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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVI No. 132 Managua, Viernes 13 de Julio de 2012 5201 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Convocatoria.........................................................................5202 CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 128-2012.....................................5202 Acuerdo Presidencial No. 129-2012.....................................5202 Acuerdo Presidencial No. 131-2012.....................................5202 Acuerdo Presidencial No. 132-2012.....................................5203 Acuerdo Presidencial No. 133-2012.....................................5203 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Iglesia Cristiana Discípulos Cristo..................................................................5203 Estatutos Asociación Ministerio Evangelístico Unción Poder y Gloria (MINISTERIO UNCION PODER Y GLORIA)...............................................................5210 Estatutos Asociación Ministerio Cristiano Voz de Esperanza en Nicaragua..........................................5213 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. LP 39-06-2012..................................5215 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados.......................................5215 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuerdo Ministerial No. 039-DM-346-2012.........................5217 Acuerdo Ministerial No. 040-DM-347-2012.........................5220 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Licitación Pública No. 09-2012..............................................5223 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Aviso......................................................................................5223 ALCALDIAS Alcaldía de Managua Licitación No. 17/2012..........................................................5224 Alcaldía Municipal de San Sebastian de Yalí Licitación No. 01-07-2012 OPP.............................................5224 Alcaldía Municipal de Jinotepe Ordenanza Tributaria Municipal No. 03-11.........................5225 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales...........................................................5228 SECCION JUDICIAL Declaratoria de Herederos....................................................5240

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 132 del 13 de julio 2012 · 2014-03-03 · Oficial No. 23 de fecha 06 de febrero del año 2012. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 132 del 13 de julio 2012 · 2014-03-03 · Oficial No. 23 de fecha 06 de febrero del año 2012. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVI No. 132Managua, Viernes 13 de Julio de 2012

5201

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Convocatoria.........................................................................5202

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo PresidencialNo. 128-2012.....................................5202Acuerdo PresidencialNo. 129-2012.....................................5202Acuerdo PresidencialNo. 131-2012.....................................5202Acuerdo PresidencialNo. 132-2012.....................................5203Acuerdo PresidencialNo. 133-2012.....................................5203

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Iglesia CristianaDiscípulos Cristo..................................................................5203Estatutos Asociación Ministerio EvangelísticoUnción Poder y Gloria (MINISTERIO UNCIONPODERYGLORIA)...............................................................5210

Estatutos Asociación Ministerio CristianoVoz de Esperanza en Nicaragua..........................................5213

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. LP 39-06-2012..................................5215

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados.......................................5215

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Acuerdo MinisterialNo. 039-DM-346-2012.........................5217Acuerdo MinisterialNo. 040-DM-347-2012.........................5220

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Licitación PúblicaNo. 09-2012..............................................5223

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Aviso......................................................................................5223

ALCALDIAS

Alcaldía de ManaguaLicitaciónNo.17/2012..........................................................5224

Alcaldía Municipal de San Sebastian de YalíLicitación No.01-07-2012 OPP.............................................5224

Alcaldía Municipal de JinotepeOrdenanza Tributaria Municipal No. 03-11.........................5225

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...........................................................5228

SECCION JUDICIAL

Declaratoria de Herederos....................................................5240

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5202

13-07-12 132

CASA DE GOBIERNO

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 128-2012

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público,para que actuando en nombre y representación del Gobierno de laRepública de Nicaragua, suscriba con el Fondo Internacional deDesarrollo Agrícola (FIDA) la Enmienda 2, al Convenio deFinanciamiento al convenio de Préstamo No. 760-NI suscrito el 9 dejulio del año 2009 a la enmienda No.1 por un monto de cinco millonesochocientos ochenta mil Derechos Especiales de GiroDEG5,880,000.00 de los cuales Dos millones novecientos cuarentamil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00 en carácter dePréstamo y una Donación con No. DSF-8009A-NI por un monto de

Dos millones novecientos cuarenta mil Derechos Especiales de GiroDEG2,940,000.00, cuyo valor pactado se incrementa en un montoadicional de Siete millones trescientos cincuenta mil DerechosEspeciales de Giro DEG7,350,000.00 (Préstamo SuplementarioDEG3,850,000.00 y Donación Suplementaria DEG3,500,000.00), loque permitirá que el convenio enmendado alcance un monto total deTrece millones doscientos treinta mil Derechos Especiales de GiroDEG13,230,000.00 bajo una nueva referencia para el Préstamo 863-NI por un monto de DEG6,790,000 y la Donación con referencia I-DSF-8097-NI por un monto de DEG6,440,000.00), para financiar elProyecto de Apoyo para la Inserción de Pequeños Productores en lasCadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL), denominadoFortalecimiento a pequeños productores para facilitar su inserción encadenas de valor y acceso a mercados en el norte, occidente y orientede Nicaragua. Ejecución a cargo del Instituto de Desarrollo Rural(IDR).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará larepresentación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para lasuscripción del la Enmienda 2 al Convenio de Financiamiento referidoen el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordadosentre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el FondoInternacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, a los tres días del mes de Julio del año dos mil doce. DanielOrtega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. PaulOquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

-------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 129-2012

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Cancélase el nombramiento del Compañero ManuelCoronel Kautz, Viceministro de Relaciones Exteriores, contenido enel Acuerdo Presidencial No. 01-2012, publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 23 de fecha 06 de febrero del año 2012.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil doce.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

-----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 131-2012

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

ASAMBLEA NACIONAL

Reg. 10237 - M. 77769 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN SELECTIVA

La Asamblea Nacional de Nicaragua, en cumplimiento al Arto. N° 33de la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del SectorPúblico, y 127 de su Reglamento General (Decreto 75-2010), invitaa proveedores de la actividad inscritos en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,a presentar ofertas en sobre cerrado para el proceso siguiente:

LICITACIÓN MODALIDAD BIENES VENTA DE P.B.C. HOMOLOGACIÓNENTREGA DE

OFERTAS

07-07-2012 Selectiva

Suministro de un

Escáner para

digitalización de

formatos especiales

Del 12 al 23 de

Julio/2012,

HORARIO:

9:00 a 11:30 AM-1:30

a 4:00 PM

Julio 18/2012 10:00

AM

Julio 24/2012

10:00 AM

NOTAS: a) El Pliego de Bases y Condiciones podrán adquirirsemediante el pago de C$ 100.00 no reembolsable en Caja Centralubicada en el Lobby del “Edificio Benjamín Zeledón” y retirar en laDivisión de Adquisiciones, en el piso 8vo del mismo edificio

b) Los Actos de Homologación y Entrega de Ofertas: Se efectuarán enla Sala de conferencias del 8vo piso “Edificio B. Zeledón”

c) El Oferente interesado podrá obtener mayor información en elPortal del SISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni, y página Web dela Asamblea Nacional donde se publican en idioma español eldocumento completo del P B C de este proceso.

d) Los Bienes a contratar se entregarán en un periodo no mayor a 45días en Bodegas del Adquirente.

e) Esta licitación será financiada con Fondos Nacionales asignados ala institución.

Managua, Julio 2012.

(F) Lic. RAMÓN EDUARDO CABRALES ARAUZ, DirectorGeneral de Asuntos Administrativos.

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Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacionalde la República de Nicaragua, reconocer a Su Excelencia Reverendísima,Monseñor Henricus Josephus Nowacki (Enrique José Nowacki),al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2008-2012), porsus loables esfuerzos para estrechar aún más los lazos de amistadexistentes entre la República de Nicaragua y la Santa Sede, siendoNuncio Apostólico de Su Santidad Benedicto XVI ante el Gobiernode la República de Nicaragua.

II

Que Su Excelencia Reverendísima, Nuncio Apostólico de Su Santidadel Papa y Decano del Cuerpo Diplomático, se ha destacado duranteel ejercicio de sus funciones por mantener relaciones respetuosas,contribuyendo al diálogo franco entre ambos Estados al más alto nively apoyando al fortalecimiento de las relaciones bilaterales,coadyuvando a la cohesión social, la paz y el bien común que promueveel Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en nuestro país.

III

Que a través de su labor diplomática en Nicaragua, se ha distinguidopor transmitir el mensaje espiritual y de solidaridad de la Santa Sedeal Pueblo Nicaragüense, haciéndose acreedor del especialreconocimiento de la Nación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado de “GranCruz”, a Su Excelencia Reverendísima, Monseñor Henricus JosephusNowacki (Enrique José Nowacki), ante el Gobierno de la Repúblicade Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo a Su Excelencia Reverendísima,Nuncio Apostólico de Su Santidad el Papa y Decano del CuerpoDiplomático en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil doce.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 132-2012

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrase al Compañero Manuel Coronel Kautz, comoPresidente de La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico deNicaragua.

Artículo 2. Remítase el presente nombramiento a la Asamblea Nacionalpara su ratificación

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil doce.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 133-2012

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrase como Miembros de la Junta Directiva de LaAutoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua por el períodoque dure la construcción de las obras, siempre que la duración de lasmismas sea inferior a diez años; a los siguientes ciudadanos:

Compañero Manuel Coronel Kautz, Ministro Presidente de laAutoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua; quien la preside.

Compañera Juana Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y de losRecursos Naturales; Vice Presidente.

Compañero Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda Y CréditoPúblico; Secretario.

Compañero Edén Pastora Gómez, Delegado de la Presidencia de laRepública en la Comisión para el Desarrollo del Río San Juan;Director.

Compañero Álvaro Baltodano Cantarero, Delegado Presidencial parala Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio Exterior;Director.

Compañero Lumberto Campbell Hooker , Secretario para el Desarrollode la Costa Atlántica de la Presidencia de la República; Director.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil doce.Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 10062 - M. 69344-A - Valor C$ 1,330.00

“ASOCIACION IGLESIA CRISTIANADISCIPULOS CRISTO”

CERTIFICADO PARA PUBLICARREFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragu a . CERTIFICA Que la en t id ad d eno minad a“ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA DISCIPULOSCRISTO”, fue inscrita bajo el Numero Perpetuo doscientossesenta y seis (266), del folio número trescientos treinta y nueveal folio número trescientos cincuenta y cuatro (339-354), Tomo:VII, Libro: PRIMERO (1º), ha solicitado, ante el Departamento de

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Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación,la inscripción de la Primera Reforma Total a sus Estatutos, los quehan sido inscritos en el Tomo I Libro TRECEAVO (13º), bajo losfolios número ochocientos noventa y uno al folio númeroochocientos noventa y ocho (891-898), a los catorce días del mesde junio del año dos mil doce. Este documento es exclusivo parapublicar Primera Reforma Total de los Estatutos de la entidadd en o min ad a “ ASOCIACION IGLESIA CRISTIANADISCIPULOS CRISTO” en el Diario Oficial, La Gaceta, los quefueron autorizados y firmados por el Doctor Gustavo A. SiriasQuiroz, con fecha doce de junio del año dos mil doce. Dado en laciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio del año dosmil doce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

REFORMA DE ESTATUTOS Nº. “1” Solicitud presentada porel Señor LORENZO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ en sucarácter de PRESIDENTE de la Entidad “ASOCIACION IGLESIACRISTIANA DISCIPULOS CRISTO” el día doce de Junio del,año dos mil doce, en donde solicita la inscripción de la PrimeraReforma Total a los Estatutos de la entidad denominada“ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA DISCIPULOSCRISTO” que fue inscrita bajo el Número Perpetuo doscientossesenta y seis (266), del folio número trescientos treinta y nueveal folio número trescientos cincuenta y cuatro (339-354), Tomo:VII, Libro: PRIMERO (1º), que llevó este Registro, el veintiochode septiembre del año un mil novecientos noventa y tres. Dandocumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro yControl de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese einscríbase el día catorce de junio del año dos mil doce, la PrimeraReforma Total de la entidad denominada: “ASOCIACIONIGLESIA CRISTIANA DISCIPULOS CRISTO” Es tedocumento es exclusivo para publicar la Primera Reforma Total delos Estatutos de la entidad denominada: “ASOCIACIONIGLESIA CRISTIANA DISCIPULOS CRISTO”, en el DiarioOficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por elel Doctor Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha doce de junio delaño dos mil doce. Dada en la ciudad de Managua, a los catorce díasdel mes de junio del año dos mil doce. (f). Dr. Gustavo A. SiriasQuiroz, Director.

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DEASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓNEn uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147denominada “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICASSIN FINES DE LUCRO”, publicada en La Gaceta, DiarioOficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayode 1 99 2 . P OR CUANTO A la ent idad denominada“ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA DISCIPULOS DECRISTO”. Le fue otorgada Personalidad Jurídica según decretolegislativo número 158, pública da en La Gaceta, DiarioOficial el día tres de abril de mil novecientos noventa y lefueron publicados sus primeros Estatutos el día cinco deoctubre de mil novecientos noventa y tres. La entidad fueinscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el NúmeroPerpetuo doscientos sesenta y seis (266), del folio númerotrescientos treinta y nueve al folio número trescientoscincuenta y cuatro (339-354), Tomo: VII, Libro: PRIMERO(1°). INSCRITA, el día veintiocho de octubre de mil novecientosnoventa y tres. En Asamblea General Extraordinaria de laentidad “ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA DISCIPULOSDE CRISTO”. Reformó sus Estatutos según consta en su librode Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a esteMinisterio. POR TANTO De conformidad con lo relacionado,en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 “LEY GENERAL

SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.”ACUERDA ÚNICO Inscríbase la Primera Reforma Total a losEstatutos de la entidad “ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANADISCIPULOS DE CRISTO”. Que íntegra y literalmente dicenasí: PRIMER TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NUMEROTREINTA Y DOS (32) (REFORMA TOTAL DE ESTATUTOSDE LA ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA DISCIPULOSDE CRISTO). En la ciudad de Managua, siendo las cuatro de latarde del día uno de mayo del año dos mil doce.- Ante Mí: MarthaElena Tijerino, Notario Público de la República de Nicaragua,debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia para Cartular durante un quinquenio que expirará el díaocho de julio del año dos mil doce, comparecen los señores:LORENZO ANTONIO GARCÍA HERNANDEZ, casado ,identificándose con cédula de identidad número: 001-300355-0028J. PAULA DE LOS ANGELES REYES MARTÍNEZ,evangelista, soltera, identificándose con cédula de identidad número:001-110165-0054D. ELISEO SANTANA MORÁN MOJICA,casado, identificándose con cedula de identidad número: 004-220971-0001R, LAURA JOSEFINA GOMEZ AGUILAR, casada,identificándose con cedula de identidad número 001-160359-0018V. JUAN GUILLERMO VELASQUEZ GARCIA, casado,identificándose con cédula de identidad número: 409-250678-0000L, del domicilio de la Concepción, Masaya de tránsito poresta ciudad, MANUEL DE JESUS ALEMAN LOPEZ, casado,identificándose con cedula de identidad número: 202-280257-0002E, EDDY ANTONIO MORÁN MOJICA, identificándosecon cedula de identidad número: 004-221071-0000W, todosmayores de edad, Pastores Evangélicos y de este domicilio, aexcepción del compareciente Velásquez García, del domicilio de laConcepción, Masaya. Doy fe de conocer personalmente a loscomparecientes y de que a mi juicio tiene la capacidad civil y legalnecesaria para obligarse y contratar; en especial para celebrar esteacto en el que comparecen en su calidad de Junta Directivarepresentante de la Asociación Iglesia Cristiana Discípulos deCristo, de este domicilio, acreditando su representación con lossiguientes documentos: A) Escritura Pública número Ciento Nuevede Constitución de Asociación Religiosa, autorizada a las diez dela mañana de mil novecientos ochenta y nueve e Inscrita bajo elnúmero Perpetuo 266, Folio: 339/354; Tomo: VII; Libro: 1º, enel Departamento de Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación. B) Gaceta Diario Oficial Número Ciento Ochenta ySiete (187) del día cinco de octubre del año mil novecientosnoventa y tres, en donde consta la publicación de sus estatutos.C) Certificación de Acta de realización de Asamblea GeneralExtraordinaria, para efectuar reforma Total de los estatutos yModificación del Acta Constitutiva. Doy fe de tener a la vistaoriginales de los documentos antes relacionados y considero quetales confieren y otorgan facultades suficientes a los comparecientespara otorgar el presente acto. Hablan conjuntamente loscomparecientes y en una sola voz expresan: En nombre de laAsociación Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo y autorizadospor la Asamblea General de la misma, quien en ejercicio pleno confacultades suficientes consagradas en los Estatutos Vigentes,Capitulo Quinto, Funciones de los Órganos de Gobierno yDirección, Articulo 21 inciso b, y que por ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA según su Libro de Acta que yo la Notariodoy fe de tener a la vista, según leo y rola del folio Ciento sesentay seis al folio ciento ochenta y ocho, en Acta numero cincuenta(50) Sesión de Asamblea General Extraordinaria, en donde en suspartes conducentes o medulares se expresa; Se realiza REFORMATOTAL a los Estatutos de la Asociación que ellos representan. Lareforma efectuada a los estatutos afecta el acta constitutiva, porlo que se efectuara en separado instrumento publico de

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Modificación del Acta Constitutiva. Quedando los Estatutosreformados de manera Total y que deberán leerse así: ESTATUTOSDE LA ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA DISCIPULOSDE CRISTO. CAPITULO PRIMERO: (NATURALEZADENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION). Articulo 1.-Naturaleza: La Asociación Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo,es una asociación sin fines de lucro, apolítica, de interés cristiano,social, educativo, y con una visión religiosa que se regirá por loestablecido en el acto constitutivo, y los presentes Estatuto, asícomo por las regulaciones establecidas en la Ley de General sobrepersonas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarentay Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos,del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y lasdisposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII delCódigo Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquierotra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento dela misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá porlas disposiciones del derecho común vigente.- Artículo 2.-Denominación.- La presente entidad religiosa se denominará:Asociación Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo. Artículo 3.-Domicilio y duración.- El domicilio de la Asociación será laciudad de Managua, pudiendo establecer sedes, sub-sedes, Iglesiaso campos en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él sifuera necesario, para el cumplimiento de los fines y objetivos. LaAsociación tendrá una duración indefinida.- CAPITULOSEGUNDO.- (FINES Y OBJETIVOS).- Articulo 4. Los objetivosde la Asociación Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo, son lossiguientes: a) La predicación y difusión del Evangelio de nuestroSeñor Jesucristo en todo el territorio nacional y fuera de el; b)Fundar colegios, escuelas, pre-escolares, clínicas medicas,hospitales, institutos bíblicos, orfanatos de menores, asilos deancianos y otros, entes de carácter social; conforme a lasposibilidades económicas de la Asociación. c) Promover la unidady la colaboración estrecha entre las iglesias que se funden en elfuturo; d) De establecer y mantener relaciones con otrasorganizaciones religiosas evangélicas y sociales afines a losprincipios de esta entidad religiosa, dentro y fuera del país,siempre y cuando se respeten las leyes de la Republica, losestatutos y reglamentos de esta Institución. e) Fundar Iglesias encualquier parte del territorio nacional. Articulo 5.- Para lograr losobjetivos la Asociación Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo,podrá hacer uso de los siguientes medios: a) De la palabra habladay escrita, la Prensa, la radio, anuncios, auto parlantes, discosfon o grá f i co s , p e l í cu las , cu rso s b íb l i cos , cu r so s po rcorrespondencias y cualquier medio lícito. b) Del servicio deMisioneros, Pastores, Conferencistas, evangelistas, médicos,maestros, músicos y otros; c) De la celebración de reuniones en lasiglesias y templos y fuera de ellos, asambleas de niños, jóvenes yadultos, eventos musicales y deportivos así como campañasevangelísticas en general. CAPITULO TERCERO.- (DE LOSMIEMBROS DE LA ASOCIACION).- Artículo 6.- La AsociaciónIglesia Cristiana Discípulos de Cristo esta formada por: Iglesiaso Congregación organizadas, por los campos y los grupos cristianosincipientes que se adhieran a la Asociación, y que en adelante seconocerán como Miembros Asociados. La Asociación llama Iglesiaso Congregación Organizadas: aquellas agrupaciones de veinte (20)a má:s creyentes bautizados con su propia gobierno o Junta Local,y se rigen bajo el acta constitutiva, los estatutos, reglamentos yresoluciones de la Asociación en su sistema y disciplina. 2)Campos: se entiende como Campos a la existencia de un grupo conun mínimo de diez o más creyentes bautizados, de buentestimonio, que no alcanzan la norma de una iglesia organizada,pero que celebran cultos con regularidad. 3) Cuerpo Ministerial yPresbiterio: A la Agrupación Ministros o pastores, evangelistas

ordenados, misioneros ordenados, maestros, obreros con camposde nuestra Asociación y aspirantes a Ministerios. Artículo 7.-Para ser miembro Asociado se requiere llenar los siguientesrequisitos: 1) Las Iglesias y campos miembros de la asociación,deberán tener los creyentes o elementos humanos establecidospara cada uno de ellos, bautizados en el evangelio. 2) Tener unajunta Directiva debidamente Electa; 3) Aceptar el contenido delActa Constitutiva, los presentes Estatutos, Reglamentos,Resoluciones y Acuerdos de la Asociación, así como reconocer alas autoridades establecidas como Organización Eclesiástica. 4)Toda organización evangélica que desee ser miembro de laAsociación, deberá realizar solicitud por escrito y adjuntar Actade la Junta Local donde se acordó los deseos de ser miembro de laAsociación, debiendo aceptar cumplir con los requisitos de losnumerales anteriores. Los demás requisitos que señale el reglamentointerno. La Junta Directiva resolverá denegando o aprobando lasolicitud de ingreso e informará a la Asamblea General.- Artículo8.- Las Congregaciones que se organicen y afilien a esta Asociación,a través de su Junta Directiva automáticamente, pasará a sermiembros de la misma adquiriendo los derechos y asumiendo losdeberes que correspondan.- Artículo 9.- Clases de miembros.- Enla Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos lossiguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos y 3)Miembros Honorarios.-u:Artículo 10.- Miembros Fundadores.-Son miembros fundadores de la Asociación los que se constituyeronen el acta constitutiva, las iglesias socias ya establecidas, organizadasy vigentes, conforme los requisitos prescritos y los presentesestatutos; así también aquellos grupos cristianos fidedignos queposteriormente fueren reconocidos como tales, después de habercumplido los requisitos que se fijan en el presente Estatuto y/oReglamento Interno de la Asociación o resoluciones.- Artículo11.- Miembros Plenos.- Son miembros plenos los miembros:fundadores, las congregaciones definidas en iglesias ordenadas ycampos, conformadas todas ellas, por sus miembros activos quelas integran. Artículo 12.- Miembros Honorarios.- Pueden sermiembros honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas,que se destaquen en el cumplimiento de los fines y objetivos de laAsociación o que apoyen la gestión y desarrollo de la misma, laJunta Directiva decidirá a quienes considerará otorgarle el méritode miembros honorarios, así también deberá solicitar por escritode forma especial y particular a los nominados como miembroshonorarios y aceptada la solicitud por éstos los nombrará miembroshonorarios sin derecho a voz y voto. Todo en cumplimiento yapegado al reglamento interno que rige a la Asociación y lospresentes estatutos. Una vez nombrado los miembros honorariosse informará tal acto a la Asamblea General. CAPITULO IV. (DELOS DERECHOS Y OBLIGACIONES): Artículo 13.- Derechosde los miembros.- Los miembros de la Asociación como son LasIglesias, campos, gozan de los derechos que a continuación seestablecen: a) Cada Iglesia o campo; a través de su representanteso delegados participarán con derecho a voz y voto en las reunionesde d:la Asamblea General de miembros ordinarias o extraordinarias;b) Dirigir y administrar cada una con autonomía de las otras,respetando los estatutos y reglamento. c) Elegir y ser electos enlos cargos y órganos de dirección de la Asociación, siempre ycuando cumplan con los requisitos que se requieren para el cargosolicitado, según reglamento, y/o resoluciones de la Asociación.-d) En caso de no decidir de no continuar siendo miembro de laAsociación La Iglesia Miembro deberá notificarlo por escrito a laJunta Directiva de su decisión, manteniendo la Asociación eldominio y posesión de los bienes muebles e inmuebles que estabanen custodia de la congregación que decidió retirarse. e) Usar, previasolicitud, cuando sea necesario para determinada actividad especialde la obra, de los edificios, templos y cualquier otro bien mueble

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o inmueble que esté nombre de la Asociación, con la aprobacióndel Responsable del bien y del Presidente de la Junta Directiva. f)Las Iglesias socias sin previa autorización de la Junta Directiva y/o de la Asamblea General, gozan del privilegio de separarse de laAsociación, cuando ésta no cumpla con la sana doctrina a la queesta sujeta esta Asociación y/o cuando la Junta Directiva oasamblea General se adhieran (ingresen o incorporen) a entidadescontraria a la doctrina que a la fecha se profesa y practica. No sinantes haber la Iglesia socia agotado la vía del dialogo para que secontinué con la aplicación y practica de la sana doctrina. Depersistir en su posición la Junta Directiva o Asociación, elrepresentante legal de la Asociación, deberá sin objeción alguna,otorgar el título de dominio o traspaso, a nombre de la Directivade la Iglesia que opto por separarse. g) Gozar de los beneficios quetenga la Asociación Iglesia Cristiana Discípulas de Cristo, entreestos: 1) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que seorganicen y ser parte de los demás órganos de dirección. Todo deconformidad al reglamento interno de la Asociación.- 2) Teneracceso a los servicios de formación técnico-profesional y deespecialización que proporcione la Asociación a sus miembros, asícomo las alternativas de superación profesional que ofrezcan losórganos de dirección de la Asociación, conforme lo regule elReglamento Interno de la Asociación. 3).-Tener acceso a través delas Asambleas, por medio de sus pastores y delegadosrepresentantes de las iglesias socias, a la información sobre losproyectos y demás asuntos de la Asociación, que informará laJunta Directiva.- Artículo 14.- Deberes de los miembros.- CadaIglesia, Campo u organización cristiana asociada, deberá cumplirlas siguientes obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir con lo quese establece en el acta constitutiva, los presentes Estatutos,reglamentos y resoluciones de la Asociación.- b) Acatar losacuerdos para su debido cumpl imien to , as í como lasrecomendaciones que se hagan en la junta Directiva. c) Promovery divulgar los principios y objetivos de la Asociación.- d) Guardarlos principios bíblicos Cristocentrico y mantener relación fraternacon las demás iglesias miembros que conforman la Asociación. e)Participar de forma sistemática (a través de sus delegados) en lasreuniones que realicen los Órganos de Dirección de la Asociación.-f) Apoyar y participar en todas las actividades de la AsociaciónIglesias Cristiana Discípulos de Cristo, emanadas de la AsambleaGeneral, o de la Junta Directiva. g) Realizar las gestionesconducentes a la consecución de recursos económicos, (que a suvez forman el patrimonio de la Asociación) sus programas,proyectos generales y los específicos, siempre y cuando noviolenten nuestros principios bíblicos.- h) Efectuar y contribuircon los aportes económicos que corresponde al diez por cientosobre diezmos y diez por ciento sobre ofrendas para elsostenimiento de la Asociación, y/u otros aportes necesarios parael sostenimiento de la misma, i) Conservar y preservar uncomportamiento ético y moral afín a los principios cristianos,acorde a los objetivos que persigue la Asociación. j) Reportar,registrar e informar las adquisiciones adquiridas de forma legal,sean bienes muebles e inmuebles u otros. k.- Otros deberes que seregirán conforme el Código de ética, Reglamento Interno yresoluciones de la Asociación.-Artículo 15.- Los miembros que nocumplieren con sus deberes estipulado en el articulo anterior de lospresentes estatutos, será sancionado de esta forma: a) por vezprimera no tendrá derecho al voto en las Asambleas de la asociaciónIglesia Cristiana Discípulos de Cristo; b) En caso de reincidencia,no tendrá derecho ni a voz ni a voto, cuando ésta reincidencia seapor primera vez. C) En una segunda reincidencia no tendrá derechoa participar en las asambleas de la Asociación Iglesia CristianaDiscípulos de Cristo. Articulo 16.- Motivos de separación de laAsociación.- Las Iglesias o miembros plenos de la Asociación,

podrán ser separados de la misma, en los casos siguientes: 1)Cuando sus actuaciones sean contraria a la ética y moral y afectenel desarrollo normal de la Asociación.- 2) Cuando un PastorMinistro de una Iglesia o campo acepte doctrina contraria a la quese profesa y practica y esté persuadiendo y guiando a lacongregación a la practica de la misma. Dicho Pastor primeramenteserá amonestado y si persiste en el desacato de esta norma, serádestituido del cargo y expulsado de la Asociación. 3) CuandoMinistro y Congregación decidan o acepten otra doctrina contrariaa la sana doctrina que profesa la Asociación, Ministro yCongregación serán expulsado de la Asociación. 4) Cuando deforma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganosde Dirección y Administración que hubiesen sido convocados deacuerdo al procedimiento establecido para tal efecto, que se regulaen el reglamento interno.-5) Cuando sus actuaciones fuesen reñidaso contrarias a lo que instituye las Sagradas Escrituras, los estatutos,reglamentos, resoluciones, Código de Ética de la Asociación y lasleyes del país.- 6) Por actos deshonesto y/o abuso de apropiaciónde bienes muebles o inmuebles a nombre de la Asociación, utilizandoel nombre de la congregación, Iglesias, campo a que pertenece- 7)Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendráefecto a partir de su aceptación.- 8) Por exclusión decretadaformalmente por la Junta Directiva ante la Asamblea General deMiembros, después de haberles brindado como mínimo dosoportunidades, por caer en desacato en reiteradas ocasiones a losnumerales señalados, y no enmendar su error. En los numeralesanteriores en que se expulse sea Miembro o Congregación, lasPropiedades de las Iglesias expulsadas o separadas quedaránnombre de la Asociación, sin ulterior recurso de parte de los quehan sido desligados de esta Asociación. Articulo 17. De lasIglesias como órgano individual. El funcionamiento, organizacióny desarrollo de las iglesias, campos y grupos cristianos incipientesmiembros asociados, de los miembros que los integran, derechos,sus deberes y disciplina, se regirán por lo que establece elReglamento interno, código de ética y las resoluciones dictadaspor los órganos de dirección CAPITULO QUINTO.- (ÓRGANOSDE GOBIERNO Y DIRECCIÓN).- Artículo 18.- Órganos deDirección.- Son Órganos de Dirección de la Asociación lossiguientes: 1) La Asamblea General de Miembros; 2) La JuntaDirectiva. 3) Cuerpo Ministerial y Presbiterio.- 1) La AsambleaGeneral de Miembros será la máxima autoridad, el Presidente deésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General laintegran: a) Los delegados y el pastor que ministra la Iglesia b) Asítambién conforman la Asamblea General, los esposos de laspastoras y esposas de los Pastores Ministros que dirigen lasiglesias y campos miembros, siempre y cuando en su matrimonioestén en completa comunión y den buen testimonio de su personay participación en la iglesia o congregación a la que pertenecen ypor consiguiente en la asociación. c) Igualmente, los Ministrosordenados, Evangelistas, Misioneros es decir los ministros quepertenecen al Cuerpo Ministerial, que no tenga asignada o a sucargo una iglesia. Todos con voz y voto en las Asambleas generalesordinarias y extraordinarias. 2) La Junta Directiva será la encargadade la administración de la Asociación, la ejecución de los acuerdosy resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de losdiferentes programas y proyectos que ésta desarrolle. La JuntaDirectiva estará integrada por siete miembros en los cargo dePresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y tres vocales, en suscargos de primer, segundo y tercer vocal. Quienes para sernominados a un cargo en la directiva, deberán ser miembros decualquiera de las iglesias organizadas como miembros de laAsociación, que estén en pleno goce de sus derechos civiles ycumplan los requisitos que se establece para ostentar el cargo yque se regulan en el Reglamento Interno de la Asociación.- 3)

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Cuerpo Ministerial y Presbiterio: conformado por la AgrupaciónMinistros o pastores, evangelistas ordenados, misionerosordenados, maestros, obreros con campos de nuestra Asociacióny aspirantes a Ministerios, corresponderá a este Cuerpo, velar porla enseñanza, predicación y practica de las Sagradas Escrituras, asítambién por el bienestar de los miembros en el área bíblica yteológica y por la unidad del Cuerpo Ministerial. Los requisitos,derechos, deberes y de demás funciones de este cuerpo se regiránen el reglamento interno. Articulo 19.- Entendiéndose porMinistro: Elemento humano que se ha separado para el servicio deDios, Administrador de la palabra de Dios. ConsiderándoseMinistro Ordenado, Al elemento humano, autorizado por la JuntaDirectiva y la Asamblea, para ejercer y ejecutar los deberes yderechos de Ministro y sea reconocido por los miembros. Se regiráen el reglamento interno, los requisitos para estos cargos.CAPITULO SEXTO.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO Y DIRECCIÓN.- Artículo 20.- Funciones de laAsamblea General de Miembros.- La Asamblea General deMiembros: 1) Define y aprueba las políticas generales yespecíficas, la estrategia o medios de acciones, a ejecutarse parael cumplimiento de sus objetivos. 2) Formular, aprobar, reformaro modificar los Estatuto de la Asociación, propuesta presentadapor la Junta Directiva o a iniciativa de las tres cuartas partes delos miembros plenos de la Asociación. 3) Conoce y aprueba losplanes de trabajo, el informe de la gestión anual y los estadosfinancieros que presente la Junta Directiva y el tesorerorespectivamente.- 4).- Elige de su seno a la Junta Directiva.- 5)Conocer, aprobar, modificar, rechazar o ratificar las decisiones dela Juta Directiva, en todos los asuntos de la Asociación. 6)Aprobar el reglamento, normas o procedimientos que regirán a laAsociación.- Artículo 21.-Tipos de sesiones.- La Asamblea Generaltendrá dos clases de sesiones, ordinarias y extraordinarias: a)ordinaria se reunirán una vez al año y b) extraordinaria cuando seaconvocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicitende forma escrita las tres cuarta parte del total de sus miembrosplenos. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizaránde forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lomenos con ocho días de anticipación.- Artículo 22.-. El añoconvencional será el período comprendido del mes de febrero delpresente año al mes de enero del año siguiente. Artículo 23.-Quórum.- El quórum legal se formará con la representación de lastres cuarta parte del total de los miembros de la Asamblea y lasdecisiones se tomarán por mayoría simple del total presente, encaso de empate, se realizará una segunda vuelta, hasta lograrconsenso con el quórum legal que establecen los estatutos. En laelección de la Juta Directiva se procederá de la siguiente forma: Laelección de los miembros que correrán como candidatos deberánser propuestos y secundados por un mínimo de ocho miembros dela Asamblea; realizándose la votación en voto personal libre ypublico, o por voto secreto e indelegable, si la Asamblea Generalasí lo resolviese. El resultado se contará por mayoría simple. Enlos casos de empate en la elección se realizará una segunda vuelta,hasta que se resuelva el empate y quede el candidato que laAsamblea considera pertinente. Articulo 24.-. En los casos en queno se conforme quórum en la convocación a Asambleas, seefectuará una segunda convocatoria con el tiempo, fecha y hora quese estime conveniente, y se realizará la Asamblea con el total demiembros que se hicieren presentes, siempre y cuando concurranla mitad mas uno de los miembros que conforman la AsambleaGeneral. Los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio yestricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.-Articulo 25.- Desarrollo de las sesiones: La Asociación celebrarásus sesiones en la sede Central de la Asociación o podrá señalarotro local que permita la asistencia de los miembros que conforman

la asamblea, iniciando las sesiones con el siguiente procedimiento:a) El Secretario de la Asociación comprobará el quórum de ley. b)Comprobándose el quórum de ley, se dará inicio a la asambleaprosiguiendo con el siguiente paso. c) Se iniciará con un devocional.d) Se leen los puntos de agenda. e) Se lee el acta anterior en losacuerdos tomados, si es necesario. f) Se procede al desarrollo dela sesión iniciando con los puntos de agenda a abordar. g) Seconcretizan los acuerdos tomados. h) Se lee el acta, y se procedea firmar. i) Se cierra la sesión elevando una oración por el miembroque designe el Presidente de la Asociación. Cuando los puntos deagenda a tratar, sean extensos y de importancia relevante paradeliberar, requiriendo un análisis profundo de parte de los miembrosde la asamblea, se continuará conforme lo establece el siguientearticulo. Articulo 26.-. Se concluirá hasta los puntos que seconsensuaron y se llegaron a acuerdos, reiniciando la sesión alsiguiente día, en el mismo lugar, y hora señalada, con los miembrosasistentes que conforma el quórum para sesionar, o conforme loacuerde la asamblea General en ese acto. Articulo 27.- Si aún enla siguiente sesión del día señalado, no se llegase a un consenso,la Asamblea acordará convocar a todos los miembros plenos paradilucidar el asunto y llegar a un acuerdo y se contará los votos pormayoría simple. Articulo 28. En las sesiones Extraordinarias seprocederá conforme los numerales señalados hasta el numero 3 yse continuará de la siguiente forma: a) Se procede a leer la agendao los asuntos con la exposición de las circunstancias que motivaronlas mismas e inmediatamente se tratará el o los asuntos de la agenday Convocatoria. b) Se concretiza el o los acuerdos tomados. c) Selee el acta y se procede a firmar por toda la Asamblea. d) Se cierrala sesión elevando una oración a nuestro Dios. Articulo 29.- EnSesión en que se desarrolle la elección de la Junta Directiva, seprocederá de la siguiente forma: a) Se iniciará la sesión según losnumerales anteriores, hasta llegar al punto de agenda quecorresponda a la elección de los miembros. b) Una vez desarrolladoslos demás puntos de agenda, se procederá e elegir a los miembrosque correrán como candidatos. c) Iniciando a nombrar para el cargode Presidente, consecutivamente los demás cargos. d) Cada cargodeberá ser propuesto y secundado por un mínimo de ocho miembrosde la Asamblea. e) Se Confirmará la aceptación del cargo, de partedel miembro seleccionado. f) Se elegirán tres candidatos para elcargo de Presidente y dos candidatos para los demás cargos. g) Sino aceptase el cargo se procede a preguntar al segundo miembropropuesto. h) Una vez aceptado el cargo, se procede al voto. i) Elvoto será personal, secreto e indelegable o en la forma que decidala Asamblea. j) El resultado se contará por mayoría simple. Lo noestipulado en los estatutos se establecerán se regirán en el reglamentointerno. Artículo 30.- Funciones de la Junta Directiva.- 1) Impulsarel desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad alo establecido en los Estatutos y las políticas de la Asociación.-2) Cumplir y hacer cumplir los Estatuto, reglamentos, resolucionesy demás acuerdos de la Asociación.- 3) Dar a conocer e informara la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevosmiembros.- 4) Realizar las gestiones pertinentes y necesarias a finde legalizar y/u obtener los títulos de las propiedades a nombre dela Asociación de las Iglesias o Campos; así mismo, ejecutar lasacciones necesarias, para recuperar u obtener la posesión y/o lainversión de las propiedades que estén siendo usurpadas por lasCongregaciones que fueron separadas de la Asociación. 5)Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de lamisma Junta Directiva.- 6) Convocar a Asamblea General deMiembros, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando seanecesario. 7) Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General,así como los de Junta Directiva. 8) Separar provisionalmente acualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a lascausales establecidas en los presentes Estatuto y/o reglamento de

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la Asociación.- 9) Realizar los planes de trabajo e informe financieroque se deberá someter para su conocimiento y aprobación de laAsamblea General de Miembros.- 10) Crear y nombrar comisionespara realizar trabajos específicos para el buen desenvolvimientode los fines de la Asociación. - 11) Elaborar su propio Reglamentointerno de funcionamiento y código de ética de la Asociación, parasu debido cumplimiento, así como las Reformas de los Estatutos,los que serán modificados o aprobados por la Asamblea General.-12) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio deGobernación. 13) Contratar los servicios profesionales de acuerdoa las necesidades del programa o proyecto que ejecute la Asociación.14) Promover y coordinar reuniones evangélicas fraternales entrelas iglesias que se organicen bajo los auspicios y principios de laAsociación, e impulsar la obra misionera de esta a nivel nacionalo internacional. 15) Administrar los fondos que se le confíen, deacuerdo al presupuesto de ingresos y egresos debidamenteaprobados. Rindiendo informe a las iglesias miembros. 16)Administrar los bienes muebles e inmuebles que están bajo laAdministración directa o indirecta, de la Asociación, 17) Extendercredenciales a Ministros y Ministros ordenados de las iglesiassocias. 18) Afiliar la organización a cualquier institución coniguales fines y/u objetivos, que beneficien a la Asociación,siempre y cuando no violente los estatutos reglamentos yprincipios cristianos que rigen a la Asociación. Así como desafiliara la Organización de cualquier organismo que es contrario anuestros fines y/u objetivos y afecte la buena marcha de laAsociación. 19.- Recibir y ejecutar todas las solicitudes de afiliaciónde las congregaciones que deseen adherirse a la Asociación y losdemás asuntos administrativos que como entidad jurídica requieraejecutar para la buena marcha de la Asociación, 20) Aceptar orechazar la solicitud de ingreso de nuevos miembros.- 21) Conocey resuelve en última instancia el retiro de los miembros de laAsamblea General de Miembros.- 22).- La Junta Directiva,autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación,cuando se considere necesario y no contradiga los estatutos y/oreglamento de la Asociación, informando tal acción a la AsambleaGeneral.- 23) Otorga la condición de miembro honorario,condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales ojurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos ygestiones de la Asociación, en cumplimiento de los fines y objetivos.24).Nombra al Cuerpo Ministerial y Presbítero. 25.- En general,coordinar, supervisar y autorizar la labor de la obra de laAsociación en forma tal, que la armonía de nuestro señor semanifieste a todos. Artículo 31.- Reuniones de la Junta Directiva.-La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes yextraordinaria cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidenteo a solicitud de cuatro (4) miembros de la Junta Directiva.- Lasdecisiones de la junta Directiva se requerirán por lo menos cincovotos afirmativos, en caso de empate el Presidente de la Juntadirectiva ejercerá doble voto para resolver la controversia. Cuandose tomen acuerdos importantes deberán de firmar todos losmiembros presentes en la sesión, razonando el voto cuando seanecesario. Artículo 32.- Funciones del Presidente.- 1) Coordinarlas gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategiadefinida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.-2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociaciónen todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad,persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especialeso judiciales.- 3) Delegar el cargo en cualquiera de los miembro dela Junta Directiva. En caso fortuito o fuerza mayor asumirá lapresidencia el Secretario, hasta que la Asamblea General resuelvasobre tal situación. 4) Ser delegatario de las atribuciones de laJunta Directiva.- 5) Convocar y presidir las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General.- 6) Formular la agenda de las

sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- 7) Dirigiry supervisar la administración y organización de la Asociación.-8) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones ydelegaciones para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos;9) Supervisar y controlar la administración de los fondos de laAsociación.- 10) Nombrar el personal administrativo y ejecutivode la Asociación, si se requiere.- 11) Proponer el plan de trabajoy el informe anual de la Junta directiva.- 12) Aperturar cuentascorrientes y de ahorro, así como ser firma libradora de los chequesque se emitan. 13) Custodiar los documentos legales de laAsociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y lossellos de ésta.- 14) Firmar los documentos determinados para laadministración de la Asociación, en coordinación con losfuncionarios responsable que desempeñan los cargo autorizadospor la Junta Directiva y la Asamblea,15) Cumplir y hacer cumplirtodos los acuerdos y disposiciones emanadas de la AsambleaGeneral de Miembros y de la Junta Directiva.- 16) Administrar losbienes muebles e inmuebles y el presupuesto de la Asociación deconformidad con los estatutos y Reglamento Interno de laAsociación.- 17) Firmar las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General.- 18) Las demás funciones quele asignen la Asamblea General y la Junta Directiva, las leyes, losestatutos, reglamentos y resoluciones.- Artículo 33.- Funcionesdel Secretario: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones querealice la Asociación.- 2) Sustituir al Presidente en caso fortuitoo fuerza mayor. 3) Verificar el cumplimiento de los acuerdostomados por la Asamblea General y de Junta Directiva.- 4)Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General deMiembros y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente.-5) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y laAsamblea General de Miembros.- 6) Realizar los tramites ordinariosde acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante lasautoridades gubernamentales.- 7) Librar las certificaciones sobreel contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de laAsamblea General.- 8) Firmar las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General, Junto con el Presidente de laAsociación,- 9) Las demás funciones que le asigne el Presidente dela Junta Directiva, la Asamblea General, las leyes, los estatutos,reglamentos y resoluciones.- Artículo 34.- Funciones del Tesorero:1) Recaudar de las Iglesias miembros las cuotas de los diezmos yofrendas para la Asociación y llevar un libro del control de lasmismas.- 2) Promover la formación e incremento del Patrimoniode la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezcala Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la JuntaDirectiva.- 3) Revisar y firmar junto con el presidente de laAsociación, los informes relativos a los estados financieros de laAsociación.- 4) Supervisar las operaciones contables de lasactividades desarrolladas por la Junta Directiva (DirecciónEjecutiva), las iglesias, campos o entidades, miembros de laAsociación.- 5) Presentar a la Junta Directiva, el informe financieroanual elaborado y posteriormente a la Asamblea General.- 6)Conocer la propuesta, plan anual o presupuesto anual de parte dela Asociación y presentarlo para su consideración ante la JuntaDirectiva y/o a la Asamblea General, para su posterior aprobación.-7) Extender recibos oficiales prenumerados de cada ofrenda,ayuda, donación u otro tipo de ingreso que reciba o entregue. 8)Hacer recordatorios oficiales, cuando sea necesario, a fin de quelas iglesias cumplan con sus obligaciones acordadas, como es eldiez por ciento (10%) de diezmos y ofrendas y otros acuerdos quela Junta o Asamblea General haya aprobado para los fines ypropósitos de la Asociación. 9) Las demás funciones que le asignela Junta Directiva o la Asamblea General de Miembros, las leyes,los estatutos, reglamentos y resoluciones.- Artículo 35 .-Funciones del Fiscal.- 1) Supervisar la buena marcha del trabajo

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de la Asociación, procurando que se cumplan los fines y objetivosde la misma; 2) Fiscalizar el cumplimiento de los Estatutos, losreglamentos, el Código de Ética, así como velar que se cumplanlos acuerdos y resoluciones de la Asociación y de sus Órganos deGobierno y Administración.- 3) Vigilar la conservación y buen usode los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.- 4) Informara las Autoridades correspondientes cualquier irregularidad quehaya observado en el manejo del asunto social. 5) Avalar el BalanceGeneral y Estados Financieros. 6) Tendrá acceso previa solicituda cualquier información, pudiendo requerirlo de cualquier directivorecomendando por escrito lo que tenga a bien a la Junta Directivay/o Asamblea General, para que adopte medidas preventivas conel objetivo de cumplir en la buena marcha y observancia del ActaConstitutiva, Estatutos y demás ordenanzas de la Asociación. 7)Las demás funciones que le asigne la Asamblea General deMiembros o el Presidente de la Junta Directiva, las leyes, losestatutos, reglamentos y resoluciones de la Asociación.- Artículo36.- Funciones de los Vocales.- Son funciones de los Vocales: 1)Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en lapromoción de los asuntos de la Asociación. 2) Sustituir en su ordena los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento oausencia temporal o definitiva de estos, a excepción del cargo dePresidente. 3) Las demás funciones que le asignen los presentesestatutos, los reglamentos, las disposiciones de la AsambleaGeneral y la Junta Directiva. Artículo 37.- Requisitos ineludiblespara ser miembro de la Junta Directiva: 1.- Ser Nicaragüense mayorde edad. 2.-Tener cuatro años como mínimo de ser miembro activode la Asociación, entre estos, dos años de pertenecer al CuerpoMinisterial. 3) Ser hermano responsable e idóneo para el cargo quedeba ocupar. 4) Ser fiel conocedor y defensor de la base doctrinalbíblica que sustenta la Asociación, los demás que señale elreglamento interno. Artículo 38.- Cargo de Presidente: Para poderostentar al cargo de Presidente, además de reunir los requisitosseñalados anteriormente a excepción del numeral dos, deberá ser:1) Ministro ordenado. 2.-Tener siete años como mínimo de sermiembro activo de la Asociación principalmente, todo miembro dela Junta Directiva independiente del cargo, deberá cumplir losestablecidos en las sagradas escrituras: 1 Timoteo: 3:1-7, Tito 1:5-9. Articulo 39.- Periodo de los cargos directivos.- Los miembrosde la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargospara un periodo de tres años, En el caso de que uno de los miembrosde la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo,se procederá a elegir al nuevo miembro de la Junta Directiva,mediante nombramiento en Asamblea General extraordinariaconvocada especialmente para tal efecto.- Artículo 40.- Reelecciónen cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva podránser reelectos las veces que la Asamblea General de Miembros loconsidere pertinente y necesario. Artículo 41.- Atribuciones delCuerpo Ministerial: Corresponderá a este Cuerpo: a) velar por laenseñanza, predicación y práctica de las Sagradas Escrituras, asítambién por el bienestar de los miembros en el área bíblica yteológica y por la unidad del Cuerpo Ministerial. b) Ejercer ydifundir las buenas relaciones con las otras denominaciones que seorganicen bajo los principios y fines de la Asociación. c) Elaborary presentar programas de actividades y los presupuestos a incurrirsobre las mismas, de las diferentes iglesias miembros de laAsociación. Los requisitos, derechos, deberes y de demás funcionesde este cuerpo se regirán en el reglamento interno. Articulo 42.Organizaciones Filiales y Comisiones de las Iglesias. LasComisiones y filiales: Son órganos de apoyo de las iglesiasmiembros, que nacen de su seno para una buena marcha, en suautonomía, en el área de administración y doctrina. Conforme asu cometido estas se nominarán: a) Sociedad Femenil. b) Sociedadde jóvenes. c) Sociedad de niños. d) Sociedad de Caballeros.

Artículo 43.- Entiéndase por Sociedad Femenil: a la agrupacióncompuesta por todas las damas o mujeres organ izadas,pertenecientes a las congregaciones de cada una las Iglesiasmiembros de la asociación. Artículo 44.- Entiéndase por SociedadJóvenes: a la agrupación compuesta por todos los jóvenes varonesorganizados y miembros pertenecientes a las congregaciones decada una las Iglesias miembros de la Asociación. Artículo 45.-Entiéndase por Sociedad de Niños: a la agrupación compuesta portodos los niños que pertenecen a las congregaciones de cada unade las Iglesias miembros de la Asociación. Artículo 46.- Entiéndasepor Sociedad Caballeros: a la agrupación compuesta por todos loscaballeros o varones organizados y miembros pertenecientes a lascongregaciones de cada una las Iglesias miembros de la Asociación.Articulo 47.- Todas estas Comisiones o Filiales se regirán conformelo establece los estatutos y el reglamento interno de la Asociacióny su reglamento interno como iglesia local. Articulo 48. Seconsideran Comisiones: a la unión de tres a más personasdebidamente electas, sea por Asamblea General de la Congregación,o las que elegirá o conformará la Junta Directiva, para determinadasfunciones por un tiempo determinado. Articulo 49.- Las demásdenominaciones Departamentos, Escuela Dominical y otros sedefinirán en el reglamento interno. CAPITULO SEPTIMO(INTEGRACION Y COM POSICION DE LA J UNTADIRECTIVA Y LA REPRESENTACION LEGAL).- Artículo50.- Integración y Composición de la Junta Directiva.- LaJunta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:Presidente; Secretario; Tesorero; Fiscal, y Primero, Segundo yTercer Vocal.- Artículo 51.- Composición de la Junta Directiva.-La Asamblea General, ha acordado que integraran la Junta Directivalos siguientes miembros: Presidente: Lorenzo Antonio GarcíaHernández. Secretario: Paula de los Ángeles Reyes Martínez.Tesorero: Eliseo Santana Morán Mójica. Fiscal: Laura JosefinaGómez Aguilar. Primer Vocal: Juan Guillermo Velásquez..SegundoVocal: Manuel de Jesús Alemán López. Tercer Vocal: EddyAntonio Morán Mojica. Junta Directiva electa, que fungirá en sucargo por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos las vecesque la Asamblea General lo considere pertinente y necesario.Artículo 52.- Representación legal.- La representación legal,judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidentede la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo,pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de losmiembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquierade los miembros de la Asociación, previa autorización de la JuntaDirectiva.- Artículo 53.- Autorización expresa para enajenar ygravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que puedaenajenar, gravar o hipotecar los bienes de la Asociación, debe dedisponer de la autorización expresa de la Junta Directiva.- Artículo54.- Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrarlos asesores, que a su juicio, considere necesario y convenientepara el funcionamiento de la misma. CAPITULO OCTAVO.-Artículo 55.- (Patrimonio).- El Patrimonio de la Asociación seráconstituido o lo conforman las Propiedades de las Iglesias ycampos, el aporte de los diezmos y ofrendas de los miembrosasociados, sin perjuicio de las aportaciones, donaciones ocontribuciones que de forma general y particular realice cualquiermiembro pleno y que se definirá como contribución voluntaria,ordinaria o extraordinaria, el ingreso que se adquiere por cualquiertipo legal, así como las donaciones, herencias, legados Nacionalesy Extranjeras, provenientes de otras personas naturales o jurídicasy demás bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera enforma legal para el desarrollo de sus actividades, en cumplimientode sus fines y objetivos.. Artículo 56.- Sobre la Propiedad de losBienes de la Asociación. Ningún miembro de la Asociación podráalegar dominio sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer

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a ella o la misma se disuelva, los bienes no son de pertenenciaindividual de los miembros asociados, pertenecen en un todo a laAsociación y los derechos reales no son transmitidos a maneraindividual o personal a ningún miembro, salvo la excepción señaladaen el Capitulo Tercero, De los miembros de la Asociación, artículo13: Derechos de los miembros inciso f. CAPITULO NOVENO.-(DISOLUCION Y LIQUIDACION).- Artículo 57.- Causas dedisolución.- Son causas de disolución de esta Asociación lassiguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darsecualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley dela materia; 2) Por decisión voluntaria tomada con el voto afirmativode las tres cuarta partes del total de los miembros plenos queconforman la Asociación.- Artículo 58.- Procedimiento para laliquidación.- Se decretará la disolución con aviso a las autoridadescompetentes, correspondiendo a la Junta Directiva o en su defecto,a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que seránnombrados por la Asamblea General de Miembros con funcionesy plazos de ejercicio.- Artículo 59.- Destino del remanente de losbienes.- Al producirse la disolución, los bienes se pondrán adisposición de las Iglesias evangélicas que continuarán trabajandoen la obra.- Artículo 60.- Procedimiento para el funcionamientode la comisión liquidadora.- La comisión liquidadora realizarálos activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso queexistiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastosde liquidación y si aún persistiera remanente alguno, será entregadopreferentemente a las iglesias socias, previo acuerdo de las trescuartas partes del total de los miembros plenos de la Asociación.Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balancede liquidación final por parte de la Junta Directiva, se procederáa publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquiermedio de comunicación social escrito de circulación nacional o através de cualquier medio local, con lo que se dará por concluidala existencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar alDepartamento de Control de Asociaciones Civiles sin Fines deLucro del Ministerio de Gobernación.- CAPITULO DECIMO.-(DISPOSICIONES GENERALES).- Artículo 61.- Impedimentode acción judicial.- La Asociación no podrá ser demandada porsus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo deliquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entrelos miembros de la misma, con respecto a la administración ydirección de ésta o por la interpretación y aplicación de lasdisposiciones de la reforma de sus Estatuto.- Artículo 62.-Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias y controversiasque surgieren por los motivos expresados en el Artículo anterior,o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas, seránresueltas sin ulterior recurso por: un miembro representante poriglesia socia con su pastor, y la Junta Directiva, quienes porsimple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso depersistir la controversia, se procederá al nombramiento de tresperitos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. Elnombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderáuno a cada una de las partes en controversia, personas entendidasen esta materias, abogados cristianos, y un tercero que será el quedec ida la Jun ta Direct iva . - Artículo 6 3 . - Fund amen toorganizativo.- La Asociación Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo,fundamenta su organización y el cumplimiento de sus fines yobjetivos en el principio cristiano, la sagrada escritura, la paz yla tolerancia, sin discriminación por razones de credo político,sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales yeconómicos.- Artículo 64.- (CUERPO LEGAL SUPLETORIO).-En todo lo no previsto en el presente Acto de reforma Total de losEstatuto de la Asociación, le serán aplicable las disposiciones delDerecho positivo Nicaragüense vigente. Así se expresaron loscomparecientes, a quienes advertí de las trascendencias legales

de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene,de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas eimplícitas, de las generales que aseguran la validez de esteinstrumento, de la obligación y necesidad de inscribir las reformasde los estos Estatu tos de la Asociación en el regist rocorrespondiente, que para tal fin l leva el Ministerio deGobernación, y leída que fue por mí, la Notario, todo lo escritoa los comparecientes, quienes la encuentran conforme y aprueban,sin hacerle ninguna modificación, la ratifican y firman ante mi laNotario, que doy fe de todo lo relacionado. (f) Lorenzo A. GarcíaH. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Juan Guillermo G. V. (f)Manuel Alemán. (f) Ilegible. (f) M. Tijerino, Notario Publico.PASOANTE MI: Del frente del folio numero veintisiete al reverso delfolio número treinta y tres de mi Libro de Protocolo numerodieciséis que llevo en el presente año y a solicitud de los señores:Lorenzo Antonio García Hernández, Paula de los Ángeles ReyesMartínez, Eliseo Santana Morán Mójica, Laura Josefina GómezAguilar, Juan Guillermo Velásquez García, Manuel De JesúsAlemán López y Eddy Antonio Morán Mójica libro este primertestimonio que firmo y sello en siete hojas de papel sellado de leyque rubrico en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana deldía dos de mayo del año dos mil doce. (F) Martha Elena Tijerino,Notario Público. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado enla Ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio del añodos mil doce. (F) Dr. Gustavo Sirias Quiroz., Director.

------------------------Reg. 10164 - M. 70162-A – Valor C$ 1,110.00

“ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO UNCIONPODER Y GLORIA” (MINISTERIO UNCION PODER YGLORIA)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil trescientos treinta y cuatro (5334), del folio númerocuatrocientos treinta al folio número cuatrocientos treinta y ocho(430-438) Tomo I, Libro: TRECEAVO (13º) que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada:“ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO UNCIONPODER Y GLORIA” (MINISTERIO UNCION PODER YGLORIA). Conforme autorización de Resolución del quince demayo del año dos mil doce. Dado en la ciudad de Managua, el díaveintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce Deberánpublicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en laescritura número diecisiete (17) Protocolizado por el LicenciadoEvert Patricio Duran Arteaga, el día dieciséis de mayo del año dosmil once (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

DECIMA SÉPTIMA: (ESTATUTOS): Que estando en este actoreunida la totalidad de los asociados que conforman a sus vez laJun ta Di rec t iva de l a Aso c iac ió n “ M INISTERIOEVANGELISTICO UNCION PODER Y GLORIA”(MINISTERIO UNCION PODER Y GLORIA) han dispuestodictar los Estatutos de la misma, los que se leerán de la siguientemanera: ESTATUTOS.- CAPITULO I.- DENOMINACIÓN YDOMICILIO.- Articulo 1.- La Asociación Religiosa se denominara“MINISTERIO EVANGELISTICO UNCION PODER YGLORIA”, pudiendo leerse abreviadamente “MINISTERIOUNCION PODER Y GLORIA”. Articulo 2.- El domicilio de laAsociación se encuentra establecido en la clausula cuarta del actoconstituido. Articulo 3.- La Asociación es de carácter religioso y

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social sin fine de lucro. CAPITULO II.- FINES Y OBJETIVOS.-Artículo 4.- Los fines y objetivos de la Asociación son sin ánimode lucro, morales, religiosos y sociales, no comerciales, nipermitiendo actos contrarios al orden, público, sin distinción deraza, sexo, color o credo político, con el firme compromiso derespetar las leyes, las autoridades civiles y los derechos humanos,siendo sus objetivos fundamentales los siguientes: 1.- enseñar ypredicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, por todos losmedios permitidos por la ley y por la autoridades. 2.- Realizarcultos públicos o privados en la práctica de su fe, pudiendo paraello construir templos, Iglesias, congregaciones, campos,Ministerios o casa temporales dedicadas al culto a Nuestro SeñorJesucristo, tanto en esta ciudad de Managua, como en los demásdepartamentos de la nación. 3.- Respetar y enseñar a respetar a lasautoridades en obediencia a las leyes de la República de Nicaragua.4.- Ayudar de forma económica, moral, espiritual, y psicológicaa los grupos marginales de nuestra sociedad, así como rehabilitara la juventud perdida en las drogas, el alcoholismo, pandillerismo,prostitución, delincuencia, apoyo al sector privado de libertad,hospitales etc. 5.- Fundar escuelas, asilos, orfanatorios y elevarel nivel de vida de la población. 6.- Fomentar y desarrollar losvalores nacionales y promover en los miembros de la sociedad unaformación con principios y valores cristianos, basados en lasolidaridad humana, el espíritu colectivo y en el reconocimientodel ser humano como base para el desarrollo individual y social denuestro país. 7.- Hacer contratar y ejecutar todos los actos quesean permitidos por la ley a las Asociaciones Jurídicas sin finesde lucro y/o que sean realizados por estas de forma usual. LaAsociación podrá recibir donaciones y legados, solicitara a laEntidad Gubernamental correspondiente las debidas exoneracionesbasadas en la Ley No. 453, articulo 123 numeral 7. “Ley deequidad Fiscal, establece exoneraciones a favor de: lasIglesias, Denominaciones, Confesiones y Fundaciones deCarácter Religioso”. Se podrá donar bienes muebles, arrendar,comprar, usufructuar, bienes inmuebles, todo previa autorizaciónde la Junta Directiva. CAPITULO III.- PATRIMONIO YDURACIÓN.- Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación seformara por las aportaciones voluntarias de sus miembros ysimpatizantes, así como por las contribuciones, ofrendas,donaciones, herencias, legado y usufructos que recibiere laAsociación de sus integrantes, de personas Naturales o Jurídicas,Organismos Gubernamentales o No Gubernamentales, Nacionaleso Extranjeros, El patrimonio de la Asociación está constituido porla suma de C$ 28,000.00 (VEINTE Y OCHO MIL CÓRDOBASNETOS) en efectivo.- el cual fue aportado por los miembros dela siguiente manera: JUAN FRANCISCO VINDELL DIAZ, aportol a su ma d e C$ 4,0 00 .0 0 (CUATRO MIL CÓRDOBASNETOS);VILMA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, aporto lasuma de C$ 4,000.00 (CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS);DORIS DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS, aporto la suma deC$ 4,000.00 (CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS); DAYSIGERONIMA MERCADO HERRERA, aporto la suma de C$4,000.00 (CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS); ERICKERNESTO RODRIGUEZ MAYORGA, aporto la suma de C$4,000.00 (CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS); YOLANDADEL SOCORRO CARDENAS, aporto la suma de C$ 4,000.00(CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) ; ALEXANDERANTONIO MORENO LUGO, aporto la suma de C$ 4,000.00(CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS).- Artículo 6.- La duraciónde la Asociación será indefinida a partir de la aprobación ypublicación de su Personería Jurídica en el Diario Oficial LaGaceta. CAPITULO IV.- SELLO.- Artículo 7.- Para laautenticidad de los documentos que se expidan, credenciales deministerios, cartas, y demás, la Asociación contara con un sello

oficial de forma circular, con la leyenda a su alrededorMINISTERIO EVANGELISTICO UNCIÓN PODER Y GLORIA,en su parte central superior una paloma con las alas extendidas yen la parte inferior una Biblia abierta. Cada Iglesia que sea formadapor la Asociación podrá tener un sello propio, pero siempre bajoel auspicio de la Asociación, quien será la que autorice el sello acada Iglesia en particular. CAPITULO V.- DE LOS MIEMBROS.-Artículo8.- Existen las siguientes categorías de asociados: a.-Fundadores: Son todos aquellos miembros que firman la escriturade constitución y los presentes estatutos. b.- Activos: Son todasaquellas personas naturales o Jurídicas que pertenecen a laAsociación y cumplen todas las obligaciones estatuarias yreglamentarias de la entidad. c.- Honorarios: La Asamblea Generalles otorga esta distinción a todas aquellas personas naturales oJurídicas que sean de destacada trayectoria y de gran valor para lasactividades de la Asociación. d.- Contribuyentes: Son todasaquellas personas naturales o Jurídicas que colaboran con laAsociación mediante aportes económicos. Artículo 9.- Son deberesde los asociados: a.- Aceptar los mandatos, principios yfundamentos establecidos en la Escritura de Constitución, estosEstatutos y las Normas o Reglamentos Doctrinales que a lo internode esta Asociación se dicten. b.- Contribuir fielmente al soportede la Asociación en sus funciones y propósitos con sus ofrendas.Artículo 10.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientesderechos: a.- Votar en las asambleas generales siempre y cuandotuvieren cargo de representación ante la Asociación. b.- Elegir enAsamblea General o extraordinaria a los miembros de la JuntaDirectiva. c.- Ser electo para cualquiera de los cargos de la JuntaDirectiva y Comisiones, después de dos años de ser miembroactivo de la Asociación, haber demostrado apoyo a la misma y seruna persona de buen testimonio. d.- Presentar mociones ysugerencias en la Asambleas. e.- Denunciar ante el Fiscal de laAsociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño delas funciones de los Directivos y otros miembros de la Asociación.Artículo 11.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde porlas siguientes razones: a.- Renuncia voluntaria por escrito a laJunta Directiva notificándole de su decisión. b.- Por muerte. c.-Expulsión acordada por la Junta Directiva. d.- Por irrespeto a losprincipios y fundamentos de la Asociación. e.- Por actuar ennombre de la Asociación sin el consentimiento expreso de esta. f.-Cualquier otra infracción que a juicio de la Junta Directiva loamerite. CAPITULO VI.- DE LOS ORGANOS DE LAASOCIACIÓN.- Articulo 12.- Son órganos de Gobierno de estaAsociación los Siguientes: 1).- La Asamblea General. 2).- La JuntaDirectiva. La Asamblea General: Es el órgano máximo de laAsociación, compuesta por la totalidad de sus asociados y la JuntaDirectiva. Artículo 13.- Habrán dos tipos de Asambleas: Ordinariay Extraordinaria. Ordinaria, una vez al año. Extraordinaria,cuando lo solicite la Junta Directiva o cuando así lo solicite unnúmero no menor de la dos terceras partes de los asociados o biencuando el Presidente o Fiscal lo considere necesario. Artículo 14.-Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes: a.- Elegircada tres años a la Junta Directiva. b.- Recibir los informes de losdistintos órganos de Gobierno. c.- Aprobar los reglamentos que sedicten. d.- Aprobar el presupuesto del año correspondiente. e.-Designar a las personas que llenen las vacantes ocurridas porausencias definitivas en la Junta Directiva. f.- Reformar losEstatutos o Reglamentos. g.- Acordar la disolución de la Asociación.h.- Conocer de cualquier otro asunto de importancia. Artículo15.- La Dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva,compuesta por un mínimo de siete miembros: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos vocales, los cualesserán electos en Asamblea General Ordinaria. Duraran en suscargos tres años, pudiendo ser reelectos para uno o más periodos

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consecutivos. La ausencia temporal de algún miembro de la JuntaDirectiva será suplida por uno de los vocales: la ausencia definitivaserá suplida por la persona que designe la Asamblea Generalreunida en Asamblea ordinaria o extraordinaria debidamenteconvocada para ese efecto. Artículo 16.- La Junta Directiva sereunirá en forma ordinaria una vez por mes y extraordinariamentecuando lo considere necesario o lo solicite las dos terceras partesde los miembros de la Junta Directiva. Dichas reuniones serándebidamente convocadas por Secretaria. Formaran un Quórum lamitad más uno de los miembros y sus acuerdos se aprobaran pormayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá doblevoto. Se establecerá dicha reunión en fechas distintas a lasestablecidas para las reuniones de la Asamblea General. Artículo17.- Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a.-Dirigir, Organizar y disponer todo lo concerniente a la buenamarcha de los asuntos de la Asociación, con facultades demandatario Generalísimo. b.- Velar por el cumplimiento de estaescritura y de los estatutos c- Emitir los reglamentos internos yde más disposiciones pertinentes. d- Acordar la adquisición debienes muebles o inmuebles o cualquier titulo excepto la venta ohipoteca de bienes inmuebles y podrá efectuar la celebración detoda clase de contratos civiles o mercantiles, conforme a lanaturaleza de la Asociación. La Escritura constitutiva y estosestatutos. e.- Administrar los fondos presupuestarios y bienesde la Asociación y disponer de ellos para lo cual se deberá contarcon la aprobación de las dos terceras partes de los Miembros dela Junta Directiva. f.- Establecer y mantener relaciones deintercambio con Organismos Nacionales y Extranjeros afines ointeresados en los Objetivos de la Asociación. g.- Recibirdonaciones y legales, así como firmar convenios y acuerdos decarácter financiero que sirvan para lograr el cumplimiento de losobjetivos de la Asociación. h.- Resolver las Solicitudes de Ingresoo renuncia de sus miembros. i.- Preparar los informes deactividades, el estado de cuenta y el balance anual de la Asociacióny presentarlo a la Asamblea General. j.- Todas aquellas que seannecesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos, que porcarácter de urgente no puedan esperar a la reunión de la AsambleaGeneral. Artículo 18.- Son Atribuciones del Presidente: a.- Ser elRepresentante Legal de la Asociación con facultades de ApoderadoGeneralísimo. b.- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva. c.- Convocar a sesionesordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. d.- Firmar lasactas de las sesiones junto con el Secretario y los documentos decarácter financiero con el Tesorero. e.- Otorgar Poderes Especiales,previo acuerdo de la Junta Directiva. f.- Presentar el InformeAnual de actividades a la Asamblea General. g.- Tiene derecho avotar, y ejercer el sufragio del doble voto en caso de Empate. h.-Ser miembro de-oficio de todos los comités o comisiones que seformen. i.- Suspender a los oficiales ejecutivos por causas justasy nómbrales sustituto hasta la nueva reunión ordinaria de laAsamblea General. j.- Las demás atribuciones que le confieran elacta constitutiva, estos estatutos, la Junta Directiva y/o laAsamblea General. Artículo 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales entodos sus poderes, así como ayudarlo en su trabajo, así como lasde más que le confiere el acta constitutiva, estos estatutos, laJunta Directiva y/o la Asamblea General. Articulo20.- Sonatribuciones del Secretario: A.- Llevar el libro de Actas de lassesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, yautorizar las actas de las sesiones junto con el Presidente. B.-Hacer las Citaciones para las reuniones ordinarias y extraordinarias.C.- Llevar y custodiar el archivo de la Asociación, junto con lapapelería y el sello de la misma. D.- Recibir la correspondencia yevaluarla lo más pronto posible. E.- Informar a la Junta Directiva

y Asamblea General de las actividades de la Asociación. F.- Rendirinforme por escrito de sus labores a la Asamblea General cada vezque esta se lo pida. G.- Las de más atribuciones que le designe elacta constitutiva, estos estatutos, la Junta Directivas y/o laAsamblea General. Artículo 21.- Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el cumplimiento de la ley, el acta constitutiva, estosEstatutos y los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.b.- Rendir informe anual a la Asamblea. c.- Velar por el buen usodel Patrimonio de la Asociación. d.- Oír quejas de los Asociadosy realizar las investigaciones pertinentes y comunicarlo a la JuntaDirectiva o a la Asamblea General. El fiscal será nombrado por laAsamblea General para un periodo de tres años y será miembrode la Junta Directiva. Artículo 22.- Son Atribuciones delTesorero: A.- Recibir los ingresos de la Asociación por conceptode, Ofrenda, Donativos, Legados, etc. B.- Elaborar el presupuestoanual que la Junta Directiva haya Aprobado. C.- Firmar con elPresidente los documentos de carácter financiero. D.- Sometercada año la contabilidad a una auditoría externo legalizado. E.-Responder por la contabilidad de la Asociación. F.- Verificar quelos libros contables usados por la Asociación se encuentre al día.G.-Las demás que le designen el acta constitutiva, estos estatutos,la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 23.- Sonatribuciones de los vocales: a.- Sustituir las ausencias temporalesdel alguno de los miembros de la Junta Directiva. b.- Las que ledesignen el acta constitutiva, estos estatutos, la Junta Directivao la Asamblea General. CAPITULO VII.- REFORMAS,DISOLUCION. LIQUIDACION E INTERPRETACION.Articulo 24.- Las reformas parciales o totales de esta escritura ode los estatutos deberán aprobarse en Asamblea Extraordinariapor las dos terceras parte de los asociados. Artículo 25.- laAsociación podrá disolverse cuando lo decidan las dos terceraspartes de los miembros reunidos en Asamblea General convocadapara ese efecto. Al extinguirse la Asociación sus bienes sedistribuirán entre Instituciones Cristianas Evangélicas o como lodecida la Asamblea General, y para proceder a la liquidación de laAsociación se nombraran tres árbitros; dos serán nombrados porla Asamblea General y uno por la Junta Directiva y por lo menosuno deberá tener conocimientos de contabilidad.- Artículo 26.-INTERPRETACIÓN.- Si alguna clausula del acto constitutivo oalgún artículo de los Estatutos presentare problemas deinterpretación u oscuridad, primero deberán resolverse a nivel deAsamblea General en base a una interpretación autentica. Sisubsistieren las controversias, se deberá solicitar asesoría legal aun profesional del derecho con el fin de hacer una correctainterpretación de la clausula o articulo en discusión, en base anuestra legislación. CAPITULO VIII.- DISPOSICIONESFINALES.- Artículo 27.- Los presentes estatutos son obligatoriosdesde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuento a relacionesy actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fechade su aprobacióe:n, prolongación y publicación en la Gaceta DiarioOficial. Artículo 28.- Los presentes estatutos podrán modificarsepor dos terceras partes de los miembros de la Fundación reunidosen sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Generalconvocada para ese efecto, previa convocatoria de la Junta Directivay serán revisados cada dos años con el fin de actualizarlos.Artículo 29.- Se ratifica a la junta Directiva, quedando integradade manera definitiva así: PRESIDENTE: JUAN FRANCISCOVINDELL DÍAZ; VICE-PRESIDENTE: VILMA DEL CARMENLÓPEZ GONZÁLEZ; SECRETARIA: DORIS DEL CARMENSÁNCHEZ ROJAS ; TESORERO: DAYSI GERÓNIMAMERCADO HERRERA ; FISCAL: ERICK ERNESTORODRÍGUEZ MAYORGA ; VOCAL: YOLANDA DELSOCORRO CÁRDENAS; VOCAL: ALEXANDER ANTONIOMORENO LUGO. Así se expresaron los comparecientes a quienes

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instruí acerca del alcance, valor y trascendencias legales de esteacto, de las clausulas generales que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene, de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explicitas y sobre las que en concretohan hecho. Y leída que fue por mí el Notario toda esta escritura alos otorgantes, estos la encuentran conforme, aprueban sin hacerlemodificación alguna y firman conmigo el Notario que doy fe de lorelacionado.- (F) JUAN FRANCISCO VINDELL DIAZ (F)VILMA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ (F) DORIS DELCARMEN SANCHEZ ROJAS (F) DAYSI GERONIMAMERCADO HERRERA (F) ERICK ERNESTO RODRIGUEZMAYORGA (F) YOLANDA DEL SOCORRO CARDENAS (F)ALEXANDER ANTONIO MORENO LUGO (F) EVERTP.DURÁN ARTEAGA.- NOTARIO PUBLICO.- PASO ANTEMÍ: Del reverso del folio número veintidós al frente del folionumero veintiocho de mi protocolo número seis que llevo en elcorriente año y a solicitud del Señor: JUAN FRANCISCO VIDELLDIAZ, Presidente de MINISTERIO EVANGELISTICO UNCIÓNPODER Y GLORIA, extiendo este segundo testimonio en seishojas útiles de papel sellado, que firmo, sello y rubrico, en laciudad de Managua, a las once de la mañana del día diez de Mayodel año dos mil doce.- (f) EVERT P. DURÁN ARTEAGA,ABOGADO Y NOTARIO C.S.J. 10520.

---------------------Reg. 10165 - M. 70351-A – Valor C$ 1,255.00

ESTATUTOS “ASOCIACION MINISTERIOCRISTIANO VOZ DE ESPERANZA EN NICARAGUA”

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil trescientos cuarenta y siete (5347), del folio númeroseiscientos dieciocho al folio número seiscientos veintiocho (618-628) Tomo I, Libro: TRECEAVO (13º) que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada:“ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO V OZ DEESPERANZA EN NICARAGUA”. Conforme autorización deResolución del siete de mayo del año dos mil doce. Dado en laciudad de Managua, el día primero días del mes de junio del año dosmil doce Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutosinsertos en la escritura número noventa y uno (91) Autenticadopor el Licenciado José Aníbal García Lira, el día tres de mayo delaño dos mil doce y Escritura de Aclaración y Rectificación numerocincuenta y seis (56) protocolizada por el Licenciado José AnibalGarcía Lira, el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce (f)Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANOVOZ DE ESPERANZA EN NICARAGUA. ARTÍCULOP RIMERO: (CREACIÓN Y DOMICILIO) se crea l aASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO V OZ DEESPERANZA EN NICARAGUA, la que será, de carácter Religiosasin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio seregirá por su Constitución, el presente estatuto, sus reglamentos,los acuerdos que emite la asamblea General y por las demás leyesdel país que le fueren aplicables. El domicilio legal de la Asociaciónserá en la Ciudad de León del Departamento de León. ARTÍCULOSEGUNDO: (DURACION): La duración de la Asociación seráindefinida . ARTÍCULO TERCERO: (OBJETIVOS): LosObjetivos de la Asociación son: 1) Esencialmente morales yreligiosos, sin permitir nunca actos contrarios al orden público,

respetando siempre a las autoridades y personas y obedeciendolas leyes. 2) Establecer Misiones Evangélicas, religiosas, morales,sociales y culturales, iglesias, templos, Institutos Bíblicos,escuelas, colegios, universidades, orfanatos, radios televisión yotras instituciones similares. 3) Enseñar y predicar el Evangeliode nuestro Señor Jesucristo por todos los medios escritos y oralesque las leyes permitan y hacer todo lo lícito y honesto que seausual para asociaciones de su clase a fin de extenderse públicamente.4) Esta Asociación podrá dedicarse a todo aquello que estepermitido por las leyes de la República. ARTÍCULO CUARTO:(POLÍTICAS) la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANOVOZ DE ESPERANZA EN NICARAGUA, desarrollara lassigu ientes pol í t icas: a) promoverá ayudas nacionales einternacionales para el sostenimiento y ejecución de los proyectosde trabajo, b) mantendrá y fomentara su relación con organizacioneseclesiásticas, instituciones publicas y privadas, organizaciones deservicio social y personas que compartan la misma visión yobjetivos así como con otras organizaciones afines dentro y fueradel país, c) La ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO VOZDE ESPERANZA EN NICARAGUA es una organización apolítica.ARTÍCULO QUINTO: (ORGANOS DE GOBIERNO) laasociación estará gobernada por los siguientes órganos: a) AsambleaGeneral, b) Junta Directiva, para su mejor funcionamiento laAsociación podrá crear otras dependencias cuando la junta directivalo co ns id ere necesa r io . ARTÍCULO SEXTO: (DE LAASAMBLEA GENERAL) la asociación estará gobernada por unaAsamblea General, la que es su máxima autoridad, la asambleageneral ordinaria realizará reuniones por lo menos una vez al añoen el primer o segundo mes con fines deliberativos y deconfraternidad. La asamblea general se celebrará previaconvocatoria, la cual se hará mediante nota dirigida por escrito, víafax o correo o por anuncios en los medios de comunicación. Laasamblea general, extraordinaria se reunirá cuando lo decida lajunta directiva o a solicitud del ochenta por ciento de sus miembros.El quórum legal de la asamblea general ordinaria o extraordinariaserá el cincuenta por ciento más uno de sus miembros de laasamblea convocados. ARTÍCULO SÉPTIMO: los miembros delas iglesias locales no son miembros de la Asamblea General.ARTÍCULO OCTAVO: (DE LOS MIEMBROS DE LAASAMBLEA GENERAL) La Asamblea General , es ta ráconformada por todos los miembros fundadores y además por losministros nacionales o extranjeros con credenciales vigentes, undelegado de cada iglesia y campo asociado debidamente reconocido,en plena comunión con la Asociación. ARTÍCULO NOVENO:(REQUISITOS PARA SER MIEMBRO): a) Presentar por escritola solicitud de ingreso ante la Junta Directiva, b) Ser Cristianopracticante, c) ser aprobada su membrecía por le Asamblea General,d) entregar cumplidamente el aporte económico aprobado por laAsamblea General.- Se perderá la calidad de miembro: 1) Porrenuncia escrita del miembro afiliado, 2) Por manifiesta conductaen contra de los principios, intereses, fines y estatutos de laAsociación, 3) Por no asistir a dos (2) Asambleas en formacontinua, sin ninguna excusa, e) Por cualquier otra causa quelesione los intereses de la asociación que amerite su expulsión.ARTÍCULO DECIMO: (DEBERES Y DERECHOS DE LOSMIEMBROS): son deberes de los miembros, a) asistir a lasasambleas generales ordinarias y extraordinarias, b) pagar lascontribuciones que fueren acordadas, b) desempeña los cargos ycomisiones para los que fueren electos, c) tener parte activa en lasactividades y eventos especiales que promueva a la asociación,para hacer posible el logro de las finalidades y el cumplimiento delos presentes estatutos. Son derechos de los miembros; a) participarcon voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, b)elegir y ser electo para cargos directivos de la ASOCIACION

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MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA ENNICARAGUA, c) hacer proposiciones a la asamblea para larealización de proyectos que contribuyan al desarrollo de losprogramas de la Asociación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Los miembros que se retiren voluntariamente de la asociación o losque sean expulsados de la asociación seguirán el trámite que alefecto establezca el reglamento interno. ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL)son atribuciones de la asamblea general: a) proponer por loscanales correspondientes las reformas o modificaciones a losestatutos sin alterar el cumplimiento de los objetivos y filosofíade la Asociación, b) conocer, discutir y aprobar el plan operativoy el presupuesto anual de ingresos y egresos, c) elegir a la juntadirectiva nacional para un periodo de dos años, d) conocer elinforme anual de actividades realizadas y el informe financiero delaño inmediato anterior, para los efectos de aprobación oimpugnación, e) aprobar el ingreso de nuevos miembros o suexpulsión. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: (DE LA JUNTADIRECTIVA) La junta directiva es el órgano ejecutivo encargadode la dirección y gobierno de la asociación. Estará integrada porcinco miembros cuya organización será la siguiente: un presidente,un vicepresidente, un secretario un tesorero y un vocal, todos ellosdeberán ser electos en asamblea general ordinaria, mediante votodirecto y secreto de los miembros. Los miembros de la juntadirectiva duraran en sus funciones dos años pudiendo ser reelectosconsecutivamente, indefinidamente. Tomaran posesión de suscargos inmediatamente al ser electos. ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA):son atribuciones de la junta directiva cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones de los estatutos y las resoluciones de la asambleageneral ordinaria y extraordinaria, a) presentar a la asambleageneral informe anual de actividades realizadas durante el periodo,juntamente con los estados financieros. b) elaborar y aprobar elreglamento interno de la asociación, c) recibir las solicitudes deinscripción de nuevos miembros y decidir sobre el retiro deaquellos que pierdan la calidad de miembros según sea normadoen los estatutos. d) ordenar que se lleven todos los libros yregistros necesarios para el buen desempeño de la asociación,cuando fuere necesario, e) presentar a la asamblea general elplan operativo y el presupuesto para el ejercicio fiscal respectivo,f) llenar las vacantes que ocurran por muerte, renuncia o retirodefinitivo de cualquiera de los miembros, g) realizar reunionesordinarias cada dos meses o extraordinarias cuando el presidenteasí lo decida, el quórum legal es la mitad mas uno. ARTÍCULODÉCIMO QUINTO: (ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROSDE LA JUNTA DIRECTIVA) Son atribuciones del presidente: a)presidir las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva,b) formular y redactar la agenda de los asuntos a tratar en cadasesión y dirigir las discusiones, c) en caso de empate decidirá convoto de calidad en la asamblea general y en la sesiones de la juntadirectiva, d) firmar conjuntamente con el vicepresidente y eltesorero las apertura de cuentas, para girar los cheques de gastosy cualquier otro documento de pago, bastaran dos firma, e) firmarconjuntamente con el secretario las actas de la sesiones de laasamblea generales ordinaria y extraordinaria y de la Junta directiva.Son atribuciones del Vicepresidente: a) sustituir al presidente encaso de ausencia, b) cualquier otra función que le fuere delegada.Son atribuciones del secretario: a) velar y custodiar los libros deregistro de los miembros de las actas y acuerdos de la asambleageneral, de la junta directiva y de los demás que se considerennecesario, b) redactar y firmar las actas, acuerdos, resoluciones ycomunicaciones con el presidente, c) hacer las convocatoriaacordadas comunicadas y demás que correspondan, d) redactarcartas, memorando, invitaciones etc. e) recibir y tramitar las

solicitudes de inscripción que se dirijan a la asociación. Sonatribuciones del tesorero: a) realizar revisiones a la contabilidadde la asociación, b) autorizar en forma solidaria con el presidenteo secretario los egresos mediante la emisión de los chequescorrespondientes, c) verificar las operaciones contables de laasociación, la administración de los bienes, firmar los informesy estados financieros que presente la junta directiva a agencias,organismos donantes y asamblea general, son atribuciones delvocal: a) susti tuir en caso de ausencia del presidente yvicepresidente o a cualquier otro miembro de la junta directiva, b)colaborar en todos los aspectos a fin de construir al éxito de laasociación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: (REPRESENTACIÓNLEGAL) La representación legal de la Asociación en todos losasuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos corresponderáal Presidente de la Junta Directiva como Apoderado Generalísimo,el que podrá conferir Poder Generalísimo o cualquier tipo de Poderderivado de éste a cualquier otro miembro de la junta directiva uotra persona, previa autorización de la Junta Directiva, larevocación del Poder será por decisión de la Junta Directiva. Enel caso que se tratara de actos no comprometidos dentro de giroordinario de la Asociación, deberá acreditar que procede en virtudde acuerdo unánime de la Asamblea General de la Asociación.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: (DEL PATRIMONIO DE LAASOCIACIÓN) Todas las entradas generales, donativos especialesy bienes muebles e inmuebles que se adquieran, a cualquier titulo,forman el Capital de la Asociación. ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO: (LIQUIDACIÓN) La Asociación podrá disolverse porcualquiera de las causales siguiente, a) por decisión de la asambleageneral en sesión extraordinaria convocada para este fin con elvoto, del cien por ciento de los miembros, b) por que así losdisponga las leyes del país, c) por cualquiera otra causa que hagaimposible el cumplimiento de los fines para los que fue constituida.Si se acordase la disolución de la asociación se constituirá enliquidador, la junta directiva y su patrimonio se donara a aquellainstitución que teniendo fines similares, sea designada por la juntadirectiva. ARTÍCULO DECIMO NOVENO (DISPOSIONESGENERALES) a) Estos estatutos podrán revocarse, reformarse omodificarse, a solicitud de la Junta Directiva nacional ante laAsamblea General, quien resolverá lo que crea conveniente porvotación de las dos terceras partes de los miembros reunidos. b)El quórum de toda sesión deliberativa, será la mitad más unode sus miembros. c) Para la elección de la Junta Directiva Nacional,se requerirán las dos terceras partes. d) Toda donación hecha porcualquier persona u organización a la Asociación, sus Programase Iglesias, será con el entendido de que no se tendrá derecho adevolución bajo ninguna circunstancia. e) Estos estatutos entraránen vigencia a partir de su aprobación y publicación en la GacetaDiario Oficial. Así se expresaron los comparecientes bien instruidospor mí el Notario acerca del objeto, alcances, valor y trascendencialegales de este instrumento, de las cláusulas generales queaseguran su validez de las especiales que contiene, de las queenvuelven, renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Yleída que fue por mi el Notario toda esta escritura a loscomparecientes quienes la encontraron conforme aprueban ratificany sin hacerle modificación alguna firman conmigo el notario quedoy fé de todo lo relacionado. (F) GERMAN HEBERTOALV ARADO CHAVARRIA (I l egib l e) (F ) HEBERTOALVARADO GUZMAN (Ilegible) (F) JOHANNA DE LOSANGELES ZAPATA ARAGON (Ilegible) (F) SANTOS ZAPATAV ANEGAS (I l eg ib l e ) (F) MICHAEL AARON SIRIASSOLIS le: ( I l eg ib l e) (F ) JOSE ANIBAL GARCIA LIRA(NOTARIO) (Ilegible).—-PASO ANTE MÍ:- Del Frente del FolioNumero noventa y tres al frente del folio noventa y siete, de MIPROTOCOLO NUMERO DIEZ que llevo durante el presente año

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y a solicitud del Señor: GERMAN HEBERTO ALVARADOCHAVARRIA libro este PRIMER TESTIMONIO, compuesto decuatro hojas útiles de papel sellado de ley que rubrico firmo, selloy rubrico en la de Ciudad de Managua a las cinco de la tarde del díaonce de agosto del año dos mil once. (F) LIC. JOSE ANIBALGARCIA LIRA, ABOGADO y NOTARIO PÚBLICO.

TESTIMONIO ESCRITURA P UBLICA NUMEROCINCUENTA Y SEIS (56) ACLARACION Y RECTIFICACIONDE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LAASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO V OZ DEESPERANZA EN NICARAGUA. En la ciudad de Managua, lugarde mi domicilio a las doce de la mañana del día veinticuatro de mayodel año dos mil doce. Ante mí: JOSÉ ANÍBAL GARCÍA LIRA,Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua,debidamente autorizado por la EXCELENTISIMA CORTESUPREMA DE JUSTICIA, para cartular en un quinquenio queexpira el veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.Comparecen los señores: GERMAN HEBERTO ALVARADOCHAVARRIA, casado, pastor evangélico, portador de cedula deidentidad numero 281-220379-0000A, HEBERTO ALVARADOGUZMAN, conductor, casado, portador de cedula de identidadnumero 281-250250-0006P, JOHANNA DE LOS ANGELESZAPATA ARAGON, casada, Químico Farmacéutica, portadorade cedula de identidad numero 281-231078-0002F, JOSÉ SANTOSZAPATA VANEGAS, mecánico, casado, portador de cedula deidentidad numero 281-011156-0017A, MICHAEL AARONSIRIAS SOLIS, pastor evangélico, casado, portador de cedula deidentidad numero 281-040179-0003B.- Todos mayores de edad ydel domicilio de la ciudad de León, de transito por esta ciudad. Doyfe de conocer a los comparecientes y que estos a mi juicio tienenla suficiente capacidad civil y legal necesaria para contratar,especialmente para el otorgamiento de este acto y quienes actúanen sus propios nombres. Hablan los señores: GERMAN HEBERTOALV ARADO CHAVARRIA, HEBERTO ALV ARADOGUZMAN, JOHANNA DE LOS ANGELES ZAPATA ARAGON,JOSÉ SANTOS ZAPATA VANEGAS, MICHAEL AARONSIRIAS SOLIS y dicen: PRIMERA: (ANTECEDENTES) Queconstituyeron la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO VOZDE ESPERANZA EN NICARAGUA. por medio de EscrituraPública Numero Noventa (91) de Constitución y Estatutos deAsociación Ministerio Cristiano Voz de Esperanza en Nicaraguarealizada en esta ciudad a las once de la mañana del día diez deAgosto del año dos mil once, ante mis oficios notariales, la que yoel notario doy fé de tener a la vista. SEGUNDA: (ACLARACIONY RECTIFICACION): Que por medio de la presente EscrituraPública aclaran y rectifican la Escritura Pública relacionada en laclausula tercera de esta escritura en el numeral cuarto que dice: “4)Esta Asociación podrá dedicarse a todo aquello que este permitidopor las leyes de la República.” Este numeral no debe aparecer dichaclausula ya que podría interpretarse ampliamente.- Por esta razónse rectifica en los términos que a continuación se detallan:TERCERA: (OBJETIVOS) Los objetivos de la Asociación son: 1)Esencialmente morales y religiosos, sin permitir nunca actoscontrarios al orden público, respetando siempre a las autoridadesy personas y obedeciendo las leyes. 2) Establecer MisionesEvangélicas, religiosas, morales, sociales y culturales, iglesias,templos, Institutos Bíblicos, escuelas, colegios, universidades,orfanatos, radios televisión y otras instituciones similares. 3)Enseñar y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo portodos los medios escritos y orales que las leyes permitan y hacertodo lo lícito y honesto que sea usual para asociaciones de su clasea fin de extenderse públicamente.” Continúan hablando loscomparecientes y dicen: TERCERA: (ACEPTACIÓN) Queaceptan la aclaración y rectificación que se hace por medio de esta

escritura pública.- Así se expresaron los comparecientes bieninstruidos por mí el Notario acerca del objeto, alcances, valor ytrascendencia legales de este instrumento, de las cláusulas generalesque aseguran su validez de las especiales que contiene, de las queenvuelven, renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Yleída que fue por mí el Notario toda esta escritura a loscomparecientes quienes la encontraron conforme aprueban ratificany sin hacerle modificación alguna firman junto conmigo el Notarioque doy fe de todo lo relacionado. (F) GERMAN HEBERTOALV ARADO CHAV ARRIA, ( i l egib l e) , (F ) HEBERTOALVARADO GUZMAN, (Ilegible) (F) JOHANNA DE LOSANGELES ZAPATA ARAGON, (ilegible), (F) JOSÉ SANTOSZAPATA VANEGAS, (Ilegible) (F) MICHAEL AARON SIRIASSOLIS, (Ilegible) (F) MICHAEL AARON SIRIAS SOLIS,(NOTARIO), (ilegible).- PASO ANTE MÍ: Del frente y reversodel folio cincuenta y dos de mi Protocolo Numero ONCE que llevodurante el presente año y a solicitud de GERMAN HEBERTOALVARADO CHAVARRIA libro este PRIMER TESTIMONIO,compuesto de una hoja útil de papel sellado de ley que firmorubrico y sello en la Ciudad de Managua a las cuatro de la tarde deldía veinticuatro de mayo del año dos mil doce.- (F) LIC. JOSÉANÍBAL GARCÍA LIRA, ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 10238 - M. 1494257 - Valor C$ 95.00

AVISO DE LICITACIÓN

Licitación PúblicaNo. LP 39-06-2012

“Construcción Clínica Médica Previsional de Granada”

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de SaludDoctora Concepción Palacios, costado oeste Colonia Primero deMayo, por este medio informa que está disponible a partir del díaviernes 13 de Julio del año 2012, en la página Web del Ministeriode Hacienda y Crédito Público www.nicaraguacompra.gob.ni , laconvocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones definitivo parael proceso de Lici tación Públ ica No. LP 39-06-2012 :“Construcción Clínica Médica Previsional de Granada”.

El proyecto objeto de esta licitación consiste en la “ConstrucciónClínica Médica Previsional de Granada” con un plazo de ejecuciónde 08 meses calendarios.

1.- www.minsa.gob.ni

2.- www.nicaraguacompra.gob.ni

Todas las respuestas de solicitudes de aclaración serán igualmentepublicadas en los portales antes mencionados.

(f) Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Director GeneralDivisión de Adquisiciones.

Fecha de Publicación: viernes 13 de Julio del año 2012.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. 10066 – M.69461-A– Valor C$190.00

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Acuerdo C.P.A. No 115-2011

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Qu e e l Licen c i ad o EFREN M ARTIN CHAVARRIAALTAMIRANO identificado con cédula de identidad ciudadananúmero: 241-151173-0003C, presentó ante esta División, solicitudde autorización para el ejercicio de la profesión de ContadorPúblico, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación:Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, Extendidopor la Universidad Evangélica Nicaragüense, el veintiuno dediciembre del dos mil diez, registrado con el No.: 350; Pagina:350;Tomo: V; del Libro de respectivo; ejemplar de La Gaceta, DiarioOficial No. 23 del cuatro de febrero del dos mil once, en el quepublico certificación de su titulo; Garantía Fiscal de ContadorPúblico No. GDC-7072 emitida por el Instituto Nicaragüense deSeguros y Reaseguros, “INISER”, el nueve de mayo del dos milonce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,emitida el cinco de abril del dos mil once.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Juan de DiosLoaisiga Arevalo, en su calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo2876 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptoslegales, solvencia moral, capacidad académica y prácticaprofesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado EFREN MARTINCHAVARRIA ALTAMIRANO para el ejercicio de la Profesión deContador Público durante un quinquenio que inicia el once demayo del año dos mil once y finalizará el diez de mayo del año dosmil dieciseis.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el once de mayo del año dos milonce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de AsesoríaLegal.

——————————Reg. 10252 – M.71059 – Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A No 125-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que e l Licen ci ad o CESAR AUGUSTO RODRIGUEZHERNANDEZ, identificado con cédula de identidad ciudadananúmero 281-030139-0015E, presento ante esta División deAsesoría Legal solicitud de renovación de autorización para elejercicio de la profesión de Contador Público adjuntando paratales efectos las siguiente documentación: Acuerdo MinisterialNo 195-2007 emitido por el Ministerio de Educación el treinta demayo del dos mil siete mediante el cual se autorizo al solicitanteel ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenioque finalizara el treinta de mayo del año dos mil doce. Garantía deContador Público GDC-7487 extendida por el Inst i tutoNicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER el treinta de abrildel dos mil doce y Constancia, emitida el tres de mayo del año dosmil doce por el Licenciado Edwin Salmerón Meza en su calidad desecretario de la junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos,de Nicaragua con la que demuestra ser afiliado activo de eseColegio inscrito bajo el número perpetuo 1926, siendo undepositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvenciamoral,capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de ley:

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado CESAR AUGUSTORODRIGUEZ HERNANDEZ, para el ejercicio de la Profesión deContador Público, durante un quinquenio que iniciara el treinta yuno de mayo del año dos mil doce y finalizara el treinta de mayodel año dos mil diecisiete .

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad alColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá Publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Page 17: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 132 del 13 de julio 2012 · 2014-03-03 · Oficial No. 23 de fecha 06 de febrero del año 2012. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-07-12 132

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de mayodel año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillen, Directorde Asesoría Legal.

——————————Reg. 10251 – M.71191 – Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A No 168-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Publico, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que el licenciado JORGE DEL CARMEN HERNANDEZCASTRO, identificado con cédula de identidad ciudadana número001-220953-0034X, presento ante esta División de AsesoríaLegal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio dela profesión de Contador Público adjuntando para tales efectos lassiguiente documentación: Acuerdo Ministerial No 228-2007emitido por el Ministerio de Educación a los veintidós días del mesde junio del año dos mil siete mediante el cual se autorizo alsolicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por unquinquenio que finalizara el veintiuno de junio del año dos mildoce. Garantía de Contador Público GDC-7532 extendida por elInstituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER a losdoce días del mes de junio del dos mil doce y Constancia delColegio de Contadores Publico de Nicaragua, emitida a los catorcedías del mes de junio del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin SalmerónMeza en su calidad de secretario de la junta Directiva del Colegiode Contadores Públicos, de Nicaragua se demuestra ser afiliadoactivo de ese Colegio inscrito bajo el número perpetuo 524, siendoun depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvenciamoral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de ley:

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado JORGE DEL CARMENHERNANDEZ CASTRO, para el ejercicio de la Profesión deContador Público, durante un quinquenio que iniciara el veintidosde junio del año dos mil doce y finalizara el veintiuno de junio delaño dos mil diecisiete .

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al

Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debidacustodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá Publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes dejunio del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillen,Director de Asesoría Legal.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg. 10247 - M. 71224 - Valor C$ 1,305.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN YCONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA YMINAS, CERTIFICA EL ACUERDO MINISTERIAL Y LACARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No-039-DM-346-2012

CONSIDERANDO

I

Que con fecha trece de octubre del año dos mil once, el señorGuillermo Alemán Gómez, mayor de edad, casado, Abogado yNotario Público, del domicilio de Ocotal, con cédula de identidadnúmero cuatro, ocho, uno, guión, uno, uno, cero, nueve, seis, cero,guión, cero, cero, cero, cero, letra W, (481-110960-0000W), encalidad de Apoderado Especial debidamente acreditado de laemp resa INVERSIONES ECOLÓGICAS, SOCIEDADANÓNIMA, (INECOSA), la cual es una sociedad debidamenteconstituida y existente de conformidad con las leyes de la Repúblicade Nicaragua e inscrita bajo el Número 28848-B5; página 343-349Tomo 949-B5 del Libro Segundo de Sociedades y Número 38050,página 61, Tomo 163 del Libro de Personas del Registro Públicode la Ciudad de Managua, presentó SOLICITUD para que se leotorgue una CONCESIÓN MINERA en el lote denominado LOSANDES UNIÓN, con una superficie de ciento ocho punto ochentay dos hectáreas (108.82 has) ubicado en los municipios de SanLorenzo y Boaco del departamento de Boaco.

II

De conformidad con Dictamen emitido por el Ministerio deEnergía y Minas a través de la Dirección General de Minas, lasolicitud de concesión sobre el lote denominado LOS ANDESUNIÓN, cumple con los requisitos catastrales definidos en la Ley.

III

Que en cumplimiento al artículo 35 del Decreto No. 119-2001,“Reglamento a la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas”, publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de enero del año2002, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección

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General de Minas, se pronunció técnicamente sobre la solicitud deConcesión, la cual una vez notificadas y subsanadas algunasinconsistencias encontradas en la reseña técnica, fue aprobadamediante Dictamen Técnico Número 37-03-2012 MM de fechaseis de marzo del año dos mil doce.

IV

Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la LeyNº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”,publicada en la Gaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001, seconsultó la solicitud a los Consejos Municipales correspondientes,según consta en comunicación de fecha trece de marzo del año dosmil doce, los cuales se pronunciaron POSITIVAMENTE, deconformidad con Certificaciones de fecha dieciocho y veintitrés deabril del año dos mil doce, por lo que habiéndose cumplido contodos lo requisitos, éste Ministerio debe proceder conforme aderecho.

POR TANTO:

El suscrito Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en el usode las facultades que le confiere la Constitución Política en suartículo 151, la Ley Nº 290, “Ley de Organización, Competenciay Procedimiento del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y la Ley Nº612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº 290, “Ley deOrganización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”y la Ley Nº 387. “Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas”, su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: OTÓRGUESE a la empresa INVERSIONESECOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (INECOSA), unaCONCESIÓN MINERA en el lote denominado LOS ANDESUNIÓN, con una superficie de CIENTO OCHO PUNTOOCHENTA Y DOS HECTÁREAS (108.82 HAS) ubicado en losmunicipios de San Lorenzo y Boaco del departamento de Boaco,definidas por polígono exterior delimitado por las siguientescoordenadas expresadas en metros en el sistema UTM, NAD 27y Zona 16:

Vértice Este Norte

1 650445 1369350

2 650445 1369300

3 650520 1369300

4 650520 1369250

5 650595 1369250

6 650595 1369200

7 650670 1369200

8 650670 1369150

9 650745 1369150

10 650745 1369100

11 650820 1369100

12 650820 1369050

13 650895 1369050

14 650895 1369000

15 650970 1369000

16 650970 1368950

17 651045 1368950

18 651045 1368900

19 651120 1368900

20 651120 1368850

21 651195 1368850

22 651195 1368800

23 651270 1368800

24 651270 1368750

25 651345 1368750

26 651345 1368700

27 651420 1368700

28 651420 1368650

29 651495 1368650

30 651495 1368600

31 651570 1368600

32 651570 1368550

33 651645 1368550

34 651645 1368500

35 651720 1368500

36 651720 1368450

37 651795 1368450

38 651795 1368400

39 651870 1368400

40 651870 1368350

41 651945 1368350

42 651945 1368300

43 652020 1368300

44 652020 1368250

45 652095 1368250

46 652095 1368200

47 652170 1368200

48 652170 1368150

49 652245 1368150

50 652245 1368100

51 652320 1368100

52 652320 1368050

53 652395 1368050

54 652395 1368000

55 652445 1368000

56 652445 1367950

57 652495 1367950

58 652495 1367900

59 652595 1367900

60 652595 1367850

61 652645 1367850

62 652645 1367800

63 652680 1367800

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DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)

BOACO Boaco 25.56

San Lorenzo 83.26

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedarásujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.-En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará elequivalente en moneda nacional a veinticinco centavos de dólar delos Estados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea;setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuentacentavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1.50), eltercer y cuarto año por hectárea; tres dólares de los Estados unidosde América ($3.00), por el quinto y sexto año por hectárea; cuatrodólares de los Estados Unidos de América ($4.00) por el séptimoy octavo año por hectárea; ocho dólares de Estados Unidos deAmérica ($8.00), por el noveno y décimo año por hectárea y docedólares de los Estados Unidos de América ($12.00) por hectáreaa partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enteradosen partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año elprimer pago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundopago.

2.-En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el trespor ciento (3%) del valor de las sustancias extraídas, el cual seráconsiderado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuestosobre la Renta. Para los fines de calcular este pago, el concesionarioestará obligado a rendir un informe mensual sobre su produccióndentro de los primeros quince días del mes siguiente.

3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) seráde conformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar copiade sus declaraciones del año gravable respectivo, a más tardar el30 de Octubre de cada año.

Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2),deberán ser enteradas a la Administración de Rentas donde seencuentra inscrito y deberán pagarse en moneda nacional al tipode cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.

4.-Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía yMinas lo requiera, información sobre sus actividades, así como delos acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera decarácter artesanal.

5.-Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio deEnergía y Minas las labores de inspección que éstos realicen yacatar sus recomendaciones.

6.-Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridadlaboral y protección ambiental, en especial la Ley Nº 217, Ley delGeneral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el DecretoNo.76-2006 “Sistema de Evaluación Ambiental” publicado en laGaceta, Diario Oficial No 248 del 22 de diciembre del 2006; y elDecreto Nº 33-95 “Disposiciones para el Control de laContaminación Proveniente de las Descargas de Aguas ResidualesDomésticas, Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta,Diario Oficial No 118 del 26 de Junio de 1995.

7.-Inscribir el título de la presente concesión en el RegistroPúblico de la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, DiarioOficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguientes a la fechade su emisión, remitiendo copia a este Ministerio de la constanciaregistral y de su publicación.

8.-Previo a la realización de cualquier actividad minera, elconcesionario deberá solicitar permiso a los propietarios de losterrenos ubicados dentro del área de la Concesión; así comonegociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones parael uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en dondedeban desarrollar los trabajos correspondientes.

9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 de laLey Nº 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación deMinas, dentro del área amparada por la presente concesión minera,en donde se desarrollen actividades de exploración, el concesionariodeberá permitir el acceso y la realización de la minería artesanal aquienes se encuentren ejerciendo tal actividad. Para los nuevosmineros artesanales la superficie permitida no superara el 1% delárea concesionada, previo acuerdo con el concesionario.

10.- No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación amenos de cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificiosreligiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación, acueductos,oleoductos y obras de utilidad pública, sin autorización delMinisterio de Energía y Minas.

11.-Determinar el terreno de la concesión por mojones situados encada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relacióna un punto invariable del terreno, el cual deberá indicar el nombredel titular, la fecha de otorgamiento de la concesión minera y elnombre del lote, de conformidad con lo establecido por el articulo34 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

12.- Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contadosa partir del inicio de vigencia de la concesión, un proyecto queincluya las fases de la actividad minera definidas en el artículo 3del Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas. En este proyecto se deberá calendarizar todas las etapas

64 652680 1367733

65 651916 1367733

66 651916 1368188

67 651233 1368188

68 651233 1368644

69 650550 1368644

70 650550 1369100

71 649000 1369100

72 649000 1369350

73 649095 1369350

74 649095 1369250

75 649545 1369250

76 649545 1369300

77 650295 1369300

78 650295 1369350

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que el concesionario planea ejecutar, cuyo cumplimiento seráverificado mediante inspecciones programadas.

13.- Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración deimpuestos, renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, elconcesionario debe estar SOLVENTE DE TODAS SUSOBLIGACIONES, según lo indica el artículo 96 de la Ley Especialsobre Exploración y Explotación de Minas y el Acuerdo MinisterialNo 83-DM-188-2009 sobre la “DISPOSICIÓN TECNICANUMERO 01-2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITEDE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES”.

14.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMATÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en la Gaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormenterelacionadas y las demás establecidas en la ley de la materiavigente, faculta al Ministerio de Energía y Minas a cancelar laconcesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho deexclusividad para la exploración, explotación y establecimiento deplantas de beneficio sobre las sustancias minerales consideradasen la Ley y encontradas dentro de la circunscripción de la misma.La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto eindependiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, la cualpuede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionada conconcesiones de la misma clase, previa autorización del Ministeriode Energía y Minas.

Los derechos y obligaciones derivados del presente AcuerdoMinisterial no podrán ser alterados o menoscabados durante lavigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechosy obligaciones establecidos en la Ley Especial sobre Exploracióny Explotación de Minas, su Reglamento y sus Reformas son deobligatorio cumplimiento.

CUARTO: El concesionario minero deberá iniciar actividades deexplotación en cualquier parte del lote minero, en un plazo nomayor de cuatro años contados a partir del otorgamiento de lapresente concesión, prorrogables por un año más, según loestablecido en la Ley y su Reglamento, específicamente en elDecreto No. 57-2006, artículo 1 que reforma al artículo 30, delReglamento de la Ley N° 387, para lo cual y previo al inicio de susoperaciones, el concesionario deberá presentar a este Ministerioel respectivo Permiso Ambiental debidamente emitido por laautoridad correspondiente.

El término de duración de la presente Concesión es deVEINTICINCO (25) años, contados a partir de la emisión de laCertificación del presente Acuerdo Ministerial. Dicha Certificaciónse extenderá como Título una vez que el interesado manifieste porescrito la aceptación íntegra del mismo, la cual deberá ser publicadapor el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientestreinta días so pena de cumplir con lo establecido en articulo 40del Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas, debiendo remitir copia al Ministerio de Energía yMinas. Notifíquese al interesado para todos los fines de Ley. Dadoen la ciudad de Managua, a los quince días del mes de mayo del añodos mil doce. (f).- EMILIO RAPPACCIOLI B.-Ministro.-Ministro.- Managua, 31 de mayo del 2012. Ingeniero CarlosZarruk Pérez.- Director General de Minas. Ministerio de Energía

y Minas. Estimado Ingeniero Zarruk: He recibido comunicación departe del MEM, de fecha veinticuatro de mayo del corriente añomediante el cual se me notifica en mi calidad de representante legalde Inversiones Ecológicas S.A., (INECOSA), que el Ministerio deEnergía y Minas ha emitido el Acuerdo Ministerial No. 039-DM-346-2012 de fecha quince de mayo del año dos mil doce, medianteel cual se le otorga a mi representada una concesión para mineríametálica en el lote denominado LOS ANDES UNION, con 108.82hectáreas en los municipios de San Lorenzo y Boaco, departamentode Boaco. Que habiéndose practicado la revisión del contenido delAcuerdo Ministerial en mi calidad de representante legal deInversiones Ecológicas S.A. INECOSA) lo acepto íntegramentey con esta aceptación deposito timbres hasta por el monto deCinco mil cuatrocientos cincuenta córdobas para que se e libre laCertificación del Acuerdo Ministerial No. 039-DM-346-2012 defecha quinde de mayo del año dos mil doce. Para notificaciones citolas oficinas de INECOSA, las cuales se encuentran localizadasColonial Los Robles, No. 198, del Restaurante Summer una cuadray media al norte en esta ciudad de Managua. Atentamente, AlvinLeonard Guthrie Rivers. Representante Legal InversionesEcológicas, S.A. (INECOSA).- Son conformes sus originales,se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad deManagua, a los cinco días del mes de junio del año dos mildoce. Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerialinicia con la fecha de su Certificación. (f) Maritza CastilloCastillo, Directora de Administración y Control de ConcesionesDirección General de Minas. Ministerio de Energía y Minas.

-----------------------Reg. 10248 - M. 71225 - Valor C$ 1,015.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN YCONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA YMINAS, CERTIFICA EL ACUERDO MINISTERIAL Y LACARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No-040-DM-347-2012

CONSIDERANDO

I

Que con fecha quince de abril del año dos mil once, el señorGuillermo Alemán Gómez, mayor de edad, casado, Abogado yNotario Público, del domicilio de Ocotal, con cédula de identidadnúmero cuatro, ocho, uno, guión, uno, uno, cero, nueve, seis, cero,guión, cero, cero, cero, cero, letra W, (481-110960-0000W), encalidad de Apoderado Especial debidamente acreditado de laemp resa INVERSIONES ECOLÓGICAS, SOCIEDADANÓNIMA, (INECOSA), la cual es una sociedad debidamenteconstituida y existente de conformidad con las leyes de la Repúblicade Nicaragua e inscrita bajo el Número 28848-B5; página 343-349Tomo 949-B5 del Libro Segundo de Sociedades y Número 38050,página 61, Tomo 163 del Libro de Personas del Registro Públicode la Ciudad de Managua, presentó SOLICITUD para que se leotorgue una CONCESIÓN MINERA en el lote denominado LAPALMA, con una superficie de dieciséis mil setecientos noventay cinco punto cuarenta y una hectáreas (16,795.41 has) ubicadoen los municipios de Juigalpa y Acoyapa del departamento deChontales.

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II

De conformidad con Dictamen emitido por el Ministerio deEnergía y Minas a través de la Dirección General de Minas, ladocumentación de la solicitud de concesión sobre el lotedenominado LA PALMA, delimita un área de 16,660.36 hectáreas,lo cual fue notificado al interesado, cumpliendo de esta forma conlos requisitos catastrales definidos en la Ley.

III

Que en cumplimiento al artículo 35 del Decreto No. 119-2001,“Reglamento a la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas”, publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de enero del año2002, el Ministerio de Energía y Minas a través de la DirecciónGeneral de Minas, se pronunció técnicamente sobre la solicitud deConcesión, la cual una vez subsanada algunas inconsistenciasencontradas en la reseña técnica, fue aprobada mediante DictamenTécnico Número 75-10-2011 MM de fecha once de octubre del añodos mil once

IV

Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la LeyNº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”,publicada en la Gaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001, seconsultó la solicitud a los Consejos Municipales correspondientes,según consta en comunicación de fecha veintiuno de octubre delaño dos mil once, los cuales se pronunciaron POSITIVAMENTE,de conformidad con Certificaciones de fecha diecisiete de febreroy veintinueve de marzo del año dos mil doce, presentadas ante elMinisterio de Energía y Minas en fecha dos y treinta de marzo delmismo año, por lo que habiéndose cumplido con todos lo requisitos,éste Ministerio debe proceder conforme a derecho.

POR TANTO:

El suscrito Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en el usode las facultades que le confiere la Constitución Política en suartículo 151, la Ley Nº 290, “Ley de Organización, Competenciay Procedimiento del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y la Ley Nº612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº 290, “Ley deOrganización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”y la Ley Nº 387. “Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas”, su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: OTÓRGUESE a la empresa INVERSIONESECOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (INECOSA), unaCONCESIÓN MINERA en el lote denominado LA PALMA, conuna superficie de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTAPUNTO TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (16,660.36 HAS)ubicado en los municipios de Juigalpa y Acoyapa del departamentode Chontales, definidas por polígono exterior delimitado por lassiguientes coordenadas expresadas en metros en el sistema UTM,NAD 27 y Zona 16:

Vértice Este Norte

1 688020 1336000

2 688020 1329945

3 689300 1329945

4 689300 1328940

5 690200 1328940

6 690200 1327100

7 663280 1327100

8 663280 1332000

9 678000 1332000

10 678000 1336000

DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)

CHONTALES Juigalpa 15,605.26

CHONTALES Acoyapa 1,055.10

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedarásujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.-En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará elequivalente en moneda nacional a veinticinco centavos de dólar delos Estados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea;setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuentacentavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1.50), eltercer y cuarto año por hectárea; tres dólares de los Estados unidosde América ($3.00), por el quinto y sexto año por hectárea; cuatrodólares de los Estados Unidos de América ($4.00) por el séptimoy octavo año por hectárea; ocho dólares de Estados Unidos deAmérica ($8.00), por el noveno y décimo año por hectárea y docedólares de los Estados Unidos de América ($12.00) por hectáreaa partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enteradosen partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año elprimer pago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundopago.

2.-En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el trespor ciento (3%) del valor de las sustancias extraídas, el cual seráconsiderado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuestosobre la Renta. Para los fines de calcular este pago, el concesionarioestará obligado a rendir un informe mensual sobre su produccióndentro de los primeros quince días del mes siguiente.

3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) seráde conformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar copiade sus declaraciones del año gravable respectivo, a más tardar el30 de Octubre de cada año.

Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2),deberán ser enteradas a la Administración de Rentas donde seencuentra inscrito y deberán pagarse en moneda nacional al tipode cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.

4.-Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía yMinas lo requiera, información sobre sus actividades, así como delos acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera decarácter artesanal.

5.-Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio deEnergía y Minas las labores de inspección que éstos realicen yacatar sus recomendaciones.

6.-Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad

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laboral y protección ambiental, en especial la Ley Nº 217, Ley delGeneral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el DecretoNo.76-2006 “Sistema de Evaluación Ambiental” publicado en laGaceta, Diario Oficial No 248 del 22 de diciembre del 2006; y elDecreto Nº 33-95 “Disposiciones para el Control de laContaminación Proveniente de las Descargas de Aguas ResidualesDomésticas, Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta,Diario Oficial No 118 del 26 de Junio de 1995.

7.-Inscribir el título de la presente concesión en el RegistroPúblico de la Propiedad, así comoo: publicarlo en La Gaceta,Diario Oficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguientesa la fecha de su emisión, remitiendo copia a este Ministerio de laconstancia registral y de su publicación.

8.-Previo a la realización de cualquier actividad minera, elconcesionario deberá solicitar permiso a los propietarios de losterrenos ubicados dentro del área de la Concesión; así comonegociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones parael uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en dondedeban desarrollar los trabajos correspondientes.

9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 de laLey Nº 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación deMinas, dentro del área amparada por la presente concesión minera,en donde se desarrollen actividades de exploración, el concesionariodeberá permitir el acceso y la realización de la minería artesanal aquienes se encuentren ejerciendo tal actividad. Para los nuevosmineros artesanales la superficie permitida no superara el 1% delárea concesionada, previo acuerdo con el concesionario.

10.- No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación amenos de cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificiosreligiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación, acueductos,oleoductos y obras de utilidad pública, sin autorización delMinisterio de Energía y Minas.

11.-Determinar el terreno de la concesión por mojones situados encada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relacióna un punto invariable del terreno, el cual deberá indicar el nombredel titular, la fecha de otorgamiento de la concesión minera y elnombre del lote, de conformidad con lo establecido por el articulo34 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

12.- Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contadosa partir del inicio de vigencia de la concesión, un proyecto queincluya las fases de la actividad minera definidas en el artículo 3del Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas. En este proyecto se deberá calendarizar todas las etapasque el concesionario planea ejecutar, cuyo cumplimiento seráverificado mediante inspecciones programadas.

13.- Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración deimpuestos, renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, elconcesionario debe estar SOLVENTE DE TODAS SUSOBLIGACIONES, según lo indica el artículo 96 de la Ley Especialsobre Exploración y Explotación de Minas y el Acuerdo MinisterialNo 83-DM-188-2009 sobre la “DISPOSICIÓN TECNICANUMERO 01-2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITEDE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES”.

14.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMATÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en la Gaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormenterelacionadas y las demás establecidas en la ley de la materiavigente, faculta al Ministerio de Energía y Minas a cancelar laconcesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho deexclusividad para la exploración, explotación y establecimiento deplantas de beneficio sobre las sustancias minerales consideradasen la Ley y encontradas dentro de la circunscripción de la misma.La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto eindependiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, la cualpuede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionada conconcesiones de la misma clase, previa autorización del Ministeriode Energía y Minas.

Los derechos y obligaciones derivados del presente AcuerdoMinisterial no podrán ser alterados o menoscabados durante lavigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechosy obligaciones establecidos en la Ley Especial sobre Exploracióny Explotación de Minas, su Reglamento y sus Reformas son deobligatorio cumplimiento.

CUARTO: El concesionario minero deberá iniciar actividades deexplotación en cualquier parte del lote minero, en un plazo nomayor de cuatro años contados a partir del otorgamiento de lapresente concesión, prorrogables por un año más, según loestablecido en la Ley y su Reglamento, específicamente en elDecreto No. 57-2006, artículo 1 que reforma al artículo 30, delReglamento de la Ley N° 387, para lo cual y previo al inicio de susoperaciones, el concesionario deberá presentar a este Ministerioel respectivo Permiso Ambiental debidamente emitido por laautoridad correspondiente.

El término de duración de la presente Concesión es deVEINTICINCO (25) años, contados a partir de la emisión de laCertificación del presente Acuerdo Ministerial. Dicha Certificaciónse extenderá como Título una vez que el interesado manifieste porescrito la aceptación íntegra del mismo, la cual deberá ser publicadapor el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientestreinta días so pena de cumplir con lo establecido en articulo 40del Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas, debiendo remitir copia al Ministerio de Energía yMinas. Notifíquese al interesado para todos los fines de Ley. Dadoen la ciudad de Managua, a los quince días del mes de mayo del añodos mil doce. (f).- EMILIO RAPPACCIOLI B.-Ministro.-Managua, 31 de mayo del 2012. Ingeniero Carlos Zarruk Pérez.-Director General de Minas. Ministerio de Energía y Minas.Estimado Ingeniero Zarruk: He recibido comunicación de parte delMEM, de fecha veinticuatro de mayo del corriente año medianteel cual se me notifica en mi calidad de representante legal deInversiones Ecológicas S.A., (INECOSA), que el Ministerio deEnergía y Minas ha emitido el Acuerdo Ministerial No. 040-DM-347-2012 de fecha quince de mayo del año dos mil doce, medianteel cual se le otorga a mi representada una concesión para mineríametálica en el lote denominado LA PALMA, con 16,660.36hectáreas en los municipios de Juigalpa y Acoyapa, departamentode Chontales. Que habiéndose practicado la revisión del contenidodel Acuerdo Ministerial en mi calidad de representante legal deInversiones Ecológicas S.A. INECOSA) lo acepto íntegramentey con esta aceptación deposito timbres hasta por el monto deCinco mil cuatrocientos cincuenta córdobas para que se e libre laCertificación del Acuerdo Ministerial No. 040-DM-347-2012 defecha quinde de mayo del año dos mil doce. Para notificaciones cito

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las oficinas de INECOSA, las cuales se encuentran localizadasColonial Los Robles, No. 198, del Restaurante Summer una cuadray media al norte en esta ciudad de Managua. Atentamente, AlvinLeonard Guthrie Rivers. Representante Legal InversionesEcológicas, S.A. (INECOSA).- Son conformes sus originales,se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad deManagua, a los cinco días del mes de junio del año dos mildoce. Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerialinicia con la fecha de su Certificación. (f) Maritza CastilloCastillo, Directora de Administración y Control de ConcesionesDirección General de Minas. Ministerio de Energía y Minas.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. 10242 - M. 76028 - Valor C$ 145.00

LLAMADO A LICITACION

LICITACIÒN PÚBLICA Nº 09-2012

“ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTAVEHICULAR\INATEC CENTRAL”

1) La División de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico(INATEC), en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo derealizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad deLicitación Pública, de conformidad a Resolución No. 30-2012expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturaleso jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administradopor la Dirección General de Contrataciones del Estado delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas parala “Adquisición de Combustible para la Flota Vehicular\INATECCentral”.

2) La Adquisición de Combustible, será financiada con FondosPropios de la Institución.

3) La Adquisición de Combustible, objeto de esta licitación,deberá ser suministrado a los vehículos de INATEC, en la gasolinerarespectiva de conformidad a programación elaborada, después derecibida la Orden de Compra y/o firmado el contrato.

4) Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases yCondiciones en idioma español en el Portal Único Contrataciónwww.nicaraguacompra.gob.ni. Este pliego de base no genera costoalguno para el proveedor, pues este asume su reproducción material.Es obligación del Proveedor que decida descargar dicho PBC en elportal, de comunicarle a INATEC, de forma escrita y/o electrónicahaber obtenido el PBC a través de la descarga del portal electrónicoy solicitar la información que estime necesaria en el marco de la LeyNº 737 y su RG. (CIRCULAR ADMINISTRATIVA DGCE/UN/16-2011). La omisión de esta notificación, no depararáresponsabilidad a INATEC, y el oferente asumirá totalmente elriesgo que la misma se ajuste a los requisitos técnicos, legales yfinancieros exigidos.

5) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases ycondiciones en físico deberá solicitarlo en la División deAdquisiciones del INATEC, ubicadas en el Modulo “T”, PlantaAlta, Centro Cívico, Managua-Nicaragua, los días 16 y 17 de Juliodel 2012, de las 08:00 am a las 05:00 pm, previo pago noreembolsable de C$ 400.00 (Cuatrocientos Córdobas Netos.), enCaja del Dpto. de Tesorería de INATEC, ubicada en el modulo“U”, planta baja, en horario de 08:00 am a 04:00 pm. El plazo

máximo para que el proveedor pueda obtener el PBC, es hasta undía hábil antes de la fecha indicada para la recepción y apertura deoferta.

6) Las Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Basesy Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley No. 737,“Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” yDecreto No. 75-2010 “Reglamento General”.

7) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresarprecios según defina el PBC de la presente Licitación en la Sala deConferencias de la División de Adquisiciones de INATEC, ubicadasen Modulo “T”, Planta Alta, a más tardar a las 10:00 am, del 28de Agosto de 2012.

8) Las ofertas entregadas después de la hora indicada en el numeralanterior no serán aceptadas. La Reunión de Homologación seráefectuada en la Sala de Conferencias de la División de Adquisicionesdel INATEC, el día 23 de Julio de 2012, a las 10:00 am.

9) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta unavez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará laGarantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) delRG).

10) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta porun monto del 3% (Tres por ciento), del precio total de la oferta.

11) Las Consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la Divisiónde Adquisiciones al Correo electrónico “[email protected]”, eldía 02 de Agosto de 2012, dándose respuesta el día 07 de Agostode 2012.

12) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripciónvigente en el Registro de Proveedores antes del acto de aperturade oferta. (Art.11 LCASP)

13) Las ofertas serán abiertas a las 10:05 am, del día, 28 de Agostode 2012, en presencia de los Representantes de la Entidaddesignados para tal efecto, los Licitantes o sus RepresentantesLegales y cualquier otro interesado que desee asistir, en la Sala deConferencias de la División de Adquisiciones, ubicado en Modulo“T”, Planta Alta, Centro Cívico, Managua-Nicaragua.

Managua, 06 de Julio de 2012.

(F) LICDA. THELMA LUCIA LÓPEZ TORUÑO, DIRECTORADE ADQUISICIONES INATEC.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. 10240 - M. 76820 - Valor C$ 95.00

Unidad de AdquisicionesAviso Gaceta

El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores delEstado y público en general, que se dará inicio al Proceso deLicitación Selectiva No. BCN-7-102-12, cuyo objeto es laContratación de: “Consumibles Lectoclasificadora de BilletesBPS-1000”. Se ha designado para la correcta ejecución delproceso a la Unidad de Adquisiciones y para la evaluación de lasofertas al Comité de Evaluación, conforme a Resolución de InicioNo. UA-06-123-12-BCN del 06 de Julio del año 2012.

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La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones podránadquirirse a un costo total de C$100.00 (cien córdobas netos)durante el período del 13 al 17 de Julio del año 2012, con horariode 8:30 a.m. a 2:00 p.m. en la Recepción del Banco Central deNicaragua, en la página web del BCN: www.bcn.gob.ni y en elSistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE)www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Guadalupe Morales, Jefa de la Unidad de Adquisiciones.

ALCALDIAS

Reg. 10239 - M. 76860 - Valor C$ 190.00

Alcaldía de Managua

AVISO DE LICITACIÓN Nº 17/2012

La Secretaría General de la Alcaldía de Managua da a conocer quela Dirección de Adquisiciones de esta Municipalidad, encargada deplanificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos decontratación administrativa, en cumplimiento con lo establecidoen el Arto. 6 de la Ley de Contrataciones Municipales y el Arto.7 del Reglamento Decreto 109/2007, invita a todas la personasnaturales o jurídicas, inscritas en el Registro Central de Proveedoresdel Estado de la Dirección General de Contrataciones del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, interesadas a presentar ofertasselladas para los procesos de contratación abajo detallados. Lasofertas deberán ser presentadas en idioma español, denominadasen córdobas, ante la Dirección de Adquisiciones. Los fondos paraesta adquisición son provenientes de fondos propios.

Nº LICITACIÓNNº DE

MODALIDAD DE

CONTRATACIÓN

LICITACIÓN VENTA PBYC APERTURA

1. Adquisición de repuestos

originales o genuinos marca

BELARUS

120/2012 Cotización Mayor 16 al 18 de

julio de 2012

26 de julio

2012 a las

09:00 a.m.

2.

Adquisición de repuestos

originales o genuinos de

motocicletas de las marcas

Yamaha y Génesis

121/2012 Cotización Mayor16 al 18 de

julio de 2012

26 de julio

2012 a las

10:00 a.m.

FECHAS

Los documentos bases serán proporcionados, a las personasinteresadas, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, undía después de entregado el RECIBO Oficial de Caja en conceptode pago del PByC, el costo de los documentos es de C$ 500.00(Quinientos Córdobas Netos), este costo no es reembolsable, elhorario de atención es de 8:00 am hasta las 5:00 pm

(f) Lic. Fidel Antonio Moreno Briones, Secretario GeneralAlcaldía de Managua.

2-1

-------------------Reg. 10241 - M. 79522 - Valor C$ 190.00

Alcaldía Municipal de San Sebastian de Yalí

CONVOCATORIA PARA LICITACIONDE EJECUCION DE OBRAS

AVISO DE LICITACION No.01-07-2012 OPP

PROYECTO:

“CONSTRUCCIÓN DE BULEVAR SALIDA A JINOTEGA”

La ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE YALIa través de la Unidad de Adquisiciones, a cargo de realizar lacontratación mediante el procedimiento de Licitación por Comprapor Cotización, según Resolución No. 001-07-2012 de la MáximaAutoridad Administrativa, invita a todas aquellas personasnaturales o jurídicas calificadas en nuestro País, inscritas en elRegistro de Proveedores Municipales y/o Registro Central deProveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,interesados en presentar ofertas selladas para la ejecución del:

PROYECTO:

“CONSTRUCCIÓN DE BULEVAR SALIDA A JINOTEGA”

1.Esta obra será financiado con fondos provenientes del MHCP.(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

2.Los alcances de estas obras deberán ser ofertados en forma totaly deberán ser ejecutados en el menor tiempo posible, con materialesde calidad certificada y la mano de obra técnica correspondientepara este tipo de obra.

Estas obras deberán ser ejecutadas en el casco urbano de esteMunicipio de San Sebastián de Yalí, el plazo de entrega nuncadeberá ser mayor a 60 (SESENTA) días calendarios, contados apartir de la Entrega del Sitio.

3.Los oferentes elegibles podrán comprar el documento completoen idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de Licitaciónen las oficinas de la Unidad de Adquisiciones de esta ALCALDIA,los días 17 y 18 de julio del corriente año 2012, en horario deoficina de las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM.

Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación los oferentes interesados deberán presentarse a CAJApara hacer el pago en efectivo no reembolsable por un valor de C$200.00 (DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS) y retirar el Pliegode Bases y condiciones respectivo en la oficina de la UNIDAD DEADQUISIONES, previa presentación de pago del Pliego de Basesy Condiciones de la presente Licitación.

4.Las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación tiene su base legal en lo que correspondea la Ley No. 622 “Ley de Contrataciones Municipales”, y suReglamento.

5.La visita al sitio de la obra objeto de esta licitación, es obligatoriay se realizará, a las 10:00 a.m. el 18 de julio del corriente año 2012.El punto de reunión será la Oficina de Proyectos de la ALCALDIAMUNICIPAL DE LA SAN SEBASTIAN DE YALI.

6.La reunión de aclaración del Pliego de Bases y condiciones serealizará a continuación de la visita al sitio.

7.La oferta deberá entregarse en idioma Español con sus preciosen moneda nacional a más tardar a las 10:00 a.m. del día 28 de juliodel año 2012. Las ofertas entregadas después de la hora estipuladano serán aceptadas.

8.Las ofertas serán abiertas en las Oficinas de la Alcaldía Municipal,a las 10:30 a.m. del día 28 de julio del año 2012, en presencia del

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Comité de Licitación y de los representantes de los oferentes quedeseen asistir.

9.Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su ofertadespués que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder sugarantía de mantenimiento de oferta.

(f) José Santos Zeledón López, Responsable de la Unidad deAdquisiciones. Alcaldía Municipal de San Sebastián de Yalí.

-------------------Reg. 10249 - M. 71018 - Valor C$ 2,660.00

C E R T I F I C A C I O N

El Suscrito, Raúl Arévalo Cuadra, Secretario del ConsejoMunicipal de la Alcaldía de Jinotepe, por este medio

CERTIFICA:

Que en el Libro de Acta Correspondiente a la Sesión OrdinariaNumero 12-11 del Consejo Municipal, Celebrada el día 23 deDiciembre del 2011 a las 2:00 Pm en el Salón de Sesiones de laAlcaldía Municipal de Jinotepe, se encuentra el Texto queliteralmente dice:

El Consejo Municipal Acordó: Visto conocido la propuesta deordenanza tributaria y municipal, presentada por el Sr. Ing.Oscar Tardencilla Muñiz. Para que esta entre en vigencia apartir del 14 de enero del 2012, el consejo aprobó por unanimidadla siguiente ordenanza:

ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL No. 03-11

REUNIDO EL CONSEJO MUNICIPAL DE JINOTEPE, EN LASALA DE SESIONES DE ESTA MUNICIPALIDAD EL DIA 23DE DICIEMBRE DEL 2011, PARA REVISAR LA PROPUESTADE REORGANIZACION DE LA ADMINSTRACIONTRIBUTARIA MUNICIPAL, POLTICAS TRIBUTARIAS, YTASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS,P OR APROBECHAMIENTOS Y CONTRIBUCIONESESPECIALES PARA EL EJERCCIO PRESUPUESTARIO DEL2012.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE JINOTEPE HACE SABER ASUS HABITANTES QUE EL HONORABLE CONSEJO DEJINOTEPE EN USO DE LAS FACULTADES QUE EL CONFIERELA CONSTITUCION POLITICA, LA LEY DE MUNCIPIOS(LEY 40 Y 261) ,SU REGLAMENTO , EN LA SESIONORDINARIA NUEMRO 12-11 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL2 01 1 , HA DICTADO LA SIGUIENTE ORDENANZAMUNICIPAL QUE ESTABECE LA REGULACION DE LASTASAS POR SERVICIOS , POR APROBECHAMIENTOSCONTRIBUCIONES ESPECIALES Y MULTAS APLICADASEN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONFORMIDADAL PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE DE LA ALCLADIAMUNICIPAL (DECRETO No. 455)

CONSIDERANDO

Que el tesoro del Municipio se compone de sus bienes, mueblese inmuebles, de sus créditos activos, y del producto de la venta delos mismos, impuestos, tasas por servicios, por aprovechamientos,arbitrios , contribuciones especiales, multas, rentas, cánones,

transferencias y demás bienes que el atribuyan las leyes o porcualquier otro título puedan percibir.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Municipal es la máxima autoridad normativa delGobierno local , encargado de establecer las directr icesfundamentales de la gestión Municipal en los asuntos económicos,políticos y sociales del municipio.

CONSIDERANDO

Que la aplicación de las políticas tributarias equitativas favoreceráel desarrollo del municipio y la aplicación justa de los Impuestos,tasas y contribuciones especiales a nuestros contribuyentes.

CONSDERANDO

Que es necesaria la revisión de los costos por los serviciosprestados por la municipalidad para la aplicación de las tasas envista de mejorar la prestación de los mismos, y darle elfortalecimiento al área de Administración Tributaria de estaMunicipalidad en cuanto a la recaudación que se deba.

CONSIDERANDO

Que los servicios que ofrecen a los ciudadanos la Municipalidadde Jinotepe, así como la utilización privativa de los bienes de usopúblico municipal, por parte de la población requieren de losrecursos necesarios para cubrir gastos que generan la prestaciónde los mismos, siendo inevitable la reglamentación de la aplicacióna través de una norma local.

POR LO TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley 40 (Ley deMunicipios) y sus reformas (Ley 261) y el Plan de ArbitriosMunicipal Vigente (Decreto 455).

ORDENA

PRIMERO:

Arto No. 1 El Objetivo general de la implementación del Sistemade Administración Tributaria Municipal en la presente ordenanzaes:

Asegurar la recaudación eficiente y eficaz de los TributosMunicipales generando confianza en los contribuyentes mediantela recaudación equitativa en la aplicación del marco tributarioMunicipal vigente para mejorar las condiciones de vida de loshabitantes del Municipio de Jinotepe

La presente contiene la determinación de las tasas reguladas, lasque será aplicable a cada sujeto pasivo como hecho generador detodos los servicios que la municipalidad preste de manera efectivao potencial en la que el usuario reciba un servicio público para subeneficio, sea de manera directa o bien lo solicite de conformidada lo que tengan competencia a lo establecido en el Plan de arbitriosMunicipal Vigente.

SEGUNDO:

Arto No.2 Contenido de la clasificación de tasas de conformidadal plan de arbitrios vigente.

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La presente establece la clasificación de cada uno de los servicios prestados por la municipalidad que el sujeto pasivo reciba o bien solicite,como también las actividades económicas que se encuentren en la modalidad de cuota fija de conformidad a su giro de negocio ycomportamiento de sus ingresos.

Arto. No 3 La presente ordenanza se dicta para Fortalecer el sistema de administración Tributaria Municipal y sirva de base en laaplicación del contenido de la misma, de conformidad a lo establecido en el ejercicio presupuestario que la Municipalidad apruebe, parael logro del objetivo de la presente Ordenanza.

Regular las actuaciones que el área de administración Financiera y administración Tributaria y cada uno de los funcionarios tengancompetencia de la aplicación de la presente.

Para el caso de las actividades económicas en modalidad fija se establece la siguiente clasificación de acuerdo a su actividad y la percepciónde los ingresos promedios obtenidos. Su clasificación dependerá del tamaño y actividad que realice, la misma será clasificada por laAdministración Tributaria.

NO. Clasificación de la

Valor

Matricula

Anual

Valor Cuota

Mensual

Valor

Matricula

Anual

Valor Cuota

Mensual

Valor

Matricula

Anual

Valor Cuota

Mensual

Clasif. Actividad Grandes Grandes Medianos Medianos Pequeños Pequeños

1 Agencia de Aguardientes y Licores C$ 3,000.00 C$ 600.00 C$ 1,500.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 200.00

2 Alquiler de Sillas C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 400.00 C$ 200.00 C$ 200.00 C$ 150.00

3 Auto Lavados C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 180.00 C$ 200.00 C$ 150.00

2 Barberías C$ 600.00 C$ 250.00 C$ 400.00 C$ 180.00 C$ 250.00 C$ 150.00

3 Bares y Comidas Rápidas C$ 1,200.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 180.00

4 Buffet para comidas C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 800.00 C$ 350.00 C$ 500.00 C$ 250.00

5 Billares C$ 1,200.00 C$ 500.00 C$ 900.00 C$ 350.00 C$ 500.00 C$ 180.00

6 Centro de Venta de Pinturas C$ 1,500.00 C$ 700.00 C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 250.00

7 Cafetín (Cacetas) C$ 600.00 C$ 350.00 C$ 400.00 C$ 180.00 C$ 200.00 C$ 100.00

8 Cafetín (Locales Cerrados) C$ 700.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 150.00

9 Centro de llamadas C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 350.00 C$ 150.00 C$ 200.00 C$ 100.00

10 Centros Enseñanza Privados C$ 1,000.00 C$ 600.00 C$ 700.00 C$ 300.00 C$ 500.00 C$ 250.00

11 Cantina C$ 800.00 C$ 250.00 C$ 600.00 C$ 180.00 C$ 400.00 C$ 150.00

12 Carnicerías C$ 1,800.00 C$ 700.00 C$ 900.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 200.00

13 Cerrajerías C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 150.00 C$ 200.00 C$ 100.00

14 Ciber C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 270.00

15 Bares salón y Comiderias C$ 900.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 400.00 C$ 400.00 C$ 300.00

16 Consultorios C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 350.00 C$ 400.00 C$ 250.00

17 Contratistas C$ 1,000.00 C$ 700.00 C$ 700.00 C$ 400.00 C$ 400.00 C$ 200.00

18 Distribuidora de Gas C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 350.00 C$ 400.00 C$ 250.00

19 Distribuidora de gaseosa C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 250.00

20 Distribuidoras C$ 4,000.00 C$ 3,500.00 C$ 3,000.00 C$ 2,500.00 C$ 2,000.00 C$ 1,700.00

21 Discotecas C$ 1,500.00 C$ 800.00 C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 700.00 C$ 400.00

22 Estudios Fotográficos C$ 600.00 C$ 350.00 C$ 400.00 C$ 200.00 C$ 300.00 C$ 150.00

23 Hospedajes C$ 2,700.00 C$ 1,300.00 C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 700.00 C$ 450.00

24 Gasolineras Vtas, Lubric. Engras.Autl C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 400.00 C$ 200.00

25 Galleras C$ 1, 000.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 150.00

26 Gimnasios C$ 1,000.00 C$ 400.00 C$ 700.00 C$ 300.00 C$ 500.00 C$ 250.00

27 Farmacias C$ 5,000.00 C$ 900.00 C$ 2,000.00 C$ 300.00 C$ 1,000.00 C$ 200.00

28 Fabrica y Ventas de Ladrillos C$ 3,500.00 C$ 1,000.00 C$ 2,000.00 C$ 800.00 C$ 1,500.00 C$ 500.00

29 Floristerías C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 400.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 250.00

30 Fotocopiadoras C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 180.00

31 Ferreterías C$ 3,000.00 C$ 1,000.00 C$ 1,600.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 250.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-07-12 132

32 Funerarias C$ 1,200.00 C$ 600.00 C$ 750.00 C$ 400.00 C$ 400.00 C$ 200.00

33 Imprenta y Serigrafías C$ 2,500.00 C$ 700.00 C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 700.00 C$ 250.00

34 Juegos de nintendo y Vtas de juegos C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 200.00 C$ 300.00 C$ 150.00

35 Joyerías C$ 1,000.00 C$ 600.00 C$ 700.00 C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 180.00

36 Laboratorios Médicos C$ 1,750.00 C$ 700.00 C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 300.00

37 Librerías C$ 700.00 C$ 450.00 C$ 600.00 C$ 350.00 C$ 350.00 C$ 150.00

38 Materiales de Costura C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 150.00

39 Mini Súper C$ 2,500.00 C$ 1,000.00 C$ 1,500.00 C$ 800.00 C$ 1,000.00 C$ 500.00

40 Molinos C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 350.00 C$ 200.00 C$ 200.00 C$ 150.00

41 Moteles C$ 1,500.00 C$ 700.00 C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 350.00

42 Ópticas C$ 1,000.00 C$ 600.00 C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 250.00

43 Panaderías C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 700.00 C$ 300.00 C$ 350.00 C$ 180.00

44 Pulperías y venta de licor C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 400.00 C$ 250.00 C$ 200.00 C$ 150.00

44 Pulperías C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 400.00 C$ 250.00 C$ 200.00 C$ 150.00

45 Relojerías C$ 45 0.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 180.00 C$ 200.00 C$ 120.00

46 Repuestos de Bicicletas C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 180.00

47 Repuestos de M otocicletas C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 150.00

48 Repuestos Automotrices C$ 1,300.00 C$ 800.00 C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 300.00

49 Restaurantes C$ 1,500.00 C$ 800.00 C$ 1,200.00 C$ 600.00 C$ 800.00 C$ 350.00

50 Sorbeteras y Heladerías C$ 1,000.00 C$ 700.00 C$ 600.00 C$ 400.00 C$ 400.00 C$ 250.00

51 Salones de Belleza C$ 700.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 350.00 C$ 200.00

52 servicios de lavandería C$ 1,000.00 C$ 700.00 C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 250.00

53 Servicios de Garaje C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 400.00 C$ 200.00 C$ 300.00 C$ 150.00

54 Servicios de Transporte C$ 1,200.00 C$ 600.00 C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 250.00

55 Tienda de Costura y Mat. C$ 800.00 C$ 600.00 C$ 600.00 C$ 400.00 C$ 300.00 C$ 250.00

56 Talabarterías C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 200.00 C$ 200.00 C$ 150.00

57 taller de carpintería C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 200.00 C$ 200.00 C$ 150.00

58 Taller de mecánica automotriz C$ 1,600.00 C$ 700.00 C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 400.00 C$ 250.00

59 Taller de Maquinaria Agrícola C$ 1,500.00 C$ 750.00 C$ 700.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 250.00

60 Taller de Reparación R y TV C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 400.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 150.00

61 Taller enderezado y pintura C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 400.00 C$ 400.00 C$ 250.00

62 Taller de Tapicerías C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 150.00

63 Taller de Moto C$ 600.00 C$ 400.00 C$ 400.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 180.00

64 Taller de reparación Comp. C$ 1,000.00 C$ 600.00 C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 300.00

65 Taller de Vulcanización C$ 700.00 C$ 350.00 C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 150.00

66 Taller de soldadura C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 180.00 C$ 200.00 C$ 120.00

67 Trillos de Arroz C$ 2,000.00 C$ 800.00 C$ 1,500.00 C$ 700.00 C$ 800.00 C$ 500.00

68 Tienda de Ropa nueva C$ 1,300.00 C$ 600.00 C$ 1,000.00 C$ 350.00 C$ 700.00 C$ 300.00

69 Tienda de Ropa Usada C$ 700.00 C$ 350.00 C$ 600.00 C$ 250.00 C$ 450.00 C$ 180.00

70 Tienda de Zapatos Nuevos C$ 900.00 C$ 400.00 C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 400.00 C$ 200.00

71 Tienda de Zapatos Usados C$ 700.00 C$ 300.00 C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 350.00 C$ 150.00

72 Traga Monedas C$ 15,000.00 C$ 8,000.00 C$ 12,000.00 C$ 6,000.00 C$ 8,000.00 C$ 4,500.00

73 Tiendas de Cosmest. Y Bisuterías C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 400.00 C$ 200.00 C$ 200.00 C$ 100.00

74 Tiendas de Telas nuevas C$ 1,200.00 C$ 800.00 C$ 600.00 C$ 400.00 C$ 300.00 C$ 200.00

75 Venta de artículos Usados C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 350.00 C$ 200.00 C$ 200.00 C$ 150.00

76 Venta de Celulares y Accesorios C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 350.00 C$ 180.00 C$ 200.00 C$ 120.00

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77 Venta de Granos Básicos C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 200.00 C$ 200.00 C$ 150.00

78Venta de Ptos Agropecuarios y Veterinarios

y Clínica C$1, 800.00 C$ 1,000.00 C$ 1,000.00 C$ 700.00 C$ 800.00 C$ 500.00

79 Venta de artículos Plásticos C$ 600.00 C$ 280.00 C$ 400.00 C$ 180.00 C$ 200.00 C$ 100.00

80 Venta de artesanías C$ 500.00 C$ 250.00 C$ 300.00 C$ 180.00 C$ 250.00 C$ 120.00

81 Venta de Piñatas, Chimbombas, Caramelos. C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 350.00 C$ 180.00 C$ 200.00 C$ 100.00

82 Ventas de Colchones y Esponjas C$ 600.00 C$ 300.00 C$ 400.00 C$ 250.00 C$ 200.00 C$ 150.00

83 Pizzerías C$ 1,000.00 C$ 1,200.00 C$ 1,000.00 C$ 700.00 C$ 500.00 C$ 300.00

84 productos Agroquímicos C$ 1,600.00 C$ 800.00 C$ 800.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 300.00

85 Ventas de Lácteos y Huevos C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 500.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 180.00

86 Venta de Materiales de Const. C$ 1,000.00 C$ 800.00 C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 600.00 C$ 300.00

87 Ventas de Madera C$ 3,000.00 C$ 1,000.00 C$ 2,000.00 C$ 800.00 C$ 1,000.00 C$ 500.00

88 Ventas de Lubricantes, Baterías. C$ 1,200.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 400.00 C$ 300.00 C$ 200.00

89 Vidrieras C$ 1,200.00 C$ 700.00 C$ 900.00 C$ 350.00 C$ 500.00 C$ 250.00

90 Venta de Llantas C$ 1,000.00 C$ 700.00 C$ 800.00 C$ 400.00 C$ 500.00 C$ 250.00

91 Establecimiento de Pinturas C$ 1,500.00 C$ 1,100.00 C$ 1,000.00 C$ 800.00 C$ 800.00 C$ 500.00

92 Tiendas de Electrodomésticos C$ 2,000.00 C$ 1,200.00 C$ 1,500.00 C$ 800.00 C$ 1,000.00 C$ 600.00

93 Misceláneos C$ 1,500.00 C$ 700.00 C$ 1,000.00 C$ 800.00 C$ 800.00 C$ 650.00

94 Supermercados C$ 15,000.00 C$ 12,000.00 C$ 13,000.00 C$ 10,000.00 C$ 10,000.00 C$ 8,000.00

95 Patentes Destazadores de Res C$ 4,000.00 ---------------- ------------- -------------- -------------- -------------

96 Patentes Destazadores de Cerdo C$ 2,650.00 ---------------- ---------------- ----------------- ----------------- --------------

97 Hoteles tres estrellas C$ 3,000.00 C$ 2,000.00 ********* ********* ******** ********

98 Hoteles dos estrellas C$ 2,500.00 C$ 1,500.00 ********* ********* ******** ********

99 Bufete de Abogados C$ 1,000.00 C$ 500.00 ********* ********** ******** ********

100 Viveros C$ 500.00 C$ 300.00 ********* ********* ********* ********

101 Servicios de Alto parlantes y Discos

Ambulantes C$ 500.00 C$ 300.00 ********* ********* ********* ********

102 Grupos Musicales y Mariachis C$ 300.00 C$ 100.00 ********* *********** ********* *******

103 Radios difusoras Locales C$ 2,000.00 C$ 500.00 ********** ********* ********* ********

104 (Servicios de préstamos )Prestamistas

Ambulantes C$ 3,000.00 C$ 1,000.00 ********* ********* ********* ********

105 Cambistas Ambulantes C$ 500.00 C$ 300.00 ********* ********** ********* ********

106 Chatarrerías C$ 1,000.00 C$ 700.00 ********* ********* *********** ********

107 Talleres de Herrajerias C$ 1,000.00 C$ 700.00 ******** ********* ********** ********

108 Venta de Armas y municiones C$ 5,000.00 C$ 600.00 ******* ********* ********* ********

109 Distribuidores de Arroz C$ 1,500.00 ********* ********* ********* ********* ********

110 Trucha C$ 150.00 C$ 120.00

111 Servicios de Fumigación C$ 1,500.00 C$ 800.00 C$ 1,000.00 C$ 500.00 C$ 600.00 C$ 300.00

Continuará...

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 9886 – M. 7492 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil de la UNAN Managua, certifica que a la Página 199,

Tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

ELISSA INES MENDEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con Mención en Fisica-Matemática para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-07-12 132

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de junio del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.”

Es conforme, Managua, 4 de junio del 2012. Directora.———————

Reg. 9887 – M. 7510 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil de la UNAN Managua, certifica que a la Página 222,Tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad de CienciasMedicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

LA DOCTORA ARASELI MERCEDES USEDA CALDERA, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Medicas. POR TANTO: Le extiende el Título deEspecialista en Psiquiatría para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los oncedías del mes de mayo del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery.”

Es conforme, Managua, 11 de mayo del 2012. Directora.———————

Reg. 9888 – M. 7516 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil de la UNAN Managua, certifica que a la Página 191,Tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MARIA ISABEL BLANDÓN, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía conMención en Educación Primaria para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de junio del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.”

Es conforme, Managua, 4 de junio del 2012. Directora.———————

Reg. 9889 – M. 7822 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil de la UNAN Managua, certifica que a la Página 198,Tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

BYRON ALBERTO BRENES GAITAN, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Cienciasde la Educación con mención en Física-Matemática para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de junio del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.”

Es conforme, Managua, 4 de junio del 2012. Directora.————————

Reg. 9890 – M. 263589 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 044 Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de FF.CC. JJ.SS. que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

EMELY JOSE MORALES MENDOZA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada enRelaciones Internacionales, para que goce de los derechos yprerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiúndías del mes marzo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic.Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 21 de marzo del 2012. Firma Ilegible, Directorde Registro U.C.A.N.

————————Reg. 9920 – M. 7851-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN,-Managua certifica que a laPágina 112, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

ANIELKA ISABEL JIMENEZ CARRANZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias eIngeniera. POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieríaElectrónica, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de junio del dos mil doce El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 4 de junio del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 9921 – M. 1493507 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5230

13-07-12 132

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN,-Managua certifica que a laPágina 229, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ORIELDA INES ALVAREZ ROMAN, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enEconomía Agrícola, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de mayo del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 9 de mayo del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 9922 – M. 78000 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN,-Managua certifica que ala Página 15, Tomo XI, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Económicas , que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CARLOS IVAN JIMENEZ OROZCO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en EconómicaAgrícola, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de junio del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 4 de junio del 2012. (f) Directora.———————

Reg. 9924 – M. 67844-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 158 Tomo XI Partida 8601 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

ILEANA LILY BELLO CORNEJO , natural de Boaco,Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requis i tos exigidos por el P lan de Estud ioscorrespondiente, así como las disposiciones pert inentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quela Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero

del año dos mil doce”. El Rector de la Universidad, Ing. EmersonPérez Sandoval. El Secretario General, Dr. Norberto HerreraZúniga. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, ocho días del mes de febrero del año dosmil doce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 9925 – M. 67835-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 277 Tomo XI Partida 8938 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

ILEANA DEL CARMEN JARQUIN SALINAS, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pert inentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, paraque goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril delaño dos mil doce”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, once días del mes de abril del año dos mildoce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 9928 – M. 67741-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 303 Tomo XI Partida 9014 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

DAISY DE LOS ANGELES AGUINAGA OCON, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pert inentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en EconomíaGerencial, para que goce de los derechos y prerrogativas que laLey le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril delaño dos mil doce”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veinte días del mes de mayo del año dosmil doce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

————————Reg. 9923 – M. 67708-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 181, Tomo IV, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Educación e Idiomas , que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

PEDRO JOSE MONDRAGON RAMIREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Educación eIdiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enCiencias de la Educación Mención en Ingles, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de junio del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 4 de junio del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 9891 – M. 7318-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 070-071 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de FF.CC.AA que este Departamento llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice “La UniversidadCristiana Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

IRVIN JOSE LEIVA LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Agropecuarias. PORTANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero en Zootecnia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se leconceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de mayo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic.Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 07 de mayo del 2012. (f) Director de RegistroU.C.A.N.

————————Reg. 9892 – M. 7310-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 07,Página 275, Tomo XIII, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Informática , y queesta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

MAX HORVILLEUR ARAICA , natural de Chinandega,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudios de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO se le extiende el Título de: Ingeniero enComputación y Sistemas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los

veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. Rector dela Universidad, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. SecretariaGeneral, Lic. Ninoska Meza Dávila. Decano de la Facultad, Ing.Hulasko Antonio Meza Soza. (f) Lic. Ricardo Lara Silva, Dir.Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 9893 – M. 7336-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Nacional de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 085, Página 002,Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Ingeniería Especifica , y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

VERNALDO EUSEBIO GARAY ZELEDON, natural de SanMarcos, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudiode su carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: Ingeniero-Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los nuevedías del mes de abril del año dos mil doce. Rectora de la Universidad:Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic.Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Arq. JorgeIsrael Galicia Cruz. (f) Lic. Kenny Bolaños Simmons. Director deRegistro Nacional. UPONIC.

—————————Reg. 9894 – M. 7343-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certificaque en la Página 264, Tomo VI, del Libro de Registro de TítulosUniversitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas que estadirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título queliteralmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense, MartínLuther King Jr,. POR CUANTO:

ALINA JOSE GOMEZ DELGADO, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de sucarrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes.POR TANTO: Le otorga el Título de Licenciada en Mercadeoy Publicidad, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la JuntaDirectiva, Eduviges Pineda Llanes. El Vice-Rector Académico,Omar Antonio Castro. La Secretaria General, Mabel LeivaMiranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos lapresente en la ciudad de Managua, a los veintitres días del mes deabril del año dos mil doce. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 9895 – M. 7917-A – Valor C$ 95.00

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13-07-12 132

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certificaque en la Página 274, Tomo VI, del Libro de Registro de TítulosUniversitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas que estadirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título queliteralmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense, MartínLuther King Jr,. POR CUANTO:

MARIA ESTELA PERALTA CANIZALES, ha cumplido contodos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudiosde su carrera y en las normativas de culminación de estudiosvigentes. POR TANTO: Le otorga el Título de Licenciada enEconomía Empresarial, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la JuntaDirectiva, Eduviges Pineda Llanes. El Vice-Rector Académico,Omar Antonio Castro. La Secretaria General, Mabel del SocorroLeiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos lapresente en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de mayodel año dos mil doce. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-RectorAcadémico.

————————Reg. 9896 – M. 7407-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la UniversidadMartín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 100; Número:1990; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva estedespacho, se encuentra inscrito el Título que integra y literalmentedice: La Universidad Martín Lutero. POR CUANTO:

ELSA PATRICIA RAMOS, Natural de Altagracia, Departamentode Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de Estudios de su carrera y lasnormativas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 19días del mes de marzo del año 2012. (F) Ilegible Director deRegistro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible SecretarioGeneral.

Es conforme, viernes, 23 de marzo de 2012. Ante Mi, (f) Lic.Adilia Calero Áreas Departamento de Registro Académico. (f)Msc. Erick Chavarría Secretaría General.

————————Reg. 9897 - M. 7407 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la UniversidadMartín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 101; Número:1995; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva estedespacho, se encuentra inscrito el Título que integra y literalmentedice: La Universidad Martín Lutero. POR CUANTO:

FAUSTO JOSE BARRIOS RAMOS, Natural de Altagracia,Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de Estudios de su carreray las normativas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en ContaduríaPublica y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 19días del mes de marzo del año 2012. (F) Ilegible Director deRegistro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible SecretarioGeneral.

Es conforme, viernes, 23 de marzo de 2012. Ante Mi, (f) Lic.Adilia Calero Áreas Departamento de Registro Académico. (f)Msc. Erick Pérez Chavarría Secretaria General.

————————Reg. 9898 – M. 7450 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certificaque en la página 069 , bajo el Número 224 , Tomo III , del Librode Registro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.POR CUANTO:

CARLOS JOSE JARQUIN SILES , Natural de Jinotega ,Departamento de Jinotega , República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,POR CUANTO : Le ex t ien d e e l Tí tu lo d e : Ing enieroAgropecuario . Para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los dieciochodías del mes de septiembre del año 2008. Rector de la Universidad:Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretario General: Lic. JoséTulio Salinas Weimar. Lic. Rubén Soza Quintanilla, Responsablede Registro Académico UCATSE.

————————Reg. 9899 – M. 7449 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico dela Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certificaque en la página 150 , bajo el Número 343 , Tomo II , del Libro deRegistro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: La Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco.POR CUANTO:

JIMMY ADONIS JARQUIN MONTENEGRO, ha cumplido contodos los requisitos por la Facultad de Ciencias Agropecuarias.POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario.Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veintisietedías del mes de marzo del año 2012. Rector de la Universidad:Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretario General: Lic. José

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13-07-12 132

Tulio Salinas Weimar. Lic. Rubén Soza Quintanilla, Responsablede Registro Académico UCATSE.

————————Reg. 9900 – M. 7350-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericanade Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica que en el Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas se inscribiómediante Número 176 Página 176 Tomo I, el Título a nombre de:

LINGLI MAY-HWA COM MARTINUZ, natural de El RamaRegión Autónoma Del Atlántico Sur, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos establecidos poresta Universidad para obtener el grado correspondiente; PORTANTO en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos universitarios vigentes se extiende el Título deLicenciado en Relaciones Internacionales, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losveinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.Presidente Fundador: Ph. Dr. Luis Enrique Lacayo Sánchez.Rector: MBA. José Dagoberto Mejía Flores. Secretario General:MBA. Héctor Antonio Lacayo. Director de Registro: Ing. LidiaRuth Marín Fernández.

Managua, 25 de noviembre del 2011. (f) Director de Registro.————————

Reg. 9901 – M. 7405-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 331Página 156, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

MARIA AUXILIADORA GARCIA ARIAS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales, POR TANTO: le extiende el Título deLicenciado en Derecho. Para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, quince delmes de marzo del dos mil doce. Presidente Fundador, CardenalMiguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, quince del mes de marzo de dos mil doce. (f) Carol M.Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

—————————Reg. 9904 – M. 7503-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de laUniversidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 08, Folio001, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente ala Carrera de Ingeniera En Computación, y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPAULO FREIRE, POR CUANTO:

EDUARDO ANTONIO SOLIS PEREZ, Natural de Jinotepe ,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero en Computacióny Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losquince días del mes de mayo del año 2012. Firman: El Rector dela Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General,Msc. Susy Duriez González. El Decano, Lic. Sara Sanchez Toruño.(f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora RegistroAcadémico Central.

————————Reg. 9927 – M. 67798-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 051 Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de FF.CC.EE AA que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JOSE ERNESTO DAVILA QUINTANILLA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiendo elTítulo de Licenciado en Comercio Internacional, para que gocede los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de marzo del año dos mil once. El Rector de la Universidad,Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic.Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 07 de marzo del 2011. (f) Director de RegistroU.C.A.N.

————————Reg. 9928 – M. 1502246 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 166 Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de FF.CC.EE.AA que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

VALESKA DEL CARMEN VELASQUEZ ROMERO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiendo elTítulo de Licenciada en Contaduría Publica y Finanzas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se leconceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los seis díasdel mes de marzo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic.Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 06 de marzo del 2012. (f) Director de RegistroU.C.A.N.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-07-12 132

Reg. 9929 – M. 7917-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro de

la U.C.C. Certifica que en Folio No. 328 Tomo No. 4 del Libro deRegistro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil,que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”.POR CUANTO:

ROY RENAL FORBES DOWNS, natural de Puerto Cabeza,Departamento de Región Autónoma Atlántico Norte, Repúblicade Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del

plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deIngeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes

y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la GacetaDiario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mesde Diciembre del dos mil once. El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana

García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los cinco días del mes de enero

del dos mil doce. (f) Lic. José Moreira Rojas, Director de RegistroAcadémico.

————————Reg. 9932 – M. 7837 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4309 Acta No.25 Tomo XI Libro de Registro de Títulos de Graduados que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidadde las Américas. POR CUANTO:

KENNY DEL ROSARIO CANO LOPEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 díasdel mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor Estrada G.,Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9933 – M. 67830 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4104 Acta No.25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduados que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidadde las Américas. POR CUANTO:

MARIA AUXILIADORA ZELAYA COLLADO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9934 – M. 7878 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4051Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

MARJORIE ANAGKE DELGADO LOPEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9935 – M. 67813 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4404Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

GUILLERMO ALEJANDRO HUEMBES REYES, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9936 – M. 6777 – Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4337Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

ROSA ELIETH JARQUIN ESPINALES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Títulode Licenciada en Administración Turística y Hotelera, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9937 – M. 7746 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4261Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

HELEN SCARLETTE DAVILA ROMERO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Administración Pública yAuditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9938 – M. 7768 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4226Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

ALLAN FRANCISCO FLORES CARDOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Administración Pública yAuditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27

días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9939 – M. 6770 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4391Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

ELIAZAR FERNANDEZ MORA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9940 – M. 67772 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4433Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

YESSICA GABRIELA SALMERON ROMERO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Contabilidad Pública yAuditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9941 – M. 7682 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4172Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

FATIMA ANGELA PAVON ÑURINDA, ha cumplido con todos

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los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Títulode Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9942 – M. 7678 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4175Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

SCARLETH JULISSA CASTILLO BERRIOS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Contabilidad Pública yAuditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 9903 - M. 7462 - Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Doctoraen Medicina, presentada por ALMA GRISELA MORALESTERCERO, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgadopor la Escuela Latinoamericana de Medicina, Ciudad de la Habana,Cuba, 27 de octubre de 2009, y para los efectos contemplados enlos artículos 7, 10 y 15 del Reglamento para el Reconocimiento oIncorporación de Profesionales en Nicaragua, el suscrito SecretarioGeneral de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número numero veinticuatro, del seis dediciembre del año dos mil once, el Consejo Universitario de laUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctora enMedicina, de Alma Grisela Morales Morales Tercero. Habiendodictaminado favorablemente la solicitud la Facultad de CienciasMédicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitariodecidió aceptarlo, declarando en consecuencia dicho Títulolegalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.Jaime López Lowery, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de Doctoraen Medicina, de ALMA GRISELA MORALES TERCERO, y elCertificado de Incorporación fueron registrados en el Libro deIncorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 122,Folios 133,134, Tomo V. Managua, 21 de febrero del 2012.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes defebrero del dos mil doce. Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

——————Reg. 9943 – M. 7865 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de laUTC, Certifica que a la Página 177, Tomo I, del libro de Registrode Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Técnicade Comercio – POR CUANTO:

NESTOR JOSE MUÑOZ SILVA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, quien hacumplido con los requisitos establecidos por la carrera deLicenciatura en Contaduría Pública y Finanzas. POR TANTO: Leextiende el título de Licenciado en Contaduría Pública yFinanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la leyle confiere. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. ElSecretario General, Lic. Hulda Bonilla Muñoz.” Es conforme,Managua, 18 de enero del 2012. Lic. Janeth Flores Herrera,Directora de Registro Académico.

———————Reg. 9944 – M. 7865 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certificaque en la Página 050 , Tomo VI, del Libro de Registro de TítulosUniversitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas que estadirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título queliteralmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense, MartínLuther King Jr,. POR CUANTO:

WENDY PATRICIA SAENZ RODRIGUEZ, ha cumplido contodos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudiosde su carrera y en las normativas de culminación de estudiosvigentes. POR TANTO: Le otorga el Título de Licenciada enMercadeo y Publicidad, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de septiembre del año dos mil once. El Rector de laUniversidad, Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la JuntaDirectiva, Eduviges Pineda Llanes. El Vice-Rector Académico.Omar Antonio Castro La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos lapresente en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de

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febrero del año dos mil doce. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

——————Reg. 9945 – M. 67751 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de laUTC, Certifica que a la Página 087, Tomo I, del libro de Registrode Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Técnicade Comercio – POR CUANTO:

GERMAN ISAAC BARBOZA LOPEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, quien hacumplido con los requisitos establecidos por la carrera deLicenciatura en Contaduría Pública y Finanzas. POR TANTO: Leextiende el título de Licenciado en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil diez.

La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. ElSecretario General, Lic. Hulda Bonilla Muñoz.” Es conforme,Managua, 19 de enero del 2011. Lic. Janeth Flores Herrera,Directora de Registro Académico.

—————-Reg. 9946 – M. 7867 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2365, Página 003 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ROXANA LISSETTE ANDINO ROMERO , natural deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de abril del año dos mil doce. Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Oscar GutierrezSomarriba.

Es conforme, Managua, dieciséis de mayo de 2012. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

—————-Reg. 9947 – M. 67780 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 997, Página 099 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente

a la Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

ALLAN ANTONIO CHAVARRIA BLANCO, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Ciencias y Sistemas, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Lic. Carlos SanchezHernández.

Es conforme, Managua, dieciséis de mayo de 2012. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

—————-Reg. 9948 – M. 67766 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2375, Página 008 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

FREDMAN DAVID RODRIGUEZ SALGADO, natural de Ocotal,Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiséis días del mes de abril del año dos mil doce. Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Oscar GutierrezSomarriba.

Es conforme, Managua, dieciséis de mayo de 2012. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

—————-Reg. 9949 – M. 67754 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2750, Página 235 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

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CARLOS EDUARDO MORA NARVAEZ, natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deTecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Ingeniero Mecánico para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel CuadraHorney.

Es conforme, Managua, dieciséis de mayo de 2012. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

——————-Reg. 9950 – M. 67686 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 75, Tomo X del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

CRISTINA MERCEDES HERNANDEZ MARTINEZ, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO le extiendeel Título de Técnico Superior en Psicopedagogía, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecinuevedías del mes de septiembre del dos mil once. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 19 de septiembre de 2011. Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————Reg. 9951 – M. 67734 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Nacional de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº. 266, Página 006,Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, yque esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

WILLIAM JACOBO HERNANDEZ NAVARRETE, natural deJinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudiode su carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: Licenciado enDerecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de abril del año dos mil doce. Rectora de la Universidad,Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Olga

Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera, Lic. Luz MarinaVílchez. Lic. Kenny Bolaños Simmons, Director de RegistroNacional, UPONIC.

————————Reg. 9930 – M. 67675-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro dela U.C.C. Certifica que en Folio No. 323 Tomo No. 4 del Libro deRegistro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil,que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”.POR CUANTO:

LARRY JEFFERSON GARCIA MENDEZ, natural de Masatepe,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplidotod o s lo s requ is i to s acad émico s d el p l an de es tu d io scorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial paratodos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los trece días del mesde mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los cinco días del mes de enerodel dos mil doce. (f) Lic. José Moreira Rojas, Director de RegistroAcadémico.

—————————Reg. 10069 – M. 9255-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4376Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

CARLOS JOSE ALTAMIRANO URBINA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el presente Títulode Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. 9931 – M. 7883-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4458Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

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POLITA JOSEFA CALERO BUITRAGO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Títulode Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del 2012. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. 10067 – M. 9471-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 3917Acta No. 23 Tomo VIII Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

BONNIE ALEXA MAYNARD ARRECHAVALA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Comercio Internacional,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29días del mes de mayo del 2011. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 29 de mayo del 2011. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

—————————Reg. 10068 – M. 9471-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4375Acta No. 25 Tomo IX Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

ROSA MARIA ARRECHAVALA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27días del mes de mayo del 2012. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de mayo del2012. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. 10070 – M. 9448-A – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 408, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

HAZEL ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales. POR TANTO Le extiende el Títulode Licenciada en Economía, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de febrero del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 24 de febrero de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————-Reg. 9952 – M. 67885 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la UniversidadMartín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 84; Número:1542; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva estedespacho, se encuentra inscrito el Título que integra y literalmentedice “La Universidad Martín Lutero”. POR CUANTO:

NIMFA ESPERANZA CALDERON MIRANDA, Natural deLaguna de Perlas, Región Autónoma Atlántico Sur, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos delplan de Estudios de su carrera y las normativas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el TítuloLicenciada en Psicología Clínica, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 01días del mes de noviembre del año 2011. (F) Ilegible Director deRegistro Académico, (F) Ilegible Rector, (F) Ilegible SecretarioGeneral.

Es conforme, miércoles, 16 de noviembre de 2011. Ante Mi, Lic.Adilia Calero Áreas Departamento de Registro Académico, Msc.Erick Pérez Chavarria, Secretaría General.

——————Reg. 9953 – M. 67902 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 473Página 237, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

PETRONA ISABEL OTERO ALVARADO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades,POR TANTO: le extiende el Título de Profesora de Enseñanzamedia en Pedagogía-Nivel Técnico. Para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho

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días del mes de mayo del dos mil doce. Presidente Fundador, CardenalMiguelObandoBravo.Rectora,MichelleRivasReyes.SecretarioGeneral,Héctor Antonio Cotte.

Conformecon su original con el que fue debidamentecotejado. Managua,ocho del mes de mayo de dos mil doce. Carol M. Rivas Reyes, Direcciónde Registro y Control Académico.

———————Reg. 9954 – M. 67807 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo elFolio 57, Partida 2480 Tomo XIII del Libro de Registro de Títulos queestaOficinallevaasu cargose inscribió elTítuloque dice:“LaUniversidadde Occidente - POR CUANTO:

MARIAGABRIELAGARCIAMEDRANO, hacumplido contodoslosrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días delmes de mayo del año dos mil doce. El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. JoseEsteban Sequeira, El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Esconforme a su original con elque esdebidamente cotejado. León, cincodías del mes de mayo del año dos mil doce. Msc. Gregorio Felipe AguirreTéllez, Vice-Rector Académico.

——————Reg. 9955 – M. 67801 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericana deCiencia y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas se inscribió medianteNúmero 378 Página 378 Tomo I, el Título a nombre de:

JAZMINAALVAREZALVAREZ,naturaldeAltagracia,Departamentode Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos por esta Universidad, para obtener el gradocorrespondiente; POR TANTO En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicasyreglamentosuniversitarios vigentesse extiendeel Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los diecinuevedías del mes de noviembre del año dos mil diez. Presidente Fundador: Ph.Dr. Luis Enrique Lacayo Sánchez. Rector: Mba. José Dagoberto MejiaFlores. Secretario General: Mba. Héctor Antonio Lacayo, Director deRegistro: Ing. Lidia Ruth Marín Fernández..

Managua,19 denoviembre del2010 .FirmaIlegible, DirectordeRegistro.

SECCION JUDICIAL

Reg. 9917- M. 7933-A- Valor C$ 285.00

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CIVILCHINANDEGA

CARTEL

MARIA ANTONIA IZAGUIRRE BLANDON, SOLICITA SELES DECLARE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE TODOSLOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE AL MORIRDEJO SU SEÑORA MADRE: SOCORRO IZAGUIRREBLANDON, conocida socialmente como Socorro Izaguirre yEriberta del Socorro Izaguirre Medina.

OPONGASE.

Juzgado Primero Distrito Civil. Chinandega, siete mayo año dosmil doce. (f) ESPERANZA MARTINEZ SECRETARIA.

3-1——————————

Reg. 9964-M. 8194-A- Valor C$ 285.00

EDICTO

JUZGADO DE DISTRITO DE FAMILIA DE CHINANDEGA-Veinte de Agosto del año dos mil once. Las doce y veinte minutosde la tarde.1.- De conformidad al artículo 20 de la Ley 38 Ley parala Disolución de Matrimonio por Voluntad de una de las partes,Citase a estar a derecho en la presente causa por medio de Edictoque deberá ser publicados en un Diario de Circulación Nacional portres días consecutivos a la señora Arlin Dinora Padilla Díaz, mayorde edad, casada, ama de casa, de domicilio desconocido, bajoapercibimiento de nombrársele Guardador Ad- Litem si no lohiciere a fin de que la represente en la demanda Especial interpuestapor el señor Eduardo Antonio Obando López, mayor de edad,casado, comerciante de este domicilio.- Notifíquese.- (f)JBarberena, Juez, (f) L. Salgado S. Dado a las doce y treintaminutos de la tarde del día veintinueve de Agosto del año dos milonce.

(f) Dr. José Ramón Barberena Ramírez., Juez Juzgado de Distritode Familia de Chinandega; Lic. Linet del Rosario Salgado Silva.,Secretaría de Actuaciones Judiciales.

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————————Reg. 10071 – M. 9421 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El SuscritoDirector de la Oficinade Registro de laUNAN-León, Certificaque a la Página 326, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la

Facultad de Ciencias jurídicas ySociales queesta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

LUIS ALBERTO ESCORCIA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. PORTANTO Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de abril del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 16 de abril de 2012. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.