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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLI Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 NÚM. 104 SUMARIO INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………………………………………. 3-6 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA……………………………………………………………… 7-58 R. AYUNTAMIENTO DE APODACA, N.L. REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y CONSTRUCCIÓN………………………………………………. 59-60 R. AYUNTAMIENTO DE ANÁHUAC, N.L. REGLAMENTO DE ALCOHOLES………………………………………………………………………………. 61-100 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 101- 120 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 317/2004……………………. 101 RESOLUTIVO.- SE RESUELVE DISMINUIR EL CAPITAL EN SU PARTE VARIABLE DE LA SOCIEDAD FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS……………………………………………………………………………………………………... 102- 103 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 1

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXLI Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 NÚM. 104

SUMARIO

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………………………………………. 3-6 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA……………………………………………………………… 7-58

R. AYUNTAMIENTO DE APODACA, N.L.

REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y CONSTRUCCIÓN………………………………………………. 59-60

R. AYUNTAMIENTO DE ANÁHUAC, N.L.

REGLAMENTO DE ALCOHOLES………………………………………………………………………………. 61-100 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 101-120 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 317/2004……………………. 101 RESOLUTIVO.- SE RESUELVE DISMINUIR EL CAPITAL EN SU PARTE VARIABLE DE LA SOCIEDAD FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS……………………………………………………………………………………………………... 102-103 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0760/2004…………………………………………………….. 104 EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE KENDEL CORPORACIONES, S.A. DE C.V. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS………………………………. 105 CONVOCATORIA PÚBLICA.- CON EL No. DE LICITACIÓN PÚBLICA CP-PMS-F3-SD-21/04 DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, N.L……………………………………………………………………….. 106 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 453/2004…………………………………………………………….. 107 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 480/2004…………………………………………………………….. 108 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 128 SABINAS HIDALGO, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE LA SEÑORA PATROCINIA DIAZ LEIJA……………. 109 JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 2015/2002. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0756/2004…………………………………………………………………………………………………………... 110 JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL GARZA GARCÍA, N.L., 1ER. EDICTO PROCESO PENAL NÚMERO 259/03-B DIRIGIDO A LA C. HONORET MARTÍNEZ GARCIA…………………………………………………………………………………………………………….. 111 JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL GARZA GARCÍA, N.L., 1ER. EDICTO PROCESO PENAL NÚMERO 104/04-B DIRIGIDO AL MENOR SALVADOR HERNÁNDEZ TORRES…………………………………………………………………………………………... 112 JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL GARZA GARCÍA, N.L., 1ER. EDICTO PROCESO PENAL NÚMERO 104/04-B DIRIGIDO AL C. GERARDO VALDEZ GARZA.. 113 JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL GARZA GARCÍA, N.L., 2º. EDICTO PROCESO PENAL NÚMERO 153/99 DIRIGIDO AL C. JOSÉ CRUZ SILVA GALLEGOS………………………………………………………………………………………………………… 114 JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL GARZA GARCÍA, N.L., 2º. EDICTO PROCESO PENAL NÚMERO 153/99 DIRIGIDO A LA C. DELFINA RODRÍGUEZ GARCÍA…………………………………………………………………………………………………………….. 115 JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL GARZA GARCÍA, N.L., 2º. EDICTO PROCESO PENAL NÚMERO 153/99 DIRIGIDO AL C. EUSEBIA BLANCO S…………............ 116 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 347/2004. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL VILLALDAMA, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 347/2004……………………………………………………………………………………………….. 117 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 751/2004………………………………………………………. 118 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0111/2002. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0433/2003…………………………………………………………………………………………………………... 119 JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 124/2003. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 889/2003…………………………………………………………………………………... 120

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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEON EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LA XLVII CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA SESION ORDINARIA DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2004, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LOS ARTICULOS 121 FRACCIÓN IX Y 128 FRACCIÓN VII DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que nuestra Misión es proteger la salud y el bienestar económico y la calidad de vida de los servidores públicos, así como de los jubilados y pensionados del Estado de Nuevo León y de sus beneficiarios. SEGUNDO: Que nuestra Visión es ser el principal agente de cambio en las condiciones de salud de los derechohabientes y en la protección de sus medios de subsistencia, facilitando servicios de seguridad social eficientes que induzcan mejoría en la calidad de vida de la derechohabiencia. TERCERO: Que como parte de las acciones de mejora continua de la Administración Estatal, a fin de contar con una administración Pública orientada al servicio, basada en estructuras y procesos que funcionen de manera eficiente, se hace necesario el establecimiento de reglas claras de actuación y una mejor distribución de competencias al interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, a fin de lograr que el servicio que se presta sea bajo las premisas de calidad, calidez, capacidad, eficiencia y transparencia. CUARTO: Que es facultad del Consejo Directivo, emitir el reglamento de organización interna del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, en los términos de los artículos 121 fracción IX y 128 fracción VII de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEON. INDICE POR CAPITULO: I. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO II.1. CONSEJO DIRECTIVO. II.2. COMITÉ TÉCNICO DEL SISTEMA CERTIFICADO PARA JUBILACIÓN. II.3. COMITÉ DE VIGILANCIA. III. DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SOPORTE III.1. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS. III.1.1. COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS E INVERSIONES. III.1.2. COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO. III.1.3. COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES. III.1.4. COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y CUENTA PÚBLICA. III.2. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. III.2.1. DIVISIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. III.2.2. COORDINACIÓN DE SISTEMAS. III.2.3. COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS III.3. DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS III.3.1. COORDINACIÓN DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA. III.3.2. COORDINACIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES. III.3.3. COORDINACIÓN DE CRÉDITOS A CORTO Y LARGO PLAZO. III.3.4. COORDINACIÓN DE CONTRATOS Y SERVICIOS. III.4. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. III.4.1. DIVISIÓN DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN. III.4.2. DIVISIÓN DE AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. III.4.3. COORDINACIÓN DE CONSULTA MÉDICA FAMILIAR. III.4.4. COORDINACIÓN DE CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA. 3 III.5. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS. III.5.1. SUPERVISIÓN DE SERVICIOS HOSPITALARIOS Y GABINETE. III.5.2. SUPERVISIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS FORÁNEOS. III.5.3. ENLACE MÉDICO CON S.N.T.E. SECCIÓN 50. III.5.4. ENLACE MÉDICO CON S.U.S.P.E. III.6. DIRECCIÓN JURÍDICA III.6.1. COORDINACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA. III.6.2. COORDINACIÓN JURÍDICA CONTENCIOSA. IV. DE LA UNIDAD DE APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IV.1. CONTRALORÍA INTERNA. V. ATRIBUCIONES COMUNES VI. DE LOS COMITES DE APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL VI.1. COMITÉ PARA EL CONTROL DE OPERACIONES PATRIMONIALES. VI.2. COMITÉ DE EVALUACIÓN MÉDICA. VII. DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES VIII. TRANSITORIOS

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I.- DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 1.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, es un Organismo Público Descentralizado que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomienda su Ley, así como los reglamentos, decretos y disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- El Instituto a través de sus unidades administrativas conducirá sus actividades en forma programada conforme a la Ley, implementará las políticas y estrategias que establezca el Consejo Directivo, para el logro de objetivos y considerará los dictámenes emitidos por los Comités del Sistema Certificado para Jubilación y Vigilancia, a efecto de alcanzar los objetivos y metas fijados. Artículo 3.- Son sujetos de este reglamento, con los derechos que otorga y con las obligaciones que el mismo impone: I.- El Estado de Nuevo León y sus organismos paraestatales, en los términos de los convenios de incorporación que éstos celebren con el Instituto; II.- Los Municipios y sus organismos descentralizados, en los términos de los convenios de incorporación que celebren con el Instituto; III.- Los servidores públicos que laboren al servicio de los sujetos señalados en las fracciones I y II de este artículo mediante nombramiento o que figuren en lista de raya, cuya remuneración se establezca en las respectivas partidas presupuestales; IV.- Las personas que conforme a lo previsto en la Ley adquieran el carácter de pensionistas o jubilados; y V.- Los beneficiarios de los servidores públicos, pensionistas y jubilados que se encuentren en los supuestos que establece la Ley. Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I. Ley. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. II. Instituto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. III. Entidades públicas. El Gobierno del Estado de Nuevo León, el propio Instituto, los Ayuntamientos y los organismos paraestatales que hayan celebrado convenio con el Instituto. IV. Servidores públicos. Los trabajadores que presten sus servicios en las entidades públicas, con excepción de los señalados en el artículo 4 de la Ley. V. Pensionistas. A las personas que la Ley les reconozca tal carácter. VI. Jubilados. A quienes tengan derecho a una renta mensual vitalicia o a los recursos percibidos mediante retiros programados, en los términos del Título Cuarto de la Ley, y VII. Beneficiarios. A: a.- La esposa o, a falta de ésta, la mujer con quien el servidor público, pensionista o jubilado ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, debiendo comprobar, ésta última, que depende del

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servidor público, pensionista o jubilado. Si el servidor público, pensionista o jubilado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá el carácter de beneficiario; b.- Los hijos del servidor público, pensionista o jubilado, menores de dieciocho años, que dependan económicamente de éstos, siempre que no hayan contraído matrimonio, no vivan en concubinato o no tuvieren a su vez hijos; c.- Los hijos del servidor público, pensionista o jubilado, mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso anterior, continúen cursando estudios de nivel medio superior o superior; d.- Los hijos mayores de dieciocho años con incapacidad total permanente, que dependan económicamente del servidor público, pensionista o jubilado; e.- Los hijos adoptivos que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos b, c y d cuando el acto de adopción se haya efectuado por el servidor público, pensionista o jubilado de conformidad con lo establecido por las disposiciones civiles vigentes; f.- El esposo o a falta de éste, el varón con quien la servidora pública, pensionista o jubilada ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores, o con el que tuviese hijos, siempre que permanezcan libres de matrimonio, debiendo contar aquél con sesenta años de edad como mínimo o estar incapacitado total y permanentemente para trabajar, así como comprobar que depende económicamente de la servidora pública, pensionista o jubilada, y g.- Los padres del servidor público, pensionista o jubilado, siempre que vivan en el domicilio de éste, y dependan económicamente de él. II.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Artículo 5.- Los órganos de gobierno del Instituto son: I.- El Consejo Directivo; II.- El Director General; III.- El Comité Técnico del Sistema Certificado para Jubilación; y IV.- El Comité de Vigilancia. II.1. CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6.- El Consejo Directivo, tendrá las atribuciones que señala el artículo 128 de la Ley, que se describen como sigue: I.- Planear las operaciones y servicios del Instituto; II.- Examinar para su aprobación, el programa institucional y los programas operativos anuales, así como los estados financieros del Instituto;

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III.- Autorizar los gastos extraordinarios del Instituto; IV.- Decidir sobre las inversiones del Instituto y determinar las reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros y las prestaciones que establece la Ley; V.- Determinar los elementos de los seguros y prestaciones que se sujeten a cálculos actuariales; VI.- Conocer y aprobar en su caso, en el mes de enero de cada año, el informe pormenorizado del estado que guarde la administración del Instituto; VII.- Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores y de servicios del Instituto; VIII.- Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en el Estado; IX.- Autorizar al Director General para celebrar convenios de incorporación con los organismos paraestatales del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y sus organismos paraestatales, a fin de que sus servidores públicos y familiares disfruten de los seguros y prestaciones que comprende el régimen de esta Ley y en general todo tipo de convenios que conlleven al fortalecimiento funcional y financiero del Instituto; X.- Dictar los acuerdos y resoluciones que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto; XI.- Conceder, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones, pensiones, rentas vitalicias y retiros programados de recursos del sistema certificado para jubilación, en los términos previstos en la Ley; XII.- Nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin perjuicio de las facultades que al efecto delegue; XIII.- Conferir poderes generales o especiales, de acuerdo con el Director General; XIV.- Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reformas a la Ley; XV.- Establecer las comisiones y subcomisiones de apoyo que estime necesarias para el auxilio en el cumplimiento de sus funciones, mismas que serán definidas por el reglamento respectivo; XVI.- Revisar periódicamente el esquema de seguros y prestaciones con base en estudios actuariales-financieros para, en su caso, mejorarlo o fortalecerlo; XVII.- Aumentar el monto de los préstamos a corto plazo cuando, previos estudios actuariales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley, el estado financiero del fondo correspondiente lo permita; y

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XVIII.- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por la Ley, y los que fuesen necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto. Artículo 7.- El Consejo Directivo, estará integrado, según lo establece el artículo 123 de la Ley, de la siguiente forma: I.- Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. II.- Secretario de Salud. III.- Titular del Consejo de Relaciones Laborales y Productividad. IV.- Oficial Mayor. V.- Director General del Instituto. VI.- Dos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. VII.- Representante del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado. VIII.- Representante de los Trabajadores de los Organismos Paraestatales Afiliados. Participarán también en el Consejo dos representantes, uno del Poder Judicial y otro del Poder Legislativo, quienes tendrán voz pero no voto en las decisiones del Consejo. En caso de modificación de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, ocuparán un sitio en el Consejo los titulares de las dependencias que asuman las funciones de las enunciadas en los incisos anteriores. Artículo 8.- Con excepción del Presidente, los miembros del Consejo Directivo podrán nombrar y remover libremente a un suplente, que los sustituya en caso de ausencia. Los Funcionarios señalados en las fracciones VI, VII y VIII del artículo anterior, podrán ser designados o removidos libremente por sus organismos sindicales, debiendo notificar por escrito al Secretario del Consejo el nuevo nombramiento. Artículo 9.- Si por la naturaleza de algún asunto a tratar se requiere la presencia de algún funcionario no enunciado en el artículo anterior, el Presidente del Consejo podrá invitarlo a la sesión. Artículo 10.- El Consejo Directivo, será presidido por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, y como Secretario fungirá el Director General del Instituto, quien representará al Consejo Directivo en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, resolviendo bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Directivo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 11.- El Consejo Directivo, sesionará cuando menos cada treinta días, pudiendo hacerlo en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros. Artículo 12.- El calendario anual de sesiones será aprobado en la primera sesión ordinaria de cada año.

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Artículo 13.- El Secretario del Consejo Directivo, enviará la convocatoria para la sesión a los miembros del Consejo Directivo, por lo menos con cinco días de anticipación y deberá contener: I. Orden del día; II. Lugar, fecha y hora; y III. Firma del Secretario. Artículo 14.- El Orden del Día deberá contener: I. Lista de asistencia y verificación de quórum; II. Aprobación del acta de la sesión anterior; III. Asuntos a tratar; IV. Seguimiento de acuerdos: y V. Asuntos Generales. Artículo 15.- Junto con la convocatoria se enviará la documentación e información a tratar durante la sesión, así como el acta de la sesión anterior. Artículo 16. El quórum necesario para celebrar las sesiones deberá ser con asistencia de por lo menos siete de sus miembros, debiendo estar en todo caso tres representantes del Gobierno del Estado, tres representantes de las Organizaciones Sindicales y el Director General del Instituto. Artículo 17.- En caso de no haber quórum se convocará a una nueva sesión que deberá ser dentro de los siete días siguientes, la cual se efectuará con los Consejeros que concurran y se autorizarán los acuerdos tomados en ella. Artículo 18.- El Secretario será el encargado de elaborar el acta respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, debiendo recabar la firma de los presentes y será el responsable de enviarla a protocolización, en los casos que así se requiera, y de su debido resguardo. Artículo 19.- Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos, en caso de empate quien presida la sesión tendrá voto de calidad. Artículo 20.- En caso de ausencia del Presidente del Consejo, la sesión la presidirá el representante de Gobierno que se elija por los presentes, preferentemente alguno que tenga rango de Secretario. Artículo 21.- El Secretario deberá llevar el control de acuerdos tomados y acuerdos cumplidos, para lo cual se identificará cada acuerdo con un número, iniciando con el 001 cada año, al cual se agregarán los últimos dos dígitos del año que corresponda y presentará dentro del orden del día de cada sesión el seguimiento a los mismos. Artículo 22.- Cuando la naturaleza de algún asunto a tratar requiera de una reunión extraordinaria el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo cuando menos con dos días de anticipación. Artículo 23.- Los acuerdos deberán ser claros y precisos, debiendo especificar las actividades a realizar, los responsables de su ejecución y la fecha límite para analizar los resultados. Artículo 24.- Los acuerdos tomados por el Consejo, son obligatorios para el Instituto siempre que no contravengan la Ley.

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Artículo 25.- El Consejo Directivo queda facultado para interpretar administrativamente la Ley, por medio de resoluciones de carácter general, mismas que para su observancia deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 26.- El Consejo Directivo, será el único facultado para revisar, modificar o revocar sus resoluciones. Artículo 27.- Es responsabilidad de los miembros, asistir a las sesiones, en caso de imposibilidad nombrar un representante, en los casos en que éste reglamento lo permita. II.2. EL COMITÉ TÉCNICO DEL SISTEMA CERTIFICADO PARA JUBILACIÓN Artículo 28.- El Comité Técnico del Sistema Certificado para Jubilación tendrá como objetivo primordial realizar estudios de carácter técnico referentes a los asuntos vinculados con el Sistema Certificado para Jubilación, previsto en el Título Cuarto de la Ley. Artículo 29.- Para el mejor desempeño de las funciones del Comité, a propuesta de alguno de sus miembros, y con la aprobación por mayoría simple, se podrán crear comisiones de trabajo, las cuales presentarán al pleno los resultados obtenidos en los asuntos de su competencia. Artículo 30.- El Comité Técnico del Sistema Certificado para Jubilación, estará integrado, según lo establecen los artículos 123 y 136 de la Ley, de la siguiente forma: I. Director General del Instituto. II. Representante del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. III. Consejero suplente del Secretario de Salud. IV. Consejero suplente del Titular del Consejo de Relaciones Laborales y Productividad. V. Consejero suplente del Oficial Mayor. VI. Dos Consejeros suplentes de los representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. VII. Consejero suplente del representante del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado. VIII. Consejero suplente del representante de los Trabajadores de los Organismos Paraestatales Afiliados. En caso de modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, ocuparán un sitio en el Consejo los representantes de los Titulares de las dependencias que asuman las funciones de las enunciadas en los incisos anteriores. Artículo 31.- El Comité Técnico del Sistema Certificado para Jubilación tendrá las facultades siguientes: I.- Actuar como órgano de consulta del Instituto respecto de asuntos relativos al sistema certificado para jubilación; II. Recomendar al Instituto la adopción de criterios y la expedición de disposiciones sobre dicho sistema; III. Someter a consideración del Consejo Directivo la autorización de modalidades particulares para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos,

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siempre que el tratamiento autorizado se haga extensivo a todas las personas que se encuentren en igualdad de circunstancias; IV. Realizar los estudios y trabajos que le encomiende el Consejo Directivo en relación con el referido sistema; y V. Las demás que le señalen otras disposiciones. Artículo 32.- Con excepción de los funcionarios señalados en las fracciones I y II del artículo 30 de este reglamento, los funcionarios podrán nombrar y remover libremente a un suplente, que los substituya en caso de ausencia. Los Funcionarios señalados en las fracciones VI, VII y VIII del referido numeral, éstos podrán ser designados o removidos libremente por sus organismos, debiendo notificar por escrito al Presidente del Comité el nuevo nombramiento. Artículo 33.- Si por la naturaleza de algún asunto a tratar se requiere la presencia de algún funcionario no enunciado en el artículo anterior, el Presidente del Comité podrá invitarlo a la sesión. Artículo 34.- El Comité Técnico del Sistema Certificado para Jubilación, será presidido por el Director General del Instituto, quien representará al Comité en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa y llevará la firma del Comité, sin perjuicio de la delegación de facultades que fuera necesaria. Artículo 35.- La convocatoria para las sesiones deberá hacerse por lo menos con cinco días de anticipación y deberá contener: I. Orden del día; II. Lugar, fecha y hora; y III. Firma del Presidente. Artículo 36.- El orden del día deberá contener: I. Lista de asistencia y verificación de quórum; II. Aprobación del acta de la sesión anterior; III. Asuntos a tratar;. IV. Seguimiento de acuerdos; y V. Asuntos Generales. Artículo 37.- Junto con la convocatoria se enviará la documentación e información a tratar durante la sesión, así como el acta de la sesión anterior. Artículo 38.- El Comité será presidido por el Director General del Instituto, quien será el responsable de levantar el acta pormenorizada de cada sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 39.- Se tomará acuerdo sólo de los asuntos considerados en el orden del día, cuando en el desarrollo de la sesión surjan temas adicionales, éstos se calendarizarán para la siguiente sesión. Artículo 40.- El Presidente del Comité, deberá llevar el control de acuerdos tomados, acuerdos cumplidos y dictámenes emitidos, para lo cual se identificará cada acuerdo con un número, iniciando con el 001 cada año, al cual se agregarán los últimos dos dígitos del año que corresponda, y presentará dentro del orden del día de cada sesión, el seguimiento a los mismos.

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Artículo 41.- El Comité deberá de sesionar cuando menos una vez al mes, y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros. Artículo 42.- El calendario anual de sesiones será aprobado en la primera sesión ordinaria de cada año. Artículo 43.- Cuando la naturaleza de algún asunto a tratar requiera de una reunión extraordinaria a juicio del Presidente o de cualquiera de los integrantes del Comité, deberá convocarse por lo menos con dos días de anticipación. Artículo 44.- En el caso del artículo anterior, se deberá presentar por escrito la solicitud de sesión firmada por uno de sus miembros debiendo plantear los temas a tratar y la información correspondiente. Artículo 45.- El quórum necesario para celebrar las sesiones de éste Comité deberá ser de las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 46.- En caso de no haber quórum se convocará a una nueva sesión que deberá ser dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se efectuará con los miembros que concurran y se autorizarán los acuerdos tomados en ella. Artículo 47.- Los acuerdos emitidos serán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente del Comité tendrá el voto de calidad. Los invitados a las sesiones sólo tendrán voz y no voto. Artículo 48.- Los acuerdos deberán ser claros y precisos, debiendo especificar las actividades a realizar, los responsables de su ejecución y la fecha límite para analizar los resultados. Artículo 49.- Los acuerdos tomados por el Comité tendrán el carácter de dictámenes y no de resoluciones administrativas dictadas por un órgano de autoridad, es decir, serán opiniones y juicios de conveniencia para la toma de decisiones. Artículo 50.- El Presidente del Comité será el encargado de elaborar el acta respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, debiendo recabar la firma de los presentes y será el responsable de enviarla a protocolización, cuando sea necesario, y de su debido resguardo. También será el responsable de llevar el control de los dictámenes emitidos y de los acuerdos cumplidos. Artículo 51.-. El Comité de Sistema Certificado para Jubilación será el único facultado para revisar, modificar o revocar sus dictámenes. Artículo 52.- El Comité por medio de su Presidente, presentará al Consejo Directivo un informe semestral de los dictámenes emitidos sobre los acuerdos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 53.- Es responsabilidad de los integrantes, asistir a las sesiones o en caso de imposibilidad nombrar un representante, en los casos en que éste reglamento lo permita.

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II. 3. EL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 54.- El Comité de Vigilancia es un órgano de fiscalización auxiliar del Instituto. Artículo 55.- El Comité de Vigilancia estará integrado, según lo establecen los artículos 123 y 140 de la Ley, de la siguiente forma: I. Representante de la Secretaría de Finanzas y Tesorero General del Estado. II. Representante de la Secretaría de Salud. III. Representante del Consejo de Relaciones Laborales y Productividad. IV. Representante de la Oficialía Mayor. V. Titular de la Contraloría Interna del Instituto. VI. Dos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. VII. Representante del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado VIII. Representante de los Trabajadores de los Organismos Paraestatales afiliados. En caso de modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, ocuparán un sitio en el Comité los representantes de los titulares de las dependencias que asuman las funciones de las enunciadas en los incisos anteriores. Artículo 56.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al Instituto; II.- Cuidar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados; III.- Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto; IV.- Proponer al Consejo Directivo o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los servicios y prestaciones; V.- Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de reservas establecidas en el Título Noveno de la Ley; VI.- Designar a un auditor externo que auxilie a la Comisión en las actividades que así lo requieran; y VII.- Las que le fijen este reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 57.- Para el mejor desempeño de las funciones del Comité, a propuesta de alguno de sus miembros, y con la aprobación por mayoría simple, se podrán crear comisiones de trabajo, las cuales presentarán al pleno los resultados obtenidos en los asuntos de su competencia. Artículo 58.- Todas las áreas que conforman el Instituto deberán proporcionar al Comité de Vigilancia la información, documentos, estadísticas y demás información que éste solicite, así como brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 59.- Con excepción de los funcionarios señalados en las fracciones I y V del artículo 55 de este reglamento los funcionarios podrán nombrar un representante para que acuda a las sesiones en caso de ausencia.

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Artículo 60.- Los integrantes señalados en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 55 de este reglamento, podrán designar o remover libremente a sus suplentes, debiendo notificar por escrito al Presidente del Comité del nuevo nombramiento. Artículo 61.- La Contraloría Interna del Gobierno del Estado, designará un representante a este Comité en los términos de la Ley de Administración Financiera del Estado. Artículo 62.- Si por naturaleza de algún asunto a tratar se requiere de la presencia de algún funcionario no enunciado en los artículos 59 y 60 de este reglamento, el Presidente del Comité podrá proceder a invitarlo a la sesión. Artículo 63.- La Presidencia del Comité de Vigilancia será obligatoriamente rotativa, siendo el propio Comité quien designe de entre sus miembros al Presidente, mismo que durará en su encargo seis meses. Artículo 64.- El Titular de la Contraloría Interna del Instituto, será el Secretario Técnico y representará al Comité en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa y llevará la firma del Comité, sin perjuicio de la delegación de facultades que fuera necesaria. Artículo 65.- La convocatoria para las sesiones deberá hacerse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación y deberá contener: I. Orden del día; II. Lugar, fecha y hora; y III. Firma del Secretario Técnico. Artículo 66.- El Orden del Día deberá contener I. Lista de asistencia y verificación de quórum; II. Aprobación del acta de la sesión anterior; III. Asuntos a tratar; IV. Seguimiento de acuerdos; y V. Asuntos Generales. Artículo 67.- Junto con la convocatoria se enviará la documentación e información a tratar durante la sesión, así como el acta de la sesión anterior. Artículo 68.- El Comité deberá sesionar en forma bimestral y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Presidente o a petición de dos de sus miembros. Artículo 69.- En este último caso, se deberá presentar por escrito la solicitud de sesión, firmada por lo menos por dos de sus miembros, debiendo plantear los temas a tratar y la información correspondiente por lo que a juicio del Presidente citará a sesionar, por lo menos con dos días hábiles de anticipación. Artículo 70.- Se tomará acuerdo sólo de asuntos considerados en el orden del día, cuando surjan asuntos adicionales, se calendarizarán para la siguiente sesión. Artículo 71.- El calendario anual de sesiones será aprobado en la primera sesión ordinaria del año.

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Artículo 72.- El quórum necesario para celebrar las sesiones de este Comité deberá estar integrado por la mayoría de sus miembros. Artículo 73.- En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión que deberá ser dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se efectuará con los miembros que concurran y se autorizarán los acuerdos tomados en ella. Artículo 74.- Los acuerdos emitidos serán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. Los invitados a las sesiones sólo tendrán voz y no voto. Artículo 75.- Los acuerdos deberán ser claros y precisos, debiendo especificar las actividades a realizar, los responsables de su ejecución y la fecha límite para analizar los resultados. Artículo 76.- Los acuerdos tomados por el Comité tendrán el carácter de dictámenes y no de resoluciones administrativas dictadas por un órgano de autoridad, es decir, serán opiniones y juicios de conveniencia para la toma de decisiones. Artículo 77.- El Secretario Técnico del Comité, será el encargado de elaborar el acta respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes, debiendo recabar la firma de los presentes y será el responsable de enviar a protocolización, cuando esto sea necesario, y de su debido resguardo. También llevará el control de los dictámenes emitidos y de los acuerdos cumplidos. Artículo 78.- El Comité de Vigilancia será el único facultado para revisar, modificar o revocar sus acuerdos. Artículo 79.- El Comité por medio del Presidente en turno, presentará al Consejo Directivo y al Director General un informe semestral sobre los dictámenes emitidos en el ejercicio de sus funciones. Cuando se trate de asuntos urgentes relacionados con las atribuciones del Comité, el Presidente en turno podrá solicitar acudir a las reuniones del Consejo Directivo. Artículo 80.- Es responsabilidad de los integrantes, asistir a las sesiones, o en caso de imposibilidad nombrar un representante, en los casos en que éste reglamento lo permita. III.- DEL DIRECTOR GENERAL Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SOPORTE Artículo 81.- Al frente del Instituto habrá un Director General quien para el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere, se auxiliará con las siguientes Unidades Administrativas de soporte: a) Dirección de Planeación y Finanzas. b) Dirección de Administración. c) Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas. d) Dirección de Servicios Médicos.

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e) Dirección de Servicios Médicos Subrogados. f) Dirección Jurídica. Artículo 82.- El Director General se auxiliará de la Contraloría Interna, así como del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales y el Comité de Evaluación Médica. Artículo 83.- El Director General del Instituto, tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I.- Ejecutar los acuerdos del Consejo y representar al Instituto en todos los actos que requieran su intervención; II.- Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Directivo; III.- Someter al Consejo Directivo los proyectos de resoluciones de carácter general para la operación del Instituto; IV.- Expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; V.- Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los servidores públicos de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto; VI.- Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Directivo sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; VII.- Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades; VIII.- Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de la delegación de facultades que fuere necesaria; IX.- Proponer al Consejo Directivo el plan de inversiones con los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y egresos; X.- Formular los estudios y dictámenes sobre las solicitudes de pensión y demás prestaciones que requieren el acuerdo expreso del Consejo Directivo; XI.- Informar al Consejo Directivo durante el mes de enero de cada año el estado financiero y del cumplimiento de las obligaciones del Instituto así como de las actividades desarrolladas durante el período anual inmediato anterior;

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XII.- Someter a la aprobación del Consejo Directivo el programa institucional y los programas operativos anuales del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como todas aquellas cuestiones que sean de la competencia del mismo; XIII.- Presentar al Consejo Directivo un informe anual sobre el estado que guarda la administración del Instituto; XIV.- Otorgar los premios, estímulos y recompensas a que se haga acreedor el personal que labora en el Instituto; XV.- Someter a consideración del Consejo Directivo las resoluciones que este último deba emitir, y; XVI.- Las demás que le fijen las leyes, los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne el Consejo Directivo. Artículo 84.- El Director General supervisará que los servidores públicos adscritos al Instituto, que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y pueda ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. . III.1. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Artículo 85.- La Dirección de Planeación y Finanzas, tendrá las siguientes funciones: I. Ejercerá el Gasto Público del Instituto, que comprende el manejo y aplicación de los recursos financieros, así como su justificación, comprobación y pago con base en el presupuesto de egresos correspondiente. II. En el ejercicio del Gasto Público se sujetará a lo dispuesto en la Ley del Instituto, Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones legales vigentes y que le sean aplicables. III. Autorizar la erogación del Gasto propuesto, asignados a las Unidades Administrativas del Instituto, cerciorándose de que se encuentre acorde al calendario de gasto aprobado por el Director General del Instituto y que se cuenta con recursos financieros disponibles.

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IV. Aplicar los recursos asignados al Instituto, de acuerdo a los seguros y prestaciones, a sus objetivos y programas, en los términos del Titulo Cuarto, Capítulo II y del Titulo Noveno, Capítulos III y IV de la Ley. V. Llevar la contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables a entidades gubernamentales, según la naturaleza, función y finalidad del Instituto y de conformidad con la Ley. VI. Elaborar los registros contables, que deberán incluir los detalles suficientes para poder identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas relacionadas con los conceptos y partidas previstos en los presupuestos de ingresos y egresos, y conforme al catálogo de cuentas aprobado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la propia Ley. VII. Contabilizar por separado los ingresos y egresos del Instituto en los casos que la Ley así lo indique. VIII. Registrar todo acto, contrato o documento que implique obligación o derecho inmediato o eventual para el Instituto. IX. Presentar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto al Director General, precisamente en el mes de Octubre. X. Elaborar y presentar al Director General del Instituto el Informe de Estados Financieros. XI. Elaborar y presentar al Director General del Instituto el informe que se rinde de la cuenta pública. XII. Elaborar los informes sobre la situación financiera del Instituto, conforme a la normatividad aplicable y criterios que establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. XIII. Solicitar a través del Director General, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para evaluar y mantener el equilibrio financiero de los recursos del Instituto. XIV. Invertir y registrar, los recursos del Sistema Certificado para Jubilación, dando cumplimiento a las disposiciones legales para su exacta aplicación. XV. Diseñar y presentar al Director General del Instituto el programa anual de gasto, conforme a los lineamientos que señala la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado. XVI. Presentar al Director General del Instituto, las propuestas de jerarquización, establecimiento de prioridades y estrategias financieras para optimizar y racionalizar los recursos asignados al Instituto.

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XVII. Procesar nómina de personal adscrito al Instituto, así como la nómina de jubilados del mismo. XVIII. Entregar las cuotas y aportaciones de los servicios médicos en los términos que los convenios de subrogación total señalen y conforme a las disposiciones del Título Segundo Capítulos I y II de la Ley. XIX. Solicitar en forma mensual, a los subrogados totales el informe sobre el uso y destino de los fondos recibidos. XX. Invertir las reservas actuariales y financieras del Instituto en las mejores condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez, que garanticen mayor utilidad social de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento correspondiente. XXI. Administrar y aplicar los ingresos que recibe el Instituto de los seguros y prestaciones que otorga el mismo, de conformidad con la Ley. XXII. Previa autorización del Director General, administrar y aplicar los excedentes actuariales, de los regímenes financieros de reparto anual, considerados como contingentes, y sobre los que no se constituyen reserva, para cumplir con las obligaciones del Instituto. XXIII. Previa autorización del Director General, suscribir y presentar los documentos necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales del Instituto. XXIV.- Elaborar en coordinación con la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas el anteproyecto de presupuesto de préstamos de vivienda. XXV. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Dirección de Planeación y Finanzas, con base en los manuales de organización. XXVI. Proponer al Director General la creación, supresión o modificación de las Unidades Administrativas que integran su Dirección. XXVII. Supervisar que los servidores públicos que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. XXVIII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director General del Instituto.

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Artículo 86.- Para el ejercicio de las funciones que este reglamento le confiere, el Director de Planeación y Finanzas, se auxiliará con las siguientes Coordinaciones Administrativas: a) Coordinación de Administración de Fondos e Inversiones. b) Coordinación de Planeación y Presupuesto. c) Coordinación de Administración de Cuotas y Aportaciones. d) Coordinación de Contabilidad y Cuenta Pública. III.1.1. COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS E INVERSIONES Artículo 87.- La Coordinación de Administración de Fondos e Inversiones, tendrá las siguientes funciones: I. Realizar el análisis financiero de las reservas actuariales y financieras del Instituto. II. Realizar el análisis de los dictámenes emitidos por los despachos de actuarios externos sobre reservas y fondos del Instituto. III. Elaborar y presentar al Director de Planeación y Finanzas los informes sobre la posición de bancos e inversiones y la situación financiera del Instituto, conforme a la normatividad aplicable y criterios que establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. IV. Realizar las negociaciones necesarias con las Instituciones Bancarias y de Crédito para invertir las reservas actuariales y financieras del Instituto en las mejores condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez, que garanticen mayor utilidad social de conformidad con lo previsto en la Ley y exclusivamente en los instrumentos y valores que cumplan los requisitos que ésta señala, y el reglamento correspondiente. V. Realizar las transferencias autorizadas por el Director General de los excedentes actuariales de las diferentes ramas de seguros. VI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica.

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VII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Planeación y Finanzas del Instituto. III.1.2. COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 88.- La Coordinación de Planeación y Presupuesto, tendrá las siguientes funciones: I. Llevar el control y verificar la suficiencia presupuestal de los ingresos y egresos del Instituto. II. Proponer la autorización de pago al Director de Planeación y Finanzas de los egresos del Instituto. III. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. IV. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto en coordinación con las demás áreas del Instituto y presentarlo al Director de Planeación y Finanzas. V. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual juntamente con el Director de Planeación y Finanzas de la cuenta pública. VI. Proponer adecuaciones de los recursos financieros presupuestados de las Unidades Administrativas, cuando resultan insuficientes para algunas partidas. VII. Previa la autorización del Director General registrar las transferencias autorizadas de presupuesto. VIII. Llevar el control y agenda de compromisos de los convenios y contratos realizados por el Instituto. IX. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. X. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Planeación y Finanzas del Instituto.

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III.1.3. COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES Artículo 89.- La Coordinación de Administración de Cuotas y Aportaciones, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir el importe de las aportaciones y demás obligaciones, previstas en la Ley, que tienen las entidades públicas que hayan celebrado convenio con el Instituto. II. Verificar que la información remitida por las entidades públicas del personal que fue sujeto de retenciones de cuotas corresponda con el importe enterado. III. Registrar los recursos del Sistema Certificado para Jubilación, dando cumplimiento a las disposiciones legales para su exacta aplicación. IV. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. V. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Administración Financiera del Instituto. II.1.4. COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y CUENTA PÚBLICA. Artículo 90.- La Coordinación de Contabilidad y Cuenta Pública, tendrá las siguientes funciones: I. Aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables a entidades gubernamentales, según la naturaleza, función y finalidad del Instituto y de conformidad con la Ley vigente del mismo. II. Aplicar prácticas de Control Interno.

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III. Proporcionar la información necesaria para la elaboración de los registros contables a que se refiere la fracción VI del artículo 85 de este reglamento, que deberán incluir detalle suficiente para poder identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas relacionadas con los conceptos y partidas previstos en los presupuestos de ingresos y egresos y conforme al catálogo de cuentas aprobado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la propia Ley del Instituto. IV. Registrar por separado los ingresos y egresos del Instituto en los casos que la Ley vigente así lo indique, para los efectos de la fracción VII del artículo 85 de este reglamento. V. Previa la autorización del Director General registrar las transferencias autorizadas de los excedentes actuariales de las diferentes ramas de seguros. VI. Solicitar con las Instituciones Bancarias la procedencia y comprobantes correspondientes de cargos a las cuentas bancarias del Instituto que se detectan en las conciliaciones como no justificadas. VII. Verificar la procedencia de los pagos a proveedores de materiales y servicios y la tramitación del pago correspondiente. VIII. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. Deberá mantener los archivos de la documentación que amparen el soporte de los registros contables de los aspectos mercantiles y fiscales. IX. Elaborar y previa delegación de facultades, presentar las declaraciones para el entero de los impuestos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes. X Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. XI. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Planeación y Finanzas del Instituto.

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III.2. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 91.- La Dirección de Administración, tendrá las siguientes funciones: I. Autorizar, previo el visto bueno del Director General, el reclutamiento y selección de personal adscrito al Instituto. II. Autorizar el programa de capacitación y desarrollo de personal del Instituto. III. Autorizar los procedimientos de evaluación y desempeño de las áreas del Instituto. IV. Autorizar, previo el visto bueno del Director General, los estudios y análisis del tabulador salarial, a fin de verificar la correcta estratificación de remuneraciones acorde a la responsabilidad y demás variables del puesto desempeñado. V. Formalizar, previa autorización del Director General, la contratación del personal adscrito y prestación de servicios profesionales que requiere el Instituto de conformidad con la Ley aplicable. VI. En Coordinación con la Dirección Médica, establecer programas de educación para la salud. VII. Desarrollar los Sistemas de información del Instituto. VIII. Garantizar el soporte del sistema de Información del Instituto. IX. Proporcionar el apoyo y orientación en sistemas y programas computacionales, que el personal del Instituto requiera, vía desarrollo o solicitando la adquisición de paquetes de software. X. Generar y respaldar la información histórica del Instituto. XI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. XII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director General del Instituto.

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Artículo 92 Para el ejercicio de las funciones que éste reglamento le confiere, el Director de Administración, se auxiliará con las siguientes Coordinaciones Administrativas: a) División de Modernización Administrativa. b) Coordinación de Sistemas. c) Coordinación de Recursos Humanos. III.2.1. DIVISIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 93. La División de Modernización Administrativa, tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar estudios y análisis de los procesos administrativos del Instituto, a fin de sistematizarlos, logrando con esto la optimización de tiempo y recursos. II. Desarrollar programas para tener mayor control de los sistemas de trabajo. III. Proporcionar el apoyo y orientación en procesos administrativos al personal del Instituto que así lo requiera. IV. Ejecutar proyectos que satisfagan las necesidades de Infraestructura de sistemas del Instituto. V. Ejecutar proyectos encaminados a eficientar el servicio que el Instituto ofrece a los derechohabientes. VI. Participar en la elaboración de los indicadores institucionales y de desempeño, concentrar la información y generar el documento ejecutivo. VII. Auxiliarse para el desempeño de sus funciones en la Coordinación respectiva y demás servidores públicos que le estén subordinados. VIII. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Acta que levantará su superior Jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. IX. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Administración del Instituto.

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III.2.2. COORDINACIÓN DE SISTEMAS Artículo 94. La Coordinación de Sistemas, tendrá las siguientes funciones: I. Desarrollar programas y sistemas de Información del Instituto. II. Proporcionar soporte del sistema y red de Información del Instituto. III. Proporcionar el apoyo y orientación en sistemas y programas computacionales, que el personal del Instituto requiera. IV. Ejecutar proyectos que satisfagan las necesidades de Infraestructura de sistemas del Instituto. V. Ejecutar proyectos encaminados a eficientar el sistema de información de cada una de las áreas del Instituto. VI. Generar y respaldar la Información histórica y actual del Instituto, en los términos que lo soliciten las Unidades Administrativas responsables. VII. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. VIII. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84º de este reglamento debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior Jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. IX. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Administración del Instituto. III.2.3. COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 95. La Coordinación de Recursos Humanos, tendrá las siguientes funciones: I. Llevar a cabo el reclutamiento y selección de personal conforme a las necesidades del Instituto.

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II. Verificar ante la Contraloría General del Estado, que las personas que vayan a incorporarse al servicio del Instituto, no se encuentren inhabilitados para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas. III. Elaborar el programa anual de capacitación y desarrollo del personal del Instituto, de acuerdo a las necesidades que demanda el mismo. IV. Ejecutar los programas de educación para la salud. V. Procesar la nómina del personal adscrito al Instituto, así como la de Jubilados del mismo con la validación previa en esta última, de la Coordinación de Pensiones y Jubilaciones respectivamente. VI. Realizar los procedimientos de evaluación y desempeño de las áreas del Instituto. VII. Elaborar estudios y análisis del tabulador salarial, a fin de verificar la correcta estratificación de remuneraciones acorde a la responsabilidad y demás variables, del puesto desempeñado. VIII. Actualizar el catálogo Institucional de puestos de base, eventual, y honorarios, conforme a las necesidades de las áreas del Instituto. IX. Mantener en estricta confidencialidad la información a que tienen acceso, dada la naturaleza de la función que desempeña. X. Proporcionar a la Dirección de Planeación y Finanzas, la información de la nómina de personal adscrito al Instituto, y mantener actualizado el registro de entrada, salida, y ausencia de personal. XI. Proporcionar el servicio de vigilancia para salvaguardar el orden, instalaciones y la integridad de los derechohabientes y el personal del Instituto. XII. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto, y que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna y la Dirección Jurídica. XIII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Administración del Instituto.

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III.3. DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS Artículo 96.- La Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas, tendrá las siguientes funciones: I. Administrar las prestaciones que otorga el Instituto a los derechohabientes, pensionistas, jubilados y sus beneficiarios. II. Solicitar las investigaciones y estudios de carácter socioeconómico y médico que considere adecuados que sirvan de base para el otorgamiento de cualquiera de los seguros y prestaciones previstos en la Ley en relación con los servidores públicos pensionistas, jubilados y sus beneficiarios. III. Autorizar la afiliación de derechohabientes y sus beneficiarios al régimen de cotización del Instituto, que se encuentren en los supuestos que la Ley establece para ese efecto y actualizar la lista de los beneficiarios de los servidores públicos adscritos al Instituto. IV. Verificar la procedencia del esquema de afiliación al Instituto. V. Autorizar previa certificación de derechos, las prestaciones en dinero de que se trate y tramitar las transferencias solicitadas del saldo de cuentas del Sistema Certificado para Jubilación o uno similar de los servidores públicos que cumplan los requisitos y que así lo solicitan. VI. Determinar o calcular las pensiones y jubilaciones en los términos de la Ley. VII. Presentar al Director General el informe anual de pensiones otorgadas. VIII. Elaborar en coordinación con la Dirección de Planeación y Finanzas el anteproyecto de presupuesto de préstamos de vivienda. IX. Autorizar la ejecución de los procedimientos de adquisición, enajenación, arrendamiento y prestación de bienes y servicios que requiere el Instituto de conformidad con la normatividad aplicable y elaborar el proyecto de contratación. X. Proporcionar los servicios generales y mantenimiento que requieren las instalaciones del Instituto. XI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección a su cargo. XII. Proponer al Director General la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que lo integran y que impliquen modificación a su estructura. XIII. Resguardar la documentación que ampara el otorgamiento de las prestaciones que administra, y que proporciona el Instituto. XIV. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Dirección a su cargo.

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XV. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. XVI. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director General del Instituto. Artículo 97.- La Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas, se auxiliará de las siguientes Coordinaciones Administrativas: a) Coordinación de Afiliación y Vigencia. b) Coordinación de Pensiones y Jubilaciones. c) Coordinación de Créditos a Corto y Largo Plazo d) Coordinación de Contratos y Servicios. III.3.1. COORDINACIÓN DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA Artículo 98.- La Coordinación de Afiliación y Vigencia, tendrá las siguientes funciones: I. Realizar las investigaciones y estudios de carácter socioeconómico que considere adecuados que sirvan de base para el otorgamiento de cualquiera de los seguros y prestaciones previstos en la Ley, en relación con los servidores públicos, pensionistas, jubilados y sus beneficiarios. II. Registrar la afiliación de derechohabientes y sus beneficiarios al régimen de cotización del Instituto, que se encuentren en los supuestos que la Ley establece para ese efecto y proporcionar la información necesaria al respecto. III. Actualizar el registro de los beneficiarios de los servidores públicos adscritos al Instituto. IV. Archivar la documentación que ampara derechos y obligaciones del Instituto con sus derechohabientes y beneficiarios, así como las del personal adscrito al mismo.

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V. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. VI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. VII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Prestaciones Sociales y Económicas del Instituto. III.3.2. COORDINACIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES Artículo 99.- La Coordinación de Pensiones y Jubilaciones, tendrá las siguientes funciones: I. Realizar el pago, previa certificación de derechos, de las prestaciones en dinero de que se trate. II. Calcular las pensiones y jubilaciones en los términos de la Ley vigente, y efectuar su debido registro y trámite para su alta en nómina de jubilados y pensionados del Instituto. III. Elaborar el informe anual de pensiones otorgadas. IV. Archivar la documentación que ampara el otorgamiento de prestaciones económicas proporcionadas a los derechohabientes y beneficiarios, así como con el personal adscrito al Instituto. V. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo.

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VI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. VII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Prestaciones Sociales y Económicas del Instituto. III.3.3. COORDINACIÓN DE CRÉDITOS A CORTO Y LARGO PLAZO Artículo 100.- La Coordinación de Créditos a Corto y Largo Plazo, tendrá las siguientes funciones: I. Realizar el pago, previa certificación de derechos, de los préstamos a corto y largo plazo que se otorguen a los servidores públicos, pensionistas y jubilados adscritos al Instituto. II. Elaborar el informe anual de préstamos a corto y largo plazo otorgados. III. Archivar la documentación que ampara el otorgamiento de préstamos a corto y largo plazo proporcionadas a los servidores públicos, pensionistas y jubilados adscritos al Instituto. IV. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. V. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. VI. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Prestaciones Sociales y Económicas del Instituto.

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III.3.4. COORDINACIÓN DE CONTRATOS Y SERVICIOS Artículo 101.- La Coordinación de Contratos y Servicios, tendrá las siguientes funciones: I. Realizar los procedimientos de adjudicación, adquisición, enajenación, arrendamiento y prestación de bienes y servicios que requiere el Instituto de conformidad con la normatividad aplicable y el reglamento interno del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales del Instituto. II. Verificar con la Coordinación de Planeación y Presupuesto, la suficiencia presupuestal, antes de asumir obligaciones con cargo al Instituto. III. Elaborar los anteproyectos de contratación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, y prestación de bienes y servicios que requiere el Instituto de conformidad con la normatividad aplicable y el reglamento interno del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales del Instituto. IV. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público; por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. V. Resguardar los contratos de adquisiciones, enajenaciones y prestaciones de bienes y servicios del Instituto. VI. Previo acuerdo de la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas, informar a las Direcciones de Planeación y Finanzas, Jurídica, a la Contraloría Interna, y al usuario del bien o servicio adquirido y de las contrataciones formalizadas por el Instituto, y que generan una obligación o derecho inmediato o eventual para el mismo, lo anterior a efecto de que registren, revisen, verifiquen y conozcan los términos de la contratación. VII. Proporcionar los servicios generales, y mantenimiento preventivo que requieren las Instalaciones del Instituto. VIII. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo.

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IX. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. X. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director de Prestaciones Sociales y Económicas del Instituto. III.4. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Artículo 102.- La Dirección de Servicios Médicos, tendrá las siguientes funciones: I. Proporcionar servicio médico a los derechohabientes del Instituto, jubilados, pensionados y sus beneficiarios. II. Planear, organizar y controlar la prestación de servicios médicos. III. Coordinar los esfuerzos del personal médico del Instituto, fomentando un enfoque de calidad en los servicios que se prestan. IV. Coordinar la prestación de servicios de medicina familiar, medicina especializada, medicina del trabajo, psicología, nutrición y servicios paramédicos. V. Fomentar y coordinar las campañas de vacunación, medicina preventiva y del trabajo, conforme a los proyectos autorizados. VI. Realizar los estudios médicos que considere conveniente y que sirva de base para el otorgamiento de seguros y prestaciones. VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto financiero anual del área a su cargo, en coordinación con la Coordinación de Planeación y Presupuesto. VIII. Asegurar el manejo apropiado y confidencial de la información que así lo requiera. IX. Participar en el Equipo Directivo para el logro de los Objetivos Estratégicos del Instituto. X. Proponer al Director General la creación, supresión o modificación de las Unidades Administrativas que lo integran.

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XI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. XII. Establecer los indicadores institucionales y de desempeño de la Dirección a su cargo. XIII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director General. Artículo 103.- La Dirección de Servicios Médicos se auxiliará de las siguientes Dependencias Administrativas: a) División de Enseñanza e Investigación. b) División de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento. c) Coordinación de Consulta Médica Familiar. d) Coordinación de Consulta Médica Especializada. III.4.1. DIVISIÓN DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN Artículo 104.- La División de Enseñanza e Investigación, tendrá las siguientes funciones: I. Incorporar, coordinadamente con la Secretaría de Salud, los programas de enseñanza y Telemedicina, aprovechando la infraestructura actualmente disponible. II. Asegurar la asistencia del personal médico a las reuniones por la Secretaría de Salud y otros eventos de actualización médica. III. Promover la educación continua de todo el personal de la clínica de consulta externa.

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IV. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. V. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. VI. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director de Servicios Médicos. III.4.2. DIVISIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO Artículo 105.- La División de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, tendrá las siguientes funciones: I. Expedir órdenes de traslado. II. Administrar los horarios del personal de servicios paramédicos de acuerdo a las necesidades de la clínica. III. Asegurar el buen funcionamiento del laboratorio y Rayos X. IV. Asegurar el adecuado soporte de enfermería a los médicos. V. Asegurar el buen funcionamiento de la farmacia. VI. Asegurar que el botiquín del servicio de urgencias siempre esté completo. VII. Asegurar que se brinde oportunamente la atención al derechohabiente. VIII. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica.

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IX. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. X. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado de Nuevo León o que le atribuya directamente el Director de Servicios Médicos. III.4.3. COORDINACIÓN DE CONSULTA MÉDICA FAMILIAR Artículo 106.- La Coordinación de Consulta Médica Familiar, tendrá las siguientes funciones: I. Supervisar la atención médica que se da a los pacientes. II. Expedir órdenes de consulta con especialistas, que el diagnóstico justifique. III. Validar diagnóstico médico presuntivo, de las solicitudes de estudios especializados. IV. Fomentar y coordinar los Programas de Medicina Preventiva y Vacunas. V. Proporcionar consulta a todo derechohabiente que lo solicite. VI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. VII. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. VIII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director de Servicios Médicos.

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III.4.4. COORDINACIÓN DE CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA Artículo 107.- La Coordinación de Consulta Médica Especializada, tendrá las funciones siguientes: I. Validar órdenes de internamientos conforme al diagnóstico del médico que la expide II. Validar diagnóstico médico presuntivo, de las solicitudes de estudios especializados. III. Verificar y supervisar la atención del médico especialista a los pacientes. IV. Validar órdenes de prescripción de medicamento fuera de cuadro básico que el diagnóstico justifique. V. Expedir órdenes de consulta con especialistas, que el diagnóstico justifique. VI. Proporcionar consulta a todo derechohabiente que lo solicite. VII. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. VIII. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. IX. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director de Servicios Médicos. III.5. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS Artículo 108.- La Dirección de Servicios Médicos Subrogados, tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto financiero anual del área a su cargo, en coordinación con la Coordinación de Planeación y Presupuesto.

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II. Solicitar la contratación de servicios médicos profesionales en las diferentes especialidades médicas. III. Autorizar internamientos y exámenes especializados. IV. Efectuar el proceso de análisis y selección de médicos, hospitales y farmacias en otros Municipios propuestos para contratación de servicio subrogado. V. Reglamentar el cuadro básico de medicamentos y el monitoreo de los mismos. VI. Evaluar en los términos de Ley, los gastos médicos particulares, contratados en caso de urgencia, a efecto de aprobar o no su reembolso. VII. Asegurar el manejo apropiado y confidencial de la información que así lo requiera. VIII. Proponer al Director General la creación, supresión o modificación de las Unidades Administrativas que lo integran. IX. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. X. Establecer los indicadores institucionales y de desempeño de la Dirección a su cargo. XI. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director General. Artículo 109.- La Dirección de Servicios Médicos Subrogados, se auxiliará de las siguientes Dependencias Administrativas: a) Supervisión de Servicios Médicos Hospitalarios y Gabinete. b) Supervisión de Servicios Médicos Subrogados y Foráneos. c) Enlace Médico con Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 50. d) Enlace Médico con Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León.

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III.5.1. SUPERVISIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS Y GABINETE Artículo 110.- La Supervisión de Servicios Médicos Hospitalarios y Gabinete, tendrá las siguientes funciones: I. Validar órdenes de internamientos conforme al diagnóstico del médico que la expide. II. Validar diagnóstico médico presuntivo, de las solicitudes de estudios especializados. III. Verificar y supervisar la atención del médico especialista a los pacientes. IV. Supervisar la atención médica que se da a los pacientes. V. Revisar que los cobros hospitalarios y suministro de medicamentos sean congruentes con el diagnóstico médico. VI. Revisar que las facturas establezcan los precios autorizados mediante contrato. VII. Generar incapacidades giradas por médicos externos del Instituto, y llevar el control correspondiente. VIII. Validar órdenes de prescripción de medicamento fuera de cuadro básico que el diagnóstico justifique. IX. Expedir órdenes de consulta con especialista, que el diagnóstico justifique. X. Proporcionar consulta a todo derechohabiente que lo solicite. XI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. XII. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. XIII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director de Servicios Médicos Subrogados.

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III.5.2. SUPERVISIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS Y FORÁNEOS. Artículo 111.- La Supervisión de Servicios Médicos Hospitalarios y Foráneos, tendrá las siguientes funciones: I. Validar órdenes de internamientos conforme al diagnóstico del médico que la expide. II. Validar diagnóstico médico presuntivo, de las solicitudes de estudios especializados. III. Verificar y supervisar la atención del médico especialista a los pacientes. IV. Supervisar la atención médica que se da a los pacientes. V. Revisar que los cobros hospitalarios y suministro de medicamentos sean congruentes con el diagnóstico médico. VI. Revisar que las facturas establezcan los precios autorizados mediante contrato. VII. Generar incapacidades giradas por médicos externos del Instituto, y llevar el control correspondiente. VIII. Validar órdenes de prescripción de medicamento fuera de cuadro básico que el diagnóstico justifique. IX. Expedir órdenes de consulta con especialista, que el diagnóstico justifique. X. Efectuar visitas a las unidades médicas y consultorios que brinden los servicios fuera del área metropolitana de Monterrey. XI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. XII. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. XIII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director de Servicios Médicos Subrogados.

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III.5.3. ENLACE CON EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 50. Artículo 112.- El enlace con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 50, tendrá las siguientes funciones: I. Supervisar la atención del médico especialista a los pacientes, en las instalaciones del Sindicato. II. Supervisar la atención médica que se da a los pacientes, en las instalaciones del Sindicato. III. Diseñar en coordinación con el Sindicato los indicadores institucionales y de desempeño. IV. Supervisar y analizar mensualmente, los indicadores institucionales y de desempeño, generando comunicación al Sindicato sobre las desviaciones. V. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. VI Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director de Servicios Médicos Subrogados. III.5.3. ENLACE CON EL SINDICATO ÚNICO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Artículo 113.- El enlace con el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, tendrá las siguientes funciones: I. Supervisar la atención del médico especialista a los pacientes, en las instalaciones del Sindicato. II. Supervisar la atención médica que se da a los pacientes, en las instalaciones del Sindicato. III. Diseñar en coordinación con el Sindicato los indicadores institucionales y de desempeño.

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IV. Supervisar y analizar mensualmente, los indicadores institucionales y de desempeño, generando comunicación al Sindicato sobre las desviaciones. V. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección Jurídica. VI. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes o que le atribuya directamente el Director de Servicios Médicos Subrogados. III.6. DIRECCIÓN JURÍDICA Artículo 114.- La Dirección Jurídica, tendrá las siguientes funciones: I. Brindar asesoría jurídica a los Órganos de Gobierno del Instituto. II. Brindar asesoría jurídica al Director General y a las diversas Direcciones, adscritas a este Instituto que así lo soliciten. III. Asesorar y revisar los lineamientos legales en la elaboración de actas, circulares, resoluciones, contratos, convenios y acuerdos en los que intervenga directa o indirectamente el Instituto. IV. Asesorar y tramitar los recursos administrativos, juicios contenciosos y judiciales que se interpongan en contra de actos y resoluciones del Instituto, con motivo de la aplicación de la Ley y de sus disposiciones reglamentarias. V. Llevar la representación legal del Instituto, en sus actos y resoluciones, con motivo de la aplicación de su propia Ley y de sus disposiciones reglamentarias. VI. Formular demandas, contestaciones, denuncias, reclamaciones, querellas y todo tipo de promociones y recursos en los juicios o procedimientos en que el Instituto sea actor o demandado, tenga interés jurídico o se les designe como parte ante las autoridades judiciales, administrativas, fiscales, laborales, penales, civiles o ante árbitros o cualquier otra índole de los municipios de los Estados y de la Federación. VII. Difundir el marco legal vigente del Instituto, a las Unidades Administrativas a que se refiere este reglamento.

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VIII. Formular los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones, competencia del Instituto, que deba expedir el Consejo Directivo y presentarlos a la consideración del Director General. IX. Establecer los indicadores institucionales y de desempeño de la Dirección a su cargo. X. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección General. XI. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director General del Instituto. Artículo 115.- Para el ejercicio de las funciones que éste reglamento le confiere, la Dirección Juridica se auxiliará con las siguientes Coordinaciones Administrativas: a) Coordinación Jurídica Administrativa. b) Coordinación Jurídica Contenciosa. III.6.1. COORDINACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA Artículo 116.- La Coordinación Jurídica Administrativa, tendrá las siguientes funciones: I. Brindar asesoría jurídica a los Órganos de Gobierno del Instituto. II. Brindar asesoría jurídica al Director General y a las diversas Direcciones adscritas a este Instituto que así lo soliciten. III. Asesorar y revisar los lineamientos legales en la elaboración de actas, circulares, resoluciones, contratos, convenios y acuerdos en los que intervenga directa o indirectamente el Instituto. IV. Difundir el marco legal vigente del Instituto a las Unidades Administrativas a que se refiere este reglamento.

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V. Formular los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones, competencia del Instituto, que deba expedir el Consejo Directivo y presentarlos a la consideración del Director General. VI. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo. VII. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección General. VIII. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director Jurídico del Instituto. III.6.2. COORDINACIÓN JURÍDICA CONTENCIOSA Artículo 117.- La Coordinación Jurídica Contenciosa tendrá las siguientes funciones: I. Asesorar y tramitar los recursos administrativos, juicios contenciosos y judiciales que se interpongan en contra de actos y resoluciones del Instituto, con motivo de la aplicación de la Ley y de sus disposiciones reglamentarias. II. Formular demandas, contestaciones, denuncias, reclamaciones, querellas y todo tipo de promociones y recursos en los juicios o procedimientos en que el Instituto sea actor o demandado, tenga interés jurídico o se les designe como parte ante las autoridades judiciales, administrativas, fiscales, laborales, penales, civiles o ante árbitros o cualquier otra índole de los Municipios de los Estados y de la Federación. III. Llevar la representación legal del Instituto, en sus actos y resoluciones, con motivo de la aplicación de su propia Ley y de sus disposiciones reglamentarias. IV. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Coordinación a su cargo.

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V. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, Coordinación de Recursos Humanos y Dirección General. VI. Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director Jurídico del Instituto. IV.- DE LA UNIDAD DE APOYO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL: IV.1. CONTRALORÍA INTERNA Artículo 118.- La Contraloría Interna, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar el ejercicio de sus funciones con la Contraloría Interna del Gobierno del Estado de Nuevo León. II. Solicitar asesoría a la Contraloría Interna del Gobierno del Estado de Nuevo León para el ejercicio de sus funciones. III. Coordinar el ejercicio de sus funciones con los auditores externos que dictaminan los estados financieros de la cuenta pública del Instituto con el objeto de eficientar el desempeño de sus actividades. IV. Inspeccionar, vigilar y supervisar previa solicitud de la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, y baja de bienes muebles e inmuebles y demás activos y recursos materiales del Instituto. V. Revisar la información financiera y los eventos en que incidan las finanzas del Instituto conforme a las disposiciones aplicables y a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. VI. Verificar que los ingresos del Instituto se hayan percibido conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables y correspondan al período señalado.

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VII. Verificar que los egresos se hayan comprobado y autorizado y que se haya cumplido con las disposiciones legales y administrativas aplicables. VIII. Verificar que las operaciones del Instituto estén debidamente contabilizadas y aplicadas correctamente a la partida correspondiente, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en materia de Finanzas Públicas. IX. Verificar que los activos fijos adquiridos por el Instituto se encuentren inventariados, asignados a las Unidades Administrativas que corresponda, y en condiciones acordes a su antigüedad, características y destino. X. Verificar que los pasivos hayan sido contratados conforme a las disposiciones constitucionales, legales y administrativas aplicables y se encuentren debidamente contabilizados. XI. Ejercer el control interno de los ingresos, egresos, bienes patrimoniales, pasivos, sistemas y registros contables y recursos humanos, así como cualquier otro concepto que refleje el ejercicio de las funciones relativas a las finanzas públicas. XII. Realizar revisiones de tipo financiero, técnico, operacional, de resultado de programas y de legalidad. XIII. Fungir como Secretario Técnico del Comité de Vigilancia del Instituto, en representación del mismo. XIV. Conocer todo acto, contrato y documento que implique obligación o derecho inmediato o eventual para el Instituto. XV. Verificar cualquier evento relevante que por su trascendencia e importancia en las finanzas del Instituto que a criterio del titular del órgano de control, deba ser revisado. XVI. Guardar absoluta reserva de los programas a efectuar y de los resultados obtenidos del ejercicio de sus actividades. XVII. Cumplir con los requerimientos que le sean formulados por autoridad competente en materia penal, exclusivamente respecto de datos, informes, documentos o resultados específicos estrictamente necesarios para dilucidar el proceso, y que fueron obtenidos por los órganos de control financiero con motivo del ejercicio de sus funciones, los cuales serán proporcionados por el Titular. XVIII. Elaborar mensualmente los indicadores institucionales y de desempeño de la Unidad a su cargo.

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XIX. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto; para los efectos y consecuencias que se establecen en el artículo 84 de este reglamento, debiendo asentar en actas administrativas, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir y puedan ser causal de rescisión de la relación laboral, o responsabilidad administrativa en los términos de este reglamento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, acta que levantará su superior jerárquico y se hará del conocimiento de la Dirección General, Dirección Jurídica y Coordinación de Recursos Humanos. XX. Elaborar pliegos preventivos de responsabilidad, que resulten de la función pública que desempeñen los funcionarios adscritos al Instituto, y en forma subsidiaria a los servidores que por índole de sus funciones, hayan omitido la revisión a que están obligados, así como de quienes autorizaron actos irregulares que afecten los recursos económicos del Instituto. El pliego se elaborará en los términos de los artículos 96, 97 y demás aplicables, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Instituto. XXI.- Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios y demás disposiciones administrativas vigentes. V. ATRIBUCIONES COMUNES: Artículo 119.- Los titulares de las Unidades Administrativas, adscritas a las Direcciones de Área, se auxiliarán por jefes de departamento, de oficina y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio, y que se establecerán en el Manual de Organización del Instituto. Artículo 120.- Los titulares de las Direcciones de Área y Contraloría Interna, tendrán las siguientes funciones comunes: I. Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos a su cargo, y los inherentes a las Coordinaciones adscritas a su unidad, e informarle oportunamente sobre el seguimiento de los mismos. II. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad. III. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones administrativas aplicables. IV. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a las unidades que integran el área a su cargo.

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VI.- DE LOS COMITES DE APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL VI.1. COMITÉ PARA EL CONTROL DE OPERACIONES PATRIMONIALES Artículo 121.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales, es de naturaleza técnica consultiva y funge como auxiliar del Director General del Instituto. Artículo 122.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales coadyuvará en el establecimiento de criterios generales que regulen la aplicación de los recursos del Instituto destinados a las adquisiciones y las operaciones que pretendan realizarse con el patrimonio propio del Instituto. Artículo 123.- Los asuntos presentados al Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales se sujetarán al presente reglamento. Artículo 124.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales tiene competencia, partiendo de la base de la optimización de la aplicación de los recursos del Instituto, para colaborar, dictaminar y emitir opinión en las siguientes cuestiones: I. Adquisiciones de medicamentos y material médico. II. Evaluación de gastos hospitalarios. III. Adquisiciones de mobiliario y equipo para satisfacer las necesidades de todas las áreas que conforman el Instituto. IV. Adquisiciones de material de trabajo para satisfacer las necesidades de todas las áreas que conforman el Instituto. V. Adquisiciones de bienes inmuebles. VI. Adquisiciones de vehículos. VII. Arrendamientos en los que el Instituto funja como arrendatario. VIII. Autorización del catálogo de proveedores. IX. Autorización de las operaciones o proyectos que pretendan realizarse con el patrimonio mobiliario e inmobiliario del Instituto. X. Las demás que autoricen la normatividad aplicable, o reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 125.- Las facultades descritas en el artículo anterior son de carácter enunciativo y no limitativo, por lo que cualquier asunto relacionado con las adquisiciones del Instituto, que por su importancia o trascendencia a juicio del Director General deba tratarse, podrá ser resuelto por el Comité. Artículo 126.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales, será el único facultado para dictaminar las cuestiones enunciadas y su terminación estará condicionada al acuerdo que para tal efecto dicte el Consejo Directivo. Artículo 127.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales será presidido por el Director General, quien se auxiliará de un Secretario Técnico, que será el Coordinador de Contratos y Servicios.

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Artículo 128.- En las sesiones intervendrá un comisario, que será el titular de la Unidad de Controloría Interna, quien deberá asistir o intervenir en los asuntos a tratarse. Artículo 129.- La función del comisario será vigilar el exacto cumplimiento de los requisitos y modalidades que impone este reglamento para el desarrollo de las sesiones y la toma de acuerdos. Su intervención quedará a discreción del mismo. Artículo 130.- El comisario podrá solicitar al Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales un informe cuando así lo considere conveniente, sobre los acuerdos tomados en un determinado período de tiempo. Artículo 131.- El comisario tendrá voz, pero no voto dentro de las sesiones. Artículo 132.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales estará integrado por: I. Director General, quien fungirá como Presidente, sin perjuicio de las facultades que al efecto delegue. II. Director de Administración. III. Director de Planeación y Finanzas IV. Director de Prestaciones Sociales y Económicas. V. Director de Servicios Médicos. VI. Director Jurídico. VII. Titular de la Contraloría Interna. VIII. Coordinador de Contratos y Servicios, quien fungirá como Secretario Técnico. IX. Jefe de Adquisiciones. X. Representante de la Secretaría de la Contraloría Interna del Gobierno del Estado. XI. Titular del área que va a adquirir el servicio Artículo 133.- Si por la naturaleza de algún asunto a tratar se requiere la presencia de algún funcionario no enunciado en el artículo anterior, el Presidente del Comité podrá proceder a invitarlo a la sesión. Artículo 134.- La convocatoria para las sesiones deberá hacerse con por lo menos dos días hábiles de anticipación y deberá contener: I. Orden del día; II. Lugar, fecha y hora; III. Adjuntar la Información a analizarse; y IV. Firma del Secretario Técnico. Artículo 135.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales aprobará su calendario de sesiones ordinarias en la primera reunión del año. Artículo 136.- Cuando la naturaleza de algún asunto a tratar requiera de una reunión extraordinaria el Presidente deberá convocar a los miembros del Comité cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

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Artículo 137.- El quórum necesario para las sesiones será la mayoría de los integrantes. En caso de no haber quórum se convocará a una nueva sesión que deberá ser dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se efectuará con los integrantes que concurran y se autorizarán los acuerdos tomados en ella. Artículo 138.- En la presentación de los asuntos estos deberán estar documentados previamente y se hará de manera tal que todos los integrantes puedan analizar y visualizar el planteamiento. Artículo 139.- Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles y con el fin de enterar claramente a cada uno de los asistentes, se deberá presentar: I. Plano de ubicación del bien inmueble; II. Fotografías del bien inmueble; III. Avalúo expedido por la Dirección de Catastro; y IV. Proyecto a realizarse y respaldo financiero. Artículo 140.- Los dictámenes emitidos serán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente del Comité tendrá el voto de calidad. El Secretario Técnico del Comité y los invitados a las sesiones sólo tendrán voz y no voto. Artículo 141.- Los dictámenes deberán ser claros y precisos, especificar costos, formas de pago, cantidades, especificaciones de productos, estándares de calidad, términos, plazos y fechas de obtención de resultados. Las características mencionadas son de carácter enunciativo y no limitativo, por lo que podrán ampliarse o reducirse según la naturaleza del asunto tratado. Artículo 142.- Los acuerdos tomados por el Comité tendrán el carácter de dictámenes y no de resoluciones administrativas dictadas por un órgano de autoridad, es decir, serán opiniones y juicios de conveniencia para la toma de decisiones. Artículo 143.- El Secretario Técnico será el encargado de elaborar la minuta respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes, debiendo recabar la firma de los presentes y será archivada por el mismo. Artículo 144.- El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales será el único facultado para revisar, modificar o revocar sus dictámenes. Artículo 145.- Es responsabilidad de los integrantes, asistir a las sesiones o, en caso de imposibilidad, nombrar un representante. V.2. COMITÉ DE EVALUACIÓN MEDICA Artículo 146.- El Comité de Evaluación Medica, es de naturaleza técnica consultiva, responsable de emitir por escrito el dictamen médico que sirva de documento legal para el trámite de seguros y prestaciones que otorga la Ley de conformidad con lo establecido por el Artículo 13 y demás relativos de la Ley.

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Artículo 147.- El Comité de Evaluación Médica es auxiliar de la Dirección General, y estará integrado por : I. El Director de Servicios Médicos, quién fungirá como Presidente. II. Un Especialista en Medicina del Trabajo, que fungirá como Secretario Técnico. III. Dos Coordinadores y dos Jefes de Consulta Externa, que fungirán como vocales. Artículo 148.- El Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 149.- El Comité de Evaluación Médica tiene competencia para colaborar, dictaminar y emitir opinión en las siguientes cuestiones: I. Dictaminar la inhabilitación de los servidores públicos. II. Dictaminar la habilitación de los servidores públicos. III. Dictaminar la procedencia de la filiación de los servidores públicos y sus beneficiarios. IV. Dictaminar la no procedencia de la filiación de los servidores públicos y sus beneficiarios. V. Dictaminar procedencia de incapacidades. VI. Dictaminar la no procedencia de incapacidades. VII. Dictaminar en caso de riesgos de trabajo. VIII. Las demás que el Director Médico determine. Artículo 150.- Las facultades descritas son enunciativas mas no limitativas, por lo que cualquier asunto que a juicio del Director de Servicios Médicos deba tratar el Comité, será competencia del mismo. Artículo 151.- El Comité sesionará por lo menos dos veces al mes, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Artículo 152.- El Comité de Evaluación Médica será el único facultado para dictaminar las cuestiones enunciadas y su creación, reestructuración o extinción estará condicionada al acuerdo que al efecto dicte el Consejo Directivo. Artículo 153.- Si por la naturaleza del asunto a dictaminar, se requiere la presencia de algún funcionario no enunciado, el Presidente del Comité procederá a invitarlo a la sesión. Artículo 154.- La convocatoria a las sesiones deberá hacerse con por lo menos dos días hábiles de anticipación y deberá contener: I.- Orden del día; II.- Lugar, fecha y hora; y III.- Firma del Secretario Técnico. Artículo 155.- El quórum necesario para las sesiones será la mayoría de los integrantes. En caso de no haber quórum se convocara a una nueva sesión dentro de las siguientes veinticuatro horas, la cual se efectuará con los integrantes que concurran y se autorizarán los acuerdos tomados en ella. Artículo 156.- La presentación de los asuntos a tratar será clara y concreta, y debidamente documentada en el expediente clínico, a fin de que los integrantes del Comité puedan emitir su opinión.

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Artículo 157.- Los dictámenes serán expedidos por duplicado, y deberán ser claros y precisos, especificando: I. Ficha de identificación del paciente; II. Padecimiento, evolución y estado actual; III. Días de incapacidad acumulados; IV. Estudios de laboratorio y gabinete, fecha y resultados; V. Tratamientos establecidos y resultados; VI. Interconsultas efectuadas y resultados; VII. Diagnóstico Nosológico; VIII. Diagnóstico Etiológico; IX. Pronóstico funcional; X. Y demás requisitos que el Presidente del Comité de Evaluación Médica considere necesarios. Artículo 158.- Los acuerdos tomados por el Comité de Evaluación Médica tendrán el carácter de dictámenes y serán definitivos para el Instituto. El Comité de Evaluación Médica es el único facultado para revisar, modificar o revocar sus dictámenes. Artículo 159.- El Secretario Técnico será el encargado de elaborar la minuta respectiva dentro de las veinticuatro horas siguientes, debiendo recabar la firma de los presentes y será archivada por el mismo. Artículo 160.- El Presidente del Comité de Evaluación Médica, será el encargado de resguardar un duplicado de los dictámenes emitidos por el Comité. Artículo 161.- El Secretario Técnico es el encargado de llevar un control de los asuntos tratados por el Comité de Evaluación Médica. Artículo 162.- Es responsabilidad de los integrantes del Comité de Evaluación Médica acudir a las sesiones. VII.- DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES Artículo 163.- En caso de ausencia temporal del Director General, será suplido por el Director de Área que él designe, informando de ello al Consejo Directivo. Si la ausencia es mayor a un mes someterá a consideración del Consejo Directivo la designación del servidor público que cubra su ausencia. Artículo 164.- En ausencia de los Directores de Área o Titular de la Unidad de Apoyo de la Dirección General, designarán de entre sus colaboradores, quienes los representen previo acuerdo con el Director General.

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VIII.- TRANSITORIOS PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento se abroga el reglamento interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, publicado el 9 nueve de Diciembre del 2002 dos mil dos en el Periódico Oficial del Estado, así como todas las disposiciones que se opongan al presente. A los 27 veintisiete dias del mes de Mayo del año 2004, así lo acuerdan y firman los integrantes del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

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El Ciudadano Contador Público, José Antonio Elizondo Garza , Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber:

Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día 28 de Julio del año 2004, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 160, 161, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD de votos el acuerdo de modificar el REGLAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y CONATRUCCION DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN en su artículo 81 quedando su contenido de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEON

TITULO QUINTO

PROYECTO ARQUITECTÓNICO

CAPITULO PRIMERO REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

ARTÍCULO 81.- ............................................................................................................................................................................................

I.-- ............................ I. ............................. I.1 ..............................................................................................................................................................................................

I.1.1............................................................................................................................................................................................

I.1.2............................................................................................................................................................................................

I.2 .............................................................................................................................................................................................. I.2.1 ........................................................................................................................................................................................... II.- ............................ II.1 ..............................................................................................................................................................................................

II.2.1 ...........................................................................................................................................................................................

II.2.2............................................................................................................................................................................................

II.2.3............................................................................................................................................................................................

II.2.4............................................................................................................................................................................................

II.2.5 ............................................................................................................................................................................................

II.2.6 ............................................................................................................................................................................................

II.2.7 ............................................................................................................................................................................................

II.2.8 ............................................................................................................................................................................................

II.3.1 ............................................................................................................................................................................................

II.3.2 ............................................................................................................................................................................................

II.3.3 ............................................................................................................................................................................................

II.3.4 ............................................................................................................................................................................................

II.4.1 ............................................................................................................................................................................................

II.4.2 ............................................................................................................................................................................................

II.4.3 ............................................................................................................................................................................................

II.4.4 ............................................................................................................................................................................................

II.4.5 ............................................................................................................................................................................................

II.4.6............................................................................................................................................................................................

II.4.7 ............................................................................................................................................................................................

II.4.8 ............................................................................................................................................................................................

II.5.1 Alimentos y Bebidas Cafés Fondas y restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas. 1 por 7.5 m2 construidos

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II.5.2 ............................................................................................................................................................................................

II.5.3 Recreación Social II.5.4 ............................................................................................................................................................................................ II.5.5 Recreación Social

con Alimentos y Bebidas: II.6.1 ............................................................................................................................................................................................ II.6.2 ............................................................................................................................................................................................ II.7.1 ............................................................................................................................................................................................ II.7.2 ............................................................................................................................................................................................ II.7.3 ............................................................................................................................................................................................ II.7.4 ............................................................................................................................................................................................ II.7.5 ............................................................................................................................................................................................ II.8.1 ............................................................................................................................................................................................ II.8.2 ............................................................................................................................................................................................ II.8.3 ............................................................................................................................................................................................ II.9.1 ............................................................................................................................................................................................ II.9.1.1 ......................................................................................................................................................................................... II.9.2 ............................................................................................................................................................................................ II.9.3 ............................................................................................................................................................................................ III. ................................. III.1 ............................................................................................................................................................................................ III.2 ............................................................................................................................................................................................ III.3 ............................................................................................................................................................................................ IV. ................................. IV.1 ............................................................................................................................................................................................ IV.2 ............................................................................................................................................................................................ V. ................................... V.1 ............................................................................................................................................................................................ V.2 ............................................................................................................................................................................................ V.3 ............................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................... II.- ............................................................................................................................................................................................. III.- ............................................................................................................................................................................................ IV.- ............................................................................................................................................................................................ V.- .............................................................................................................................................................................................. VI.- ............................................................................................................................................................................................ VII.- .............................................................................................................................................................................................. VIII.- ............................................................................................................................................................................................ IX .................................................................................................................................................................................................. X.- ................................................................................................................................................................................................. XI.- ............................................................................................................................................................................................... XII.- .............................................................................................................................................................................................. XIII.- ............................................................................................................................................................................................

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La Secretaría del R. Ayuntamiento deberá de turnar para su publicación el presente REGLAMENTO tanto a la Gaceta Municipal como al Periódico Oficial del Estado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27 Fracción IV y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, y 76 Fracción VI del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de la ciudad de Apodaca, N. L. SEGUNDO. El presente REGLAMENTO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Apodaca, Nuevo León, 28 de Julio del 2004 C.P. JOSE ANTONIO ELIZONDO GARZA C. Presidente Municipal

LIC. BENITO CABALLERO GARZA. Secretario del Ayuntamiento

Centros Comunitarios y Clubes sociales 1 por 30 m2 construidos

Salones de Banquetes, centros sociales y salones de fiestas. 1 cajón por cada 6 comensales del total de la capacidad de personas para cada inmueble

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

2003- 2006

EL CIUDADANO INGENIERO MUCIO MAURICIO GALLEGOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ANÁHUAC, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ANAHUAC, NUEVO LEÓN QUE EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 15 (QUINCE) DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2004 (DOS MIL CUATRO), CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 120 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y 26, INCISO A) FRACCIONES IV Y VII, 160, 161 Y 162 FRACCIONES I, II, Y VI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE ALCOHOLES PARA ESTE MUNICIPIO. REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE ANAHUAC, NUEVO LEON

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TITULO 1

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, TIENE POR OBJETO REGULAR LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE EXPENDEN O CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASI COMO PREVENIR Y COMBATIR EL ABUSO EN EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, INHIBIR LA COMISION DE INFRACCIONES Y DELITOS RELACIONADOS CON DICHO ABUSO, PROTEGER LA SALUD FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DEL MISMO Y PROMOVER CAMPAÑAS PERMANENTES QUE COMBATAN EL ABUSO DEL CONSUMO DEL ALCOHOL, Y SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 21 Y 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 120 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON; Y 26 , INCISO A) FRACCIONES IV Y VII , 160, 161 y 162 FRACCIONES I, III Y VI DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO.

ARTICULO 2.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO , SE ENTENDERA POR.

A) BARRA LIBRE: VENTA, EXPENDIO U OFRECIMIENTO ILIMITADO O EXCESIVO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SE OFRECEN EN UN ESTABLECIMIENTO, EN FORMA GRATUITA O MEDIANTE EL COBRO DE UNA DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO EXIGIBLE POR EL INGRESO AL ESTABLECIMIENTO O YA DENTRO DE ESTE MISMO. TAMBIEN SE CONSIDERARA COMO BARRA LIBRE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN UN ESTABLECIMIENTO A UN PRECIO MENOR AL EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU VALOR COMERCIAL PROMEDIO.

B) BEBIDA ADULTERADA: BEBIDA ALCOHOLICA CUYA NATURALEZA O

COMPOSICIÓN NO CORRESPONDA A AQUELLAS CON QUE SE ETIQUETE, ANUNCIE, EXPENDA, SUMINISTRE O CUANDO NO COINCIDA CON LAS ESPECIFICACIONES DE SU AUTORIZACIÓN O HAYA SUFRIDO TRATAMIENTO QUE DISIMULE SU ALTERACIÓN, SE ENCUBRAN DEFECTOS EN SU PROCESO O EN LA CALIDAD SANITARIA DE LAS MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS.

C) DUEÑO DE ESTABLECIMIENTO: EL PROPIETARIO, LA PERSONA FÍSICA O

MORAL A NOMBRE DE LA CUAL SE ENCUENTRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN O POR QUIEN ASUMA ESA RESPONSABILIDAD CON MOTIVO DE LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE HAYAN SERVIDO O VENDIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS O AQUELLAS QUE CONTENGAN UNA MAYOR PROPORCION DE ALCOHOL AL PERMITIDO POR LA LEY A LA PERSONA QUE CAUSO EL DAÑO.

D) BEBIDA ALCOHOLICA: AQUELLA QUE CONTENGA ALCOHOL ETÍLICO EN

UNA PROPORCION DE DOS POR CIENTO Y HASTA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO EN VOLUMEN.

CUALQUIER OTRA BEBIDA QUE TENGA PROPORCION MAYOR NO PODRA COMERCIALIZARSE PARA CONSUMO HUMANO.

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E) BEBIDA ALTERADA: BEBIDA ALCOHOLICA CUYO CONTENIDO O MATERIA

PRIMA POR LA ACCION DE CUALQUIER CAUSA, HAYA SUFRIDO MODIFICACIONES EN SU COMPOSICIÓN INTRÍNSECA QUE REDUZCAN SU PÓDER NUTRITIVO O TERAPÉUTICO, LO CONVIERTAN EN NOCIVO PARA LA SALUD O MODIFIQUEN SUS CARACTERÍSTICAS, SIEMPRE QUE ESTAS TENGAN REPERCUSIÓN EN LA CALIDAD SANITARIA DE LOS MISMOS.

F) BEBIDA CONTAMINADA: BEBIDA ALCOHOLICA CUYO CONTENIDO O

MATERIA PRIMA CONTENGA MICROORGANISMOS, HORMONAS, BACTERIOSTATICOS, PLAGUICIDAS, PARTICULAS RADIACTIVAS, MATERIA EXTRAÑA, ASI COMO CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA EN CANTIDADES QUE REBASEN LOS LIMITES PERMISIBLES ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA.

G) BEBIDA PREPARADA. BEBIDA ALCOHOLICA QUE SE COMPONE DE LA

MEZCLA DE UNA O VARIAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, YA SEA ENTRE SI O COMBINADAS CON BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, COMO AGUA, JUGOS, REFRESCOS U OTRAS.

H) CONTROL SANITARIO: CONJUNTO DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN,

EDUCACIÓN, MUESTREO, VERIFICACIÓN, Y EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES QUE EJERCE LA SECRETARIA CON EL PROPÓSITO DE VIGILAR Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA Y OTRAS LEYES POR PARTE DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA MISMA.

I) CUOTA: SALARIO MINIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL AREA

GEOGRAFICA B, SEGÚN LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS.

J) ESTABLECIMIENTO: NEGOCIO EN EL QUE SE EXPENDEN O SE

CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS, YA SEA EN ENVASE CERRADO O ABIERTO, O AL COPEO.

K) ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA LA PREPARACIÓN, EXPENDIO, VENTA Y CONSUMO DE ALIMENTOS: AQUELLOS EN LOS QUE EL PRODUCTO DE LAS VENTAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS NO EXCEDA DEL CUARENTA POR CIENTO DE SUS INGRESOS TOTALES.

L) ESTADO DE EBRIEDAD: CONDICION FÍSICA Y MENTAL OCASIONADA POR

LA INGESTA DE ALCOHOL ETÍLICO QUE SE PRESENTA EN UNA PERSONA CUANDO SU ORGANISMO CONTIENE 1.5 O MAS GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE O SU EQUIVALENTE EN ALGUN OTRO SISTEMA DE MEDICION.

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M) ESTADO DE INEPTITUD PARA CONDUCIR: CONDICION FÍSICA Y MENTAL OCASIONADA POR LA INGESTA DEL ALCOHOL ETÍLICO QUE SE PRESENTA EN UNA PERSONA CUANDO SU ORGANISMO CONTIENE 0.8 O MAS GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE Y DE MAS DE 0.0 GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE TRATÁNDOSE DE CONDUCTORES DE SERVICIO PULICO DE TRANSPORTE, O EN AMBOS CASOS, SU EQUIVALENTE EN ALGUN OTRO SISTEMA DE MEDICION.

N) EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD: CUANDO A TRAVES DE LOS SENTIDOS

POR LAS MANIFESTACIONES EXTERNAS APARENTES, RAZONABLEMENTE SE PUEDE APRECIAR QUE LA CONDUCTA O LA CONDICION FÍSICA DE UNA PERSONA PRESENTA ALTERACIONES EN LA COORDINACIÓN, EN LA RESPUESTA DE REFLEJOS, EN EL EQUILIBRIO O EN EL LENGUAJE, CON MOTIVO DEL CONSUMO DE ALCOHOL ETÍLICO.

O) LEY DE SALUD: LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ESTADO EN MATERIA DE

SALUD.

P) PREVENCIÓN: CONJUNTO DE ACCIONES DIRIGIDAS A EVITAR O REDUCIR EL ABUSO EN EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Q) REINCIDENCIA: CUANDO EL INFRACTOR COMETA LA MISMA VIOLACIÓN

A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO DOS O MAS VECES DENTRO DEL PERIODO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE HUBIERA NOTIFICADO LA SANCION INMEDIATA ANTERIOR.

R) SALUD PUBLICA: EL CONJUNTO DE ACCIONES QUE TIENEN POR OBJETO

PROMOVER, PROTEGER, FOMENTAR Y RESTABLECER LA SALUD DE LAS PERSONAS, ELEVAR EL NIVEL DE BIENESTAR Y PROLONGAR LA VIDA HUMANA, MISMAS QUE COMPLEMENTAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA Y ASISTENCIA SOCIAL. ESTAS ACCIONES COMPRENDEN, ENTRE OTRAS, LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES; LA PROMOCION DE LA SALUD, LA ORGANIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES PARA LA SALUD; LA INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD Y LA INFORMACIÓN RELATIVA PARA LAS CONDICIONES, RECURSOS Y SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.

S) SECRETARIA: SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO.

T) SISTEMAS DE VENTA, CONSUMO O EXPENDIO CON DESCUENTO EN

PRECIO: ES EL OFRECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EN ESTABLECIMIENTOS, MEDIANTE PROMOCIONES U OFERTAS O SISTEMA DE BARRA LIBRE, ASI COMO CUALQUIER PRACTICA MEDIANTE LA CUAL SE PUEDAN VENDER O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, SIN COSTO, CON ARTICULO AGREGADO O CON DESCUENTO DE MAS DEL

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CINCUENTA POR CIENTO EN EL PRECIO, O BIEN, EL CONSUMO, EXPENDIO U OFRECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A CAMBIO O INCLUIDO EN EL PAGO PARA LA ADMISIÓN A UN ESTABLECIMIENTO.

U) TRATAMIENTO: CONJUNTO DE ACCIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA

REDUCCIÓN O LA ABSTINENCIA EN EL CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.

V) PERMISO: ES EL TITULO NECESARIO PARA OPERAR POR UNA SOLA

OCASIÓN EN EVENTOS PARTICULARES O EL QUE SE OTORGA PARA ALGUN EVENTO O ESTABLECIMIENTO EN FORMA TEMPORAL O EVENTUAL, QUE NO PODRAN EXCEDER DE 30 DIAS.

W) LICENCIA: AUTORIZACIÓN QUE EMITE EL R. AYUNTAMIENTO PARA

OPERAR UN ESTABLECIEMIENTO, EN LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR ESTE ORDENAMIENTO.

X) GIRO: ALCANCE DE LA LICENCIA O PERMISO QUE SE OTORGA A UN

ESTABLECIMIENTO PARA OPERAR LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO.

Y) APERCIBIMIENTO: ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE ADVIERTE

POR ESCRITO AL INFRACTOR QUE DEBERA ENMENDAR SU CONDUCTA, PUES EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERA A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

Z) MULTA: SANCION DE TIPO PECUNIARIA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD

POR VIOLAR UN PRECEPTO LEGAL DE ESTE ORDENAMIENTO.

AA) INFRACCION: ES UNA VIOLACIÓN A ESTE REGLAMENTO.

BB) CLAUSURA: SANCION EN LA CUAL LA AUTORIDAD CIERRA Y OBLIGA A PERMACER CERRADO UN ESTABLECIMIENTO, COLOCANDO SELLOS EN LOS LUGARES QUE SE DETERMINE POR LA AUTORIDAD .

CC) CLAUSURA TEMPORAL: SANCION APLICADA POR LA AUTORIDAD

MUNICIPAL COMPETENTE PARA SUSPENDER EN FORMA TEMPORAL LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE UN ESTABLECIMIENTO, MOTIVADO POR DOS O MAS INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO, ESTA NO EXCEDERA DE DIEZ DIAS NATURALES, Y EMPEZARAN A CONTAR AL DIA SIGUIENTE DE SU EJECUCIÓN. EN CASO DE NO REGULARIZAR LA SITUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SEÑALADOS, SE COVERTIRA EN CLAUSURA DEFINITIVA.

DD) CLAUSURA DEFINITIVA: SANCION APLICADA POR LA AUTORIDAD

MUNICIPAL COMPETENTE CON RESPECTO A UN ESTABLECIMIENTO, POR

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EL CUAL SE SUSPENDE EN FORMA DEFINITIVA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL MISMO.

EE) ARRESTO: DETENCIÓN TEMPORAL DE UN INFRACTOR ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE POR VIOLACIÓN A ESTE REGLAMENTO.

FF) CANCELACIÓN: ACTO ADMINISTRATIVO DEL R. AYUNTAMIENTO POR EL

CUAL QUEDA SIN EFECTOS LA LICENCIA O PERMISO.

GG) QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS O SÍMBOLOS DE CLAUSURA: ACCION O EVENTO ILEGAL LLEVADO A CABO POR EL PARTICULAR PARA CONTINUAR LA OPERACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO, VIOLANDO LOS SELLOS O SÍMBOLOS DE CLAUSURA.

HH) CO-TITULARIDAD: ES LA LICENCIA EXPEDIDA POR EL R. AYUNTAMIENTO,

EN LA CUAL SE AUTORIZA A UNA PERSONA FÍSICA Y UNA PERSONA MORAL A COMPARTIR LOS DERECHOS PARA OPERAR UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS, UNICAMENTE EN ENVASE CERRADO. ESTAS LICENCIAS DEBERAN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR ESTE REGLAMENTO.

II) REFRENDO: ACTO ADMINISTRATIVO QUE REALIZA CADA AÑO EL TITULAR

DE LA LICENCIA ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL, PARA QUE AQUELLA CONTINUE EN VIGOR; LO ANTERIOR EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ARTICULO 3.- PARA EFECTOS DE ACREDITAR LA MAYORIA DE EDAD EN RELACION CON LA VENTA, LA COMPRA, EL EXPENDIO O EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS UNICAMENTE SE CONSIDERARAN VALIDOS LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA O EL PASAPORTE. ARTICULO 4.- UNICAMENTE PODRAN REALIZAR ACTIVIDADES DE VENTA O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, AQUELLAS PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTEN CON LA DEBIDA LICENCIA O PERMISO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. DICHOS ESTABLECIMIENTOS DEBERAN UBICARSE A UNA DISTANCIA PERIMETRAL MINIMA DE 200 METROS, CONTADOS A PARTIR DE LOS LIMITES DE LA PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, IGLESIAS, TEMPLOS, HOSPITALES, CLINICAS Y CENTROS DE SALUD, CON EXCEPCION DE LAS TIENDAS DE ABARROTES, MINISUPER, TIENDAS DE CONVENIENCIA, TIENDAS DE AUTOSERVICIO; RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA LA PREPARACIÓN, EXPENDIO, VENTA Y CONSUMO DE ALIMENTOS; CENTROS O CLUBES SOCIALES O DEPORTIVOS; HOTELES; ESTADIOS O DE FÚTBOL Y BÉISBOL; ARENAS DE BOX Y LUCHA LIBRE; PLAZAS DE

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TOROS Y EN GENERAL TODO LUGAR EN QUE SE REALICEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS. ARTICULO 5.- LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO DEBERA REUNIR Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE LA LEY GENERAL DE SALUD Y EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS DE LA CIUDAD DE ANAHUAC, N. L., SEÑALEN. ARTICULO 6.- LAS LICENCIAS Y LOS PERMISOS QUE NO SEAN RECIBIDOS, INSCRITOS O UTILIZADOS POR EL TITULAR EN UN TERMINO DE 90 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN O PARA EL FIN QUE FUERON OTORGADOS, SIN UNA CAUSA QUE JUSTIFIQUEN SU NO OPERANCIA ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, QUEDARAN SIN EFECTO. ARTICULO 7.- LAS LICENCIAS Y LOS PERMISOS OTORGADOS SON PERSONALES Y POR LO TANTO INTRANSFERIBLES Y SOLO PODRAN SER EJERCIDOS POR EL TITULAR Y EN EL LUGAR AUTORIZADO; EN CASO DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA, CESION U OPERACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO A TRAVES DE PODER, DEBERA EN TODO CASO SOLICITARSE AL R. AYUNTAMIENTO EL CAMBIO DE PROPIETARIO O DE DOMICILIO. EL R. AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD FACULTADA PARA AUTORIZAR LA CO-TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS. LO MISMO SE APLICA PARA QUE PROCEDA CUALQUIER CAMBIO O MODIFICACIÓN EN ELLAS.

LA EMPRESA Y LA PERSONA FÍSICA QUE APAREZCA COMO CO-TIITULARES, SE HARAN RESPONSABLES SOLIDARIAMENTE DEL PAGO DE TODOS LOS ADEUDOS QUE SE OCASIONEN CON MOTIVO DE LA OPERACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. LA EMPRESA PODRA SOLICITAR EL CAMBIO DE CO-TITULAR, DE GIRO Y DE DOMICILIO ANTE EL R. AYUNTAMIENTO, MISMO QUE DETERMINARA SI PROCEDE O NO. EN CASO DE CONFLICTOS DE DERECHOS ENTRE LOS CO-TITULARES, SERA EL R. AYUNTAMIENTO, QUIEN RESUELVA LO CONDUCENTE. ARTICULO 8.- LOS PERMISOS EVENTUALES O TEMPORALES, SERAN PERSONALES, INTRANSFERIBLES Y SOLO PODRAN SER EJERCIDOS POR EL TITULAR Y EN EL LUGAR AUTORIZADO; EN CONSECUENCIA NO PODRA SER OBJETO DE COMERCIO, DE ARRENDAMIENTO, VENTA, DONACIÓN, COMODATO O CEDERSE POR NINGUN CONCEPTO O CUALQUIER OTRO QUE IMPLIQUE LA EXPLOTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL TITULAR POR UN TERCERO.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 9.- LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO SON:

a) R. AYUNTAMIENTO b) PRESIDENTE MUNICIPAL c) SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO d) TESORERO MUNICIPAL

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e) INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCION DE ESPECTÁCULOS Y ALCOHOLES.

f) SERVIDORES PUBLICOS A QUIENES SE DELEGUEN FACULTADES EXPRESAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 10.- SON ATRIBUCIONES DEL R. AYUNTAMIENTO:

I. FIJAR LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN PRECEPTUADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ATENDIENDO A SU CLASIFICACION Y GIRO, SIN REBAZAR LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL.

II. APROBAR O RECHAZAR, EN SU CASO, LAS LICENCIAS O PERMISOS A QUE

SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO.

III. AUTORIZAR O NEGAR LOS CAMBIOS DE PROPETARIO O DE DOMICILIO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7 DE ESTA NORMATIVA.

IV. AUTORIZAR CAMBIOS, DISMINUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE GIRO, CUMPLIENDO

CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO.

V. NEGAR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS A MENORES DE EDAD O A QUIENES NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN ESTE REGLAMENTO.

VI. NEGAR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS A QUIENES SE

DEMUESTRE HAYAN PROPORCIONADO DATOS FALSOS PARA OBTENER LOS MISMOS.

VII. EXPEDIR PERMISOS PARA EVENTOS ESPECIALES EN LOS TERMINOS DEL

PRESENTE REGLAMENTO, EXCEPTO LOS QUE SERAN AUTORIZADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EVENTOS SIN FINES DE LUCRO BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD.

VIII. RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN DE LICENCIAS O

PERMISOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.

IX. AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN ESTE

REGLAMENTO, EN TERMINOS DE LA LEY.

X. AUTORIZAR O NEGAR LOS PERMISOS EVENTUALES O TEMPORALES, QUE NO DEBEN EXCEDER DE 30 DIAS.

XI. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE ESTE ORDENAMIENTO Y OTRAS LEYES O

REGLAMENTOS APLICABLES.

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ARTICULO 11.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL:

I. EJECUTAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITE EL R. AYUNTAMIENTO A TRAVES DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES COMPETENTES.

II. RECHAZAR EL TRAMITE DE LA SOLICITUD DE LICENCIA O PERMISOS

CUANDO NO SE CUMPLA PREVIAMENTE POR EL INTERESADO CON LOS REQUISITOS QUE PARA TAL EFECTO SEÑALA ESTE REGLAMENTO.

III. AUTORIZAR O NEGAR UN PERMISO PARA EVENTOS ESPECIALES O

PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO.

IV. DETERMINAR LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS CUANDO ASI LO DETERMINEN LAS LEYES O DISPOSICIONES DEL ORDEN FEDERAL O ESTATAL.

V. LAS DEMAS FACULTADES QUE LE CONFIERE ESTE ORDENAMIENTO Y

OTRAS LEYES. ARTICULO 12.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO:

I. RECIBIR A TRAVES DE LA COMISION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES LAS SOLICITUDES PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, QUE HAYAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO Y TURNARLAS A LA COMISION DE ALCOHOLES PARA SU ESTUDIO, DICTAMEN Y POSTERIOR APROBACIÓN O RECHAZO EN SU CASO, POR EL R. AYUNTAMIENTO.

II. ORDENAR VISITAS DE INSPECCION A LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE

REFIERE ESTE ORDENAMIENTO.

III. DECRETAR LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS , MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.

IV. ORDENAR EL ARRESTO CUANDO ASI PROCEDA POR VIOLACIONES A ESTE

ORDENAMIENTO.

V. ORDENAR LA REIMPOSICIÓN DE SELLOS O SÍMBOLOS DE CLAUSURA EN CASO DE VIOLACIÓN A LOS MISMOS.

VI. ENVIAR DENTRO DEL TERMINO DE 10 DIAS HABILES EL EXPEDIENTE

RELATIVO A LAS CLAUSURAS DEFINITIVAS REALIZADAS, POR CONDUCTO DE LA COMISION DE ALCOHOLES AL R. AYUNTAMIENTO PARA LOS EFECTOS DE LA CANCELACIÓN, EN SU CASO, DE LA LICENCIA O PERMISO.

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VII. EXPEDIR CERTIFICADOS, CONSTANCIAS O PERMISOS AL SOLICITANTE, CUANDO ESTE REUNA LOS REQUISITOS QUE FIJA ESTE ORDENAMIENTO.

VIII. RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN

LOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE ESTE ORDENAMIENTO.

IX. LLEVAR EL REGISTRO DE LICENCIAS Y PERMISOS.

X. FIRMAR LOS PERMISOS Y LICENCIAS AUTORIZADOS POR EL R. AYUNTAMIENTO, Y CUIDAR QUE EN LAS MISMAS SE INCLUYAN TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFIACION, INCLUSIVE LA FOTOGRAFIA DEL INTERESADO CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA; LAS LICENCIAS DEBERAN PLASMARSE ENCAPSULADAS EN MATERIAL ACRÍLICO.

XI. NOTIFICAR A LA TESORERIA MUNICIPAL Y A LA COMISION DE

ESPETACULOS Y ALCOHOLES, LO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, ASI COMO LOS CAMBIOS DE GIROS, DOMICILIO, PROPETARIO, REVOCACIONES O CUALQUIER OTRO CAMBIO QUE SE AUTORICE, A MAS TARDAR DENTRO DE 5 DIAS HABILES CON POSTERIORIDAD A SU APROBACIÓN.

XII. INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LAS

LICENCIAS O PERMISOS. XIII. LAS DEMAS FACULTADES QUE LE CONFIERE ESTE ORDENAMIENTO Y LAS

DEMAS LEYES. ARTICULO 13.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO MUNICIPAL:

I. LLEVAR UN REGISTRO DE LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS POR EL R. AYUNTAMIENTO.

II. LLEVAR A EFECTO EL COBRO POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS,

AUTORIZACIONES, COSTANCIAS O REGISTROS, DE ACUERDO CON LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.

III. COBRAR LA INSCRIPCIÓN AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS A QUIENES SE LE OTROGA UNA LICENCIA O PERMISO.

IV. COBRAR EL REFRENDO ANUAL DE LICENCIAS EN TERMINOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.

V. CALIFICAR CON MULTA, CUANDO ASI PROCEDA, LAS INFRACCIONES

IMPUESTAS POR VIOLACIÓN A ESTE ORDENAMIENTO.

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VI. COBRAR LAS MULTAS Y RECARGOS POR INFRACCIONES IMPUESTAS POR VIOLACIÓN A ESTE ORDENAMIENTO.

VII. TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PARA EL

PAGO DE LOS CREDITOS FISCALES DERIVADOS DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCION A ESTE REGLAMENTO.

VIII. TRAMITAR Y RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE

PROCEDAN.

IX. DECRETAR LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA EN CASO DE ADEUDOS POR CONCEPTO DE MULTAS POR VIOLACIÓN A ESTE ORDENAMIENTO; POR NO REFRENDAR EL PERMISO CORRESPONDIENTE, POR CUALQUIER OTRO ADEUDO O POR OMITIR INSCRIBIRSE EN LA TESORERIA MUNICIPAL.

X. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE ESTE ORDENAMIENTO Y OTRAS LEYES.

ARTICULO 14.- SON ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE ALCOHOLES.

I. EFECTUAR LAS LABORES DE INSPECCION Y VIGILANCIA SOBRE EL

CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO A TRAVES DE LA ORDEN DE VISITA CORRESPONDIENTE QUE PARA TAL EFECTO SE DICTE.

II. LEVANTAR LAS ACTAS DE INSPECCION O INFRACCIONES POR CONDUCTO

DE LOS INSPECTORES COMISIONADOS Y REMITIRLAS AL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, CON COPIA AL TESORERO MUNICIPAL.

III. ASIGNAR UN NUMERO DE FOLIO A LOS EXPEDIENTES QUE SE INTEGRAN

CON LAS SOLICITUDES Y LA INFORMACIÓN REQUERIDAD PARA EL TRAMITE DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS QUE MARCA ESTE ORDENAMIENTO.

IV. REALIZAR LA INSPECCION DEL ESTABLECIMIENTO PARA VERIFICAR QUE

SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE ESTE ORDENAMIENTO, EN RELACION CON CADA SOLICITUD DE LICENCIA QUE MARCA ESTE ORDENAMIENTO.

V. REMITIR CADA 8 DIAS AL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LOS

EXPEDIENTES RECIBIDOS DEBIDAMENTE INTEGRADOS EN FORMA PROGRESIVA DE ACUERDO CON SU FOLIO.

VI. LLEVAR UN REGISTRO DE LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS POR EL R.

AYUNTAMIENTO, ASI COMO DE CUALQUIER CAMBIO O MODIFICACIÓN A LAS LICENCIAS Y PERMISOS AUTORIZADOS POR EL R. AYUNTAMIENTO.

VII. ENVIAR A LA COMISION DE ALCOHOLES A TRAVES DEL SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO, UN PREDICTAMEN DE LOS EXPEDIENTES QUE DEBERAN SER ANALIZADOS POR EL R. AYUNTAMIENTO, RESPECTO A LAS

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APERTURAS O CAMBIOS EN LAS CLASIFICACIONES Y GIROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

VIII. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE ESTE ORDENAMIENTO Y OTRAS LEYES

APLICABLES. ARTICULO 15.- SON ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCION DE ESPECTÁCULOS Y ALCOHOLES.

I. LLEVAR A CABO LAS VISITAS DE INSPECCION A LOS ESTABLECIMIENTOS.

II. LEVANTAR LAS ACTAS O REPORTES DE INFRACCION A LOS ESTABLECIMIENTOS CUANDO ASI PROCEDA.

III. EJECUTAR LAS ORDENES DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA

DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE LOS SELLOS O SEÑALAMIENTOS RESPECTIVOS.

IV. LLEVAR A CABO EL RETIRO O REIMPOSICIÓN DE LOS SELLOS, SÍMBOLOS O SEÑALAMIENTOS DE

CLAUSURA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO QUE PARA TAL EFECTO DICTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

V. RENDIR REPORTE SEMANAL DE ACTIVIDADES POR ESCRITO AL REGIDOR DE ESPETACULOS Y

ALCOHOLES.

VI. LAS DEMAS QUE SEÑALE EL PRESENTE ORDENAMIENTO.

TITULO II ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y CONSUMO

CAPITULO PRIMERO CLASIFICACION Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

ARTICULO 16.- LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN SUS MODALIDADES DE ENVASE CERRADO Y EN ANVASE ABIERTO O AL COPEO, SOLO PODRA REALIZARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA TAL EFECTO, DEBIENDO SER INDEPENDIENTES DE CUALQUIER OTRO LOCAL O CASA HABITACIÓN Y NO PODRAN INICIAR OPERACIONES SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y PÓR ESCRITO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, LA CUAL DEBERA SER SOLICITADA OPORTUNAMENTE POR ESCRITO DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, CON CUATRO COPIAS PARA EL TESORERO, LA COMISION DE ALCOHOLES DEL R. AYUNTAMIENTO Y EL INSPECTOR DE ESPECTÁCULOS Y ALCOHOLES. SI ESE ESTABLECIMIENTO SE ENCONTRASE EN EL MISMO PREDIO DE UNA CASA HABITACIÓN, EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERA REALIZAR LAS MODIFICACIONES O ADECUACIONES NECESARIAS RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN, A FIN DE QUE ESTE NO TENGA COMUNICACIÓN DIRECTA CON EL INTERIOR DE LA CASA HABITACIÓN. ARTICULO 17.- LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EN SU MODALIDAD EN ENVASE CERRADO SE PODRA EFECTUAR EN:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 73

I. ALMACENES.- ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN AL MAYOREO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO, QUE CUENTAN CON INSTALACIONES BODEGAS, OFICINAS Y SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN REALIZANDO ACTOS MERCANTILES.

II. AGENCIAS.- ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN EXCLUSIVAMENTE AL MAYOREO BEBIDAS

ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO, QUE CUENTAN CON INSTALACIONES, BODEGAS, OFICINAS Y SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN REALIZANDO ACTOS MERCANTILES.

III. DEPOSITOS.- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE DEDICAN A LA VENTA AL MENUDEO, SOLO

DE CERVEZA Y/O VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO Y OTROS PRODUCTOS NO ALCOHOLICOS.

IV. LICORERIAS.- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE DEDICAN A LA VENTA DE TODO TIPO DE

BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO Y OTROS PRODUCTOS NO ALCOHOLICAS.

V. ABARROTES.- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON VENTA DE CERVEZA QUE PREPONDERANTEMENTE VENDEN ARTICULOS ALIMENTICIOS DE CANASTA BASICA Y EN FORMA ADICIONAL VENDEN CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO.

VI. ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES.- ESTABLECIMIENTOS QUE

GENERALMENTE OPERAN EN CADENA Y CUENTAN CON UNA SUPERFICIE MAYOR A LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR PARA COMERCIALIZAR ARTICULOS BÁSICOS, COMESTIBLES, LATERIA, CARNES FRIAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO.

VII. TIENDAS DE CONVENIENCIA Y MINISUPER: ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE

GENERALMENTE OPERAN EN CADENA Y CUENTAN CON UNA SUPERFICIE MAYOR A LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR Y EN GENERAL OFRECEN GRAN NUMERO DE SATISFACTORES A SUS CLIENTES, ASI COMO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO.

VIII. SUPERMERCADOS: ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE POR SU GRAN ESTRUCTURA Y

CONSTRUCCIÓN, OFRECEN AL PUBLICO MEDIANTE EL SISTEMA DE AUTOSERVICIO, BIENES DE CONSUMO DE LA CANASTA BASICA, Y EN GENERAL GRAN NUMERO DE SATISFACTORES A SUS CLIENTES, ASI COMO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO.

IX. SERVICAR.- ESTABLECIMIENTO MERCANTIL AL CUAL TIENEN ACCESO Y SERVICIO LOS CLIENTES

EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y COMERCIALIZAN ARTICULOS BÁSICOS, LATERIA, CARNES FRIAS, BOTANAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO. TODO ESTABLECIMIENTO DISTINTO A LOS DESCRITOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, CUALQUIERA QUE SE LA DENOMINACIÓN QUE SE LE DE, EN EL QUE SE EXPENDAN O CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS , SERA CLASIFICADO PREVENTIVAMENTE POR LA COMISION DE ALCOHOLES, EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE ORDENAMIENTO Y EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS; POR LO QUE, CUANDO LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DETECTE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ALGUN GIRO QUE NO ESTE CONTEMPLADO EN ESTE REGLAMENTO SE SUSPENDERA PROVISIONALMENTE SU EJERCICIO MIENTRAS SE DE CONOCIMIENTO AL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO PARA QUE ESTE A SU VEZ LO TURNE A LA COMISION DE REFERENCIA, PARA QUE SE FORMULE EL DICTAMEN DE LA CLASIFICACION, PONIÉNDOLO EN CONSIDERACIÓN DEL R. AYUNTAMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE. ARTICULO 18.- LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE ABIERTO O AL COPEO SE PODRA EFECTUAR EN:

I. RESTAURANTES CON VENTA DE CERVEZA: SON ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN, PRODUCEN O TRANSFORMAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS COMO GIRO PRINCIPAL, Y CON DICHOS ALIMENTOS VENDEN Y CONSUMEN CERVEZA EN FORMA COMPLEMENTARIA ACOMPAÑADA DE ALIMENTOS DEBIENDO CONTAR CON INSTALACIONES NECESARIAS DE COCINA, SANITARIOS Y MOBILIARIO ADECUADO PARA EL SERVICIO. ESTOS NEGOCIOS PODRAN CONTAR PARA EL ESPARCIMIENTO GRATUITO DE SUS CLIENTES CON MESAS DE BILLAR.

II. RESTAURANTES-BAR: SON ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON SERVICIO DE RESTAURANTE

EN FORMA PREPONDERANTE, Y DENTRO DE SUS INSTALACIONES, SE VENDEN Y CONSUMEN TODO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 74

TIPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DEBIENDO CONTAR CON MENU CON MINIMO DE 5 PLATILLOS PRINCIPALES, ASI COMO CON LAS INSTALACIONES NECESARIAS DE COCINA, SANITARIOS Y MOBILIARIO ADECUADO PARA EL SERVICIO. ESTOS NEGOCIOS PODRAN CONTAR PARA EL ESPARCIMIENTO GRATUITO DE SUS CLIENTES CON MESAS DE BILLAR.

III. CENTROS O CLUBES SOCIALES: LOS CENTROS SOCIALES SON ESTABLECIMIENTOS QUE SE

UTILIZAN PARA EVENTOS SOCIALES; Y LOS CLUBES SOCIALES SON AQUELLOS A LOS QUE SOLO TIENEN ACCESO LOS SOCIOS E INVITADOS, Y EN OCASIONES CUENTAN CON SERVICIO DE RESTAURANTE, BAR O AMBOS Y EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS.

IV. CENTROS DEPORTIVOS O RECREATIVOS: SON ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN AL PUBLICO

EVENTOS DEPORTIVOS , MUSICALES Y OTROS, TALES COMO ESTADIOS DEPORTIVOS, LIENZOS CHARROS, PLAZA DE TOROS, ARENAS DE BOX Y LUCHA LIBRE, BALNEARIOS Y OTROS , EN LOS CUALES PUEDEN VENDER Y CONSUMIR SOLO CERVEZA EN RECIPIENTES DE PLASTICO O MATERIAL SIMILAR.

V. CABARET, CENTROS NOCTURNOS: SON ESTABLECIMIENTOS QUE POR REUNIR EXCEPCIONALES

CONDICIONES DE COMODIDAD, CONSTITUYEN UN CENTRO DE REUNION Y ESPARCIMIENTO, CON ESPACIO DESTINADO PARA BAILAR, SERVICIO DE RESTAURANTE, ORQUESTA O CONJUNTO MUSICAL PERMANENTE Y EXPENDEN TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS AL COPEO Y EN ENVASE ABIERTO.

VI. DISCOTECAS: SON ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN AL PUBLICO EVENTOS MUSICALES EN

CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES PARA BAILAR, DEBIENDO CONTAR CON INSTALACIONES ADECUADAS Y SEGURAS, PUDIENDO VENDER Y CONSUMIR EN FORMA ADICIONAL BEBIDAS ALCOHOLICAS AL COPEO Y EN ENVASE ABIERTO.

VII. PROSTIBULOS: SON ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EJERCE LA PROSTITUCION, ASI COMO LA

VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE ABIERTO Y AL COPEO.

VIII. CANTINAS Y BARES: ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPÉO Y EN ENVASE ABIERTO Y CUENTAN CON BARRA Y CONTRABARRA. EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS NO SE AUTORIZARA VARIEDAD, NO HABRA PISTA DE BAILE.

IX. RODEO DISCO: SON ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN AL PUBLICO MUSICA EN VIVO O GRABADA.

Y SUS INSTALACIONES ESTAN ADECUADAS PARA BAILAR Y PRESENTAN EVENTOS TIPO RODEO Y VENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE ABIERTO Y AL COPEO.

X. HOTELES Y MOTELES: SON ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN AL PUBLICO RENTA DE HABITACIÓN

Y EN SUS INSTALACIONES DESTINEN AREAS PARA RESTAURENTE BAR Y CAFETERIA Y SALONES DE EVENTOS Y EN LOS CUALES VENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE ABIERTO O AL COPEO. EN SUS HABITACIONES PUEDEN TENER SERVICIO DE SERVI-BAR.

XI. CERVECERIAS: ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN LA CUAL SE VENDE Y CONSUME SOLO CERVEZA

EN ENVASE ABIERTO.

XII. BILLARES: ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON MESAS DE BILLAR CON COSTO Y OFRECEN A SUS CLIENTES LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE ABIERTO.

XIII. BOLICHES: ESTABLECIMIENTO QUE TIENEN LINEAS DE BOLICHE Y RESTAURENTE CON VENTA DE

CERVEZA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.

XIV. TODOS AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES U OPERACIONES SIMILARES A LAS ANTERIORES, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL R. AYUNTAMIENTO.

EN AQUELLOS LUGARES EN CUYAS INSTALACIONES OPEREN DOS O MAS GIROS DEBERAN CONTAR CON LAS LICENCIAS DONDE SE INCLUYAN LOS GIROS QUE OPERA. EN RAZON DE FESTIVIDADES REGIONALES, FERIAS O VERBENAS, EVENTOS ESPECIALES U OCASIONALES, CORRESPONDERA AL R. AYUNTAMIENTO OTORGAR PERMISOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS LUGARES PREVIAMENTE SEÑALADOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES EN DONDE SE LLEVEN A CABO ESOS EVENTOS Y DURANTE EL TIEMPO ESPECIFICADO EN EL PERMISO.

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CAPITULO SEGUNDO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE TITULARES

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTICULO 19: SON OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS Y LOS PERMISOS O SUS REPRENTANTES ADMINISTRADORES Y/O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL PRESENTE ORDENAMIENTOS, LOS SIGUIENTES.

I. CONTAR CON LA LICENCIA O EL PERMISO CORRESPONDIENTE QUE PERMITA AL ESTABLECIMIENTO INICIAR SU ACTIVIDAD Y TENER A LA VISTA EL PERMISO O LICENCIA ORIGINAL EN MATERIAL DE ACRÍLICO EN EL INTERIOR DEL LOCAL, ASI COMO REFRENDO ANUAL RESPECTIVO Y EL AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES PRESENTADO ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL.

II. OPERAR UNICAMENTE EL GIRO O GIROS AUTORIZADOS.

III. CONTAR CON INSTALACIONES HIGIENICAS, ADECUADAS Y SEGURAS SEGÚN EL GIRO, DE ACUERDO

A LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES RESPECTIVOS. Y EN EL SUPUESTO DE UN ESTABLECIMIENTO QUE PERMITA LA ENTRADA A VARONES Y MUJERES, DEBERAN CONTAR CON SANITARIOS SEPARADOS.

IV. CERCIORARSE DE QUE LAS BEBIDAS QUE EXPENDAN, CUENTEN CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE

LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA SU VENTA Y CONSUMO.

V. CUMPLIR CON EL HORARIO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ORDENAMIENTO. A FUERA DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE VENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS, DEBERA COLOCARSE UN ANUNCIO CON LETRAS GRANDES DONDE APAREZCA EL HORARIO DE SU VENTA.

VI. PERMITIR VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCION, CUANDO SE PRESENTE ORDEN EMITIDA POR

AUTORIDAD COMPETENTE PARA TAL EFECTO.

VII. AVISAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO HAYAN RIÑAS O ESCANDALOS QUE ALTEREN EL ORDEN, ASI COMO LA PRESENCIA DE PERSONAS CON ARMAS DE BLANCAS O DE FUEGO.

VIII. EVITAR QUE LOS CLIENTES PERMANEZCAN EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO FUERA DEL

HORARIO AUTORIZADO.

IX. ABSTENERSE DE UTILIZAR LAS BANQUETAS, LAS CALLES Y LOS ESTACIONAMIENTOS, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO.

X. SOLICITAR AL R. AYUNTAMIENTO CAMBIO DE DOMICILIO, DE TITULAR O CAMBIO DE RAZON SOCIAL,

SEGÚN SEA EL CASO, ANTE EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, LA COMISION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES Y LA TESORERIA MUNICIPAL.

XI. RESPETAR Y MANTENER LOS SIGNOS Y SÍMBOLOS DE CLAUSURA IMPUESTO POR LA AUTORIDAD

MUNICIPAL HASTA EN TANTO SE DICTE DISPOSICIÓN EN CONTRA.

XII. INSCRIBIRSE EN LA TESORERIA MUNICIPAL AL INICIO DE SUS ACTIVIDADES, PREVIO PERMISO O LICENCIA.

XIII. REFRENDAR CADA AÑO EL EMPADRONAMIENTO DE SU PERMISO O LICENCIA EN LA TESORERIA

MUNICIPAL, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR ESTA DEPENDENCIA .

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XIV. LOS PROPIETARIOS DE BARES, CABARETS, DISCOTECAS, PROSTIBULOS, CANTINAS, CERVECERIAS, CENTROS NOCTURNOS, BILLARES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, DEBERAN EFECTUAR LAS OBRAS NECESARIAS QUE IMPIDAN LA VISIBILIDAD HACIA EL INTERIOR DEL LOCAL, Y QUE EVITEN QUE LA MUSICA O EL RUIDO SE ESCUCHEN FUERA DEL LOCAL, A EFECTO DE NO DAR MOLESTIAS A LOS VECINOS Y TRANSEÚNTES.

XV. CONSERVAR EN EL DOMICILIO LEGAL, EN ORIGINAL Y COPIA CERTIFICADA, LOS DOCUMENTOS QUE

AMPAREN LA PROPIEDAD O LA POSESION DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES.

XVI. COLOCAR EN UN LUGAR VISIBLE EL CARTEL OFICIAL EMITIDO POR LA SECRETARIA QUE CONTENGA

AL MENOS LA LEYENDA “EL CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL PUEDE PRODUCIR ADICCIONES Y GRAVES PROBLEMAS DE SALUD”.

XVII. SOLICITAR LA ACREDITACION DE LA MAYORIA DE EDAD A AQUELLAS PERSONAS QUE PRETENDAN

INGERIR O ADQUIRIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. XVIII. NO CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS A LA VENTA, EXPENDIO O CONSUMO DE

BEBIDAS ALCOHOLICAS. ARTICULO 20.- SON PROHIBICIONES:

I. SERVIR O VENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD O INCAPACES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN PARA CONSUMIRSE EN EL LUGAR O PARA LLEVARSE, EN ENVASE ABIERTO O CERRADO.

II. PERMITIR LA ENTRADA A MENORES DE EDAD, A LOS ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LAS

FRACCIONES (V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII DEL ARTICULO 19 EN LA INTELIGENCIA DE QUE RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA FRACCION X DEL ARTICULO YA MENCIONADO, UNICAMENTE SE ADMITIRA LA ENTRADA DE MENORES ACOMPAÑADOS DE SUS PADRES O TUTORES.

III. PERMITIR JUEGOS DE AZAR Y EL CRUCE DE APUESTAS EN JUEGOS PERMITIDOS.

IV. VENDER , EXPENDER U OTORGAR PARA CONSUMO, BEBIDAS ALCOHOLICAS LIBRES DE

ADULTERACIÓN, CONTAMINACIÓN O ALTERACIÓN, Y CON EL CONTENIDO DE ALCOHOL ETÍLICO PERMITIDO, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.

V. EMPLEAR A MENORES DE EDAD EN LOS NEGOCIOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES

II,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI Y XII DEL ARTICULO 19.

VI. PREPARAR O MEZCLAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN TODAS SUS PRESENTACIONES, PARA SU VENTA A TRAVES DEL SISTEMA DE SERVICIO PARA LLEVAR A TRANSEÚNTES Y/O AUTOMOVILISTAS.

VII. VENDER BEBIDAS TROPICALES U OTRAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO PREPARADAS PARA

LLEVAR.

VIII. VENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS A MILITARES UNIFORMADOS, POLICIAS O CUERPOS DE SEGURIDAD EN SERVICIO O A PERSONAS QUE PORTEN ARMAS.

IX. OFRECER, VENDER, COMERCIALIZAR O CONSUMIR EN ENVASE CERRADO O ABIERTO BEBIDAS

ALCOHOLICAS EN LA VIA Y LUGARES PUBLICOS, ASI COMO EN LOS COMERCIOS AMBULANTES, FIJOS, SEMIFIJOS, PULGAS, TIANGUIS, MERCADOS, MERCADOS RODANTES O NEGOCIOS EN LOS QUE SE OPEREN MAQUINAS DE VIDEO-JUEGOS.

X. SURTIR PARA SU VENTA O CONSUMO, BEBIDAS ALCOHOLICAS A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA

AUTORIDAD HAYA SANCIONADO CON CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA, O AQUELLOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA O PERMISO DEL R. AYUNTAMIENTO.

XI. PERMITIR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL INTERIOR, ESTACIONAMIENTO O AREAS

ALEDAÑAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 18 DE ESTE ORDENAMIENTO.

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XII. LOS TITULARES O DEPENDIENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO, LES ESTA PROHIBIDO PERMITIR EL CONSUMO DE ESAS BEBIDAS DENTRO DE SUS INSTALACIONES, DEBIENDO TENER EN LUGAR VISIBLE DENTRO DEL LOCAL, AVISOS QUE HAGAN SABER AL PUBLICO DE ESTA PROHIBICIÓN.

XIII. NO SE PERMITIRA QUE PERSONA ALGUNA OFREZCA EL SERVICO DE SERVICAR FUERA DEL

TECHADO DEDICADO A LA VENTA. ESTO INCLUYE POR TANTO, LAS VIAS DE ACCESO, BANQUETAS O RESTO DEL INMUEBLE.

XIV. VENDER O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO TALES COMO

PATIOS, TRASPATIOS, ESTACIONAMIENTOS, PASILLOS, HABITACIONES CONTIGUAS O A TRAVES DE VENTANAS.

XV. VENDER, CEDER, ARRENDAR, TRANSFERIR LA LICENCIA, SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR

ESCRITO DEL R. AYUNTAMIENTO.

XVI. VENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS SIN CONSUMO DE ALIMENTOS, EN LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A RESPETAR ESTA CONDICION.

XVII. PERMITIR LA PROMOCION Y VENTA DE PRODUCTOS ALCOHOLICOS POR EL PERSONAL MASCULINO

O FEMENINO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. XVIII. ANUNCIARSE AL PUBLICO POR CUALQUIER MEDIO, CON UN GIRO DISTINTO AL AUTORIZADO EN SU

LICENCIA.

XIX. REALIZAR SUS LABORES O PRESTAR SUS SERVICIOS EN VISIBLE ESTADO DE EBRIEDAD, CON ALIENTO ALCOHOLICO, CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS O BAJO EL INFLUJO DE DROGAS ENERVANTES.

XX. CAUSAR MOLESTIAS A LOS VECINOS CON SONIDOS O MUSICA A VOLUMEN MAS ALTO A LOS

PERMITIDOS POR LA AUTORIDAD DE ECOLOGÍA COMPETENTE.

XXI. PONER AL ESTABLECIMIENTO UN NOMBRE, LOGOTIPO O UTILIZAR IMÁGENES O FRASES QUE AFECTEN LA MORAL O LAS BUENAS COSTUMBRES, O QUE SEA DE DOBLE SENTIDO U OFENSIVO.

XXII. PRESENTAR O PERMITIR LA EXHIBICIÓN DE PERSONAS DESNUDAS O SEMIDESNUDAS EN LOS

LUGARES EN DONDE SE VENDA O CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES CON LICENCIA O PERMISO PARA VENDER O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, PRESENTAR ESPECTACULOS DONDE PERSONAS DESNUDAS O SEMIDESNUDAS, REALICEN MOVIMENTOS, BAILES, DANZAS, PASEOS O CAMINEN EXHIBIENDO SU CUERPO, CON FINES ERÓTICOS O SEXUALES, TALES COMO TABLE DANCE, STRIPPER’S MEN’S CLUB Y SIMILARES.

XXIII. LLEVAR A CABO SISTEMAS DE VENTA, CONSUMO O EXPENDIO CON DESCUENTOS EN PRECIO, CON

EXCEPCION DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS POR DISTRIBUIDORES SOLO A ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS.

XXIV. LOS CONCURSOS, PROMOCIONES O CUALQUIER TIPO DE OFERTAS O PRACTICAS COMERCIALES

MEDIANTE LOS CUALES SE OFREZCAN RECONOCIMIENTOS, PREMIOS, DESCUENTOS O CUALQUIER TIPO DE INCENTIVO EN FUNCION DEL VOLUMEN DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

XXV. SERVIR O VENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EVIDENTE

ESTADO DE EBRIEDAD, O ESTEN OSTENSIBLEMENTE ARMADAS. XXVI. EL EXPENDIO O LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, EN LOS

CENTROS DE READAPTACION SOCIAL, INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, HOSPITALES, SANITARIOS Y SIMILARES.

XXVII. OBSEQUIAR O VENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS A LOS OFICIALES DE TRANSITO, AGENTES DE

POLICIA, MILITARES Y DEMAS ENCARGADOS DE LA SEGURIDAD PUBLICA CUANDO ESTEN EN SERVICIO O PORTEN UNIFORME, ASI COMO A LOS INSPECTORES EN SERVICIO EN ESE ESTABLECIMIENTO.

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XXVIII. LAS DEMAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

CAPITULO TERCERO

DIAS Y HORAS DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

ARTICULO 21.- LOS ESTABLECIMIENTOS SEÑALADOS EN EL

ARTICULO 18 DE ESTE ORDENAMIENTO, EXPENDERAN BEBIDAS

ALCOHOLICAS DENTRO DEL SIGUIENTE HORARIO:

I. DE LUNES A SABADO DE LAS 9:00 HORAS A LAS 22:00 HORAS DOMINGOS DE LAS 9:00 HORAS A LAS 16:00 HORAS

ALMACENES AGENCIAS SUB-AGENICAS

II. DE LUNES A SABADO DE LAS 10:00 HORAS A LAS 22:00 HORAS

DOMINGOS DE LAS 10:00 HORAS A LAS 16:00 HORAS

DEPOSITOS ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES TIENDAS DE CONVENIENCIA MINISUPER SERVICAR SUPERMERCADOS

ARTICULO 22.- LOS ESTABLECIMIENTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 19 DE ESTE ORDENAMIENTO, EXPENDERAN BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DEL SIGUIENTE HORARIO:

I. DE LUNES A VIERNES DE 12:00 HORAS A 24:00 HORAS SABADOS DE 12:00 HORAS A 1:00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE DOMINGOS DE 12:00 HRS. A 18:00 HRS.

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CANTINAS CERVECERIAS BILLARES CLUBES SOCIALES O DEPORTIVOS

II. DE LUNES A JUEVES DE LAS 9:00 HRS. A 1:00 HRS. DEL DIA SIGUIENTE,

VIERNES Y SABADOS DE LAS 9:00 HRS. A 2:00 HRS. DEL DIA SIGUIENTE Y DOMINGOS DE LAS 9:00 HRS. A 24:00 HRS.

RESTAURANTE RESTAURANTE-BAR HOTELES Y MOTELES

III. DE LUNES A JUEVES DE 19:00 HRS. A 1:00 HRS. DEL DIA SIGUIENTE Y LOS

VIERNES Y SABADOS DE 19:00 HRS. A 2:00 HRS. DEL DIA SIGUIENTE. LOS DOMINGOS ESTOS ESTABLECIMIENTOS, NO PODRAN EXPENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS.

CABARETS CENTROS NOCTURNOS RODEO-DISCOS PROSTIBULOS

ARTICULO 23.- LOS HORARIOS A QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO, NO SERA APLICABLE A QUIENES VENDAN Y DISTRIBUYAN BEBIDAS ALCOHOLICAS DIRECTAMENTE A MAYORISTAS Y DETALLISTAS; SIEMPRE Y CUANDO FUERA DEL HORARIO REFERIDO SE EVITE LA VENTA AL PUBLICO EN GENERAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS. ARTICULO 24.- FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, DICHOS ESTABLECIMIENTOS DEBERAN PERMANECER CERRADOS, A EXCEPCION DE AQUELLOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA LA PREPARACIÓN, EXPENDIO, VENTA Y CONSUMO DE ALIMENTOS, HOTELES, SUPERMERCADOS, TIENDAS DE ABARROTES, AUTOSERVICIO Y DE CONVENIENCIA QUE OPEREN LAS 24 HRS., CENTROS NOCTURNOS Y LUGARES PUBLICOS DE REUNION CON VARIEDAD ARTÍSTICA Y SIMILARES; ASI COMO LOS ESTABLECIMIENTOS CONTRATADOS PARA FESTEJOS PRIVADOS, EN LOS CUALES LOS INVITADOS NO PAGAN LA ENTRADA NI CONSUMO. EN ESTOS CASOS DE EXCEPCION LOS ESTABLECIMIENTOS PODRAN PERMANECER ABIERTOS, PERO NO PODRAN VENDER O EXPENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS FUERA DEL HORARIO QUE DISPONE ESTE ORDENAMIENTO. LA AUTORIDAD MUNICIPAL LLEVARA UN REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DEBERAN ESTAR CERRADOS Y DE LOS QUE SE ENCUENTREN EXCEPTUADOS DE TAL SUPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTA DISPOSICIÓN.

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ARTICULO 25.- LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS ESTABLECIDOS FUERA DEL AREA CONURBADA PODRAN, POR ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES, EXPEDIR PERMISOS ESPECIALES PARA LA VENTA O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS FUERA DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS, EN EVENTOS O FESTEJOS TRADICIONALES DE SU COMUNIDAD, MISMOS QUE DEBERAN RESTRINGIRSE A PERIODOS DE TIEMPO CLARAMENTE DETERMINADOS. ARTICULO 26.- LOS DIAS DE CIERRE OBLIGATORIO SERAN LOS QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES O ESTATALES. EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA DECRETAR DIAS U HORAS DE NO VENTA O CONSUMO EN SU CASO CON AVISO PREVIO DE 24 HORAS A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS, O COMUNICARLOS PERSONALMENTE POR ESCRITO.

TITULO III DE LAS LICENCIAS

CAPITULO PRIMERO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 27.- EL R. AYUNTAMIENTO ES LA AUTORIDAD FACULTADA PARA OTORGAR, NEGAR Y CANCELAR LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 28.- PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS EL SOLICITANTE DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.

I. SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE MUNICIPAL QUE CONTENGAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS.

a) NOMBRE DEL SOLICITANTE, DOMICILIO Y TELEFONO b) DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO Y SUS ENTRE-CALLES. c) GIRO SOLICITADO d) AREA DE SERVICIO Y/O ATENCIÓN AL CLIENTE PARA VENTA Y/O

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. e) MONTO DE LA INVERSIÓN f) NUMERO DE EMPLEADOS

II. LICENCIA DE USO DE SUELO. III. COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL SOLICITANTE SI ES PERSONA

FÍSICA O ACTA CONSTITUTIVA, SI SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL.

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IV. CONSTANCIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL.

V. CONSTANCIA DE LA AUTORIDAD ESTATAL DE SALUD O DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA, EN EL CASO DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS O CAMBIOS DE DOMICILIO O GIRO CON EXCEPCION DE LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 18 DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.

VI. ANEXAR CROQUIS O PLANO EN EL CUAL SE ESTABLEZCA LA UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SEÑALANDO LA DISTANCIA EXISTENTE A LA ENTRADA PRINCIPAL DE CENTRO EDUCATIVOS, TEMPLOS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, CLINICAS E INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA Y/O NEGOCIOS CON GIROS CUYA MODALIDAD SEA IGUAL O SEMEJANTE.

VII. CONSTANCIA DE CONSULTA DE VECINOS MAS PROXIMOS AL ESTABLECIMIENTO, POR PARTE DEL JUEZ AUXILIAR, INDICANDO CADA UNO SU NOMBRE, DOMICILIO, FIRMA Y TELEFONO. DICHA CONSTANCIA DEBERA SER OTORGADA COMO MINIMO DE TRES VECINOS DE CADA LADO DEL ESTABLECIMIENTO, CUATRO DE LA ACERA DE ENFRENTE Y UN VECINO DE ATRÁS, ESTABLECIÉNDOSE CON TODA CLARIDAD EL GIRO QUE SE ESTA CONSULTADO.

VIII. TITULO O PROPIEDAD, PROMESA DE VENTA, PROMESA DE ARRENDAMIENTO O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EN ESTE ULTIMO CASO DEBERA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.

IX. ACREDITAR QUE EL DOMICILIO DONDE SE ESTA SOLICITANDO LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA, NO EXISTEN ADEUDOS DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL.

X. ACREDITAR LA PERSONALIDAD.

EN CASO DE SER EXTRANJERO EL SOLICITANTE DEBERA ANEXAR DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL COMPRUEBE ESTAR AUTORIZADO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN PARA DEDICARSE A ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS. EL SOLICITANTE DEBERA PRESENTAR EL ORIGINAL Y 4 FOTOCOPIAS DE LA SOLICITUD Y DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, ANTE LA COMISION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES. REALIZADO EL COTEJO DE LOS DOCUMENTOS, SE DEVOLVERAN LOS ORIGINALES. TODA INFORMACIÓN DEBERA SER FORMULADA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y LOS TRAMITES A REALIZARSE POR EL DIRECTAMENTE INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBIDAMENTE ACREDITADO. NO SE DARA TRAMITE ALGUNO A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS.

ARTICULO 29.- LA COMISION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES RECIBIRA Y FOLIARA LAS SOLICITUDES PARA UN EXPEDIENTE PARA CADA ESTABLECIMIENTO. RECIBIDA LA SOLICITUD Y

DEMAS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO A TRAVES DE LA DIRECCION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES, ORDENARA SE REALICE UNA INSPECCION AL ESTABLECIMIENTO, DENTRO DE UN TERMINO DE OCHO DIAS A

PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBIO LA SOLICITUD, A FIN DE VERIFICAR LOS DATOS

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PROPORCIONADOS POR EL SOLICITANTE LEVANTÁNDOSE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE.

EN ESTOS CASOS, SE REQUERIRA AL SOLICITANTE, ACOMPAÑE UN DICTAMEN DE PROTECCIÓN

CIVIL DEL MUNICIPIO, PARA QUE REUNA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

ARTICULO 30.- UNA VEZ LEVANTADA EL ACTA SEÑALADA EN EL ARTICULO ANTERIOR E

INTEGRADO EL EXPEDIENTE DE CADA SOLICITUD, LA COMISION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES, ENTREGARA LOS EXPEDIENTES AL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, A FIN DE

TURNARLOS A LA COMISION DE ALCOHOLES PARA LA FORMULACION DEL DICTAMEN RELATIVO, PROPONIENDO AL R. AYUNTAMIENTO, PARA QUE ESTA AUTORIDAD RESUELVA

SOBRE EL OTORGAMIENTO O RECHAZO DE LA LICENCIA O PERMISO SOLICITADO. ARTICULO 31.- LAS LICENCIAS OTORGADAS POR EL R. AYUNTAMIENTO Y ENTREGADAS POR EL

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO AL SOLICITANTE, DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

I. NOMBRE Y FOTOGRAFIA DEL TITULAR

II. DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO III. GIRO AUTORIZADO IV. FECHA DE SESION DEL R. AYUNTAMIENTO EN QUE SE AUTORIZO Y

FECHA DE EXPEDICIÓN V. CEDULA DE EMPADRONAMIENTO VI. NUMERO DE LICENCIA VII. CODIGO DE BARRAS VIII. FIRMA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O TESORERO DEL R.

AYUNTAMIENTO. IX. SELLO DE LA TESORERIA DEL R. AYUNTAMIENTO X. AL REVERSO, LA MENCION DE SI ES UN NEGOCIO NUEVO O LOS

DATOS DE LA LICENCIA ANTERIOR. XI. NOMBRE Y FIRMA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL XII. NOMBRE Y FIRMA DEL TESORERIA MUNICIPAL.

ARTICULO 32.- LAS LICENCIAS O PERMISOS DEBERAN SER INSCRITOS EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES, DEBIENDO PARA ELLO, DEMOSTRARSE EL PAGO DE INSCRIPCIÓN. EN SU CASO DEBERA ACREDITARSE ADEMÁS EL PAGO DEL REFRENDO Y LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO EN LA TESORERIA MUNICIPAL. ARTICULO 33.- PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN FESTIVIDADES REGIONALES, FERIAS, VERBENAS, EVENTOS ESPECIALES U OCASIONALES CON FINES DE LUCRO, EL INTERESADO SI ES PERSONA FÍSICA; O LA EMPRESA SI ES PERSONA MORAL, DEBERAN SOLICITARLO CON UN MINIMO DE 30 DIAS DE ANTICIPACIÓN. PARA ELLO DEBERA CUMPLIRSE CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS.

I. PRESENTAR LA SOLICITUD POR ESCRITO ANTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN LA QUE SEÑALE SU NOMBRE, DOMICILIO PARTICULAR,

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LUGAR DEL EVENTO, GIRO QUE SE VA INSTALAR Y CONSTANCIA DE NO ADEUDOS MUNICIPALES.

II. CAUSA Y MOTIVO DEL EVENTO Y/O CELEBRACIÓN, DIAS DE DURACIÓN, LUGARES PREVIAMENTE SEÑALADOS DENTRO DE LAS INSTALCIONES EN DONDE SE LLEVE A CABO ESTE EVENTO Y HORARIO SOLICITADO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. LOS LUGARES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO DEBERAN TENER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES Y, EN SU CASO, LAS AUTORIZACIONES QUE REQUIEREN DE LAS DEMAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

ARTICULO 34.- RECIBIDA LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LA CUAL DEBERA DE SER PRESENTADA ANTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL, ESTA SE TURNARA A LA COMISION DE ALCOHOLES QUIEN PREVIO ESTUDIO Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY Y ESTE ORDENAMIENTO, FIRMA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL FUNCIONARIO EN QUE SE DELEGUE ESA FACULTAD Y EL SELLO CORRESPONDIENTE QUE LO AUTENTIFIQUE. ARTICULO 35.- LOS PERMISOS SIN FINES DE LUCRO OTORGADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CONTENDRAN LOS SIGUIENTES DATOS: EVENTO, NOMBRE DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDE, LUGAR, DIAS Y HORAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO, , GIRO AUTORIZADO, CEDULA DE EMPADRONAMIENTO, FIRMA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O DEL FUNCIONARIO EN QUE DELEGUE ESA FACULTAD Y EL SELLO CORRESPONDIENTE QUE LO AUTENTIFIQUE. ARTICULO 36.- PARA OBTENER LA LICENCIA O PERMISO, EL INTERESADO DEBERA HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS Y LINEAMENTOS FIJADOS EN ESTE ORDENAMIENTO.

ARTICULO 37.- LA TESORERIA MUNICIPAL Y LA COMISION DE

ESPETACULOS Y ALCOHOLES LLEVARAN UN REGISTRO DE LAS

LICENCIAS O PERMISOS; LA PRIMERA PARA EFECTOS DE

CONTROL EN CUANTO AL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

MUNICIPALES Y LA SEGUNDA PARA EFECTOS DE ESTADÍSTICA E

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INFORMATICA; ESTOS CONTENDRAN LOS REQUISITOS

SIGUIENTES:

I. NOMBRE DEL TITULAR II. UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO III. GIRO DEL ESTABLECIMIENTO IV. NUMERO DE LA CUENTA V. FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA O PERMISO VI. LAS DEMAS QUE CONSIDERE CONVENIENTE

ARTICULO 38.- LAS LICENCIAS O PERMISOS MUNICIPALES, NO CONCEDEN A SUS TITULARES DERECHOS PERMANENTES NI DEFINITIVOS. EN TAL VIRTUD, LA AUTORIDAD QUE LA EXPIDE PODRA EN CUALQUIER MOMENTO DECRETAR SU REVOCACIÓN O CANCELACIÓN CUANDO EXISTAN CAUSAS QUE LO JUSTIFIQUEN, SIN QUE EL TITULAR TENGA DERECHO A DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD ALGUNA. ES OBLIGACIÓN DEL TITULAR ENTREGAR A LA AUTORIADAD MUNICIPAL, LA LICENCIA ORIGINAL QUE HA SIDO CANCELADA. ARTICULO 39.- CUANDO EL R. AYUNTAMIENTO Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SU CASO ACUERDAN OTORGAR LA LICENCIA O PERMISO CORRESPONDIENTE Y EL INTERESADO HAYA CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR ESTE ORDENAMIENTO, LOS ENTREGARAN AL SOLICITANTE, PREVIA IDENTIFICACIÓN. ARTICULO 40.- PARA EL CASO DE QUE EL TITULAR DE LA LICENCIA O PERMISO NO OPERE EL ESTABLECIMIENTO EN UN PLAZO MAYOR DE NOVENTA DIAS NATURALES CON POSTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE ESTOS, DARA LUGAR A SU CANCELACIÓN.

CAPITULO SEGUNDO DE LA PERDIDA O EXTRAVIO DE LA LICENCIA

ARTICULO 41.- SI EL TITULAR DE UNA LICENCIA O PERMISO POR ALGUNA CAUSA LA EXTRAVIA, PIERDE, ROBAN O LE DESTRUYEN LA MISMA, EN UN PLAZO NO

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MAYOR DE 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A QUE ESTO OCURRA, DEBERA FORMULAR LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CON LA COPIA DE LA MISMA, PODRA SOLICITAR AL R. AYUNTAMIENTO, A TRAVES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA REPOSICIÓN A SU FAVOR, MEDIANTE EL ESCRITO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL SEÑALARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LA CAUSA, MOTIVO O RAZON DE DICHA PERDIDA. AL OTORGÁRSELE LA REPOSICIÓN DE LA LICENCIA O PERMISO, DEBERA SER APERCIBIDO QUE EN CASO DE FALSEDAD O MAL USO, PROCEDERAN LOS TRAMITES DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA O PERMISO Y LA CLAUSURA DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO, DEBIENDO EN SU CASO, ADEMÁS, CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES RESPECTIVAS. LA SOLICITUD CON ACUSE DE RECIBO POR LA AUTORIDAD, FACULTARA AL INTERESADO A CONTINUAR OPERANDO DURANTE EL PERIODO DE 30 DIAS HABILES. DE NO RESOLVERSE EN ESE PLAZO, SE ENTENDERA QUE LA RESOLUCIÓN ES EN SENTIDO NEGATIVO. ARTICULO 42.- PARA OTORGAR EL REFRENDO, EL TITULAR DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

I. PRESENTAR COPIA DE LA LICENCIA Y REFRENDO DEL AÑO ANTERIOR, EN SU CASO.

II. EFECTUAR EL PAGO POR REFRENDO QUE PREVE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.

ARTICULO 43.- PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS ANTERIORES, LA TESORERIA MUNICIPAL EXPEDIRA EL REFRENDO. ARTICULO 44.- NO PROCEDERA LA ACEPTACIÓN DEL PAGO DE REFRENDO DEL ESTABLECIMIENTO, SI NO SE PRESENTA POR EL INTERESADO EL PERMISO AUTORIZADO. ARTICULO 45.- LAS LICENCIAS QUE NO HAYAN SIDO REFRENDADAS DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20 FRACCION XIII PODRAN SER REVOCADAS A SOLICITUD EXPRESA DE LA TESORERIA MUNICIPAL, DIRIGIDA A LA COMISION DE ALCOHOLES, PARA QUE DICTAMINE LO RELATIVO Y LO PONGA EN CONSIDERACIÓN DEL R. AYUNTAMIENTO PARA SU RESOLUCIÓN.

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ARTICULO 46.- LA SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES DE UN ESTABLECIMIENTO, DEBERA DE COMUNICARSE POR ESCRITO A LA COMISION DE ESPECTACULOS Y ALCOHOLES Y A LA TESORERIA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL SUCESO, ACOMPAÑADO LA LICENCIA ORIGINAL DE ACRÍLICO, PARA PROCEDER A SU CANCELACIÓN POR EL R. AYUNTAMIENTO. ARTICULO 47.- EL PAGO DEL REFRENDO O CUALQUIER OTRO CREDITO FISCAL QUE SE HAYA GENERADO CON MOTIVO DE LA OPERACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, NO CONVALIDA LA FALTA DE LICENCIA O PERMISO NI AUTORIZA PARA OPERAR.

CAPITULO TERCERO

DE LOS CAMBIOS DE TITULAR, DOMICILIO, GIRO Y CANCELACIÓN DE OPERACIONES

ARTICULO 48.- EL R. AYUNTAMIENTO, PODRA AUTORIZAR O NEGAR EL CAMBIO DE TITULAR, DOMICILIO, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE GIRO, CUANDO SE REUNAN LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL PRESENTE REGLAMENTO, CONFORME EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 87

ARTICULO 49.- EN CASO DE QUE EL TITULAR DE LA LICENCIA O PERMISO TRANSMITA EL INMUEBLE Y/O ENSERES DEL ESTABLECIMIENTO O POR CUALQUIER OTRO ACTO ARRIENDE , VENDA, DONE, ENTREGUE EN COMODATO, CEDA LA LICENCIA O PERMISO QUE PUDIERA IMPLICAR LA EXPLOTACIÓN DE ESTA POR TERCEROS, DICHA TRANSGRESION TRAERA COMO CONSECUENCIA, LA CANCELACIÓN DE LA MISMA O EN SU CASO DEL PERMISO OTORGADO, Y LA CLAUSURA DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO, SALVO QUE LO AUTORICE EL R. AYUNTAMIENTO. ARTICULO 50.- PARA LLEVAR A CABO EL TRAMITE A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE REQUIERE, QUE EL INTERESADO EFECTUE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ANTE LA COMISION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES, CONFORME LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) SOLICITUD POR ESCRITO DIRIGIDA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A LA CUAL DEBERA ACOMPAÑAR: CESION DE DERECHOS DE LA LICENCIA RATIFICADA ANTE NOTARIO PUBLICO.

b) LICENCIA ORIGINAL, O LA DENUNCIA DE PERDIDA O EXTRAVIO ANTE LA POLICIA MINISTERIAL.

c) ORIGINAL Y COPIA DE PAGO DEL ULTIMO REFRENDO Y CONSTANCIA DE NO ADEUDOS A LA TESORERIA MUNICIPAL.

ARTICULO 51.- UNA VEZ AUTORIZADO EL CAMBIO DE PROPIETARIO, EL NUEVO TITULAR DE LA LICENCIA, NOTIFICARA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL EL CAMBIO RESPECTIVO, Y NO PODRA AUTORIZARSE MODIFICACIÓN ALGUNA SI NO HA TRANSCURRIDO POR LO MENOS 365 DIAS A PARTIR DE ESA AUTORIZACIÓN. ARTICULO 52.- EN TANTO NO SE REUNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS ARTIULOS 49 Y 51 Y EVENTUALMENTE EL R. AYUNTAMIENTO NO HAYA APROBADO LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, EL UNICO AUTORIZADO Y RESPONSABLE EN CUANTO A LA OPERACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. SERA QUIEN APARECE COMO TITULAR DE LA LICENCIA.

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ARTICULO 53.- CUANDO EL TITULAR DE LA LICENCIA, PRETENDA SOLICITAR UN CAMBIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DE GIRO, DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.

a) JUSTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES PARA CON LA TESORERIA MUNICIPAL.

b) LLENAR SOLICITUD POR ESCRITO, Y EXPRESAR LAS RAZONES DE CAMBIO DE DOMICILIO, DISMINUCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO, ESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

c) ANEXAR UN CROQUIS O PLANO EN DONDE SE INDIQUE LA UBICACIÓN DEL LOCAL, SUS ENTRECALLES, SEÑALANDO LA DISTANCIA EXISTENTE A LA ENTRADA PRINCIPAL DE CENTROS EDUCATIVOS, TEMPLOS, HOSPITALES, CENTROS DE BENEFICENCIA, O NEGOCIOS CON GIROS SIMILARES.

d) LA LICENCIA DE USO DE SUELO. e) RECABAR, A TRAVES DEL JUEZ AUXILIAR, LA ANUENCIA DE TRES VECINOS

DE CADA LADO. CUATRO DE ENFRENTE Y UN VECINO DE LA PARTE DE ATRÁS.

TITULO CUARTO VIGILANCIA Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO VIGILANCIA

ARTICULO 54.- ES FACULTAD DEL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LLEVAR A EFECTO LA VIGILANCIA E INSPECCION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, A TRAVES DE LA COMISION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES E INSPECTORES ADSCRITOS A DICHA DEPENDENCIA.

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ARTICULO 55.- LA SECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO, PODRA ORDENAR VISITAS DE INSPECCION, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO QUE SE DE AL PRESENTE ORDENAMIENTO, ASI COMO NOTIFICAR LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES DECRETAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y LEVANTAR LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS RESPECTIVAS, LO CUAL SE HARA POR CONDUCTO DE LOS INSPECTORES ADSCRITOS A DICHA DEPENDENCIA, O DEL FUNCIONARIO A QUIEN PARA TAL EFECTO SE COMISIONE, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS CORRELATIVOS DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL; EN LA ORDEN DE VISITA DEBERA EXPRESARSE CUANDO MENOS LO SIGUIENTE: EL LUGAR SUJETO A INSPECCION; EL OBJETO DE LA MISMA; INDICANDO QUE ESTA PODRA ENTENDERSE CON EL PROPETARIO, ENCARGADO O REPRESENTANTE LEGAL, PREVIA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE QUIEN REALICE LA INSPECCION.

ARTICULO 56.- DADA LA NATURALEZA Y BÚSQUEDA DE PROTECCIÓN DEL ORDEN SOCIAL Y APLICACIÓN DE SANCIONES, SE CONSIDERAN HABILES LAS 24 HORAS DE CADA UNO DE LOS 365 DIAS DEL AÑO.

ARTICULO 57.- EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON MOTIVO DE UNA VISTA DE INPECCION SE HARA CONSTAR, POR LO MENOS LO SIGUIENTE:

I. HORA, DIA, MES Y AÑO EN QUE SE PRACTICO LA VISITA. II. OBJETO DE LA VISITA. III. FECHA DEL ACUERDO EN QUE SE ORDENA LA INPECCION, AUTORIDAD

QUE LO EMITE, ASI COMO LA IDENTIFICACIÓN DEL INSPECTOR O FUNCIONARIO QUE LA REALIZA.

IV. UBICACIÓN FISICA DEL ESTABLECIMIENTO O DE LAS INSTALACIONES DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS QUE SE ORDENAN, SEA OBJETO DE LA INSPECCION, LA QUE INCLUIRA CALLE, NUMERO, COLONIA Y POBLACIÓN.

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V. NOMBRE Y EN SU CASO CARÁCTER O PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO LA VISITA DE INSPECCION.

VI. NOMBRE Y FIRMA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS O QUE HAYAN INTERVENIDO COMO TESTIGOS.

VII. SÍNTESIS DESCRIPTIVA DE LA VISITA, ASENTANDO LOS HECHOS, DATOS Y OMISION DERIVADOS DEL OBJETO DE LA MISMA.

VIII. MANIFESTACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO LA VISITA O SU NEGATIVA DE HACERLA.

IX. FECHA PARA LA CELABRACION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A LA QUE SE CITE AL INTERESADO A FIN DE DESVIRTUAR LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL ACTA O REPORTE LEVANTADO, PREVIO A SU CALIFICACIÓN.

X. UNA VEZ ELABORADA EL ACTA, EL INSPECTOR PROPORCIONARA EL ORIGINAL DE LA MISMA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO LA VISITA, AUN EN EL CASO DE QUE ESTA SE HUBIERA NEGADO A FIRMARLA, HECHO QUE NO DESVIRTUARA SU VALOR PROBATORIO.

XI. QUIENES REALICEN LA INSPECCION, POR NINGUN MOTIVO PODRAN IMPONER LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO, DEBIENDO REMITIRSE COPIA DE LA MISMA AL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, AL TESORERO MUNICIPAL Y LA COMISION DE ESPETACULOS Y ALCOHOLES PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

XII. LOS INSPECTORES PODRAN SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA HECER RESPETAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO.

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CAPITULO SEGUNDO SANCIONES

ARTICULO 58.- SON RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN AL PRESENTE REGLAMENTO: LOS PROPETARIOS, RESPONSABLES, EMPLEADOS, ADMINISTRADORES Y LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO. ARTICULO 59.- CORRESPONDE AL R. AYUNTAMIENTO DETERMINAR EN SU CASO LA CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS O PERMISOS, CUANDO SE DEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

I. CUANDO LA OPERACIÓN DEL NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO AFECTE EL BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD.

II. POR NO REFRENDAR DENTRO DEL PLAZO LEGAL. III. POR QUEBRANTAR LOS SELLOS O SÍMBOLOS DE

CLAUSURA DEFINITIVA. IV. POR VENDER, CEDER, PRESTAR, ARRENDAR, GRAVAR,

PERMUATAR, TRANSFERIR LAS LICENCIAS O LOS PERMISOS, ASI COMO OTORGAR PODER PARA LA OPERACIÓN DE ESTA, SIN QUE LO HAYA AUTORIZADO PREVIAMENTE EL R. AYUNTAMIENTO.

V. CUANDO SE DECRETE LA CLAUSURA DEFINITIVA O PREVENTIVA O TEMPORAL.

ARTICULO 60.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO IMPONDRA LAS SANCIONES POR VIOLACIÓN AL PRESENTE ORDENAMIENTO Y PUEDEN CONSISTIR EN:

a) APERCIBIMIENTO. b) CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO. c) CLAUSURA DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO. d) ARRESTO HASTA POR 36 HORAS.

EN CASO DE QUE LA INFRACCION FUERA CALIFICADA CON CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE LA TESORERIA MUNICIPAL, UNA VEZ QUE SE LE DE VISTA DE LA MISMA, LA PUEDA CALIFICAR CON MULTA EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO. CUANDO SE PRESUMA QUE LOS HECHOS REVISTEN CARÁCTER DELICTIVO, SE PROCEDERA A LA DENUNCIA ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDIENTE.

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ARTICULO 61.- CORRESPONDE A LA TESORERIA MUNICIPAL EL COBRO DE LA INFRACCION, CUANDO SU CALIFICACIÓN CONSISTA EN MULTA. ARTICULO 62.- LOS ESTABLECIMIENTOS QUE HABIENDO OBTENIDO LICENCIA O PERMISO DEL R. AYUNTAMIENTO, NO LA TENGAN A LA VISITA SE CONSIDERARA QUE COMETE INFRACCION, DEBIENDO SER APERCIBIDOS; SI ESTA SITUACIÓN SE REPITE, SE LE APLICARA LA SANCION QUE CORRESPONDA. ARTICULO 63.- LOS ESTABLECIMIENTOS QUE INFRINJAN O VIOLEN LO DISPUESTO EN ESTE ORDENAMIENTO SERAN SANCIONADOS CON LAS SIGUIENTES MULTAS:

I. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4, PRIMER PARRAFO DE 350 A 2,500 CUOTAS Y CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARA LA MULTA IMPUESTA PREVIAMENTE.

II. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4, SEGUNDO

PARRAFO, CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO.

III. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 20 FRACCION V Y 21 FRACCION I, MULTA DE 350 A 2,500 CUOTAS.

EN CASO DE REINCIDENCIA, SE DUPLICARA EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA PREVIAMENTE Y SE SUSPENDERA LA LICENCIA POR TRES DIAS. EN EL CASO DE INCURRIR NUEVAMENTE EN LA VIOLACIÓN SE APLICARA UNA MULTA IGUAL QUE LA DETERMINADA EN EL PARRAFO ANTERIOR Y SE CLAUSURARA EL ESTABLECIMIENTO.

IV. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 24, MULTA DE 250 A 1,500 CUOTAS. EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARA EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA PREVIAMENTE.

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V. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 21 FRACCION IV, MULTA DE 250 A 1,500 CUOTAS. EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARA EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA PREVIAMENTE.

VI. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 20

FRACCIONES VI, XV, XVI, XVII Y XVIII, , MULTA DE 50 A 200 CUOTAS. EN CASO DE REINIDENCIA SE DUPLICARA EL MONTO

VII. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 21 FRACCION

XXIV, MULTA DE 350 A 2,500 CUTOAS. EN CASO DE REICIDENCIA SE DUPLICARA EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA PREVIAMENTE.

VIII. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 21,

FRACCIONES XXIII, XXV, XXVI Y XXVII, MULTA DE 250 A 1,500 CUTOAS. EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARA EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA PREVIAMENTE.

IX. POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 FRACCION

XXVIII, MULTA DE 20 A 100 CUOTAS.

ARTICULO 64.- AL APLICARSE LAS SANCIONES SE TOMARAN EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR, LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION, LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO Y LA REINCIDENCIA. ARTICULO 65.- LA AUTORIDAD PODRA ACUMULAR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO, QUE CORRESPONDAN A DOS O MAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LA MISMA PERSONA.

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ARTICULO 66.- PROCEDERA LA CLAUSURA DEFINITIVA CUANDO SE DEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS.

a) POR NO PRESENTARSE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DEL NEGOCIO O A DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA SANCION, DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS NATURALES POSTERIORES AL DE LA CLAUSURA TEMPORAL.

b) POR COMETER INFRACCIONES DE LA PREVISTAS EN ESTE ORDENAMIENTO EN CINCO O MAS OCASIONES EN UN PERIODO DE SEIS MESES.

c) POR QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS O SÍMBOLOS DE CLAUSURA PREVENTIVA POR SEGUNDA OCASIÓN, EN CUYO CASO, SE PODRA ORDENAR ADEMÁS EL ARRESTO DEL PROPETARIO, REPRESENTATE LEGAL O ENCARGADO DEL ESTABLECIMIENTO, HASTA POR 36 HORAS.

d) POR OPERAR EL ESTABLECIMIENTO SIN LICENCIA O PERMISO DEL R. AYUNTAMIENTO

e) POR INFRINGIR EL ARTICULO 21 FRACCION XXII f) POR VIOLACIÓN A LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 50

DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 67.- SI DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO QUE DEBA SER CLAUSURADO SE ENCUENTRA MERCANCÍA SUSCEPTIBLE DE DESCOMPOSICIÓN O DETERIORO, SE APERCIBIRA AL INTERESADO PARA QUE RETIRE ESOS BIENES ANTES DE QUE SE COLOQUEN LOS SELLOS DE CLAUSURA. SI NO LO HACE SE PROCEDERA A LA CLAUSURA, ASENTANDO EN EL ACTA LA NEGATIVA DEL TITULAR. ARTICULO 68.- LA CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO, POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO. SE SUJETARAN AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

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RECIBIDA EL ACTA DE INFRACCION, EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, DESAHOGARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS CON O SIN ASISTENCIA DE LA PARTE INTERESADA, CALIFICARA LA INFRACCION ORDENANDO LA CLAUSURA PREVENTIVA DEL ESTABLECIMIENTO, EN SU CASO; CITANDO AL INFRACTOR A LA CELEBRACIÓN DE UNA NUEVA AUDIENCIA EN LA QUE SE LE OIRA EN DEFENSA DE SUS DERECHOS Y SE LE RECIBIRAN POR ESCRITO LAS PRUEBAS Y ALEGATOS QUE OFREZCA. UNA VEZ DESAHOGADAS LAS PRUEBAS, CON ALEGATOS O SIN ELLOS, SE DICTARA RESOLUCIÓN CONFIRMANDO O REVOCANDO LA CLAUSURA TEMPORAL. ARTICULO 69.- SE PROCEDERA A INICIAR EL TRAMITE DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DEL ESTABLECIMIENTO POR EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, CON AUDIENCIA PARA EL INTERESADO CUANDO PROCEDA LA CLAUSURA DEFINITIVA, EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA, Y EN LOS DEMAS FIJADOS EN ESTE ORDENAMIENTO, PARA CUYO EFECTO REMITIRA LAS DOCUMENTALES RESPECTIVAS AL R. AYUNTAMIENTO PARA QUE DICTAMINE, SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA O PERMISO, DE ACORDARSE SU PROCEDENCIA, SE ENVIARA COPIA DE LA RESOLUCIÓN AL TESORERO MUNICIPAL, PARA LA CANCELACIÓN DEL NUMERO DE CUENTA DEL TITULAR DE LA LICENCIA O PERMISO, Y EL COBRO DE LOS CREDITOS FISCALES QUE SE HAYAN GENERADO CON LA OPERACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. ARTICULO 70.- LA PRESCRIPCIÓN PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES SERA DE CINCO AÑOS Y LOS TERMINOS PARA LA MISMA SERAN CONTINUOS Y SE CONTARAN DESDE EL DIA EN QUE SE COMETIO LA FALTA O INFRACCION ADMINISTRATIVA SI FUERE CONSUMADA, O DESDE QUE CESO, SI FUERE CONTINUA. ARTICULO 71.- LAS VIOLACIONES A LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO SERAN SANCIONDADAS SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, LAS SANCIONES, LAS PENAS, LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, O LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE CONTEMPLEN EN OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

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ARTICULO 72.- SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR LOS DAÑOS QUE UNA PERSONA CAUSE A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE HABER INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS O BEBIDAS QUE CONTENGAN ALCOHOL EN MAYOR PROPORCION A LA PERMITIDA POR LA LEY, EN EL CASO DE QUE PUEDA DEMOSTRARSE QUE ERA EVIDENTE QUE ESTA SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DE INEPTITUD PARA CONDUCIR EN EL MOMENTO EN QUE SUCEDIÓ ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ACCIONES.

I. EL DUEÑO DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE HAYAN SERVIDO O VENDIDO BEBIDAS A QUIEN CAUSO EL DAÑO, Y EN CASO DE QUE LA PERSONA HAYA CONSUMIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL DUEÑO DEL ULTIMO.

II. LA AUTORIDAD QUE TENIENDO LA POSIBILIDAD DE EVITAR QUE LA PERSONA QUE HAYA CAUSADO EL DAÑO CONDUZCA UN VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD O DE INEPTITUD, NO TOME LAS MEDIDAS RAZONABLES PARA EVITARLO.

III. TAMBIEN SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE QUIEN HAYA FUNGIDO COMO INTERMEDIARIO O DE OTRA FORMA HAYA CONTRIBUIDO A QUE SE LE SIRVIERAN O VENDIERAN BEBIDAS A UN MENOR DE EDAD O INCAPAZ CUANDO ESTE HAYA CAUSADO EL DAÑO.

LOS PADRES, TUTORES, QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TENGA LA CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD O INCAPAZ SE HARAN RESPONSABLES DIRECTOS DE LOS DAÑOS QUE ESTE CAUSE, EN FORMA SOLIDARIA CON LAS PERSONAS MENCIONADAS EN ESTE ARTICULO.

ARTICULO 73.- LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS ANTES REFERIDOS SON PASIVOS Y POR LO TANTO SOLAMENTE RESPONDEN FRENTE A LOS TERCEROS AFECTADOS, MAS NO FRENTE A LA PERSONA QUE CAUSO DAÑO, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 97

SE PRESUMIRA QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO ANTERIOR, PARA EL DUEÑO DEL ESTABLECIMIENTO QUE CREDITE QUE CUMPLE CON TODOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

I. QUE PROPORCIONE EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO, POR SU

PROPIA CUENTA, A FIN DE TRASLADAR A LAS PERSONAS QUE CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESE ESTABLECIMIENTOS.

II. QUE UTILICE MECANISMOS PARA VERIFICAR QUE LAS PERSONAS QUE

CONSUMEN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESOS ESTABLECIMIENTOS SON MAYORES DE EDAD.

III. QUE UTILICE MECANISMOS DE SUPERVISIÓN PARA EVITAR QUE SE SIRVAN

O EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A PERSONAS EN EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD.

IV. QUE PROPORCIONE CAPACITACION A SU PERSONAL A FIN DE EVITAR QUE

SIRVAN O EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A PERSONAS MENORES DE EDAD O EN EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD, Y EN EL CONOCIMIENTO DE ESTA LEY.

V. QUE NO EXPENDA O SIRVA BEBIDAS ADULTERADAS, ALTERADAS,

CONTAMINADAS O CON MAYOR PROPORCION DE ALCOHOL QUE LA PERMITIDA POR LA LEY.

VI. QUE CUMPLA CON LOS HORARIOS PARA EL SERVICIO DE VENTA,

EXPENDIO O CONSUMO ESTABLECIDOS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 22 Y 23 DE ESTE REGLAMENTO.

VII. QUE COLOQUE EN LUGARES VISIBLES DEL ESTABLECIMIENTO EL

HORARIO AUTORIZADO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 98

VIII. QUE TENGA EL ESTABLECIMIENTO A DISPOSICIÓN DE SU CLIENTELA AL

MENOS UN APARATO ALCOHOLIMENTRO PARA MEDIR EL GRADO DE ALCOHOL CONSUMIDO, PARA SER USADO POR EL CLIENTE SI ASI LO DESEA.

LA PRESUNCIÓN QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO, NO OPERARA PARA EL DUEÑO DEL ESTABLECIMIENTO QUE HAYA COMETIDO UNA INFRACCION O HAYA SIDO SANCIONADO, DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES CONTADOS A LA FECHA EN QUE SE CAUSO EL DAÑO, POR ACTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 74.- CUANDO LA SANCION CONSISTA EN MULTA, ESTA SERA CONSIDERADA COMO CREDITO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL CODIGO FISCAL DEL ESTADO.

TITULO QUINTO DE LOS RECURSOS Y NOTIFICACIONES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 75.- CONTRA LOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, PROCEDERA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA PERSONA FÍSICA O MORAL AFECTADA POR UN ACTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL TENDRA UN PLAZO DE 15 DIAS NATURALES, DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LE FUE NOTIFICADA LA INFRACCION, PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. ARTICULO 76.- INICIADOS LOS PROCEDIMIENTOS, TODAS LAS NOTIFICACIONES A REALIZAR SE LLEVARAN A CABO DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE “NUEVO LEON”.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 99

ARTICULO 77.- EL RECURSO DEBERA SER INTERPUESTO POR ESCRITO, ANTE LA SECRETARIA DEL AYUANTAMIENTO Y DEBERA ESTAR FIRMADO POR EL INTERESADO O POR EL QUE ESTE LEGALMENTE AUTORIZADO Y CONTENDRA:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL INTERESADO. II. LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE HAYA EMITIDO EL ACTO O RESOLUCIÓN

IMPUGNADA. III. EL ACTO, RESOLUCIÓN O ACUERDO QUE SE IMPUGNA. IV. LA FECHA EN QUE LE FUE NOTIFICADO EL ACTO IMPUGNADO. V. ESPECIFICACIÓN DEL RECURSO QUE SE INTERPONE.

VI. UNA RELACION CLARA Y SUCINTA DE LOS HECHOS. VII. LAS PRUEBAS QUE SE OFREZCAN.

VIII. LA EXPRESIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES RECURRE EL ACTO, RESOLUCIÓN O ACUERDO.

ARTICULO 78.- EL PROMOVENTE DEBERA ANEXAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU INTERES JURÍDICO, ASI COMO SU PERSONALIDAD; EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO RECURRIDO Y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES QUE OFREZCAN. ARTICULO 79.- LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO CONOCERA EL RECURSO Y CONFIRMARA, REVOCARA O MODIFICARA EL ACUERDO, EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTERPUSO EL RECURSO. ARTICULO 80.- LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, CUANDO SE TRATE DE IMPUESTOS, DERECHOS, MULTAS Y CUALQUIER CREDITO FISCAL, SOLO PROCEDERA EN TANTO SE RESUELVA EL RECURSO PREVIA CONSTANCIA DE GARANTIA OTORGADA A SATISFACCIÓN DE LA TESORERIA MUNICIPAL, MEDIANTE FIANZA, HIPOTECA, DEPOSITO EN EFECTIVO O BAJO PROTESTA.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 100

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO: LAS ADICIONES, SUPRESIONES O REFORMAS QUE SE HICIEREN, TENDRAN EFECTO LUEGO DE QUE SEAN APROBADAS Y PUBLICADAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ARTICULO SEGUNDO: LOS CASOS NO PREVISTOS O TODAS AQUELLAS

DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO SERA RESUELTO POR EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.

ES DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ANÁHUAC, NUEVO LEÓN, POR LO QUE MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2004.

C. ING. MUCIO MAURICIO GALLEGOS PRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA

C. ING. JUAN GERARDO ESPINO ROJAS SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 101

E D I C T O C. MARIA ANTONIETA CANO GARZA DOMICILIO IGNORADO

En fecha 03 tres de Junio del 2004-dos mil cuatro, se admitió a tramite en éste H. Juzgado, el el JUICIO

ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por JOSE MANUEL RODRÍGUEZ BAZALDUA en

contra de MARIA ANTONIETA CANO GARZA, por lo que se ordena publicar en esta forma, por tres veces

consecutivas en el Boletín Judicial, Periódico Oficial del Estado y el Porvenir de la ciudad de Monterrey,

Nuevo Leon, emplazándola para que dentro del termino de 09 nueve días produzca su contestación, en la

inteligencia de que la notificación asi hecha, surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al

de la ultima publicación, previniéndosele a la parte demandada para que señale domicilio en esta ciudad de

Montemorelos ,Nuevo León, para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibidos de que en caso de no

hacerlo asi, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán por la tabla de avisos que para tal

efecto lleva este H. Juzgado, de conformidad con el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado. Juicio el anterior que tramite ante este Tribunal bajo el expediente numero 317/2004. DOY FE.

Montemorelos,N.L. a 03 de Agosto del 2004

C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. LEONEL ROBERTO BAZALDUA OCAÑAS RÚBRICA.

Orden No. 1123.-13-16-18

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 102

AA VV II SS OO Se comunica que los accionistas de FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V. celebraron la siguiente Asamblea General Ordinaria: 1. Asamblea General Ordinaria del 8 de Julio del 2004 a las 10:00 horas, en la cual tomaron las siguientes:

R E S O L U C I O N E S PRIMERA: Se resuelve disminuir el capital de la sociedad en su parte variable en la cantidad de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para quedar dicha parte variable en la suma de $18’866,000.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que tal disminución causará efectos entre los socios a partir de la fecha de esta Asamblea por tratarse de una disminución de capital que afecta a todos por igual, quedando a salvo el derecho de terceros contratantes con la sociedad, debiendo cumplirse al efecto con la publicación a que se refiere el ARTICULO 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. SEGUNDA: Se resuelve amortizar vía reembolso la cantidad de 20,000 acciones Serie “B”, a las cuales les corresponde un valor total de reembolso de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), tomándose dicha cantidad de la cuenta denominada “Capital Social”, a razón de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por acción. TERCERA: Como consecuencia de lo anterior se le entregará a partir de esta fecha al accionista señora Margarita Garza Sada de Fernández, la cantidad de $1’996,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100M.N.), contra la entrega de los títulos que amparan la cantidad de 19,960 acciones Serie “B” que son objeto de amortización, correspondiéndoles un valor de reembolso por acción de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). CUARTA: Así mismo, se le entregará a partir de esta fecha al accionista Ing. Mauricio Fernández Garza, la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), contra la entrega de los títulos que amparan la cantidad de 40 acciones Serie “B” que son objeto de amortización, correspondiéndoles un valor de reembolso por acción de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). QUINTA: Se resuelve autorizar al Consejo de Administración para que lleve a cabo las anotaciones contables correspondientes y así mismo en el Registro de Acciones de la sociedad y en el Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital en los términos del ARTICULO 219 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. SEXTA: Se resuelve que en virtud de la disminución del capital social, el mismo quede en la suma de $18’916,000.00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) de los cuales corresponden $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) a la parte mínima fija; y el resto, o sea la cantidad de $18’866,000.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), corresponden a la parte variable, por lo que la estructura del capital social de FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V., es la siguiente:

CAPITAL SOCIAL

ACCIONISTAS

PARTE FIJA ACCIONES SERIE “A”

PARTE VARIABLE

ACCIONES SERIE “B”

IMPORTE

SRA. MARGARITA GARZA SADA DE FERNANDEZ

499 188,287 $18´878,600.00

ING. MAURICIO FERNANDEZ GARZA 1 373 37,400.00 TOTAL: 500

=== 188,660 ======

$18’916,000.00 ============

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 103

SEPTIMA: Cancélense en su oportunidad los títulos que amparan las 20,000 acciones que han sido amortizadas vía reembolso, y emítanse nuevos títulos que amparen las acciones que integran el actual capital social, y en consecuencia los mismos deberán ser firmados por la persona o personas que resulten autorizadas por la Ley o los Estatutos Sociales que rigen a esta sociedad. OCTAVA: Se resuelve autorizar al Secretario de este Consejo de Administración para que lleve a cabo las publicaciones de los avisos correspondientes en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, por 3 veces con intervalo de 10 días, lo anterior de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior se lleva a cabo para todos los efectos legales a que hubiere lugar, debiendo llevarse a cabo esta publicación por tres veces con intervalos de diez días de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 22 de Julio del 2004

LIC. AURORA GARZA DE LA GARZA Delegado Especial de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas de FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V.

RUBRICA

Orden No. 1076.- 6-16-27

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 104

EDICTO A LA C. DELFINA BANDA CASTILLO DOMICILIO: IGNORADO. Con fecha 29-veintinueve de Julio del año-dos mil cuatro, se admitió a tramite el expediente judicail número 0760/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por CARLOS LEON JIMENEZ, en contra de DELFINA BANDA CASTILLO, ordenándose emplazar a la demandada por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en en el Periodico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico el Porvenir , que se edta en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable término de 9-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo precptuado por los artículos 68 y 73 del Código Procesal Civil en vigor, se le previene a la parte demandada BANDA CASTILLO, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado.-DOY FE.-------------------------------------------------------------------

MONTERREY NUEVO LEON A 09 DE AGOSTO DEL 2004 C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

RÚBRICA Orden No. 1133.-16-18-20

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 105

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE

KENDEL CORPORACIONES, S.A. DE C.V.

En Cumplimiento con lo establecido por el artículo 247 (doscientos cuarenta y siete) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Kendel Corporaciones, S.A. de C.V., celebrada el día 30 (treinta) de abril de 2004 (dos mil cuatro) se adoptó entre otras, la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERA.- Disolver y poner en liquidación a Kendel Corporaciones, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuespor los artículos 229 (doscientos veintinueve) y 234 (doscientos treinta y cuatro) de la Ley General de SociedadeMercantiles, para lo cual se nombró un liquidador para que practicara el balance final de liquidación. El balance final de liquidación de Kendel Corporaciones, S.A. de C.V., fue debidamente practicado por el liquidador al día 30 (treinta) de abril de 2004 (dos mil cuatro), el cual se expone a continuación: ACTIVO IVA ACREDITABLE 2.00 TOTAL DE ACTIVO 2.00 TOTAL DE PASIVO 0.00 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 1,472,646.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -1,472,644.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 2 SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 2 El remanente del activo se repartirá conforme a la actual participación social de la sociedad: 99.99% (noventa y nueve punto noventa y nueve por ciento) a favor de Kendelman Investments Pte, Ltd., y 0.01% (cero punto cero uno por ciento) a favor de otros accionistas. Monterrey, Nuevo León a 9 (nueve) de agosto de 2004 (dos mil cuatro).

Lic. Carlos Enrique Rovira Chávez

RÚBRICA Orden No. 1138.-16-18-20 Orden No. 1139.-16-18-20

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 106

MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, N.L. CD. SANTA CATARINA, N.L.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

CONVOCATORIA PUBLICA

La Presidencia Municipal de Ciudad Santa Catarina, Nuevo León, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Obras Publicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, convoca a las Personas Físicas y Morales que tengan interés en participar en la licitación y

en base al contrato de precio unitario y tiempo determinado, el cual será ejecutado con recursos Estatales y Municipales, según oficio de autorización no. 779/04 de fecha 12 de Abril del 2004.

APERTURA DE PROPOSICIONES LICITACION PUBLICA No.

DESCRIPCION Y UBICACION DE LA

LIMITE DE VENTA DE BASES E INSCRIPCION

VISITA AL LUGAR DE LA OBRA Y JUNTA DE

ACLARACIONES TECNICA ECONOMICA

INICIO Y TERMINO CAPITAL CONTABLE

CP-PMS-F3- SD-21/04 INTRODUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO

COL. LOMAS DEL MIRADOR

24-AGOSTO-04 DE 8:00 A 14:00 HRS

25-AGOSTO-04 A LAS 09:00 HRS

06-SEPT-04 09:00 HRS.

08-SEPT-04 09:00 HRS.

13-SEPT-04 28-JUNIO-05

$3,500,000.00

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Secretaría de Obras Públicas , Av. Manuel Ordóñez No. 319 oriente (Cabecera Municipal) de lunes a viernes 09 :00 a 14:00 hrs. 1.- Requisitos que deberán cumplir los interesados Para la adquisición de las bases los interesados deberán presentar la siguiente documentación y otorgarán, en su caso, las facilidades necesarias a la convocante para comprobar su veracidad.

a) Solicitud escrita indicando el interés de participar en la licitación. b) Documentación que compruebe el capital contable mínimo ó superior al solicitado, mediante su declaración fiscal anual 2003 o Estados Financieros auditados del ejercicio 2003, anexando la cedula del contador ajeno a la empresa. c) Copia de escritura pública constitutiva, y sus modificaciones en caso de personas morales. El representante de la empresa deberá acreditar la personalidad con la que se ostenta mediante poder simple. d) Tratándose de Personas Físicas, copia de su alta en la S.H.C.P. , así como una copia de su identificación con fotografía (credencial de elector o pasaporte) e) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 44 de la Ley de Obras Publicas para el Estado y Municipios de Nuevo León f) Documentación que compruebe su capacidad técnica y experiencia en trabajos similares (Currículum de la Empresa) g) Copia del Registro del IMSS e Infonavit h) Copia del registro actualizado de la Cámara que le corresponda De la documentación solicitada los interesados entregarán copia presentando original que lo avale.

2.- Entrega de Documentos

a) Los interesados que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de la presente convocatoria, se les proporcionarán las bases de la licitación previo pago de la cantidad de $ 2,000.00 ( dos mil pesos 00/100 m.n.) importe de la misma mediante efectivo ó cheque certificado de institución de crédito nacional expedido a nombre de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, el cual será requisito para participar en la licitación.

b) El idioma en que deberán de presentar la proposición será el español. c) Los interesados no podrán subcontratar sin previa autorización de la dependencia.

3.- Junta de Aclaraciones La cual se llevará a cabo en las oficinas de la Secretaría de Obras Publicas , Av. Manuel Ordóñez # 319 ote. (Cabecera Municipal) en la hora señalada. 4.- Anticipo Se otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento) del valor del contrato. 5.- Apertura de Proposiciones La presentación y apertura de proposiciones del concurso se efectuará en la fecha y hora indicada, en la Sala de Juntas de la Secretaría de Obras Públicas, ubicada en la Av. Manuel Ordóñez No. 319 ote. (Cabecera Municipal) y será de acuerdo al articulo 38, de la Ley de Obras Publicas para el Estado y Municipios de Nuevo León

La Secretaría de Obras Públicas del Municipio, se reserva el derecho de rechazar las proposiciones que no reúnan las condiciones técnicas ó económicas establecidas en los paquetes de la documentación y la adjudicación se ajustará a los criterios que establece

la Ley de Obras Publicas para el Estado y Municipios de Nuevo León 6.- Criterios Generales de Adjudicación La Secretaría de Obras Públicas en base al análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto, elaborara dictamen que servirá como fundamento para emitir el fallo para adjudicar el contrato a la persona o empresa que de entre los proponentes: A) Reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, B) Cuente con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y por lo tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. C) Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación y ninguna de las proposiciones presentadas podrán ser negociadas.

CD. SANTA CATARINA, NUEVO LEON, A 16 DE AGOSTO DEL 2004 REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE CD. SANTA CATARINA, NUEVO LEON

RUBRICA

C. PRESIDENTA MUNICIPAL LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL

RUBRICA RUBRICA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS C. TOMAS CANDIA VALDIVIEZO LIC. EUSEBIO S. RODRÍGUEZ RUBIO

RÚBRICA Orden No. 1137.-16

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 107

EDICTO

Con fecha 08 de Julio del año 2004 dos mil cuatro, se admitió a trámite el JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DE FRANCISCO CAVAZOS CAVAZOS Y MANUELA SILVA SILVA, tramitado bajo el expediente número 453/2004, lo cual se publica en esta forma en el Boletín Judicial, periódico El Porvenir de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y Oficial del Estado, convocando a las personas que se consideren con derecho a la herencia a fin de que acudan a deducirlo dentro del término de treinta días que señala la Ley. DOY FE.

Montemorelos, N.L., a 14 de Julio del 2004

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO

JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. LEONÉL ROBERTO BAZALDUA OCAÑAS. RÚBRICA

Orden No. 1134.-16

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 108

E D I C T O

En fecha 16 dieciséis de Julio del año 2004 dos mil cuatro, se admitió a tramite en este H. Juzgado, el Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de OBERLIN FLORES LEAL, lo que se publica en ésta forma, por una sola vez en el Boletín Judicial, Oficial del Estado y el Porvenir de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se consideren con derecho a la herencia, ocurran al local de éste H. Juzgado, a deducirlo dentro del término de treinta días que para tal efecto señala la ley. Juicio el anterior que se radicó bajo el expediente número 480/2004. DOY FE.

Montemorelos, N.L. a 03 de Agosto del 2004 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE

LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. MIRTHALA SALAZAR BARRIENTOS.

RÚBRICA

Orden No. 1135.-16

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 109

AVISO NOTARIAL Se ha denunciado con esta fecha (12 de agosto de 2004) en la Notaria Pública a mi cargo, mediante Acta Fuera de Protocolo Número 10,418 el JUICIO DE INTESTADO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE LA SEÑORA PATROCINIA DIAZ LEIJA se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia para que comparezca a deducirlo dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Sabinas Hidalgo, N. L., a 12 de agosto de 2004.

LIC. RODOLFO MIRELES GARZA NOTARIO PUBLICO NUMERO 128

MIGR-500829-739 Rúbrica.

Se publicara este aviso por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y otro Periódico de amplia difusión. Orden No. 1136.-16

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 110

PRIMER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Cuarto Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. ENRIQUE SEPULVEDA OLIVO. En fecha 10 diez, de Marzo del año 2003-dos mil tres, en el expediente número 2015/2002, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIO SOBRE EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR promovidas por los C. IRMA ISIDRA BERNAL ALMAGUER, SANDRA SOFIA, ENRIQUE y NORA GABRIELA DE APELLIDOS SEPULVEDA BERNAL, se ordenó la publicación de un edicto pop 03-tres veces consecutivas, tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial como en el periódico El Porvenir, que se editan en la capital de ésta Entidad, a fin de que dentro del término de 3 tres días, manifieste lo que a sus derechos corresponda.- En la inteligencia de que la notificación hecha en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10- diez días contados a partil' de la última publicación del edicto ordenado; Aclaración hecha de que las copias simples de la solicitud y documentos acompañados a la misma, quedan en la secretaría de éste Juzgado, a disposición del C. ENRIQUE SEPULVEDA OLIVO, para que se imponga de ellos. – Doy fe.- MONTERREY, NUEVO LEON, A 13 DE MAYO DEL AÑO 2004. ELC. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER-DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

C. SECRETARIO

LIC. JESUS MARTINEZ CASTILLO

RÚBRICA Orden No. 1141.-1618-20

PRIMER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Primero del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA C. ARACELI SOTO FLORES.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 30-treinta de julio del año 2004-dos mil cuatro, se admitió a trámite el expediente judicial número 0756/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por el C. ALEJANDRO ALBERTO ESPINOZA MARTINEZ en contra de la C. ARACELI SOTO FLORES, en el cual se ordenó emplazar a la señora ARACELI SOTO FLORES a través de edictos, mismos que se publicaran por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial como en el Periódico “El Porvenir”, así como en el Boletín Judicial del Estado, a fin de que dentro del término de 9-nueve días, acuda al Local de este Juzgado a producir contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas legales de su intención, quedando para tal efecto, a disposición de la parte reo la copia simple de demanda y documentación acompañada a la misma, debidamente selladas y requisitadas por la Secretaría de este Juzgado, en este H. Recinto Oficial.- En el entendido, que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación efectuada.- Asimismo, prevéngase a la parte demandada, a fin de que señale domicilio convencional para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones en alguno de los municipio referidos en el primer párrafo del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; apercibiendo a dicha persona, que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le realizarán por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado, ello en atención a lo previsto por los artículos 68 y 73 del Código Adjetivo a la materia.- DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEON A 10-DIEZ DE AGOSTO DE 2004- DOS MIL CUATRO.--------

C. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. LILIANA YADIRA BERLANGA HERNÁNDEZ

RÚBRICA Orden No. 1140.-16-18-20

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 111

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Primero de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado. Garza García, N.L. A LA C. HONORET MARTINEZ GARCIA Domicilio: Ignorado.

Por auto de fecha 06-seis de agosto del año 2004-dos mil cuatro, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 259/03-B, instruido en contra de JOSE RAUL ALDAPE GUTIERREZ, por el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, se ordenó citar a la C. HONORET MARTINEZ GARCIA, por medio de edictos que se publicarán por el término de tres días consecutivos, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Periódico El Porvenir, a fin de que comparezca al local del Juzgado Primero Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, a las 10:30 diez horas del día 27-veintisiete de agosto del año 2004-dos mil cuatro, a fin de recabarle su declaración informativa, y a las 11:00 horas para que se desahogue la diligencia de careo con el acusado de referencia, dentro de la causa penal de referencia.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL

ESTADO.

LIC. LEONOR HILDA HERNÁNDEZ ZAVALA.

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 112

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Primero de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado. Garza García, Nuevo León. Al menor Salvador Hernández Torres Domicilio: Ignorado Por auto de fecha 6-seis de agosto del año 2004-dos mil cuatro, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 104/04-B, instruido en contra de SERGIO ALONSO RAMOS, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, se ordenó citar al menor SALVADOR HERNANDEZ TORRES, quien deberá presentarse acompañado de su padre, madre, tutor o persona adulta, por medio de edictos que se publicarán por el término de tres días consecutivos, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Periódico El Porvenir, a fin de que comparezca al local del Juzgado Primero Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, a las 10:00-diez horas del día 27-veintisiete de agosto del año 2004-dos mil cuatro, a fin de que se desahogue la diligencia de careo con el acusado de referencia, dentro de la causa penal de referencia.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. LEONOR HILDA HERNÁNDEZ ZAVALA

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 113

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Primero de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado. Garza García, N.L. AL C. GERARDO VALDEZ GARZA. Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 06-seis de Agosto del año 2004-dos mil cuatro, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 282/02-A, instruido en contra de DIANA MARIA SÁNCHEZ CORONADO y CLAUDIA MARGARITA CONTRERAS BUENTELLO, por el delito de ROBO, se ordenó citar a la C. GERARDO VALDEZ GARZA, por medio de edictos que se publicarán por el término de tres días consecutivos, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Periódico El Porvenir, a fin de que comparezca al local del Juzgado Primero Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, a las 10:00 diez horas del día 27-veintisiete de Agosto del año 2004-dos mil cuatro, a fin de recabarle su declaración informativa, dentro de la causa penal de referencia.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. LEONOR HILDA HERNÁNDEZ ZAVALA.

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 114

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado. Garza García, N.L. AL C. JOSE CRUZ SILVA GALLEGOS Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 29 veintinueve de Julio del año 2004-dos mil cuatro, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 153/1999 instruido en contra de BENITO CORONADO ORTEGA por el delito de FRAUDE, se ordenó citar al C. JOSE CRUZ SILVA GALLEGOS por medio de edictos que se publicarán por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Periódico El Porvenir, a fin de que comparezca al local del Juzgado Segundo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Palacio de Justicia sito en la calle Corregidora numero 511 Norte Segundo Piso en el Centro de San Pedro Garza García, Nuevo León a las 11:30 horas del día 20 veinte de Agosto del año 2004-dos mil cuatro, a fin de que se recabe su Declaración Informativa y se lleve a cabo la correspondiente Diligencia de Careo entre el referido SILVA GALLEGOS y el procesado BENITO CORONADO ORTEGA. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL

ESTADO.

LIC. ADRIANA MARGARITA BERNAL MORENO. RÚBRICA.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 115

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado. Garza García, N.L. AL C. DELFINA RODRÍGUEZ GARCIA. Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 29 veintinueve de Julio del año 2004-dos mil cuatro, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 153/1999 instruido en contra de BENITO CORONADO ORTEGA por el delito de FRAUDE, se ordenó citar a la C. DELFINA RODRÍGUEZ GARCIA por medio de edictos que se publicarán por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Periódico El Porvenir, a fin de que comparezca al local del Juzgado Segundo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Palacio de Justicia sito en la calle Corregidora numero 511 Norte Segundo Piso en el Centro de San Pedro Garza García, Nuevo León a las 11:00 horas del día 20 veinte de Agosto del año 2004-dos mil cuatro, a fin de que se recabe su Declaración Informativa y se lleve a cabo la correspondiente Diligencia de Careo entre la referida RODRÍGUEZ GARCIA y el procesado BENITO CORONADO ORTEGA.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. ADRIANA MARGARITA BERNAL MORENO.

RÚBRICA.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 116

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado. Garza García, N.L. AL C. EUSEBIA BLANCO S. Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 29 veintinueve de Julio del año 2004-dos mil cuatro, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 153/1999 instruido en contra de BENITO CORONADO ORTEGA por el delito de FRAUDE, se ordenó citar a la C. EUSEBIA BLANCO S. por medio de edictos que se publicarán por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Periódico El Porvenir, a fin de que comparezca al local del Juzgado Segundo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Palacio de Justicia sito en la calle Corregidora numero 511 Norte Segundo Piso en el Centro de San Pedro Garza García, Nuevo León a las 10:30 horas del día 20 veinte de Agosto del año 2004-dos mil cuatro, a fin de que se recabe su Declaración Informativa y se lleve a cabo la correspondiente Diligencia de Careo entre EUSEBIA BLANCO S. y el procesado BENITO CORONADO ORTEGA. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL

ESTADO.

LIC. ADRIANA MARGARITA BERNAL MORENO.

RÚBRICA.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 117

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. JESUS GARCIA CASTILLO, CON DOMICILIO DESCONOCIDO. EN FECHA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2003-DOS MIL TRES SE RADICO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 976/2003 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR MARIA GUADALUPE BLASQUEZ ORTIZ EN CONTRA DE JESUS GARCIA CASTILLO. ASI MISMO EN FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL 2003 SE HIZO LA ACLARACION EN EL SENTIDO DE QUE LA FECHA CORRECTA DEL AUTO DE RADICACION DEL JUICIO EN QUE SE ACTUA LO ES EL 06-SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003-DOS MIL TRES. ORDENANDOSE EN FECHA SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO EMPLAZAR AL DEMANDADO JESUS GARCIA CASTILLO POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE DEBERAN DE PUBLICAR POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICION DEL DEMANDADO LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA MISMA PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE 5-CINDO DIAS OCURRA ANTE ESTA AUTORIDAD A HACER PAGA LLANA DE LO RECLAMADO O A OPONERSE A LA EJECUCION SI PARA ELLO TUVIERE EXCEPCIONES LEGALES QUE HACER VALER; DEBIENDOSELE PREVENIR ADEMAS PARA EL EFECTO DE QUE DESIGNE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD O EN CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 68 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL, APERCIBIENDOLE DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE LE HARAN POR MEDIO DE LAS REGLAS DE LAS NOTIFICACIONES NO PERSONALES, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 1069 DEL CODIGO DE COMERCIO. EN LA INTELIGENCIA DE LA NOTIFICACION HECHA DE ESTA MANERA SURTIRA SUS EFECTOS A LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADOS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVLES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL. DOY FE..

C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

RUBRICA LIC. ARMIDA QUINTERO CASTAÑEDA

RÚBRICA. Orden No. 1132.-13-16-18

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial.- Villaldama, N.L C. MARTHA NELLY TRIANA CAZARES. DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 03-tres de agosto del año en curso, se admitió a tramite ante este juzgado con el numero de expediente 347/2004, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por JUAN MANUEL GARCÍA GONZÁLEZ, en contra de USTED.- Habiéndose ordenado la publicación de un edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario El Porvenir, que se editan en la capital de esta entidad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del termino de 9-nueve días conteste lo que a sus derechos correspondan y a poner las excepciones de su intención si las tuviere.- En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10-diez días contados a partir del DIA siguiente al de la ultima publicación del edicto ordenado,- aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaria de este Juzgado, a disposición de la parte demandada para que se imponga de ellos.- Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del articulo 68 del Código Procesal Civil, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio en la cabecera del Noveno Distrito Judicial del Estado, ya que en caso de no hacerlo así conforme al articulo 73 del Ordenamiento Procesal mencionado, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les hará por medio de instructivo que se colocara en los estrados de este juzgado.- Doy fe.-

Villaldama, N. L. a 04 de Agosto del 2004. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL DEL EDO.

RUBRICA LIC. JORGE FÉLIX GALLEGOS ZÚÑIGA.

RÚBRICA.

Orden No. 1131.-13-16-18

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 118

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. MIGUEL ÁNGEL SALDÍVAR LÓPEZ- DOMICILIO IGNORADO.-

RÚBRICA. Orden No. 1121.-13-16-18

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 119

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LOS C.C. ELISEO GARCÍA CALVO Y GLORIA MARÍA PERALES ALANIS DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 14- catorce de Febrero del 2002-dos mil dos, se radico en este Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el expediente numero 0111/02, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por RAMIRO DE LOS SANTOS SANCHEZ y continuado por JUAN ANGEL ULISES TAMEZ, ambos en su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO ahora BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de ELISEO GARCIA CALVO Y GLORIA MARIA PERALES ALANIS, y mediante proveído de fecha 27-veintisiete de Febrero del 2004- dos mil cuatro, se ordeno emplazar a los demandados mediante edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial que se editan en esta ciudad, emplazándolo por este termino para que dentro del improrrogable termino de 9-nueve días ocurra a producir su contestación, si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta forma surtirá sus efectos a los diez días contados a partir de la ultima notificación del edicto ordenado; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1070 Del Código de Comercio vigente en el Estado, quedando copias simples y documentos acompañados a la misma a su disposición en este Juzgado para que se instruyan de ellos. Al efecto, se le previene para que señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán conforme a las reglas establecidas por el articulo 1069 del Código de Comercio en comento.- DOY FE.-

Monterrey, N.L. ,a 25 de Marzo de 2004

LA C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO NOVENODE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

LIC. CYNTHIA E. RODRIGUEZ OLIVARES Rúbrica.

Orden No. 1117.-11-13-16

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial.- Villaldama, N.L C.C. RAMÓN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JUAN LUIS ESCAMILLA ALCORTA Y YOLANDA VELÍZ DE ESCAMILLA DOMICILIO IGNORADO En los autos que integran el expediente número 0433/2003 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL sobre Nulidad de Contrato de Donación, promovido por GUADALUPE ESCAMILLA ALCORTA, en contra de USTED Y OTROS, se ordenó la publicación de un Edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado como el diario El Porvenir, emplazándose a la parte demandada para que dentro del término de 9-nueve día, conteste lo que a sus derechos corresponda, y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere.- En la inteligencia de que la notificación realizada en esta forma surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto.- Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaría de este Juzgado, a disposición de la parte demandada para que se imponga de ellos.- Asimismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del artículo 68 del Código procesal Civil, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente Juicio en la cabecera del Noveno Distrito Judicial del Estado, ya que en caso de no hacerlo así conforme al artículo 73 del Ordenamiento Procesal mencionado, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se colocará en los estrados de este Juzgado.- Doy fe.

Villaldama, N. L. , a 03 de Agosto de 2004. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO

JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. JORGE FELIX GALLEGOS ZUÑIGA

Rúbrica. Orden No. 1118.-11-13-16

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 16 de Agosto de 2004 PÁGINA 120

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. MARGARITO TREVIÑO RODRIGUEZ, DOMICILIO IGNORADO. En fecha 19-diecinueve de Febrero del año 2003-dos mil tres, se admitió a trámite el expediente judicial número 124/2003 relativo a la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO promovida por JOSE MANUEL SOLANO RODRIGUEZ, por sus propios derechos, en contra de GERARDO MANUEL MARTINEZ GARZA y MARGARITO TREVIÑO RODRIGUEZ, y mediante proveído dictado el día 07-siete de Julio del 2004-dos mil cuatro, se ordenó emplazar por medio de edictos al C. MARGARITO TREVIÑO RODRIGUEZ, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado; en la inteligencia de que la notificación hecha de ésta manera surtirá efecto a los 10-diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibiéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán en la forma prevista por el numeral 1069 del Código de Comercio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1070 de la Legislación Mercantil en cita; quedando a disposición de la citada parte reo las copias de traslado correspondientes, en la Secretaria de éste Juzgado.- DOY FE. Monterrey, Nuevo León, a 12-doce de Julio del año 2004-dos mil cuatro. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO

CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. RUBEN MARTINEZ TAMEZ

RUBRICA Rúbrica.

Orden No. 1105.-11-13-16

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. VICTOR MANUEL VEGA DIAZ.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 24-veinticuatro de Noviembre del año 2003-dos mil tres, se radicó en el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el expediente juidcial número 889/2003 del cual se deriva el JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por HECTOR M. GUTIERREZ SAENZ en su carácter de Apoderado general para Pleitos y Cobranzas de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de VICTOR MANUEL VEGA DIAZ, ordenándose mediante auto de fecha 24-veinticuatro de Junio del año 2004-dos mil cuatro emplazar a la demandada VICTOR MANUEL VEGA DIAZ, mediante edictos que deberán publicarse por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial y en el Periódico El Porvenir, al efecto emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 9-nueve días ocurra al local de éste juzgado a producir su contestación. En la inteligencia de que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados a partir de su última publicación, quedando las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado para su instrucción, asimismo se le previene a la parte demandada para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le hara en los términos previstos en el artículo 1069 del Código de Comercio.-DOY FE.-Monterrey, Nuevo León a 08-ocho de Julio del 2004-dos mil cuatro.-DOY FE.-

PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO. LIC. MARIA DEL SOCORRO CIAS FUENTES.

Rúbrica. Orden No. 1106.-11-13-16