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1.-¿Por qué la denominación Derecho Internacional Privado no es la más adecuada y es parcialmente válida? Sin duda la denominación de nuestra ciencia esta influida por la postura que se haya adoptado con anterioridad sobre el contenido de la materia, su objeto y naturaleza jurídica de allí la discrepancia en la terminología sea consecuencia de la falta de uniformidad en los conceptos de contenido, objeto y naturaleza. Es parcialmente vaida ya que diferentes juristas justifican su denominación debido a que existen diversas fuentes del derecho internacional privado. 2. Explica las tres escuelas sobre el contenido del Derecho Internacional Privado y ¿cuál es la que se aplica en México? Escuela de los glosadores del siglo XII o Italiana, inició cuando un monje descubrió el codex secundus, codificación del Derecho Romano Escuela de los postglosadores del siglo XIII y XIV, ésta empleaba el método exegético y dialéctico Escuela francesa del siglo XVI o jurisconsultos consuetudinarios, se origina por la diversidad legislativa existente en Europa y la extraterritorialidad que usaron los monarcas 3. Da el concepto de Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Guia de Derecho Internacional Privado I

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Page 1: Guia de Derecho Internacional Privado I

1.-¿Por qué la denominación Derecho Internacional Privado no es la más adecuada y es parcialmente válida?

Sin duda la denominación de nuestra ciencia esta influida por la postura que se haya adoptado con anterioridad sobre el contenido de la materia, su objeto y naturaleza jurídica de allí la discrepancia en la terminología sea consecuencia de la falta de uniformidad en los conceptos de contenido, objeto y naturaleza. Es parcialmente vaida ya que diferentes juristas justifican su denominación debido a que existen diversas fuentes del derecho internacional privado.

2. Explica las tres escuelas sobre el contenido del Derecho Internacional Privado y ¿cuál es la que se aplica en México?

Escuela de los glosadores del siglo XII o Italiana, inició cuando un monje descubrió el codex secundus, codificación del Derecho Romano

Escuela de los postglosadores del siglo XIII y XIV, ésta empleaba el método exegético y dialéctico

Escuela francesa del siglo XVI o jurisconsultos consuetudinarios, se origina por la diversidad legislativa existente en Europa y la extraterritorialidad que usaron los monarcas

3. Da el concepto de Derecho Internacional Privado.

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

4. ¿Cuáles son los dos tipos de relaciones que regula el Derecho Internacional Privado?

1.-En primer lugar, existe una pluralidad de Estados. Esto se traduce en una diversidad o pluralidad jurídica: un ordenamiento jurídico por cada Estado.

2.- Existen relaciones internacionales entre Estados, de cuya regulación se ocupa el Derecho Internacional Público. Junto a ellos aparecen relaciones entre personas físicas o jurídicas de Derecho Privado (relaciones entre particulares) pertenecientes a Estados distintos.

5. Explica las tres fuentes generales del Derecho.

Page 2: Guia de Derecho Internacional Privado I

LEY: En sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo

COSTUMBRE: Nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia

JURISPRUDENCIA: Tiene el papel de fundamental importancia de complementar el ordenamiento jurídico. Esa importancia es mayor si se tiene en cuenta que la infracción de jurisprudencia es motivo de recurso de casación.

6. ¿Cuáles son las fuentes nacionales del Derecho Internacional Privado? y explícalas.

-La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

-La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos

-La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

-Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

-Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

-La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

7. ¿Cuáles son las fuentes comunes del Derecho Internacional Privado? y explícalas

-Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.

-La costumbre internacional. - Los Principios generales del Derecho. -Las opiniones de la Doctrina.

Page 3: Guia de Derecho Internacional Privado I

8. Explica los tres métodos de los que se vale el Derecho Internacional Privado.

INDIRECTO: Verdad absoluta de todas las naciones.

ANALITICO: Resuelve por partes ( un problema principal y varios accesorios) se tiene que in uno por uno para poder resolver el total.

SISTEMA JURIDICO: nos habla de un juez, es decir hacer un análisis del problema para poder emitir una sentencia.

9. Menciona las dos metas del Derecho Internacional Privado en el capo legislativo.

1.- Realización de los interés de los sujetos del DIP (sociedad particulares o bien sociedad con particulares= están ligados a diferentes ordenamientos jurídicos.

2.- Obtención del optimo contenido del DIP (Cooperación Internacional) con el conflicto de leyes y conflictos de competencia jurisdiccional obtenemos la Elección del Derecho adecuado

10. Enuncia las cuatro funciones principales del Derecho Internacional Privado.

11. ¿Qué es la competencia judicial?

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

12. ¿Cuál es la diferencia entre competencia y jurisdicción?

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La jurisdicción: es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

13. Define a la competencia directa.

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Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

14. Define a la competencia indirecta o auxiliar.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.

15. ¿Cuál es el fundamento constitucional de la competencia?

Art. 15 constitucional

16. Explica los cuatro principios del Derecho Internacional Privado vistos en clase que se aplican a la competencia.

a) El Principio de Igualdad. Este principio ha sido fundamental para la equiparación de los derechos entre ecuatorianos y extranjeros en el campo de los derechos civiles abarcando lo comercial, lo laboral, la legislación de menores, de inquilinato, etc. Además se encuentra consagrado en la Constitución Política del Ecuador.

b) El Principio de Reciprocidad. Monseñor Juan Larrea expresa que “la igualdad de derechos reconocida por nuestras leyes a favor de los extranjeros, se produce en virtud de un acto soberano del Estado, incondicional e independiente de cuál sea la conducta de los otros Estados frente a los ecuatorianos”.

Page 5: Guia de Derecho Internacional Privado I

c) Básica territorialidad de las leyes. El Código Civil señala que “la ley obliga a todos los habitantes de la Republica, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna”. Sin embargo el Doctor Juan Larrea Holguín menciona referente a este tema que “nuestro sistema es básicamente territorialita, pero con amplias y variadas excepciones como por ejemplo la sucesión por causa de muerte, que el Código Civil somete a la ley del último domicilio del causante”.

d) Personalidad de las normas sobre capacidad y estado. Este principio lo encontramos desde los tiempos de los estatutarios siendo admitido en la actualidad en casi todos los países. Monseñor Larrea cree que “la gran discusión sobre cuál ha de ser la ley personal que rija el estado civil y la capacidad de las personas, que no quedó resuelta en el Código Sánchez de Bustamante, se soluciona en el Código Civil Ecuatoriano con la preferencia de la ley de la nacionalidad”.

17. ¿Qué es el proceso de exequátur?, descríbelo

Es el examen del juez del foro sobre la sentencia

Incidente que se resuelve en una sola audiencia donde se escucha a las partes, pero puede ser susceptible de impugnación e incluso de amparo lo que puede prolongar el reconocimiento.

18. ¿Cuáles son las dos clases de conflictos de competencia judicial existentes?

Competencia Directa: Resolver el fondo del asunto, es decir una ves que ya se decidió quien es el juez competente, es el quien resuelve la litis Articulo 121 constitucional.

Competencia Indirecta: La Lleva a cavo un juez auxiliar. Es cuando se realizan las ejecuciones de sentencias, incidentes etc.

19. Define a la nacionalidad.

Institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el edo en razón de pertenecía.

20. ¿Cuáles son las formas en que el hombre se encuentra sometido a la autoridad soberana?

su persona. Sus bienes, hechos o conducta.

21. ¿Cuáles son los elementos de la nacionalidad?

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Activo, pasivo, nexo o vínculo de nacionalidad,

22. ¿Cuáles son los cuatro principios del nexo de nacionalidad?

Ius sanguinis (padres) à Alemania, Australia, Japón y Suiza

Ius soli (territorio) à Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Ius domicili (residencia)

Nota: Ius optandi (decisión a la mayoría de edad)

23. Explica las dos teorías sobre el otorgamiento de la nacionalidad.

Contractualita: la nacionalidad se deriva de un contrato de adhesión, en donde la voluntad del estado se expresa mediante una ley o tratado y la de el particular se plasma ya sea de forma expresa (solicitud) o tacita (no solicitar cambio de la adquirida por nacimiento)

-Acto unilateral de la voluntad: Facultad discrecional que ejerce el estado de acuerdo con sus intereses sin que intervenga la voluntad del sujeto receptor (atribución por nacimiento)

24. ¿Cuáles son las formas de otorgamiento de nacionalidad?

Originaria o por nacimiento, derivada o por naturalización,

25. ¿Qué es un apátrida?

(Sin nacionalidad)

Por desconocimiento de ascendencia o lugar de nacimiento, contraposición de los vínculos de nacionalidad, hijos de apátridas, y sujetos que renuncian a su nacionalidad sin poseer otra previamente.

26. En el mundo existen cuatro sistemas de asimilación de la nacionalidad, ¿cuáles son?

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Asimilación total, Asimilación sujeta a plazo para la concesión de derechos políticos, Asimilación condicionada a la abstracción en el goce de derechos políticos, Asimilalacion parcial en el goce de derechos políticos.

27. Enuncia los tres tipos de pasaporte que existen en México

Turista, transmigrarte, visitante-.

28. De qué trata la Convención de Nacionalidad de Montevideo de 1933.

Trata de evitar la doble nacionalidad.

29. En México ¿quiénes son mexicanos por nacimiento?, da su fundamento jurídico.

Artículo 30C. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

30. ¿Cuáles son los medios de prueba de la nacionalidad mexicana dentro del país?

Art. 3 I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; III. La carta de naturalización; LEY DE NACIONALIDAD IV. El pasaporte; V. La cédula de identidad ciudadana; y VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica. VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

31. ¿Cuáles son los dos tipos de naturalización que existen?

Voluntaria y Automática de oficio.

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32. De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad ¿cuál es el procedimiento de naturalización?

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana; II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo20 de esta Ley. (Acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos)

33. ¿Cuánto tiempo de residencia se requiere para solicitar la naturalización? Explica los dos casos que prevé la Ley de Nacionalidad de conformidad con su art. 20.

Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado: a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento; b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento; c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

34. ¿Por qué razones se puede suspender el procedimiento para la obtención de la carta de naturalización (art. 24 LN.)?

Art.24.- El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero.

35. ¿Por qué se pierde la nacionalidad por naturalización (art. 37 LN.)?

Art. 37. La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

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I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

36. ¿Cuáles son las dos teorías existentes sobre la nacionalidad jurídica de las personas jurídicas?

Teoría negativa, Teoría clásica o afirmativa

37. Menciona los dos tipos de bienes a los que se les da nacionalidad especial en México.

buques y aeronaves

38. ¿Qué ley regula la nacionalidad de las aeronaves?

Ley de Aviación Civil

39. ¿Cuáles son las marcas distintivas de nacionalidad que las aeronaves deben llevar de

Conformidad con la legislación mexicana?

SA Servicio Publico de Transporte Aéreo, XB Servicios Privados, XC Aeronaves del Edo distintos a los militares.

40. ¿Qué ley regula la nacionalidad de las embarcaciones?

Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

41. ¿Qué es el derecho de extranjería?

Conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas físicas o jurídicas al encontrarse dentro del ámbito de competencia legislativa y judicial de un sistema jurídico en el cual no gozan del atributo de ser consideradas como nacionales.

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42. ¿Qué es un extranjero?

Persona física o jurídica que no reúne los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para ser considerado como nacional.

43. ¿Qué tributos especiales se le pedían al extranjero en el feudalismo?, explícalos.

Iusalbinagii (derecho del señor feudal a recibir la herencia del extranjero muerto en su territorio)

Formariage (tributo que pagaba el siervo por casarse con un extranjero)

44. ¿Cuáles son los sistemas adoptados en relación con los derechos del extranjero?

Reciprocidad diplomática, Reciprocidad Internacional, Equiparación a nacionales o latinoamericano, Mínimo de derechos

45. ¿Qué es la clausula calvo?

Considerar como naciones respecto a los bienes y no invocar la protección de sus gobiernos.

46. ¿Qué es un movimiento migratorio? y explica ¿qué es la inmigración y emigración?

Desplazamiento de la población que se produce de un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual en el caso de las personas.

La Inmigración es internarse en un territorio, Emigración: Es la salida de un territorio.

47. ¿Qué ley regula la condición jurídica de los extranjeros en nuestro país?

Ley General de Población

48. ¿Cuáles son las dos calidades migratorias que considera nuestra legislación para que los extranjeros se internen legalmente en el país?

No inmigrante y Migrante

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49. ¿Qué es un no inmigrante?

Extranjero que con permiso de la Secretaria de Gobernación se interna en el país temporalmente.

50. ¿Cuáles son las calidades de no inmigrantes, que reconoce la Ley General de Población?

Turista, Transmigrarte, Visitante, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Asilado político, refugiado, Estudiante, Visitante desconocido, visitantes locales, visitante provisional, corresponsal.

51. ¿Cuáles son las calidades de inmigrantes que reconoce la Ley General de Población?

Rentista, Inversionista, Profesional, Cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas. Asimilados.

52. ¿Cuáles son las tres etapas que sintetiza Leonel Pereznieto para evolución de los conflictos de leyes?

1-Pluralidad de leyes, 2-Personalidad de leyes, 3- Territorialismo de leyes.

53. Enuncia el concepto de conflicto de leyes. Situaciones producidas por el choque de intereses en un caso concreto creado por la existencia de normas de diversos sistemas legales que pudieran ser aplicadas para resolverlos.

54. ¿Cuál es la clasificación general de los conflictos de leyes?

Conflictos en el tiempo o derecho transitorio, conflictos en el espacio.

55. ¿Cuáles son los conflictos en el espacio que estudia el Derecho Internacional Privado?

a) Internacionales.- Estados independientes. b) Interprovinciales o interestatales.- Entre una ley estatal desuniforme y otra legislación federal. c) Interlocales, entre una ley de una metrópoli y otra de alguna de sus colonias, pero siempre y cuando los sujetos a los que va dirigida la norma sean distintos; y d) De anexión, consecuencia de una anexión.

56. Enuncia la clasificación de los conflictos de leyes en el espacio, dependiendo del grado en que las naciones permiten la extraterritorialidad.

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-Pasiva, por razones de justicia y equidad, las jurisdicciones locales apliquen normas jurídicas extrañas al foro o territorio de emisión y en donde tiene su campo especial de validez original, o

-Activa, aplica la legislación interna vigente a situaciones acontecidas fuera del territorio de emisión, en donde tiene su campo especial de validez original.

57. ¿Qué es el sistema conflictual?

Conjunto de normas jurídicas dentro de un sistema jurídico, que tienen por objeto determinar cuál es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en el caso de concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio que reclaman su observancia.

58. ¿Qué es la norma conflictual?

Aquella que no resuelve el fondo del asunto y que trata de determinar cual es el sistema jurídico aplicable a una relación jurídica mediante el análisis de sus puntos de conexión.

59. Enuncia la diferencia entre norma conflictual y norma material.

-Norma conflictual: indicadora de la disposición competente o aplicable ante un conflicto de leyes

-Norma material: es la establece la conducta a seguir en la situación concreta.

60. ¿Qué es la calificación?

Actividad que realiza el juez para apreciar en materia internacional, cuál es la norma conflictual aplicable al caso concreto, utilizarla y como resultado de ello, derivar el derecho que usará para resolver el fondo del asunto.

61. ¿Qué es la remisión?

Figura del DIPR que surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite utililizar un derecho extraño en su conjunto (incluidas normas de conflicto y sustantivas o materiales) y la norma conflictual de esa legislación por ser idéntica o compatible con la nacional, coincide en que se aplique el derecho sustantivo.

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62. ¿Qué es el reenvío?

Figura del DIPR busca dar solución a los conflictos negativos de leyes (cuando la norma conflictual extranjera no es idéntica o semejante a la nacional.) permitiéndose la aplicación de la norma del foro o bien la extraforo.

63. Explica los dos tipos de reenvío que existen.

-Reenvió simple: Las normas conflictuales extranjeras remiten a su vez al derecho del foro y que el juez del foro admita la remisión.

-Reenvió de grados: En donde las normas conflictuales extranjeras remiten a su vez el derecho de una tercer país.

64. ¿Qué son los puntos de conexión?

Características positivas de las cuales se extraen los medios técnicos para determinar el derecho aplicable a la situación contemplada en el tipo legal, es decir es aquella en que la relación jurídica aparece un extranjero y el derecho interno del otro Edo en que se mezclan una serie de elementos contenidos en forma de conflicto.

65. Define el fraude a la ley.

Mecanismos que posee el órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el foro de derecho extranjero designado de una norma sustantiva diferente de la que se hubiere elegido normalmente en el procedimiento de solución de conflictos y que por lo general resulta más benéfica para el sujeto que pretende la aplicación de ese derecho.

66. ¿Qué es el Orden Público?

Mecanismo utilizado por el órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el foro del derecho extraño elegido por la norma conflictual, cuando este se declare ilegal o contradictorio al derecho nacional.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE DERECHO

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Materia: Derecho Internacional Privado

Guía de Estudio No. 1

1. Definición de Derecho Internacional Privado.

Carlos Arellano García.- Conjunto de normas de Derecho Público, que tiene por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.

Francisco José Contreras Vaca.- Se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho publico que tienen por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional mediante la elección del Juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la utilización de la norma que específicamente dará solución directa a la controversia, en caso de que existan derechos de mas de un Estado que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta que nos resuelva la naturaleza, objeto, sujetos, fines y contenido.

2. Defina los puntos de interconexión.

Situación concreta, circunstancias de hecho y de derecho, normas jurídicas.

3. Describa lo que dice la escuela francesa respecto al Derecho Internacional Privado.

Deben estudiarse 4 áreas:

a) Derecho de la nacionalidad.

b) Condición jurídica de los extranjeros.

c) Método de conflicto de leyes (convergencia de normas jurídicas).

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d) Método de conflicto de competencia judicial (convergencia de jurisdicciones).

4. Describa lo que dice la escuela anglosajona respecto al derecho internacional privado.

Deben estudiarse dos áreas:

a) Estudio de los métodos de conflictos de leyes (convergencia de normas jurídicas).

b) Estudio de los métodos de los conflictos de competencia judicial (convergencia de jurisdicciones).

5. Describa lo que dice la escuela alemana respecto al derecho internacional privado.

Incluye en su estudio solo la nacionalidad y los conflictos de leyes (convergencia de normas jurídicas) entre los cuales engloba los de competencia judicial, al considerarlos conflictos de leyes de carácter procesal.

6. Naturaleza del derecho internacional privado.

La normatividad del Derecho Internacional Privado corresponde a: Se relacionan con el Derecho Publico y Privado, son normas jurídicas nacionales o normas jurídicas internacionales, son optativas (Derecho nacional) y obligatorias (Tratados Internacionales), son normas en sentido formal.

7. ¿Cuál es el objeto del derecho internacional privado?

Leonel Pérez Nieto.- El objeto del Derecho Internacional Privado, es la “relación privada internacional”, ya que se trata de la relación básica que subyace en todas las concepciones doctrinarias sobre el Derecho Internacional Privado, que luego separan a través de los diferentes métodos que utilizan.

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En conclusión, podemos decir que el objeto del Derecho Internacional Privados es: El estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, siempre que ese trafico se refiera a las relaciones de carácter privado. Ayudar a seleccionar la norma aplicable.

8. ¿Cuáles son los fines del derecho internacional privado?

a) Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de derecho.

b) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, como forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre, en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza.

c) Lograr la justicia con base en la aplicación del derecho extranjero, para dar a la persona lo que le corresponde, en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera.

d) Favorece el tráfico jurídico internacional, conforme a las razones expuestas.

9. ¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional privado?

Nacionales e internacionales. Fuentes nacionales: Ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina. Fuentes internacionales: Tratados, costumbre internacional, principios generales del derecho.

10. Defina la nacionalidad.

Carlos Arellano García.- Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o una moral con el Estado, en razón de pertenencia, por si sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.

Concepto sociológico.- Se basa precisamente en la sociología y conforma la definición de nacionalidad considerando los factores de convivencia, identidad de raza, lenguaje, costumbre, religión, arte, cultura, el pasado común y los objetivos comunes hacia el futuro, entre otros.

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11. Nociones afines con la nacionalidad.

1) Domicilio de origen.

2) Ciudadanía.

3) Sentido de pertenencia.

12. Bases constitucionales de la nacionalidad.

Artículos 30, 31, 32, 33, 37 y 73 fracción XVI

13. Principales reglas internacionales sobre la nacionalidad.

1) Principio básico: Nadie debe carecer de nacionalidad (Todos tienen derecho a una nacionalidad).

2) La nacionalidad debe ser unitaria (nadie debe tener mas de una nacionalidad).

3) Opción de cambiar de nacionalidad (tenemos derecho a cambiar la nacionalidad).

4) No basta la renuncia pura y simple de la nacionalidad.

5) No se puede transmitir la nacionalidad de manera indefinida (generacional).

14. Formas para asignar la nacionalidad a las personas físicas.

Originaria o por nacimiento y la derivada o naturalización.

15. Elementos de la nacionalidad.

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Elemento activo, elemento pasivo, nexo o vínculo de nacionalidad.

16. Criterios de la nacionalidad originaria.

1) Jus sanguinis (parentesco).

2) Jus soli (lugar de nacimiento).

3) Jus domicili (domicilio).

4) Jus optandi (provisional/doble nacionalidad).

17. Criterios para determinar la nacionalidad de las personas morales.

Criterio de la voluntad de los fundadores, criterio de la autorización, criterio de la constitución, criterio del lugar de la constitución, criterio de la nacionalidad de los socios, criterio del lugar de emisión, criterio del lugar de explotación o del principal establecimiento, criterio del domicilio social, combinación de los criterios.

18. ¿Cuáles son sus bases constitucionales?

Art. 27 Constitucional. Art. 8º de la Ley de Nacionalidad. Art. 25 del Código Civil. Art. 3º y 9º del Código de Comercio.

19. Concepto de extranjeros.

Persona que no es nacional, persona que no es reconocida por un Estado como uno de sus integrantes de su población.

Carlos Arellano García.- Persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerado como nacional.

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20. Condición jurídica de los extranjeros.

Carlos Arellano García.- Involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de nacionalidad del Estado, respecto de cuyo sistema jurídico se hace el enfoque de la situación jurídica de los no nacionales.

21. ¿Por qué interesa al derecho internacional público?

En virtud de que los Estados, como miembros de la comunidad internacional, tienen derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las normas jurídicas de un Estado determinado a personas físicas o morales.

22. Sistema de trato de los extranjeros.

Sistema de reciprocidad diplomática.- Los extranjeros tienen los derechos civiles reconocidos en los acuerdos diplomáticos y en los tratados celebrados. El punto de partida de este sistema se encuentra en el Art. 11 del Código de Napoleón.

Sistema de reciprocidad legislativa internacional o de hecho.- Los Estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen. En México existen normas jurídicas que se basan en la reciprocidad, como el Art. 1328 del Código Civil y el Art. 606 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal y en toda la República en materia federal.

Sistema de equiparación a nacionales.- Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales, hasta en tanto que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa. En México el Art. 1º Constitucional se adhiere a este sistema.

23. Principales cuerpos normativos de la nacionalidad.

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Ley General de Población y su Reglamento.

Derecho constitucional, derecho mercantil, derecho administrativo.

24. Requisitos de internación de extranjeros.

Sanitarios, diplomáticos (SRE), fiscales y económicos, administrativos.

25. Migración.

Dentro Soli (Inmigración)

Fuera Sanguinis (Emigración)

26. Calidades migratorias.

1) No inmigrante.

2) Inmigrante.

3) Inmigrado.

27. Definir el concepto de no inmigrante.

Es el extranjero que con permiso de la Secretaria de Gobernación se interna en el país temporalmente, sin la intención de radicar de manera definitiva en México.

1) Turista (FMT).

2) Transmigrante (FM6).

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3) Visitante (FM3).

4) Ministro de culto o asociado religioso (FM3).

5) Asilado político (FM3).

6) Refugiado (FM3)

7) Estudiante (FM3).

8) Visitante distinguido (FME).

9) Visitante local (FM13 y FM8).

10) Visitante provisional (FM3).

11) Corresponsal (FM3).

12) Modalidad de dependiente económico.

28. Definir el concepto de inmigrante.

Es el extranjero que se interna de manera legal en el país con el propósito de radicar en el, en tanto adquiere la calidad de inmigrado.

1) Rentista.

2) Inversionista.

3) Profesional.

4) Cargos de confianza.

5) Científico.

6) Técnico.

7) Familiares.

8) Artista y deportista.

9) Asimilados.

Page 22: Guia de Derecho Internacional Privado I

29. Definir el concepto de inmigrado.

Es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país. (Haber vivido 5 años en calidad de inmigrante, solicite a la Secretaria de Gobernación.

30. Modalidades de la emigración.

1) Deportación

2) Expulsión

3) Extradición

31. ¿Qué es la deportación y cuando procede?

Situación que se aplica para obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y estancia. Procede: por carencia de documentación, vencimiento de documentos, cancelación de documentación migratoria, procedencia de juicio de amparo.

32. ¿Qué es la expulsión y cuando procede?

Art. 33 Constitucional, es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo Federal, que tiene la facultad de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Procede: Por poner en peligro la seguridad y el orden del Estado, ofensa al Estado de residencia, amenaza u ofensa a otros Estados, delito cometido dentro o fuera del país.

33. ¿Qué es la extradición y sus bases?

Page 23: Guia de Derecho Internacional Privado I

Es una forma de cooperación en materia penal, que permite a las autoridades judiciales de una entidad federativa o de un Estado soberano solicitar a otro la entrega de una persona que se haya fuera de su territorio y se encuentra fuera del Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo. La base legal se encuentra en la Ley de Extradición Extranjera.

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FACULTAD DE DERECHO

Materia: Derecho Internacional Privado

Maestro: Lic. José Antonio Figueroa Valenzuela

Alumna: María Candelaria Estrada Lucero

Guía de Estudio No. 2

34. Modalidades de la emigración (Salida forzosa de extranjeros).

1) Deportación

2) Expulsión

3) Extradición

35. ¿Qué es la deportación y cuando procede?

Situación que se aplica para obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y estancia. Procede:

a) Por carecer de documentación.

b) Por documentación migratoria vencida.

Page 24: Guia de Derecho Internacional Privado I

c) Por documentación migratoria cancelada.

36. ¿Qué es la expulsión y cuando procede?

Art. 33 Constitucional. El Ejecutivo Federal, tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Procede: Por poner en peligro la seguridad y el orden del Estado, ofensa al Estado de residencia, amenaza u ofensa a otros Estados, delito cometido dentro o fuera del país.

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

37. ¿Qué es la extradición y sus bases?

Es una forma de cooperación en materia penal, que permite a las autoridades judiciales de una entidad federativa o de un Estado soberano solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo. No se utiliza sólo para los extranjeros ya que los nacionales, de manera excepcional, pueden ser obligados a salir del país mediante esta figura. En principio, obsequiar la extradición es un acto unilateral de voluntad del Estado requerido, ya que no hay obligación jurídica, a menos que exista un tratado internacional. Cooperación penal internacional.

Base Constitucional: Arts, 15, 18 párrafo 7º y 119 Constitucional.

Base Legal: Ley de Extradición Internacional, reglamentaria del Art. 119 Constitucional.

Tratados Internacionales en Materia de Extradición.

Page 25: Guia de Derecho Internacional Privado I

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 18. …

(7) Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

Page 26: Guia de Derecho Internacional Privado I

38. Menciona las leyes que rigen la inversión extranjera.

Ley de Inversión Extranjera

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera

Ley General de Población

Art. 27 Constitucional

39. Ventajas y desventajas de la inversión extranjera.

Ventajas:

1) Aporta tecnologías modernas.

2) Contribuye al desarrollo de país.

3) Fomenta la generación de empleos.

4) Agiliza y dinamiza la economía nacional.

5) Ayuda a que se especialicen los trabajadores mexicanos.

6) Mejora la situación de la balanza de pagos.

7) Genera impuestos.

Desventajas:

1) Producen un desplazamiento de las empresas locales.

2) Dificultan la creación de empresas locales.

3) Transfiere al extranjero sus ganancias.

4) Adquiere un lugar monopolístico debido a la superioridad financiera y técnica.

5) Está ligada a intereses del exterior y puede servir como medio de presión política.

6) Obedece al ánimo de lucro y no a la satisfacción de las necesidades sociales del país.

Page 27: Guia de Derecho Internacional Privado I

40. Clases de inversión extranjera.

Directa: Consiste en el desplazamiento de capital realizado por personas físicas o jurídicas para emprender negocios de largo plazo en un Estado diferente de aquel en donde se generan los recursos. El inversionista determina donde se va a aplicar.

Indirecta: Se refiere a los empréstitos, oficiales o privados, que obtienen del exterior las personas físicas o jurídicas mexicanas o el gobierno, con el propósito de satisfacer sus necesidades financieras.

41. Menciona las actividades reservadas para el Estado.

Artículo 5º.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I.- Petróleo y demás hidrocarburos;

II.- Petroquímica básica;

III.- Electricidad;

IV.- Generación de energía nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VII.- Telégrafos;

VIII.- Radiotelegrafía;

IX.- Correos;

XI.- Emisión de billetes;

XII.- Acuñación de moneda;

XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

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42. Menciona las actividades reservadas a los mexicanos.

Artículo 6º.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

43. Definición de cláusula de admisión.

El convenio o pacto que forme parte de los estatutos sociales de sociedades mexicanas, en el que estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la SRE a considerarse nacionales respecto a las acciones de dicha sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, intereses o derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

44. Definición de cláusula de exclusión.

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Convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales, en el que se indica que la sociedad mexicana no admitirá directa ni indirectamente como socio, accionista o inversionista a extranjeros o sociedades mexicanas sin la “cláusula de exclusión de extranjeros”, ni les reconocerá algún derecho.

45. Actividades con apertura gradual a la inversión Extranjera.

Artículos Transitorios. 15 de diciembre de 1993.

SEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.

Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:

I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;

II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y

III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

46. Actividades con regulación gradual para la Inversión Extranjera.

SÉPTIMO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

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OCTAVO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

NOVENO.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

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Guía de Estudio No. 3

9. ¿A qué se denomina conflicto de leyes y cuando interesa al Derecho Internacional Privado?

Aquellos casos en que una situación concreta puede ser solucionada por 2 o más normas jurídicas pertenecientes a un Estado. El interés al Derecho Internacional Privado es relativo a cual ordenamiento jurídico se va a aplicar a la solución del caso concreto, decidir cual derecho se va a aplicar, el propio o el extraño.

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10. Clases de conflictos de leyes en el espacio.

Sencillos o complejos y nacionales o internacionales.

11. ¿Cuáles son los aspectos fundamentales que hay que considerar en los casos de convergencia o conflicto de leyes?

Que se de un caso concreto, situaciones de hecho y derecho.

12. ¿Cuál es la característica fundamental de las normas de conflicto?

Debido a su soberanía, cada Estado tiene un sistema propio de Derecho Internacional Privado, es nacionalista o territorialista, ya que se aplica en el país para el cual se creo, debiendo considerarse que en organizaciones federales, como la de México, este sistema varia de una entidad federativa a otra en áreas locales, sin embargo como indicamos sus normas tienen carácter internacional cuando están en tratados.

13. Explica brevemente los sistemas de solución de conflictos de leyes en el espacio (sistema tradicional y sistema moderno).

Sistema de normas tradicional.- Se divide en 3 sectores: nacionalista o de territorialidad absoluta, supranacionalista o de extraterritorialidad y ecléctico.

Nacionalista.- Niega la aplicación de leyes extranjeras. Supranacionalista que en ciertas situaciones las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio donde emanaron. Ecléctico puede regir la territorialidad y a veces la extraterritorial.

Sistema moderno.- Agrupa los métodos recientes de solución. Se divide en 3 sectores: de derecho uniforme o convencional; de normas autolimitantes, de aplicación necesaria o de aplicación inmediata y de normas materiales.

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Derecho uniforme.- Propugna por el desarrollo de los tratados que unifiquen los criterios de solución en los conflictos de leyes. Normas autolimitantes.- No consideran ningún elemento extranjero. Normas materiales.- Crean un sistema de normas sustantivas especificas para la solución de controversias en las que existen elementos que la vinculan con diversas legislaciones.

14. En el caso de conflicto de leyes ¿qué se determina primero?

La competencia del juez que debe resolver el asunto.

15. ¿Cuáles son las diferencias entre remisión y reenvío?

Remisión. Surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite utilizar un derecho extraño en su conjunto (incluidas normas de conflicto y sustantivas) y la norma conflictual de esa legislación, por ser idéntica, semejante o acorde a la nacional, coincide en que se aplique el derecho sustantivo.

Reenvío. Surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite la aplicación en su conjunto de un derecho extraño (de otra entidad federativa o de un país extranjero), y la norma de conflicto de esa legislación, por no ser idéntica a la del juez, no prevé la utilización de su derecho sustantivo, sino el de otro Estado.

16. Explica brevemente en que consiste la calificación.

Es una actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en que institución jurídica encuadra la situación sometida a proceso. Ej. la institución del matrimonio, de la capacidad, hablando de la celebración de un acto jurídico, etc.

17. ¿Qué es el orden público?

Carácter que se le da a las normas jurídicas cuando el legislador considere que su contenido no solo afecta intereses particulares, si no los de toda la colectividad.

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Guía de Estudio No. 4

Los conflictos de competencia judicial surgen cuando coexisten órganos jurisdiccionales de dos o más entidades federativas o Estados soberanos que tienen aptitud o se niegan a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso.

1. Concepto de Jurisdicción.

Es la facultad soberana del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso, o en su caso, resolver la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos por su legislación. Esta facultad se delega, por regla general, a la autoridad judicial.

2. Concepto de Competencia.

Es el límite de la jurisdicción del poder judicial, es decir que debe actuar dentro de las funciones encomendadas por la ley.

Las normas procesales que determinan la competencia de los tribunales se clasifican en:

Page 34: Guia de Derecho Internacional Privado I

Objetivas: Son las que fijan los límites impuestos al órgano jurisdiccional y se dividen en Directas e Indirectas.

a) Directas: Señalan los casos en que la autoridad puede conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia que se pretende someter a proceso. Se consideran cuatro criterios: grado, materia, cuantía y territorio.

b) Indirectas: Señalan los requisitos para que el órgano jurisdiccional pueda iniciar el análisis del reconocimiento de validez y, en su caso, ejecute la sentencia pronunciada por un juez distinto, ya se nacional o extranjero.

Subjetivas: Son las que establecen los límites impuestos al titular del órgano jurisdiccional en un momento dado, al señalar en qué casos está impedido para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes un asunto concreto, debido a sus características personales con relación a las partes, que pueden afectar su imparcialidad.

Los conflictos de competencia judicial surgen por la convergencia de normas procesales de diversos Estados soberanos o entidades federativas cuando fijan la competencia objetiva, directa y territorial del órgano jurisdiccional.

3. Carácter nacional de las Normas Procesales.

El juez, en cuanto a las reglas que debe seguir para tramitar los procesos que ventila, siempre debe utilizar su Lex fori (ley del foro) y no está facultado para aplicar derechos procesales extraños, puesto que las normas del procedimiento son de orden público interno y de carácter territorial, al ser establecidas para proteger intereses colectivos y lograr una impartición de justicia expedita y eficaz, por lo que, de no aplicarse, la comunidad resultaría perjudicada.

4. Normas Procesales de Competencia.

Código Civil Federal, artículos 12, 13, 14 y 15

Page 35: Guia de Derecho Internacional Privado I

Código Civil para el Estado de Baja California, artículos 12, 13, 14 y 15

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, artículo 156

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, artículo 157

Código Federal de Procedimientos Civiles, artículos del 24 al 27

5. Clases de Conflictos de Competencia.

Positivos: Surgen cuando coexisten normas jurídicas procesales de diversos Estados soberanos o entidades federativas que otorgan competencia a sus jueces para conocer de un mismo asunto, o cuando dos o mas tribunales conocen una controversia.

Negativos: Surgen cuando coexisten normas jurídicas procesales de diversos Estados soberanos o entidades federativas vinculados con la controversia, sin que alguno de ellos otorgue competencia a sus tribunales para que la conozcan y resuelvan.

6. Solución de Conflictos Internacionales.

Positivos:

a) Tratados.

b) Norma Interna.

c) Si no existe tratado o norma interna que solucione el conflicto de manera directa, hay que considerar…

Negativos:

Page 36: Guia de Derecho Internacional Privado I

a) Tratado.

b) Norma Interna.