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AREA LABORAL http://www.revistadeconsultoria.com/ 1 GRATIFICACIONES LEGALES 1. 1. 1. 1. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN En la legislación peruana, las Gratificaciones Ordinarias están normadas por la Ley Nº 27735 (28.05.2002), Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002). 2. 2. 2. 2. TRABA ABA ABA ABAJADORES ADORES ADORES ADORES CON CON CON CON DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO Tienen derecho a percibir el beneficio de las Gratificaciones Ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. Se entiende por las modalidades de contrato de trabajo a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial. También tienen derecho, los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Por otro lado, quedan excluidos de este beneficio, las personas que prestan servicios vía contrato civil de locación de servicios y los beneficiarios de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. 3. 3. 3. 3. MONTO MONTO MONTO MONTO DE DE DE DE L AS AS AS AS GRATIFICACIONES TIFICACIONES TIFICACIONES TIFICACIONES El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. 3.1 3.1 3.1 3.1 Remuneración emuneración emuneración emuneración Regular egular egular egular Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos pue- dan variar en razón de incrementos u otros motivos. 3.2 3.2 3.2 3.2 Remuneració emuneració emuneració emuneración n n n Complementari Complementari Complementari Complementaria a a a de de de de Naturaleza Naturaleza Naturaleza Naturaleza Variable ariable ariable ariable o Imprecisa Imprecisa Imprecisa Imprecisa Tratándose de remuneraciones de natu- raleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando me- nos, en alguna oportunidad en tres (3) me- ses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resulta- do se divide entre seis (6). 3.3 3.3 3.3 3.3 Remuneración emuneración emuneración emuneración Princ Princ Princ Principal ipal ipal ipal Imprecisa Imprecisa Imprecisa Imprecisa El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda. 4. 4. 4. 4. REMUNE REMUNE REMUNE REMUNERACIÓN ACIÓN ACIÓN ACIÓN COMPU COMPU COMPU COMPUTABLE ABLE ABLE ABLE Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los Períodos Enero - Junio y Julio - Diciembre, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. 5. 5. 5. 5. REMUNE REMUNE REMUNE REMUNERACIÓN ACIÓN ACIÓN ACIÓN NO NO NO NO COMPU COMPU COMPU COMPUTABLE ABLE ABLE ABLE No se consideran remuneraciones computables para las gratificaciones, los siguientes conceptos: a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva,

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GRATIFICACIONES LEGALES

1. 1. 1. 1. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

En la legislación peruana, las Gratificaciones Ordinarias están normadas por la Ley Nº 27735 (28.05.2002), Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002).

2. 2. 2. 2. TTTTRRRRABAABAABAABAJJJJADORES ADORES ADORES ADORES CONCONCONCON DERECHODERECHODERECHODERECHO

Tienen derecho a percibir el beneficio de las Gratificaciones Ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. Se entiende por las modalidades de contrato de trabajo a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial.

También tienen derecho, los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Por otro lado, quedan excluidos de este beneficio, las personas que prestan servicios vía contrato civil de locación de servicios y los beneficiarios de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

3. 3. 3. 3. MONTOMONTOMONTOMONTO DEDEDEDE LLLL ASASASAS GGGGRRRRAAAATIFICACIONESTIFICACIONESTIFICACIONESTIFICACIONES

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

3.1 3.1 3.1 3.1 RRRRemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración RRRRegularegularegularegular

Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos pue- dan variar en razón de incrementos u otros motivos.

3.2 3.2 3.2 3.2 RRRRemuneracióemuneracióemuneracióemuneración n n n ComplementariComplementariComplementariComplementaria a a a dededede NaturalezaNaturalezaNaturalezaNaturaleza VVVVariable ariable ariable ariable oooo ImprecisaImprecisaImprecisaImprecisa

Tratándose de remuneraciones de natu- raleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando me- nos, en alguna oportunidad en tres (3) me- ses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resulta- do se divide entre seis (6).

3.3 3.3 3.3 3.3 RRRRemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración PrincPrincPrincPrincipal ipal ipal ipal ImprecisaImprecisaImprecisaImprecisa

El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.

4. 4. 4. 4. REMUNEREMUNEREMUNEREMUNERRRRACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN COMPUCOMPUCOMPUCOMPUTTTTABLEABLEABLEABLE

Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los Períodos Enero - Junio y Julio - Diciembre, respectivamente.

Las gratificaciones ordinarias equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

5. 5. 5. 5. REMUNEREMUNEREMUNEREMUNERRRRACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN NONONONO COMPUCOMPUCOMPUCOMPUTTTTABLEABLEABLEABLE

No se consideran remuneraciones computables para las gratificaciones, los siguientes conceptos:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva,

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o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

d) La canasta de Navidad o similares.

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

f) La asignación o bonificación por edu- cación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

j) La alimentación proporcionada directa- mente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

k) El refrigerio que no constituya alimentación principal.

Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

6666 . . . . CONF IGUCONF IGUCONF IGUCONF IGURRRR AC IÓAC IÓAC IÓAC IÓN N N N DEDEDEDE L L L L DERECHDERECHDERECHDERECHO O O O A A A A

GGGGRRRRAAAATIFICACIONESTIFICACIONESTIFICACIONESTIFICACIONES ORDINARIASORDINARIASORDINARIASORDINARIAS

El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.

Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

- El descanso vacacional.

- La licencia con goce de remuneraciones.

- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

7. 7. 7. 7. OPOOPOOPOOPORRRRTUNIDAD TUNIDAD TUNIDAD TUNIDAD DEDEDEDE PPPPAGOAGOAGOAGO

El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Este plazo es indisponible para las partes.

8. 8. 8. 8. GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN PROPORCIONALPROPORCIONALPROPORCIONALPROPORCIONAL

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

9. 9. 9. 9. GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN TRUNCATRUNCATRUNCATRUNCA

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un (1) mes íntegro de servicios.

El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

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La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.

La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese.

10.10.10.10. GGGG RRRR AAAA TIFICACIÓTIFICACIÓTIFICACIÓTIFICACIÓN N N N EEEEN N N N LOLOLOLOS S S S RÉGIMENERÉGIMENERÉGIMENERÉGIMENESSSS ESPECIALESESPECIALESESPECIALESESPECIALES

10.1 10.1 10.1 10.1 TrabajadoresTrabajadoresTrabajadoresTrabajadores deldeldeldel HogarHogarHogarHogar

Conforme al artículo 13° de la Ley Nº 27986 (03.06.2003), los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, las mismas que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.

El monto de dichas gratificaciones es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual.

10.2 10.2 10.2 10.2 TrabajadoresTrabajadoresTrabajadoresTrabajadores dededede ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción CivilCivilCivilCivil

En el régimen laboral de construcción civil, se han dictado disposiciones específicas para cada una de las gratificaciones las cuales son descritas a continuación:

a) a) a) a) GratificaciónGratificaciónGratificaciónGratificación porporporpor FiestasFiestasFiestasFiestas PPPPatriasatriasatriasatrias

Los trabajadores de construcción civil percibirán una (1) gratificación por Fiestas Patrias equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un (1) mes el importe que recibirá será tantos sétimos como meses o días hubiese laborado.

Por lo tanto, para la gratificación de julio, el jornal diario se multiplicará por cuarenta (40) jornales y se dividirá entre siete (7); posteriormente, para obtener el importe diario, ésta se divide entre treinta (30) y el resultado se multiplica por los días laborados.

b) b) b) b) GratificaciónGratificaciónGratificaciónGratificación dededede NavidadNavidadNavidadNavidad

Los trabajadores de construcción civil percibirán una (1) gratificación por Navidad equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad.

Por lo tanto, para calcular la gratifi- cación de diciembre, el jornal diario se multiplicará por cuarenta (40) jornales y se dividirá entre cinco (5); en lo que respecta al importe diario, ésta se obtendrá dividiendo entre treinta (30) y el resultado se multiplicará por los días laborados.

Asimismo, el trabajador de construcción civil que haya laborado períodos menores a cinco (5) meses percibirá tantos quintos según los meses trabajados en una misma obra.

10.3 10.3 10.3 10.3 TrabajadoresTrabajadoresTrabajadoresTrabajadores dededede laslaslaslas MypesMypesMypesMypes

En atención a lo previsto por el artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N° 007- 2008-TR) (30.09.2011), los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a gratificaciones; caso contrario, ocurre en el caso de los trabajadores de la pequeña empresa, los cuales tendrán derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dis- puesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media (50%) remuneración cada una.

10.4 10.4 10.4 10.4 TrabajadoresTrabajadoresTrabajadoresTrabajadores deldeldeldel SectorSectorSectorSector AgrarioAgrarioAgrarioAgrario

La Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley N° 27360) no prevé el otorgamiento de gratificaciones tal como se conoce en el régimen laboral general y/o en los especiales sino por el contrario, establece que dichos beneficios laborales le serán entregados al momento de su pago diario. En efecto, según el artículo 7° de dicha norma, los trabajadores del sector agrario tendrán derecho a percibir una remune- ración diaria, siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias mínima (la cual actualmente es de S/. 26.34) en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Pa- trias y Navidad.

11111111. . . . INCOMINCOMINCOMINCOMPPPPAAAATIBILIDATIBILIDATIBILIDATIBILIDADDDD PPPPAAAARRRRAAAA LLLL AAAA PERCEPCIÓN PERCEPCIÓN PERCEPCIÓN PERCEPCIÓN DELDELDELDEL BENEFICIOBENEFICIOBENEFICIOBENEFICIO

La percepción de las gratificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con

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igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador a partir de la vigencia de la Ley Nº 27735 en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.

11112. 2. 2. 2. PPPPAGOAGOAGOAGO DEDEDEDE INTERESESINTERESESINTERESESINTERESES

El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones dentro de los plazos establecidos por ley, conlleva a una consecuencia económica que es el pago de intereses. Dichos interés es el llamado Interés Legal Laboral.

El Interés Legal Laboral se aplicará sobre los montos o importes adeudados por parte del empleador. Este interés se devenga a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y se calculará hasta el día en que se produce su cancelación en forma efectiva, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.

Asimismo, los pagos parciales que realice el empleador después de haber incurrido en mora, deberá aplicarse en primer lugar, al pago de los intereses para posteriormente añadir el monto principal de lo adeudado.

13. 13. 13. 13. INFINFINFINFRRRR ACCIÓACCIÓACCIÓACCIÓN N N N POPOPOPOR R R R NNNNO O O O OTOROTOROTOROTORGGGG AAAAR R R R LLLL AAAA S S S S

GGGGRRRRAAAATIFICACIONESTIFICACIONESTIFICACIONESTIFICACIONES LELELELEGGGGALESALESALESALES

No obstante lo señalado en el Punto 12, el empleador no solo asume los intereses por no pagar las gratificaciones de ley sino que también incurre en falta grave en materia laboral tal como lo señala el inciso 24.4 del artículo 24° del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR consistente por no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

14. 14. 14. 14. REDUCCIÓREDUCCIÓREDUCCIÓREDUCCIÓN N N N DDDDE E E E COSTOCOSTOCOSTOCOSTOS S S S LLLL ABOABOABOABORRRR ALEALEALEALES S S S A A A A

LOSLOSLOSLOS AGUINALDOS AGUINALDOS AGUINALDOS AGUINALDOS YYYY GGGGRRRRAAAATIFICACIONESTIFICACIONESTIFICACIONESTIFICACIONES POR POR POR POR FIESFIESFIESFIESTTTTAS AS AS AS PPPPAAAATRIASTRIASTRIASTRIAS YYYY NNNNAAAAVIDADVIDADVIDADVIDAD Mediante la Ley Nº 29351 (01.01.2009) y el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009), se dictaron las normas que establecen la Reducción de Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad las cuales establecieron lo siguiente:

• InafectaciónInafectaciónInafectaciónInafectación dededede laslaslaslas GratificacionesGratificacionesGratificacionesGratificaciones

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuen- tos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

• La excepción a la inafectación, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los des- cuentos dispuestos por mandato judicial.

• RRRRegímeneegímeneegímeneegímenes s s s laboralelaboralelaboralelaboralessss dedededellll SectoSectoSectoSectorrrr PúblicoPúblicoPúblicoPúblico

Los aguinaldos o gratificaciones (numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), no se encuen- tran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

• GratGratGratGratificacionesificacionesificacionesificaciones proporcionalesproporcionalesproporcionalesproporcionales

Las gratificaciones proporcionales que se paguen con motivo de ceses están com- prendidas en la inafectación dispuesta por la Ley Nº 29351.

• TrabajadoresTrabajadoresTrabajadoresTrabajadores conconconcon conveniosconveniosconveniosconvenios dededede remuremuremuremu---- neración neración neración neración integralintegralintegralintegral

En caso de convenios de remuneración integral anual (artículo 8° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley Productividad y Competitividad Laboral), la inafectación alcanza a la parte proporcio- nal que corresponda a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la misma que deberá estar desagregada en la pla- nilla electrónica.

• AportacionesAportacionesAportacionesAportaciones aaaa EsSalud EsSalud EsSalud EsSalud ---- Bonificación Bonificación Bonificación Bonificación eeeextraordinariaxtraordinariaxtraordinariaxtraordinaria dededede caráctercaráctercaráctercarácter temporaltemporaltemporaltemporal

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gra- tificaciones de Julio y Diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

• PPPPagagagagoooo ddddeeee llllaaaa BonificacióBonificacióBonificacióBonificaciónnnn ExtraordinariaExtraordinariaExtraordinariaExtraordinaria

La bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma

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oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

La bonificación extraordinaria sólo se en- cuentra afecta al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

• MontMontMontMontoooo ddddeeee llllaaaa BonificacióBonificacióBonificacióBonificación n n n ExtraordinariaExtraordinariaExtraordinariaExtraordinaria

El monto de la bonificación extraordinaria en mención equivale al aporte al Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud -EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre:

• RRRRegímenes egímenes egímenes egímenes especialesespecialesespecialesespeciales

La inafectación establecida de aplicación a las gratificaciones por Fiestas Patrias

y Navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo. Asimismo, se incluye a los ju- bilados y pensionistas (esto último por la Ley Nº 29714 del 19 de junio de 2011).

• DescuentosDescuentosDescuentosDescuentos autorizadosautorizadosautorizadosautorizados

Los descuentos autorizados por el traba- jador, en ningún caso podrán referirse a obligaciones establecidas por la Ley.

• GratificacionesGratificacionesGratificacionesGratificaciones adelantadasadelantadasadelantadasadelantadas

Las gratificaciones adelantadas que hubie- ren sido pagadas antes de la entrada en vi- gencia de la Ley N° 29351 (01.05.2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación dispuesta por esta norma.

Se debe recalcar que, estas disposiciones (reducción de los costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad) estuvieron vigentes, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2010; no obstante, mediante Ley Nº 29714 (19.06.2011), esta inafectación fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2014.

CASOS PRÁCTICOS (*)

CASOCASOCASOCASO NºNºNºNº 1111

GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN CCCCUUUUANDO ANDO ANDO ANDO SESESESE PERCIBE PERCIBE PERCIBE PERCIBE

REMUNEREMUNEREMUNEREMUNERRRRACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN FIFIFIFIJJJJAAAA MÁSMÁSMÁSMÁS HOHOHOHORRRRASASASAS EEEEXXXXTTTTRRRRASASASAS

Un trabajador que además de percibir una remunera- ción fija mensual percibe una remuneración por horas extras nos consulta ¿cómo se calcula la Gratificación de Fiestas Patrias 2011 de este trabajador?

InformaciónInformaciónInformaciónInformación adicionaladicionaladicionaladicional

Remuneración Básica : S/.2,600.00 Asignación Familiar : 67.50 Asignación por Educación1111 : 200.00 Horas Extras (Promedio) : 327.50 TotalTotalTotalTotal : : : : S/.S/.S/.S/. 3333....195195195195.00.00.00.00

Horas Horas Horas Horas ExtrasExtrasExtrasExtras2222

Enero 2011 : S/. 250.00 Febrero 2011 150.00 Marzo 2011 240.00 Abril 2011 115.00 Mayo 2011 90.00

Junio 2011 200.00 Total Total Total Total S/. S/. S/. S/. 1,1,1,1,000045.0045.0045.0045.00

SOSOSOSOLLLLUCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:

Conforme al artículo 4° de la Ley Nº 27735, el monto de las gratificaciones para los trabajadores de remu- neración imprecisa se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.

(*) Para efectos prácticos, el monto de la asignación familiar que se va

a tomar en cuenta será el actualmente vigente, esto es, S/. 67.50.

1 Según el artículo 19° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650 (24.07.1991), la bonificación por educación no es considerada como base computable para efectos del cálculo de la gratificación.

2 Cuando el trabajador percibe su remuneración mensual mediantes importes fijos y variables, debemos tener en cuenta que el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, establece que en el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera como regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres (3) meses en el período de seis (6), y que será computable para el cálculo de la gratificación correspondiente.

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Remuneración Básica : S/. 1,800.00 Asignación Familiar : 67.50 Movilidad que cubre el

En este sentido, para efectos de calcular el promedio de las horas extras y afectarlas a la remuneración computable, tomaremos las 6 últimas remune- raciones según la información proporcionada y la dividiremos entre 6 y obtendremos el promedio de las horas extras.

a)a)a)a) Cálculo Cálculo Cálculo Cálculo deldeldeldel promedio promedio promedio promedio dededede laslaslaslas horashorashorashoras eeeextrasxtrasxtrasxtras

SOSOSOSOLLLLUCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:

Conforme al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR, la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos 1 mes íntegro de servicios.

En este caso, el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el

Total horas

extras Meses

Promedio de

horas extras que se produzca el cese.

Por tanto, la remuneración computable es la vigente S/. 1,045.00 / 6 = S/. 174.16

b)b)b)b) RRRRemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración ComputableComputableComputableComputable

Remuneración Básica : S/. 2,600.00 Asignación Familiar : 67.50 Promedio Horas Extras : 174.16 TotalTotalTotalTotal RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración :::: S/.S/.S/.S/. 2222,,,,841841841841....66666666

c) c) c) c) Cálculo Cálculo Cálculo Cálculo dededede lalalala GratificaciónGratificaciónGratificaciónGratificación

al mes inmediato anterior en que se produjo el cese y la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

RRRRemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración ComputableComputableComputableComputable

Remuneración Básica : S/. 1,800.00 Asignación Familiar : 67.50 TotalTotalTotalTotal S/.S/.S/.S/. 1111,,,,868686867.507.507.507.50

TotalTotalTotalTotal

RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración

NºNºNºNº de de de de Meses Meses Meses Meses PeríodoPeríodoPeríodoPeríodo

NºNºNºNº de de de de Meses Meses Meses Meses

LaboradLaboradLaboradLaboradosososos

TotaTotaTotaTotallll aaaa PagarPagarPagarPagar

CálculoCálculoCálculoCálculo

RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración NºNºNºNº

NºNºNºNº mesesmesesmesesmeses

S/. 2,841.66/ 6 X 6 = S/. 2,841.66 ComputableComputableComputableComputable mesesmesesmesesmeses PeríodoPeríodoPeríodoPeríodo

LaboradosLaboradosLaboradosLaborados TotalTotalTotalTotal aaaa PagarPagarPagarPagar

CASOCASOCASOCASO NºNºNºNº 2222

GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN TRUNCATRUNCATRUNCATRUNCA

ALALALAL MOMENTO MOMENTO MOMENTO MOMENTO DELDELDELDEL CESE CESE CESE CESE LLLL ABOABOABOABORRRRALALALAL

Con fecha 20 de noviembre de 2011, el señor Iker Rojas Quispe, quien laboró en el Área de Ventas, presentó su carta de renuncia en forma voluntaria a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa “Viosintec Tecni” S.A. A la fecha de cese, su remuneración mensual era de S/. 1,800 como re- muneración básica. Nos piden determinar cuál sería el importe de su Gratificación Trunca por Navidad 2011.

Datos:Datos:Datos:Datos:

Fecha de Ingreso : 01.08.2008 Fecha de Cese : 24.11.2011 Tiempo de Servicio Computable : 4 meses (Julio - Octubre

2011)

S/. 1,867.50 / 6 X 4 = S/. 1,245.00

CASOCASOCASOCASO NºNºNºNº 3333

GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE

PERCIBE UNA REMUNERACIÓNPERCIBE UNA REMUNERACIÓNPERCIBE UNA REMUNERACIÓNPERCIBE UNA REMUNERACIÓN PRINCIPRINCIPRINCIPRINCIPPPPAL AL AL AL FIFIFIFIJJJJAAAA Y Y Y Y COMISIONESCOMISIONESCOMISIONESCOMISIONES

Rosa torres labora en la empresa “CACTUS” S.R.L., empresa dedicada a la venta de polos, desde el 01 de febrero de 2010; actualmente percibe una remuneración de S/. 2,000 pero adicionalmente un monto variable como comisión por la venta de dichos prendas que realice durante el mes. Estamos próximos a la fecha de pago de la Gratificación por Fiestas Patrias 2011 por lo que el Sr. Torres nos pregunta ¿a cuánto ascenderá el importe de la gratificación que le corresponde por dicha fecha?

Para darle una mejor respuesta nos proporciona la siguiente información adicional:

traslado : 200.00 TotalTotalTotalTotal RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración S/.S/.S/.S/. 2,2,2,2,067067067067.50.50.50.50

3 Según el artículo 19°, inciso e) del Decreto Supremo Nº 001-97-

TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, la

movilidad que se le otorga al trabajador supeditado al traslado

de su domicilio al centro de trabajo, no tiene carácter remune-

rativo, por lo tanto, no es base computable para el cálculo de la gratificación.

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7

MESMESMESMES IMPORTEIMPORTEIMPORTEIMPORTE

Enero 2011 S/. 400

Febrero ----------

Marzo S/. 1,500

Abril ----------

Mayo S/. 1,300

Junio S/. 1,990

SOSOSOSOLLLLUCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:

De acuerdo a lo previsto por los artículos 17° del TUO de la CTS, 3° de la Ley N° 27735 y 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, se considera remunera- ción regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Ahora bien, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

Si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

Aplicando lo citado al caso descrito tenemos:

FFFFechechechechaaaa ddddeeee IngresoIngresoIngresoIngreso:::: 01.02.2009

TTTTiempiempiempiempo o o o dddde e e e SeSeSeSerrrrvicivicivicivicio o o o ComputableComputableComputableComputable:::: Enero – Junio 2011

RRRRemuneracióemuneracióemuneracióemuneraciónnnn básicabásicabásicabásica: : : : S/. 2,000

PromediPromediPromediPromedio o o o ddddeeee comisionescomisionescomisionescomisiones:::: S/. 78.33 {(S/. 50 + S/. 160 + S/. 160 + S/. 100) / 6}

RRRRemuneracióemuneracióemuneracióemuneraciónnnn computablecomputablecomputablecomputable:::: S/. 2,078.33

Tomando en cuenta lo señalado, nos consulta sobre el monto de la próxima gratificación que va a recibir el 15 de julio del año 2011 si se sabe que ingresó a dicha empresa el 01 de enero de este año pero registró faltas injustificadas desde el 20 hasta el 25 del mes de febrero.

SOSOSOSOLLLLUCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:

De acuerdo a lo previsto por los artículos 17° del TUO de la CTS, 3° de la Ley N° 27735 y 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Ahora bien, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

Si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

Aplicando lo citado al caso descrito tenemos:

FFFFechaechaechaecha dededede Ingreso: Ingreso: Ingreso: Ingreso: 01.01.2011

TTTTiempiempiempiempoooo ddddeeee SeSeSeSerrrrvicivicivicivicioooo ComputableComputableComputableComputable:::: 01 de Enero – 30 Junio 2011: 5 meses y 24 días (faltó 6 días)

PromediPromediPromediPromedioooo ddddeeee remuneracioneremuneracioneremuneracioneremuneraciones s s s aaaallll destajdestajdestajdestajoooo que que que que percibió:percibió:percibió:percibió:

RemuneraciRemuneraciRemuneraciRemuneraciónónónón ComputableComputableComputableComputable

NºNºNºNº dededede meses dentro meses dentro meses dentro meses dentro deldeldeldel períodoperíodoperíodoperíodo

N°N°N°N° dededede meses meses meses meses

laboradoslaboradoslaboradoslaborados

TotalTotalTotalTotal a pagara pagara pagara pagar S/. 894.83= {(S/. 400 + S/. 1,500 + S/. 1,300 + S/. 1990) /174 días) x 30}

RRRRemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración computable:computable:computable:computable: S/. 996.55 S/. 2,078.33 / 6 X 6 = S/. 2,078.33

GratificaciónGratificaciónGratificaciónGratificación popopoporrrr loslosloslos 5555 meses:meses:meses:meses:

CASOCASOCASOCASO NºNºNºNº 4444

GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN DEDEDEDE TTTTRRRRABAABAABAABAJJJJADORADORADORADOR DESDESDESDESTTTTAJEROAJEROAJEROAJERO

RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración ComputableComputableComputableComputable

NºNºNºNº meses meses meses meses dentrodentrodentrodentro del del del del PeríodoPeríodoPeríodoPeríodo

NºNºNºNº mesesmesesmesesmeses LaboradosLaboradosLaboradosLaborados

TotalTotalTotalTotal aaaa PagarPagarPagarPagar

Angela Curi es una trabajadora destajera de la empresa “Devieri” S.A.. Durante el Período Enero – Junio 2011, obtuvo los siguientes montos como pago por su trabajo:

S/. 894.83 / 6 X 5 = S/. 745.69

MESMESMESMES COMISIONESCOMISIONESCOMISIONESCOMISIONES

Enero 2011 S/. 50

Febrero S/. 160

Marzo S/. 160

Abril S/. 100

Mayo --------

Junio --------

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GratificaciónGratificaciónGratificaciónGratificación porporporpor loslosloslos 24242424 días:días:días:días:

N°N°N°N° dededede

RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración ComputableComputableComputableComputable

Nº Nº Nº Nº meses meses meses meses dentrodentrodentrodentro

N°N°N°N° de de de de días días días días enenenen unununun

NºNºNºNº mesesmesesmesesmeses LaboradosLaboradosLaboradosLaborados

TotalTotalTotalTotal aaaa PagarPagarPagarPagar

RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración ComputableComputableComputableComputable

meses meses meses meses dentrodentrodentrodentro del del del del períodoperíodoperíodoperíodo

NºNºNºNº mesesmesesmesesmeses LaboradosLaboradosLaboradosLaborados

TotalTotalTotalTotal aaaa PagarPagarPagarPagar

deldeldeldel PeríodoPeríodoPeríodoPeríodo

mesmesmesmes S/. 1,250 / 6 X 6 = S/. 1,250

S/. 894.83 / 6 / 30 X 24 = S/.

119.31

CASOCASOCASOCASO NºNºNºNº 5555

GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN DEDEDEDE TTTTRRRRABAABAABAABAJJJJADORADORADORADOR DEDEDEDE UNA UNA UNA UNA

PEQUEÑA PEQUEÑA PEQUEÑA PEQUEÑA EMPEMPEMPEMPRESARESARESARESA El 01 de mayo de 2011, Zayda Ruiz ingresó a la empresa “FINANCE” S.A., acogida a la REMYPE como pequeña empresa, para que se desempeñe como supervisora del Área de Ventas. La remuneración que percibe es de S/. 2,000, y una bonificación por productividad ascendente a S/. 500. La pregunta que nos hace la Srta. Ruiz es ¿a cuánto ascenderá su Gratificación por Navidad de este año?

SOSOSOSOLLLLUCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:

El artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N° 007-2008-TR) establece que los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media (50%) remuneración cada una.

Aplicando lo citado al caso descrito tenemos:

FFFFechaechaechaecha dededede Ingreso:Ingreso:Ingreso:Ingreso: 01.05.2011

TTTTiempoiempoiempoiempo dededede SeSeSeSerrrrviciovicioviciovicio Computable:Computable:Computable:Computable: 01 de Julio – 31 Diciembre 2011: 6 meses

RRRRemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración básica: básica: básica: básica: S/. 2,000

Bonificación por productividad4444: S/. 500

RRRRemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración computable:computable:computable:computable: S/.S/.S/.S/. 2222,500,500,500,500

CASOCASOCASOCASO NºNºNºNº 6666

GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN AAAA DEDEDEDE UNUNUNUN TTTTRRRRABAABAABAABAJJJJADORADORADORADOR DEDEDEDE CONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓN CIVILCIVILCIVILCIVIL QUEQUEQUEQUE LLLL ABORÓABORÓABORÓABORÓ

MENORMENORMENORMENOR DEDEDEDE 1111 MESMESMESMES Un trabajador que se encuentra en el régimen es- pecial de construcción civil ingresó a laborar desde el 01.11.2011 al 08.11.2011 en el cargo de oficial percibiendo un jornal de S/. 39.50. Nos consulta cómo se calculará su Gratificación por Navidad. Datos:Datos:Datos:Datos:

Fecha de Ingreso : 01.11.2011

Fecha de Cese : 08.11.2011

Tiempo Computable : 8 días

Jornal Básico : S/. 39.50 (Oficial) SOSOSOSOLLLLUCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:

Los trabajadores de construcción civil percibirán una Gratificación por Navidad equivalente a 40 jornales básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los 5 meses anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un mes el importe que corresponden será tantos quintos como meses o días que hubiese laborado.

Por lo tanto, la gratificación de diciembre será en función al jornal diario multiplicado por 40 y se dividirá entre 5; posteriormente, para obtener el importe dia- rio, ésta se divide entre 30 y el resultado se multiplica por los días laborados.

En atención a lo expuesto tenemos lo siguiente:

Categoría : Oficial Jornal Diario : S/. 39.50

RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración ComputableComputableComputableComputable

N°N°N°N° de de de de días días días días dentrodentrodentrodentro eeeen n n n unununun mesmesmesmes

N°N°N°N° dededede días días días días segúnsegúnsegúnsegún el TUO el TUO el TUO el TUO dededede lalalala LeyLeyLeyLey de de de de MypesMypesMypesMypes

TotalTotalTotalTotal aaaa PagarPagarPagarPagar

JornalJornalJornalJornal BásicoBásicoBásicoBásico

S/.

NºNºNºNº de de de de JornaJornaJornaJorna---- lesleslesles

RemuRemuRemuRemu---- neración neración neración neración CompuCompuCompuCompu---- tabletabletabletable

Nº Nº Nº Nº MeMeMeMe---- sessessesses

Días Días Días Días

CompuCompuCompuCompu---- tabletabletabletable

NºNºNºNº dededede DíasDíasDíasDías

TotalTotalTotalTotal aaaa PagarPagarPagarPagar

S/. 2,500 / 30 X 15 = S/. 1,250 Ahora bien:

39.50 X 40 = S/. 1,580 / 5 / 30 X 8 = S/. 84.27

4 Esta bonificación tiene carácter remunerativo por lo que se toma

en cuenta para el cálculo de todos los beneficios sociales, entre.

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CASCASCASCASOOOO NºNºNºNº 7777

MUMUMUMULLLLTTTTAAAA INTERPUESINTERPUESINTERPUESINTERPUESTTTTAAAA PORPORPORPOR ELELELEL MTPEMTPEMTPEMTPE

Con fecha 17 de octubre de 2011, la empresa “PRINT” S.A. ha sido fiscalizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En dicha fiscalización, el Inspector del MTPE detectó que la empresa no había cumplido con realizar el pago de las Gratificación de/Fiestas Patrias 2011 de 2 trabajadores.

Al respecto, la empresa nos consulta los efectos laborales por dicha infracción.

SOSOSOSOLLLLUCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:

Cuando el empleador incumple con pagar la gratifica- ción en las fechas establecidas por la Ley N° 27735 y el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, incurre en la infracción consistente en no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

Frente a esto, estas mismas normas establecen una sanción pecuniaria la cual consiste en una multa que puede ir desde S/. 1,080 hasta S/. 36,000 (estos montos se reducen en un 50% siempre y cuando se traten de pequeñas empresas que se encuentran

SOSOSOSOLLLLUCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:UCIÓN:

De conformidad con el artículo 2° del Decreto Su- premo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27735, se configura el derecho a las gratificaciones ordinarias y ésta se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.

Asimismo, señala que excepcionalmente se consi- dera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:

- El descanso vacacional

- La licencia con goce de remuneración.

- LLLLoooos s s s descansodescansodescansodescansos s s s o o o o licencialicencialicencialicenciassss establecidos establecidos establecidos establecidos porporporpor laslaslaslas normasnormasnormasnormas dededede seguridad socialseguridad socialseguridad socialseguridad social y y y y que que que que originan originan originan originan elelelel pagopagopagopago dededede subsidios.subsidios.subsidios.subsidios.

- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

a) a) a) a) RRRRemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración ComputableComputableComputableComputable

Remuneración Básica : S/. 1,000.00 TotalTotalTotalTotal RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración : : : : S/.S/.S/.S/. 1,1,1,1,000000.0000.0000.0000.00

b) b) b) b) Cálculo Cálculo Cálculo Cálculo dededede lalalala gratificacióngratificacióngratificacióngratificación

acogidas al REMYPE).

CASOCASOCASOCASO NºNºNºNº 8888

RemuneraciónRemuneraciónRemuneraciónRemuneración BásicaBásicaBásicaBásica

NºNºNºNº mesesmesesmesesmeses deldeldeldel

PeríodoPeríodoPeríodoPeríodo

NºNºNºNº mesesmesesmesesmeses LaboradosLaboradosLaboradosLaborados

TotalTotalTotalTotal aaaa PagarPagarPagarPagar

GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN DE DE DE DE

TTTTRRRRABAABAABAABAJJJJADORADORADORADOR SUBSIDIADOSUBSIDIADOSUBSIDIADOSUBSIDIADO

La empresa “ORTIVOX” S.A. se dedica a la fabricación de accesorios de plásticos en general. Durante los meses de Enero - Junio del 2011, 1 de sus traba- jadoras se encuentran con descanso médico por maternidad. Al respecto, nos consulta si los días de incapacidad por maternidad son considerados días efectivos para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias y cuál sería el cálculo respectivo.

Datos Datos Datos Datos Adicionales:Adicionales:Adicionales:Adicionales:

Fecha de ingreso : 01.01.2010 Remuneración : S/. 1,000 Inicio de subsidio : 01.03.2011 Fin de subsidio : 29.05.2011

S/. 1,000.00 / 6 X 6 = S/. 1,000.00

PPPPAGOAGOAGOAGO DEDEDEDE LLLL AAAA BONIFICACIÓNBONIFICACIÓNBONIFICACIÓNBONIFICACIÓN EEEEXXXXTTTTRRRRAORDINARIA AORDINARIA AORDINARIA AORDINARIA DELDELDELDEL 9%9%9%9%

Tal como se indicó en el numeral 14, los trabajadores adicionalmente a la gratificación que tienen derecho a percibir, deberán percibir una bonificación extraordinaria ascendente al mismo monto que registraba el pago de la aportación del 9% a ESSALUD sobre las gratificaciones; esto quiere decir que, Ud. primero deberá hallar la gratificación a pagar y posteriormente, deberá aplicar ese 9% sobre dicho importe para hallar dicha bonificación.

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CASOCASOCASOCASO NºNºNºNº 9999

DECLDECLDECLDECL AAAARRRRACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN ENENENEN LLLL AAAA PLPLPLPL ANILLANILLANILLANILL AAAA ELECTRÓNICA ELECTRÓNICA ELECTRÓNICA ELECTRÓNICA

PDTPDTPDTPDT 0601060106010601 PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 1111

Para ingresar el monto de la gratificación por concepto de Fiestas Patrias o Navidad, seleccionar DECLARA- CIONES y hacer click en éste.

PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 4444

En esta nueva pantalla, seleccionar el nombre del empleador que tiene a su cargo el trabajador cuya monto de Gratificación por Fiestas Patrias o Navidad se pretende registrar.

10202070117 GUÍA LI, LUZ

PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 5555

En esta pantalla, seleccionar DETALLE DE LA DE- CLARACIÓN

PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 2222

Dentro de la Pantalla 0601 PLANILLA ELECTRÓNICA, seleccionar DECLARACIONES una vez más.

PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 3333

En el menú desplegado, seleccionar MODIFICAR.

10202070117 GUÍA LI, LUZ

PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 6666

A continuación, seleccionar el nombre del trabajador cuya gratificación se desea registrar y el recuadro INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS.

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PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 7777

Colocar el puntero del mouse en el recuadro ING. GRATIF./ AGUINALDOS y hacer click.

PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 9999 Ahora bien, para afectos de registrar el pago efec- tuado por concepto de la bonificación extraordinaria del 9%, Ud. deberá ingresar a ING. BONIFICACIONES y hacer click.

GUÍA LI, LUZ

GUÍA LI, LUZ

PPPPasoasoasoaso N°N°N°N° 8888

Finalmente, ingresar el monto de la gratificación por concepto de Fiestas Patrias o Navidad en los Casi- lleros 0406 GRATIFIC. FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Ley 29351 o 0407 GRATIFIC PROPORCIONAL LEY 29351.

PPPPasoasoasoaso 10101010

Ingresar el monto de la bonificación en los casille- ros 0312 BONIF. EXTRAORDINARIA TEMPORAL LEY 29351 O 0313 BONIF. EXTRAOR. PROPORC. LEY 29351.

La parte de imagen con el identificador de relación rId18 no se encontró en el archivo.

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APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL

1. 1. 1. 1. IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA DEDEDEDE LLLL AAAA REDUCCIÓNREDUCCIÓNREDUCCIÓNREDUCCIÓN DE DE DE DE

MUMUMUMULLLLTTTTAAAA PORPORPORPOR SERSERSERSER MYPEMYPEMYPEMYPE “Reseña: La recurrente no acreditó en su oportunidad haber cumplido con sus obligaciones laborales materia de inspección, por lo que lo alegado en el sentido que en la planilla de pago que se exhibió ante el comisionado constaba el pago de gratificaciones de diciembre 2006 a sus trabajadores, es una manifestación de parte que no enerva los hechos constatados y formalizados en el acta de infracción, ya que no se advierte de los actuados documentación sustentatoria que acredite dicho cumplimiento, contrariamente a lo señalado por la apelante”.

ResoluciónResoluciónResoluciónResolución N°:N°:N°:N°: 174174174174----2008200820082008

DpDpDpDpto. to. to. to. :::: LimaLimaLimaLima

Núm.Núm.Núm.Núm. :::: 1483148314831483 2. 2. 2. 2. PPPPAGOAGOAGOAGO DEDEDEDE GGGGRRRRAAAATIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓNTIFICACIÓN MEDIANTE MEDIANTE MEDIANTE MEDIANTE ACACACACTTTTA A A A

DEDEDEDE CONCILIACIÓNCONCILIACIÓNCONCILIACIÓNCONCILIACIÓN “Reseña: La apelante alega que habría cancelado la totalidad de beneficios sociales adecuados a la trabajadora afectada, lo que acreditaría supuestamente con la copia de los recibos. Al respecto debemos señalar que la suma de los importes abonados no acreditan el pago total de beneficios adeudados a la referida ex trabajadora, según los incumplimiento sancionados, esto es, gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios, mas aún si no se ha adjuntado copia del acta de conciliación, que dice haber suscrito; siendo así, procede confirmar en lo demás que contiene la resolución venida en alzada”.

ResoluciónResoluciónResoluciónResolución N°:N°:N°:N°: 664664664664----2008200820082008

Dpto. Dpto. Dpto. Dpto. :::: LimaLimaLimaLima

Núm.Núm.Núm.Núm. :::: 1629162916291629

3. 3. 3. 3. ¿H¿H¿H¿HAAAAY Y Y Y RESRESRESRESPPPPALDALDALDALDO O O O PPPPAAAA RRRR A A A A ESESESESTTTTABLECEABLECEABLECEABLECERRRR QUQUQUQUE E E E LLLL AAAAS S S S GGGGRRRR AAAATIFICACIONETIFICACIONETIFICACIONETIFICACIONES S S S IMIMIMIMPPPPAAAAGGGG AS AS AS AS SSSSE E E E REALIZAREALIZAREALIZAREALIZAN N N N EEEEN N N N BASBASBASBASE E E E A A A A LLLL A A A A ÚÚÚÚLLLLTIMTIMTIMTIMAAAA REMUNEREMUNEREMUNEREMUNERRRRACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN DELDELDELDEL TTTTRRRRABAABAABAABAJJJJADOR?ADOR?ADOR?ADOR?

“En el caso de las gratificaciones impagas debe ser equivalentes a la remuneración que percibía el trabajador en la oportunidad en que correspondía otorgar el beneficio (...) No puede respaldarse la posición que alega que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad adeudadas deben ser calculadas con la última remuneración del trabajador”.

CasaciónCasaciónCasaciónCasación N°N°N°N° 1844184418441844----2222005005005005----IcaIcaIcaIca 4. 4. 4. 4. ¿¿¿¿PPPPAAAARRRRAAAA ELELELEL PPPPAGOAGOAGOAGO DEDEDEDE LLLL ASASASAS GGGGRRRRAAAATIFICACIONES TIFICACIONES TIFICACIONES TIFICACIONES

ADEUDADASADEUDADASADEUDADASADEUDADAS SESESESE TOMATOMATOMATOMA ENENENEN CUENCUENCUENCUENTTTTAAAA LLLL AAAA ÚÚÚÚLLLLTITITITI---- MAMAMAMA EMUNEEMUNEEMUNEEMUNERRRRACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN DELDELDELDEL TTTTRRRRABAABAABAABAJJJJADOR?ADOR?ADOR?ADOR?

(...) es nula la sentencia que efectúa el cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad tomando como base la última remuneración percibida por el trabajador, ya que esto implica otorgarle mayores beneficios a los contemplados en la norma convencional. (...) no se considera el artículo 1° de la Ley N° 25139 que establece que los montos de las gratificaciones será equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgarle el beneficio laboral.

CasaciónCasaciónCasaciónCasación N°N°N°N° 1709170917091709----2003200320032003----IcaIcaIcaIca

5. 5. 5. 5. ¿¿¿¿PPPPAAAARRRRAAAA ELELELEL PPPPAGOAGOAGOAGO DEDEDEDE GGGGRRRRAAAATIFICACIONES TIFICACIONES TIFICACIONES TIFICACIONES SE SE SE SE

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En el caso de una licencia sin goce de haber durante los meses de julio y diciembre (...) no se cumplen los requisitos que exige la ley en cuanto a la prestación efectiva en dichos meses, por lo que el beneficio de pago de gratificaciones no puede ampararse.

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