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Lima, sábado 12 de abril de 2008 Año XXV - Nº 10197 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 112-2008-PCM.- Modifican artículo de la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido” 370533 R.M. N° 116-2008-PCM.- Aprueban transferencia financiera al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Municipalidad Provincial de Pisco para atender acciones priorizadas por el Directorio del FORSUR 370534 AGRICULTURA R.M. Nº 241-2008-AG.- Aprueban el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el período 2008” 370535 R.M. Nº 242-2008-AG.- Otorgan plazo a Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro” 370536 R.M. Nº 243-2008-AG.- Designan representante alterno del Ministerio ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas 370538 R.M. Nº 244-2008-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI 370538 R.D. Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA.- Establecen para el año 2008 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo 370539 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. Nº 413-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Califican a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura 370541 R.D. Nº 478-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifican designación de Inspectores y acreditan Veedores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas 370541 DEFENSA R.M. Nº 342-2008-DE/FAP.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional del portal de internet de la Fuerza Aérea del Perú 370542 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 044-2008-EF.- Autorizan viaje de Vocal del Tribunal Fiscal a la República Portuguesa para participar en la VII Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa 370542 R.S. N° 045-2008-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA” 370543 R.D. N° 022-2008-EF/76.01.- Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional 370543 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 023-2008-EM.- Reglamento que crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refiere el Decreto Supremo N° 213-2007-EF 370545 JUSTICIA R.M. N° 0212-2008-JUS.- Designan Asesora II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 370550 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RR.MM. Nºs. 164 y 165-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo 370550 PRODUCE R.M. Nº 435-2008-PRODUCE.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de Sierra Exportadora 370550 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 013-2008-RE.- Crean el Consulado del Perú en San Petersburgo, Federación Rusa 370551 R.M. Nº 0453-2008-RE.- Designan funcionario responsable de la publicación y actualización de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional 370551 R.M. Nº 0458-2008-RE.- Modifican R.M. N° 0357-2008- RE sobre autorización de viaje de funcionario diplomático a los EE.UU. 370552 Sumario 370531 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Gaceta Juridica 12-04-2008

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Gaceta Juridica 12-04-2008

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Page 1: Gaceta Juridica 12-04-2008

Lima, sábado 12 de abril de 2008Año XXV - Nº 10197

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 112-2008-PCM.- Modifi can artículo de la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”

370533

R.M. N° 116-2008-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Municipalidad Provincial de Pisco para atender acciones priorizadas por el Directorio del

FORSUR 370534

AGRICULTURA

R.M. Nº 241-2008-AG.- Aprueban el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados

Terrestres para el período 2008” 370535

R.M. Nº 242-2008-AG.- Otorgan plazo a Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona

Reservada “Pucacuro” 370536

R.M. Nº 243-2008-AG.- Designan representante alterno del Ministerio ante el Directorio Administrador del Fondo

de las Américas 370538

R.M. Nº 244-2008-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial

de la APCI 370538

R.D. Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA.- Establecen para el año 2008 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en zonas identifi cadas con vacunación o de

alto riesgo 370539

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.D. Nº 413-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Califi can a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. como entidad autorizada para expedir Certifi cados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo

lectura 370541

R.D. Nº 478-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifi can designación de Inspectores y acreditan Veedores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y

Máquinas Tragamonedas 370541

DEFENSA

R.M. Nº 342-2008-DE/FAP.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional del portal de internet de la Fuerza

Aérea del Perú 370542

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 044-2008-EF.- Autorizan viaje de Vocal del Tribunal Fiscal a la República Portuguesa para participar en la VII Asamblea de la Asociación Iberoamericana de

Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa 370542

R.S. N° 045-2008-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para fi nanciar la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación

del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA” 370543

R.D. N° 022-2008-EF/76.01.- Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, para los pliegos del

Gobierno Nacional y Gobierno Regional 370543

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 023-2008-EM.- Reglamento que crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el

Decreto Supremo N° 213-2007-EF 370545

JUSTICIA

R.M. N° 0212-2008-JUS.- Designan Asesora II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

370550

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

RR.MM. Nºs. 164 y 165-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Miembro del Directorio de la Sociedad

de Benefi cencia Pública de Huancayo 370550

PRODUCE

R.M. Nº 435-2008-PRODUCE.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de Sierra Exportadora

370550

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 013-2008-RE.- Crean el Consulado del Perú en

San Petersburgo, Federación Rusa 370551

R.M. Nº 0453-2008-RE.- Designan funcionario responsable de la publicación y actualización de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional

370551

R.M. Nº 0458-2008-RE.- Modifi can R.M. N° 0357-2008-RE sobre autorización de viaje de funcionario diplomático

a los EE.UU. 370552

Sumario

370531

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370532

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 106-2008-TR.- Designan representante alterno del Ministro ante la comisión ejecutiva creada por Ley N°

27803 370552

R.M. Nº 107-2008-TR.- Establecen disposiciones para que las entidades del Sector Público y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las nuevas plazas vacantes presupuestadas con que cuentan, reservadas conforme a lo dispuesto en las Leyes N°s. 27803 y 28299

370553

Fe de Erratas Res. Nº 105-2008-TR 370553

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 043-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de Aeronavegabilidad y Certifi caciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para participar en

curso sobre ingeniería de propulsión 370554

R.M. Nº 278-2008-MTC/03.- Declaran nulidad de ofi cio de resolución fi cta aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo que aprueba transferencia de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en Chocope

370555

R.M. Nº 282-2008-MTC/03.- Adecúan concesión otorgada mediante R.M. N° 912-2004-MTC/03 a la empresa Cablemax E.I.R.l. al régimen de concesión única, en área

que comprende todo el territorio de la República 370556

R.M. Nº 286-2008-MTC/01.- Designan fedatarios titular y

alterno del Ministerio 370557

R.M. Nº 295-2008-MTC/02.- Designan Secretario Técnico

del Consejo Nacional de Seguridad Vial 370557

R.M. Nº 315-2008-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada a persona natural al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

370558

R.M. Nº 316-2008-MTC/03.- Otorgan concesión única a Tauro Comunicaciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la

República 370559

R.M. Nº 317-2008-MTC/03.- Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de comunicaciones a los Gobiernos

Regionales de Junín y Moquegua 370560

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 077-2008-P-CSJPI/PJ.- Revalidan la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de

Justicia de Piura 370560

Res. Adm. Nº 139-2008-P-CSJLI-PJ.- Aprueban la Reprogramación del Plan Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de

Justicia de Lima 370562

Res. Adm. Nº 146-2008-P-CSJPI/PJ.- Revalidan inscripción de peritos judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Cortes Superior de Justicia de

Piura 370562

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 015-2008-BCRP.- Autorizan viaje de especialista a Brasil para participar en el curso Políticas Monetarias en

Pequeñas Economías Abiertas 370562

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 142-2008-CG.- Aprueban Directiva “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de

Leche” 370563

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 176-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado

de La Libertad - Caunarapa 370563

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 045-2008-MP-FN-JFS.- Crean el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jaén con carácter

permanente 370564

Res. Nº 452-2008-MP-FN.- Amplían la competencia de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica para que

conozca casos por delitos de Terrorismo 370564

Res. Nº 453-2008-MP-FN.- Designan representante del Ministerio Público ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito

Judicial de Tumbes 370565

Res. Nº 458-2008-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de

Drogas - Sede Callao 370565

Res. Nº 459-2008-MP-FN.- Nombran magistrado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima

Norte 370565

Res. Nº 460-2008-MP-FN.- Dan por concluida designación de magistrado en el Despacho de la Sexta Fiscalía

Provincial Penal Del Santa 370565

Res. Nº 461-2008-MP-FN.- Dan por concluida designación

de magistrada en el Pool de Fiscales de Chiclayo 370566

Res. Nº 462-2008-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto

370566

Res. Nº 463-2008-MP-FN.- Designan responsables de las Ofi cinas Descentralizadas de RENADESSPLE de

Apurímac y San Martín 370566

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.D. Nº 013-2008-AGN/OTA.- Imponen sanción disciplinaria de destitución a servidor del Archivo General

de la Nación 370567

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 013-2008/006-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de Miembros de Directorio de Empresas en

las que FONAFE participa como accionista 370568

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RR. Nºs. 029 y 030-2008-INDECOPI/DIR.- Aceptan renuncias de miembros de Comisiones Regionales que operan adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI

de La Libertad y Lambayeque 370568

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370533

RR. Nºs. 045 y 046-2008/INDECOPI-CRT.- Aprueban

diversas Normas Técnicas Peruanas 370569

Res. Nº 048-2008/CDS-INDECOPI.- Se dispone el inicio del examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios

de la República Popular China 370572

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 343-2008-OS/CD.- Aprueban la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de

Transmisión” 370575

Res. Nº 344-2008-OS/CD.- Aprueban Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A.

370576

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 084-2008/SIS.- Aprueban transferencias para unidades ejecutoras a nivel nacional por los servicios brindados a benefi ciarios del Seguro Integral de Salud

370578

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Res. Nº 182-2008-GR-CAJ/P.- Aceptan donación efectuada a favor de la Dirección Regional de Salud -

Cajamarca 370582

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 073-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución que aprobó proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno

ubicado en el distrito de Ate 370582

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 017.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde y Regidora a Chile para asistir al Segundo Seminario del Proyecto Común: “Espacios Públicos y Cohesión Social”

370583

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 298-CDLO.- Otorgan benefi cio excepcional hasta el 31 de julio de 2008 por pago voluntario de multa

establecido en la Ordenanza N° 183-CDLO 370584

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI

Acuerdo Nº 075-2008-MDK/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado a la construcción

de lagunas de estabilización de aguas servidas 370585

SEPARATAS ESPECIALES

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 171-2008-CONSUCODE/PRE.- Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú

Petroperú S.A. 370504

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican artículo de la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2008-PCM

Lima, 10 de abril de 2008

VISTOS:

El Memorándum Nº 168-2008-PCM/SGP y el Informe Nº 020-2008-PCM-SGP.RFN, ambos de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM – Reglamento para el Funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD establece las disposiciones para el funcionamiento del RNSDD al que hace referencia el artículo 242º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento

Administrativo General, administrado por la PCM a través de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el artículo 4º del mencionado Decreto Supremo señala que el Jefe de la Ofi cina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces, es el funcionario responsable de la inscripción en el RNSDD de las sanciones de destitución y despido;

Que, asimismo, el artículo 10º del mismo cuerpo legal, establece que la información contenida en el RNSDD es de acceso público, por lo que tanto las entidades públicas como los administrados pueden acceder a la información contenida en él. Y que, en el caso de las Entidades, éstas podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM se aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SG, “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD”, disponiéndose en el artículo 9º de dicha Directiva que, en todo proceso de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios en la Administración Pública, cualquiera sea la modalidad de contratación, la autoridad a cargo de tales, previamente a la contratación, deberá constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer la función pública, conforme al RNSDD;

Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 015-2008-PCM modifi ca el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, añadiendo que las Entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, o del funcionario o servidor designado por éste y bajo su responsabilidad;

De conformidad con el inciso 9) del artículo 19º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral

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Page 4: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370534

8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM – Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM – Reglamento para el Funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD y el Decreto Supremo Nº 015-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el primer párrafo del artículo 9º de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SG, “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º.- Del deber de consulta al RNSDD en los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o locación de servicios.

En todo proceso de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios en la Administración Pública, cualquiera sea la modalidad de contratación, la autoridad a cargo de tales procesos, previamente a la contratación, deberá constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública, conforme al RNSDD. Para ello, las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM o del funcionario o servidor designado por éste, bajo responsabilidad del primero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

186732-1

Aprueban transferencia financiera al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Municipalidad Provincial de Pisco para atender acciones priorizadas por el Directorio del FORSUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2008-PCM

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 y modifi catorias, denominada FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR, por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma

de S/. 10 313 018,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007, a fi n que esta atienda el requerimiento efectuado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento relacionado al desarrollo de expedientes técnicos de saneamiento de 53 proyectos para la provincia de Yauyos, así como el de la Municipalidad de Pisco destinado a la ejecución de obras de remodelación de la Av. Fermín Tangüis en la provincia de Pisco, acciones que han sido priorizadas por el Directorio del FORSUR según los Acuerdos Nº 036-06-2008-D-FORSUR y 042-06-2008-D-FORSUR, los cuales se encuentran fedatados por el fedatario de FORSUR; aprobándose la desagregación de dichos recursos mediante Resolución Ministerial Nº 097-2008-PCM;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 autorizó incorporar como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas;

Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 – Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM al Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA, por la suma de S/. 688 508,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES); y a la Municipalidad Provincial de Pisco, por la suma de S/. 9 624 510,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuado por el Directorio del FORSUR según los Acuerdos Nº 036-06-2008-D-FORSUR y 042-06-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 044-2008-EF.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera al Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – VIVIENDA, y a la Municipalidad Provincial de Pisco, señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, deberá contar con las Actas de Sesión de Directorio de FORSUR donde conste los Acuerdos Nº 036-06-2008-D-FORSUR y 042-06-2008-D-FORSUR, debidamente fi rmadas acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370535

Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Pisco, publicarán en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, en un plazo que no exceda el primer trimestre del año 2009, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 044-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

Aprueban el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el período 2008”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 241-2008-AG

Lima, 11 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 718-2007-INRENA-IFFS-DCB, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proponiendo la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el año 2008;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3.4, del artículo 3º concordado con el artículo 20º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; en tal condición, le corresponde autorizar el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento;

Que, el numeral 3 del artículo 21º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por Resolución

Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial, disponiéndose en el artículo 234º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual;

Que, en el Informe del visto se concluye que las especies del Phylum Mollusca: Clase Gaterópoda (Helix aspersa) y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (arañas), Diplopoda (milpiés), Chilopoda (ciempiés), no se encuentran amenazadas y que la actividad comercial de captura de las mismas no afecta su supervivencia; por lo que debe aprobarse el Calendario de Caza Comercial de Invertebrados Terrestres, Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda, para el periodo 2008, con vigencia hasta la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Invertebrados del año siguiente, así como establecer el ámbito geográfi co por Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar;

Que, igualmente es necesario fomentar el valor agregado en las exportaciones de fauna silvestre, facilitándose las exportaciones de productos, tales como las artesanías elaboradas con especimenes de invertebrados terrestres taxidermizados;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el período 2008”, conforme al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en el que se establece las clases, el ámbito geográfi co por Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) del INRENA fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, comprendidas en el área de caza, así como el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar.

Artículo 2º.- La comercialización de las especies indicadas en el artículo precedente se realizará únicamente si los ejemplares se encuentran disecados, salvo en el caso de los especimenes de la Phyllum Mollusca.

Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza con fi nes comerciales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Calendario aprobado, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa emitida por el

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

COMUNICADO Nº 006-2008-EF/93.01

Se recuerda a las autoridades de los Gobiernos Locales del país que desde el 1 de enero del presente ejercicio, se encuentra vigente con carácter obligatorio, la utilización del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF-SP, para el registro de las transacciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 10 de la Ley 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

La información generada mediante la utilización del SIAF-SP será el único medio ofi cial para el registro y presentación de la información de los reportes requeridos por los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera del Estado.

Los Gobiernos Locales que a partir del 1 de enero no hayan iniciado el registro de sus operaciones utilizando el SIAF-SP, deben actualizar sus registros para la presentación de la información correspondiente al I Trimestre del ejercicio 2008 dentro de los plazos establecidos.

Lima, 11 de abril de 2008

CPC. Oscar A. Pajuelo RamírezContador General de la Nación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370536

Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA del ámbito que corresponda.

Artículo 4º.- El transporte de los especímenes de invertebrados terrestres cazados, deberá hacerse obligatoriamente con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre respectiva, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 5º- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nación. Dichos recursos serán destinados para la ejecución, por parte de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, de evaluaciones poblacionales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisión de la caza del transporte transformación y acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando sobre las guías de transporte que tengan en su poder, saldos y permisos que correspondan al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 243-2007-AG. Los saldos de guías de transporte de calendarios de años anteriores aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0533-2001-AG, Nº 750-2002-AG, Nº 0055-2004-AG, Nº 0199-2005-AG y Nº 0262-2006-AG no tendrán validez para realizar trámites para permisos de exportación con fines comerciales.

Artículo 8º.- La exportación de los especímenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza aprobado por Resolución Ministerial Nº 243-2007-AG

será autorizada, siempre que se encuentren debidamente declarados y verificados en sus almacenes o centros de acopio.

Artículo 9º.- Las Guías de Transporte de fauna silvestre, permisos o saldos no declarados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar trámites de comercio interno ni externo.

Artículo 10º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidas en el ámbito de ejecución del Calendario de Caza de especies No Amenazadas de Invertebrados, quedan en la obligación de remitir informes trimestrales en formato digital a la Dirección de Conservación de la Biodiversidad del INRENA, acerca de los despachos efectuados y los derechos de aprovechamiento recaudados provenientes del Calendario de Caza Comercial de Invertebrados, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo Nº 2.

Artículo 11º.- El INRENA facilitará las exportaciones con valor agregado de invertebrados, tales como artesanías, artículos personales, etc., en una cantidad máxima de dos (2) por persona, para lo cual se otorgará el permiso de exportación con la presentación de una factura y/o boleta, solicitud y pago por el derecho de trámite.

Artículo 12º.- La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad es la encargada de continuar con la promoción del manejo sostenible de invertebrados con la participación de poblaciones locales organizadas.

Artículo 13º.- Facúltese a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución Ministerial.

Artículo 14º.-. La presente Resolución Ministerial tendrá vigencia anual desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

ANEXO Nº 1

Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda, para el período 2008.

INVERTEBRADOS TERRESTRES NO AMENAZADOS

Phylum Mollusca

Clase Gasteropoda

Nombre Científi co Época de Colecta

Ámbito Geográfi coDerecho de

Aprovechamiento por kg. S/.

ATFFS

**Fuera de las ANP

Helix aspersa “caracol de tierra” Todo el año

Sierra Central

0.40

Lima

Cajamarca

La Libertad

Lambayeque

Ancash

Moquegua-Tacna

Ica

Arequipa

Tumbes-Piura

Huánuco

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Phylum Arthropoda* (taxidermizados)

Ámbito Geográfi coDerecho de

Aprovechamiento por Ejemplar S/.

Clase Insecta Época de Colecta ATFFS

**Fuera de las ANP

Órdenes

Todo el año

Amazonas

0.50

Lepidoptera “mariposas” Ancash

Coleoptera “escarabajos” Apurímac

Otros Órdenes “insectos” Arequipa

Clase Arachnida Atalaya

Orden Araneae “arañas, tarántulas” Ayaviri

Orden Scorpiones “alacranes” Cajamarca

Clase Diplopoda “milpiés” Contamana

Clase Chilopoda “cienpiés” Cusco

Huánuco

Ica

Iquitos

La Libertad

Lambayeque

Lima

Moquegua-Tacna

Pucallpa

Puno

Putumayo

Requena

San Martín

Selva Central

Sierra Central

Tahuamanu

Tambopata-Manu

Tingo María

Tumbes-Piura

Yavari

Yurimaguas

El derecho de aprovechamiento por ejemplar

Lepidoptera: Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsonius

S/. 0.70

****Coleoptera: Titanus giganteus, Macrodontia cervicornis, Dynastes hercules y Megasoma S/. 1.00

*Excepto bosques de neblina**ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

ANEXO Nº 2

TITULARResolución

AdministrativaNº

NºGTFFS

FECHA DE EMISION DE

GT

Nombrecientífi co /Clase/

FamiliaCantidad

Pago por Derecho de

Aprovechamiento(S/.)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370538

Otorgan plazo a Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2008-AG

Lima, 11 de abril de 2008

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 416-2007 y Nº 345-2008-INRENA-J/IANP, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA por el cual solicita un nuevo plazo para que la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Pucacuro, presente el estudio técnico y la propuesta correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0411-2005-AG, de fecha 19 de abril de 2005, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0690-2005-AG, del 18 de agosto de 2005, se estableció la Zona Reservada Pucacuro, sobre una superfi cie de 637 918 ha 8 000 m2, ubicada en el distrito del Tigre, provincia y departamento de Loreto, constituyéndose una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la zona mencionada, con un plazo de seis (6) meses a partir de su instalación para presentar la propuesta correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 081-2007-INRENA-IANP/DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto de Recursos Naturales –INRENA, señala que la no continuidad del trabajo de la Comisión encargada del proceso de categorización de la Zona Reservada Pucacuro, fue dispuesta por medidas de austeridad y recorte presupuestal, por lo que solicita se otorgue un nuevo plazo de seis (6) meses para que la Comisión presente el informe técnico y la propuesta defi nitiva;

De acuerdo con lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”, elabore y presente al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el estudio técnico y la propuesta correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

187612-2

Designan representante alterno del Ministerio ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas

RESOLUCION MINISTERIALNº 243-2008-AG

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-97-EF se aprueba el Acuerdo Marco relativo al establecimiento de un Fondo de las Américas y de un Directorio Administrador;

Que, el Directorio Administrador es responsable del manejo y administración de los recursos de dicho Fondo, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco;

Que, atendiendo a que el Ministro de Agricultura integra el Directorio Administrador del Fondo de las Américas, mediante Resolución Ministerial Nº 1206-2006-AG se designó a Julio Remigio Balarezo Jaime como representante alterno ante el citado Directorio Administrador;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación contenida en la citada Resolución Ministerial y proceder a designar a un nuevo representante alterno del Ministerio de Agricultura ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de Julio Remigio Balarezo Jaime como representante alterno del Ministerio de Agricultura ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a Luis Alfredo Palomino Reina, Asesor del Despacho Ministerial, como representante alterno del Ministerio de Agricultura ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

187625-1

Designan representante del Ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2008-AG.

Lima, 11 de Abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27692 se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI, estableciéndose en su estructura orgánica el Comité de Coordinación Multisectorial, el mismo que actúa como instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional;

Que, el artículo 13º de la referida Ley, en concordancia con el inciso b) del artículo 13º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE establece que son miembros del Comité de Coordinación Multisectorial los directores o jefes de las ofi cinas responsables de la cooperación técnica de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera, órgano dependiente de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, tiene como funciones identifi car los requerimientos de cooperación técnica internacional en el marco de la estrategia sectorial, conducir la elaboración del Programa de Cooperación Técnica y Financiera, participar en la negociación y obtención de recursos de la Cooperación Técnica Internacional y conducir los programas de capacitación en gestión de proyectos con Cooperación Técnica Internacional;

Que, en atención a dichas competencias, mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2006-AG se designó a Pablo Edgar Aranibar Osorio, Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI;

Que, el citado funcionario presentó renuncia al cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, siendo aceptada mediante Resolución Ministerial Nº 093-2007-AG,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370539

lo cual motiva la necesidad de dejar sin efecto la designación dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2006-AG;

Que, atendiendo a la fi nalidad contenida en el artículo 13º de la Ley Nº 27692, en concordancia con el inciso b) del artículo 13º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, es preciso que se designe como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI al cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, con independencia del funcionario que ocupe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27692 - Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación contenida en la Resolución Ministerial Nº 0281-2006-AG.

Artículo 2º.- Designar al Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

187625-2

Establecen para el año 2008 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA

La Molina, 8 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 01-2008-AG-SENASA-DSA-SCEE-LCHS del 30 de enero de 2008, en el cual la Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional;

Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas

y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica;

Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional;

Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 10-2007-AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2007;

Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima;

Que, se hace necesario identifi car ofi cialmente las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica;

Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales;

Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa;

En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Identifi car en el ámbito nacional las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa, conforme el anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer para el año 2008 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi cadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases:

I fase: Del 1 de mayo al 30 de junio de 2008II fase: Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2008

Artículo 4º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado.

Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición.

Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN HALZE HODGSONDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370540

ANEXOZONAS GEOGRÁFICAS CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA

PERÚ, AÑO 2008

Regiones sin vacunación

Regiones con vacunación

Zonas Geográfi casCon vacunación o de alto riesgo Sin vacunación

Provincia Distrito Provincia DistritoAMAZONAS TUMBES Contralmirante Villar

TumbesZarumilla

TOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADANCASH

PIURA Sullana TOTALIDAD MorropónPita

TalaraSechura

TOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDAD

APURIMAC

AREQUIPAPiura Las Lomas

TambograndePiura Piura

CastillaCatacaosCura MoriEl TallanLa ArenaLa Unión

AYACUCHO

CUSCO

HUANCAVELICA

HUÁNUCO Ayabaca AyabacaJilili

MonteroPaimasSicchezLagunas

Suyo

Ayabaca FriasPacaipampa

SapillicaICA

LAMBAYEQUE

LA LIBERTADHuancabamba El Carmen de la Frontera Huancabamba Canchaque

HuarmacaLalaquiz

San Miguel del FaiqueHunacabamba

SondorSondorillo

JUNÍN

LORETO

MADRE DE DIOS

MOQUEGUA LIMA CañeteLima

Callao

TOTALIDADTOTALIDADTOTALIDAD

BarrancaCajatambo

CantaHuauraOyón

HuarochiríYauyos

TOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDAD

PASCO

PUNO

SAN MARTINHuaral Aucallama

ChancayHuaral

Huaral IhuariSan Miguel de Acos

LampianAtavillos AltoAtavillos Bajo

Sumbilca27 de Noviembre

PacaraosAndamarca

TACNA

UCAYALI

Cajamarca San Ignacio TOTALIDAD CajamarcaChota

HualgayocCajambama

CelendínContumaza

CutervoJaén

San MarcosSan MiguelSan PabloSanta Cruz

TOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDADTOTALIDAD

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370541

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Califican a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 413-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 27 de marzo de 2008

Visto, el Expediente N° 003022-2007-MINCETUR, de fecha 06.12.2007, en el que la empresa UniversidadTecnológica del Perú S.A.C., solicita califi cación como entidad autorizada para la expedición de Certifi cados de Cumplimiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece que los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura requieren para su autorización y registro de un examen técnico ante una entidad autorizada a expedir Certifi cados de Cumplimiento;

Que, de la evaluación de la documentación y/o información presentada se advierte que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, para acceder a la califi cación solicitada;

Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 021-2008-MINCETUR/VMT//DGJCMT/SDAR-JDLO, de fecha 19.03.2008, se deja constancia sobre la verifi cación de la capacidad tecnológica e infraestructura necesarios para la evaluación técnica de las máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 021-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-JDLO y Legal N° 382-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Califi car como entidad autorizada para expedir Certifi cados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura a la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., segúnel siguiente detalle:

Registro L007Laboratorio autorizado Universidad Tecnológica del

Perú S.A.C.Representante Sr. Vladimir Cabrera Pajuelo

Gerente GeneralPersonas autorizadas para suscribir los Certifi cados de Cumplimiento

Ing. José Estrada MontesGerente Técnico del CREASS - UTP

País de origen Perú

Artículo 2°- La empresa autorizada deberá expedir los Certifi cados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de sólo lectura que cumplan las exigencias técnicas previstas en la Ley N° 27153, y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y Directivas, asimismo, deberá observar las obligaciones establecidas en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR.

Artículo 3°- Dispóngase la inscripción de la empresaUniversidad Tecnológica del Perú S.A.C. en el Registro de entidades autorizadas a expedir los Certifi cados de Cumplimiento, bajo el Registro: L007, el mismo que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo

Nº 009-2002-MINCETUR, tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años.

Artículo 4°- En aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fi scalización prevista en el artículo 24º de la Ley N° 27153, modifi cado por la Ley N° 27796, se reserva el derecho de verifi car su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente.

Artículo 5°- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

187093-1

Ratifican designación de Inspectores y acreditan Veedores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 478-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153 modifi cada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la Ley N° 28945 - Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas - señala en su artículo 4° que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia;

Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, designar a los Inspectores de Juego;

Que, el artículo 47.6 de la Ley concordante con el artículo 78° del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y Aduanas verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos para la importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por esta Dirección General, dejándose constancia en el Acta respectiva;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos, deben consignarse en un Informe o Acta respectiva;

Que, es necesario realizar la designación de los Inspectores de Juego y Veedores ante Aduanas de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modifi cadas mediante Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370542

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal N° 055-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS.vcr;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car la designación como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, de las siguientes personas:

Apellidos y Nombres Documento de Identifi cación

1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 080224372. ANCO ESTRELLA, WILLY ÁNGEL 100386603. BENVENUTTO BERISSO, FAVIO NEPTALÍ 093892434. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 10142378 5. CASAVERDE WARTHON, HERBERT 250019006. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 106627917. ESTRADA MONTES, ROLANDO PETTER 078405638. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 099874159. LOYOLA LOYOLA, FREDY MICHAEL 1007610510. LUJAN MORON, WESLEY 4005100411. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 0953369012. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 0721391913. MORENO ARISTA, RAFAEL 0785829814. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 0943824615. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 0852240516. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 0625646217. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 0987611318. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 0913883219. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 0823544020. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 10040298 21. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 0718389822. VENERO BÉJAR, JORGE FABRIZIO 40330521

Artículo 2° Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país, a las siguientes personas:

1. GUERRA PADILLA, YURI 095207582. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 094382463. VENERO BÉJAR, JORGE FABRIZIO 40330521

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 94-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, mediante la cual se ratifi caban y designaban Inspectores de Juego y Veedores; y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

MANUEL SAN ROMAN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinosy Máquinas Tragamonedas

187093-2

DEFENSA

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional del portal de internet de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2008-DE/FAP

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en el Artículo 1º que tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectuará

mediante Resolución de la más alta autoridad de la Entidad, y será publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Resolución Ministerial Nº 1326-DE/FAP del 27 de agosto del 2003, designa al Director de Desarrollo del Estado Mayor General y al Comandante del Servicio de Informática de la FAP, como funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la FAP;

Que, resulta necesario designar al Director de Información de la FAP, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la FAP;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y Ley Nº 29158 del 19 de Diciembre del 2007 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”; y

Estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la FAP y a lo opinado por el Comandante General de la FAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Director de Información de la FAP, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la Información Institucional que se difunda a través del Portal de Internet de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Derogar a partir de la fecha la Resolución Ministerial Nº 1326-D/FAP de fecha 27 de agosto del 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

187307-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Vocal del Tribunal Fiscal a la República Portuguesa para participar en la VII Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2008-EF

Lima, 11 de abril de 2008

Visto el Ofi cio Nº 02308-2008-EF/41.01, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 12 al 14 de mayo de 2008, se desarrollará en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, la VII Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa, en la cual se tratará el tema “La Protección de Derechos y Libertades de los ciudadanos por el Juez Administrativo y Fiscal”;

Que, el tema que se tratará en la citada asamblea es de suma importancia para el sector, ya que permitirá evaluar las experiencias de otros tribunales administrativos en materia de protección de derechos y libertades de los ciudadanos, tema que hoy en día ha adquirido mucha relevancia, pues el procedimiento administrativo incide mucho en la protección del administrado, lo que también se refl eja en el Código Tributario a nivel del ámbito tributario;

Que, en tal sentido, resulta indispensable autorizar el viaje de la doctora LOURDES ROCIO CHAU QUISPE, Vocal I del Tribunal Fiscal, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de serviciio de la doctora LOURDES ROCIO CHAU QUISPE, Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 10 al 15 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370543

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 581,22Viáticos : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

187763-3

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 045-2008-EF

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha acordado otorgar a la República del Perú una Cooperación Técnica No Reembolsable hasta por un monto de US$ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en otras monedas convertibles, para fi nanciar la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA”, cuya ejecución estará a cargo del Programa Sierra Exportadora, Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, así como autorizar la suscripción de la Carta Convenio N° ATN/GM-10675-PE que la implemente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en otras monedas convertibles, la cual fi nanciará la “Integración de la Perspectiva de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora - PROSIERRA”, cuya ejecución estará a cargo del Programa Sierra Exportadora.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Convenio N° ATN/GM-10675-PE que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente norma legal; así como, al Director General de la

Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requierán para implementar el citado convenio.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

187763-4

Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2008-EF/76.01

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, establece que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) constituye el marco de gasto a considerar durante cada trimestre a nivel de pliegos, por la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”;

Que, algunos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional han solicitado a esta Dirección Nacional la ampliación de la Previsión Presupuestaria correspondiente al mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, que permitan la atención de la planilla de personal, la planilla de pensiones, bienes y servicios y otros gastos corrientes de dichos pliegos;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 establece las causales de modifi cación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada, sin embargo los motivos sustentados por las entidades referidas en el considerando precedente no están contemplados en el citado artículo, lo que hace necesario modifi car, por ampliación, la previsión presupuestaria del mes de abril, aprobada como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008;

Que, en tal sentido, el artículo 13º numeral 13.2 literales a), c) y d) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a), c) y d) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, y efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional ascendente a la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 773 959,00 ) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese

JUAN MUÑOZ ROMERODirector General Dirección Nacional del Presupuesto Público

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370544

LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2008-EF/76.01

AMPLIACION DE LA PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA

PPTM - ABRIL DEL AÑO FISCAL 2008( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES

01018 SIERRA EXPORTADORA 530 87201070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 367 09006006 M. DE JUSTICIA 1 444 12407007 M. DEL INTERIOR 5 435 74108080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI 50 52809095 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP 3 246 46210010 M. DE EDUCACION 15 390 32610113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 368 10010114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 278 99610511 U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 76 18310518 U.N. AGRARIA LA MOLINA 181 11510543 U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA 47 20913160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 1 101 59520020 DEFENSORIA DEL PUEBLO 250 00021021 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 115 92626026 M. DE DEFENSA 12 875 46132032 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 1 700 00033033 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 2 366 00035035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1 400 00035008 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO - PROMPERU 4 500 00037037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 846 50038038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION 1 549 66038241 INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP 496 740

TOTAL 54 618 628

GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES

99440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 219 45999441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 997 77099442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 631 17499443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 1 862 83699444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 606 46799445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 762 32499446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 791 54199447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 329 72999448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 500 00099449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 549 14199450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 842 10099451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 2 299 84399452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 399 23499453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 535 42899454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 199 01899455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 408 18499456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 211 14199457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 802 95499458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 914 50299459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 562 85599460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 347 79899462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 295 45299464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 86 381

TOTAL 15 155 331

TOTAL GENERAL 69 773 959

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Page 15: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370545

ENERGIA Y MINAS

Reglamento que crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refiere el Decreto Supremo N° 213-2007-EF

DECRETO SUPREMO N° 023-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, se creó el Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para fomentar el cambio de matriz energética;

Que, la norma mencionada ha establecido en su artículo 7º, que los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas;

Que, asimismo el artículo 9º del citado Decreto Supremo, prevé que el Ministerio de Energía y Minas aprobará las disposiciones que correspondan con el objeto de regular la entrega de un incentivo económico a los vendedores inscritos, de conformidad con el artículo 7º antes mencionado, por cada Certifi cado de Chatarreo que adjunten a la copia del comprobante de venta de vehículo nuevo de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos, y el Certifi cado que acredite haber sido convertido para ser usado también a GNV manteniendo la garantía del fabricante;

Que, en aplicación de las normas antes mencionadas, corresponde la creación de un Registro en el cual se inscriban los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer los vehículos mencionados en el segundo considerando, así como también establecer el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Registro de vendedores de vehículos nuevos para la renovación del parque automotor

Apruébese el Reglamento mediante el cual se crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico, con sus correspondientes anexos, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF.

Artículo 2º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

REGLAMENTO QUE CREA EL REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS PARA

LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR, Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER

EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO A QUE SE REFIERE EL DECRETO SUPREMO Nº 213-2007-EF

TÍTULO IREGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS

NUEVOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR

Artículo 1°.- Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor

Créase el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor (en adelante “el Registro”), como sistema de información dependiente de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”), del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se encuentran registradas las empresas representantes de marca y sus concesionarios autorizados, así como los demás actos que establezca el presente Reglamento.

Artículo 2º - AlcanceEl presente Reglamento se aplica a las personas

jurídicas que tengan por objeto social la comercialización de vehículos y que deseen acogerse a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF

Artículo 3°.- Principios y características que rigen el Registro

El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y características:

a) Es único, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno.

b) Es de acceso facultativo, en la medida que únicamente se inscriben en él los representantes de marca y sus concesionarios autorizados que deseen ofrecer vehículos nuevos de la Categoría M1 de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos de cilindrada originalmente diseñados para funcionar con gasolina y que sean convertidos para ser usados alternativamente con GNV, así como también vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV.

c) Es obligatorio, pues la inscripción en el Registro es requisito indispensable para que se haga efectivo el incentivo económico a que se refi ere el artículo 9° del Decreto Supremo N° 213-2007-EF.

d) Es temporal, pues el plazo de duración del Registro coincide con el plazo de vigencia del “Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel” establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF.

e) Es público y gratuito, pues la información contenida en él podrá ser consultada por todos los ciudadanos interesados a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas desde un puerto con acceso a Internet.

f) Es intangible, pues su contenido no puede ser alterado, borrado, enmendado ni tachado. Al vencimiento del Registro, éste será magnetizado y enviado al ArchivoCentral para su custodia, debiendo ser retirado de la página web del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4º.- Forma de llevar el Registro y Constancia de Inscripción

El Registro se lleva bajo la forma de folio personal por cada representante de marca. Una vez aceptada la inscripción, la DGH extenderá una Constancia de Inscripción en el Registro, la que contendrá un código de identifi cación compuesto por caracteres alfanuméricos.

Artículo 5º.- De los actos inscribiblesLa DGH inscribirá en el Registro los siguientes actos:a) Datos relativos a la empresa representante de marca,

tales como su denominación o razón social, domicilio, nombre de su representante legal e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

b) Datos relativos al contrato de representación mercantil u otro similar, constancia expedida por el fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que lo acredita como empresa representante de marca.

c) Relación de concesionarios autorizados por el representante de marca, con indicación respecto a cada uno de ellos de su denominación o razón social, domicilio, nombre de su representante legal e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

d) Relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marca comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del incentivo económico a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF.

e) Datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV).

f) Relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marca o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares.

g) Modifi caciones del acto constitutivo o estatuto del representante de marca o de sus concesionarios autorizados a los que se refi ere el literal c) del presente artículo, únicamente referidas al cambio del objeto o fi nalidad social a actividad distinta a la venta de vehículos, así como su disolución.

h) Modifi cación en el régimen de representación legal del representante de marca o sus concesionarios autorizados.

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Artículo 6°.- Requisitos para la inscripción en el Registro

El Representante de Marca, para ser inscrito en el Registro, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud, de acuerdo con el formato, como Anexo 01, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal.

b) Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certifi cado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social.

c) Fotocopia del Certifi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días.

d) Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marca.

e) Pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o fi cha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que, como Anexo 2, forma parte del presente Reglamento.

f) Pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de vehículos (marca, modelo y versión) que comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del incentivo económico a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, incluyendo breve descripción del alcance de su garantía (kilometraje y/o tiempo), de acuerdo con el formato que, como Anexo 3, forma parte del presente Reglamento.

g) Documento que contiene el compromiso del fabricante o el representante de marca de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al formato modelo que, como Anexo 4.a, forma parte del presente Decreto Supremo. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV, el compromiso será sustituido por una declaración jurada, conforme al formato modelo que, como Anexo 4.b, forma parte del presente Decreto Supremo, indicando que éstos mantienen su garantía original.

h) Pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los que realizará las conversiones de sus vehículos, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, domicilio, número y fecha de su resolución de autorización, conforme al formato que, como Anexo 5, forma parte del presente Decreto Supremo. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV o convertidos para su combustión a este recurso fuera del país, se indicará tal circunstancia en dicho formato.

i) Recibo de pago por los derechos de trámite correspondientes de acuerdo al TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 7°.- Tramitación de la solicitud de inscripción Las empresas Representantes de Marca solicitarán

su inscripción mediante un expediente administrativo que contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6º del presente Reglamento. El expediente será presentado en la unidad de recepción de documentos del Ministerio de Energía y Minas y llevará un folio correlativo.

La solicitud de inscripción en el Registro se tramita como procedimiento de evaluación previa y debe ser resuelto en el plazo de diez (10) días útiles, siendo aplicable el silencio administrativo positivo.

Artículo 8º.- Modifi cación de la información contenida en el Registro

Cualquier modifi cación de los actos inscribibles incorporando o retirando concesionarios autorizados, talleres de conversión, marcas, modelos o versiones vehiculares, deberá ser comunicada a la DGH por el representante de marca, como condición previa para el goce de los benefi cios a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF.

Tratándose de modifi caciones referidas al literal g) del artículo 5º del presente Reglamento, éstas deberán ser comunicadas a la DGH en un plazo máximo de diez (10) días de inscritas en el Registro de Personas Jurídicas.

Artículo 9º.- Cancelación de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro del representante de marca concluye por las siguientes causas:

a) Por decisión voluntaria del representante de marca

expresada mediante solicitud con fi rma legalizada de su representante legal.

b) Por disolución o modifi cación del objeto social de la empresa representante de marca a actividad distinta de la comercialización de vehículos automotores. Si la disolución o modifi cación afecta únicamente a un concesionario autorizado, no se cancelará la inscripción en el Registro, pero se retirará a dicho concesionario del mismo.

c) Por declaración de nulidad del acto administrativo que dispuso su inscripción en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO

Artículo 10º.- De la solicitud del incentivoÚnicamente pueden solicitar el incentivo económico a que

se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, las empresas representantes de marca y sus concesionarios autorizados que se encuentren inscritos en el Registro, respecto a los certifi cados de chatarreo, cuyo valor se ha recibido en pago por la venta de vehículos nuevos de la Categoría M1 de encendido por chispa de hasta 1,600 cc de cilindrada, originalmente diseñados a GNV o convertidos alternativamente para su combustión a GNV, cuya marca, modelo y versión se encuentren igualmente inscritas en el Registro.

Artículo 11º.- Requisitos para solicitar el pago del incentivo económico

Constituyen requisitos para solicitar el pago del incentivo económico, los siguientes:

a) Solicitud fi rmada por el representante legal de la empresa solicitante acreditado en el Registro.

b) Original del Certificado de Chatarreo que se pretende hacer efectivo (ejemplar que corresponde al Ministerio de Energía y Minas), el cual consignará los datos del comprobante de pago (emisor, adquiriente y número) al que se ha aplicado su valor. Sólo podrá presentarse un Certifi cado de Chatarreo por cada vehículo nuevo.

c) Fotocopia del Certifi cado de Conformidad de Conversión del vehículo nuevo para su uso alternativo a GNV emitido por una entidad certifi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuando se trate de vehículos originalmente diseñados a GNV, el certifi cado acreditará que el sistema de combustión a GNV cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente y que ha quedado habilitado para cargar GNV.

d) Fotocopia del comprobante de pago emitido por la venta del vehículo nuevo, en el que debe especifi carse las características del vehículo que determinan el goce del benefi cio e indicarse el número del Certifi cado de Chatarreo cuyo valor se hubieren aplicado al precio de venta del vehículo.

Artículo 12º.- Tramitación de la solicitud de pago del incentivo

La Dirección General de Hidrocarburos evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago del incentivo y verifi cará que el solicitante, así como la marca, modelo y versión del vehículo nuevo adquirido y el taller autorizado que realizó la conversión a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el Registro.

Adicionalmente, verifi cará la autenticidad del Certifi cado de Chatarreo, cruzando información con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

De encontrarse conforme la documentación adjuntada y ser procedente la solicitud, se dispondrá el pago por el importe equivalente al valor del vehículo chatarreado que se indique en el Certifi cado respectivo.

Artículo 13º.- Goce indebido del incentivoDe acreditarse el goce indebido del incentivo

económico, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, debiendo devolverse al Ministerio de Energía y Minas los incentivos indebidamente recibidos; en caso de estarse tramitando, se tendrá por denegada la solicitud, esto, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar en ambos casos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Incorpórese el procedimiento IH 18 denominado Califi cación y Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la Renovación del Parque Automotor, en el Anexo N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y sus modifi catorias según el Anexo 6 que forma parte del presente Decreto Supremo.

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RÉGIMEN TEMPORAL DE RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR PARA FOMENTAR EL CAMBIO DE MATRIZ

ENERGÉTICA

ANEXO 01SOLICITUD

Registro de Representante de Marca(s)

_____________________________________debidamente representada por su (Razón Social)_________________, señor(a) ____________________, identifi cado con____(cargo del representante) (nombres y apellidos)________________________________, en cumplimiento del Artículo 6º inciso a (DNI o Pasaporte)del Reglamento que crea el Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la renovación del parque automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, solicito la inscripción en el Registro de Representante de Marca para acogerse al Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para Fomentar el Cambio de la Matriz Energética.DATOS DEL REPRESENTANTE DE MARCADenominación o Razón Social: ______________________________________Marca(s) representadas: }___________________________________________Número del Registro Único de Contribuyente (RUC): ____________________Domicilio: ______________________________________________________Número de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas: ______________

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA• Fotocopia de la Escritura de Constitución o fotocopia del Certifi cado Literal• Fotocopia del Certifi cado de Vigencia de Poder• Fotocopia del Contrato de Representación o Certifi cado de Acreditación de Representante de Marca• Anexo Nº 02: Registro de Vendedores de Vehículos - Nuevos Inscripción de Concesionarios• Anexo Nº 03: Identifi cación de Marcas y Modelos de Vehículos Nuevos• Anexo Nº 04a: Compromiso de Garantía y/o Anexo Nº 04b: Garantía Original (según corresponda)• Anexo Nº 05: Relación de Talleres Autorizados para Conversión a Gas Natural Vehicular (cuando corresponda)• Recibo de Pago de Derechos de Trámite del Ministerio de Energía y MinasFecha: ________________

____________________________ Firma del Representante Legal

ANEXO 02DECLARACIÓN JURADA

Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos Inscripción de Concesionarios

_____________________________________debidamente representada por su (Razón Social)___________________, señor(a) ________________, identifi cado con______ (cargo del representante) (nombres y apellidos)________________________________, declaro bajo juramento y en cumpli-(DNI o Pasaporte) miento del Artículo 6º inciso e del Reglamento que crea el Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la renovación del parque automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que los Concesionarios Autorizados para vender vehículos que se acojan al Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para Fomentar el Cambio de la Matriz Energética dispuesta por el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, son los siguientes:DATOS DEL CONCESIONARIO AUTORIZADODenominación o Razón Social:_______________________________________Número del Registro Único de Contribuyente (RUC): __________________Número de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas: _______________Representante Legal: ______________________________________________Número de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas: _______________Domicilio Legal:___________________________________________________Teléfono: _______________________________________________________Correo Electrónico (e-mail): _________________________________________Nombre(s) del (los) Representante(s) acreditados para presentar solicitud de pago:

1.__________________________, identifi cado con_______________________ (Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

2._________________________, identifi cado con________________________ (Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

3.________________________, identifi cado con________________________ (Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

DATOS DEL CONCESIONARIO AUTORIZADODenominación o Razón Social:_______________________________________

Número del Registro Único de Contribuyente (RUC): __________________Número de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas: _______________Representante Legal: ______________________________________________Número de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas: _______________Domicilio Legal: __________________________________________________Teléfono: ________________________________________________________Correo Electrónico (e-mail): _________________________________________Nombre(s) del (los) Representante(s) acreditados para presentar solicitud de pago:

1.________________________, identifi cado con_______________________ (Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

2.________________________, identifi cado con_______________________(Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

3.________________________, identifi cado con_______________________(Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

DATOS DEL CONCESIONARIO AUTORIZADODenominación o Razón Social:_______________________________________Número del Registro Único de Contribuyente (RUC): _____________________Número de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas: _______________Representante Legal: ______________________________________________Número de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas: _______________Domicilio Legal: __________________________________________________Teléfono:________________________________________________________Correo Electrónico (e-mail): _________________________________________Nombre(s) del (los) Representante(s) acreditados para presentar solicitud de pago:1.______________________, identifi cado con_____________________(Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

2._______________________, identifi cado con_______________________(Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

3._______________________, identifi cado con_____________________(Nombres y Apellidos) (DNI o Pasaporte)

La presente Declaración Jurada está sujeta al Principio de Veracidad de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27444.

Fecha: ________________

_____________________________ Firma del Representante Legal

Nota: No se admitirán enmendaduras.

ANEXO Nº 03

DECLARACIÓN JURADA

Identifi cación de Marcas yModelos de Vehículos Nuevos

____________________debidamente representada por(Razón Social)

su ____________________, señor(a) ______________, (cargo del representante) (nombres y apellidos)

identifi cado con______________________ ,declaro bajo (DNI o Pasaporte)

juramento y en cumplimiento del Artículo 6º inciso f del Reglamento que crea el Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la renovación del parque automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que las Marcas y Modelos de Vehículos que comercializo que se acogen al Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para Fomentar el Cambio de la Matriz Energética dispuesta por el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, son las siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE MARCAS Y MODELOS QUE COMERCIALIZA

Marca Modelo Versión Alcance de Garantía* Nota

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* Deberá estar indicado el alcance de la garantía, si es por kilometraje o por periodos anuales.

La presente Declaración Jurada está sujeta al Principio de Veracidad de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27444.

Fecha: ________________

_____________________________

Firma del Representante Legal

Nota: Cuando corresponda se deberá indicar los modelos que son originalmente diseñados para GNV (ORIGINAL) o han sido convertidos para GNV fuera del país (CONFDP).

ANEXO Nº 04.a

COMPROMISO DE GARANTÍA

____________________debidamente representada por(Razón Social)

su ____________________, señor(a) ______________, (cargo del representante) (nombres y apellidos)

identifi cado con_____________________________ , en (DNI o Pasaporte)

cumplimiento del Artículo 6º inciso g del Reglamento que crea el Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la renovación del parque automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, asume el siguiente compromiso:

Tratándose de los vehículos que son comercializados por los Concesionarios indicados en el Anexo Nº 02 de fecha ________________________________ , cuyas marcas, modelos y versiones están señalados en el Anexo Nº 03 de fecha __________________________ y que han sido convertidos a Gas Natural Vehicular por el (los) Taller(es) Autorizado(s) para tal fi n indicados en el Anexo Nº 05, nuestra representada se compromete a mantener la garantía conforme al funcionamiento antes de su conversión.

Fecha: ________________

_____________________________

Firma del Representante Legal

ANEXO Nº 04b

DECLARACIÓN JURADA - GARANTÍA ORIGINAL

____________________debidamente representada por(Razón Social)

su ____________________, señor(a) ______________, (cargo del representante) (nombres y apellidos)

identifi cado con_____________________________ , en

(DNI o Pasaporte)

cumplimiento del inciso g del Artículo 6º del Reglamento que crea el Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la renovación del parque automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, declara bajo juramento y deja constancia que los vehículos descritos en el Anexo Nº 03 de fecha _______________,cuentan con los equipos para funcionamiento a Gas Natural Vehicular originales de fábrica o han sido convertidos fuera del país, por lo que mantienen su Garantía Original.

La presente Declaración Jurada está sujeta al Principio de Veracidad de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27444.

Fecha: ________________

_____________________________

Firma del Representante Legal

ANEXO Nº 05

DECLARACIÓN JURADA

Relación de Talleres Autorizados paraConversión a Gas Natural Vehicular

____________________debidamente representada por(Razón Social)

su ____________________, señor(a) ______________, (cargo del representante) (nombres y apellidos)

identifi cado con________________________________, (DNI o Pasaporte)

declaro bajo juramento y en cumplimiento del Artículo 6º inciso h del Reglamento que crea el Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la renovación del parque automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que el (los) Taller(es) Autorizado(s) para Conversión a Gas Natural Vehicular de los vehículos que se acogen al Régimen Temporal de Renovación del Parque Automotor para Fomentar el Cambio de la Matriz Energética dispuesta por el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, son los siguientes:

TALLER AUTORIZADO PARA CONVERSIÓN A GAS NATURAL VEHICULARRazón o Denominación o Razón Social: _________________________Número de la Resolución de Autorización del MTC: _______________Fecha de la Resolución de Autorización: ________________________Domicilio: _________________________________________________Teléfono: _________________________________________________

TALLER AUTORIZADO PARA CONVERSIÓN A GAS NATURAL VEHICULARRazón o Denominación o Razón Social: _________________________Número de la Resolución de Autorización del MTC: ________________Fecha de la Resolución de Autorización: ________________________Domicilio: _________________________________________________Teléfono: _________________________________________________

TALLER AUTORIZADO PARA CONVERSIÓN A GAS NATURAL VEHICULARRazón o Denominación o Razón Social: _________________________Número de la Resolución de Autorización del MTC: ________________Fecha de la Resolución de Autorización: ________________________Domicilio: _________________________________________________Teléfono: _________________________________________________

La presente Declaración Jurada está sujeta al Principio de Veracidad de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27444.

Fecha: ________________

_____________________________

Firma del Representante Legal

Nota: Cuando se haya acreditado únicamente modelos que son originalmente diseñados para GNV o han sido convertidos para GNV fuera del país; no será exigible la presente declaración jurada.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370550

JUSTICIA

Designan Asesora II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0212-2008-JUS

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor abogado Demóstenes Gonzáles Gálvez en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, siendo pertinente designar a la persona que desempeñe el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector de Justicia y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Demóstenes Gonzáles Gálvez en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que contravenga lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

187760-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2008-MIMDES

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales actúa como Miembro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 773-2006-MIMDES de fecha 13 de octubre de 2006 se designó, entre otros, al señor EDMUNDO BENJAMÌN ÑAÑA QUIROZ como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor EDMUNDO BENJAMÌN ÑAÑA QUIROZ, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

187624-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2008-MIMDES

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales actúa como Miembro;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe a la persona que en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se desempeñará como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor RAÙL ANGEL RAMOS DE LA TORRE, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

187624-2

PRODUCE

Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de Sierra Exportadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 435-2008-PRODUCE

Lima, 10 de abril de 2008

Vistos: la Nota Nº 158-2008-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 066-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28890, se declaró de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370551

productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal creó el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual cuenta en su estructura orgánica con un Consejo Directivo;

Que, el artículo 6º de la precitada norma dispone que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de Sierra Exportadora, siendo responsable de establecer las políticas y normas que rijan su actividad, el cual estará conformado, entre otros, por el Ministro de la Producción, o su representante;

Que, en ese sentido, resulta oportuno designar al representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Directivo de Sierra Exportadora;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Gustavo Jesús González Prieto, Asesor del Despacho Viceministerial de Industria, como representante del Ministro de la Producción, ante el Consejo Directivo de Sierra Exportadora.

Artículo 2º.- Remitir a Sierra Exportadora copia de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

187090-1

RELACIONES EXTERIORES

Crean el Consulado del Perú en San Petersburgo, Federación Rusa

DECRETO SUPREMONº 013-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las esferas económico-comercial, cultural y turístico;

Que, la ciudad de San Petersburgo es uno de los puertos más importantes de la Federación Rusa por el que ingresan casi todas las exportacionies que realizan diversos países europeos y el Perú en el caso específi co de la harina de pescado;

Que, la ciudad rusa de San Petersburgo se constituye en un gran centro industrial, especialmente en las materias de construcción, energía, minería, gas y la construcción de centrales hidroeléctricas;

Que, mediante mensaje Nº 167, del 4 de marzo de 2008, la Embajada del Perú en Moscú remitió copia de la Nota Nº 8058/kd a través de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa brindó su conformidad para la apertura del Consulado del Perú en San Petersburgo con circunscripción en la ciudad en mención, en la República de Karelia, y en las regiones de Vologda, Leningrado, Murmansk, Nóvgorod, Pskov y Arjánguelsk;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Moscú, Federación Rusa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo Primero.- Crear el Consulado del Perú en San Petersburgo, Federación Rusa, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en la ciudad de San Petersburgo, en la República de Karelia, y en las regiones de Vologda, Leningrado, Murmansk, Nóvgorod, Pskov y Arjánguelsk.

Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

187763-2

Designan funcionario responsable de la publicación y actualización de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0453-2008-RE

Lima, 7 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29091, las entidades públicas a las que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Reglamentos Internos, Lineamientos, Directivas, y otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante Decreto Supremo;

Que, el funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet al que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en dicha norma;

Que, es necesario designar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet y su actualización;

Que, es necesario también, que los diversos funcionarios, servidores, y demás responsables del manejo de la información que alimenta dichos portales, presten las debidas facilidades al funcionario responsable, para que dichos Portales se encuentren debidamente actualizados;

Teniendo en consideración lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1079, de 3 de marzo de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, y estando a lo opinado por la Dirección General de Asuntos Legales, mediante Memorándum (DGL) Nº 494/2008, de 11 de marzo de 2008;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 2º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 29091, que establece la publicación de diversos dispositivos y documentos en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Ernesto Salamanca Castro, a partir de la fecha, como funcionario responsable de la publicación y actualización de los documentos legales a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370552

y Acceso a la Información Pública en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para su conocimiento y aplicación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

185486-1

Modifican R.M. N° 0357-2008-RE sobre autorización de viaje de funcionario diplomático a los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0458-2008-RE

Lima, 7 de abril de 2008

Vista la Resolución Ministerial Nº 0357-2008-RE, de 13 de marzo de 2008, mediante la cual se autorizó el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 17 de marzo de 2007, para que participe en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, convocada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que se presentó el informe sobre la visita realizada a Ecuador y Colombia por la Comisión encabezada por el Secretario General de dicha Organización;

CONSIDERANDO:

Que, el carácter complejo de la temática objeto de la convocatoria, sustentó la necesidad que el citado funcionario diplomático viaje del 15 al 17 de marzo de 2008, para participar en una sesión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos del 15 de marzo de 2008 y una reunión de consultas informales del 16 de marzo de 2008;

Que, es necesario modifi car en la referida Resolución que la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, fue del 15 al 17 de marzo de 2008;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0302/2008, de 27 de marzo de 2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 0357-2008-RE de 13 de marzo de 2008, para que el texto del mismo quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 17 de marzo de 2008, para que participe en una sesión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos del 15 de marzo de 2008 y una reunión de consultas informales del 16 de marzo de 2008, así como en la XXV Reunión de Consulta de Cancilleres de la Organización de los Estados Americanos del 17 de marzo de 2008.”

Artículo segundo.- Modifi car el cuadro de la tarifa de viaje señalado en el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 0357-2008-RE de 13 de marzo de 2008, para que el texto del mismo quede redactado del siguiente modo:

Nombres y Apellidos

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Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Antonio Javier AlejandroGarcía Revilla 2,252.81 220.00 3+1 880.00 30.25

Artículo Tercero.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 0357-2008-RE, de 13 de marzo de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

185486-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante alterno del Ministro ante la comisión ejecutiva creada por Ley Nº 27803

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2008-TR

Lima, 9 de abril de 2008

VISTO: El Ofi cio Nº 173-2008-MTPE/2 de fecha 12 de febrero de 2008, del Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29059 se encargó a la comisión ejecutiva creada por Ley Nº 27803, la revisión complementaria y fi nal de los casos de ex trabajadores que solicitan, de acuerdo al marco legal vigente, su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que el artículo 6º de la Ley Nº 27803, modifi cado por la Ley Nº 29059, establece que la comisión ejecutiva está formada, entre otros miembros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo preside las sesiones;

Que el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que el Ministro ejerce la representación legal del ministerio a nivel nacional e internacional, en los ámbitos de su competencia;

Que el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro;

Que mediante Resolución Suprema Nº 031-2007-TR, de fecha 1 de diciembre de 2007, se designó al abogado Jorge Elisbán Villasante Aranibar como Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 28195, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representante alterno del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ante la comisión ejecutiva creada por Ley N° 27803, al abogado Jorge Elisbán Villasante Aranibar, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370553

Establecen disposiciones para que las entidades del Sector Público y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las nuevas plazas vacantes presupuestadas con que cuentan, reservadas conforme a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27803 y 28299

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2008-TR

Lima, 9 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27803 establece entre los benefi cios, a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral, el cual de acuerdo a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 036-2005-TR y el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 se encuentra en ejecución;

Que los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27803 señalan que la reincorporación y reubicación de los ex trabajadores se realiza en plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 28299 establece la reserva de las plazas presupuestadas vacantes para la ejecución del benefi cio de reincorporación y reubicación laboral de la Ley Nº 27803 hasta la culminación del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios, constituyendo una infracción a dichas normas legales la inobservancia de tal disposición;

Que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el fi nanciamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada Entidad;

Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley referida en el párrafo precedente señala que el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con plaza presupuestada, siendo nula de pleno derecho cualquier acción contraria a ello, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la entidad que autorizó tal acto, así como del Titular;

Que la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 permite la continuación de la ejecución del benefi cio de reincorporación y reubicación laboral, por lo que resulta necesario actualizar la información de las plazas presupuestadas vacantes de las entidades del Sector Público y empresas del Estado, para la adecuada ejecución del benefi cio, permitiendo así que éstas sean de conocimiento público de los benefi ciarios del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 255-2007-TR se dispuso la obligación de remitir información de las plazas presupuestadas y vacantes de todas las entidades del Estado, por lo que resulta necesario reiterar dicho requerimiento, con las precisiones respectivas;

Con el visto bueno del Viceministro de Trabajo y la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modifi cada por Ley Nº 28299; el literal c) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008: el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Obligatoriedad de información de plazas presupuestadas vacantes

Las entidades del Sector Público y empresas del Estado deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, las nuevas plazas vacantes presupuestadas con que cuentan y que han debido mantener reservadas de acuerdo a los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27803, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 28299.

Para tal efecto, se entiende por nueva plaza a toda aquella generada y no informada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo remitir la información de acuerdo al formato anexo que forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- De las plazas objeto de informaciónLa información de las plazas presupuestadas y vacantes

remitidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y aquella a que se refi ere el artículo anterior, debe contener expresamente aquellas plazas presupuestadas y vacantes que se han generado por cualquiera de las causales de cese de los trabajadores de las entidades y empresas, esto es, por motivo de renuncia, despido, muerte, jubilación y otras previstas por el ordenamiento jurídico nacional.

Las plazas que se generen en los supuestos detallados precedentemente, en aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 28299, no deben otorgarse a persona alguna en forma defi nitiva, salvo lo dispuesto por normas de rango legal.

Artículo 3º- Responsabilidad por el incumplimiento de información

En el caso de incumplimiento a lo establecido en la presente resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá conforme lo establece el artículo 21º de la Ley Nº 27803 contra los funcionarios responsables, remitiendo la información pertinente a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

FORMATO DE INFORMACION DE PLAZAS PRESUPUESTADAS YVACANTES - LEY Nº 27803

ENTIDAD O EMPRESA: __________________________________DOMICILIO: _________________________________TELÉFONO/ E MAIL DE CONTACTO: __________________________________

DENOMINACIÓNDE PLAZAS PERFIL DE LA PLAZA UBICACION

GEOGRÁFICA Nº

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

TOTAL DE PLAZAS

NOTA: (De necesitarse podrán utilizarse hojas adicionales o remitir la información en medio electrónico -disquette-)

187382-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 105-2008-TR

Fe de Erratas de las Disposiciones para tramitación de transferencias fi nancieras que realiza el Programa “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en la edición del 11 de abril de 2008.

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Page 24: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370554

Página 370465

Segunda y tercera línea del numeral 1.6 del artículo 1º

DICE:

“... entidades no pertenecientes al sector público y que se encuentran comprendidas en la tipología de organismos...”

DEBE DECIR:

“... entidades no pertenecientes al sector público, referidas en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, y que se encuentran comprendidas en la tipología de organismos...”

Quinta y sexta línea del literal a) del artículo 3º

DICE:

“... Económica por Formulación de Proyectos supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).”

DEBE DECIR:

“... Económica por Formulación de Proyectos sea igual o superior a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).”

Quinta y sexta línea del literal b) del artículo 3º

DICE:

“... Económica por Formulación de Proyectos no supere las doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).”

DEBE DECIR:

“... Económica por Formulación de Proyectos no supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).”

Página 370466

DICE:

“Artículo 9º.- Transparencia(...)

DEBE DECIR:

“Artículo 9º.- Transparencia(...)

Artículo 10º.- Rendición de CuentasEn cada trimestre del año fi scal el Programa informará

al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo la lista de transferencias fi nancieras aprobadas, los benefi ciarios y proyectos que las sustenten.

187613-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de Aeronavegabilidad y Certificaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para participar en curso sobre ingeniería de propulsión

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 043-2008-MTC

Lima, 11 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Nº 136-2008-MTC/12, del 11.03.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante publicación efectuada en la página Web de la Federal Aviation Administration – FAA, www.faa.gov, se pone en

conocimiento que la FAA Academy esta organizando el Curso Aviation Safety Engineer/Propulsion 14 CFR Training Course 21021 el que se desarrollará en la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica del 28 de abril al 8 de mayo de 2008;

Que, en dicho curso en ingeniería de propulsión ofrece una formación específi ca en los aspectos técnicos de la certifi cación en ingeniería de propulsión, incluida la certifi cación de los motores, la certifi cación de la hélice, y la certifi cación de las aeronaves (instalación del sistema de propulsión);

Que, los artículos 58º y 60º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú establecen la competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil para expedir, revalidar, suspender o cancelar el Certificado de Aeronavegabilidad de aeronaves de matrícula peruana y extranjera respectivamente. Asimismo, el artículo 59º del cuerpo normativo en mención establece la competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar inspecciones técnicas a las aeronaves que se construyan, reparen o modifiquen, las mismas que no podrán efectuar vuelos si antes no han sido inspeccionadas o los trabajos efectuados no fueron autorizados por el personal técnico Autorizado de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, el procedimiento F-DGAC-A-100 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad en su apéndice “B” establece los requisitos que debe tener el Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en el proceso de aceptación del Certifi cado Tipo de una aeronave, motor y hélice, indicando que debe estar debidamente capacitado en la especialidad correspondiente como es el caso del motor;

Que, para asistir a dicho evento ha designado al señor Agustín García Franco, Inspector de Aeronavegabilidad y Certifi caciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán fi nanciados dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/07/801 suscrito entre la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, razón por la cual no corresponde la emisión de la Certifi cación de Crédito Presupuestario establecida en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Agustín García Franco, Inspector de Aeronavegabilidad y Certifi caciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica del 28 de abril al 8 de mayo de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 006-03-2008 y al siguiente detalle:

Pasajes US $ 1 112.00Viáticos US $ 2 640.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será

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refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

187763-5

Declaran nulidad de oficio de resolución ficta aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo que aprueba transferencia de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en Chocope

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2008-MTC/03

Lima, 27 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, del 30 de mayo de 2003, se otorgó al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Chocope, provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el contrato respectivo el 24 de julio de 2003;

Que, mediante escrito de registro Nº 2008-002653, presentado el 22 de enero de 2008, la señora PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA señala que “habiendo realizado la compra de la Concesión del Servicio Público de Telecomunicaciones en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, según Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03 de fecha 30 de mayo del año 2003 que tiene por titular al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA”, solicita la transferencia de titularidad de la citada concesión, adjuntando documentación legal, que incluye el contrato de compra venta;

Que, con Ofi cio Nº 3139-2008-MTC/27 del 20 de febrero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones comunica al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA que de acuerdo al TUPA para la transferencia de concesiones se requiere la presentación del documento en el que conste el acuerdo de transferencia, indicando que su entrada en vigencia está condicionada a la aprobación previa del Ministerio, el cual deberá presentarse previo a la suscripción de la adenda al contrato. Asimismo, se le indica que para efectos de realizar la liquidación fi nal de la tasa por la explotación comercial del servicio correspondiente a los años 2003, 2005 y 2006 debe presentar sus declaraciones juradas de ingresos facturados y percibidos durante dichos años;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento de transferencia de concesión es un procedimiento de evaluación previa, con plazo de evaluación de treinta (30) días, sujeto a silencio administrativo positivo;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que, ”los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera“;

Que, de los actuados se advierte que con fecha 22 de enero de 2008 se presentó la solicitud de transferencia de la concesión que fuera otorgada por Resolución Ministerial

Nº 406-2003-MTC/03, por lo que la Administración contaba con plazo hasta el día 4 de marzo de 2008 para emitir el pronunciamiento, previo a que operara el silencio administrativo positivo, no habiéndose emitido la decisión respectiva a la fecha;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29060, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que la Administración haya expedido el acto administrativo respectivo, la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2008-002653, se considera automáticamente aprobada, en los términos solicitados;

Que, respecto a la concesión materia de transferencia cabe señalar lo siguiente:

- el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, señala que en el caso de la causal antes indicada la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente;

- el numeral 18.01, literal a), de la cláusula décima octava del referido contrato de concesión establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General;

- de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00164-2008-MTC/27 del 7 de marzo de 2008, el señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA pagó la tasa de los años 2005 y 2006 el 23 de febrero de 2008, esto es, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo previsto para cumplir con tales pagos, puesto que el artículo 230º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva;

- mediante Informe Nº 283-2008-MTC/27, del 7 de marzo de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, al haber incumplido con el pago de la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, causal de resolución prevista en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, en consecuencia, corresponde declarar concluido el procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-0022653, referido a la solicitud de transferencia de concesión, en razón de haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión materia de la solicitud de transferencia;

- en ese sentido, el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, quedó resuelto de pleno derecho en virtud a la causal contemplada en el numeral 5) del artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa por dos (2) años calendario consecutivos; quedando consecuentemente sin efecto la Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, sin perjuicio de su formalización por resolución ministerial;

Que, conforme a lo señalado, el contrato de concesión materia de transferencia quedó resuelto de pleno derecho antes que se confi gure el silencio administrativo positivo, por lo que el objeto de la transferencia resulta un imposible jurídico, en ese sentido, no resulta procedente la transferencia de la concesión que fuera otorgada al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA a favor de la señora PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA;

Que, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, establece que ”son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición“ (SIC);

Que, el numeral 202.1 del artículo 202° de la citada Ley, señala que “en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público“. A su vez, el numeral 202.2 del citado artículo señala que “La nulidad de ofi cio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida. (…) “. Además, el numeral 202.3 señala que, “la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”;

Que, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley Nº 27444 dispone que “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo“;

Que, además, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesiones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual se formaliza por resolución viceministerial; cuyo incumplimiento produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión; en esa medida el requerimiento formulado con Ofi cio Nº 3139-2008-MTC/27, a fi n de que en el contrato celebrado entre las partes se incluya una cláusula suspensiva, resultaba contrario al ordenamiento legal, puesto que las partes efectuaron la transferencia de la concesión sin la aprobación previa del Ministerio, en la medida que en el contrato de compra venta se estipuló que el vendedor se obliga a entregar la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a la fecha de la suscripción del mismo, esto es, el 10 de setiembre de 2007, produciéndose automáticamente la resolución de pleno derecho del contrato de concesión, conforme a lo señalado en la citada norma, incumplimiento que no resulta subsanable;

Que, en consecuencia, la resolución fi cta que aprueba la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, de titularidad de ORLANDO GONZALEZ CABRERA a favor de PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA, se encuentra incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, por cuanto la concesión materia de transferencia resulta un imposible jurídico, al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión; razón por la cual y encontrándose dentro del plazo legal, corresponde declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta, así como, declarar la improcedencia de la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2008-002653;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27791 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, que aprueba la transferencia de la concesión otorgada al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA a favor de la señora PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA; y, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de transferencia de la concesión formulada con escrito de registro Nº 2008-002653; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones deslindará la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, por la no atención oportuna de la solicitud de transferencia de concesión formulada con escrito de registro Nº 2008-002653.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186613-1

Adecuan concesión otorgada mediante R.M. Nº 912-2004-MTC/03 a la empresa Cablemax E.I.R.L. al régimen de concesión única, en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2008 MTC/03

Lima, 27 de marzo de 2008

VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 000818, presentada por la empresa CABLEMAX E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03, se otorgó a la empresa CABLEMAX E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chulucanas, de la provincia de Morropón, del departamento de Piura; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 11 de febrero de 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-MTC/03, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03 a la empresa CABLEMAX E.I.R.L., incluyendo el distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose la respectiva adenda el 23 de setiembre de 2005;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370557

solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 222-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLEMAX E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-MTC/03, a la empresa CABLEMAX E.I.R.L. al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLEMAX E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03 y su adenda aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 510-2005-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186620-1

Designan fedatarios titular y alterno del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 286-2008-MTC/01

Lima, 28 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva antes mencionada, la designación será por un período de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2007-MTC/01 modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 598-2007-MTC/01, se designó a los fedatarios, titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en atención a las necesidades de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se requiere designar a dos nuevos fedatarios, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004-MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, como fedatarios, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las siguientes personas:

Fedatario Titular

María del Carmen Angel Landazuri

Fedatario Alterno

Alejandrina Sicos Tecse

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186615-1

Designan Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2008-MTC/02

Lima, 31 de marzo de 2008

VISTO:

El Memorando Nº 923-2008-MTC/02.AL, del 26.03.08 del Viceministerio de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú;

Que, mediante el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC se creó la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la misma que estará a cargo de un Secretario Técnico dependiente del Viceministerio de Transportes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 869-2006-MTC/02, del 29.11.06 de designó al Director General de Circulación Terrestre (hoy Director General de Transporte Terrestre) en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial;

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Page 28: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370558

Que, es necesario dar por concluida la designación del Director General de Circulación Terrestre (hoy Director General de Transporte Terrestre) en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial dispuesta por la Resolución Ministerial antes indicada y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo en adelante;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27791, 27594 y 29158, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Diego Carlos Vargas Cardoso, como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial.

Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Director General de Circulación Terrestre (hoy Director General de Transporte Terrestre) en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186616-1

Adecuan concesión otorgada a persona natural al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2008 MTC/03

Lima, 8 de marzo de 2008

VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 019459, presentada por el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM en su calidad de concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03, se otorgó al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de San José, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 1 de febrero de 2006;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2007-MTC/03, se amplió el área de concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM, incluyendo el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepen, del departamento de La Libertad, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose la respectiva adenda al contrato de concesión el 1 de junio de 2007;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de

la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, añade que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 337-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 182-2007-MTC/03, al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con el señor GINO

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LEYTZER GANOZA SAM, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 y su adenda aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 182-2007-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186618-1

Otorgan concesión única a Tauro Comuni-caciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2008-MTC/03

Lima, 8 de abril de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2007-044032, por el que TAURO COMUNICACIONES S.A.C. solicitó el otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, indicando como servicio a prestar inicialmente el de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, utilizando bandas no licenciadas;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, y que la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General acotado señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 249-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar una concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por TAURO COMUNICACIONES S.A.C.;

Que, respecto del uso de las bandas no licenciadas para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a los proyectos técnicos presentados por la solicitante, es preciso indicar que los titulares de concesiones y/o autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones en general no requieren asignación por parte del Ministerio, estando sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 777-2005-MTC/03, que establece las condiciones técnicas para el uso de las bandas no licenciadas. En consecuencia, las estaciones que operan en estas bandas no se encuentran protegidas contra las interferencias que podría ocasionar el uso simultáneo de éstas por parte de los distintos usuarios;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TAURO COMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con TAURO COMUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370560

deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

186617-1

Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Junín y Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2008-MTC/03

Lima, 9 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Nº 94-2008-MTC/26 de la Dirección de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones contenidas en el artículo 57° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, forman parte del ciclo del Plan Anual 2007;

Que, asimismo, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”;

Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, así como el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, disponen que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2008-PCM/SD la Secretaría de Descentralización ha certifi cado el cumplimiento de requisitos generales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, de los Gobiernos Regionales de Junín y Moquegua;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 051-2007-PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 018-2008-PCM/SD se acredita a los Gobiernos Regionales de Junín y Moquegua, para la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, según los anexos que forman parte de las citadas resoluciones;

Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, así como de las Actas Sustentatorias entre el

Presidente de la Comisión de Transferencia del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Presidentes de las Comisiones Regionales de Transferencia de los Gobiernos Regionales de Junín y Moquegua, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con las Leyes N°s. 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos N°s. 036-2007-PCM y 001-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de comunicaciones, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, a los Gobiernos Regionales de Junín y Moquegua, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

FUNCIONES TRANSFERIDAS SEGUN PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2007

Funciones Específi cas en materia de Comunicaciones, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales - Artículo 57ºJunín a, b, c, d, e

Moquegua a, b, c, d, e

187092-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Revalidan la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 077-2008-P-CSJPI/PJ

Piura, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.-

VISTOS: El Ofi cio N° 1206-2008-A-CSJP/PJ de fecha 15 de febrero del año en curso, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta sede judicial.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Resolución Administrativa N° 351-98-TP-CME-PJ- Reglamento de Peritos Judiciales, modifi cado por la Resolución Administrativa N° 436-98-TP-CME-PJ de fecha 27 de octubre de 1998, anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente.

Al respecto, mediante Ofi cio N° 965-2001-GRJ-GG/PJ el Gerente de Recaudación Judicial del Poder Judicial, indica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370561

que los señores Peritos Judiciales deberán anualmente revalidar su inscripción en la Corte Superior de Justicia, respectiva, previo pago del 50%.

Mediante Ofi cio N° 1206-2008-A-CSJP/PJ de fecha 15 de febrero del año en curso, el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta sede de Corte, remite la Relación de los Peritos Judiciales que han cumplido oportunamente con el pago de revalidación de inscripción para el período 2008, con la fi nalidad de que se sirva autorizar la respectiva revalidación de inscripción de los profesionales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior.

Siendo el Presidente de esta Sede de Corte, como el Representante del Poder Judicial y Director del Distrito Judicial, le corresponde emprender una política de cautela por una pronta y efi ciente administración de justicia asumiendo una competencia administrativa, de gestión y control disciplinario, con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia, mediante el Inciso 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Primero.-. REVALIDAR la nómina de Profesionales y especialistas, a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, hasta diciembre del 2008.

Segundo.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el diario de mayor circulación de la jurisdicción y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercero.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Gerencia General, a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, a la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior y al Colegio Profesional respectivo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO PALACIOS MÁRQUEZPresidente

RELACIÓN DE PERITOS QUE HAN CUMPLIDO CON EL PAGO DE REVALIDACIÓN DE INSCRIPCIÓN

PERÍODO - 2008

Profesión: CONTABILIDAD

Items Apellidos y Nombres Pago de Rev.

Nro. de Depósito

1 ALBINES REYES, OSCAR 175.00 6902828

2 ALVIA SALDARRIAGA, VICTOR RAÚL 175.00 6909898

3 BAIQUE CAMACHO, PEDRO NOLASCO 175.00 6904795

4 BERECHE GIRON, JAVIER NICOLAS 175.00 6924065

5 BUSTAMANTE MORAN, OSWALDO SEGUNDO 175.00 1861169

6 CASARIEGO ARMIJOS, LUIS ALBERTO 175.00 6945195

7 CHAVEZ ULLAURI, JOSE MARIA 175.00 6918943

8 CHAVEZ VILCHEZ, AUREA 175.00 6658684

9 COVEÑAS GARCIA, RAUL ADOLFO 175.00 6945065

10 DAVILA GONZALES, GILSON NEMECIO 175.00 6946172

11 FARFAN MARTINEZ, LUIS ALBERTO 175.00 ´0148119

12 FERRO CORDOVA, DORIS SOLEDAD 175.00 13500758

13 GARCIA MOGOLLON, CARMEN KARINA 175.00 6920073

14 GONZALES CORNEJO, TEODOMIRO 175.00 6907823

15 GUERRERO PEREZ, RICARDO 175.00 6901803

16 JIMENEZ ESPINOZA, FERMIN ADALBERTO 175.00 6913813

17 JUAREZ CRISANTO, JOSE 175.00 6918732

18 LAZO CHINININ, MARCIAL 175.00 ´0525794

19 MONJA ARROYO, HUMBERTO 175.00 6920576

20 MONTENEGRO ALBAN, LUIS 175.00 6918942

21 NOLASCO REFORME, JOSE ALEJANDRO 175.00 9956544

22 OTOYA GARCIA, ALEJANDRO 175.00 6161937

23 PALACIOS MERINO, CARLOS SEGUNDO 175.00 6920601

24 QUISPE DE DAVILA, OLGA AMPARO 175.00 7609140

25 RAMIREZ GUEVARA, LUIS ALBERTO 175.00 ´0241689

26 RAMOS FARFAN, JOSÉ FELIPE 175.00 7629691

27 ROBLES GAMBOA, HECTOR 175.00 6943479

28 ROSILLO ELIAS, CARLOS LEOPOLDO 175.00 6944088

29 RUESTA DE GARCIA, JUANA 175.00 6920072

30 SAAVEDRA CHIROQUE, ALEJANDRO ARTURO 175.00 7613157

31 SEMINARIO ZAPATA, JULIO MARTIN 175.00 2818609

32 TIMANA MORALES, MANUEL 175.00 6913819

33 TORRES DE CALLE, CARMEN GLORIA 175.00 6906342

34 ZAPATA VARONA, JULIO 175.00 6658685

Profesión: INGENIERÍA

Items Apellidos y Nombres Pago de Rev.

Nro. de Depósito

35 AGUIRRE SOJO, MELQUIADES (ING.INDUSTRIAL) 175.00 7624897

36 AREVALO NIMA, WILMER (ING.PETROLERA) 175.00 1895128

37 BENITES AVALOS, LUIS ALBERTO (ING.CIVIL) 175.00 2714232

38 CARRASCO VASQUEZ, OSCAR VICENTE (ING.AGRICOLA) 175.00 7608978

39 CELIS ESQUECHE, CESAR AUGUSTO (ING.CIVIL) 175.00 7609888

40 CHAVEZ SANDOVAL, SONIA ELIZABETH (ING.AGRICOLA) 175.00 7627599

41 CORDOVA ROMERO, JORGE EDUARDO (ING.AGRONOMA) 175.00 1153931

42 ENCALADA PAZOS, ARTURO MANUEL (ING.CIVIL) 175.00 7587373

43 FLORES MERINO, JOSE FERNANDO (ING.CIVIL) 175.00 7623257

44 GARABITO BARBA, JORGE LUIS (ING.AGRONOMA) 175.00 1881394

45 GARCIA RODRIGUEZ, GUSTAVO (ING. INDUSTRIAL) 175.00 4111118

46 GUEVARA MENDOZA, SEGUNDO JULIO (ING.CIVIL) 175.00 7620257

47 IMAN SOSA, JUAN (ING.AGRONOMO) 175.00 1872162

48 LABAN ZURITA, EDWIN RODOLFO (ING. AGRONOMO) 175.00 7627023

49 LEYTON MASIAS, HUALTER (ING.PESQUERO) 175.00 7223396

50 LIZANA BOBADILLA, BENJAMIN OCTAVIO (ING.CIVIL) 175.00 2683939

51 LLOSA DRAGO, CARLOS FRANCISCO (ING.AGRICOLA) 175.00 1880774

52 MAURICIO CRUZ, FLORENTINO SEBASTIAN (ING.AGRONOMA) 175.00 6942567

53 MENDOZA MONTENEGRO, AURELIO DEMOSTENES (ING.CIVIL) 175.00 1868249

54 MOGOLLON LOPEZ, MANUEL (ING.PESQUERO) 175.00 6934912

55 NUÑEZ PERALTA, FELIX ISMAEL (ING.CIVIL) 175.00 7606941

56 OLIVOS FARRO, LUIS SANTIAGO (ING.CIVIL) 175.00 6949012

57 PEREZ MAITA, JOSE ELIAS (ING.CIVIL) 175.00 7617580

58 PULACHE TALLEDO, HUGO GERARDO (ING.MECANICA) 175.00 2971406

59 QUISPE RAMIREZ, JOSE CARLOS (ING.MECANICA) 175.00 7593750

60 RENTERIA SANCHEZ, JUAN JOSE (ING.MECANICO) 175.00 2713720

61 RUIZ PINTO, JOSE ADOLFO (ING.AGRONOMO) 175.00 7731634

62 SANTAMARIA AMAYA, JORGE (ING.AGRONOMO) 175.00 1861561

63 SIALER PASCO , JUAN ALBERTO (ING.MECANICO) 175.00 7604882

64 VASQUEZ VARGAS, JUAN DEL CARMEN (ING.CIVIL) 175.00 6971785

65 ZAPATA COLOMA, EDUARDO RAFAEL (ING. AGRONOMO) 175.00 2847147

66 ZAPATA VALENCIA , TIMOTEO (ING.AGRONOMO) 175.00 7620979

GRAFOTECNIA

Items Apellidos y Nombres Pago de Rev.

Nro. de Depósito

67 BAIQUE CAMACHO, PEDRO NOLASCO (GRAFOTECNICO) 175.00 6904796

186765-1

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Page 32: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370562

Aprueban la Reprogramación del Plan Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 139-2008-P-CSJLI-PJ

Lima, 8 de abril de dos mil ocho

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 024 -2008-P- CSJLI-PJ de fecha dieciséis de enero del presente año; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de vista señalada precedentemente se aprobó el Plan Anual de Visitas Administrativas a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al cronograma que formó parte de la misma.

Que, por Resolución Administrativa Nº 007-2008-CE-PJ de fecha 22 de enero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reprogramar las vacaciones de los Magistrados y Personal Jurisdiccional establecida mediante Resolución Administrativa Nº 261-2007-CE-PJ, siendo así, no resultaba oportuno realizar las visitas programadas para el mes de marzo en razón a que se desvanecería la fi nalidad de la misma, por tal motivo, debe reprogramarse las visitas correspondientes a dicho mes, según cuadro adjunto.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la Reprogramación del Plan Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que forma parte de la presente resolución, correspondiente al mes de marzo del presente año.

Artículo Segundo: PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Inspectoría General y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

187389-1

Revalidan inscripción de peritos judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 146-2008-P-CSJPI/PJ

Piura, cuatro de abril del año dos mil ocho

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1694, 1695 y 2387-2008-A-CSJP/PJ de fechas 12 y 28 de marzo del año en curso, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta sede judicial.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Resolución Administrativa Nº 351-98-TP-CME-PJ- Reglamento de Peritos Judiciales, modifi cado por la Resolución Administrativa Nº 436-98-TP-CME-PJ de fecha 27 de Octubre de 1998, anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente.

Mediante Ofi cio Nº 965-2001-GRJ-GG/PJ el Gerente de Recaudación Judicial del Poder Judicial, indica que los Señores Peritos Judiciales deberán anualmente revalidar su inscripción en la Corte Superior de Justicia, respectiva, previo pago del 50%.

Con Oficio Nº 1206-2008-A-CSJP/PJ de fecha 15 de Febrero del año en curso, la Oficina de Administración Distrital de esta sede de Corte, remite la relación de Peritos Judiciales que cumplieron con el pago de revalidación de inscripción para el período 2008; habiéndose expedido la R.A. Nº 077-2008-P-CSJPI/PJ, que dispone REVALIDAR la nómina de Profesionales y especialistas, a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, hasta diciembre del 2008.

Posteriormente, con Oficio Nº 1694, 1695 Y 2387-2008-A-CSJPI/PJ, la Oficina de Administración informa a esta Presidencia, que los señores CARMEN EUFEMIA ORTIZ BASAURI, RAUL FERNANDO MOSCOL LEON y VICTOR MANUEL BOSSIO RODRIGUEZ, ha remitido a dicha dependencia, el comprobante de pago de revalidación de inscripción correspondiente al período 2008, pago que han efectuado en forma oportuna, motivo por el cual sugiere autorizar la respectiva revalidación.

Siendo el Presidente de esta Sede de Corte, como el Representante del Poder Judicial y Director del Distrito Judicial, le corresponde emprender una política de cautela por una pronta y efi ciente administración de justicia asumiendo una competencia administrativa, de gestión y control disciplinario, con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia, mediante el Inciso 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REVALIDAR la inscripción en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia de Piura, a los señores Peritos Judiciales CARMEN EUFEMIA ORTIZ BASAURI, RAUL FERNANDO MOSCOL LEON y VICTOR MANUEL BOSSIO RODRIGUEZ, a partir de la fecha hasta el mes de diciembre del año 2008.

Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el diario de mayor circulación de la jurisdicción y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercero.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Gerencia General, a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, a la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior y al Colegio Profesional respectivo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO PALACIOS MÁRQUEZPresidente

186769-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a Brasil para participar en el curso Políticas Monetarias en Pequeñas Economías Abiertas

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 015-2008-BCRP

Lima, 8 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el curso Políticas Monetarias en Pequeñas Economías

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370563

Abiertas, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 15 al 18 de abril;

Que, el curso está dirigido a economistas de las áreas de investigación o política monetaria que tengan especial interés en familiarizarse con recientes avances teóricos en el diseño de la política monetaria en un marco neo-keynesiano de economía abierta, la fi ltración del tipo de cambio hacia los precios internos, aspectos de política monetaria y cambiaria óptimas, así como su aplicación y extensión práctica mediante modelos EDGE de mediana escala;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 3 de abril de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor David Florián Hoyle, Especialista en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, en Brasilia, Brasil, entre el 14 y el 18 de abril, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje: US$ 975,02Viáticos: US$ 1000,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25

------------TOTAL US$ 2005,27

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidenteEncargado de la Presidencia

186989-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 142-2008-CG

Lima, 11 de abril de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 002-2008-CG/PSC de la Gerencia de Programas Sociales, que propone una nueva Directiva sobre “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27470, modificada por la Ley N° 27712, se dictan las “Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”, las que establecen que la Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, y que debe emitir una directiva para establecer el modo y oportunidad de la rendición de cuentas que efectúen las municipalidades;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 116-2004-CG se aprobó la Directiva N° 010-2004-CG/EI “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”, cuyos anexos fueron modifi cados por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 114-2006-CG y 022-2007-CG;

Que, los Lineamientos Estratégicos 2006 – 2010 de la Contraloría General de la República establecen que el cumplimiento del Objetivo Estratégico referido a la Modernización del Control Gubernamental implica el diseño e implementación de nuevos enfoques, métodos y técnicas de control y auditoría gubernamental, con características integrales y preventivas, orientadas hacia los resultados de gestión;

Que, como parte del proyecto de “Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control”, se identifi caron una serie de proyectos que deberían ser desarrollados con el propósito de lograr la modernización de las labores institucionales, habiéndose priorizado, entre otros, el Proyecto de Evaluación Masiva, el mismo que considera como uno de sus productos al Sistema del Programa de Vaso de Leche;

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Programas Sociales ha puesto en consideración la emisión de una nueva Directiva sobre “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”; que contiene la información que con relación al Programa del Vaso de Leche deben remitir las municipalidades provinciales y distritales, para la supervisión y control del mismo;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 22° y 32° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Ley N° 27470, modifi cada por la Ley N° 27712;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 05-2008-CG/PSC, “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”, la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 010-2004-CG/EI, aprobada con Resolución de Contraloría N° 116-2004-CG, así como las Resoluciones de Contraloría Nºs. 114-2006-CG y 022-2007-CG que modifi caron los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Directiva.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

187297-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Libertad - Caunarapa

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 176-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2008

VISTO: el Informe Nº 0090-2008/SGGORC/GRC/RENIEC emitido por la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe Nº 0044-2008-GRC/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Registros Civiles;

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Page 34: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370564

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Libertad - Caunarapa, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Libertad - Caunarapa, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Libertad - Caunarapa, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

186466-3

MINISTERIO PUBLICO

Crean el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jaén con carácter permanente

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSN° 045-2008-MP-FN-JFS

Lima, 8 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, conforme a la información recopilada respecto a la carga procesal existente en las Fiscalías Provinciales

del Distrito Judicial de Lambayeque, se hace necesario implementar la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jaén.

Que, mediante Ofi cio N° 175-2008-MP-FN-GECFIN/01, la Gerencia Central de Finanzas, informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la creación de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jaén.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N° 1091 adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de abril de 2008.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR con carácter permanente, el siguiente Despacho Fiscal, en la forma que a continuación se detalla:

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUEFiscalía Provincial Civil y Familia de Jaén

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior y a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, respectivamente, a la Gerencia General, Gerente Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación (i)Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

186482-1

Amplían la competencia de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica para que conozca casos por delitos de Terrorismo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 452-2008-MP-FN

Lima, 10 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 041-2007-MP-FN-JFS, de fecha 7 de septiembre del 2007, se creó en el Distrito Judicial de Huancavelica, la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica, con competencia para conocer los delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas.

Que a través del Ofi cio N° 188-2008-FSPNC-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalía Penales Supraprovinciales, precisa la necesidad para que la Fiscalía mencionada conozca los casos por delitos de Terrorismo, por lo que, a efectos de fortalecer la lucha contra el referido ilícito en dicha zona, corresponde expedir el resolutivo respectivo.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, creada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 041-2007-MP-FN-JFS, para que a partir de la fecha conozca los casos por delitos de Terrorismo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta de Fiscales Supremos, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia

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Page 35: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370565

General, Gerencia de Registro de Fiscales, y a la Fiscalía mencionada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

186993-1

Designan representante del Ministerio Público ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 453-2008-MP-FN

Lima, 10 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por necesidad del servicio fi scal y estando a lo comunicado por la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Tumbes mediante el Ofi cio N° 0847/MP-DJT-FSD-Tumbes/2008, de fecha 3 de abril del año en curso, corresponde designar al nuevo representante institucional ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del doctor Perú Valentín Jiménez La Rosa, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, como representante del Ministerio Público ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 283-2007-MP-FN, de fecha 6 de marzo de 2007.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Luciano Castillo Gutiérrez, Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, como representante del Ministerio Público para que integre la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Poder Judicial, Ministros de Justicia, Economía y Finanzas, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

186993-2

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 458-2008-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Walter Guevara López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao; materia de la Resolución N° 1104-2007-MP-FN, de fecha 14 de setiembre del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Marlene Tarazona Trujillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos, (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamerica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

187623-1

Nombran magistrado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 459-2008-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Dany Fernando Campana Añasco, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte; materia de la Resolución N°1834-2003-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Dany Fernando Campana Añasco, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

187623-2

Dan por concluida designación de magistrado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Del Santa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 460-2008-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 110-2007-PCNM, de fecha 25 de octubre del 2007, publicada el 8 de abril del 2008, el

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Page 36: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370566

Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confi anza al doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, y en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título;

Asimismo, por Resolución Nº 005-2008-PCNM, de fecha 31 de enero del 2008, publicada el 8 de abril del 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, contra la Resolución Nº 110-2007-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Del Santa, Distrito Judicial Del Santa; lo que hace necesario dar por concluido su designación en el despacho que ocupaba;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Adalberto Vásquez Paulo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Del Santa, Distrito Judicial Del Santa; en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Del Santa; materia de la Resolución N° 484-2006-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

187623-3

Dan por concluida designación de magistrada en el Pool de Fiscales de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 461-2008-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 108-2007-PCNM, de fecha 25 de octubre del 2007, publicada el 8 de abril del 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confi anza a la doctora Clara Aurora Perla Montaño, y en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título;

Asimismo, por Resolución Nº 006-2008-PCNM, de fecha 31 de enero del 2008, publicada el 8 de abril del 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Clara Aurora Perla Montaño, contra la Resolución Nº 108-2007-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; lo que hace necesario dar por concluida su designación en el despacho que ocupaba;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Clara Aurora Perla Montaño, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; en el Pool de Fiscales de Chiclayo; materia de la Resolución N° 481-2006-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de

Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

187623-4

Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 462-2008-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de fecha 4 de abril del 2008, presentada por la doctora Otilia Teófi la Acuña Nava, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en la que comunica su renuncia al cargo;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Otilia Teofi la Acuña Nava, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua; materia de la Resolución Nº 392-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008 y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en mérito de la Resolución Nº394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

187623-5

Designan responsables de las Oficinas Descentralizadas de RENADESSPLE de Apurímac y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 463-2008-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con el fi n de alcanzar las metas y objetivos de RENADESPPLE, corresponde como parte de la política institucional, disponer la designación de los Fiscales Provinciales Penales Responsables de las Ofi cinas Descentralizadas, en aquellos Distritos Judiciales que en la actualidad se encuentran vacantes;

Que, por Resolución N° 028-2008-MP-FN-JFS, de fecha 4 de febrero del 2008, se nombró al doctor Ruben Salas Ninantay como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, la misma que es a dedicación exclusiva; asimismo, por Resolución N° 276-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008, se dió por concluido el nombramiento del doctor Juan José Reyes Gutiérrez, quien fuera designado como Responsable de la Ofi cina Descentralizada de RENADESSPLE de San Martín;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370567

Que, mediante Ofi cio N° 094-2008-MP-FN-RENADESPPLE, de fecha 2 de abril del 2008, cursado por la doctora Galinka Soledad Meza Salas, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, y Presidenta de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva – RENADESPPLE, eleva las propuestas de los señores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Apurímac y San Martín, a fi n de que se designen a los nuevos Responsables en las Ofi cinas Descentralizadas de RENADESSPLE de los Distritos Judiciales de Apurímac y San Martín;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del doctor Rubén Salas Ninantay, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designado en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, como Responsable de la Ofi cina Descentralizada de RENADESSPLE de Apurímac; materia de la Resolución N° 026-2007-MP-FN, de fecha 11 de enero del 2007.

Artículo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales, como Responsables de las Ofi cinas Descentralizadas de RENADESSPLE, conforme se detalla:

- Apurímac : Miriam Hurtado Miranda.- San Martín : Patricia Gutiérrez Merino.

Artículo Tercero.- Los Fiscales Provinciales designados asumirán el cargo con retención de sus Despachos.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Fiscalías Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Apurímac y San Martín, Presidenta de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva – RENADESPPLE, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

187623-6

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Imponen sanción disciplinaria de destitución a servidor del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 013-2008-AGN/OTA

Lima, 7 de abril de 2008

Visto, el Informe Nº 002-2008-AGN/CPPAD-P, de fecha 21 de marzo de 2008, sobre recomendación de sanción disciplinaria a servidor del Archivo General de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que, con R.J. Nº 056-2008-AGN/J, de fecha 1 de febrero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado, por haberse ausentado injustifi cadamente de su centro de labores por 7 días de manera no consecutiva en el mes de julio 2007, habiendo incurrido en presuntas faltas de carácter administrativo disciplinario, tipifi cadas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, literales a) incumplimiento de las normas establecidas y k) las ausencias injustifi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por mas de cinco (5) días

no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, contraviniendo asimismo las disposiciones señalas en el Capítulo VII Faltas y Sanciones, numeral 3.7.4, inc. a) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Archivo General de la Nación, aprobado con Resolución Jefatural Nº 046-96-AGN/J, del 12 de marzo de 1996, concordante con el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, mediante expediente Nº 800921, el citado servidor presentó su descargo de ley, manifestando que las faltas injustifi cadas cometidas los días 5, 6,11, 13 20, 25, 27 del mes de julio del 2007, se encontraba delicado de salud; que los días 5, 6,11, 13 y 20 de julio fue atendido por el doctor Alberto Ching Tang del Centro de Salud de Lince perteneciente al Ministerio de Salud con dirección Manuel Candamo Nº 495, adjuntando los certifi cados de descanso médico del mencionado Centro de Salud”; que los días que por fuerza mayor no pudo justifi car a tiempo, quiso regularizarlos después pero que le fue imposible”; que las faltas por los días mencionados, sí las cometió, pero no fue a propósito ya que se encontraba delicado de salud”

Que, a solicitud de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la Ofi cina de Personal mediante Ofi cio Nº 011-2008-AGN/OTA-OP de fecha 12 de marzo de 2008, solicitó al doctor José Luís Añorga Mogruza, Médico Jefe del Centro de Salud de Lince - Ministerio de Salud, con domicilio en el Jr. Manuel Candamo Nº 495 – Lince, se sirva confi rmar en el más breve plazo, la autenticidad de los Certifi cados Médicos expedidos por ese Centro de Salud y que se hallan rubricados por el médico Alberto Ching

Tang, con CMP Nº 404, en fechas 5, 11 y 20 de julio de 2007, a través de los cuales se otorgó descanso médico a don Eberth Guillermo Montenegro Hurtado, (trabajador del AGN), solicitando también el número y fecha de apertura de la Historia Clínica del citado servidor en el cual deben fi gurar los respectivos descansos médicos;

Que, en atención a lo solicitado, el médico Jefe del Centro de Lince, mediante Ofi cio Nº 160 /2008-CSL-J-RED DE SALUD-LIMA CIUDAD/DISA.V.LC de fecha 17 de marzo de 2008, informó que el Sr. Eberth MONTENEGRO HURTADO, no ha sido atendido en ese Establecimiento de Salud en las fechas señaladas de acuerdo a las copias de recetarios presentados como Certifi cados Médicos, que no corresponden a ese Centro de Salud, no obrando en el Servicio de Admisión y Archivo de ese nosocomio, ninguna Historia Clínica con el referido nombre; que asimismo el doctor Alberto Ching Tang no labora, ni ha laborado en este Centro de Salud y que los sellos usados no corresponden a ese Establecimiento; que toda indicación de Descanso Médico a los pacientes que lo requieran según el Cuadro Clínico que adolezcan, se realiza en los Formatos de Constancia de Incapacidad Temporal de Trabajo (CITT), de acuerdo a las Normas establecidas por el Ministerio de Salud; manifestando también haber realizado la consulta vía Internet al Colegio médico, sobre el referido profesional, obteniendo la respuesta que no está registrado y no existe la Colegiatura Nº 404;

Que, mediante el documento de visto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios emitió su pronunciamiento fi nal recomendado se imponga al servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, concluyendo que el descargo presentado por el procesado no desvirtúa en ningún extremo los cargos que se le imputan, habiendo quedado fehacientemente probadas las faltas graves de carácter administrativo disciplinario señaladas, con el agravante de haber querido sorprender a las autoridades y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, presentando en su descargo documentos falsos como si fuesen legítimos conforme ha quedado acreditado según el Ofi cio expedido por el Dr. José Añorga Mogruza, Médico Jefe del Centro de Salud de Lince” , confi gurándose asimismo la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsifi cación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente;

Que, el mencionado servidor tiene además, el antecedente de haber sido sancionado anteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 012 -2008-AGN/J, de fecha 26 de marzo de 2008, con cese temporal sin goce de remuneraciones por setenta y cinco (75) días, por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, inc. a)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370568

Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 276, al efectuar la búsqueda de documentos de forma extraofi cial, obviando los procedimientos internos establecidos en el AGN para tal fi n; por percibir retribución de terceros para realizar y omitir actos del servicio inc. b) Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 276; por recibir de la señora Carmen Del Solar, la suma de US$ 150 (Ciento cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) para efectuar búsqueda de documentos propios del acervo documental del Archivo General de la Nación de forma extraofi cial; por no haber salvaguardado los intereses del Estado (artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276), sino más bien supeditar sus intereses particulares en detrimento del Archivo General de la Nación; por actuar de manera deshonesta frente a la Entidad, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, demostrando falta de ética e incurriendo asimismo en reiteranciaen la comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Ley Nº 26488, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, y la R.J. Nº 019-2003-AGN/J;

Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Eberth Guillermo Montenegro Hurtado, Técnico Administrativo I, Nivel Remunerativo STC, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de cinco (5) años.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al interesado para su conocimiento y fi nes.

Regístrese y comuníquese.

JESÚS MARTÍN CÁNOVA ALVADirector GeneralOfi cina Técnica Administrativa

187086-1

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de la renuncia de Miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORION° 013-2008/006-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, con cartas de fechas 03.03.08 y 11.03.2008 se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

MARCO NIETO PIAGGIO EDITORA PERU S.A. DIRECTOR

CARLOS MARTIN RAMIREZ RODRIGUEZ SAN GABAN S.A. DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

187762-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncias de miembros de Comisiones Regionales que operan adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de La Libertad y Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DE INDECOPI

N° 029-2008-INDECOPI/DIR

Lima, 10 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que los señores Ricardo Mejía Anticona y Víctor Julio Ortecho Villena han presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de La Libertad;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; y

De conformidad con el inciso e) del artículo 5° del Decreto Ley N° 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por los señores Ricardo Mejía Anticona y Víctor Julio Ortecho Villena al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de La Libertad, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Directorio

187087-1

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI

N° 030-2008-INDECOPI/DIR

Lima, 10 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que los señores Juan Manuel Rivera Paredes y Luz Pacheco Zerga han presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; y

De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por los señores Juan Manuel Rivera Paredes y Luz Pacheco Zerga

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370569

al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Directorio

187087-2

Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 045-2008/INDECOPI-CRT

Lima, 26 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, al igual que el reglamento anterior, establece en su artículo 15º que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación citada, desde febrero del 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante el periodo 1966-1992 (gestión ITINTEC), así como también las Normas Técnicas Peruanas elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización que, luego de asegurados 5 años de vigencia están siendo sujetas a revisión, con el objeto de poner a disposición de los usuarios, normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;

Que, el 15 de mayo del 2007, la Comisión solicitó opinión a los Comités Técnicos de Normalización acerca de la vigencia de 1572 Normas Técnicas Peruanas de su competencia; recibiendo comentarios, durante los meses de agosto a octubre del 2007, de dejar sin efecto 117 Normas Técnicas Peruanas. Esta disposición fue puesta a conocimiento de la opinión pública mediante aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” el viernes 25 de enero de 2008. El detalle de las Normas Técnicas Peruanas fue publicado en la página web del INDECOPI, indicando al público interesado el procedimiento para emitir opiniones respecto a las Normas Técnicas Peruanas en mención, otorgándoles un período de 30 días;

Que, no habiéndose recibido observaciones los siguientes Comités Técnicos de Normalización confi rmaron que 109 Normas Técnicas Peruanas sean dejadas sin efecto:

a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos (31 NTP).

b) Agregados, Hormigón (Concreto), Hormigón Armado y Hormigón Pretensado (3 NTP).

c) Leche y Productos Lácteos (44 NTP). d) Envases y Embalajes (2 NTP). e) Bebidas Alcohólicas (6 NTP).f) Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas (9 NTP).g) Azúcar y Derivados (6 NTP).h) Conductores Eléctricos (2 NTP). i) Madera y sus Derivados (5 NTP).j) Explosivos y Accesorios de Voladura (1 NTP).

Que, la Comisión habiendo recibido una serie de opiniones de mantener y derogar diversas Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaria Técnica recomendó la derogatoria de 109 Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de marzo de 2008.

RESUELVE

DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 399.069:1981 TUBOS DE POLIETILENO. Tubos de polietileno de alta densidad. Requisitos y métodos de ensayo

NTP 311.198:1980 PLÁSTICOS. Determinación de la migración de colorantes

NTP 311.242:1981 PLÁSTICOS. Películas, láminas y laminados. Determinación de la solidez del color al frote

NTP 311.186:1978 PLÁSTICOS. Determinación del envejecimiento de los plásticos

NTP 399.004:1991 TUBOS DE POLI-CLORURO DE VINILO NO PLASTIFICADO (PVC) PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS. Métodos de ensayo

NTP 311.157:1978 PLÁSTICOS. Resinas de Poli-cloruro de vinilo, (PVC). Determinación de la viscosidad relativa y valor de K

NTP 399.067:1981 TUBOS DE POLIETILENO. Tubos de polietileno de alta densidad. Dimensiones

NTP 319.209:1984 RECOMENDACIONES PARA EL CEMENTADO DE TUBOS Y ACCESORIOS DE POLICLORURO DE VINILO (PVC)

NTP 311.185:1978 PLÁSTICOS. Determinación de la gelación de laminados plásticos vinílicos

NTP 311.202:1980 PLÁSTICOS. Materiales termoplásticos. Determinación de la temperatura de ablandamiento VICAT

NTP 311.158:1978 PLÁSTICOS. Resinas de Poli-cloruro de vinilo (PVC). Determinación de la densidad aparente

NTP 311.160:1978 PLÁSTICOS. Resinas de Policloruro de vinilo, (PVC). Determinación del tamaño de las partículas de homo y copolímeros. Análisis de tamizado de resina seca

NTP 311.172:1978 ESTABILIZANTES. Determinación de la resistencia de los plásticos de PVC al manchado sulfhídrico

NTP 311.188:1978 PLÁSTICOS. Resinas de Poli-cloruro de vinilo (PVC). Determinación de la absorción de plastifi cante

NTP 311.189:1978 PLÁSTICOS. Resinas de Poli-cloruro de vinilo (PVC). Determinación de la conductividad eléctrica del extracto acuoso

NTP 311.197:1980 PLÁSTICOS. Resinas de Poli-cloruro de vinilo (PVC). Determinación de impurezas y sustancias extrañas

NTP 311.200:1980 PLÁSTICOS. Resinas de poli-cloruro de vinilo (PVC). Determinación del pH del extracto acuoso

NTP 311.234:1981 PLÁSTICOS. Polímeros y copolímeros de cloruro de vinilo. Determinación de cloro

NTP 399.054:1981 TUBOS DE ABASTO DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO

NTP 399.001:1982 TUBOS DE MATERIAL PLÁSTICO PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS. Requisitos generales

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Page 40: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370570

NTP 399.078:1982 ESFUERZO DE ROTURA A CORTO PLAZO (TIEMPO) PARA TUBOS, TUBERÍAS Y ACCESORIOS DE PLÁSTICO (TERMOPLÁSTICOS Y TERMOESTABLES)

NTP 399.079:1982 MÉTODO DE ENSAYO PARA DETERMINAR LAS PROPIEDADES DE DEFORMACIÓN (ESTIRAMIENTO) LONGITUDINAL DE TUBOS Y TUBERÍAS DE PLÁSTICO TERMOESTABLE REFORZADO

NTP 311.235:1981 PLÁSTICOS. Determinación del contenido de cenizas. Método general

NTP 399.073:1982 TUBOS DE PRESIÓN DE RESINA TERMOESTABLE REFORZADA CON FIBRA DE VIDRIO FABRICADOS MECANICAMENTE (TPRTR). Clasifi cación

NTP 399.074:1982 TUBOS DE PRESIÓN FABRICADOS CON RESINA TERMOESTABLE REFORZADA CON FIBRA DE VIDRIO CON ENVOLTURA DE FILAMENTO. Requisitos

NTP 399.076:1982 TUBOS DE DESAGÜE DE MORTERO PLÁSTICO REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO

NTP 399.080:1982 MÉTODOS DE ENSAYO PARA DETERMINAR LAS PROPIEDADES DE LOS TUBOS DE PLÁSTICO A LAS CARGAS EXTERNAS

NTP 311.159:1978 PLÁSTICOS. Resinas de Policloruro de vinilo, (PVC). Determinación del contenido de materias volátiles

NTP 311.232:1981 PLÁSTICOS. Resinas homo y copolímero de cloruro de vinilo. Designación y clasifi cación

NTP 399.075:1982 TUBOS DE PRESIÓN DE MORTERO DE PLÁSTICO REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO

NTP 399.077:1982 OBTENCIÓN DE LA BASE DE DISEÑO HIDROSTÁTICO PARA TUBOS DE PRESIÓN Y ACCESORIOS DE RESINA TERMOESTABLE REFORZADA

NTP 339.115:1983 ELEMENTOS DE HORMIGÓN (CONCRETO). Muros. Bloque Previ. Requisitos.

NTP 339.112:1982 ELEMENTOS DE HORMIGÓN (CONCRETO). Muros. Ladrillo Previ. Requisitos

NTP 339.095:1982 COMPONENTES PREVI: MUROS Y TECHOS. Domo para techos y entrepisos. Defi niciones y requisitos

NTP 202.033:1974 MANTEQUILLA. Método para determinar los sólidos totales no grasos

NTP 202.053:1974 QUESO. Determinación de cenizas

NTP 202.022:1970 LECHE. Ensayo bacteriológico. Determinación del número de bacterias termodúricas por mililitro

NTP 202.041:1983 MANTEQUILLA. Ensayo microbiológico. Determinación de Estreptococos faecalis

NTP 202.049:1983 LECHE. Ensayos microbiológicos. Numeración de Estreptococos grupo D Lancefi eld (NMP)

NTP 202.109:1988 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación de los azúcares totales reductores y no reductores

NTP 202.073:1980 QUESO. Determinación de materia grasa. Método de Schmid-Bondzynski-Ratzlaff

NTP 202.097:1985 LECHE ESTERILIZADA Y LECHE CONDENSADA. Extracción de muestras

NTP 202.037:1974 MANTEQUILLA. Preparación de la muestra para ensayos bacteriológicos

NTP 202.096:1985 GRASAS DE LECHE. Extracción de muestras

NTP 202.107:1987 LECHE CRUDA. Detección de sustancias inhibidoras. Método del cloruro de trifeniltetrazolio – TTC

NTP 202.105:1987 LECHE CRUDA. Determinación de sólidos totales y sólidos no grasos. Método infrarrojo

NTP 202.081:1983 LECHE CONDENSADA. Ensayos microbiológicos. Método de arbitraje

NTP 202.103:1987 LECHE CRUDA. Detección de leche en polvo. Método de referencia

NTP 202.104:1987 LECHE CRUDA. Detección de leche en polvo. Método de rutina

NTP 202.025:1980 MANTEQUILLA Y GRASA DE LECHE. Determinación del índice de refracción de la materia grasa

NTP 202.102:1987 LECHE CRUDA. Determinación de grasa por métodos instrumentales. Método fotométrico.

NTP 202.044:1988 QUESOS. Defi niciones y clasifi cación

NTP 202.074:1980 QUESO. Aditivos

NTP 202.062:1975 HELADOS. Determinación del aireado

NTP 202.060:1975 HELADOS. Determinación de los sólidos totales

NTP 202.059:1975 HELADOS. Determinación de la acidez

NTP 202.058:1975 HELADOS. Determinación de las grasas

NTP 202.088:1982 QUESO. Ensayos microbiológicos. Determinación del número de coliformes

NTP 202.083:1990 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Ensayos microbiológicos

NTP 202.061:1975 HELADOS. Determinación de la densidad

NTP 202.063:1975 HELADOS. Control bacteriológico

NTP 202. 050:1983 LECHE EN POLVO. Ensayos microbiológicos. Determinación de hongos y levaduras

NTP 202.089:1982 QUESO. Ensayos microbiológicos. Numeración de Escherichia Coli

NTP 202.095:1984 LECHE EN POLVO. Extracción de muestras

NTP 202.023:1970 LECHE. Ensayo bacteriológico. Determinación de coliformes (géneros de Escherichia y Aerobacter)

NTP 202. 080:1983 LECHE EVAPORADA. Ensayos microbiológicos. Control de esterilidad. Métodos de arbitraje

NTP 202.027:1987 LECHE EN POLVO. Determinación de la materia grasa. Método de Roese Gottlieb. Método de referencia

NTP 202.038:1983 MANTEQUILLA. Ensayo microbiológico. Determinación del número de bacterias por gramo

NTP 202.098:1985 LECHE CRUDA Y LECHE PASTEURIZADA. Extracción de muestras

NTP 202.048:1974 MANTEQUILLA. Ensayos bacteriológicos. Determinación de gérmenes proteolíticos

NTP 202.075:1980 QUESO. Determinación de humedad

NTP 202.106:1988 LECHE DESCREMADA EN POLVO. Determinación de nitrógeno seroproteico. Método de referencia

NTP 202.015:1970 LECHE. Ensayo de fosfatasa

NTP 202.012:1979 LECHE. Ensayo de determinación de la ceniza total

NTP 202.021:1970 LECHE. Ensayo bacteriológico. Determinación del número de bacterias termófilas por mililitro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370571

NTP 202.052:1979 QUESO. Determinación de materia grasa. Método de Babcock modifi cado

NTP 202.072:1980 QUESO. Determinación de materia grasa. Método de Gerber-Van Gulik

NTP 202.039:1983 MANTEQUILLA. Ensayo microbiológico. Determinación de coliformes (géneros Escherichia y Aerobacter)

NTP 399.028:1983 ENVASES FLEXIBLES. Laminado celofán-polietileno. Requisitos y clasifi cación

NTP 399.085:1983 ENVASES FLEXIBLES. Recubrimiento por extrusión. Celofán con polietileno. Requisitos y clasifi cación

NTP 210.008:1966 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de cálculo para convertir la densidad relativa medida en el aire, en densidad relativa medida en el vacío

NTP 210.006:1966 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de cálculo para convertir la densidad relativa en densidad

NTP 210.005:1966 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método usual empleando balanza hidrostática para determinar la densidad y la densidad relativa

NTP 210.015:1967 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método para determinar las cenizas

NTP 210.002:1966 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de arbitraje para determinar la densidad y la densidad relativa

NTP 210.018:1969 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Capacidad de envases

NTP 212.003:1967 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de arbitraje para determinar el contenido de potasio en vinos

NTP 212.013:1967 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método para determinar el contenido de ácido succínico en vinos

NTP 212.002:1967 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método para determinar la alcalinidad parcial de las cenizas en vinos

NTP 212.010:1967 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de arbitraje para determinar el contenido de fosfatos en vinos

NTP 212.017:1970 VINOS. Método usual para determinar trazas de ácido cianhídrico libre en vinos

NTP 212.018:1970 VINOS. Método usual para determinar trazas de ácido cianhídrico total en vinos

NTP 212.019:1970 VINOS. Método usual para determinar el ácido cianhídrico libre en vinos

NTP 212.020:1970 VINOS. Método usual para determinar el ácido cianhídrico total en vinos

NTP 212.005:1967 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método usual por precipitación del tartrato ácido de potasio, para determinar el contenido de potasio en vinos

NTP 251.078:1983 TABLEROS AGLOMERADOS DE BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR DE TRES CAPAS. Ensayo de resistencia al ataque de hongos

NTP 207.024:1982 CARBÓN ACTIVADO USADO EN LA INDUSTRIA AZÚCARERA Y OTROS PRODUCTOS EDULCORANTES. Requisitos generales

NTP 251.076:1982 TABLEROS AGLOMERADOS DE BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR EN TRES CAPAS. Método de ensayo para determinar el módulo de elasticidad

NTP 209.084:1974 DEXTRINAS. Determinación de solubles

NTP 251.075:1982 TABLEROS AGLOMERADOS DE BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR DE TRES CAPAS. Requisitos generales

NTP 207.016:1987 AZÚCAR. Método de ensayo para determinar azúcares reductores en el azúcar refi nado (Método del Instituto de Berlín)

NTP 370.206:1988 ALAMBRE DE ACOMETIDA PARA TELECOMUNICACIONES

NTP 370.046:1989 CABLE TELEFÓNICO MULTIPAR CON AISLACION DE PAPEL

NTP 251.031:1979 PRESERVACIÓN DE MADERA. Determinación de la absorción de pentaclorofenol en madera preservada

NTP 251.029:1979 PRESERVACIÓN DE MADERA. Pentaclorofenol técnico. Extracción de muestras

NTP 251. 030:1988 PRESERVACIÓN DE MADERA. Método de ensayo para la determinación del pentaclorofenol en base al contenido de cloro. Método de ignición

NTP 251.028:1979 PRESERVACIÓN DE MADERA. Pentaclorofenol técnico.

NTP 251.092:1985 ASIENTOS Y TAPAS DE MADERA PARA INODOROS. Requisitos, muestreo y métodos de ensayo

NTP 311.192:1979 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Método de ensayo para determinación de la velocidad de detonación. Prueba D’Autriche.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Jaime Miranda Sousa Díaz.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

187089-1

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 046-2008/INDECOPI-CRT

Lima, 26 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Cemento, Cales y Yesos, b) Conductores eléctricos, c) Madera y sus derivados, d) Uso racional de energía y eficiencia energética, e) Bebidas alcohólicas, f) Alimentos irradiados y g) Cacao y chocolate de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370572

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Cemento, Cales y Yesos, 3 PNTP, el 9 de noviembre de 2007

b) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 12 de noviembre de 2007

c) Madera y sus derivados, 6 PNTP, el 12 de noviembre de 2007

d) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 1 PNTP, el 12 de noviembre de 2007

e) Bebidas alcohólicas, 1 PNTP, el 21 de noviembre de 2007f) Alimentos irradiados, 1 PNTP, el 28 de noviembre de 2007g) Cacao y chocolate, 1 PNTP, el 14 de diciembre de 2007.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de sesenta días contados a partir del 24 de enero de 2008;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 19 de marzo del 2008.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 334.058:2008 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la fi nura por tamizado seco con tamices 150 m(Nº 100) y 75 m (Nº 200). 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 334.058:1979

NTP 334.086:2008 CEMENTOS. Método para el análisis químico del cemento. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 334.086:1999

NTP 334.087:2008 CEMENTOS. Adiciones minerales en pastas, morteros y concretos; microsílice. Especifi caciones 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 334.087:1999

NTP 370.254:2008 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables para distribución aérea autosoportados aislados con XLPE para tensiones hasta e inclusive 0,6/1 Kv. 3ª EdiciónReemplaza a la NTP 370.254:2005

NTP 260.036:2008 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Mesas para usuarios en sillas de ruedas. Requisitos. 1ª Edición

NTP 260.037:2008 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Mesas para usuarios en silla de ruedas. Métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 260.043:2008 MUEBLES. Adhesivos para muebles. Defi niciones y terminología. 1ª Edición

NTP 260.045: 2008 MUEBLES. Acabados para muebles. Defi niciones y terminología. 1ª Edición

NTP 260.048: 2008 MUEBLES. Mobiliario para uso institucional. Armarios guardarropa con o sin llave. Requisitos. 1ª Edición

NTP 260.049: 2008 MUEBLES. Armarios guardarropa con o sin llave para uso institucional. Métodos de ensayos para la determinación de la resistencia, durabilidad y estabilidad. 1ª Edición

NTP 399.484:2008 SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR (SCAES). Límites y etiquetado.1ª Edición

NTP 211.050:2008 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Determinación de color. Método por espectrofotometría.1ª Edición

NTP 209.508:2008 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA EL CONTROL DE PATÓGENOS Y/O PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE CARNES DE AVES Y CARNES EMPACADAS.1ª Edición

NTP 208.040:2008 CACAO. Buenas prácticas para la cosecha y benefi cio. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 334.058:1979 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la fi nura por tamizado seco con tamices ITINTEC 149 um (No100) e ITINTEC 74 um (No200)

NTP 334.086:1999 CEMENTOS. Método para el análisis químico del cemento

NTP 334.087:1999 CEMENTOS. Adiciones minerales en pastas, morteros y concretos: microsílice. Especifi caciones

NTP 370.254:2005 CONDUCTORES ELECTRICOS. Cables para distribución aérea autosoportados aislados con XLPE para tensiones hasta e inclusive 0,6/1 kV. 2a. ed

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Jaime Miranda Sousa Díaz.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

187089-2

Se dispone el inicio del examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios de la República Popular China

RESOLUCIÓN Nº 048-2008/CDS-INDECOPI

Lima, 3 de abril de 2008

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto el expediente Nº 070-2007-CDS, y ;

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS publicada el 1 y 2 de agosto de 1995 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante la Comisión) a solicitud del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias estableció derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de la República Popular China, según lo muestra el siguiente Cuadro:

Cuadro Nº1Derechos antidumping defi nitivos

establecidos en la Res. 005-95-INDECOPI/CDS

Subpartidas arancelarias Derechos antidumping defi nitivos5209.42.00.00 10,00%5513.31.00.00 41,26%5513.41.00.00 30.74%5515.11.00.00 50.97%5515.12.00.00 33.15%

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370573

Que, mediante Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI1

publicada el 11 y 12 de febrero de 2002 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI a solicitud del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso la continuación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios de la República Popular China, según el siguiente detalle:

Cuadro Nº2Derechos antidumping defi nitivos

establecidos en la Res. 003-2002/CDS-INDECOPI

Productos

PrecioFOB(US$/kilo)

mayoro igual

(a)

Derecho(A)

PrecioFOB(US$/kilo)

menor a

PrecioFOB(US$/kilo)

mayor o igual

Derecho(B)

PrecioFOB(US$/kilo)

menor a

Derecho(C)

Tejidos de mezclilla (“denim”) de

algodón, superior o igual al 85%, más

de 200 g/m2

4,33 10,00% 4,33 3,43 22,80% 3,43 39,03%

Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de

poliéster, inferior al 85%, mezcladas con

algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos

colores

3,84 41,26% 3,84 2,20 79,50% 2,20 146,09%

Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de

poliéster, inferior al 85%, mezcladas con

algodón, inferior o igual a 170 g/m2,

estampados

4,23 30,74% 4,23 3,71 39,30% 3,71 49,08%

Tejidos de fi bras discontinuas de

poliéster mezcladas con fi bras

discontinuas rayón viscosa, n.e.p.

2,89 50,97% 2,89 1,74 88,60% 1,74 151,08%

Tejidos de fi bras discontinuas de

poliéster mezcladas con fi lamentos

sintéticos o artifi ciales, n.e.p.

4,56 33,15% 4,56 4,17 39,10% 4,17 45,61%

Que, el 26 de septiembre de 2007, Colortex Perú S.A. (en adelante Colortex), presentó una solicitud para que se supriman los derechos antidumping que se vienen aplicando por más de 12 años a diversos productos textiles originarios y/o procedentes de China por mandato de las resoluciones Nº 005-95-INDECOPI/CDS, Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Nº 010-2002/CDS-INDECOPI;

Que, asimismo, en dicha fecha el solicitante presentó el Cuestionario para el Solicitante de examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias, el cual completó el 21 de enero de 2008;

Que, Colortex sustentó el cambio de circunstancias en el mercado textil con los siguientes argumentos:

a) El precio de las materias primas se ha incrementado sustancialmente desde 1995. Siendo el poliéster un derivado del petróleo, su precio ha crecido conforme al avance en la cotización del commodity. Similar situación sucede con el algodón cuyo precio es mayor en 34% respecto a los valores del 2002.

b) Los avances tecnológicos en las maquinarias y equipos de tejeduría hacen que los tiempos de producción de las telas sean hoy en día mucho menores a los de hace 15 años.

c) La creciente tendencia en la utilización de telas con lycra para la confección de ropas (telas con spandex).

d) El ingreso de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), reconocimiento de China como economía de mercado y el inicio de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre China y Perú.

Que, respecto al ámbito de aplicación de la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS (modifi cada por Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y la Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI) existe un pronunciamiento de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), que aunado a la interpretación de la

Comisión lleva a concluir que los tejidos compuestos en su totalidad por fi bras artifi ciales y/o sintéticas se encuentran fuera del alcance de la aplicación de las resoluciones Nº 005-95-INDECOPI/CDS, Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, pues la investigación inicial se centró en tejidos mixtos e indicó claramente que la producción de tejidos sintéticos o artifi ciales era mínima por lo que quedaban excluidas de la investigación;

Que, en virtud de ello, el factor que determina si el producto está o no afecto a los derechos antidumping y por tanto si está o no sujeto al examen de los derechos establecidos en la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS (modifi cada por las resoluciones Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Nº 010-2002/CDS-INDECOPI) es además de la subpartida arancelaria, la composición que éste tenga. Así en las 2 últimas subpartidas analizadas, en las que no se especifi ca ningún porcentaje de fi bra natural (algodón o lana), el tejido podría estar compuesto en su totalidad por fi bras o fi lamentos sintéticas y/o artifi ciales, en cuyo caso no está afecto a derechos antidumping pero si tiene sólo un porcentaje menor de algodón, ya se trataría de un tejido mixto que ingresa por una subpartida afecta y por tanto, sí se considera afecto al pago de derechos antidumping;

Que, la expiración del Acuerdo sobre Textiles y el Vestido de la OMC a partir del 1 de enero del 2005 con la eliminación de todas las cuotas textiles ha incidido a que ningún país miembro pueda mantener restricciones a la importación de textiles, lo cual ha generado un avance de países como China e India como principales proveedores del mercado mundial;

II. ANALISIS

II.1. Fundamentos para iniciar el examen intermedio al amparo del artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping

Dado que el examen intermedio o por cambio de circunstancias se solicita cuando ya China es miembro de la OMC se deberá aplicar el procedimiento específi co en el Acuerdo de la OMC y el D.S. 006-2003-PCM y esas serán las normas que revisaremos a continuación. Así el Acuerdo Antidumping en su artículo 11.2 referente a los exámenes intermedios señala lo siguiente:

Acuerdo Antidumping. Artículo 11.2 “Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente.” (se omite nota al pie de página)

En cuanto al período prudencial establecido en el artículo señalado, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (Reglamento Antidumping) establece en su artículo 59º lo siguiente:

Reglamento Antidumping. Artículo 59º. “Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos”.

Habiendo transcurrido un período prudencial según lo estipulado el artículo 59º del Reglamento Antidumping, corresponde evaluar la información referente al cambio de circunstancias alegado por Colortex, para ver si cumple con lo estipulado en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping.

Asimismo, a partir de la información estadística de COMTRADE (United Nations Commodity Trade Statistics

1 Enmendada mediante Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 y 7 de marzo de 2002, (la enmienda corrige el valor que fi guraba en la 3ra columna, 3ra fi la del cuadro de derechos antidumping).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370574

Database) y de SUNAT así como de otras fuentes de información consultadas por la Secretaría Técnica se ha procedido a analizar los siguientes puntos:

II.2. Evolución de las exportaciones mundiales y precios promedio de exportación de textiles de algodón y tejidos mixtos

A través de los datos estadísticos obtenidos en COMTRADE2 para las subpartidas arancelarias (SPA) 5209.42, 5513.31, 5513.41, 5515.11 y 5515.12 se obtuvieron los valores y volúmenes exportados por los 5 principales exportadores mundiales entre el período 1997 y 2006.

De la información analizada sobre exportaciones mundiales por cada SPA, se observa una mayor participación de China en las partidas 5209.42 “denim”, 5513.31 “tejidos de ligamento tafetán fabricado con hilos de distintos colores”, 5513.41 “tejidos de ligamento tafetán estampados” y 5515.11 “tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezclados con fi bras discontinuas de rayón viscosa” entre el 2002 y 2006. Por su parte, en la SPA 5515.12 “tejidos de fi bras sintéticas discontinuas mezclado con fi lamentos sintéticos o artifi ciales” la participación de China en el 2006 es notoria al ocupar el tercer lugar mientras que en los años anteriores China no destaca entre los 5 primeros exportadores.

Se halló como consecuencia de la caducidad del acuerdo de textiles y vestido de la OMC el 1 de enero del 2005, la expansión y recuperación de las exportaciones chinas en las SPA 5513.31, 5513.41 y 5515.11.

Respecto a los precios promedio de exportación se comprueba que el precio chino se ha incrementado en las SPA 5209.42, 5513.41 y 5515.12 entre el período 2002 y 2006. Encontrándose que dicho precio no es el más bajo a nivel mundial en todas las SPA. En el caso de la SPA 5209.42, los precios más bajos son de Hong Kong y EEUU; en la SPA 5513.31, el precio más bajo le corresponde a Tailandia; en la SPA 5513.41, Pakistán y España ostentan los precios más bajos. En tanto, en la SPA 5515.11, India posee el más bajo precio. Mientras que en la SPA 5515.12 Reino Unido, EEUU e India tienen los precios más bajos.

En el Cuadro Nº 1 se puede apreciar la evolución en la participación de los envíos chinos al exterior en tres cortes de tiempo (1997, 2002 y 2006) .Se observa que las exportaciones chinas en el 2006 para todas las SPA superan el 10% del valor mundial exportado.

Cuadro Nº 1Participación de las Exportaciones Mundiales Chinas por

subpartida arancelaria

SPA 1997 2002 20065209.42 10,3% 16,1% 18,8%5513.31 45,4% 45,5% 59,6%5513.41 32,7% 29,8% 49,9%5515.11 31,2% 19,0% 43,2%5515.12 - - 10,2%

Fuente: UN - COMTRADEElaboración: ST/CDS-INDECOPI

II.3 Evolución de los precios de los principales insumos involucrados en la fabricación de tejidos de algodón y tejidos mixtos.

Los precios de los principales insumos que intervienen en la producción de textiles como el poliéster (derivado del petróleo) y el algodón, han tenido una tendencia al alza entre el 2002 y 2006. En cuanto al petróleo, los problemas de oferta y demanda como factores geopolíticos, climáticos y de especulación en el mercado de energía incidieron en el alza de su cotización. Por el lado del algodón, la continua reducción en la producción de EEUU y China impulsó el aumento de su precio en el período de análisis.

La tendencia actual de la industria en la utilización de telas con spandex ha incrementado los costos de producción de textiles. Se considera que su uso está por encima del 50% a nivel mundial. Asimismo, los avances tecnológicos en las maquinarías y equipo de tejeduría habrían contribuido a disminuir los tiempos de producción de telas.

II.4 Evolución del volumen y precios de importaciones peruanas de tejidos de algodón y tejidos mixtos

En lo que compete a las importaciones peruanas, en el período analizado los volúmenes de importación desde China han registrado una participación menor al 10% en las SPA 5209.42.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.11.00.00. En las SPA 5513.31.00.00 y 5515.12.00.00 se observa el liderazgo

de China como principal abastecedor pese a las medidas antidumping vigentes.

Los precios nacionalizados chinos de las SPA 5209.42.00.00, 5515.11.00.00 han declinado entre el 2001 y 2006 a pesar de la vigencia de las medidas antidumping. Sin embargo, dichos precios no son los más bajos entre el total de proveedores extranjeros. En las SPA restantes, se observa una evolución fl uctuante en los precios nacionalizados chinos en el período analizado, tendiendo al alza en el 2007 las SPA 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00 mientras que el precio nacionalizado de la SPA 5515.12.00.00 es menor respecto que el precio del 2001.

Considerando que ha transcurrido un tiempo prudencial desde el último examen y que se ha podido acreditar que las circunstancias han cambiado en el mercado de textiles, se justifi ca realizar el examen estipulado en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 004-2008/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacióndel Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 25868 y;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 03 de abril de 2008.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer el inicio del examen interino o intermedio para determinar si corresponde o no mantener o modifi car los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 originarios de la República Popular China, impuesta por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS modifi cada por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y la Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Colortex Perú S.A. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, así como a las demás empresas importadoras y productoras del producto examinado e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y SubsidiosINDECOPI

2 En la página web http://www.comtrade.org/ se procedió a obtener información sobre cada una de las partidas arancelarias bajo análisis, tomando en cuenta las exportaciones en volúmenes y valores entre los años 1997 y 2006.

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ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844;

Que, el inciso b) del numeral 25.1 del Artículo 25° de la Ley N° 28832, establece que los componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria de la Transmisión, dentro del período de recuperación, son:

“Los valores establecidos por OSINERGMIN previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el artículo 22°, numeral 22.2, inciso b), para la ejecución de Refuerzos de Transmisión”;

Que, por otro lado, el inciso b) del numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley N° 28832, establece que para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión:

“OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión”;

Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la LCE. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la LCE con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832;

Que, el referido Artículo 139° modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda;

Que, en mérito a lo señalado en los considerandos anteriores, se hace necesario establecer una Base de Datos con la defi nición y valorización de los módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares defi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado;

Que, en cumplimiento del mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, en concordancia con lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos1

y en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, el OSINERGMIN ha procedido

a publicar hasta en dos oportunidades el proyecto de resolución mediante la cual se aprobaría la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión; así como, su exposición de motivos y la información que la sustenta; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmisión e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 484-2007-OS/CD, publicada el 16 de agosto de 2007, se dispuso la primera publicación referida, así como el Informe N° 267-2007-GART y la información que la sustenta. Como producto de ello, se recibieron 206 opiniones y sugerencias, presentadas por las siguientes empresas: Red de Energía del Perú S.A., Electroucayali S.A., Eteselva S.R.L., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A., Electropuno S.A., Electroandes S.A. y Edecañete S.A.;

Que, como resultado del análisis de dichas opiniones y sugerencias, el cual está contenido en el Informe N° 428-2007-GART, se efectuaron modifi caciones y correcciones a la Base de Datos prepublicada y, de ofi cio, el OSINERGMIN reestructuró algunas hojas Excel e incorporó nuevas metodologías para la determinación del costo de algunos suministros, a fi n de mejorar la consistencia y la aplicabilidad de dicha Base de Datos;

Que, debido a dichas modifi caciones y con el fi n de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas de Transmisión, mediante Resolución OSINERGMIN N° 021-2008-OS/CD, publicada el 11 de enero 2008, se dispuso la segunda publicación referida. Como producto de ello, se recibieron 31 opiniones y sugerencias, presentadas por las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Red de Energía del Perú S.A., Electrocentro S.A. y Eteselva S.R.L.;

Que, luego del análisis de los comentarios presentados a la nueva versión de Base de Datos prepublicada, el cual está contenido en el Informe N° 111-2007-GART, corresponde la aprobación de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral V) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE, los costos de la Base de Datos se deberán actualizar por lo menos cada año, con información correspondiente al año anterior que se recabe de fuentes disponibles y de información documentada sobre costos de suministro de líneas y subestaciones que las empresas titulares de transmisión proporcionen al OSINERGMIN, la cual debe estar conformada por las respectivas facturas de pago y contrato de condiciones de suministro. En caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no

1 Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los

Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de

los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar,

en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

(…) Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que

se establezcan en susrespectivas leyes y reglamentos.2 Artículo. 4º. – Transparencia de la información.- Las empresas

prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se refi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

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Lima, sábado 12 de abril de 2008370576

previsto que sea de aplicación estándar, previamente se publicará para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM;

Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 190-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y N° 111-2008-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”.

Artículo 2°.- Deróguese la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM.

Artículo 3°.- Actualícese los costos de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con la carpeta MOD EST V1 que contiene la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y los Informes N° 267-2007-GART, N° 428-2007-GART y N° 111-2008-GART que la sustentan, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Ley N° 28832), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844.

El 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión y; se modifi caron los Artículos 127°, 128° y 139°, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832.

El referido Artículo 139° modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. El siguiente numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda.

Como consecuencia del nuevo marco regulatorio de la transmisión, se hace necesario defi nir y valorizar los módulos

estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte del OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares defi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado.

En ese sentido, se debe aprobar y publicar la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”

Asimismo, se debe dejar sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM.

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Aprueban Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 344-2008-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución;

Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley;

Que, la empresa Electro Norte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4° de la Ley, manifestó el día 12 de febrero de 2007, su intención de efectuar una licitación pública en su nombre y por cuenta de las empresas Electronoroeste S.A. (en adelante ENOSA) y Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO), todas empresas pertenecientes al Grupo DISTRILUZ;

Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), Electrosur S.A. (en adelante ELECTROSUR), Electro Sur Este S.A. (en adelante ELECTROSURESTE), Electro Puno S.A. (en adelante ELECTROPUNO) y Electro Ucayali S.A. (en adelante ELECTROUCAYALI), facultadas por el Artículo 4.3 de la Ley, manifestaron su intención de incorporarse al procedimiento;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 609-2007-OS/CD, publicada con fecha 03 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR, ELECTROSURESTE, ELECTROPUNO y ELECTROUCAYALI en primera

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convocatoria; y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 776-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; efectuándose, con fecha 04 de enero de 2008, el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, no se presentaron ofertas, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total. Asimismo, considerando que no se registró una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, no se procedió a su revelación;

Que, el 31 de enero de 2008 se recibió el Ofi cio G-126-2008, de la empresa ELECTROSURESTE, la cual tenía como destinatario principal al grupo DISTRILUZ, en donde solicitaba su retiro del proceso de licitación pública de potencia y energía eléctrica;

Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 061-2008-OS/CD y OSINERGMIN N° 155-2008-OS/CD, y considerando la carta antes citada de la empresa ELECTROSURESTE, se aprobaron, respectivamente, las Bases y Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR, ELECTROSURESTE, ELECTROPUNO y ELECTROUCAYALI en segunda convocatoria; realizándose, con fecha 28 de febrero de 2008, el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, no se presentaron ofertas, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total;

Que, posteriormente, con fecha 29 de febrero de 2008, se recibió el Ofi cio GCC-002/2008 con la propuesta de Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO y ELECTROUCAYALI. En dicha propuesta se excluyó a las empresas SEAL, ELECTROSUR y ELECTROPUNO, ya que las mismas solicitaron ser retiradas del proceso de licitación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 223-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO y ELECTROUCAYALI en tercera convocatoria; y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 308-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas correspondientes;

Que, el día 31 de marzo de 2008 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, la única oferta presentada no cubrió la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma parcial;

Que, subsiguientemente, con fecha 01 de abril último, se recibió el Ofi cio GCC-006/2008 con la propuesta de Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO y ELECTROUCAYALI;

Que, la propuesta de Bases ha sido desarrollada tomando en cuenta las Bases Integradas aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 308-2008-OS/CD, habiéndose efectuado un ajuste de las potencias requeridas, considerando exclusivamente los requerimientos no cubiertos en la Tercera Convocatoria; así como, por la transferencia de la fecha de inicio de suministro del 01 de abril al 01 de mayo de 2008;

Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008;

Que, se han emitido el Informe N° 0188-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0189-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analizan las modifi caciones propuestas y el proyecto de Bases remitido por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de

Distribución ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO y ELECTROUCAYALI;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2°:

Punto de Suministro

Barra de Entrega y Medición

FactoresNodales

de Potencia

Factores Nodales de Energía

HorasPunta

Horas Fuera de Punta

TRUJILLOTrujillo Norte 138 kV 1,0060 0,9415 1,0106

Trujillo Norte 10 kV 1,0236 0,9548 1,0249

PARAMONGAParamonga Nueva 60 KV 0,9939 0,9331 0,9855

Chimbote 13,8 kV 1,0439 0,9707 1,0434

HUALLANCAHuallanca 138 kV 0,9235 0,8925 0,9666

Huallanca 66 kV 0,9293 0,8971 0,9716

TALARATalara 13,2 kV 1,0356 0,8983 0,9732

Nueva Zorritos 60 kV 1,0984 0,9424 1,0210

PASCO

Oroya Nueva 50 kV 0,9781 0,8608 0,9781

Carhuamayo 138 kV 0,9829 0,8675 0,9701

Yaupi 13,8 kV 0,9560 0,8522 0,9582

Paragsha II 138 kV 0,9788 0,8667 0,9666

CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 0,9932 0,8675 0,9770

MANTARO

Cobriza II 69 kV 0,9988 0,8872 0,9963

Cobriza II 10 kV 1,0075 0,8919 1,0015

Cobriza I 66 kV 0,9589 0,8612 0,9670

HUAYUCACHIHuayucachi 60 kV 0,9713 0,9014 0,9716

Huayucachi 10 kV 0,9821 0,9093 0,9802

HUANCAVELICAHuancavelica 60 kV 0,9699 0,8871 0,9751

Huancavelica 10 kV 0,9807 0,8949 0,9838

TINGO MARÍATingo María 10 kV 0,9890 0,8755 0,9558

Aucayacu 22,9 kV 1,0155 0,8944 0,9765

HUÁNUCOHuánuco 10 kV 0,9994 0,8797 0,9721

Huánuco 22,9 kV 0,9994 0,8797 0,9721

AGUAYTÍAParque Industrial 60 kV 1,0150 0,8725 0,9425

Aguaytía 22,9 kV 0,9827 0,8696 0,9452

Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370578

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencias para unidades ejecutoras a nivel nacional por los servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 084-2008/SIS

Lima, 9 de abril de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 050-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento y el Memorando Nº 275-2008-SIS-GO, de la Gerencia de Operaciones, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 081-2008/SIS de fecha 02 de abril de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos del mes de abril del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de abril 2008 detallado en los Anexos 01 y 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de abril 2008 detallado en el Anexo 03 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL ABRIL 2008 - RECURSOS ORDINARIOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 4,464,717.25123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 13,620.79124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 7,836.35126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 465,703.63127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 348,703.38131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 255,864.77132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 506,874.30136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 184,897.62137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 523,824.90

141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 417,982.34

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 52,471.40144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 155,029.99145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 53,989.98146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 9,664.40147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 26,833.85

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 262,475.91

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 124,493.81

1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 22,890.021151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 113,420.05

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 137,744.34

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 143,757.79

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 78,187.43

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 146,156.26

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 182,428.76

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 83,215.621217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 32,663.711264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 113,985.85

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 587,381.17139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 91,019.82140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 44,328.58519 DIRECCION DE SALUD 50,237.49

520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 181,839.78

523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 92,655.78

524 HOSPITAL HUARAL - CHANCAY Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 47,044.51

1119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 40,685.751131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 39,569.46

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 484,616.04128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 194,056.34129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 271,004.64130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 19,55.,06

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 673,545.89725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 178,010.99955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 417,658.30

998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 41,483.34

1101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 36,393.26GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 855,087.01

740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 75,674.35741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 152,024.42742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 198,830.80743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 159,067.24744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 78,849.74745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 119,246.21746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 71,394.25

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 680,199.43

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370579

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 378,665.50756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 186,625.32

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 62,054.41

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 52,854.20

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,084,451.17765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 32,165.40766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 70,354.46

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 341,405.27

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 55,840.85769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 98,566.91

1222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 486,118.28GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 810,833.79

774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 465,564.881024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 82,473.011025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 73,760.861045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 144,011.121046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 45,023.92

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,241,809.97785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 336,721.05786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 264,148.35787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 210,351.90788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 330,389.57999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 61,096.921047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 39,102.18

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,340,127.51798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 568,101.201129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 192,620.85

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 215,350.43

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 198,055.93

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 165,999.10GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 465,334.68

803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 447,245.94

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 18,088.74

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 1,282,591.43810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 233,699.98811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 42,523.30

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 73,332.95

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 354,975.201247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 578,060.00

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 297,800.881014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 71,652.471015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 44,593.501052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 50,958.071195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 36,782.94

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 29,226.75

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 64,587.15GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 789,513.34

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 52,354.33825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 34,969.40826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 77,985.56827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 52,495.96828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 185,124.39829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 174,482.22830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 19,562.81

1224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 192,538.67

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,370,178.62845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 47,258.89

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,253.24

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 139,805.81848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 216,396.75849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 63,367.86850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 47,604.02851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 264,995.46852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 50,702.59853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 165,220.23854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 373,573.77

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,066,923.11

860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 781,439.87

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 246,423.99

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 39,059.25GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,923,696.48

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,074,755.93871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 423,330.32872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 122,735.58

874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 302,874.65

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 74,581.17879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 49,254.39

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 25,326.78

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 97,110.98884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 63,947.591172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 33,163.39

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 240,347.68889 REGION PASCO - SALUD PASCO 76,222.11

890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 36,420.23

891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 127,705.34GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,304,220.61

899 REGION PIURA - SALUD PIURA 603,464.47900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 337,466.53901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 73,292.771026 REGION PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 169,262.381116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 35,350.83

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 85,383.63

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 634,361.15914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 162,580.89915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 60,953.14916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 44,610.79917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 89,955.44918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 56,026.77919 REGION PUNO - SALUD PUNO 61,877.66920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 38,808.44967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 13,383.67968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 26,100.031006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 29,353.011007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 50,711.31

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 987,216.36930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 346,082.15

1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 401,901.341059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 155,415.771060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 83,817.10

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 231,315.05935 REGION TACNA - SALUD TACNA 161,224.52970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 70,090.53

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 187,786.55940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 120,255.79941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 67,530.76

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 428,224.59950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 242,147.74951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 79,487.74952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 47,981.65

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 58,607.46

OPD

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 301,108.09

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 23,905,080.00

ANEXO Nº 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL ABRIL 2008 - RECURSOS ORDINARIOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 59,680.00

740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 4,860.00

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Page 50: Gaceta Juridica 12-04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370580

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 11,080.00742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 18,720.00743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 12,960.00744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 5,220.00745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 2,880.00746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 3,960.00

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 116,280.00765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 9,900.00766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 14,040.00767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO

DELGADO34,740.00

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 22,320.001222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 35,280.00

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 31,680.00774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 10,440.001024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 8,640.001025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 3,780.001045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 4,860.001046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 3,960.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 42,660.00785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 12,960.00786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 5,400.00787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 3,600.00788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 1,600.00999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 9,180.001047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 9,920.00

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 53,460.00798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 16,560.001129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 5,580.001130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

CUSCO13,680.00

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO

12,780.00

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 4,860.00GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 32,400.00

810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 15,660.00811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 4,680.00812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO

VALDIZAN7,380.00

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 4,680.00GOBIERNO REGIONAL DE ICA 63,540.001014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 12,060.001015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 7,200.001052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 18,220.001195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 9,180.001196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL

SOCORRO7,740.00

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 9,140.00GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 50,280.00

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 9,180.00825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 7,020.00826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 7,380.00827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 5,220.00828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 6,660.00829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 3,240.00830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 2,160.001224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 9,420.00

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 144,140.00845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 3,780.00846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE

OFTALMOLOGÍA1,800.00

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 61,200.00848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 27,900.00849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 4,320.00850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 11,200.00851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 1,640.00852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 4,400.00853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 3,240.00854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 24,660.00

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 109,200.00860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 55,600.001001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE

LAS MERCEDES - CHICLAYO36,400.00

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN LAMBAYEQUE 17,200.00GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 24,000.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 12,800.00

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA

11,200.00

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 38,800.00884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 26,800.001172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 12,000.00

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 26,800.00889 REGION PASCO - SALUD PASCO 11,200.00890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 5,200.00891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 10,400.00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 136,800.00914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 6,800.00915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 11,200.00916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 8,400.00917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 33,600.00918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 11,200.00919 REGION PUNO - SALUD PUNO 35,200.00920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 6,800.00967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 5,600.00968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 8,400.001006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 3,600.001007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 6,000.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 71,600.00930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 34,400.00

1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 17,200.001059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 12,400.001060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 7,600.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 64,400.00935 REGION TACNA - SALUD TACNA 35,200.00970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 29,200.00

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 29,200.00940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 12,800.00941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 16,400.00

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 1,094,920.00

ANEXO Nº 03

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL ABRIL 2008 - SEMICONTRIBUTIVO - SEMISUBSIDIADO

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 144,217.86123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 238.39124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 282.46126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 87.04127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 879.02131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 7,627.27132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 35,380.42136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 2,897.54137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 11,037.70141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 10,369.59143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 5,276.67144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 6,723.40145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 8,187.53146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 1,345.77147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 879.37

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 2,981.941138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 774.341151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 5,668.28

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 10,711.66

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 4,392.49

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 3,255.84

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 4,488.99

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 2,460.55

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 2,757.071217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 491.38

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370581

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 15,023.15

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 10,756.50139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 166.32140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 53.31519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 31.24

520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 5,210.53

523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 2,300.39

524 HOSPITAL HUARAL - CHANCAY Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 631.33

1119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 136.321131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 2,227.06

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 31,018.76128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 8,350.32129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 22,043.12130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 625.32

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 7,664.54725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 1,519.62955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 1,078.45998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 2,797.781101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 2,268.69

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 1,014.87740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 328.13742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 341.24743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 319.76744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 25.74745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 0746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 0

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 6,176.32755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 564.68756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 417.04

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 4,076.26

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 1,118.34

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 24,506.18765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 2,051.64766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 2,275.40

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 7,934.11

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 1,223.58769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 1,267.851222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 9,753.60

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 843.04774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 798.331024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 44.711025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 01045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 01046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,577.16785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 206.14786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 583.23787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 311.41788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 131.76999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 25.081047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 319.54

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 6,415.34798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 1,898.171129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 137.94

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 2,823.61

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 1,416.63

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 138.99GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 70.95

803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 45.21

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 25.74

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 7,016.18810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 12.54811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 1,638.28

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 4,639.57

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 0

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 725.79

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 1,100.071014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 147.061015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 50.161052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 114.951195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 205.48

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 93.00

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 489.42GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 2,387.09

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 286.44825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 254.97826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 202.72827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 61.56828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 38.28829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 0830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 18.241224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 1,524.88

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 6,214.07845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 143.56848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 2,518.03849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 623.10850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 650.92851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 0854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 2,278.46

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 4,987.08860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 3,254.28

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 1,613.67

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 119.13GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 4,242.75

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 830.39871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 512.38872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 490.32874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 2,409.66

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 75.24879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 75.24

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 0

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1,143.33884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 666.781172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 476.55

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 7,781.90889 REGION PASCO - SALUD PASCO 460.04890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 2,612.42891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 4,709.44

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 6,152.81899 REGION PIURA - SALUD PIURA 2,624.97900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1,639.53901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 748.12

1026 REGION PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 25.081116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 476.71

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 638.40

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 1,098.73914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 299.04915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 166.15916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 25.08917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 343.23918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 0919 REGION PUNO - SALUD PUNO 202.53920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 0967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 12.54968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 50.16

1006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 01007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 0

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 7,714.67930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 3,071.041058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 4,566.411059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 77.22

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370582

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 0

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 1,128.53935 REGION TACNA - SALUD TACNA 813.60970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 314.93

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 3,973.44940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 1,970.35941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 2,003.09

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 722.59950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 441.53951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 236.78952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 25.08

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 19.20

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 290,000.00

187537-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aceptan donación efectuada a favor de la Dirección Regional de Salud - Cajamarca

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 182-2008-GR-CAJ/P

Cajamarca, 4 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 1073-2008-GR. CAJ-DRS/OEPE, de fecha 1 de abril de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, según Ley N° 28905, Ley de fecilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, los bienes donados a favor del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones Privadas, deberán ser aceptadas mediante acto Resolutivo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 508-93-PCM, Aprueban Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donanciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior;

Que, el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, en su artículo 2°, dispone que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe, transfi ere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacioanles en materia de desarrollo, destinados a: inc. a) Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país, y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos, de mayor pobreza y marginación;

Que, según el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 719, uno de los órganos responsables de la cooperación técnica internacional son los Gobiernos Regionales, que identifi can, programan, ejecutan, supervisan y evalúan, la cooperación técnica de carácter sectorial y multisectorial, de impacto regional y subregional, en el marco de la política regional de desarrollo;

Que, mediante el documento del visto, el Director Regional de Salud, solicita se emita el acto resolutivo a través del cual, se acepte la Donación de Equipos Médicos y medicinas bajo el Programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norte América a favor de la DIRESA - Cajamarca;

Estando a lo solicitado, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regoinal de Administración y conformidad de Gerencia Genera Regional;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”; Ley N° 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, modifi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28905, Decreto Legislativo N° 719;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación proveniente del exterior, consistente en Equipos Médicos y Medicinas bajo el Programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norte América a favor de la Dirección Regional de Salud - Cajamarca; bienes donados que tienen las siguientes especifi caciones:

Procedencia de la Donación : Estados Unidos de Norte AméricaMercadería : Equipos Médicos y Medicinas para atención médicaCantidad :10 bultosPeso Bruto : 4898 librasValor : $ 28.129.10 USDVapor o Línea Aérea : EGL - Tucson AZ 85706Vuelo / Viaje : AV025Puerto de Embarque : Atlanta Donna FujiwaraPuerto de Llegada : Aeropuerto JORGE CHAVEZ - Lima - PerúUso, destino y benefi ciario : Capacitación en Destreza Mëdica (MEDRETE), a llevarse a cabo en la ciudad de Cajamarca del 7 al 18 de abril de 2008Guía de Embarque N° : KGFL 800605

Ártículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Regional de Salud - Cajamarca, proceda a incorporar los bienes donados especifi cados en el artículo anterior, dentro de su Patrimonio Sectorial.

Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de Secretaría General, se notifi que la presente, a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca y a los interesados, para los fi nes de Ley.

Regístrese y comuníquese.

JESÚS CORONEL SALIRROSASPresidente Regional

186612-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución que aprobó proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito de Ate

RESOLUCIÓN N° 073-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 11 de marzo de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado N° 25983-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo Resolución de Gerencia Nº 011, de fecha 22 de enero de 2008, aprobando el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS TERRAZAS DE SANTA CLARA ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00049 (fs. 59 y 60), de fecha 06 de octubre del 2005, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar, de acuerdo con el plano signado con el Nº 041-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de abril de 2008 370583

Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,893.28 m², constituido en parte de los lotes 84-A y 84-B de la Lotización del Ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución N° 126-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 16 de mayo del 2007 (fs. 81 y 82), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00049 (fs. 59 y 60), de fecha 06 de octubre del 2005, por incumplir los Planes Urbanos respecto a los aportes reglamentarios, por cuanto éstos no se han aplicado sobre el área bruta sujeta a aportes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, norma aplicable en dicho procedimiento, de acuerdo a la fecha de inicio del expediente ante la Municipalidad Distrital de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Nº 011, de fecha 22 de enero de 2008 (fs. 107 y 108), emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el N° 002-2008-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,893.28 m², constituido en parte de los lotes 84-A y 84-B, de la Lotización del Ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe Nº 074-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 04 de marzo del 2008 (fs. 119 al 121), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno con un área de 9,893.28 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 011, de fecha 22 de enero de 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 157-MML, Nº 341-MML y el Reglamento Nacional de Construcciones; al haberse levantado la única observación que motivó la Resolución N° 126-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 16 de mayo del 2007;

Que, mediante Informe N° 109-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs.122 al 124), de fecha 04 de marzo de 2008, el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que de acuerdo a la evaluación técnica se determina que la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 157-MML, Nº 341-MML y el Reglamento Nacional de Construcciones; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 011, de fecha 22 de enero de 2008, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27972, N° 27444, N° 26878, Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157-MML Nº 341, N° 812, N° 916-MML y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 011, de fecha 22 de enero de 2008, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el N° 002-2008-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 9,893.28 m², constituido en parte de los lotes 84-A y 84-B de la Lotización del Ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- NOTIFICAR con la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS TERRAZAS DE SANTA CLARA; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.

Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, en uso de sus competencias.

Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas

184289-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan viaje de Teniente Alcalde y Regidora a Chile para asistir al Segundo Seminario del Proyecto Común: “Espacios Públicos y Cohesión Social”

ACUERDO DE CONCEJON° 017

Ate, 4 de abril de 2008

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de abril del 2008, el Informe N° 048-2008-OCT-OGP/MDA de la Ofi cina de Cooperación Técnica, el Proveído N° 1106-2008-GM-MDA de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 048-OCT-OGP/MDA la Ofi cina de Cooperación Técnica, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de abril de 2008, señala que la Municipalidad de Ate es socio del Proyecto Común: “Espacios Públicos y Cohesión Social”. El objetivo de dicho proyecto es reforzar las competencias técnicas de los funcionarios de los gobiernos locales de América Latina y Europa, que permitan que el espacio público cumpla con su rol natural de cohesión social. A través de ellos se busca poner énfasis en revisar y adaptar las políticas urbanas en el uso y rol de los espacios públicos y mejorar la calidad de vida de sus habitantes en cada comunidad. Con el fi n de cumplir con las actividades y objetivos del proyecto se va a realizar del 14 al 19 de abril del presente año, el 2do. Seminario de trabajo en la Ciudad de Peñalolén, Santiago de Chile, auspiciado y organizado por la Municipalidad de Peñalolén;

Que, mediante informe precedente, la Ofi cina de Cooperación Técnica, solicita se conceda Licencia y Autorización al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana y a la regidora Sonia Doris Villanueva Espinoza, para viajar a la Ciudad de Peñalolén, Santiago de Chile; y asistir al 2do. Seminario del Proyecto Común: “Espacios Públicos y Cohesión Social” , que se realizará del 14 al 19 de abril del presente año;

Que, según el artículo 9°, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente General Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de abril de 2008370584

Que, conforme al Art. 5° del D.S. N° 047-2002-PCM, la escala de viáticos que corresponde a un funcionario o servidor público por viaje en representación oficial, en América del Sur, es de US$ 200.00 Dólares Americanos;

Que, mediante Proveído N° 1106-2008-GM/MDA la Gerencia Municipal, indica poner en conocimiento del pleno para su respectiva aprobación;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS

FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 Y CONTANDO

CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE

CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

SE ACUERDA:

Artículo 1°.- CONCEDER LICENCIA Y AUTORIZACIÓN al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana y a la regidora Sonia Doris Villanueva Espinoza, para viajar a la Ciudad de Peñalolén, Santiago de Chile; y asistir al 2do. Seminario del Proyecto Común: “Espacios Públicos y Cohesión Social” que se realizará del 14 al 19 de abril del presente año; en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2°.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas Específi cas: 5.3.11.20, Viáticos y Asignaciones por US$ 1,200.00 Dólares Americanos; 5.4.11.44 Impuesto, Multas y Contribuciones, Impuesto Corpac por US$ 30.25 Dólares Americanos, para cada participante; siendo un total neto de US$ 2,460.50 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendario siguientes a la realización del viaje, el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana y la regidora Sonia Doris Villanueva Espinoza, presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina General de Planifi cación, Ofi cina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

187312-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Otorgan beneficio excepcional hasta el 31 de julio de 2008 por pago voluntario de multa establecido en la Ordenanza N° 183-CDLO

ORDENANZA N° 298-CDLO

Los Olivos, 8 de abril de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 052-2008-MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan

al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO, de fecha 17 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos;

Que, con Ordenanza Nº 263-CDLO, de fecha 2 de febrero del 2007, se aprobó la incorporación de la excepción al Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, consistente en el descuento del 50% del valor de las Notificaciones Preventivas impuestas por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y que será sólo aplicable en el caso de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar sobre las que se haya realizado fiscalización, detección y notificación preventiva de infracción por no tener la autorización municipal contenida en el Item licencia (200), inmuebles en general (100), terrenos sin construir y obras de edificación (400) del cuadro de sanciones y escala de multas administrativas y que el Art. 2º precisa que la excepción descrita en el artículo precedente sólo se hará efectiva si el pago voluntario se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días de recibida la notificación preventiva correspondiente;

Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Art. 47º señala, que el concejo municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas;

Que, con Ordenanza Nº 278-CDLO, de fecha 1 de noviembre de 2007, se otorgó benefi cio excepcional a los administrados, conforme a lo descrito en el citado dispositivo municipal;

Que, acorde con los informes técnicos se hace necesario controlar la aplicación de sanciones administrativas, proponiendo otorgar una bonifi cación de un descuento del valor de la Infracción cometida, del 75% si cuentan con notifi cación preventiva y el 50% de descuento si cuentan con la Resolución de Multa, si lo solicitan dentro de los 5 y 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de recepción de la Notifi cación respectivamente, precisando que las viviendas multifamiliares y comercios no están dentro de los citados benefi cios, precisando que es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la Regularización de sus Licencias de Construcción acorde con la Ley Nº 27157 y Normas vigentes.

Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numerales 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 298/CDLOQUE OTORGAR BENEFICIO EXCEPCIONAL HASTA EL 31 DE JULIO DE 2008 POR PAGO VOLUNTARIO

DE MULTA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZANº 183-CDLO

Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de julio de 2008 benefi cio excepcional por pago voluntario de multa, establecido en el Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, conforme al siguiente detalle:

Descripción Días Útiles( Plazo de

Regularización )

Rebaja Por Pago Voluntario

Del valor de lasNotifi caciones y/o

ResolucionesNotifi cación Preventiva 5 75%Resolución de Multa 15 50%

Artículo Segundo.- PRECISAR que sólo será aplicable a los casos de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar de uno y dos pisos y que inicien el trámite de regularización de la Licencia de construcción; estarán Exceptuados del presente benefi cio las viviendas multifamiliares y comercios e industrias.

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Artículo Tercero.- EL BENEFICIO a que hace referencia la presente se hace extensivo a quienes se encuentren notifi cados y multados.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a la SUB GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO y a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ORDENAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y la difusión del mismo a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL a través de campañas u otros medios accesibles a la población.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

186885-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE KIMBIRI

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado a la construcción de lagunas de estabilización de aguas servidas

ACUERDO DE CONCEJON° 075-2008-MDK/CM

VISTO: El Informe Nº 050-2008/MDK-SGIDU-DEP/VACD-J de la División de Estudios y Proyectos y el Informe Legal Nº 004-2008-MDK/OAJ, y sus anexos para la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno para la construcción de las lagunas de estabilización del Proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri – La Convención -Cusco, con código SNIP Nº 44751, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de los acuerdos, conforme establece el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972;

Que, de conformidad a lo previsto por el Art. 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradas del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones del Estado cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el numeral e) del artículo 19º y el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la aprobación de la exoneración del proceso de selección de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor único, se efectúa por Acuerdo de Concejo Municipal, tratándose de Gobiernos Locales;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Indicada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, los artículos 146º y siguientes, del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración del proceso del selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y que los mismos deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE;

Que, la última parte del artículo 148º del Reglamento establece que la adquisición y contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, el Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri – La Convención -Cusco, con Código SNIP Nº 44751, por la naturaleza del proyecto, requiere entre otros un espacio físico con ciertas características técnicas de ubicación y extensión insustituibles para la construcción de las lagunas de estabilización;

Que, mediante Informe Nº 050-2008/MDK-SGIDU-DEP/VACD-J el Jefe de la División de Estudios y Proyectos de la entidad, solicita la adquisición de terreno para la construcción de las lagunas de estabilización que forman parte del tratamiento fi nal de las aguas servidas, recomendando previa las evaluaciones correspondientes con el Equipo Técnico la adquisición de terreno en la extensión de una (1) hectárea y 421.65 m.l. de perímetro, de propiedad del señor Pascual Antialon Sanabria y Sra. Saturnina Ochoa Gamarra, el cual forma parte de su propiedad de una extensión total de 28 Has y 5,900 m2, toda vez que es el único terreno que cumple con las especifi caciones técnicas de pendiente, topografía del terreno y distancia requerida de la ciudad;

Que, según el Informe Técnico y la valorización efectuada, el monto estimado para la adquisición del terreno mencionado es de S/. 60,000.00 nuevos soles, lo que ameritaría que la adquisición del terreno aludido se lleve a cabo mediante una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el terreno de propiedad señor Pascual Antialon Sanabria y Sra. Saturnina Ochoa Gamarra, es el único terreno que reúne las características requeridas para la construcción de las lagunas de estabilización que forman parte del tratamiento fi nal de las aguas servidas, del Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital del Distrito de Kimbiri – La Convención -Cusco, con Código SNIP Nº 44751;

Que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del terreno para el proyecto en referencia, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que solo puede realizarse a un único proveedor - señor Pascual Antialon Sanabria y Sra. Saturnina Ochoa Gamarra – propietarios del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del informe técnico que sustenta la exoneración, permitirá dar solución al tratamiento de las aguas servidas que atentan contra el medio ambiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 004-2008-MDK/OAJ, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad, opina declarando procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno de una extensión

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de una (1) hectárea y 421.65 m.l. de perímetro, de propiedad del señor Pascual Antialon Sanabria y Sra. Saturnina Ochoa Gamarra, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único por razones técnicas, conforme al inciso e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM;

Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la adquisición del terreno aludido, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, en consecuencia la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción directa, debiendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en la Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Estando a los informes Técnico y Legal, de conformidad a lo establecido en el Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, luego de la deliberación correspondiente el órgano colegiado de conformidad a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la compra de terreno de propiedad del señor Pascual Antialon Sanabria y Sra. Saturnina Ochoa Gamarra. Con una extensión de una (1) hectárea y 421.65 m.l. de perímetro, conforme a la Memoria

Descriptiva.Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de

selección (adjudicación Directa Selectiva), la adquisición del terreno mencionado en el articulo primero, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único, por el valor referencial de sesenta mil y 00/100 nuevos soles (S/.60,000.00) destinado para la construcción de las lagunas de estabilización de aguas servidas, el mismo que forma parte del Proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la capital de Kimbiri – La Convención – Cusco, código SNIP 44751.

Artículo Tercero.- Disponer a la Sub Gerencia de Administración la remisión dentro del plazo establecido los actuados a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a lo estipulado en el articulo 20º de la Ley, así como la publicación del Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la entidad efectuar la contratación exonerada debiendo realizar las acciones inmediatas que permitan adquirirlo por el monto de S/. 60,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 18 Canon, Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones.

DADO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

GUILLERMO TORRES PALOMINOAlcalde

187152-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS

ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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