34
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONi\L DE BOLIVIA Articulo Prímero de la Ley del 17 de diciembre de 1956 "Encomiéndase a la Secretaría General de la Presidencia de la República la publicación de la GACETA OFICIAL, destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación. Articulo Segundo del Decreto Supremo N° 05642 de 21 de noviembre de 1960. "Los materíales publicados en Gaceta, tendrán validez de cita oficial, para todos los efectos legales y especialmente pam el cómputo de términos judiciales y administrativos. " •• Gaceta N° 0736 La Paz « Bolivia 18 de marzo de 1015 Contenido: DeCRETOS 2291 2292 2293 2294 2295 2296 2297 2298 2299 2300 2301 2302. INDICE CRONOLOGICO /b~~:b BEGALLP~'4'~,,6D5)~~ 2~9~~'::OS Desiqnación de MinistrOS::~i::~::~~:;~~" / 2294 18 DE MARZO DE 2015 .- Establece y regula la contrat:ié1oo-d/f€cta de bienes. obras y/o servicios generales para los Gobiernos Autónomos Mu- nicipales de municipios con categoría demográfíca A y B, MinisteriO de Comunicación. Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Ministerio de Me- dio Ambiente y Agua. a fin de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria. 2295 18 DE MARZO DE 2015 .- Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte. 2296 18 DE MARZO DE 2015 .- Modifica el inciso c) del Artículo 19 del Regla- mento de Modificaciones Presupuestarlas, aprobado por Decreto Supre- mo N° 29881. de 7 enero de 2009. 2297 18 DE MARZO DE 2015 .- Incorpora el inciso u) en el Articulo 65 del De- creto Supremo N° 0181, de 28 de Junio de 2009, Normas Básicas del Sis- tema de Administración de Bienes y Servicios 2298 18 DE MARZO DE 2015 .- Modifica y complementa el Decreto Supremo 29033. de 16 de febrero de 2007. Reglamento de Consulta y Participa- ción para Actividades Hidrocarburíferas. 2299 18 DE MARZO DE 2015 .- Autoriza la contratación directa para el incre- mento de la productividad en pequeños y medianos productores agrope- cuarios y piscicolas; así como para la dotación de soluciones habitaciona- les 2300 18 DE MARZO DE 2015 .- Incorpora los Parágrafos 11y 11Ien la Disposi- ción Transitoria Primera del Decreto Supremo W 2231. de 31 de diciem- bre de 2014.

GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

  • Upload
    others

  • View
    19

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

GACETA OFICIALDEL ESTADO PLURINACIONi\L DE BOLIVIA

Articulo Prímero de la Ley del 17 de diciembre de 1956"Encomiéndase a la Secretaría General de la Presidencia de la República la publicación de la GACETA OFICIAL, destinada aregistrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación.Articulo Segundo del Decreto Supremo N° 05642 de 21 de noviembre de 1960."Los materíales publicados en Gaceta, tendrán validez de cita oficial, para todos los efectos legales y especialmente pam elcómputo de términos judiciales y administrativos. "

••

Gaceta N° 0736 La Paz « Bolivia 18 de marzo de 1015

Contenido:

DeCRETOS

2291229222932294

22952296229722982299230023012302.

INDICE CRONOLOGICO /b~~:b BEGALLP~'4'~,,6D5)~~

2~9~~'::OS DesiqnacióndeMinistrOS::~i::~::~~:;~~"/2294 18 DE MARZO DE 2015 .- Establece y regula la contrat:ié1oo-d/f€cta de

bienes. obras y/o servicios generales para los Gobiernos Autónomos Mu-nicipales de municipios con categoría demográfíca A y B, MinisteriO deComunicación. Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Ministerio de Me-dio Ambiente y Agua. a fin de fomentar el desarrollo de la economía socialcomunitaria.

2295 18 DE MARZO DE 2015 .- Establece el procedimiento de nacionalizaciónde mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.

2296 18 DE MARZO DE 2015 .- Modifica el inciso c) del Artículo 19 del Regla-mento de Modificaciones Presupuestarlas, aprobado por Decreto Supre-mo N° 29881. de 7 enero de 2009.

2297 18 DE MARZO DE 2015 .- Incorpora el inciso u) en el Articulo 65 del De-creto Supremo N° 0181, de 28 de Junio de 2009, Normas Básicas del Sis-tema de Administración de Bienes y Servicios

2298 18 DE MARZO DE 2015 .- Modifica y complementa el Decreto SupremoN° 29033. de 16 de febrero de 2007. Reglamento de Consulta y Participa-ción para Actividades Hidrocarburíferas.

2299 18 DE MARZO DE 2015 .- Autoriza la contratación directa para el incre-mento de la productividad en pequeños y medianos productores agrope-cuarios y piscicolas; así como para la dotación de soluciones habitaciona-les

2300 18 DE MARZO DE 2015 .- Incorpora los Parágrafos 11y 11Ien la Disposi-ción Transitoria Primera del Decreto Supremo W 2231. de 31 de diciem-bre de 2014.

Page 2: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

2301 18 DE MARZO DE 2015 .- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de2011.

2302 18 DE MARZO DE 2015 .- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de maneraexcepcional y por única vez, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN alMinisterio de Culturas y Turismo, por un monto de hasta 8s12.392.280, para la Promoción delTurismo de los destinos "Salar de Uyuni y Lagunas de Colores" y "Parque Madidi, Rurrenabaque yPampas del Yacuma", en mercados nacionales e internacionales.

2

, "

(

(

11

Page 3: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2291EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores,mediante nota GM-CS-77 12015 de 13 de marzo de 2015, comunica que se ausentará del paísen misión oficial los días 13 y 14 de marzo de 2015, a las ciudades de Lima - República delPerú y Quito - República del Ecuador, él objeto ele participar en la XXXIX Reunión del .•Consejo Anelino de Ministros de Relaciones Exteriores de Forma Aplicada, con losRepresentantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina ele Naciones (CAN); y, ala ReunIón Extraordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores dela Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) respectivamente, por lo que solicita ladesignación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidadadministrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo 1del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización delÓrgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONESEXTERIORES, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia,mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mesde marzo del año dos mil quince.

FOO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2292EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la ciudadana Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Ministra de TransparenciaInstitucional y Lucha Contra la Corrupción, mediante CARTA/M6TILCC/DESP/20l5-

3

Page 4: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

0149, de 09 de marzo del año en curso, comunicó que se ausentará del país en misión oficialdel 15 al 20 de marzo de 2015, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos deAmérica, a objeto de asistir a la "Vigésima Quinta Reunión del Comité de Expertos delMecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contrala Corrupción", razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure suausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidadadministrativa del mencionado Despacho de conformidada lo dispuesto por el Parágrafo 1del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organizacióndel Órgano Ejecutivo.

DE.CRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DETRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, alciudadano José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social,mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días delmes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2293EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la señora Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia, mediante nota MJ -DESP - 423/2015, de 17 de marzo de 2015, comunica que se ausentará del país en misiónoficial del 18 al 22 de marzo de 2015, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos deAmérica, a objeto de asistir a la Audiencia denominada "Derecho a la Vida, Justicia yReparticiones por las Violaciones de Derechos Humanos de las Dictaduras Militares enBolivia" que se llevará a cabo en la sede de la Secretaria de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure suausencia,

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidadadministrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo 1

4

Page 5: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organizacióndel Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA, alciudadano Jorge Ledezma Cornejo, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia de latitular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciochodías del mes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 2294EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S 1 D E R A N D O:

Que los Parágrafos 1 y JI del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado,establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidadde vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; Asimismo, que la economíaplural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal,privada y social cooperativa.

Que el Parágrafo 1del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado""determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienesy servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y parafortalecer la capacidad exportadora ..

Que el Artículo 8 del Código de Comercio aprobado por Decreto Ley N° 14379, de25 de febrero de 1977, regula los actos no comerciales que no se encuentran sujetos alámbito de aplicación del citado Código.

Que el numeral 2 del Artículo 25 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003,Código Tributario Boliviano, señala que son agentes de retención las personas naturales ojurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidaspor Ley.

s

Page 6: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Que el Parágrafo 1 del Artículo 66 del Código Civil, referido a las Asociaciones deHecho, establece que las asociaciones que no tienen personalidad conforme a lo previsto enel Artículo 58 se rigen por los acuerdos de sus miembros.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, deAdministración y Control Gubemamentales, dispone que los sistemas de la referida Leyserán regidos por los Órganos Rectores, cuya atribución, entre otras, es la de emitir lasnormas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que con el propósito de profundizar la implementación del modelo econonucosocial comunitario productivo, se requiere la emisión de un instrumento normativo, quepermita la contratación directa de bienes, obras y servicios generales a proveedores querealicen actos no comerciales conforme el Código de Comercio.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objetoestablecer y regular la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales para losGobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B,Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Ministerio deMedio Ambiente y Agua, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria.

ARTíCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). En el marco del modeloeconómico social comunitario productivo y con la finalidad de fomentar la economía socialcomunitaria, se autoriza a los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios concategoría demográfica A y B, al Ministerio de Comunicación, al Ministerio de DesarrolloRural y Tierras y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, realizar la contratación directade bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100BOLIVIANOS), de aquellos proveedores que realicen las actividades establecidas en elArtículo 8 del Código de Comercio, con excepción de sus numerales 2 y 6. I I

ARTÍCULO 3.- (PROCESO DE CONTRATACIÓN).

1. Las entidades públicas descritas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo,para realizar los procedimientos de contratación directa, deberán considerar lossiguientes aspectos:

a) Actividades previas a la contratación:

6

".'!' .

Page 7: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

1. Elaborar las especificaciones técnicas, estimar el precio referencial,emitir certificación presupuestaria y autorizar el inicio del proceso decontratación.

b) Actividades para la formalización de la contratación:

1. Previo conocimiento del mercado, seleccionar a un proveedor querealice la prestación del bien, obra y/o servicio general, que cumpla conlas condiciones establecidas por la entidad pública;

.., Adjudicar y solicitar la presentación de la documentación necesaria .para la formalización de la contratación;

3. Formalizar la contratación.

e) Actividades posteriores a la formalización de la contratación:

1. Efectuar la recepción de los bienes, obras y/o servicios generales.

H. La Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad aprobará el reglamento decontratación directa que contemple el procedimiento, los responsables einstrumentos necesarios para llevar a cabo el proceso establecido en el Parágrafoprecedente.

IU. Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, así comosus procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, son de exclusivaresponsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.

ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS).

I. Los documentos que deben presentar los proveedores establecidos en el Artículo 2del presente Decreto Supremo, son los siguientes:

a) Documento de Identificación Personal, para personas naturales;

b) Documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de asociacionesde hecho, en el marco de lo establecido en el Artículo 66 del Código Civil. Encaso de personas jurídicas legalmente constituidas, el documento que acreditesu personería jurídica, emitido por las instancias competentes;

e) Documento que acredite la representación legal y el Documento deIdentificación Personal del representante para personas jurídicas legalmenteconstituidas y asociaciones de hecho;

7

Page 8: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

d) Número de Identificación Tributaria, salvo lo dispuesto en la DisposiciónAdicional Única del presente Decreto Supremo.

Las entidades públicas para formalizar los procesos de contratación, no deberánsolicitar a los proveedores más requisitos de los establecidos en el Parágrafoprecedente.

ARTÍCULO 5.- (GARANTÍA).

Para las contrataciones establecidas en el marco del presente Decreto Supremo, lasentidades públicas realizarán la retención del tres punto cinco por ciento (3.5%) decada pago parcial, como garantía de cumplimiento de contrato.

En p~ocesos de contratación donde el pago es contra entrega de bienes, obras y/oservicios generales y no existan pagos parciales, no se realizará la retención ni sesolicitará garantía.

DISPOSICIONES ADICIONALES•

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Cuando los proveedores contemplados enculo 2 del presente Decreto Supremo, no se encuentren inscritos en el Régimenl de Tributación y no emitan factura, las entidades públicas deberán realizar lam del Impuesto a las Transacciones - IT en el tres por ciento (3%), y del ImpuestolS Utilidades de las Empresas - IUE en el veinticinco por ciento (25%) del cincuentano (50%) del importe total pagado, las cuales deberán ser empozadas al fisco en lamedios y plazos establecidos para el efecto; su incumplimiento será pasible a lases previstas en el Código Tributario Boliviano.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas, de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Comunicación,mcargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días deliarzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónTaborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE

A E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Albertoacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Miltonnojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTROjAJO, EMPLEO y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIACIONAL y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,rxandra Moreira Lopez, Roberto lván Aguilar Gómez NpITl<>"; n ¡\ ~1-- - - 11 ~ •

.••••••••••••ftl •••'.··

., ..•..·1 •• 1

i

ne

U]

dtac '

codepútra

meprorecale.pre:

nec:adu:

Page 9: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela PacoDuran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2295EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

e O N SIn E R A N D O:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo 1del Artículo 298 de la Constitución Políticadel Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el RégimenAduanero y el Comercio Exterior.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula elejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la AduanaNacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida demercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercioexterior y al control aduanero.

Que el Artículo 60 de la Ley N° 1990, establece que todas las mercancías, medios yunidades de transporte de uso comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero,deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y están sometidas a controladuanero.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 1990, dispone que el despacho aduanero es elconjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías unode los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental,público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe,transparencia y facilitación del comercio.

Que el Artículo 79 de la Ley N° 1990, determina que todo despacho aduanero demercancías estará sujeto al control fisico selectivo o aleatorio, el cual se determinará porprocedimientos informáticos. La Aduana Nacional determinará los porcentajes dereconocimiento fisico de mercancías importadas para el consumo, en forma selectiva oaleatoria, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de las declaraciones de mercancíaspresentadas en el mes.

Que en consideración a la dinámica y el crecimiento del sector del comercio, esnecesario establecer mecanismos que permitan a los importadores efectuar sus despachosaduaneros de forma ágil y oportuna, para cuyo efecto se debe propiciar un instrumento queposibilite el descongestionamiento de los trámites en determinadas administraciones

9

Page 10: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades deiporte, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo, será.able en el régimen de importación para el consumo, con el reconocimientoo sobre medios y/o unidades de transporte realizado en un plazo máximo deticuatro (24) horas, mismo que se computará a partir del registro del arribo delio y/o unidad de transporte, hasta' la emisión del pase de salida,gatoriamente para aquellas mercancías definidas conforme a lo establecido enlarágrafos IIy 111del presente Artículo.

I.

fireccionándolos a las aduanas de frontera, en beneficio de las personas que1 el comercio internacional y la Aduana Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,11.

A:'ÍCULOl.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objetoprocedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/oransporte.

In.

'ÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN DE MERCANCíAS EN FRONTERADIOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE).

zlinisterio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial,blecerá progresivamente la nómina de mercancías a granel, homogéneas, deI volumen o fácil reconocimiento sujetas al procedimiento establecido en la.ente norma, además de la identificación de las aduanas de frontera en las que secará el mismo.

I1jnisterio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación de los resultadosprocedimiento aplicado y la logística correspondiente, mediante Resolucióniisterial, podrá disponer la aplicación de la nacionalización de mercancías enItera sobre medios y/o unidades de transporte a mercancías heterogéneas.

TÍ CULO 3.- (INICIO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS ENA SOBRE MEDIOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE).

a el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre mediosunidades de transporte, el cómputo del plazo se realizará a partir del registro delnifiesto de Carga o cierre de tránsito cuando corresponda, ante la administraciónlanera en frontera.

; , ~ l· , .~~ I I 1" I

"."!' ,

Page 11: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

El cierre de tránsito, en caso de corresponder, no deberá demorar más de treinta(30) minutos a partir de la entrega de la documentación del medio de transporte a laadministración aduanera de frontera.

lI. La Administración Aduanera de frontera autorizará el ingreso del medio y/o unidadde transporte al área de resguardo, habilitada y administrada por el concesionario dedepósito.

111. Luego de registrado el arribo del medio y/o unidad de transporte en laAdministración Aduanera de frontera, el transportista deberá presentar alconcesionario de depósito, todos los documentos necesarios para la emisión delParte de Recepción, quien generará dicho documento en un plazo máximo de una(1) hora computada a partir del registro del medio y/o unidad de transporte.

ARTÍCULO 4.- (PRESENTACiÓN DE DOCUMENTOS).

I. El Declarante deberá validar ante la Administración Aduanera de frontera laDeclaración Única de Importación - DUI, consignando un máximo de tres (3)subpartidas arancelarias definidas en la Resolución del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, en un plazo que no exceda el tiempo de una (1) hora de emitidoel Parte de Recepción, la cual estará amparada con la siguiente documentaciónsoporte:

a) Factura Comercial o documento equivalente según corresponda, en original;b) Documentos de transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo

o conocimiento de embarque), original o copia;e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador;d) Parte de Recepción, original.

Cuando corresponda serán exigibles los siguientes documentos adicionales:

a) Póliza de seguro, copia;b) Documento de gastos portuarios, en original;e) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador

consignado en el Manifiesto Internacional de Carga, copia;d) Certificado de origen de la mercancía, original;e) Lista de Empaque, original o copia;f) Certificados o autorizaciones previas, original.

De tratarse de embarques parciales, el plazo para la validación de la DUI se iniciaráa partir de la consolidación de la mercancía efectuada por el declarante, proceso quese realizará en el plazo máximo de una (1) hora de registrado el último medio detransporte.

11

,I •

Page 12: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

11. Alternativamente, el declarante podrá remitir la documentación a la administraciónde aduana de frontera a través del sistema informático que la Aduana Nacionalestablezca, siendo el único responsable de la custodia de los documentos físicosdeterminados en el Parágrafo 1 del presente Artículo, a efectos de los controlesposteriores que la administración tributaria realice.

ARTÍCULO 5.- (PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS, LOGÍSTICA YSEGURO).

1. Una vez validada la DUI, el pago de los tributos aduaneros y los servicios delogística y seguro del concesionario de depósitos aduaneros, se efectuará en elplazo máximo de una (1) hora, en la entidad bancaria pública o a través de losmedios y mecanismos establecidos al efecto.

11. En caso de incumplimiento de pago en el día de validada la DUI, se aplicaránintereses y la actualización automática del importe de los tributos aduaneros a lafecha de pago. Por su parte, la administración aduanera de frontera podrá notificaral sujeto pasivo requiriéndole el pago de la deuda aduanera, bajo apercibimiento deejecución tributaria.

111. De no validarse la DUI de mercancías o no efectuarse el pago de los tributosaduaneros en los plazos establecidos, el concesionario emitirá la declaración depermanencia en área de resguardo.

Cuando un Despachante o Agencia Despachante de Aduana no cumpla con losplazos establecidos, la Aduana Nacional aplicará sanciones de acuerdo areglamentación emitida por esta entidad.

ARTÍCULO 6.- (SISTEMA SELECTIVO O ALEATORIO).

l. Todas las declaraciones de mercancías que sean aceptadas por la AdministraciónAduanera con la asignación de un número de trámite y el pago de los tributoscorrespondientes, están sujetas al sistema selectivo o aleatorio que determinará unode los siguientes canales para el despacho aduanero:

a) Canal verde: Autorizar el levante de la mercancía en forma inmediata y noadmitiéndose el control diferido con mercancía, sujetándose únicamente acontrol posterior.

b) Canal rojo: Proceder al reconocimiento físico y documental de la mercancía yautorizar su levante, mismo que deberá realizarse en forma continua y

12

•, I l' fl '1•••• ¡, ." T'~·' 1 ,.,

-•

O" I

Page 13: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

concluirse a más tardar dentro de las tres (3) horas computadas a partir de laasignación del técnico aduanero a cargo de la revisión.

El porcentaje máximo de las declaraciones de las mercancías sujetas a canal rojo,bajo este procedimiento, no deberá superar el diez por ciento (10%) de las declaraciones demercancías aceptadas durante el mes.

El reconocimiento físico se realizará sobre el medio y/o unidad de transporte, en unespacio destinado para la verificación de mercancías, habilitado y autorizado por la AduanaNacional, con la asistencia y apoyo logístico inmediato y obligatorio del concesionario dedepósito como administrador de esta área.

ARTÍCULO 7.- (EMISIÓN DEL PASE DE SALIDA). Una vez autorizado ellevante de las mercancías, el Declarante deberá presentar al concesionario de depósitos elcomprobante de pago de los servicios del concesionario, para que éste último imprima elpase de salida.

ARTÍCULO 8.- (ENTIDADES INVOLUCRADAS). El Servicio Nacional deSanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, Banco Unión S.A.,Concesionarios de Depósitos Aduaneros, Despachantes y Agencias Despachantes de Aduanay otras entidades involucradas en el proceso de importación de mercancías, deberánconstituirse en fronteras debiendo realizar sus funciones en los puntos fronterizos a fin decoadyuvar en el cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos en la presentenorma,

ARTÍCULO 9.- (SISTEMAS DE LíNEAS DE ESPERA, MEDIDAS DESEGURIDAD Y CONTROL).

I. La Aduana Nacional y los Concesionarios de Depósito, en el plazo de veinte (20)días hábiles administrativos, deberán implementar sistemas de Líneas de Esperapara el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo.

Il. La Aduana Nacional implementará las medidas de seguridad necesarias en las DUIpara evitar su falsificación y garantizar la circulación de las mercancías en elterritorio nacional.

IIl. El Control Operativo Aduanero - COA, en caso de identificar que la declaracióncorresponda a nacionalización en frontera, verificará solamente las medidas deseguridad de la deelaración que ampare a las mercancías, sin interrumpir el trasladode las mismas dentro el territorio aduanero nacional.

DISPOSICIONES ADICIONALES13

Page 14: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

"Cuando la observación en el Acta de Reconocimiento establezca disminución uomisión el pago de los tributos aduaneros y no se hubiere configurado las conductasdetalladas en el Artículo 178 de la Ley N° 2492, el consignatario podrá reintegrarlos tributos aduaneros, o constituir garantía suficiente para continuar con eldespacho aduanero o conforme a los procedimientos que establezca la AduanaNacional, la Administración Aduanera podrá determinar su remisión a ControlPosterior, sin interrumpir el despacho aduanero."

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el tercer párrafo delArtículo 108 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto SupremoN° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el Artículo 258 delReglamento: a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11de agosto de 2000, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2580 (INFORMES DE VARIACIÓN DE VALOR).- El Informe deVariación de Valor es el instrumento que se formula en el proceso de valoración delas mercancías y determinación de los tributos aduaneros aplicables, señalando lasdiferencias de valor con respecto a 10 declarado por el importador en la declaraciónjurada de valor en aduanas. El Informe de Variación de Valor podrá ser elaboradopor el funcionario aduanero de acuerdo a los procedimientos que establezca laAduana Nacional."

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifica el Artículo 259 delReglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11de agosto de 2000, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2590 (AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE DE MERCANCÍASCON CONTROL POSTERIOR).- La Administración Aduanera autorizará ellevante de las mercancías con observaciones y sin la emisión del Informe deVariación de Valor, remitiendo el despacho aduanero a control posterior."

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se modifica el Artículo 260 delReglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11de agosto de 2000, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2600 (PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEVARIACIÓN DEL VALOR).- Emitido el Informe de Variación de Valor senotificará al Declarante para que ofrezca dentro de los veinte (20) días, ladocumentación respaldatoria así como aclaraciones que se le soliciten sobre 10declarado. Estos datos serán analizados por la Administración Aduanera que

14

l. ¡ <1 l' 1·1 ,

, , " "

Page 15: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

del1110

1 U

tasrar

elmarol

Jel11

dedelasóndola

lel11

I.

lSel:le

11.

'cl, 1

I.,E

:e1aJo H.u;:

resolverá dictando Resolución Administrativa en el plazo no mayor a diez (10) días,sin la penalización al Importador ni al Despachante de Aduana, en tanto no existanilícitos tributarios. Esta Resolución Administrativa deberá indicar las razones en lasque se funda así como indicar si existe recurso ulterior y el plazo parainterponerlo."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las mercancías a granel,homogéneas, de gran volumen o fácil reconocimiento contenidas en la lista y establecida enla Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que a la fecha de aplicacióndel presente Decreto Supremo hayan iniciado el proceso de importación o que se encuentrenen zonas francas, podrán concluir su proceso conforme a las disposiciones contenidas en elReglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11de agosto de 2000.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las administraciones de aduanainterior, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, estuvieran efectuandoel despacho aduanero sobre el medio y/o Unidad de transporte de conformidad al Artículo107 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N025870, continuarán efectuando dichas operaciones, excepto para las mercancías destinadas adespachos en frontera mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo de veinte (20) díascalendario, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, deberáemitir la Resolución Ministerial correspondiente, de conformidad al Parágrafo IIdel Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Emitida la Resolución Ministerial, en el plazo de diez (lO) días hábiles la AduanaNacional gestionará la aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La Aduana Nacional podrá realizar el control posterior a los importadores de lasmercancías a ser establecidas en la Resolución del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

La información de los importadores que se acojan al procedimiento denacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte,

15

Page 16: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

r: ¡ .. 1 ,\!1 < ( ~ r L

1) F! l~ ,1; T í\ P {l i' ¡ tlZ ] t-J ;\ ( 1 ( r·J /\! 1\ !.' 1: (i i 1 \' ¡\

será remitida al Servicio de Impuestos Nacionales para efectos de control yverificación posterior del cumplimiento de las obligaciones tributarias en elmercado interno, en el marco de sus facultades establecidas en la Ley N° 2492, de 2de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Las Administraciones Aduaneras de-a, autorizarán el cambio de destino para mercancías que cumplan con los requisitosxidos y se acojan al procedimiento contemplado en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzasas, previa coordinación con las entidades competentes, mediante Resoluciónerial, ,podrá disponer la aplicación de' la nacionalización de mercancías sujetas a.ación en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas,encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de' la ciudad de La Paz, a los dieciocho días delmarzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramónla Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE¡SA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Albertoatacora, Luis Alberto Sanchez Femandez, Ana Veronica Ramos Morales, MiltonHinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTROABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA'UCIONAL y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,\.lexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia AchacolIo Tola,osé Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Pacorito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2296EVO MORALES AYMA

.sI DENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

.r n r RAN D O:

Que el Parágrafo IV del Artículo 340 de la Constitución Política del Estado,que el Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboraciónitación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público incluidas las

'! i"¡"'¡' 1l1ll'1"In. "r''''¡ I 1.1 I l'

Page 17: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

Que el Artículo 4 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, deIministración Presupuestaria, señala que las asignaciones presupuestarias de gastorobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su.cución su sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Todaxlificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamentomodificaciones presupuestaria, que será aprobado mediante Decretó Supremo.

Que el inciso f) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del09, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o)Planificación del Desarrollo, entre otros, ejercer las facultades de órgano rector de los

stemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión ynanciamiento para el Desarrollo.

Que el inciso g) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 29894, determina como'ibuciones del Viceministerio de Inversión Públiea'yFiuanciarniento Externo, entre otros,alizar el seguimiento y evaluación del Presúpuesto de Inversión Pública, así como de losnvenios de financiamiento externo, en coorcUnación con Ministerios, Universidades,itidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutanversión pública.

Que es necesario dinamizar la inversión pública con el propósito de optimizar laignación y ejecución de recursos durante la gestión fiscal, en busca de mejorar la calidad1gasto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso e) del Artículo 19 del Reglamento deodificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 enero de109, con el siguiente texto:

"e) Resolución de la maxima instancia resolutiva legalmente facultada o lainstancia ejecutiva delegada por ésta, que apruebe las modificacionespresupuestarias.

En el caso de las entidades territoriales autónomas, para el registro de losrecursos provenientes de crédito extemo e interno, y/o donación externa einterna, que se encuentren previamente aprobados por sus órganosdeliberativos, la modificación presupuestaria deberá ser aprobada mediantenorma expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva."

Page 18: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

IJ 1: I () ! \'

Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y.conomía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y. cumplimiento delente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días delde marzo del año dos mil quince.

FDO.EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramónltana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DEENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis AlbertoCatacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton

)s Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO~RABA'JO, EMPLEO y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA'ITUCIONAL y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,a Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia AchacolIo Tola,l .losé Siles Nuñez del Prado, Marko Mareeló Machicao Bankovic, Marianela Pacon, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2297EVO MORALES AYMA

RESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

'J S I D E R A N D O:

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y'01 Gubernamentales,· determina que el Sistema de Administración de Bienes ycios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece las atribuciones1S de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas ynentos básicos para cada sistema.

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero deOrganización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Ministro de

nnía y Finanzas Públicas, entre otros, ejercer las facultades de autoridad fiscal y:0 Rector de las normas de gestión pública.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio deNormas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que esción del Órgano Rector revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema deiistración de Bienes y Servicios - NB-SABS v su rezlamentación

Page 19: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

Que a fin de dinamizar los procesos de contratación que realicen las entidadesterritoriales autónomas para proyectos productivos e infraestructura de apoyo a dicho sector,es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS1

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el inciso u) en el Artículo 65 del DecretoSupremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administraciónde Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"u) Cuando una convocatoria nacional efectuada por una entidad territorialautónoma para proyectos productivos e infraestructura de apoyo a dichosector hubiese sido declarada desierta por primera vez."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y FInanzas Públicas,queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días delmes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA1 David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DEDEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis AlbertoArce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, MiltonClaros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIAINSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,Hugo José SiJes Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela PacoDuran, Tito Rolando Montaña Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2298EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N SI D E R A N DO:

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Articulo 30 de la Constitución Política delEstado, establece como un derecho de las naciones y pueblos indígena originario

19

Page 20: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

(;A(~ETI\ ()Fl(.~I LI ) F I F.é; T 1\ IJ () i' l. U J( I t: ¡\e ! ; ) 1, ¡\! l' F ¡.; ( ) i. I \' ! ,\

campesinos, el ser consultado mediante procedimientos apropiados, y en particular a travésde sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consultaprevia obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a laexplotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

Que el Parágrafo 1 del Artículo 359 del Texto Constitucional, señala que loshidrocarburos cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que sepresenten son de propiedad.inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, ennombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción dehidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de losingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.

Que el Artículo 351 del Texto Constitucional, determina que el Estado asumirá elcontrol y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte ycomercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, siendouna prioridad del Estado la industrialización y comercialización de esos recursos naturales.

Que el Artículo 352 de la Constitución Política del Estado, dispone que laexplotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeto a un proceso deconsulta a la población afectada convocada por el Estado, que será libre, previa e informada.Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá laconservación de los ecosistemas, de acuerdo con la constitución y la ley. En las naciones ypueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas yprocedimientos propios.

Que el Articulo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos,establece que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de susoberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país; en lo sustentable, el desarrolloequilibrado con el medio ambiente, resguardando los derechos de los pueblos, velando porsu bienestar y preservando sus culturas.

Que el inciso d) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, señala como uno de losobjetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, el garantizar, a corto, mediano y largoplazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional dehidrocarburos.

Que el Artículo 31 de la Ley N° 3058, dispone que las actividades hidrocarburiferasde Exploración, Explotación, Refinación e Industrialización, Transporte y Almacenes,Comercialización y Distribución de Gas Natural por Redes son de interés y utilidad públicay gozan de la protección del Estado.

20

"". , ·t'· , j, ;"I"'~' ",

Page 21: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

!) l'

F'] L

Que el Artículo 114 de la Ley N° 3058, determina que las comunidades y puebloscampesinos, indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización deberánser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollarcualquier actividad hidrocarburífera prevista en dicha norma.

Que el Artículo 115 de la Ley N° 3058, establece que la consulta se efectuará debuena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá serrealizada por las autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con procedimientosapropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, paradeterminar en qué medida serían afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Que el Artículo 116 de la Ley N° 3058, dispone que las resoluciones y consensosregistrados por las Autoridades Competentes como producto del proceso de consulta en susdos momentos, tienen validez para las actividades hidrocarburíferas del proyecto objeto dela consulta. El Estado podrá promover un proceso de conciliación en el mejor interésnacional.

l· Que el Artículo 9 del Decreto Supremo. N° 29033, de 16 de febrero de 2007,Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, señala las fasesde la consulta y participación. El referido Reglamento de Consulta y Participación fueampliado y modificado por los Decretos Supremos N° 29124, de 9 de mayo de 2007 y N°29574, de 21 de mayo de 2008.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29033, modificado por el Parágrafo 1delArtículo 2 del Decreto Supremo N° 29574, dispone que la. Autoridad Competenteresponsable de la ejecución del proceso de Consulta y Participación es el Ministerio deHidrocarburos y Energía. Dicha Autoridad Competente es responsable de la ejecución delproceso de consulta y participación.

Que para el cumplimiento de> los objetivos de la Política Nacional deHidrocarburos, respecto a garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética,satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos, se hace necesariomodificar el Reglamento de Consulta y Participación para actividades hidrocarburíferas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objetomodificar y complementar el Decreto Supremo N° 29033, de 16 de febrero de 2007,Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas.

21

Page 22: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

L Se mod'ifica el inciso a) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29033, de 16 defebrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para ActividadesHidrocarburíferas, con el siguiente texto:

"a) Convocatoria. Para iniciar el proceso de consulta y participación, la AC,respetando la territorialidad, independencia organizativa, usos y costumbresde los PIOs y CC, convocará por escrito, adjuntando toda la informaciónpública de la AOP hidrocarburífera, a las instancias de representaciónsusceptibles de ser afectadas, con copia a sus niveles regional, departamentaly nacional, a efecto de sostener una reunión de carácter informativa acerca dela actividad hidrocarburífera y de coordinación sobre el desarrollo del procesode Consulta y Participación.

Transcurridos quince (15) días hábiles de enviada la primera convocatoria sinobtener respuesta escrita por parte de los PIOs y CC, la AC procederá arealizar la segunda convocatoria especificando la fecha y el lugar de laReunión de Consulta, adjuntando la propuesta metodológica para la misma,mediante al menos dos (2) de las siguientes comunicaciones:

1. Publicación en un medio de comunicación escrita de circulación local,regional y/o nacional;

11. Publicación en un medio de comunicación radial de alcance local,regional y/o nacional; y/o

111. Comunicación directa en la zona pasible de ser consultada.

Transcurridos diez (10) días hábiles de haberse efectuado la segundaconvocatoria, en caso que no se concrete la reunión por inasistencia de losPIOs y CC, la AC procederá con la tercera y última convocatoria mediantecarta notariada, especificando fecha y lugar del evento adjuntando lapropuesta metodológica de Consulta y Participación.

Transcurridos diez (10) días hábiles de haberse efectuado la últimaconvocatoria, en caso que no se concrete la reunión o no se obtenga unarespuesta escrita por parte de los PIOs y CC, la AC establecerá unametodología y cronograma para ejecutar el proceso de Consulta yParticipación. "

H. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29033, de 16 de febrero de2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas,con el siguiente texto:

22

. , I'¡ ti

l.•

I " li'r ,,~, ,1

Page 23: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

"ARTÍCULO n.. (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRELIMINAR Y DEPLANIFICACIÓN). La reunión preliminar y de planificación se realizará deacuerdo al siguiente procedimiento:

a) Instalada la reunión y verificada la asistencia, la AC dará a conocer losobjetivos y el alcance del proyecto sujeto a consulta. Asimismo, se concertaráuna metodología, cronograma y presupuesto de ejecución de la Consulta yParticipación, la cual será plasmada en un acta respectiva;

b) En caso que no pueda concertarse la metodología en la primera reunión, laAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, convocará a una segundareunión para trabajar en dicha metodología, cronograma y presupuesto;

e) En caso que en esta segunda reunión no pueda concertarse la metodología, laAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes establecerá unametodología, cronograma y presupuesto para ejecutar el proceso de Consultay Participación. Se presentará la misma, mediante publicación escrita,comunicación radial y notificación notariada a los PIOs y CC;

d) La metodología contemplará las actividades y/o procedimientos de ejecuciónde la Consulta y Participación, mismos que en ningún caso excederán loscuarenta y cinco (45) días calendario."

ARTÍCULO 3.- (COMPLEMENTA ClONES).

1. Se incorpora el Artículo 19 en el Decreto Supremo N° 29033, de l6 de febrero de2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas,con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 19.- (CONTINUIDAD DE LA CONSULTA YPARTICIPACIÓN). En cualquiera de las fases previstas en el Artículo 9 delpresente Reglamento, la asistencia al evento de las instancias representativas de losPIOs y CC, o la determinación de las bases en asamblea bajo voto resolutivo, darácontinuidad a la ejecución de la Consulta y Participación en el estado en que seencuentre la misma y de acuerdo al procedimiento previsto en el presenteReglamento. "

1I. Se incorpora el Artículo 20 en el Decreto Supremo N° 29033, de 16 de febrero de2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas,con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 20.-COMPETENTE).

(DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD

23

Page 24: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

1. Excepcionalmente en los casos que no puedan desarrollarse o concluirse elproceso de Consulta y Participación, de acuerdo a los procedimientosprevistos en el presente Reglamento, por causas no atribuibles a la AC, previoinforme de la instancia ejecutora, la AC emitirá como resultado unaResolución Administrativa que determine el estado de ejecución del proceso yla constancia de todos los esfuerzos realizados en cumplimiento de lanormativa vigente, para desarrollar o concluir con el proceso de Consulta yParticipación, salvaguardando en todo momento los derechos de los PIOs yCC. Dicha Resolución Administrativa será comunicada a los PIOs y CC, y alrepresentante legal de la AüP.

1,

j} L ¡: (}

n

11. La Resolución Administrativa de la AC será incorporada en el Estudio deEvaluación de Impacto Ambiental - EEIA, para continuar con el trámite deobtención de la licencia ambiental.

111. Para fines del presente Artículo, se exceptúa la aplicación del inciso e) delParágrafo II del Artículo 18 del presente Reglamento." Sl

•DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Documento de Informaciónser utilizado en la Consulta y Participación, en relación al componente ambiental y

.be contener lo siguiente:

1) Resumen Ejecutivo de la Actividad Obra o Proyecto - AOP;

IllJ

traPapn

J) Descripción de las principales actividades de la AOP;

~) Mapas Temáticos de la AOP; en:

1) Diagnóstico ambiental y social del área de influencia de la AOP;me

~) Los posibles impactos ambientales y sociales;

) Las medidas que se adoptarán para prevenir, corregir, mitigar, controlar losposibles impactos que hayan de ocasionarse;

) Información certificada por la entidad competente para sustentar lascaracterísticas de los PIOs y CC, tierras fiscales y/o Áreas Protegidassobrepuestas al área de influencia directa de la AOP.

QuDEAnClaDEIN~MaHu!DLlI

;) lnfonnación social, económica y cultural detallada sobre los PueblosIndígenas Originarios - PIOs y Comunidades Campesinas - CC, presentes enel área de influencia directa de la AOP;

, , ¡ f"" 11e. 11 i

Page 25: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I. Una vez obtenida la Licencia Ambiental en el marco de la legislación vigente, laAOP desarrollará de manera ininterrumpida sus actividades, dado el carácter deinterés y utilidad pública por lo que goza de la protección del Estado Plurinacionalde Bolivia.

n. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía a través del Viceministerio de DesarrolloEnergético como Autoridad Competente para el proceso de Consulta yParticipación, deberá velar por el buen desarrollo de dichos procesos, garantizandode esta manera la viabilidad de los proyectos hidrocarburíferos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚN~CA.- Los procesos de Consulta y Participacióniniciados en el marco del Decreto Supremo N° 29033. Y que no hayan concluidotranscurridos seis (6) meses desde la fecha efectiva de la convocatoria a Consulta yParticipación, deberán adecuarse y concluir la consulta conforme a 10 dispuesto en elpresente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, quedaencargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días delmes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DEDEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis AlbertoArce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, MiltonClaros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIAINSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela PacoDuran. Tito Rolando Montaño Rivera.

25

Page 26: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DECRETO SUPREMO N° 2299EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S 1 D E R A N D O:

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración yControl Gubemamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes yServicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución ProductivaComunitaria Agropecuaria, norrna el proceso de la Revolución Productiva ComunitariaAgropecuaria, para la soberanía alimentaria estableciendo las bases institucionales, políticasy mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación ycomercialización de productos agropecuarios y forestales, de los diferentes actores de laeconomía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con lasbondades de la madre tierra .

•Que el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, crea la Agencia

Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, como entidad encargada de la dotación de solucioneshabitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0986, establece que la finalidad de laAEVIVIENDA es diseñar y ejecutar todos los programas y/o proyectos estatales de vivienday hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con lasentidades territoriales autónomas.

Que se requiere contar con el marco normativo que permita llevar adelante losprocesos de contratación directa para la ejecución de programas y/o proyectos destinados ala producción agropecuaria y piscícola, y de dotación de soluciones habitacionales decarácter social, a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objetoautorizar la contratación directa para el incremento de la productividad en pequeños ymedianos productores agropecuarios y piscíco1as; así como para la dotación de solucioneshabitacionales.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA A LA PRODUCCIÓNAGROPECUARIA Y PISCÍCOLA).

26

'1

Page 27: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

l.

11.

IU.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, efectuar la contratacióndirecta en el mercado nacional de obras, bienes y servicios destinados única yexclusivamente a la producción agropecuaria y piscícola, en el Programa Nacionalde Producción de Hortalizas; Programa Nacional de Frutas; ImplementaciónPrograma de Fortalecimiento de la Producción de Papa en Siembras de Invierno yTemprana en Bolivia; Implementación Programa de Fortalecimiento de laProducción de Trigo en Zonas Productoras de Bolivia; Implementación Programade Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia; ImplementaciónPrograma de Fortalecimiento de la Producción de Tomate en los Departamentos deSanta Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y La Paz; Programa Nacional deRumiantes Menores; y el Programa Nacional de Pesca y Acuicultura.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, efectuar la contratacióndirecta en el extranjero de insumos, semovientes, maquinaria y material genético,destinados a la producción agropecuaria y piscícola, de los programas citados en elParágrafo precedente, cuando los mismos no estén disponibles o no existasuficiente abastecimiento en el mercado nacional. •

Los procedimientos para las contrataciones directas señaladas en los Parágrafos 1 y11 del presente Artículo, serán aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva delMinisterio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante resolución expresa.

Una vez formalizadas las citadas contrataciones directas, el Ministerio deDesarrollo Rural y Tierras deberá:

a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General delEstado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General delEstado;

b) Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema deContrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). .

En las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo,el contratante estará exento de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único deProveedores del Estado - RUPE para formalizar sus contrataciones.

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA EN PROGRAMAS Y/OPROYECTOS DE VIVIENDA).

I. Sc autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, efectuar lacontratación directa de obras, material de construcción y servicios de consultoría,

27

Page 28: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

: )

destinados a diseñar y/o ejecutar los programas y/o proyectos estatales de vivienday hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con lasentidades territoriales autónomas.

H. El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente yla reglamentación específica, será aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva dela AEVIVIENDA, mediante resolución expresa.

111. Una vez formalizadas las citadas contrataciones directas del Parágrafo I delpresente Artículo, la AEVIVIENDA deberá:

a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General delEstado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General delEstado;

b) Registrar la contratación directa de obras, material de construcción y serviciosde consultoría en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios yVivienda, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución ycumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días delmes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DEDEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis AlbertoArce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, MiltonClaros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIAINSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCiÓN, Ariana Campero Nava,María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela PacoDuran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2300EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:28

" 'l ' , , h, ,4I-'¡~"'ll".", ¡"'l ,1 '1 ¡ 11 I 1

Page 29: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

Que el Parágrafo JI del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, estableceque el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interéssocial, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios desolidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasosrecursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Que el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, tiene por objetocrear la Agencia Estatal de Vivienda - AEYIYIENDA, como entidad encargada de ladotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional deBolivia; y definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social ySolidaria - PVS, creado por Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006.

Que por Decreto Supremo W' 2231, de 31 de diciembre de 2014, se autorizó a laAEYIYIENDA asumir en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligacionesemergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas,Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al SectorProductivo - FONDESIF.

Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2231, señala queen el plazo de seis (6) meses la AEYIYIENDA y el FONDESIF deberán realizar lasconciliaciones del Fideicomiso del PYS.

Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2231, señala queen un plazo de hasta dos (2) meses a partir de la conclusión de las conciliaciones, elFONDESIF transferirá los saldos en efectivo del dos por ciento (2%) del aporte patronalpúblico y privado para vivienda del Fideicomiso bajo su administración, al FIDEICOMISOAEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A., en el marco del Decreto Supremo N°0986; Y que en un plazo de hasta dos (2) meses a partir de la conclusión de lasconciliaciones, FONDESIF transferirá el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO bajo suadministración, descontando los recursos referidos anteriormente, a la AEVIVIENDA.

Que mientras se realicen las conciliaciones señaladas en la Disposición TransitoriaPrimera del Decreto Supremo N° 2231, la AEYIVIENDA requiere contar con parte de losrecursos a ser transferidos, en calidad de anticipo, para la ejecución de programas y/oproyectos de vivienda social.

Que a fin que la AEYIVIENDA cuente con los recursos conciliados, en calidad deadelanto, de manera inmediata, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:29

Page 30: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorporan los Parágrafos JI y III en la DisposiciónTransitoria Primera del Decreto Supremo N° 2231, de 31 de diciembre de 2014, con elsiguiente texto:

HII. Se autoriza a la AEVIVIENDA, en calidad de Fideicomitente y a surequerimiento, instruir al FONDESIF la(s) transferenciats) de formaanticipada de hasta Bs965.000.000.- (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCOMILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de los saldos en efectivo de la cuentadel dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda alFIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A.

III. El FONDESIF transferirá los recursos señalados en el Parágrafo precedente,,en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la instrucción de laAEVIVIENDA. "

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios yVivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días de]mes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Comejo MINISTRO DEDEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo OrellanaHalkyer, Luis AlbertoArce Catacora, Luis Alberto Sanchez Femandez, Ana Veronica Ramos Morales, MiltonClaros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIAINSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela PacoDuran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2301EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S 1 D E R A N D O:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, estableceentre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamientoresponsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través

30

, "

'"•• ,.' "i~ •••• 11••.•• 11· •• ·••• T"II ,1, ,. ",

1

I.

Il.

Page 31: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones yniveles.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, disponen queel Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una ofertade bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicasinternas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, el Estado fortalecerá lainfraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sectorproductivo.

Que el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de2011, autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de DesarrolloProductivo y Economía Plural destinado a financiar a micro y pequeños productores urbanoso rurales, individuales o asociados.

Que existe la necesidad de apoyar a los micro y pequeños productores urbanos orurales, individuales o asociados que produzcan y comercialicen bienes con valor agregado ypuedan beneficiarse de la otorgación de créditos para atender el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

l. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011,con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de DesarrolloProductivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso, en calidad defideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M.,Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario, por un monto de hastaBs137.000.000.- (CIENTO TREINTA SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS),destinado a los micro y pequeños productores urbanos o rurales, individuales oasociados. "

n. Se modifica el Parágrafo 1del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0808, de 2 demarzo de 2011, con el siguiente texto:

"ARTíCULO 5°._ (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).

31

Page 32: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

l. La finalidad del Fideicomiso es financiar capital de operaciones y/o darliquidez mediante la otorgación de:

a) Créditos para la producción de bienes para el mercado interno y deexportación con valor agregado;

b) Créditos para la producción o provisión de bienes destinados a ventas aentidades estatales;

e) Liquidez sobre la cesión de derechos de cobro emergentes dedocumentos por cobrar de una contratación con entidades estatales."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de DesarrolloProductivo y Economía Plural, modificar el contrato de constitución del Fideicomisoconstituido mediante Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011 Y realizar lasactividades necesarias a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y FinanzasPúblicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecucióny cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días delmes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DEDEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis AlbertoArce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, MiltonClaros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIAINSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela PacoDuran, Tito Rolando Montaño Rivera.

32

11 , ,I ¡·U'11fj 1,. ,',.,¡ I 1 ,1 I , I '¡"~"··"""Ii

Page 33: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DECRETO SUPREMO N° 2302EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo 1 del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado,determina que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse demanera sustentable, para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto almedio ambiente.

Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012,General de Turismo "Bolivia Te Espera", establece que el turismo como actividadeconómica estratégica deberá desarrollarse de manera sustentable, respondiendo a lossiguientes objetivos: Fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo yemisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del "Destino Bolivia", sus atractivos ysitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan alcrecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos,fortaleciendo el turismo de base comunitaria.

S

11

Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 292, dispone que elposicionamiento estratégico del turismo implica que el Estado Plurinacional de Bolivia, enel marco de sus competencias de nivel central, compromete la provisión de recursosfinancieros destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversos componentes, enprocura de su posicionamiento como actividad estratégica, productiva y sustentable.

~lQue los destinos "Salar de Uyuni y Lagunas de Colores" y "Parque Madidi,

Rurrenabaque y Pampas del Yacuma", son potenciales turísticos que requieren de lapriorización del Estado en cuanto a su promoción a nivel nacional e internacional.

nf~

o

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

:).\

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,de manera excepcional y por única vez, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación- TGN al Ministerio de Culturas y Turismo, por un monto de hasta Bs12.392.280.- (DOCEMILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100BOLIVIANOS), para la Promoción del Turismo de los destinos "Salar de Uyuni y Lagunasde Colores" y "Parque Madidi, Rurrenabaque y Pampas del Yacuma", en mercadosnacionales e internacionales.

a,a,;0

33

I'1

I

I !

I !

! I

,

I I

! !!

Page 34: GACETA OFICIAL - archivo.vipfe.gob.boarchivo.vipfe.gob.bo/PR/documentos/inversion-publica/Dinamizacion... · DECRETO PRESIDENCIAL N°2291 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

l·: i ¡ {) ¡ ¡ ¡,(

(: \. l. (,1 r¡(.'[

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y FinanzasPúblicas, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento delpresente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días delmes de marzo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DEDEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Albe110Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Femandez, Ana Veronica Ramos Morales, MiltonClaros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIAINSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,María Alexandra Moreira Lopez, Roberto lván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela PacoDuran, Tito Rolando Montaño Rivera.

34

• l·, ,j .I·'~""""';""I."'¡., ,.••••.••..•.•.••••••.,' ¡'~ ,rt. ." •••.•.. 1.1"'..•.1.1..•.•'1.•··.•,',"'.,.'.f_~·,., .•.',¡",l,· .•••••~"'~.~¡, .._,..,¡~I-.II;.¡N¡ •.,.',l-- :¡',6Io~1,''''_¡''¡~'''~