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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, enero 23 de 2003 Número 077 C C O ON N T TE E N NI I D D O O Orden del día. …………………………….. p 2. (Sesión 23 de enero de 2003) Iniciativa De decreto que reforma los artículos 202 párrafo segundo, y 248 fracciones I, en su párrafo primero, II y III, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave y que adiciona al mismo un artículo octavo transitorio. …………………………………………………. p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo al Informe del Resultado que sobre la Cuenta Pública de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del estado. ….………… p 5. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo a la revisión de la Cuenta Pública a los fideicomisos públicos del estado. …..………. p 7. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo al Informe del Resultado de los organismos descentralizados del estado . … p 11. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo al Informe del Resultado de la Cuenta Pública de la Universidad Veracruzana por el ejercicio 2001. ……………………………….. p 14. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo a la Cuenta Pública por el ejercicio 2000, de los ayuntamientos de Apazapan, Colipa, Magdalena, Mecayapan, Las Minas, Ozuluama, San Andrés Tenejapan, Tamalín, Texcatepec, Ayahualulco, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Catemaco, Chocamán, Hueyapan de Ocampo y Río Blanco, Veracruz. ………………………. p 16. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo a la Cuenta Pública, por el ejercicio 2001 de los ayuntamientos de la entidad. ……... p 20. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativos a los recursos de revocación interpuestos por los ciudadanos: Joaquín Rosendo Guzmán Avilés. ………... p 27. Fortino Amador Trejo. ……………………… p 29. Manuel H. Carranza Aguilar. ……………... p 31. Punto de acuerdo. ……………………... p 32. Pronunciamiento. …………………….. p 32.

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, enero 23 de 2003 Número 077

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. …………………………….. p 2. (Sesión 23 de enero de 2003) Iniciativa De decreto que reforma los artículos 202 párrafo segundo, y 248 fracciones I, en su párrafo primero, II y III, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave y que adiciona al mismo un artículo octavo transitorio. …………………………………………………. p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo al Informe del Resultado que sobre la Cuenta Pública de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del estado. ….………… p 5. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo a la revisión de la Cuenta Pública a los fideicomisos públicos del estado. …..………. p 7. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo al Informe del Resultado de los organismos descentralizados del estado . … p 11.

De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo al Informe del Resultado de la Cuenta Pública de la Universidad Veracruzana por el ejercicio 2001. ……………………………….. p 14. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo a la Cuenta Pública por el ejercicio 2000, de los ayuntamientos de Apazapan, Colipa, Magdalena, Mecayapan, Las Minas, Ozuluama, San Andrés Tenejapan, Tamalín, Texcatepec, Ayahualulco, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Catemaco, Chocamán, Hueyapan de Ocampo y Río Blanco, Veracruz. ………………………. p 16. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativo a la Cuenta Pública, por el ejercicio 2001 de los ayuntamientos de la entidad. ……... p 20. De la Comisión Permanente de Vigilancia, relativos a los recursos de revocación interpuestos por los ciudadanos: Joaquín Rosendo Guzmán Avilés. ………... p 27. Fortino Amador Trejo. ……………………… p 29. Manuel H. Carranza Aguilar. ……………... p 31. Punto de acuerdo. ……………………... p 32. Pronunciamiento. …………………….. p 32.

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Gaceta Legislativa 2 jueves 23 de enero de 2003

Honorable LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

2000-2004

Décima Primera Sesión Ordinaria del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer

Año de Ejercicio Constitucional

23 de enero de 2003 11:00 horas

ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden

del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de

la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de decreto que reforma los artículos 202

párrafo segundo, y 248 fracciones I, en su párrafo primero, II y III, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave y que adiciona al mismo un artículo octavo transitorio, presentada por los ciudadanos diputados Francisco Montes de Oca López, Alberto Raúl Arango de la Huerta y José Luis Salas Torres, integrantes de Grupo Legislativo del Partido Revoluc ionario Institucional.

VI. De la Comisión Permanente de Vigilancia,

dictamen con proyecto de decreto relativo al Informe del Resultado que sobre la Cuenta Pública de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del estado, presentó el Órgano de Fiscalización Superior.

VII. De la Comisión Permanente de Vigilancia,

dictamen con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública a los fideicomisos públicos del estado, hecha por el Órgano de Fiscalización Superior.

VIII. De la Comisión Permanente de Vigilancia,

dictamen con proyecto de decreto relativo al Informe del Resultado de los organismos

descentralizados del estado, hecho por el Órgano de Fiscalización Superior, respecto del ejercicio fiscal 2001.

IX. De la Comisión Permanente de Vigilancia,

dictamen con proyecto de decreto relativo al Informe del Resultado de la Cuenta Pública de la Universidad Veracruzana por el ejercicio 2001, presentado por el Órgano de Fiscalización Superior.

X. De la Comisión Permanente de Vigilancia,

dictamen con proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública por el ejercicio 2000, de los ayuntamientos de Apazapan, Colipa, Magdalena, Mecayapan, Las Minas, Ozuluama, San Andrés Tenejapan, Tamalín, Texcatepec, Ayahualulco, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Catemaco, Chocamán, Hueyapan de Ocampo y Río Blanco, Veracruz.

XI. De la Comisión Permanente de Vigilancia,

dictamen con proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública, por el ejercicio 2001 de los ayuntamientos de la entidad.

XII. De la Comisión Permanente de Vigilancia,

dictámenes con proyecto de acuerdo relativos a los recursos de revocación interpuestos por los ciudadanos Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, Fortino Amador Trejo y Manuel H. Carranza Aguilar, en contra de la resolución administrativa emitida por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, dentro del expediente OFS/152/2002, de fecha 21 de noviembre del año 2002.

XIII. De la Junta de Coordinación Política,

proyecto de punto de acuerdo para poder efectuar una auditoria financiera al honorable ayuntamiento de Alto Lucero, Veracruz, al ejercicio fiscal 2002.

XIV. Pronunciamiento del Grupo Legislativo

del Partido Revolucionario Institucional, respecto del cobro del Impuesto Predial en los municipios de Veracruz y Boca del Río, Veracruz.

XV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

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Gaceta Legislativa 3 jueves 23 de enero de 2003

C. DIP. FELIPE AMADEO FLORES ESPINOSA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Los suscritos, Diputados a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política Local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 107, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, por su conducto sometemos a la consideración del Pleno de esta Representación Popular la presente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 202, párrafo segundo, y 248, fracciones I, en su párrafo primero, II y III, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave y que adiciona al mismo un Artículo Octavo Transitorio, sobre la base de la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V OS El Código Hacendario Municipal, expedido por esta Soberanía el 14 de noviembre de 2002, constituyó un esfuerzo legislativo reconocido por los veracruzanos en lo general, dados los propósitos de compendiar las disposiciones jurídicas en la materia a nivel municipal y de beneficiar tanto a las autoridades como a los contribuyentes con la existencia de un solo ordenamiento. Asimismo, el incorporar preceptos novedosos en materia de administración financiera municipal y un Libro Sexto, que regula lo relativo al patrimonio de los municipios, contribuyeron a hacer de dicho Código un cuerpo normativo que mereció la aprobación unánime de las fuerzas políticas representadas en este Congreso. No obstante, a partir de su vigencia, iniciada el 1 de enero de 2003, se han advertido diversos problemas que origina su aplicación, en lo relativo a los derechos por expedición de licencias

a establecimientos cuyo giro sea la expedición de bebidas alcohólicas y por ocupación de inmuebles del dominio público, lo que ha motivado que organizaciones de diferentes ramos de la actividad económica se hayan acercado a esta Representación Popular para manifestar de qué forma se ven afectadas por algunas disposiciones del nuevo ordenamiento. En atención a ello, y conscientes de que un principio fundamental en materia tributaria es el de equidad, estimamos pertinente proponer una reforma a los artículos 202 y 248 del Código Hacendario Municipal, a fin de establecer cuotas más accesibles a los ciudadanos que se dedican a diversos giros económicos o tienen interés por participar dentro de alguno de ellos, pero que, por el momento, ante las previsiones de dichos artículos les resultaría demasiado oneroso. En el caso de los derechos por expedición de licencias a establecimientos cuyo giro sea la enajenación de bebidas alcohólicas, es también de tomarse en cuenta el hecho de que muchos de ellos tienen ya cierto tiempo desempeñando su actividad comercial, misma que no era gravada por la legislación anterior, aun cuando en la práctica pagaran por ella diversas cantidades, que ingresaban a las arcas municipales por diferentes conceptos. Es verdad que con el Código Hacendario Municipal, en este sentido, se propuso dar certeza jurídica ante una situación irregular, pero es deber del legislador evitar que se afecte severamente al patrimonio de los gobernados con una carga fiscal, que podría tener como efecto colateral el inhibir la práctica de determinadas actividades económicas, con la repercusión social que ello representa, por lo que se propone adicionar un Artículo Transitorio al referido ordenamiento, con el propósito de precisar el mecanismo de cobro a los contribuyentes ya establecidos, y propiciar una correcta interpretación de estas disposiciones. Por otra parte, el cobro de derechos por ocupación de inmuebles del dominio público se aplicaba, en términos de la Ley de Hacienda Municipal, mediante una cuota que oscilaba entre 0.01 y 0.05 salarios mínimos, misma que el Código

IINNIICCIIAATTIIVVAA

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Gaceta Legislativa 4 jueves 23 de enero de 2003

Hacendario Municipal fijó en la más alta, pero que ahora es necesario reponer en su texto anterior, para dar a los Ayuntamientos la posibilidad de ser lo suficientemente flexibles en la aplicación de este precepto, de acuerdo con las circunstancias socioeconómicas de cada lugar. No se soslaya que al reformarse el Código Hacendario Municipal en estos aspectos, los ingresos de los municipios disminuirán en relación con lo inicialmente previsto, pero debe considerarse que en el rubro de las licencias será la primera vez que los Ayuntamientos reciban recursos que, aun con la disminución de cuotas, constituirán una fuente de ingresos significativa y formalmente regulada por la ley. Las anteriores reflexiones animan la presente Iniciativa, orientada a resolver un conflicto que están enfrentando numerosos Ayuntamientos y que es preciso atender, sin que ello signifique otra cosa que no sea la confirmación de la regla de que la ley, como toda obra humana, es perfectible, y que el interés que debe privilegiarse es el de la positividad de la norma jurídica, es decir, que la ley se cumpla. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía la presente:

I N I C I A T I V A D E D E C R E T O QUE REFORMA L O S A R T Í C U L O S 2 0 2 , P Á R R A F O S E G U N D O ,

Y 2 4 8 , F R A C C I O N E S I, E N S U P Á R R A F O

P R I M E R O , I I Y I I I, D E L C Ó D I G O H A C E N D A R I O M U N I C I P A L P A R A E L

E S T A D O D E V E R A C R U Z-L L A V E Y Q U E A D I C I O N A A L M I S M O U N A R T Í C U L O

O C T A V O T R A N S I T O R I O ARTÍCULO PRIMERO . Se reforman los artículos 202, párrafo segundo, y 248, fracciones I, en su párrafo primero, II y III, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 202 . . . . Por la expedición de licencias a que este artículo se refiere se pagarán las cuotas siguientes:

Giro

Costo de la licencia en número de

salarios mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 50 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores

100

Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante 150 Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 . . . Artículo 248.- . . . I. La ocupación de espacios en mercados

municipales se pagará diariamente por metro cuadrado, de 0.001 a 0.05 salarios mínimos

. . . II. La ocupación de espacios en vía pública o

áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos;

III. La ocupación temporal de la vía pública o

áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro

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Gaceta Legislativa 5 jueves 23 de enero de 2003

cuadrado o fracción, de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. . . . ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un Artículo Octavo Transitorio al Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue:

T R A N S I T O R I O S Primero a Séptimo . . . . Octavo. En la aplicación de lo dispuesto por el artículo 202 de este Código, los Ayuntamientos cobrarán a los establecimientos que operaban con anterioridad a la entrada en vigor del mismo únicamente la cuota que corresponda a los derechos por el refrendo anual, previa comprobación de dicha circunstancia por parte de los interesados, mediante la exhibición de las cédulas de empadronamiento o de otros documentos probatorios.

T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Veracruz, 21 de enero de 2003

Dip. Francisco Montes de Oca López (Rúbrica)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta (Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea: De conformidad con lo establecido por el artículo 26 fracción II, inciso a), 33 fracción XXIX de la Constitución Política del estado; 6 fracción II y 18 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde al honorable Congreso del estado, la revisión de la cuenta pública del gobierno del estado por el ejercicio anual anterior. Esta facultad, en términos de los artículos 67 fracción III de la Constitución Política del estado; y 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, la llevará a cabo por conducto del Órgano de Fiscalización Superior.

R E S U L T A N D O Único. De conformidad con el artículo 26 fracción II, inciso a), de la Constitución Política del estado, el honorable Congreso del estado en ejercicio de sus atribuciones dictaminó la Cuenta Pública Consolidada del gobierno del estado, por el ejercicio del año 2001, mediante Decreto número 296, de fecha 31 de julio de 2002, y en cumplimiento del acuerdo de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia de este honorable Congreso del estado, de fecha 22 de enero del año citado, el Órgano de Fiscalización Superior extendió la revisión a la Cuenta Pública de cada una de las trece dependencias del Poder Ejecutivo: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría de Finanzas y Planeación; Secretaría de Educación y Cultura; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Comunicaciones; Secretaría de Desarrollo Regional; Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Secretaría de Salud y Asistencia; Contraloría General; Procuraduría General de Justicia; Coordinación General de Comunicación Social y Oficina del Programa de Gobierno.

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Gaceta Legislativa 6 jueves 23 de enero de 2003

C O N S I D E R A N D O I. Que el Órgano de Fiscalización Superior, en

cumplimiento a los artículos 33 fracción XXIX de la Constitución Política del estado; 6 y 32 de Fiscalización Superior para el estado, y de los acuerdos mencionados en el Resultando Único, de este dictamen, procedió a la revisión de las citadas cuentas públicas de las dependencias del Poder Ejecutivo, en la que les fueron señaladas observaciones y salvedades.

II. Los responsables del manejo de los recursos

públicos de las dependencias del Poder Ejecutivo del estado por el ejercicio 2001, han dado cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la aplicación y manejo de la hacienda pública estatal, por lo que debe estimarse que las cuentas públicas han sido revisadas, y se han atendido las recomendaciones que se hicieran en la revisión anterior, subsistiendo salvedades y observaciones contenidas en cada uno de los Informes del Resultado, por lo que de conformidad con los numerales 12 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del estado, aplicable al ejercicio 2001 y su correlativo artículo 177 del Código Financiero del Estado, los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo y de la Contraloría General del estado, en ejercicio de sus atribuciones, deberán atender aquéllas en lo general y en lo particular, en el término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación del decreto que se emita al respecto, dictando las medidas que correspondan e informando de ello a esta honorable Comisión Permanente de Vigilancia, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior.

Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

P R O Y E C T O D E D E C R E T O Primero. Se aprueba el Informe del Resultado que sobre la Cuenta Pública de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del estado,

presentó el Órgano de Fiscalización Superior a la honorable Comisión Permanente de Vigilancia de este honora ble Congreso. Segundo. Los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo que se mencionan en el Resultando Único, en ejercicio de sus atribuciones, en el término de veinte días hábiles, deberán atender en lo general y en lo particular, las observacion es y salvedades, que se contienen en cada uno de sus respectivos informes, dictando las medidas que correspondan e informando de ello a esta honorable Comisión Permanente de Vigilancia, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior. Tercero. Publíques e en la Gaceta Oficial del estado y en la página oficial del Órgano de Fiscalización en internet, el Informe del Resultado y el presente decreto, por el término que contempla el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del estado y notifíquese al titular de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo y de la Contraloría General del estado, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior. Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del estado, para su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado el día 16 de enero de 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica, con voto particular)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 7 jueves 23 de enero de 2003

Dip. José Adán Córdoba Morales Vocal

(Rúbrica)

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Vocal

(Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz Vocal

(Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres Vocal

(Rúbrica)

Dip. Joaquín R. Guzmán Avilés Vocal

(Rúbrica, con voto particular)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones Vocal

(Rúbrica, con voto particular)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea: De conformidad con lo establecido por los artículos 26 fracción II, inciso a), 33 fracción XXIX de la Constitución Política del estado; y 6 fracción II, inciso a), y 18 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde al honorable Congreso del estado, la revisión de la Cuenta Pública por el ejercicio 2001. Esta facultad, en términos de los artículos 67 fracción III de la Constitución Política del estado; y 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Fiscalización Superior para Estado de Veracruz, la llevará a cabo por conducto del Órgano de Fiscalización Superior.

R E S U L T A N D O Único. De conformidad con el artículo 26 fracción II, inciso a), de la Constitución Política del estado, el honorable Congreso del estado en ejercicio de sus atribuciones dictaminó la Cuenta Pública Consolidada del gobierno del estado, por el ejercicio del año 2001, mediante Decreto número

296, de fecha 31 de julio de 2002, y en cumplimiento al Decreto 263, del honorable Congreso del estado, de fecha 17 de enero del año en curso, así como al acuerdo de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia de este honorable Congreso del estado, de fecha 22 de enero del año pasado, ratificado por el Pleno de este poder mediante Decreto número 290, del 27 de junio de 2001, el Órgano de Fiscalización Superior extendió la revisión a la Cuenta Pública de los fideicomisos públicos del estado de Veracruz-Llave.

C O N S I D E R A N D O I. Que el Órgano de Fiscalización Superior, en

cumplimiento a los artículos 33 fracción XXIX de la Constitución Política del estado; 6 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, y de los acuerdos mencionados en el resultando único de este dictamen, procedió a la revisión de las citadas cuentas públicas de los fideicomisos públicos.

II. Los responsables del manejo de los recursos

de los fideicomisos públicos del estado por el ejercicio 2001, han dado cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la aplicación y manejo de la hacienda pública estatal y presentan un ejercicio razonable y congruente en la aplicación de sus recursos, con las observaciones, limitaciones y salvedades que se describen en sus respectivos Informes del Resultado, por lo que se recomienda que conforme a los numerales 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado, aplicable al ejercicio 2001, y su correlativo artículo 177 del Código Financiero para el Estado, el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en su carácter de fideicomitente de los fideicomisos que adelante se enlistan y el de la Contraloría General del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, atiendan aquéllas en lo general y en lo particular, en el término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación del Decreto que se emita al respecto, dictando las medidas que correspondan e informando de ello a esta honorable Comisión Permanente

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Gaceta Legislativa 8 jueves 23 de enero de 2003

de Vigilancia, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior:

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO 1. Fideicomiso Editorial del Estado de Veracruz A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 2. Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) A CARGO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 3. Ciudad Industrial Bruno Pagliai 4. Fondo de Financiamiento a Empresas de

Solidaridad (FOVERSOL) 5. Fondo de Inversión y Reinversión para la

Creación y Apoyo de Microempresas en el Estado de Veracruz (FIRCAME)

6. Sociedad Cooperativa de Trabajo, Unión de Obreros, Estibadores, Cargadores, Abridores, Checadores, Clasificadores y Jornaleros, S.C.L. del Puerto de Coatzacoalcos

7. Acuario de Veracruz 8. Club Tiburones Rojos de Veracruz 9. Fideicomiso para la Promoción de la

Inversión del Estado de Veracruz (COINVER) 10. Fondo para el Apoyo de la Micro y Pequeña

Empresa (FAPE) 11. Desarrollo de Infraestructura del Estado de

Veracruz (FIDEINVER) 12. Fideicomiso Público del Impuesto por la

Prestación de Servicios de Hospedaje 13. Fondo de Fomento Industrial del Estado de

Veracruz (FINEV)(Se extinguió en enero de 2001)

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14. Programa Especial de Financiamiento a la

Vivienda del Magisterio del Estado de Veracruz (FOVIM)

15. Fideicomiso Público del Programa Escuelas de Calidad

16. Fideicomiso Público del Programa Nacional de Becas y Financiamiento para el Estado de Veracruz (PRONABES)

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL 17. Fideicomiso para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra en Zonas Petroleras (FIRETT)

18. Sistema de Aguas Residuales del Alto Río Blanco (FIRIOB)

19. Fideicomiso de Desarrollo de Vivienda (FIDEVI)

20. Fideicomiso para la Adquisición y Habilitación de Reservas Territoriales (FAHRT)

A CARGO DE LA OFICINA DE PROGRAMA DE GOBIERNO 21. Fideicomiso para el Fondo del Sistema de

Investigación del Golfo de México (FOSIGOLFO)

22. Fideicomiso Público de Administración del Impuesto Sobre Nómina

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 23. Fondo Revolvente para el Desarrollo

Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Veracruz (FIDREVER)

24. Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP)

25. Fideicomiso para Fomentar la Producción de Café en el Estado de Veracruz (FIGACAVER)(Se extinguió en enero de 2001)

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN 26. SAR Gobierno del Estado 27. Autopista Cardel - Veracruz 28. Fideicomiso Público de Garantía y Fuente de

Pago del Gobierno del Estado (Fideicomiso Maestro)

29. Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 30. Tajín 2000, El Primer Sol del Milenio 31. Fideicomiso Carretero Coatzacoalcos-

Minatitlán y Xalapa-Banderilla (Se extinguió el 18/05/2001)

32. Garantía y Pago de CMAS de Minatitlán Coatzacoalcos (Se extinguió el 18/05/2001)

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Gaceta Legislativa 9 jueves 23 de enero de 2003

A CARGO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO 33. Fondo de Fortalecimiento de la Reserva

Técnica del IPE 34. Sistema del SAR para los Trabajadores del IPE 35. Fondo Global de la Reserva del IPE 36. Reserva Técnica Específica del IPE A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y ASISTENCIA 37. Ciudad Asistencial Conecalli Por cuanto hace al Fondo Nacional de Desastres Naturales, la Contraloría General del Estado deberá dar seguimiento al proceso en el que se han señalado responsabilidades por su manejo, informando de ello, al honorable Congreso del estado. Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

P R O Y E C T O D E D E C R E T O Primero. Se aprueba la revisión de la Cuenta Pública a los Fideicomisos públicos del estado, hecha por el Órgano de Fiscalización Superior. Segundo. El titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en su carácter de fideicomitente de los fideicomisos que adelante se enlistan y el de la Contraloría General del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, deberán atender las observaciones, limitaciones y salvedades en lo general y en lo particular, en el término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación del decreto que se emita al respecto, dictando las medidas que correspondan e informando de ello a esta honorable Comisión Permanente de Vigilancia, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior: A CARGO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO 1. Fideicomiso Editorial del Estado de Veracruz A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

2. Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) A CARGO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 3. Ciudad Industrial Bruno Pagliai 4. Fondo de Financiamiento a Empresas de

Solidaridad (FOVERSOL) 5. Fondo de Inversión y Reinversión para la

Creación y Apoyo de Microempresas en el Estado de Veracruz (FIRCAME)

6. Sociedad Cooperativa de Trabajo, Unión de Obreros, Estibadores, Cargadores, Abridores, Checadores, Clasificadores y Jornaleros, S.C.L. del Puerto de Coatzacoalcos

7. Acuario de Veracruz 8. Club Tiburones Rojos de Veracruz 9. Fideicomiso para la Promoción de la

Inversión del Estado de Veracruz (COINVER) 10. Fondo para el Apoyo de la Micro y Pequeña

Empresa (FAPE) 11. Desarrollo de Infraestructura del Estado de

Veracruz (FIDEINVER) 12. Fideicomiso Público del Impuesto por la

Prestación de Servicios de Hospedaje 13. Fondo de Fomento Industrial del Estado de

Veracruz (FINEV)(Se extinguió en enero de 2001)

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14. Programa Especial de Financiamiento a la

Vivienda del Magisterio del Estado de Veracruz (FOVIM)

15. Fideicomiso Público del Programa Escuelas de Calidad

16. Fideicomiso Público del Programa Nacional de Becas y Financiamiento para el Estado de Veracruz (PRONABES)

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL 17. Fideicomiso para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra en Zonas Petroleras (FIRETT)

18. Sistema de Aguas Residuales del Alto Río Blanco (FIRIOB)

19. Fideicomiso de Desarrollo de Vivienda (FIDEVI)

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Gaceta Legislativa 10 jueves 23 de enero de 2003

20. Fideicomiso para la Adquisición y Habilitación de Reservas Territoriales (FAHRT)

A CARGO DE LA OFICINA DE PROGRAMA DE GOBIERNO 21. Fideicomiso para el Fondo del Sistema de

Investigación del Golfo de México (FOSIGOLFO)

22. Fideicomiso Público de Administración del Impuesto Sobre Nómina

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 23. Fondo Revolvente para el Desarrollo

Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Veracruz (FIDREVER)

24. Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP)

25. Fideicomiso para Fomentar la Producción de Café en el Estado de Veracruz (FIGACAVER)(Se extinguió en enero de 2001)

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN 26. SAR Gobierno del Estado 27. Autopista Cardel - Veracruz 28. Fideicomiso Público de Garantía y Fuente de

Pago del Gobierno del Estado (Fideicomiso Maestro)

29. Fondo d e Desastres Naturales (FONDEN) 30. Tajín 2000, El Primer Sol del Milenio 31. Fideicomiso Carretero Coatzacoalcos -

Minatitlán y Xalapa-Banderilla (Se extinguió el 18/05/2001)

32. Garantía y Pago de CMAS de Minatitlán Coatzacoalcos (Se extinguió el 18/05/2001)

A CARGO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO 33. Fondo de Fortalecimiento de la Reserva

Técnica del IPE 34. Sistema del SAR para los Trabajadores del

IPE 35. Fondo Global de la Reserva del IPE 36. Reserva Técnica Específica del IPE

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y ASISTENCIA 37. Ciudad Asistencial Conecalli Tercero. Requiérase al titular de la Contraloría General del Estado para que en relación al Fondo Nacional de Desastres Naturales, dé seguimiento al proceso en el que se han señalado responsabilidades por su manejo, informando de ello, a la honorable Comisión Permanente de Vigilancia de este honorable Congreso del estado, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del estado. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y en la página oficial del Órgano de Fiscalización en internet, el Informe del Resultado y el presente decreto, por el término que contempla el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del estado y notifíquese personalmente al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación y al de la Contraloría General del estado, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior. Quinto. Notifíquese al titular del Órgano de Fiscalización Superior, para su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado el día 20 de enero del 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica, en contra)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 11 jueves 23 de enero de 2003

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Vocal

(Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz Vocal

(Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres Vocal

(Rúbrica)

Dip. Joaquín R. Guzmán Avilés Vocal

(Rúbrica, en contra)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones Vocal

(Rúbrica, en contra)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea: De conformidad con lo establecido por los artículos 26 fracción II, inciso a), 33 fracción XXIX de la Constitución Política del estado y 6 fracción II y 18 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde al honorable Congreso del estado la revisión de la Cuenta Pública por el ejercicio 2001. Esta facultad, en términos de los artículos 67 fracción III de la Constitución Política del estado; y 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz, la llevará a cabo por conducto del Órgano de Fiscalización Superior.

R E S U L T A N D O Único. De conformidad con el artículo 26 fracción II, inciso a), de la Constitución Política del estado, el honorable Congreso del estado en ejercicio de sus atribuciones dictaminó la Cuenta Pública Consolidada del gobierno del estado por el ejercicio del año 2001, mediante Decreto número 296, de fecha 31 de julio de 2002, y en cumplimiento del acuerdo de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia de este

honorable Congreso del estado, de fecha 22 de enero del año pasado, ratificado por el Pleno de este Poder mediante Decreto número 290, del 27 de junio de 2002, el Órgano de Fiscalización Superior extendió la revisión a la Cuenta Pública de los organismos descentralizados del estado de Veracruz-Llave.

C O N S I D E R A N D O I. Que el Órgano de Fiscalización Superior, en

cumplimiento a los artículos 33 fracción XXIX de la Constitución Política del estado; 6 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, y de los acuerdos mencionados en el resultando único, de este dictamen, procedió a la revisión de las citadas cuentas públicas de los organismos descentralizados.

II. Los responsables del manejo de los recursos

de los organismos descentralizados del estado por el ejercicio 2001, han dado cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la aplicación y manejo de la hacienda pública estatal y presentan un ejercicio razonable y congruente en la aplicación de sus recursos, con las observaciones, limitaciones y salvedades que se describen en sus respectivos Informes del Resultado; por lo que se recomienda que conforme a los numerales 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado, aplicable al ejercicio 2001, y su correlativo artículo 177 del Código Financiero para el estado, los titulares de los organismos descentralizados que adelante se citan y de la Contraloría General del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, atiendan aquéllas en lo general y en lo particular, en el término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación del presente decreto, dictando las medidas que correspondan e informando de ello a esta honorable Comisión Permanente de Vigilancia, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del estado:

♦ Secretaría de Gobierno:

1. Instituto Veracruzano del Deporte

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Gaceta Legislativa 12 jueves 23 de enero de 2003

♦ Secretaría de Educación y Cultura:

2. Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz

Institutos Tecnológicos Superiores: 3. Instituto Tecnológico Superior de

San Andrés Tuxtla 4. Instituto Tecnológico Superior de

Tantoyuca 5. Instituto Tecnológico Superior de

Misantla 6. Instituto Tecnológico Superior de

Cosamaloapan 7. Instituto Tecnológico Superior de

Pánuco 8. Instituto Tecnológico Superior de

Poza Rica 9. Instituto Tecnológico Superior de

Xalapa 10. Instituto Tecnológico Superior de

Tierra Blanca 11. Instituto Tecnológico Superior de

Coatzacoalcos 12. Instituto Tecnológico Superior de

Álamo-Temapache 13. Instituto Tecnológico Superior de

Las Choapas 14. Instituto Tecnológico Superior de

Acayucan

15. Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz

16. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz

Colegios Nacionales de Educación Profesional Técnica: 17. Colegio Nacional de Educación

Profesional Técnica Coatzacoalcos

18. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Cosamaloapan

19. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Juan Díaz Covarrubias

20. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Orizaba

21. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Papantla

22. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Potrero

23. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Poza Rica

24. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica San Andrés Tuxtla

25. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Tuxpan

26. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Veracruz

27. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Xalapa

28. Instituto Veracruzano de la Cultura 29. Instituto Veracruzano de Educación

para los Adultos 30. Comité de Construcción de Espacios

Educativos ♦ Secretaría de Comunicaciones:

31. Maquinaria de Veracruz 32. Junta Estatal de Caminos

♦ Secretaría de Desarrollo Regional:

33. Comisión del Agua del Estado de Veracruz

34. Consejo Estatal de Protección al Ambiente 35. Consejo del Sistema Veracruzano del

Agua ♦ Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural,

Forestal, Pesca y Alimentación:

36. Consejo de Desarrollo del Papaloapan 37. Instituto Veracruzano para el

Desarrollo Rural 38. Consejo Veracruzano del Café 39. Consejo Veracruzano del Arroz 40. Consejo Veracruzano del Hule 41. Consejo Veracruzano de Limón Persa 42. Consejo Veracruzano de la Floricultura 43. Consejo Veracruzano de la Vainilla

♦ Otros Organismos Públicos Descentralizados:

44. Instituto de Pensiones del Estado 45. Radiotelevisión de Veracruz

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Gaceta Legislativa 13 jueves 23 de enero de 2003

Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

P R O Y E C T O D E D E C R E T O Primero. Se aprueba el Informe del Resultado de los organismos descentralizados del estado, hecho por el Órgano de Fiscalización Superior, respecto del ejercicio fiscal 2001. Segundo. Los titulares de los organismos descentralizados del estado que adelante se enlistan y de la Contraloría General del Estado, deberán en ejercicio de sus atribuciones, atender en el término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación del presente decreto, las observaciones, limitaciones y salvedades, en lo general y en lo particular, contenidas en sus respectivos informes, dictando las medidas que correspondan e informando de ello a esta honorable Comisión Permanente de Vigilancia, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del estado:

♦ Secretaría de Gobierno:

1. Instituto Veracruzano del Deporte

♦ Secretaría de Educación y Cultura:

2. Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz

Institutos Tecnológicos Superiores:

3. Instituto Tecnológico Superior de

San Andrés Tuxtla 4. Instituto Tecnológico Superior de

Tantoyuca 5. Instituto Tecnológico Superior de

Misantla 6. Instituto Tecnológico Superior de

Cosamaloapan 7. Instituto Tecnológico Superior de

Pánuco 8. Instituto Tecnológico Superior de

Poza Rica 9. Instituto Tecnológico Superior de

Xalapa 10. Instituto Tecnológico Superior de

Tierra Blanca

11. Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos

12. Instituto Tecnológico Superior de Álamo-Temapache

13. Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas

14. Instituto Tecnológico Superior de Acayucan

15. Instituto de Capacitación para el

Trabajo de Veracruz 16. Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de Veracruz

Colegios Nacionales de Educación Profesional Técnica: 17. Colegio Nacional de Educación

Profesional Técnica Coatzacoalcos 18. Colegio Nacional de Educación

Profesional Técnica Cosamaloapan 19. Colegio Nacional de Educación

Profesional Técnica Juan Díaz Covarrubias

20. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Orizaba

21. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Papantla

22. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Potrero

23. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Poza Rica

24. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica San Andrés Tuxtla

25. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Tuxpan

26. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Veracruz

27. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Xalapa

28. Instituto Veracruzano de la Cultura 29. Instituto Veracruzano de Educación

para los Adultos 30. Comité de Construcción de Espacios

Educativos ♦ Secretaría de Comunicaciones:

31. Maquinaria de Veracruz

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Gaceta Legislativa 14 jueves 23 de enero de 2003

32. Junta Estatal de Caminos ♦ Secretaría de Desarrollo Regional:

33. Comisión del Agua del Estado de Veracruz

34. Consejo Estatal de Protección al Ambiente

35. Consejo del Sistema Veracruzano del Agua

♦ Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural,

Forestal, Pesca y Alimentación:

36. Consejo de Desarrollo del Papaloapan 37. Instituto Veracruzano para el

Desarrollo Rural 38. Consejo Veracruzano del Café 39. Consejo Veracruzano del Arroz 40. Consejo Veracruzano del Hule 41. Consejo Veracruzano de Limón Persa 42. Consejo Veracruzano de la Floricultura 43. Consejo Veracruzano de la Vainilla

♦ Otros Organismos Públicos Descentralizados:

44. Instituto de Pensiones del Estado 45. Radiotelevisión de Veracruz

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y en la página oficial del Órgano de Fiscalización en internet, el Informe del Resultado y el presente decreto, por el término que contempla el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del estado y notifíquese a los titulares de los organismos descentralizados y de la Contraloría General del Estado, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior. Cuarto. Comuníquese el presente Decreto al titular del Órgano de Fiscalización Superior del estado, para su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado el día 20 de enero de 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica, con voto particular)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales

Vocal (Rúbrica)

Dip. Guillermina Esquivel Kuri

Vocal (Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres

Vocal (Rúbrica)

Dip. Joaquín R. Guzmán Avilés

Vocal (Rúbrica, con voto particular)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones

Vocal (Rúbrica, con voto particular)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea: De conformidad con lo establecido por los artículos 10, 26 fracción II inciso a), 33 fracción XXXII de la Constitución Política del estado; 6 fracción II inciso a), y 18 fracción XXXII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde al honorable Congreso del estado, la revisión de la Cuenta Pública de los organismos autónomos del estado que incluye a la Universidad Veracruzana, como institución autónoma de

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Gaceta Legislativa 15 jueves 23 de enero de 2003

educación superior. Esta facultad, en términos de los artículos 67 fracción III de la Constitución Política del estado; y 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, la llevará a cabo por conducto del Órgano de Fiscalización Superior.

R E S U L T A N D O Único. De conformidad con el artículo 26 fracción II, inciso a), de la Constitución Política del estado, el honorable Congreso del estado en ejercicio de sus atribuciones dictaminó la Cuenta Pública Consolidada del gobierno del estado, por el ejercicio del año 2001, mediante Decreto número 296, de fecha 31 de julio de 2002, y en cumplimiento del acuerdo de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia de este honorable Congreso del estado, de fecha 22 de enero del año pasado, ratificado por el Pleno de este poder mediante Decreto número 290, del 27 de junio pasado, el Órgano de Fiscalización Superior extendió la revisión a la Cuenta Pública de la Universidad Veracruzana.

C O N S I D E R A N D O I. Que el Órgano de Fiscalización Superior, en

cumplimiento a los artículos 33 fracción XXXII de la Constitución Política del estado; 6 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, y de los acuerdos mencionados en el resultando único, de este dictamen, procedió a la revisión de la citada Cuenta Pública de la Universidad Veracruzana en la que le fueron señaladas:

◊ Limitaciones en el sistema de

contabilidad y presupuesto que cumple parcialmente con la emisión de los informes y/o reportes señalados en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior;

◊ Observaciones a: nóminas; recursos

materiales; presupuestos; gastos; cuentas de activo;

◊ Salvedades; y

◊ Seguimiento a las observaciones determinadas en la auditoría practicada a los ejercicios 1999 y 2000.

II. Que los responsables del manejo de los

recursos públicos de la Universidad Veracruzana por el ejercicio 2001, han dado cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la aplicación y manejo de la hacienda pública estatal y presentan un ejercicio razonable y congruente en la aplicación de sus recursos, con las observaciones y salvedades mencionadas en el Informe del Resultado; y en consecuencia, se recomienda que conforme a los numerales 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado, aplicable al ejercicio 2001, y su correlativo artículo 177 del Código Financiero, 46 y 47 del Reglamento de la Junta de Gobierno; 34C fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, que sus respectivos órganos de control interno, que se relacionan con lo mencionado en el artículo 18 de la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, dicten las medidas correspondientes, a fin de atender las observaciones, salvedades y limitaciones, y si lo estima pertinente, acudan al Órgano de Fiscalización Superior a fin de que les preste apoyo técnico.

III. Que por respeto a la autonomía de la

Universidad Veracruzana, establecida en el artículo 10 de la Constitución Política del estado, sus órganos de control interno, deberán resolver respecto de la solventación de las observaciones, salvedades y limitaciones, pero en cumplimiento a las normas legales que rigen la revisión de las Cuentas Públicas, el honorable Congreso del estado, en ejercicio de sus atribuciones, deberá conocer con apoyo del Órgano de Fiscalización Superior, de las resoluciones que se dicten al respecto.

Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

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Gaceta Legislativa 16 jueves 23 de enero de 2003

P R O Y E C T O D E D E C R E T O Primero. Se aprueba el Informe del Resultado de la Cuenta Pública de la Universidad Veracruzana por el ejercicio 2001, presentado por el Órgano de Fiscalización Superior a la honorable Comisión Permanente de Vigilancia de este honorable Congreso. Segundo. Se insta a las autoridades encargadas del control interno de la Universidad Veracruzana, para que en el término de veinte días hábiles atiendan las observaciones, salvedades y limitaciones citadas en el Informe del Resultado, dictando las medidas que correspondan, y si lo estiman pertinente, acudan al Órgano de Fiscalización Superior, a fin de que éste les brinde el apoyo técnico necesario. Tercero. Del resultado de las acciones que dicten las autoridades encargadas del control interno de la Universidad Veracruzana, respecto de la solventación de las observaciones, salvedades y limitaciones, deberá informar al Órgano de Fiscalización Superior, para que éste, conforme a las disposiciones legales, lo haga del conocimiento al honorable Congreso del estado. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y en la página oficial del Órgano de Fiscalización en internet, el Informe del Resultado y el presente decreto, por el término que contempla el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del estado y notifíquese al ciudadano rector de la Universidad Veracruzana por conducto del Órgano de Fiscalización Superior. Quinto. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del estado, para su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado el día 20 de enero de 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora Secretario

(Rúbrica, con voto particular)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta Vocal

(Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales Vocal

(Rúbrica)

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Vocal

(Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz Vocal

(Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres Vocal

(Rúbrica)

Dip. Joaquín R. Guzmán Avilés Vocal

(Rúbrica, con voto particular)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones Vocal

(Rúbrica, con voto particular)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea: En términos de los artículos 26 fracción II, inciso b), 33 fracción XXIX y 67 fracción III incisos a), b) y c), de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 6 fracción II inciso b), 18 fracción XXIX, 38 y 39 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 2, 4, 5 y 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI y XIII y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, le corresponde a este honorable Congreso, conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los municipios y aprobación de las Cuentas Públicas respectivas.

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Gaceta Legislativa 17 jueves 23 de enero de 2003

R E S U L T A N D O I. En términos de los artículos 26 fracción II

inciso a) de la Constitución Política local; y 21 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, los ayuntamientos de los municipios deberán presentar la Cuenta Pública en el mes de mayo del año siguiente al del ejercicio fiscal anual para su revisión ; en el ejercicio 2000, los ayuntamientos que se enlistan enseguida, no cumplieron en el término legal:

1. Ayahualulco, 2. Benito Juárez, 3. Chocamán, 4. Chumatlán 5. Hueyapan de Ocampo, 6. Las Minas, 7. Ozuluama, 8. La Perla, 9. Río Blanco, 10. San Andrés Tenejapan, 11. Tamalín 12. Texcatepec. 13. Apazapan, 14. Castillo de Teayo, 15. Catemaco, 16. Colipa, 17. Coyutla, 18. Ixhuatlancillo, 19. Magdalena, 20. Mecayapan, 21. Tatahuicapan de Juárez, y 22. Tehuipango.

II. En virtud de lo anterior, mediante decreto

272, del 31 de enero de 2002 de la honorable LIX Legislatura y el acuerdo de fecha 14 de febrero del mismo año, de la honorable Diputación Permanente del honorable Congreso del estado, se ordenó requerir a los ex presidentes municipales, ex síndicos y ex tesoreros de los 22 ayuntamientos, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del estado, a entregar extemporáneamente la Cuenta Pública del ejercicio 2000 y se autorizó al citado Órgano de Fiscalización Superior, para presentar los pliegos de observaciones, recibir en su caso, la solventación de las mismas e informar al

Pleno, por conducto de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del resultado de ello.

III. En cumplimiento a lo anterior, el Órgano de

Fiscalización Superior procedió a notificar lo ordenado por el mencionado decreto y el acuerdo referido a los ayuntamientos y ex presidentes municipales. Atendieron dichos requerimientos los correspondientes a los municipios de:

1. Apazapan 2. Ayahualulco 3. Benito Juárez 4. Castillo de Teayo 5. Catemaco 6. Chocamán 7. Colipa 8. Hueyapan de Ocampo 9. Magdalena 10. Mecayapan 11. Las Minas 12. Ozuluama 13. Río Blanco 14. San Andrés Tenejapan 15. Tamalín, y 16. Texcatepec

IV. El Órgano de Fiscalización Superior del

estado, procedió a la revisión decretada y mediante oficio DAF/2197, del 10 de septiembre pasado, hizo entrega del Informe del Resultado de la fiscalización a los 16 ayuntamientos que cumplieron con tales disposiciones a esta honorable Comisión Permanente de Vigilancia, y en acuerdo de la honorable Diputación Permanente de este honorable Congreso, de fecha 26 de septiembre del año en curso, se aprobó que el órgano continuara con la fiscalización por el ejercicio del año 2000, a los municipios mencionados en el resultando que antecede.

V. Respecto de los 6 ayuntamientos de los

municipios que no presentaron la Cuenta Pública correspondiente al año 2000, en la sesión de la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura, de fecha 26 de septiembre del año 2002 en el punto IV del acuerdo se determinó “Se faculta al Director

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Gaceta Legislativa 18 jueves 23 de enero de 2003

de Servicios Jurídicos del H. Congreso del Estado para que, por no haber presentado la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2000, presente ante el Ministerio Público denuncia de hechos en contra de el o los ex funcionarios que resulten responsables de los Ayuntamientos siguientes: Chumatlán, Coyutla, Ixhuatlancillo, La Perla, Tatahuicapan de Juárez y Tehuipango.”

VI. Concluyó la etapa de investigación de

actuaciones que prevén los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, con el resultado que se expone en el capítulo siguiente.

C O N S I D E R A N D O

Primero. De conformidad con lo establecido por los artículos 26 fracción II, inciso b), 33 fracción XXIX de la Constitución Política del estado; 6 fracción II inciso b), 18 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 34 fracción IV, 35 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre aplicable al ejercicio 2000 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, corresponde al honorable Congreso del estado, conocer, revisar y aprobar la Cuenta Pública de los honorables ayuntamientos por el ejercicio anual anterior. Esta facultad, en términos de los artículos 33 fracción XXIX, 67 fracción III incisos a) y b) de la Constitución Política local; 2, 4 y 6 fracciones I, II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, se lleva a cabo por conducto del Órgano de Fiscalización Superior. Segundo. Que el Órgano de Fiscalización Superior del estado, mediante oficio DAF/2197, del 10 de septiembre pasado, informó a esta honorable Comisión Permanente de Vigilancia, lo referente al cumplimiento del Decreto 272, emitido por el honorable Congreso del estado y en su caso, del acuerdo del 14 de febrero de 2002, emitido por la honorable Diputación Permanente, e hizo entrega del Informe del Resultado de la fiscalización a los 16 ayuntamientos que cumplieron con dichas disposiciones. Tercero. Que la Diputación Permanente de este honorable Congreso del estado, acordó que el

Órgano de Fiscalización Superior continuara con el proceso de fiscalización por el ejercicio 2000 de los municipios de: 1. Apazapan 2. Ayahualulco 3. Benito Juárez 4. Castillo de Teayo 5. Catemaco 6. Chocamán 7. Colipa 8. Hueyapan de Ocampo 9. Magdalena 10. Mecayapan 11. Las Minas 12. Ozuluama 13. Río Blanco 14. San Andrés Tenejapan 15. Tamalín, y 16. Texcatepec

Cuarto. La atención al requerimiento de solventación, en el proceso que prevén los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, se realizó de la siguiente forma: ♦ Comparecieron presentando documentación

comprobatoria pretendiendo solventar las observaciones notificadas:

1. Apazapan 2. Benito Juárez 3. Castillo de Teayo 4. Catemaco 5. Colipa 6. Las Minas 7. Magdalena 8. Mecayapan 9. Ozuluama 10.San Andrés Tenejapan 11.Tamalín

♦ Comparecieron por escrito sin presen tar

documentación alguna para solventar las observaciones señaladas en el Informe del Resultado:

12. Chocamán 13. Río Blanco 14. Texcatepec

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Gaceta Legislativa 19 jueves 23 de enero de 2003

♦ No atendieron el requerimiento hecho por el órgano, para presentar documentación para solventar las observaciones señaladas en el Informe del Resultado:

15. Ayahualulco y 16. Hueyapan de Ocampo

Y toda vez que las autoridades y ex autoridades de los municipios de Chocamán, Río Blanco, Texcatepec, Ayahualulco y Hueyapan de Ocampo, no desahogaron las irregularidades notificadas, se confirman éstas. Quinto. El resultado de la presentación de la documentación para solventar fue el siguiente: a) Han cumplido razonablemente con las leyes y

normas, pero no han solventado recomendaciones y observaciones administrativas que no implican daño patrimonial, por lo que se puede aprobar la Cuenta Pública correspondiente al año 2000, autorizando al órgano, para hacerles llegar una amonestación por escrito a los ex presidentes municipales, por las observaciones administrativas que subsisten:

1. Apazapan 2. Colipa 3. Magdalena 4. Mecayapan 5. Las Minas 6. Ozuluama 7. San Andrés Tenejapan 8. Tamalín, y 9. Texcatepec

b) Además de recomendaciones y observaciones

administrativas, otros tienen irregularidades cuantificables que, en su caso, sí pueden representar daño patrimonial a la hacienda pública municipal; en este caso, es pertinente que se autorice al Órgano de Fiscalización, dé inicio al procedimiento establecido en el capítulo VII de la Ley de Fiscalización Superior:

1. Ayahualulco 2. Benito Juárez 3. Castillo de Teayo

4. Catemaco 5. Chocamán 6. Hueyapan de Ocampo, y 7. Río Blanco

Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

P R O Y E C T O D E D E C R E T O Primero. Se aprueba la Cuenta Pública por el ejercicio 2000, de los municipios citados que en adelante se enlistan, previa amonestación por escrito, que se deberá hacer llegar por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del estado, a los ex presidentes municipales de: 1. Apazapan 2. Colipa 3. Magdalena 4. Mecayapan 5. Las Minas 6. Ozuluama 7. San Andrés Tenejapan 8. Tamalín, y 9. Texcatepec Segundo. En virtud de que además de recomendaciones y observaciones administrativas, tienen otras irregularidades cuantificables que, en su caso, sí pueden representar daño patrimonial a la hacienda pública municipal, se autoriza al Órgano de Fiscalización Superior, iniciar el procedimiento establecido en el capítulo VII de la Ley de Fiscalización Superior, llamando a los ex presidentes municipales del ejercicio 2000. 1. Ayahualulco 2. Benito Juárez 3. Castillo de Teayo 4. Catemaco 5. Chocamán 6. Hueyapan de Ocampo, y 7. Río Blanco Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y en la página oficial del Órgano de Fiscalización en internet, el Informe del Resultado y el presente decreto, por el término que contempla el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización

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Gaceta Legislativa 20 jueves 23 de enero de 2003

Superior del estado y comuníquese al titular del Órgano de Fiscalización Superior, para su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado el día 16 de enero del año 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales

Vocal (Rúbrica)

Dip. Guillermina Esquivel Kuri

Vocal (Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres

Vocal (Rúbrica)

Dip. Joaquín R. Guzmán Avilés

Vocal (Rúbrica)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones

Vocal (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea: En términos de los artículos 26 fracción II, inciso b), 33 fracción XXIX y 67 fracción III incisos a) y b) de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 18 fracción XXIX, 38 y 39 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 2, 4, 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XV y XVI y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, le corresponde a este honorable Congreso, conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los municipios y aprobación de la cuentas públicas respectivas.

R E S U L T A N D O I. En términos de los artículos 26 fracción II

inciso a) de la Constitución Política local y 21 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, los ayuntamientos de los municipios presentaron en el mes de mayo para su revisión, las cuentas públicas por el ejercicio 2001, las que en su oportunidad, esta Comisión Permanente de Vigilancia las remitió al Órgano de Fiscalización Superior para que en apoyo de esta Soberanía procediera a su revisión.

II. En lo que respecta a las cuentas públicas de

los municipios de Coatzintla e Ixhuatlán de Madero, Veracruz, el primero no cumplió con la entrega de la documentación comprobatoria de la Cuenta Pública, por lo que el Órgano de Fiscalización Superior del estado estuvo impedido para efectuar la revisión, y por lo que hace al segundo, presentó en forma extemporánea documentación que afirma contiene la Cuenta Pública, mismo que esta Comisión Permanente de Vigilancia mediante oficio número 105/2002, envió al Órgano de Fiscalización Superior, para su revisión.

C O N S I D E R A N D O

Primero. De conformidad con lo establecido por los artículos 26 fracción II, inciso b), 33 fracción

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Gaceta Legislativa 21 jueves 23 de enero de 2003

XXIX de la Constitución Política del estado; 18 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, corresponde al honorable Congreso del estado, conocer, revisar y aprobar la Cuenta Pública de los honorables ayuntamientos por el ejercicio anual anterior. Esta facultad, en términos de los artículos 67 fracción III inciso a) y b) de la Constitución Política local; 2, 4 y 6 fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XV y XVI y 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz, se lleva a cabo por conducto del Órgano de Fiscalización Superior. Segundo. Derivado de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, se advierte que: a) 48 ayuntamientos cumplieron

razonablemente con los fundamentos legales y la normativa aplicable. No son sujetos de ninguna observación que pudiera implicar daño a la hacienda pública municipal, teniendo tan sólo recomendaciones, procediendo en el caso, para fomentar la cultura de transparencia y del buen desempeño del servicio público, se les haga un reconocimiento por escrito a los presidentes municipales y se apruebe la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2001.

1. Acatlán 2. Amatitlán 3. Apazapan 4. Aquila 5. Banderilla 6. Boca del Río 7. Coacoatzintla 8. Coahuitlán 9. Coatepec 10. Coetzala 11. Córdoba 12. Filomeno Mata 13. Huiloapan de Cuauhtémoc 14. Ixhuacán de los Reyes 15. Ixhuatlán del Sureste 16. Jamapa 17. Jilotepec

18. José Azueta 19. Juan Rodríguez Clara 20. Juchique de Ferrer 21. Landero y Coss 22. Magdalena 23. Maltrata 24. Martínez de la Torre 25. Mecatlán 26. Mixtla de Altamirano 27. Naranjal 28. Nautla 29. Paso del Macho 30. Poza Rica de Hidalgo 31. Rafael Delgado 32. Rafael Lucio 33. San Andrés Tenejapan 34. Sayula de Alemán 35. Soconusco 36. Sochiapa 37. Soledad Atzompa 38. Tatatila 39. Tenampa 40. Teocelo 41. Tepatlaxco 42. Tepetlán 43. Tlacolulan 44. Tomatlán 45. Las Vigas de Ramírez 46. Xico 47. Xoxocotla 48. Zontecomatlán

b) Respecto de los 142 ayuntamientos que a

continuación se enumeran, se autoriza al ORFIS a que dé seguimiento a las recomendaciones y observaciones que se les formularon para que, otorgándoles un término de 20 días hábiles, los entes fiscalizables estén en posibilidad de solventarlas, informando sobre el particular a este poder por conducto de la Comisión de Vigilancia.

1. Acajete 2. Acayucan 3. Acula 4. Acultzingo 5. Agua Dulce 6. Alpatláhuac 7. Alto Lucero 8. Altotonga

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Gaceta Legislativa 22 jueves 23 de enero de 2003

9. Alvarado 10. Amatlán de los Reyes 11. Ángel R. Cabada 12. La Antigua 13. Astacinga 14. Atlahuilco 15. Atoyac 16. Atzacan 17. Atzalan 18. Ayahualulco 19. Calcahualco 20. Camarón de Tejeda 21. Camerino Z. Mendoza 22. Carrillo Puerto 23. Castillo de Teayo 24. Catemaco 25. Cazones de Herrera 26. Cerro Azul 27. Citlaltépetl 28. Coatzacoalcos 29. Colipa 30. Comapa 31. Cosamaloapan 32. Cosautlán de Carvajal 33. Coscomatepec 34. Cosoleacaque 35. Cotaxtla 36. Coxquihui 37. Cuitláhuac 38. Chacaltianguis 39. Chalma 40. Chiconamel 41. Chiconquiaco 42. Chicontepec 43. Chinameca 44. Chinampa de Gorostiza 45. Chocamán 46. Chontla 47. Chumatlán 48. Emiliano Zapata 49. Espinal 50. Fortín 51. Gutiérrez Zamora 52. Hidalgotitlán 53. El Higo 54. Huatusco 55. Huayacocotla 56. Ignacio de la Llave 57. Ilamatlán 58. Isla 59. Ixcatepec

60. Ixhuatlán del Café 61. Ixhuatlancillo 62. Ixmatlahuacan 63. Ixtaczoquitlán 64. Jalacingo 65. Jalcomulco 66. Jáltipan 67. Jesús Carranza 68. Mariano Escobedo 69. Mecayapan 70. Miahuatlán 71. Las Minas 72. Minatitlán 73. Misantla 74. Moloacán 75. Nanchital de Lázaro Cárdenas 76. Naolinco 77. Naranjos-Amatlán 78. Nogales 79. Oluta 80. Omealca 81. Otatitlán 82. Oteapan 83. Ozuluama 84. Pajapan 85. Pánuco 86. Papantla 87. La Perla 88. Perote 89. Platón Sánchez 90. Playa Vicente 91. Puente Nacional 92. Los Reyes 93. Río Blanco 94. Saltabarranca 95. San Andrés Tuxtla 96. Santiago Tuxtla 97. Soledad de Doblado 98. Tamalín 99. Tamiahua 100. Tampico Alto 101. Tancoco 102. Tantima 103. Tantoyuca 104. Tatahuicapan de Juárez 105. Tecolutla 106. Tehuipango 107. Temapache 108. Tempoal 109. Tenochtitlán 110. Tepetzintla

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Gaceta Legislativa 23 jueves 23 de enero de 2003

111. Tequila 112. Texcatepec 113. Texhuacán 114. Texistepec 115. Tezonapa 116. Tierra Blanca 117. Tihuatlán 118. Tlacojalpan 119. Tlacotalpan 120. Tlacotepec de Mejía 121. Tlalixcoyan 122. Tlaltetela 123. Tlalnelhuayocan 124. Tlaquilpa 125. Tlilapan 126. Tonayán 127. Totutla 128. Tres Valles 129. Tuxpan 130. Tuxtilla 131. Úrsulo Galván 132. Uxpanapa 133. Vega de Alatorre 134. Veracruz 135. Villa Aldama 136. Xalapa 137. Yanga 138. Yecuatla 139. Zacualpan 140. Zaragoza 141. Zentla 142. Zozocolco de Hidalgo

c) Respecto de los 16 ayuntamientos siguientes,

que además de recomendaciones y observaciones administrativas tienen otras irregularidades cuantificables que, en su caso, sí pueden representar daño patrimonial a la hacienda pública municipal, procede que el ORFIS, por las irregularidades que se detallan en cada Informe del Resultado, inicie el procedimiento de investigación que prevén los artículos 34 y 35 de la ley citada.

Monto en

miles de pesos

1. Actopan 2,761 2. Benito Juárez 1,319 3. Carlos A. Carrillo 1,584 4. Coyutla 2,568

5. Cuichapa 1,651 6. Las Choapas 1,892 7. Hueyapan de Ocampo 1,058 8. Lerdo de Tejada 1,785 9. Manlio Fabio Altamirano 1,268 10. Medellín 1,401 11. Paso de Ovejas 4,140 12. Pueblo Viejo 2,334 13. Soteapan 1,160 14. Tlachichilco 4,987 15. Tlapacoyan 3,130 16. Zongolica 1,666

d) 2 ayuntamientos; Orizaba y San Juan

Evangelista, que además de recomendaciones y observaciones administrativas, tiene otras irregularidades cuantificables que, en su caso, sí pueden representar daño patrimonial a la hacienda pública municipal o presunto desvío de recursos, por un monto de 3,567 y 11,326 miles de pesos respectivamente, procede solicitar al ORFIS que en apoyo a este poder, en lo relativo al presunto daño, inicie el procedimiento de investigación que prevén los artículos 34 y 35 de la ley citada. Además, en lo correspondiente al desvío de recursos, según lo establece el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, se informe a la Auditoría Superior de la Federación.

e) 1 Ayuntamiento, Coatzintla, en el que no fue

posible efectuar la revisión a los recursos ejercidos durante el 2001, por no haber exhibido la documentación comprobatoria que le solicitó el Órgano de Fiscalización Superior del estado a través de la circular DAF/002, de fecha 15 de mayo de 2002, para la práctica de la revisión, porque en el momento de solicitarle la documentación de la Cuenta Pública para llevar a cabo la revisión, el presidente municipal manifestó que el palacio municipal en donde se ubica su archivo, se encontraba ocupado por trabajadores municipales que impedían el acceso, toda vez que es público y notorio que actualmente el honorable ayuntamiento de ese lugar labora normalmente, proceda el Órgano de Fiscalización Superior a requerirlo nuevamente, apercibiéndolo que de no entregar la documentación comprobatoria,

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Gaceta Legislativa 24 jueves 23 de enero de 2003

incurrirán en desobediencia a un mandato legal.

f) 1 ayuntamiento; Ixhuatlán de Madero, en el

que también no fue posible efectuar la fiscalización a los recursos ejercidos durante el 2001, por haber incumplido con el deber constitucional de presentar la Cuenta Pública ante el honorable Congreso del estado, en el término que establece la ley, por encontrarse el palacio municipal, ocupado por personas ajenas al ayuntamiento; sin embargo, en fecha posterior, presentó el documento que afirmó contiene la Cuenta Pública, mismo que esta Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado, mediante oficio número 105/2002, envió al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión y ésta aún no ha concluido, deberá estarse a lo que en su oportunidad se advierta de su revisión.

Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

P R O Y E C T O D E D E C R E T O Primero. Se aprueba la Cuenta Pública por el ejercicio 2001, de los municipios que en adelante se enlistan, y se deberá hacer llegar, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del estado, un reconocimiento por escrito a sus presidentes municipales, síndicos y tesoreros de los municipios siguientes: 1. Acatlán 2. Amatitlán 3. Apazapan 4. Aquila 5. Banderilla 6. Boca del Río 7. Coacoatzintla 8. Coahuitlán 9. Coatepec 10. Coetzala 11. Córdoba 12. Filomeno Mata 13. Huiloapan de Cuauhtémoc 14. Ixhuacán de los Reyes 15. Ixhuatlán del Sureste 16. Jamapa 17. Jilotepec

18. José Azueta 19. Juan Rodríguez Clara 20. Juchique de Ferrer 21. Landero y Coss 22. Magdalena 23. Maltrata 24. Martínez de la Torre 25. Mecatlán 26. Mixtla de Altamirano 27. Naranjal 28. Nautla 29. Paso del Macho 30. Poza Rica de Hidalgo 31. Rafael Delgado 32. Rafael Lucio 33. San Andrés Tenejapan 34. Sayula de Alemán 35. Soconusco 36. Sochiapa 37. Soledad Atzompa 38. Tatatila 39. Tenampa 40. Teocelo 41. Tepatlaxco 42. Tepetlán 43. Tlacolulan 44. Tomatlán 45. Las Vigas de Ramírez 46. Xico 47. Xoxocotla 48. Zontecomatlán Segundo. Respecto de los 142 ayuntamientos que a continuación se enumeran, se autoriza al ORFIS a que dé seguimiento a las recomendaciones y observaciones que se les formularon para que, otorgándoles un término de 20 días hábiles, los entes fiscalizables estén en posibilidad de solventarlas, informando sobre el particular a este poder por conducto de la Comisión de Vigilancia. 1. Acajete 2. Acayucan 3. Acula 4. Acultzingo 5. Agua Dulce 6. Alpatláhuac 7. Alto Lucero 8. Altotonga 9. Alvarado 10. Amatlán de los Reyes

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Gaceta Legislativa 25 jueves 23 de enero de 2003

11. Ángel R. Cabada 12. La Antigua 13. Astacinga 14. Atlahuilco 15. Atoyac 16. Atzacan 17. Atzalan 18. Ayahualulco 19. Calcahualco 20. Camarón de Tejeda 21. Camerino Z. Mendoza 22. Carrillo Puerto 23. Castillo de Teayo 24. Catemaco 25. Cazones de Herrera 26. Cerro Azul 27. Citlaltépetl 28. Coatzacoalcos 29. Colipa 30. Comapa 31. Cosamaloapan 32. Cosautlán de Carvajal 33. Coscomatepec 34. Cosoleacaque 35. Cotaxtla 36. Coxquihui 37. Cuitláhuac 38. Chacaltianguis 39. Chalma 40. Chiconamel 41. Chiconquiaco 42. Chicontepec 43. Chinameca 44. Chinampa de Gorostiza 45. Chocamán 46. Chontla 47. Chumatlán 48. Emiliano Zapata 49. Espinal 50. Fortín 51. Gutiérrez Zamora 52. Hidalgotitlán 53. El Higo 54. Huatusco 55. Huayacocotla 56. Ignacio de la Llave 57. Ilamatlán 58. Isla 59. Ixcatepec 60. Ixhuatlán del Café 61. Ixhuatlancillo

62. Ixmatlahuacan 63. Ixtaczoquitlán 64. Jalacingo 65. Jalcomulco 66. Jáltipan 67. Jesús Carranza 68. Mariano Escobedo 69. Mecayapan 70. Miahuatlán 71. Las Minas 72. Minatitlán 73. Misantla 74. Moloacán 75. Nanchital de Lázaro Cárdenas 76. Naolinco 77. Naranjos-Amatlán 78. Nogales 79. Oluta 80. Omealca 81. Otatitlán 82. Oteapan 83. Ozuluama 84. Pajapan 85. Pánuco 86. Papantla 87. La Perla 88. Perote 89. Platón Sánchez 90. Playa Vicente 91. Puente Nacional 92. Los Reyes 93. Río Blanco 94. Saltabarranca 95. San Andrés Tuxtla 96. Santiago Tuxtla 97. Soledad de Doblado 98. Tamalín 99. Tamiahua 100. Tampico Alto 101. Tancoco 102. Tantima 103. Tantoyuca 104. Tatahuicapan de Juárez 105. Tecolutla 106. Tehuipango 107. Temapache 108. Tempoal 109. Tenochtitlán 110. Tepetzintla 111. Tequila 112. Texcatepec

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Gaceta Legislativa 26 jueves 23 de enero de 2003

113. Texhuacán 114. Texistepec 115. Tezonapa 116. Tierra Blanca 117. Tihuatlán 118. Tlacojalpan 119. Tlacotalpan 120. Tlacotepec de Mejía 121. Tlalixcoyan 122. Tlaltetela 123. Tlalnelhuayocan 124. Tlaquilpa 125. Tlilapan 126. Tonayán 127. Totutla 128. Tres Valles 129. Tuxpan 130. Tuxtilla 131. Úrsulo Galván 132. Uxpanapa 133. Vega de Alatorre 134. Veracruz 135. Villa Aldama 136. Xalapa 137. Yanga 138. Yecuatla 139. Zacualpan 140. Zaragoza 141. Zentla 142. Zozocolco de Hidalgo Tercero. En razón de que en los honorables ayuntamientos que se describen adelante, además de recomendaciones y observaciones administrativas, tienen otras irregularidades cuantificables que, en su caso, sí pueden representar daño patrimonial a la hacienda pública municipal, solicítese al Órgano de Fiscalización Superior para que en apoyo a este poder, inicie, respecto de las irregularidades respectivas, el procedimiento de investigación que prevén los artículos 34 y 35 de la ley citada. Monto en

miles de pesos

1. Actopan 2,761 2. Benito Juárez 1,319 3. Carlos A. Carrillo 1,584 4. Coyutla 2,568 5. Cuichapa 1,651

6. Las Choapas 1,892 7. Hueyapan de Ocampo 1,058 8. Lerdo de Tejada 1,785 9. Manlio Fabio Altamirano 1,268 10. Medellín 1,401 11. Paso de Ovejas 4,140 12. Pueblo Viejo 2,334 13. Soteapan 1,160 14. Tlachichilco 4,987 15. Tlapacoyan 3,130 16. Zongolica 1,666 Cuarto. 2 ayuntamientos, Orizaba y San Juan Evangelista, que además de recomendaciones y observaciones administrativas, tiene otras irregularidades cuantificables que, en su caso, sí pueden representar daño patrimonial a la hacienda pública municipal o presunto desvío de recursos, por un monto de 3,567 y 11,326 miles de pesos respectivamente, solicítese al ORFIS que en apoyo a este poder, en lo relativo al presunto daño, inicie el procedimiento de investigación que prevén los artículos 34 y 35 de la ley citada. Además, en lo correspondiente al desvío de recursos, según lo establece el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, se informe a la Auditoría Superior de la Federación, para que en el ejercicio de sus atribuciones, proceda conforme a derecho. Quinto. Por no haber entregado la documentación comprobatoria necesaria para la revisión de la Cuenta Pública por el ejercicio 2001 del honorable ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz, solicitada por el Órgano de Fiscalización Superior, éste deberá requerir nuevamente al ciudadano presidente municipal para que la entregue, apercibiéndolo que de no hacerlo, incurrirá en el delito de incumplimiento del deber legal. Sexto. Por haberse presentado en fecha extemporánea la Cuenta Pública por el ejercicio 2001 del municipio de Ixhuatlán de Madero, una vez que el Ór gano de Fiscalización Superior del estado concluya la revisión, este honorable Congreso del estado acordará lo procedente. Séptimo. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y en la página oficial del Órgano de Fiscalización en internet, el Informe del Resultado

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Gaceta Legislativa 27 jueves 23 de enero de 2003

y el presente decreto, por el término que contempla el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del estado y notifíquese a cada uno de los honorables ayuntamientos de los municipios señalados en los puntos primero, segundo y tercer o, de este decreto, así como al Órgano de Fiscalización Superior del estado para que en lo correspondiente, le dé seguimiento y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado, el día 16 de enero del año 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica, con voto particular)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales

Vocal (Rúbrica)

Dip. Guillermina Esquivel Kuri

Vocal (Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres

Vocal (Rúbrica)

Dip. Joaquín R. Guzmán Avilés

Vocal (Rúbrica, con voto particular)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones Vocal

(Rúbrica, con voto particular)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea: La honorable LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de enero del año en curso, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Vigilancia, el escrito presentado por el ciudadano diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, mediante el cual interpone recurso de revocación en contra de la resolución administrativa dictada por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, con fecha 21 de noviembre del año 2002, dentro del expediente OFS/161/2002, junto con el expediente que corresponde, esto para los efectos legales procedentes:

R E S U L T A N D O 1. Mediante oficio número SG-

SO/1er/3er/120/2003, de fecha 3 de los corrientes, para su estudio y análisis y en cumplimiento al acuerdo de la misma fecha, tomado por la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, fue remitido a esta Comisión Permanente de Vigilancia el escrito de fecha 20 de diciembre de 2002, signado por el ciudadano diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, mediante el cual interpone recurso de revocación en contra de la resolución emitida con fecha 21 de noviembre de 2002, por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, dentro de los autos del expediente número OFS/161/2002, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones.

2. El ciudadano diputado Joaquín Rosendo

Guzmán Avilés, fungió como presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz, a quien por la responsabilidad en el manejo de los recursos de la hacienda municipal por el ejercicio 2000,

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Gaceta Legislativa 28 jueves 23 de enero de 2003

el Órgano de Fiscalización Superior dictó resolución dentro de los autos del expediente referido en el apartado que antecede.

3. Posteriormente al turno, mediante escrito de

fecha 9 del presente mes de enero, el citado promovente solicitó a esta comisión que suscribe, se le informaran los motivos por los que se ha dejado de cumplir con el procedimiento previsto por el Código de Procedimientos Administrativos para el estado.

C O N S I D E R A N D O

Primero. El artículo 67 de la Constitución Política local, establece que los organismos autónomos de estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica y presupuestal, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del estado; de la misma forma el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz-Llave, dispone que el Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo de estado, dotado de autonomía y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que apoya al Congreso del estado en el desempeño de sus funciones, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política del estado, esta ley y demás legislación aplicable. Segundo. El promovente en su escrito menciona que en términos del artículo 262 del Código de Procedimientos Administrativos del estado, el recurso de revocación deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto o resolución, quien será competente de conocer y resolver el recurso; argumentando que no es aplicable el artículo 6 fracción XVIII de la Ley de Fiscalización Superior del estado, que da competencia al Órgano de Fiscalización Superior para conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de sus actos y resoluciones, toda vez que el artículo quinto transitorio del citado Código de Procedimientos Administrativos, derogó todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por el mismo.

Tercero. La argumentación del recurrente es infundada, ya que siendo el Órgano de Fiscalización Superior un Órgano de estado, con las características ya mencionadas y particularmente con autonomía técnica, las resoluciones que el ORFIS emite, son actos jurídicos propios de su actividad, derivados de dicha autonomía, razón por la cual este Congreso del estado no es superior jerárquico del Órgano de Fiscalización Superior, por lo ta nto, sus actos se norman conforme a la competencia que establece el artículo 67 fracción III de la Constitución Política del estado y la Ley de Fiscalización Superior para el estado. Cuarto. Por otra parte en cuanto a la solicitud del ciudadano diputado Joaquín Guzmán Avilés, de que le sean notificados los motivos por lo que se ha dejado de cumplir con el procedimiento previsto por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, petición realizada mediante escrito de fecha 9 de enero del año en curso, no es de atenderse por las razones expuestas con anterioridad, ya que al no ser competente este honorable Congreso, se ve impedido para acordar las prevenciones y ajustarse al procedimiento a que hace mención, mucho menos proveer sobre la suspensión del acto que reclama. Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Por no ser superior jerárquico del Órgano de Fiscalización Superior del estado, este honorable Congreso del Estado de Veracruz-Llave, no resulta ser competente para conocer del recurso de revocación interpuesto por el ciudadano diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, ex presidente municipal de Tantoyuca, Veracruz, en contra de la resolución administrativa emitida por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, dentro del expediente OFS/152/2002, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, incoado en su contra por la responsabilidad en el manejo de recursos públicos en el ejercicio fiscal 2000.

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Gaceta Legislativa 29 jueves 23 de enero de 2003

Segundo. Notifíquese al promovente el presente acuerdo, en el domicilio que tiene señalado para oír y recibir notificaciones, dejándose a su disposición en la Secretaría General, la documentación que exhibió. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado, el día 20 de enero de 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Sin rúbrica)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales

Vocal (Rúbrica)

Dip. Guillermina Esquivel Kuri

Vocal (Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres

Vocal (Rúbrica)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones

Vocal (Sin rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea:

La honorable LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de enero del año en curso, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Vigilancia, el escrito presentado por el ciudadano Fortino Amador Trejo, mediante el cual interpone recurso de revocación en contra de la resolución administrativa dictada por el Órgano de Fiscalización del estado, con fecha 21 de noviembre del año 2002, dentro del expediente OFS/161/2002, junto con el expediente que corresponde, esto para los efectos legales procedentes:

R E S U L T A N D O 1. Mediante oficio número SG-

SO/1er/3er/120/2003, de fecha 3 de los corrientes, para su estudio y análisis y en cumplimiento al acuerdo de la misma fecha, tomado por la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, fue remitido a esta Comisión Permanente de Vigilancia el escrito de fecha 23 de diciembre de 2002, signado por el ciudadano Fortino Amador Trejo, mediante el cual interpone recurso de revocación en contra de la resolución emitida con fecha 21 de noviembre de 2002, por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, dentro de los autos del expediente número OFS/161/2002, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones.

2. El ciudadano Fortino Amador Trejo, fungió

como presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz, a quien por la responsabilidad en el manejo de los recursos de la hacienda municipal por el ejercicio 2000, el Órgano de Fiscalización Superior dictó resolución dentro de los autos del expediente referido en el apartado que antecede.

C O N S I D E R A N D O

Primero. El artículo 67 de la Constitución Política local, establece que los organismos autónomos de estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica y presupuestal, y sólo podrán ser fiscalizados por el

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Gaceta Legislativa 30 jueves 23 de enero de 2003

Congreso del estado; de la misma forma el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado de Veracruz-Llave, dispone que el Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo de estado, dotado de autonomía y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que apoya al Congreso del estado en el desempeño de sus funciones, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política del estado, esta ley y demás legislación aplicable. Segundo. El promovente en su escrito menciona que en términos del artículo 262 del Código de Procedimientos Administrativos del estado, el recurso de revocación deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto o resolución, quien será competente de conocer y resolver el recurso; argumentando que no es aplicable el artículo 6 fracción XVIII de la Ley de Fiscalización Superior del estado, que da competencia al Órgano de Fiscalización Superior para conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de sus actos y resoluciones, toda vez que el artículo quinto transitorio del citado Código de Procedimientos Administrativos, derogó todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por el mismo. Tercero. La argumentación del recurrente es infundada, ya que siendo el Órgano de Fiscalización Superior un Órgano de estado, con las características ya mencionadas y particularmente con autonomía técnica, las resoluciones que el ORFIS emite, son actos jurídicos propios de su actividad, derivados de dicha autonomía, razón por la cual este Congreso del estado no es superior jerárquico del Órgano de Fiscalización Superior, por lo tanto, sus actos se norman conforme a la competencia que establece el artículo 67 fracción III de la Constitución Política del estado y la Ley de Fiscalización Superior para el estado. Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Por no ser superior jerárquico del Órgano de Fiscalización Superior del estado, este

honorable Congreso del estado de Veracruz-Llave, no resulta ser competente para conocer del recurso de revocación interpuesto por el ciudadano Fortino Amador Trejo, ex presidente municipal de Tantoyuca, Veracruz, en contra de la resolución administrativa emitida por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, dentro del expediente OFS/152/2002, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, incoado en su contra por la responsabilidad en el manejo de recursos públicos en el ejercicio fiscal 2000. Segundo. Notifíquese al promovente el presente acuerdo, en el domicilio que tiene señalado para oír y recibir notificaciones, dejándose a su disposición en la Secretaría General, la documentación que exhibió. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado, el día 20 de enero de 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Sin rúbrica)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal (Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales

Vocal (Rúbrica)

Dip. Guillermina Esquivel Kuri

Vocal (Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 31 jueves 23 de enero de 2003

Dip. José Luis Salas Torres Vocal

(Rúbrica)

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Vocal

(Sin rúbrica)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones Vocal

(Sin rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable asamblea: La honorable LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de enero del año en curso, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Vigilancia, el escrito presentado por el ciudadano Manuel H. Carranza Aguilar, mediante el cual interpone recurso de revocación en contra de la resolución administrativa dictada por el Órgano de Fiscalización del estado, con fecha 21 de noviembre del año 2002, dentro del expediente OFS/152/2002, junto con el expediente que al caso corresponde, esto para los efectos legales procedentes:

R E S U L T A N D O 1. Mediante oficio número SG-

SO/1er/3er/120/2003, de fecha 3 de los corrientes, para su estudio y análisis y en cumplimiento al acuerdo de la misma fecha, tomado por la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, fue remitido a esta Comisión Permanente de Vigilancia el escrito de fecha 19 de diciembre de 2002, signado por el ciudadano Manuel H. Carranza Aguilar, mediante el cual interpone recurso de revocación en contra de la resolución emitida con fecha 21 de noviembre de 2002, por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, dentro de los autos del expediente número OFS/152/2002, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de

Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones.

2. El ciudadano Manuel H. Carranza Aguilar,

fungió como presidente municipal del honorable ayuntamiento de Nogales, Veracruz, a quien por la responsabilidad en el manejo de los recursos de la hacienda municipal por el ejercicio 2000, el Órgano de Fiscalización Superior dictó resolución dentro de los autos del expediente referido en el apartado que antecede.

C O N S I D E R A N D O

Primero. El artículo 67 de la Constitución Política local, establece que los organismos autónomos de estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica y presupuestal, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del estado; de la misma forma el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado de Veracruz-Llave, dispone que el Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo de estado, dotado de autonomía y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que apoya al Congreso del estado en el desempeño de sus funciones, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política del estado, esta ley y demás legislación aplicable. Segundo. El promovente en su escrito menciona que en términos del artículo 262 del Código de Procedimientos Administrativos del estado, el recurso de revocación deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto o resolución, quien será competente de conocer y resolver el recurso; argumentando que no es aplicable el artículo 6 fracción XVIII de la Ley de Fiscalización Superior del estado, que da competencia al Órgano de Fiscalización Superior para conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de sus actos y resoluciones, toda vez que el artículo quinto transitorio del citado Código de Procedimientos Administrativos, derogó todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por el mismo.

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Gaceta Legislativa 32 jueves 23 de enero de 2003

Tercero. La argumentación del recurrente es infundada, ya que siendo el Órgano de Fiscalización Superior un órgano de estado, con las características ya mencionadas y particularmente con autonomía técnica, las resoluciones que el ORFIS emite, son actos jurídicos propios de su actividad, derivados de dicha autonomía, razón por la cual este Congreso del estado no es superior jerárquico del Órgano de Fiscalización Superior, por lo tanto, sus actos se norman conforme a la competencia que establece el artículo 67 fracción III de la Constitución Política del estado y la Ley de Fiscalización Superior para el estado. Por lo anterior, se somete a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Por no ser superior jerárquico del Órgano de Fiscalización Superior del estado, este honorable Congreso del estado de Veracruz-Llave, no resulta ser competente para conocer del recurso de revocación interpuesto por el ciudadano Manuel H. Carranza Aguilar, ex presidente municipal de Nogales Veracruz, en contra de la resolución administrativa emitida por el Órgano de Fiscalización Superior del estado, dentro del expediente OFS/152/2002, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, incoado en su contra por la responsabilidad en el manejo de recursos públicos en el ejercicio fiscal 2000. Segundo. Notifíquese al promovente el presente acuerdo, en el domicilio que tiene señalado para oír y recibir notificaciones, dejándose a su disposición en la Secretaría General, la documentación que exhibió. Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del estado el día 20 de enero de 2003.

Por la Comisión Permanente de Vigilancia

Dip. Ignacio González Rebolledo Presidente (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora Secretario

(Sin rúbrica)

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta Vocal

(Rúbrica)

Dip. José Adán Córdoba Morales Vocal

(Rúbrica)

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Vocal

(Rúbrica)

Dip. Robinson Uscanga Cruz Vocal

(Rúbrica)

Dip. José Luis Salas Torres Vocal

(Rúbrica)

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Vocal

(Sin rúbrica)

Dip. Cirina Apodaca Quiñones Vocal

(Sin rúbrica) • De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo para poder efectuar una auditoria financiera al honorable ayuntamiento de Alto Lucero, Veracruz, al ejercicio fiscal 2002.

• Del Grupo Legislativo del Partido

Revolucionario Institucional, respecto del cobro del Impuesto Predial en los municipios de Veracruz y Boca del Río, Veracruz.

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOO

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Gaceta Legislativa 33 jueves 23 de enero de 2003

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Ignacio Altamirano Marín

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz-Llave . Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado

Domicilio: Lázaro Cárdenas Esq. Av. Encanto Tel. 01 (228) 8 14 81 01 – 8 14 82 22 Col. El Mirador Ext. 231 Xalapa, Veracruz C.P. 91070 Sitio web: www.legisver.gob.mx

Junta de Coordinación Política

Dip. Ignacio González Rebolledo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Alfonso Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Víctor Molina Dorantes Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Claudia Serapio Francisco Del Partido del Trabajo

Dip. Alonso Domínguez Ferráez Del Partido Verde Ecologista de México

Dip. José Luis Lobato Campos Del Partido Convergencia

Congreso del Estado de Veracruz-Llave Mesa Directiva

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa Presidente

Dip. Galileo Apolo Flores Cruz

Vicepresidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo Secretario

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LIX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como los pronunciamientos de los grupos legislativos y de los diputados sin grupo. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.