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Universidad Nacional de Misiones PROYECTO GAEPII Géneros Académicos y Escritura Profesional EL TRABAJO DE ESCRIBIR EN EL CAMPO JURÍDICO Taller de escritura para empleados del Poder Judicial Guía de trabajos prácticos Mayo – Junio de 2010 Objetivos: - Caracterizar los procesos de producción y formas del discurso institucional en la esfera administrativa jurídica. - Analizar textos que se producen y/o circulan en - y desde el ámbito jurídico, reconociendo estrategias discursivas, recursos retóricos y usos normativos propios del campo. - Facilitar la reflexión crítica sobre la escritura propia y ajena, para enriquecer la producción discursiva institucional. VIERNES 21 DE MAYO 9 a 12 hs

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Prácticas discursivo-administrativas

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Universidad Nacional de Misiones

PROYECTO GAEPIIGéneros Académicos y

Escritura Profesional

EL TRABAJO DE ESCRIBIR EN EL CAMPO JURÍDICO

Taller de escritura para empleados del Poder Judicial

Guía de trabajos prácticos

Mayo – Junio de 2010

Objetivos:

- Caracterizar los procesos de producción y formas del discurso institucional en

la esfera administrativa jurídica.

- Analizar textos que se producen y/o circulan en - y desde – el ámbito jurídico,

reconociendo estrategias discursivas, recursos retóricos y usos normativos

propios del campo.

- Facilitar la reflexión crítica sobre la escritura propia y ajena, para enriquecer

la producción discursiva institucional.

VIERNES 21 DE MAYO

9 a 12 hs

Módulo I: El discurso institucional en las organizaciones sociales y en la esfera judicial. Texto, cultura, memoria  y géneros discursivos. Lenguaje jurídico y lengua burocrática. La escritura en espacios laborales: competencias y demandas, profesión y oficio

17 a 20 hs

Módulo II: Documentos y materiales de archivo. Discurso institucional (DI) y palabra pública. Reglas y regulaciones. Discurso jurídico, palabra legal y enunciadores autorizados. Enunciación y condiciones de producción. Contratos de lectura e interpretaciones

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Módulo I: El discurso institucional en las organizaciones sociales y en la esfera judicial. Texto, cultura, memoria  y géneros discursivos. Lenguaje jurídico y lengua burocrática. La escritura en espacios laborales: competencias y demandas, profesión y oficio.

PRIMER MOMENTO: Experiencia de lectura y escritura: Actividad individual/ grupal

Como ya saben, para este taller hemos elegido como título “El trabajo de escribir en el campo judírico” y los términos no son casuales. Todos los manuales de estilo jurídico nos dirán que durante el proceso de escribir en este campo laboral, actuamos como portavoces de la Ley, por lo tanto conviene dejar afuera de nuestra escritura cualquier vestigios de quienes somos como personas.

Sin embargo, como sujetos miembros de una organización social, contribuimos a la construcción y a la subsistencia de la comunidad jurídica en la que actuamos; llevamos con nosotros el bagaje de nuestra propia historia y de nuestra memoria personal (esa que se nos enseña a dejar a un lado en nuestro cotidiano trabajo con la escritura en el ámbito administrativo- judicial).

En este taller de escritura, para atravesar juntos el umbral del primer encuentro, los invitamos a dar un paseo por esa memoria que el “oficio” nos fue construyendo. ¿Que significa para nosotros el escribir en nuestro ámbito? ¿Cómo este mismo oficio se mezcla en nuestra memoria con otras parcelas de nuestra vida, fuera de nuestro desempeño laboral?.

Por eso trajimos hoy, una especie de autobiografía de la escritura en el trabajo rescatada desde la memoria de un agente del ámbito administrativo jurídico que aún se halla en funciones y que nos ha facilitado su escrito a pedido nuestro, con generosidad de amigo.

[LEER TEXTO EN SILENCIO ]

Vamos a detenernos un momento en el texto leído. Encontramos fácilmente referencias del autor a ciertos datos –espacios, fechas, agentes y funcionarios, procedimientos– que nos ubican en el ámbito administrativo jurídico. Pero, reflexionemos, observemos, volvamos a leer con ojo detallista… ¿hay otro tipo de huellas en su escritura que lo ubican en ese campo laboral?

Marquemos en el texto nuestras observaciones para comentarlas. Por ejemplo:

¿Hay palabras típicas, marcas léxicas o rasgos de redacción en las frases que nos indican que el autor trabaja en el campo judicial? ¿Cuáles?

¿Observamos huellas que ubican al enunciador / escritor fuera del ámbito administrativo jurídico? ¿cuáles?

¿Calificaríamos a este escrito como un texto del campo judicial? Si, no, ¿por qué?…

En grupo, teniendo en cuenta la conversación anterior, les pedimos que respondan a la pregunta ¿qué es el discurso jurídico?… sea con una breve definición o bien, con una lista de rasgos que -a juicio de los presentes- caracterizan a la escritura jurídica o al texto judicial…

[CONVERSAR – - RELEER - ANOTAR – REDACTAR EN GRUPOS]

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SEGUNDO MOMENTO: ¿Cuál es mi autoimagen como lector/a y escritor/a?

Hurgar en la historia ajena puede hacer aflorar nuestros propios recuerdos, así que el paso siguiente será intentar bosquejar una memoria de nuestras propias experiencias de aprendizaje –y de lucha, tal vez– con la palabra escrita. Para comenzar a armar este esquema, podemos partir de auto - preguntas diversas:

¿Escribo a menudo? ¿Por qué razones escribo? ¿Qué valor tiene para mí la escritura? (Me gusta … la uso como recurso en mi vida) Sí – No - comentar, mencionar situaciones, etc.

¿Cuando y dónde escribo? (frecuencia, momentos, lugares, etc.)

¿Qué escribo? ¿Cómo ‘llamaría’ o ‘calificaría’ a los textos que escribo? ¿Responden a alguna tipología o clasificación especial?

¿Cómo lo hago? (borradores, pre- textos, papelitos, anotaciones en diferentes soportes PD, mail, msn, etc.) ¿con qué equipos y/o utensilios? (¿cuáles prefiero?, ¿por qué?…)

¿Repaso o reviso con detalle lo que escribo? ¿Cómo lo hago?

¿Consulto diccionarios, gramáticas, manuales, enciclopedias, Internet, otros archivos institucionales? ¿Pido consejo a otras personas? (expertos, superiores, compañeros, etc.)

¿Cómo me siento cuando escribo? (Cuando empiezo, mientras voy escribiendo, cuando termino…), ¿puedo darme cuenta de cuáles son mis aciertos (o fortalezas) y cuáles mis problemas o dificultades?

¿Pensé alguna vez en mí como escritor de oficio o profesional de la escritura? Sí – no – comentar

¿Tengo lectores frecuentes? (voluntarios, ocasionales, obligatorios…) ¿Qué dicen de mis textos?... ¿los leen con facilidad o con problemas? (comentar todo lo posible)

¿Cómo fueron mis inicios en la escritura relacionada con el campo jurídico?¿Hubo algún otro sujeto involucrado en el proceso, que actuara como “mentor” o “maestro”?

¿Aprendí a escribir siguiendo modelos de escritos anteriores?, ¿lo hice mediante lo estipulado en algún manual de procedimientos o algún otro documento?

¿Puedo consultar a alguien cuando tengo dudas? ¿o alguien recurre a mi ayuda cuando duda?

¿Hay algún aspecto de la escritura que resulte difícil?, ¿me resulta necesario algún recurso particular para salvar esa dificultad?, ¿alguna vez me causó problemas mi escritura?

¿Algún aspecto de la escritura me resulta particularmente satisfactorio?

[RELEER - CONVERSAR PARA INTERPRETAR SUGERENCIAS]

Otros detalles pueden aparecer, además de los que abarcan los interrogantes de arriba. Una vez que armamos el esquema de nuestras experiencias, intentaremos darle forma de relato, ordenando los sucesos y las reflexiones que surjan de estos. Podemos otorgar a la historia un tono solemne, humorístico, reflexivo, nostálgico o el que nos parezca más adecuado a lo que estemos relatando. Buena tarea !!! ...

[REDACTAR APUNTES, BORRADORES PARA COMPARTIR EN LA CLASE DE LA TARDE – ENTREGA DEL TEXTO: MÓDULO III ]

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Módulo II: Documentos y materiales de archivo. Discurso institucional (DI) y palabra pública. Reglas y regulaciones. Discurso jurídico, palabra legal y enunciadores autorizados. Enunciación y condiciones de producción. Contratos de lectura e interpretaciones

PRIMER MOMENTO: Experiencia de lectura y escritura (Actividad individual / grupal)

En el módulo anterior propusimos iniciar la producción de un texto que sea una Autoimagen de lector/ a y escritor/a en el campo laboral judicial. Compartamos apuntes, anotaciones, dudas e inquietudes con el grupo para mejorar el escrito cuya versión final será entregada durante el módulo III.

SEGUNDO MOMENTO: Lectura teórica y discusión grupal

[Repartir copias de capítulos II y III de PALABRAS PÚBLICAS… Explorar el material, recorrer títulos y subtítulos. Detenerse en especial en el cuadro de la pg. 94 que se presenta ampliado en esta guía]

Como sabemos, un vocabulario especial, un cierto tono de solemnidad, el uso de tecnicismos, fórmulas protocolares, estructuras rígidas, pretensión de concisión y claridad, son rasgos que caracterizan, según proponen los estudiosos, a los textos jurídicos – administrativos.

Vamos a pensar en los escritos jurídicos desde una perspectiva más global, teniendo en cuenta su inscripción dentro de lo que podemos llamar Discursos Institucionales (DI), es decir las modalidades de ejercicio de la palabra en el espacio de las organizaciones sociales en general y del Poder Judicial en particular (Organizaciones a las que, de forma corriente, llamamos instituciones; en algunos casos: organismos).

Para profundizar en las características del Discurso Jurídico y pensar qué pasa en nuestro ámbito (el espacio jurídico – administrativo del Poder Judicial en Misiones) revisaremos los rasgos distintivos del DI que aparecen, de forma muy esquemática, en el cuadro siguiente.

El DI ® PALABRA

pública ® circula en el espacio público o semipúblico (organizaciones sociales)

compartida, colectiva, social® co-producida por los miembros de las organizaciones sociales

vigente, legítima, oficial ® instala contrato fiduciario y procesos sociales de reconocimiento

memoriosa / memorable ® importante, prestigiosa

modélica ® genera relaciones de architextualidad (formatos prototípicos)

autoritaria / autorizada ® reguladora y controladora

estratégica ® efectos ideológicos / epidícticos

con autoría selectiva ® según jerarquías o estructuras, imagen de la

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organización (representación / delegación)

con polifonía compleja → estilos de citación muy normatizados

Cf. CARVALLO, Silvia 2009 Pg. 94

Ahora bien, este cuadro puede parecer muy sencillo, pero para aplicarlo a nuestro trabajo concreto en el ámbito jurídico, vamos a replantearlo con una serie de preguntas, deteniéndonos en cada rasgo genérico y luego, conversaremos para comparar conclusiones:

Si todo Discurso Institucional del Campo Jurídico es PALABRA…

pública ® ¿es así en el espacio, en la organización social donde trabajo y escribo? ¿por dónde y entre quiénes circula mi escritura? ¿es ‘escritura pública’ realmente? ¿O preferimos decir que es ‘semipública’? Sí- no- ¿por qué?…

compartida, colectiva, social® ¿qué miembros intervienen en el proceso de producción y circulación de los escritos judiciales? ¿soy yo el dueño absoluto de mi escritura en mi ámbito de trabajo? ¿con quiénes interactúo en este proceso de escritura? …

vigente, legítima, oficial ® ¿puedo reconocer situaciones en que se hace evidente el ‘contrato fiduciario’ y / o que se perciben los procesos sociales de reconocimiento?

memoriosa / memorable ® ¿qué memoria contribuyo a construir con mi ejercicio de escritura? ¿cuál es la importancia de eso que aporta mi escritura a la memoria de la organización en la que intervengo?

modélica ® ¿qué tipos de textos redacto usualmente? ¿qué modelos sigo para la redacción? ¿qué tiene que ver con la memoria social y organizacional el hecho de que esa escritura deba seguir modelos rígidos?

autoritaria / autorizada / con autoría selectiva / estratégica ® ¿quién puede ejercer la escritura en el ámbito judicial? ¿quién tiene autoridad para firmar –y dar fe– en los escritos? ¿es posible responder, refutar, intercambiar opiniones, formular correcciones, una vez que los escritos judiciales entran en el proceso de interlocución y circulación? ¿por qué supongo que sucede esto?

con polifonía compleja → ¿cuando debo citar fuentes, tengo que seguir modelos estrictos? ¿Cuando re- escribo o transcribo un relato oral, cómo lo indico o represento? ¿Cuando represento la palabra ajena, tengo que usar citas directas, estrictamente ‘literales’ o puedo usar modalidades indirectas?

Pensemos en las preguntas que aparecen arriba como una simple guía para pensar la escritura en relación con los DI, de modo que no las responderemos a la manera de un cuestionario en un examen. Simplemente nos permitirán sacar a la luz los conocimientos que poseemos sobre nuestro entorno y nuestro trabajo –esos que nos permiten desempeñarnos como escritores competentes.

[leer – conversar – comparar con lo anotado en el segundo momento del módulo I – reconstruir o reformular lo pensado grupalmente ]

TERCER MOMENTO (para cerrar el módulo II – TAREA EXTRACLASE ) La ley –o el discurso sobre la Ley– no acontece ni circula únicamente dentro del

campo judicial, cada vez que un procedimiento o un acto administrativo se pone en marcha. Tiene repercusiones directas en la vida de las personas y se percibe de hecho, en el ámbito

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mediático. Los periodistas recurren a los textos judiciales en busca de hechos noticiables. La ficción y el derecho se imbrican en gran cantidad de obras literarias.

Precisamente, nuestro trabajo consistirá ahora en una comparación entre textos originados en procedimientos administrativos y otros cuyo origen se da en otras esferas de actividad, como la del periodismo.

[leer, relacionar y comparar los textos siguientes, analizando especialmente los paratextos – reflexionar sobre cómo se instala el contrato de lectura]

TEXTO I13 de mayo de 2010 | 17:00

El Mercosur impulsa la penalización de los clientes en materia de explotación sexualFue emitida la denominada “Declaración de Buenos Aires” sobre la trata de personas con fines de

explotación sexual.

Los Ministros de Justicia y de Interior de los países integrantes del Mercosur – y los Estados asociados – facultaron a los Gobiernos de Argentina y Brasil a promover ante la Organización de las Naciones Unidas –ONU - la penalización del cliente – consumidor o usuario – de la trata de personas con fines de explotación sexual – y otras formas de explotación -. En la denominada “Declaración de Buenos Aires” se expresa el convencimiento acerca de “la necesidad de evaluar la posibilidad de reformular el ‘Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños’, de modo de convertirlo en un instrumento eficaz para afrontar la trata y sus nuevas modalidades, tales como la extracción ilícita de órganos”.

También la Declaración de Buenos Aires” resalta la importancia de “concientizar a la sociedad respecto de la acción negativa del accionar del llamado cliente, consumidor o usuario” y además pretende “alentar a los Estados a considerar, en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales, la penalización u otras medidas que resulten apropiadas respecto del denominado cliente, consumidor o usuario de la trata, con fines de toda forma de explotación de personas”.El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, Dr. Julio Alak manifestó “pretendemos profundizar las medidas y los avances dados a distintos niveles para desalentar la demanda y extender la idea de la acción negativa del consumidor o usuario, porque está claro que sin demanda no hay trata de personas”.

Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info

TEXTO II

La República Argentina promueve la armonización de la legislación penal en el MERCOSUR 18 de noviembre de 2009 | 17:00

Es una propuesta presentada por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Dr. Julio Alak El Dr. Julio Alak – Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación – presento una propuesta para armonizar toda la legislación penal del Mercosur. El anuncio se efectuó en el marco de la reciente reunión del bloque regional de Justicia desarrollada en la ciudad de Montevideo –República Oriental del Uruguay - .En este encuentro el Dr. Julio Alak

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asumió sus nuevas funciones como Presidente Pro Témpore y señaló su propuesta busca crear marcos jurídicos coordinados y abarcadores. También el Ministro Julio Alak manifestó que: “los límites territoriales son cada vez más fácilmente superados por las actividades económicas, sociales y culturales, pero también por el crimen organizado, y es por eso que resulta necesario el accionar conjunto en espacios mayores que los tradicionales”. Además el Ministro Julio Alak ratificó el compromiso de la Argentina para investigar y sancionar la trata de personas, al resaltar la sanción de la Ley Nº 26.364 – prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a las victimas –

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TEXTO IIITERRITORIO DIGITAL Viernes 14 Mayo de 2010PROYECTO DE LEY DE LA DIPUTADA LEVERBERG

Elevarían hasta 25 años de prisión la pena por Trata de personasApuntan a calificarlo como delito de Lesa Humanidad. Habrá sanciones para clientes POSADAS.

Un proyecto de ley apunta a calificar la Trata de Personas como un delito de Lesa Humanidad e imprescriptible, además de elevar las penas y sancionar al cliente, consumidor o usuario de la Trata con fines de explotación sexual, así como otras formas de explotación de personas. La iniciativa fue presentada en el Congreso de la Nación por la diputada nacional Stella Marys Leverberg. “Acompañan el proyecto al menos diez legisladores nacionales y por supuesto todos los diputados de Misiones”, añadió en diálogo con El Territorio. Como informara este matutino en su edición del último miércoles, los ministros de Justicia y de Interior de los países miembro del Mercosur y de los Estados asociados decidieron impulsar ante las Naciones Unidas medidas que penalicen la figura del cliente de una actividad que promueva la Trata de personas. La iniciativa fue alentada por la Argentina y Brasil durante la 33º Reunión de Ministros de Justicia y la 27º Reunión de Ministros del Interior y Seguridad del Mercosur y estados asociados, que se realizó en Buenos Aires. “Veníamos investigando el tema y aguardando esa resolución para presentar la iniciativa de ley”, comentó la legisladora misionera.Leverberg presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación, ese mismo miércoles 12 de mayo, el proyecto para modificar la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas.  Fundamentos El 29 de abril de 2008 había sido promulgada en el país la citada Ley, a fin de Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que a su vez contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ahora la legisladora misionera impulsa su cambio. Algunas de las modificaciones propuestas se centran en el Artículo 1 de la Ley 26.364, donde se pretende modificar el Artículo 2 de la Ley 25390, que entiende a la Trata de personas como delito de lesa humanidad. Entre los fundamentos, se destaca la búsqueda de que la Trata de personas sea considerada como un delito de Lesa Humanidad permitirá a su vez, en la reforma al Código Procesal Penal se impulse que las asociaciones o fundaciones de la sociedad civil, registradas conforme a la ley, puedan constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen los citados delitos.Las penas a imponer En cuanto a las sanciones, se impulsan penas por este delito para mayores de 18 años, elevar la mínima de 3 a 5 años y la máxima de 6 a 10 años. Se busca que el tratante no obtenga la excarcelación. De existir una “relación especial entre autor y víctima, la pluralidad de autores o víctimas y medios de comisión”, la pena iría de 6 años y la máxima a 15 años. También se elevaría la pena mínima a 6 años y la máxima a 15 años, cuando  en el delito de Trata se involucre a menores de 18 años, y de 8 años y hasta 20 años, cuando la víctima es menor de 13 años y de existir agravantes, reclusión de 10 a 25 años.

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TEXTO FUENTE

LEY 26364. -PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS.-MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL.

B.O. 30/4/2008 PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Ley 26.364

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 -Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

ARTICULO 2 -Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTICULO 3 -Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4 -Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de

cualquier forma de comercio sexual;

d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

ARTICULO 5 -No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II DERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6 -Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;

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b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;

c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;

d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley N 25.764.

f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;

g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;

h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;

i) La protección de su identidad e intimidad;

j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;

k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;

l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

ARTICULO 7 -Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

ARTICULO 8 -Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación. Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.

ARTICULO 9 -Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

TITULO III DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES

ARTICULO 10.-Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años. La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:

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1.El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;

2.El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

3.Las víctimas fueren TRES (3) o más.

ARTICULO 11.-Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:

1.Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;

2.El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;

3.El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

4.Las víctimas fueren TRES (3) o más.

ARTICULO 12.-Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.

En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.

ARTICULO 13.-Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

ARTICULO 14.-Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 15.-Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N 25.871, por el siguiente:

Artículo 119:Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.

ARTICULO 16.-Sustitúyese el artículo 121 de la Ley N 25.871, por el siguiente:

Artículo 121:Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de

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personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.

ARTICULO 17.-Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18.-Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 19.-Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 20.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, ENBUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADO BAJO EL N 26.364 -EDUARDO A.FELLNER.-JULIO CESAR C.COBOS.-Marta A.Luchetta.-Juan J.Canals.

Decreto 729/2008

Bs.As., 29/4/2008

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N 26.364 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER.-Alberto A.Fernández.-Aníbal D.Fernández.