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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS 1 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PLAYA SUBTERRANEA AV. 9 DE JULIO ENTRE AV SANTA FE Y JUNCAL ARTÍCULO 1. LOCALIZACION DEL INMUEBLE. El inmueble objeto de la presente Licitación, es una playa de estacionamiento subterránea bajo la Av. 9 de Julio entre Av. Santa Fe y calle Juncal, bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comuna Nº 1, del barrio de Retiro, Denominación catastral: Sección 3, Manzanas 013A y 014ª. Parcela 000.

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DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

PLAYA SUBTERRANEA AV. 9 DE JULIO ENTRE AV SANTA FE Y JUNCAL

ARTÍCULO 1. LOCALIZACION DEL INMUEBLE.

El inmueble objeto de la presente Licitación, es una playa de estacionamiento subterránea bajo la Av. 9 de Julio entre Av. Santa Fe y calle Juncal, bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comuna Nº 1, del barrio de Retiro, Denominación catastral: Sección 3, Manzanas 013A y 014ª. Parcela 000.

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La playa subterránea de estacionamiento, consta de 1 nivel de cocheras, con una capacidad actual de cuatrocientos ochenta y ocho (488) plazas, de las cuales catorce (14) se destinan a personas con necesidades especiales, distribuidas en un nivel que debe ser ajustada a lo normado en el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo sobre esta edificación se encuentra la calzada de la Av. 9 de Julio. El acceso y egreso vehicular se encuentra en la Av. 9 de Julio y la calle Arenales y los accesos peatonales se disponen sobre la Av. 9 de julio intersección Av. Santa Fe (cuenta con escalera y ascensor), y la otra sobre Av. 9 de Julio y calle Juncal (ver plano A-01). Las plantas de cocheras cuentan con ventilación natural y forzada. Dentro del predio se encuentran las salas de máquinas del sistema termo mecánico, de bombeo pluvial y cloacal. ARTÍCULO 2. DESTINO DE USO. El concesionario deberá prever el destino de cocheras con los siguientes fines:

1. Actividad Principal: Playa de Estacionamiento Subterránea y Garaje Comercial de vehículos de pequeño porte (pick-up, combis, como así también, ciclomotores, motovehículos, motonetas y bicicletas. Se excluyen expresamente camiones, ómnibus y vehículos de más de 3,5 toneladas de peso bruto.

2. La capacidad de la playa y garaje comercial se fija en la cantidad de cocheras: cuatrocientos ochenta y ocho (488) plazas, número que puede sufrir modificaciones en función a la adecuación a normativas reglamentarias y de instalaciones vigentes.

3. Cocheras o inmuebles de guarda exclusivos para bicicletas y motos. Las cocheras destinadas a la guarda de bicicletas serán gratuitas en los casos en que el servicio utilizado sea de media estadía (12 horas). La cantidad de cocheras que deberán destinarse como inmueble de guardas de bicicletas,

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deberán corresponder al menos al 2% de la totalidad de las cocheras, las cuales no podrán exceder del 5% de la totalidad de las cocheras.

4. Cocheras exclusivas para vehículos de personas con necesidades especiales, al menos catorce (14) cocheras de la totalidad de las cocheras Cumplirán la normativa de accesibilidad y dimensión.

Actividades Complementarias: Las actividades complementarias serán aquellas permitidas en el Código Urbanístico. ARTÍCULO 3. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO. El horario de aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías, el caso de corresponder, deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. La limpieza y desocupación de los inmuebles a conceder, estará a cargo del concesionario. En caso de existir dentro de los mismos, elementos de propiedad del GCABA, se coordinará su retiro, conservación u otra posibilidad que se considere oportuna. Los trabajos y tareas mencionados en el presente pliego no son excluyentes, y será responsabilidad del concesionario el desarrollo y cumplimiento de todas las acciones necesarias y la total adecuación del inmueble para el desarrollo de la actividad a realizar. La adecuación de construcciones e instalaciones deberá realizarse cumpliendo en su totalidad las especificaciones establecidas en los Códigos de Edificación, Urbanístico, y de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las reglamentaciones propias de las compañías prestatarias y Entes de Regulación para las instalaciones correspondientes a los suministros. El concesionario deberá realizar, a su propio costo, todas las acciones y gestiones necesarias que conduzcan a la habilitación, regularización y/o aprobación edilicia del inmueble, por parte de todos aquellos organismos con competencia en la materia.

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Eventualmente que a fines de obtener la habilitación correspondiente esta demande obras en el inmueble, y que estas afecten la ecuación económica financiera del concesionario las mismas podrán ser compensadas con el pago del canon. En dicho supuesto, la deberá presentar la documentación conforme a Obra, como así también adjuntar un análisis de los costos de las obras a desarrollar, dividiéndola en rubros e ítems para su estudio, sin incluir los gastos y erogaciones de tasas, impuestos ni honorarios profesionales. Asimismo, deberá documentar la totalidad del costo de obra a efectuar a fin de establecer el monto de la compensación. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los costos que demanden las obras a realizar y/o las gestiones requeridas en el presente pliego, no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido. ARTÍCULO 5. ÁREAS EXTERIORES Y INMUEBLES COMUNES. El concesionario no podrá bajo ningún concepto colocar elementos en circulaciones, aceras y inmuebles públicos y/o comunes. Durante la totalidad del plazo de la concesión será obligación del concesionario el mantenimiento, reparación, conservación y limpieza de las veredas internas y externas que correspondan al predio.

ARTÍCULO 6. PROPUESTA FUNCIONAL.

El oferente presentará junto con la oferta, su propuesta de uso, la que será evaluada técnicamente por el GCABA; deberá describir con exactitud las actividades a desarrollar en el inmueble, el equipamiento y las instalaciones complementarias; deberá contar como mínimo con la siguiente documentación, que se presentará en formato papel y con soporte digital.

− Análisis de impacto ambiental de la propuesta.

− Planos de la totalidad de las plantas, con equipamiento e instalaciones (con medidas, nombres y referencias).

− Vistas y cortes con determinación de materiales y terminaciones.

− Listado completo de tareas edilicias con su correspondiente presupuesto.

− Cronograma de desarrollo de las tareas edilicias con determinación de tiempos parciales y acumulados en semanas.

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− Ubicación y numero de la totalidad de los inmuebles de cocheras, bicicletas, motos, etc. Sentidos de circulación y áreas de acceso y egreso.

− Listado de equipos y maquinarias destinados al funcionamiento de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

El concesionario deberá informar en su oferta, el método de ejecución, especificar exhaustivamente todos los elementos comprometidos, el volumen de escombros y excedentes que se producirían, con indicación de la periodicidad y destino del retiro de estos.

ARTÍCULO 7. SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDAD. La provisión de cartelería de indicación de puntos de evacuación, salidas de emergencia, elementos de seguridad y todo otro cartel necesario para cumplir las diversas reglamentaciones vigentes será provista por el concesionario a su cuenta y cargo. Toda la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley N° 2.936 y sus modificatorias, y asimismo deberá contar con la previa autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien controlará su adecuada instrumentación. Se deberán colocar carteles de tamaño adecuado en lugares de fácil visibilidad, informando la existencia de un libro de quejas a disposición del público concurrente. La circunstancia de que el concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción. ARTÍCULO 8. PLAZO DE ADECUACIÓN, MEJORAS Y EQUIPAMIENTO. Los trabajos y equipamientos que se enumeran a continuación el concesionario cuenta para su ejecución un plazo de noventa (90) días corridos a contar desde de la suscripción del Acta de Entrega del Inmueble. Los mismos deben ser completados para solicitar la habilitación correspondiente. • PRESENTACIÓN DE PLANOS EJECUTIVOS DE PROYECTO. Previo al inicio de las tareas de adecuación del inmueble, en un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la suscripción de Acta de entrega del Inmueble, el concesionario

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deberá presentar en formato papel y soporte digital, los planos y esquemas de funcionamiento e instalación de todos los elementos, esta presentación deberá ajustarse a toda reglamentación vigente en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, contar con el consenso de la Dirección General Concesiones y Permisos; y la aprobación del registro de planos de obra civil e instalaciones ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Acorde a la propuesta ofertada y respetando el plazo establecido deberá contar como mínimo con los siguientes ítems. - Listado de planos. - Planos de Obra civil existente, con ubicación de cocheras y sentidos de circulación. - Instalaciones contra incendio. - Instalaciones electromecánicas. - Instalaciones eléctricas. - Instalación sanitaria. - Plano de mensura, apto para la obtención del Objeto Territorial correspondiente al inmueble de acuerdo con lo establecido en la Resolución N.º 282/GCABA/SSREGIC/16 y su modificatoria, cuya tramitación y seguimiento estarán a cargo del concesionario, en el caso de corresponder. - Memoria de cálculo de las estructuras involucradas. - Plan de inversiones de construcción, con escala temporal y montos a erogar. - Equipamiento fijo y móvil. - Memoria descriptiva, especificaciones técnicas constructivas y materiales a utilizar. Todas las presentaciones relacionadas con los aspectos aquí considerados deberán realizarse ante la Dirección General en papel y en forma digital. Aquellas gestiones que en virtud de su materia deban tramitarse ante otro organismo/s del gobierno o empresa externa, deberán ser informadas con presentación de copia de la documentación pertinente también ante la Dirección General. Finalizadas las obras que cuenten con los respectivos permisos y registros, se tramitara el final de obra correspondiente.

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• GESTION DE APROBACION DE PLANOS, TRAMITACIONES, PAGOS DE IMPUESTOS Todas las tramitaciones y la realización de la correspondiente documentación para la obtención de las aprobaciones finales y la habilitación definitiva estarán a cargo del concesionario. El concesionario deberá abonar los derechos que corresponda por dichas gestiones y por las instalaciones y conexiones de instalaciones. Será de exclusivo cargo y costo por parte del concesionario toda erogación y/o trabajo que resulte necesario para la instalación y conducción de los servicios, desde los ramales urbanos de distribución hasta el inmueble. Los cargos por conexión a la red (agua, cloacas, electricidad, telefonía, etc.), se encontrará exclusivamente a cargo del concesionario, quien deberá realizar las gestiones tendientes a independizar éstos si se encontraren compartidos con otras parcelas o sectores de uso, abonando los correspondientes derechos de conexión y medios de medición. No será exigible los derechos de construcción por la obra civil ejecutada. Medios de salida de emergencia: deberán construirse escaleras de emergencia con salida a la Av. 9 de julio, de forma tal que nadie deba recorrer más de treinta (30) metros en el interior de la playa para alcanzarla, conforme lo establecido en el art. 4.4.7.6 del Código de Edificación (Ley Nº 6.100). Se procederá al reacondicionamiento y reconstrucción total de los solados y revestimientos que se encuentren en malas condiciones. La playa cuenta con un baño para personas con necesidades especiales que deberá ser reacondicionado, al igual que los núcleos sanitarios existentes, para uso público y del personal. La circulación de acceso desde el exterior a través de escalera peatonal y ascensor presenta filtraciones la cual deberá ser acondicionada dentro de dicho plazo establecido.

8.1. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.

Habitabilidad

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Tendrá una altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar 1.80 m (un metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15° respecto a la horizontal.

Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública tendrán las dimensiones requeridas por cada tipo de vehículo ocupante de las mismas y su longitud será igual a la del vehículo más un 20 % del mismo, con un mínimo de dos metros cincuenta por seis metros (2,50 m x 6,00 m).

Medios de salida

Los vehículos estacionados serán distribuidos en cocheras demarcadas en el solado, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública.

Las rampas con sus correspondientes accesos no serán consideradas como sector de maniobras. En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos.

Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas distará no más de 40,00 m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria.

Cuando la diferencia de nivel entre la “cota del predio” y el “lugar de estacionamiento” es mayor de 1,00 m y se accede por un declive superior al 5 % habrá junto a la L.O. un rellano de 4,00 m de longitud mínima, cuya pendiente no excederá el 1,5 %. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20 % en el sentido de su eje longitudinal. A los lugares de estacionamiento se podrá acceder mediante rampa fija o móvil.

Rampa fija: El ancho mínimo será de 3,00 m convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una reserva de 0,30 m sobre elevada 0,10 m de la correspondiente calzada.

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Figura 63

Escalera: En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con pasamano, que constituya “caja de escalera” conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,70 m, pedada no inferior a 23 cm y alzada máxima 20 cm.

Medio de salida complementario: Un garaje de pisos con “superficie de piso” mayor que 500 m2 debe tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una “escalera de escape” de 0,50 m de ancho y con las características de escalera secundaria. Cuando la “escalera de escape” sea emplazada en el fondo y sea abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta. Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tiene 0,60 m de ancho como mínimo y la “caja de escalera” tenga su ubicación en lugar opuesto a esta rampa.

Playa de maniobras

Será de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, será de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una de las restantes plantas.

Módulos de estacionamiento para automóviles

Las cocheras o inmuebles demarcados en los garajes tendrán un ancho de 2,50 m y un largo de 5 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida. Las medidas máximas permitidas para un módulo son de 6,00 m de largo y 3,00 m de ancho.

Cada módulo de cochera corresponde a un solo vehículo. Se permitirá la división de un módulo de estacionamiento en 4 inmuebles para permitir el estacionamiento de motovehículos. En estos casos, sólo podrán utilizarse los módulos cuyo acceso tenga un inmueble libre de no menos de 3 metros.

El inmueble entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90º, no podrá ser inferior a 5 m.

Las medidas mínimas de circulación y cocheras se pueden apreciar en las figuras presentadas a continuación.

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Figura 62

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En edificios existentes se admitirán cocheras de menor metraje con una tolerancia de hasta un cinco (5) % debido a fundamentos estructurales o constructivos, como ser ventilaciones o columnas.

Módulos de estacionamiento para Personas con necesidades especiales

En garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado, y garajes comerciales se dispondrán “módulos de estacionamiento para personas con necesidades especiales “. Tendrán un ancho mínimo de 3,50 m. En el caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m En el sector central y con un ancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común de acceso.

Cuando estos módulos no se dispongan en piso bajo, será obligatoria la instalación de un ascensor, que llegará hasta el nivel donde se proyecten estos módulos.

Obligatoriedad de instalar semáforo

Todo garaje ya sea particular o comercial deberá poseer un sistema de alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública, el mismo estará instalado en la puerta de egreso vehicular donde los efectos luminosos y/o sonoros del sistema puedan ser claros y nítidos.

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Local de control

Toda playa de estacionamiento deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de esta y para atención del público, el que a efectos de sus dimensiones se considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en el Artículo 3.5.1 “Servicios mínimos de Salubridad. Prescripciones Generales” en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea oficial y adosado a uno de los muros perimetrales.

Movimiento vehicular

Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Será de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima será de 60 metros cuadrados.

Estacionamiento de bicicletas

La dimensión mínima de un inmueble de estacionamiento para bicicletas en posición horizontal es:

1. longitud mínima de 1,8 metros

2. ancho mínimo de 0,6 metros

3. altura libre mínima de 1,9 metros

La dimensión mínima de un inmueble de estacionamiento para bicicletas si se coloca en posición vertical sobre una pared, estructura o dispositivo mecánico es:

1. longitud mínima o altura libre de 1,9 metros

2. ancho mínimo de 0,6 metros

3. distancia mínima desde la pared de 1,2 metros

8.2 TRABAJOS.• RETIRO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA REMANENTE

El concesionario deberá retirar los artefactos de iluminación, tomas, llaves, cañería, cajas, cables, etc., existentes en los locales sanitarios, para posteriormente realizar la nueva instalación en dichos locales, conforme a lo especificado, a partir de las modificaciones a realizar.

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• RETIRO DE ARTEFACTOS SANITARIOS, GRIFERÍA, ACCESORIOS. REEMPLAZO. Deberán desmontarse los artefactos sanitarios existentes con sus griferías y accesorios para posibilitar modificaciones necesarias a fin de reacondicionar los locales. El concesionario verificará que las llaves de paso existentes queden perfectamente cerradas y obturará provisoriamente los desagües a fin de impedir que se tapen con escombros, residuos, etc. asumiendo la total responsabilidad por los inconvenientes que pudieran producirse durante la obra o después de la misma, tales como pérdidas, obstrucciones, etc., debiendo subsanar a su costa los mismos, así como los daños que hubieren ocasionado. Las baterías de baños que se reemplazen deberán cumplir en cantidad y equipamiento lo dispuesto por el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual se reacondicionarán y repararán a nuevo la totalidad de los núcleos sanitarios, reponiendo con elementos nuevos y de primera calidad, todos los artefactos, griferías y complementos que permitan una perfecta terminación estética y funcional. Los revestimientos superficiales deberán presentar una terminación estética unitaria. Además, se deberá contar con un servicio para personas con necesidades especiales que puede o no estar incorporados a los paquetes sanitarios antes mencionados.

Las baterías de baños deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos o roturas, resultando absoluta responsabilidad del concesionario la reparación o reposición a su exclusivo costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa para ello tanto la incorrecta utilización del lugar como el daño causado por parte del público usuario. Se colocarán en todo el ancho de la pared, sobre el sector de lavatorios de 80 cm. de alto, en cristal float de 4 mm. de espesor sujetos con grampas ocultas.

Nota: se pondrá especial atención en proveer e instalar en los baños para personas con necesidades especiales de todos los elementos y accesorios, para que puedan utilizarse correctamente las instalaciones propuestas.

El concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de los ramales de desagüe, a fin de asegurar su correcto funcionamiento

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• RETIRO DE REVESTIMIENTOS, ZÓCALOS Y SOLADOS Se deberán retirar la totalidad de los revestimientos existentes en mal estado en los locales sanitarios. También se retirarán los zócalos. Se deberán retirar los solados existentes que se encuentren en mal estado en los locales sanitarios.

• DEMOLICIÓN DE MUROS Y TABIQUES DE MAMPOSTERÍA Será por exclusiva cuenta del concesionario la ejecución de todos los trabajos de demolición, desmonte y retiro de elementos. Debe entenderse que estos trabajos comprenden las demoliciones y extracciones sin excepción de todas las construcciones e instalaciones que sea necesario para el acondicionamiento de los nuevos requerimientos, de acuerdo a las necesidades y exigencias de las modificaciones propuestas. El concesionario deberá realizar los trabajos dentro de las normas técnicas de práctica y de acuerdo a las instrucciones que le imparta la Supervisión de trabajos. El Concesionario cumplirá con todas la normativa vigente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se hará directamente responsable por toda infracción efectuada durante y después de la ejecución de los trabajos. A fin de evitar inconvenientes estará obligado a efectuar la limpieza constante de escombros u otros elementos en veredas y calles. Será también responsabilidad del concesionario la ejecución de todos los trabajos necesarios para garantizar seguridad, estabilidad y protección de los sectores no afectados a las obras, debiéndose ejecutar además las reparaciones pertinentes El concesionario deberá retirar fuera del ámbito de la obra los materiales provenientes de la demolición, a su exclusiva cuenta y cargo, debiendo considerarlo en su oferta. Pudiendo la Dirección General destino de los mismos surgirá de las instrucciones que imparta la Supervisión de trabajos, dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Responsabilidad del concesionario: El concesionario declara conocer y estar en condiciones de cumplir con las disposiciones contenidas en el Capítulo 4.10 del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Trabajos a realizar: Se llevarán a cabo los trabajos de demolición necesarios para realizar las modificaciones, refacciones y reacondicionamientos necesarios.

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Para los trabajos de demolición que se mencionan regirán las siguientes cláusulas: a) Se pondrá especial cuidado en que la demolición se realice evitando la caída de grandes bloques de materiales y sus consecuencias. b) Con la adecuada frecuencia se mojarán los escombros a efectos de que la producción de polvo en el ambiente sea mínima. c) Se adoptarán las previsiones conducentes a impedir daño a las estructuras que según la documentación deben permanecer subsistentes. Caso contrario, los reparará el concesionario. d) El retiro de los materiales de demolición deberá realizarse según los horarios que al efecto determinen la normativa vigente. e) Los materiales cargados sobre camiones, deberán cubrirse con lonas o filmes plásticos a efectos de impedir la caída de escombros durante su traslado. 8.3 PISOS. • GENERALIDADES Antes de iniciar la colocación del solado que reemplaza al dañado, el concesionario deberá presentar las muestras de los materiales con que se ejecutarán para aprobación de la Supervisión de trabajos. En los baños donde se deban colocar piletas de patio, desagües, etc., con rejillas o tapas que no coincidan con el tamaño de las piezas, se las ubicará en coincidencia con dos juntas y el inmueble restante se cubrirá con piezas cortadas a máquina. Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas en forma manual y el empalme de las mismas. • REVESTIMIENTOS Y SOLADOS Deberá ser de marca de primera línea, reconocida en plaza. • REVESTIMIENTOS

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Todas las piezas a reemplazar y a emplazar serán de marca, de primera calidad, color a elección de la Supervisión de trabajos. Todas las piezas de estos revestimientos serán asentadas con mezcla adhesiva, habiéndose ejecutado previamente lo indicado en jaharro bajo revestimiento sanitario. Se dispondrán con junta cerrada, recta, debiéndose empastar con porcelamina de primera calidad, al tono, según lo disponga la Supervisión de trabajos. Ninguna pieza deberá sonar a hueco una vez colocada. De producirse este inconveniente o constatarse cualquier defecto, la Supervisión de trabajos ordenará desmonte de las partes defectuosas, exigiendo su reconstrucción en la forma pretendida, corriendo todas las consecuencias y gastos que ello origine a cargo exclusivo del concesionario. Igual criterio se aplicará cuando los recortes en correspondencia de llaves de luz, canillas, etc. sean imperfectos o bien cuando se presentarán piezas partidas o rajadas. Igualmente se procederá si los bordes superiores y/o las juntas de los revestimientos no tuvieran una perfecta nivelación y verticalidad. No se admitirán piezas empalmadas. Las aristas que lo requieran, a criterio de la Supervisión de trabajos, llevarán guarda cantos metálicos (aluminio). Previo a la colocación, se informará a la Supervisión de trabajos el criterio de arranque de la colocación para su aprobación. 8.4. REPARACIÓN DE REVOQUES. • PAREDES EXISTENTES Se picarán y retirarán todos aquellos revoques flojos y/o deteriorados. Antes de comenzar los trabajos de ejecución de los nuevos revoques, se necesitará la aprobación de la Supervisión de trabajos. Antes de aplicar la mezcla deberán realizarse los siguientes preparativos:

- Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos. - Abrebado de la pared con agua. - Todo revoque terminado será perfectamente homogéneo en grano y color, libre

de manchas, granos, rugosidades, uniones defectuosas, etc. y de aristas vivas y rectilíneas en todos los ambientes. No presentarán alabeos.

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- Los jaharros tendrán, como mínimo, 1,5 cm. de espesor y los enlucidos no más de 0,5 cm. de espesor.

- Los distintos tipos de revoque serán los que se especifican en cada caso en los planos y planillas de locales. Los enlucidos no podrán ejecutarse hasta que el jaharro haya fraguado.

- Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.

- Para cualquier tipo de revoque el concesionario preparará las muestras que la Inspección requiera hasta lograr su aprobación. Antes de comenzar el revocado de un local se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso.

- También se cuidará especialmente la ejecución del revoque en su encuentro con el solado, para que la unión quede perfectamente realizada.

8.5. PINTURA TOTAL. • GENERALIDADES Se procederá al arenado y/o hidrolavado y pintado, de la totalidad de muros, cielorrasos, columnas y locales integrantes de la Playa de Estacionamiento incluidos los de rampas de acceso y egreso. Se deberá utilizar marca de primera línea reconocida en plaza. Las características de las pinturas a emplear, deberán reunir los requisitos expuestos en el presente pliego. Además, deberán cumplir con lo exigido por las Normas IRAM 1109, 1022,1023. Deberán ser llevadas a la obra en sus envases originales y cerrados. Estos envases no podrán ser abiertos hasta tanto la Supervisión de trabajos los haya revisado. La cantidad mínima de manos indicadas son dos (2). No obstante, se deberá prever la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado, a juicio de la Inspección. El concesionario llevará un registro de locales pintados y aberturas por unidad. Previo a la aplicación de cada mano solicitará autorización a la Supervisión de trabajos. • CARACTERÍSTICAS DE LAS PINTURAS Se verificarán las siguientes condiciones: pintabilidad, nivelación, poder cubritivo, tiempo de secado, estabilidad y adherencia.

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• EN MUROS INTERIORES Con pinturas al látex: una mano de fijador y mínimo dos manos de pintura aplicada con rodillo y/o pincel. En caso de considerarse necesario, a juicio de la Supervisión de trabajos, se aplicará en sucesivas capas delgadas enduido plástico. • EN CIELORRASOS Con pintura al látex: ver artículo muros interiores de este pliego. • EN SUPERFICIES METÁLICAS Y HERRERÍAS Limpieza de las superficies eliminando grasa, aceite, todo vestigio de óxido, polvillo, etc. Dos manos de fondo antióxido de cromato, (una en taller y otra en obra). Dos manos como mínimo de esmalte sintético brillante, dejando secar 10/12 horas entre manos. Se incluirá las carpinterías y reja existentes. 8.6. REACONDICIONAMIENTO DE CALZADA Y VEREDA. • CALZADA Se efectuará el tomado de juntas y sellado de fisuras en pavimentos, trabajos que se efectuarán de acuerdo a las reglas del arte. Juntas de dilatación deberá realizarse la toma de las juntas de dilatación estructural en todo el estacionamiento interior y exterior. • REJAS DE VENTILACIÓN Se reacondicionarán en forma integral. • VEREDA En las veredas que se vean deterioradas por la ejecución de pasadizo para ascensor, deberán ser reparadas, con las baldosones reglamentarios. 8.7. INSTALACIONES ELÉCTRICAS. • REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES

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Se realizará en el reacondicionamiento total de las instalaciones existentes. En ningún caso se admitirá la existencia de cables sin la correspondiente protección mecánica por medio de una cañería adecuada. • TABLEROS Se deben reemplazar integralmente los tableros existentes, para la nueva situación de operación. • ILUMINACIÓN Las luminarias existentes, deberán ser reemplazadas en su totalidad por artefactos de Leds, de primera marca. Toda la instalación deberá garantizar una iluminancia media inicial de 50 Lux en la zona de cocheras y 100 Lux en las circulaciones. En los locales deberá respetarse lo establecido en el manual de luminotecnia. • EQUIPOS AUTOMÁTICOS DE EMERGENCIA Se mantendrá en el recinto destinado al tablero general un equipo automático de emergencia con una capacidad de 2 KVA, destinados a suplir la falta de energía eléctrica proveniente de situaciones de fuerza mayor, accidentes, etc., de manera de asegurar la iluminación y el funcionamiento del sistema de señalización interna y el control de la entrada y salida de vehículos. 8.8. VENTILACIÓN MECÁNICA. Se deberá proceder a la verificación y funcionamiento del sistema de ventilación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Estará bajo responsabilidad del concesionario el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los equipos existentes, debiéndose asegurar su utilización durante el tiempo que dure de la concesión de uso y explotación de la Playa Subterránea de Estacionamiento. Para el caso que su funcionamiento no sea adecuado y sea imposible reparar los equipos existentes se deberán sustituir por otros similares, previa aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8.9. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO. Se procederá a la verificación de la reserva de agua de 80.000 (ochenta mil) litros con el correspondiente equipamiento, bombas y tableros eléctricos. Reparación del sistema, que presenten deterioros y/o pérdidas, asegurando un correcto funcionamiento en caso de siniestros. Además, se deberá completar la

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misma con los nichos, mangueras, lanzas y extinguidores, de acuerdo a las disposiciones de seguridad que a tal efecto establece el Código respectivo del Gobierno. 8.10. SISTEMA DE CARTELES DE LEYENDA VARIABLE. • OBJETO El presente ítem tiene por objeto describir las especificaciones técnicas mínimas para la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de un sistema de carteles de leyenda variable que aporte información acerca del grado de ocupación de la Playa de Estacionamiento, con la posibilidad de transmitir esa información al Comando de Tránsito, siendo su plazo de ejecución noventa (90) días corridos, a contar desde el comienzo de la suscripción del Acta de Entrega del Inmueble. • CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS El sistema deberá contar con un sistema de control de ingresos y egresos de vehículos con un inventario permanente de la playa. El equipamiento de control a instalar deberá ser totalmente electrónico y de la más moderna tecnología. El programa deberá trabajar en una PC corriente utilizando como sistema operativo uno que sea compatible con el utilizado por el comando de tránsito u Organismo que en el futuro lo reemplace. • CONEXIÓN AL COMANDO DE TRÁNSITO CENTRALIZADO La información que se envíe a los paneles de mensaje variable deberá estar disponible en una puerta de comunicación serie del sistema del concesionario, que permita transmitir esa información al Comando de Tránsito Centralizado. Será obligación del concesionario el tendido del cable de transmisión de datos desde la Playa de Estacionamiento hasta la cañería ubicada en la Av. Santa Fe y 9 de Julio que conecta con el Comando Centralizado de Tránsito, para lo cual deberá tender un cable de fibra óptica monomodo de 24 hilos, que cumpla con la normativa del GCABA. El cable de transmisión será tendido por cañerías existentes y parcialmente ocupadas pertenecientes al sistema de señalización luminosa, quedando a cargo del concesionario la vinculación de su centro de control por cañería hasta la cámara más próxima de señalización luminosa en la vía pública en la Av. Santa Fe y Esmeralda y desde esta el tendido del cable hasta la cámara ubicada en Av. Santa Fe y 9 De Julio.

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• CARTELES A COLOCAR El concesionario debe prever la instalación de un cartel de mensaje variable en el acceso a la playa. Este cartel alerta al conductor sobre la disponibilidad de estacionamiento. El cartel debe estar ubicado de manera que el conductor, habiendo leído la información, opte por ingresar o no a la playa. El cartel de mensaje variable estará conformado por una única línea de 10 caracteres alfanuméricos, de 24 cm. de altura. La tecnología a emplear será la de diodos emisores de luz (LEDs), color ámbar. El cartel estará preparado para ser instalado a la intemperie y debe asegurar su visibilidad en condiciones de luz ambiente. El cartel estará equipado con control de intensidad luminosa que atenúe el brillo durante la noche. La información a mostrar en el cartel es la siguiente: a) Cuando se cuente con un número importante de cocheras, se mostrará el texto: HAY LUGAR b) Cuando haya poco lugar, se mostrará el número disponible de lugares: LUGARES: c) Cuando no haya cocheras disponibles, se mostrará el texto en el cual figure la demora estimada para conseguir estacionamiento: DEMORA: 50' Montaje: sobre columna metálica en ubicación que deberá será indicada por el GCABA. Carcaza: aluminio anodizado y con vértices redondeados Alimentación eléctrica: 220 V 50 Hz Grado de protección: IP 54 • OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO El sistema será operado por el concesionario y, asimismo, estará a su cargo las reparaciones que se deban realizar, como la reposición de elementos dañados o agotados. Se deberá seguir una secuencia de mantenimiento preventivo que garantice el buen funcionamiento del sistema y minimice los inconvenientes. Una vez finalizado el período de concesión, el sistema quedará en poder del GCABA. 8.11. INSTALACIONES DE CONTROL INTELIGENTE.

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• Sistema de Guiado de Plazas La propuesta debe incluir un sistema de guiado de plazas libres que permita la orientación de los usuarios del estacionamiento hacia los lugares disponibles más cercanos en el menor tiempo posible desde la entrada del estacionamiento mediante paneles informativos que indiquen al conductor el número de plazas libres por sector/nivel e indicadores de estado libre/ocupado de cada plaza, con indicación de color diferenciado para plazas libres destinadas a discapacitados/embarazadas. El sistema de guiado debe contar con los siguientes elementos. • Detector de plaza. Los detectores de plaza deben utilizar tecnología de ultrasonido, como elemento de detección, siendo detectores totalmente direccionales, sin afectar en absoluto las características del elemento a detectar. Deben ser sensores de ultrasonido diseñados para la detección de presencia de un vehículo en una plaza de estacionamiento. Él detector debe disponer de un sistema de temporizado que evite falsas activaciones por el paso de una persona por debajo del sensor, falsas entradas o salida de vehículo mientras estaciona, falsas activaciones del sensor mientras el vehículo de la plaza contigua estaciona o sale, etc. • Indicador de estado de plaza. Los indicadores de estado de plazas deben utilizar tecnología de LEDs con una intensidad lumínica mínima de 6000mcd con una visibilidad de 360°.La intensidad de brillo del indicador se debe poder ajustar individualmente de la sala de control. Las características de la indicación deberán ser configurables tanto en color, brillo, tiempo, tipo de intermitencia, etc. • Paneles de información. Para guiar al usuario indicándole de forma visual el camino que debe seguir, es necesario un conjunto de paneles indicativos, cuya función es informar el número de plazas libres que existen y la localización de estas. La función de estos paneles es indicar a los usuarios desde la entrada al parking el número de plazas libres por nivel/zona. Ya dentro del estacionamiento debe indicar el estado de ocupación de las diferentes zonas en cada uno de los niveles. Los paneles de información deben ser de tecnología LED, de color ámbar para la

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numeración de plazas libres y señal verde o roja para la señal aspa o flecha. Los paneles de información a ser instalados en el exterior podrán ser de diferente color ya que deberán ser preparados con LEDs del más alto brillo de manera de ser aptos para ser vistos aun en condiciones de alta iluminación solar. • Red de comunicaciones. Todos los elementos de campo, sensores, paneles informativos, indicadores luminosos, deben estar conectados a una línea de alimentación de 24Vcc y a un Bus de comunicaciones RS-485. La interconexión entre los distintos componentes del sistema debe realizarse mediante conectores rápidos. El suministro deberá contemplar cables armados con conectores listos para enchufar y desenchufar evitando así fallas y pérdidas de tiempo de búsqueda de las mismas, acelerando y facilitando el proceso de mantenimiento. • Sala de control El concepto de sala de control incluye el servidor de control, los equipos de comunicaciones para poder establecer enlaces con todos los circuitos de detectores instalados y el Software de control del sistema de plazas libre, elementos imprescindibles para realizar una gestión y optimización de la explotación del estacionamiento. El software debe estar instalado bajo sistemas operativos Windows o Linux. Con el Software de control además de poder conocer de manera fácil e intuitiva el estado de ocupación del estacionamiento, se deben poder reservar plazas, forzar estados, tener información gráfica de estado de ocupación. Deberá además brindar estadísticas de los valores medidos y toda una serie de herramientas para facilitar la explotación del estacionamiento. El software interno (firmware) del sensor deberá poder ser actualizado desde la PC de control, de manera que permita el agregado de nuevas funciones luego de la instalación del sistema. El sistema debe mostrar de manera fácil y clara el estado de ocupación de las plazas online y mostrar la numeración de plazas disponibles por zona. El sistema debe ser de fácil configuración y estar totalmente abierto a futuras ampliaciones del mismo, tanto en elementos como en configuración de zonas de estacionamiento. El sistema debe crear estadísticas de ocupación, tiempos de estacionamiento, dar alarmas de estacionamiento etc.

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El sistema debe disponer de conexión por servidor http, para consulta a través de página web del estado de ocupación, así como la visualización remota del estado de ocupación. La información debe estar disponible en una base de datos abierta standard y gratuita. • Antecedentes El oferente deberá acompañar antecedentes de suministros anteriores correspondientes a Sistemas de Guiado de Plazas instalados y funcionando, por parte de la empresa que proporcionará e instalará el sistema. 8.12. ADECUACION PARA PERMITIR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. En el caso que el concesionario desee llevar a cabo las actividades complementarias permitidas según los términos del artículo 2° del presente PET, deberá ejecutar las obras necesarias para adecuar los locales correspondientes para cumplimentar con las normas vigentes para cada uso y posteriormente tramitar las habilitaciones correspondientes. Previa consulta a la Secretaria de Transportes, y la DGIUR u organismos que la remplacen. 8.13. SISTEMA DE SEGURIDAD. El concesionario deberá prever un sistema de cámaras de monitoreo y grabación de seguridad en todas las escaleras, ingresos-egresos- y inmuebles interiores cubiertos y en los estacionamientos. El sistema deberá contar además con otro equipamiento que tenga capacidad para la detección de patentes, tanto en el ingreso como en el egreso, con capacidad de almacenamiento mínimo de un mes, y posibilidad de identificación en caso que un usuario pierda su comprobante de ingreso. 8.14. PLAN DE MITIGACION. Previo a la iniciación de los trabajos el concesionario deberá presentar el plan de mitigación para la etapa de obra, previendo el destino de los escombros y tierras a extraer y la menor alteración posible del tránsito vehicular, considerando la ubicación del predio concesionado ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES.

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El concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el inmueble concesionado sin el previo consentimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresado a través de la Dirección General de Concesiones y Permisos con la intervención y conformidad fehaciente de Dirección General de Registro de Obras y Catastro y Dirección General de Interpretación Urbanística, y/u organismos que en el futuro las reemplacen. Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad sin derecho a compensación alguna. La ejecución de modificaciones y obras sin el permiso requerido obligará exclusivamente al concesionario, quien debe hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 10. NORMAS Y REGLAMENTACIONES APLICABLES. Son de aplicación la totalidad de las reglamentaciones y normativas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se relacionen con la actividad a desarrollar y las tareas de modificación que se hubieren autorizado. Las construcciones e instalaciones deberán adecuarse a los requerimientos establecidos en los Códigos de Edificación (Ley Nº 6.100), Urbanístico (Ley Nº 6.099), de Habilitaciones y Permisos (Ley Nº 6.101), de Impacto Ambiental (Ley Nº 6.014), toda reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y las reglamentaciones propias de las compañías prestatarias y Entes de Regulación para las instalaciones correspondientes a los suministros.

El concesionario en su carácter de beneficiario de la explotación del inmueble deberá realizar a su propio costo, todas las acciones y gestiones necesarias que conduzcan a la habilitación, regularización y/o aprobación edilicia del local, por parte de todos aquellos organismos con competencia en la materia. También quedarán a su cargo las obligaciones emanadas del cumplimiento del artículo 2.1.2.6.2. del Código de Edificación.

Las instalaciones cumplirán con lo establecido por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la AAE (Última edición) en este orden.

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ARTÍCULO 11. HABILITACIÓN. Previo al inicio del uso y explotación del inmueble, el concesionario debe gestionar la habilitación del inmueble y las instalaciones ante las autoridades del Gobierno correspondientes, de conformidad a la normativa vigente. ARTÍCULO 12. MANTENIMIENTO. Todas las superficies comprendidas en la concesión deberán ser mantenidas en forma integral y continua, presentándolas en perfectas condiciones de uso durante toda la duración de la concesión. La limpieza del lugar estará a cargo del concesionario, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todas las instalaciones del inmueble.

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PLANO A-01

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ANEXO I

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ANEXO II

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasPliego

Número: Buenos Aires,

Referencia: PET LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA MÚLTIPLE PARA LA CONCESIÓN DE USO YEXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO U EN ELSUBSUELO DE LA AV. 9 DE JULIO ENTRE LAS CALLES JUNCAL Y LA AV. SANTA FE.

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