacion que se situa críticamente frente a lo anterior y que se concibe como postmoderna. 

Esta corriente, se caracteriza por explicar el Derecho Internacional como una “conservación sin contenido”, como una estructura fundamentalmente contradictoria, compuesta por normas indeterminadas, vacias y manipulables, su ideologia se encuentra, como superestructuta, en la base del derecho y la politica y es función del iusinternacionalista desenmascararla.  

De esta forma, uno de los objetivos principales de esta tendencia es mostrar el carácter retórico de la estructura del Derecho Internacional. En este sentido busca, de una parte, la impugnación de las construcciones dogmáticas anteriores y, de otra parte, manifiesta una especial hostilidad al pragmatismo conceptual irreflexivo de un gran número de autores que, intentando superar los debates doctrinales bajo un pretendido eclecticismo realizan un discurso lleno de contradicciones. 

* Del libro Derecho Internacional, César Sepúlveda páginas   67 – 80     - Explique cómo concibe nuestro sistema jurídico el Derecho Internacional. 

El examen de la practica mexicana revela que no ha existido ninguna norma que trate de limitar el cumplimiento de un tratado internacional, ni la jurisprudencia mexicana se

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ha encaminado, en caso alguno, a colocar a la Constitución por encima de los tratados. También es cierto que el Estado Mexicano ha cumplido con toda fidelidad sus obligaciones resultantes del orden jurídico internacional, aun cuando con ello afecten algunos intereses internos. La consecuencia lógica, es pues, que en lo general ha privado el Derecho Internacional por encima del orden estatal mexicano. 

   - Cual es la relevancia del Derecho Internacional Público en la jerarquía de normas; qué es la Teoría Dualista y Monista, cual adopta nuestro sistema. 

Teoría Dualista; Triepel es el iniciador de ella, mantiene esta teoría que el derecho internacional y el derecho interno son dos ordenamientos jurídicos absolutamente separados, entre los cuales falta toda relación sistemática. 

La teoría dualista puede sintetizarse espresando que existen diferencias entre un orden jurídico y otro: a) en cuanto a las fuentes, porque uno se geera por el proceso legislativo interno y el otro surge de la costumbre y de los tratados; b)por lo que se refiere a las relaciones que regulan, pues el Derecho de Gentes rige relaciones entre Estados, miembros de la comunidad internacional, y el interno regula las de los individuos, y c)también en lo que toca a la substancia, pues el derecho interno es la ley de un soberano sobre los individuos y el derecho internacional es un derecho entre los Estados, mas no encima de ellos. 

Teoria Monista Internacional; Tambien llamada de la “supremacía del derecho internacional”, propugna esta teis por la superioridad del derecho internacional sobre todo derecho estatal. 

En los tiempos modernos se ha dulcificado esta postura, para caer en un “monismo moderado”, que tiene algunos puntos de contacto con el dualismo. Salto de página

A U T O E V A L U A C I O N E S 

Escriba dentro del paréntesis una V si es verdadero o bien una F si es falso, según corresponda:  1. El Derecho Internacional tiene en última instancia el ser un sistema de imposición en la creación y obediencia de sus normas -------------------------------- (       F     )  2. La Teoría dualista acepta la integración de los mundos jurídicos internacional e interno con una total relación sistemática ------------------------------ (       F    )  3. En el artículo 133 de nuestra constitución se reconoce la postura mexicana hacia los tratados internacionales, reconociendo la teoría monista interna de nuestro sistema jurídico ----------------------------------------------------------------- (       V    )  Conteste de manera clara lo que se pregunta, máximo cinco renglones por cada pregunta.  4. Realice un cuadro sinóptico las estructuras que componen el sistema jurídico del Derecho Internacional. 

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Estructura   Sociedad Internacional Relacional 

Estructuras del Estructura      vDerecho InternacionalInstitucional  Organismos Internacionales 

Estructura  Comunitaria  5. ¿Cuál será la sanción que el derecho Internacional impone a quien viola las normas de esta materia? 

La sanción secundaria dependiendo las circunstancias y de la naturaleza de la norma que se violó reforzando la obligatoriedad del Derecho Internacional a pesar de su posible falta de coacción

UNIDAD 3 – Fuentes del Derecho Internacional Público. 3.1 Los tratados 3.2 La costumbre 3.3 Los principios generales del Derecho 3.4 Las decisiones judiciales 3.5 La doctrina 3.6 Las resoluciones de los Órganos Internacionales 3.7 La codificación del Derecho Internacional Público. 

A C T I V I D A D E S   D E   A P R E N D I Z A J E 

*   Del libro de César Sepúlveda páginas 91 – 117, realice lo siguiente:     - Precise ¿Cuáles son las consecuencias de la aplicación del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia? 

El articulo 38 expresa: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las

controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen

reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada

como derecho; c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de

las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.” 

Es verdad que esta disposición  establece solo el derecho aplicable por ese tribunal en caso de controversia, pero no menos cierto es que esta prescripción se encuentra inserta en un tratado general – la Carta de Naciones Unidas y Estatuto anexo- que tiene la aceptación de 153 Estados (en 1980), o sea, de la gran mayoría de la comunidad internacional, lo cual

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con cierta autoridad le hace darle carácter  de derecho a las normas que provienen de ciertos procesos formativos ahí enunciados. Indirectamente, pues, se recogen ahí las fuentes capaces de engendrar preceptos que los Estados reconocen. 

Mas no son pocas las cuestiones que plantea el artículo 38, pues puede observarse que contiene “fuentes” de muy distintas clases y rangos, y algunas resultan “fuentes” de “fuentes” por lo que su aceptación debe condicionarse a ciertos supuestos, y concediendo algunos márgenes de seguridad. 

El articulo 38 enumera a los tratados, a la costumbre, a los principios generales del derecho, a las sentencias judiciales y a la doctrina, pero analizando que se descubre que los tratados son contratos que aseguran particularmente el derecho, o bien, recogen costumbres ya establecidas, y por ello han de examinarse en cada caso concreto antes de generalizar su valor. Las sentencias son cristalizaciones del derecho existente, o modificaciones de él, o recogen costumbres o doctrinas. La doctrina a su vez, en los tiempos actuales, es solo evidencia del derecho, pues se ha reducido su papel. Por lo que se refiere a la costumbre, puede decirse que ella es en sí misma derecho, y la práctica, aunque parecida, no es sinónima de la costumbre y por ello parece arbitrario incluirlas bajo el mismo rubro. Otro defecto del artículo 38 es que no comprende todas las fuentes posibles, como las decisiones de órganos y organismos internacionales, o bien, el derecho interno y en ciertos casos, la política. 

Empero, con todas esas deficiencias, y debido a la falta de una teoría generalmente aceptada de las fuentes, el articulo 38 representa, a la vez que un buen punto de partida, un excelente arsenal para la doctrina de las fuentes. 

      - Describa en máximo dos cuartillas las Fuentes más relevantes del Derecho Internacional Público. 

a)   Los Tratados   – Los pactos entre los Estados, por su peculiar naturaleza, no pueden contener normas de derecho internacional general. Ni siquiera puede afirmarse que la mayoría de los pactos contenga normas específicas de derecho internacional particular. Solo en algunos casos recogen derecho consuetudinario. Quizá los únicos que deban estimarse como fuentes son aquellos que se firman entre varias naciones para declarar cual es la ley o para codificarla o para creas una institución internacional. Lo más que se podría decir de los pactos como fuente es que creas derecho internacional particular. Y no se debe perder de vista, por otra parte, lo que señala Brierly, que los tratados solo obligan a las partes y no a terceros. 

Independientemente de esas limitaciones, cuando los tratados pueden ser fuente de derecho internacional lo son de manera valiosa, porque se trata entonces de Derecho escrito inteligible, discutido por las partes, definido, en una palabra. 

b)   La   Costumbre   - Manley Hudson, en un estudio sometido a la Comisión de Derecho Internacional en 1950, quiso puntualizar los requerimientos que habría de seguir la “costumbre” para configurarse como instituida: a) práctica concordante, realizada por un numero regular de Estados con referencia a un tipo de relaciones que caen bajo el dominio del derecho internacional; b) continuación o repetición de una práctica por un considerable periodo de tiempo; c) la concepción de que la practica esta requerida o es consistente con el derecho internacional prevaleciente, y d)aquiescencia de esa práctica por otros Estados 

Puede agregarse que en su formación la costumbre no consiste solo en la repetición de actos únicos ciertos, sino en mucha parte, en un comportamiento derivado de la

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inspiración de los escritos de los juristas clásicos, o imbuido por cierta analogía con el derecho interno. En cierta forma se trata de un fenómeno de naturaleza misteriosa, según lo percibe Waldock que a veces obedece a impulsos puramente legales o que en otras ocasiones se deja llevar por la política o el deseo de evitar un conflicto, pues ello decreta un comportamiento determinado. 

Hay dificultad considerable respecto de cómo podría probarse que una costumbre ha surgido y se ha establecido con calidad jurídica. 

En el caso de la costumbre internacional por las sentencias de tribunales internos de los Estados cuando se ocupen de materias internacionales, donde ella es maso menos ciertas y está escrita, el problema es menor. Todavía en la circunstancia de documentos concordantes de cancillería podría eventualmente evidenciarse una costumbre, m en la mayoría de las veces resulta una cuestión abstrusa esa prueba de la implantación de la costumbre, o de una práctica o uso que es productor de efectos legales. 

c) Los Principios Generales del Derecho – Sobre la naturaleza de los principios generales del Derecho, no consisten en reglas específicas formuladas para servicios prácticos, sino en proposiciones generales que yacen en todas las normas de derecho y que expresan las cualidades esenciales de la verdad jurídica misma. Son la substancia misma de los sistemas jurídicos. 

En lo que toca al valor de los principios generales del Derecho en el derecho internacional actual ha de decirse que el Tribunal Permanente de Justicia Internacional ha aplicado esos principios como una parte integral del derecho internacional, y los jueces de ese cuerpo, en sus opiniones disidentes también han recurrido a ellos en su apoyo. La función de estos preceptos generales de derecho es muy importante, y Cheng lo resume as: son la fuente de varias normas jurídicas, que solo representan la expresión de aquellos; forman los principios guía del orden jurídico de acuerdo con los cuales se orienta la interpretación y la aplicación de las normas del derecho internacional; se aplican directamente al asunto cuando no hay una regla aplicable. En un sistema como el derecho internacional, cuyas reglas precisamente formuladas son pocas, esta tercera función adquiere significación de las relaciones jurídicas entre los Estados. 

d) Las decisiones Judiciales – La jurisprudencia internacional constituye una fuente muy importante de derecho internacional moderno. Pero su carácter es más bien auxiliar, porque una sentencia internacional no puede apoyarse de manera única y exclusiva en un precedente jurisdiccional. Las decisiones judiciales no son normas, pero son fuentes a las que se recurre para encontrar la regla aplicable. 

Las sentencias judiciales ejercen una influencia considerable para el desarrollo del derecho internacional, por ser una aserción imparcial y valiosa del Derecho por juristas de gran autoridad técnica y moral. Hay por otra parte, decisiones judiciales de naturaleza objetiva, que valen generalmente, y la efectividad de esta fuente es tan manifiesta que el mismo Tribunal Permanente se refirió a los precedentes jurisdiccionales. 

Frente a los problemas de codificación de las normas del derecho internacional, es previsible que la jurisprudencia de los tribunales será un factor importante para la integración de este orden jurídico. 

e) La doctrina – En épocas recientes la doctrina emerge de sus cenizas, y ha cobrado un rol muy estimable en el desarrollo del derecho internacional, sobre todo cuando se despoja de excesos y se aplica a considerar los factores sociológicos junto con el análisis de la normatividad de los sistemas legales. Ello es natural, porque ninguna disciplina jurídica esta tan combinada a su filosofía como la nuestra: existe una interacción muy sutil entre la

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teoría y la práctica. Además, el pensamiento doctrinario fertiliza al derecho de gentes: estando el derecho internacional en formación, la filosofía determina su contexto más que en el derecho interno. 

No es una autoridad en sí misma, pero se incorpora al derecho consuetudinario y a la jurisprudencia. El jurista internacional deduce reglas consuetudinarias de una coincidencia o acumulación de prácticas; surge además para asistir a la transición del uso a la costumbre legal, y fortifica la opinio  juris.  

   - Explique brevemente ¿Cuáles de las fuentes del Derecho Internacional Público que podrían tener similitud en cuanto a su eficacia, con las tradicionales fuentes del Derecho en materia interna? 

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno. 

En el marco del Derecho Internacional, l Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a: 

- Los Tratados, La Costumbre Internacional, Los Principios Generales del Derecho, Las Decisiones judiciales y Las Doctrinas de los publicistas.  * Del libro   de Modesto   Seara   V.   páginas   57 – 75, precise de forma breve lo siguiente:      - ¿Qué importancia tienen el principio de pacta sunt Servanda? ¿Cómo opera dentro del balance de poder en las Relaciones entre los Estados? ¿Es o no compatible con la noción de sistema anárquico? 

El principio de pacta sunt Servanda, es uno de los principios que rigen el derecho de los tratados, de origen consuetudinario, recogido por la Convención de Viena de 1969 en su artículo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo, además la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe. Algunas teorías encontraban en el la base del sistema jurídico internacional, como Kelsen y la Escuela de Viena y, aunque con ciertas modalidades, Dionisio Anzilotti. 

La seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si se dejase a la voluntad de las pastes el cumplimiento o incumplimiento de los pactos. 

   - ¿Que es la Costumbre Internacional? 

El Artículo 38, I b), del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia nos ofrece una definición de la costumbre internacional: 

...la Corte...deberá aplicar...la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho.     - ¿Cómo nace la costumbre, qué elementos necesita para ser considerada fuente? 

* El primer elemento es, una práctica de los Estados, un modo de comportarse, la actuación en un determinado sentido. Este elemento de hecho es lo que se llama el precedente. Los precedentes pueden encontrarse, no solo en el campo internacional, sino también en los mismos actos estatales internos, pues determinada conducta de los órganos

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del Estado puede expresar en ciertos casos su voluntad de actuar conforme a una costumbre internacional. 

* La “opinio  juris sive necessitatis”- No es suficiente que los Estados actúen en un determinado sentido para afirmar la existencia de la costumbre, es necesario también que, al actuar así, tengan conciencia de que lo hacen con arreglo a una norma de Derecho.     - Defina brevemente la equidad y establezca los tipos de ella. 

Hay cierta dificultad para definir el concepto de equidad en Derecho Internacional y tanto la doctrina como la jurisprudencia se muestran vacilantes, sin expresar de modo claro su contenido, ni sus posibilidades de aplicación. 

En lo que se refiere al primer problema, el del contenido, quizá la definición etimológica pueda arrojar alguna luz: según una primera aceptación “equidad” del latín “equitas”, procediendo de “equus-a-um” (llano, igual) expresaría la idea de rectitud y justicia. 

Otra aceptación la encontramos en Santo Tomas (Summa Theologica), para quien la equidad se identifica con la “epiqueya” griega, procedente de la fusión de “epi” (sobre) y “dikaion” (justo). La equidad saldría entonces del campo del puro derecho y se aproximaría a la moral, significando un intento de moderar el derecho estricto, el “summum jus”, que podría llevarnos a la “summa injuria”. 

Según su función, pueden distinguirse tres clases de equidad: 1.  Infra  legem – Sirve para completar el Derecho cuando una situación particular no

puede resolverse con ayuda de las normas jurídicas. Recurriendo a la equidad se podía tratar de llenar las lagunas del derecho.  

2. Extra  legem – Cumpliendo la misión de moderación que le asignaba Santo Tomas, se aplica cuando, por las circunstancias particulares del caso, que el Derecho estricto no puede tomar en consideración, se produjera cierta “injusticia”. En efecto, el Derecho es mas rígido, y a veces no tiene en cuenta los casos particulares que pueden presentarse; siguiendo a Aristóteles no debería emplearse el Derecho estricto para conseguir la justicia, porque esta “no debe ser rígida como el hecho de Procusto, sino maleable como la vara de Lesbos”. 

3. Contra  legem – La equidad puede servir como medio de derogatorio del Derecho. En realidad, esta función de la equidad solo es posible cuando las partes así lo acuerden. La autorización de las partes es entonces más necesaria aquí en los dos casos anteriores. 

   A U T O E V A L U A C I O N 

Conteste de manera clara lo que se pregunta, máximo cinco renglones por cada pregunta.  1. ¿Qué dice el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia? 

Nos señala las fuentes del Derecho Internacional tales como la costumbre, los tratados, los principios generales del derecho, la doctrina y las decisiones judiciales de los Tribunales Internacionales. 

2. ¿Cuáles son las características de la costumbre como fuente del Derecho? 

Generalidad, flexibilidad, universalidad y continuidad. 

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3. ¿Cuáles son los elementos de la Costumbre? El objetivo, la repetición constante de cierto comportamiento; el subjetivo o el

convencimiento de que la norma debe ser respetada. 

Escriba dentro del paréntesis una V si es verdadero o bien una F si es falso, según corresponda.  4. De los principios generales del Derecho, el que tiene más aplicación en nuestra materia es el de Igualdad ------------------------------------------------- (     F   )  5. Los antecedentes o las decisiones judiciales necesitan de un procedimiento específico, como la jurisprudencia, para alcanzar carácter de ley ------- (    F   ) 

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Unidad 44.1 Negociaciones Jurídicas Internacionales    4.1.1 Los tratados       4.1.1.1 Elementos de los Tratados       4.1.1.2 Forma de los Tratados       4.1.1.3 Negociación y conclusión de los tratados       4.1.1.4 Ratificación de los tratados       4.1.1.5 Adhesión       4.1.1.6 Reservas       4.1.1.7 Firma ad referendum       4.1.1.8 Registro 4.2 Efectos    4.2.1 Interpretación    4.2.3 11 Denuncia    4.2.4 Extinción 

A C T I V I D A D E S   D E   A P R E N D I Z A J E * Del libro   de Modesto   Seara   V.   páginas   57 – 75, precise de forma breve lo siguiente:      - Explique de forma breve: ¿Cuáles son los principios del Derecho de los Tratados, que es un tratado? 

Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Hay una serie de principios generales, fundamentales, que rigen el derecho de los

tratados, y de los que podríamos mencionar los siguientes: El principio “pacta sunt servanda” – De origen consuetudinario recogido por

la Convencion de Viena de 1969 en su artículo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo, además la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe. Algunas teorías encontraban en el la base del sistema jurídico internacional, como Kelsen y la Escuela de Viena y, aunque con ciertas modalidades, como Dionisi Anzilotti. 

La seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si se dejase a la voluntad de las partes el cumplimiento o incumplimiento de los pactos.  

El principio de que los tratados solo crean obligaciones entre las partes, o “res inter alios acta” – Un tratado no puede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto que, naturalmente, no han podido dar su consentimiento. Pero tampoco puede enunciarse este principio de un modo absoluto, y en algunos casos, un tratados crea derechos y obligaciones respecto a terceros. 

El tercer principio – El consentimiento es la base de la obligación jurídica, “ex consensu advenit vinculum”, es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por Estados, formalmente considerados

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iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual. 

El principio de respeto a las normas del “jus cogens” – Ha sido una acción muy afortunada, y tiene muy pocas posibilidades de ser algo más que una disposición declarativa; afortunadamente, ya que en caso contrario de un Derecho Internacional particular aplicable a una región concreta.      - Enuncie los elementos fundamentales de un Tratado Internacional. 

* Capacidad – La capacidad de las partes, que el jus tractati es un atributo propio de la soberanía. Solo los Estados soberanos pueden concertar tratados. 

* Consentimiento – Este debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado 

* Objeto – En la teoría clásica, se habla de la posibilidad del objeto, en los tiempos modernos no existe la probabilidad de realizar un tratado que contenga objetos imposibles. 

* Causa – Aquello que justifica la obligación.     - Precise ¿Cuáles son las hipótesis en que un tratado puede ser modificado? 

En la terminología anterior de la Convención de Viena se utilizaba el vocablo “revisión” ella estaba prevista por el artículo 19 del Pacto de la SDN, en que se decía: “La Asamblea podrá, en cualquier tiempo, invitar a los miembros de la Sociedad a proceder a un nuevo examen de los Tratados que se hubieran hecho inaplicables así como de las situaciones internacionales, cuyo mantenimiento podrá poner en peligro la paz del mundo.” Este artículo no sería recogido en el tenor literal ni por las Cartas de las Naciones Unidas, ni por la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados. La revisión puede estar prevista en el propio Tratado, como ocurre para la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 109 de la misma; pero salvo para los Tarados creadores de Organizaciones internacionales, en que es previsible la necesidad de adaptar la Organización a la evaluación de la misma, lo normal es que los Tratados no tengan una clausula expresa de revisión. Dos o más Estados Partes de un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro que reglamente sus relaciones mutuas. Se trata de la creación de un régimen especial que según el artículo 41 de la Convención de Viena, estará sometido a las rigurosas condiciones siguientes: 1- Que esté prevista en el propio tratado. 2- Sin estar prohibida por el o no afecte a los derechos u obligaciones de las demás partes. 3- No sea incompatible con el objeto y el fin del Tratado. 4- Que las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de celebrar el Acuerdo y la modificación del tratado que en tal acuerdo se disponga.     - Sintetice las causas de recisión de un tratado 

El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 

Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.  

RESTRICCIÓN ESPECÍFICA DE LOS PODERES PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO. Si los poderes de un representante para

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manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.  

ERROR - Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.  

El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.  

Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79. DOLO. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.  

CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADO - Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.  

COACCIÓN SOBRE EL REPRESENTANTE DE UN ESTADO - La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.  

COACCIÓN SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA - Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. 

TRATADOS QUE ESTÁN EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL ("JUS COGENS"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.      - Explique: Qué importancia tiene el principio de pacta sunt servanda, como opera dentro del balance de poder en las Relaciones entre los Estados. Es o no compatible con la noción de sistema anárquico. 

El principio pacta sunt servanda constituye uno de los pilares de nuestro derecho. Todo el edificio jurídico, construido sobre la base del poder de la voluntad para que los sujetos puedan darse sus propias reglas de conducta, descansa en la confianza de que se cumplirá aquello que se conviene libre y conscientemente. “Los pactos se celebran para cumplirlos”. “Todo aquel que compromete su palabra de be honrarla”. “Los compromisos

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asumidos no puede eludirse ni desconocerse”. Si todo ello no ocurre, será la coerción aportada por el Estado la llamada a imponer la ejecución forzada de la conducta convenida. Nuestra legislación vela para que la regla jurídica que surge del acuerdo intersubjetivo sea válida. De aquí las normas que regulan la voluntad la manera en que ella debe manifestarse para producir efectos jurídicos, la naturaleza del objeto sobre que recae el acuerdo, la causa que impulsa a los interesados a contratar, las formalidades externas a que debe someter su actuar.  

   - Precise: Qué importancia tiene la ratificación de un Tratado y cuáles son los distintos mecanismos de ratificación de un Tratado. 

La ratificación o adhesión representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención. Aunque la adhesión tiene exactamente las mismas repercusiones jurídicas que la ratificación, los procedimientos son distintos.  

En el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado. El procedimiento de la adhesión comporta esta última medida, y no esta precedido del acto de la firma. Los procedimientos oficiales para la ratificación o adhesión varían según los requisitos legislativos nacionales del Estado. Antes de la ratificación o la adhesión, un país suele realizar normalmente un análisis de las disposiciones del tratado para establecer si las leyes nacionales se adaptan a sus disposiciones del tratado para establecer si las leyes nacionales se adaptan a sus disposiciones y establecer los métodos más apropiados para promover el cumplimento del tratado. Por lo general, los países que promueven la Convención la firman poco después de haberla aprobado. Luego ratifican el tratado cuando se han cumplido todos los procedimientos jurídicos que exige la legislación nacional. Otros Estados pueden comenzar el proceso de aprobación nacional y adherirse al tratado una vez que se han cumplido los procedimientos nacionales, sin necesidad de firmar primero el tratado.   * Del libro de Diez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, páginas 128 – 141, realice lo que se pide a continuación:     - En un cuadro comparativo precise la diferencia entre la definición del concepto de Tratado en sentido estricto y en sentido amplio. 

SENTIDO ESTRICTO  SENTIDO AMPLIO Es un acuerdo internacional celebrado por

escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. 

Es un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en el intervienen y a otras peculiaridades. 

   - Establezca la clasificación de los tratados en forma simplificada. 

Aquellos en que el consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente o mediante un acto o una conducta que exprese los elementos constitutivos de una oferta o de una aceptación de una oferta, según que el Estado sea oferente o aceptante, de un acto o una conducta complementarios de otro sujeto de Derecho Internacional: 

a) El acto de autenticación del texto del Acuerdo  b) Por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación 

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   - Especifique cuál es el procedimiento para la conclusión de Tratados. a) La negociación – Conjunto de operaciones técnico-diplomáticas, de diversa

naturaleza y amplitud, a través de las cuales los órganos competentes de dos o más estados se reúnen en un lugar y en una época preestablecida a tal fin; estudian conjuntamente las posibilidades efectivas de llegar a un entendimiento en una determinada materia; buscan acercar sus posiciones sobre puntos concretos, objeto de la negociación misma, y elaboran un proyecto de acuerdo destinado a pasar a una fase ulterior. La negociación constituye la esencia misma del método diplomático. 

b) La adopción del texto – Consiste en la manifestación de que el texto adoptado es simplemente en convenido.  

c) La autenticación del texto – El texto del Tratado quedara establecido como autentico y definitivo. Las operaciones de autenticación son de un acto jurídico en sentido propio y vienen a dar fe de la veracidad del texto adoptado. 

d) La manifestación del consentimiento – La prestación del consentimiento los transforma en Parte Contratante, y con la entrada en vigor, en Parte en el Tratado o Acuerdo. 

   - Explique cómo se establece el sistema de reservas. 

La Convención permite la ratificación sujeta a reservas, siempre que las reservas no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. Algunos Estados parte que han presentado reservas a la Convención no han presentado reservas a previsiones análogas contenidas en otros tratados de derechos humanos. Cierto número de Estados prestan reservas a artículos concretos sobre la base de que la ley nacional, la tradición, la religión o la cultura son incompatibles con los principios de la convención. Algunos Estados presentan una reserva contra el artículo 2, aunque sus constituciones nacionales o sus leyes prohíben la discriminación, por lo que existe un conflicto inherente entre las previsiones de la Constitución del Estado y su reserva a la Convención. Algunas reservaras son tan amplias que su efecto no puede limitarse a los artículos concretos del a Convención.      - Señale cuál es la autoridad competente para celebrar un tratado. 

La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de la que México es parte, considera autoridades competentes para el caso únicamente a los ministros de relaciones exteriores, a los representantes del Estado ante organismos internacionales y a quienes presenten plenos poderes      - Explique cómo se interpretan los Tratados Internacionales. 

Es un conjunto de reglas derivadas de la práctica, de la analogía y del sentido comun, Oppenheim lo realiza de la siguiente manera: 

1. Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en contradicción a su sentido literal.  

2. Los términos empleados en un tratado deben interpretarse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje ordinario, excepto cuando no están usados expresamente con cierto significado técnico, o cuando no esta aparente otro significado en el contexto del tratado. 

3. Se debe suponer que las partes contratantes se proponen algo razonable, algo adecuado al propósito del tratado y algo no inconsistente con los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. 

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4. Todo el tratado debe ser tomado en consideración, si el significado de una de sus estipulaciones es dudoso. 

5. El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretación de los tratados. Si, por consiguiente, una estipulación es ambigua, el significado que debe preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume una obligación, o que interfiere menos con la soberanía de una parte, o que implica menos restricciones para las partes. 

6. Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para el propósito de aclarar el significado de una estipulación. 

7. Si son admisibles dos significados de una estipulación según el texto del tratado, debe prevalecer el significado que la parte que propuso esa estipulación conocía en ese tiempo como ser el significado preferido por la parte que la acepta. 

8. Si son admisibles dos significados, debe preferirse aquel que conceda menores ventajas para la parte que se beneficia. 

9. La máxima expressio unius est exclusio alterius ha sido observada en los tribunales internacionales en algunos casos planteados ante ellos. 

10. Es del conocimiento común que si un Estado mantiene un significado de un término que es diferente del que se acepta generalmente, y si a pesar de ello otro Estado entra en pacto con él, ese significado deberá prevalecer. 

11. Si el significado de una estipulación es ambiguo y una de las partes contratantes, antes de que surja la controversia, hace saber qué significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado diferente si no protesto oportunamente. 

12. Debe concederse que las partes se propusieron que las estipulaciones del tratado tuvieran ciertos efectos, y no que no tuvieran ninguno. Por consiguiente, no es admisible la interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulación. 

13. Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe. 

14. Las normas aplicadas comúnmente por los tribunales en la interpretación del derecho interno son solo aplicables en tanto que reglas generales de jurisprudencia. 

15. Si un tratado se concluye en dos idiomas diferentes y existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte está obligada solo por el texto de su propio idioma, a menos de que se hubiese pactado de otro modo. 

16. Es una regla bien establecida en la práctica de los tribunales internacionales que los trabajos preparatorios, pueden auxiliar para el propósito de interpretar clausulas controvertidas de un tratado. 

A U T O E V A L U A C I O N E S  Escriba dentro del paréntesis una V si es verdadero o bien una F si es falso, según corresponda.  1. Las Reservas pueden ser solo incluidas en caso que se trate de tratados bilaterales ---------------------------------------------------------------------------- (       F     )  2. No se puede firmar un tratado bajo posibilidad de ratificación condicionada puesto que tal calificación se opone a la lógica del sistema internacional de los tratados ---------------------------------------------------------------------------- (       V     ) 

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3. Los Tratados multilaterales tienen una jerarquía mayor que los tratados bilaterales según la convención de Viena --------------------------------------------- (       F    )  Conteste de manera clara lo que se pregunta, máximo cinco renglones por cada pregunta.  4. La forma unilateral de extinguir un tratado por parte de un estado signatario del mismo recibe el nombre de     

Renuncia o Denuncia 

5. ¿Cómo se concluye la celebración de un tratado para que éste empiece a surtir consecuencias jurídicas? 

Con el registro del mismo ante la Secretaria General de la Naciones Unidas. 

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UNIDAD 5 – Derecho Constitucional Internacional. 5.1 El Nacimiento, la Continuidad y la Extinción de la Personalidad Internacional del Estado. 5.2 Reconocimiento de Estados. 5.3 Reconocimiento de Gobiernos. 5.4 Efectos del reconocimiento. 5.5 La extinción de la personalidad Internacional del Estado. 

A C T I V I D A D E S   D E   A P R E N D I Z A J E * Del libro   de Modesto   Seara   Vázquez   páginas   79 – 100, realice lo siguiente:     - Dé una breve definición de Estado soberano. 

 El Estado como sujeto del Derecho Internacional, sería una institución jurídico-política, compuesta de una población establecida sobre un territorio, y provista de un poder llamado soberanía. 

   - Precise ¿Cuál son los elementos del Estado? 

* Población – Sera el conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental de un Estado. 

* Territorio – El territorio seria el ámbito espacial de ejercicio de las competencias estatales. 

* Soberanía – Un poder que no está sujeto a otro poder. 

   - En un cuadro sinóptico describa brevemente las Teorías Objetiva y Subjetiva. 

  Teoría    El criterio es de orden material, como es la raza, la    Objetiva   lengua, la religión, etc. 

Concepto de Nación 

  Teoría    Buscan el fundamento de la nación en elementos de    Subjetiva  carácter psicológico, sentimental, cultural, etc. 

   - Explique y diferencie la Teoría Declarativa y Constitutiva de reconocimiento de Estados. 

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* Teoría Declarativa – Según la cual antes del reconocimiento, la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de Estado, de sujeto de Derecho Internacional, viniendo a ser el reconocimiento de los otros Estados lo que le da tal cualidad. (Se necesita del reconocimiento de otros Estados) 

* Teoría Constitutiva – Que considera que la cualidad estatal la tiene la nueva comunidad aun antes del reconocimiento, y el Estado que lo otorga no hace más que aceptar un hecho.     - Explique el reconocimiento de Gobiernos que dice la Doctrina Tobar, qué enmarca la doctrina Estrada. 

Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado de un acto de fuerza, mientras no hayan sido legitimados constitucionalmente. Esta doctrina pretendía ofrecer un obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de Estado que a menudo tenían lugar en las naciones hispanoamericanas; pero no había apreciado en su justo valor todos los peligros que podían surgir de una especie de intervención en los asuntos internos, que era juzgar sobre la legitimidad de los nuevos gobiernos. 

Con la Doctrina Estrada México pretende, en realidad, que la causa de lo que en Derecho Internacional se conoce como acto de reconocimiento, no sea la legitimidad o legalidad del gobierno en cuestión, sino los intereses del mismo México, pues lo primero sería intervenir, al emitir un juicio de valor sobre esa legitimidad o ilegitimidad, mientras que lo segundo corresponde a la discrecionalidad, que el Derecho Internacional considera sustancial en la doctrina del reconocimiento. 

   - Explique el reconocimiento de Beligerencia; Insurgencia; el Derecho a la Independencia; Reconocimiento a Gobiernos derrocados. 

* Reconocimiento de Beligerencia -  Es el reconocimiento otorgado en una lucha armada interna a la parte no gubernamental, y que tiene por objeto reconocer una situación de hecho, tratando a esa parte no gubernamental como Estado durante la continuación de la lucha. 

* Reconocimiento de Insurgencia – Rousseau, considera que se limita al reconocimiento otorgado a una “sublevación marítima que toma las proporciones de una verdadera guerra civil emprendida por jefes responsables con un fin político”, Lauterpacht ve una simple diferencia de grado con el reconocimiento de beligerancia, en el sentido de que sus efectos son mucho más limitados y se reducen en realidad a una suma de derechos determinados. 

* Reconocimiento del Derecho a la Independencia -  Este tipo de reconocimiento se ha desarrollado mucho desde la segunda guerra mundial, cuando recibió un gran impulso la descolonización que, en algunos casos, y ante la resistencia de la potencia colonial a conceder la independencia, produjo el surgimiento de movimientos clandestinos cuyos dirigentes, organizados de modo similar a un gobierno, obtienen el reconocimiento como gobierno legítimo de su país, por parte de otros países que simpatizan con ellos. 

* Reconocimiento a Gobiernos derrocados – Sobre todo a partir de la segunda guerra mundial, se ha podido observar esta práctica en algunos casos, y puede presentarse: 1. Frente a la desaparición de un Estado, por una agresión externa; y 2. En el caso del derrocamiento de un gobierno, que sigue siendo reconocido por otro como el legítimo. 

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   - Haga referencia de cómo opera la Sucesión de Estados respecto a la población, a la deuda pública y al territorio. 

Este problema se presenta cuando un Estado, voluntariamente o por fuerza, se integra en otro, o cuando es desmembrado y absorbido en parte o totalmente por otros. Entonces es necesario determinar en qué medida la titularidad de los derechos y obligaciones pasa a los Estados que lo han absorbido.  

* Respecto a la población: La cuestión más importante es la nacionalidad, para evitar conflictos, suele concederse a la población el derecho de opción, por el cual tiene la posibilidad de escoger entre la nacionalidad del Estado anexante y la del Estado que cede el territorio. 

* Respecto a las deudas públicas: El problema debe ser examinado partiendo de una distinción: 

 - Anexión total (desaparece el Estado anexado): En este caso no serían transferibles las deudas de guerra que fueran contraídas con el fin de financiar la lucha opuesta a la anexión, ni aquellas que constituyen una indemnización impuesta al Estado desaparecido como consecuencia de violaciones sometidas contra el Derecho Internacional. Se admite la sucesión en las deudas administrativas. 

 - Anexión de parte del territorio: Las deudas que se refieren concretamente al territorio transferido o a una parte de él, en cuyo caso el Estado anexante debe responder plenamente de ellas. 

*   Del libro de César Sepúlveda páginas 257 – 280, realice lo siguiente:      - Haga en un cuadro una comparación de un grupo insurgente y uno beligerante. 

INSURGENTE  BELIGERANTE 

- El grupo se levanta contra un gobierno  en el interior de un Estado. 

- Entre los efectos de este reconocimiento son: impedir que los insurgentes sean considerados como piratas o traidores, permitirles ser tratados como delincuentes políticos en casi de asilo, capacitarles legalmente para la guerra civil exigiéndoles el cumplimiento de las normas del derecho de gentes en contienda. 

- Faculta el reconocimiento de insurgencia  a los otros Estados a realizar tratos con la facción insurgente, y a esta con aquellos. 

- Se refiere al caso de guerra entre dos o más Estados. 

- Derechos de los beligerantes frente  a terceros. 

- Solo aparecen la observancia de los derechos y los deberes de la guerra y de la neutralidad. 

   - Explique de forma breve qué es un reconocimiento de jure y uno de facto. 

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En realidad, reconocimiento de jure y reconocimiento de facto son expresiones elípticas, pues se trata en el fondo del reconocimiento de un gobierno de facto o de un gobierno de jure. Los que son de facto o de jure son los gobiernos, no el reconocimiento. 

Un gobierno de facto es, en términos generales, un gobierno ilegitimo, que ha arribado al poder por algún medio diferente a la sucesión constitucional. 

De iure o de jure, es una locución latina, que significa literalmente de derecho, esto es, con reconocimiento jurídico, legalmente. Se opone a de facto, que significa de hecho. Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente en virtud de algún acuerdo o acto formal. La situación iure no tiene por qué corresponderse con la situación real y es en esos casos en el que se ponen a la situación de facto.      - Señale cuáles son los efectos de reconocimiento de un gobierno. 

En realidad, los efectos del reconocimiento deben estudiarse a la inversa, para examinar las consecuencias del no reconocimiento, pues es éste la faceta más importante y ambos se encuentran fuertemente ligados. 

La práctica internacional de los últimos tiempos revela que el no reconocimiento ha producido solo efectos importantes en lo político, y que resulta favorecida la regla de que es deseable la continuidad de relaciones con el nuevo gobierno, aunque no esté reconocido de varios países, pues es ahí donde se han exteriorizado en grado mayor. 

   - Realice un cuadro sinóptico en el que compare las características de un acto administrativo con un llamado acto de Estado. 

    Toda decisión unilateralmente tomada por una autoridadACTO     administrativa, concerniente a un individuo o a ciertos individuos  

ADMINISTRATIVO  identificados.      

ACTO 

   Actos de órganos puestos a disposición del Estado por una organización ACTO DE  y que actúen en el territorio de este bajo su control y ejerciendo pre- ESTADO   rrogativas del poder público estatal. 

        - Precise cómo opera la voluntad en la existencia de una nación para determinar su nacimiento en las doctrinas: Wilson, Jefferson, Estrada, Tobar. 

Las doctrinas relativas al reconocimiento de gobiernos se han producido en América. WILSON – Esta doctrina está contenida en un célebre discurso del presidente

Woodrow Wilson, del 11 de marzo de 1913, en Mobile. Es, en realidad, solo una versión de la tesis de Tobar, pues ahí sostuvo que no se otorgaría reconocimiento a regímenes emanados de una revolución. Su punto de vista representa el regreso al legitimismo constitucional. 

En ninguna de las ocasiones en que el gobierno de los Estados Unidos aplico al reconocimiento la famosa doctrina Wilson pudo observarse algún resultado satisfactorio.

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Por el contrario, la puesta en práctica de la fórmula del presidente norteamericano se tradujo solo en hostilidad y resentimiento. 

JEFFERSON – En 1972, y frente a la situación política de la Francia de la Asamblea constituyente, el estadista norteamericano expresó al instruir a Morris para que reconociera al nuevo régimen republicano, “un gobierno legítimo es aquel creado por la voluntad de la nación substancialmente declara”. En otra ocasión dejo: “la voluntad de la nación es la única cuestión esencial a considerar”. Al existir un gobierno que recibe el asentamiento de la población, debe ser reconocido de acuerdo con la tesis de Jefferson, sin considerar la cuestión de la legitimidad. Por ello resulta una teoría enderezada contra el principio de la legitimidad dinástica. 

Hasta 1866, ese fue el criterio que animo la política de reconocimiento de los Estados Unidos. Pero poco a poco este país empezó a exigir un requisito no comprendido en la tesis original: el de la efectividad del nuevo régimen. Y todavía más tarde, y alegando que ello estaba implícito en la doctrina de Jefferson, exigieron también del “deseo y capacidad del nuevo gobierno para cumplir sus obligaciones internacionales”, con lo que hubo ya un divorcio definitivo con la postura romántica y democrática del patricio norteamericano. 

ESTRADA – Resulta criptica la formula Estrada de reconocimiento de gobiernos, contenida en un comunicado que el canciller mexicano, Doctor Genaro Estrada, entrego a la prensa el 27 de septiembre de 1930. Ahí dijo: “después de un estudio muy atento sobre la materia, el gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los países afectados por las recientes crisis políticas, haciéndoles conocer que México no se pronuncia en el sentido de no otorgar reconocimientos, porque considera que esta práctica es denigrante que, sobre herir la soberanía de las otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. El gobierno mexicano solo se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengas acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho de las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades. Naturalmente, en cuanto a las formulas habituales para acreditar y recibir agentes y canjear cartas autógrafas de Jefes de Estado y cancillerías, continuara usando las mismas que hasta ahora, aceptadas por el Derecho Internacional y el Derecho Diplomático.”  

La doctrina Estrada ha sido interpretada de varias maneras diferentes, todas ellas a conveniencia de quien la emplea. Así, ha sido concebida por unos como una forma de reconocimiento tácito. Para otros la versión correcta es que significa una continuidad de relaciones con el Estado, no con su gobierno. Analizando cuidadosamente la doctrina Estrada puede observarse que detrás de la fraseología vaga y barroca, no hay ningún elemento nuevo, pues confunde al reconocimiento con uno de sus efectos más notables, que es el mantenimiento o la reanudación de relaciones diplomáticas, esto es, torna al todo por una de sus partes principales. 

TOBAR – Esta fórmula fue expuesta en 1907 por el ecuatoriano Carlos Tobar, quien recomendaba que no se reconocieran gobiernos surgidos de revoluciones. Más tarde, y en ocasión al Tratado General de Paz y Amistad, de 1907, entre varios países centroamericanos, se adoptó la fórmula de Tobar, difiriendo el reconocimiento solo hasta que “la representación del pueblo electa no haya organizado al país en forma

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constitucional”. En la práctica no surtió ningún efecto la tesis de Tobar, a pesar de los principios humanitarios que se dice la animaban para prevenir desordenes intestinos.     - Diga ¿Cuáles son las formas de extinguir la personalidad de un Estado? 

El equilibrio político inestable propio de una agrupación heterogénea de países de todos los tipos, no organizada traía consigo repetidos vaivenes en el status o en el territorio de un sujeto del derecho internacional. Al realizarse el proceso de integración de la comunidad, poco a poco se logra una mayor estabilidad en este campo. 

Un Estado deja de serlo cuando termina su existencia independiente. Cuando se destruye la identidad de una comunidad desaparece la personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad internacional: a) Por vía de la fusión: dos o más Estados originalmente autónomos se reúnen para formar un ente político mayor, perdiéndose la individualidad de los miembros. b) Por desmembración del Estado: Esto sucede o se da por acontecimientos de alguna guerra. C) Por anexión de un estado por otro: el cual este tipo de proceso generalmente es de forma violenta por el cual un país se apodera de otro.  

A U T O E V A L U A C I O N  Conteste de manera clara lo que se pregunta, máximo cinco renglones por cada pregunta.  1. Según la Convención de 1961, los jefes de misiones diplomáticas se dividen en tres clases, menciona cuáles son: 

Embajadores o Nuncios; los Enviados, Ministros e Internuncios; los Encargados de Negocios. 

2. ¿Qué necesita un grupo beligerante para considerarlo como tal? 

Se necesita en caso de reconocimiento de gobierno, que cumpla con los requisitos de un grupo insurgente más la ventaja sobre las fuerzas gubernamentales. En otras circunstancias estos grupos serán aquellos que observen las leyes de guerra internacionales. 

Escriba dentro del paréntesis una V si es verdadero o bien una F si es falso, según corresponda:  3. La inmunidad diplomática es un derecho irrenunciable reconocido así por la costumbre internacional --------------------------------------------------- (       F     )  4. La extinción jurídica de un Estado acreditante necesariamente implica el término de una misión diplomática suya en el país receptor ---------------------- (       V    )  5. En la sucesión de Estados la población mantiene la población del Estado anexado aunque este haya dejado de existir  ----------------------------------------- (       F     )