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Evolucion normativa y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el régimen de coparticipación federal de impuestos.
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2016
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ANIBAL OSCAR BERTEA
Evolución normativa de la participación de la CABA
Evolución financiera de la participación de la CABA
Ley 23548: Coparticipación Federal de Impuestos Artículo 8º — La Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una
participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos
constantes a la suma transferida en 1987 …
Período Financiamiento Norma legal
1988 – 2001Suma fija anual: $ 157 M
Transferencia mensual
Ley 23548 – art. 8º(coparticipación
federal)
2002Suma fija anual: $ 157 M
Transferencia diariaDecreto 692/2002
2003 – 2015 Porcentaje: 1,4% Decreto 705/2003
2016 Porcentaje: 3,75% Decreto 194/2016Elvira H. Balbo 3
Decreto 692/2002 Transferencia diaria de la suma fija y anual: $ 157 Millones
ANIBAL OSCAR BERTEA
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economíay Finanzas Públicas.
(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° del Decreto N° 705/2003 B.O. 27/3/2003).
COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 692/2002
Establécese la equiparación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta alprocedimiento de transferencia automática de los fondos coparticipables, por aplicación del artículo 8ºde la Ley Nº 23.548.
Bs. As., 26/4/2002
VISTO la Ley Nº 23.548, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8º de la Ley Nº 23.548, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregará a la exMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, laque no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.
Que por el artículo 6º de la Ley 23.548 se establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, transferiráautomáticamente a cada Provincia y al FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS, elmonto de recaudación que les corresponde de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4º.
Que con fecha 1 de octubre de 1996 fue sancionada y promulgada la CONSTITUCION DE LA CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES como estatuto organizativo de la misma.
Que en virtud de ello corresponde equiparar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en lo que respecta alprocedimiento de transferencia automática de los citados fondos coparticipables.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado laintervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2º de la CONSTITUCIONNACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que la participación que le corresponde al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548, será transferida en forma automática ydiaria por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivelque se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Art. 2º — La SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA informará al BANCO DELA NACION ARGENTINA el monto mensual que deba ser transferido por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº23.548 a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE.— Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov. — Rodolfo Gabrielli.
Decreto 705/2003 Asignación del 1,4% de participación a la CABA
ANIBAL OSCAR BERTEA
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economíay Finanzas Públicas.
COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 705/2003
Fíjase la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la aplicación delartículo 8° de la Ley N° 23.548.
Bs. As., 26/3/2003
VISTO la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y el Decreto N° 692 de fecha 26 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONALentregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la ex MUNIClPALIDAD DE LA CIUDADDE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior entérminos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que con fecha 1 de octubre de 1996 se dicta la CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, la cual le otorga unrégimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002 estableció que la participación que le corresponde a la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 será transferida en formaautomática y diaria por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceavaparte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de laAdministración Nacional.
Que el 12 de diciembre de 2002 se suscribió un Acta Complementaria entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES aprobada por Ley de la Ciudad N° 1008 de fecha 8 de enero de 2003, con elobjeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización yfuncionamiento institucional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que por la Cláusula primera de la misma se reconoce la necesidad de que las transferencias a la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos se fijen mediante uncoeficiente de participación equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto totalrecaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones.
Que en dicho marco, resulta necesario determinar la participación que le corresponde en el régimen deCoparticipación Federal de Impuestos instaurado por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, dándole igualtratamiento que al resto de las jurisdicciones participantes en el mismo.
Que en consecuencia corresponde derogar lo dispuesto por Decreto N° 692/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99 inciso 2 de laCONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1 de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficienteequivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenesestablecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones. Dichas transferencias se realizarán a travésdel BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en forma diaria y automática.
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 692 de fecha 26 de abril de 2002.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE.— Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.
Decreto 194/2016 Asignación del 3,75% de participación a la CABA
ANIBAL OSCAR BERTEA
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economíay Finanzas Públicas.
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 194/2016
Ley N° 23.548. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación.
Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.548 ysus modificaciones, los Decretos Nros. 692 de fecha 26 de abril de 2002 y 705 de fecha 26 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parteque le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES unaparticipación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida enel año 1987.
Que con fecha 1° de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES encumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen de gobiernoautónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002, estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, sea transferida enforma automática y diaria por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actualmente actuante en el ámbito delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que seestablezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que por medio del Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 se fijó a partir del 1° de enero de 2003 la participación que lecorresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y susmodificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado porlos gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones, indicando que dichas transferencias serealizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática.
Que no obstante ello y en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando laorganización y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y proseguir asumiendo lascompetencias, servicios y funciones inherentes a su régimen autónomo, el ESTADO NACIONAL entiende que para garantizardicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de financiamiento.
Que en este sentido es procedente fijar el coeficiente de participación del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO(3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1° deenero de 2016.
Que por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo normado en elArtículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, corresponde determinar la participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de manera tal de asegurar una distribución equitativacon el resto de las jurisdicciones que lo integran.
Que en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 705/03.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES poraplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al TRES COMASETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° dela citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.
Art. 2° — Determínase que las transferencias que requiera la implementación de la participación establecida en el Artículo 1° dela presente medida, se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbitodel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en forma diaria y automática.
Art. 3° — Derógase el Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.— Alfonso de Prat Gay.
Decreto 399/2016 Aclaración del Decreto 194/2016
ANIBAL OSCAR BERTEA
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economíay Finanzas Públicas.
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 399/2016
Decreto N° 194/2016. Modificación.
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.548 ysus modificaciones, los Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009, 243 de fecha 26 de marzo de 2009 y 194 de fecha18 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, se dispuso que el Estado nacional entregaría a la entoncesMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, unaparticipación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida enel año 1987.
Que con fecha 5 de enero de 2016, el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron elCONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE TRANSFERENCIAPROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDASEN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio del cual la Ciudad asume todas las funciones y facultades deseguridad en todas las materias no federales, para ser ejercidas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,transfiriéndole en consecuencia el Estado nacional la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios ybienes, tanto materiales (muebles e inmuebles), como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o decomunicación), junto con los contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten a la fecha desuscripción del mismo, que tengan por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad, en función de lo acordado poreste instrumento.
Que por el Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016 se dispuso incrementar la participación que le corresponde alGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y susmodificatorias, para garantizar la adecuada proporción correspondiente a la mencionada jurisdicción.
Que a través del Decreto N° 206/09 se dispuso la creación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar enProvincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda ovial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento degastos corrientes.
Que a los efectos de su financiamiento, por el artículo 2° de la norma citada en el considerando anterior se destina al mismo elTREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos deexportación de soja en todas sus variedades y sus derivados.
Que, por lo tanto, las finalidades institucionales tenidas en miras al tiempo del dictado del Decreto N° 194/16 resultan ajenas almarco de aplicación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO.
Que a fin de evitar interpretaciones divergentes corresponde dictar medidas complementarias y aclaratorias, en orden a lasfinalidades institucionales que resultan de las normas vigentes en la materia, garantizando la no afectación de los ingresoscontabilizados por las Provincias y los Municipios en la ejecución del presupuesto correspondiente al año en curso.
Que corresponde aplicar similar criterio a los demás sistemas o regímenes especiales de coparticipación actualmenteexistentes.
Que resulta procedente solicitar a la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS la verificación del destino de los fondos derivadosdel incremento de transferencias consecuencia de la aplicación del Decreto N° 194/16, a la consolidación de la organización yfuncionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en todas la materias no federales ejercidas en la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cuyos fines habrán de producirse los informes técnicos correspondientes.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 1° del Decreto N° 194 de fecha 18 de enero de 2016, el siguientetexto:
“El coeficiente fijado en el párrafo anterior no incide en la distribución de los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIOestablecida en el Artículo 3° del Decreto N° 243 de fecha 26 de marzo de 2009, la cual se realizará entre las jurisdiccionesbeneficiadas conforme las proporciones vigentes al 31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regímenes análogosactualmente existentes.”.
Art. 2° — Los fondos transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resultantes de la diferencia existente entre elcoeficiente de participación que estaba previsto en el Decreto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 y el dispuesto en el DecretoN° 194 de fecha 18 de enero de 2016, serán destinados para consolidar la organización y funcionamiento institucional de lasfunciones de seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 3° — El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS producirá los informes técnicos necesarios a fin de que laCOMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.— Rogelio Frigerio. — Francisco A. Cabrera.