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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. Registrado como Artículo de Segunda Clase el 18 de Septiembre de 1903 TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Miércoles 14 de Diciembre de 2005 NÚM. 150 SUMARIO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO NÚM. 283.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006……………………………………………………………………. 3-8 DECRETO NÚM. 287.- POR EL QUE SE REFORMAN POR ADICIÓN LOS ARTÍCULOS 172 BIS, 172- BIS1, 181 BIS Y 181 BIS 1 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN……………. 9-12 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO CIUDADANO ASESOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE NUEVO LEÓN………. 13-17 SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, O.P.D. CONVOCATORIA 019.- LICITACIONES PÚBLICAS NOS. 48063002-031/2005 REFERENTE A MEDICAMENTOS, 48063002-032/2005 REFERENTE A MATERIAL DE CURACIÓN, 48063002- 033/2005 REFERENTE A MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL METROPOLITANO Y 48063002 - 034/2005 REFERENTE A MATERIAL DE CURACIÓN PARA EL HOSPITAL METROPOLITANO……... 18 R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL C.P. MARCOS RODRÍGUEZ DURÁN COMO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR…………………………………………………………………. 19-20 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico. Registrado como Artículo de Segunda Clase el 18 de Septiembre de 1903

TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Miércoles 14 de Diciembre de 2005 NÚM. 150

SUMARIO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

DECRETO NÚM. 283.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO

LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006……………………………………………………………………. 3-8

DECRETO NÚM. 287.- POR EL QUE SE REFORMAN POR ADICIÓN LOS ARTÍCULOS 172 BIS, 172-

BIS1, 181 BIS Y 181 BIS 1 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN……………. 9-12

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO CIUDADANO ASESOR DEL GOBIERNO

DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE NUEVO LEÓN………. 13-17

SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, O.P.D.

CONVOCATORIA 019.- LICITACIONES PÚBLICAS NOS. 48063002-031/2005 REFERENTE A

MEDICAMENTOS, 48063002-032/2005 REFERENTE A MATERIAL DE CURACIÓN, 48063002-

033/2005 REFERENTE A MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL METROPOLITANO Y 48063002 -

034/2005 REFERENTE A MATERIAL DE CURACIÓN PARA EL HOSPITAL METROPOLITANO……... 18

R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL C.P. MARCOS RODRÍGUEZ DURÁN COMO

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, EN

SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR…………………………………………………………………. 19-20

Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO:

http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

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AVISOS GENERALES.............................................................................................................. 21-49 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE PROVIVIENDA, S.A. “EN LIQUIDACIÓN”. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS………………………………………………………………………………………………. 21 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 92 CHINA, N.L., SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LOS SEÑORES EDUARDO, ROBERTO Y AMALIA GONZALEZ GARZA. 1ª. PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS……………………………………………………………………………. 22 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE BLUE BIRD DE MEXICO, S.A. DE C.V. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS………………………………………………………... 23 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 68 MONTEMORELOS, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE LOS SEÑORES JOSE URBANO OSORIO Y FELICIANA FLORES……………………………………………………………………………………………… 24 AVISO AL PÚBLICO.- SE OTORGA LA ADSCRIPCIÓN COMO SUPLENTE A LA NOTARÍA PÚBLICA No. 110 AL LIC. JESÚS HÉCTOR VILLAREAL ELIZONDO…………………………………………………. 25 RESOLUTIVO.- SE AUTORIZA A LA SOCIEDAD FOMENTO EDUCATIVO REGIOMONTANO, S.C., EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE SU PROPIEDAD “UNIVERSIDAD DE COMUNICACIÓN AVANZADA”…………………………………………………………………………....... 26-30 RESOLUTIVO.- SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN PERIODISMO A LA SOCIEDAD CIVIL FOMENTO EDUCATIVO REGIOMONTANO, S.C…………………………………………………………………………... 31-38 CONVOCATORIA PÚBLICA MUNICIPAL.- CON LOS Nos. DE LICITACIÓN OP-RP-MSP-004/05-CP Y OP-RP-MSP-006/05-CP DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L……………………. 39-40 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 109 MONTERREY, N.L., JUICIO SUCESORIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE LOS SEÑORES JOSE CATARINO GONZALEZ GONZALEZ, AURORA AREGULLIN GARCIA Y AURORA GONZALEZ AREGULLIN…………………………………… 41 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 109 MONTERREY, N.L., JUICIO SUCESORIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE LA SEÑORA ELISA GARZA GUALCAZAR……………………………. 42 AVISO DE ESCISIÓN DE MORTEROS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V……………………………………. 43-46 RESOLUTIVO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA DENOMINADA “UNIDOS SOMOS IGUALES”, A.B.P…………………………………………….. 47-49 EDICTOS……………………………………………………………………………………………….. 50-56 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 215/2005…………………………………………………………………… 50 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1911/2005………………… 51 JUZGADO MIXTO DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 274/2003……………………………………………………………………………………………….. 52 JUZGADO SEXTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 808/2003…………………………………… 53 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 151/2005…………… 54 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 837/2005…………………………………………………………………… 55 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1405/2005…………………………………………………………………. 56

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EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 283

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006

Artículo Primero.- En el Ejercicio Fiscal del año 2006 la Hacienda Pública

del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados que a continuación se enumeran:

I.- Impuestos:

$ 2,098,647,000

1. Sobre Ingresos Mercantiles................................................ $ 0 2. Sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos

Automotores Usados................................................................

$

165,609,000 3. Sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas................................. $ 0 4. Sobre Compraventa o Permuta de Ganado....................... $ 0 5. Sobre Venta de Gasolina y demás Derivados del

Petróleo....................................................................................

$

0 6. Sobre Nóminas........................................................................ $ 1,885,345,000 7. Sobre Hospedaje..................................................................... $ 31,402,000 8. Sobre Ganado y Aves que se Sacrifiquen............................... $ 0 9. Por Obtención de Premios....................................................... $ 16,291,000

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II.- Derechos:

$ 312,977,000

1. Por servicios prestados por la Secretaría General de

Gobierno..................................................................................

$

231,728,000 2. Por servicios prestados por la Secretaría de

Educación................................................................................

$

22,121,000 3. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería General del Estado..................................................

$

44,401,000 4. Por servicios prestados por diversas dependencias................ $ 14,727,000

III.- Productos: $ 287,575,000

1. Enajenación de bienes muebles o inmuebles............................. $ 0 2. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del

dominio privado ....................................................................

$

5,412,000 3. Los procedentes de los medios de comunicación social del

Estado.........................................................................................

$

1,032,000 4. Intereses..................................................................................... $ 230,187,000 5. Venta de Impresos y papel especial...........................................

$

1,238,000

6. Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades.....................................................................................

$

0

7. No especificados......................................................................... $ 49,706,000

IV.- Aprovechamientos: $ 977,764,000

1. Recargos.................................................................................... $ 16,826,000 2. Donativos................................................................................... $ 19,722,000 3. Multas......................................................................................... $ 96,546,000 4. Aportaciones de entidades paraestatales.................................. $ 0 5. Incentivos en Recaudación de Impuestos Federales................. $ 120,309,000 6. Administración de ingresos municipales............................ ....... $ 27,384,000 7. Financiamiento........................................................................... $ 550,000,000 8. Expropiaciones........................................................................... $ 0 9. Aportaciones extraordinarias de los entes públicos................... $ 0 10. Cauciones cuya pérdida se declare en favor del Estado........... $ 0 11. Reintegros e Indemnizaciones................................................... $ 0 12. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos.... $ 0

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13. Accesorios y rezagos de contribuciones y aprovechamientos......................................................................

$

3,538,000

14. Aprovechamientos del Instituto de Control vehicular…….......... 143,439,000 15. Diversos...................................................................................... $ 0

Artículo Segundo.- Si la evolución de los ingresos presupuestados, reflejara una dinámica inferior a la esperada, el Ejecutivo podrá contratar el financiamiento adicional que se requiera para sufragar los programas autorizados por el H. Congreso del Estado de Nuevo León.

Esta facultad del Ejecutivo también aplicará para cubrir contingencias de mayores gastos de inversión física y de infraestructura social presupuestal derivados de erogaciones no previstas.

El Ejecutivo podrá contratar nuevos financiamientos tendientes a reestructurar el perfil de vencimientos y a reducir el servicio de la deuda, siempre que dichas operaciones no generen un endeudamiento neto adicional al autorizado en esta ley.

En ningún caso el financiamiento adicional producto de los anteriores conceptos, podrá exceder del 4% del presupuesto total de ingresos aprobado en la presente ley, incluyendo la suma de $550,000,000, como monto de financiamiento autorizado.

Artículo Tercero.- Las contribuciones se cubrirán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causen.

V. Participaciones en Ingresos Federales...............................................

$ 13,370,300,000

VI. Aportaciones Federales al Estado.....................................................

$ 13,044,438,000

Total de Ingresos autorizados en Ley......................................................

$

30,091,701,000

Más Excedentes de Ejercicios Fiscales Anteriores (EDEFAS).

$

2,774,236,000

Total de Ingresos para Gasto Público …………………………...............

32,865,937,000

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Artículo Cuarto.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción.

Artículo Quinto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.

Artículo Sexto.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

Artículo Séptimo.- Los ingresos previstos en esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo Octavo.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de tributos estatales o municipales.

Artículo Noveno.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que celebre con las autoridades federales, estatales y demás personas físicas o morales, los convenios que considere necesarios para la obtención y administración de los ingresos estatales.

Artículo Décimo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones federales como garantía o pago de las obligaciones autorizadas en esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2006.

Artículo Segundo.- Durante el año 2006, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que

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se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado y suscrito por el Estado de Nuevo León y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, el 19 de octubre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Artículo Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.

Artículo Cuarto.- Durante el año 2006, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fecha 12 de septiembre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX, de la Ley de Hacienda del Estado.

Artículo Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX, de la Ley de Hacienda del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León, en Monterrey, su capital, al primer día del mes de diciembre de 2005. PRESIDENTE: DIP. DANIEL TORRES CANTÚ; DIP. SECRETARIA: CARLA PAOLA LLARENA MENARD; DIP. SECRETARIO: RICARDO CORTÉS CAMARILLO.- Rúbricas.-

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Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 2 días del mes de diciembre del año 2005.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO

ROGELIO CERDA PÉREZ RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

RUBÉN EDUARDO MARTÍNEZ DONDÉ RÚBRICA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 283 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO EN FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2005.

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EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 287 Artículo Único.- Se reforman por adición los artículos 172 bis, 172-Bis1, 181 bis y

181 bis 1 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 172-Bis.- Los prestadores del servicio de recolección,

transporte o tratamiento de los residuos de manejo especial, deberán

estar autorizados y registrados para tales efectos por la Agencia,

debiéndose cerciorar los generadores de dichos residuos que las

empresas que presten los servicios de manejo y disposición final de los

mismos, cuenten con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso

contrario serán responsables de los daños y perjuicios que se

ocasionen por su manejo.

En caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final

de residuos de manejo especial por empresas autorizadas por la

Agencia y los residuos sean entregados a estas, la responsabilidad por

las operaciones le corresponderán a dicha empresa,

independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

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Artículo 172-Bis 1.- Los residuos de manejo especial, podrán ser

transferidos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus

procesos, haciéndolo previamente del conocimiento de la Agencia

mediante un Plan de Manejo para dichos insumos, el cual estará

basado en la minimización de sus riesgos.

Artículo 181-Bis.- Tratándose de llantas o neumáticos nuevos o

previamente utilizados por vehículos automotores o de otra índole se

procurará su reutilización, de forma total o parcial, en los procesos

productivos o industriales, así como en las aplicaciones que no impliquen

un riesgo ambiental, evitándose su aprovechamiento mediante métodos

de incineración, privilegiando su reutilización o reciclaje a través de los

sistemas mecánicos de corte o análogos.

En su caso deberán ser debidamente confinados en los sitios de

disposición final autorizados.

El Estado y Municipios, estimularán políticas de fomento que permitan el

reuso o reciclaje de este tipo de residuos, con apego a las normas

oficiales mexicanas, normas ambientales estatales u otros ordenamientos

aplicables.

Artículo 181 Bis 1.- Queda prohibida la acumulación a cielo abierto de llantas

o neumáticos nuevos o previamente utilizados por vehículos automotores o

de otra índole, así como su incineración bajo estas condiciones.

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Únicamente se podrá consentir la acumulación temporal de llantas o

neumáticos nuevos o previamente utilizados a cielo abierto, a través de la

autorización que en su caso emita la Agencia, la cual establecerá un

plazo que en ningún caso excederá de seis meses, para su traslado a un

sitio adecuado de disposición final o de almacenamiento.

La contravención a lo dispuesto en este artículo, será objeto de sanción,

para el depositante de llantas o neumáticos nuevos o previamente

utilizados y para quienes a título legítimo o de hecho tenga la disposición

del predio, indistintamente, de conformidad con lo dispuesto en la

presente Ley.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano

de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los cinco días del mes de diciembre de

2005. PRESIDENTE: DIP. DANIEL TORRES CANTÚ; DIP. SECRETARIA:

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CARLA PAOLA LLARENA MENARD; DIP. SECRETARIO: RICARDO CORTÉS

CAMARILLO.- Rúbricas.-

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 7 días del mes de diciembre del año 2005.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ROGELIO CERDA PÉREZ RÚBRICA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 287 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO EN FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2005.

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JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, 85 fracción XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 5, 8, 9, 18 fracción VII, 21 y 27 fracciones I, IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y

CONSIDERANDO Que la coordinación de acciones entre los diferentes actores que intervienen para el desarrollo económico es condición indispensable para reorientar los objetivos del gobierno estatal a fin de ajustar permanentemente las acciones y actividades conforme a las políticas y prioridades contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009. Que dentro de las facultades del Ejecutivo se encuentra la de constituir consejos que permitan realizar sus funciones bajo esquemas participativos, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Párrafo del Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León que a la letra dice: “De igual manera, podrá acordar el funcionamiento de consejos, comités, comisiones o juntas de carácter interinstitucional y consultivos para fomentar la participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se integre por invitación a dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, de otros órdenes de Gobierno, o a personas físicas y morales que por razón de sus respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.” Que dentro de los objetivos planteados dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, se encuentra el de impulsar nuevas alternativas de comunicación y asociación entre los organismos empresariales, universidades y gobierno para diseñar y operar mecanismos de apoyo empresarial para el crecimiento de ramas industriales con ventajas competitivas. Que el entorno internacional demanda la consolidación y establecimiento de empresas competitivas, que permitan llevar a la industria local a mercados que demandan productos de mayor valor agregado.

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Que dentro del esquema democrático y plural de apertura que promueve el Gobierno del Estado, la participación de los diferentes sectores resulta sustancial para una coordinación integral que en forma incluyente considere sus opiniones, planteamientos y demandas; para lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO PRIMERO. Se crea el Consejo Ciudadano Asesor del Gobierno del Estado para el Desarrollo de la Industria Automotriz de Nuevo León, el cual tendrá como objeto el desarrollo y la consolidación de la industria de vehículos automotores y autopartes en Nuevo León, a través del análisis de las propuestas surgidas dentro de los sectores público y privado, así como del ámbito académico. SEGUNDO. El Consejo tendrá para el cumplimiento de su objeto las siguientes funciones: I. Fungir como órgano de consulta y apoyo para las empresas relacionadas con la industria automotriz y de autopartes y el Gobierno del Estado; II. Realizar o proponer la elaboración de un estudio detallado de la situación actual de la industria de vehículos automotores y autopartes de Nuevo León, que incluya un análisis de fuerzas oportunidades, debilidades y amenazas de este sector; III. Proponer un sistema para la coordinación, concertación, ejecución y evaluación de la industria automotriz y de autopartes dentro del Estado, con el propósito de dar unidad y coherencia al conjunto de políticas, programas y proyectos existentes en dicha materia; IV. Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la creación y competitividad de cadenas productivas en dicho sector industrial; V. Recomendar los criterios y mecanismos metodológicos tendientes a mejorar las políticas y programas que tengan efectos sobre el sector en un marco sustentable; VI. Proponer esquemas para el establecimiento de centros de investigación y desarrollo tecnológico del sector;

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VII. Recibir, analizar y atender los planteamientos de los sectores participantes, sobre asuntos competencia del Consejo, y VIII. Las demás funciones requeridas para el cumplimiento de su objeto. TERCERO. El Consejo estará integrado por:

a) El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente;

b) Un Presidente Ejecutivo, que será el ciudadano que designe el Presidente;

c) Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Desarrollo Económico;

d) Vocales que serán los representantes de diversas empresas y organismos de la entidad, mismos que se especificarán en el acta de instalación del Consejo y cuyo total no podrá ser menor de diez ni mayor de quince.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) de este dispositivo, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formulará las invitaciones correspondientes, considerando la idoneidad de las personas e instituciones, en función de las atribuciones del Consejo y, en su caso, emitirá las designaciones correspondientes. El Presidente o el Secretario Técnico, podrán invitar a las sesiones del Consejo, en cualquier momento, a los servidores públicos o representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con este sector. CUARTO. Todos los cargos del Consejo serán de carácter honorífico, a título de colaboración ciudadana y se regirán por principios de buena fe e interés general, asimismo, los cargos que sean a invitación del Gobernador del Estado tendrán la duración de un año. QUINTO. El Secretario Técnico tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo. SEXTO. Los miembros titulares del Consejo deberán nombrar a su respectivo Suplente, el cual deberá aceptar por escrito su cargo, dejándose constancia de ello en la Secretaría Técnica del Consejo.

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SÉPTIMO. El Consejo podrá determinar la creación de las Comisiones que estime convenientes para el estudio y evaluación de materias específicas. OCTAVO. El Consejo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos tres veces al año, en las fechas que acuerden los Consejeros. Las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento, previa convocatoria por escrito, ya sea por solicitud de su Presidente o su Suplente, del Secretario Técnico o cuando la mayoría de los miembros lo soliciten. El Secretario Técnico expedirá y enviará las convocatorias de las sesiones, cuando menos tres días hábiles antes para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias, con la salvedad de que en éstas últimas pueda convocarse el mismo día en situaciones que así lo ameriten. En las convocatorias deberá indicarse la fecha, hora, lugar y orden del día, y serán acompañadas de la información documental que, en su caso, vaya a ser objeto de análisis, discusión y acuerdo en la sesión para la que se convoca. A las sesiones del Consejo podrán asistir con voz, pero sin voto, los invitados que por razón de sus atribuciones, profesión o interés, sea conveniente que estén presentes para el desahogo de los temas señalados en el orden del día. NOVENO. El Consejo y las Comisiones sesionarán válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo para ello estar presentes su Presidente y el Secretario Técnico, o sus respectivos suplentes. DÉCIMO. Los acuerdos del Consejo y de las Comisiones que en su caso se constituyan, se tomarán por la mayoría de votos de sus integrantes teniendo el Presidente del Consejo o de la Comisión respectiva, voto de calidad en caso de empate. DÉCIMO PRIMERO. Los integrantes del Consejo promoverán lo conducente a fin de que en su ámbito de competencia, sean atendidas las recomendaciones del mismo. DÉCIMO SEGUNDO. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico queda facultado para resolver los casos no previstos en el presente Acuerdo, en los

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términos de lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

TRANSITORIO PRIMERO. El Consejo se integrará en la fecha de firma de este Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León en la Ciudad de Monterrey, su capital, a los 12 días del mes de diciembre del 2005.

C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS RÚBRICA

C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ROGELIO CERDA PÉREZ RÚBRICA

C. SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ELOY CANTÚ SEGOVIA RÚBRICA

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SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN O.P.D. Dirección Administrativa

Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones

Licitaciones Públicas Convocatoria: 019

Servicios de Sa lud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 21, 25, 26 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, 1, 2 Fracción XIV de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, convoca a participar a todos los interesados en los siguientes concursos.

No. de Licitación Descripción Costo de las

Bases Capital

Contable

Fecha límite de

Inscripción

Junta de Aclaraciones

Presentación de

proposiciones y Apertura

Técnica

Apertura Económica

48063002-031/2005

“Medicamentos” $2,000 compraNET:

$1,900

$1,000,000.00

27/12/2005 29/12/2005 10:00 Hrs.

03/01/2006 14:00 Hrs.

05/01/2006 10:00 Hrs.

48063002-032/2005

“Material de Curación” $2,000 compraNET:

$1,900

$1,000,000.00

27/12/2005 29/12/2005 15:00 Hrs.

04/01/2006 09:00 Hrs.

06/01/2006 10:00 Hrs.

48063002-033/2005

“Medicamentos para el Hospital Metropolitano”

$2,000 compraNET:

$1,900

$1,000,000.00

27/12/2005 29/12/2005 10:00 Hrs.

03/01/2006 14:00 Hrs.

05/01/2006 10:00 Hrs.

48063002-034/2005

“Material de Curación para el Hospital Metropolitano”

$2,000 compraNET:

$1,900

$1,000,000.00

27/12/2005 29/12/2005 15:00 Hrs.

04/01/2006 09:00 Hrs.

06/01/2006 10:00 Hrs.

Nota: La descripción de los bienes, así como las demás especificaciones y características se señalan dentro de las bases del concurso. I. Venta de bases:

Estarán a su disposición para su venta, en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., o para su consulta hasta diez días hábiles contados a partir de su publicación, en el siguiente horario: 9:00 a 14:00 hrs., y en Internet: http//www.compranet.gob.mx, mediante los recibos que genera este sistema.

II. Inscripción de participantes: Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en la oficina del Departamento de Adquisiciones, ubicado en Matamoros No. 520 Ote, 1er. Piso, Centro de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, en un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs., o para solicitar informes a los teléfonos 81 30 70 00 ext. 7147, 81 30 70 47.

III. Al momento de registro e inscripción de los interesados deberán entregar la siguiente documentación: -Registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado de Nuevo León. -Información sobre la compañía, Anexo (8A) de las bases. -Tratándose de Personas Morales: Los representantes de las empresas participantes que asistan, deberán acreditar dentro del período de inscripción, la personalidad jurídica que ostentan, acreditación que se hará mediante Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o Poder ratificado ante Notario Público. En el caso de que comparezca a los actos de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica, así como de fallo, persona distinta a la que firma las proposiciones, deberá acreditar su personalidad mediante carta poder simple, otorgada ante dos testigos, en la que se justifique que el Representante Legal tiene facultades para otorgarle poder y lo autorice para comparecer a dichos actos, asimismo deberá presentar identificación oficial con fotografía. -Tratándose de Personas Físicas : Deberá acreditar su personalidad a través de: Constancia de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e identificación oficial con fotografía.

IV. Lugar donde se realizarán los eventos: Todos los eventos se realizarán en la Sala de Juntas del Almacén Central de la Convocante, ubicado en Prol. Díaz Ordaz No. 204, Col. Díaz Ordaz, San Nicolás de los Garza, N.L., C.P. 66480.

Monterrey, Nuevo León 14 de Diciembre del 2005 LIC. JOSE LUIS MONROY FLORES

Director Administrativo Rúbrica

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EL SUSCRITO ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ Y ARAGÓN, en los

términos de los artículos 14 fracción I, 18, 27 fracción XIV, 80 y 81 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y el diverso artículo 11 y

41 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza

García, Nuevo León, con las facultades en el orden administrativo en cuanto al

nombramiento de funcionarios de la Administración Pública Municipal a que se refieren los

numerales citados, se tiene a bien expedir, en forma conjunta con la C. Secretario del R.

Ayuntamiento, LIC. MA. EMILDA ORTIZ CABALLERO, el siguiente ACUERDO sobre

Asignación de Facultades en Suplencia por Ausencia, y:

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO.- Dada la ausencia temporal del C.P. JOSÉ GUILLERMO COLORADO

GÁNDARA, Secretario de Contraloría del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, en el período comprendido de los días 22-veintidós de diciembre de 2005-dos mil

cinco al 04-cuatro de enero del año 2006-dos mil seis, se tiene a bien, ante la ausencia

temporal del titular de la dependencia municipal, para el despacho de los asuntos,

supliendo la ausencia, designar al C.P. MARCOS RODRÍGUEZ DURÁN , Director de

Auditoría, quien deberá dar cuenta y razón de los trámites efectuados al Secretario de

Contraloría.

A C U E R D O

PRIMERO.- Se designa al C.P. MARCOS RODRÍGUEZ DURÁN como encargado del

despacho de los asuntos de la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública

Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en suplencia por ausencia del titular,

C.P. JOSÉ GUILLERMO COLORADO GÁNDARA.

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SEGUNDO.- La persona a quien se le confieren las facultades deberá dar cuenta y razón

del ejercicio de las atribuciones a que se refiere en el considerando de este acuerdo.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para que surta los efectos

legales correspondientes.

Se da en San Pedro Garza García, Nuevo León a los 05-cinco días del mes de diciembre

del año 2005-dos mil cinco.

ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ Y ARAGÓN

PRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA

LIC. MA. EMILDA ORTIZ CABALLERO

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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PROVIVIENDA, S.A. “En Liquidación”

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

El suscrito Liquidador de la Sociedad denominada PROVIVIENDA, S.A. “En Liquidación”, cargo que tengo conferido por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por la Sociedad el pasado 21 de Octubre de 2005 y formalizada mediante escritura pública No. 37,800 de fecha 24 de Octubre de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Evaristo Ocañas Mendez, Notario Público número 51, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio 16458*9, de fecha 26 de Octubre de 2005 en la cual se acordó la Disolución y Liquidación de PROVIVIENDA, S.A.; mediante dicho carácter y con fundamento en los Artículos 242 Fracción V y 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, me permito formular el Balance Final de Liquidación de la mencionada empresa, conforme a lo siguiente:

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 20 DE OCTUBRE DE 2005.

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE CAJA Y BANCOS 279,792 CUENTAS POR PAGAR 19,774 INVERSIÓN EN ACCIONES 11’972,067 CUENTAS POR COBRAR 812,307 CAPITAL CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 12’571,433 RESERVA LEGAL 477,192 UTLIDADES ACUMULADAS 8’975,774 OTRAS CUENTAS -8’619,519 PERDIDA DEL EJERCICIO -360,488 TOTAL ACTIVO 13’064,166 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 13’064,166

C.P. PABLO CASTAÑO SUAREZ. LIQUIDADOR

RÚBRICA

Orden 1687.-14-28-14

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AVISO NOTARIAL

Se presentaron ante la Suscrita, los señores FERNANDO GONZALEZ

GONZALEZ y MARIA ARACELI HARNANDEZ MIRANDA, a denunciar la

Sucesión Intestamentaria a bienes de los señores EDUARDO, ROBERTO y

AMALIA GONZALEZ GARZA, presentándome acta de defunción y

manifestándose como Únicos y Universales Herederos designándose que

aceptan la Herencia y en su carácter de Albacea al señor FERNANDO

GONZALEZ GONZALEZ, va a proceder a formar el inventario de los bienes que

forman el caudal Hereditario.

Se publica este aviso por dos ocasiones de (10) diez en (10) diez días, esto en

cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 882, del Código de

Procedimientos Civiles, Vigente en el Estado.

China, Nuevo León a 28 de Noviembre de 2005.

Tomándose razón en el Libro de Actas fuera de Protocolo bajo el número (3,978)

Tres mil novecientos setenta y ocho.- DOY FE.----------------------------------------------

LIC. LETICIA MARGARITA TAMEZ MARTINEZ

NOTARIO PÚBLICO NO. 92.

TAML 56-11-04-JG4. RUBRICA

Orden No. 1868.-14-26-06

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BLUE BIRD DE MEXICO SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2005

(Cantidades en pesos)

ACTIVO CIRCULANTE Bancos

$ 347,648

Compañías afiliadas

1,133,613

Impuestos por recuperar

545,109

TOTAL DE ACTIVO

$ 2,026,370

PASIVO CIRCULANTE Acreedores diversos

$ 364,378

Impuestos por pagar

29,812

TOTAL PASIVO

$ 394,190

CAPITAL CONTABLE Capital social

$ 2,153,000

Pérdida contable

( 520,820 )

TOTAL CAPITAL CONTABLE

$ 1,632,180

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

$ 2,026,370

La parte que a cada accionista le corresponde en el haber social, se liquidará en proporción a la participación que cada uno de los accionistas tenga en el mismo.

C. P. C. Jose Angel Rodriguez Ibarra Liquidador RUBRICA

Orden No. 1875.-14-26-06

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A V I S O N O T A R I A L:

Se ha denunciado con esta fecha (29 de Octubre de 2005) en la Notaria a mi cargo, el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO a bienes de los señores JOSÉ URBANO OSORIO Y FELICIANA FLORES. Se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo dentro de los treinta días a partir de la publicación de este Aviso Notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Articulo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Montemorelos, Nuevo León a 29 de OCTUBRE de 2005.

LIC. - FRANCISCO GONZÁLEZ SALAZAR NOTARIO PUBLICO NUMERO 68

GOSF380705KAO.- RÚBRICA

Orden No. 1859.-14

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AVISO AL PÚBLICO

En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Nuevo León, hago del conocimiento del público en general que mediante la patente otorgada por el Ejecutivo del Estado, en los términos de la Ley mencionada y por acuerdo del Ejecutivo del Estado de fecha 5 de diciembre del 2005 se me otorgó la adscripción como suplente a la Notaría Pública No. 110, para ejercer en el Primer Distrito Registral y de la que es Titular el Lic. Helio E. Ayala Villarreal.

Las Oficinas se ubican en Dr. Ángel Martínez Villarreal No.465.

Col. Chepevera, Mty, N.L. Tel.- 8333-3839

8333-3860

e-mail [email protected]

Monterrey, N.L. a12 de diciembre del 2005

LIC. JESÚS HÉCTOR VILLARREAL ELIZONDO NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE.

NOTARÍA PÚBLICA No.110. RÚBRICA

Orden No. 1861.-14

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Acuerdo No.: CDL-19022004 / II 075 2004 Expediente: L1-078 / 2004 Asunto: Resolución administrativa de reconocimiento de

validez oficial de estudios de Cambio de Domicilio Tipo: Superior Nivel: Licenciatura

Monterrey, Nuevo León, a los diecinueve días del mes de octubre del año 2004-dos mil cuatro. V I S T A: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Alberto Estrada Torres, en su carácter de representante legal de la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano, S.C., por la cual solicita se le autorice el cambio de domicilio a la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, a sus nuevas instalaciones ubicadas en la calle Lic. José Benítez No. 601 Sur, Col. Obispado, en Monterrey, Nuevo León, México, para impartir el Plan y Programas de Estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, a cursarse en nueve tetramestres, modalidad escolarizada, vistos los documentos acompañados por el interesado, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O

PRIMERO: Que en fecha 28 de octubre de 1999, el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre del mismo año, otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, auspiciada por la Sociedad Civil denominada Fomento Educativo Regiomontano, S.C., legalmente constituida mediante escritura pública No. 3284, volumen IX, libro 4, foja 141, de fecha 22 de febrero de 1994, ante la fe del C. Lic. Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaría Pública número 90, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 131, Volumen 33, Libro 3, Sección III, Sociedades Civiles el 23 de marzo de 1994, en Monterrey, Nuevo León; y que tiene entre sus fines: iniciar, promover, fomentar, patrocinar, subvencionar, fundar, administrar y dirigir, centros de investigación y/o enseñanza a todos los niveles.

SEGUNDO: Que con fecha 19 de febrero de 2004, el C. Alberto Estrada Torres, en su carácter de representante legal de

la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano, S.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública No. 5442, Volumen XV, Libro II, Foja 65, de fecha 1 de febrero de 1999, ante la fe del Lic. Jorge Aarón González Flores, Titular de la Notaría Pública No. 69, con ejercicio en Monterrey, N.L., ins crita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 101, Volumen 35, Libro 3, Sección III, Asociaciones Civiles de fecha 3 de marzo de 1999, en Monterrey, N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado a solicitar la autorización del cambio de domicilio de la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, de la calle Capitán Aguilar No. 660, Col. Obispado, en Monterrey, Nuevo León, a sus nuevas instalaciones ubicadas en la calle Lic. José Benítez No. 601 Sur, Col. Obispado, en Monterrey, Nuevo León, México, para impartir el Plan y Programas de Estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, a cursarse en nueve tetramestres, modalidad escolarizada, anexando a su solicitud la documentación correspondiente

Orden No. 1862.-14

.

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TERCERO: Que la Secretaría de Educación, determinó favorablemente la solicitud planteada mediante oficio No. SE-1273/2004-2005 en fecha 18 de octubre de 2004, en base al dictamen emitido mediante oficio No. ES/127/2004, por el Lic. Gerardo Luis Palacios Valdés, Coordinador de Educación Superior, de la Subsecretaría de Evaluación y Educación Superior, expedido el 29 de abril de 2004, por cumplir con los requisitos de los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, toda vez que cuenta con instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad, y ha cumplido con los requisitos que esta autoridad le ha determinado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que acorde a los artículos 3º fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 55,

57, 58 de la Ley General de Educación; 106, 107, 109 y 112 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo solicitar a la autoridad educativa el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que en cada caso será otorgado dentro su ámbito de jurisdicción por el Gobierno del Estado, cuando se acaten los requisitos establecidos en las Leyes antes señaladas.

SEGUNDO: Que los artículos 55 fracción II, de la Ley General de Educación y 107 fracción II, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, establecen en lo conducente, que los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con instalaciones, infraestructura y equipamiento que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá un nuevo reconocimiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades:

R E S U E L V E

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 fracción II, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, se autoriza a la Sociedad Fomento Educativo Regiomontano, S.C., el cambio de domicilio de la Institución Educativa de su propiedad “Universidad de Comunicación Avanzada”, cuyo lema es “Somos el inicio de tu historia”, con reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir el Plan y Programas de Estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, a las nuevas instalaciones ubicadas en la calle Lic. José Benítez No. 601 Sur, Col. Obispado, en Monterrey, Nuevo León, México, con retroactividad a partir del 19 de febrero de 2004, en los términos de la resolución del Ejecutivo del Estado publicada en el Periódico Oficial el 10 de diciembre de 1999.

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SEGUNDO: La autorización a que se hace referencia se condiciona a que el interesado cumpla con las disposiciones

contenidas en la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos legales y administrativos que regulen el funcionamiento del plantel educativo de referencia.

TERCERO: Con fundamento en los artículos 55, 57 y 75 de la Ley General de Educación y los correlativos artículos 107,

109 y 120 de la Ley de Educación del Estado, la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano, S.C., a través de la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, en el nuevo domicilio deberá: 1. Cumplir con el plan y programa de estudios aprobado en los términos de la resolución del Ejecutivo del Estado publicada en el

Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre de 1999. 2. Beneficiar al 10% del total de los alumnos inscritos, como mínimo, con becas económicas, con exclusión de los hijos de los

trabajadores de la institución educativa; 3. Contar con personal académico que acredite la preparación adecuada y en proporción suficiente al avance a los ciclos escolares,

a la matrícula de alumnos, a los horarios y a los turnos en que se impartirá el plan de estudios, así como los documentos respectivos que avalen su perfil profesional y el listado de los mismos;

4. Mantener y, en su caso, mejorar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas de las instalaciones, materia del

reconocimiento; 5. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la autoridad educativa estatal o escolar realice

u ordene; 6. Solicitar ante el Ejecutivo del Estado y demás autoridades competentes, la aprobación correspondiente, cuando pretenda la

impartición de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal;

7. Sujetar a la normatividad legal aplicable la aceptación de estudiantes extranjeros y a los lineamientos establecidos por la

Secretaría de Educación para el trámite de revalidación de estudios;

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8. Usar en su documentación la inscripción oficial siguiente: “Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial No. AL-151298 / I 066

99, de fecha 28 de octubre de 1999, otorgado por el Gobierno del Estado de Nuevo León”; 9. Solicitar ante el Ejecutivo Estatal, en caso de suspensión del servicio educativo, el retiro del Reconocimiento de Validez Oficial

de Estudios que se le otorgara en los términos de la resolución del Ejecutivo del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre de 1999.

10. Otorgar a la Secretaría de Educación las facilidades necesarias para la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la presente

resolución.

Para fortalecer la identidad nacional y los valores cívicos sociales en la población estudiantil y la comunidad, se recomienda practicar con frecuencia razonable los honores a los símbolos patrios con el apoyo y la asesoría del personal de la Comandancia de la Séptima Zona Militar y la Secretaría de Educación en el Estado. En eventos culturales especiales y en la entrega de documentos terminales se sugiere contar con la presencia de las autoridades civiles, militares y educativas del área donde está ubicada la Institución.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 112, 120 y 121 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo

León, la Secretaría de Educación en el Estado cuenta con facultades de evaluación, supervisión y vigilancia respecto de los servicios educativos prestados en el nuevo domicilio, en los términos de la resolución del Ejecutivo del Estado publica en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre de 1999, por parte de la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano, S.C., a través de la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, a efecto de que se cumplan las disposiciones establecidas en la misma, en la presente resolución, en la propia Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos legales aplicables, so pena en caso de incumplimiento, de sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios que mediante la resolución citada en primer término le fuera otorgado y la consiguiente revocación de esta resolución.

QUINTO: Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y

firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, JOSÉ NATIVIDAD GON ZÁLEZ PARÁS, con la asistencia de los C.C. NAPOLEÓN CANTÚ CERNA, Secretario General de Gobierno y MARÍA YOLANDA BLANCO GARCÍA, Secretaria de Educación en el Estado.- DAMOS FE.

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T R A N S I T O R I O S

ÚNICO: Para los efectos de la presente resolución se tendrá acreditado como director de la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, al C. Jorge Zambrano Garza. En caso de ser substituido en el cargo por una persona distinta, se deberá hacer del conocimiento del Ejecutivo del Estado conforme a la normatividad que expida la Secretaría de Educación.

El C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO NAPOLEÓN CANTÚ CERNA

RÚBRICA

LA C. SECRETARIA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO MARÍA YOLANDA BLANCO GARCÍA

RÚBRICA

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Acuerdo No.: AL-19022004 / I 056 2004 Expediente: L1-079 / 2004 Asunto: Resolución administrativa de

reconocimiento de validez oficial de estudios. Tipo: Superior Nivel: Licenciatura

Monterrey , Nuevo León, a los veintiún días del mes de octubre del año 2005-dos mil cinco. V I S T A: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Alberto Estrada Torres, en su carácter de representante legal de la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano S.C., por la cual solicita Reconocimiento de Validez Oficial al Plan y Programas de Estudios de la Licenciatura en Periodismo, a impartirse en nueve tetramestres modalidad escolarizada, por la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, con domicilio en Lic. José Benítez No. 601 Sur, Col. Obispado en Monterrey, Nuevo León, México, vistos los documentos acompañados por el interesado, cuanto más debió verse, tenerse presente; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO: Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado con fecha 28 de octubre de 1999 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre del mismo año, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, auspiciada por la Sociedad Civil denominada Fomento Educativo Regiomontano, S.C.; legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3284, Volumen IX, Libro 4, Foja 141, ante la fe del Lic. Mariano G. Morales Martínez , Titular de la Notaría Pública No. 90 de fecha 22 de febrero de 1994 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 131, Volumen 33, Libro 3, Sección III, Sociedades Civiles el 23 de marzo de 1994, en Monterrey, Nuevo León; y que tiene entre sus fines fundar, administrar y dirigir centros de investigación y/o enseñanza a todos los niveles.

SEGUNDO: Que con fecha 19 de febrero de 2004, el C. Alberto Estrada Torres, en su carácter de representante legal de

la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano, S.C., como lo acredita mediante Escritura Pública citada en el Resultando primero de esta resolución, solicitó ante el Ejecutivo del Estado Reconocimiento de Validez Oficial al Plan y Programas de Estudios para impartir a través de la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada” de la Licenciatura en Periodismo, a cursarse en nueve tetramestres modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programas de Estudios correspondientes.

TERCERO: Que la Secretaría de Educación, determinó favorablemente la solicitud planteada mediante oficio No. SE-1104/2005 de fecha 20 de octubre de 2005, en base a los dictámenes emitidos mediante oficios No. DES-358/04-05 y DES/328/04-05 el 22 de abril y 20 de abril de 2005 respectivamente, ambos suscritos por el Lic. Gerardo Luis Palacios

Orden No. 1863.-14

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Valdés, Director de Educación Superior, conforme a la recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, del 12 de abril del año en curso, de la cual es responsable el Lic. Alfonso Hernán García Treviño, por cumplir con los requisitos de los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, toda vez que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, plan y programas de estudios procedentes, y ha cumplido además con los requisitos que esta autoridad le ha determinado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que acorde a los artículos 3º fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 55, 57, 58 de la Ley General de Educación; 106, 107, 109 y 112 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo solicitar a la autoridad educativa el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que en cada caso será otorgado dentro de su ámbito de jurisdicción por el Gobierno del Estado, cuando se acaten los requisitos establecidos en las Leyes antes señaladas.

SEGUNDO: Que conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III inciso g), y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25, 27 fracción VI, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, la misma tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, bajo los lineamientos de la Ley General de Educación y la Constitución Política del Estado de Nuevo León, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales en el ámbito de su competencia, la aplicación de la referida Ley de Educación del Estado.

TERCERO: Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley. CUARTO: Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 9 de septiembre de 2005, se faculta a la Secretaría de Educación a través de su Titular para realizar diversos actos relacionados con los reconocimientos de

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validez oficial de estudios de educación media superior y superior a impartirse por instituciones educativas particulares. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la titular de la Secretaría de Educación en el Estado, en ejercicio de sus facultades:

R E S U E L V E

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 106 y 107 de la Ley de Educación del Estado, se otorga a la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano, S.C., Reconocimiento de Validez Oficial al Plan y Programas de Estudios de la Licenciatura en Periodismo, a cursarse en nueve tetramestres modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 19 de febrero de 2004, a impartirse por la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, cuyo lema es “Somos el Inicio de tu Historia”, en el domicilio ubicado en Lic. José Benítez No. 601 Sur, Col. Obispado en Monterrey, Nuevo León, México, quedando acreditada como Directora la C. Martha Esthela Cantú Silva, siendo el Plan de Estudios autorizado el siguiente:

“UNIVERSIDAD DE COMUNICACIÓN AVANZADA”

LICENCIATURA EN PERIODISMO PRIMER TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES

CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS PE113 REDACCIÓN DE TEXTOS I - 3 0 3 6 CS113 CIENCIA POLÍTICA - 3 0 3 6 CS123 GEOGRAFÍA MUNDIAL - 3 0 3 6 CM113 INTRODUCCIÓN A LA COMUNICACIÓN - 3 0 3 6 PE123 TEORÍA E HISTORIA DEL PERIODISMO - 3 0 3 6 EG110 INGLÉS I - 3 0 3 6 TOTAL 18 0 18 36 SEGUNDO TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES

CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS PE213 REDACCIÓN DE TEXTOS II PE113 3 0 3 6 CS213 HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS CS113 3 0 3 6 CM213 COMUNICACIÓN SOCIAL CM113 3 0 3 6 CM223 LINGÜÍSTICA - 3 0 3 6 CP213 DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO CS113 3 0 3 6 EG210 INGLÉS II EG110 3 0 3 6 TOTAL 18 0 18 36

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TERCER TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS PE313 REDACCIÓN NOTICIOSA PE213 3 0 3 6 CS313 HISTORIA MUNDIAL, SIGLOS XVIII Y XIX CS123 3 0 3 6 CM313 SEMÁNTICA I CM223 3 0 3 6 PE323 GÉNEROS PERIODÍSTICOS CM213 3 0 3 6 IN310 ESTADÍSTICA - 3 2 5 7 EG310 INGLÉS III EG210 3 0 3 6 TOTAL 18 2 20 37 CUARTO TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES

CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS EG315 HISTORIA DEL ARTE - 3 0 3 6 CS413 HISTORIA MUNDIAL, SIGLO XX CS313 3 0 3 6 CM413 SEMÁNTICA II CM313 3 0 3 6 IN410 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL IN310 3 0 3 6 CP413 MARCO LEGAL DEL PERIODISMO CP213 3 0 3 6 EG410 INGLÉS IV EG310 3 0 3 6 TOTAL 18 0 18 36 QUINTO TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES

CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS CS513 ECONOMÍA I IN310 3 0 3 6 IN513 ESTUDIOS DE OPINIÓN PÚBLICA IN410 3 0 3 6 CS523 HISTORIA DE MÉXICO, SIGLOS XIX Y XX CS213 3 0 3 6 CM513 SEMIÓTICA CM413 3 0 3 6 PE513 INVESTIGACIÓN NOTICIOSA CP413 3 0 3 6 CP510 MERCADOTECNIA IN310 3 0 3 6 TOTAL 18 0 18 36 SEXTO TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES

CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS CS613 ECONOMÍA II CS513 3 0 3 6 CS623 HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS CS213 3 0 3 6 CS633 TEORÍA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES CP213 3 0 3 6 CM610 ANÁLISIS DEL DISCURSO CM413 3 0 3 6 PE610 PERIODISMO EN RADIO Y TELEVISIÓN PE513 2 4 6 7 CP610 PAQUETES COMPUTACIONALES - 2 4 6 7 TOTAL 16 8 24 38

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SÉPTIMO TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES

CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS CS710 PSICOLOGÍA SOCIAL - 3 0 3 6 CS723 HISTORIA DE LAS RELACIONES MÉXICO-ESTADOS

UNIDOS CS523 3 0 3 6

CM710 ANÁLISIS DE CONTENIDO CM610 3 0 3 6 EG710 LITERATURA MEXICANA ACTUAL CS523 3 0 3 6 PE713 PERIODISMO DEPORTIVO PE513 3 0 3 6 PE723 INFORMÁTICA PARA PERIODISMO CP610 2 4 6 7 TOTAL 17 4 21 37 OCTAVO TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES

CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS PE813 PERIODISMO ELECTRÓNICO CP610

CM513 2 4 6 7

CP810 ADMINISTRACIÓN DE MEDIOS CP510 2 0 3 4 PE823 EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS PE723 3 0 3 6 PE833 PERIODISMO FINANCIERO CS613 3 0 3 6 PE843 IMAGEN Y RELACIONES PÚBLICAS CS710 3 0 3 6 CS813 INTERPRETACIÓN DE MÉXICO EG710 3 0 3 6 TOTAL 16 4 21 35 NOVENO TETRAMESTRE FRECUENCIAS SEMANALES

CLAVE MATERIA SERIACIÓN FST FSP THS CRÉDITOS CP910 ÉTICA PROFESIONAL - 3 0 3 6 CS913 INTERPRETACIÓN DE NUEVO LEÓN CS813 3 0 3 6 PE923 PERIODISMO POLÍTICO CS813 3 0 3 6 PE933 PRENSA INTERNACIONAL Y COMPARADA - 3 0 3 6 PE943 PERIODISMO FOTOGRÁFICO - 2 4 6 7 CP920 CULTURA DE CALIDAD - 3 0 3 6 TOTAL 17 4 21 37 SUMA TOTAL 156 22 179 328 MATERIAS 54 FST: Frecuencias Semanales Teóricas FSP: Frecuencias Semanales Prácticas THS: Total de Horas por Semana

SEGUNDO: De acuerdo al artículo 114 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, se faculta a la Sociedad Civil

Fomento Educativo Regiomontano, S.C., para otorgar a través de la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, diplomas, certificados, títulos profesionales y grados académicos, respecto a los estudios que mediante

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esta resolución se aprueban, pudiendo realizar las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO: Con fundamento en los artículos 55, 57 y 75 de la Ley General de Educación y los correlativos artículos 107,

109 y 120 de la Ley de Educación del Estado, la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano, S.C., a través de la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, deberá:

7. Cumplir con el plan y programas de estudios aprobado en esta resolución; 8. Beneficiar al 10% del total de los alumnos inscritos, como mínimo, con becas económicas, con exclusión de los hi jos de los

trabajadores de la institución educativa; 9. Contar con personal académico que acredite la preparación adecuada y en proporción suficiente al avance a los ciclos escolares,

a la matrícula de alumnos, a los horarios y a los turnos en que se impartirá el plan de estudios, así como los documentos respectivos que avalen su perfil profesional y el listado de los mismos;

10. Mantener y, en su caso, mejorar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas de las instalaciones, materia del

reconocimiento; 11. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la autoridad educativa estatal o escolar realice

u ordene; 12. Solicitar ante la autoridad educativa del Estado, la aprobación correspondiente, cuando pretenda la impartición de

nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal;

13. Sujetar a la normatividad legal aplicable la aceptación de estudiantes extranjeros y a los lineamientos establecidos por la

Secretaría de Educación para el trámite de revalidación de estudios;

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14. Usar en su documentación la inscripción oficial siguiente: “Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial No. AL-

19022004 / I 056 2005, de fecha 21 de octubre de 2005, otorgado por el Gobierno del Estado de Nuevo León”; 15. Tramitar ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el registro de la Institución Educativa

“Universidad de Comunicación Avanzada”, en su caso, así como del plan y programas de estudios aprobados por la presente resolución, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la misma le sea notificada; para efectos del registro de títulos y emisión de cédulas profesionales;

10. Solicitar ante el Ejecutivo Estatal, en caso de suspensión del servicio educativo, el retiro del Reconocimiento de Validez Oficial

de Estudios que mediante esta resolución se le otorga, haciendo entrega a la Secretaría de Educación de los sellos y archivos escolares correspondientes; previo el íntegro cumplimiento con los ciclos escolares y de las obligaciones inherentes al citado Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, y

11. Otorgar a la Secretaría de Educación las facilidades necesarias para la supervisión y vigilancia del cumplimiento con la presente

resolución.

Para fortalecer la identidad nacional y los valores cívicos sociales en la población estudiantil y la comunidad, se recomienda practicar con frecuencia razonable los honores a los símbolos patrios con el apoyo y la asesoría del personal de la Comandancia de la Séptima Zona Militar y la Secretaría de Educación en el Estado. En eventos culturales especiales y en la entrega de documentos terminales se sugiere contar con la presencia de las autoridades civiles, militares y educativas del área donde está ubicada la Institución.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 112, 120 y 121 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo

León, la Secretaría de Educación en el Estado, cuenta con facultades de evaluación, supervisión y vigilancia respecto de los servicios educativos prestados en los términos de la presente resolución, por parte de la Sociedad Civil Fomento Educativo Regiomontano, S.C., a través de la Institución Educativa “Universidad de Comunicación Avanzada”, a efecto de que se cumplan las disposiciones establecidas en la misma, en la propia Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos legales aplicables, so pena en caso de incumplimiento, de sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios que mediante esta resolución se le otorga.

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QUINTO: Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y

firma la C. PROFRA. MARÍA YOLANDA BLANCO GARCÍA, Secretaria de Educación en el Estado, con la asistencia de los C.C. LIC. JORGE CUÉLLAR MONTOYA, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior y LIC. ÓSCAR MORALES GARZA, Director de Acreditación, Certificación y Control Escolar.

Lic. Óscar Morales Garza Director de Acreditación, Certificación

y Control Escolar RÚBRICA

Lic. Jorge Cuéllar Montoya Subsecretario de Educación Media

Superior y Superior RÚBRICA

Profra. María Yolanda Blanco García Secretaria de Educación

RÚBRICA

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Convocatoria Pública Municipal Secretaria de Obras Públicas

El Municipio de San Pedro Garza García, N.L. a través de la Secretaría de Obras Públicas y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 3, Fracción I, Artículos 4, 6, 11, Artículo 24, Fracción I, Artículos 26, 28, 31, 35, 38, 39, 40 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León vigente, convoca a las personas físicas y morales que tengan la especialidad y experiencia comprobada en cualquiera de las Licitaciones mencionadas, que dispongan de la capacidad técnica, económica y administrativa y deseen participar en cualquiera de las Licitaciones para la adjudicación de los contratos a precios unitarios y tiempo determinado que a continuación se indican, obras financiadas con Recursos Propios Municipales.

No. De Licitación

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases e

Inscripción

Visita al lugar de la obra

Junta de Aclaracion

es

Presentación de Proposiciones y Apertura Técnica

Acto de apertura

Económica

OP-RP-MSP-004/05-CP $2,000.00 23-dic-05 (15:00 hrs)

27-dic-05 (10:00 hrs)

27-dic-05 (11:00 hrs)

6-ene-06 (9:00 hrs)

10-ene-06 (9:00 hrs)

Descripción general de la obra Fecha de Inicio

Fecha de terminación

Capital Contable requerido

Ampliación de calle Jiménez entre Av. Dr. Ignacio Morones Prieto y Av. José Vasconcelos en San Pedro Garza García, N.L. 16-ene-06 16-may-06 5´000,000.00

No. De Licitación

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases e

Inscripción

Visita al lugar de la obra

Junta de Aclaracion

es

Presentación de Proposiciones y Apertura Técnica

Acto de apertura

Económica

OP-RP-MSP-006/05-CP $2,000.00 23-dic-05 (15:00 hrs)

27-dic-05 (10:00 hrs)

27-dic-05 (11:00 hrs)

6-ene-06 (10:30 hrs)

10-ene-06 (10:30 hrs)

Descripción general de la obra Fecha de Inicio

Fecha de terminación

Capital Contable requerido

Construcción de Rotonda en Av. Alfonso Reyes y Real San Agustín en la Col. Colinas de San Agustín en San Pedro Garza García, N.L. 16-ene-06 16-may-06 5´000,000.00

ANTICIPOS: Se pactará la entrega de dos anticipos: Uno equivalente al 10% para el inicio de obra y otro del 20% para la compra, producción de materiales y demás insumos necesarios. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS PARA PODER SER INSCRITOS Y PARTICIPAR: 1.- Solicitar por escrito su inscripción para licitar y adquirir las Bases. 2.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español 3.- Las monedas en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano 4.- Estados financieros anuales auditados por un contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexando copia de su Cédula Profesional o Declaración Fiscal correspondiente al ejercicio 2004, que demuestre el capital contable mín imo requerido o superior al señalado, además se requiere declaración bajo protesta de decir verdad informando que a la fecha no se ha disminuido el capital, o si se ha modificado declarar el nuevo importe, mediante la modificación al acta constitutiva correspondiente o a la junta de Consejo de la Empresa. 5.- Copia simple de la Certificación por Notario Público o por el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, del testimonio del Acta Constitutiva y sus modificaciones, así como copia simple de la certificación de los poderes notariales que demuestren la capacidad legal del Apoderado Jurídico para contratar en el caso de Personas Morales; o el alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y copia de Identificación Oficial vigente con fotografía para las Personas Físicas, en ambos casos deberá acompañarse de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). 6.- En su caso, Registro actualizado de la Cámara a la que pertenezca. 7.- Documentación que compruebe la experiencia y capacidad técnica del participante y del personal técnico a su servicio en la ejecución de la obra objeto de la Licitación (Curriculum de la empresa y de los profesionistas responsables de la obra). 8.- Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del Artículo 44 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. ENTREGA DE DOCUMENTACION: Los interesados podrán acudir a entregar a revisión la documentación anterior, así como, en su caso, a consultar y adquirir las bases de cualquiera de las Licitaciones en las oficinas de la Secretaría de Obras Pública ubicadas en Juárez y Libertad S/N 2° piso San

Orden No. 1867. -14

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Pedro Garza García, N.L. a partir de la fecha de la presente Convocatoria de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas y hasta la fecha límite de venta de bases. Quienes satisfagan los requisitos de la presente convocatoria serán inscritos y podrán pagar y recoger las bases de concurso, mediante previo pago en efectivo o con cheque certificado a nombre del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. por la cantidad correspondiente al costo de las bases de la Licitación en la que quieran participar. CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACION Y CONDICIONES DE PAGO: 1.- La presentación y apertura de proposiciones Técnica y Económica, se llevarán a cabo en la Explanada bajos de la Presidencia Municipal ubicada en Juárez y Libertad S/N. 2.- La Secretaría de Obras Públicas rechazará las proposiciones que no reúnan las condiciones establecidas en las bases que rigen el respectivo concurso. 3.- Con fundamento en lo establecido en los Artículos 57, 58 y 59 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, la Secretaría de Obras Públicas hará una revisión de las propuestas para determinar si reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas y financieras requeridas, si garantiza satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, cuenta con la experiencia requerida y tiene además posibilidad para la ejecución de los trabajos. Con las empresas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, se procederá hacer una evaluación detallada y comparativa de los presupuestos de obra de los proponentes y una vez valorados, emitirá un dictamen que servirá de fundamento para el fallo, si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos, se seleccionará la postura económica solvente más baja. 4.- La Secretaría de Obras Públicas se reserva el derecho de declarar desierta esta Licitación. 5.- Las condiciones de pago son: El costo de los trabajos se cubrirá previa presentación MENSUAL de la estimación debidamente generada y autorizada. 6.- Se podrá subcontratar partes de la obra.

San Pedro Garza García, N.L. a 14 de diciembre del 2005

A t e n t a m e n t e

RUBRICA

Ing. Jaime Rodríguez de la Garza Secretario de Obras Públicas

RUBRICA Ing. Guillermo Hernández Ramírez

Director de Contratación de la S.O.P.

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LIC. ENRIQUE MALDONADO CORPUS NOTARIO PÚBLICO No. 109 Treviño #531, Ote, Zona Centro, Monterrey, N.L. Conmutador y fax. 83-75-49-39 y 37 [email protected]

A V I S O

En fecha (24) veinticuatro del mes de Noviembre del (2005) dos mil cinco, se inicio en esta Notaría a mi cargo, el

JUICIO SUCESORIO ADMINISTRATIVO a bienes de los señores JOSE CATARINO GONZALEZ GONZALEZ, AURORA

AREGULLIN GARCIA y AURORA GONZALEZ AREGULLIN, habiendo comparecido los señores JOSE ABELARDO VALDEZ

GONZALEZ, EDGAR JOSUE VALDEZ GONZALEZ y AURORA VALDEZ GONZALEZ , y designando a esta última como Albacea.

Lo anterior cumplimiento a lo dispuesto en el Segundo Párrafo de los Artículos (780) setecientos ochenta, (781) setecientos

ochenta y uno y (783) setecientos ochenta y tres del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, en

relación con el diverso (727) setecientos veintisiete del Código Civil en vigor.

LICENCIADO ENRIQUE MALDONADO CORPUS NOTARIO PÚBLICO No. 109 MACE-701104-IK5. RUBRICA.-

Orden No. 1864.-14

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LIC. ENRIQUE MALDONADO CORPUS NOTARIO PÚBLICO No. 109 Treviño #531, Ote, Zona Centro, Monterrey, N.L. Conmutador y fax. 83-75-49-39 y 37 [email protected]

A V I S O

En fecha (07) siete del mes de Diciembre del (2005) dos mil cinco, se inicio en esta Notaría a mi cargo, el JUICIO

SUCESORIO ADMINISTRATIVO a bienes de la señora ELISA GARZA GUALCAZAR, habiendo comparecido la señora CELINA

ELISA GONZALEZ GARZA, como Heredera y Albacea.

Lo anterior cumplimiento a lo dispuesto en el Segundo Párrafo de los Artículos (780) setecientos ochenta, (781) setecientos

ochenta y uno y (783) setecientos ochenta y tres del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, en

relación con el diverso (727) setecientos veintisiete del Código Civil en vigor.

LICENCIADO ENRIQUE MALDONADO CORPUS NOTARIO PÚBLICO No. 109 MACE-701104-IK5. RUBRICA.-

Orden No. 1869.-14

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MORTEROS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. “AVISO DE ESCISIÓN”

En cumplimiento con lo establecido por la fracción V del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente extracto del acta de la asamblea general extraordinaria de Morteros Industriales, S.A. de C.V. celebrada el día 1 de agosto de 2005, mediante la cual se acordó llevar a cabo la escisión en forma parcial de la sociedad subsistiendo ésta como sociedad escindente y creando una nueva sociedad escindida. Primera.- Se aprueba la escisión parcial de Morteros Industriales, S.A. de C.V. como sociedad escindente, transfiriendo parte de su activo, pasivo, y capital para que sin que ésta se extinga, los aporte en bloque a una nueva sociedad escindida que se constituirá bajo la denominación de Compañía de Servicios a la Construcción, S.A. de C.V. Segunda.- Se acordó que dicha escisión se hará tomando en consideración los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2004 y apoyándose en el estado de posición financiera de la sociedad al 31 de julio de 2005 de conformidad con lo establecido para tales efectos por la fracción IV, inciso c) del articulo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tercera.- Como consecuencia de la escisión, en dicha asamblea se acordó trasmitir, mediante el mecanismo de cesión de derechos y obligaciones, parte de su patrimonio de la siguiente forma: La sociedad escindente transmite a Compañía de Servicios a la Construcción, S.A. de C.V. parte de su patrimonio.

a) Por concepto de activo transferirá a la sociedad escindida inventarios cuyo valor total ascienden a la cantidad de $29,801,000.00 (veintinueve millones ochocientos un mil pesos 00/100 moneda nacional).

b) Por concepto de pasivo transferirá a la sociedad escindida una deuda cuyo valor total asciende a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100

moneda nacional).

c) Por lo que respecta al capital, la sociedad escindente transferirá a la sociedad escindida el equivalente al 99.49 % (noventa y nueve punto cuarenta y nueve por ciento) del total del capital social y de las demás cuentas que integran el capital contable, el cual asciende a la cantidad de $29,701,000.00 (veintinueve millones setecientos un mil pesos 00/100 moneda nacional).

Cuarta.- Se acuerda que la sociedad escindida será causahabiente, por ministerio de ley de la parte del patrimonio que conforme a la escisión acordada le corresponderá, adquiriendo el dominio directo de los bienes y derechos transmitidos y asumiendo los pasivos y demás obligaciones relativas a la parte del patrimonio referido. En la inteligencia de que la transmisión se efectuará en los términos y por los conceptos acordados. Quinta.- La sociedad escindente y la escindida, en los términos del artículo 228-Bis fracción IV, inciso d) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, responderán solidariamente ante los acreedores del cumplimiento de las obligaciones y créditos que integran el pasivo que la sociedad escindida asumirá por la escisión acordada, así como de las obligaciones y créditos que conservará la escindente, en forma fiel y oportuna, de conformidad con las fechas establecidas en los actos jurídicos que las hubieren originado o que resulten conforme a ley. Sexta.- Se llega al acuerdo de que la escisión surtirá plenos efectos legales entre la sociedad escindente y la escindida a partir del día 1 de agosto de 2005 y frente a terceros con efectos retroactivos al mismo día 1 de agosto de 2005, una vez transcurrido el plazo de 45 días naturales contado a partir de la fecha de la publicación del presente aviso y de la inscripción de la resolución relativa en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Séptima.- Se establece que a partir de la fecha en que el acta respectiva quede protocolizada y por lo tanto se formalice la constitución de la sociedad escindida, sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad escindente, la sociedad escindida responderá en forma solidaria y hasta donde alcance su patrimonio frente a los acreedores de la sociedad escindente, y por un término que no excederá de tres años contado a partir de la fecha de la publicación del presente aviso, de cualquier pasivo que la sociedad escindente pudiera haber adquirido hasta esa fecha sin que dicha obligación suponga ni por concepto alguno pueda extenderse o interpretarse que los pasivos a cargo de la escindente, se han vuelto líquidos y exigibles en forma anticipada, salvo que así se hubiere pactado previamente en cada caso específico con los correspondientes acreedores. De acuerdo a lo señalado en la fracción V del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el texto íntegro de todas las resoluciones adoptadas en la asamblea de referencia con relación a la escisión en forma total que nos ocupa, se encontrará a disposición de los acreedores de Compañía de Servicios a la Construcción, S.A. de C.V. en las oficinas de la misma durante un plazo de

Orden No. 1870.-14 Orden No. 1871.-14

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45 días naturales contando a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la presente publicación y la inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.

Monterrey, Nuevo León; a 1 de agosto de 2005 Morteros Industriales, S.A. de C.V.

Representada por la licenciada Sara Catalina Lara Salazar Sociedad Escindente

Rúbrica

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MORTEROS INDUSTRIALES S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2005

MILES DE PESOS Otros Activos 0 Suma de activo diferido 0 Total de activo 29,951 Pasivo Créditos instituciones financieras 0 Proveedores 0 Impuestos por pagar 0 Otras cuentas por pagar 100 Suma de pasivo a corto plazo 100 Créditos instituciones financieras 0 Suma de pasivo a largo plazo 0 Total de pasivo 100 Capital Capital Social 7,760 Exc. (insuf.) en act. del cap. cont. 697 Utilidades por aplicar 18,936 Utilidad del ejercicio 2,458 Total de capital contable 29,851 Total de pasivo y capital contable 29,951

C.P. Fernando Montiel Baca

Rúbrca

0.00

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BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2005 MILES DE ESOS

COMPAÑÍA DE MORTEROS SERVICIOS A LA MORTEROS INDUSTRIALES, CONSTRUCCIÓN, INDUSTIRALES,

S.A. DE C.V. S.A. DE C.V. S.A. DE C.V. (Antes de escisión) (Escindida) (Despues de escisión)

Activo Efectivo e inv. temporales 50 0 50 Clientes 0 0 0 Deudores filiales 0 0 0 Impuestos por cobrar 0 0 0 Inventarios 29,901 29,801 100 Suma de activo circulante 29,951 29,801 150 Propiedades, planta y equipo 0 0 0 Revaluación de activo fijo 0 0 0 Inversiones nuevas 0 0 0 Construcciones en proceso 0 0 0 Depreciaciones acumuladas 0 0 0 Suma de activo fijo 0 0 0 Otros Activos 0 0 0 Suma de activo diferido 0 0 0 Total de activo 29,951 29,801 150 Pasivo Créditos instituciones financieras 0 0 0 Proveedores 0 0 0 Impuestos por pagar 0 0 0 Otras cuentas por pagar 100 100 0 Suma de pasivo a corto plazo 100 100 0 Créditos instituciones financieras 0 0 0 Suma de pasivo a largo plazo 0 0 0 Total de pasivo 100 100 0 Capital Capital Social 7,760 7,721 39 Exc. (insuf.) en ac t. del cap. cont. 697 693 4 Utilidades por aplicar 18,936 18,841 95 Utilidad del ejercicio 2,458 2,446 12 Total de capital contable 29,851 29,701 150 Total de pasivo y capital contable 29,951 29,801 150

C.P. Fernando Montiel Baca Rúbrica

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En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León a los 15 días del mes de noviembre del año 2004.-

V I S T O, para su resolución y aprobación el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de la Institución de Beneficencia Privada denominada "UNID OS SOMOS IGUALES", A.B.P., así como la opinión de la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, los demás documentos que obran en el expediente, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que en fecha 16 de julio de 2004, la LIC. ESTELA VILLARREAL JUNCO

presentó ante la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado una solicitud sobre aprobación del Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de una Asociación de Beneficencia Privada denominada "UNIDOS SOMOS IGUALES", A.B.P., cuyos objetivos o fines sociales son, entre otros, convocar a las personas en discapacidad física y/o intelectual y a sus familias a ser socialmente activos mediante su participación en programas que los motiven a buscar su independencia, a elevar su autoestima y a desarrollar sus habilidades; convocar, seleccionar y capacitar a jóvenes de la comunidad para que interactúen con las personas en discapacidad en los diferentes programas sociales, con el fin de tener la oportunidad de servir y aprender valores de la vida; desarrollar programas sociales como campamentos, convivencias, intercambios, cursos de verano y viajes, a tráves de la recreación y la convivencia para lograr el crecimiento y desarrollo en las conductas adaptativas y sociales de la población en discapacidad, elevar la autoestima de las familias con un miembro en discapacidad y fomentar el liderazgo social, la generosidad, el servicio y la conciencia de las distintas realidades en los jóvenes amigos (voluntarios) y brindar servicio de capacitación y sensibilización en la sociedad y sus instituciones.-

SEGUNDO.- Una vez recibida la documentación y previo el estudio técnico correspondiente, la H. Junta de Beneficencia Privada, mediante Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de septiembre de 2004, emitió dictamen aprobatorio sobre el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos presentado por la Institución, lo anterior, en vista de que en el Proyecto citado no fue encontrada deficiencia legal alguna, situaciones no previstas o contradicción con los lineamientos señalados por la Ley Estatal de la materia.

TERCERO.- Una vez emitido el dictamen aprobatorio de la H. Junta de Beneficencia

Privada, por conducto de su Secretaría y mediante el oficio JBP/150/2004 de fecha 24 de septiembre del presente año, remitió al Ejecutivo del Estado para la resolución en definitiva, el expediente administrativo integrado para tal efecto.

Orden No. 1873.-14

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C O N S I D E R A N D O. PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y

13 de la Ley de la Beneficencia Privada para el estado de Nuevo León, son actividades de beneficia todas aquellas realizadas por particulares tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica propiciando su incorporación plena a la sociedad, supuestos que en lo particular se cumplen. Estas actividades podrán ser realizadas por instituciones o fundaciones, considerándose su objeto como utilidad pública, debiendo contener los Estatutos que los rijan, los datos relativos a su denominación, objeto, instalaciones, bienes que integran el patrimonio, así como los requisitos que deberán satisfacer las personas que tengan el carácter de beneficiarios dentro de la actividad de beneficencia privada que se desarrolle.-

SEGUNDO.- En el presente caso, los solicitantes apegaron la constitución de la Institución

de beneficencia a los artículos señalados en el considerando anterior, por lo que la Junta de Beneficencia, previo el estudio jurídico correspondiente, dictaminó de conformidad con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada, aprobatoriamente el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos formulados, ya que dentro de los mismos se cumple con los requisitos y condiciones que para la constitución de este tipo de instituciones exige la Ley, circunstancia que ha sido tomada en consideración por este Ejecutivo del Estado para aprobar la constitución y funcionamiento de la Institución.-

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus

facultades resuelve: PRIMERO.- Que acorde con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada para el

Estado de Nuevo León, aprueba la constitución de la Institución de Beneficencia Privada denominada "UNIDOS SOMOS IGUALES", A.B.P., en virtud de que su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran ajustados a lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, y 13 de la propia Ley.-

SEGUNDO.- En apego a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de la Beneficencia

Privada para el Estado de Nuevo León, se autoriza a los fundadores para que en un término de 60 días, ocurran ante Notario Público a protocolizar la presente Resolución, junto con los Estatutos y Acta Constitutiva de la Asociación y una vez realizado lo anterior, se inscriba el testimonio de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, remitiéndose copia certificada de la misma a la H. Junta de Beneficencia Privada.-

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TERCERO.-De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, una vez recibida por la H. Junta de Beneficencia Privada la escritura donde aparezcan protocolizadas el Acta Constitutiva, los Estatutos y la resolución aprobatoria, remítase a este Ejecutivo Estatal para que la misma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado a costa de los interesados.- CUARTO.- Notifíquese, cúmplase.- Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, ante los C.C. Secretario General de Gobierno, NAPOLEÓN CANTÚ CERNA y Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social, ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA. DAMOS FE.-

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

NAPOLEÓN CANTÚ CERNA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA PRESIDENTA EJECUTIVA

DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL RÚBRICA

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EDICTO Con fec ha uno de Diciembre de dos mil cinco, se radico en este Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado, y bajo el número de expediente 215/2005 el JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DE MARIA GUADALUPE ALTAMIRANO REYNA, promovido por MARIA GRACIELA GARZA ALTAMIRANO. Habiéndose ordenado por auto de esa misma fecha la publicación de un edicto en el Periódico Oficial y el Periódico el Porvenir que se editan en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean con derecho a la herencia a fin de que lo deduzcan en un plazo de 3D-treinta días hábiles, contados desde la ultima publicación que se realiza en los periódicos de referencia.- DOY FE.- -

CERRALVO, N. L. A 8 DE DICIEMBRE DEL 2005.

EL C. SECRETARIO

LIC. GERARDO GUERRERO TORRES RUBRICA

Orden No.1858.-14

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E D I C T O

En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 1911/2005, formado con motivo de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM promovidas por ROBERTO GUZMÁN RODRÍGUEZ, se dictó un proveído en fecha 06-seis de Diciembre del presente año en el que se ordenó un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, Periódico Oficial del Estado y en el periódico El Porvenir que se edita en la Capital del Estado, convocando a todas aquellas personas que se consideren con derecho a el bien inmueble consistente en: lote de terreno de secano mitad de cultivo y el resto en monte, ubicado en el punto conocido como “Las Barretas” en la Demarcación de San Nicolás de Atongo, en este Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, inmueble identificado con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte mide 55.00-cincuenta y cinco metros, a colindar con propiedad de Oscar Asagoitia Cano. Al Sur mide 55.00-cincuenta y cinco metros, a colindar con propiedad que fuera de la señora Rita Rodríguez viuda de Cavazos en la actualidad de Javier Reyes. Al Oriente mide 58.00-cincuenta y ocho metros, a colindar con propiedad que fuera de José Rocha y ahora propiedades de Ramiro Saldaña y Oscar Asagoitia Cano. Al Poniente mide 58.00-cincuenta y ocho metros a colindar con propiedad de Francisco de León Camino Vecinal al Río Lazarillos de por medio; a fin de que acudan a deducirlo dentro del término de 3-tres días contados desde la fecha de la publicación del edicto ordenado.- DOY FE.--

Cadereyta Jiménez, N.L, a 13 de Diciembre del 2005

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL

LIC. JORGE SAÚL GÓMEZ ALARCÓN. RÚBRICA

Orden. 1872.-14

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E D I C T O

- - - Con fecha treinta de noviembre del presente año, se radicaron en este Juzgado, Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam, Expediente número 274/2003, promovidas por JUAN GUALBERTO TORRES GONZALEZ y LUIS DAVILA MARTINEZ, por sus propios derechos a fin de Justificar la posesión y dominio del siguiente bien Inmueble: Un Lote de terreno ubicado en la Congregación La Petaca, Jurisdicción de este Municipio, exactamente en la manzana que forman las calles: Al Norte, Ave. Las Americas, al Oeste, Calle Gral. Alvaro Obregón, al sur, calle José Sotelo Noriega, al este, un Camino vecinal, el cual contiene una medida superficial de 16,669.584. metros cuadrados, enmarcado dentro de las siguientes medidas y colindancias:- Del punto 1 al 2, colinda con 41,824 metros con propiedad del C. Filiberto Luna y una dirección de sur al este, del punto 2 al 3, colinda con 24,032 metros, con la propiedad del C. Filiberto Luna y una dirección de sur al oeste, del punto 3 al 4, colinda con 196.392 metros con la propiedad de la C. Maria de los Angeles Delgado Sifuentes, y una dirección de sur a este, del punto 4 al 5, colinda con 65.245 metros con la propiedad de Mario García Espitia, y una dirección de norte al este, del punto 5 al 6, colinda con 206.392 metros con la propiedad de Mario García Espitia, y tiene una dirección de norte al oeste, del punto 6 al 7 colinda con 59.861 metros con la propiedad de Asunción García y una dirección de sur al oeste del punto 7 al 8, colinda con 41.879 metros con la propiedad del C. Asunción García y una dirección de Norte a oeste, del punto 8 al 1, colinda con 12.50 metros con la Avenida Las Americas, y una dirección de sur al oeste, lo que se publica en esta forma de acuerdo a lo que establece el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por una sola vez tanto en el Periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Doy fé.- Linares, N.L. a 05 de Diciembre del 2005 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JOAQUIN ENRIQUE CARDONA HERNANDEZ RÚBRICA

Orden No.1874.-14

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Edicto No 37733 A la C. Alicia Cantú González. Domicilio Desconocido. En Fecha dieciocho de Septiembre del año dos mil tres se radicó el expediente número 808/2003 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por Armando Cantú Rodríguez en contra de Alejandra Cisneros Alvarado. Asi mismo en fecha catorce de Enero del año dos mil cinco se interpuso formal reconvención en contra de Alicia Cantú González y Armando Cantú Rodríguez admitiéndose y corriéndosele traslado a la parte actora reconvenida para que dentro de nueve días ocurra a producir contestación, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer. Acto continuo en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil cinco se ordenó emplazar a la codemandada Alicia Cantú González de la reconvención interpuesta dentro del presente procedimiento por medio de edictos que se deberán de publicar por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se edita en esta ciudad, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la codemandada las copias de la reconvención y documentos adjuntos a la misma para su debida instrucción; debiéndosele prevenir además para el efecto de que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad o en cualquiera de los municipios que establece el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de las reglas de las notificaciones no personales. En la inteligencia de la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días siguientes al de la última publicación de los edictos ordenados. Doy Fe.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO CONCURRENTE LIC. ARMIDA QUINTERO CASTAÑEDA

RÚBRICA

Orden No.1857.-14-16-19

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EDICTO Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 151/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por MERCEDES ERIKA LOZANO AGUIRRE en contra de JORGE LUIS PIEDRA MENDOZA, se dictó un proveído en fecha 09-nueve de Noviembre del año en curso, en el que se ordenó publicar un EDICTO por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir, a fin de que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación y oponer las excepciones de su intención si las tuviere, prevéngasele al demandado JORGE LUIS PIEDRA MENDOZA a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio, apercibido de que en caso de no hacerlo asÍ, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de la Tabla de Avisos que se lleva en este Tribunal en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los diez días contados desde el día siguiente al de la ultima publicación de los edictos ordenados.

Cadereyta Jiménez Nuevo León a 23- vientres de Diciembre del año 2005 LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. SANDRA GONZALEZ LEAL

RUBRICA

Orden No. 1833-09-12-14

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 14 de Diciembre de 2005 PÁGINA

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EDICTO

A LA C. MAYRA MENDOZA RAMIREZ Domicilio: Ignorado

Por auto de fecha 23-veintitres de Agosto del 2005 dos mil cinco, dentro de los autos del expediente número 837/2005, se admitió a trámite en éste Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por JUAN MARTIN HERNANDEZ GARZA, en contra de MAYRA MENDOZA RAMIREZ, ordenándose emplazar a la demandada, por medio de edictos que se publicarán por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir los cuales se editan en ésta entidad, a fin de que dentro del término de 9 nueve días ocurra al local de éste Juzgado a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los 10 díez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda, interrogatorio y documentos acompañados debidamente sellado y rubricados por la Secretaría de éste Juzgado para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado en el articulo 68 del Código Adjetivo Civil, se prev iene a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, N.L., apercibido de que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado. DOY FE .

Monterrey, N.L. a 05 Diciembre del 2005

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIM ER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. ISMAEL CASAS MARTINEZ RUBRICA

Orden No. 1828-09-12-14

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 14 de Diciembre de 2005 PÁGINA

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EDICTO AL C. EUGENIO ARELLANO SEGURA.- DOMICILIO: DESCONOCIDO.- En fecha 28-veintiocho de Noviembre del año 2005-dos mil cinco, se admitió a trámite en el local de este Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente número 1405/2005 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por MARIA DE JESUS IBARRA MORENO en contra de EUGENIO ARELLANO SEGURA , y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en e el Estado, se ordenó emplazar a la parte- demandada señor EUGENIO ARELLANO SEGURA, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y Periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad, para que dentro del término de 09 -nueve días contados a partir de la última publicación de los edictos ordenados, produzca su contestación; en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los10-diez días siguientes de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición del demandado las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma para su debida instrucción; previniéndose al demandado a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de éste Primer Distrito Judicial en el Estado, apercibido de que en caso de n9 hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de Instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de éste Juzgado. - DOY FE.- Ciudad Monterrey, Nuevo León a 02-dos de Diciembre del año 2005-dos mil cinco.- -

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LICENCIADO LEOPOLDO HINOJOSA GUERRA

RUBRICA

Orden No. 1821-09-12-14