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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETa SUPREMO No. 1446 19 DE DICIEMBRE DE 2012 CREA LA MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA - MUSERPOL, DETERMINA Sll NATlIHALEZA JllRiDICA~ FINALlDAD~ ACTIVmADES Y FlIENTES DE FINANCIAMIENTO

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GACETA OFICIALDEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETa SUPREMO No. 1446

19 DE DICIEMBRE DE 2012

CREA LA MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA - MUSERPOL,DETERMINA Sll NATlIHALEZA JllRiDICA~ FINALlDAD~

ACTIVmADES Y FlIENTES DE FINANCIAMIENTO

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DECRETO SUPREMO N° 1446EVO MORALES AYMA .

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Que el Panigrafo I del Articulo 251 de la Constituci6n Politica del Estado,determina que la Policia Boliviana, como fuerza publica, tiene la misi6n especifica de ladefensa de la sociedad y la conservaci6n del orden Pllblico, y el cumplimiento de las leyesen todo el territorio boliviano. Ejerceni la funci6n policial de manera integral, indivisible ybajo mando lmico, en conformidad con la Ley Organica de la Policia Boliviana y las demasleyes del Estado.

Que el Articulo 131 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Organica de la PoliciaNacional, establece que los organismos de mutualidad y bienestar social creados 0 pOI'crearse con fines de solidaridad econ6mica, social y profesional, asi como para otorgarbeneficios no cubiertos por el C6digo de Seguridad Social en favor de los miembros de laPolicia Nacional actual Policia Boliviana, gozaran de autonomia administrativa y financiera,debiendo sujetarse a sus correspondientesEstatutos.

Que la Ley N° 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, tiene alcance a todas lasactividades de asumir riesgos de terceros y conceder coberturas, la ·contrataci6n de segurosen general, el pre pago de servicios de indole similar al seguro, asi como los servicios deintermediaci6n y auxiliares de dichas actividades, estableciendo que ninguna persona naturalo juridica podra realizar las actividades sefialadas sin autorizaci6n de constituci6n y defuncionam iento.

Que el Articulo 30 del Presupuesto General de la Naci6n - Gesti6n 2008, instruye ala Mutual de Seguros de la Policia Nacional - MUSEPOL, inscribir sus recursos y gastos,independientemente de la fuente de financiamiento, en el Presupuesto General de la Naci?n,como entidad pllblica descentralizada.

Que la Dispo~ici6n Adicional Segunda de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011,del Servicio General de Identificaci6n Personal y del Servicio General de Licencias paraConducir, dispone que la Mutual de Seguros del Policia - MUSEPOL, continuaraadministrando y pagando las asignaciones y obligaciones que Ie correspondan.

Que el Paragrafo I del Articulo 32 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 demarzode 2006, sefiala que las instituciones Pllblicas descentralizadas deben ser creadas pOl'Decreto Supremo y dispone que para su funcionamiento deben estar bajo tuici6n delMinisterio del Area; con tar con un Directorio; tener patrimonio propio; ser p~rsona juridicade derecho pllblico; tener autonomia de gesti6n administrativa, financiera, legal y tecnica; yestar a cargo de un Director General Ejecutivo.

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Que la Disposici6n Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 29894, de 7 defebrero de 2009, Organizaci6n del Organo Ejecutivo, determina que las InstitucionesPublicas Desconcentradas y Descentralizadas readecuanin sus politicas y objetivos, ydefininin sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatosestablecidos en la Constituci6n Politica del Estado y la norma expresa que se dicte para elefecto.

Que la Resoluci6n Ministerial N° 08/97, del Ministerio de Capitalizaci6n disponeque la Policia Nacional debe tramitar la constituci6n de una Asociaci6n Mutual, respetandotodo el Patrimonio del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policia Nacional afavor de la Mutual de Seguros del Policia "MUSEPOL" de acuerdo alas normas vigentespara la gesti6n de los beneficios denominados regfmenes especiales administrados pOI'el ExFondo Complementario de la Polida Nacional.

Que mediante Resoluci6n N° 162/97, de 5 de mayo de 1997, del Comando General'de la Policia Nacional establece la creaci6n de la Mutual de Seguros del Policia comoentidad de derecho pLlblico, con autonomfa de' gesti6n y personerfa jurfdica propia,descentralizada de la Policia Nacional, en base y resguardo de todos los activos fijos yfinancieros que senin transferidos del Ex Fondo Complementario de Seguridad Social de laPolicia Nacional, con forme a normas legales, para la gesti6n y administraci6n delos segurosespeciales que son: Fondo de Retiro Policial, Seguro de Vida Policial y otros a crearse.

Que la Resoluci6n Prefectural RAP N° 301, de 16 de junio de 1997, emitida poriaPrefectura de La Paz reconoce la personalidad jurfdica de la Mutual-de Seguros del Polida"MUSEPOL" y dispone la protocolizaci6n y legalizaci6n del acta de fundaci6n, estatutoorg{lI1ico y reglamento interno.

Que- desde la creaci6n de la Mutual de Seguros del Polida, esta ha contado conrecursos pLlblicos y privados pOI' 10 que se hace necesario la formalizaci6n y creaci6n de unainstituci6n pLlblica descentralizada a efectos de consolidar el funcionamiento y adecuaci6n ala normativa vigente ,permitiendo as! su accionar jllrfdico. y legal ante las \nstanciascompetentes, para una administraci6n transparente, eficaz, eficiente y equitativa de SUfi

recursos en favo~' de los miembros delos sectores activo y pasivo en todos sus niveles yjerarqllfas de la Policia Boliviana.

CAPITULO IDlSPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- '(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene pOI'objeto crear laMutual de Servicios al Policfa - MUSERPOL, determinar su naturaleza jurfdica, finalidad,actividades y fuentes de financiamiento. -

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I. . Se crea la Mutual de Servicios al Policia - MUSERPOL, como instituci6n PLlblicadescentralizada, de duraci6n indefinida y patrimonio propio, con autonomia degesti6n administratlva, financiera, legal y tecnica, bajo tuici6n del Ministerio deGobierno.

II. La sede de funciones de la MUSERPOL, estani ubicada en la ciudad de La Paz delDepartamento de La Paz.

ARTICULO 3.- (FUNCIONES Y FINES). La MUSERPOL tiene las siguientesfunciones y fines:

a) Administrar y controlar los recursos provenientes de los aportes de susafiliados activos y paslvos de la Policia Boliviana, las inversiones queestos generasen y otros ingresos propios;

b) Invel1ir los recursos propios con los que cuenta la MUSERPOL deacuerdo a reglamento interno;

c) Otorgar el Beneficio variable del Fondo de Retiro Policial Individual deacuerdo a los aportes individuales y su rendimiento obtenido;

d) Contratar Seguros de Vida a favor del sector activo y pasivo de laPolicia Boliviana, conforme ala normativa legal vigente;

e) Pagar el Complemento Econ6mico al sector pasivo de la PoliciaBoliviana, con forme a l~eglamento.

ARTICULO 4.- (PRINCIPIOS). EI accionar de la MUSERPOL, se regira por lossiguientes principios: igualdad, oportunidad, legalidad, ~tica, transparencia, eficiencia,calidad, calidez, honestidad, justicia, respeto, responsabilidad e interes social de susafiliados.

I. EI presente Decreto Supremo es aplicable a todas y todos los afiliados activos ypasivos de la Policia Boliviana, asi como a sus beneficiarios de acuerdo areglamento ..

II. Para los afiliados activos y pasivos de la Policia Boliviana que hayan sido dados debaja, de forma voluntaria 0 forzosa, los beneficios establecidos en el presenteDecreto Supremo estaran sujetos a reglamentaci6n interna.

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CAPITULO IIESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). La MUSERPOL, estaconformada por un Directorio, un Director (a) General Ejecutivo (a) y un'Nivel Operativo,

I. EI Directorio es el maximo 6rgano normativo y fiscalizador de la MUSERPOL yesta conformado pOI':

a) Un (I) Representante del Ministerio de Gobierno;

b) Un (I) Representante del Comando General de la Policia Boliviana;

c) Un (1) Representante de Generales, Jefes, Oficiales y Administrativosdel Servicio Activo;

d) Un (1) Representan!e de Generales Jefes, Oficiales y Administrativosdel Servicio Pasivo;

e) Un (1) Representante de Sub Oficiales,Sargentos, Cabos, Policias yAdministrativos del Servicio Activo;

f) Un (I) Representante de Sub Oficiales, Oases, Policias yAdministrativos del Servicio Pasivo.

II. Los Representantes al Directorio de la MUSERPOL, seran designados medianteResoluci6n Administrativa del Comando General de la Policia Boliviana de lasternas presentadas por los diferentes niveles.

III. EI Representante del Miilisterio de Gobierno, sera designado me~iante Resoluci6nMinisterial del Ministerio de Gobierno.

IV. EI Directorio sera presidido pOI' un presidente que sera elegido de manera directapOI'dos tercios de votos de los miembros del Directorio.

V. Ningun miembro del Directorio percibira remuneraci6n 0 dietas por asistencia asesiones del Directorio.

VI. Las funciones del Directorio seran establecidas mediante Resoluci6n Ministerial delMinisterio de Gobierno.

I. EI Director General Ejecutivo se constituye en la Maxima Autoridad Ejecutiva de laInstituci6n y sera designado pOI' Resoluci6n Suprema, de terna presentada poria

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MUSERPOL, en el grade de Coronel del servicio activo diplomado en estudiossuperiores de policia.

II. EI servidor Pllblico de la Policia Boliviana que sea designado como DirectorGeneral Ejecutivo sera declarado en comision de servicio mientras dure ladesignacion.

III. Las funciones del Director General Ejecutivo seran determinadas mediantereglamento interno.

ARTICULO 9.- (NIVEL OPERATIVO). EI nivel operativo apoya la gestionadministrativa, financiera, I.egal y tecnica de la MUSERPOL, cuyas funciones y atribucionesseran determinadas mediante reglamento interno.

ARTICULO 10.- (RECURSOS HUMAN OS). Las servidoras 0 servidoresPllblicos de la MUSERPOL, estan sujetos a la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999,Estatuto del Funcionario Publico y la normativa vigente.

ARTICULO 11.- (REMUNERACION). Las servidoras 0 servidores publicos dela Policia Boliviana que sean declarados en comision de servicio para cumplir funciones enla MUSERPOL, estaran sujetos a remuneracion con forme la escala salarial de laMUSERPOL.

CAPITULO IIIREGIMEN ECONOMICO

I. Los recursos y fuentes de financiamiento propios de la MUSERPOL son:

a) Los aportes de los afiliados del sector activo de la Policia Boliviana;

b) Los aportes del sector pasivo de la Policia Boliviana;

c) Los ingresos especiticos que se generen de los bienes muebles einmuebles que posee la MUSERPOL;

d) La rentabi Iidad de sus inversiones;

e) Donaciones, legados, dividendos y otros;

f) Recursos y activos que sean transferidos poria Mutual de Seguros delPolicia una vez disuelta la misma en el marco de su Estatuto Organico.

II. Adicionalmente a los recursos sei'ialados en el Paragrafo precedente, laMUSERPOL contara con recursos provenientes de las transferencias determinadaspOl' Ley para el pago del Complemento Economico.

III. Los recursos de la MUSERPOL, seran administrados en su totalidad pOl' estainstitucion y no seran en ninglll1 momento transferidos al Tesoro General de la

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Naci6n - TGN. Asimismo, la MUSERPOL no podni solicitar recursos para sufuncionamiento 0 pagos de sus servicios pOI'ningllll motivo al TGN.

ARTICULO 13.- (GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS):Anualmente los gastos administrativos yoperativos de la MUSERPOL, no debenin sermayores al diez pOI' ciento (10%) del total de los recursos propios establecidos en elPanigrafo I del Articulo precedente, incluyendo el costa operativo para el pago delComplemento Econ6mico.

CAPITULO IVBENEI<ICIOS

a) Fondo de Retiro Policiallndividual;

b) Seguro de Vida;

c) Complemento Econ6mico.

II. El aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) delPanigrafo precedente, senin objeto de un estudio tecnico financiero que asegure susostenibilidad y no asunci6n de riesgos pOI'paIie de la MUSERPOL y de acuerdo areglamentaci6n interna.

III. .Los beneficios sefialados en el presente Articulo se rigen pOl' el princlplo deequidad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la PoliciaBoliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinci6n y con relaci6na los aportes realizados.

IV. Los recursos que son fuente de financiamiento de los beneficios sefialados en elPanigrafo 1 seran administrados de forma exclusiva poria MUSERPOL enconformidad a la normativa vigente.

ARTICULO 15.- (FONDO DE RETIRO POLICIAL INDIVIDUAL). Es elbeneficio que brinda protecci6n a los miembros del servicio activo y a sus derechohabientes,mediante el reconocimiento de un pago lmico, con motivo y oportunidad del retiro definitivode la actividad remunerada dependiente de la Policia Boliviana, el cual sera administradoporia MUSERPOL mediante cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en funci6nde sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro pOl':

a) Jubilaci6n;

b) Fallecimiento del titular;

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c) Retiro forzoso;

d) Retire voluntario.

I. Es el beneficio que brinda proteccion a los miembros del servicio activo y pasivo dela Policfa Boliviana que sera pagado a los derechohabientes en caso defallecimiento de estos.

II. La MUSERPOL contratara para tal efecto los servicios de una entidad aseguradoralegalmente constituida y autorizada poria Autoridad de Fiscalizacion y Control dePensiones y Seguros, de acuerdo a los procedimientos de contratacion vigente.

I. EI Complemento Economico es un beneficio que otorga la MUSERPOL al sectorpasivo de la Policfa Boliviana y sus derechohabientes de primer grado, conprestaciones pOI' vejez en curso de pago del Sistema de Repario y del Si'stemaIntegral de Pensiones, cuyos montos sean inferiores al haber basi co mas categorfaque perciban los miembros del servicio activo de la Policfa Boliviana en el gradocorrespond iente.

II. EI monto individual del complemento economlCO, es variable, detenninadosemestralmente en base a un estudio tecnico financiero y reglamentacion aprobadopor el Directorio de la MUSERPOL, en funcion alas transferencias determinadaspor Ley para el pago del Complemento Econo~ico,

III. EI Complemento Economico no se encuentra comprendido como salario 0 sueldo,derecho laboral, ben~ficio social 0 emergente de aportes a la Seguridad Social deLargo Plazo, en razon a su fuente de financiamiento y variabilidad de pago, nosiendo parte del Sistema de Reparto ni del Sistema Integral de Pensiones.

Se abrogan y derogan todas las disposicio'nes contrarias al presente DecretoSupremo.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- A partir de la disolucion de la Mutual deSeguros del Policfa y conforme a su Estatuto Organico, el patrimonio en su integridad, pOI'estar constituido pOl' aportes sociales, pasara a formal' parte de la MUSERPOL creada pOI'elpresente Decreto Supremo.

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I. Una vez que se disuelva la Mutual de Seguros del Policia, los bienes inmuebles,muebles y los sujetos a registro, seran asumidos por la MUSERPOL, con forme ainventario que sera establecido en la Resolucion de Disolucion emitido por laMutual de Seguros del Policfa.

II. EI presente Decreto Supremo, se constituye en suficiente titulo para el registro einscripcion de derecho propietario.

I. Una vez que se disuelva la Mutual de Seguros del Policfa, los pasivos incluyendoaquellos registrados en los estados financieros, seran asul1lidos por la MUSERPOL.

II. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra 0 iniciadospor la adl1linistracion de la Mutual de Seguros del Policfa, seran asumidos,continuados y concluidos por la MUSERPOL.

III. A la fecha de la disolucion de la Mutual de Seguros del Policia, la l1lisl1la deberacontar con estados financieros de cierre, debidamente auditados.

IV. Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policfa, la MUSERPOL asul1le lacOl1lpetencia sobre todos los procesos de contratacion de bienes y serviciosiniciados y que no hayan cull1linado, facultandoles a cdntinuar 0 dejar sin efectodichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes.

V. Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policfa, la MUSERPOL asumini losderechos y obi igaciones el1lergentes de los contratos suscritos por la Mutual deSeguros del Policfa.

VI. Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policfa, la MUSERPOL asumira yreconocera los derechos y obligaciones el1lergentes de los acuerdos y convenioscelebrados por la Mutual de Segul'os del Policfa.

DISPOSICION FINAL CUARTA.- Una vez disuelta la Mutual de Seguros delPolicfa, la MUSERPOL tramitara la transferencia de los saldos bancarios publicos 0

privados de la Mutual de Seguros del Policfa ante cualquier Entidad Financiera a favor de laMUSERPOL.

DISPOSICION FINAL QUINTA.- Se autoriza a la MUSERPOL efectuartransferencias pLlblico privadas para el pago del COl1lplel1lento Econol1lico a favor delpersonal pasivo de la Pol'icfa Boliviana.

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I. La MUSERPOL, como institucion publica descentralizada asume los derechos yobligaciones de la Mutual de Seguros del Policfa en el marco de la Ley N° 734, de 8de abril de 1985, Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General deIdentificacion Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir ynormativa relacionada.

II. Conforme los derechos y obligaciones asumidos por la MUSERPOL, se autoriza alMinisterio de Economfa y Finanzas PLlblicas, efectuar los ajustes presupuestarioscorrespondientes.

I. EI presente Decreto Supremo entrani en vigencia una vez que el Directorio de laMutual de Seguros del Policfa emita la Resolucion de disolucion de la MUSEPOLconforme a su Estatuto Organico y en el marco de la normativa vigente aplicable ala naturalezajuridica de dicha: institucion.

II. La MUSEPOL, mantendni su personalidad jurfdica ~olo para efectos de cierre ytransferencia de su patrimonio con forme 10 establecido por el presente DecretoSupremo.

Los senores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Economfa yFinanzas PLlblicas, quedan encargados de la ejecucion y cumplimiento del presente DecretoSupremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dias delmes de diciembre del ano dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan RamonQuintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ruben Aido Saavedra Soto, ElbaViviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jose Hernando Sosa Soruco, AnaTeresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sanchez Escobar, Mario Virreira Ipone, CeciliaLuisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, JoseAntonio Zamora Gutierrez, Roberto Ivan Aguilar Gomez, Nemesia Achacollo Tola, ClaudiaStacy Pena Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Davila Torres.