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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B OLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLIV - MES VI Caracas, martes 21 de marzo de 2017 Número 41.118 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.764, mediante el cual se nombra al ciudadano Oswaldo Rafael Barbera Gutiérrez, como Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Decreto N° 2.765, mediante el cual se dicta el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.-(Véase N° 6.290 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 2.766, mediante el cual se dicta la Reforma del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa).- (Véase N° 6.291 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Decreto N° 2.767, mediante el cual se crea el Parque Nacional Caura, en jurisdicción de los Municipios Sucre, Cedeño y Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, y Manapiare del Estado Amazonas con una superficie de siete millones quinientos treinta y tres mil novecientas cincuenta y dos hectáreas (7.533.952 has) a objeto de fortalecer una política integrada de gestión ambiental y de ampliar la garantía de protección y recuperación de sus características ecológicas, nacientes de importantes cursos de agua, reservorio de biodiversidad, frágiles ecosistemas, presencia de pueblos y comunidades indígenas y ejercicio de la soberanía nacional. Decreto N° 2.768, mediante el cual se autoriza el cambio de denominación de la Fundación “Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, de conformidad con el Decreto N° 6.663 de fecha 02 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156, de fecha 13 de abril de 2009, pasando a denominarse Fundación “Gran Misión Hogares de la Patria”. Decreto N° 2.769, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de siete mil quinientos cuarenta y seis millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 7.546.945.582,04). Decreto N° 2.770, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete bolívares (Bs. 2.856.944.387,00). Decreto N° 2.771, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 443.555.388,40). Decreto N° 2.772, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de ciento once millones novecientos nueve mil doscientos treinta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 111.909.232,03). Decreto N° 2.773, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de trece mil ciento ochenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 13.182.835.201,48). Decreto N° 2.774, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de ocho mil setecientos noventa y nueve millones trescientos noventa y siete mil trescientos siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 8.799.397.307,95). Decreto N° 2.775, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de seiscientos setenta y nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 679.248.695,47). Decreto N° 2.776, mediante el cual se acuerda una Modificación Presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de ciento treinta y un millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 131.955.446,30), para el Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Enrique Pirela Villalobos, como Encargado de Negocios Ad Interim en esa Misión Diplomática, y Responsable de la Unidad Administradora que en ella se menciona. Resolución mediante la cual se establece el cese en funciones al ciudadano Jhony Fredy Balza Arismendi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Kenia, y Representante Permanente ante el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se fija el porcentaje de cumplimiento de la cartera de crédito dirigida al Sector Manufacturero, por parte de la Banca Universal, así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable, tanto pública como privada, para el ejercicio económico financiero 2017, así como los parámetros de financlamiento a dicho sector. SENIAT Providencia mediante la cual se autoriza a la Empresa S.Y.M. Agentes Aduanales, C.A., para actuar como Agencia de Aduanas, en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Aduaneros, ante la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello. Providencias mediante las cuales se concede autorizaciones a las Sociedades Mercantiles que en ellas se mencionan, para establecer y operar un Depósito y un Almacén que en ellas se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Teniente Coronel Unice Yasmín Tovar Rodríguez, como Jefa del Equipo de Tramitación de Pago, de la Dirección de Tesorería de la Oficina de Gestión Administrativa. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Raymalis del Carmen Quintana Sojo, como Directora de la Unidad Territorial de este Ministerio en el estado Aragua, en condición de Encargada, y como Cuentadante y Responsable de los Fondos en Anticipo o Avance que le sean girados a esa Unidad Administradora.

GACETA OFICIAL Nº 41.118 del 21 de Marzo de 2017 · ecológicas, nacientes de importantes cursos de agua, reservorio de biodiversidad, frágiles ecosistemas, presencia de pueblos

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA B OLI VARI ANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIV - MES VI Caracas, martes 21 de marzo de 2017 Número 41.118

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.764, mediante el cual se nombra al ciudadano Oswaldo

Rafael Barbera Gutiérrez, como Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

Decreto N° 2.765, mediante el cual se dicta el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.-(Véase N° 6.290 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.766, mediante el cual se dicta la Reforma del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa).- (Véase N° 6.291 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.767, mediante el cual se crea el Parque Nacional Caura, en jurisdicción de los Municipios Sucre, Cedeño y Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, y Manapiare del Estado Amazonas con una superficie de siete millones quinientos treinta y tres mil novecientas cincuenta y dos hectáreas (7.533.952 has) a objeto de fortalecer una política integrada de gestión ambiental y de ampliar la garantía de protección y recuperación de sus características ecológicas, nacientes de importantes cursos de agua, reservorio de biodiversidad, frágiles ecosistemas, presencia de pueblos y comunidades indígenas y ejercicio de la soberanía nacional.

Decreto N° 2.768, mediante el cual se autoriza el cambio de denominación de la Fundación “Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, de conformidad con el Decreto N° 6.663 de fecha 02 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156, de fecha 13 de abril de 2009, pasando a denominarse Fundación “Gran Misión Hogares de la Patria”.

Decreto N° 2.769, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de siete mil quinientos cuarenta y seis millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 7.546.945.582,04).

Decreto N° 2.770, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete bolívares (Bs. 2.856.944.387,00).

Decreto N° 2.771, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 443.555.388,40).

Decreto N° 2.772, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de ciento once millones novecientos nueve mil doscientos treinta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 111.909.232,03).

Decreto N° 2.773, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de trece mil ciento ochenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 13.182.835.201,48).

Decreto N° 2.774, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de ocho mil setecientos noventa y nueve millones trescientos noventa y siete mil trescientos siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 8.799.397.307,95).

Decreto N° 2.775, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de seiscientos setenta y nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 679.248.695,47).

Decreto N° 2.776, mediante el cual se acuerda una Modificación Presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de ciento treinta y un millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 131.955.446,30), para el Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Enrique Pirela Villalobos, como Encargado de Negocios Ad Interim en esa Misión Diplomática, y Responsable de la Unidad Administradora que en ella se menciona.

Resolución mediante la cual se establece el cese en funciones al ciudadano Jhony Fredy Balza Arismendi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Kenia, y Representante Permanente ante el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat).

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución mediante la cual se fija el porcentaje de cumplimiento de la cartera de crédito dirigida al Sector Manufacturero, por parte de la Banca Universal, así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable, tanto pública como privada, para el ejercicio económico financiero 2017, así como los parámetros de financlamiento a dicho sector.

SENIATProvidencia mediante la cual se autoriza a la Empresa S.Y.M. Agentes

Aduanales, C.A., para actuar como Agencia de Aduanas, en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Aduaneros, ante la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello.

Providencias mediante las cuales se concede autorizaciones a las Sociedades Mercantiles que en ellas se mencionan, para establecer y operar un Depósito y un Almacén que en ellas se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Teniente

Coronel Unice Yasmín Tovar Rodríguez, como Jefa del Equipo de Tramitación de Pago, de la Dirección de Tesorería de la Oficina de Gestión Administrativa.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Raymalis del Carmen Quintana Sojo, como Directora de la Unidad Territorial de este Ministerio en el estado Aragua, en condición de Encargada, y como Cuentadante y Responsable de los Fondos en Anticipo o Avance que le sean girados a esa Unidad Administradora.

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434.574 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

Resolución mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como Miembros Principales y Suplentes del Directorio del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), ente adscrito a este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Oscar Ignacio Abarca, como Presidente de la Corporación Metalmecánica y de Servicios Mixtos (AGROMETALVEN).

Resolución mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Corporación de Desarrollo Agrícola,S.A., ente adscrito a este Ministerio.

Resolución mediante la cual se actualiza la Lista de Plagas Reglamentadas para la República Bolivariana de Venezuela.

Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco UniversalProvidencia mediante la cual se constituye la Comisión de

Contrataciones Públicas, con carácter permanente, para atender todo lo relacionado con los procesos de contratación necesarios para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se lleven a cabo en esa entidad financiera, la cual estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUDResolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución

N° 100, de fecha 03 de febrero de 2017, donde se designa a la ciudadana Amelyren Rebeca Basabe Oliveros, como Directora General de Promoción y Participación Popular en Salud, en calidad de Encargada, dependiente del Viceministerio de Salud Integral de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 102, de fecha 03 de febrero de 2017, donde se designa al ciudadano Enrique Tapias Effer, como Director General de Salud Indígena, Intercultural y Terapias Complementarias, dependiente del Viceministerio de Salud Integral de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEOResolución mediante la cual se Encarga al ciudadano Max Laudelino

Majano Romero, como Director de Administración, adscrito a la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Max Laudelino Majano Romero, como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora Central que en ella se señala.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Directores Generales de las Oficinas que en ellas se indican, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mailu Lilibeth González Flernández, como Directora General de Saberes Ancestrales, adscrita al Despacho del Viceministerio para la Formación y Educación Intercultural Bilingüe y el Saber Ancestral de los Pueblos Indígenas, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

INAMUJERProvidencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que

en ellas se señalan, como Directoras de las Oficinas que en ellas se mencionan, de este Instituto.

MINISTERIO PÚBLICOResolución mediante la cual se crea la Fiscalía Municipal Tercera de

este Organismo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia territorial en el Municipio Libertador, y sede en la localidad de Palo Negro, adscrita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial que en ella se menciona.

Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se indican de este Organismo, de las Circunscripciones Judiciales que en ellas se especifican.

Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se mencionan, de este Organismo.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 2.764 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en concordancia con el artículo 136 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de

fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha

26 de enero de 2017.

DECRETA

Artículo l 6. Nombro al ciudadano OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.825.514, como PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2o. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la juramentación del referido ■ciudadano.

Artículo 3o. Queda derogado el Decreto N° 1.087 de fecha 07 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.448 de la misma fecha.

Artículo 4o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana,

(L.S.)WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDQ

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.575

Decreto N° 2.767 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 6o y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación de! Territorio, en concordancia con el numeral 1 del artículo 15 ejusdem, de conformidad con el contenido de la Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de 13 Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales y demás áreas de especial importancia ecológica,

CONSIDERANDO

Que el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 consagró como Gran Objetivo Histórico N° 5 Contribuir con la Preservación de la Vida en el Planeta y la Salvación de la Especie Humana para la consecución del desarrollo sustentable de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y la construcción de! ecosocialismo,

CONSIDERANDO

Que la Región de El Caura, representa un espacio natural altamente conservado en el cual hacen vida pueblos indígenas, como: Ye'kwana, Sanema, Hoti, entre otros, los cuales han desarrollado formas de vida, según sus tradiciones ycostumbres,

CONSIDERANDO

Que la Región de El Caura, fue reconocida como una gran extensión de bosques que conllevó a su declaratoria como Reserva Forestal mediante ei Decreto N° 1.045, de fecha 23 de enero de 1968, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.541, de fecha 25 de enero de 1968,

CONSIDERANDO

Que la zona montañosa donde nacen los ríos Caura, Erebato y Ventuari conocida como Jaua - Sarisariñama, fue reconocida como las cavernas más antiguas y amplias del mundo, lo que conllevó su declaratoria como Parque Nacional mediante el

Decreto N° 2.978, de fecha 12 de diciembre de 1978, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.417 Extraordinario, de fecha 07 de marzo de 1979,

CONSIDERANDO

Que en la Región de El Caura, existen formaciones naturales únicas de especial importancia ecológica y geomorfológíca, representadas por los Tepuyes Cerro Ichum, Cerro Guanacoco, y Cerro Guaiquinima, así como por la Sierra Maigualida, que conllevaron a su declaratoria como Monumento Natural mediante Decreto N° 1.233 del 02 de noviembre de 1990, publicado en Gaceta Oficia! No. 4.250, Extraordinaria, del 18 de enero de 1991,

CONSIDERANDO

Que los estudios realizados como parte del análisis ecológico - social y del ordenamiento territorial de la Región del Río Caura demostraron la necesidad de impulsar una política integrada de gestión ambiental de la Reserva Forestal El Caura, el Parque Nacional Jaua - Sarisariñama, los Monumentos Naturales Sierra Maigualida, Cerro Ichum, Cerro Guanacoco, Cerro Guaiquinima, así como el Salto Para.

DECRETO

Artículo Io. Se crea el Parque Nacional Caura, en jurisdicción de los Municipios Sucre, Cedeño y Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, y Manapiare del Estado Amazonas con una superficie de Siete Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Novecientas Cincuenta y Dos hectáreas (7.533.952 ha) a objeto de fortalecer una política integrada de gestión ambiental y de ampliar la garantía de protección y recuperación de sus características ecológicas, nacientes de importantes cursos de agua, reservorlo de biodiversidad, frágiles ecosistemas, presencia de pueblos y comunidades indígenas y ejercicio de la soberanía nacional.

Artículo 2°. El Parque Nacional Caura se encuentra delimitado por una poligonal cerrada, definida por accidentes físico naturales, así como por vértices expresados en coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator), Huso 20, Datum SIRGAS - REGVEN, Elipsoide GRS-80.

Los vértices que a continuación se describen, integran de forma total a la Reserva Forestal El Caura, el Parque Nacional Jaua - Sarisariñama y los Monumentos Naturales Sierra Maigualida, Cerro Ichum, Cerro Guanacoco, y Cerro Guaiquinima; siendo la descripción de dicha poligonal del Parque Nacional Caura, la siguiente:

Partiendo del V-Ol ubicado en la confluencia del río Carapo sobre el Río Aro (sitio La Esperanza); se continúa aguas arriba del Río Aro por su margen izquierda hasta alcanzar el V-02 ubicado en la confluencia del río Chorro Macho sobre el Río Aro; se continúa aguas arriba dei Río Aro por su margen izquierda hasta alcanzar el V-03 ubicado sobre el Río Aro; se continúa en sentido suroeste mediante una línea recta hasta encontrar el V-04 el cual corresponde al punto divisorio de las cuencas de los Ríos Caura (oeste), Aro (noreste) y Caroní (sureste), y a su vez de la división política territorial entre los municipios Bolivariano Angostura y Sucre de! estado Bolívar; se continúa por la divisoria de aguas de los Ríos Caura (oeste) y Caroní (este) hasta encontrar el V-05 ubicado sobre el límite norte del Monumento Natural Cerro Guaiquinima; se continúa en sentido este franco hasta encontrar el V-06, el cual coincide

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434.576 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

con el punto P-3 de la declaratoria del Monumento Natural Cerro Guaiquinima; se continúa en sentido sur franco hasta encontrar el V-07, el cual coincide con el punto P-4 de la declaratoria del Monumento Natural Cerro Guaiquinima; se continúa en sentido oeste franco hasta encontrar el V-08 ubicado en la divisoria de aguas de las cuencas de los Ríos Caura (oeste) y Caroní (este), y a su vez de la división política territorial entre los municipios Bolivariano Angostura y Sucre del estado Bolívar; se continúa en sentido sur variable por la divisoria de las cuencas de los Ríos Caura (oeste) y Caroní (este) que sirve de límite entre los municipios Bolivariano Angostura y Sucre del estado Bolívar, hasta encontrar el V-09 ubicado sobre el límite norte del Monumento Natural Cerro Ichum y Cerro Guanacoco; se continúa en sentido este franco hasta encontrar el V-10, el cual coincide con el punto P-3 de la declaratoria del Monumento Natural Cerro Ichum y Cerro Guanacoco; se continúa en sentido sur franco hasta encontrar el V - ll, el cual coincide con el punto P-4 de la declaratoria del Monumento Natural Cerro Ichum y Cerro Guanacoco; se continúa en sentido oeste franco hasta encontrar el V-12 ubicado en la divisoria de aguas de las cuencas de los Ríos Caura (oeste) y Caroní (este) y a su vez de la división política territorial entre los municipios Bolivariano Angostura y Sucre del estado Bolívar; se continúa en sentido sur variable hasta encontrar el V-13 donde se encuentra el límite internacional con la República Federativa del Brasil; desde allí se prosigue por el límite internacional entre ambos países con rumbo oeste variable, pasando por la Sierra Uainamá y Sierra Aribana, hasta encontrar el V-14; de allí se continúa en sentido norte variable entre la divisoria de las cuencas de los ríos Caura (este) y Ventuari (oeste) que sirve de límite entre los municipios Sucre del estado Bolívar y Manapiare del estado Amazonas, pasando por los vértices V-15 al V-18; se continúa en sentido norte variable entre la divisoria de las cuencas de los ríos Caura (este) y Ventuari (oeste) que sirve de límite entre los municipios Sucre del estado Bolívar y Manapiare del estado Amazonas hasta encontrar el V-19 ubicado sobre el límite sur del Monumento Natura! Sierra Maigualida; se continúa en sentido oeste franco hasta encontrar el V-20, el cual coincide con el punto P-l de la declaratoria del Monumento Natural Sierra Maigualida; se continúa en sentido norte franco hasta encontrar el V-21, el cual coincide con el punto P-2 de la declaratoria del Monumento Natural Sierra Maigualida y a su vez con el Río Cuchivero; se continúa aguas abajo por el Río Cuchivero en su margen izquierda, hasta encontrar el V-22 ubicado en la confluencia del río Guainiamo sobre el Río Cuchivero; se continúa en línea recta con rumbo noreste, hasta encontrar la confluencia del río Carapo sobre el Río Aro (sitio La Esperanza), sitio donde se ubica el V-01 punto de inicio de esta poligonal.

Las coordenadas de los vértices descritos se presentan a continuación:

Vértices Datum SIRGAS - REGVEN, Huso 20Norte Este

V-01 826.007,29 386.020,01V-02 761.621,78 399.551,45V-03 702.668,91 368.100,64V-04 695.479,65 363.855,53V-05 680.963,39 374.461,22V-06 680.949,79 463.228,27V-07 607.330,29 463.525,85V-08 607.436,14 395.048,09V-09 552.478,78 396.528,96V-10 552.354,07 482.262,43V - l l 442.375,89 ' 482.543,27V-12 442.331,93 460.302,98V-13 438.267,27 458.935,30V-14 458.060,41 314.257,62V-15 491.583,50 315.514,83V-16 519.849,15 328.179,47V-17 509.248,51 290.057,35

Vértices Datum SIRGAS - REGVEN, Huso 20Norte Este

V-18 531.498,13 272.465,73V-19 534.793,25 267.009,93V-20 534.928,41 204.407,88V-21 719.347,31 205.644,95V-22 801.729,30 195.004,05V-01 826.007,29 386.020,01

Artículo 3o. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), queda encargado de la administración y manejo del Parque Nacional Caura.

Artículo 4o. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), junto al ente responsable de la geografía y cartografía oficial, procederán a demarcar los linderos del Parque dentro de un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5o. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), y en coordinación con demás órganos competentes, elaborará en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de este Decreto, el correspondiente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Usos, en el cual se establecerán los lincamientos, directrices y políticas para su administración, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas, con verificación de los aportes de las Comunidades Indígenas habitantes de la zona y Organizaciones de Base del Poder Popular, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

Artículo 6o. Las labores de guardería ambiental en el Parque Nacional Caura, serán ejercidas por la Guardia Nacional Bolivariana en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, a través del InstitutoNacional de Parques (INPARQUES), con la participación activa de Comunidades Indígenas habitantes de la zona y Organizaciones de Base del Poder Popular, en su carácter de órganos auxiliares de guardería ambiental.

Artículo 7o. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y en coordinación con los órganos competentes, propondrá las medidas necesarias para el saneamiento legal de las tierras ubicadas dentro del Parque Nacional Caura, a tales Enes, establecerá las prioridades de saneamiento de acuerdo con aquellos usos prohibidos que estén ocasionando daños al área y contraríen el objeto de creación de esta Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). A tales efectos se efectuará el avalúo correspondiente a las propiedades y bienhechurías legalmente existentes y se ordenará la desocupación y demolición de las edificaciones ilegalmente construidas dentro de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) ya constituidas, que pasan a integrar el Parque Nacional creado.

Artículo 8o. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estén realizando o en proceso de realizar actividades de cualquier índole dentro de la superficie del Parque Nacional Caura, al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, deberán efectuar la debida notificación ante

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.577

las oficinas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), dentro de un lapso no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quien llevará un registro de las actividades, a fin de tomar las medidas necesarias para que una vez publicado el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Usos, dichas actividades se ajusten a las previsiones del mismo; quedando prohibida la expansión o ampliación de las actividades no conformes con la declaratoria de! área.

Artículo 9o. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), otorgará las autorizaciones o aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en el Parque Nacional Caura, atendiendo a lo previsto en la normativa ambiental vigente.

Artículo 10. Las poblaciones, que de acuerdo a la normativa legal vigente, estén asentadas dentro de la superficie del Parque Nacional Caura al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, que realicen actividades bajo un modo de vida social, cultural y económico en equilibrio con el espado natural, podrán continuar desarrollando dichas actividades en el área, cumpliendo las disposiciones contenidas en este Decreto y en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Usos que se dicte a tal efecto.

Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), remitirá copia de este Decreto a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, con la finalidad que tome las medidas conducentes para informar a los Registradores Públicos y a los Notarios de la Jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas la posesión y enajenación de los derechos sobre los inmuebles y muebles ubicados dentro del Parque Nacional Caura, declarado en este Decreto.

Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, notificará la creación del Parque Nacional Caura a los organismos internacionales señalados en la Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América.

Artículo 13. Se derogan el Decreto N° 1.045, de fecha 23 de enero de 1.968, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.541, de fecha 25 de enero de 1968, mediante el cual se declara como Reserva Forestal la Reglón conocida con el nombre de El Caura y el Decreto N° 2.978, de fecha 12 de diciembre de 1978, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.417- Extraordinario de fecha 07 de marzo de 1979, mediante el cual se declara Parque Nacional "Jaua-Sarisariñama" el área que abarca la Meseta de Jaua y la Meseta de Sarisariñama, ubicada entre las cuencas de los Ríos Caura, Canaracuní y Cacara.

Artículo 14. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, el Ministro del Poder Popular de Planificación, Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, el Ministro del Poder Popular para la Defensa, el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Artículo 15. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidentedel Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores(L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información(L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas(LS.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN PARÍA TORTORA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

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434.578 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana(LS.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.5.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Petróleo(LS.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(L.S.)

ANTONIETA EVEUN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popularpara los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELVN NUÑEZ GUTIERREZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MIIA.NO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosoclalismo y Aguas(LS.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios(L.S)

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas(L.S.)

CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado para 'a Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 2.768 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario(L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trábalo(L.S.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura (LS.)

ADAN COROMOTQ.CHAVEZ FRÍAS

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 y los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 118 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, en Consejo de Ministros,

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.579

CONSIDERANDO

Que el "Gran Objetivo Histórico N° 2, II Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019", legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: "Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar "La mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo",

CONSIDERANDO

Artículo 4o. La Fundación "GRAN MISIÓN HOGARES DE LA PATRIA", será financiada con aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional, aprobado en la Ley de Presupuesto y susmodificaciones; así como aportes de otros órganos y entes públicos y privados y los derivados de los Ingresos que pueda percibir por su gestión.

Artículo 5o. La máxima autoridad ejecutiva de la Fundación "GRAN MISIÓN HOGARES DE LA PATRIA” será ejercida por una Junta Directiva, integrada por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será la Presidenta o Presidente de la Junta Directiva y a la vez de la Fundación. Todos designados por el Presidente de la República.

Que para el cumplimiento de los objetivos y fines del Estado, es necesario adoptar cambios indispensables para la optimización de las estructuras de los Ministerios y demás órganos y entes públicos, bajo un criterio de racionalidad administrativa que permita concentrar la acción de! Estado en la solución de los principales problemas que enfrenta el país.

DECRETO

Artículo I o. Se autoriza el cambio de denominación de la Fundación "Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez", adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, de conformidad con el Decreto N° 6.663 de fecha 02 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, pasando a denominarse Fundación "GRAN MISIÓN HOGARES DE LA PATRIA".

Artículo 2o. Se autoriza la fusión de la Fundación "Misión Niño Jesús", cuya creación fue autorizada mediante Decreto N° 7.139 de fecha 23 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009; la Gran Misión Hijos de Venezuela, autorizada su creación mediante Decreto N° 8.625 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.818 de fecha 12 de diciembre de 2011; la Misión Niños y Niñas del Barrio, la Fundación "Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez", creada según autorización contenida en el Decreto N° 4.927 de fecha 23 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.550 de fecha 26 de octubre de 2006; y la Gran Misión Hogares de la Patria, cuya creación se autorizó mediante Decreto N° 1.149 de fecha 31 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.465 de fecha 31 de julio de 2014, en una sola misión que se denominará Fundación "GRAN MISIÓN HOGARES DE LA PATRIA", adscrita a la Vlcepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.

Artículo 3°. Se autoriza la modificación del objeto de la Fundación "Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez", a fin de concentrar el objeto y alcance de las Misiones y Grandes Misiones que se fusionan en virtud de lo establecido en este Decreto, para garantizar la protección y el ejercicio pleno de los derechos sociales de las mujeres, hombres, jóvenes, neonatos, niñas, y niños de los hogares venezolanos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, a través de la articulación de planes y políticas de la revolución, orientada a la atención de estos sectores, promoviendo la organización o desarrollo productivo socialista y la formación en los valores de solidaridad, convivencia social y amor a la patria.

Artículo 6o. Se autoriza la reforma de los Estatutos de la Fundación "Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez", con la finalidad de modificar la denominación ordenada, su objeto y adecuar la estructura funcional que deberá tener para cumplir con los programas que permitan el desarrollo tanto del aspecto material como el espiritual y cultural, a partir de los vértices de trabajo referidos a la Producción Familiar, Protección Social, Deber Social, Convivencia Solidaria y Paz Social, así como su posterior protocolización por ante el Registro Público correspondiente.

Artículo 7o. El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 8o. Lo no previsto en este Decreto, así como las dudas o controversias que pudieran generarse en su interpretación, serán resueltas por el Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, atendiendo a los principios de eficiencia y continuidad administrativa, con estricto apego al ordenamiento jurídico en materia de administración pública y administración financiera del sector público.

Artículo 9o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vio del Consejo de Ministros (l.S.)

TARECK EL AISSAM5RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seauridad y Paz(L .S .)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

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434.580 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores(L.S.)

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

RefrendadoLa MlnJstra del Poder Popular parala Salud(L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LOPEZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadaEl Ministro del Poder Popular parala Juventud v e! Deporte(L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

RAMON AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas(L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

JESUS GERMAN FARIA TORTOSARefrendadoE! Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana(L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PENARefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORPESRefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo(L.S.)

NELSON PABLO MARTINEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo(L.S.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ =RÍAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para e!Desarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L.S.)

ELLAS JOSÉ JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología(L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosociaüsmo y Aguas(L.S.)

RAMON CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO CÉSAR ALSERTO SALAZAR COLL

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.581

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 2.769 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2,742 de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que, en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Presupuesto que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a los venezolanos y venezolanas el disfrute pleno de sus derechos,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto todo su esfuerzo en la recuperación económica del País y la construcción de un nuevo modelo económico sustentable, productivo, independiente ydiversificado,

CONSIDERANDO

Que la crisis derivada de la guerra económica y sus nefastas consecuencias sobre el pueblo venezolano, ha sido reconocida por los Poderes Públicos, quienes han unido esfuerzos y diferentes acciones para contrarrestar sus efectos,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del

país, garantizando el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles hada los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permita el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere transferir recursos adicionales a proyectos y acciones centralizadas que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas,

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 9 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.

Artículo Io. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.546.945.582,04), los cuales serán destinados en la ejecución de proyectos de infraestructura y para garantizar el cumplimiento de las políticas de inclusión social, llevadas a cabo por la Revolución Bolivariana de Venezuela de forma conjunta con el Poder Popular.

Artículo 2o. Los recursos a los que se refiere este Decreto, provienen de Otras Fuentes Ordinarias, previa certificación de la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital.

Artículo 3o. La Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en ejercicio de sus competencias, procederá a dictar el correspondiente Decreto en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.

Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo Io de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presuouestaria:

D ISTRITO CAPITAL Bs. 7 .54 6 .9 45 .58 2 ,0 4AcciónCentralizada: E 50 000001000 "Dirección y coordinación

de los gastos de los trabajadores y trabajadoras" 2.478.129.167,04

AcdónEspecífica: E5000Q 001001 "Asignación y control de

los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras" 2 .47 8 .1 29 .16 7 ,0 4

Partida: 4.01 “Gastos de personal"Otras Fuentes Ordir.arios

2 ,4 7 1 1 ^ 1 6 7 ,0 4

Suo-PartidasGenéricas, Específicas y Sub-Específlcas: 07.08,00 “Aporte patronal a los

servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados" 1.500,000.000,00

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434.582 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

07.24.00 "Aporte patronal a los servidos de salud, accidentes personales y gastos funerarios por obreros" 800.000.000,00

07.81.00 "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentespersonales y gastos funerarios por personal contratado" 178.129.167,04

AcciónCentralizada:Acción

E50000002000 "Gestión Administrativa" 713.132.939,00

Específica: E50000002001 "Apoyo Institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" ” 713.132.939,00

Partida: 4.03 "Servicios no personales" Otras Fuentes Ordinarias 500.000.000,00

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Su b-Específicas:

02.02.00 "Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" ICC.000.000,00

10.11.00 "Servicios para la elaboración y suministro de comida 11 150.000.000,00

10.99.00 "Otros servicios profesionales y técnicos" 150.000.000,00

11.02.00 “Conservación y reparadones menores de equipos de transporte, tracdón y elevación" 50.000.000,00

11.99.00 "Conservación y reparadones menores de otras maquinaria y equipos" 50.000.000,00

Partida: 4.11 "Disminución de pasivos" Otras Fuentes Ordinarias

Z13032.83a.QQ

Sub-PartidasGenéricas,Específicas y Su b-Específicas: 11.04.00 “Compromisos pendientes de

ejercicios anteriores" ?9 44?.08:,0011.05.00 "Prestaciones sociales

originadas por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras" 183.690.858,00

AcciónCentralizada: E50000003000 “Previsión y Protección

Social" 2.500.000.000,00AcciónEspecífica: E50000003001 "Asignación y control de

los recursos para gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas" 2.500.000.000,00

Partida: 4.07 'Tiran sferencia s y donaciones" Otras Fuentes Ordinarias

L s o s m m a g

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub- Específicas: 01.01.11 "Aportes a los servidos de

salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar pensionado” 1.000.000.000,00

01.01.15 “Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar jubilado'1 1.500.000.000,00

Proyecto: E50000062000 "Rehabilitar y fomentar la Infraestructura urbanapropiciando la armonía en los espacios de encuentro integrándolos al paisaje de la dudad capital." 1,355.683.476,00

AcciónEspecífica: E50000062001 "Construcdón,

conservad ón y mejora de espados y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas, a la atención social, la salud y la prestación de servidos a la comunidad." 439.975.521,00

Partida: 4.03 "Servidos no personales" Otras Fuentes Ordinarias 30.850.446.00

Sub-PartidaGenérica,Específica y Sub' Específica: 18.01.00 “Impuesto al valor agregado" 30.850.446,00Partida: 4.04 "Activos reales"

Otras Fuentes Ordinarias250.866.492.00

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: 02.01.00 "Conservación, ampliadones y

mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado" 194.865.661,00

13.01.00 "Estudios y proyectos aplicables a bienes del dominio privado" 9.572.260,00

15.01.00 "Construcciones de edificaciones médico- asistencia les" 46.428.571,00

Partida: 4.07 'Transferencias y donaciones" “ Otras Fuentes Ordinarias

i » . z » . 5 » . oq

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: 03.04.01 "Donaciones de capital a la

República” 94.188.416,0003,04.03 "Donaciones de capital a

instituciones de protección social" 53,930.167,00

12.02.01 Transferencias de Capital a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular” 10.140,000,00

AcciónEspecifica: E50000062002 "Rehabilitación,

acondicionamiento y mejoras de los urbanismos populares y de los servicios públicos en las distintas comunidades y parroquias del Distrito Capital.” " 29 8 .523 .88 9 ,00

Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías"Otras Fuentes Ordinarias 32LQS

Sub-Partid3s Genéricas, Específicas y Sub-Específicas; 07.04.00 "Cemento, cal y yeso" 20,00

03.01.00 "Productos primarlos de hierro y acero” 817,00

Partida: 4.03 "Servicios no personales" " Otras Fuentes Ordinarias 2LS2LSSS.Q0

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Especifica: 18.01.00 'Impuesto al valor agregado" " 35.571.868,00

Partida: 4.04 "Activos reales"Otras Fuentes Ordinarias

25A2i5.3ZB.aa

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: 02,02.00 "Conservación, ampliaciones y

mejoras mayores de obras en bienes del dominio público" " 231.587.153,00

13.02.00 "Estudios y proyectos aplicables a bienes del dominio público” " 9.150.343,00

16.03.00 "Construcciones de instalaciones hidráulicas" 3.507.874,00

Partida: 4.07 Transferencias y donaciones" Otras Fuentes Ordinarias

18.705.814.00

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub* Específica: 12.02.02 "Donaciones de Capital a

Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular" 18.705.814.00

AcciónEspecífica: E 50000062003 "Revitalización y

rehabilitación de espados y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreación." 617 .184 .06 6 ,00

Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías"Otras Fuentes Ordinarias 220332.521100

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Específrca: 10.11,00 “Materiales eléctricos" 226.075.215,00

Partida: 4.03 "Servicios no personales" Otras Fuentes Ordinarias

60.513.709 C0

Sub-PartidasGenéricas,Específicas y Sub-Específicas: 12.01.00 "Conservación y reparaciones

menores de obras en bienes del dominio privado" 7.600.000,00

18.01.00 "Impuesto al valor agregado" 52.913.709,00Partida: 4.04 "Activos reales" 3Q .5954i2.0Q

Otras Fuentes Ordinarias

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.583

Sub-PartidasGenéricas,Específicas ySub-Específicas: 02.01.00 "Conservación, ampliaciones y

mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado"

02.02.00 "Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes de! dominio público"

Proyecto:

AcciónEspecifica:

Partida:

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Específica:

E50000067000 "Atención integral a familias del Distrito Capital como medio de garantía al cumplimiento de las políticas de inclusión social, llevadas a cabo por la Revolución Bolivariana de forma conjunta con el Poder Popular."

E50000067001 "Otorgar ayudaseconómicas a ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital, en aras de consagrar el bienestar sodal en las áreas de salud, atención integral."

4.07 'Transferencias y donaciones" Otras Fuentes Ordinarias

01.02.01 "Donaciones corrientes apersonas1*

99.081.452,00

231.513.690,00

500.000.OOO.,00

500.000.000,00

500.000,000,00

500,000

Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.

Dado en Caracas, a ios veintiún dias del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 1.8° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e InformacióntLS.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POÜAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía CCS.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y SocialistasÍES.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L.S.)

WIIMAR ALFREDO CA5TRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana(L.S.)

ERIKA DEL VALLE PARÍAS PEÑARefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura(L.S.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Petróleofl C ,

NELSON PABLO MARTÍNEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico(L-S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATRefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno y Vlcepresidenta Sectorialde Soberanía Política, Seguridad y Paz(L-S.)

CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L-S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores(L.S.)

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L-S.)

ANTONIETA EVEUN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROl TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Defensa(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y I3 Igualdad de Género(L-S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

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434.584 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

Refrendado0 Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte(L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario(1.5.1

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo(L.S.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Cultura(L.S.)

ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS

Decreto N° 2.770 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el súpremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela; en ejercido de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.742 de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología(L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMON CELESTINO VEIASQUE2 ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorialít.s,;

ARISTOBULO IZTUR’ Z ALMEIDA

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en ei Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Presupuesto, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a los venezolanos y venezolanas el disfrute pleno de sus derechos,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto todo su esfuerzo en la recuperación económica de! País y la construcción de un nuevo modelo económico sustentable, productivo, independiente y diversificado,

CONSIDERANDO

Que la crisis derivada de la guerra económica y sus nefastas consecuencias sobre el pueblo venezolano, ha sido reconocida por los Poderes Públicos, quienes han unido esfuerzos y diferentes acciones para contrarrestar sus efectos,

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para e!Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica(L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, garantizando el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles hada los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permita el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz(L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere transferir recursos adicionales a proyectos y acciones centralizadas que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas.

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.585

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 10 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.

Artículo Io, Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.856.944.387,00), los cuáles serán destinados para cubrir los gastos generados por el Plan Salud Administrado del Gobierno del Distrito Capital y sus entes adscritos, para los servicios médicos y hospitalarios, así como para complementar el déficit generado por el incremento salarial, sus incidencias y ei ajuste del cestat'cket socialista.

Artículo 2o. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otras Fuentes Ordinarias, debidamente certificados por la Tesorería del Gobierno delDistrito Capital.

Artículo 3o. La Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias, procederá a dictar el correspondiente Decreto en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.

Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo Io de este Decreto, se realizará según la siguiente Imputación presupuestaria:

GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Bs . 2.856.944.387,00

AcdónCentralizada: E50000001000 "Dirección y

coordínadón de los gastos de los trabajadores y trabajadoras" 2.856.944.387,00

AcdónEspecífica: E50000001001 "Asignadón y control de

tos recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras" 2.856.944.387,00

Partida: 4.01 "Gastos de personal"(Otras Fuentes Ordinarias)

2.856.944.387,00

Sufc- Partidas Genéricas,Especificas y Su b-Específicas: 03.07.00 "Primas por categoría de

escuelas a empleados" 35.000.000,0003.OS.00 "Primas de

profesionaliza ción a empleados" 72.000.000,00

03.09.00 "Primas por antigüedad a empleados" 50.000.000,00

03.17.00 "Primas de transporte a obreros" 50.000.000,00

04.09.00 "Bono compensatorio de transporte a empleados" 90.000.000,00

05.03.00 "Bono vacaclonal a empleados" 150.000.000,00

05.06.00 "Bono vacadonal a obreros" 5.000.000,0005.08.CO "Bono vacadonal al personal

contratado" 60.000.000,0006.01.00 "Aporte patronal al Instituto

Venezolano de los SegurosSociales (IVSS) per empleados" 20.000.000,00

06.05.00 "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por empleados" 147.000.000,00

06.13.00 "Aporte patronal al Fondo de Ahorno Obligatorio para la Vivienda por obreros” 48.000.000,00

06.26.00 "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por persona? contratado" 35.000.00C, 00

07.08.00 "Aporte patronal a los servidos de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados" 1.000.000.000,00

07.24.00 "Aporte patronal a los servidos de salud, acddentes personales y gastos funerarios por obreros" 600.000.000,00

07.81.00 "Aporte patronal a los servidos de salud, accidentes personales y gastos funerarios por personal contratado" 400.000.000,00

08.01. C0 "Prestaciones sociales e indemnizaciones a empleados" 64.000.000,00

0S.02.CO "Prestaciones sociales e indemnizaciones a obreros'1

20.944.000,0008.03.C0 "Prestaciones sociales e

Indemnizaciones al personal contratado" 10.000.387,00

Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana deVenezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18a de la Revolución Bolívariana.

de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacito de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberan-'a Política, Seguridad y Par(L S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

RefrendadoLa Ministra de! Poder Popular para Relaciones Exteriores(1..S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, lustida v Paz(L.S.)

NESTOR LUrS REVEROL TORRES

RefrendadoEl Ministro de. Poder Popular para ia DefensaIL.S.V

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

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434.586 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

RefrendadoE! Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía(L.S.)

RAMON AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoE! Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas(L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PAIACIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

JESUS GERMAN FARIA TORTOSARefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(1..S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana(LSI

ERIKA DEL VALLE FARIA5 PENA

Refrendado£1 Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; l .s .)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

Refrendado£1 Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ

RefrendadoEi Ministro del Poder Popularde Petróleo(L.S.)

NELSON PABLO MARTINEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico(L S .)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETORefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(LS.)

ANTDNIETA EVEUN CA POR ALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALONA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZRefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mu^er y la Igualdad de Género(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud v el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario(LS.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraia Cultura(L.S.)

ADAN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

RefrendadoEi Ministro del Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y ia Revoluciónde las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANORefrendadoEi Ministro del Poder Popular para !a Educación Universitaria, Oencia v Tecnología(LS.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas(L.S.)

RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vlviervda(L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obres Públicas y Servicios ( L - S . )

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(LS.)

CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica(LS.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEi Ministro de Estado para laNueva Frontera de Paz (LS.)

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 7.771 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.587

principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y dei colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del articulo 236 ejusdem y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.742, de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de ia Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto de Estado de .Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Presupuesto, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a los venezolanos y venezolanas el disfrute pleno de sus derechos,

CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.

Artículo Io. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del Gobierno del Distrito Capital por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 443.555.388,40), los cuales serán destinados para la recuperación, mantenimiento y embellecimiento de los espacios de dominio público del Distrito Capital, así como para el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de los hornos de la Bonanza.

Artículo 2o. Los recursos a los que se refiere este Decreto, provienen de Otras Fuentes Ordinarias, previa certificación de la Tesorería del Gobierno dei Distrito Capital.

Artículo 3o. La Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto todo su esfuerzo en la recuperación económica del País y la construcción de un nuevo modelo económico sustentable, productivo, independiente ydiversificado,

CONSIDERANDO

Que la crisis derivada de la guerra económica y sus nefastas consecuencias sobre el pueblo venezolano, ha sido reconocida por los Poderes Públicos, quienes han unido esfuerzos y diferentes acciones para contrarrestar sus efectos,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, garantizando el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles hacia los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permita el mejoramiento de ia calidad de vida del pueblo venezolano, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere transferir recursos adicionales a proyectos y acciones centralizadas que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL

Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo I o de este Decreto, se realizará según la siguienteimputación presupuestaria:

GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Bs. 443.555.388,40

Proyecto: E50000062000 "Rehabilitar y fomentar lainfraestructura urbana propiciando la armonía en los espacios de encuentro Integrándolos al paisaje de la ciudad capital." 401.555.388,40

AcciónEspecífica: F500000620Q3 "Revitallzación y

rehabilitación de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreación.” 401.555.388,40

Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" 213 604 246 54(Otras Fuentes Ordinarias)

Sub-Partidas Genérica, Específica ySub-Especríica: 10.11.00 "Materiales eléctricos" " 7.13.604.246,5-1

Partida: 4 .03 "Servidos no personales"(Otras Fuentes Ordinarias)

48.186,646,61

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub- Específica: 18,01.00 "Impuesto al valor agregado" 48.186.646,61

Partida: 4.04 "Activos reales"(Otras Fuentes Ordinarias)

139.764.495,25

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: 02.02.00 "Conservación, ampliaciones y

mejoras mayores de obras en bienes del dominio público" 139.764.495,25

Proyecto: E50009999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los EntesDescentralizados" 42.000.000,00

AcciónEspecífica: E50009999006 "Aportes y Transferencias

para Financiar los Proyectos del Ente Corporación de Servidos del Distrito Capital,S.A." 42.000.000,00

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434.588 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

Partida:

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Fspedfica:

4.07 "Transferencias y donaciones"(Otras Fuentes Ordinarias)

Ü3.03.05 'Transferencias de capital aentes descentralizados con fines empresariales no petroleros''

A1536 Corporación de Servicios delDistrito Capital. 5.A.

42,QPO.0 0 0 ,00

¿2.000 000,00 ¿2.000.000,00

Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Vicepresidente Sectorial de Economía, quedan encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6o. Este Decreto entraré en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República Boiivariara devenezja'a-

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidentedel Consejo de Ministros;t.s)

t a r e c k e l a is s a m iRefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despache de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresldenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad v Paza-s.)

CARMEN TERESA MELENDEZ RP/AS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular oara Relaciones Exteriores(L.S.)

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores. Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROl TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la DefensaU-.S.)

VLADIMIR PADRINO LOPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Comunicación e Información (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorialde Economía (US.)

RAMON AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana(L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura(1.3.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L-S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

MAR LE N Y JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo (L.S.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deDesarrollo Minero Ecológico(L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L-S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALONA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popularpara la Mujer y ig [g. a'duc! de Generer c \

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERV1N ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L-S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.589

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.5.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado0 Ministro del Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSE JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología(L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosoclalismo y Aguas (L.S)

RAMON CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda(L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBUIO IZTURIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 2.772 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante

Decreto IM° 2.742 de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados deExcepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Presupuesto, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a los venezolanos y venezolanas el disfrute pleno de sus derechos,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto todo su esfuerzo en la recuperación económica del País y la construcción de un nuevo modelo económico sustentable, productivo, independiente y diversificado,

CONSIDERANDO

Que la crisis derivada de la guerra económica y sus nefastas consecuencias sobre el pueblo venezolano, ha sido reconocida por los Poderes Públicos, quienes han unido esfuerzos y diferentes acciones para contrarrestar sus efectos,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, garantizando el direccionamíento preferente de los recursos económicos disponibles hada los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permita el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere transferir recursos adicionales a proyectos y acciones centralizadas que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 12 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.

Artículo Io. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS

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434.590 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

(Bs. 111.909.232,03), los cuales serán destinados para la recuperación, mantenimiento y embellecimiento de los espacios de dominio público del Distrito Capital.

Artículo 2o. Los recursos para financiar los proyectos a que se refiere este Decreto, provienen del Consejo Federal de Gobierno / Fondo de Compensación Interterritorial, previa certificación de la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital.

Artículo 3o. La Jefa de Gobierno del Distrito Capital, enejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.

Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo Io de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

DISTRITO CAPITAL Bs. 111.909.232,03Proyecto: E50000062000 "Rehabilitar y fomentar la

Infraestructura urbanapropiciando la armonía en ios espacios de encuentro integrándolos al paisaje de la dudad capital." 69.909.232,03

AcciónEspecífica: E50000062003 "Revitalización y rehabilitación

de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreación." " 69.909.232,03

Partida: 4.03 "Servicios no Personales"CFG/PG

6.950.274.86

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub­específica: 18.01.00 "Impuesto al valor agregado" 11 6,950.274,86

Partidle: 4.04 "Activos reales"CFG/FCI

62.958 957,17

Sub- Partida Genérica, Específica y Sub- Específica: 02.02.00 "Conservación, ampliaciones y

mejoras mayores de obras enbienes del dominio público" " 62.958.957,17

Proyecto E50009999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" 42.000.000,00

AcciónEspecífica: E50009999006 "Aportes y Transferencias para

Financiar los Proyectos del Ente Corporación de Servidos del Distrito Capital, S.A," 42 000.000,00

Partida: 4.07 'Transferencias y donaciones"CFG/FCI

42.000 000.00

Sub-Partídas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: 03.03.05 'Transferencias de capital a

entes descentralizados con fines empresariales nopetroleros" " 42.000.000,00

A1536 Corporación de Servicios delDistrito Capital, S.A. " 42.000,000,00

Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Vicepresidente Sectorial de Economía, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros(LA)

TARfiCK El. AISSAMI

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno y Vlcepresldenta Sectorialde Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores(L.S.)

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

RefrendadoEl Ministro de! Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Defensa(L.S.)

VLADIM1R PADRINO LOPEZRefrendado£1 Ministro del Poder Popular para la Comunicación e In'ormadón(L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Secto-inl de Economía (L.S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PAUCIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio Exterior a Inversión Internacional

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L.S.)

W1LMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana(L.S.)

ERIKA DEL VALLE PARÍAS PEÑA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura(L.S.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.591

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESRefrendadaLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ

RefrendadoE! Ministro del Poder Popular de Petróleo(L.S.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L-S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro de! Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación

RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos IndíaenasÍi-S,)

ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑAI.OZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado oara laNueva F.xnfr-ra de Par.(L.S.)

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 2.773 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte(L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Sérvelo Penitenciario(I .S.)

MARÍA IRIS VARELA PANGEL

RefrendadoEl Ministro dei Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Cultura(L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolucióntío las Misiones (LS.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocíalismo v Aguas(L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvaríana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y concatenado con el numeral 3 del artículo 2o del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.742, de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden fnanciero Nacional,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el

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434.592 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a los venezolanos y venezolanas el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación Inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras y adquisición de bienes y servicios, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 13 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.

Artículo I o. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, por la cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.182.835.201,48)

Artículo 2o. Los recursos para financiar el proyecto a que se refiere este Decreto, provendrán de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.

Artículo 3o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo Io de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Proyecto:

Acción Especifica:

Partida:

639999000 "Aportes yTransferencias para Financiar losProyectos de losEntesDescentralizados"

639999001 "Aportes yTransferencias paraFinanciar los Proyectos del Ente Fondo deCompensación Interterritorial"

4.07 'Transferencias ydonaciones"■Otras Fuentes

13,182.835.201.48

13.182.835,201,48

13.182.835.201,48'

13.182.835.201,48

Su b-Partidas Genérica,Específica ySu b-Especifica: 03.03.02 'Transferencias de

capital a entes descentralizados sinfines empresariales" " 13.182.835.201,48

A0249 Fondo de CompensaciónInterterritorial " 13.182.835.201,48

Artículo 4o. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Director Ejecutivo del Consejo Federal de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 5o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

del Consejo de Ministros(L .S .)

TARECK EL AISSAM I

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular de!Despacho de la Presidencia y Seguim ientode la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorialde Soberanía Política, Seguridad y Paz(L .S .)

CARMEN TERESA MELÉNOEZ RIVAS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores(L .S .)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Pazn . 5 . )

NESTOR LUIS REVER O l TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L..S.)

VLA D IM IR PADRINO LÓPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Inform ación(L.S .)

ERNESTO E M IL IO VILLEGAS PO UAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y V icepresidente Sectorial de Economía (L S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas(L .S .).

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Page 21: GACETA OFICIAL Nº 41.118 del 21 de Marzo de 2017 · ecológicas, nacientes de importantes cursos de agua, reservorio de biodiversidad, frágiles ecosistemas, presencia de pueblos

Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.593

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Com ercio Exterior e Inversión Internacional(L .S .)

JESUS GERMAN FARIA TOP.TOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Cultura(L.S.)

ADÁN COROM OTO CHÁVEZ FRÍAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L .S .)

W ILM A R ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana(L .S .)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L .S .)

G ILBERTO AMILCAR PIN TO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Alim entación(L .S .)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turism o(L .S .)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo(L .S .)

NELSON PABLO M ARTINEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo M inero Ecológico (L .S .)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación(L .S .)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L .S .)

ANTO NIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L .S .) . . . '

ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZRefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la M ujer y la Igualdad de Géne-o(L .S .)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZRefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud v el Deporte(L .S .)

M ERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETARefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario(L .S .)

MARIA IR IS VARELA RANG El

RefrendadoEi Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L .S .)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L .S .)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología(L .S .)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUC1

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosoclalismo y Aguas (L.S.)

RAMON CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L .S .)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEi Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movim ientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial(L .S .)

ARISTOBULO IZ T U R IZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y V icepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L .S .)

RICARDO A N TO N IO MOLINA PEÑAI.OZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas(L .S .)

CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L-S.)

LUIS ALFREDO M O TTA DO M INGUEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz(L .S .)

GERARDO JOSÉ IZQ U IE R D O TORRES

Decreto N° 2.774 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundadón de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los

Page 22: GACETA OFICIAL Nº 41.118 del 21 de Marzo de 2017 · ecológicas, nacientes de importantes cursos de agua, reservorio de biodiversidad, frágiles ecosistemas, presencia de pueblos

434.594 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y concatenado con el numeral 3 del artículo 2o del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.742, de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero Nacional,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Artículo 2o. Los recursos para financiar el proyecto a que se refiere este Decreto, provendrán de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.

Artículo 3o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguienteimputación presupuestaria;

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Bs. 8.799.397.307,95

Proyecto: 639999000 "Aportes yTransferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

AcciónEspecifica: 639999001 "Aportes y Transferencias

para Financiar los Proyectos del Ente Fondo de Compensación Interterritoríal"

Partida: 4.07 'Transferencias ydonaciones"■Otras Fuentes

Sub-PartidasGenérica,Específica ySub-Específica: 03.03.02

'Transferencias de capital a entes descentralizados sinfines empresariales"

A0249 Fondo de Compensación Interterritoríal

8.799.397.307,95

8.799.397.307.95

8.799.397.307.95

8.799.397.307.95

8.799.397.307.95

Artículo 4 o. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Director Ejecutivo del Consejo Federal de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Que el Estado debe asegurar a los venezolanos y venezolanas el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la Inflación Inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

Artículo 5o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras y adquisición de bienes y sen/icios, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

DICTO

Eí siguiente,

DECRETO N° 14 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.

Artículo Io. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.799.397.307,95).

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de ia Gestión de Gobierno y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores(L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.595

RefrendadoEl Ministro dei Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoE! Ministro dei Poder Popularpara la Defensa(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LOPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para ¡a Comunicación e Internación (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorialde Economía (L.S.)

RAMON AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas(L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoE! Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

JESUS GERMAN FARIA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva '/Tierras(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana (L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura(L.S.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para !a Alimentación(US.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Pnder Popularde Petróleo

NELSON PABLO MARTÍNEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (US.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud (L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para (os Pueblos Indígenas(L.S.) ' . . .

ALOMA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ

RefrendadoLa Encargada dei Ministerio del Poder Popular para la Muier y la Igualdad de Género(L S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(L.S.)

MERVTN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro de! Poder Popular parala Cultura(L.S.)

ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSE JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosodaüsmo y Aguas (L.S.)

RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro de! Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial(L.S.)

ARISTOBULO IZTURTZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Publicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PENA10ZA

RefrendadoEi Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

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434.596 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 2.775 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundaciór de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del articulo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se dedara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.742 de fecha 13 de marzo de 2017, en concordancia con los artículos 20 y 21 de ¡a Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Presupuesto, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del-orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a los venezolanos y venezolanas el disfrute pleno de sus derechos,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto todo su esfuerzo en la recuperación económica del País y la construcción de un nuevo modelo económico sustentable, productivo, independiente y diversificado,

CONSIDERANDO

Que la crisis derivada de la guerra económica y sus nefastas consecuencias sobre el pueblo venezolano, ha sido reconocida por los Poderes Públicos, quienes han unido esfuerzos y diferentes acciones para contrarrestar sus efectos,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, garantizando el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles hada los proyectos sociales y

la generación de la infraestructura necesaria que permita el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere transferir recursos adicionales a proyectos y acciones centralizadas que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 15 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA.

Artículo Io. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 679.248.695,47), destinados a la ejecución de diversas obras de infraestructura en el Territorio Insular, así como al pago de sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2o. Los recursos para financiar los proyectos a los que se refiere este Decreto, provendrán de Otras Fuentes Ordinarias, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda.

Artículo 3o. El Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en ejercicio de sus competencias, procederá a dictar el correspondiente Decreto en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.

Artículo 4o. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo Io de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs. 679.248.695,47

AcciónCentralizada: F77000001000 "Dirección y

coordinación de losgastos de los trabajadores y trabajadoras'1 58.234.221,26

AcciónEspecífica: E77000001001 "Asignación y control de los

recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras" 58.234.221,26

Partida: 4.01 "Gastos de personal" (Otras Fuentes Ordinarias)

Sub-Partidas Genéricas, Especificas y Sub-Específicas: 01.01.00 "Sueldos básicos personal

fijo a tiempo completo" 2.000.OOC,00

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.597

01.10.00 "Salarios a obreros en 96.01.00 "Otros gastos del personalpuestos permanentes a empleado" 2.000.000,00tiempo completo" 1.500.000,00 97.01.00 "Otros gastos del personal

01.18.01 "Remuneraciones al obrero" 1.000.000,00personal contratado a Accióntiempo determinado" 6.000.000,00 Centralizada; E77000002000 "Gestión

03.03.00 "Primas por hogar a Administrativa" M 38.955.579,37

empleados" 500X00,00 Acción03.04.00 "Primas por hijos a Específica: E77000002001 "Apoyo Institucional a las

empleados" 80X00,00 acciones específicas de los03.08.00 "Primas de proyectos del organismo" 13.660.579,37

profesionalizado n a empleados" 500.000,00 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y

mercancías" 5.460.579,3703.09.00 "Primas por antigüedad a (Otras Fuentes Ordinarias)

empleados" 600.000,00Sub-Partidas

03.21.00 "Primas por antigüedad a Genéricas,obreros" 1.200.000,00 Específicas y

Su b-Específicas: 05,01.00 "Pulpa de madera, papel y03.22.00 "Primas de cartón" 1.000.000,00

profesionalización a 05.03.00 "Productos de papel yobreros" 50.000,00 cartón para oficina" 1.000.000,00

05,07.00 "Productos de papel y03.37.00 "Primas de transporte ai cartón para la Imprenta y

personal contratado" 1.000,000,00 reproducción" 760.579,3703.38.00 "Primas por hogar ai 10.02.00 "Materiales y útiles de

personal contratado" 3.800.000,00 limpieza y aseo" 500.000,0003.40,00 "Primas de 10.03.00 "Utensilios de cocina y

protesto na lízatíón al comedor" " 500.000,00personal contratado" 1.200.000,00 10.05.00 "Útiles de escritorio, oficina

03.94.00 "Otras primas a los altos y materiales de instrucción" " 700.000,00funcionarios y altas 10.08.00 "Materiales para equipos defuncionarlas del poder computación" " 500.000,00público y de elección 10.11.00 "Materiales eléctricos" " 500.000..00popular" 100.000,00

04.26.00 "Bono compensatorio de Partida: 4.03 "Servicios no personales" ■ 5.500.000,00alimentación al personal (Otras Fuentes Ordinarias)contratado" 7.000.000,00

04.97.00 "Otros complementos a Sub-Partidasobreros" 120.000,00 Genéricas,

04.98,00 "Otros complementos al Específicas ypersonal contratado" 156.400,00 Sub-Espedficas: 04.01.00 "Electricidad" 200.000,00

05.01.00 "Aguinaldos a empleados" 1.230.000,00 04.07.00 "Servicio de condominio"05.03.00 "Bono vacado nal a 4.600.000,00

empleados" 1.500.000,00 06.03.00 "Estacionamiento" 700.000,0005.04,00 "Aguinaldos a obreros" 400.000,0005.06.00 "Bono vacacional a Partida: 4.11 "Disminución de pasivos "

obreros” 1.729.000,00 " 2.700.000,0005.07.00 "Aguinaldos al personal (Otras Fuentes Ordinarias)

contratado" 1.200.000,00 Sub-Partida05.08.00 "Bono vacadonal al Genérica,

personal contratado" 6.000.000,00 Específica y05.13.00 "Aguinaldos a altos Su b-Específica: 11.04.00 "Compromisos pendientes

funcionarios y altas de ejercicios anteriores" 2,700.000,00funcionarías del poder Acción *público y de elección Específica: E77000002003 "Apoyo institucional aipopular" 1.200.000,00 sector público" " 25.295.000,00

05.15.00 "Bono vacadonal a altosfuncionarios y altas Partida: 4.07 'Transferencias yfundonarias del poder donaciones" 25.295.000,00público y de elección (Otras Fuentes Ordinarias)popular" 900,000.00

Sub-Partida06.25.00 "Aporte legal al Instituto Genérica,

Venezolano de los Seguros Específica ySociales (IVSS) por Su b-Específica: 01,03,02 'Transferencias corrientespersonal contratado" 1.500.000,00 a entes descentralizados

sin fines empresariales" 25.295.000,0006.27.00 "Aporte patronal al Fondo A0744 Fundación de Alimentos

de Seguro de Paro Forzoso Insular Francisco depor personal contratado" 300.000,00 Miranda (Fundaimir) 25.295.000,00

06.28.00 "Aporte patronal al Fondode Jubilaciones por Proyecto: E77000040000 "Mejoramiento de lapersonal contratado" 200.000,00 infraestructura en el

07.18.00 "Becas a obreros" 150.000,00 Territorio Insular07,57.00 "Aporte patronal a cajas de Francisco de Miranda,

ahorro por altos Archipiélago Losfundonarios y aftas Roques" " 133.271.421,04fundonarias del poder Acciónpúblico y de elección Específica: E77000040Q01 "Continuar la construcciónpopular" 30.000,00 de muelles y edificaciones

07.75.00 "Becas al personal para el Territorio Insularcontratado" 200.000,00 Francisco de Miranda en el

08.01.00 "Prestadores sociales e Archipiélago de Losindemnizaciones a Roques" 133.271.421,04empleados" 2.800,000,00

08.02.00 "Prestaciones sociales e Partida: 4,03 "Servidos no personales" 19.413.394,08indemnizaciones a obreros" 2 500.000,00 (Otras Fuentes Ordinarias)

08.03.00 "Prestaciones sociales eindemnizaciones al Sub-Partidaspersonal contratado" 7.018.821,26 Genéricas,

04.01,00 "Otros gastos de tos altos Específicas yfuncionarios y altas Sub-E?oec?fica$: 10.04.00 "Servicios de ingeniería yfuncionarías del poder arquitectónicos" 1,635.060.00público y de elección 10,99.00 "Otros serviciospopular" 600.000,00 profesionales y técnicos" 4.241.28CTOO

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434.598 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

18,01.00 "Impuesto al valor agregado" 13.487,054,08

Partida: 4.04 "Activos reates"(Otras Fuentes Ordinarias)

113.85B.026.96

Sub-PartidasGenéricas,Especificas y Su b* Específicas: 02.02.00 "Conservación,

ampliaciones y mejorasmayores de obras en bienes dei dominio público" 19.009.672,95

13.01.00 "Estudios y proyectos aplicables a bienes del dominio privado" 446.429,00

16.04.00 "Construcciones de puertos y aeropuertos" 8.450.344,12

16.99.00 "Otras construcciones del dominio público" 85.951.580,89

Proyecto: E77000041000 "Consolidación de los servicios públicos en el Territorio Insular Francisco de Miranda" 126.735.852,43

AcciónEspecífica: E77000041001 "Diseño e implementadón

de sistema interconectado eléctrico para El Gran Roque y construcción del sistema de redesinteligentes en el Gran Roque para la telemedición energética" 53.707,672,97

Partida: 4.03 "Servicios no personales" (Otras Fuentes Ordinarias)

9.459,749,81

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: 18.01.00 "Impuesto al valor

agregado" 9.459.749,81Partida: 4,04 "Activos reales"

(Otras Fuentes Ordinarias)44,247.923.16

Sub-PartidasGenéricas,Específicas y Sub-Específicas: 03.06,00 "Maquinaria y equipos de

energía" 42.697.639,9016.99,00 "Otras construcciones del

dominio público" 1.550.283,26AcciónEspecífica: E77000041003 "Continuar la instalación del

sistema de producción, almacenamiento y distribución de agua potable para el Gran Roque, Archipiélago Los Roques" 55.089.599,14

Partida: 4.03 "Servicios no personales" (Otras Fuentes Ordinarias)

16.166.908,86

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específtca: 18.01.00 "Impuesto al valor

agregado" 16.166.908,86

Partida: 4.04 "Activos reates"(Otras Fuentes Ordinarias)

38.922.690,28

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: 16.03.00 "Construcciones de

instalaciones hidráulicas" 28.440.369,71

Acción

16.99,00 "Otras construcciones del dominio público" " 10.482.320,57

Específica: E77000041004 "Continuar la instalación del sistema de manejo de aguas servidas para el Gran Roque, Archipiélago Los Roques" 17.938.580,32

Partida: 4.03 "Servicios no personales" (Otras Fuentes Ordinarias)

4.150.981,32

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: 10,99,00 "Otros servidos

profesionales y técnicos" . 3.383.023,4818.01.00 "Impuesto ai valor

agregado" 761.957,84

Partida: 4.04 "Activos reales"(Otras Fuentes Ordinarias)

" 13.787.599.So

Sub-PartidaGenérica,Específica y Sub-Específica: 16.03.00 “Construcciones de

instalaciones hidráulicas" " 13.787.599,00

Proyecto: E77000042000 "Conservación y reparaciones mayores que garanticen el soporte logístico y de infraestructura en el Territorio Insular Francisco de Miranda." '* 47.346.621,37

AcciónEspecífica: £77000042002 "Proporcionar servicio de

apoyo en el área de mantenimiento a tas diferentes unidades del Territorio Insular Francisco de Miranda" 47.346.621,37

Partida: 4,02 "Materiales, suministros y mercancías" 30.800.000 00(Otras Fuentes Ordinarias)

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: 06.01.00 "Sustancias químicas y de

uso industrial" " 13.200,000.0006.06.00 "Combustibles y

lubricantes" 11 8.800.000,0011.02,00 "Maquinarias y equipos

para la venta" '' 8.800.000,00

Partida: 4.03 "Servicios no personales" (Otras Fuentes Ordinarias)

" 16.546.621,37

Sub-PartidasGenéricas,Específicas y Sub-Específicas: 06.01.00 "Fletes y embalajes" *' 10.546.621,37

18.01.00 "Impuesto al valor agregado" " 6,000.000,00

Proyecto: E77009999000 "Aportes yTransferencias para Financiar los Proyectos de ios Entes Descentralizados" M 274.705.000,00

AcciónEspecífica: E77009999003 "Aportes y transferencias

para financiar los proyectos del ente Fundación deAlimentos Insular Francisco de Miranda-FUNDAIMIR" ■' 274.705.000,00

Partida: 4.07 Transferencias y donaciones" ” 274.705.000,00(Otras Fuentes Ordinarias)

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: 01,03.02 'Transferencias corrientes

a entes descentralizados sin fines empresariales" " 274.705.000,00

A0744 Fundación de Alimentos Insular Francisco de Miranda (Fundaimir) " 274 705,000,00

Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular de Economía yFinanzas y el Vicepresidente Sectorial de Economía, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Page 27: GACETA OFICIAL Nº 41.118 del 21 de Marzo de 2017 · ecológicas, nacientes de importantes cursos de agua, reservorio de biodiversidad, frágiles ecosistemas, presencia de pueblos

Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.599

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros(L.S,)

TARECK EL AI5SAMI

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y PazCL-S)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ P.IVAS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(LS.)

VLADIMIR PADRINO LOPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información(L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo (L.S.)

MARL.ENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Petróleo(LS.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico(L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popularpara los Pueblos Indígenas(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

RAMON AUGUSTO LOBO MORENO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas(L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoEi Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tiernas(LS.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana(L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud v el Denorte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO UP.DANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario(L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo(LS.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Cultura(L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

RefrendadoEl Ministro deí Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

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434.600 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (CS.-)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosociallsmo y Aguas(L.S.)

RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial(L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALME1DA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

CESAR ALBERTO SALAZAR COLL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz(L.S.)

GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 2.776 21 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 dei artículo 236 ejusdem y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministres.

DECRETO

CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 131.955.446,30), para el presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LACOMUNICACIÓN E INFORMACIÓN, de acuerdo con la siguiente Imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LACOMUNICACIÓN E INFORMACIÓN: Bs. 131.955.446,30

AcciónCentralizada: 360002000 “Gestión administrativa" 131.955.446,30

AcciónEspecífica: 360002001 "Apoyo institucional a las

acciones específicas de los proyectos del organismo" 131.955.446,30

Partida: 4.03 "Servidos no personales" 131.955.446,30•• Ingresos Ordinarios

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: 02.99.00 "Alquileres de otras maquinarla y

equipos" 11.000.000,0009.01.00 "Viáticos y pasajes dentro del

país" 2.000.000,0009.02.00 'Viáticos y pasajes fuera del país" 44,755.446,3010.07.00 "Servicios de capacitación y

adiestramiento" 1.800.000,0010.11.00 "Servicios para la elaboración y

suministro de comida" 66.400.000,0010.99.00 "Otros servidos profesionales y

técnicos" 6.000.000,00

Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular para la Comunicación e Información y del Poder Popular de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz(L.S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RWAS

RefrendadoLa Ministra dei Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NESTOR LUIS REVEROL TORRES

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.601

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(l.S .)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información(L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POÜAK

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía(L.S.)

RAMON AUGUSTO LOBO MORENORefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas{L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario(L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L-S.)

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio Exterior e Inversión Internacional(L.S.)

JESUS GERMAN FARIA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Cultura(L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTEL.DO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana(L.S.)

ERIKA O EL VALLE PARIAS PENA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura (L.S.)

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTKERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo(L.S.)

NELSON PABLO MARTINEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecolóolco(L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación y Vicepresidente Sectorial para elDesarrollo Social y la Revoluciónde las Misiones(L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

RefrendadoS Ministro del Poder Popular para el Ecosoclallsmo v Aguas (L-S.)

RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectonal de Desarrollo del Socialismo Territorial(L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular deObras Públicas(L.S.)

CÉSAR ALBERTO SAIAZAR COLL

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica(L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popularpara los Pueblos Indíganas (L.S.)

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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434.602 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DE LA MINISTRA

DM N o 0 4 6 Caracas, 1 7 iy.R 2017

2P5° / 158° / 12°R E S O L U C I Ó N

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Deley Boina Rodríguez Gómez, de conformidad con el Decreto N°1.569 de fecha 26 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bofivariana de Venezuela N°40.569 de fecha 26 de diciembre de 2014, y según Decreto N°2.652, fechado 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.067 de fecha 04 de enero de 2017, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 7B, numeral 19 del Decreto N°1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Ofldal Extraordinaria N°6,147, de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con io estableado en el artículo 16 de Ley Orgánica del Servicio Exterior

\de 2013, en concordancia con ei articulo 51 del Reglamento N°l de la Ley Orgánica de la Administrador4 Finandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario de 2005.

R E S U E L V E

Designar al ciudadano Rafael Enrique Plrela Villalobos, titular de la cédula de identidad N°V-13.370.O16, quien se desempeña como Primer Secretario en comisión

en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Chipre, como Encargado de Negocios A d In te rfm en esa Misión Diplomática y responsable de la Unidad Administradora N°42105.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra la Corrupción, deberé presentar la Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia dei comprobante emitido por la Ccntraloría General de la República y consignarlo ante la Oficina de Recursos Humanos.

Se instruye a la Oficina de Recurses Humanos para que notifique a la parte interesada

cumpliendo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DE LA MINISTRA

DM M° j0 4 ?-

C a ra c a s , i j yaq ¿Olí

206° / 158° / 18°

R E S O L U C I Ó NPor disposic ión del c iudadano Presidente de la R epública Bolivariana de Venezuela, N icolás M aduro M oros, en e je rc ic io de las a tribu c iones estab lec idas en el a rtícu lo 236 num era) 16 de la C ons titución de la República B o l'vanana de Venezuela y d e acue rdo a So p rev is to en los artícu los 7 y 10 de la Ley O rgánica de S e rv id o E x te rio r de 2013; !a M in istra del Poder Popular para Relaciones E xteriores, Deley Eloína Rodríguez Gómez, de conform idad con el D ecre to N °1.569 de fecha 26 de d ic ie m b re d e 2014, pub licado en la Gaceta O fic ia l de la República Bolivariana d e Venezuela N°40 569 de fecha 25 de

, d ic ie m bre de 2014 , y según Decreto N °2.652, fechado 04 de enero de 2017. publicado ^ en a Gaceta O fic ia l de la República Bolivariana de Venezuela N °41.067 de fecha 04 de

enero de 2017, en cu m p lim ie n to a lo prev is to en los a rtícu los 65 y 78, num e ra les 4 y 19 del D co ie to 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la A dm in istración Pública, puh llcado en la Gaceta O fld a l E xtra o rd ina ria N° 6 .14 7 de fecha 17 de noviem bre de 201.4, en concordancia con el a rtícu lo 51 dei reg la m en to N° 1 de ta Ley O rgánica de la A dm in is trac ión F inanciera de i Sector Público sob re el S istem a P resupuestario de 2005.

R E S U E L V ECesar en funciones al c iudadano Jhony Fredy Balza Arismendi, t itu la r de la cédufa de iden tidad N°V-3.724.340, com o Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Kenia, y Representante Permanente ante Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat).

De con form idad con ei a rtícu lo 23 del D ecre to con R ango, V a lo r y Fuerza de Ley C ontra l«¡ Corrupción, debe rá presentar la D ecla ración Jurada d e P a trim on io y anexar fo tocop ia riel com probante e m itid o por la C ontra lo ría G eneral de la República y cons igna rlo an te la O ficina de Recursos Hum anas.

Se instru ye a la O ficina de Recursos H um anos para que n o tif iq u e a la p a rte Interesada cum p liendo con lo establecido en el a rtícu lo 73 de la Ley O rgánica de Procedim ientosA dm in is tra tivos ,

Com uniqúese y P ub liques^

Delcy Eloína Rodríguez Górtíei^Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VEN EZUELA M INISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOM ÍA Y FINANZAS

D M 0 4 0 FECHA 21 MAR 2017

A ños 20 6°, 1 5 8 ° y 18 °

Quien suscribe, RAMON AUGUSTO LOBO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V -9 .472.485, Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, designado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos I o y 2°, del Decreto N° 2.651, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la citada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se ordena la supresión de los Ministerios del Poder Popular para la Banca y Finanzas y para la Industria y Comercio, y se crea el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, el cual ejercerá de manera unificada las competencias en materia de economía y finanzas y las políticas sectoriales en materia de Industria y comercio, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en los artículos I o, 2o y 5o del Decreto N° 8.879, de fecha 27 de marzo de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39 .904, de fecha 17 de abril de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 2.651 de fecha 04 de enero de 2017 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41 .067 de la misma fecha, y lo previsto en los artículos 34 y 35 del Decreto N° 2.378, de fecha 12 de julio de 2016, Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, así como lo dispuesto en el Objetivo 3 .2.4.1 de las Líneas Generales del Plan de la Patria, "Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019"; este Despacho,

CON SIDERAN DO

La necesidad de diseñar una arquitectura financiera eficiente y soberana, orientada a apalancar el proceso de industrialización nacional tanto en la planificación, evaluación de viabilidad, ejecución y acompañamiento del nuevo aparato productivo, como en el fomento de los mecanismos institucionales para el seguimiento en la distribución justa y el acceso de los recursos de la cartera de crédito a la manufactura,

CON SIDERAN DO

Las acciones para fomentar el desarrollo del aparato productivo nacional, adelantadas por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, requieren la ejecución de financlamlento y acciones que permitan desarrollar economías de escala y complementariedad en el tejido productivo social, a objeto de construir un nuevo metabolismo económico.

CO NSIDERANDO

La opinión favorable emitida por el Directorio del Banco Central de Venezuela en su sesión N° 4.971 de fecha 23 /0 2 /2 017 y por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio N° S IB -II-03011 de fecha 20 /02 /2017 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Objeto

Articulo 1.- La presente Resolución tiene por objeto fijar el porcentaje de cumplimiento de la cartera de crédito dirigida al sector manufacturero, por

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.607

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓNADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 10 de febrero de 3017,

Años 2060, 1570 y 18o

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/INA/GRA/DAA/URA/2017/000747

Visto el escrito registrado anta ia Gerencia de Regímenes Aduaneros de ia Intendencia Nadonal de Aduanas bajo el N° 000302 en fecha 18/01/2017, con alcance N° 000776 de fecha 25/01/2017, presentado por la sociedad mercantil S.Y.M. AGENTES ADUANALES, C.A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) 1-40897006-6, domidllada en la Calle Municipio, Edificio EL Conde, Piso 2, Oficina 3-B, Zona Centro de la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08/12/2016, bajo el N° 51, Temo SO-A, mediante ei cual solidtan Autorización para actuar como Agenda de Aduanas, en los diversos trámites reladonados con los Regímenes Aduaneros, ante la Gerenda de Aduana Principal de Puerto Cabello, Estado ¡Carabobo.

Visto que la mencionada Sociedad Mercantil ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 90 y 102 de) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, 133 y 134 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución de! Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas) N° 2.170 de fecha 03 de marzo de 1993, publicada en la Gaceta Ofidal de la República de Venezuela N° 35.164 de fecha 04 de marzo de 1993, quien suscribe JOSÉ DAVID CABELLO RONDON, titular de la cédula de Identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, en ejercido de la atribución que le confiere el Decreto N° 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Ofidal de ia República Bollvariana de Venezuela N° 38.853 de fecha 01 de febrero de 2008, en mi condiaón de máxima autoridad conforme lo establece el articulo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N" 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, en concordancia con los numerales 6 y 11 del artículo 10 ejusdem.

DECIDE

AUTORIZAR a la Empresa S.Y.M. AGENTES ADUANALES, C.A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) 3- J-40897006-6, para actuar como Agencia de Aduanas, en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Aduaneros, ante la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, quedando inscrita en el registro correspondiente bajo el N° 2088

La referida Empresa, queda autorizada para operar en el siguiente domicilio fiscal, Calle Municipio, Edificio EL Conde, Piso 2, Oficina 3-B, Zona Centro de la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo; en caso de cambio de domicilio sin notificación a la Administración Aduanera, quedará suspendida la presente autorización.

La presente autorización es de carácter intransferible, conforme a lo establecido en el articulo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas; en consecuencia, cuando sean transferidas las acciones de la compañía, deberá notificarse de Inmediato a la Administración Aduanera, y la autorización quedará suspendida hasta tanto se verifique si se mantienen las condiciones bajo tas cuales se otorgó la autorización.

La Sociedad Mercantil antes mencionada, queda obligada al estricto cumplimiento de lo dispuesto en ei dtado Decreto, sus Reglamentos, la Resolución N° 2,170 de fecha 03 de marzo de 1993 y demás normas aplicables, quedando sujeta a la vigilancia, control, fiscalización e inspección de la autoridad aduanera correspondiente. Asimismo, deberá pagar el equivalente a dentó dncuenta Unidades Tributarias (150 U.T.) por concepto del otorgamiento de la presente autorización, de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, previo a la publicación de la presente Providencia Administrativa.

Este Servicio podrá suspender o revocar la presente autorización en cualquier momento en que se evldendare y comprobare que la beneficiaría ha incumplido con las obligaciones propias de su gestión, en perjuicio de los intereses de la República o del consignatario o propietario de la mercancía, o cuando se Incumplan con las condiciones bajo las cuales se concedió la presente autorización, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.

La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publiques®,

Oficial N° 38.863 d« fecha 01/02/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER P O M A R DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVIOT NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

j carabas,-29-d#iNsádá2qi7.■ i -.i . . j í fo* a íí' í t ;

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/INA/GRA/DAA/URA/2017/006945

Visto ei escrito registrado ante la Gerencia dé Regímenes Aduaneros de la! intendencia Nacisnai de Aduanas bajo el N° 005783 en fecha 02/11/2016, con alcance N° 005882 de fecha 07/11/2016, presentado por la Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) G-20000107-0, domiciliada en la Avenida 73 con Calle 79-B, Edificio Corporativo Pequlven, Piso PB, Oficina C, Zona Industrial Municipal Sur, Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro 'Mercantil de la ttraiinstripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Si de diciembre dé Í9T>, bajo el N° 35, Tomo 148-A, cuya última modificación se eviderióa éfi Acti dé Asafnbfeá General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de enero de 2016, Inécriá Slibistro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el día 10 de marzo de 2016, bajo el 27, Tomo 69-ASDO, mediante el cual solicitar! autorización para establecer y operar un DEPÓSITO ADUANERO IN BOND, el cual funcionará er el Lado B, Galpón de PVC1, Complejo Petroquímlco Ana María Camppfe de Petroquímica de Venezuela, S.A., Parroquia San José, Municipio Miranda, Estado Zulla.

j, "ó-iidjx i* •'Visto que la referida Sociedad Mercantil ha cumplido con lo establecido en los artículos 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, y 71, 72, 73 y 74 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° S.129 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1996, quien suscribe JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servido Nadonal Integrado de Admlnlstradón Aduanera y Tributaria - SENIAT, en ejercido de la atribución qué le confiere el Decreto N<= 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela N° 38.863 de fecha 01 de febrero de 2008, en m! condidón de máxima autoridad conforme lo establece el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servido Nadonal Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de didembre de 2015, en concordanda con los numerales 6 y 11 def articulo 10 ejusdem,

DECIDE

msififl: Conceder Autorización a la Sodedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA,iS A ., Registro Único de Informadón fiscal (RJ.F) G-20000107-0, para establecer y operar un Depósito Aduanero In Bond, el cual fundonará en un área de Mil Setedentos Sesenta y Uno con Setenta y Dos metros cuadrados (1761,72 m2); eop los siguiente linderos; Norte; Con Almacén de PCV I N* 2j Sur: Con Almacén de PCV 1 N" 1; Este; Con Calle N° 3 norte; y Oeste; Con el Estacionamiento del Galpón de PCV I N°1; drcunseripdón de la Gerenda de Aduana Prirrdpaí Maracaibb,

A tales efectos, la atada Sodedad Mercantil deberá mantener actualizada, vigente y a disposidón de la Admlnlstradón Aduanera, conforme a io estableado en el articulo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros espedales, la siguiente documentación;/

e) Documento Constitutivo de la empresa y su última modlficadón;f) Ucencia sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de

índole similarg) Póliza de Seguro; yh) Garantía a favor de la República.

Asimismo, la Sodedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., está obligada a presentar ante la ofldna aduanera respectiva dentro de un lapso no mayor de quince (15) días continuos a partir de la fecha de publlcadón de la presente autorizadón en Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela, los recaudos establecidos en el articulo 77 del dtado Reglamento:

c) Garantía a favor de la República Bollvariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 numeral 2 y 187 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas;

d) Póliza de Seguro.

la Sodedad Mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S f , queda obligada al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el dtado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás normas aplicables; quedando sujeta a la vigilancia, control, fiscalizadon e inspecdón de la autoridad aduaneracorrespondiente.

Asimismo, deberá pagar el equivalente a ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) por concepto del otorgamiento de la presente autorizadón, de conformidad a lo estableado en el artículo 10 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuería de Ley de Timbre Fiscal, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de Noviémbre de 2014, previo a la publicación de la presente Providencia Administrativa.-. ,-

LEste Servido podrá suspender o revocar la presente autorización en cualquier momento en que se evidendare y comprobare que el auxiliar de la Admlnlstradón Aduanera ha Incumplido con las obligadones propias de su gestión, en perjuicio de los Intereses de Ea República o del consignatario o propietario de la. mercancía, o cuando se incumplan tas condiciones bajo las cuales se concedió; sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.

Decreto N ” 6 851 Oé f*ch8 0^

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434.608 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLI VARI ANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SFRVTCIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 20 de er>ero de 2017.

Años 206°, 157® y 17°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/INA/GRA/OAA/URA/2017/006946

Visto el escrito regis trado ante la Gerenaa de Regímenes Aduaneros de la In tendencia Naciona de Aduanas bajo el N° 005785 en fecha 02/11/2016,1 con alcance N° 005S82, de fecha 07/11/2016, presentado por la Sociedad M ercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., identificada con el Registro Único de Inform ación Fiscal (R .I.F .) G-20000107-0, dom id liaca en la Avenida 73 con Calle 79-B, E d ific io Corporativo Pequiveri, Piso PB, O ficina C, Zona Indu s tria ! Municipal Sur, Valencia, Estado Cara bobo, inscrita an te el Registro M ercantil de la Circunscripción Judicial del D is trito Federal y Estado M iranda, en fecha 01 de diciem bre de 1977, bajo el N° 35, Tom o 148-A, cuya ú ltim a m od ificaacri se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de epero de 2016, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del D is trito Capital, el día 10 de mar2o 'd e 2016, bajo e l N ° 27, Tomo 69-A SDO, m ediante el cual solic itan autorización para establecer y operar un ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, e l cual func ionará en el Lado A, Galpón de PVC1, Com plejo Petroquím ico Ana María Campos de Petroquím ica de Venezuela, S.A., Parrpqula San José, Municipio Miranda, Ftfa&cTZW .

Visto que ia referida Sociedad Mercantil ha cumplidlo con l<¿> establecido en ¡os artícu los 107 del Decreto con Rango, V alo r y Fuerza de Ley Orgánica de Adpanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, 71, 72, 73 y 74 de su R eglam ento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, publicado en la Gaceta O ficial de la República de Venezuela N° 5.129 Extraord inario de fecha 30 de dic iem bre de 1996, quien suscribe JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, t itu la r de la cédula de Identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional In teg rado de Adm inistración Aduanera y T rib u ta ria - SENIAT, en ejercicio de la atribución que >e confie re el Decreto N° 5.851 de fecha Í01 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela IW° 38.863 de fecha OI de febrero de 2008, en m i condición de máxim a autondad conform e lo establece el artícu lo 7o de i Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional In teg rado de Adm inistración Aduanera y T ributaria , publicado en la Gaceta O ficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6-211 Extraordinario de fecha 30 de dic iem bre de 2015, en concordancia con los num erales 6 v 11 dei ám enlo 10 ejusdem.

DECIDE

ÚNICO; Conceder Autorización a la Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA DE'VENEZUELA, S.A., Registro Único de In fo rm ac ión 'Fiscal (■RzI.F.) 6-200(00107-0, para establecer y operar un Almacén General de Depósito, e f cua l func ionará e n ju n área de Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Une con -metros cuadradas- {M ? 1,28 tnJ) ; con los s iguiente linderos:Norte; Con A lmacén de PGV I 2 ; Sur: Cón A lm acén PCV I N° 1; Este: Con Calle N * 3norte ; y Oeste* Con eí Estacionam iento del GaJpóa PCV I N ° l; c ircunscripción de la^.Gerencia de Aduana Principal Maracaibo.

A ta les efectos, la citada Sociedad M ercantil deberá m antener actualizada, v igen te y dibffBpiclón de la Adm inistración Aduanera, conform e a Ip establecido en el artícu lo 79 del * Reglam ento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros especiales, la s igu iente docum entación--'

a) Docum ento C onstitu tivo de la empresa y su ú ltim a m odificación;b) Licencia sobre Activ idades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o ce :ndo¡<.-

sim ilar;C> Póliza de Seguro, y d ' Garantía a favo r de la República.

Asimismo, la Sociedad M ercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S .A,, está obligado :: presentar ante la ofic ina aduanera respectiva den tro de un lapso no m ayor de quince (15) cüus continuos a pa rtir de la fecha de publicación de la presente autorización en Gaceta Oficial de !.■ República Bolivariana de Venezuela, los recaudos establecidos en eí artícu lo 77 del citado Reglamento:

a) Garantía a favor de la República Bolivariana de Venezuela, de conform idad con io dispuesto en los artícu los 90 num eral 2 y 187 dei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley O rgánica de Aduanas;

b) Póliza de Seguro. ^

La Sooedad M ercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S>A., queda obligada al estric to cum plim iento de lo dispuesto en ei catada D ecre ta con Rango* Valer y Fue/pa de.,Ley QsgáAlca de Aduanas, sus Reglam entos y d e p á s normas aplicables; quedando su je ta a la Vigilancia, contro l, fiscalización e inspección de ip autoridad aduanera correspondiente.

Asimismo, deberá pagar el equivalente a ochenta Unidades T ributarias (80 U.T.) por concepto del o torgam iento de la presente autorización, de conform idad a lo establecido en el artículo 10 num eral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de T im bre Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiivatjana de Venezuela Np 6 .15 0 Extraordinario de fecha 18 de Noviem bre de 2014, previo a la publicación de la presente Providencia Administrativa.

este Servicio podrá suspender o revocar .a presente autorización en cualquier m om ento en que se evidenciare y com probare que el aux ilia r de ¡a Adm inistración Aduanera ha incum plido cor­las obligaciones prop ias de su gestión, en perju ic io de los intereses de la Repúbiica c do1 consignatario o p rop ie ta rio de la mercancía, o cuando se incum plan las condiciones bajo las cuales se concedió; sin perju ic io de la aplicación de o tras sanciones.

Comuniqúese y Pubiíqucse,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

R EPÚ B LICA BO LIV A R IA N A DE V EN EZ U ELA

M IN ISTER IO D EL P O D E R PO PU LAR PA RA LA D EFEN SA

D ESPAC H O DEL M IN ISTR O

Caracas, Q ̂ FFB 20172 0 6 ° , 1 5 7 * y 18°

RESOLUCIÓN N° _017848

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha

17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 24

y 25 numeral 8 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014,

RESUELVE

UNICO: Efectuar el siguiente nombramiento:

OFICINA DE GESTIÓN ¡ADMINISTRATIVADIRECCIÓN DE TESORERÍA Equipo de Tramitación de Pago- Teniente Coronel UNICE YASMIN TOVAR RODRÍGUEZ, C.I. M°

6 .8 7 2 .4 8 7 , Jefa, e /r del Mayor ALAÍN LENIN OMAÑA COLMENARES, C.I. N°11.722.909.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA

PRODUCTIVA Y TIERRASREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N‘ 0 05 /2 0 1 7 CARACAS, 20 DE EN ERO DE 20 1 7 .

A Ñ O S 2 0 6 “ , 157° y 17°

El M inistro del Poder Popu lar para la Ag ricu ltu ra Productiva y Tierras, WILMAR ALFRED O CASTRO SOTELDO, designado m ediante Decreto N5 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, pub licado en la Gaceta O fic ia l de la República Bo liva riana de Venezuela N° 40.822 de la m ism a fecha, re im preso por fa llas en los orig ina les en la Gaceta Oficia! de la República Boliva riana de Venezuela N" 40.826 de fecha 12 de enero de 2016: en ejercicio ce las a tribuc iones conferidas en el artícu lo 16 de la Ley Orgánica de P rocedim ientos Adm in istra tivos, de conform idad con el artícu lo 78, num era les 1, 19 y 27 del Decreto Ne 1,424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley O rgánica de la Adm in istrac ión Pública de fecha 17 de nov iem bre de 2014, pub licado en la Gaceta O fic ia l de la República Bolivariana de Venezue la Ns 6.147 Extraord inario de ia m ism a fecha, e l num era l 2 del artícu lo 5 de la Ley del Esta tu to de la Función Pública, en concordancia con el artícu lo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contra taciones Públicas, pub licado en la Gaceta O fic ia l de ia República Boliva riana de Venezue la N« 6.154 Extraord ina rio de

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.609

fe c h a 1 9 d e n o v ie m b r e d e 2 0 1 4 y e l a r t íc u lo 1 5 d e l R e g la m e n to c e la Ley d e C o n tra ta c io n e s P ú b lic a s , d ic ta la s ig u ie n te :

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS.

Artículo 1. S e c o n s ti tu y e la COMISIÓN DE CONTRATACIONES

PUBLICAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, q u e re a l iz a rá los

p ro c e d im ie n to s d e s e le c c ió n d e c o n tra t is ta s p a ra la e je c u c ió n d e

las o b ra s , la a d q u is ic ió n de b ie n e s m u e b le s y la p re s ta c ió n d e

s e rv ic io s q u e se lle v e n a c a b o e n e l M in is te r io , In te g r a d a p o r los

^ p c io n a r io s q u e se m e n c io n a n a c o n tin u a c ió n :

MIEMBROS ÁREA QUE REPRESENTA

CARÁCTER

ROBERTO LUIS DÍAZ CUELLAR

C.l. N" V- 9 .6 5 C .3 6 2FINANCIERA

..... ........ .M ie m b ro Principal

ELIZABETH DEL VALLE BRITO DE GUERRERO

C .l. N° V -1 2 .3 7 5 .5 0 5FINANCIERA M ie m b ro S u p len te

CARLOS ALBERTO BARRERO HERNÁNDEZ

C.l. N ’ V- 1 3 .0 7 5 .8 9 4JURÍDICA M ie m b ro Principal

DARITZA SILENE MARIN PARRA

C.l. N° V- 1 6 .0 3 8 .7 8 9j u r íd ic a

M ie m b ro S u p len te

ORBELIO PEREIRA GONCALVES

C.L N e V- 6 .2 4 8 .1 2 8T É C N IC A

M ie m b ro Principa!

LAURA ROMERO GONZALEZC .l. N° V- 1 2 .4 0 0 .4 5 2 TÉ C N IC A

M ie m b ro S up len te

ALVARO ALI CARRASQUERO CABRERA

C.l. N" V- 5 .7 8 8 .0 3 5

TÉ C N IC A M ie m b ro Principal

OSCAR EDUARDO RONDÓN BARRIOS

C.l. N° V- 1 2 .3 7 4 .3 9 9

TÉC N IC A M ie m b ro S u p len te

PABLO DEMETRIO REYES P1LLIGUA

C.l. N * V- 1 1 .9 4 1 .8 3 2

TÉ C N IC A M ie m b ro Principal

MARLENI MORA MOLINAC.l. N° V - 9 .3 6 8 .3 9 8

TÉ C N IC A M ie m b ro S u p len te

Las a u s e n c ia s d e los m ie m b ro s p r in c ip a le s s e rá n c u b ie r ta s p o r el

s u p le n te q u e c o r re s p o n d a , s e g ú n e l o rd e n e s ta b le c id o e n la

a n te r io r re la c ió n .

Artículo 2. S e d e s ig n a a la c iu d a d a n a , NORJIRA CANDELARIA

BARCELÓ t i t u la r d e la c é d u la d e Id e n t id a d N 5 V - 1 7 .6 9 4 .6 8 3 :

c o m o S e c re ta r ía d e la C o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s p ú b lic a s d e l

M in is te r io d e l P o d e r P o p u la r p a ra la A g r ic u ltu ra P ro d u c tiv a y

T ie r ra s , y c o m o S e c re ta r ia S u p le n te , la c iu d a d a n a ,EUCARIS

CARLINA VELASCO VELASCO; t i t u la r d e la c é d u la d e Id e n t id a d

1 5 .3 7 9 .8 6 6 ; la S e c re ta r ía d e la C o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s o su

S u p le n te te n d r á d e re c h o a v o z p e ro n o a v o to .

3 . C o n fo rm a r la d o c u m e n ta c ió n p r e s e n ta d a p o r los p a r t ic ip a n te s e n

los p ro c e s o s d e s e le c c ió n d e c o n tra t is ta s l le v a d o s a c a b o p o r la

C o m is ió n .

4 , E fe c tu a r la s c o n v o c a to r ia s re s p e c t iv a s d e la s re u n io n e s y d e los

a c to s d e los p ro c e s o s d e s e le c c ió n d e c o n tra t is ta s , q u e l le v e a

c a b o la C o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s y le v a n ta r las a c ta s

c o r re s p o n d ie n te s .

Artículo 4. La C o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s P ú b lic a s d e l M in is te r io

d e l P o d e r P o p u la r p a ra la A g r ic u ltu ra P ro d u c tiv a y T ie r ra s , p o d ré

re q u e r ir la p a r t ic ip a c ió n d e o t ra s p e rs o n a s en la s re u n io n e s o

a c tu a c io n e s e n q u e lo e s t im e n e c e s a r io , a lo s fin e s d e los e s tu d io s

o a c la ra to r ia s d e tip o té c n ic o , ju r íd ic o o a d m in is tr a t iv o . C u a n d o el

r e q u e r im ie n to re c a ig a s o b re a lg ú n fu n c io n a r io d e l M in is te r io d e l

P o d e r P o p u la r p a ra la A g r ic u ltu ra P ro d u c tiv a y T ie r ra s , e s ta r á en la

o b lig a c ió n d e a t e n d e r la c o n v o c a to r ia .

En to d o c a s o , las p e rs o n a s c o n v o c a d a s c o n fo r m e e l p r e s e n te

a r t í r u c a s is tirá n a las c o r re s p o n d ie n te s re u n io n e s o a c tu a c io n e s

d e la C o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s , co n d e r e c h o a v o z . p e ro no a

v o to .

Artículo 5. La C o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s P ú b lic a s d e l M in is te r io

d e l P o d e r P o p u la r p a ra la A g r ic u ltu ra P ro d u c tiv a y T ie r ra s , e s ta r é

in te g ra d a d e c o n fo rm id a d c o n lo e s ta b le c id o e n e l a r t íc u lo 1 4 d e l

® e c r e t o co n R a n g o , V a lo r y F u e rza d e L ey d e C o n tra ta c io n e s

p ú b lic a s .

Artículo 6. La c o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s P ú b lic a s d e l M in is te r io

d e i P o d e r P o p u la r p a ra la A g r ic u ltu ra P ro d u c tiv a y T ie r ra s , v e la rá

p o r e l e s tr ic to c u m p lim ie n to d e lo d is p u e s to e n la Ley d e

C o n tra ta c io n e s P ú b lic a s , y su R e g la m e n to .

Artículo 7 . Q u e d a d e r o g a d a la R e s o lu c ió n d e l M in is te r io d e l P o d e r

P o p u la r p a ra la A g r ic u ltu ra y T ie r ra s , D M /N ” 2 5 1 /2 0 1 5 d e fe c h a 2 4

d e n o v ie m b re d e 2 0 1 5 , p u b lic a d a en la G a c e ta O fic ia l d e la

R e p ú b lic a B o lív a r ia n a d e V e n e z u e la N .5 4 0 .8 0 7 d e fe c h a 1 0 d e

d ’d e m b r e d e 2 0 1 5 .

A r t í c u l o 8 . La p r e s e n te R e s o lu c ió n e n t r a r á e n V ig e n c ia a p a r t ir d e

su p u b lic a c ió n e n la G a c e ta O fic ia l d e la R e p ú b lic a B o lív a r ia n a d e

V e n e z u e la .

C o m u n iq ú e s e y P u b líq u e s e ,

Por e l E je c u tiv o N a c io n a l,

/ /

W ILMAR ALFREDO CASTRO SOT&LDO

M in is tro d e l P o d e r ^ o p u la r jo a f ír ia A g r ic u ltu ra P ro d u q t ¡ y a - 'T l i e rra s

Artículo 3. La S e c re ta r ia d e la C o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s

P ú b licas te n d rá ios s ig u ie n te s d e b e re s y a tr ib u c io n e s :

1 . R e g is tro , c o n tro l y e la b o ra c ió n d e to d a la c o r re s p o n d e n c ia

re la c io n a d a co n las a c t iv id a d e s d e la C o m is ió n d e C o n tra ta c io n e s ,

a s í c o m o las n o t if ic a c io n e s r e la t iv a s a los p ro c e s o s d e s e le c c ió n d e

c o n tra t is ta s .

2 . S u s ta n c ia r , c o n fo r m a r y c u s to d ia r los e x p e d ie n te s d e los

o ro c e s o s d e s e le c c ió n d e c o n tra t is ta s , q u e lle v a a c a b o la C o m is ió n

d e C o n tra ta c io n e s ,

REPÚBLICA BO LIVAR IAN A BE V EN EZU ELA . M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AG RICULTURA PRODUCTIVA Y TIER RAS, DESPACHO DEL M INISTRO. RESOLUCIÓN DM/N» 91 3/2 ® !? . CARACAS, 17 DE MARZO DE2 0 1 7 .

AÑOS 206°. 158° y 18°

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado m ediante Decreto N°2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela N° 40 .822 de la misma fecha, reimpreso

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434.610 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 .8 26 de fecha 12 de enero de 2016, el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los num erales 2 y 27 de) artículo 78 , del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviem bre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Public^, en concordancia can e l num eral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de 13. Función.Pública y lo establecido en los artículos 47, 48 y 51 del Reglam ento N° 1 de la L e y .-Q r^ n ic a d e ia Administración Fi­nanciera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúbHt» Bolreeriana de Venezuela N° 5 .781 Extraordi­nario del 12 de agosto de 2006, as í como lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Delegación de firm a de tos Ministros del Ejecutivo Nacional, dictado a través del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiem bre de 1969, pu­blicado en la G aceta Oficiaf d e la República de Venezuela N° 29 .025 de! 18 de septíem bre de 1969,

RESUELVE

A rt íc u lo 1. Designar a la Ciudadana RAYMALIS DEL CARMEN QUINTANA SOJO, titular de la cédula de identidad N° v- 17.772.554, como DIRECTORA DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO ARAGUA, en condición de ENCARGADA, y como cuentadante y responsable de los fondos en anticipo o avance que les sean girados a esa Unidad Administradora (Sede Maracay, Código: 03013)

A rt íc u lo 2. Se delega en |a ciudadana m encionada en el artículo 1 de la presente Resolución, las atribuciones y firm a de los actos y documentos que se especifican a continuación:

>) Aprobar, ordenar y tram itar los gastos y pagos que afecten los créditos presupuestarios que le sean asignados con fondos de anticipo girados a la Unidad Territorial del M inisteno del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Aragua, m ediante cheques, órdenes de com pra y /o de servicios, conform e a lo previsto en la Ley de Presupuesto y sus m odificaciones, en virtud de ello deberá registrar su firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. De igual forma participarle a la Contraloría General General de la República y n la Oficina de Auditoría In terna de este Ministerio su designación como Cuentadante.

■i) Certificación de tos documentos que reposan en los archivos de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Aragua.

i ) Aprobación de viáticos y pasajes nacionales, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

4) In form ar al ciudadano Ministro b im estral m ente la ejecución presupuestaria y financiera, así com o los compromisos pendientes de pago, en fundón de la presente delegación.

5) Las dem ás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

A rt ic u ló 3 . Los actos y documentos firmados en virtud de la delegación prevista, en el artfcuto 2 de ta presente Resolución, deberán indicar de fo rm a inmerfiata, bajo la firm a tte la fundonaria delegada, la fecha y el número de Resolución y de la Gaceta Oficial de IB República Bolivariana de venéZuefe dónde hay a sido peblteada la misma.

A rt íe u lo 4 . Quoda deregada la Resolución D M /W * 0 3 2 /2 0 1 5 de fecha 04 de febrero de 2015 , pebiicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 4®. 596 de fecha 5 de febrero de 7015.

A rt ic u lo 5 . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ccomuníquese y Publíquese,Por s i Ejecutivo Nacional,

2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 40 .8 22 de la misma fecha, reimpreso

por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 40 .8 2 6 de fecha 12 de enero de 2016 , d e conformidad con el

artículo 8 num eral 2 del referido Decreto; el artículo 16 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos; en ejercicio de las atribuciones

conferidas en los num erales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N ° 1.424

de fecha 17 de noviem bre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 6 .14 7 Extraordinario de la misma

fecha; y los artículos 9 y 13 del Decreto N° 2 .38 7 de fecha 22 de julio- de

2016; y los artículos 11 y 12 del Decreto N .° 5 .838 con Rango, Valor y

Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo A grario Socialista

(FONDAS), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 38 .863 de fecha 1 de febrero de 2008, y en concordancia con

el artículo 5, num eral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dicta la

siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Designar como miembros principales y suplentes del

DIRECTORIO del Fondo para el ' Desarrollo Agrario Socialista

(FONDAS), en te adscrito al Ministerio de! Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, con el carácter que se Indica, a los siguientes

ciudadanos y ciudadanas:

DIRECTORIO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA fFONDASl

Ana Beatriz Maldonado de Salazar

V-10.788.295 ;

3orgen Luis Blanco Volcán

V - l l . 199.385 ;

Godoy Peña José Gregorio

Aguilera Cor.treras Wilma Leonor Osuna j V-3.821.359

Regalado j

La presente designación sustituye a los miembros principales y suplentes riel

Directorio del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS),

designados m ediante Resolución D M /N ° 0 4 0 /2 0 1 1 de fecha 11 de abril de

2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N ° 39 .6 53 de la m isma fecha.

A rt íc u lo 2 . Los ciudadanos y ciudadanas designados m ediante la presen te1

Resolución com o miembros principales y suplentes del D irectorio del Fondo

para el Desarrollo Agrario Socialista (FO NDAS), tendrán las competencias

conferidas en el artículo 12 del Decreto N .° 5 .838 con Rango, Valor y

Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista

(FONDAS), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N .ü 38 .8 59 de fecha 28 de enero de 2UÜ8, reim preso por error

m atenai en ¡a Gaceta de ia República Bolivariana de Venezuela N .° 38 .663

de fecha 1 ° de febrero de 2008.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N°014/2017. CARACAS? 70 DE MARZO DE 2017.

A Ñ O S 2 0 6 ° , 1 5 8 ° Y 1 8 °

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado m ediante Decreto N°

A rt íc u lo 3 . Ei Presidente del Directorio del Fondo para el Desarrollo Agrario

Socialista (FONDAS), deberá rendir cuentas al Ministro del Poder PoderPopular para la Agricultura Productiva y Tierras, de los actos que realice en

ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto N.°

5J338 antes m encionado.

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.611

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publiquese,Por e! Ejecutivo Nadon-s1,

WILMAR ALfRÉDO CASTRO S P T E tp ^Ministro'idel Poder Popular para la

Agricultura ProctustlvS'Y Tierra?

R EPÚ BLIC A B O LIVAR IAN A DE V E N E Z U E L A . M INISTERIO DEL PO DER PO P U LA R PARA LA AG R ICU LTU R A PR O D U C TIVA Y T IER R A S . D ESPAC H O DEL M INISTRO. R ESO LU CIÓ N DM/N? 015/2017. CARACAS, 20 DE M A R ZO DE 2017.

2.181 de fecha 06 de enero de 2016. publicado en la G aceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N9 40 .8 2 2 de la m ism a fecha reim preso por fallas en los originales en la G aceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NI9 40 .8 2 6 de fecha 12 de enero de 20 16 , de conformidad con k> establecido en el artículo 16 de ia Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas,,' en ejercicio de ias atribuciones conferidas en los num erales 3, 14, 19 y 27 dei artículo 78 del Decreto N« 1,424 de fecha 17 de noviem bre de 20 14 , m ediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiívarlana de Venezuela N 6.147 Extraordinario de la m ism a fecha, en concordancia con el num era, . del articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenado ccn el Decreto N9 2 .310 de fe ch a 2 de mayo de 2016 , m ediante el cual se crea ia Corporación de Desarrollo Agrícola. S.A. publicado en la G acela Oficia; de la República Bolivariana de Venezuela N" 40 .8 9 5 de fecha 3 de mayo de 2016 y de conformidad con la Cláusula Décim a Séptim a del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Corporación de Desarrollo AgrícolaS.A., publicada en la G aceta Oficial de la Repúpiica Bolivariana de Venezuela N9 40 .9 2 7 de fecha 16 de junio de 2016, dicta la siguiente:

RESO LUCIO N

AÑOS 206®, 158- Y 18°

El M in is tro del P oder P opu lar p a ra la A g r ic u ltu ra P roductiva y

Tierras , WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO d es ig n ad o m e d ia n te D e c re to N 9 2 .1 8 1 de fe ch a 0 6 d e e n e ro d e 2 0 1 6 , pu b licad o en ¡a G a c e ta O fic ia l de la R epúb lica B o liv a ria n a de V e n e zu e la N 9 4 0 .8 2 2 d e la m is m a fe c h a , re im p reso p o r fa lla s e r los

orig in a les en la G a c e ta O fic ia l d e la R ep ú b lica B o liv a ria n a ae V e n e zu e la N9 4 0 .8 2 6 de fe c h a 12 d e e n e ro de 2 0 1 6 , en e je rc ic io de

las a tr ib u c io n e s co n fe rid a s en el a rtíc u lo 1 6 d e la Ley O rg á n ic a de

P ro ced im ie n to s A d m in is tra tiv o s , y ios a rtíc u lo s 4 5 . 1 0 5 y ei n u m e ra

3° a rtícu lo 1 2 0 del D e c re to con R ango , V a lo r y Fuerza d e Ley

O rg án ica d e ia A d m in is tra c ió n Pública, n u m e ra l 2 d e l a r tíc u lo 5 de la Ley del E s ta tu to d e la Función Pública,

RESUELVEArtículo l 2 Se d e s ig n a a c iu d a d a n o OSCAR IGNACIO ABARCA,t i tu la r d e la c é d u la d e id e n tid a d Nfi V -6 .0 8 1 .1 6 4 com o PRESIDENTE d e la CORPORACIÓN METALMECANICA Y DE

SERVICIOS MIXTOS (AGROMETALVEN)Artículo 22. Q ued a d e ro g a d a la R eso luc ión D M /N “ 0 8 1 /2 0 1 6 a e fech a 02 de ju n io d e 2 0 1 6 , p u b licad a en G a c e ta O fic ia l d e la

R epúb lica B o liv a ria n a d e V e n e zu e la N" 4 0 .9 1 7 d e la m is m a fe c h a ,

Artículo 3®. La p re s e n te R esolución e n tra rá en v ig e n c ia a p a r tir de

la fe c h a de su p u b licac ió n en la G a c e ta O fic ia l de la .

B o liv a rian a d e V e n e zu e la .

C o m u n iq ú e s e y p u b liq u ese ,Por el E je c u tiv o N ac io n a l,

WILMARM ini*

la AgrlcuHfura P roductiva y T ie rras

p úb lica

Articulo 1. Designar com e miembros principales y suplentes tíe la junta Directiva de la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., em eadscrito ai M inisterio bel Poder Popular para la Agricultura Productiva > Tierras, con el carác ter que se indica, a los siguientes ciudadanos y ciudadanas;

■ÚBISAM l ’A N E 'T E LEO N C A S TR O J E A N W r r o W W K A C A M JEflg D iA £ , • Y * * # » - ! * ';0S fc G R E G G R iO A G U ILE R A

C O Ñ IR E R A SV - 9 .3 3 1 .3 4 9 A LF R E D O JOSE W £>8£ V - 3 ^ ? . 3 Q 5

Y Ó M A N A K O TE IC H KHA TIB V - 7 .9 3 0 .9 2 7 JORGEN LU I5 B LA N C O V O LC A N V - l l . 1 9 9 ,3 6 3

MENJRY RAFAEL F E R N A N D E Z PER ElR A

V - 1 0 .0 9 1 .C 2 9 GIUSEPPE MALTE SE LO 3 0 V -1 3 -.9 6 f i.0 6 3

Artículo 2. Los uuóddanos y ciudadanas designados m ediante la presente Resolución co m o m ie m b ro s principales y suplentes o e C O R P O R A C IO N

DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S,A., tendrán las atribuciones yresponsabilidades conferidas en la Cláusula Vigésima S e g u id a del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Corporación de Desarrollo A^RCoiaS.A.

Artículo 3. La presente Ptesofución entrará w - C e n c ía a partir de su

publicación en la Gaceta Ofteiat de la Repébtfca

Com uniqúese y Publiquese.Por el Ejecutivo Nacional,

Ministro Agricultura.

RFPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTRO DEL PODER P O P U LA R PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. D E S P A C H O DEL MINISTRO. R E S O L U C IÓ N DM/N? 0 1 7 / 2 0 1 7 . CARACAS, 2 0 DE MARZO DE 2 0 1 7 .

REPUBLICA VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODERPOPULAR PARA Jbft ABRtCWTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N9 016/2017 CARACAS, 20 DE MARZO DE 2017.

AÑOS 206", 158“ y 189

Ei Ministro dei Poner Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO Ca s t r o SOTELOO, designado m ediante Decreto N-

AÑO 206“, 158" y 18*

Por cuanto, el Gobierno Bolívariano, a través de los entes com petentes, tiene como principio alcanzar un estado fitosanitario adecuado a las necesidades económicas, sociales y am bientales de la Nación, m ediante la prevención, localización, control de enferm edades y plagas que puedan afectar a ios vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes.

Por cuanto, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agríenla Integral (IM S A I), establecer acciones de vgilancia, prevención, control y

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erradicación de enferm edades y plagas que afecten a la salud agrícola integral, además de coadyuvar a la protección am biental nacional.

Por cuanto, la República Bolivariana de Venezuela es miembro de la Organización Mundial del Comercio (O M C ) y por tanto subscribe la Convención Internacional d e Protección Fitosanitaria (C IPF), asi como sus Normas Internacionales para Medidas Fltosanitarias (N IM F ), que no menoscaben la soberanía y seguridad agrícola del país, como la N IM F N" 19, que séi'.úlu las Directrices sobre fas listas de plagas reglam entadas (2 0 1 6 ).

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado m ediante Decreto Ns 2.161 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ns 4 0 .8 2 2 d e la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N¡» 4 0 .8 2 6 d e fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con el articulo 305 de la Constitución de la República Bollvariani de Venezuela, y las atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en los numerales 1, 3, 13, 19 y 27 del articulo 78 y num erales 1, 2 y 8 del artículo 120 del Decreto N" 1 .424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviem bre d e 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d e Venezuela N? 6 .147 Extraordinario de la misma fecha; el articulo 8 del Decreto N.« 6 .12 9 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola In tegral, publicado en la Gaceta Oficial de la P.epública Bolivariana de Venezuela N? 5 890 de fecha 31 de junio d e 2008, ei articulo 38 dei Decreto subre Organización General de la Administración Publica Nacional N" 2 .3 /8 de fecha 12 de Julio de 2016, publicado en Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N? 6 .23 8 Extraordinario de fecha 13 de ju lio de 2016, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACTUALIZA LA LISTA DE PLAGAS REGLAMENTADAS PARA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA OE

VENEZUELA.

Articulo 1. La presente Resolución tiene por objeto la actualización de la Lista de Plagas Cuarentenarias para la República Bolivariana de Venezuela, a los fines d e facilitar el comercio de rubros agrícolas.

P a r á g r a f o único. La Lista de Plagas Cuarentenarias para la República Bolivariana de Venezuela, no excluye a otras plagas que con el debido sustento científico y técnico, podrán ser añadidas y consideradas con posteriordad a esta Resolución, lo cual permitiré al Instituto Nacional de Salud Agrícola In tegral (IN S A I), adoptar m edidas fitosanitarias, a fin de evitar su ingreso al territorio nacional o aplicar las medidas preventivas establecidas en el articulo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.

Articulo 2. La actualización de ia Lista de Plagas Cuarentenarias responde a información técnica de base de datos oficiales, publicaciones científicas y técnicas, registros de interceptaciones de plagas en los puntos nacionales de Ingreso y egreso referidos en la Ley d e Salud Agrícola In tegral y a los análisis ue riesgo d e plagas correspondientes, correspondiendo actualizarla en forma bianual y ofic ializara, m ediante Resolución de este Ministerio dei Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

Articulo 3 . Las oficinas socio-bioregionales del Instituto Nacional de Saiud Agrícola In tegral (IN S A I), así como cualquiera otia unidad administrativa regional o local creada por dicho Instituto en el territorio nacional, los puntos nacionales d e ingreso y egreso referidos en la Ley de Salud Agrícola Integral, los laboratorios de diagnóstico fltosanitario públicos y privados, en virtud de lo establecido en el articulo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, utilizarán esta normativa en sus actividades perm anentes de resguardo y prevención, ante el riesgo de Ingreso d e alguna plaga cuarenteriaria.

Articulo 4. Cualquier persona natura] o jurídica que detecte, dentro dei territorio nacional, alguna de las playas cuarentenarias señaladas para ia República Bolivariana de Venezuela en esta Resolución, esta obligada a

notificar de tal situación al instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (IN S A I), tal como lo establecen los artículos 11 y 12 del Decreto N* 6 .129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola In tegral, no oudíendo difundir su presencia por ningún m edio, mientras no se haga la verificación o diagnóstico por parte del Instituto Nacional de Salud Agrícola Inteqral (IN S A I) y se determ ine oficialm ente la situación de la plaga en el país.

Artículo 5 . Se establece la Lista de Plagas Cuarentenarias para la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

LISTA DE PLAGAS CUARENTENARIAS

INSECTOS 18. Agrius convolvuli (Linnaeus,1. Acanthiophilus helianthi 1758)

(Rossl, 1794) 19. Agromyza oryzae (M unakata,2 . Acrogonia citrina Marucci & 1910)

Cavichioli 2002 20 . Agrotls tokíon ¡5 (Butler,3. Acrogonia gracllis (Osborn, 1881)

1926) 21. Alaus oculatus (Linnaeus,4. Acrogonia term inalls Young 1758)

1968 22. Aleurocanthus spiniferus5, Acrogonia vírescens (M etcalf, (Q uaintance, 1903)

1949) 23. Alphltobius laevigatus6 . Acrolepiopsis assectella Fabricius, 1781

(Zeller, 1839) 24. Am orbia cuneana7. Acutaspis albopicta (W alslngham )

(Cockerell, 1898) 25. Ampedus rollarte (Say, 1825)8 . Acutaspis perseae 26. Amrasca blguttula biguttula

(Comstock, 1881) Ishlda9. Adoretus versutus Harold 27. Amyelote transitella (W alker,

10 . Adoxophyes orana fasciata 1863)W alslngham , 1900 28. Anarsía lineatella (Zeller,

11. Aegorhinus phaleratus 1839)12. Aeneolamia contigua W alker 29. Anasa tristis (D e G eer, 1773)13. Agrilus biguttatus (Fabricáis, 30. Anastrepha ludens (Loew )

1776) 31. Anastrepha pallidipennis14. Agriotes lineatus (Llnnaeus, Greene

1767) 32. Anastrepha suspensa Loew15. Agriotes m ancus 33. Anastrepha velezi Norrbom16. Agriotes obscuros (Linnaeus, 34. Anómala cupripes Hope

1758) 35. Anómala pallida Fabricius17. Agriotes sputator (Linnaeus, 36. Anoplophora spp

1758)37. Anthonom us bislgnlfer 62. Bruchus rufimanus

(Schenkling & Marshall, Boheman, 18331934) 63. Bryobla rubricolus

38. Anthonom us eugenii Cano (Scheduten)39. Anthonom us musculus (Say, 64. Bucephalogonia xanthophls

1831) (Berg, 1879)40. Anthonom us piri Rollar 65. Busseola fusca Fuller41. Anthonom us pomorum L 6 6 . Cacoecimorpha pronubana42. Anthonom us quadrlgibbus Hübner

Say, 1831 67. Cacopsylla pyrisuga (Forster,43. Anthonom us signatus Say 1848)44. Anthonom us vestitus 6 8 . Cacopsylla bidens Sulc, 1 9 0 /

Bohem an, 1859 69. Cacopsylla pyri (Linnaeus,45. Anthrenus verbasci 1758)

(Linnaeus, 1767) 70. Callidlellum rufipenne46. Aonídiella citrina (Craw, (Motschulsky, 1860)

1890) 71. Calliteara horsfleldil47. Aonidomytilus aibus (Saunders)

(Cockerell, 1893) 72. Caltosobruchus analis48. Apate monachus Fabricius, Fabricius

1775 73. Caltosobruchus chinensis49. Archips spp (Linnaeus, 1758)50. Argyrogram m a signata 74. Caltosobruchus phaseoli

(Fabricius, 1775) (Gyllenhal 1833)51. Aspidiotus neril (Bouche, 75. Carneocephala fulgida

1833) (Nottingham , 1932)52. Atherigona oryzae (Malloch, 76. Carpophilus humeralis

1925) (Fabricius)53. Atherigona soccata 77. Carposina sasakii M atsum ura

(Rondanl, 1871) 78. Caryedon serratus (O livier)54. Attagenus fasciatus 79. Cephonodes hylas

(T hunberg, 1795) (Linnaeus)55. Attagenus unicolor (Brahrn, 80. Cephus cinctus Norton

1790) 81. Cephus pygmeus56. Autographa 82. Ceratitis capitata

gam m a(L¡nnaeus, 1758) (W iedem ann)57. Bactrocera spp 83. Ceratitis cosyra (W alke i)58. Bradysia spp 84 Ceratitis rosa Karsch59. Brachycerus spp 85. Ceroplastes cirripediform s60. Bruchldius spp Comstock

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.613

61. Bruchus pisorurn Linnaeus, 86. Ceroplastes destructor1758 Newstead

87. Ceroplastes Japónicas Green, 1.1.2 . Cnntarlnia m arullpennls Felt,1921 1.933

8 8 . Ceroplastes rnbens Mnskelf, 113. Contarinia tritici (Kírby)1893 114. Copitarsia naenoides

89. Ceroplastes ruso (Linnaeus, 115. Cossus cossus Linnaeus1758) 116. Crocidosema plebejana

90. Ceroplastes sinensis De! ZellerGuercio ti? . Cryptolestes turdicus

91. Chaetanaphothrips orchidii (Grouvelle, 1876)(M oulton) 118. Cryptophlebia leucotreta

92. Chaetocnem a basalis Baly Meyrick93. Chilo auricilius Dudgeon, 119. Cryptophlebia ombrodelta

1905 (Lower)94. Chilo infuscatellus Snellen 120 . Cryptorhynchus lapathi95. Chilo partellus (Swinhoe, (Linnaeus, 1758)

1885) 121 . Cuerna costalis (Fabricius)96. Chilo sacchariphagus (Flojer, 122 . Cydia latiferreana

1856) (W alsíngham , 1879)97. Chilo suppressalis (W alker, 123. Cydia packardi (Zeller)

1863) 124. Cydia pomonella Linnaeus98. Choristoneura spp 125. Cydia prunivora (W alsh)99. Chrom atom yía hortícola 126. Cydia splendana (Hübner,

Goureau, 1851 1799)100 . Chrysodeixis chalcites 127. Dacus spp

(Esper) 128. Dargida gram m ivora Walker,101 . Cicadulina mbíla (N audé) 1656102 . Coccus cnpparidis (Groen) 129. Dasiops saltaos Townsend103. Coccus celatus De Lotto 130. Deilephila olpenor (Linnaeus,104. Coccus discrepans (G reen) 1758)105. Coccus moestus D e Lotto 131. Delia antiqua Meigen106. Conoderus vespertinos 132. Delia coarctata (Fallen)

(Fabricius) 133. Delia florilega Zettersterit107. Conogethes punctiferalis 134. Delia platura (M eigen)

(G uenée) 135. Delia radicum Linnaeus108. Conopomorpha cramerella 136. Demoderna bonariensis

Snellen Bruch, 1909109. Conotrachelus aguacatae 137. Dendroctonus spp

Barber, 1923 138. Dendrolimus purctatus110 . Conotrachelus nenuphar W alker, 1855

(H erbst) 139. Diabrotica balteata Leconte111 . Conotrachelus perseae 140. Diabrotica barben Smith &

Barber Lawrence, 1967 (Krysan et al., 1983)

141. Diabrotica undeclrnpunclata 165. Dyspessa ulula (Borkhausen)Mannerhelrn 166. Earias biplaga W alker, 1866

142. Diabrotica vlrglfera LeConte 167. Earias insulana Boisduval143. Dlaphanla indica (Saunders, 168. Earias vittella (Fabricius,

1851) 1794)144. Dluphorina cltri Kuwayama 169. Ectomyelois ceratoniae Zeller145. Diaprepes abbreviatus 170. Eldana saccharina Walker,

(Linnaeus, 1758) 1865146. Diaspidiotus ostreaeformis 171. Empoasca fabae Harrls

(Curtís) Borchsenius, 1949 172. Ephestia elutella Hübner147. Dlaspldiotus pernlciosus 173. Epicaerus cognatus Sharp

(Com stock) Cockerelí, 1899; 174. Epicauta adspersa (Klug,Dan.dtj, 1993 1825)

I4Ü, Ir <itm.li! rufescens Bux ¡75. Epicauta otom ana (Gormar,1-VJ. Dicladispa arm ígera (Úiívler, 1871)

1808) 17b. fcpitrix argentinensis Bryant150. Dlloboderus abderus (Sturm, 177. Epitrix fascista Blatchley

1826) 178. Epitrix luberis Gentnur, 1919151. Dr.obopterus costalimai 179. Ergates spiculatus Lee

(Young, 1977) 180. Erionota thrax (Linnaeus,152. Diocalandra taitense 1767)

(G uérln-M énevllle , 1844) 181. Eriosoma pyricola Baker,153. Diparopsls watersi A.C. & Davidson, 1916

(Rothschild) 182. Erosomyia m angiferae Felt154. Diprion pini (Linnaeus, 1758) 183. Eucalymnatus tessellalus155. Distantiella theobrom a (Signoret)

(D ista nt) 184. Eudocima fullonia (Clerck,156. Diuraphis noxia (Kurdjumov, 1764)

1913) 185. Eurnerus strigatus (Fallén)157. Draeculacephala spp 180. Eurygaster ¡ntegriceps Puton158. Drepanothrips reuterl Uzel 187. Eurysacca m eianocam pta

159. Drosophila simulans (Meyrick, 1917)Sturtevant i 88 . Euiysacca quinóse Povolny,

160. Dysaphis cynarae (Theübald, 19971915) 189. Euti nobothrus brasiiiensis

H 5 Í Dysdnetus m oratoi (Ham ületurt, 1937)(Fabricius) m . Fen arlaría spp

167. Dysüercus iulvoi ligerdiscolor 191. Frankliniella bispinosuW alker (M organ)

163. Dysmicoccus bispinosus 192. Frankliniella austiaiisBeardsley, 1965 Morgan, 1925

J 64. Dysmicciccus pinicolus McKenzie, 1964

193. Frankliniella cestrum Moulton

194. Frankliniella fusca (Hinds, 222 . Hylobius abietis (Linnaeus,1902) 1758)

195. Frankliniella insularis Franklin 223. Hylobius pales Herbst1908 274. Hylotrupes bajulus

196. Frankliniella intonsa (Linnaeus, 1758)(Trybom , 1895) 275. Hypera postica (Gyllenhal,

197.' Frankliniella párvula Hood 1813)198. Frankliniella tritio (F itch) ¿76. Hyplw ntria cunea Drury199. Gndtfm oschem a heliopa 777. Hypothenem us bolivianos

(Low er) W ood S Bright, 1992700. Gonocephalum spp 228. Hypothenem us hampei201 . Gortyna xanthenes Germar (Ferrari, 1867)202 . Graphocephala versuta (S ay) 229. Hypothenem us obscurus703. Grapholita ¡nopinata Heinrich (Fabricius 1801)204. Grapholita molesta (Busck) 230. Icerya aegyptiaca Douglas,205. Grapholita packardi Zeller 1890206. Grapholita prunivora (W alsh) 231, Icerya seychellarum707. GryHotalpa africana Palisot (W estw ood, 1855)

de Beauvois, 1805 232. Ichneum en optara208. Heilipus albopictus chrysophanes (Meyrick,

(Cham pion, 1902) 1886)209. Heilipus lauri Boheman 233. Ips spp210 . Heilipus pittieri Barber 234. Isoneurothrips australis211 . Heticoverpa arm ígera Bagnall, 1915

(H übner, 1809) 235. Junonia coenia Hübner712, Helopeltis corbisíeri Schmitr, 236. Kaloterm e spp

1968 237. Lampides boeticus Linnaeus213. Helopeltis lalandei Carayon, (1767 )

1949 238. Lattieticus oryzae214. Hem iberlesia rapa* W aterhouse

(Comstock) 1881 239. Lepidosaphes ulmi715. Hieroglyphus banian (Linnaeus, 1758)

(Fabricius) 240. Leptinotarsa decem lineata216. 1 lippotion celerío Linnaeus Say, 1824717. Holotrichia serrata 241. Leptocoris rufom arginatus

(Fabricius) (Fabricius, 1794)218. Homalodisca coagulata (S ay) 242. Leptocoris tagalicus (Kirkaldy219. Homalodisca ignórala 1908)

Melichar, 1924 243. Leucinodes orborialis220 . Homalodisca insólita Guenée, 1854

(W alker, 1858) 244. Leucoptera malifoliella Costa2 2 1 . Hyalopterus pruni (G eoffroy)

1762(1836 )

245. Leucoptera meyricki 269. Megalurothrrps distalisGbesquiére (Karny) 1913

246. Limothrips denticornis 270. Megastigmus sppHaliday 271. M elanagrom yza obtusa

247. Limothrips cerealium (Malioch)(Haliday) 272. Melanagrom yza tom aterae

248.' lio ttirips uleae (Costa) Steyskal249. Liothrips perseae W atson, 2 /3 . Melanaspis ylom erata

1923 (G reen)

250. Liposcelis entoinopiiila 274. Melanotus communis(Enderlein) Gyllenhal

251. Liposcelis paeta (P earm an) 275. Melittia cucurbitae Harris252. Liriomyza bryoniae 276. Metcalfa pruinosa (Say)

(Kaltenbach, 1858) 277. Microcephalothrips253. Listroderes costirostris abdominalis (D.L. Crawford)

Schonherr 278. Micrutalis m alleifera Fowier254, Listronotus bonariensis 279. Mimegralla coeruleifrons

(Kuschel) (M acquart)2 r»t' Lobcsia bo liana Denis & 2C0 . Molomea spp

Schifferm üller, 1776 281. Monüloniori spp

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434.614 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

256. Locusta migratoria 282. Monochamus spp(lin n ae u s , 17S8) 283. Monolepta australis (Jacoby)

257. Lygus iineolaris Palisot de 284. Mylabris phalerata (Pallas)Beauvois, 1818 285. M ythim na loreyi (Duponchel)

258. Lymaritria dispar Linnaeus 286. M ythim na separata W alker259. Lymantria m athura Moore, 1865

1866 287. Myzus cerasi (Fabricius,¿61). Lymantria inonacha 1775)

(Linnaeus) 288. Nacoleia octasem a Meyrick261. Macugonalia feucomelas (1 886 )

(WaIKer 1881) 289. Naupaclus ieuuu o n u262. Malacosom a spp Boheman2ó j. M am estra brassicae 290. Naupaclus xantbograplius

(Linnaeus, 1758) (G ertnar)264. M argarodes vitis (Philippi, 291. Nematus desantisi Smith

1884) 292. Neoceratitis tyanescuns265. Margarodes vredendalensis Bezzi, 1973

De Klerk 293. Neodiprion spp266. Matsucoccus íeytaudi 294. Neopuivmaria innumerabilis

Ducasse, 1942 (Rathvon, 1854)267. Mayetiola destructor (Say) 295. Neotermes chilensis268. Medythia suturalis (Blanchard, 1851)

(Motschulsky)296. Nipaecoccus coffeae 321. Palleucothrips m usae Hood,

(H em pel, 1919) 1956297. Nipaecoccus kuduyaricus 322. Palorus ratzeburgi

Williams & Granara de (W issm ann)Willink, 1992 323. Panolis flam m ea Denis &

298. Nipaecoccus neogaeus SchiffermüllerW illiams & Granara de 324. Pantomorus ceivinusWillink, 1992 (Bohem an)

299. Nysius huttoni W hite 325. Papilio zelicaon Lucas300. Oscinella frit Linnaeus, 1758 326. Paracoccus lycopersici Ezzat301. Odoiporus longicollis (Olivier, & McConnell, 1956

1807) 327. Paracoccus m arginatus302. O em ona hirta (Fabricius) Williams & Granara de303. Om ophlus lepturoides Willink, 1992

(Fabricius, 1787) 328. Paranthrene labanifnrm is304. Omopiata m arginata (L .) Rottem burg, 1775305. Omphisa anastomosalis 329. Parapoynx stagnahs (Z e ta

Guenée 1852)306. Oncometopia facialis 330. Parasa lepída (Cram er,

Signoret 1854 1799)307. Ootfieca bennigseni W eise 331. Parathona gratiosa308. Ophiom yia phaseoli (Tryon, (Blanchard 1840)

1951) 332. Paratrioza cockerelli (Shacek309. Opogona sacchari Bojer ule)310. Orbona spp 333. Parlatoria oleae (Colvée)311. Orgyia postica (W alker, 334. Pariatoria ziziphi (Lucas,

1855) 1853)312. Orseolia oryzae (W ood- 335, Parthenolecanium ccrni

Mason) (Bouché, 1844)313. Oryctes rhinoceros 336. Parthenolecanium persicae

(Linnaeus) (Fabricius)314. Oryzaephilus m ercator 337. Paysandisia archon

(Fauvel) (Burm eister, 1880)315. Ostrinia Furnacalis Guenée, 338. Pectinophora scutigera

1854 Holdaway316. Ostrinia nubilaüs (H übner) 339. Perkinsiella vitiensis Kirkaldy,317. Otiorhynchus cribricollis 1906

Gyllenhat 340. Peridroma saucia (Hübner,318. Otiorhynchus ovatus 1808)

(Linnaeus, 1758) 341. Perkinsiella vastatrix319. Otiorhynchus sulcatus (Breddin)

(Fabricius, 1775) 342. Phenacoccus m adeirensis320. pu len ta oryzae Kuwayama Green, 1923

343. Pliyüoxerd glabra (von 369. Pseudaulacaspis pentagunaHeyden, 1 8 3 /) (Targioni Tozzetti, 1886)

344. Philaenus spumarius MacGillivray, 1921Linnaeus 370. Pseudaulacaspis cockerelli

345. Phyllotreta strioiata (Cooley)(Fabricius, 1803) 371. Pseudocoecus calceolarias

346. Planococcus ficus Signoret (Maskeil)347. Planococcus kenyae (Le 372. Pseudocoecus comstocki

Pelley, 1935) (Kuwana)348. Planococcus lilacinus Ccck 373. Pseudocoecus cryptus

349. Planococcus m inor (Maskeil) Flempel350. Planococcoides njalensis 374. Pseudocoecus elisae

(Laing) Botdisenius, 1947351. Platynota stultana 375. Pseudocoecus jackbeardsleyi

W alsingham Gimpei and Miller, 1996352. Plesiom m ata corniculata 376. Pseudocoecus m aritímus

Young, 1977 Ehrhorn353. Ptocaederus ferrugineus 377. PseudodendroLhi ips mor i

Liruiaeus Ni,-.?, 1908)354. Popillia japónica Newrnan 378. Pseudophilothrips perseae355. Prays citri Midiere (W atson)356. Prays oleae Bernard, 1788 379. Psila rosae (Fabricius, 1794)357. Premnotrypes latithorax 380. Pulvinaria aurantii Cockereli

(P ierce) 381. Pulvinaria citricota Kuwana,358. Prem notrypes sanfordi 1914

(Pierce) 382. Pulvinaria flocofera359. Prem notrypes solani Pierce W estwood360. Prem notrypes suturicallus 383. Pulvinaria psidii Maskeil,

Kuschel 1893361. Prodipiosis longifila Gagne, 384. Pieris brassicae (Linnaeus,

1986 1758)362. Proeulia auraria (Clarke, 385. Pyralis farinalis Linnaeus

1949) 386. Rabdophaga saliciperda363. Proeulia chrysopteris (Butler, (Dufour, 1841)

1883) 387. Rastrococcus irivaderis364. Prosapia bicincta (Say) Williams365. Prosapia simulans (W alker) 388. Rhabdoscelus obscurus366. Prostephanus truncatus (Boisduval)

(Horn) 389. Rhagoic-tis spp367. Protopulvinaria pyriformis 390. Rhigopsidius tucumanus

(Cockereli) Heller368. Pseudocoecus viburni 391. Rhipiphorothrips cruentatus

Signoret Hood, 1919

392. Rhizoecus falcifer Kunckel 415. Scolytus inlricafusd'Herculais 1878 (Ratzeburg, 1837)

393. Rhizoecus hibisci Kawai & 416. Scolytus scolytus (Fabricius,i'akagi 3775)

394. Rhizotrogus majalis 417. Scotinophara luricla(Razoum owsky, 1789) (Burm eister)

395. Rhopalomyia chrysanthemi 418. Sesamia crética LedererAhlberg 419. Sesamia inferens (W alker)

396. Rhyacionía spp 420, Setora nitens W alker397. Rhyparida caeruleipennis 421. Sinoxylon spp

Lea, 1915 422. Sirex noctilio Fabricius, 1793398. Rhyparida clvpeata Jacoby, 423. SttodiplQsis mosellana

1884 (Géhin)399. Rhyparida discopunctulata 424. Sonesimia grossa (Signoret,

Blackburn, 1889 1854)400. Saissetia coffeae (W alker, 425. Sphenophorus venatus (Say)

1852) 426. Spodoptera albula (W alker)401. Saissetia miranda (Cockereli 427. Spodoptera exem pta W alker

8i Parrott in Cockereli, 1899) 428, Spodoptera exigua (H übner)402. Saissetia neglecta De Lotto, 429. Spodoptera littoraiis

1969 (Boisduval)403. Sahlbergella sínguiaris 430, Stephanitis typica (Distant,

Haglund 1903)404. Saperda spp 431. Sternochetus m angiferae405, Scaphoideus titanus Ball (Fabricius, 1775)406. ScapterISeus boreilii Giglio- '*32. Symmetriscbemn tn iiy jii;» ;

Tos (Gyen, 1913)407. Scirpophaga íncertulas 433. Synanthedon m yopaefonnis

W alker, 1863 (Borkbausen)408. Sdrtothrips aurantii Faure 434. Systole albipennis W alker409. Scirtotbrips aguacatae 435. Tenebrio m olitor Linnaeus

Johansen & Mojica 436. Tenebrio obscurus Fabricius410. Sdrtothrips citri (Moulton, 437. Tessaratom a papulosa

1909) (D rury)411. Scirtothrips kupandae 438. Tetropium spp

Johansen & Mojica 439. Thaum etopoea pityocampa412. Scirtothrips m angiferae (Denis & Schifferm üller)

Priesner 440. Thaum etopoea processionea413. Scirtothrips perseae (Linnaeus)

N akahara, 1997 441. Thaum atotib ia leucotrela414. Sciothrips cardamomi Meyrick

Rarnakrishna Ayyar 442. Thorictodes heydeni Reitter

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.615

443. Thrips arigusüceps Uzel, 470. Xyleborus morstatti1895 Hagedorn, 1912

444. Thrips ¡maginis Bagnall, 471. Xyleborus neival Eggers1926 472. Xyleborus obliquus

445. Thrips nigropilosus Uzel Blackburn & Sharp, 1885446. Thrips palmi Karny, 1925 473. Xyleborus rubricollls447. Tom icus plniperda Eichhoff, 1875

(Linnaeus, 1758) 474. Xyleborus valldus Eichhoff,448. Tortrix vlridana Linnaeus 1875

(1 7 5 8 ) 475. Xyleborus perebeae (Ferrari449. I oxotrypana recurcauda 1868)

Tigrero 476. Xylosandrus spp450. Trem ex spp 477. Xylotrupes gideon (Linnaeus)451. Triaieurodes abutiioneus 478. Yponomeuta malinellus

Haidem an Zeller452. Triboliurri audax Halstead 479. Zeuzera pyrina (L .) 1761453. Tribolium destructor 480. Zulla entreriana Berq

454.UytienboogaartTnhoHum niridciVj A C A K ü S(Charpenticr, 1825) 481, Acarus siró Linnaeus, 1758

455. T riu /a e rytreae (D e l Guerclo) 482. Acería sheldoni (Ewing)450. Trirhithrom yia cyanescens 483. Aculus schlechtendall

Hancock, 1984 (Nalepo, 1890)457. Trogoderm a spp 484. Aleuroglyphus beklemishevi468. Udaspes folus (C ram er) Zachvatkin, (1 9 5 3 )459. Ulomoides derm estoides 485. Am phitetranychus vlennensls460. Unaspis yanonensis (Zacher)

(Kuw ana, 1923) 486. Brevlpalpus chilensis Baker,461, Valanga nigricornis 1949

(Burm eister) 487. Brevlpalpus lewisi McGregor,462. Vitacea polistiformis (Harris) 1949463. Xestia c-n¡grum (Linnaeus, 488. Brevlpalpus russulus

3 758) (Bolsduval, 1867)464. Xyleborinus saxesenii 489. tíryobia praetiosa Koch

(R alzeburg) 490. Bryobia rubrioculus465. Xyieborus affinis Eichhoff (Scheuten)466. Xyleborus dispar (Fabricius, 491. Calacarus citrifolü Keifer,

1792) 1955467. Xyleborus fornicatus 492. Q ieiracus sulcutus Keifer,

Eichhoff, 1868 1977468. Xyleborus gracilis Eichh 493. Gz^nspinskia469. Xyleborus hagedm ni transversostriata

Stebbing, E . l \ , 1914 (Oudem ans, 1931)494. Eotetranychus carpini 516. Alternaría dianthicola Neerq

Oudémans 517 Alternarla qalsen Níinnno■195 Fototranychiis lówtei 51H. Alternarla malí Reherís

(McGregor, 1943) (1914 )4% . Eriophyes pseudoinsidiosus 519. Alternarla radlcina Meier,

Wilson Drechsler & F.D . Eddy497. Eutarsopolipus spp 520. Alternarla ricinl (Yosh &498. Eutetranychus orientalis Toki) Hansf

Klein 521. Alternaría triticina Presada &499. Halotydeus destructor Prabhu

(Tucker) 522, Aphanomyces euteiches500. Oligonychus perditus Drechsler

Pritchard & Baker 523. Apiognomonla erythrostom a501. Oligonychus coffeae (Pers.) Hohnel

(N ietner, 1861) 524. Apiosporina morbosa502. Penthaleus m ajor Dugés, (Scbw ein.) Arx

1834 525. Balansla oryzae-sativae503. Petrobia latens (O .F . Müller Hashioka, 1971

1776) 526. Bipolaris cactivora (P etr.)504. Steneotarsonem us laticeps Alcom, 1983

(H albert) 527. Bipolaris incurvata505. Steneotarsonem us panshini (C .B em ard) J.AIcorn

W ainstein & Beglarov, 1968 528. Botryotinia allii (S aw ada) W.506. Tarsonem us cuttacki Yam am507. Tarsonem us waitei Banks 529. Botrytis allii Munn508. Tetranvrhu^ ovan^i Drjkrr ?¡ 530. Cercar,pora kikuchii

Pritchard M atsum oto & Tornny.) M.'.V.500. Tetranychus incdanieli Gardner

McGregor 531. Chalara elegans Nag Raj &510. Tetranychus pacificus W .B. Kendr

McGregor 532. Choanephora cucurbitarum511. Tetranychus piercei (Berk. & R avenel) Thaxt

McGregor 533. Claviceps purpurea (F r.)

512. Tetranychus roseus Tul., 1853Gutiérrez, 1969 534. Cochliobolus carbonum

513. Tetranychus truncatus Ehara Nelson514. Tetranychus turkestani 535. Colletotrlchum capslcl (S yd.)

Ugarov & Nikol'skii536.

E J . Butler 8i Blsby Colletotrichum kahav/ae J.M .

HONGOS Y W aller & BridgeSTRAMINIPILAS 537. Cronartlum flaccidum (Alb. &

515. Alternaría dianthi F.Stev. & Hall

Schweln.) G. W ir te r 1880

538. D lapo ithe phaseolorum var. 557. Momüriia laxa (Aderh. íkm eridionalls F.A. Fern Ruhland) Honey (1945 )

539. Dldymella lycoperslcl Kleb 558. Monilta polystrotna G.540. Didym ella rablel (Kovatsch.) Leeuwen

Arx 559. Monllochaetes ¡nfuscans541. Elslnoé batatas Viégas & Harter

Jenklns 560. Mycosphaerella gibsonii H.C.542. Elsinoé faw cettii Bltanc. & Evans 1984

Jenklns 561. Mycosphaerella tassiana (de543. Fusarium guttlform e Not.) Johansori

ÍSlirenberg Si O'Doruiell, 1998 562. Mycovellosiella oryzae544. Fusarium oxysporum f.sp. (Deighton & Shaw) Deighton

luctucum 563. Myrothecium roridum Tode545. Fusarium oxysporum f.sp. 564. Nem alospora coryli Peyliun

radlds-cucum erlnum Vakal 565. Olpidium brassicae546. Fusarium oxysporum f.sp. (W oronin) P.A. Dany

trachelphilum (E .F .S m .) 566. Oncooasidium theobrom aeSnyder & H .N . Hansen P.H.B. Talbot & Keane

547. Fusarium oxysporum f.sp. 507. Peroriosclerospoio saccharicúbense (E .F . S m .) W.C. (T . Miyake) Shirai & FiaraSnyder & H.N. Hansen.Raza 56S. Perón osclerospoia4 tropical (VCGs 01213- spontanea (W . W eston) C.G.0 1 2 1 6 ) y Raza 4 subtropical Shaw(VCGs 0 1 2 0 -0 1 2 1 ) 569. Peronospora hyoscyami f.sp.

548. Fusarium sporotrichioldes tabacina (D .B . Adam )Sherb Skalicky

549. Gibberella avenacea R J. 570. Peronospora manshuricaCook (N aum ov) Syd. ex Gáum.

550. Guignardla citricarpa Kiely 571. Peronospora statices Lobik551. Hellcobasidlum mom pa 1928552. Hclicoceras oryzae Linder & 572. Phakopsora pachyrhizi Syd.

Tullís, 1931 & P. Syd553. Helm inthosporlum solani 573. Phialophora gregata

Durieu & Mont (Allington & D. W . Charnb.)554. Kabatiella caullvora W.Garns

(E .K Irchner) Karakulin 674. Pfionna exigua v a i. exigua555. Microdochium oryzae Desm

(Hashioka & Yokogi) ' 575. Phytophthora sojae Kaulm.Samuels & Hailet & Gerd

55b. Microdochium 576. Phytophthura alm Brasiei &panattoniaiuirri (B e ii.) S, A. KlrkB.Suttori, Galea & T .V . Pnce 5 /7 . Plasmopara naístedii (F arl.j

Bell. & De 1 Pili57.9. Pleospora betae (Berl.) 603. Sphaceloma arachidis Bitanr:

Mevcdovsky Fi Jenklns57(c Polyscytalum pustulans 604. Sphacelotheea reiliana (J. G.

(M .N . O wen & W akef.) M.B. Kühn) ClintonEtlls 605. Spongospora subterránea

580. Pseudocercospora ffiligena (W allr.) Lagerh(R oldan) Delghton 606. Stenocarpella maydis (B erk.)

581. Pseudocercosporella R, Suttonherpotricholdes (Fron) 607. Synchytrium endobioticumDeighton (Schílb.) Percival

582. Puccinia allii (D C .) Rudolphl 608. Tllletia controversa J, G.583. Puccinia cacabata Arthur fc Kühn

Hollar. 1925 609. Tilletia indica Mitra584. Puccinia kuehnii (W . Krüger) 610. Urocystis cepulae Frost

E.J. Butler 1914 611. Uromyces coronatus Yosh585. Puccinia substriata var. 612. Uromyces transversales

penicillariae (Speg.). (T h ü m .) G. W in ter (1 8 8 4 )Ram achar & Cumm 613. Verticilllum dah liae Kleb

586. Pucciniastrum epllobii Otth587. Pyrenopeziza brassicae B. BACTERIA - FITOPLASMAS

Sutton & Rawl 614. Actdovorax avenae subsp.588. Pyrenophora teres Drechsler dtrulll (Schaad e t al., 1978)589. Pyrlcularla setariae Y. Nlsik W lllems et al., 1992

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434.616 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

S90. Pythium deliense Meurs 615. Acidovorax eattleyae 664. Pseudomonas caricapapayae m ellea (Johnson 1923)591. Pythium gram inlcola Subram (Pavarino 1911) Schaad et R o b b s1956 Young et al. 1978593. Pythium ¡rregularc B i í - .w r a!. 2009 665. Pseudomonas cichorli 680. Pseudomonas syringae pv.59:’ . pythium m yriotylum 616. Acidovorax konjaci (Goto (Swingle 1925) Stapp 1928 morsprunorum (W orm ald

Drechsler 1983) W illem s e t a l. 1992 666. Pseudomonas corrúgala 1931) Young et a l, 1978594. Raffaelea quercivora Kubono 617. Agrobacterium rhizogenes Roberts and Scarlett 1981 681. Pseudomonas syringae pv.

& S h in .Ito (Riker e t al. 1930) Conn 667. Pseudomonas fuscovaginac pisi (Sackett 1916) Young et595. Rhizoctonia oryzae-sativae 1942 (ex Tanii e t ál, 1976) a!. 1978

(S aw ada) Mordue 618. Apple Chat fru it phytoplasm a Mlyajlma e t al. 1983 682. Pseudomonas syringae pv,596. Rhizoctonia solara 619. Apple rubbery wood 668. Pseudomonas marginalls pv, sesami (M a lkoff 1906)597. Rosellinia necatrix Prill phytoplasma (A R W ) marginalis (Brown 1918) Young et al. 1978598. Sclerospora graminicola 620. Aster yellows phytoplasma Stevens 1925 683. Pseudomonas syringae pv.

(Sacc.) J. Schrot group 660. Pseudomonas savastanoi pv. strlafaciens (Elliott 1927)599. Sderotinia minor Jagger 621. Brenneria sallcis (D ay 1924) gtydnea (C oerper 1919) Young et al. 1978600. Sderotinia trifoliorum Hauben e t al. 1999 Cardan et al. 1992 684, Pseudomonas syringae pv.

Erlksson 622. Burkholderia caryophylll 670. Pseudomonas syringae pv. syringae van Hall 1902601. S derotium fum lgatum (Burkholder 1942) Yabuuchi apli (Jagger 1921) Young et 685. Pseudomonas virldiflava

Nakata ex Hara e t al. 1993 al. 1978 (Burkholder 1930) Dowson602. Septoria glycines Hemmi 623. Burkholderia gladioli pv. 671. Pseudomonas syringae pv. 1939

alineóla (Burkholder 1942) aptata (Brown 8>Jam¡eson 686. Ralstonia624. Burkholderia gladioli pv. 642. Candidatus Phytoplasma vitis 1913) Young e t al. 1978 pseudosolanacearum Safni

gladíoíi (S everini) Yabuuchi (Grapevine flavescence 672. Pseudomonas syringae pv. e ta l . 2014e l al. 1993 doree phytoplasma) atrofariens (McCulloch 1920) 687. Ralstonia solanacearum

625, Burkholderia plantarli 643. Clavibacter michlganensis Young e t al. 1978 (Sm ith) Yabuuchi e t al.CB,(Azegam i e t al. 1 9 8 7 ) subsp. insidiosus 673. Pseudomonas syringae pv. raza 1, 2 y 3Urakam i e t al. 1994 (McCulloch) Davis e t al. coronafaclens (E lllott 1920) 688. Ralstonia syzygii subsp.

626. Candidatus Liberibacter 1984 Young e t al. 1978 celebesensis Safni e t al.asiaticus 644. Clavibacter micbiganensls 674. Pseudomonas syringae pv. 2014

627. Candidatus Liberibacter subsp. nebraskensls (V ldaver delphlnil (Sm ith 1.904) Youngsolanacearum & Mandel 1974) Davis et al. e t al. 1978

626. Candidatus Phytoplasma 1984 689. Ralstonia syzygii subsp. 7ü6. Xanthomonas axonopodisam ericanum 645. Clavibacter michlganensis indoneslensis Safni e t al. pv. begorilae (Taklm oto

629. Candidatus Phytoplasma subsp. sepedonicus 2014 1934) Vauterin e t al. 1995asleris (5pieckerrriariri & Kotthotl) 690. Ralstonia syzygii subsp. 707. Xanthomonas axonopodis

G3Ü. Candidatos Phytoplasma Davis et al. 1984 syzygil Safni e t al. 2014 pv. betlicola (Patel e t al.auralitifolia 646. Dickeya chrysanthemi 691. Rathayibacter rathayl (Smith 1951) Vauterin e ta l . 1995

631. Candidatus Phytoplasma (Burkholder e t al. 1953) 1913) Zgurskaya e t al. 1993 708. Xanthom onas axonopodisaustraliense (Australian Samson e t al. 2005 692. Rathayibacter tritici (Carlson pv. citri (Hasse 1915)grapevine yellows 647. Dickeya chrysanthemi and Vidaver 1982) Vauterin e t al., 1995phytoplasm a) bv. chrysanthemi Zgurskaya e t al. 1993 709. Xanthom onas axonopodis

632. Candidatus Phytoplasma 648. Dickeya dleffenbachiae 693. Rhizobium rubi (Hildebrand pv. dieffenbachiaeconvolvuli Samson e t al. 2005 1940) Young e t al. 2001 (McCulloch & Pirene 1939)

633. Candidatus Phytoplasma 649. Dickeya zeae Samson e t al. 694. Rhodococcus fasdans Vauterin et al. 1995fragariae 2005 (Tilfo rd 1936) Goodfellow 710. Xanthom onas axonopodis

634. Candidatus Phytoplasma 650. Erwlnia pyrifoliae Klm e t al. 1984 pv. glycines (N akano)japonicum 1999 695, Spiruplasma citri Sagllo e t al. Vauterin e t al., 1995

635. Candidatus Phytoplasma 651. Erwinia rhapontiel (Millard 1973 711. Xanthomonas axonopodismalí (AP) (Apple proliferation 1924) Burkholder 1948 696. Streptom yces ipontoeae pv. poinsettiicola (Patel,phytoplasm a} em end. Hauben et al. 1998 (Person & M artin 1940) Bhatt & Kulkarni) Vauterin et

636. Candidatus Phytoplasma 652. Erwinia trachelphlla (Srnltli W aksm an & Henriti 1948 al. 1995palm ae (P alm lethal 1895) Sergey e t al. 1923 697. Sugarcane grassy shoot 712. Xanthomonas axonopodisyellowing phytoplasm a) 653. Herbaspirlllum phytoplasm a pv. vascolorum (Cobb 1894)

637. Candidatus Phytoplasma pini rubrisubalbicans 698- Sugarcane w hlte leaf Vauterin e l al. 1995638. Candidatus Phytoplasma (Christophef and Edgerlun phytoplasma 713. Xanlhornonas axonopodis

pruni 1930) Baldara et al. 1996 699. Xariltiom onas albilineans pv. vignicola (Burkholdero39. Candidatus Phytoplasma 654. Pantoea agglom erans (Ashby 1929) Dowson 1943 1944) Vauterin et al. 1995

prunorum (tu ro p e a n stone (Beijerinck 1888) Gavim et /ÜÜ. Xanthom onas arborlcola pv 714. Xanthomonas axonopodisfru lt yellows phytoplasm a) al. 1389 fragariae pv.r¡clr¡

640. Candidatus Phytoplasma pyii 655. Pantoea ananatis corrig. 701. Xanthom onas arborlcola pv. 715, Xanthom onas campestris pv.(PD) (Serrano 1928) M ergaert e l corylina (M lller e t al. 1940) arm oradae (McCulloch) Dye

641. Candidatus Phytoplasma al. ¡993 Vauterin e t al. 1995 1978solar.! u56. Pantoea typ i ipedli (Horl 702. Xanthom onas arboricola pv. 716. Xanthomonas campestris pv.

1911) Brady e t ai. xOlG juglaridis (P lerce 1901) citrumelo

657. Pantoea stew artii (Smith 675 Pseudomonas syringar? pv. Vauterin e t al. 1995 717, Xanthomonas campestris pv.

1898) M ergaert e t al. 1993 garcae (Am aral e t a l. 1956) 703. Xanthom onas arborlcola pv. yum m isudans (McCulloch

658. Peach rosette phytoplasma Young et al. 1978 pruni (S m ith 1903) Vauterin 1924) Dye 1978659. Peach X-disease 676. Pseudomonas syringae pv. et ai. 1995 718, Xanthomonas campestris pv.

phytoplasma hellanthi (Kaw am ura 1934) 704. Xanthom onas axonopodis rnangiferaeindicae (Patel et660. Peach yellows phytoplasma Young et al. 1978 pv. alfa lfae (Riker e t al. al. 1948) Robbs et al. 1974661. Pectobacterium carotovorum 677. Pseudomonas syringae. pv. 1935) Vauterin e ta l . , 1995 719, Xanthom onas campestris pv.

subsp. brasiliensis lachrymans (Stnith & Bryari) 705. Xanthom onas axonopodis sesami (S abet & Dowson

662. Potato purple-top wilt Young Dyc & W llkle 1978 pv. allii ,1960) Dye 1978

phytoplasma 678. Pseudomonas syringae pv.720. Xanthom onas campestris pv. 736. Belonolalmus longicaudatus

663. Pseudomonas amygdalí maculicola (McCulloch 1911) vignaeradlatae (S abet e t a!. Rau, 1,958Psallidas & Panagopoulos Young e t al. 1978 1969) Dye 1978 737. Bursaphelenchus xylophllus1975 679. Pseudomonas syringae pv.

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.617

721, Xanthom onas cassavae (ex (Steiner 8t Buhrer, 1934)W iehe & Dow s.) Vauterin et Nickle, 1970a!., 1995 738. Ditylenchus africanos W endt

727. Xanthom onas cucurbitae (ex e t al., 1995Bryan 1926) Vauterin et. a!. 739. Ditylenchus angustus1995 (Butler, 1913) Filipjev, 1936

722. Xanthom onas hortorum pv. 7*0. Ditylenchus destructorcarotae (Kendrick 1934) Thoroe, 1945Vauterin e t a!. 1995 7 4 1 . Ditylenchus dlpsaci (Kühn,

7?A Xanthom onas melonis 1857) Filip'ev, 1936Vauterin et al. 1995 742. Ditylenchus myceliophagus

725. Xanthom onas oryzae pv. Goodey 1958oryzicola (Fang et al. 1957) 743. Giobodera tabacumSwings e t al. 1990 (Lownsbery & Lownsbery,

726 . Xanthom onas popull (ex 1954) Behrens, 1975Ridé 1958) Ridé & Ridé 1992 744, Giobodera pallida (Stone,

727. Xanthom onas translucens 1973) Behrens, 1975pv. phleipratensis (W allin & 745. Giobodera rostochiensisReddy 1945) Vauterin e t al. (W ollenw eber, 1923)1995 Behrens, 1975

728, Xanthom onas vasicola pv. 746. Hemicrlcronemoidesholcicola (Elllott 1930) cocophillus (Loos, 1949)Vauterin e t al. 1995 Chitwood & Birchfield, 1957

729. Xanthom onas vasicola pv. 747. Hem lcricronemoidesm usacearum communis Edward & Misra,

730, Xylella fastidiosa W ells e t al. 19631987 748. H eterodera avenae

W ollenw eber, 1924NEMATODOS 749. Heterodera cajani Koshy,

731. Anguina agrostis (Stelnbuch, 19671799) Filipjev, 1936 750. Heterodera carotae Jones,

732. Anguina tritlci (Steinbuch, (1950 )1799) Chitwood, 1935 751, H eterodera cruciferae

733. Aphelencholdes besseyl Franklin, 1945Christie 1942 752. H eterodera fici Kirjánova,

734. Aphelenchoides fragarias 1954(Ritzem a ■ Bos, 1891) 753. Heterodera gambíensisChristie, 1932 Mfirny & Nctscher, 1976

735. Bclonolaimus lineatus 754. Heterodera g lydnesRomán, 1964 Ichinohe, 195?

755. Heterodera goettingiana 775. Meioidogyne chitwood.Uebscher, 1892 Golden, O'Bannon, Santoíl.

756. Heterodera oryzae Luc 8, Finley, 1980Berdon Brizuela, 1961 776- Meioidogyne citri Zhang,

757. Heterodera oryzicola Rao & Gao, & W eng, 1990Jayaprakash 1978 777. Meioidogyne coffeicola

758. Heterodera sacchari Luc & Lordello & Zam ith, 1960Merny, 1963 778. Meioidogyne cruciani

759. Heterodera schachtii A. (García Martínez, Taylor &Schmidt, 1871 Smart, 1982)

760. Heterodera sorghi Jaln, 779. Meioidogyne decallneataSethi, Swarup 8, Srivastava, Whitehead, 19681982 780. Meioidogyne donghaiensis

761. Heterodera trifolii Goffart, Zheng, Un, & Zheng, 19901932 781. Meioidogyne ethiopica

762. Heterodera zeae Koshy, WhiteheadSwarup & Sethi, 1971 782. Meioidogyne fallax Karssen,

763. Hoplolaimus columbus Sher, 19961963 783. Meioidogyne fujianensis Pan,

764. Hoplolaimus galeatus (Cobb, 19851913) Filipjev &Schuurmans 784. Meioidogyne graminicolaStekh Golden 8, Birchfield 1965

765. Hoplolaimus indicus Sher, 785. Meioidogyne indica1963 Whitehead, 1968

766. Hoplolaimus magnistylus 786. Meioidogyne jiangyangensisRobbins, 1987. Yang, Hu, Chen & Zhu, 1990

767. Hoplolaimus pararobustus 787. Meioidogyne lusltánica(Sch, Stek. StTeun., 1938) Abrantes & Santos, 1991Sher in Coomans, 1963 788. Meioidogyne mali Itoh,

768. Hoplolaimus seinhorsti Luc, Qhshima & Ichinoe, 19691958 789. Meioidogyne megadora

769. Hoplolaimus stephanus Sher (W hitehead, 1968)1963 790. Meioidogyne mlnganlmica

770. Longidorus spp 791. Meioidogyne naasl Franklin,'771. Meloídogyne africana 1965

W hitehead, 1960 792. Meioidogyne oryzae Maas,772. Meioidogyne arabicida López Sanders & Dede, 1978

& Salazar, 1989 793. Meioidogyne ottersonl

773. Meioidogyne arenaria (Neal, ((Thorne, 1969) Franklin,1889) Chitwood, 1949 1971)

774. Meioidogyne artiellia 794, Melodogyne paranaenslsFranklin, 1961 Carneiro et al., 1996

795. Meioidogyne querciana 816. Andean potato latent virus(Golden, 1979) (APLV) s

796. Meioidogyne sinensis 817. Andean potato mottie virus(Zhang, 1983) (APMoV)

797. Merlinius brevidens (Alien, 818 . Arabis mosaic virus (ARMV)1955) Slddiql, (1970) 819. Arracacha virus A (AVA)

798. Nacobbus aberrans (Thorne, 820 . Arracacha virus B (AVB)1935) Thorne & Alien, 1944 821. Asparagus virus 2 (AV- 2)

799. Paratrichodorus spp 822. Banana bract mosaic virus800. Paratylenchus bukowinensis (BBrMV)

Micoletzky, 1922 823. Banana bunchy top virus801. Paratylenchus hamatus (BBTV)

Thorne and Alien, (1950) 824. Banana die-back virus802. Paratylenchus microdorus (BDBV)

Andrássy, 1959 825. Banana míld mosale vlms803. Paratylenchus projectus (BanMMV)

Jenklns, 1956 826 . Banana virus X (BVX)804. Pratylenchus flakkensls 827, Barley stripe mosaic virus

Seinhorst, 1968 (BSMV)805. Pratylenchus hexlncisus 828. Barley yellow dw arf vlruses

Taylor and Jenkins, 1957 (BYDV)806. Pratylenchus loosi Loof, 829, Barley yellow mosaic virus

1960 (BaYMV)807. Pratylenchus vulnus Alien & 830. Bean yellow mosaic virus

Jensen, 1951 (BYMV)808. Radopholus spp 831. Beet curly top virus (BCTV)809. Rotylenchulus spp 832. Broad bean w ilt virus 1810. Scutellonema bradys (BBW V-1)

(Steiner & Le Hew, 1933) 833. Broad bean wilt virus 2Andrássy, 1958 (BBW V-2)

811. Tylenchorhynchus 834, Cacao swollen shoot vinisbrevilinealus Wiiliams (CSSV)

812. Tylenchorhynchus claytonl 835. Canna yellow streak virusSteiner, 1937 (CaYSV)

813. Tylenchorhynchus dubius 836. Carnation cryptic virus 1(Buetschli, 1873) Filipjev, (CCV-1)(1936) 837. Carnation cryptic virus 2

814. Tylenchulus spp (CCV-2)838, Carnation m ottie virus

VIRUS Y VIROIDES (CarMV)815. African cassava mosale virus 839, Carnation ringspot virus

(ACMV) (CRSV)840. Carrol red leaf virus (CaRLV)

841. C arro l tem péra te 1 virus 865. Datura colombian virus(C T eV -1 ) ’ (CDV)

842. C arrol yelluw leaf virus 866. Gentian mosaic virus (GoMV)(CYI V) 867, Lettuee necrotic yellows

8 4 3 . Cassava frog skln disease virus (LYNV)(O S D ) H68. l.ily m otile virus (LMoV)

8 4 4 . Cauliflower mosaic virus 869. Maize chlorotic m ottie virus(CaM V) (MCM V)

845. Celery latent virus (CELV) 870. Melón riecrotic spot virus846. Cherry leaf roll virus (CLRV) (M NSV)847. Chloris striate mosaic virus 871. Onion yellow dw arf virus

(CSMV) (O YDV)848. Chrysanthem un stem 872. Papaya lethal yellowlng virus

necrosis virus (CSMV) (PLYV)849. G trus im pietratura virus 873. Papaya m e la ra virus (PMeV)

850. Citrus leaf blotch virus 874. Parsnip yellow fleck virus

(CLBV) (PYFV)8S1. G trus leprosis virus (CILV) 875. Passion fru it yellow mosaic

6 5 2 , G over yellow vein virus virus fpRYMVj(CÍYVV) 876. Passion fru it woodiness virus

853. Clcver yellows mosaic virus (P W V)(CIYMV) 877. Pea early browning virus

854. Coconut cadang-cadang (PÉBV)viroid (CCCVd) 8 /8 . Peunut ciump virus (PCV)

855. Co-'fee ringspot virus 879. Peanut m otile virus (PeMoV)

(C okSV) 880. Peanut stripe virus (PStV)

856. Cutton arithucyanusis virus 86.1. Peanut stunt virus (PSV)(CAVI 887. Peiargoriium zúñate spot

8 5 7 . CoLtoi. leaf u u m p le virus virus (P /S V )

(CLCrV) 883. Pepino mosaic virus (PepM V)

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434.618 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

aba. Cotton leaf cu it virus 834. Pepper ringspot virus 961. Cirsium vulgare Savi (T en .) 989. Ipom oea cordatotriloba(CLCuV) (PepRSV) 962. Coleostephus myconis (L .) Dennst

859. Cotton Small Leaf Virus 885. Plum pox virus (PPV) Cass 990. Ipom oea lacunosa L860. Cotton Term inal Stunt Virus 88G. Potato aucuba mosaic virus 963. Com m elina benghalensis L. 991. Lathyrus hirsutos L861. C ow pea mild m ottle virus (PAMV) (1 7 5 3 ) 992. Lepidium draba L. (1753 )

(CPMM V) 887. Potato deform ing mosaic 964. Convolvulus arvensis L 993. Leptochloa chinensis (L .)362. Cowpea Moroccan aptiid- virus (PDMV) 965. Cuscuta campestris Yuncker Nees, 1824

borne mosaic virus (CABMV) 888. Potato leafroll virus (PLRV) (1 9 3 2 ) 994. Lolium multiflorum Lam.803. C ow pea severe mosaic virus 889. Potato m op-top virus (PM TV) 966. Cuscuta eurupaea L. (1 7 5 3 ) (1 7 /9 )

(CPSMV) 890. Potato spindle tu ber viroid 967 Cm pina vulgaris Cass 995. Lolium rigidum bauditi864. Cucurbit mild mosaic virus (PSTVd) 968. Cyperus difformis L. (1 7 5 6 ) 996. Ludwigia adscendens (L .)

(CuM M V) 891. Potato vil us M (P VM ) % 9. Digitaria abyssimca (A. Rich.) Liara892. Polato virus T (P V T) Stapf (1 9 0 7 ) 997. Melilotos indica 1,1.) Ali. 1765

893. Potato virus U (PVU) 920. Tobacco vein m ottling virus 9 /0 . Digitana velutina (ro rssk .j 1-', 996. Melochia corchorifolia Lint)894. Potato virus V (P W ) (TV M V ) Beauv 999. Monoctioria vaginalis895. Potato virus Ye (PVYe) 9?. i . Tom ato black ring virus 971. Echiurn plantagineum L. (B urm .f) C.Presl. (1 8 2 7 )pO£ Polato virus Yntn (PVYntn) (TBRV) (1 7 7 1 ) 1000. Nassella trichotoma (Nees)897. Potato yeliow dw arf virus 92?. Tom ato chlorotic spot virus y72. Elymus repens (L .) Gould Hackel ex Arecti., 1896

(PYI0V) (TCSV) 1947 IÜU1. Onopordum acaulon L898. Potato yeliow vein virus 973. Tom ato ¡nfertions chloros¡s 9 /3 . Emex australis Steinh 1002. Orobanche spp

' P Y W ' virus (T IC V ) 974. Emex spinosa (L .) Campd 1003. Oryza longistam inata A.899. Prunus necrotic ringspot 924. Tom ato spotted w ilt virus 975. Eragrostis plana Nees Chev. 8i Roehr. 1914

virus (PNRSV) (TS W V ) 976. Euphorbia esula Linnaeus900. Radish mosaic virus (RaM V) 925. Tom ato torrado virus (ToTV ) 1004. Oryza punctata Kotschy ex 1035. Thlaspi arvense L901. Radish yeliow edge virus 926. Tulip X Virus (T V X ) Steud 1036 Tragopogón dtibius Scop

(RYEV) 927. Turnip vellow mosaic virus 1005. Oryra sativa 1 1037. Ulex europaeus L902. Rice gall dw arf virus (RGDV) (TY M V ) 1006. Panicum re p e n s L. 1 /6 2 1038. 1 Irochloa panicoides P.903. Rice ragged stunt virus 928. Viola m ottle virus (V M V ) 1007. Paspalum scrobiculatum L Beauv

(RRSV) 929. W aterm elon bud necrosis 1008. Pennisetuin pedicellatum 1039. Urochloa platyphylla (M unrn904. Rice stripe necrosis virus tospovirus (W BNV) Trin ex C. W right) R.D, W ebster

(RSNV) 930. W heat streak mosaic virus :009. Phalaris paradoxa L. (1 7 7 3 ) 1040. Urtica urens L. 1753905. Sorghum yeliow banding (W SM V) foro. Polygonum aviculare l . 1041. Xanthium spinosum L

virus (SYBV) 931. Yam mild mosaic virus (1753 ) 104?. Xanthium strum arium L.906. Soybean dw arf virus (SbDV) (Y M M V) io n . Polygonum barbatum L (1 7 5 3 )907. Spinach latent virus (SpLV) 1012. Polygonum convolvulus i. 1043. Zea diploperennis litis,908. Strawberry la tent ringspot MALEZAS :o i3 . Polygonum hydropipcr L. Doebley ft Guzman

virus (SLRSV) 932. Abutilón theophrasti Medie (1 7 5 3 ) 1044. Zea luxurians (Durieu 8909. Straw berry m ottle virus 933. Aegilops cylindrica Host 1014. Polygonum nepalense Asch.) Bird

(SMoV) 934. Acroptilon repens ( L ) !X . Meisner (1 8 2 6 ) 1045. Zea mays L. subsp.910. Straw berry vein banding (1 8 3 8 ) 1015. Polygonum persicaria L huehuetenangensis (H. H.

virus (SVBV) 935. Aegilops cylindrica Host 1016. Raphanus raphanistrum L litis & Doebley) Doebley911. Sugarcane chlorotic streak 936. Alopecurus m yosuroides 1017. Salsola verm iculata L 1046. Zea mays L. subsp.

virus Huds. (1 762 ) 1018. Senecio vulgaris L mexicana (S chrad.) H. H.912. Sugarcane Fiji disease virus 937. Am aranthus albus L .(1759) 1019. Sesbania herbácea (M ili.) litis

(FD V) 938. Ambrosia artemisiifolia L. McVaugh 1047. Zea mays L. subsp.913. Sugarcane mosaic virus 1828 1020. Setaria faberi Herrm . (1 9 1 0 ) parviglumis litis & Doebley

(SCMV) 939. Amaranthus blitoides S. 1021. Setaria pumlla (P oir.) Roem. 1048. Zea perennis (H itchc.)914. Sw eet elover necrotic mosaic W ats. (1 8 7 7 ) & Schult. (1 817 ) Reeves & Manqlesdorf

virus (SCNM V) 940. Am aranthus quitensis Kunth 1022. Setaria verticillata ( L ) p .915. Tobacco necrosis virus (TN V) 941. Am aranthus retroflexus L. Beauv. (1 8 1 2 ) GASTROPODA916. Tobacco ra ttle virus (TRV) (1753 ) 1023. Setaria viridis (L .) Beauv. 1049. Achatina spp917. Tobacco ringspot virus 942. Anagallis arvensis L. (1 7 5 3 ) (1 8 1 2 ) 1050. Acusta despecta (Sowerby,

(TRSV) 943. Arceuthobium spp 1024. Sinapis arvensis L 1839)918. Tobacco streak virus (TSV) 944. Arctotheca caléndula (L ) 1025. Sinapis arvensis L. ssp. 1051. Archachatina m argínata919. Tobacco stunt virus (TStV) Levyns arvensis (Swainson, 1821)

945. Asphodelus tenuifolius Cav 1026. Solanum carolinense L. 1052. Arion a ter (l innaeus, 1758)

946. Avena barbata Pott ex Link 977. Euphorbia helioscopia L. (1753 ) 1053. Arion interm edius N orm and,

947. Avena fatua L. (1 7 5 3 ) 1753 1027. Solanum rostratum Dunal 1852

948. Avena sterilis L 978. Galega officinalis L 1028. Sonchus arvensis L. (1 7 5 3 ) 1054. Bradybaena similaris

949. Avena sterilis L, subsp. 979. Galiurn aparine L 1029. Sonchus asper (1..) Hill (Férussac, 1821)

íudoviciana (D u rieu ) Gillet & 980. Helenium am arum (R af.) H. 1030. Spergula arvensis L. (1 7 5 3 ) 1055. Cernuella neglecta

M agne Rock 1031. Stellaria media (L .) VIII. 1753 (Draparnaud, 1.805)

950. Brassica tournetortii Gouan 981. Heliotropium europaeum L. 1032. Striga spp 1056. Cernuella virgata (D a Costa,

951. Bromus diandrus Roth (1753 ) 1033. Taeníatherum caput- 1778)

subsp. rigidus (R o th ) Lainz 982. Heracleum inantega22ianum m edusae (L .) Nevski 1057. Cochlicella acuta (O . F.

952. Bromus madritensis L Som m ier & Levier (1 8 9 5 ) 1034. Tagetes m inuta L. (1 7 5 3 ) Müller, 1774)

953. Calystegia sepium (L .) R. Br 983. Hieracium pilosella L 1058. Deroceras invádeos Reise, 1065. M oracha spp954. Carduus acanthoides L 984. Hibiscus triorium L Hutchinson.Schunack & 1066. Ovachlamys fulgens (Gude,955. Carduus pycnocephalus L 985. Hirschfeldia incana (L .) Schlitt, 2011 1900)956. C entaurea diffusa lam arek Lagr.-Foss. 1059. Deroceras reticulatum 1067. Paralaoma servilis

(1 7 8 5 ) 986. Hordeum murinurn L. subsp. O .F .M uller 1774 (Shuttlew orth, 1852)957. Chenopodium álbum L. 1753 leporinum (L ink) Arcang 1060. Incitaría confusa 1068. Potamopyrgus antipodarum958. Chenopodium rubrum L 987. Im pera ta cylindrica 1061. Leidyula floridana (Leidy & 3. E. Gray, 1843959. Chondrilla júncea L (Linnaeus) Raeuscliel (1797 ) Binney in Binney 1851) 1069. Theba spp960. Cirsium arvense (L .) Scop. 988. Ipom oea aquatica Forsskai, 1062. Um ax flavus Linnaeus, 1758 1070. Veronicella cubensis (L.

(1 7 7 2 ) 1775

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.619

U m ax maxim us Llnnaeus, Pfeiffer, 1840)1758 1071. Veronlcella sloanii (Cuvier,Llssachatina fúlica (Bowdlch, 1817)1822) 1072. Xerolerita obvia (M enke,

1828)

A rtícu lo 6 . La presentid Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de ¡a República Bolivariana de Venezuela.

A rticulo 7 . Se deroga la Resolución ÜM/N0 118/2013 de fecha OS de noviembre de 2013, publicada en Gaceta oficial de la'República Bolivariana de Venezuela-Nr0-. 40.287 de la misma fecha.

Comuniqúese y Publiquese. Por el Ejecutivo Nacional,

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Ministro del Poder Papular j ja r á la Agrlcíittúfs ''-ji P ro d u c u y a ^ fie rra s r,:-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° BAV-PRES-PA-007-2017.CARACAS, 07 DE MARZO DE 2017.

Años 20 6", 1S8° y 16 “

La Presidenta del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, ciudadana YCMANA KOTEICH KHA71B, titular de la Cédula de Identidad N° V -7 .930 .92 7 , designada mediante Decreto N° 2268, de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.864 en fecha 08 de marzo de 2016; en ejercido de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concatenación con lo dispuesto en los numerales 3 y 14 del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C A , Banco Universal, publicado en la Gaceta Ofitial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, adminiculado con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordanda con lo señalado en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Contratadones Públicas, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAArtículo 1. Se constituye la Comisión de Contratadones Públicas con carácter permanente, para atender todo lo relacionado con los procesos de contratación necesarios para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se lleven a cabo en el Banco Agrícola de Venezuela C A , Banco Universal, en los términos y condiciones previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contratadones Públicas, su Reglamento y demás normas que regulen la materia.Artículo 2. La Comisión de Contratadones Públicas del Banco Agrícola de Venezuela C.A., Banco Universal, con carácter permanente, es un cuerpo colegiado y estará conformada por anco (05) miembros principales, cada uno con sus respectivos suplentes, en representadón de las áreas Jurídica, Técnica y Económica-Finandera, asícomo por una Secretaria con su suplente, con derecho a voz, mas no a voto.

Artículo 3. La Comisión de Contrataciones Públicas con carácter permanente del Banco Agrícola de'Venezuela C.A., Banco Universa!, quedará integrada plenamente por los dudadanos y ciudadanas que se mencionan seguidamente, y con el carácter de representadón en las áreas que se Indican:

Artículo 4. La Secretaria de la Comisión Permanente de Contrataciones o su suplente tendrán derecho a voz pero no a voto, y, además de las atribudones que le confiere la disposición normativa contenida en el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contratadones Públicas, ejercerán las siguientes:

1. Convocar las reuniones, coordinar y condudr los actos de la Comisión Permanente de Contratadones.

2. Elaborar las Actas de la Comisión Permanente de Contratadones, así como las actas correspondientes a la recepción y apertura de sobres de manifestadón de voluntad u ofertas.3. Solicitar la disponibilidad presupuestaria relacionada con los procedimientos de selección de contratistas.

4. Mantener el registro, control y resguardo de los expedientes derivados de los procedimientos ejecutados y sometidos a consideración de la Cornisón Permanente de Contratadones.5. Apoyar en la elaboración de los pliegos de condiciones, modificaciones y ad ara tonas.6. Informar val Servicio Nacional de Contratadones sobre el desarrollo de los procesos de contratación en los cuales participe.7. Certificar copias de los documentos cuyos originales reposen en el archivo de la Comisión de Contratadones.8. Suscribir comunicadones Internas y externas relacionadas con los procedimientos de selecdón de contratistas.9. Suscribir invitaciones a participar en procedimientos de seiecdón de contratistas.10. Cualquier, otra que le asigne la Comisión de Contratadones con carácter Permanente.

Artículo 5. La Comisión Permanente de Contratadones, para el cabal cumplimiento de las fundones encomendadas, podrá requerir el apoyo que considere necesario a la unidad usuaria o unidad contratante; igualmente, podrá designar o hacer que la unidad usuaria o unidad contratante proponga grupos de evaluación interdisciplinarios, o recomendará a la autoridad que corresponda, la contratación de asesoría externa especializada si por la complejidad de la contratación así se requiriese, en el entendido que dicho apoyo solo tendrá derecho a voz.

Artículo 6 . La Comisión Permanente de Contrataciones, deberá constituirse válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.Artículo 7. Las faltas absolutas o temporales de cualquiera de los miembros principales serán cubiertas por sus respectivos suplentes, de acuerdo con la designación que se realiza a través de ia presente Providencia.

Articulo 8 . La Comisión Permanente de Contrataciones, podrá extender invitaaón a la Unidad de Auditoría Interna del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, para que actúe como observadora, sin derecho a voto en los procedimientos de contratación.

Artículo 9 . La .Comisión Permanente de Contiatadones velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fueras de Ley de Contratadones Públicas, su Reglamento y demás normas que rigen lamateria.

Artículo 10. Los miembros de la Comisión Permanente de Contrataciones y los observadores llamados a participar en sus deliberadones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuadones de la Comisión, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada; así como de los informes, opiniones y deliberadones que se realicen con ocasión de los procesos de contratación en sus distintas modalidades.

Artículo 11. Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

R E P U B LIC A B O L IV A R IA N A DE V E N E ZU E LA M IN IS T E R IO DEL P O D E R P O P U LA R PA R A LA SA LU D

D E SPA C H O DE LA M IN IS T R A

CARACAS, 1 4 D E FEBRERO OE 2 0 1 7 2 0 6 » , 1 5 7 » y 1 8 °

R E S O LU C IÓ N N ' 142

A N T O N IE T A E V E L IN CAPO RALE ZA M O R A , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V -7 ,9 5 9 .6 8 9 , Ministra del Poder Popular para la Salud, designada mediante Decreto N“ 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en ejercido de las atribudones conferidas en los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Pública, en concordancia con lo previsto efri el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procede a corregir los errores materiales contenidos en la Resolución N° 100 de fecha 03 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.090 de fecha 07 de febrero de 2017, mediante la cual se designa como D IR E C T O R A G EN ER A L DE P R O M O C IÓ N Y P A R T IC IP A C IÓ N P O PU LA R EN SA LU D a la dudadana A M E LY R E N REBECA B A 5A B E O L IV E R O S , en, los siguientes términos:

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434.620 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

Donde dice:

A R T ÍC U L O 1. Designar a la ciudadana A M E LY R E N REBECA BASABE OLIVEROS, titular de la cédula de Identidad N® V-11.91Z.316, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como D IR E C T O R A GENERAL DE P R O M O C IÓ N Y P A R T IC IP A C IÓ N PO P U LA R DE S A LU D , dependiente del Vlceminlsterio de Salud Integral del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

R E P Ú B LIC A B O L IV A R IA N A DE VE N E ZU E LA M IN IS T E R IO DEL P O D E R PO P U LA R PA R A LA SA LU D

DESPA C H O D E LA M IN IS T R A

CARACAS, 14 DE FEBRERO DE 2017 206® 1570 y is a

RESOLUCIÓN N* 143

Debe decir:

A R T ÍC U L O 1 . Designar a la ciudadana A M E LY R E N REBECA BASABE O LIV E R O S , titular de la cédula de identidad N° V - l l . 9 1 2 . 3 1 6 , para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como D IR E C T O R A G EN ER A L D E P R O M O C IÓ N Y P A R T IC IP A C IÓ N PO P U LA R EN S A LU D , en calidad de EN C ARG ADA, dependiente del Vlceminlsterio de Salud Integral del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva Impresión subsanando el referido error, manteniéndose el número y fecha de la Resolución N° 100 de fecha 03 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boltvarlana de Venezuela N° 41.090 de fecha 07 de febrero de 2017 y demás datos a que hubiere lugar.

A N T O N IE T A E V E L IN CAPO RALE ZA M O R A , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V - 7 .9 5 9 .6 8 9 , Ministra del Poder Popular para la Salud, designada mediante Decreto N® 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boltvarlana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en tos numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Léy Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procede a corregir los errores materiales contenidos en la Resolución N® 102 de fecha 03 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N® 41.090 de fecha 07 de febrero de 2017, mediante la cual se designa como D IR E C T O R G ENERAL DE SA LU D IN D ÍG E N A , IN T E R C U L T U R A L Y TE R A P IA S C O M P L E M E N T A R IA S al ciudadano E N R IQ U E T A P IA S EFFER, en los siguientes términos:

Donde dice:

A R TÍC U LO 1 . Designar al ciudadano E N R IQ U E T A P IA S EFFER, titular de la cédula de Identidad N° V - 2 8 .1 1 8 .3 4 4 , para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como D IR E C T O R G E N E R A L DE SA LUD IN D ÍG E N A , IN T E R C U L T U R A L ID A D Y TE R A P IA SC O M P LE M E N TA R IA S , dependiente del Vicemlnisterio de Salud Integral del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

R E P Ú B LIC A B O L IV A R IA N A DE VE N E ZU E LA M IN IS T E R IO D EL P O D E R P O P U LA R PA R A LA SA LU D

D E SPA C H O DE LA M IN IS T R A

CARACAS, 0 3 D E FEBRERO D E 2 0 1 7206°, 157° y 18°

R E S O LU C IÓ N N ° 1 0 0

A N T O N IE T A E V E L IN CAPO RALE ZA M O R A , venezolana, mayor de edad, de este domldllo y titular de la cédula de Identidad N“ V -7 .9 5 9 .6 8 9 , Ministra del Poder Popular para la Salud, designada mediante Decreto N® 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N“ 41.067 de la misrta fecha, en ejercido de las atribudones conferidas en los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y artículos 17 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública y artículo 44 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, este Despacho Ministerial,

RESUELVE

A R TÍC U LO 1 . Designar a la dudadana A M ELYR EN REBECA BASABE O L IV E R O S , titular de la cédula de Identidad N° V - l l . 9 1 2 . 3 1 6 , para ocupar el cargo de libre nombramiento y remodón como D IR E C T O R A GENERAL DE P R O M O C IÓ N Y P A R T IC IP A C IÓ N P O PU LA R EN S A LU D , en calidad de EN C ARG ADA, dependiente del Vicemlnisterio de Salud Integral del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

A R T ÍC U L O 2 . Se deroga cualquier Resoludón que colida con la presente.

A R T ÍC U L O 3. La presente Resoludón surte efectos a partir de su formalnotificación.

C o m u n iq ú e s e y-P v

7¡ ü

a n t o n i e t a é v e u n i d 4i í o í i a L e . « a m o r a M IN IS T R A DEL PO D ER P A P U LA R P /R A LA SA LU D

Debe dedr:

A R T ÍC U L O 1 . Designar al ciudadano E N R IQ U E T A P IA S EFFER, titular de la cédula de Identidad N° V - 2 8 .1 1 8 .3 4 4 , para ocupar el cargo de libre nombramiento y remodón como DIRECTOR GENERAL DE SALUD IN D ÍG E N A , IN T E R C U L T U R A L Y T E R A P IA S C O M P L E M E N T A R IA S ,dependiente del Vicemlnisterio de Salud Integral del Ministerio del PoderPopular para la Salud.

Se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4“ de la Ley de Publlcadones Ofidales, a una nueva Impresión subsanando el referido error, manteniéndose el número y fecha de la Resolución N° 102 de fecha 03 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela N° 41.090 de fecha 07 de febrero de 2017 y demás datos a que hubiere lugar.

A N T O N IE T A E V E L I M O R AM IN IS T R A DEL P O D E R PO P U LA R IZA R A LA SA LU D

R E P Ú B LIC A B O L IV A R IA N A DE VE N E ZU E LA M IN IS T E R IO DEL P O D E R PO P U LA R PARA LA SALUD

D E SPA C H O DE LA M IN IS T R A

CARACAS, 0 3 DE FEBRERO DE 2 0 1 7 20 6® , 157® y 18®

R E S O LU C IÓ N N * 1 0 2

A N T O N IE T A E V E L IN C A PO RALE ZA M O R A , venezolana, mayor de edad, de este domldllo y titular de la cédula de Identidad N° V -7 .9 5 9 .6 8 9 , Ministra del Poder Popular para la Salud, designada mediante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela N' 41.067 de la misma fecha, en ejercido de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuen» de Ley Orgánica de la Administradón Pública, en concordanda con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y artículos

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.621

17 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo 44 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, este Despacho Ministerial,

RESUELVE

A R T ÍC U L O 1 . Designar al ciudadano E N R IQ U E T A P IA S EFFER, titular de la cédula de identidad N° V-28.118.344, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como D IR E C T O R G EN ER A L DE SALUD IN D ÍG E N A , IN +E R C U L T U R A L Y T E R A P IA S C O M P LE M E N TA R IA S ,dependiente del Viceministerío de Salud Integral del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

A R T ÍC U L O 2 . Se deroga cualquier Resolución que collda con la presente.

A R TÍC U LO 3. La presente Resolución surte efectos a partir de su formal

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL POPER POPULAR

DE PETRÓLEO

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 01 de marzo de 2017 206°., 158“. y 18°.

R E S O L U C I Ó N N° 017

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley de! Estatuto de la Fundón Pública, se encarga a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, al Ciudadano MAX LAUDE LINO MAJANO ROMERO, con Cédula de Identidad N° 7.586.924, como Director de Administración, adscrito a la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, desde el 01 de abril de 2015 y hasta tanto dure el periodo de reposo legal de la Directora Encargada, ciudadana GABRIELA ISABEL ZANELLA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.387.841, nombramiento publicado en la Gaceta Oficiál de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.585, de fecha 21 de enero de 2015. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el Artículo 1° del Reglamento de Delegación de Firma de ios Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, se delega en el ciudadano MAX LAUDELINO MAJANO ROMERO, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:

a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Dirección de Administración.

b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de los Estados y del Distrito Capital relacionados con los asuntos de la Dirección de Administración.

c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza, en respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección de Administración, por particulares.

d ) El presupuesto y relaciones correspondientes a: sueldos, cargos fijos, supernumerarios y contratados, primas y compensaciones, remisión de liquidaciones de presupuesto,

informes y demás documentos dirigidos a la Tesorería Nacional.

e) Las órdenes de Pago dirigidas al Tesoro Nacional hasta por veinticinco mil (25.000) Unidades Tributarias.

f) Las órdenes de Pago dirigidas al Tesoro Nacional producto de la Ley Especial de Endeudamiento Anual, por el monto queindique dicha Ley.

g) La certificación de las copias de los documentos, oficios, memoranda y circulares emanados de la Dirección de Administración.

Comuniqúese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

NELSON'PABLO MARTÍNEZMinistro del Poder Popular de Petróleo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO

DESPACHO DEL MINISTRO

C a ra ca s , O I de marzo de 20 1 7 206°, 158° y 18°

RESOLUCIÓN N° 018

De conformidad con lo establecido en los numerales 2, 12 y 19 del Articulo 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 48 y 52 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, se designa como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Central, Dirección de Administración, a partir del 1° de enero de 2017, a la Ciudadana:

Nombresy

Apellides

Cédula deIdentidad

Ne

Unidad Código de Unidad

Ejecutora

Ubicación '

MaxLaudeltno

MajanoRomero

_

V-7.586.924 Direcciónde

Adm inistración

L

00012 Caracas

Comuniqúese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.

NELSOfTPABLÓ MARTÍNEZMinistro del Poder Popular de Petróleo

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS

Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN MPPCMS N° 020-2017

CARACAS, 17 DE MARZO DE 2017 Años 2 0 6 ° , 15 8° y 18°

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ARISTÓBULO IZTURIZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este

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434.622 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-630.328, designado mediante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficia] de la República Bollvariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 2, 12, 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numeral 2 y los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano BARWILL DANIEL GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.659.005, como DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS E INNOVACION, adscrito al Despacho del Viceministro de Economía Comunal de este Ministerio, a partir del16 de febrero de 2017.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional

á Z T Ú R IZ A LM E ID A er Popular para las

i Movimientos Sociales^ „ . . J 2 de fecha 04 de enero de 2017,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela 41.067 de fecha 04 de enero de 2017.

t r 2 .467 de fecha 01 de octubre de 2016. publicado en G aceta Oficial Extraordinario N" 6 .25 8 de fecha 01 de octubre de 2016, conform e a las atribuciones que le confiere lo dispuesto en él articulo 65 y 78 en sus numerales 3 a, 19a, 26 a y 27° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la le y Orgánica de la Administración Pública, publicada en la G aceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6 ,14 7 , en concordancia con lo previsto en e! num eral 2, del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en G aceta Oficial N4 37 .522 de fecha 06 de septiem bre de 2 0 0 2 .

RESUELVE:

ARTÍCULO 1«: Oeslgnar a la ciudadana, MAILU LILIBETH GO N ZÁLEZ

HERNÁNDEZ, titu lar de la cédula de Identidad N° V.-15.625.008, como DIRECTORA G ENERAL DE SABERES AN CESTRALES, adscrita al DESPACHO DEL VICEMINISTERIO PARA LA FORMACIÓN Y

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Y EL SABER AN CESTR AL OE

LOS PUEBLOS INDIGENAS del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos indígenas.

ARTÍCULO 2°: La ciudadana designada ejerceré las fundones establecidas en el artículo 12 del Reglam ento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana d e Venezuela Nc 6 .17 6 Extraordinaria, de fecha 20 de febrero de 2015, m ediante Decreto Presidencial 1 .626 de la misma fecha,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS

COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN MPPCMS 021-2017 CARACAS, 17 DE MARZO DE 2017

Años 206», 1 5 8 ' y 18°

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-630.328, designado medíante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 2, 12, 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 5, numeral 2 y los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO BERRIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.032.153, como DIRECTOR GENERAL DE REDES FORMATIVAS TERRITORIALES COMUNALES Y MOVIMIENTOS SOCIALES adscrito al Despacho del VICEMINISTERIO DE SISTEMA DE FORMACIÓN COMUNAL Y MOVIMIENTOS SOCIALES de este Ministerio, a partir de! 02 de enero de 2017.

S E f iM C Q : Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Comuniqúese y publíquese.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DESPACHO DE LA MINISTRA7 0 6 , 1 5 3 ° y 18°

R eso lu c ió n Na . mCaracas, 15 de m arzo de 2017

La Ministra de! Poder Popular para los Pueblos Indígenas en calidad de Encargada, Ak>ha Joselyn N ú ñ e z G u tié rre z , según Decreto Presidencial

ARTÍCULO 3 2: Se le autoriza para la firma de actos y documentos que acontinuación se indican:

• Las circulares, m em orandos, oficios y com unicaciones inherentes a su dirección, dirigida a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

• La correspondencia inherente a su dirección, dirigida a funcionarios subalternos, adm inistrativos, judiciales, de investigación científica y policiales a nivel nacional.

• La correspondencia de cualquier naturaleza inherente a su dirección, en respuesta a solicitudes dirigidas a su despacho por los particulares.

■ La certificación de la docum entación correspondiente a la dirección a su cargo.

ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Com uniqúese y Publíquese.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER

Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER

Y LA IGUALDAD DE GÉNERO INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

C a ra c a s , 14 d e m a rz o de 2 0 1 7 206® . 1 5 7 9 y 1 8 a

Providencia Adm inistrativa N2 004/2017

La c iu d a d a n a BLANCA EEKHOUT GÓMEZ, v e n e z o la n a , m a y o r d e

ed a d , d e e s te d o m ic ilio , t i tu la r d e la c é d u la d e id e n tid a d

N® V.-B.659.997, p ro c e d ie n d o en su c a rá c te r d e P re s id e n ta (E ) d e l

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.623

In s t itu to N a c io n a l d e la M u je r, c o n fo rm e a la d e s ig n a c ió n e fe c tu a d a

m e d ia n te el D e c re to P res id en c ia l N 5 2 .5 4 4 d e fe c h a 9 de

n o v ie m b re d e 2 0 1 6 , p u b lic a d o en la G a c e ta O fic ia l d e la R ep ú b lica

B o liv a ria n a d e V e n e z u e la N° 4 1 ,0 2 7 d e fe c h a 9 d e n o v ie m b re d e

2 Í Í1 6 , e n c o n c o rd a n c ia con lo e s ta b le c id o e n el n u m e ra l 13 d e l

a rtíc u lo 2 2 y 2 5 d e la P ro v id en c ia A d m in is tra tiv a N “ 0 1 3 -2 0 1 2 , d e

fe th a 2 7 d e d ic ie m b re d e 2 0 1 2 , p u b lic a d a e n la G a c e ta O fic ia l de

la R e p ú b lic a B o liv a r ia n a d e V e n e z u e la N 5 4 0 .1 0 4 , d e fe c h a 4 de

fe b re ro d e 2 0 1 3 , m e d ia n te la cu a l se d ic tó el R e g la m e n to In te rn o

d e O rg a n iza c ió n y F u n c io n a m ie n to d e l In s t itu to N a c io n a l d e la

M u je r, d ic ta la s ig u ie n te :

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 1.- S e d e s ig n a a la c iu d a d a n a GABRIELA JOHANNA

MALAGÜERA GONZALEZ, t i tu la r de la c é d u la d e id e n tid a d

Ns V.-13.538.266, como DIRECTORA DE LA GERENCIA DE

INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN d e l In s t itu to N a c io n a l de la

M u je r (IN A M U JE R ).

ARTÍCULO 2.- C o rre s p o n d e a la fu n c io n a r la d e s ig n a d a , en su,

c a rá c te r d e D ire c to ra d e la G e re n c ia d e In v e s tig a c ió n f k

C a p a c ita c ió n d e l In s t itu to N a c io n a l d e la M u je r, e l e je rc ic io de la t

s ig u ie n te s a tr ib u c io n e s :1. E s ta b le c e r, e je c u ta r y c o n tro la r las p o lític a s d e in v e s tig a c ió n

m e to d o ló g ic a c ie n t íf ic a p a ra la e la b o ra c ió n d e p ro y e c to s fa c tib le s , d e d ia g n ó s tic o , e v a lu a tiv o s , de fo rm u la c ió n h ip o té tic a ,

e x p lo ra to rio s , d e s c rip tiv o s , e x p e r im e n ta le s , e n tre o tros .

2 . D is e ñ a r, e n c o o rd in a c ió n con ias Á re a s F u n c io n a le s d e la

In s titu c ió n , ia d o c u m e n ta c ió n d e i p ro ces o d e in v e s tig a c ió n d e los

P ro yec to s d e in v e s tig a c ió n a fo rm u la r.

3. E la b o ra r la d o c u m e n ta c ió n d e las in v e s tig a c io n e s y es tu d io s

d e s a rro lla d o s p o r la G e re n c ia .

4. D is e ñ a r y d e s a rro lla r los p ro g ra m a s d e c a p a c ita c ió n d e l p erso n a l

a d s c rito s a ias A re a s F u n c io n a le s re s p o n s a b le s d e la e je c u c ió n de

los P ro yec to s d e In v e s tig a c ió n a p ro b a d o s .

5. R ec ib ir por p a r te d e las G e re n c ia s , los d o c u m e n to s d e tra b a jo ,

q u e son re s u lta d o d e la e jec u c ió n d e las a c tiv id a d e s in h e re n te s a

las in v e s tig a c io n e s d e s a rro lla d a s y a p lic a d a s .6 . P ro m o v e r y g e s t io n a r las a c c io n e s n e c e s a ria s p a ra la im p res ió n ,

p u b lic a c ió n y d iv u lg a c ió n d e la l ite ra tu ra c o n te n t iv a de las

In v e s tig a c io n e s d e s a rro lla d a s7. A d e c u a r los m e d io s re q u e rid o s p a ra el e s ta b le c im ie n to , con tro l y

fu n c io n a m ie n to d e un s is te m a de in fo rm a c ió n d o c u m e n ta l (fís ico y

v irtu a l) q u e p e rm ita d ifu n d ir a la c o m u n id a d y a c u a lq u ie r e n te

in te re s a d o los re s u lta d o s c o n c e p tu a le s d e r iv a d o s d e las lin e as de

in v e s tig a c ió n d e s a rro lla c a s (P ro y e c to s F ac tib les , P ro yec to s d e

in v e s tig a c ió n d e H ip ó te s is , e n t r e o ír o s ) .

. 3 . A s e s o ra r, p ro m o v e r y o r ie n ta r e n ei á re a m e to d o ló g ic a ,

p o te n c ia n d o las a c c io n e s q u e se d e s a rro lla r , en ias á re a s d e tra b a jo

p e r te n e c ie n te s a las G e re n c ia s (U n id a d e s S u s ta n t iv a s ) .

9. G e n e ra r c o n o c im ie n to c ie n t íf ic o en los te rn a s a b o rd a d o s por las

d ife re n te s U n id a d e s S u s ta n t iv a s y s o lic ita n te s p a r tic u la re s .

10 . P ro p o n er la d ifu s ió n d e e x p e r ie n c ia s , in v e s tig a c io n e s e

in n o v a c io n e s p a ra q u e a c tú e n c o m o e le m e n to s d e p ro m o c ió n y /o

re tro a lim e n ta c ió n , con la fin a lid a d de fo m e n ta r e l m e jo ra m ie n to de

la c a lid a d d e v id a d e las m u je re s y ia s o c ie d ad .

11 . En c o o rd in a c ió n con la O fic in a d e P la n ific a c ió n , O rg a n iza c ió n té

P resu p u e s to , a n a liz a r y co n s o lid a r la p ro g ra m a c ió n tr im e s tra l d e feo e je c u c ió n fís ica del P re s u p u e s to d e In g re so s y G as to s ,

c o rre s p o n d ie n te a él o los P ro y e c to s a s ig n a d o s .

13 . R e m itir m e n s u a l y t r im e s tr a lm e n te a la O fic in a d e P lan ificac ió n ,

O rg a n iza c ió n y P resu p u e s to , los re s u lta d o s o b te n id o s de la

e jec u c ió n fís ica d e l P re s u p u e s to d e In g re so s y G as tos ,

c o rre s p o n d ie n te al o los P ro y e c to (s ) a s ig n a d o (s ), as í c o m o to d as

a q u e l'a s s o lic itu d e s d e in fo rm a c ió n in h e re n te s al á re a de

P lan ificac ió n , O rg a n iz a c ió n y P re s u p u e s to , c u m p lie n d o con las

po líticas d e e f ic ie n c ia , e fic a c ia , p ro n titu d y c e le r id a d in te g ra d a s en ios v a lo re s d e la In s titu c ió n .

1 4 R e a liza r e l con tro l p re v io y p e r m a n e n te d e los p ro g ra m a s , p ro yec to s u o p e ra c io n e s , p a ra g a r a n t iz a r e l c u m p lim ie n to d e

o b je tiv o s y m e ta s , y la e f ic ie n c ia , e fic a c ia , e c o n o m ía y c a lid a d su d e s e m p e ñ o .

15 . E !a b o ra r In fo rm e E s ta d ís tic o T r im e s tra l d e G e s tió n d e l Á rea , a

fin de p re s e n ta r lo a la O fic in a d e P lan ificac ió n , O rg a n iz a c ió n y

P resu p u e s to , p a ra q u e u n a v e z re v is a d o , se a re g is tra d o e inc lu id o en la M e m o ria y C u e n ta A n u a l d e la In s titu c ió n .

16 P a rtic ip a r en los C o m ité s o E qu ipos d e T ra b a jo , p e rm a n e n te s o

e v e n tu a le s , q u e d e a c u e rd o a los c r ite r io s e s ta b le c id o s p o r el

D ire c to rio E je c u tiv o y P res id en c ia d e b e n c o n ta r con la p resen c ia

del á re a e s p e c ífic a .

17 . E s ta b le c e r las n e c e s id a d e s e s p e c ífic a s de c a p a c ita c ió n d e l p erso n a l b a jo su d ire cc ió n .

18 . R en d ir c u e n ta s so b re ias m a te r ia s d e su c o m p e te n c ia a los ó rg an o s d e c o n tro l in te rn o y e x te rn o .

1 9 . En c o o rd in a c ió n con la O fic in a d e C o o p e ra c ió n Técn ica,

e s ta b le c e r los v ín c u lo s y re la c io n e s n e c e s a ria s con los ó rg a n o s en

la m a te r ia d e su c o m p e te n c ia

20 . R e p re s e n ta r a 1 In s t itu to en las a c tiv id a d e s c o rre s o o n d e n te s en

m a te r ia q u e g u a rd e n re la c ió n con su á re a d e d e s e m p e ñ o ,

pro m o v id o s p o r la in s titu c ió n u o tros o rg a n is m o s n a c io n a le s e

in te rn a c io n a le s , p re v ia a p ro b a c ió n d e la m á x im a a u to rid a d d $ In s titu to . W

A R T IC U LO 3 .- La fu n c io n a r la d e s ig n a d a a n te s id e n tif ic a d a

p re s e n ta rá a la P re s id e n ta (E ) d e l In s titu to , en la fo rm a y

o p o rtu n id a d q u e é s ta le in d iq u e , una re la c ió n d e ta lla d a d e los

ac to s y d o c u m e n to s e m itid o s o f irm a d o s , en v ir tu d d e es te

n o m b ra m ie n to ,

A R T ÍC U L O 4 .- La P re s id e n ta (E ) d e l In s t itu to se re s e rv a e n to do

caso, e l d e re c h o d e e je rc e r d ire c ta m e n te to d a s las fa c u lta d e s

c o n fe r id a s a tra v é s d e e s ta P ro v id e n c ia A d m in is tra tiv a .

A R T ÍC U L O 5 .- Los ac to s y d o c u m e n to s q u e su s crib a la fu n c io n a b a

d e s ig n a d a , d e b e rá n in d ic a r in m e d ia ta m e n te b a jo la firm a , fe ch a y

n ú m e ro d e la P ro v id e n c ia y G a c e ta O fic ia l d o n d e h a y a sido

p u b lic a d a , d e a c u e rd o , a ¡o e s ta b le c id o en el n u m e ra l 7 d e l a rtíc u lo

18 de la Ley O rg á n ic a d e P ro c e d im ie n to s A d m in is tra tiv o s .

A R T ÍC U LO 6 .- La p re s e n te P ro v id en c ia A d m in is tra tiv a e n tra rá en

v ig e n c ia a p a r tir d e su p u b lic a c ió n en la G a c e ta O fic ia l de la

R epúb lica B o liv a r ia n a d e V e n e z u e la y d e ro g a la P ro v id en c ia

A d m in is tra tiv a N® 0 1 7 /2 0 1 5 , d e fe c h a 1 8 d e s e p tie m b re d e 2 0 1 5 ,

p u b lic a d a e n la G a c e ta O fic ia l d e la R ep ú b lica B o liv a ria n a de

V e n e zu e la N« 4 0 .7 6 5 , d e te c h a 13 d e o c tu b re de 2 0 1 5 .

P r e s id e n t a (E) d e l I n s t itu to N a c io n a l d e la M u je rOes g n a d a m e d ia n te D e c re to P res id enc ia l N° 2 544. de fecn a 09 de n o v ie m b re de

2016 , p u b lic a d o e n ¡a G a ce ta O fic ia l d e ;a R epúb lica B o liv a ria n a d e V ene zue la N °41.027 d e fe ch a 09 d e n o v ie m b re de 2016-

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434.624 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A M IN IS T E R IO D E L P O D E R P O P U L A R P A R A L A M U J E R

Y L A IG U A L D A D D E G É N E R O IN S T IT U T O N A C IO N A L D E L A M U JE R

C a ra c a s , 1 4 d e m a rz o de 2 0 1 7 2 0 6 » , 1 5 7 » y 1 8 '

P r o v id e n c ia A d m in is t r a t i v a NS 0 0 5 / 2 0 1 7

La c iu d a d a n a B L A N C A E E K H O U T G Ó M E Z , v e n e z o la n a , m a y o r d e

e d a d , de e s te d o m ic ilio , t itu la r d e la c é d u la d e id e n tid a d

N s V . - 8 . 6 5 9 . 9 9 7 , p ro c e d ie n d o en su c a rá c te r d e P re s id e n ta IE ) de l

In s t itu to N a c io n a l d e la M u je r, c o n fo rm e a la d e s ig n a c ió n e fe c tu a d a

m e d ia n te e l D e c re to P res id en c ia l N ° 2 .5 4 4 d e fe c h a 9 d e

n o v ie m b re d e 2 0 1 6 , p u b lic a d o en la G a c e ta O fic ia l d e la R ep ú b lica

B o liv a rla n a d e V e n e z u e la N» 4 1 .0 2 7 d e fe c h a 9 d e n o v ie m b re de

2 0 1 6 , e n c o n c o rd a n c ia con lo e s ta b le c id o en el n u m e ra l 1 3 d e l

a rtíc u lo 2 2 y 2 5 d e la P ro v id en c ia A d m in is tra tiv a N5 0 1 3 -2 0 1 2 , d e

fe c h a 27 d e d ic ie m b re d e 2 0 1 2 , p u b lic a d a en la G a c e ta O fic ia l de

la R ep ú b lica B o liv a ria n a de V e n e z u e 'a N ’ 4 0 1 0 4 , d e fe c h a 4 dn

fe b re ro d e 2 0 1 3 , m e d ia n te la cua l se d ic tó el R e g la m e n to In te rn o

d e O rg a n iza c ió n y F u n c io n a m ie n to del In s t itu to N a c io n a l de la

M u je r, d ic ta la s ig u ie n te :

P R O V ID E N C IA A D M IN IS T R A T IV A

A R T ÍC U L O 1 . - Se d e s ig n a a la c iu d a d a n a M IL E T C O R O M O T O

M U Ñ O Z IZ A G U IR R E , t i tu la r d e la c é d u la d e id e n tid a d

N» V . - 1 1 . 6 4 1 . 6 0 4 , c o m o D IR E C T O R A D E LA G E R E N C IA D E

A T E N C IÓ N IN T E G R A L Y P R E V E N C IÓ N D E L A V IO L E N C IA

C O N T R A L A S M U J E R E S , d e l In s t itu to N a c io n a l d e la M u je r

(IN A M U JER ) en c a lid a d d e E N C A R G A D A .

(i.A R T ÍC U L O 2 . - C o rre s p o n d e a la fu n c io n a r ía d e s ig n a d a , en s | ;

c a rá c te r d e D ire c to ra de la G e re n c ia d e A te n c ió n In te g ra l ^

P reven c ió n de la V io le n c ia c o n tra las M u je re s del In s t itu to N ac io n a l d e la M u |e r e n c a lid a d d e E n c a rg a d a , el e je rc ic io d e las s ig u ie n te s

a trib u c io n e s :1. D is e ñ a r y p ro m o v e r ac c io n e s e n la a te n c ió n a las m u je re s q u e io

re q u ie ra n , p a ra as í a s e g u ra r la e fe c t iv a a p lic a c ió n d e las p o líticas

p ú b licas con e n fo q u e d e g é n e ro q u e g a ra n tic e n sus d e re c h o s .

2 . B rin d a r in fo rm a c ió n , a y u d a y o r ie n ta c ió n a las m u je re s v íc tim a s

d e v io le n c ia , a n iv e l ps ico ló g ico y ju ríd ico .3. P re s ta r a p o y o ps ico ló g ico y o fre c e r e n la c e con la D e fe n s o ría

N ac io n a l d e los D e re c h o s d e la M u je r , p a ra e l a p o y o ju ríd ico a las

m u je re s v ic t im a s d e v io le n c ia en s itu a c io n e s e x tre m a s q u e a te n te

c o n tra su v id a ,

4 . E s ta b le c e r e n la c e s con o tra s In s titu c io n e s p a ra d a r re s p u e s ta a

los p ro b le m a s d e las m u je re s v ic t im a s d e v io le n c ia .5. M a n te n e r y o p t im iz a r las v ías d e c o m u n ic a c ió n , p a ra la a te n c ió n

tic e m e rg e n c ia s re la c io n a d a s con la v io le n c ia de g é n c ro .

6 . P re s ta r se rv ic io ps ico ló g ico y p s iq u iá tric o p a ra la a te n c ió n a

niñas , a d o le s c e n te s , y a d u lta s , a b o rd a n d o el p ro b le m a en co m ú n .

7 O fre c e r a s is te n c ia te ra p é u t ic a , a s e s o r ía s , co n se jo s y a y u d a a

n ivel g e n e ra l,

B, A c tu a liz a r y s e n s ib iliza r los e q u ip o s in te rd is c ip lin a rio s de las

d ife re n te s in s titu c io n e s en te m a s a g é n e ro y v io le n c ia hac ia las

m u je re s .

9 , E s ta b le c e r los v ín cu lo s y re la c io n e s n e c e s a ria s con los ó rg an o s

en la m a te r ia d e su c o m p e te n c ia .

10 . R e p re s e n ta r al In s t itu to e n las a c tiv id a d e s q u e g u a rd e n re lac ión con su á re a d e d e s e m p e ñ o , p ro m o v id o s p o r la In s titu c ió n u otros

o rg a n is m o s n a c io n a le s e in te rn a c io n a le s , p re v ia in s tru c c ió n d e la in s tan c ia c o m p e te n te .

11 , R en d ir c u e n ta s so b re las m a te ria s d e su c o m p e te n c ia a los

Ó rganos d e co n tro l in te rn o y e x te rn o c o m p e te n te s .

12 C o n ju n ta m e n te co n la G e re n c ia d e In v e s tig a c ió n y

C a p a c ita c ió n , d e te r m in a r te m a s d e in v e s tig a c ió n re fe re n te a la

A te n c ió n d e P erso n a s v ic t im a s d e v io le n c ia . D e re c h o s , V io lencia^

S o c ied ad , e n tré otros: a fin d e d e s a rro lla r d ich o s te m a s p ara ¡ té

ap lic a c ió n d e a c c io n e s d e e d u c a c ió n y fo rm a c ió n q u e c o a d y ú v e n te

una m e jo r c a lid a d de a te n c ió n a las m u je re s v íc t im a s d e v io len c ia ,13 . En ac c ió n c o o rd in a d a co n la G e re n c ia d e In v e s tig a c ió n y C a p a c ita c ió n , e s ta b le c e r la p ro g ra m a c ió n d e fo rm a c ió n de los

A g e n te s M u ltip lic a d o re s d e In fo rm a c ió n , s o b re los te m a s

d e s a rro lla d o s e n las in v e s tig a c io n e s a p o rta d a s ,

14 . En co o rd in a c ió n con la O ñ c in a d e P lan ificac ió n . O rg a n iz a c ió n y

P resu p u e s to , a n a liz a r y c o n s o lid a r la p ro g ra m a c ió n tr im e s tr a l d e la

e je c u c ió n fís ic a d e l P re s u p u e s to d e In g re so s y G as tos,

c o rre s p o n d ie n te al o los P ro yec to s as ig n a d o s .

15 . R e m itir m e n s u a l y tr im e s tr a lm e n te a la O fic in a d e P lan ificac ió n ,

O rg a n iza c ió n y P re s u p u e s to , los re s u lta d o s o b te n id o s de la

e jec u c ió n fís ica d e l P re s u p u e s to d e In g re so s y G as to s ,

c o rre s p o n d ie n te al o los P ro y e c to (s ) a s ig n a d o (s ), as i c o m o to d as

a q u e lla s s o lic itu d e s d e in fo rm a c ió n in h e re n te s al á re a de

P lan ificac ió n , O rg a n iz a c ió n y P resu p u e s to , c u m p lie n d o con las

p o líticas d e e f ic ie n c ia , e f ic a c ia , p ro n titu d y c e le r id a d in te g ra d a s en

los va lo re s d e la In s titu c ió n ,

16 . R e a liz a r e l c o n tro l p re v io y p e r m a n e n te d e los p ro g ra m a s ,

p ro yec to s u o p e ra c io n e s , p a ra g a ra n t iz a r el c u m p lim ie n to de

o b je tiv o s y m e ta s , y la e f ic ie n c ia , e fic a c ia , e c o n o m ía y c a lid a d su d e s e m p e ñ o ,

17 . E la b o ra r In fo rm e E s ta d ís tic o M en s u a l d e G e s tió n d e l A re a , a fin

d e p re s e n ta r lo a la O fic in a d e P lan ificac ió n , O rg a n iza c ió n y

P resu p u e s to , p a ra q u e u n a v e z re v is a d o y re g is tra d o sus d a to s , sea

re m it id o a la D irec c ió n G e n e ra l.

18 . P a r tic ip a r en los C o m ité s o E q u ip o s d e T ra b a jo , p e rm a n e n te s o

e v e n tu a le s , q u e d e a c u e rd o a los c r ite r io s e s ta b le c id o s p o r el

D ire c to rio E je c u tiv o y P re s id e n c ia , y q u e d e b a n c o n ta r con la

p re s e n c ia d e l á re a e s p e c ific a .

1 9 . Las d e m á s q u e le se a n a s ig n a d a s po r las m á x im a s a u to r id a d e s

je rá rq u ic a s d e l in s t itu to y p o r e l o rd e n a m ie n to ju ríd ico .

A R T IC U L O 3 . - La fu n c io n a r ía d e s ig n a d a a n te s id e n tif ic a d a

p re s e n ta rá a la P re s id e n ta (E) d e l In s t itu to , e n la f o r m a / ^

o p o rtu n id a d q u e é s ta le in d iq u e , una re la c ió n d e ta lla d a de (igs

ac to s y d o c u m e n to s e m itid o s o firm a d o s , en v ir tu d d e es te

n o m b ra m ie n to .

A R T ÍC U L O 4 . - La P re s id e n ta (E ) d e l In s t itu to se re s e rv a en to d o

caso , el d e re c h o d e e je rc e r d ire c ta m e n te to d a s las fa c u lta d e s

c o n fe r id a s a t ra v é s d e e s ta P ro v id e n c ia A d m in is tra tiv a .

A R T ÍC U L O 5 . - Los a c to s y d o c u m e n to s q u e su s crib a la fu n c io n a r ía

d e s ig n a d a , d e b e rá n in d ic a r in m e d ia ta m e n te b a jo la f irm a , fe ch a y

n ú m e ro d e la P ro v id en c ia y G a c e ta O fic ia l d o n d e h a y a sido

p u b lic a d a , d e a c u e rd o , a lo e s ta b le c id o en el n u m e ra l 7 d e l a rticu lo

18 de la Ley O rg á n ic a d e P ro c e d im ie n to s A d m in is tra tiv o s .

A R T ÍC U L O 6 . - La p re s e n te P ro v id en c ia A d m in is tra tiv a e n t ra tá en

v ig e n c ia a p a r tir d e su p u b lic a c ió n e n la G a c e ta O fic ia l d e la

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.625

R ep ú b lica B o liv a ria n a d e V e n e z u e la y d e ro g a la P ro v id en c ia

A d m in is tra tiv a l\la 3 4 /2 0 1 3 , d e fe c h a 1 5 d e ju lio d e 2 0 1 3 ,

p u o n cad a en la G a c e ta O fic ia l d e la R ep ú b lica B o liv a ria n a d e V e n e z u e la N® 4 0 .2 1 8 , d e fe c h a 3 1 d e ju lio d e 2 0 1 3 ,

C o m u n iq ú e s e y P u b líq u e s e ,

P r e s i d e n t a (E ) d e l I n s t i t u t o N a c io n a l d e la M u je rü e s ig ra c a m e d ia n te D ecre to P res id enc.a l N u 2 544, de fech a 0 9 d e n o v ie m b re de

2 0 1 6 p u b lic a d o en la G ace ta ü h c ia l de la R epúb lica B o liv a ria n a de V en e zu e la N °41.027 d e fe ch a 09 de n o v ie m b re de 2016 .

MINISTERIO PÚBLICO

R EPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VEN EZUELAM INISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 06 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 373

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercido de las atribuciones estableadas en ei encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1' y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, crea las Fiscalías del Ministerio Público a nivel muntdpal;

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo del Ministerio Público, fortalecer los procesos que contribuyan al logro de una jusdda efectiva, accesible y de carácter sodal, con el fin de alcanzar una sociedad más justa y humanitaria;

CONSIDERANDO:

Que la creación de las fiscalías del Ministerio Público a nivel municipal, contribuirán al descongestionamlento de las fiscalías de Proceso y favorecerán elacercamiento del Ministerio Público a la población;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio Libertador del estado Aragua, constituye uno de los de mayor densidad pobladonal de esa enbdad.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la fiscaKa Municipal Tercera del Ministerio Público de ia Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia territorial en el Municipio Libertador, y sede en la localidad de Palo Negra, adscrita a la fiscalía Superior de la citada Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La fiscalía a que se refiere el artículo anterior, ejerceré las atribuciones establecidas en el artículo 56, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica delMinisterio Público.

TERCERO: Las Direcciones de Secretaria General, Infraestructura y Edificación, Recursos Humanos, Presupuesto, y Administración y Servidos, quedan encargadas de la ejecudón de la presente Resolución.

R E P Ú B LIC A B O LIV A R IA N A DE V E N E Z U E LAM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 08 de marzo de 2017

Arios 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 3 0 2

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atrlbudones estableddas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Trasladar a la dudadana Abogada DANIELA YORAIMA

REYES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.147.997, quien se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Vigésima

Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; a la

FISCALÍA 26 NACIONAL PLENA, cargo vacante, a partir del 13 de marzo de

2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad,

R E P Ú B L IC A B O LIV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS T E R IO PÚ B LIC O

D e s p a c h o d e la F isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a Caracas, 08 de m arzo de 2017

Arios 206° y 158°

RESOLUCIÓN N® 3 9 3

LUISA O RTEGA DÍAZ Fiscal G en era l d e la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 d e la Ley O rgánica del M inisterio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem .

RESUELVE:

ÚNICO: Trasladar a la dudadana Abogada FLO R A LB A

S A LA Z A R ALD AN A. titu la r de la cédula de identidad N® 1 5 .6 0 1 .2 5 8 , quien se ven ía desem peñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía D écim a O ctava del M inisterio Público de la Circunscripción Judicial de l estado Carabobo; a la FISCALÍA DÉCIMA SÉP TIM A de! M in isterio Público de la Circunscripción Judicial del estado A ragua, con sede en M aracay y com petencia en el S istem a Penal de Responsabilidad de Adolescentes, cargo vacante, a partir del 13 de m arzo de 2 0 1 7 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

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434.626 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 09 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N ° 3 9 6

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones estableddas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Trasladar al ciudadano Abogado JOSÉ ALBERTOBOHÓRQUEZ CARMELO, titular de la cédula de identidad N° 17.589.529, quien se venía desempeñando como FISCAL P R O V IS O R IO en la SALA DE

FLAG RANCIA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la

Clrcunscripdón Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a la F ISC A LÍA

Q U IN C U A G É S IM A SEXTA del Ministerio Público de la citada Circunscripción

Judicial, con competencia plena, cargo vacante, a partir del 16 de marzo de 2017 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.

Comuniqúese y Publíquese.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS TE R IO PÚBLICO

D espacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 09 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 4 0 2

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Trasladar al ciudadano Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.636.957, quien se venía desempeñando como FISCAL A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Clrcunscripdón Judidal del estado

Portuguesa; a la F ISC A LÍA NOVENA del Ministerio Público del Segundo Circuito

de la citada Clrcunscripdón Judicial, con sede en Acarigua y competencia para

Intervenir en las Fases Intermedia y de luido Oral, cargo vacante, a partir del 16

de marzo de 2017 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS TE R IO PÚBLICO

D espacho de la Fiscal General de la República Caracas, 09 de marzo de 2017

Años 206° y 158'

RESOLUCIÓN N° 3 9 9

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribudones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 09 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 403

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones estableddas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.

BESUEUX:

Ú N IC O : Trasladar a la dudadana Abogada M AYRELIS DEL CARMENALBORNOZ GARCÉS, titular de la oéduta de identidad N° 12.906.132, quien se venia desempeñando como FISCAL A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía

Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Clrcunscripdón Judidal del estado Zulla; a la F IS C A LÍA D ÉCIM A TERCERA del Ministerio Público de la

Grcunscripción Judicial del estado Trujlllo, cor sede en Valero y competenda en materia Contra las Drogas, cargo vacante, a partir del 16 de marzo de 2017 y

hasta nuevas instrucdones de esta Superioridad.

RESUELVE:

Ú N IC O : Trasladar con el cargo a la dudadana Abogada ALEXANDRA TEOBENELOPE DEL VALLE RO D R ÍG U EZ G UTIÉRREZ, titular

de la cédula de Identidad N° 15.512.988, quien se venía desempeñando como FISC A L A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judidal del Area Metropolitana de Caracas; a la F ISC A LÍA NONAG ÉSIM A SÉPTIM A del Ministerio Público de la dtada Circunscripción Judidal, con competenda para Intervenir exclusivamente en las Audiencias de Sustandadón, luido y Única en materia de Protecdón de Niños, Niñas y Adolescentes, Ovil e Instituciones Familiares, a partir del 16 de

marzo de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.627

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 09 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N» 4 0 4

LUISA ORTEGA D ÍA ZFiscal G eneral d e la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

U N IC O : Trasladar con el cargo al ciudadano Abogado JHERRY R IC H A R D JIM É N E Z C H IN C H ILLA , titular de la cédula de Identidad N° 15.587.019, quien se venía desempeñando como FISCAL A U X IL IA R

IN T E R IN O en la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial dél -Área Metropolitana de Caracas; a la FISC A LÍA N O N A G É S IM A SÉ P TIM A del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con competencia para intervenir exclusivamente en las Audiencias de Sustandaaón, Juicio y Única en materia de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, Ovil e Instituciones Familiares, a partir del 16 de marzo de 2017 y

hasta ¡nuevas instrucciones de esta Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 10 de marzo de 2017

Años 206° y 158°

RESOLUCIÓN N ° 4 0 7

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral d e la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

U N IC O : Trasladar con el cargo a la ciudadana Abogada Z U N Y IN

C A R LIN A LUCK BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 18.810.673, quien se venia desempeñando como FISCAL A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a la FISC A LÍA NO N A G ÉSIM A S É P TIM A del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con competencia para intervenir exclusivamente en las Audiencias de Sustanciadón, Juicio y Única en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institudones

Familiares, a partir del 16 de marzo de 2017 y hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 10 de marzo de 2017

Años 206° y 158°

RESOLUCIÓN N ° 4 0 8

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Trasladar con el cargo al ciudadano Abogado N ASM Y JOSÉ

BR ICE ÑO C H IR IN O S , titular de la cédula de Identidad N° 13.086.490, quien se venía desempeñando como FISCAL A U X IL IA R IN T E R IN O en la Fiscalía

Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripdón Judidal del Área

Metropolitana de Caracas; a la FISC A LÍA N O NAG ÉSIM A S É P T IM A del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con competencia para intervenir exclusivamente en las Audiencias de Sustanciadón, Juicio y Única en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones

Familiares, a partir del 16 de marzo de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta

Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 10 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N» 4 0 9

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Trasladar al dudadarvo Abogado MARCO A N TO N IOH ERNÁNDEZ BO LÍVAR, titular de la cédula de Identidad N° 10.570.747, quien se venía desempeñando como FISCAL PR O VISO R IO en la Fiscalía Tercera del

Ministerio Público de la Orcunsalpdón Judidal del estado Anzoátegui; a la FIS C A LÍA 4 2 NAC IO N A L PLENA, cargo vacante, a partir del 16 de marzo de

2017 y hasta nuevas Instiucdones de esta Superioridad.

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434.628 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de m ano de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 414

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE!

Ú N IC O ; Trasladar con el cargo a la ciudadana Abogada YELETZY M A R G A R ITA S ILV A ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° 16.227.468, quien se venía desempeñando como FISCAL A U X IL IA R IN T E R IN O en la

Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a la FISC A LÍA NO NA G ÉSIM A s é p t im a del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, para Intervenir exclusivamente en las Audiencias de Sustandadón, Juicio y Única en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ovil e Instituciones Familiares, a partir

del 16 de marzo de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AM IN IS T E R IO PÚBLICO

D e s p a c h o d e la F isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a Caracas, 23 de febrero de 2017

Años 2 0 6 “ y 158"RESOLUCIÓN N® 3 0 7

LU ISA O R TEG A D fA Z F is c a l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En e jerc ido de la facultad conferida por el artícu lo 6 d e la Ley O rgánica del M inisterio Público y en uso de las atribuciones estab lecidas en los num erales 1 y 3 del artículo 25 e iusdem , y en atención al artícu lo 51 deí Reglam ento N° 1 de la Ley Orgánica d e la A dm in istración Financiera del Sector Público, sobre el Sistem a Presupuestario, publicado en la G aceta Oficial de la República Bolivariana de V en ezue la N° 5 .78 1 Extraordinario del 1 2 -0 8 -2 0 0 5 , por la presente

' Resolución.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar a la ciudadana Licenciada Y O R LE Y K A R IN A M É N D E Z P A R R A , titu la r de la cédula d e identidad N® 1 1 .1 1 1 .1 2 9 , JEFE D E D IV IS IÓ N DE LA U N ID A D A D M IN IS T R A D O R A D E S C O N C E N T R A D A D E L M IN IS T E R IO P Ú B LIC O D E L ESTA D O TA C H IR A (E N C A R G A D A ), ap a rtir del 1 7 /0 4 /2 0 1 7 y hasta la reincorporación d e la ciudadana Licenciada Jenny O neyda Sandoval M oneada, quien hará uso de susvacaciones.

La ciudadana Yorley Karina M éndez Parra, quien se desem peña com o S ecretaria I en la Unidad C ontratante del M inisterio Público de la citada Circunscripción Judicial, actuará com o C uentadante de la Unidad A dm in istradora Desconcentrada, Código 2 3 0 2 2 , con sede en San C ristóbal, e igualm ente , conform e a lo establecido en el num eral 20 del artícu lo 25 d e la citada Ley Orgánica del M inisterio Público, delego en la alud ida c iudadana la Arma d e los asuntos rutinarios o de m era tram itac ión , m ientras es té encargada de dicha Unidad A dm in istradora.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AM IN IS T E R IO PÚBLICO

D e s p a c h o d e la F iscal G e n e ra l d e la R e p ú b lic a Caracas, 13 de m arzo de 2017

Años 206" y 158"RESOLUCIÓN N» 419

LU IS A O R TEG A D ÍA Z F isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

R E P Ú B LIC A B O LIV A R IA N A DE V E N EZ U E LAM IN IS TE R IO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal G eneral de la República Caracas, 06 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 372

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artícu lo 6 de la Ley O rgánica del M inisterio Público y en uso de las atribuciones estab lecidas en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem .

RESUELVE:

Ú N IC O : tras lad ar al ciudadano Abogado J H O N N Y JOSÉ BARRIOS m o n s a l v e , titu la r de la cédula de identidad N° 1 5 .8 2 1 .7 9 0 . quien se ven ía desem peñando como Fiscal Provisorio en la Fiscalía C entésim a Vigésim a Séptim a del M inisterio Público de la Circunscripción Judicial del Área M etropolitana de Caracas; com o Fiscal A uxiliar In terino a la Fiscalía 13 Nacional de Ejecución de la Sentencia, cargo vacan te .

La presente designación tendrá efectos adm inistrativos a p artir del 14 de marzo de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

En ejercicio de la racultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem, y en atención al artículo 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario del 12-08-2005, por la presente Resolución.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar a la ciudadana Licenciada ANANDA ALEXANDRA RODRÍGUEZ BOADA, titular de la cédula de idenddad N° 21.322.763, JEFE DE DIVISIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (ENCARGADA), a partir del 24 de abril de 2017 y hasta la reincorporación de la ciudadana Licenciada Anís Coro moto Mundo López, quien hará uso de sus vacaciones.

La ciudadana Ananda AJexandra Rodríguez Boada, quien se desempeña como Contabilista Jefe en la dtada Unidad, actuará como Cuentadante de la Unidad Administradora Desconcentrada, Código 23019, con sede en La Asunción, e igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público delego en la referida ciudadana, la firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación, mientras esté encargada de dicha Unidad Administradora.

Comuniqúese %

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.629

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas. 07 de marzo de 2017

Años 206° y 158°

RESOLUCIÓN N » 379

LU IS A O R TEG A D ÍA Z F is c a l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

R E P U B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 384

LU ISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de ta facultad cdnferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribudones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE: RESUELVE:

ÚNICO: Designar a la ciudadana Técnico Superior

Universitario Y A N N E L A G R E G O R IA S O TO M O N T IL L A titular de la

cédula de identidad N° 18.117.648. A S C E N S O R IS TA en la Coordinación

de Vigilancia y Protección de la Dirección de Seguridad Integral, adscrita

a la Vlcefiscalía, cargo de libre nombramiento y remoción, de

conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del

Estatuto de Personal del Ministerio Público.El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a

Ú N IC O : Designar al ciudadano Médico Cirujano JORGE JESÚS REYES G A R C ÍA , titular de la Cédula de Identidad N° 7.806.782, SUPLENTE de

la JEFE DE LA D IV IS IÓ N M ÉD IC O FORENSE (Encargada), en la Coordinación

de Actuaciones Periciales de la Dirección de Laboratorios Criminalísticos, adscrita

a la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal; quien podrá actuar en

cualquier lugar del territorio nacional, a partir del 15-03-2017 y hasta la

reincorporación de la ciudadana Nelly Coromoto Seljas Seljas, quien haré uso de

sus vacaciones. El referido ciudadano se desempeña como Profesional Forense I I

en la citada División.Igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 20 del

artículo 25 de la aludida Ley Orgánica, le delego al nombrado ciudadano la firma

de los asuntos rutinarios o de mera tramitación, mientras esté como Suplente de

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E ZU E LAMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de marzo de 2016

Años 206° y 158°

RESOLUCIÓN N® 381

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribudones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar a la dudadana H A R IA N N Y DANIELA TORRESVILLARROEL, titular de la cédula de Identidad N° 21.051.487, ASCENSORISTA en la Coordinación de Vlgílanda y Protecdón de la Dlrecdón de Seguridad

Integral, adscrita a la Viceflscalía, caigo de Ubre nombramiento y remodón, de

conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de

Personal del Ministerio Público., B presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir del

13 de marzo de 2017.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N® 385

LU ISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar a la ciudadana JOSELYN A N D R E IN A BLANCO

LEÓN, titular de la cédula de Identidad N° 21.310.255, ASCENSORISTA en la

Coordinadón de Vigilancia y Protecdón de la Dirección de Seguridad Integral, adscrita a la Vioefiscalia, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad

con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del

Ministerio Público,

La presente designadón tendrá efectos administrativos a partir del

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434.630 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E ZU E LAMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 08 de marzo de 2017

Años 206° y 158°

RESOLUCIÓN N° 389

LUISA ORTEGA DÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y er uso de las atributiones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar ABOGADO ADJUNTO I a la dudadana D E U d S Y A I A IR A FERNÁNDEZ de PALMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.325.869, en la FISCALÍA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción

Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho. La referida ciudadana

se venía desempeñando como Asistente de Asuntos Legales II en la citada

Fiscalía.La presente designadón tendrá efectos administrativos a partir del 13

de marzo de 2017.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 09 de marzo de 2017

Años 206' y 158'RESOLUCIÓN N° 395

LUISA-ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral-de la R epública

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar a ia dudadana Licenciada MABELLALEJANDRA SUÁREZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 15.359.360, APOYO ESTADAL DE RECURSOS HUM ANOS DEL ESTADO APURE, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de este Despacho, caigo

vacante y de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en

el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir

del 16 de marzo de 2017.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 09 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N ° 397

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral d e la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público y en uso de las atrlbudooes establecidas en tos numerales 1 y 3

del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar ABOGADO ADJUNTO IV a la dudadana OAYANA

ELISABET R U IZ LOVERA, titular de la cédula de identidad N' 15.081.346, adscrita a

la Vicefiscalía, cargo vacante,

La presente designadón tendrá efectos administrativos a partir del

13 de marzo de 2017.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 09 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N ° 3 9 8

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3

del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar ABOGADO ADJUNTO V a la dudadana LICET M O R EN O Y S T Ú R IZ , titular de la cédula de identidad N' 13.736.213, adscrita a la

vicefiscalía. La referida ciudadana se venía desempeñando como Abogado Adjunto IV

en la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.

La presente designadón tendrá efectos administrativos a partir del

13 de marzo de 2017.

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.631

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E ZU E LAMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2017

Años 206“ y 1S8“

RESOLUCIÓN N° 4 1 5LUISA ORTEGA D lA Z

Fiscal General d e la República

En ejercido de la facultad- conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica idel MInlsterlo Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3-del artículo 25’elusdem.

RESUELVE!

Ú N IC O ! Designar a la ciudadana LILIAN A DEL CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.471.747,

ABOGADO-ADJUNTO Ten la FISC A LÍA SUPERIOR del Ministerio Público de

la Circunscripción Judidai del estado Portuguesa, con sede en Guanara, cargo

vacante.

B presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir del 16 de marzo de 2017,

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N° 418

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal General de la República

En ejerdtío de la facultad confenda por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribudones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo- 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O ! Designar ABOGADO ADJUNTO I a la audadana CAROL YASMXL M ÉNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N“ 12.778.S41, en la

FIS C A LÍA NOVENA del Ministerio Público de la Clrtunscripdón Judicial del

estado 'Mérida, con sede en Mérida, cargo vacante.La presente designadón tendrá efectos administrativos a partir del

20 de marzo de 2017.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de mano de 2017

Años 206“ y 158“RESOLUCIÓN N» 4 1 0

LU ISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar FISCAL P R O V IS O R IO al dudadano Abogado

JOSÉ D A N IE L PÉREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N“

8.276.416, en la FISC A LÍA TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripdón Judidai del estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz y

competencia plena, en sustitución del Abogado Marco Antonio Hernández Bolívar,

quien pasará a otro destino. El dudadano José Daniel Pérez Romero, se venía

desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Vigésima del Ministerio

Público de la citada Circunscripdón Judidai.La presente designación tendré efectos administrativos a partir del

16 de marzo de 2017 y hasta nuevas instrucdones de esta Superioridad.

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2017

Años 206“ y 158“

RESOLUCIÓN N° 4 1 2

LUISA ORTEGA D ÍA Z Fiscal G eneral d e la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo S de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribudones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

Ú N IC O : Designar al ciudadano Abogado TO NY GREG O RIO

RO DR IG U ES GARAY, titular de la cédula de Identidad N° 16.007.821, S U B D IRE CTO R EN LA D IR EC C IÓ N DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAM ENTALES, adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal, cargo

creado y de libre nombramiento y remoción, de conformidad ®n lo dispuesto en

el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. El

referido ciudadano se venía desempeñando como Fiscal Provisorio en la Fiscalía 14

Nacional de Ejecución de la Sentencia.La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 15

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434.632 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de marzo de 2017

R E P Ú B L IC A B O LIV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN N9 405

LUISA ORTEGA DÍAZ F isca l General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESU ELVE:

ÚNICO: Designar FISCA L AUXILIAR INTERINO a laciudadana Abogada LIS S E T T DE LOS Á N GELES LÓ PEZ POTO, titular de la cédula de identidad N° 16.068.796, en la FISCA LÍA VIGÉSIM A del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz y competencia plena, cargo creado. La referida ciudadana se venía desempeñando como Abogado Adjunto I en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 16 de marzo de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

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Martes 21 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.633

R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

D espacho de la Fiscal Genera l de la Repúb lica Caracas, 10 de marzo de 2017

Años 206° y 158°RESOLUCIÓN NS 413

LUISA ORTEGA DÍAZ F isca l General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

R ESU ELV E:

Ú N ICO : Designar a la ciudadana Licenciada LE N IS MARÍA H EN R ÍQ U EZ G U ILARTE, titular de la cédula de identidad 7.990.564, como JE FE DE LA UNIDAD DE ARCH IVO S F IS C A LE S de la Dirección de Fiscalías Superiores, adscrita a la Vicefiscalía, cargo vacante y de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio

Público.La presente designación, tendrá efectos administrativos a

partir del 15 de marzo de 2017.

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA____________ DEPÓSITO LEGAL; ppo 187207DF1____________

AÑO CXLIV - MES VI Número 41.118Caracas, martes 21 de marzo de 2017

Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818

http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 64 páginas, costo equivalente __________a 26,05 % valor Unidad Tributaria__________

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)

A rtículo I I . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. P a rá g ra fo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFICI AL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.