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Guia de asistencia_al_contribuyente

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Los impuestos territoriales son la principal fuente de recursos con que cuenta un municipio para costear la inversión y los gastos de funcionamiento.

A pesar de su importancia se limita en la actualidad al pago voluntario de los contribuyentes

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El objetivo fundamental de toda administración es el desarrollo de una auténtica cultura tributaria. Este objetivo se logra a través de un proceso de educación y

concientización al ciudadano para que reconozca sus

derechos y deberes a la hora de contribuir al financiamiento del gasto público en términos de bienestar y desarrollo social.

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En la medida en que los contribuyentes asuman con responsabilidad el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Ente Territorial debe garantizar, no solo una gestión tributaria eficiente y eficaz, sino también la correcta asignación de los recursos públicos en inversiones que favorezcan el desarrollo en virtud de la equidad y la igualdad de oportunidades para todos sus habitantes; a través de sistemas de vigilancia de la gestión pública, la contraloría o de las mismas veedurías ciudadanas.

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Con el objeto de facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias se esta brindando en esta guía la información requerida.

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DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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Obtener de la Administración Municipal todas las informaciones y aclaraciones relativas al cumplimiento de su obligación tributaria.

Impugnar los actos de la Administración Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

Obtener los certificados que requiera, previo el pago de los derechos correspondientes.

Inspeccionar por sí mismo o a través de apoderado legalmente constituido, sus expedientes

Solicitar prórrogas para presentar documentos y pruebas.

Que te respeten el derecho a la “reserva tributaria”.

Recibir la factura en la dirección de cobro informada.

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OBLIGACIONES DEL

CONTRIBUYENTE

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Conocer la normatividad tributaria.

Matricularse ante la secretaria competente en el respectivo municipio y en el Impuesto de Industria y Comercio .

Pagar mensualmente el Impuesto de Industria y Comercio facturado.

Informar las novedades de cambio de dirección, cambio de nombre del establecimiento, cancelación por muerte, por venta o por cese definitivo de actividades, cambio de actividad, etc.

Presentar oportunamente la declaración y liquidación privada del tributo de que se trate, en el evento de estar obligado.

Atender las solicitudes que haga la Secretaría de Hacienda Municipal a través de sus dependencias.

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◦ Recibir a los funcionarios competentes de las dependencias de la Secretaría de Hacienda Municipal y presentar los documentos que conforme a la ley, se le solicite.

◦ Comunicar oportunamente a la respectiva dependencia de la Secretaría de Hacienda Municipal, cualquier novedad que pueda afectar los registros del contribuyente en la Administración Municipal, de conformidad con las instrucciones divulgadas, en los formatos implementados para el efecto e informar la dirección para las diversas actuaciones de la Administración Municipal, sin perjuicio de la dirección procesal.

◦ Llevar un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de Comercio, normas que rigen la contabilidad y demás disposiciones vigentes, que permitan determinar los tributos, retenciones y demás factores que incidan en la liquidación.

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El propietario o poseedor de inmuebles deberá informar cuando no se le haya facturado el impuesto predial unificado por todos los predios de su propiedad o en posesión. El hecho de no incluir en la facturación el impuesto causado y a pagar por uno o algunos de los predios, en uno o varios períodos, no lo libera de la obligación de pagar.

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ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL EN MATERIA

TRIBUTARIA

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Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos, facilitando al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

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Proferir los actos administrativos preparatorios y resolutorios.

Inscribir oficiosamente aquellas personas que no cumplieren con ésta obligación, dentro del plazo fijado, sus establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicio.

Incluir de oficio, en el régimen del impuesto de industria y comercio que corresponda, simplificado, ordinario o común, a los contribuyentes según los requisitos señalados en el Acuerdo Municipal.

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“UNA ANTIOQUIA MAS EDUCADA Y

LEGAL, PAGA Y COBRA SUS IMPUESTOS”

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¡GRACIAS!