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Licenciado Luis Eduardo Ramos Director Legislativo Congreso de la República Licenciado Ramos: Guatemala 14 de octubre de 2016 Oficio 263-2016/CPVP/AAV/iehg Me es grato dirigirme a usted ocasión que aprovecho para saludarlo, el motivo de la presente es para remitirle Dictamen de la Iniciativa con número de registro 5127 que dispone aprobar Ley Marco del Plan Nacional de Desarrollo. Sin otro particular me suscribo de usted con muestras de consideración y estima. Atentamente, e _c. Arch1vo 1 •.• Diputado Álva·r Velasqoez Preside te Comisión Plan ión de País V \ \

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Licenciado Luis Eduardo Ramos Director Legislativo Congreso de la República

Licenciado Ramos:

Guatemala 14 de octubre de 2016 Oficio 263-2016/CPVP/AAV/iehg

Me es grato dirigirme a usted ocasión que aprovecho para saludarlo, el motivo de la

presente es para remitirle Dictamen de la Iniciativa con número de registro 5127 que

dispone aprobar Ley Marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Sin otro particular me suscribo de usted con muestras de consideración y estima.

Atentamente,

e _c. Arch1vo

1 ~-~ •.•

Diputado Álva·r Velasqoez Preside te

Comisión Plan V~ ión de País V \

\

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COMISIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN VISIÓN DE PAÍS

DICTAMEN INICIATIVA 5127

HONORABLE PLENO

Con fecha 11 de agosto esta Comisión Extraordinaria conoció la Iniciativa 5127 en la cual se pretende aprobar la Ley Marco del Plan Nacional de Desarrollo presentada por los diputados Álvaro Adolfo Velásquez y Sandra Nineth Morán,

La iniciativa se enmarca en los mandatos de la Comisión Extraordinaria del Plan Visión de País porque las condiciones que la llevaron a crearse tienen que ver con realizar legislación tendiente a desarrollar pactos sociales en materia de educación, salud, seguridad y desarrollo rural.

Cada iniciativa ha tenido sus complicaciones que han tensado posiciones entre distintos sectores, sin que por ello no se reconozca la necesidad de acordar un plan nacional de desarrollo, tal como en el pasado reciente lo promovieron los Acuerdos de Paz, o la Agenda Nacional Compartida o incluso el proyecto Katun 32.

Pero para lograr un acuerdo nacional, llámese un plan de desarrollo o una agenda pública nacional, se requiere sobre todo voluntad política y claro está un modelo de desarrollo definido y sostenible.

Nuestra regulación constitucional de hecho plantea que el Estado debe involucrarse tanto en la promoción del desarrollo como en la definición de políticas que lo ejecuten de manera activa y pasiva.

Al respecto la sección undécima sobre el Régimen Económico y Social lo desarrolla ampliamente, arguyéndose en ellos Artículos 118 y 119 los requerimientos respectivos de la siguiente manera:

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8laaúmwla, Yl. QX'/

"Artículo 118. Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados. Artículo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país; e) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente; d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia; e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria; ~ Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización; g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente; h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad; i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos; j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica; k) Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión; 1) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; m) Mantener dentro de la política económica, una relación

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Congruente entre el gasto público y la producción nacional; y n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros"

De igual manera existe legislación ordinaria tales como Ley de los Consejos de Desarrollo

Urbano y Rural, la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, el Código Municipal, la Ley General de

Descentralización y la Ley Preliminar de Regionalización son instrumentos que definen los

lineamientos y elementos para orientar la planificación territorial en el país.

ANTECEDENTES, JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La propuesta parte de la hipótesis de que en Guatemala no han funcionado las herramientas de

planificación debido a su descoordinación y ausencia de una entidad pública que planifique el

presupuesto y las políticas. Sugiere la iniciativa que debe ser la Secretaria General de

Programación y Ejecución de la Presidencia de la República SEGEPLAN, la cual habría visto

mermado su accionar a partir del modelo económico que denominan "neoliberal y de Estado

mínimo".

El Título 1, contiene lo relativo a parte conceptual de lo que se va a entender por planificación

para el desarrollo y su objetivo de incidencia en los resultados de la Planificación. El Título 11,

desarrollo el marco de acción y objeto de aplicación. El Titulo 111, plantea los mecanismos de

monitoreo y evaluación echando mano de lo que ya existe pero unificando procedimientos

instancias responsables. El Título IV, responsabiliza a la SEGEPLAN de la sistematización de

evaluación de desempeño para análisis de los resultados interanuales y quinquenales. El Título

V ofrece las directrices que especialmente las instituciones públicas deberán seguir en el

proceso de diseño, programación, y evaluación de la planificación, para que en su conjunto todas

estas puedan articularse en un Plan Nacional de Desarrollo. El Título VI, crea el Consejo Técnico

de Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo. Entre los artículos transitorios se instruye al

Ministerio de Finanzas Públicas, a la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto Nacional de

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/JJuatemala, Yíf os1.

Administración Pública y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, a

asesorar y acompañar a las instítuciones públicas para readecuar sus estructuras

instítucionales e implementar procesos técnicos, financieros y administrativos.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Se considera que la Iniciativa de Ley es conceptualmente robusta, pero que depende de los

enfoques que sobre el desarrollo se manejen desde distintas escuelas de pensamiento. Incluso

podría ser redactada de manera comparta. Sin embargo, la propuesta no contradice ni la

Constitución Política de la República ni la legislación ordinaria y más bien, es acorde a la

demanda ciudadana para que existan mayores mecanismos de control en las obras, pollticas y

ejecución presupuestaria del sector público.

Las necesidades de corto y mediano plazo en la población son de orden de desarrollo humano,

nutrición, salud básica, educación primaria y desde luego empleo y vivienda digna. Todo eso se

puede planificar. Y contar con un sistema que ordena la casa, obligaría a los gobiernos centrales

y locales así como a las coordinaciones territoriales, bajo el principio de hacer mucho con poco,

siempre que eso poco esté debidamente articulado. SEGEPLAN es ciertamente la instancia que

conjuntamente con otras instancias financieras del Estado puede ejecutar estas políticas y

planes.

Por tanto, esta Comisión estima procedente darle DICTAMEN FAVORABLE a la referida

iniciativa de ley, y someter al Honorable Pleno la consideración de la misma, a efecto de que si

merece su aprobación se convierta en Ley de la República.

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EMITIDO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN VISIÓN DE PAIS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

Adim Maldonado Molina VICEPRESIDENTE

ALVARO DIPUTADO

Claud7 "armelin de León /

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EMITIDO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN VISIÓN DE PAIS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

ALVARO ELÁSQUEZ DIPUTAD9 RESIDENTE

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Edwin Noé Maldonado Lux

1

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LEY MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el país son múltiples los factores estructurales que dan lugar a las condiciones de pobreza, exclusión y discriminación, en que viven amplios sectores de la población. Históricamente se ha configurado un modelo de desarrollo excluyente y concentrador de la riqueza y los recursos.

Y como todo mundo sabe, la base para superar las brechas y vulnerabilidades, así como las responsabilidades constitucionales del Estado, son las políticas públicas que a su vez se configuran sobre un financiamiento que deriva del crecimiento económico y de la base productiva del país. El modelo económico prevaleciente en Guatemala ha privilegiado la autorregulación del mercado y de la prevalencia del esquema privado para la solución de problemas sociales, con lo cual el desarrollo humano en general se ha visto deteriorado.

Rescatar la planificación por resultados y la financiación para el desarrollo humano y sostenible es una imperiosa necesidad.

Esto conduce a que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación no se realice con criterios técnicos ni de resultados, ni de Estado, sino privando muchas veces el interés particular o sectorial. Metas nacionales básicas para el bien común y el bienestar nacional hacen falta pese a que la economía guatemalteca es pequeña y abierta.

De acuerdo a los últimos datos (Encovi 2014) 3.7 millones de personas se encontrarían en condición de pobreza extrema, mientras 5.7 millones, en pobreza general; siendo personas indígenas, del área rural, las más afectadas. Esta condición ha estado condicionada, entre otras, por la escasez, precariedad y deficiencias del mercado laboral. Adicionalmente, la dinámica de crecimiento no ha estado acompañada por una adecuada distribución del ingreso. Las desigualdades se han acentuado y las condiciones de vida no han mejorado en proporción a los aumentos del crecimiento económico, mismo que ha sido concentrador y excluyente.

El Estado no ha tenido la capacidad de dotar a la población de un adecuado y eficiente sistema educativo y de salud, así como de garantizar la participación ciudadana en los espacios de toma de decisiones y de participación política.

Las incipientes intervenciones sociales han estado influenciadas por una visión que busca suavizar los efectos de las medidas económicas implementadas o el amortiguamiento de los efectos de determinados choques (económicos, medioambientales y políticos) sobre las condiciones de vida de la población. Como resultado, en el país se conjugan moderados niveles de crecimiento económico

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con amplias brechas sociales: altos niveles de desnutrición, mortalidad materna e infantil, deterioro del medio ambiente e inseguridad.

El principal actor en el campo de la politica social es el Estado. Sin embargo, los intereses de algunos sectores, han orientado de forma economicista el desarrollo y lo han marginado de la posibilidad de agenciarse de los recursos suficientes para garantizar condiciones mínimas de bienestar para las personas.

La falta de acceso a los activos productivos, al crédito, los sistemas de salud y educación de calidad, entre otras, han condicionado los niveles de pobreza y de exclusión politica y social. La distancia entre el quintil más rico y el más pobre es de veintiún veces, según lo evidencia la información estadística.

Esta situación es el escenario en que se ha configurado una estructura y dinámica poblacionales que, presentan una tendencia de crecimiento y ubicación poblacional que indica que, para el año 2032, cerca del 53% de los hogares estará ubicado en las áreas urbanas 1 El último censo (2002) reportó que el 51% de la población estaba conformado por mujeres, el 39.5% de la población era indígena y más de la mitad era joven (menor de 20 años), lo que representa un desafío para el Estado en la búsqueda del equilibro en las condiciones de vida de la población de las áreas urbanas y rurales.

En el país, existen brechas de inequidad asociadas con la fecundidad y mortalidad, que afectan principalmente a las mujeres en edad fértil, a la niñez y a la población rural indígena. La tasa nacional de fecundidad es de 3.6 hijos por mujer, lo cual aumenta cuando el nivel de escolaridad es más bajo y en las mujeres del área rural.

Otra variable demográfica importante es la migración. Si bien es cierto no se cuenta con datos oficiales al respecto, el censo del 2002 reportó que para ese año, el número de migrantes internos pasaba del millón de personas.

Tal y como lo plantea el Plan Nacional de Desarrollo K'atun Nuestra Guatemala 2032, el país requiere atender con prioridad las brechas de inequidad a las que se ven sometidos grandes grupos de la población. Estas brechas han sido construidas históricamente y se expresan en una alta vulnerabilidad social, especialmente para las mujeres, la niñez, la juventud y la población indígena del área rural. Las relaciones inequílativas entre distintos grupos han producido desigualdades que se expresan en los ámbitos económico, social, político y cultural de las personas.

Tanto el Plan como la Política Nacional de Desarrollo colocan en el centro del desarrollo a las personas y proponen un modelo de desarrollo humano sostenible. Esta perspectiva parte del

'INE/Celade (2013). Guatemala, estimaciones y proyecciones de población.Revisión 2013.

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fJJ:talemala> Yi?. Qr;f.

reconocimiento que la gente es la principal riqueza del país, lo que trasciende prioridades encaminadas sólo al crecimiento económico.

Por su parte, la gestión estatal históricamente no ha obedecido a criterios que tengan en cuenta el tamaño y la dinámica poblacional, las características socioculturales, la dinámica de las relaciones económicas, los procesos de modificación del entorno natural, el contexto político o la participación ciudadana, como factores centrales del desarrollo. Aspectos como la diversidad en todos los planos,

pero de manera particular respecto de los pueblos que conforman la sociedad guatemalteca, no han orientado el modelo de intervención estatal. Este ha obedecido más bien a intereses particulares, de grupos que se han beneficiado de manera particular a nivel económico, como político, tal como demuestran los últimos sucesos del país.

Esta ley busca sentar las bases para que el Estado se enfoque en la creación de condiciones estructurales para que las personas puedan contar con medios de vida sostenibles, que les provea de habilidades y recursos para aprovecharsu contexto inmediato, desarrollar y fortalecer el tejido social. Este concepto está basado en el planteamiento de AmartyaSen: "El desarrollo humano, en tanto enfoque, debe colocar en el centro de su atención (. .. .) el aumento de la riqueza de la vida humana, en lugar de la riqueza de la economía en la que los seres humanos viven, que es sólo una parte de la vida misma".

Con esta iniciativa de ley se busca avanzar en la construcción de un Estado que se organice para garantizar el respeto a la diversidad y la participación ciudadana, en particular de las mujeres, jóvenes y pueblos indígenas en todos los ámbitos del desarrollo y tanto a nivel local, como regional y nacional, de manera que en el futuro la ciudadanía sea titular de las decisiones del poder público.

La ley contribuirá a la consolidación de la relación entre democracia, desarrollo y derechos humanos, al concebirse esta vinculación como la oportunidad para lograr transformaciones sociales y económicas, así como del fortalecimiento del Estado.

Esta ley, junto a la de Consejos de Desarrollo, Código Municipal y de Descentralización, contribuirá a la socialización de la gestión pública en materia de desarrollo. Esto provocará un efecto sinérgico con otras leyes vinculadás, con la agenda internacional de desarrollo y con las prioridades nacionales establecidas en el K. atun.

El propósito es internalizar el modelo de desarrollo en la gestión pública y con ello hacer que el mismo se constituya en la herramienta que oriente las políticas públicas, la planificación, la programación, el presupuesto, el seguimiento y la evaluación del desarrollo, y ponerlas a disposición de la sociedad y las instituciones.

Permitirá al país que el desarrollo nacional esté amparado en un sistema nacional de planificación, que garantiza, dentro del ciclo virtuoso del desarrollo, los ciclos implícitos e interrelacionados de las

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tif:,atemala, 'tí?. os4.

políticas, la planificación, la programación, el presupuesto, el seguimiento y la evaluación, como elementos de orientación y diseño dela gestión pública.

Esta forma de gestionar el desarrollo, tendrá una incidencia directa en la calidad del gasto, el ordenamiento y transparencia de la inversión social y productiva del país. Además orientará las

intervenciones de la cooperación internacional, a partir de las prioridades nacionales y las competencias de cada una de las entidades responsables a nivel sectorial y respecto de sus políticas públicas.

Esta ley será el marco en que se inscribirán nuevas leyes y estructuras orientadas al desarrollo y la planificación de la gestión pública. Desde una perspectiva de largo plazo, permitirá hacer la revisión de leyes vigentes e identificar aquellas que es preciso diseñar, relativas a las diferentes dimensiones, ámbitos y niveles de la planificación del desarrollo.

DECRETO NÚMERO ·2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que conforme el articulo 118 de la Constitución Politica de la República el régimen económico-social de la República de Guatemala, se funda en principios de justicia social, los cuales, según el articulo 119 de la misma Constitución Politica, indican que es tarea del Estado conseguir el bien común, el desarrollo nacional y el desarrollo humano.

CONSIDERANDO:

Que es urgente retomar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, asi como el espíritu de otros pactos sociales que han sido suscritos en Guatemala, tales como el Plan Visión de País, la Agenda Nacional Compartida y la Política Nacional de Desarrollo K'atun 2032, los cuales se quedan en incompletos a falta de una Plan Nacional de Desarrollo convertida en ley

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo humano y el bienestar nacional deben ser parte de las prioridades del presupuesto público y los objetivos estatales, diseñados de manera técnica y debidamente monitoreado y con medición de impacto para el largo plazo.

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POR TANTO:

En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 1711iteral "a" de la Constitución Política de la República de Guatemala, al Congreso de la República

DECRETA:

LEY MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

TITULO 1 DEFINICIONES

Artículo 1. Para efectos de esta ley, la noción del desarrollo alude a las condiciones que permita a las personas tener una vida digna, larga y sana; desarrollar sus capacidades y habilidades, tanto cognitivas como no cognitivas, asi como tener una incorporación y desempeño exitoso en el ámbito laboral. Alcanzar el bienestar individual y colectivo, como única vía para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 2. Sístema Nacíonal de Planificación del Desarrollo: El Sistema Nacional de Planificación es el conjunto de procesos y ciclos articulados en el marco del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo, que incluye los procesos de planificación territorial, institucional y sectorial en todos sus niveles.

El Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo se divide en los siguientes tres subsistemas: el subsistema de la gestión de las políticas públicas: el subsistema de la planificación y la programación y el subsistema del seguimiento y la evaluación. Cada uno de estos subsistemas funciona por medio de ciclos, los cuales se implementan por medio de macro procesos.

Artículo 3.EI Plan y la Polítíca Nacíonal de Desarrollo: Son los instrumentos estratégicos de largo plazo, que orientan la gestión de las políticas públicas, la planificación, la programación, el seguimiento y evaluación.

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Artículo 4. Se entenderá por 'procesos" el conjunto de acciones relacionadas y ordenadas entre sí, vinculadas con el mandato y funciones institucionales para alcanzar objetivos y resultados. Se entenderá por "macroprocesos" el conjunto de procesos institucionales que por mandato y estrategia le compete a cada institución con base en sus funciones. Ambas nociones tienen la función de ordenar la gestión institucional, para contribuir con el desarrollo del pais. Son tres los macroprocesos institucionales que orientan el accionar institucional de cara al desarrollo nacional:

A la gestión de las políticas públicas: Las políticas públicas, como función del ciclo de la planificación, son el conjunto de acciones ordenadas y sistemáticas que orientan al conjunto de políticas transversales, transectoriales, sectoriales e institucionales, para su formulación,

implementación, seguimiento, evaluación y reorientación. Este proceso implica analizar, ordenar, armonizar y definir la ruta común de mediano y largo plazo, con base en el conocimiento de la realidad del país, para orientar las decisiones políticas respecto de la gestión pública y la optimización de los recursos del Estado, en función de las prioridades para el desarrollo sostenible de la población.

í. Política Transversal: Las políticas transversales se caracterizan por integrar, articular y vincular, a un conjunto de instituciones, para responder de manera integral a una problemática asociada con la transformación estructural de condiciones sociales, económicas, ambientales e institucionales. Están ligadas a valores de Estado, para dar cumplimiento a los derechos humanos, son de largo plazo y su ámbito de ejecución es el nacional.

ii. Política Transectorial: Las políticas transectoriales por su parte, coordinan para su implementación a diferentes sectores. Su ámbito puede ser nacional, pero se localiza en ciertos grupos poblacionales y pueden ser de corto y mediano plazo.

iii. Política Sectorial: Una política sectorial tiene por objeto impulsar acciones dirigidas a atender la situación de grupos poblacionales específicos, asociadas a necesidades vinculadas con la educación, la salud, la agricultura, la energía, la infraestructura, el ámbito económico productivo y el ambiental.

iv. Política Institucional: Las políticas institucionales tienen por objeto la implementación de acciones dirigidas a los ámbitos del mandato y competencia de la institución. Están dirigidas a los mecanismos internos que permiten viabilizar las políticas anteriormente descritas.

La gestión de políticas públicas es: 1. Un proceso sistemático, basado en modelos probados con base en evidencia y adaptados al contexto del pais.2. Un proceso dinámico, flexible y de mediano y largo plazo en función de los cambios en el contexto sociopolitico del país y las adaptaciones que puedan surgir durante la implementación del Plan Nacional de Desarrollo y su temporalidad.3. Su ámbito es multidimensional y multisectorial, en tanto que aborda todas las temáticas vinculadas con el desarrollo sostenible y se gestiona a través de la institucionalidad pública del pais.4. Un proceso

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participativo e inclusivo, en tanto, reconoce la participación ciudadana como un elemento clave en el ciclo de gestión de politicas públicas.5. Un proceso de interés público debido a que aborda las necesidades priorizadas por la población quien le da legitimidad.

b. La gestión de la planificación y la programación. Por gestión de la planificación para el desarrollo se entiende, en el marco de esta ley, al proceso técnico, sistémico e iterativo, que articula la acción politica y las políticas públicas, con las necesidades de la población y las necesidades del país y orienta para plazos definidos, la asignación de recursos, con el fin de alcanzar los objetivos consensuados con la sociedad y los actores técnicos y políticos involucrados. Es el medio para armonizar la percepción, necesidades y planteamientos de los procesos participativos, necesarios para alcanzar los objetivos de desarrollo, que eleven la calidad de vida de las personas, que disminuyan las desigualdades sociales y las asimetrías territoriales. La planificación para el desarrollo alude, en el ámbito de esta ley y para el efecto, a la interrelación de la institucionalidad pública, en el marco del Sistema de Consejos de Desarrollo, con otros actores políticos, sociales, privados y de cooperación internacional, para la gestión de las políticas públicas, procesos de planificación sectorial, institucional y territorial y la inversión social, económica y fisica.

La gestión de la planificación y la programación es: 1. Un proceso político que orienta las decisiones de las autoridades institucionales y territoriales.2. Un proceso técnico que se basa en el análisis objetivo de las causas y factores que determinan y condicionan el desarrollo de la población para plantear estrategias, mecanismos, programas, proyectos y su respectiva asignación de recursos para llevarlas a cabo, con impacto en el corto, mediano y largo plazo.3. Un proceso articulador de políticas, programas y cooperación internacional en los diferentes niveles y ámbitos de la gestión pública y privada, para orientar y ordenar las iniciativas de inversión para el desarrollo.4. Un proceso participativo que toma en cuenta las características, necesidades y especificidades de género, etnia, edad y condiciones de vida de las personas; con especial énfasis en los grupos vulnerabilizados.5. Un proceso dinámico y ffexible, que permite adaptarse a las condiciones del contexto social, cultural, económico, ambiental y politice institucional.

c. Seguimiento y evaluación: Para efectos de esta ley, el seguimiento y evaluación son dos procesos iterativos complementarios que aseguran el cumplimiento entre lo planificado y lo realizado para la transformación del contexto del país. Abarca dos niveles de procesos de desarrollo en el ámbito de la acción pública. Un nivel estratégico e indicativo y un nivel instrumental u operativo que involucra la rectoría de políticas, la planificación sectorial, territorial, operativa, la inversión, el seguimiento y evaluación, desde las competencias propias de cada nivel o sector. Esto incluye los aspectos administrativos financieros y políticos, orientados a resultados de desarrollo, en función de las prioridades nacionales contenidas en la Política Nacional de Desarrollo. Requiere la coordinación técnica de la gestión institucional en su expresión sectorial y territorial, para realizar los ajustes, cambios pertinentes y oportunos de la acción pública, con el fin de alcanzar los resultados y metas del desarrollo. Como mecanismo técnico y político, implica una adecuada gestión de la información

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expresada en indicadores de proceso, de resultado y de impacto, que orientan la toma de decisiones estratégicas por medio de la generación de conocimiento técnico-participativo, para transformar la realidad sociopolítica, económica y ambiental en que la población vive.

El seguimiento y la evaluación son: 1. Un proceso sistemático, continuo, permanente y cíclico de seguimiento y evaluación de los resultados de desarrollo, sobre los cuales la acción pública tiene responsabilidad, en plazos y periodos definidos. 2. Instrumento que identifica y describe cualitativa y cuantitativamente el avance y desviaciones con base al conocimiento de las causas y efectos en la implementación de la política y plan de desarrollo.3. Mecanismo que promueve los ajustes y modificaciones de la acción pública tendientes a mantenerse en la ruta de las prioridades nacionales de desarrollo, la búsqueda de la consecución de los resultados de desarrollo y sostenibilidad de los mismos.

Articulo 5. Gestión por Resultados en la planificación del desarrollo. Alude a los esfuerzos por dirigir los recursos humanos, financieros y tecnológicos, sean estos internos o externos, hacia la consecución de resultados de desarrollo, basados en las prioridades nacionales, sectoriales o territoriales establecidas en los procesos de planificación. Contribuye a la toma de decisiones, la transparencia y la rendición de cuentas en el quehacer de cada una de las instituciones públicas.

TITULO 11

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 6. Objeto. El objeto de la presente ley es ordenar y orientar el desarrollo nacional por la vía de la articulación de las políticas, planes, programas, proyectos, acciones, presupuesto, seguimiento y evaluación de las entidades públicas y privadas, a las metas del Plan Nacional de Desarrollo, como el instrumento por medio del cual se configura la visión común de país y se definen los lineamientos del ciclo de la gestión del desarrollo.

Articulo 7. Naturaleza y ámbito de aplicación. La presente ley es de naturaleza pública. Su aplicación es general y tiene vigencia en todo el territorio nacional. Están obligadas a su cumplimiento todas las instituciones del sector público, el Sistema de Consejos de Desarrollo, entidades descentralizadas y autónomas y aquellas que, cualquiera que sea su estructura y funcionamiento, reciban y administren recursos públicos del Estado, ya sea del presupuesto general o proveniente de la cooperación internacional. Adicionalmente, las entidades o empresas privadas que generen proyectos de interés social deberán coordinares con la institución sectorial responsable. /'

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Artículo S.La transparencia y auditoría socíal. La presente ley tiene como fin implantar en la cultura institucional, y como parte del ciclo virtuoso del desarrollo, el seguimiento y evaluación que contribuya a movilizar la participación ciudadana activa y propositiva, involucrando a actores estratégicos -tanto públicos como privados- para fortalecer el desarrollo democrático, la gestión transparente de las instituciones del Estado, la rendición de cuentas y la reducción de la corrupción.

Artículo 9.Príncípíos rectores. Se consideran aspectos de observancia general y principios rectores de esta Ley, para todo el proceso de diseño, formulación y ejecución, de políticas, planes programas y proyectos, en todos los ámbitos y niveles, la noción de equidad, la gestión de riesgo y la dimensión demográfica. La noción de equidad deberá ser principio rector, estrategia de desarrollo y factor de transformación de las condiciones y situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente excluidos. La gestión de riesgo deberá ser incorporada como enfoque prospectivo e integrado en los procesos de planificación y programación. La dimensión demográfica se constituirá en categoría de análisis y variable de intervención en la planificación del desarrollo.

Artículo 1 O.Dimensiones a considerar en la relación urbano · rural. En el marco de las competencias institucionales correspondientes, se deberán desarrollar las políticas, procesos y acciones que mejoren el nivel de vida de la población por medio de una efectiva interacción urbano 1 rural, en el marco de propuestas de desarrollo territorial seguro y resiliente.

Artículo 11. Dimensiones a considerar respecto del bienestar para la gente. En el marco de las competencias institucionales correspondientes, se deberán desarrollar las políticas públicas que prioricen la universalidad de la protección social y la equidad, de tal manera que se garantice la sostenibilidad de los medios de vida de la población. Mediante la implementación de intervenciones del Estado universales pero no estandarizadas, desde un enfoque que reconoce las brechas de inequidad entre los diferentes grupos y las especificidades étnico · culturales

Articulo 12. Dimensiones a considerar en la generación de riqueza para todas y todos. Desarrollar las políticas económicas que generen condiciones de vida digna para las personas y las familias y mecanismos de competitividad que reduzcan la pobreza y la desigualdad, aumentando la capacidad de resiliencia e incorporando a más grupos poblacionales en la dinámica económica y los beneficios del desarrollo. Se deberán desarrollar las políticas que fortalezcan la gestión y capacidad de mejora en la recaudación de ingresos y redefinir la rigidez presupuestaria para las intervenciones que favorezcan el desarrollo económico basado en criterios de calidad.

Artículo 13. Dimensiones a considerar para la gestión de los recursos naturales para hoy y para el futuro. Desarrollar acciones que garan¡icen la integralidad en el abordaje de las prioridades ambientales, así como la consolidación de los sistemas de articulación de actores y mecanismos regulatortos frente a las externalidades econó~icas, sociales, culturales y políticas negativas sobre el ambiente y los recursos naturales. Esto con el propósito de ordenar las intervenciones para evitar duplicidades, vacíos de atención y con ello pro~over la sostenibilidad ambiental y la resilíencia.

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Artículo 14. Dimensiones a considerar en el fortalecimiento del Estado como garante de los derechos humanos y conductor del desarrollo. Generar los procesos que garanticen que el Estado esté en condiciones políticas, legales, técnicas y administrativo - financieras para conducir el desarrollo sostenible, con enfoque de derechos y en el marco de la gobernabilidad democrática.

Articulo 15. Carácter instrumental del Plan y la Política Nacional de Desarrollo. El Plan y la Política Nacional de Desarrollo, son los instrumentos que orientan las politicas, la planificación, la programación, el seguimiento y la evaluación de las acciones del sector público, dirigidas a la atención de las prioridades del desarrollo nacional. Para el efecto, le corresponde a SEGEPLAN proponer técnicamente los periodos y plazos de evaluación y reformulación de dichos instrumentos, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Consejos de Desarrollo.

En el marco del seguimiento y evaluación, la Segeplán en coordinación con las instancias del sector público, establecerá los criterios para la elaboración de los indicadores nacionales de desarrollo, que permitirán dimensionar el compromiso de medición de todos los aspectos del desarrollo y de acuerdo a las prioridades, metas y resultados, de corto, mediano y largo plazo, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Articulo 16. Para cada nuevo periodo de gobierno, la Presidencia de la República deberá presentar en un plazo de dos meses su Política General de Gobierno con sus lineas especificas de trabajo, metas e indicadores, las cuales deberán enmarcarse en las prioridades nacionales de desarrollo expresadas en el Plan Nacional de Desarrollo, estableciendo prioridades y la gradualidad correspondiente.

TITULO 111

INSTITUCIONES Y ORGANOS PARA LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL

Articulo 17. Presidente, Consejo de Ministros y Gabinetes específicos de gobierno. Conocer, discutir y aprobar, en el marco del modelo de desarrollo humano sostenible, expresado en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones para la planificación del desarrollo, su gestión, seguimiento y evaluación.

Artículo 18. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Establecer las directrices, lineamientos e instrumentos para los procesos de planificación y programación en los niveles y ámbitos, que deberán ser atendidos por todas las instituciones del Estado, con base en la guia general de planificación, que deberá elaborar y mantener actualizada la Segeplán.

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Artículo 19. Sistema de Consejos de Desarrollo. La presente ley complementa la ley del sistema de consejos de desarrollo, en el sentido que les dota de los elementos para conocer, discutir y en su caso aprobar, en el marco del modelo de desarrollo humano sostenible, expresado en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones para la planificación del desarrollo, su gestión, seguimiento y evaluación en el plano territorial.

Articulo 20. Direcciones y unidades de planificación de Ministerios e instituciones autónomas y descentralizadas. Las instituciones y entidades públicas, centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas deberán fortalecer, consolidar y ampliar las direcciones o unidades de planificación y programación, a efecto de asegurar la vinculación de políticas- planes- presupuesto -seguimiento y evaluación.

Artículo 21. Ampliación de la Comisión Técnica de Presupuesto. Con el propósito de dejar establecido que el presupuesto debe ser producto de los procesos de planificación, se modifica el titulo a "Comisión Técnica de Planificación y Presupuesto" y sus integrantes incluyendo al Instituto Nacional de Estadistica (INE). Para el efecto la SEGEPLAN deberá proponer los aspectos técnicos, criterios y orientaciones para cumplir con el propósito de ampliación a los representantes institucionales en dicha Comisión.

TÍTULO IV

EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Artículo 22.La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia deberá asegurar que la planificación sea un proceso sistémico, con carácter técnico-político y participativo, que desde un enfoque prospectivo parta del conocimiento, análisis e interpretación cuantitativa y cualitativa de la realidad, sus procesos y dinámicas, sociales, económicas, ambientales y político institucionales, con el propósito de alcanzar los objetivos de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 23. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia deberá orientar con criterios técnicos y políticos a la institucionalidad pública, al sector privado y a la cooperación internacional, en atención a las demandas sociales y a los objetivos de desarrollo del país, de acuerdo con la especificidad que requiera el nivel, ámbito y tipo de planificación.

Artículo 24. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia deberá elaborar y mantener actualizado el instrumental técnico y proponer lineamientos estratégicos, para el establecimiento de prioridades, plazos y dimensionar los programas, proyectos y acciones, que desde las instituciones públicas, atiendan las demandas sociales y las prioridades de desarrollo, en

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función de resultados explícitos que respondan a las políticas y objetivos de desarrollo de la población.

Artículo 25. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia en coordinación con los Ministerios de Estado, el Instituto Nacional de Estadistica -INE- y el Banco de Guatemala, deberán establecer e implementar, la metodología, instrumentos y criterios técnicos para el cálculo del costo de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 26. La planificación en su dimensión programática y operativa deberá orientar la asignación de recursos financieros y responsabilidades, de manera que el presupuesto de inversión, refleje la decisión de atender determinadas problemáticas o potencialidades con base en el proceso de planificación del desarrollo.

Artículo 27. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, deberá coordinar el diseño y operación de los sistemas, mecanismos, procedimientos e instrumentos para la gestión de la información para el desarrollo, con los distintos ministerios, el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Geográfico Nacional, el Banco de Guatemala, el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 28. Se instruye al Misterio de Finanzas Públicas, a la Secretaria de Planificación y Programación y al Instituto de Fomento Municipal, elaborar, en un plazo no mayor de dos años, la propuesta de mecanismo para unificar los periodos y plazos de formulación de planificación, programación y presupuesto de las municipalidades y las instituciones de gobierno.

Artículo 29. Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Es el conjunto de normas, instrucciones, procedimientos, instrumentos técnicos y sistema informático que son previos al objetivo de ordenar los procesos de Pre Inversión e Inversión Pública, para poder concretar los proyectos más rentables económica y/o socialmente; necesario en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de la Politice General de Gobierno. La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), es el ente rector de este Sistema.

Articulo 30. Ámbito de la inversión pública. Son sujetos de uso y aplicación de las normas, instrucciones, procedimientos, instrumentos técnicos y sistema informático del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las instituciones a que hace referencia el articulo 2 del Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas.

Artículo 31. Planificación de las iniciativas de inversión pública. Todas las iniciativas de inversión pública y público-privadas deberán registrarse en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y provenir de un ejercicio de planificación basado o alineado al Plan Nacional de Desarrollo, Política General de Gobierno y políticas públicas que articulen los programas, proyectos, acciones, presupuesto y resultados, a los objetivos de desarrollo nacional.

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Artículo 32. Vinculación con otros sistemas del Estado. Todas las iniciativas de inversión registradas en el SNIP deberán vincularse para su programación y ejecución con los sistemas del Estado, informáticos o de otra naturaleza, que sean pertinentes, con el fin de hacer eficiente el uso de los recursos, facilitar su seguimiento y evaluación, así como fomentar la transparencia y la auditoría social.

Artículo 33. Registro del avance físico y financiero de los proyectos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo las municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez (10) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento del Sistema de Información de Inversión Pública (SINIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

Artículo 34. Seguimiento y evaluación de la inversión pública. La información de avance físico y financiero a que alude el artículo anterior, se utilizará para el seguimiento y la evaluación de la información pública, dentro del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, se conformidad al procedimiento y en la herramienta informática que para el efecto defina la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN).

Artículo 35. El Programa de Inversiones Públicas. El Programa de Inversiones Públicas (PIP) es el producto principal del SN IP y es el orientador de la inversión pública en el corto y mediano plazo. El PIP se integra por un conjunto de proyectos nuevos y en ejecución, técnicamente formulados y evaluados según las normas del SNIP y priorizados de acuerdo a los lineamientos de planificación del desarrollo, las políticas de Gobierno, Sectoriales y Territoriales, articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y la Política General de Gobierno. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá utilizar el PIP para la formulación del presupuesto anual y multianual de las instituciones públicas de inversión.

Artículo 36. Pre inversión. Las entidades públicas que ejecuten proyectos deberán destinar anualmente recursos de su presupuesto de inversión para la fase de pre inversión de las iniciativas que sean presentadas ante el Sistema Nacional de Inversión Pública, con el objeto de conformar un banco de proyectos formulados y priorizados de acuerdo a los lineamientos de planificación del desarrollo, las políticas de Gobierno, Sectoriales y Territoriales, articulados al Plan Nacional de Desarrollo y la Política General de Gobierno; a fin de utilizarlo como base para la programación anual y multianual de la inversión pública.

Artículo37. Banco de Proyectos. Las entidades públicas de inversión propondrán iniciativas de inversión para conformar un banco de proyectos administrado por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) que incluya las diferentes fases y etapas de dichas iniciativas, en función del ciclo del proyecto y de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Es responsabilidad de las entidades públicas de inversión mantener actualizado el banco de proyectos y que del mismo provengan las iniciativas de inversión que sean

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presentadas ante el Sistema Nacional de Inversión Pública, para su inclusión en los Planes Operativos Multianuales y anuales, según corresponda.

Artículo 38. Acceso al Sistema de Información de Inversión Pública. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de su sitio de interne!, la información de los proyectos de inversión pública contenida en el Sistema de Información de Inversión Pública (SNIP), tomando como base la información de la programación y de avance físico y financiero que las entidades responsables de los proyectos le trasladen, según tiempos establecidos.

Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo las municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez ( 1 O) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento del Sistema de Información de Inversión Pública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

Artículo 39. Mecanismos presupuestarios en la planificación del desarrollo nacional. La definición de las intervenciones y/o producción institucional con su respectiva asignación presupuestaria, deberán estar alineadas a las prioridades del desarrollo nacional y al marco de políticas públicas y explicitadas en los planes estratégicos y operativos. Las instituciones vinculadas con cada una de las prioridades no podrán disminuir las asignaciones presupuestarias programadas para cada una de las intervenciones, salvo por razones debidamente justificadas o por estado de calamidad pública declarado oficialmente.

Artículo 40. Coordinación. Existen dos ámbitos de coordinación, el primero lo constituye los gabinetes de gobierno y el segundo el Consejo Nacional de Desarrollo. En ambas instancias se deberán definir los compromisos y corresponsabilidad de las entidades públicas para el alcance de resultados, de los cuales se harán informes periódicos sobre los avances y logros obtenidos, como lo indica la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 41. Resultados del proceso de evaluación de la Política General y análisis de la ejecución presupuestaría. En función de los resultados y recomendaciones establecidas en la evaluación de la Política General y las políticas presupuestarias previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el 23 del Reglamento. El Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia propondrán las políticas presupuestarias para el ejercicio fiscal siguiente. Dicha evaluación deberá incluir entre otras cosas:

a. Los resultados alcanzados en cada una de las metas y prioridades presidenciales contenidas en la Política General de Gobierno.

b. Un análisis de los programas presupuestarios implementados para la consecución de las metas, que permita retroalimentar el proceso de implementación de la gestión pública· ·

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c. La revisión analítica (física y financiera) de las intervenciones públicas definidas para el alcance de las metas

d. Un análisis desagregado a nivel de los grupos sociales y territorios objeto de las intervenciones

e. Las recomendaciones de política que servirán de base para la asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal siguiente.

Artículo 42. Definición y medición de indicadores. Las autoridades de las instituciones, son responsables de definir y establecer los mecanismos para la medición de los indicadores, con criterios de relevancia, claridad y pertinencia, que permitan realizar el seguimiento de las prioridades de desarrollo establecidas en el marco de políticas públicas, así como sobre la medición de resultados inmediatos, intermedios y finales, los cuales deberán estar en formatos abiertos y disponibles para la población en general.

Los indicadores definidos deberán ser congruentes con lo establecido en la planificación estratégica y operativa previamente definida, por cada una de las instituciones públicas. Para el efecto deberán coordinar con la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República (SEGEPLAN) y el Instituto Nacional de Estadística.

Articulo 43. Información estadística. Se deberá contar con información estadística que permita establecer las lineas basales que correspondan a los diferentes ámbitos del desarrollo priorizados. Para el efecto, el Instituto Nacional de Estadística (INE), conjuntamente con las demás instancias generadoras de información estadística serán los responsables de proporcionar la información estadística necesaria para realizar el seguimiento de las prioridades y metas nacionales de desarrollo, para lo cual se les asignarán los recursos financieros que le permita proporcionar la asistencia técnica, levantamiento, mantenimiento y actualización de la información requerida. En este sentido, será fundamental mantener actualizada la información demográfica, social, económica y ambiental del país conforme los estándares internacionales.

TITULO V

DIRECTRICES GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Artículo 44. La implementación del Plan y la Política Nacional de Desarrollo es de observación obligatoria para todas las instituciones del sector público, para resolver los aspectos relacionados con las grandes brechas de inequidad, pobreza y pobreza extrema, los retos del bono demográfico, el desarrollo rural integral y la necesidad de un Estado que le da respuesta a los requerimientos del, . desarrollo.

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Artículo 45.Las entidades de gobierno central, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, quedan obligadas a alinear sus politices, planes y gestión institucional en general, al Plan y la Politice Nacional de Desarrollo, para lo cual la SEGEPLAN establecerá los plazos correspondientes y elaborará los instrumentos y lineamientos específicos para el efecto.

Artículo 46. Las instituciones responsables 1 rectoras de política y las ca-ejecutoras deberán articular las politices públicas, ya alineadas al Plan Nacional de Desarrollo, a los mecanismos de gestión del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 47. Cuando se promulguen leyes o politices que deban contar con un plan o estrategia de implementación, estas deberán estar alineadas al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Sectorial que corresponda, a la planificación estratégica institucional de las entidades ca-ejecutoras y vinculación con la programación anual, multianual y el presupuesto respectivo. Para el efecto se instruye a SEGEPLAN y al Ministerio de Finanzas Públicas para apoyar, asesorar y acompañar estos procesos.

Artículo 48. Las entidades rectoras de sector, deberán convocar y coordinar a las entidades que forman parte del mismo, a efecto de formular el respectivo plan sectorial de desarrollo, el cual tendrá un carácter vinculante con la programación de las instituciones que lo conforman. Para ello la SEGEPLAN deberá establecer la temporalidad, el plazo de realización y la metodología e instrumentos necesarios para que esto se realice, se le dé seguimiento y se evalúe de acuerdo a lo que se establece para el efecto en esta misma Ley.

Artículo 49. Todos los planes con carácter territorial, de acuerdo con la Guía General de Planificación de SEGEPLAN, deberán estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo y las propuestas e iniciativas de inversión, que crean o no capital fijo, identificadas en los mismos deberán vincularse al Sistema Nacional de inversión Pública, así como disponer de los instrumentos y mecanismos de seguimiento y evaluación de acuerdo con lo que establece esta misma Ley.

Artículo 50.Los procesos de formulación y gestión de políticas; de planificación territorial en todas sus formas, sectorial, institucional y operativa; de pre inversión e inversión; de gestión y coordinación con la cooperación internacional; y los mecanismos institucionales de seguimiento y evaluación, deberán articularse funcional, tecnológica y operativamente al Sistema Nacional de Planificación (SNIP). Esto con el propósito que al 2032, este se haya constituido en el instrumento que permita la institucionalización de un sistema nacional para las acciones de desarrollo que aporte los elementos estratégicos de un segundo Plan Nacional de Desarrollo, y con ello ampliar y disponer de la prospectiva necesaria para alcanzar el desarrollo pleno.

Artículo 51.La SEGEPLAN, en coordinación con las instituciones públicas deberá elaborar y mantener actualizado el inventario de políticas públicas, de acuerdo a la rectoría o ejecución que les competa. Eso implica determinar la competencia institucional respecto al tipo y nivel de la política y

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de acuerdo a las definiciones que aparecen en el Titulo 1 de esta ley. Los pasos que las instituciones públicas deberán seguir para este proceso, son los siguientes:

a. La institución rectora deberá, a la luz de las prioridades, metas y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, considerar la vigencia de sus instrumentos de política ya analizados, para replantearlos o bien derogarlos.

b. Después de armonizar y actualizar las políticas es preciso definir:

i. Cuáles son las instituciones corresponsables de la ejecución y cumplimiento de las metas y resultados.

ii. Nuevos instrumentos de política, según requieran las metas y resultados de los cinco ejes del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 52. Las instituciones deberán definir los elementos operativos de implementación de las politicas, que permitan formular sus planes de acción, (tanto Plan Estratégico Institucional, como Plan Operativo Anual), alineados a las prioridades, metas y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo; precisando responsables, temporalidad, recursos financieros y mecanismos de seguimiento y evaluación. Para la realización de este ejercicio, las instituciones deberán:

a. Identificar los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que no están contenidos en las políticas de las que son rectoras e incorporarlos en su planificación estratégica y operativa.

b. Analizar los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo vinculados a su marco de políticas y definir las acciones de corto, mediano y largo plazo.

c. Incorporar estas acciones en la planificación institucional, territorial y operativa d. Realizar la programación anual y multianual en consonancia con las acciones identificadas. e. Se requerirá la actualización y armonización de los indicadores, para evaluar el cumplimiento de

las acciones.

Articulo 53.Los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo se concretan por conducto de los bienes y servicios que el Estado brinda mediante su quehacer institucional. Por este motivo, el sector público adoptará el enfoque de gestión por resultados como una estrategia centrada en el desempeño y en las mejoras sostenibles de los resultados. Esto implica que cada institución tendrá a su cargo el alcance de metas vinculadas con indicadores, en el marco de la cadena de resultados del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 54.Cada institución deberá definir indicadores y la información necesaria que reflejen cómo sus productos responden a las prioridades nacionales y contribuyen al logro de los resultados y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Esta cadena se hace realidad por medio de la formulación de los modelos lógicos necesarios para sustentar la producción y resultados institucionales que respalden su gestión presupuestaria de los bienes y servicios que deben prestar.

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Artículo 55. En cumplimiento del literal e), del articulo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo, deberá elaborarse el anteproyecto de presupuesto anual y multianual, alineado a las prioridades, metas, resultados y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, lo que a su vez deberá reflejarse anualmente en la norma presupuestaria.

Artículo 56.Cada institución del sector público deberá revisar su vinculo con los procesos y macroprocesos de la gestión del desarrollo, para actualizar sus procesos institucionales con base en los resultados del análisis de los macroprocesos y su alineación al Plan Nacional de Desarrollo:

a. Se deberán ajustar los planes estratégicos institucionales.

b. Los planes operativos se deberán replantear de acuerdo con dichas prioridades.

Artículo 57 .Las instituciones deberán identificar y definir, de manera gradual, las metas e indicadores institucionales de su competencia por medio de los cuales se puede dar seguimiento y evaluar los avances del Plan. Este proceso deberá quedar plenamente identificado en las políticas institucionales y los planes estratégicos, multianuales y operativos anuales.

Artículo 58. El Instituto Nacional de Administración Pública, con base en la presente ley, deberá implementar un programa sostenido de generación de capacidades y certificación en políticas, planificación, programación, presupuesto, seguimiento y evaluación, a los servidores públicos. Para el efecto el Ministerio de Finanzas Públicas destinará los recursos necesarios.

Artículo 59.La cooperación internacional financiera, técnica, reembolsable y no reembolsable, se deberá alinear a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, lo que deberá reflejarse en los convenios marco de cooperación con el país.

TITULO VI

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 60. Disposiciones generales. El seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo se realizará periódica y sistemáticamente, a efecto de medir el avance en el cumplimiento de las metas del mismo. Anual para fines programación y presupuesto y quinquenal para fines de balance y resultados. Este proceso debe proveer de las evidencias necesarias a las instituciones para tomar decisiones gerenciales y realizar los ajustes y las medidas correctivas respecto de la planificación y la programación.

La evaluación del Plan Nacional de Desarrollo se realizará de acuerdo a lo establecido en la Política Nacional de Desarrollo. La evaluación deberá medir los resultados y el impacto de las intervenciones

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del Estado en las condiciones de vida de la población y dar los elementos suficientes para orientar la planificación estratégica a todo nivel, desde un enfoque prospectivo y teniendo en cuenta lo ya planteado al respecto en el articulado de esta ley.

Los principales instrumentos de seguimiento y evaluación son las matrices de prioridades, metas, resultados y lineamientos contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Para el efecto, la SEGEPLAN y las instituciones del sector público, deberán garantizar que en su estructura y funciones, queden establecidos el seguimiento y la evaluación, como parte de las competencias institucionales, en complemento a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Código Municipal.

Artículo 61. Consejo Técnico de Evaluación. Para dar cumplimiento a lo anterior, se crea el Consejo Técnico de Evaluación del Desarrollo, como la instancia técnica que asesora al Consejo de Ministros, los gabinetes específicos y al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, así como a las distintas instancias del Ejecutivo, con respecto a los resultados de la evaluación de la gestión del desarrollo, para la priorización de las necesidades del país a resolver en el corto, mediano y largo plazo de acuerdo a lo establecido en el Plan y la Política Nacional de Desarrollo, las políticas públicas vigentes, la Política General de Gobierno y la planificación para el desarrollo integral del país.

Artículo 62. Integrantes del Consejo Técnico de Evaluación. Integran el Consejo Técnico de Evaluación, la Secretaria de Planificación de la Presidencia, quien lo coordina, el Banco de Guatemala, el Ministerio de Finanzas Públicas, el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de Administración Pública, así como el Consejo de Educación Superior, quienes nombrarán a un representante titular y uno suplente para la integración del mismo. El Presidente de la República deberá convocar la creación de dicho Consejo en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial, y anunciará su instalación.

Artículo 63. Propósito y responsabílídades del Consejo Técnico de Evaluación. El Consejo Técnico de Evaluación tiene como propósito consolidar la institucionalización del seguimiento y evaluación en el sector público, asegurando la planificación para cada periodo presidencial y municipal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual deberá:

a. Garantizar la coherencia entre los enfoques establecidos en el título xx de Disposiciones Generales de esta ley y la gestión de la información para el desarrollo;

b. Orientar los aspectos vinculados al acopio, la organización, el análisis y el uso de la información para el desarrollo;

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c. Conocer y avalar la metodología y el instrumental para la gestión de la información del desarrollo, y; d) elaborar informes técnicos para la toma de decisiones en los niveles correspondientes.

Artículo 64. Tanto el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, con el propósito de fortalecer el Plan Nacional de Desarrollo están obligados a coordinar sus acciones y funciones para que la Comisión Técnica de Evaluación disponga de una información coherente, pertinente y oportuna.

Artículo 65. En el marco del Consejo Técnico de Evaluación y bajo su supervisión, se creará la Comisión Técnica de Evaluación, coordinada por SEGEPLAN, estará integrada por directores o jefes de planificación de las instituciones que conforman el Consejo, quienes tendrán la función de elaborar las propuestas técnicas de instrumentos de seguimiento y evaluación, validar la información y su calidad y proveer de elementos para la toma de decisiones del Consejo Técnico de Evaluación.

Artículo 66. Institucionalización del seguimiento y evaluación. En el marco de los lineamientos dictados por el Consejo Técnico de Evaluación, las instituciones y entidades del sector público deberán atender los siguientes aspectos:

a. El seguimiento a los productos estratégicos institucionales estará bajo la responsabilidad de los diferentes ministerios, de acuerdo con su rectoría. Para el efecto, Segeplán deberá acompañar la creación y operación en las unidades de planificación respectivas, los equipos técnicos de seguimiento y evaluación institucionales y sectoriales que se requiera para el desarrollo de las acciones contenidas en el esquema de proyecto, programa, plan y política.

b. Al igual que los procesos de planificación, el sistema de políticas deberá definir, por competencia institucional y rectoría de política, los indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de su marco institucional de políticas.

c. La Comisión Técnica del Consejo deberá diseñar e implementar los instrumentos de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo para el corto (hasta el 2019}, mediano (hasta el 2024} y largo plazo (al2032}. Dichos instrumentos deberán estar articulados con las evaluaciones de las políticas públicas que realicen las instituciones rectoras, proceso que será acompañado por la Segeplán.

Artículo 67. Elementos estructurales del Seguimiento y Evaluación. Se compone de los aspectos operativos, funcionales, metodológicos, tecnológicos y de gestión necesarios para desarrollar los procesos del seguimiento y evaluación de la gestión del desarrollo. Su finalidad es desarrollar, sistematizar y fortalecer los procesos de generación de información estratégica de calidad para la toma de decisiones.

Artículo 68. Unidades de Planificación (UP). Las Unidades de Planificación (UP}, descritas en los/ artículos 3 y 4 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del ·

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Presupuesto, además de sus competencias y funciones que allí se establecen, deberán para adecuarse al Plan Nacional de Desarrollo, realizar las siguientes acciones:

a. Implementar los procesos e instrumentos de seguimiento y evaluación de esta ley en sus respectivas instituciones con base a los lineamientos técnicos de seguimiento y evaluación proporcionados por la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN);

b. Orientar el proceso de elaboración del Plan Estratégico, Plan Operativo Multianual y Anual Institucionales, su implementación, seguimiento y evaluación de resultados, asi como el diseño de los respectivos indicadores de desempeño;

c. Elaborar informes de seguimiento y evaluación de la gestión de sus programas y proyectos de conformidad a los lineamientos y periodicidad que para el efecto determine la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y el Consejo Técnico de Evaluación. Un reglamento definirá los mecanismos para esto.

Artículo 69. Registro de la información de seguimiento y evaluación. Las entidades indicadas en el artículo 56, quedan obligadas a registrar en los instrumentos de gestión de información que el Consejo Técnico de Seguimiento y Evaluación disponga.

Artículo 70. Vinculación de mecanismos de gestión de la información. El Consejo de Técnico de Evaluación deberá asegurar la vinculación de los sistemas de gestión de información existentes en todas las instituciones públicas para facilitar que el flujo de información sea ágil, oportuno y pertinente, así como fomentar la transparencia y la auditoría social.

Artículo71.Definícíón de indicadores. La evaluación se alimentará del seguimiento a las intervenciones públicas, para ello todas las instituciones obligadas por la presente ley, deben elaborar los indicadores que contengan metas medibles y alcanzables; para que por este medio se viabilice la recolección, verificación e interpretación sistemática de la información.

Artículo 72. Socialización de los resultados d!! la Evaluación. El seguimiento y evaluación será el insumo para la transparencia en la ejecución, la rendición de cuentas y la auditoría social.

Artículo 73. Plataforma informática de Seguimiento y Evaluación. El Consejo Técnico de Evaluación, por medio de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -Segeplán-, diseñará e implementará gradualmente la plataforma informática del Sistema Nacional de Planificación, con el fin de consolidar datos y producir información relacionada con el avance y cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 7 4. Para asegurar el cumplimiento de la presente ley se mandata al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Oficina Nacional de Serv1cio Civil, el Instituto Nacional de Administración Pública y a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, a asesorar y acompañar a las instituciones públicas para readecuar sus estructuras institucionales e implementar procesos técnicos, financieros y administrativos,

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL.