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 Gilles PAISANT Profesor de la Facultad de derecho y economía de Chambéry  Conferencia: La Protección a los Consumidores en el Derecho Francés  junio 5, 2007 por  glinares http://aspirantesenj. wordpress.com/2007/ 06/05/conferencia-la-pro teccion-a-los-consumidores-en-el-  derecho-frances/  1  Hace unos cincuenta años, nadie hablaba de derecho de consumo. No se practicaba, ni la palabra, ni el concepto.  Sin duda alguna, la historia del derecho nos da algunos ejemplos de lo que llamamos ahora la protección del consumidor. Así, el derecho romano organizaba una protección del comprador contra los vicios ocultos de la cosa adquirida. Y, en Francia, la palabra  “consumidor” fue recogida e n la ley por primera vez en 1905: la ley re lativa a la represión de los fraudes. Es una ley penal que establece un delito contra el que engaña a su co-contratante sobre la mercancía o el servicio que se le ha proporcionado. Más recientemente, textos de 1945 relativos a la reglamentación de los precios mencionaban también al consumidor. Pero estas dos reglamentaciones no formaban un derecho de consumo. A mediados del siglo XX, no existía un derecho de consumo en Francia; ni en Francia, ni en ninguna otra parte del mundo. Las primeras políticas legislativas voluntaristas de protección de los consumidores nacieron en los años 1960 y 1970. El punto de partida de este movimiento se manifestó en los Estados Unidos en 1 962 con un discurso público del Presidente Kennedy, donde resaltó que los consumidores formaban el grupo económico más importante y, sin embargo, el menos escuchado. A principios de los años 1970, esta preocupación conoció su traducción en las l egislaciones de los Estados europeos. En Francia, fue l a ley de 22 de diciembre de 1972 sobre la venta a domicilio(1) la que ha empezado este movimiento legislativo de protección que no ha dejado de desarollarse desde esta época. 2  ¿Por qué tal legislación específica? ¿Y por qué en esta época? ¿Cuál es su  justificación? Indiscutiblemente, esta legislación se desarrolla a la par que la sociedad de consumo a fin de corregir sus excesos. 

Gilles PAISANT Alba de Moya 2014

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Gilles PAISANT Alba de Moya 2014

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  • Gilles PAISANT

    Profesor de la Facultad de derecho y economa de Chambry

    Conferencia: La Proteccin a los Consumidores en el Derecho Francs

    junio 5, 2007 por glinares

    http://aspirantesenj.wordpress.com/2007/06/05/conferencia-la-proteccion-a-los-consumidores-en-el-

    derecho-frances/

    1 Hace unos cincuenta aos, nadie hablaba de derecho de consumo. No se

    practicaba, ni la palabra, ni el concepto.

    Sin duda alguna, la historia del derecho nos da algunos ejemplos de lo que llamamos

    ahora la proteccin del consumidor. As, el derecho romano organizaba una proteccin

    del comprador contra los vicios ocultos de la cosa adquirida. Y, en Francia, la palabra

    consumidor fue recogida en la ley por primera vez en 1905: la ley relativa a la

    represin de los fraudes. Es una ley penal que establece un delito contra el que engaa

    a su co-contratante sobre la mercanca o el servicio que se le ha proporcionado. Ms

    recientemente, textos de 1945 relativos a la reglamentacin de los precios

    mencionaban tambin al consumidor. Pero estas dos reglamentaciones no formaban un

    derecho de consumo. A mediados del siglo XX, no exista un derecho de consumo en

    Francia; ni en Francia, ni en ninguna otra parte del mundo.

    Las primeras polticas legislativas voluntaristas de proteccin de los consumidores

    nacieron en los aos 1960 y 1970. El punto de partida de este movimiento se manifest

    en los Estados Unidos en 1962 con un discurso pblico del Presidente Kennedy, donde

    resalt que los consumidores formaban el grupo econmico ms importante y, sin

    embargo, el menos escuchado. A principios de los aos 1970, esta preocupacin

    conoci su traduccin en las legislaciones de los Estados europeos. En Francia, fue la

    ley de 22 de diciembre de 1972 sobre la venta a domicilio(1) la que ha empezado este

    movimiento legislativo de proteccin que no ha dejado de desarollarse desde esta

    poca.

    2 Por qu tal legislacin especfica? Y por qu en esta poca? Cul es su

    justificacin?

    Indiscutiblemente, esta legislacin se desarrolla a la par que la sociedad de consumo a fin de corregir sus

    excesos.

  • Los poderes pblicos se dieron cuenta de que el libre funcionamiento del mercado no

    poda bastar para garantizar los derechos de los consumidores. En efecto, la relacin

    profesional-consumidor se presenta hoy en da como una relacin desequilibrada entre

    un fuerte y un dbil. La superioridad del empresario es tanto de tipo tcnico, como

    financiero y jurdico. Este ltimo es el mejor experto del producto o servicio que l

    propone y de su buen uso; conoce tambin mucho mejor que los consumidores los

    contratos que les hace firmar.

    Precisamente, este desequilibrio se revela con particular importancia en el mbito

    contractual. La relacin de hoy entre un profesional y un consumidor no es la relacin

    contractual considerada por los redactores del Cdigo civil de 1804; es decir, una

    relacin entre dos personas iguales que discuten sus intereses libremente y con

    conocimiento de causa. El contrato de consumo ya no es un contrato segn lo

    convenido libremente, sino un contrato de adhesin, pre-redactado segn los intereses

    del profesional y que el consumidor no puede negociar, discutir o enmendar.

    Por supuesto, el consumidor conserva su libertad de no contratar si el contrato que se

    le propone no le conviene. Pero este argumento no vale; esta libertad no es ms que

    una libertad formal. Cmo, en la prctica, puede el consumidor rechazar la oferta de

    contratar para su abastecimiento de agua o de electricidad, para su telfono o sus

    transportes, etc.? Sera la libertad de no consumir. En estas condiciones, ya no sera un

    consumidor, sino un excluido de la sociedad.

    3 As pues, en este mbito contractual, si el legislador contemporneo decidi intervenir, fue por la razn

    de que el derecho comn no proporcionaba las soluciones para una proteccin adecuada de los

    consumidores.

    Cierto que nuestro Cdigo civil conoce dispositivos en favor de todos los que han

    contratado en malas condiciones o contra sus propios intereses. As, se puede pensar

    en los textos sobre los vicios del consentimiento(2), la lesin, el abuso de derecho, el

    ordn pblico contractual Por qu estos dispositivos no bastaran para proteger a los

    consumidores?

    La respuesta es doble. En primer lugar porque en Francia, por lo menos, la

    jurisprudencia, especialmente el Tribunal de Casacin, no lo ha hecho. Y no se le puede

    reprochar esta abstencin: los dispositivos del derecho comn son de aplicacin general

    en todas las relaciones contractuales. En estas condiciones, cmo se podra reservar

    una interpretacin extensiva de aquellos solamente en favor de los contratantes

  • consumidores? Y si se extienden estas interpretaciones cada vez que un contratante

    est en situacin de inferioridad en comparacin con su co-contratante, la seguridad

    jurdica contractual desaparece.

    Por eso, si se desea alcanzar equilibrio dentro de la relacin profesional-consumidor, se

    necesita promulgar una legislacin especfica; tanto ms que la proteccin del

    consumidor no puede ser solamente civil y contractual, sino tambin penal o judicial.

    4 En adelante, el derecho de consumo forma parte integrante del paisaje jurdico

    francs como derecho derogatorio con relacin al derecho comn.

    Desde 1972, se pueden contar ms de veinte leyes dedicadas a la proteccin del consumidor. Y desde el 26 de julio

    de 1993, el conjunto de estos textos especficos fue reunido en un cdigo de consumo para mejorar su

    conocimiento por los consumidores y su aplicacin por los jueces.

    Debe saberse tambin que estos textos no resultan solamente de las iniciativas del

    legislador francs, sino, cada vez ms, de la Unin Europea. En efecto, los principios de

    dicha Unin, que ahora se extiende a 27 pases, preven un acercamiento de las

    legislaciones nacionales para la realizacin del Mercado nico.Y, para este fin, la Unin

    puede adoptar directivas que, sin ser directamente aplicables en los Estados miembros,

    obligan a estos ltimos, dentro de un plazo determinado, a introducir las normas que

    contienen en la legislacin nacional.

    Este derecho de consumo ya tiene treinta aos de edad. Es una edad a la vez joven y

    adulta. Existen manuales de derecho de consumo(3). En algunas universidades

    francesas se dan clases de derecho de consumo para la obtencin de diplomas

    especficos(4). Tesis(5), investigaciones, conferencias y congresos se hacen sobre este

    tema.

    Esta consagracin del derecho de consumo no se nota solamente en Francia, sino

    tambin en todos los pases de la Unin Europea y, ahora, atae a la mayora de los

    pases, aun menos desarollados, de los cinco continentes. Por ejemplo, existe una ley

    de proteccin de los consumidores en casi todos los Estados de Amrica del Sur;

    tambin en frica, donde se puede observar el caso de Tnez (6).

    La generalizacin de este derecho especfico responde a una voluntad poltica destinada

    a garantizar relaciones econmicas equilibradas. Aparece tambin como un factor

    importante de cohesin social. No existen, por un lado, los buenos consumidores y, por

    otro lado, los malos empresarios. Los dos son asociados porque los primeros necesitan

    a los segundos y viceversa. Es el espritu del derecho de consumo.

  • 5 Para ensear las principales caractersticas del derecho francs, parece adecuado

    empezar por la descripcin del contenido de la proteccin otorgada por las leyes a los

    consumidores (I) antes de ver cmo este dispositivo de proteccin se pone en prctica

    (II).

    I El contenido de la proteccin

    6 La proteccin a los consumidores se pone de manifiesto en dos sectores. En primer

    lugar, se protege la salud y la seguridad corporal de los consumidores. En segundo

    lugar, se trata de la proteccin de sus intereses econmicos.

    A Proteccin de la salud y seguridad corporal

    7 Es el aspecto ms antiguo de la proteccin de los consumidores en Francia. Se trata de una proteccin de

    carcter penal iniciada por la ley de 1905 sobre la represin de los fraudes. Segn la interpretacin de esta ley, se

    puede considerar como un engao sobre la mercanca el hecho de vender un producto peligroso para la salud o la

    seguridad de las personas. En la prctica, esto se refiere principalmente a los productos alimenticios.

    Funcionarios pertenecientes al Ministerio de Economa estn encargados de realizar

    todos los controles necesarios en este mbito. Tienen un poder casi jurisdiccional. Por

    ejemplo, pueden embargar los productos peligrosos o impedir la venta de los productos

    sospechosos en espera de los resultados de los controles. Este sistema se presenta

    como una derogacin al principio de la separacin de poderes (judicial y

    administrativo). La justificacin de tal derogacin reside en el imperativo superior de la

    salud y seguridad de las personas.

    8 Pero el legislador contemporneo ha incrementado prioritariamente las medidas de prevencin.

    Por ejemplo, desde 1983, el legislador ha establecido una obligacin general de

    seguridad(7). En adelante, los productos y servicios deben presentar la seguridad que

    se puede esperar razonablemente. Esta obligacin incumbe, primero, a los empresarios

    que ponen en circulacin los productos y servicios. Sobre este fundamento, los poderes

    pblicos pueden intervenir a ttulo preventivo por va reglamentaria. Son

    reglamentaciones sobre la fabricacin o la comercializacin de varios productos que

    forman un conjunto complejo, denso y muy evolutivo. Esto concierne, ms

    especialmente, a productos alimenticios, cosmticos y medicamentos.

    Adems, en virtud del principio de precaucin(8), los poderes pblicos no dudan en intervenir a ttulo

    preventivo a fin de quedar exentos de toda responsabilidad. Pero, este principio debe usarse con cierta cautela

    porque la medida tiene que ser proporcionada a la probabilidad del riesgo y a la gravedad de los daos eventuales.

    Si no, se cometera un exceso de poder. Por ejemplo, sobre este fundamento, la importacin de carne de buey

  • procedente del Reino Unido ha sido prohibida durante varios meses: es el asunto tristemente clebre de las vacas

    locas que tiene su origen en harinas animales britnicas que, despus de contaminar los bovinos que las han

    comido, pueden posteriormente transmitir la enfermedad mortal al hombre.

    9 Finalmente, si la prevencin fracasa, la ley francesa prev un sistema deresponsabilidad civil para la

    reparacin de los daos sufridos a causa de los productos defectuosos. Derivada de una directiva de la Unin

    Europea, una ley de 19 de mayo de 1998(9), establece un rgimen especfico de responsabilidad; se trata de una

    responsabilidad de pleno derecho contra los productores. La vctima debe solamente probar el defecto, el dao y el

    vnculo entre los dos. La fuerza mayor no constituye una causa de exoneracin del profesional. Ser exonerado, en

    cambio, si prueba que, en el momento en el que ha puesto el producto en circulacin, no se poda detectar el

    defecto teniendo en cuenta el estado actual de los conocimientos cientficos.

    Tal legislacin concierne tambin a los intereses econmicos de los consumidores.

    B Proteccin de los intereses econmicos

    10 En este mbito, es esencialmente como contratante, que el consumidor goza de

    una proteccin especfica. El legislador desea una relacin equilibrada entre el

    empresario, presunto fuerte y el consumidor, presunto dbil.

    11 En el momento de la conclusin del contrato, la ley procura que, primero, el consumidor tenga

    una buena informacin sobre sus derechos y obligaciones as como sobre el producto o el servicio que se le

    propone.

    Por ejemplo, la ley prohibe la publicidad engaosa y reglamenta la publicidad

    comparativa(10). Pero, la informacin que resulta de la publicidad es una informacin

    subjetiva destinada a hacer vender. En cuanto a la informacin objetiva, desde una ley

    de 1992(11), cada vendedor profesional o prestatario de servicios debe procurar, antes

    de la conclusin del contrato, que el consumidor conozca las caractersticas esenciales

    del producto o del servicio. Este texto no haca ms que confirmar la jurisprudencia.

    En unos casos, como los del contrato de crdito al consumo, de venta a domicilio o de

    multipropriedad, la ley impone menciones obligatorias en el contrato que, en

    consecuencia, tiene que ser escrito. As el contrato de crdito debe mencionar, entre

    otras cosas(12), el coste total del crdito, el importe de los reintegros mensuales y

    otras caractersticas del contrato. La sancin del no-acatamiento de estas exigencias es,

    para el banquero o el organismo de crdito, la privacin del derecho a los intereses.

    12 Todava en cuanto a la formacin del contrato, la ley francesa vela por el consentimiento consciente del

    consumidor. En varios contratos, este goza de un tiempo para reflexionar o de una facultad de desistimiento.

  • As, en el crdito para la adquisicin de un inmueble, la oferta del prestamista

    profesional no puede ser aceptada antes el vencimiento de un plazo de diez das a

    partir del momento de la recepcin de dicha oferta. Pero, los derechos de desistimiento

    son ms frecuentes. A menudo son de siete das como, por ejemplo, en la venta a

    distancia o a domicilio, en el crdito mobiliario al consumo o, tambin, en la

    intermediacin para favorecer las relaciones matrimoniales Es decir que, en esos

    ltimos casos, despus de la conclusin formal del contrato, el consumidor puede,

    proprio motu, de manera enteramente discrecional y gratuita, retractarse durante este

    plazo.

    13 Adems, siguiendo a la jurisprudencia, la ley impone que los contratos concertados entre profesionales y

    consumidores sean redactados y presentados de manera clara y comprensible(13). Las sanciones de tal

    obligacin son diversas. En principio, las clusulas ilegibles son inoponibles al consumidor(14), mientras que las

    oscuras o ambiguas tienen que ser interpretadas a su favor, a menos que sean juzgadas abusivas(15).

    14 Existe tambin una proteccin del consumidor en lo referente al contenido del contrato. Es necesario

    precisamente mencionar con relacin a ello el dispositivo de lucha contra las clusulas abusivas.

    A partir de una ley de 10 de enero de 1978, modificada el 1 de febrero de 1995(16), en

    las relaciones contractuales entre profesionales y consumidores, las clusulas abusivas

    por esta razn consideradas como no escritas son aquellas que tienen por objeto o

    por efecto crear un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las

    partes en perjuicio del consumidor.

    Sobre el fundamento de esta definicin muy general, el juez puede, a peticin del

    consumidor afectado o a iniciativa de una asociacin representativa de consumidores,

    anular las clusulas litigiosas. Por ejemplo, los jueces anulan casi siempre las clusulas

    que prevn la exoneracin de responsabilidad del empresario o que otorgan a este

    ltimo un derecho discrecional o que le reservan ventajas sin ninguna contrapartida

    para el consumidor.

    Hay que descatar que, cuando una asociacin inicia una accin judicial contra un

    profesional, este procedimiento tiende a la supresin de las clusulas juzgadas abusivas

    de todos los modelos de contratos propuestos por este profesional a los

    consumidores(17). Adems, la asociacin puede obtener daos y perjuicios por la

    reparacin de los perjuicios ocasionados al inters colectivo de los consumidores(18).

    15 Finalmente,en relacin al momento de la ejecucin del contrato, dos dispositivos especficos merecen ser

    mencionados.

  • Primero, el empresario tiene la obligacin de respetar los plazos convenidos para la

    entrega de la cosa comprada o la ejecucin de la prestacin de servicios. Si no, en los

    casos ms graves, el consumidor podr desistir del contrato(19).

    Sobre todo, en segundo lugar, a partir de dos leyes, una de 31 de diciembre de 1989 y otra de 1 de agosto de 2003,

    existen dos procedimientos especiales en provecho de losconsumidores de buena fe que estn en la

    imposibilidad manifiesta de pagar sus deudas no profesionales, es decir, los deudores sobreendeudados. En

    adelante, la ley distigue segn la situacin patrimonial del deudor. Si su situacin no est irremediablemente

    comprometida, se aplicarn(20) varias medidas de enderazamiento, especialmente un reescalonamiento de los

    pagos sobre un mximo de diez aos y hasta una condonacin parcial de las deudas. Si, en cambio, la situacin

    parece irremediablemente comprometida, es decir, si dichas medidas no bastan para arreglarla, se abre el

    procedimiento de restablecimiento personal(21). Se trata de un procedimiento concursal, inspirado del derecho

    mercantil de las quiebras, que desemboca, despus de la venta de los bienes no indispensables del interesado, sobre

    la condonacin total de sus deudas.

    Si, como se puede constatar, el contenido de la proteccin jurdica de los consumidores

    en Francia se revela muy rico, es necesario ahora comprobar su puesta en prctica.

    II La puesta en prctica de la proteccin

    16 Por supuesto, existen en Francia organismos pblicos y privados que se encargan,

    de modo concreto, de la proteccin a los consumidores.

    Entre los pblicos, se debe mencionar, primero, el Ministerio de economa a cargo de

    los asuntos de consumo; este Ministerio incluye una Direccin general de la

    competencia, del consumo y de la represin de los fraudes con algo como 4000 agentes

    repartidos en todo el territorio nacional. Tambin existen varios organismos consultivos,

    incluyendo magistrados, representantes de los empresarios, de los consumidores y de

    los poderes pblicos, como el Consejo Nacional de Consumo, la Comisin de las

    clusulas abusivas o la Comisin de la seguridad de los consumidores. Existe tambin

    un Instituto Nacional de Consumo que desempea una funcin de informacin y

    educacin de los consumidores.

    De iniciativa privada son las asociaciones de defensa de los intereses de los

    consumidores. Son asociaciones locales, regionales o nacionales. Estas ltimas son 18

    actualmente representan a los consumidores ante las diferentes instituciones

  • consultivas. Pueden manejar emisiones radiofnicas o de televisin o editar revistas

    especializadas incluyendo, por ejemplo tests comparativos de varios productos o

    servicios. Tambin, pueden ejercitar acciones ante los jueces para la defensa de los

    intereses colectivos de los consumidores. Por ejemplo, pueden pedir la cesacin de

    prcticas ilcitas o la supresin de clusulas abusivas o daos y perjuicios.

    A pesar de nuestro conjunto de leyes y de las actividades de estos organismos, no

    resulta enteramente satisfactorio nuestro sistema.

    Sin duda, se puede mencionar la complejidad de algunas leyes nuestras como la ley

    acerca del sobre-endeudamiento de los particulares. Pero, sobre todo, por una parte, la

    proteccin legislativa a los consumidores se revela incierta en su mbito de aplicacin y,

    por otra parte, padece de cierta falta de eficacia.

    A Una proteccin de amplitud incierta

    17 Es el problema de la definicin del consumidor. Quin es el consumidor que

    aprovecha la proteccin especfica de la ley? Contrariamente a diversas legislaciones,

    especialmente la de su pas (22), la ley francesa no define al consumidor de manera

    que no se sabe exactamente quines son los que pueden gozar de la proteccin

    prevista en favor del consumidor.

    En realidad, es preciso distinguir. Tratndose de la proteccin de la salud o de la

    seguridad corporal, el consumidor protegido no puede ser ms que una persona fsica.

    Pero todas las personas fsicas se aprovechan de la proteccin de la ley aun cuando

    sean empresarios que actan en el marco de su actividad profesional. Habida cuenta

    del principio de igualdad de las personas, no se puede concebir que unas personas sean

    ms protegidas en su salud o integridad corporal que otras.

    Es decir que el problema de la definicin del consumidor se plantea esencialmente, cuando se trata de la

    proteccin de sus intereses econmicos; especialmente en las relaciones contractuales entre profesionales

    y consumidores.

  • En este mbito, el derecho francs ofrece soluciones variables; variables segn las

    leyes, variables tambin segn las interpretaciones jurisprudenciales. Dos cuestiones

    principales se plantean en la prctica. La proteccin especfica de la ley comprende

    tambin a las personas jurdicas? Se puede considerar a un profesional como

    consumidor segn las circunstancias cuando acta con otro profesional?

    18 Sobre el primer punto, a veces la ley nos da la respuesta. As el consumidor no

    puede ser ms que una persona fsica en el mbito del sobre-endeudamiento(23), y de

    la venta a domicilio(24). Slo son excluidas las personas jurdicas de derecho pblico en

    el sector del crdito al consumo(25).

    En el mbito de las clusulas abusivas, la ley protege al consumidor o no profesional

    sin ms precisiones. Como existe una directiva comunitaria sobre este tema y, dado que

    este texto no protege ms que a los consumidores definidos como personas fsicas, los

    principios comunitarios exigen que interpretemos la palabra consumidor de nuestra ley

    a la vista de la directiva. Pero, eso no impidi que nuestra Cour de cassation

    decidiera reciente y oportunamente que una persona jurdica goce de la proteccin

    como no profesional(26), una nocin desconocida del derecho comunitario

    Desde mi punto de vista, se necesita distinguir al respecto. Una persona jurdica puede

    ser consumidor cuando no acta en el marco de una actividad econmica, lucrativa o

    mercantil.

    19 Por otra parte, la prctica ensea que, con regularidad, algunos profesionales

    procuran aprovechar la proteccin otorgada a los consumidores cuando contratan con

    otros profesionales en situacin de inferioridad econmica o tcnica, por ejemplo,

    porque actan fuera del marco de su actividad profesional (27). El derecho de

    consumo, no es un derecho de proteccin de los dbiles contra los fuertes? Pero se

    puede contestar que este derecho no tiene como finalidad la proteccin de los

    profesionales contra otros profesionales, sino de los consumidores contra los

    profesionales y que si se extiende la proteccin a los profesionales que actan para

    cubrir las necesidades de su actividad lucrativa, se pierde la especifidad de este derecho

    de excepcin instituido en provecho de una categora socio-econmica particular.

    Los textos sobre el crdito al consumo dicen expresamente que no se aplican a los

    crditos concluidos para cubrir las necesidades de una actividad profesional(28). Y, en

  • ausencia de precisin en la ley, el Tribunal de casacin en el mbito de la venta a

    domicilio y de la clusulas abusivas juzga en este momento que la proteccin especfica

    no se aplica en los contratos que presentan una relacin directa con la actividad

    profesional desempeada por el co-contratante(29). Pero, nadie puede decir por dnde

    pasa la frontera entre la relacin directa y la que no sera ms que indirecta. La

    incertidumbre se revela tanto ms cuanto que, simultneamente, el Tribunal de

    casacin deja esta cuestin a la interpretacin soberana de los jueces de primera y

    segunda instancia(30). Es decir que el Tribunal se niega a controlar la nocin de

    consumidor cuando se necesitara la mayor seguridad jurdica en cuanto al punto de

    saber quin goza de la proteccin de la ley.

    Tal incertidumbre no puede ms que contribuir a contrariar la efectividad del derecho

    de consumo.

    B Una proteccin insuficientemente efectiva

    20 El consumidor tiene muchos derechos en Francia. Pero, concretamente, no

    siempre saca provecho de ellos. Es un problema general que concierne a todos los

    pases con intensidad variable.

    En efecto, en un Estado de derecho, hacer respetar sus derechos supone ejercitar una accin; es decir, para el

    consumidor que no ha obtenido la legtima satisfaccin a la que tena derecho, proceder contra el profesional ante la

    justicia. Sin embargo, numerososconsumidores, en la prctica, dudan de hacer valer sus derechos ante el

    juez, no solamente como demandantes, sino tambin en calidad de demandados en una accin de pago o de

    resolucin del profesional: un procedimiento cuesta tiempo, dinero y el resultado es siempre aleatorio. As, de facto,

    la accin ante los tribunales presenta un carcter disuasivo para muchos. El inters en juego no vale tantos gastos y

    tantas complicaciones.

    Este fenmeno existe sobre todo en el mbito de los contratos de consumo y, ms

    especialmente, el de las clusulas abusivas y de la mala ejecucin de las obligaciones

    respectivas.

    Los profesionales aprovechan esta situacin. Por ejemplo, a pesar de la ley imperativa y

    de la jurisprudencia, prefieren mantener clusulas abusivas dentro de sus contratos

    (clusulas de no responsabilidad, clusulas de no resolucin por incumplimiento de los

    obligaciones del profesional). Primero, numerosos consumidores no conocen el

    carcter abusivo de tales estipulaciones y, desde un punto de vista econmico, el

    beneficio que se puede sacar de dichas clusulas es ms importante que los riesgos

    inherentes a un eventual procedimiento.

  • Sin duda, en este mbito, las acciones de las asociaciones representativas tienen mayor

    alcance. Pero son bastante pocas porque estas asociaciones tienen pocos medios

    financieros para ejercitar acciones.

    En cambio, existe mayor efectividad de la ley en el sector de la proteccin de la salud y

    de la seguridad corporal. En efecto, en este mbito, el derecho penal sanciona los

    incumplimientos de las obligaciones de los impresarios. Los riesgos son ms

    importantes para ellos. La disuasin cambia de campo.

    21 En estas condiciones, cmo incrementar la eficacia del derecho de consumo?

    De lege lata, se podra desear que el Tribunal de casacin, en las acciones individuales, reconociese al juez de

    primera instancia el poder de resolver de oficio para paliar la ignorancia o la falta de comparecencia del consumidor;

    lo que se niega a hacer por la aplicacin de la ley sobre el crdito al consumo(31) y lo que la Corte de Justicia de las

    Comunidades Europeas (CJCE) le incita a hacer, especialmente a propsito de las clusulas abusivas(32). En cuanto

    a las acciones colectivas, los jueces podran conceder mayores daos y perjuicios cuando las asociaciones actan en

    defensa de los intereses colectivos de los consumidores en caso de prcticas abusivas o ilcitas de los profesionales.

    Esto constituira un aliento para que estas asociaciones actuasen en cesacin de tales prcticas.

    De lege ferenda, unos piensan, en el mbito contractual, en sancionar penalmente los incumplimientos de los

    profesionales. Pero, parece ms adecuado reservar el derecho penal para disturbios ms graves al orden pblico. Los

    contratos conciernen, primero, a los intereses privados.

    Por otra parte, se desarrollan actualmente experiencias de lo que se llama en Francia

    y en otros pases modos alternativos de arreglo de los litigios. Son mediaciones o

    conciliaciones que no se hacen ante el juez la mayora de las veces. Pero, a veces, se

    puede dudar de la eficacia y la oportunidad de tales soluciones. Qu pasa si el acuerdo

    amistoso no es respetado? Y qu pensar de esta manera de impartir justicia sin juez

    en un Estado de derecho? Sin duda, el presupuesto de la Justicia en Francia que

    representa cerca de 1,9% del presupuesto nacional no permite el reclutamiento

    masivo de jueces para hacer frente a las necesidades(33), pero, son suficientes las

    razones econmicas para justificar un sucedneo de justicia con destino a los

    consumidores? Tal vez, sera ms conveniente una jurisdiccin especfica para los

    litigios de consumo con un procedimiento simplificado y de coste bajo si es cierto que

    nuestros actuales jueces de instancia no pueden desempear este papel.

    31 A pesar de todo esto, sera un error creer que en la Francia de hoy, el derecho de

    consumo no existe ms que sobre el papel. Es un derecho vivo que, sin proteger

    perfecta y completamente a los consumidores, se presenta como uno de los ms

  • elaborados de la Unin Europea. Y, desde un punto de vista ms terico, se puede

    destacar que, en el sistema jurdico francs, ste influye en adelante sobre el derecho

    comn(34).

    Es decir que, a imitacin del derecho de consumo, este derecho se preocupa, ahora

    ms que antao, especialmente en el mbito contractual, de la proteccin de la parte

    dbil. As es como se produce el caso de que el legislador introduzca en el Cdigo civil

    disposiciones anteriormente aplicables slo a las relaciones de consumo(35). Y tambin,

    sin aplicar los textos especficos del Cdigo de consumo, en las relaciones entre los

    profesionales, la jurisprudencia empieza a interpretar el derecho comn en beneficio de

    la parte dbil, a la vista de las soluciones contenidas en pro del consumidor en el

    derecho de consumo (36).

    Como se puede constatar, mientras que este derecho especfico naci a causa de la

    ausencia de las interpretaciones jurisprudenciales del Cdigo civil a favor de los

    consumidores en sus relaciones con los profesionales, ahora este derecho especfico

    arrastra al derecho comn para la proteccin de otras partes dbiles. En estas

    condiciones, si este movimiento prospera y se generaliza, se plantear la cuestin de la

    opotunidad de mantener un derecho especfico en beneficio de los consumidores, por lo

    menos en el mbito contractual. Pero, no se ha llegado an a este punto de evolucin.

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    Escrito en Derecho Comercial, Derecho Consumidor, ENJ, Temporada Derecho Francs | 42 comentarios

    42 comentarios

    1. en junio 6, 2007 a 3:16 pm Nassir Rodrguez Almnzar

    Saludos a todos:

    Hemos visto que los derechos del consumidor en Francia estn garantizados desde inicios del siglo XX,

    hecho que dsemuestra el gran avance de ese pas en cuanto a uno de los derechos considerados como

    fundamentales para los seres humanos. Mientras tanto, si bien es cierto que los consumidores de la

    Repblica Dominicana estn, hasta cierto punto, protegidos por leyes adjetivas, no es menos cierto

  • que a nivel constitucional no hay una proteccin taxativa, aunque hay que reconocer que por lo

    establecido en los artculos 3 y 10 de nuestra Carta Magna el abanico de derechos reconocidos crece

    ilimitadamente: as que el derecho de los consumidores, como uno de los derechos fundamentales

    reconocidos en el da de hoy, ve camino en nuestro pas, lo nico que tenemos que procurar es su

    concrecin en la praxis.

    Del mito al hito hay bastantes obstculos, as que debemos procurar de manera particular nuestros

    derechos como consumidores.

    2. en junio 7, 2007 a 12:34 pm Vladimir Rosario

    En esta conferencia ha quedado de manifiesto, sin lugar a dudas, que en Francia existen los

    mecanismos jurdicos para la proteccin de los derechos del consumidor, pero tambin que a pesar de

    las leyes y de los organismos creados para su efectiva aplicacin, no resulta enteramente satisfactorio

    el sistema. En este sentido, entre los principales problemas que subsisten se pueden mencionar: la

    complejidad de algunas leyes, la incertidumbre e la proteccin legislativa en su mbito de aplicacin a

    causa de la falta de delimitacin del concepto consumidor, as como tambin cierta falta de eficacia.

    En vista de lo cual, se hace notorio que aun cuando ya en Repblica Dominicana tenemos nuestra

    propia ley de proteccin al consumidor (358-05), la efectiva garanta de estos derechos no est

    asegurada. Nos queda mucho por hacer en esta materia, tanto a los operadores del sistema como a

    las entidades polticas y a toda la ciudadana en general.

    En Francia llevan dcadas aplicando leyes de proteccin al consumidor y an persisten problemas;

    aqu somos nveles, inexpertos y con menor cantidad de recursos, y, por tanto, tenemos mayores

    probabilidades de que se presenten los mismos problemas u otros m graves.

    3. en junio 7, 2007 a 4:17 pm Jos Ml. Mndez

    El punto que me gustara compartir sobre la conferencia de Gilles Paisant es el relacionado con la

    definicin de consumidor. El expositor manifest que la codificacin francesa no otorga una definicin

    de consumidor, lo cual trae inconvenientes al sistema, pues en ocasiones resulta difcil identificar

    quien es el sujeto de la ley. Analizando la ley de la Repblica Dominicana (1) se observa que en

  • nuestro derecho si contamos con una definicin clara de quin es un consumidor, cuando se

    establece: Consumidor o usuario: Persona natural o jurdica, pblica o privada que adquiera,

    consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a ttulo oneroso, como destinatario final de los

    mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarn

    consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o

    servicios con el fin de integrarlos a un proceso de produccin, transformacin, comercializacin o

    servicios a terceros.

    Ahora bien, en el caso de que una persona aduzca ser consumidora y no entre de forma clara en la

    definicin citada, resulta evidente que le corresponder a nuestros jueces indicar si el reclamo hecho

    se encasilla dentro de la acepcin, por lo que, en principio, parece que en nuestro sistema no

    tendremos el inconveniente francs.

    En otro orden, me resulta interesante la sapiencia del legislador francs en consagrar la relacin

    desigual que existe entre la persona proveedora de algn bien o servicio y el consumidor del mismo,

    la cual en ningn momento constituye una discriminacin a favor del consumidor sino la delimitacin

    estricta de las responsabilidades de cada una de las partes al momento de una contratacin, y en vista

    que los proveedores de dichos bienes y servicios son los que tienen el conocimiento tcnico, financiero

    y jurdico de lo que pone en el mercado, resulta totalmente admisible que sobre sus hombros recaiga

    la responsabilidad de reparar todo lo que no cumpla con lo esencial del producto ofrecido.

    (1) Ley 385-05

    4. en junio 8, 2007 a 8:48 am Laura Rodrguez

    Estoy de acuerdo con el criterio de Mndez, el legislador frnces cre una desigualdad formal a los

    fines de producir una igualdad real, esto as en razn de la diferencia que existe entre el profesional y

    el consumidor. En este sentido se le atribuye al primero un deber de informacin y adems se

    establece su responsabilidad por la distribucin de productos defectuosos o con vicios ocultos.

    Respecto del segundo se entiende que es la parte dbil del contrato y que en caso de duda en cuanto

    a la interpretacin contractual se debe favorecer al consumidor.

  • Paisant estableci que no esta de acuerdo con los mecanismos alternativos de la resolucin de

    conflictos en esta materia, por que entiende que solo el juez puede asegurar independencia, lealtad e

    imparcialidad. Coincido con el disertante.

    Finalmente, entiendo que el hecho de que el legislador francs no definiera el concepto de consumidor

    no es resultado del azar, mas bien creo que lo hizo para permitir una interpretacin amplia de dicho

    trmino, y de ese modo lograr una tutela ms eficaz.

    5. en junio 8, 2007 a 9:00 am Daisy Valerio

    Mi comentario de la admirable conferencia del reconocido Jurista Francs Guilles Paisant, va dirigido

    en atencion al contenido de la proteccion en Francia, puesto que en este sentido fue de suma

    importancia conocer que, la proteccin a los consumidores se verifica en dos sectores. En primer

    lugar, se protege la salud y la seguridad corporal de los consumidores. En segundo lugar, se trata de

    la proteccin de sus intereses econmicos. En este sentido la proteccion de la salud y la seguridad

    corporal, esta caracterizado por ser el aspecto ms antiguo de la proteccin de los consumidores en

    Francia. Se trata de una proteccin de carcter penal iniciada por la ley de 1905 sobre la represin de

    los fraudes. Segn la interpretacin dada por el conferencista de esta ley, se puede considerar como

    un engao sobre la mercanca el hecho de vender un producto peligroso para la salud o la seguridad

    de las personas. En la prctica, esto se refiere principalmente a los productos alimenticios.

    Este entre otros puntos que seguir comentando en lo adelante, es una de los puntos ms

    interesantes de la conferencia del Derecho al Consumidor.

    6. en junio 8, 2007 a 1:25 pm Ramn Atila Lambertus

    En principio estoy de acuerdo con las legislaciones que no definen la palabra consumidor, ya que es de

    un alcance tan amplio, que definirlo podra limitarlo, y decimos esto por que al tipificarse varios

    renglones de lo que podran ser consumidores, se limitara un gran nmero, pues si analizamos lo que

    comprende la palabra consumidor y lo amplio y desarrollado que se encuentran los distintos mercados

    tanto nacionales como internacionales, es imposible definir en una pocas lineas la palabra consumidor

  • y que esta contenga todo su alcante. Lo que bien podria implementarse es una amplia lista de lo que

    se consideraran consumidores a la luz de la ley, o sus elementos constitutivos, y en caso de hacerse

    una lista, que no sea limitativa, esto por la rapida evolucin de la ciencia y la tecnologa y su gran

    incidencia en los distintos mercados.

    7. en junio 8, 2007 a 2:07 pm Hilaria Fernndez

    Algo que llamo mi atencin es el hecho de que independientemente, se hayan creado en Francia los

    mecanismos para la proteccin de los derechos de los consumidores, esto no sea suficiente, ya que

    muchas veces, segn las palabras del expositor, el proceso o el procedimiento

    resulta ser ms costoso que el beneficio que se obtendra de ganar el caso o el valor del bien en

    juego.

    Pero de todas manera, resulta agradable por decirlo as, el hecho de que el consumidor sea protegido

    de la forma en lo plantea lo hace dicha ley.

    8. en junio 8, 2007 a 10:54 pm Kate Echavarra

    El consumo es el fin de todo sistema de produccin, y para los consumidores que somos todos como

    dijo el ex presidente de EE.UU Jhon F. Kennedy en el ao 1962 en su discurso al congreso, su

    importancia es mucho mayor que la el modesto lugar que ocupa en los libros de Economa Politica; es

    por esto que la conferencia del pasado martes que dictara el distinguido profesor francs Guilles

    Paisant, nos hace reflexionar sobre el rol que debe jugar el juez, en los procedimientos de Derecho al

    Consumo.

    En nuestro pas la legislacin de proteccin al consumidor es muy reciente es del 2005 y aunque a

    juicio de los expertos en esa rea, no debe envidiarle nada a ninguna legislacin extranjera, hace falta

    una concientizacin general a la ciudadada, a los fines de que conozcan esta ley y puedan ponerla en

    prctica cuando se le vulnere algn derecho.

  • Evidentemente no tenemos un Derecho al Consumidor como el de Francia, donde existen manuales de

    derecho de consumo y las universidades ensean como materia Derecho de Consumo, y lo ms

    importante la gente exige sus derechos, los reclama y va hasta las ltimas consecuencias.

    Hace falta que los tribunales dominicanos, acten de forma pronta y oportuna en estos procesos, y

    castigen a los culpables de violar los derechos de los consumidores, solo as obligaremos a los

    proveedores a ofrecer un mejor servicio y no querer solo el enriquecimiento a costa de aumentar

    excesivamente los precios o vender mercancas falsificadas.

    9. en junio 9, 2007 a 3:45 pm Gregorina Suero

    El Derecho de consumo surge como consecuencia de la desigualdad existente entre las relaciones

    contractuales que se genera entre los consumidores y usuarios y las empresas proveedoras de bienes

    y servicios, en tal virtud los ordenamientos jurdicos se vieron en la necesidad de crear proteccin y

    regular estas relaciones contractuales para que las mismas fuesen mas equilibradas y el poder

    ostentado por los grandes proveedores no laceren el consumidor que contrata de buena fe y tiene que

    proveerse de bienes y servicios para subsistir.

    Como expresaba el Expositor Guilles Paissant, esta relacin entre proveedor y consumidor es de vital

    importancia porque tan necesario es el proveedor como el consumidor y por tanto debe existir una

    convivencia entre ambos con carcter de igualdad, de ah la importancia que esta relacin se

    encuentra regulada.

    Me parece de sumo valor el hecho de que los conflictos que se generan entre proveedor y consumidor

    puedan ser dilucidados a travs de los mecanismos alternos de resolucin de conflictos previo litigio

    judicial, en el entendido de que estos mtodos pueden producir soluciones ms celeras y satisfactorias

    para las partes, teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto, sin convertirse estos mtodos bajo

    ninguna circunstancias en una especie de negacin al acceso a una jurisdiccin , ni mucho menos el

    de disminuir el derecho de los ciudadanos a contar con un juez imparcial que dirima su conflicto, ya

    que toda vez no se obtenga una negociacin satisfactoria mediante los mtodos alternos, el acceso a

    jurisdiccin se encuentra disponible. Por lo que en este sentido no comparto la idea del expositor que

    estableci no estar muy de acuerdo con los mecanismos alternativos de conflictos, porque en cierta

    medida restringan el acceso a la jurisdiccin.

  • 10. en junio 9, 2007 a 5:13 pm Togarma Abreu Rosario

    Resulta interesante el hecho de que en Francia existan, adems de las leyes, organismos pblicos y

    privados que se encargan, de modo concreto, de la proteccin a los consumidores, haciendo mencin

    dentro de los pblicos, como ejemplo el Ministerio de economa a cargo de los asuntos de consumo;

    as como tambin, por ejemplo de las de iniciativa privada, las asociaciones de defensa de los

    intereses de los consumidores, y que a pesar de todo esto, en su brillante conferencia el profesor

    Gilles Paisant, reconozca que no resulta enteramente satisfactorio su sistema, lo que debe llamar

    poderosamente nuestra atencin en el sentido de todo lo que nos falta en lo que a esta materia se

    refiere, toda vez que no se trata tan solo de una legislacin amplia o reconocedora de derechos, sino

    tambin que resulte efectiva, y accesible, que sea conocida por los posible consumidores para que de

    este modo puedan exigir lo que al amparo de la ley le corresponde.

    11. en junio 10, 2007 a 4:31 pm Emmanuel A. Lpez

    Estoy de acuerdo con lo expresado por algunos de mis compaeros en el sentido de que no debera

    establecerse una definicin de lo que es consumidor, pues se estara estableciendo una limitacin que

    pudiera ser perjudicial a la finalidad del legislador, lo que entiendo es que determinar quin es

    consumidor debera ser una cuestin de hecho a ser establecida por el juez segn las circunstancias

    particulares de cada caso. Igualmente, creo que slo se pueden exceptuar de la proteccin que la Ley

    358-05 estipula, aquellos casos en que se ha establecido una legislacin especializada para proteger a

    determinados consumidores, como sucede con las viviendas.

    Finalmente, entiendo que la referida ley 358-05, es una ley moderna, que nos sita a la par, en

    materia de derecho al consumidor, con legislaciones de pases ms desarrollados; sin embargo, creo

    que la misma no ha llenado an las expectativas que toda la sociedad espera de ella, a consecuencia,

    a mi parecer, del desconocimiento de la sociedad en general, por una parte, de su existencia y por

    otra, de los postulados, garantas y derechos que la misma establece as como de las instituciones

    encargadas de velar por esos derechos; por todo ello, el Estado dominicano debe dar a conocer el

  • contenido de dicha ley y fomentar en la sociedad su conocimiento, a fin de llegar a establecer una

    sociedad conocedora de sus derechos como consumidores y de sus obligaciones y responsabilidades

    como proveedores o profesionales.

    12. en junio 10, 2007 a 8:39 pm Wanda Yisel Prez

    Toda persona es consumidora de productos y servicios desde su nacimiento hasta la culminacin de

    sus das. Sin embargo, no exiti hasta 1960 y 1970 como un derecho protegido por los Estados, como

    bien nos deca el SR. Guilles Paissant, de nacionalidad francesa, en la conferencia del pasado martes.

    En nuestro pas estuvimos en ausencia de una normativa hasta el ao 2005, cuando se crea la ley

    358-05. Sin embargo an cuando dicha ley est vigente, la realidad es que para que pueda tener

    efectividad, hace falta que el pas cree los mecanismos necesarios para hacerla del conocimiento

    general de todos, cuidadanos-consumidores, profesionales productores, organismos encargados de

    administrar la justia, etc. Ojal que los dominicanos sepamos ejercer la accin que nos ha sido

    amparada bajo el derecho del consumidor, pues ciertamente ya est bueno de los abusos y atropellos

    que viene sufriendo el consumidor en nuestro pas.

    Quiero aprovechar para felicitar a la escuela por este bloc abierto. Sin dudas tendremos mayor interc

    ambio de informacin y conocimientos.

    13. en junio 10, 2007 a 9:12 pm Yanil Moreno Pichardo

    La Conferencia sobre la Proteccion al consumidor se torno muy interesante, porque Francia es un pais

    que se ha preocupado desde el 1905 por proteger los derechos de sus consumidores. Pero su

    verdadero punto de partida fue el movimiento de los consumidores realizado en el ao 1960. En ese

    sentido la funcion de los consumidores no solo es civil, sino tambien contractual y penal. Desde el

    1993 se reunieron un conjunto de leyes en un mismo codigo. Es por ello que la ley n.358-05 de

    septiembre del ao 2005 protege especificamente dos (2) sectores: La Salud, cuya violacion tiene un

    caracter penal y los Intereses Economicos. El sistema que pone en practica esta legislacion favorece a

  • todos, dentro de los cuales podemos mencionar: Los consumidores, contratantes, terceros y hasta los

    proveedores.

    La ley 358-05 prohibe la publicidad engaosa, esto quiere decir que conllevan penas, aquellos hechos

    que no sean certeros y que afecten en gran medida a los consumidores, los cuales son su principal

    preocupacion, ya que estos muchas veces son susceptibles de las acciones cometidas por sus

    proveedores. Dicha ley contempla sanciones: Inoponibles al consumidor, sanciones claras y las

    interpretadas a su favor, acarreando sanciones abusivas o ambiguas. La legislacion francesa en

    materia de derechos al consumidor esta acorde a los demas paises, esto asi porque su principal

    proteccion esta dirigida a proteger en gran escala a los consumidores, en la mayoria de los casos, los

    mas afectados.

    14. en junio 10, 2007 a 10:33 pm Jose A Reyes Dominici

    Considero que si algo esta claro es el hecho cierto de que este derecho esta a llamado a ser uno de los

    mas debatidos en el futuro en vista de que envuelve una de las actividades mas importantes en la

    sociedad el acceso a la produccion de bienes, la Republica Dominicana apenas acaba de incursionar

    juridicamente en el mismo con la creacion de la ley que regula la materia del ao 2005, por lo que

    constituye un doble reto para el pais el actualizarnos en esta materia acorde con las pincipales

    tendencias que rigen en la actualidad, y al mismo tiempo afrontar los retos que nos deparan los

    nuevos tiempos, en este tan importante renglon de la sociedad.

    15. en junio 11, 2007 a 7:45 am Berenice A. Nuez

    Es en realidad muy interesante el tema del derecho del consumirdor, ya que como exponen algunos

    de mis compaeros es una actividad que ejercemos en todo momento en nuestras vidas, ya sea

    conciente o inconcientemente, en tal virtud es un gran avance para nuestro pas la promulgacin de la

    ley 358 sobre derecho del consumidor, especialmente en los aspectos relativos a la prohibicin de las

    clausulas abusivas que se insertan en la mayora en los contratos de adhesin a travs de los cuales

    los dominicanos debemos contratar la mayoria de los servicios en este pas, quedando a merced de la

  • voluntad de las grandes compaias, ya que en ocasiones no hay otra opcin mas que aceptar esas

    clausulas leoninas dispuestas.

    Ahora bien, el problema que veo con esta ley es que a mas de dos aos de su publicacin todavia es

    la fecha en que no se ha creado la institucin denominada Pro consumidor que es la destinada a la

    creacin de los reglamentos y normas adecuadas para la aplicacin de la misma, y los programas

    educativos, ademas es la encargada de conocer administrativamente de las infracciones a esta ley,

    entre otras cosas, por lo que mientras esta institucin no sea creada estamos en la misma situacin

    que nos encontrabamos antes de la promulgacin de la ley.

    16. en junio 11, 2007 a 11:44 am Ylonka E. BRITO H.

    Debo felicitar al profesor Paissant por su conferencia, fue muy enriquecedora, porque con la misma,

    pude constatar que apesar de que en Francia existe leyes que se han referido al derecho de los

    consumidores desde 1905, y no fue hasta hace unos das que se hizo un cdigo. Tambin que las

    leyes francesas no define lo que se debe entender como consumidor y la Corte Suprema tampo ha

    resuelto esta definicin.

    Entiendo que nuestra ley es muy buena,comparto la posicin de Berenice de que a dos aos de

    promulgada nuestra ley no se ha formado el Organismo rector que se encargar de proteger los

    derechos del Consumidor y ensear al consumidor de cmo puede reclamar su derecho, pues a diario

    todos somos consumidores en un momento del da.

    17. en junio 11, 2007 a 1:51 pm Samaury A. Pujols T.

    La ley 358-05 de septiembre 2005, constituye una innovadora esperanza para que los consumidores

    de la R.D, que son victimas de los atropellos de los poveedores engaosos cuya finalidad no es la de

    brindar un servicio con calidad, como lo requiere el consumidor que ha pagado por ello pueda ser

    sancionado tanto en el aspecto civil como penal. Espero que sta reciente Ley 358-05, relativamente

    en el sistema judicial, como nrma

    sea tan vlida como eficz, es un derecho fundamentalisimo, especialmente en el rea Salud, en

  • donde millones de usuarios o consumidores activos como pueda llamarseles ya que no se establece de

    forma clara una definicin, puedan reclamar sus derechos y ser protegidos. A diario millones de

    inconscientes venden medicamentos hasta sin posologia desprotegiendo al consumidor quien tiene

    derecho de ser debidamente informado del producto que compra. ver caso de laboratorios piratas algo

    grave, farmacias, productos diversos. Lo cierto es que el consumidor aqui no tiene garantias , no hay

    una debida inspeccion y menos control de calidad .

    18. en junio 11, 2007 a 2:04 pm Dr. Yohan C. Morales P.

    La Proteccin a los Consumidores entendemos una necesidad de la sociedad Dominicana, que da a

    da recibimos malos servicios y adquirimos bienes, ms que de mala calidad, defectuosos en su

    elaboracin, es por tanto que as como aspiramos a tener un buen estado de derecho, un aspecto

    esencial para la consecucin del mismo, es el buen funcionamiento de las instituciones de que dispone

    el Estado Dominicano, para hacer valer los derechos, que la Constitucin y las leyes consagran en

    favor de todos los ciudadanos.

    La conferencia dictada por el profesor Gilles Paisant el pasado martes cinco de junio del presente,

    esbozando ciertos aspectos sobre La Proteccin a los Consumidores en el Derecho Francs que a

    decir verdad estn ms avanzados en dicho pas, que en el nuestro. Soy de opinin que ciertamente

    podemos hacer ms en beneficio de nosotros mismos, hemos dado pasos de avances especificamente

    con la creacin de la Ley 358-05, que ciertamente tiene aspectos de mucha utilidad, que pueden

    ponerse en prctica, sin que ello signifique mucha carga para el Estado.

    Estamos de acuerdo con el profesor Paisant, cuando expres en su conferencia: que la consagracin

    en el Cdigo Civl de figuras jurdicas como el Dolo, la Violencia, el Error, no son suficientes para una

    real y efectiva proteccin de los derechos del consumidor, y que es necesario la aplicacin de

    mecanismos ms involucrados y eficientes respecto a dichos derechos.

    En nuestra condicin de Aspirante a Juez de Paz, nos sentimos comprometidos a que una vez se nos

    encomiende el ejercicio de dicha funcin, y la que podamos suplir, por mandato de la Constitucin de

    la Ley y de nuestra Conciencia a aplicar el llamamiento de la norma y a intervenir o colaborar con la

    Solucin del Conflicto, que en materia de Derechos del Consumidor se pueda producir.

  • 19. en junio 11, 2007 a 3:15 pm Maria Dolores Mejia Lebrn

    La proteccin que brinda el Cdigo del consumidor al comprador contra los vicios ocultos de la cosa

    adquirida resulta muy beneficioso puesto que protege al consumidor de los fraudes que cometen

    empresa y servidores en contra de las personas que se sirven de ellos. Al crearse la ley que protege al

    consumidor contra los tipo de delito cometido por el vendedor en 1972, y lugo recogiendo toda esta

    legislacin y estableciendo un Cdigo en este aspecto ciertamente se establece un esquilibrio entre el

    consumidor y vendedor,aunque los articulos que establecen sanciones son muy limitado por lo que

    debe ampliar las sanciones a este tipo de infraccin, porque no solo se comete el fraude, sino que

    afecta la salud de la persona cuando se venda producto de consumo humano ( producto alimenticio).

    20. en junio 11, 2007 a 4:38 pm Marcia Reyes Silvestre

    Hola,

    Hemos visto que tanto en la semana del derecho francs como en la Conferencia sobre el Derecho al

    Consumidor, Gilles Paisant, trataba sobre que el derecho de proteccin al consumidor es

    prcticamente reciente, ya que si bien es cierto que en el antiguo derecho romano se protegia a

    comprador por los vicios ocultos, nos es menos cierto que el trmino consumidor se us por primera

    vez en 1905 y posteriormente en 1945, sin embargo a mediados del siglo XX todava no se hablaba de

    protccin al consumidor. Es en los aos 1960 y 1970 cuando aparece por primera vez un movimiento

    que ptotega los derechos del consumidor en los Estados Unidos y posteriormente en los Estados

    Europeos.

    La iniciativa de crear una norma que proteja a los consumidores surge en razn de que el derecho

    comn, Cdigo Civil en su art. 1804, no daba soluciones factibles a los problemas de los

    consumidores. A raz de ello, surgen en Francia desde el ao 1972, una serie de leyes de proteccin al

    consumidor las cuales en el ao 1993 fueron reunidas en un Cdigo de Consumo, atendiendo a que la

    proteccin del consumidor no debe ser solo civil sino tambin penal o jurisdiccional.

  • En la Rep. Dom. a lo largo del tiempo ha creado una serie de leyes que han tratado de proteger al

    consumidor como son: la ley No. 13, que crea la Direccin General de Control de Precios; la No. 153-

    98, General de Telecomunicaciones; la No. 85-01, sobre Seguridad Socia; y la No. 358-05 sobre

    Defensa al Consumidor o Usuario; con sta ley de Defensa al Consumidor se busca la reparacin

    oportuna del dao; la asociacin de los consumidores; el acceso a los rganos jurisdicionales mediante

    un procedimiento breve y gratuito. Y aunque con la misma se ha logrado un gran avance en cuanto a

    proteccin del consumidor se refiere; sin embargo la misma slo cumplir sus objetivos cuando sean

    creados todos los organismos necesarios para que la misma pueda funcionar correctamente.

    21. en junio 11, 2007 a 5:16 pm Mara del Carmen Garca

    De lo expuesto, por nuestro ivitado internacional, sobre el derecho del consumidor, creo que va a

    convertirse en el pan nuestro de cada dia, como muy bien el lo expresa este se convertira en el

    derecho comn, por el hecho de que todos los seres humanos somos consumidores y tenemos que

    comprar en algn momento.

    creo que es de vital importancia seguir hablando de este tema, para de esta manera seguir

    instruyendo a los magistrados que en el da de maana debern conocer en sus tribunales sobre estos

    casos e ir dandole a conocer a los consumidores el valor que tiene la proteccin del consumidor.

    esperamos que en poco tiempo nuestro pas pueda aplicar en todas sus divenciones la proteccin a los

    consumidores de una forma efectiva.

    22. en junio 11, 2007 a 5:42 pm carlos diaz

    La conferencia ha sido muy edificante y sobre un tema nuevo para nosotros. Los consumidores

    estabamos desamparados en terminos legislativos.

    La ley 358-05 aunque crea un marco legislativo de proteccin al consumidor, sin embargo, resulta

    ineficaz el texto. Se alega que este no se conoce, que una campaa de informacin es necesaria para

    un texto legal tan bonito como este.

  • La informacin de la ley es necesaria, pero no tanto como se cree, la ley resulta ineficaz no porque

    supuestamente no se conozca su contenido, sino porque el procedimiento para acceder a que se

    garanticen los derechos al consumidor es:

    1-complicado y burocratizado; 2-es preciso el apoderamiento de abogado, 3-pago de impuesto y 4- a

    eso se suma la competencia de un tribunal que conoce casos de poca monta, como los Juzgados de

    Paz, que evidentemente no fallara una reparacin ajustada al dao infligido, lo que desmotiva al

    ciudadano a proceder legalmente en caso de violacin de un derecho del consumidor.

    23. en junio 11, 2007 a 5:47 pm Marn Elisa Ruiz Garca

    Para mi es un placer participar en ste Blog, debido a que es la primera vez que participo en uno, por

    lo que considero que es una buena alternativa para nosotros poder hacer nuestros comentarios con

    relacin a las conferencias y caf que imparte la ENJ.

    Con relacin a la conferencia sobre los derechos al consumidor fue una conferencia Magistral, ya que

    por medio a sta pudimos aprender que nosotros al momento de ser consumidores somos objeto de

    derechos y que cualquier producto que vayamos a comprar debe tener las debidas garantas, ya que

    en nuestro pas es una accin tpica de los vendedores de cualquier tipo de producto, infringir los

    derechos del consumidor, por ejemplo si uno va al supermercado y compra un producto por el precio

    que tiene la etiqueta cuando uno va a la caja a pagar tiene otro precio. Por lo que creo que la ley del

    consumidor es buena y espero que se lleve a cabo y que adquiera la eficacia que todos necesitamos.

    Comentado:

    Marn Elisa Ruiz Garca

    Aspirante a Defensora Pblica.-

    24. en junio 11, 2007 a 10:47 pm Milagros Mercedes Ramrez Cabrera

    En nuestra sociedad resulta de gran importancia el comercio, todos de una forma u otra necesitamos

    algn servicio e indudablemente estan los que nos lo ofrecen, ciertamente en esta relacin se pueden

    presentar abusos y es por esto que se hace necesario la creacin de normas claras que protejan a los

  • consumidores, un derecho del consumidor que como se dijo en la conferencia se ha desarrollado

    desde hace un tiempo en vista de la necesidad de no dejar que fuera el derecho comn el que

    reglamentada este aspecto, prevenir abusos contra la parte ms dbil (el consumidor) y disponer

    respecto a situaciones como la publicidad engaosa, entre otros elementos.

    No obstante en nuestro pas se encuentra establecido de forma expresa desde el 2005 mediante la ley

    No. 358-05, que considero que merece el estudio de todos y a la vez que sea desarrollada toda una

    politica para darla a conocer a los fines de que podamos reclamar nuestros derechos y a la vez

    garantizar los mismos, toda vez que es una ley que necesita una real aplicacin poniendo en

    funcionamiento los organismos para la defensa del consumidor y que se presenten casos y decisiones

    que fortalezca este derecho.

    25. en junio 11, 2007 a 10:56 pm Elas Santini Perera

    Saludos!

    Ante una herencia del derecho privado francs, la Repblica Dominicana se encuentra trillando su

    propio camino, reconociendo los derechos que tiene todo ciudadano por su condicin de consumidor,

    con una legislacin que pretende responder a las particularidades del consumidor dominicano, y con

    un derecho reconocido internacionalmente, a los fines de reivindicar este derecho en particular, ante

    cualquier amenaza o violacin, con un proceso aparentemene gil, y que procura ofrecer soluciones

    oportunas.

    Lo interesante ser seguir observando los avances que nuestra hermana nacin y legataria jurdica

    nos ofrece en materia de derechos del consumidor, y sin dejar de advertir el caracter sustantivo de

    este derecho, cuyas perrogativas bien pueden ser aplicadas a travs del reconocimiento que los

    intrumentos internacionales hacen de dichos derechos.

    26. en junio 11, 2007 a 11:15 pm Carmen Yessenia Pea Suero.

    Hola!!!!

  • El derecho del consumidor entra en los que algunos autores denominan derechos de cuarta

    generacin, definidos, como los derechos que pertenecen a todos, pero que no son de nadie, que al

    mismo tiempo son derechos difusos, al igual que el derecho a la cultura.

    La Ley No. 358-05 General de Proteccin del Consumidor o Usuario Promulgada el 19 de Septiembre

    del 2005, es que rige o reglamenta las relaciones entre los proveedores y los usuarios, ms bien el

    Estado lo que ejerce es una funcin tutelar frente a los posibles abusos, tratando de equilibrar

    estableciendo garantas y presunciones a favor de los consumidores, tales como: in dubio pro

    consumidor, o la duda favorece al consumidor en caso de interpretacin o de aplicacin de una

    clusula contractual.

    Esta funcin tutelar que ejerce el Estado, no solo se refleja en el derecho al consumidor sino tambin

    en materia de derecho de autor, laboral y procesal penal.

    El derecho al consumidor es de inters general, as lo expresa en forma categrica el articulo 2 de la

    referida ley cuando dice: Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de

    orden pblico, imperativas y de inters social y tendrn un carcter supletorio frente a las

    disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.

    27. en junio 11, 2007 a 11:52 pm Ircania V. Hernndez T.

    La magistral conferencia dictada por el Profesor Guilles Paisant sobre El derecho al Consumidor

    result ser muy interesante para todos los que estuvimos all presente. El Profesor Paisant inici con el

    origen del Derecho del Consumidor, remontndose luego, a las circunstancias que le dieron origen a

    este derecho protector del consumidor en Francia, as como tambin una serie de crticas, positivas y

    negativas, de esta legislacin, las cuales a pesar de estar recopiladas en un solo documental, se

    mantienen con las mismas disposiciones de origen.

    Nos planteaba el profesor la interrogante de El por qu una proteccin jurdica y especfica al derecho

    del consumidor? Y es que para este ilustre, la razn era muy bsica: Se tena que corregir los excesos

    que cometan los profesionales (parte fuerte) con los consumidores (parte dbil) en el libre

    funcionamiento del mercado. Este exceso se debe a que los profesionales representan una potencia,

  • que tienen tanto una superioridad econmica como una superioridad jurdica ante los consumidores,

    los que se ven en la necesidad de contratar con stos sin importar que las condiciones le perjudiquen.

    En Repblica Dominicana el Derecho al Consumidor lo vemos contemplado en la Ley 358-05, sobre

    Gereral de Proteccin del Consumidor o Usuario Promulgada el 19 de Septiembre del 2005.

    Esta ley la considero como una norma que, en contenido, no tiene nada que envidiarle a ninguna otra

    ley, nacional o extranjera. Sin embargo, vemos que ya tiene dos aos de publicada y todava no se

    han creado los organismos que ella misma establece para garantizar los derechos y obligaciones que

    pueden surgir entre las relaciones entre consumidor y profesional que ella misma establece. Lo que es

    lo mismo, la ley existe, pero no es eficaz.

    Un factor que influye en esta ltima parte, es que el ciudadano dominicano est acostumbrado a no

    reclamar los derechos que como consumidor le corresponden y por los cuales paga; se dejan

    pisotear por el ms fuerte (poderoso). Considero que en la medida que nosotros como ciudadano

    hagamos valer nuestros derechos, en esa misma medida obtendremos una normativa legal, que nos

    permitir controlar los abusos que se cometen en nuestro propio perjuicio como consumidores que

    somos.

    28. en junio 12, 2007 a 9:53 am Dialma Feliz

    Efectivamente, como ha ocurrido en el pasado, una vez mas nos nutrimos en terminos juridico de

    derecho frances. la ley 358-05 sobre proteccion de los derechos del consumidor ha encontrado fuente

    en el derecho frances; obviamente con ciertas diferencias propias de las adaptaciones necesarias para

    nuestra realiad.

    Lamentablemtne no se han creado las estructuras que permitan la implemenacion de la dicha pieza

    legislaiva. Tampoco se ha concientizado a la poblacion sobre los derechos y facultades que otroga esta

    ley.

    29. en junio 12, 2007 a 4:42 pm Melania De la Cruz Vargas

  • Los derechos del consumidor son derechos fundamentales del hombre que desde hace algunos aos

    han adquirido mayor relevancia, a pesar de que los consumidores han existido desde siempre. Pero es

    ahora que a los consumidores, como tal, se les estn reconociendo sus derechos y prerrogativas,

    reglamentando y organizando de forma precisa en textos legales todo lo concerniente a la proteccin

    de sus derechos, como ha sucedido en Estados Unidos, Francia, Italia, Espaa, entre otros pases.

    En ese sentido sealamos que el derecho del consumidor se caracteriza, por ser un derecho especial

    destinado a establecer una igualdad jurdica que debe compensar la desigualdad econmica.

    Es importante reconocer que la Repblica Dominicana ante las exigencias y demandas del mundo

    moderno no se ha quedado atrs, ya que nuestra legislacin cuenta con la Ley no. 358-05, sobre

    derecho del consumidor, y la misma viene a llenar un vaco en esa rea del derecho, a pesar de que

    apenas estamos dando los primeros pasos, debemos tomar conciencia de la importancia de esta ley,

    pues todos, unos mas que otros, somos consumidores y sabemos que la real eficacia de la misma

    corresponde no slo al Estado, sino tambin a todos los ciudadanos.

    30. en junio 12, 2007 a 5:45 pm SAMUEL LEMAR REINOSO

    A propsito de la magistral charla que ofreciera el martes pasado el profesor GILLES PAISANT, sobre

    LA PROTECCIN A LOS CONSUMIDORES EN EL DERECHO FRANCS, es siempre grato para m saludar

    a esa cultura Europea y mxime si se tratare de los franceses, por lo que quiero iniciar este

    comentario brindndole tributo a esa gran potencia que lo es Europa.

    El profesor Gilles inicia su conferencia resaltando los grandes saltos que ha tenido en Francia la

    implementacin de una norma que pueda dar respuesta a las exigencia de los franceses respecto a la

    creacin de una legislacin que garantice los derechos de los consumidores, el profesor Gilles esboza

    que en Francia hasta hace poco no se hablaba del derecho del consumidor, que aunque desde el 1972

    hasta el 1993 existieron ms de 20 leyes dedicadas a preservar los derechos de los consumidores. En

    la practica eran letras muertas, pues no se pona en movimiento ninguna accin que pueda hacer

    efectivo ese derecho, siendo causas mltiples, sin embargo es en el 1993 cuando los legisladores

    franceses deciden recopilar ese conjunto de leyes y conformar una sola legislacin un poco ms

    abarcadora, en la cual se estructure un programa de proteccin a los consumidores, que pueda ser

    conocida por los consumidores y por lo jueces asegurando de este modo su aplicacin efectiva.

  • Al igual que en la mayora de los pases donde existe una legislacin que regulen el servicio que debe

    brindarle al consumidor, en Francia esta legislacin se desarrolla en dos vertientes: la proteccin al

    derecho a la salud y la seguridad corporal; y la proteccin de los intereses econmico.

    Para la efectiva proteccin de estos derechos en Francia existen varias instituciones gubernamentales

    que se dedican a permitir el disfrute de estos derechos, me refiero al ministerio de economa que se

    encarga de realizar todos los controles sobre este aspecto particular de los ciudadanos y un rgano

    jurisdiccional que puede incautar todos los productos que se consideren sospechoso y que puedan

    poner en peligro a la salud de las personas.

    Como vimos en Francia existe rganos que se encargan del control de los productos que llegan al

    consumidor final; en cambio en nuestro pas Repblica Dominicana, si revisamos nuestra legislacin

    observamos que desde varias dcadas contamos con normas que en cierto modo regulan la proteccin

    de la salud de las personas y el derecho al consumidor, sin embargo, nos falta lo que existe en Francia

    y en la mayora de los pases, un rgano que haga efectivo el funcionamiento y la proteccin de las

    garantas a los consumidores, hoy en da contamos con la ley 358/2005 denominada ley general a la

    proteccin de los derechos del consumidor o usuario, que a la luz de su art. 140 dispone que entrar

    en vigencia en el momento establecido en la constitucin, (situacin que no la regula la constitucin),

    sin embargo, en cdigo de procedimiento civil dominicano dispone que toda ley se reputar conocida

    al da siguiente de su publicacin en el Distrito Nacional y al siguiente da en las dems Provincias, por

    lo que se desprende de lo ante comentado que, la ley tiene tiempo suficiente para que sea conocida

    por la poblacin y los juzgadores, empero, la realidad es que ni una cuarta parte de los jueces la

    conocen o la han aplicado, y en un 95% de la poblacin ignora su existencia, por lo que se desprende

    de esta situacin que somos dados a regular todo, pero no hacemos una efectiva aplicacin de los

    establecido, producto de la falta de inters que impera en nuestra patria de hacer efectiva nuestras

    normas, tampoco existe un rgano que se encargue de supervisar a los proveedores del servicio o

    profesionales como le llama el expositor, por lo que sin que parezca ser pesimista, no creo que la

    presente ley de proteccin al consumidor (358-05) tenga mayor relevancia y por consiguiente eficacia.

    31. en junio 12, 2007 a 5:52 pm Rosendo Moya

  • Yo entiendo que la conferencia sobre el consumidor impartida por el magistrado Gilles Paisant resulto

    muy interesante, ya que nos plantea una realidad que nos afecta a todos como es la desiguadad que

    existe entre los consumidores y los comerciantes, asi como tambien con los proveedores de servicios.

    La ley del consumidor era una necesidad nacional, ya que todos sabemos los abusos a que son

    sometidas las personas por las diferentes compaias y comerciantes a la hora de contratar un servicio

    o adquirir un producto. Al igual que Francia y otros pases en Repblica Dominicana la creacion de esta

    ley tuvo serios inconvenientes debido a que habian sectores que se sentian amenazados por la

    implementacin de un ley de esta naturaleza, pero gracias a Dios ya contamos con una ley como la

    358-05 que aunque falta el reglamento para su implementacin, no hay duda de que es un paso de

    vance que contribuir hacer respetar los derechos de los consumidores que al fin de cuenta somos

    todos nosotros.

    32. en junio 12, 2007 a 6:23 pm Carlos Pea

    La conferencia realizada el pasado martes en el auditorio de la SCJ, inpartida por el experto francs de

    los derechos del consumidor Gilles Paisant, fue una conferencia extremadamente interesante; toda

    vez que nos proporcion una visin ms real y a la vez generalizada de los diferentes procesos de

    implementacin de los derechos del consumidor tanto en francia como en las dems naciones de

    europa y por que no, para prevenir diferentes situaciones a la hora de la puesta en vigencia efectiva

    en la Repblica Dominicana.

    sin embargo a pesar de la ley 358-05 de los derechos del consumidor fu puesta en vigencia en

    nuestro pais en el ao 2005, todavia (y es mi humilde opinin), no ha tenido la implementacin ni la

    eficacia que estaba llamada a suplir dicha norma en razn de que no se han puesto en marcha una

    serie de medidas tendientes a garantizar la vigencia efectiva de la ley, como podemos mencionar la

    ausencia de la ofivima del pro consumidor, institucin que est llamada a jugar un papel estelar en la

    proteccin de los derechos de los consumidores.

    Es tiempo an de tomar las medidas requeridas y necesarias para que la ley 358-05, adquiera la

    debida eficacia y cometido que est llamado a ejercer.

  • 33. en junio 13, 2007 a 11:39 am jortiz

    Resulta novedoso este sistema de discusin que inicia nuestra Escuela Nacional de la Judicatura.

    ahora si podemos decir que luchamos contra la brecha digital

    34. en junio 13, 2007 a 11:41 am angel

    Kennedy en el ao de 1962 resalto en un discurso en pblico, Que los consumidores formaban el

    grupo econmico ms importante y que sin embargo era el menos escuchado

    Esta afirmacin nos resulta interesante, puesto que si observamos con detenimiento el

    comportamiento que ha presentado la cuestin de los bienes y servicios, con relacin a la accesibilidad

    de los consumidores a poder reclamar y hacer valer sus derechos, nos atreveramos a decir que, en el

    caso de la Republica Dominicana, no se ha avanzado mucho desde que fue hecha tal afirmacin por el

    presidente Kennedy.

    Aunque contamos con una ley general del consumidor la nmero 358-05, los efectos y el impacto que

    se esperaban con la entrada en vigencia de la misma no han sido del todo muy efectivos.

    Es sabido que al Estado le corresponde garantizar y proporcionar los mecanismos que sirvan de

    control, as como facilitar los medios de informacin a los consumidores para que estos conozcan sus

    derechos y puedan ejercer efectivamente sus derechos.

    Significa pues, que es un asunto de la poltica econmica gubernamental, el promover el crecimiento y

    desarrollo econmico colectivo, en condiciones de igualdad basndose en la transparencia, educacin,

    y orientacin de los consumidores y cristalizando el funcionamiento de los mercados de bienes y

    servicios en cuanto al poder adquisitivo de la moneda y los precios justos.

  • 35. en junio 13, 2007 a 1:26 pm Jos Alejandro Sir R.

    Conferencista: Guilles Paisant

    Profesor de la Universidad de Savoir (Chambry).

    Cada tiempo, segn vemos, a travs de la historia se diferencia de otro por las sensibilidades de su

    gente. Y vemos cmo el mundo avanza y se globaliza, principalmente a travs del comercio y por lo

    tanto se establecen reglas claras para proteger al consumidor. La relaciones de consumo es una

    categora novedosa que no se adapta a la tradicin de reglas sustanciales previstas para las

    obligaciones o los contratos, sino que cada da esa dinmica de proteccin al que consume se

    convierte en una norma, y si cabe el trmino, se puede considerar de derecho fundamental.Vemos,

    as, que en la conferencia sobre la proteccin del consumidor, el conferencista, Guilles Paisant, nos

    dej claro que la proteccin al consumidor no solo tiene que ser civil, sino que tambin debe haber

    una proteccin penal, que es lo que garantiza la Tutela Judicial Efectiva, a un derecho que cada da el

    Estado debe reconocerle a toda persona. Realmente debemos asumir, de manera eficaz y efectiva, la

    Legislacin Francesa para as tener una verdadera norma que garantice un derecho, ya fundamental,

    que es proteger al consumidor, de los diferentes vicios que se pueda presentar en las diferentes

    actividades comerciales de la Repblica Dominicana.

    36. en junio 13, 2007 a 1:29 pm Jos Alejandro Sir Rodrguez

    Conferencista: Agnes Maitrepierre,

    Magistrada Juez de la Cmara Comercial Corte de Casacin Francesa.

    Realmente el Cdigo de Comercio Francs, es mltiple, porque la Magistrada Maitrepierre, nos dej

    claro en su magistral conferencia, que el Cdigo de Comercio Francs es el ms antiguo del mundo,

    por lo tanto es la raz de los dems cdigo, tanto de Espaa, Argentina, Venezuela, Repblica

    Dominicana, entre otros muchos pases que han heredado este Cdigo. El Cdigo de Comercio Francs

    nace en el ao 1807, por lo tanto, al igual que los Cdigos Civil y Penal Francs, se podra decir que es

    contemporneo a estos y al igual que estos tambin heredamos esta normativa de derecho comercial.

    Se desprende de la magistral conferencia, que el Derecho Comercial, a travs de su Cdigo, establece

    la necesidad de establecer reglas claras que garantizan, por tanto, una seguridad jurdica. A partir del

  • Cdigo de Comercio Francs de 1807, se inici un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil

    en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo. El objetivo del sistema constituido por este Cdigo,

    toma como punto de partida el acto especulativo de carcter objetivo, poniendo de manifiesto y de

    manera particular, la compraventa con fines de especulacin y letra de cambio. Este modelo lo

    siguieron numerosos cdigos europeos y latinoamericanos, como ya precedentemente hemos

    mencionados.

    37. en junio 13, 2007 a 2:35 pm Dharianna Licelot Morel

    Hola a todos!

    Difiero de lo expuesto por siri en el sentido de que el seor Guilles Paisant no dijo que el derecho del

    consumidor tenia una connotacin penal, pues la relacin que nace entre el profesional y el

    consumidor no es de inters publico, sino de inters privado, pues crea una relacin jurdica inter

    partes, por ende entiendo que el derecho penal no se debe inmiscuir en esa relacin comercial,

    proveedor-consumidor. En tanto que esta relacin esta regida por el derecho civil, ahora bien las

    partes pueden recurrir a mtodos alternativos de conflictos, por la duracin que podra implicar un

    proceso civil.

    38. en junio 13, 2007 a 2:35 pm Staling Castillo

    Lo que mas me impacto en el derecho del consumidor es el hecho de que el termino consumidor no

    esta claro en Francia y como dijo el exponente, ni en Rep. Dom. A pesar de que la ley que trata la

    materia le da una definicin, sta no se puede aplicar en todos los casos, e incluso tiene cierta

    ambigedad. Este problema debi preverse en la elaboracin de una definicin legislativa, pues esta

    por su condicin no puede ser objeto de desvirtuacin en la interpretacin, pues se infiere que el

    objeto de la definicin es precisamente evitar confusiones. Tal vez debi tomarse en cuenta ciertas

    condiciones o caractersticas que sirvan para identificar al consumidor que no sea excluyente y que

    permita que la condicin consumidor/profesional pueda variar segn el caso.

  • 39. en junio 14, 2007 a 9:27 am Jos Alejandro Sir Rodrguez

    Darihana, cuando interpret las palabras del distinguido jurista Francs, Guilles Paisant, me refera

    que de alguna manera, el Estado debe reconcer, a los abusos a que estamos sometidos los

    consumidores, y en ese sentido, t sabes que diariamente estamos sometidos al abuso constante de

    los comerciantes y eso debe llevar penalidades, en donde la intervencin del Estado a travs de sus

    organos represivos, deben proteger al consumidor de esos abusos. O t crees que es posible que tu

    vayas a comprar un articulo y est vencido por ms de dos meses? Qu derecho estara afectando al

    consumidor? No es el derecho a la Salud? Te lo dejo de tarea y luego ver tu respuesta. Muchas

    Gracias por referirte a mi comentario.

    40. en junio 14, 2007 a 6:59 pm jortiz

    Avocados a la lectura pausada de la Conferencia que dictara recientemente el ilustre Profesor de la

    Facultad de derecho y economa de Chambry Gilles PAISANT, en e l marco de la Temporada del

    Derecho Francs que aun se celebra en nuestra Escuela Nacional de la Judicatura titulada La

    Proteccin del Consumidor en el Derecho Francsdebemos acotar que la misma nos lleva a reflexion

    de lo reciente que fue la mirada de la norma y la justicia a este derecho en el mundo.

    Entendemos que como actividad siempre existio, ya que consumir no es mas que agotar en provecho

    del hombre determinado bien necesario para su subsistencia.

    ahora bien que resulta, que esa proteccion ha sido enfocada con la finalidad de frenar un caballo de

    tiro que arranco primero;nos referimos a la comercializacin de los productos que el hombre necesita

    y la inclusion paulatina en su modo de vida de otras necesidades que el no elige, sino a la cual se le

    induce.

    Nosotros entendemos que de ahi proviene la debilidad entre estos sectores, que incluso no le permite

    a un consumidor darse cuenta de que esas reglas de consumo expuestas en su provecho resultan mas

    efectivas en la medida que el usuario del producto este consciente de el rol que juega en la actividad

    de adquisicion-consumo-pago del precio.

  • Tal como expone el disertante: La proteccin a los consumidores se pone de manifiesto en dos

    sectores. En primer lugar, se protege la salud y la seguridad corporal de los consumidores. En

    segundo lugar, se trata de la proteccin de sus intereses econmicos; estos dos elementos guardan

    relacion con un derecho fundamental basico, nos referimos al derecho a la vida, desde el momento en

    que los bienes en un futuro se puedan clasificar en base a esa importancia la diferencia que expone el

    disertante se iran haciendo mas tenue.

    Con este punto no pretendemos impedir el libre comercio como modo de desarrollo de una empresa,

    sino que se concienticen sectores como salud, educacion, alimentacion de forma que sepan que la

    actividad comecial a la que se dedican es bsica para el desarrollo particular de un individuo y por via

    de consecuencia para el desarrollo de un pueblo; que sin llegar a constituir en la actualidad el derecho

    del consumidor un derecho expreso como fundamental si forma parte de los medios que necesita el

    hombre para conservar los mismos.

    No obstante en Francia se exponen pasos de avances significativos con el que aun soamos nosotros.

    Dentro de la faceta jurisdiccional solo nos compete valorar esos conocimientos a los fines de la

    aplicacion debida, contribuyendo asi a la labor social que nos es dispuesta por la Contitucion y las

    leyes.

    41. en junio 15, 2007 a 1:15 pm mert41279

    Primero, quiero aclarar que este mismo comentario, por error, fue adjunto erroneamente, al de la

    charla de Derecho Comercial Frances, por lo cual les pido discupa por la confusin.

    Al igual que varios de mis compaeros, lo que ms me impact fue la complejidad con que se aborda

    la definicin de consumidor en Francia, pues como explicaba el profesor de la Universidad de Savoie

    (Chambry), Gilles Paissant, en su charla dictada el 5 de junio pasado, en el auditorio de la Suprema

    Corte de Justicia, esto concierne al mbito de aplicacin de las leyes de proteccin al consumidor, lo

    que tiene importancia fctica.

    Partiendo de la idea de que no se debe de adoptar una definicin larga de consumidor, sino que se

    debe conservar una definicin estrecha, con lo que conservara su caracter de excepcin con relacin

    del derecho civil.

  • Aunque la Ley 385-05, define lo que es consumidor, no estamos excentos de las posibles discusiones

    en cuanto a la definicin del consumidor, los que nos llevaria a estudiar la interpretacin que se da en

    otras latitudes. En Francia es preciso distinguir, en cuanto a la salud o integridad personal, no puede

    ser consumidor ms que una persona fsica, no obstante de esto se aprovechan los empresarios

    actuando en su ejercicio, pues no hay razones por las que unas personas fsicas reciban ms

    proteccin que otras. Por otro lado, en cuanto los intereses econmicos, hay soluciones diferentes, y

    se plantean dos cuestiones en la prctica, por una parte se puede considerar al profesional como

    consumidor, pero la definicin se bifurca en dos cuestiones, la primera es que si la persona jurdica

    puede ser consumidor, y segundo un profesional en relacin contractual con otro profesional, ya que

    podra haber relaciones desequilibradas entre empresarios, y por lo tanto podran sacar provecho de la

    legislacin de los consumidores.

    En este ltimo caso esta la Corte de Casacin Francesa ha determinado que se puede considerar a un

    profesional como consumidor si contrata con otro profesional fuera de su actividad profesional, es

    decir, fuera de la naturaleza de su actividad profesional. La dificultad con esto es la de determinar la

    linea entre consumidor y profesional, y para dar solucin a esto se ha enarbolado el criterio de la

    finalidad profesional, es decir, si ha contratado para satisfacer su actividad profesional, o no saca

    provecho para su profesin, pero no resuelve el problema de la inferioridad de los consumidores, la

    inferioridad tcnica, econmica y jurdica.

    A pesar de todo el enmaraado conceptual, estos criterios podran ser utilizados para la solucin de

    los casos eventuales que se puedan presentar en la aplicacin futura de nuestra normativa protectora

    de los consumidores.

    42. en junio 19, 2007 a 7:08 pm JUANA DE LA CRUZ G.

    En la conferencia dictada sobre el derecho comercial frances, impartido por la ENJ en la Semana del

    De