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GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ''jlño de [a Consolidación de! 'Mar de rau" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 118-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo dos mil dieciséis, de fecha veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional. VISTOS: El Acuerdo de Consejo Regional W 076-20H?-CR/GRC.CUSCO, de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, que ,aprueba: w, , ,@. "ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR al Director de Transpones y Comunicaciones, Ing. y~/:,::" ,g'" ,*p ',,~:J c,!d:~",J~ ::~:;>. . :;; &<;>,'>. José Carlos ~omán óhgora"al Pleno del Consejo Regional Cusco, a fin de que informe respecto del/as Q' ~!eonstrucción del Puente Carrqzlbl,ede Pluacaychaca - Peruro", "Carretera Ccªtc.~a''7f uancarani" y "Certetere Paucanarhf:J.p~tkosñipqta"; r!::,:",\·,t /'" "'\:: , '~ , ~&__ ;f .' !,I! 'e,o 'lb" El OFICIO W) 041<l-20·16-G~-CUSCO .•D~'-T:CC, 'de fecha quinc'e\ dfjul,iOi del año dos mil dieciséis, emitido I4.Grel DiF~.6torRegionqLde Transportesy.;ComlÚ1jC;éÍ'Ciomes- Ing. José " -'-,--.-. {> ':,):,.,",~ :¡"; '; -'-'j ,,,", ".; Carl?s Ro~án:~<?Jgora, .j;~ontiet;l( 1~~[1JormqiCiór el Ple~o del Consejo Regional de Cuscó: . ,)¡; % * ' g CONSIDERANDO: 1. Que, el Artículo 191°"dI R 'la iH !'Cohstitución Política del #!=sta'do;f rrfodificada por Ley de reforma de los ArtíCLíIGS , 1·9í4°,y 203° de la C0nstituepipn política del' Perú sobre la denominación y no reE(le~iión iAlf\1led~qta. d!e~lUtoridadesi:ge;J~sg,obiernos'regionales y de los alcaldes - l2~y N° 30~@5;s~ñªla\lgue. r '" "'-, !~ "Los Gobiernos Regionales tienen autonqmítl política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencie. C;09((finan con las munisipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. [a estruÉtura orgt/rlÍca bésice.ae estosgobiernos la conforman el Consejo Regional, como ór~'Elno n¿Jrmativo y fisca liza dor, el Gobé-tnador Regional, como órgano sr...,'iP ejecutivo, y el Consejo de C0ordl.nación Regionalifintegrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. "; Que, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley W 27783, establece que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. "; Que, de conformidad con el numeral 10.1. del Artículo 10° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala que: "(,..) 10.1. La normatividad que aprueben los 1 -

GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO''jlño de [a Consolidación de! 'Mar de rau"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 118-2016-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Décima Segunda Sesión

Ordinaria del Periodo Legislativo dos mil dieciséis, de fecha veintidós de setiembre del

año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de ConsejoRegional.

VISTOS:

El Acuerdo de Consejo Regional W 076-20H?-CR/GRC.CUSCO, de fecha treinta de juniodel año dos mil dieciséis, que ,aprueba: w,

, ,@.

"ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR al Director de Transpones y Comunicaciones, Ing.y~/:,::" ,g'" ,*p ',,~:J c,!d:~",J~ ::~:;>. . :;; &<;>,'>.

José Carlos ~omán óhgora"al Pleno del Consejo Regional Cusco, a fin de que informe

respecto del/as Q' ~!eonstrucción del Puente Carrqzlbl,ede Pluacaychaca - Peruro",

"Carretera Ccªtc.~a''7f uancarani" y "Certetere Paucanarhf:J.p~tkosñipqta";r!::,:",\·,t /'" "'\::, '~ , ~&__

;f .' !,I! 'e,o 'lb"El OFICIO W) 041<l-20·16-G~-CUSCO .•D~'-T:CC,'de fecha quinc'e\ dfjul,iOi del año dos mil

dieciséis, emitido I4.Grel DiF~.6torRegionqLde Transportesy.;ComlÚ1jC;éÍ'Ciomes- Ing. José" -'-,--.-. {> ':,):,.,",~ :¡"; '; -'-'j ,,,", ".;

Carl?s Ro~án:~<?Jgora, .j;~ontiet;l( 1~~[1JormqiCiór el Ple~o del ConsejoRegional de Cuscó: . ,)¡; %

* 'g

CONSIDERANDO:1.

Que, el Artículo 191°"dIR'laiH!'Cohstitución Política del #!=sta'do;f rrfodificada por Ley de

reforma de los ArtíCLíIGS , 1·9í4°,y203° de la C0nstituepipn política del' Perú sobre la

denominación y no reE(le~iión iAlf\1led~qta.d!e~lUtoridadesi:ge;J~sg,obiernos'regionales y de

los alcaldes - l2~y N° 30~@5;s~ñªla\lgue. r'" "'-, !~

"Los Gobiernos Regionales tienen autonqmítl política, económica yadministrativa en los

asuntos de su competencie. C;09((finan con las munisipalidades sin interferir sus funcionesy atribuciones. [a estruÉtura orgt/rlÍca bésice.ae estosgobiernos la conforman el Consejo

Regional, como ór~'Elno n¿Jrmativo y fisca liza dor, el Gobé-tnador Regional, como órganosr...,'iP

ejecutivo, y el Consejo de C0ordl.nación Regionalifintegrado por los alcaldes provinciales y

por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las

municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. ";

Que, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley

W 27783, establece que:

"La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de

normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en

afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover ygestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La

autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional

respectivas. ";

Que, de conformidad con el numeral 10.1. del Artículo 10° de la Ley de Bases de la

Descentralización - Ley N° 27783, señala que: "(,..) 10.1. La normatividad que aprueben los

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO"JIño de {a Consofiáaciónde! 'Mar de rau"

distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de

cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones. (..)";

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13° de la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales - Ley W 27867, modificada por la Ley W 29053, establece que elConsejo Regional:

"Es el órgano normativo V fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las

funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le seandelegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros

Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las

Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección

del Consejero Delegado." (el subrayado es nuestro);

Que, de igual forma los literales a) y k) del Artículo 15° de la ley Orgánica de Gobiernos

Regionales - Ley W 27867, señala como atribuciones del Consejo Regional:

"a) Aprobar, '!)odificar o d(jJrGJgfJrlas normas que regu)enp o reglamenten los asuntos y

materias de ,competencia y funciones del Gobierno Regional. (..)", Y "(, . .) k) Fiscalizar la

gestión y conducta gública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello,

llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. (..)";

Que, el literal b) del Artículo 16° del mismo cuerpo legal, establece como derecho y

obligación f,ncj;~!ill~J!de 10s~pnsej!3~~s Regionales: "(...) b) Fiscalizar Iq,~.ªctos de los órganosde dirección y adm(rllstración eJelGobierno Regional u ótros de interés gene1~1. (..)";

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867,

prescribe que:

"Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos>'. 4&, -. ,. ~:

interrlbs del ClQnsejoifjégional,ftie interés público;iciudadanp o institucional o declara su

voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para

aprobar normas. ";

Que, considerando que~ el Artícu~o 6° d~l Reglamento j.oterno de Organización yFunciones del Consejo Regional dé-Cusco-aprobado con Ordenanza Regional W 049-

2013-CR/GRC.CUSCO, establece que:

"La función fiscalizadora del Consejo Regional del Cusco se ejerce fiscalizando la gestión

y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, Direcciones Regionales,

Sectoriales y los Proyectos Especiales Regionales sobre cualquier asunto de interéspúblico regional sin restricción alguna. El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización

permanente del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República, del

Consejo Regional del Cusco y de la ciudadanía, conforme a Ley y al presente

Reglamento. ':

Que, el literal k) del Artículo 13° del Reglamento Interno de Organización y Funciones delConsejo Regional de Cusco aprobado con Ordenanza Regional W 049-2013-

CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco:

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO''}lño de [a Consofiiaciónid 'Mar de rau"

"(, . .) k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional

y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés públicoregional. (. . .)";

Que, el Artículo 15° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo

Regional de Cusco aprobado con Ordenanza Regional W 049-2013-CR/GRC.CUSCO,prescribe que:

"El Consejo Regional tiene facultades para convocar al Gerente General Regional,

Gerentes Regionales, Directores de Proyectos Especiales Regionales, Directores

Regionales Sectoriales y otros funcionarios públicos, para que informen en forma

individual ante el pleno a solicitud de uno o más de los miembros del Consejo Regional y

ante las comisiones ordinarias y especiales a solicitud escrita del Presidente de laComisión. El acuerdo se hace conocer mediante oficio de convocatoria y el informe de

votación con su eprobecton o+desaprobación 'por-e! pleno del Consejo Regional. En casode incumplimiento será causal de tnteroetecion.", ""

¡$Y "'e., k P

Que, los literales b), ve) y,,>f)qel Artículo 24° del Reglaments> Interno de Organización y

Funciones del Coprsej§l"~hfgional de Cusco aprobado C€l¡;¡ürcJ'enanza Regional W 049-2013-CR/GRC.CUSCQ, ~éfíala que son derechos de los Consejeros Regionales del

~:-'- /~ "C:':::: "v "'" ú'

Consejo Regioflal de ousco: \ ",

"(. . .) b) Proponer or~?nanzas y ecueroos reqioneles. (. ..r, "(,..),e)¿Fis,cai{zar los actos de

los fynci<Qnariosde 10$ órganos de dirección, asesoramiento y adminislración del GobiernoReglona¡;i[)ireccionlsl&Rl!<j¡ona/~s S~ctoriales, Proyectos:1Re9ion~/es Especiales y todas

las entidades públicas ..que' operan dentro de la jlJlrisq4<§.ciónde.l Gobiemo Regional; y

iemeién de 'otros áSL!,ptos de inter~~eg~tferal." y "f~ ••i~~Ií~~$ar ~¡rectameJ7te al GerenteGeneral, gerentes regiQr¡ale§, directores sectaria/es, direGtQÍ!.eseje proyectos regionales

espeCiales y cúlJlqufér f~f¡ciJ~a¡'¡opúblico los inf6?meEj de g1{stíó~ y otros:que consideren

perti~entes, para". et:t;cL¡'mplimiento' oe-esus funciOnes normeiives y fiscalizadoras, bajov," r/ ,~:--

responsabilidad'\.¡Zn,,~aso q.e:¿inct;Jmelimieptoal pedid~e:Gejterativo se considerará causal deinterpelación. (. . .)" ;,&1' ; . . " . ", "

Que, habiéndose,present~'aQante el Pleno ,del Consejo Regional de Cusco, el Director4, -4-

Regional de Transportes y Sor¡lUnicaciones - Ing. R;ystvan Torres Berrio, quien haexpuesto respecto a las obras: "Construccióf del Puente Carrozable de Huacaychaca -Paruro", "Carretera CcatcCa'- Huancarani" y"CarreteraPauéartambo - Kosñipata";

Por lo expuesto el Consejo Regional de'Cusco en uso de las atribuciones conferidas por

la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley W27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867 y sus modificatorias y elReglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, ha

emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y por tanto:

ACUERDA:

ARTíCULO PRIMERO.- REPROGRAMAR el informe del Director Regional de

Transportes y Comunicaciones - Ing. Reystvan Torres Berrio, sobre las obras:

"Construcción del Puente Carrozable de Huacaychaca - Paruro", "Carretera Ccatcca -

Huancarani" y "Carretera Paucartambo - Kosñipata", a fin de que remita toda la

información complementaria de carácter técnico y legal.

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO')<1.ñode [a Consoúáación de!'Mar de rau"

ARTíCULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entra en vigencia aldía siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del GobiernoRegional de Cusca.

Dado en la Ciudad de Cusca, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil

dieciséis.

COMUNíQUESE, PUSLíQUESE y CÚMPLASE.

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