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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 4 DE AGOSTO DE 2014 No. 1914
Í N D I C E Este ejemplar se edita acompañado de un archivo digital
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría del Medio Ambiente
Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-011-
AMBT-2013, que establece los Límites Máximos Permisibles de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles
en Fuentes Fijas de Jurisdicción del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los
contienen 4
Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental PROY-NADF-024-AMBT-2013, que
establece los Criterios y Especificaciones Técnicas bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación,
Recolección Selectiva y Almacenamiento de los Residuos del Distrito Federal 16
Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-007-
RNAT-2013, que establece la Clasificación y Especificaciones de Manejo para Residuos de la Construcción y
Demolición, en el Distrito Federal 38
Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-005-
AMBT-2013, que establece las Condiciones de Medición y los Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Sonoras, que deberán cumplir los Responsables de Fuentes Emisoras ubicadas en el Distrito Federal 56
Secretaría de Finanzas
Aviso por el que se da a conocer el informe sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, respecto a los
Recursos Federales transferidos al Distrito Federal correspondiente al periodo de Enero a Junio del Ejercicio
Fiscal 2014 78
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Índice
Viene de la Pág. 1
Secretaría de Seguridad Pública
Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo, en su parte Organización, de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, con número de Registro MA-11000-16/10, validado por la Coordinación
General de Modernización Administrativa, mediante Oficio No. OM/CGMA/0447/2014, del 4 de junio de 2014 80
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el Desarrollo de la Consulta Indígena
para la creación de la Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes en el Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial 1904 de fecha 21 de julio de 2014 81
Delegación Miguel Hidalgo
Aviso por el que se dan a conocer los Padrones de Personas Beneficiarias de las Actividades Institucionales
implementadas por la Delegación Miguel Hidalgo, en el Ejercicio Fiscal 2013 87
Delegación Milpa Alta
Nota aclaratoria relativa al Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas Sociales
que se llevarán a cabo en la Delegación Milpa Alta, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, para el
Ejercicio Fiscal 2014, en lo referente únicamente al “Huehuetlatoli” Programa de Ayudas a Personas Adultas
Mayores de 60 Años o Más, que vivan en la Delegación Milpa Alta; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal número 1788 bis de fecha 30 de enero de 2014 88
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Oficialía Mayor.- Licitación Pública Internacional Número OM-DGRMSG-007-14.- Convocatoria 007.-
Adquisición de Equipo Informático para la atención de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud en
Unidades Médicas de Segundo Nivel de la Secretaría de Salud para el ejercicio fiscal 2014 89
Delegación Xochimilco.- Licitaciones Públicas de carácter Nacional Números 30001125-017-14 y 30001125-
018-14.- Convocatoria Pública Nacional N° 007.- Recuperación de espacios públicos y trabajos de red secundaria
de drenaje y conservación y mantenimiento al nuevo edificio delegacional, al antiguo edificio delegacional y
anexo 90
SECCIÓN DE AVISOS
In Store Media Services, S.A. de C.V. 93
Minera Inde de Durango, S.A. de C.V. 95
Comercializadora Integral Rovic, S.A. de C.V. 96
American Assist México, S.A. de C.V. 96
Janoschka México, S.A.P.I. de C.V. 97
Marketing y Soluciones Integrales de Imagen, S.A. de C.V. 97
Jim, S.A. de C.V. 98
Producciones Rosas Priego, S.A. de C.V. 99
Servicios Luge, S.A. de C.V. 100
Grupo Lumar, S.A. de C.V. 102
Radio Emisora XHSP-FM, S.A. de C.V. 103
Grupo Restaurantero Huerte, S.A. de C.V. 103
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
Distribuidora de Artículos y Materiales Hospitalarios Asociados, S.A. de C.V. 104
Constructora7685 KS Mexicana, S.A. de C.V. 104
Grupo Integral de Desarrollo Urbano, S.A. de C.V. 104
Sports Training Facilities Lm, S.A. de C.V. 105
Podalin, S.A. de C.V. S.O.F.O.M. E.N.P. 106
Pinturas San Cayetano, S.A. de C.V. 106
Edictos 107
Aviso 110
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité
de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16
fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1
fracciones III, V y VI, 2 fracción VI, 5, 6 fracción II, 9 fracción I, IV, VII, XXVII , XLII y XLIII, 36 fracción I, 37, 38, 39,
41, 42, 123 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55
fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité
de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de
2002; y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito
Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados
de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, y para dar cumplimiento a la etapa de consulta pública que
determina el artículo 40 fracción III de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, he tenido a bien
emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-011-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN FUENTES FIJAS
DE JURISDICCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL QUE UTILIZAN SOLVENTES ORGÁNICOS O
PRODUCTOS QUE LOS CONTIENEN.
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro
de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico
suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección
General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D’Arc, 5º piso, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal, teléfono: 52789931 ext. 5117, 5115 y
5421, correo electrónico: [email protected] para que en los términos de la citada Ley Ambiental sean
considerados.
PREFACIO
Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013, se aprobó la creación
del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité para publicar la Convocatoria
respectiva, acto que se realizó el 27 de diciembre de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de
internet del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos
citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 22 de enero de 2014, dicho grupo se integró con
representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se
detallan a continuación:
Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Órganos Descentralizados: Asociaciones, Cámaras y Empresas:
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial Grupo Ambiental Profesional
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito
Federal
Servicios de Consultoría y Verificación Ambiental,
S. A. de C.V.
Secretaría del Medio Ambiente:
Dirección de Programas de Calidad del Aire e
Inventario de Emisiones Instituciones:
Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental Universidad Tecnológica de México
Dirección de Regulación Ambiental Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
ÍNDICE
1. Introducción
2. Objeto y Ámbito de validez
3. Referencias
4. Definiciones
5. Límites máximos permisibles de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles
6. Requisitos técnicos
7. Observancia
8. Vigencia
9. Bibliografía
10. ANEXOS I, II y III
1. Introducción
En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, la Secretaría del Medio
Ambiente del Distrito Federal tiene la facultad de establecer las medidas preventivas y correctivas que permitan reducir las
emisiones contaminantes y promover ante los responsables de operación de las fuentes, la aplicación de nuevas tecnologías
con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera. Asimismo, cuenta con la facultad de emitir normas ambientales
que tengan por objeto establecer los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites máximos permisibles
en el desarrollo de una actividad humana que pueda afectar la salud, la conservación del medio ambiente, la protección
ecológica o la provocación de daños al ambiente y los recursos naturales.
La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece que para la expedición de normas ambientales
debe observarse como principio que los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano para
su desarrollo, salud y bienestar; que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del
equilibrio ecológico; quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan repercutir el ambiente están obligados a
prevenir, minimizar o reparar los daños que causen, así como asumir los costos que dicha afectación implique.
En el Distrito Federal viven alrededor de 8.6 millones de habitantes y existen más de 30 mil empresas manufactureras, 196
mil comercios y 151 mil servicios que realizan actividades (INEGI, CENSO 2009), algunas de las cuales están relacionadas
con la utilización de solventes orgánicos, como es el caso del pintado de vehículos en talleres de hojalatería y pintura, la
aplicación de recubrimientos arquitectónicos, la limpieza y desengrase de superficies, la utilización de productos que
contienen solventes orgánicos, los talleres de impresión, la limpieza en seco, entre otras. Se estima que estas actividades
consumen anualmente 471,023 toneladas de solventes orgánicos y emiten cerca de 106,395 mil toneladas de compuestos
orgánicos volátiles (SEDEMA 2010, BALANCE DE SOLVENTES).
A nivel federal existen dos normas que están relacionadas con los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), la NOM-123-
SEMARNAT-1998 que regula el contenido máximo de COV en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente
para uso doméstico, la NOM-121-SEMARNAT-1997 que establece los límites máximos permisibles a la atmósfera de COV
provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple,
de pasajeros y utilitarios, carga y camiones ligeros.
Sin embargo, éstas regulan sectores específicos de acuerdo a su campo de aplicación, por lo que la actualización de la
NADF-011-AMBT-2007 que establece los límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en
fuentes fijas de jurisdicción del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen, es de gran
relevancia.
Es importante regular estas emisiones para prevenir la formación de ozono, ya que cuando los precursores de ozono como el
NOx y los COV se liberan a la atmósfera, reaccionan fotoquímicamente con una cantidad muy diversa de otras sustancias
presentes en el aire.
El potencial de los COV para formar ozono está influenciado por varios factores como la química atmosférica, radiación,
temperatura, reactividad, etc. (Fuente: Proyecto: Elaboración de Políticas y Estrategias para la Comunicación orientadas al
Mejoramiento de la Calidad del Aire en la ZMVM).
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Estudios como la campaña MILAGRO MCMA-2003 (Megacity Initiative: Local and Global Research Observations)
sugieren que la producción de O3 dentro de la ciudad está limitada por COV durante los periodos de actividad fotoquímica
y que depende en menor escala de las condiciones meteorológicas. Además, el ozono generado en esta ciudad puede ser
transportado a otras regiones.
En la Zona Metropolitana del Valle de México la calidad del aire respecto a ozono sigue siendo un tema de interés en salud
pública.
El ozono es un poderoso oxidante que puede reaccionar con biomoléculas extra e intracelulares. El órgano más afectado por
el ozono es el pulmón. El ozono que penetra al epitelio alveolar inicia un proceso de inflamación pulmonar. Una exposición
crónica a ozono reduce la función pulmonar, además de provocar síntomas respiratorios como tos, flema y sibilancias, lo
cual puede ser responsable del agravamiento de asma, enfisema e incluso cáncer de pulmón. De acuerdo con la
Organización Mundial de la Salud (OMS), el límite de exposición al ozono es de 100 mg/m3 de media en 8h, lo anterior en
base a la relación concluyente establecida recientemente entre el nivel de ozono y la mortalidad diaria en concentraciones
inferiores a 120 mg/m3. (Fuente: Estado del Conocimiento sobre los efectos en la Salud Asociados a la Contaminación del
Aire en la Población de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, 2009).
2. Objeto y Ámbito de validez
Establecer los límites máximos permisibles de emisiones de COV precursores de ozono que se generan por la utilización de
solventes orgánicos o productos que los contienen en las Fuentes Fijas de jurisdicción del Distrito Federal ubicadas en sus
16 Delegaciones Políticas.
Para quedar exentos de la aplicación de las disposiciones establecidas en esta norma deberá acreditarse alguno de los
siguientes casos:
Que el solvente orgánico utilizado sea un COV exento; de conformidad con lo establecido en la Agencia de
Protección al Ambiente de Estados Unidos (USEPA), 2014. 40 Código Federal de Regulación (CFR) 51.100
subparte F-Requerimientos procedimentales, (S), (1) solventes exentos.
Que el solvente orgánico utilizado contenga un máximo de 20% de compuestos orgánicos volátiles, siempre y
cuando no se rebasen los límites máximos permisibles indicados en la Tabla 1 del Anexo I.
Que se utilicen recubrimientos base agua, con un contenido máximo del 20% en volumen de un compuesto
orgánico volátil, siempre y cuando no se rebasen los límites máximos permisibles indicados en la Tabla 1 del
Anexo I
3. Referencias
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 8 de octubre del 2003 en el Diario Oficial
de la Federación y sus reformas.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero del 2000 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y sus reformas.
NOM-121-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos
orgánicos volátiles (COV) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de
automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como método para calcular
sus emisiones. México. Publicada el 14 de julio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
NOM-123- SEMARNAT-1998, Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COV)
en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la
determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. México. Publicada el 14 de junio de 1999 en el
Diario Oficial de la Federación.
NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de flujo de gases en un conducto por
medio de tubo de Pitot.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
4. Definiciones
Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para los efectos del presente Proyecto de
Norma se entiende por:
Balance de materiales: Es el registro preciso de todas las entradas y salidas de los compuestos orgánicos volátiles a un
proceso. (Basado en la Ley de la Conservación de la Masa).
Chemical Abstracts Service (CAS): Identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros, secuencias
biológicas, preparados y aleaciones.
Compuesto Orgánico Volátil (COV): A las sustancias químicas constituidas principalmente por hidrocarburos que se
evaporan a temperatura ambiente y que participan en reacciones fotoquímicas a nivel troposférico contribuyendo a la
formación de ozono.
Compuesto Orgánico Volátil Exento: Son compuestos orgánicos volátiles que se ha determinado que poseen una
reactividad fotoquímica no significativa. Los cuales se establecen en la Agencia de Protección al Ambiente de Estados
Unidos (USEPA), 2014. 40 Código Federal de Regulación (CFR) 51.100 subparte F-Requerimientos procedimentales, (S),
(1) solventes exentos.
Eficiencia del equipo de control: Para efectos de esta norma se refiere al porcentaje de COV retenido por un sistema de
control, que reduce la emisión al aire, medido en campo.
Fuente Fija: Son los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan
contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en el Distrito Federal; de acuerdo a lo establecido en
el artículo quinto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Límite Máximo Permisible (LMP): Cantidad de emisión de COV que no debe ser excedida por las fuentes fijas.
Máxima Reactividad Incremental (MRI): Es la máxima cantidad de ozono que puede formarse por la adición de una
cantidad de un COV específico a una mezcla de aire rica en NOx, sus unidades son gramos de ozono por gramo de COV
Medición en fuente: Procedimiento mediante el cual se extrae una muestra de una corriente de emisiones contaminantes
descargada por cada uno de los ductos o chimeneas con las que cuente la fuente fija, dicha muestra es introducida a un
instrumento específico para determinar la concentración del contaminante en un volumen conocido de gas, se determina
también la tasa de flujo del gas en la descarga para calcular la tasa de emisión en masa del contaminante.
Productos que contienen solventes orgánicos: Son principalmente recubrimientos, entre los más comúnmente utilizados
por las fuentes fijas en el Distrito Federal se tienen: pinturas, esmaltes, abrillantadores, lacas, barnices, selladores, tintas,
resinas, adhesivos, impermeabilizantes, reveladores, fijadores entre otros recubrimientos.
Solvente Orgánico: A todo compuesto orgánico volátil o la mezcla de ellos (i.e. thinner) que sea utilizado solo o en
combinación con otros agentes sin sufrir cambio químico, para disolver materias primas, productos, materiales o bien se
utilice como agente de limpieza para disolver impurezas, medio de dispersión, modificador de la viscosidad, agente
tensoactivo, plastificante o protector.
5. Límites máximos permisibles de emisiones de COV
5.1 Los límites máximos permisibles de emisión de COV que deberán cumplir las fuentes fijas que utilizan solventes
orgánicos o productos que los contienen son los establecidos en la tabla 1 del Anexo I.
5.2 En caso de emplear una mezcla que contenga más de uno de los solventes orgánicos establecidos en la tabla 1 del Anexo
I, se utilizará el siguiente procedimiento, para determinar el LMP de emisión de COV para la mezcla:
5.2.1 Para obtener la MRI de la mezcla se aplica la siguiente ecuación:
)100
%*(...)
100
%*()
100
%*( 2
21
1n
nmezcla
CMRI
CMRI
CMRIMRI
Dónde:
mezclaMRI Máxima Reactividad Incremental para una mezcla.
iMRI Máxima Reactividad incremental de cada solvente orgánico presente en la mezcla.
iC% Porcentaje de composición de cada solvente orgánico presente en la mezcla.
i = Es un número consecutivo (1,2,…, n) que se asigna a cada uno de los solventes orgánicos presentes en
la mezcla hasta n, número total de solventes presentes en la mezcla.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
5.2.2 Comparar el valor de la mezclaMRI obtenido con los valores de la MRI de los solventes orgánicos de la tabla
1. El LMP para la mezcla corresponderá al del solvente orgánico con la MRI más cercana al MRI de mezcla.
5.3 En el caso de fuentes fijas que utilicen solventes orgánicos no incluidos en la tabla 1 del Anexo I, deberá presentarse la
medición en fuente o el balance de materiales de acuerdo a lo establecido en el Anexo II y en el caso de no conocer las
especies contenidas en la sustancia deberá realizar la medición en fuente.
6. Requisitos técnicos
Los propietarios o representantes legales de las fuentes fijas de jurisdicción del Distrito Federal referidas en esta Norma
Ambiental, deberán demostrar a la Secretaría el cumplimiento de los LMP de COV establecidos en la tabla 1 del anexo I,
mediante algunos de los dos procedimientos mencionados a continuación, entendiéndose que se trata de la suma de todos
los puntos de emisión de la fuente fija:
6.1. Medición en fuente, ésta deberá ser realizada por un laboratorio acreditado ante la autoridad competente y registrado en
el Padrón de Laboratorios Ambientales del Distrito Federal, utilizando el método 18 de la EPA; y además se deberá
presentar anualmente ante la Secretaría, la información establecida en el inciso a) del punto 2 del Anexo II.
6.2. El Balance de materiales, deberá realizarse como se indica en el Anexo II.
6.3. Si se cuenta con un sistema de control de emisiones de COV, deberá llevarse a cabo el mantenimiento requerido para
que dicho sistema funcione con la eficiencia de operación con la que fue adquirido, por lo cual será necesario registrar en la
bitácora a que se refiere el artículo 135 Fracción V de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la
siguiente información:
Fallas y sus causas incluyendo el tiempo de reparación y puesta en marcha.
Registro de mantenimiento preventivo y correctivo.
Registro de eventos extraordinarios que tengan como resultado emisiones imprevistas de COV a la atmósfera.
Eficiencia del equipo de control medido por un laboratorio acreditado por la autoridad competente y que sustente
el valor reportado considerando la metodología indicada en el numeral 6.1 de la presente Norma.
Horas de operación (inicio y paro).
6.4. Envasar los solventes orgánicos y productos que los contienen, en recipientes que se mantengan cerrados, libres de
fugas o derrames y alejados de fuentes de calor o ignición.
Los residuos peligrosos generados por el uso de solventes orgánicos deberán disponerse conforme a lo establecido en la
legislación ambiental aplicable.
7. Observancia
Corresponderá a la Secretaría, dar seguimiento al cumplimiento y vigilancia del presente Proyecto de Norma Ambiental.
Para tal efecto, en el ejercicio de sus facultades podrá coordinarse, en lo conducente con la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, las delegaciones políticas, en el ámbito de su respectiva competencia y las
demás autoridades competentes en la materia.
Las violaciones al presente Proyecto de Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8. Vigencia
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, entrará en vigor 30 días hábiles siguiente al de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
9. Bibliografía
Air quality guidelines for Europe. Copenhagen, World Health Organization Regional Office for Europe, 1987 (WHO
Regional Publications, European Series, No. 23).
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
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(WHO Regional Publications, European Series, No. 91).
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1130,1171). Disponibles en: http://www.sma.df.gob.mx/conadf/grupos/cov/bibliografia/Untitled-1.htm [Agosto 2008].
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http://www.sma.df.gob.mx/conadf/grupos/cov/bibliografia/Untitled-1.htm.
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2006. Monitoreo y Evaluación de las Concentraciones de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Zona Metropolitana de la
Ciudad de México. México, D. F.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Directiva 1999/13/CE del consejo relativa a la limitación de las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.
Dr. Horacio Riojas Rodríguez (2009). Estado del Conocimiento sobre los efectos en la Salud Asociados a la Contaminación
del Aire en la Población de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.
Guía sindical para la eliminación de tóxicos en la limpieza y desengrase de metales. Disrruptores endocrinos: un nuevo
riesgo. – Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras
(CC.OO)-2003.
Helms, T. et al, 2003. EPA´s Photochemical Reactivity-Overview and Update.
INEGI, Distrito Federal, 2009. Características principales de las unidades económicas manufactureras por delegación,
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http://www.arb.ca.gov/regact/conspro/aerocoat/appc.doc [Agosto de 2008].
Ministerio del Medio Ambiente Español, 2003. Real Decreto (RD) 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones
de COV debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Ministerio del Medio Ambiente Español, 2003. Real Decreto (RD) 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa
el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y
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Bogota D.C. por Cromatografía de Gases. (Tesis licenciatura) Universidad Nacional de Colombia, Santa Fe de Bogota.
Reza, J. et al, 1997. Evaluation of Composition and Evaporation Behavior of Commercial Thinner Samples Expended in
Mexico City. Revista Internacional de Contaminación Ambiental. 13 (2), 87-95 pp. México, D.F.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
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http://www.epa.gov/ebtpages/airairquemissionsmeasurement.html.
Western Governors Association, SEMARNAT, INE, 2005. Guía de Elaboración y Usos de Inventarios de Emisiones.
10. Anexos
ANEXO I
TABLA 1 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES DE COV EN FUENTES FIJAS
Solvente orgánico MRI CAS LMP de COV
[ton/año]
Xileno 7.70 1330-20-7 6
Acetaldehído 6.46 75-07-0 7
Alcohol Bencílico 5.08 100-51-6 10
Isofurona 4.58 78-59-1 10
Tolueno 3.93 108-88-3 13
Metil Isobutil Cetona 3.78 108-10-1 13
Cellosolve 3.61 110-80-5 13
Acetal 3.47 105-57-7 13
Thinner 3.33 15
Etilbenceno 2.96 100-41-4 17
Butil Cellosolve 2.80 111-76-2 18
Propilenglicol 2.50 57-55-6 18
Dioxano 2.49 123-91-1 18
Alcohol n-propílico 2.39 71-23-8 18
Alcohol Butílico 2.22 71-36-3 18
Disolvente Stoddard 1.79 8052-41-3 26
Acetato de 2-butoxietilo 1.52 112-07-2 32
Metilciclohexano 1.56 108-87-2 32
Alcohol Etílico 1.45 64-17-5 34
Queroseno 1.45 8008-20-6 34
Metil Etil Cetona 1.45 78-93-3 34
Ciclo hexanona 1.25 108-94-1 40
Ciclo Hexano 1.14 110-82-7 45
Hexano 1.13 110-54-3 45
Nafta 1.10 8030-30-6 45
Heptano 0.97 142-82-5 50
Acetato de n-butilo 0.77 123-86-4 65
Benceno 0.69 71-43-2 72
Ácido Acético 0.67 64-19-7 75
Alcohol Metílico 0.66 67-56-1 76
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
Solvente orgánico MRI CAS LMP de COV
[ton/año]
Tricloroetileno 0.61 79-01-6 82
Alcohol Isopropílico 0.59 67-63-0 85
Acetato de etilo 0.59 141-78-6 85
Acetato de isobutilo 0.58 110-19-0 85
Acetato de 2 Etil Hexilo 0.58 103-09-3 85
Alcohol Isobutílico 0.59 78-83-1 85
Clorobenceno 0.37 108-90-7 143
Diclorobenceno 0.17 95-50-1 143
Cloroformo 0.02 67-66-3 143
ANEXO II
Procedimiento para realizar el balance de solventes orgánicos
1. El procedimiento para realizar el balance de solventes orgánicos será llevado a cabo con la finalidad de:
Demostrar a la Secretaría el cumplimiento de los LMP de COV establecidos.
Identificar opciones de reducción de emisiones de COV, algunas de las cuales son mencionadas en el Anexo
III
Facilitar información del consumo de solventes orgánicos.
2. El procedimiento consta de dos partes: la documentación de los consumos de solventes orgánicos y la estimación de las
emisiones de COV del establecimiento.
a) Documentación Es la información necesaria que respalda al balance de solventes orgánicos. Para lo anterior deberá de cumplir con lo
solicitado en la siguiente tabla con el objetivo de demostrar la conformidad de la presente Norma Ambiental:
Tabla 1. DATOS GENERALES DEL SOLVENTE
Nombre comercial
Nombre químico
Nombre del proveedor
Nombre del fabricante
Cantidad Unidad
Densidad gr/cm3
Presión de vapor Pascal
Composición en porcentaje desglosada por nombre
químico (en caso de que sea una mezcla o algún
producto que contiene solventes orgánicos).2
%
Cantidad adquirida al año y uso final proporcionado
para cada solvente orgánico utilizado en la fuente fija.1
en litros o en
kilogramos
Contenido de COV del solvente orgánico gr/l o lb/gal
Cantidad de solventes orgánicos recuperados para
reutilización y/o disposición final.
en litros o en
kilogramos
Cantidad de solvente orgánico residual en el agua. en litros o en
kilogramos
Cantidad de solvente orgánico dispuesto como residuo
sólido, proveniente de un sistema de control o un
proceso de limpieza.
en litros o en
kilogramos
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Cuenta con equipos de control
de COV
SI3
Tipo o principio
operativo del equipo de
control
NO Eficiencia4
Número de días de mayor consumo de solventes orgánicos o productos que los contengan
Mes Número de días Mes Número de días
Enero Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre 1 Las facturas de compra expedida por el vendedor del producto en donde se respalde la información anterior,
deberán conservarse de acuerdo a lo establecido en la Ley en la materia, en caso de que la autoridad lo
requiera. 2 El cual puede estar incluido en las hojas técnicas, en su parte de composición del solvente.
3 En caso de contestar SI llenar el resto de la información relacionada al tipo y eficiencia de los equipos de
control.
4 Eficiencia por medición en campo. Deberá presentar el estudio realizado por un laboratorio acreditado ante la
autoridad competente, que sustente el valor reportado considerando la metodología indicada en el numeral 5.1
de la presente Norma.
b) Estimación de las emisiones de COV
El cálculo de emisiones al aire (Eaire) por balance de materia se especifica en los diagramas 1 y 2 del presente anexo según
corresponda el caso.
Si Eaire es menor o igual al LMP de la tabla 2, las fuentes fijas están dentro de norma.
Si Eaire es mayor al LMP de la tabla 2, las fuentes fijas no cumplen con los LMP.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
Diagrama 1
Balance sin equipo de control
Presiduosaguaaire SEEES
Dónde:
S: Solvente orgánico consumido (ton/año)
:aireE Cantidad de solvente orgánico emitido al aire (ton/año)
:aguaE Cantidad de solvente orgánico perdido en el agua (ton/año)
:residuosE Cantidad de solvente orgánico contenido en residuos (ton/año)
:PS Cantidad de solvente orgánico contenido en el producto terminado (ton/año)
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Diagrama 2
Balance con equipo de control
Presiduosaguaaire SEEES
fugitivaaireaire EEEcs
/
)100
1(/
aireaire EE
cs
Dónde:
S: Solvente orgánico consumido (ton/año)
:aireE Cantidad de solvente orgánico emitido al aire (ton/año)
:/ csaireE Cantidad de solvente orgánico sin control proveniente de algún sistema o equipo de control (ton/año)
:fugitivaE Cantidad de solvente orgánico no conducido (ton/año)
:aguaE Cantidad de solvente orgánico perdido en el agua (ton/año)
:residuosE Cantidad de solvente orgánico contenido en residuos (ton/año)
:PS Cantidad de solvente orgánico contenido en el producto terminado (ton/año)
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
ANEXO III
Las fuentes fijas podrán utilizar una o más de las siguientes opciones de reducción de emisiones:
a. Sustitución o reformulación del solvente orgánico utilizado
b. Modificaciones al proceso
c. Mejoramiento de la eficiencia de operación
d. Desarrollo de nueva tecnología
e. Instalación de un dispositivo de control
f. Sustancias alternativas
Ésteres obtenidos de grasas vegetales.
Soluciones acuosas neutras.
Soluciones acuosas alcalinas.
Soluciones acuosas ácidas.
Soluciones semiacuosas.
Tintas vegetales.
Tintas al agua.
Adhesivos y barnices base agua.
Adhesivos con alto contenido en sólidos.
Pinturas de alto contenido en sólidos - Pintura en polvo.
Recubrimiento de mezcla de polvos.
Pinturas base agua.
g. Procesos alternativos
Cepillado.
Abrasivos.
Limpieza por inmersión.
Vapor.
Pulverización a baja presión.
Pulverización a alta presión.
Lavado potente.
Plasma.
Fluidos supercríticos.
UV/Ozono.
Ultrasonido.
Megasonidos.
h. Buenas prácticas de utilización de solventes orgánicos para prevenir la evaporación de COV
Mantener debidamente cerrados los contenedores de solventes orgánicos o de sus residuos.
Si se utilizan varios solventes orgánicos o productos que contengan éstos, reducir el uso de los mismos
preferenciando el consumo de uno solo.
Utilizar la menor cantidad de solvente orgánico que permita un nivel aceptable de limpieza.
Reducir la velocidad de extracción de la pieza a limpiar y permitiendo suficiente tiempo para que escurra el
exceso del solvente orgánico.
Proporcionar el mantenimiento al solvente orgánico, retirando frecuentemente los lodos y residuos de los tanques,
evitando reducir la eficacia de limpieza.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
___________________________________
M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité
de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16
fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6
fracción II, 9 fracciones IV, VII y XLVI, 36 al 41 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 3
fracción XXXIV, 22 fracciones III y IV de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo
Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 4 fracción II, 6 fracciones I, II, III, VI, VIII, XI y XIV, 11, 18, 33 Bis 1, 34 y 35
de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 9, 10 fracciones II y VI, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos
del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de 2002; y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se
crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los
días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de
2007, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PROY-NADF-
024-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BAJO
LOS CUALES SE DEBERÁ REALIZAR LA SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN
SELECTIVA Y ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DEL DISTRITO FEDERAL.
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro
de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico
suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección
General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D’Arc, 5º piso, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal, teléfono: 52789931 ext. 5117, 5115 y
5421, correo electrónico: [email protected] para que en los términos de la citada Ley Ambiental sean
considerados.
PREFACIO
Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 31 de mayo de 2013, se aprobó la creación del
Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité para publicar la Convocatoria respectiva,
acto que se realizó el 26 de junio de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de internet del Comité de
Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en la Convocatoria
Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 10 de julio de 2013, dicho grupo se integró con representantes de las
dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se detallan a
continuación:
Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Órganos Descentralizados:
Asociaciones, Cámaras Fundaciones y Empresas:
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Cámara Nacional del Cemento
Territorial Panasonic de México, S.A. de C.V.
Secretaría de Obras Públicas: Azul Concretos y Premezclados, S. A de C.V.
Dirección General de Obras Públicas Centro Empresarial de la Ciudad de México
Dirección General de Servicios Urbanos Asociación Mexicana de Empresas Ambientales, A.C.
Dirección General de Administración Asociación Nacional de la Industria del Plástico
Dirección de Transferencia y Disposición Final Sustenta, A.C.
Secretaría de Salud Plastic Omnium Sistemas Urbanos
Delegación Milpa Alta Fundación AVINA Técnica
Delegación Iztapalapa Alianza Amigos Unidos del Medio Ambiente, A.C.
Delegación Iztacalco CEMEX Concretos, S.A. de C.V.
Delegación Álvaro Obregón
Delegación Cuajimalpa
Secretaría del Medio Ambiente:
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
Dirección de Planeación y Proyectos Estratégicos
Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental Instituciones: Dirección de Educación Ambiental Facultad de Ingeniería, UNAM
Dirección Ejecutiva Jurídica Instituto de Ingeniería, UNAM
Dirección de Regulación Ambiental Instituto Latino de Cooperación Técnica
ÍNDICE
1. Introducción
2. Objeto
3. Ámbito de Validez
4. Referencias
5. Definiciones, Siglas y Acrónimos
6. Criterios y Especificaciones Técnicas
6.1. Tipos de Separación y Especificaciones de la Entrega
6.1.1. Separación Primaria
6.1.2. Separación Primaria Avanzada
6.1.2.1. Residuos Biodegradables Susceptibles de ser Aprovechados
6.1.2.2. Residuos Inorgánicos con Potencial de Reciclaje
6.1.2.3. Residuos Inorgánicos de Aprovechamiento Limitado
6.1.2.4. Residuos de Manejo Especial y Voluminosos
6.1.2.5. Residuos Peligrosos Domésticos
6.1.3. Separación Secundaria
6.1.3.1. Papel y Cartón
6.1.3.2. Metales
6.1.3.3. Plásticos
6.1.3.4. Vidrio
6.2. Otros Residuos
6.2.1. Cadáveres de Animales
7. De la Recolección Selectiva
8. De los Centros de Acopio
9. Difusión
10. Observancia,
11. Vigencia
12. Bibliografía
1. Introducción
El estilo de vida actual nos ha llevado a adoptar patrones de consumo que afectan el ambiente, ya que la adquisición de
artículos desechables por parte de los consumidores y los excesos en algunos modos de presentar y empacar ciertos
productos por parte de los fabricantes y comercializadores, son prácticas comunes en la vida diaria. Al aumentar la cantidad
de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y domésticos peligrosos que llega a los sitios de disposición final, se
aumentan los costos en su manejo, algo que directa o indirectamente se refleja en el bolsillo del consumidor y las entidades
operadoras de la gestión integral de los residuos.
El desarrollo económico de la sociedad, el crecimiento poblacional y la globalización de los mercados, ha implicado una
creciente generación y diversificación de residuos, lo que requiere de una nueva visión del manejo de los mismos, que
promueva la prevención de su generación, su aprovechamiento a través del reúso, reciclado, etc.
En los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se aplicará el principio de “Basura Cero”, el cual consiste en
disminuir, aprovechar y valorizar al máximo la cantidad de residuos que actualmente llegan a sitios de disposición final, a
través de la reutilización, reciclaje y aprovechamiento energético; en su mayoría éstos están constituidos por materiales que
pueden ser seleccionados con facilidad para usarse como materias primas recuperables tales como: orgánicos
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
biodegradables, papel, cartón, vidrio, plásticos, metales, textiles, entre otros. Para el procesamiento de dichos materiales es
necesario un paso previo; la separación de los mismos, la cual debe hacerse en condiciones específicas que permitan una
adecuada selección de ellos a través de una separación primaria, primaria avanzada y secundaria.
Con la finalidad de fomentar en la sociedad la participación y encauzarla en el cumplimiento de las distintas disposiciones
en materia de manejo de residuos sólidos de manera responsable, y como parte de la política ambiental que promueve el
Gobierno del Distrito Federal, se pretende a través del presente proyecto de Norma Ambiental, establecer los criterios y
especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización
de los residuos sólidos, para que se lleve a cabo de acuerdo a lineamientos técnicos que garanticen una adecuada separación
primaria, primaria avanzada y secundaria de los materiales, de tal forma que puedan ser valorizados para su reincorporación
nuevamente a procesos de producción, reduciendo la cantidad que llega a sitios de disposición final.
2. Objeto
El objeto de este proyecto de Norma Ambiental es establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se
deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización
de los residuos generados en el Distrito Federal.
3. Ámbito de validez
El presente proyecto de Norma Ambiental es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o
morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en
general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como asociaciones o gremios que participen en
cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito
Federal.
4. Referencias
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero del 2000 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 1998 y sus reformas.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 8 de octubre del 2003 en el Diario Oficial
de la Federación y sus reformas.
Ley General de Cambio Climático, publicada el 6 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.
Ley General de Salud, publicada el 7 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada el 22 de abril del 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
sus reformas.
Ley de Salud del Distrito Federal, publicada el 17 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus
reformas.
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado el 30 de noviembre de 2006
en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal,
publicada el 16 de junio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, publicado el 19 de octubre del 2012 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y sus reformas.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el 7 de octubre del 2008 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y sus reformas.
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de
identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
junio de 2006.
Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de
extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1993.
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2011, aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al
autotransporte de materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2011.
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental- Salud ambiental - Residuos
peligrosos biológico - infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de febrero de 2003.
Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de
Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la
inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2013.
NADF-020-AMBT-2011, Que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción
orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad
de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federa, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de
noviembre de 2012.
Acuerdo por el que se expiden los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de julio de 2011.
Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana NMX-E-057-CNCP-2004, Industria del plástico - Abreviaturas de términos
relacionados con los plásticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2004.
NOM-189-SSA1/SCFI-2002 Productos y Servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002.
5. Definiciones, siglas y acrónimos
Para efectos de este proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, además de las definiciones contenidas en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, su Reglamento, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, su Reglamento, y demás legislación aplicable en
la materia, se entenderá por:
Aceite comestible: Producto de origen animal o vegetal o sus mezclas, cuyos componentes principales son triglicéridos y
otras sustancias en cantidades menores, no miscible con agua y de menor densidad que ésta.
Aceite residual o gastado: Cualquier aceite de origen animal, vegetal o mineral que ha sido usado.
Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento
o disposición final.
Acolchado (mulch): Cubierta protectora del suelo compuesta de materiales orgánicos.
Aditivos Degradantes: Sustancias que aceleran la degradación de los plásticos por cualquier causa, por ejemplo,
temperatura, intemperie o envejecimiento químico, y que alteran sus propiedades físicas, químicas y/o mecánicas.
Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o
disposición final.
Biodegradable: Material o compuesto químico que puede ser transformado en sustancias más sencillas por acción
biológica.
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Biodigestor anaerobio: Contenedor cerrado, hermético e impermeable, donde los residuos orgánicos se descomponen, en
ausencia de oxígeno y mediante la acción de microorganismos anaerobios, produciendo biogás para su posterior
aprovechamiento.
Biogás: Mezcla de gases generados por la descomposición anaerobia de residuos orgánicos, compuesto por metano, dióxido
de carbono y trazas de otros gases.
Bioplásticos: Son polímeros fabricados a partir de materiales de origen vegetal que son biodegradables, biobasado o ambas.
Bocashi: Es un abono fermentado que se obtiene procesando materiales que son subproductos de actividades agropecuarias.
Categoría: Conjunto de características que comparten los residuos entre sí.
Cartón: Lámina gruesa y dura hecha con varias capas de pasta de papel u otras materias fuertemente unidas, material
fibroso enmarañado o laminado. En términos comunes, aquél que se distingue del papel por su mayor espesor y rigidez.
Centro de acopio: Sitio de recepción y posible acondicionamiento de los materiales valorizables contenidos en los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial.
Clasificación: Ordenar o dividir por categorías los residuos destinados a diversos canales de tratamiento o de
aprovechamiento.
Composta: Producto terminado del proceso de composteo.
Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos
específicos.
Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.
Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuentes conocidas,
como insumo o combustible alterno a proceso productivo
Desechable: Producto diseñado para un solo uso.
Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características
permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y
sus elementos.
Embalaje: Cubierta o envoltura que protege los objetos o productos empacados que se van a transportar, almacenar y/o
comercializar.
Empaque: Es el recipiente o la envoltura para un producto. Su objetivo primordial es el de proteger el producto, el envase o
ambos y ser promotor del artículo dentro del canal de distribución.
Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución,
comercialización y consumo.
Fertilizante orgánico líquido: Producto imputrescible de excelentes propiedades nutritivas, resultado de la descomposición
anaerobia de los residuos orgánicos.
Fuente de generación: Sitio donde se generan los residuos.
Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
LRSDF: Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
Lombricomposta: Producto formado por las excretas o turrículos, producto de la digestión natural de las lombrices
composteadoras en cultivos intensivos; se presenta en la forma de infinidad de agregados cilíndricos, de uno o dos
milímetros de longitud, cubiertos por una fina película muco-proteica, “membrana peritrófica” que aglutina y retiene miles
de microorganismos del suelo, compuestos húmicos, órgano-minerales y nutrimentos.
Manejo: Conjunto de actividades que incluyen, el almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento,
reciclaje, incineración y disposición final.
Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento,
tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,
individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada
lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
Microgenerador de residuos peligrosos: El que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos
peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Minimización: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea
posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar.
Mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o
temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su
función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene,
servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Comisión
Mixta de Mobiliario Urbano.
Papel: Material hecho con pasta vegetal molida que se dispone en finas láminas.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos
urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los
principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y
medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios
de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.
Plásticos: Materiales orgánicos compuestos fundamentalmente de carbono y otros elementos como el hidrógeno, oxígeno,
nitrógeno o azufre, derivados del petróleo.
Policloruro de vinilo (PVC): Polímero obtenido de dos materias primas naturales: Cloruro de Sodio (sal común) y petróleo
o gas natural.
Polietileno: Polímero resultante de la polimerización del Etileno.
Polietileno de alta densidad (PEAD): Polímero de cadena lineal no ramificada, comúnmente obtenido por la
polimerización del etileno a alta presión. Mayor a 90 gramos por metro cuadrado.
Polietileno de baja densidad (PDBD): Polietileno ramificado menor a 90 gramos por metro cuadrado.
Poliestireno (PS): Polímero termoplástico obtenido de la polimerización del estireno. Existen cuatro tipos principales:
Poliestireno Cristal, Poliestireno de Alto Impacto, Poliestireno Expandido y Polietileno Extrusionado.
Polietileno de tereftalato (PET): Polímero que se obtiene mediante una reacción de condensación entre el ácido tereftálico
y el etilenglicol.
Polipropileno (PP): Termoplástico cristalino que se produce polimerizando propileno en presencia de un catalizador
estéreo específico.
Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico,
evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.
Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su
transferencia, tratamiento o disposición final.
Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos,
inorgánicos y de manejo especial.
Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un
líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a
tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la LGPGIR y demás ordenamientos que de ella deriven.
Residuos de la construcción (Escombro): Materiales o residuos generados como resultado de demolición, remodelación y
construcción de obras en general.
Residuos con potencial de reciclaje: Aquellos que por sus características físicas, químicas y biológicas tienen las
posibilidades técnicas, económicas y ambientales de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su
valorización.
Residuos de manejo especial (RME): Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las
características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes
generadores de residuos sólidos urbanos.
Residuos inorgánicos con potencial de reciclaje: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que
pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón,
plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo
especial.
Residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado: Aquellos que por sus características y los usos que se les han dado,
pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir
su valorización.
Residuos metálicos ferrosos: Materiales cuya composición química es principalmente hierro en cualquiera de sus formas,
tales como acero, acero inoxidable y hierro colado.
Residuos metálicos no ferrosos: Todos los metales que no contengan hierro, tales como aluminio, bronce, cobre, plomo y
zinc.
Residuos peligrosos domésticos: Aquellos desechos generados en los hogares, unidades habitacionales, oficinas,
instituciones, dependencias y entidades, que posean por lo menos una de las características de corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad.
Residuos orgánicos: Para efecto de este proyecto de Norma Ambiental se refiere a todo residuo sólido biodegradable.
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Residuos sanitarios: Aquellos materiales que se desechan al ser utilizados en la higiene personal o en la atención médica a
personas o animales, así como los que por sus características limiten su aprovechamiento o puedan generar un grado de
riesgo ambiental; por ejemplo: pañuelos usados, papel de baño, toallas sanitarias, preservativos, cotonetes, curitas,
punzocortantes, venoclisis, etc.;
Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que
sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final.
Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que
utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos
que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con
características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean
considerados por la LGPGIR como residuos de otra índole.
Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación.
Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Servicio de recolección selectiva: Organización física o moral privada, dedicada a recabar y valorizar residuos sólidos
urbanos específicos como: fierro, cartón, papel, vidrio, aluminio, etc., para su reciclaje.
Separación primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos.
Separación primaria avanzada: Clasificación desde la fuente generadora de la fracción inorgánica de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, como valorizables para su acopio en Centros de acopio mediante la aportación responsable.
Separación secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean
inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de la LGPGIR.
Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder
calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios
de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
Vidrio: Sustancia inorgánica que está formada por una mezcla de silicatos. Sólido duro, frágil y transparente o translúcido,
sin estructura cristalina, obtenido por la fusión de arena silícea con potasa, que es moldeable a altas temperaturas.
6. Criterios y especificaciones técnicas
Bajo los criterios que se señalan en este proyecto de Norma Ambiental, los residuos serán separados y clasificados desde la
fuente generadora promoviendo su reducción y facilitando su reutilización, acopio, recolección selectiva y valorización de
aquellos residuos que sean susceptibles de reincorporarse en un proceso productivo.
En el Distrito Federal la separación primaria de los residuos es de carácter obligatorio de acuerdo a lo establecido en los
ordenamientos aplicables en la materia y en este proyecto de Norma Ambiental.
6.1 Tipos de separación y especificaciones de la entrega
Para lograr los objetivos de la presente Norma Ambiental, los residuos deberán clasificarse para facilitar su separación y se
atenderá a las especificaciones establecidas para su entrega con el fin promover su valorización.
6.1.1. Separación primaria
La separación primaria consiste en la clasificación de los residuos, desde la fuente generadora, en “residuos orgánicos” y
“residuos inorgánicos”.
Algunos ejemplos de los residuos identificados como orgánicos e inorgánicos se enlistan de manera enunciativa más no
limitativa en la Tabla 1.
Tabla 1. Separación primaria
Residuos orgánicos Residuos inorgánicos
Flores Papel*
Pasto Cartón*
Hojarasca Plástico
Restos de comida Vidrio
Cáscaras de fruta, verdura y hortalizas Metales
Cascarón de huevo Ropa y textiles
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Restos de café y té Maderas procesadas*
Filtros de café y té (de papel) Envases multicapas
Pan Utensilios de cocina
Tortillas Residuos sanitarios
Golosinas Bolsas de frituras
Bagazo de frutas Calzado
Productos lácteos (sin recipiente) Hule
Cenizas, viruta de lápiz y aserrín Gomas
Huesos y productos cárnicos Celofán
Servilletas de papel usadas Espejos
Heces de animales Plumas, plumones, lápices
Desechables degradables (fécula de maíz, caña, etc.) Poliestireno expandido (Unicel)
Cerámicos
Colillas
Chicles
Estos residuos deberán ser entregados al Servicio público de limpia atendiendo a los lineamientos que la autoridad
correspondiente disponga para la recolección selectiva, la cual establecerá utilizar uno o más de las siguientes alternativas:
Contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos; o
Contenedores con los colores establecidos dentro de este proyecto de Norma Ambiental.
De no realizarse ningún aprovechamiento de los residuos orgánicos in situ, estos deberán ser entregados separados al
Servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos para su aprovechamiento.
Con respecto a los residuos inorgánicos, éstos deberán ser reclasificados conforme a lo indicado en la separación primaria
avanzada, numerales 6.1.2.2, 6.1.2.3, 6.1.2.4 y 6.1.2.5., del presente proyecto de Norma Ambiental, o en su caso ampliar la
clasificación conforme a lo descrito en la separación secundaria.
6.1.2. Separación primaria avanzada
La separación primaria avanzada consiste en la clasificación de los residuos, desde la fuente generadora, según su tipo y
naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. Las clasificaciones en este tipo de separación son las siguientes:
“residuos biodegradables que serán aprovechados”, “residuos con potencial de reciclaje”, “residuos inorgánicos de
aprovechamiento limitado”, “residuos especiales y voluminosos” y “residuos peligrosos domésticos”
6.1.2.1. Residuos Biodegradables susceptibles de ser aprovechados
Los residuos biodegradables, son susceptibles de ser transformados en biomasa aprovechable, agua, dióxido de carbono,
metano y otros gases.
Estos materiales pueden ser incorporados a un tratamiento, para su aprovechamiento y valorización, con la posibilidad de
obtener productos que puedan ser reincorporados al ciclo productivo. Véase Tabla 2.
Tabla 2. Residuos biodegradables susceptibles de ser aprovechados
Color: Verde
Pantone 360 C ó 364
RAL F-9/S2
Residuos de jardinería: Aprovechamientos
Flores, pasto, hojarasca, ramas Producción de :
Residuos de alimentos: Acolchado (Mulch)
Restos de verduras, hortalizas y frutas Alimento para animales
Cascarón de huevo Biogás
Restos de café y té Biofertilizantes
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Filtros de papel para café y té Bocashi
Pan Composta
Tortillas Lombricomposta
Productos lácteos (sin recipiente) Fertilizante orgánico líquido
Huesos Jabones
Bioplásticos Bio-combustibles
Aceite comestible usado Digestato
Estos deberán ser entregados por el generador al Servicio público de limpia en forma separada, atendiendo a los
lineamientos que la autoridad correspondiente disponga para la recolección selectiva, la cual establecerá utilizando uno o
más de los siguientes criterios:
Contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos; o
Contenedores con los colores establecidos dentro de este proyecto de Norma Ambiental.
Los residuos provenientes de actividades de derribo y poda de árboles en jardines o áreas verdes, tales como ramas deberán
manejarse con base en la Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2012, y demás normatividad aplicable en la materia.
El aceite comestible deberá entregarse al Servicio público de limpia o a los prestadores de servicio privado para el manejo
de este residuo, en un recipiente cerrado para su aprovechamiento o su disposición final adecuada.
6.1.2.2. Residuos Inorgánicos con potencial de reciclaje
Los residuos inorgánicos con potencial de reciclaje son aquellos que por sus características tienen las posibilidades
técnicas, económicas y ambientales de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización. Véase
Tabla 3.
Tabla 3. Residuos inorgánicos con potencial de reciclaje
Color: Gris
Pantone 877 C
RAL 7038
Materiales Aprovechamiento como:
Papel y cartón Pulpa de papel y cartón
Plástico Aglomerados
Vidrio Pelletes
Metales Hojuelas
Ropa y Textiles Vidrio
Maderas Productos metálicos
Envases multicapas Piezas metálicas varias
Estopa
Estos materiales deben ser separados desde la fuente para evitar ser contaminados con otros residuos y deberán ser
entregados en forma diferenciada para su aprovechamiento, atendiendo los lineamientos que la Secretaría de Obras y
Servicios disponga para la recolección selectiva, o en su caso entregarse directamente por el generador en los centros de
acopio autorizados.
Los generadores utilizarán una o más de las siguientes alternativas para identificar los residuos:
Contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos; o
Contenedores con los colores establecidos dentro de este proyecto de Norma Ambiental.
6.1.2.3. Residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado
Se trata de aquellos que por sus características y los usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas
y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
En esta clasificación se deberán incluir todos los residuos que no se mencionaron en la Tabla de “Residuos inorgánicos con
potencial de reciclaje” que estén incluidos en la categoría de “residuos inorgánicos” en la separación primaria y los demás
residuos que la Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios establezcan en sus programas.
La siguiente lista contiene ejemplos de residuos denominados inorgánicos para los que actualmente no se ha potencializado
su aprovechamiento. Algunos de ellos pueden ser cambiados por la Secretaría o la Secretaría de Obras y Servicios,
conforme a las necesidades o a las posibilidades de que sean reciclados. Véase Tabla 4.
Tabla 4. Residuos Inorgánicos de aprovechamiento limitado
Color: Naranja
RAL 2009
Pantone 165 C
Materiales Posible Aprovechamiento o aplicación
Residuos Sanitarios.-
Pañuelos usados Valorización energética (Co-procesamiento)
Papel de baño
Preservativos
Toallas sanitarias Tratamiento Térmico
Cotonetes
Curitas
Pañales
Punzocortantes
Venoclisis
Plástico de difícil aprovechamiento.-
Plásticos con aditivos degradantes (oxo, foto y termo
degradables
Celofán
Poli papel
Poliestireno expandido (Unicel)
Bolsas de frituras
Otros.-
Calzado
Hule
Bolígrafos, plumones, lápices
Filtros de aspiradora
Filtros de aire y agua
Colillas de cigarro
Chicles
Residuos de rechazo
Estos materiales deben ser separados desde la fuente para evitar que contaminen a los residuos biodegradables, a los
residuos con potencial de reciclaje o a los especiales o voluminosos, y deberán ser entregados en forma diferenciada
atendiendo los lineamientos que la Secretaría de Obras y Servicios disponga para la recolección selectiva.
Los residuos de rechazo, conformados por una mezcla indeterminada de residuos, podrán valorizarse energéticamente, hasta
en tanto no exista una separación en fuente de manera completamente diferenciada o exista la tecnología que permita un
mejor aprovechamiento.
Los generadores utilizarán una o más de las siguientes alternativas para identificar los residuos:
Contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos; o
Contenedores con los colores establecidos dentro de este proyecto de Norma Ambiental.
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
6.1.2.4 Residuos de manejo especial y voluminoso
Son aquellos enseres domésticos y muebles de casa habitación que los ciudadanos desechan al considerarlos inutilizables y
que, por su tamaño y componentes internos, deben ser objeto de un manejo específico, a través de planes de manejo,
programas y jornadas de recolección previamente establecidos o autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios en
colaboración con la Secretaría y las Delegaciones. Véase Tabla 5.
Tabla 5. Residuos de manejo especial y voluminosos
Color: Marrón
Pantone 463 C
RAL 8017
Enseres y muebles Aprovechamiento
Manejo especial.-
Grandes y pequeños electrodomésticos
Equipo de informática y telecomunicaciones
Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos
Aparatos de alumbrado
Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las
herramientas industriales fijas de gran tamaño) Reúso
Instrumentos de vigilancia y control
Extracción de materiales reciclables
Voluminosos.-
Colchones
Muebles
Juguetes o equipos deportivos y de ocio
Muebles/ equipamientos sanitarios (con excepción de todos
los productos implantados e infectados)
Máquinas expendedoras
Llantas
Ver Anexo 1
Estos residuos pueden ser entregados por el generador en centros de acopio debidamente autorizados o conforme a los
programas que la Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios o las Delegaciones políticas implementen al menos una vez
al mes para su recolecta.
Dado que se reconoce que los residuos de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que
satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo
de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres
órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social; todos los involucrados deberán participar activamente en la implementación e intervención de planes de
manejo que auxilien en la atención a los bienes que una vez terminada su vida útil se convierten en residuos de este tipo.
Los residuos de manejo especial que cuenten con plan de manejo implementado por la Secretaría o por los particulares
responsables, deberán entregarse conforme a éstos, para lo cual la Secretaría y Secretaría de Obras y Servicios pondrán a
disposición el listado de los planes de manejo existentes.
Para el caso de los residuos de la construcción y demolición generados en casa habitación deberán manejarse conforme a lo
indicado en la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-007-RNAT-2006 o la vigente.
6.1.2.5. Residuos peligrosos domésticos
Son productos de consumo que al desecharse contengan materiales peligrosos, los cuales deberán ser depositados y
entregados de manera separada y conforme a lo que dispongan la Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios y de
acuerdo con la legislación ambiental aplicable.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
Los residuos peligrosos que son generados en los hogares y unidades habitacionales deberán sujetarse a los planes de
manejo de residuos peligrosos que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades competentes.
Los hogares, unidades habitacionales, oficinas públicas o privadas, instituciones públicas o privadas, dependencias y
entidades, que generen residuos peligrosos en cantidades iguales o menores 400 kilogramos al año serán considerados
microgeneradores y por tanto están obligadas a registrarse o adherirse a un plan de manejo de residuos peligrosos ante las
autoridades competentes y a sujetarse a las condiciones que estas fijen.
Además de los enlistados en el Tabla 6, serán considerados como residuos peligrosos domésticos todos aquellos envases
que en su etiqueta se encuentren identificados con alguno de los símbolos de riesgo o la leyenda precautoria. La Secretaría
podrá actualizar el listado conforme a las necesidades de manejo de ciertos residuos y la creación de planes de manejo.
Tabla 6.Residuos peligrosos domésticos
Color: Transparente
Material con riesgo Potencial de
Peligrosidad Productos Acciones
Mantenimiento automotriz Aceite de motos
Contenedor vacío o con residuos, y Aditivos para gasolina y aceite
los subproductos contaminados con Anticongelante
ellos, tales como: Estopas solventes, Baterías de ácido-plomo
impregnadas con grasas, aceites y Cera para autos
Filtros de gasolina y aceite Combustibles
Contenedores metálicos Limpiador de carburador
Limpiador de motor
Líquido de transmisión
Líquido para frenos
Productos para el mantenimiento Empastes Los residuos contenidos en esta
del hogar Pegamentos y adhesivos lista deberán entregarse a los
Contenedor vacío o con residuos, Pintura base agua y base solvente Responsables de los Planes de
estopas o trapos impregnados, brochas, Removedor de pintura y barniz Manejo específicos autorizados
rodillos, esponjas, etc. Selladores por la Secretaría del Medio
Solventes Ambiente y Recursos Naturales,
Tintas para madera La Secretaría; o en los
Biocidas Conservadores de madera programas que la Secretaría y la
Contenedor vacío o con restos del Insecticidas Secretaría de Obras establezcan.
producto y los subproductos
contaminados con ellos.
Naftalina en todas sus presentaciones (ej.
Bolitas)
Repelente de insectos
Raticidas
Productos de limpieza
Contenedor vacío o con restos del Destapa caños
producto y los subproductos Desinfectantes para baño
contaminados con ellos, tales como: Grasa para zapatos
trapos impregnados. Pulidores y limpiadores de metales
Aquellos productos cuyo envase esté Limpia azulejos
clasificado como peligroso, de acurdo a
la NOM-189-SSA1/SCFI-2012
Limpiadores base amoniaco o ácido
clorhídrico
Limpiadores de aluminio
Limpiadores para hornos
Productos para pulir muebles
Quita sarro
Salud-Medico asistenciales Medicamentos caducos para humanos o
mascotas
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Varios Pilas y baterías*
Asbesto
Cosméticos caducos Radiografías
Desodorante de ambiente
Explosivos (pirotecnia)
Lámparas fluorescentes*
Lámparas o focos ahorradores*
Materiales para pintura artística (tubos de
pintura
Productos de revelado fotográfico
Productos químicos para albercas
Tientes para cabello
*Para efectos de esta norma estos residuos se consideran peligrosos.
Los residuos sólidos urbanos no deberán mezclarse con residuos peligrosos.
El generador de estos residuos deberá entregar estos residuos al responsable del plan de manejo o a los centros de acopio
autorizados. La Secretaría pondrá a disposición el listado de los planes de manejo para que la población quede enterada y
pueda disponer este tipo de residuos.
6.1.3. Separación secundaria
La separación secundaria consiste en que desde la fuente generadora o en las plantas de selección, los residuos con potencial
de reciclaje, sean nuevamente clasificados en otras categorías, dando oportunidad al generador para disponer de sus residuos
de manera adecuada, llevándolos a los centros de acopio o planta de reciclaje autorizada por la autoridad competente, quien
procurará su buen funcionamiento.
Lo anterior, se realiza con el fin de evitar que los residuos con un potencial de reciclaje, disminuyan su valor por mezclarse
con residuos que presentan mayores dificultades para su valorización.
Para facilitar la separación de los mismos y aumentar las posibilidades de que puedan reincorporarse en un proceso
productivo, los residuos inorgánicos se clasifican en:
6.1.3.1. Papel y cartón
Los diversos residuos de papel y cartón (véase Tabla 7) deberán estar secos y limpios; evitando la mezcla con restos de
comida, servilletas y papel sanitario. Así también, es necesario retirar todos los objetos ajenos al papel y cartón como son;
las grapas, cinta, broches o clips, entre otros.
Tabla 7. Papel y cartón con potencial de reciclaje
Color de identificación: Beige
Pantone 141 C
RAL 1023
Material Aprovechamiento
Cajas y empaques de cartón y corrugados Papel prensa
Papel bond Papel para embalaje
Cuadernos o libretas Cartón ondulado o estucado
Libros Sacos de papel
Periódicos Cámara del papel
Revistas, papel de propaganda y publicidad
Cartulinas
Directorios
Folders
Envases multicapa
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Papel kraft
Tarjetas de cartón
Los residuos de papel y cartón deberán entregarse en pacas amarradas al Servicio público de limpia o privado de
recolección de residuos sólidos urbanos o en los centros de acopio autorizados para tal efecto, atendiendo los criterios
establecidos por este proyecto de Norma Ambiental.
6.1.3.2. Metales
Las categorías de los metales tienen diferente valor, por lo que se puede realizar diversas sub-clasificaciones, con el fin de
aumentar la valorización de cada uno de los residuos atendiendo al mercado que exista para dichos residuos, véase el Tabla
8. Algunos de ellos pueden ser cambiados por la Secretaría o la Secretaría de Obras y Servicios, conforme a las necesidades
o a las posibilidades de que sean reciclados.
Tabla 8. Metales con potencial de reciclaje
Color de identificación: Gris Claro
Pantone 7540
Metal Ferroso
Material Ejemplos Aprovechamiento
Fierro Chatarra de procesos industriales
Acero Chatarra: Fundición y elaboración de nuevos
Hierro Fundido Vehículos, maquinaria industrial productos
Acero Inoxidable Materiales de construcción
Metal No Ferroso
Material Ejemplos Aprovechamiento
Cobre
Aluminio Bloques o cráteres de motor
Cables eléctricos
Estaño Chapas Fundición y elaboración de nuevos
Desguaces de vehículos productos:
Instalaciones de fontanería gas y planchas de construcción, planchas
calefacción de imprentas, papel aluminio, partes
Plomo Latas de bebidas de carrocerías de vehículos, perfiles
Litográficas para ventanas, piezas para motores
Papel aluminio manijas de puertas, cables
Partes de equipos eléctricos y
electrónicos
Zinc Piezas de fundición Subproductos con aprovechamiento
Níquel Productos de latón industrial como óxidos de aluminio,
Cromo Recortes y virutas de aluminio polvos metálicos, sales, etc.
Titanio Rines de llantas de coche
Magnesio
Latón Recortes y virutas
Bronce Partes de electrónicos
Antimonio
Plata
Oro
Platino
Los residuos metálicos deberán separarse para ser entregados al Servicio público de limpia o privado de recolección de
residuos sólidos urbanos o en los centros de acopio autorizados para tal efecto, atendiendo los criterios establecidos por este
Proyecto de Norma Ambiental.
30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
6.1.3.3. Plásticos
El plástico tiene diferente valor en función de sus características y propiedades por lo que se puede realizar sub-
clasificaciones con el fin de aumentar la valorización de cada uno de los residuos como, por ejemplo, véase Tabla 9.
Se recomienda, para realizar una sub-clasificación correcta, observar el símbolo de codificación de los plásticos con
potencial de reciclaje, el cual suele encontrarse en la parte inferior de los envases o productos.
Tabla 9. Plásticos con potencial de reciclaje
Color de identificación: Azul
Pantone 541 C ó 662
RAL 5004
Codificación: Símbolo de
identificación para la
clasificación del plástico
Ejemplos Aprovechamientos
PET Envases para alimentos y bebidas tales Fibras
Polietileno de tereftalato como: mayonesa, salsas, aderezos, Láminas
refrescos, agua natural y saborizada. Envases
Algunos vasos y platos desechables, Muebles, alfombras, fibras textiles,
bandejas para microondas y flejes. piezas para automóviles y de nuevo
envases.
PEAD o HDPE Envases para alimentos y bebidas tales Nuevos productos de plástico:
Polietileno de alta densidad como: productos lácteos (yogurt, nieve, Mobiliario urbano, Coladeras,
crema), aceite. Madera plástica, Cajas,
Tapaderas de refrescos y agua. Envases Cubetas
para detergentes, champú, enjuagues, Juguetes, Envases en general,
jabones líquidos, cloro, medicinas, poliductos, botellas de detergentes y
aceites para automotor, bolsas para limpiadores, mobiliario para jardín,
supermercados, cajones para pescados y botes de aceite lubricante, topes de
refrescos, cubetas para pintura. Además estacionamiento, etc.
tuberías para gas, telefonía, agua potable, Geomembranas sintéticas
minería y uso sanitario, macetas, bolsas
tejidas. Materiales para
impermeabilización de lagunas, canales
y fosas.
PVC Tubería para: agua, drenaje e Otros productos plásticos
Policroruro de vinilo instalaciones eléctricas. Vasos
Artículos como: cubierta para alambres Tubería y Mangueras
puertas, mangueras y cables. Bolsas para Cancelería
suero. Compuestos para calzado, películas,
juguetes, etc.
PEBD o LDPE Bolsa de todo tipo: supermercados, Nuevos productos de plástico:
Polietileno de baja densidad autoservicios, boutiques, congelados, Mobiliario urbano
entre otros. Coladeras
Contenedores herméticos domésticos, Madera plástica
tubos y recipientes, tuberías para riego, Cajas
películas para la industria agrícola, Cubetas
recubrimiento para alambre y cable, Juguetes
conduit, tapas para botellas y empaque Envases en general, contenedores,
para alimentos. papeleras, paneles y tuberías.
Geomembranas sintéticas
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
Los residuos de plástico deberán separarse para ser entregados al Servicio público de limpia o privado de recolección de
residuos sólidos urbanos o en los centros de acopio autorizados para tal efecto, atendiendo los criterios establecidos por este
proyecto de Norma Ambiental.
6.1.3.4. Vidrio
El vidrio, por sus características y manejabilidad tiene gran potencial de reciclaje; algunos ejemplos de este residuo se
muestra en el Tabla 10.
Tabla 10. Vidrio con potencial de reciclaje
Color de identificación: Blanco
Tipo de Vidrio Ejemplos Aprovechamiento
Vidrio Cristalino Envases vacios que contuvieron Una vez molido se usa material de.
alimentos y bebidas. relleno; fabricación de perlas de vidrio.
Vasos, platos, cristalería, bases Material abrasivo; fabricación de
para lámparas, vidrios planos, espuma de vidrio; materia prima para;
cubiertas para mesas, para ventanas azulejos cerámicas
Fabricación de micro esferas de vidrio
Vidrio color: ámbar , verde Envases vacíos de cervezas, botellas para Fabricación de fibra de vidrio;
(esmeralda y georgia) vinos y de licores, alimentos, aceites y aplicaciones artísticas
bebidas. Se puede emplear en el revestimiento
Vasos, platos, cristalería, bases para de carreteras, cerámicos, muros, etc.
lámparas, vidrios planos, cubiertas para
Mesas, medicamentos. Parabrisas.
Vidrio Plano Ventanas Otros productos de vidrio
PP Envases para combustible y alimentos Señales luminosas, baterías de
Polipropileno que requieren resistencia a alta automóviles, fibras para
temperatura o baja temperatura como: escobas, diversos productos para la
envases para margarina, helados y agricultura, etc.
algunos productos que se preparan en el
horno de microondas. También en
algunas fibras para tapicería,
cubrecamas, alfombras, y auto partes,
cepillos de dientes, contenedores de
cocina, aplicaciones médicas, filtros
automotrices, etc.
Poliestireno Expandido Vasos y platos desechables (Unicel), Marcos para fotografía, artículos
PS charolas de empaque de alimentos, escolares y de oficina.
paneles para la industria de la
construcción, refrigeradores, artículos de
oficina, etc
Otros Estireno acrilonitrilo (SAN), Auto partes, hieleras, electrónicos,
Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS), piezas para empaques.
policarbonato (PC), NYLON, ETC:
Incluye muchas otras resinas y
materiales, Sus propiedades dependen de
la combinación de los plásticos.
32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Para poder ser reciclados los residuos de vidrio que se separen deberán estar libres de metales no magnéticos, aluminio
(pedacería, latas, broches), plástico en cualquier presentación, otros materiales vítreos que contengan cristal de plomo,
piedras, metales magnéticos (fierro en cualquier presentación, cable de conducción, tuercas y tornillos, agujas). Así mismo,
los siguientes productos de vidrio presentan problemas para su reciclaje y no deberán depositarse junto con los enlistados en
la Tabla 5: tazas y platos de cerámica, vajilla de vidrio templado, vidrio de laboratorio (p.ej. probetas, matraces), vidrio de
espejo, focos, tubos de neón y luminarias.
Los residuos de vidrio deberán entregarse de manera separada al Servicio público de limpia o sistema privado de
recolección de residuos sólidos urbanos o en los centros de acopio autorizados para tal efecto, de preferencia en
contenedores rígidos para evitar riegos en su manejo, atendiendo los criterios establecidos por este proyecto de Norma
Ambiental. En caso de vidrios rotos deberá indicarse con una leyenda por seguridad de las personas que los manejan.
6.2. Otros residuos
6.2.1. Cadáveres de animales
Los cadáveres de animales domésticos no podrán ser depositados temporalmente en contenedores ubicados en vía pública, y
deberán ser transportados por los propietarios a los centros autorizados para su adecuado manejo y disposición final, en
términos de lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la
materia.
7. De la recolección selectiva
En términos de lo dispuesto por la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, las autoridades competentes en materia de
residuos sólidos, en el ámbito de la distribución de sus facultades, deben establecer los mecanismos e instrumentos legales
aplicables para que se lleve a cabo el servicio de recolección selectiva por parte del Servicio público de limpia, servicio
privado autorizado para tal fin, en cumplimiento y en términos de lo establecido en este proyecto de Norma Ambiental, para
su valorización, tratamiento, o disposición final.
El servicio de recolección selectiva de los residuos sólidos que presten las delegaciones deberá atender a las
especificaciones técnicas establecidas en el presente proyecto de Norma Ambiental, para lo cual deberán fomentar en los
generadores la separación previa de los residuos sólidos, en atención a uno o más de los siguientes criterios:
• Recolección de residuos por días diferenciados;
• Recolección de residuos estableciendo rutas de recolección diferenciadas; o
• Recolección de residuos con unidades recolectoras que cuenten con algún mecanismo de separación.
Lo anterior, sin menoscabo de la implementación de cualquier otro mecanismo o metodología que tenga como objetivo el
evitar la mezcla de los residuos previamente separados, así como recolectar residuos que no correspondan a la recolección
diferenciada de los días o rutas establecidos para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan
a los responsables.
Los contenedores para la separación de residuos en áreas públicas deberán cumplir, además de lo antes señalado, con el
orden siguiente para su colocación de izquierda a derecha, teniendo como referencia una vista frontal:
Separación primaria avanzada, en la que se incluirá en primer término el contenedor para la fracción orgánica
seguida de los respectivos para los inorgánicos reciclables y los inorgánicos de difícil reciclaje.
Los contenedores deberán contar con una breve descripción de los residuos que conforman cada una de las fracciones.
8. De los centros de acopio
Los centros de acopio fungirán como los sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos separados provenientes
de sus fuentes de generación u otras, para ser procesados o exportados, fomentando en todo caso cadenas de valor.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33
Estos centros podrán ser operados por el sector privado o público, en ambos casos, deberán de tramitar su autorización
respectiva ante la autoridad competente, en coordinación con las Delegaciones, para la instalación, operación y seguimiento
de los mismos, dando cumplimiento a las normas o lineamientos que existan para éstos; sin perjuicio de aquellas
autorizaciones o licencias que por el desarrollo de su actividad requieran de otras instancias.
Los centros de acopio deberán cumplir como mínimo con los siguientes:
1. Licencia de funcionamiento/ Aviso de apertura/ Registro fiscal.
2. Presentar plano de instalaciones y croquis de localización.
3. Presentar los respectivos permisos de uso de suelo.
4. Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal (LAUDF), en donde indique el plan de manejo de los residuos que
maneja.
5. Área de almacenamiento, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Muros de colindancia del predio.
b. Pisos sellados que impidan infiltraciones al subsuelo.
c. Disposiciones de protección civil para evitar situaciones de riesgo.
d. Señalamientos y letreros alusivos en toda el área del tipo de material almacenado.
e. Ventilación e iluminación.
f. Área de almacenamiento, deberá estar acorde a la cantidad de residuos a manejar.
6. Queda prohibido acumular o manejar residuos fuera del centro de acopio.
7. No deberán almacenar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.
8. Deberá de cumplir con un programa de control de fauna nociva mensual.
9. Difusión
La Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, apoyarán de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas
competencias a las delegaciones en el fomento y difusión de actividades de educación ambiental en materia de manejo y
gestión integral de residuos sólidos de competencia local, los que estarán dirigidos a la población en general a fin de
proporcionar la información necesaria para la correcta aplicación y cumplimiento del presente proyecto de Norma
Ambiental.
Ambas Secretarías desarrollarán conjuntamente desde el ámbito de sus respectivas competencias el Proyecto de
Comunicación Educativa del proyecto de Norma Ambiental que deberán adoptar e impulsar con las Secretarías,
Delegaciones, Instituciones, Asociaciones y otras instancias involucradas para informar y coadyuvar en los avances en la
separación primaria avanzada.
Como estrategia de difusión, se abordaran dos vertientes:
A) Comunicación educativa y capacitación. El objetivo es promover la participación activa de los habitantes del Distrito
Federal, para separar, reutilizar, reciclar, valorizar y minimizar los residuos sólidos, así como proporcionar a mandos
medios y personal de limpia la información necesaria para garantizar la recolección selectiva en la separación primaria
avanzada (“residuos biodegradables que serán aprovechados”, “residuos con potencial de reciclaje”, “residuos inorgánicos
de aprovechamiento limitado”, “residuos especiales y voluminosos” y “residuos peligrosos domésticos").
B) Difusión. Se tomarán como referencia los días en donde se conmemore a nivel internacional, aspectos importantes
relacionados con la protección, preservación del medio ambiente, para transmitir mensajes a la población del Distrito
Federal, relacionados de manera específica con la separación primaria avanzada. Pudiendo ser los días:
26 de enero, Día de la Educación Ambiental
17 de mayo, Día Mundial del Reciclaje
05 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente
Del 26 al 28 de septiembre. Campaña Internacional Limpiemos el Planeta
28 de noviembre. Día sin compras. Por un consumo sustentable, responsable e informado
34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Para la difusión de este proyecto de Norma Ambiental, se utilizará la cobertura ampliada, con el apoyo de los medios
masivos de comunicación, de las redes sociales de las dependencias involucradas en el tema y de los espacios de difusión
con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal, además de la cobertura focalizada para reforzar mensajes de la separación
primaria avanzada a grupos específicos.
En lo que respecta a capacitación la Secretaría, Secretaría de Obras y Servicios y Delegaciones actualizarán sus campañas o
cursos de residuos para promover la separación conforme a lo indicado en este proyecto de Norma Ambiental.
10. Observancia
La vigilancia del cumplimiento del presente proyecto de Norma Ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente
del Distrito Federal, las Delegaciones, la Secretaría de Obras y Servicios, u otras autoridades de acuerdo a sus atribuciones y
ámbitos de competencia.
Las Delegaciones serán las encargadas de vigilar, que los generadores de los residuos sólidos hagan una separación
adecuada, de conformidad con este proyecto de Norma Ambiental y con los programas del servicio de limpia.
La Secretaría de Obras y Servicios será la responsable de vigilar que en las estaciones de transferencia, plantas de selección
y tratamiento, se mantenga la correcta separación de los residuos y de la disposición final.
La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se encargará de vigilar que los Planes de Manejo de residuos sólidos
cumplan con lo establecido en este proyecto de Norma Ambiental, y en cualquier momento podrá ejercer visitas
domiciliarias o actos de inspección en fuentes fijas para verificar su cumplimiento.
Las violaciones al presente proyecto de Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
11. Vigencia
El presente proyecto de Norma Ambiental entrará en vigor doce meses después de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
12. Bibliografía
Cortinas de Nava Cristina. “Hacia un México sin basura”. Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión. México, D. F., 2001.
Serra Rojas, Andrés “Derecho Administrativo”. Edit. Porrúa. México 1998.
Galván Meráz Francisco. “Diccionario Ambiental y Asignaturas Afines”. Edit. Mundiprensa, México 2007.
Bautista Carmen. “Residuos Guía Técnico. Jurídica”.- Edit. Mundiprensa, 1era. Edición.
Lund Herbert F. “Manual McGraw-Hill de Reciclaje”, Volumen II. Ed. McGraw-Hill Apéndice pp. C1-C53.
San Francisco Environment Code: Chapter 19: Mandatory Recycling and Composting, http://www.newrules.org
Tchobanoglous George, Theisen Hilary, Vigil Samuel. “Gestión Integral de Residuos Sólidos”, Ed. McGraw-Hill.
Vázquez Josefina, Mulás Alberto, Aguilar Octavio, Sancho Jaime. “Manual para el establecimiento de un programa regional
de reciclaje” SEDESOL. 2001.
Instituto Nacional de Ecología, “Diagnóstico básico para gestión integral de los residuos sólidos”, INE-SEMARNAT. 2006
CPA Campaña para la protección del ambiente, “Guía de reciclaje”
http://www.geocities.com/camp_pro_amb/Reciclaje2.htm 2008.
"Guía para la implementación de proyectos de separación de residuos sólidos urbanos" GIZ, 2012
Rosas Domínguez, 2000. "Estudio de generación de residuos peligrosos domésticos en una zona habitacional")
DIRECTIVE 2012/19/EU OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL, of 4 July 2012 on waste
electrical and electronic equipment (WEEE)
DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre los
residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE)
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35
Anexo 1
Ejemplos de Residuos Especiales o voluminosos
Lista indicativa más no limitativa de los aparatos electrónicos y eléctricos que están comprendidos en las categorías del
anexo I
GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS
Grandes equipos refrigeradores
Frigoríficos
Congeladores
Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos
Lavadoras
Secadoras
Lavavajillas
Cocinas
Hornos eléctricos
Placas de calor eléctricas
Hornos de microondas
Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos
Aparatos de calefacción eléctricos
Radiadores eléctricos
Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse
Ventiladores eléctricos
Aparatos de aire acondicionado
Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado
PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS
Aspiradoras
Limpiamoquetas
Otros aparatos de limpieza
Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles
Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa
Tostadoras
Freidoras
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes
Cuchillos eléctricos
Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros
cuidados corporales
Relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo
Básculas
EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
Procesamiento de datos centralizado:
Grandes ordenadores
Miniordenadores
Unidades de impresión
Sistemas informáticos personales:
Ordenadores personales (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado)
Ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado)
Ordenadores portátiles de tipo «notebook»
Ordenadores portátiles de tipo «tableta»
Impresoras
Copiadoras
Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas
Calculadoras de mesa y de bolsillo
36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
y otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información
de manera electrónica
Sistemas y terminales de usuario
Terminales de fax
Terminales de télex
Teléfonos
Teléfonos públicos
Teléfonos inalámbricos
Teléfonos móviles
Contestadores automáticos
Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación
APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y PANELES FOTOVOLTÁICOS
Radios
Televisores
Videocámaras
Aparatos de grabación de vídeo
Cadenas de alta fidelidad
Amplificadores de sonido
Instrumentos musicales
Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de
distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación
Paneles fotovoltaicos
APARATOS DE ALUMBRADO
Luminarias para lámparas fluorescentes, con exclusión de las luminarias de los hogares
Lámparas fluorescentes rectas
Lámparas fluorescentes compactas
Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos
Lámparas de sodio de baja presión
Otros alumbrados y aparatos utilizados
HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS (CON EXCEPCIÓN DE LAS HERRAMIENTAS
INDUSTRIALES FIJAS DE GRAN ENVERGADURA)
Taladradoras
Sierras
Máquinas de coser
Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o
trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales
Herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares
Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares
Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios
Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería
JUGUETES O EQUIPOS DEPORTIVOS Y DE OCIO
Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica
Consolas portátiles
Videojuegos
Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.
Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos
Máquinas tragaperras
PRODUCTOS SANITARIOS (CON EXCEPCIÓN DE TODOS LOS PRODUCTOS IMPLANTADOS E
INFECTADOS)
Aparatos de radioterapia
Aparatos de cardiología
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Aparatos de diálisis
Ventiladores pulmonares
Aparatos de medicina nuclear
Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro
Analizadores
Congeladores
Pruebas de fertilización
Otros aparatos para detectar, prevenir, vigilar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades
INSTRUMENTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
Detectores de humos
Reguladores de calefacción
Termostatos
Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio
Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control)
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
Máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes
Máquinas expendedoras automáticas de botellas o latas, frías o calientes
Máquinas expendedoras automáticas de productos sólidos
Máquinas expendedoras automáticas de dinero
Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos
Anexo 2
Clasificación y Colores de identificación
Clasificación Color de identificación Clasificación Color de identificación
Residuos orgánicos y Verde Papel y cartón Beige
residuos biodegradables Pantone 360 C ó 364 Pantone 141 C
que serán aprovechados RAL F-9/S2 RAL 1023
Residuos inorgánicos y Gris Metal Gris claro
residuos inorgánicos con Pantone 877 C Pantone 7540
potencial de reciclaje RAL 7038
Residuos inorgánicos de Naranja Plástico Azul
aprovechamiento RAL 2009 Pantone 541 C ó 662
limitado Pantone 165 C RAL 5004
Residuos especiales y Marrón Vidrio Blanco
voluminosos Pantone 463 C
RAL 8017
Residuos peligrosos Rojo
domésticos RAL 3020
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
______________________________________________
M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal y Presidenta del Comité de
Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1º, 12 fracción X, 118 fracción IV del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículos 1º, 2º, 5º párrafo primero, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, 17, 26 fracciones I,
III, IV, VIII, y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 1º fracciones I, II, V, 2º
fracciones III, VII, VIII y IX, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII, XXVIII y LII, 36 fracciones I, II y IV, 37, 38, 40,
41, 163 fracción II y III, 164 fracción I y 171 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;
artículos 1º, 4º fracción II, 6º fracciones VIII,XIV y 31 fracción V de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal;
artículos 1º y 9º del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; Acuerdos por los que se reforma el
diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28
de febrero de 2007 y para dar cumplimiento a la etapa de consulta pública que determina el artículo 40 fracción III de la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-007-RNAT-2013, QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y
ESPECIFICACIONES DE MANEJO PARA RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN,
EN EL DISTRITO FEDERAL.
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro
de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico
suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección
General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D’Arc, 5º piso, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal, teléfono: 52789931 ext. 5115, 5117 y
5421, correo electrónico: [email protected] para que en los términos de lo dispuestos en Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.
PREFACIO
Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 31 de mayo de 2013, se aprobó la creación del
Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité para publicar la Convocatoria respectiva,
acto que se realizó el 26 de junio de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de internet del Comité de
Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en la Convocatoria
Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 10 de julio de 2013, dicho grupo se integró con representantes de las
dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se detallan a
continuación:
Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Órganos Descentralizados:
Asociaciones, Cámaras y Empresas:
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Cámara Nacional del Cemento
Territorial Cámara Nacional de la Industria de la Construcción
Secretaría de Obras y Servicios: Asociación Mexicana de la Industria del Concreto
Dirección General de Administración Premezclado, A.C.
Dirección General de Obras Públicas Concretos Reciclados, S.A. de C.V.
Dirección de Transferencia y Disposición Final Azul Concretos y Premezclados, S.A. de C.V.
Secretaría de Salud iSustentable, S.C.
Delegación Álvaro Obregón Plurmarc, S.A. de C.V.
Delegación Iztapalapa
Secretaría del Medio Ambiente:
Dirección de Planeación y Evaluación de Proyectos Instituciones: Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental Facultad de Ingeniería, UNAM
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Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental Instituto de Ingeniería, UNAM
Dirección de Regulación Ambiental
ÍNDICE
1. Introducción
2. Objeto
3. Ámbito de validez
4. Referencias
5. Definiciones
6. Disposiciones generales
7. Clasificación de los residuos de la construcción y demolición
8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición
9. Observancia
10. Vigencia
11. Bibliografía
12. Anexo 1. Responsiva de los residuos de la construcción y demolición
13. Anexo 2. Manifiesto de entrega-recepción de residuos de la construcción y demolición
1. Introducción
De acuerdo al Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal (PGIRS), publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de septiembre de 2010, la generación de residuos sólidos urbanos en el Distrito
Federal es del orden de 11,722 ton/día. En lo que corresponde a la generación de residuos de la construcción y demolición,
según estimaciones proporcionadas por las delegaciones políticas del Distrito Federal, la generación de estos residuos
alcanza valores de 7,000 ton/día.
La composición de los residuos generados por la industria de la construcción y demolición varía mucho dependiendo del
tipo de actividad. Los residuos generados durante estas actividades consisten generalmente en pedacería de materiales
utilizados para construir tales como madera, paneles de yeso o de cemento, residuos de albañilería, metales, vidrio,
plásticos, asfalto, concretos, ladrillos, bloques, materiales de excavación, cerámicos, entre otros.
Los residuos generados por la industria de la construcción tienen potencial de reúso, o reciclaje, por lo que el presente
Proyecto de Norma pretende reducir su disposición en sitios autorizados y evitar la disposición inadecuada en Suelo Urbano
y de Conservación.
La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal clasifica a los residuos de la construcción y demolición como un residuo
de manejo especial dentro de la Ciudad de México, tanto por la cantidad de material involucrado y su impacto en el
ambiente debido a una disposición inadecuada como por su potencial de reúso y reciclaje.
A través del presente Proyecto de Norma Ambiental se establece la clasificación y especificaciones para el manejo de los
residuos de la construcción y demolición en el Distrito Federal; buscando fomentar el manejo adecuado de estos residuos así
como promover su reúso y reciclaje.
Cabe señalar que durante el manejo y traslado de los residuos de la construcción y demolición se generan Gases de Efecto
Invernadero (GEI), es por ello relevante que el presente proyecto de norma considere entre sus objetivos recabar
información que ayude para la estimación de GEI que se genera durante este proceso.
2. Objeto
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal tiene por objeto establecer la clasificación y
especificaciones de manejo de los residuos sde la construcción y demolición para optimizar y fomentar su aprovechamiento
y minimizar su disposición final inadecuada.
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
3. Ámbito de validez
El presente Proyecto de Norma Ambiental es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Distrito Federal para los
generadores de los residuos de la construcción y demolición, y prestadores de servicio que intervienen en su generación,
recolección, transporte, aprovechamiento o disposición final.
4. Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la
Federación y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus
reformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el 28 de enero de 1988 en el Diario Oficial de
la Federación y sus reformas.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 8 de octubre del 2003 en el Diario Oficial
de la Federación y sus reformas.
Ley General de Cambio Climático, publicada el 6 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero del 2000 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y sus reformas.
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada el 22 de abril del 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
sus reformas.
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada el 16 de
junio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.
Código Penal para el Distrito Federal, publicado el 16 de julio del 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus
reformas.
Código Fiscal para el Distrito Federal, publicado el 29 de diciembre de 2009, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y sus
reformas.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado el 29 de enero de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y sus reformas.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado el 26 de marzo del 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
sus reformas.
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal,
publicada el 19 de octubre de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el 7 de octubre del 2008 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y sus reformas.
Reglamento de Transporte del Distrito Federal, publicado el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y sus reformas.
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de
identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23
de junio de 2006.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41
Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de
Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la
inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2013.
Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la
selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición
final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre del
2004.
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-018-AMBT-2009, Que establece los Lineamientos Técnicos que deberán
cumplir las personas que lleven a cabo obras de construcción y/o demolición en el Distrito Federal para prevenir las
emisiones atmosféricas de partículas PM10 y menores. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de
septiembre del 2012.
5. Definiciones Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito
Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, para los
efectos del presente Proyecto de Norma se entiende por:
Almacenamiento temporal.- El depósito temporal de los residuos de la construcción y demolición previos a su
recolección, tratamiento o disposición final.
Aprovechamiento del valor o valorización.- El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los
constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento,
reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico.
Autoridad.- Se refiere a los entes de gobierno, delegaciones y Secretaría, encargadas de autorizar las instalaciones
destinadas al acopio, tratamiento, reciclaje, reutilización y co-procesamiento.
Centro de Acopio.- Instalación autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente para la prestación de servicios a terceros
en donde se reciben, cuantifican, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos de la construcción y demolición
para ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición
final.
Centros de Reciclaje.-Instalación cuyo objetivo es transformar los residuos de la construcción y demolición en agregados
reciclados para reincorporarlos a un ciclo de vida, a fin de evitar que se desperdicien estos residuos potencialmente útiles,
reducir el consumo de materiales naturales y reducir el uso de energía.
Concreto hidráulico.- mezcla de agregados pétreos, cemento y agua, a la que además se le pueden agregar algunos aditivos
y adiciones.
Constructor.- Persona física o moral que ejecuta una obra pública o privada y que potencialmente se constituye en un
generador de residuos de la construcción y demolición.
Delegación.- Delegación Política u Órganos Político Administrativos Desconcentrado de cada demarcación territorial en las
que se divide el Distrito Federal;
Disposición final.- La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas
características prevean afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.
Delegaciones.- Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Distrito Federal.
Fresados de concreto asfáltico.- Material granular resultante del corte realizado por una perfiladora o fresadora de
pavimentos en una carpeta asfáltica.
Generador de residuos de construcción y demolición.-Dependencia, órgano desconcentrado, entidad de la administración
pública, persona física o moral, pública o privada, propietarios de obra o contratistas, responsables de cualquier etapa de la
obra de demolición, construcción o remodelación que genere residuos.
Indicadores de manejo de residuos.- Son los valores de materiales reusados (RU) o reciclados dentro (RCo) o fuera de
obra (RCa) o bien dispuestos en un sitio autorizado (D), expresados en porcentajes respecto del total de residuos generados
(T). Para su determinación en cada proyecto ejecutivo de la obra desde la etapa de planeación se cumplirá el procedimiento
que se establece en la presente norma.
Manejo.-El conjunto de actividades que comprenden el almacenamiento, recolección, transporte, aprovechamiento, reúso,
tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos de la construcción y demolición.
42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Manejo Integral.- Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento,
tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,
individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada
lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
Manifiesto de entrega-recepción.- Es el documento elaborado por la Secretaria del Medio Ambiente mediante el cual el
generador y los prestadores de servicio (transportistas, tratadores, acopiadores y de disposición final), reportan los residuos
de la construcción y demolición generados durante las etapas de demolición y construcción.
Material pétreo.- Aquel proveniente de la roca, piedra o peñasco; regularmente se encuentran en forma de bloques, losetas
o fragmentos de distintos tamaños, tanto en la naturaleza como industrializados o procesados por el hombre.
Materiales reciclados.-Aquellos materiales producto de los residuos de la construcción y demolición, que han tenido un
proceso, selección, molienda, cribado, almacenamiento y que por sus características pueden ser reincorporados en la
construcción.
Minimización.- El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea
posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar.
Plan de Manejo.- El Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos
urbanos y residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado
bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos
y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores,
usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.
Prestadores de servicios.- Persona física o moral, pública o privada, que realice una o varias de las actividades de:
separación; recolección; almacenamiento; transporte; transferencia; disposición final; tratamiento o reciclaje de residuos de
la construcción y demolición.
Procuraduría.- Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Productor.- Persona física o moral cuya actividad económica es la elaboración y generación de artículos, bienes o servicios
utilizados en los procesos constructivos de las diversas obras.
Reciclado.- Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico,
evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.
Recicladores.- Persona física o moral cuya actividad económica es transformar los subproductos provenientes de los
residuos de la construcción y demolición, para reincorporarlos a un ciclo de vida como productos terminales de uso directo
o como materia prima de procesos de elaboración.
Residuos de la construcción y demolición.- Materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de
demolición, ampliación, remodelación, modificación o construcción tanto pública como privada; así como el producto
proveniente de la excavación cuando este se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales.
Residuo sólido.- El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que
sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;
Residuos urbanos.- Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los
materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o
empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los
resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como
residuos de manejo especial.
Residuos Peligrosos.- Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad,
toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases,
recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que
se establece en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la norma NOM-052-SEMARNAT-
1993.
Responsabilidad Compartida.- El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas
de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo
integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores,
distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órganos de gobierno según corresponda, bajo un
esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
Responsiva.- Declaración de responsabilidad de generación y traslado de los residuos sólidos urbanos o residuos sólidos no
peligrosos de manejo especial que deberá entregarse por cada lote de residuos en el relleno sanitario autorizado para su
disposición final, que establezca la cadena de custodia de los mismos, describiendo el o los tipos de residuos, proceso que
los generó cantidad en peso o volumen y los datos y firmas del generador y del transportista.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43
Secretaría.- Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
Secretaria de Obras.- Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal.
Secretaría de Seguridad.- Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Secretaria de Transporte.- Secretaría de Transporte y Vialidad y la Secretaría
Sitios de Disposición Final Autorizados.- Instalación autorizada por la Secretaría o autoridad correspondiente para la
prestación de servicios a terceros en donde se reciben y acumulan en forma definitiva los residuos de la construcción y
demolición.
Suelos impactados por residuos de la construcción y demolición.- Material o cuerpo natural compuesto por partículas
sueltas no consolidadas de diferentes tamaños y de un espesor que varía de unos cuantos centímetros a unos cuantos metros,
con una composición variable en el tiempo y en el espacio alterado por residuos producto de actividades de la construcción
y demolición.
Prestador de servicios de Transporte.- Persona física o moral autorizada para trasladar los residuos de la construcción y
demolición del sitio de generación a centros de acopio y/o sitio de disposición final oficiales.
6. Disposiciones generales
6.1 Queda estrictamente prohibido descargar, depositar o disponer residuos de la construcción y demolición en
lugares distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje o sitios de disposición final autorizados.
Para efectos del presente Proyecto de Norma Ambiental, los generadores de residuos de la construcción y demolición
se clasifican de acuerdo con el Cuadro 1.
Cuadro 1. Categoría y requerimientos ambientales de los generadores, prestadores de servicio de transporte, centros
de reciclaje y sitios de disposición final autorizados para el manejo de residuos de la construcción y demolición
VOLUMEN DE
GENERACIÓN GENERADOR
PRESTADOR DE
SERVICIOS
TRANSPORTE
CENTRO DE
ACOPIO
CENTROS DE
RECICLAJE Y
SITIO DE
DISPOSICIÓN
FINAL
AUTORIZADOS
1. Dar aviso a la
delegación del inicio
de obra.
Hasta 3 m3
2. Contar con
responsiva de entrega
a centros de acopio,
reciclaje o sitios de
disposición final
autorizados.
3. En caso de
contratar a un
prestador de servicios
de transporte
autorizado le deberá
solicitar manifiesto
entrega- recepción.
Contar con
manifiesto entrega-
recepción.
Contar con
responsiva de
recepción de los
residuos.
1. Dar aviso a la
delegación del inicio
de obra y adherirse a
un plan de manejo.
Contar con
manifiesto entrega-
recepción.
44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Más de 3 y hasta 7
m3
2. Contar con
responsiva de entrega
a centros de acopio,
reciclaje o sitios de
disposición final
autorizados.
3. En caso de
contratar a un
prestador de servicios
de transporte
autorizado le deberá
solicitar manifiesto
entrega- recepción
1. Contar con un plan
de manejo propio
autorizado y en su
caso con la
autorización en
materia de impacto
ambiental.
Más de 7 m3
2. Contratar a un
prestador de servicios
de transporte
autorizado;
Contar con
manifiesto entrega-
recepción.
Contar con
manifiesto entrega-
recepción.
3. Contar con
manifiesto entrega-
recepción.
6.2 El plan de manejo de residuos, requerido en el Cuadro 1 debe ser presentado ante la dependencia correspondiente
para su evaluación y en su caso autorización, conforme a los procedimientos y formatos que para el efecto establezca
la Secretaría, basados en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento, y para el caso de los grandes
generadores de residuos de la construcción (más de 80 m3) observando los elementos para la formulación de los
Planes de Manejo que para tal efecto establece la NOM-161-SEMARNAT-2011.
Los generadores de residuos de la construcción y demolición hasta 3 m3
deberán dar aviso a la delegación del inicio
de obra y entregar sus residuos en un centro de acopio o reciclaje autorizado.
Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 3 y hasta 7 m3 deberán dar aviso a la
delegación y adherirse al plan de manejo del centro de acopio, reciclaje autorizado o de la delegación
correspondiente, informando sobre el inicio de obra y los residuos generados.
Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 7m3
entregarán su plan de manejo ante la
Secretaría para su evaluación y autorización.
6.3 El generador de residuos de la construcción y demolición, así como los distintos prestadores de servicios que
intervengan desde la integración del proyecto ejecutivo de la obra, el transporte, almacenamiento, reúso, reciclaje y
disposición final de dichos residuos, serán corresponsables de su adecuado manejo cumpliendo con lo establecido
por este Proyecto de Norma Ambiental y demás legislación aplicable, de acuerdo a sus actividades.
6.4 Los generadores de residuos de la construcción y demolición de hasta 7 m3 serán entregados en centros de,
acopio, reciclaje o sitios de disposición final autorizados.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45
Cuando el generador entregue los residuos de la construcción y demolición a centros de acopio autorizados, deberá
portar una Responsiva (Anexo 1), misma que será sellada por el centro de acopio, validando la recepción de la
cantidad manifestada. El generador y el centro de acopio deberán conservar una copia de la Responsiva a fin de
demostrar que se realizó el manejo ambiental adecuado, así como para fines de control interno y de la autoridad
correspondiente sobre los volúmenes de residuos manejados, según lo indicado en el numeral 8.3.2.
En caso de que el generador entregue los residuos de la construcción y demolición a centros de acopio, reciclaje o
disposición final autorizados, o a través de un prestador de servicio de transporte autorizado, éstos le entregarán un
manifiesto de entrega-recepción para comprobar el manejo de la totalidad de los residuos recibidos (Anexo 2).
6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3, deberá contar con un plan de manejo
propio y en coordinación con el prestador de servicios de transporte, determinarán los centros de acopio, reciclaje o
disposición final autorizados al que serán entregados los mismos. Deberán comprobar a la autoridad correspondiente,
mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción (Anexo 2) el destino de la totalidad de los residuos generados
conforme a los lineamientos establecidos en su plan de manejo de residuos.
7. Clasificación de los residuos de la construcción y demolición
Los residuos de la construcción y demolición están constituidos por un conjunto de fragmentos o restos de materiales
producto de la construcción, demolición, desmantelamiento y/o excavación, tales como tabiques, materiales pétreos, tierra,
concreto, morteros, madera, alambre, resina, plásticos, yeso, cal, cerámica, tejados, pisos y varillas, entre otros, cuya
composición puede variar ampliamente dependiendo del tipo de proyecto, la obra y etapa de construcción.
Con el fin de promover el aprovechamiento de estos materiales, los residuos de la construcción y demolición se deben
clasificar en las fracciones indicadas en el Cuadro 2.
Cuadro 2. Clasificación de los residuos de la construcción y demolición y su posible reúso.
TIPO DE RESIDUO DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
POSIBLE REÚSO *
A. PROVENIENTES DE CONCRETOS HIDRÁULICOS Y MORTEROS
Elementos prefabricados Bases Hidráulicas en caminos y estacionamientos.
Elementos estructurales y no estructurales Concretos hidráulicos para la construcción de firmes, ciclo
pistas, banquetas y guarniciones.
Sobrantes de concreto en obra y premezclado Elaboración de productos prefabricados (Blocks, tabiques,
adocretos, adopastos, losetas, guarniciones, bordillos, postes
de cemento-arena).
Bases para ciclopistas, firmes, guarniciones y banquetas.
Construcción de Andadores y trotapistas.
Sub-bases en caminos y estacionamientos.
Construcción de terraplenes.
Construcción de pedraplenes,
Material para relleno o para la elaboración de suelo –
cemento.
Material para lecho, acostillamiento de tuberías y relleno
total de cepas.
Material para la conformación de terrenos.
Rellenos en cimentaciones.
Mobiliario urbano.
Construcción de muros divisorios.
B. MEZCLADOS
Concretos hidráulicos Sub-bases en caminos y estacionamientos.
Morteros Construcción de terraplenes.
Blocks Cobertura y caminos interiores en los rellenos sanitarios.
46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Tabicones Construcción de andadores y trotapistas.
Adoquines Bases para ciclopistas, firmes, guarniciones y banquetas,
Tubos de albañal Material para lecho, acostillamiento de tuberías y relleno de
cepas.
Cerámicos Construcción de pedraplenes.
Mamposterías Material para la conformación de terrenos**
Prefabricados de arcilla recocida (Tabiques,
ladrillos, etc.),
Relleno en jardineras
Rellenos en cimentaciones.
Piedra braza
Agregados pétreos
C. PROVENIENTES DE FRESADO DE CONCRETO ASFÁLTICO*
Carpeta asfáltica Bases asfálticas o negras.
Bases negras Concretos asfálticos elaborados en caliente.
Concretos asfálticos templados o tibios.
Concretos asfálticos elaborados en frío,
8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición
8.1 Los generadores de residuos de la construcción y demolición y los prestadores de servicios deben cumplir las
disposiciones indicadas en las siguientes fases del manejo, según sea el caso (Cuadro 1):
a) Separación en la fuente generadora de residuos,
b) Almacenamiento temporal,
c) Recolección y transporte,
d) Tratamiento,
e) Aprovechamiento y
f) Disposición final
8.2 Separación en la fuente generadora de los residuos de la construcción y demolición.
8.2.1 Los residuos generados en obras de construcción deben separarse en la clasificación A, B, C, D y F,
establecida en el Cuadro 2 del presente Proyecto de Norma Ambiental.
8.2.2 En el caso de que la obra de construcción genere residuos peligrosos o suelo contaminado se debe
realizar su manejo y tratamiento conforme a la legislación aplicable.
D. RESIDUOS DE EXCAVACIÓN
Suelos no contaminados y materiales arcillosos,
granulares y pétreos naturales contenidos en ellos.
Deberá privilegiarse su separación para facilitar el
reúso y reciclaje.
E. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Papel y Cartón
Deberá privilegiarse su separación para facilitar el
reúso y reciclaje.
Madera
Metales
Plástico
Residuos de podas, tala y jardinería.
Vidrio
F. OTROS
Residuos de Impermeabilizantes, tablaroca,
instalaciones eléctricas, asbesto, tubería, herrería,
lodos bentoníticos.
Deberá privilegiarse su reciclaje.
* Para ser incluidos en el proyecto ejecutivo de la obra.
** En ningún caso se utilizará en suelos de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor
ambiental, de y zonas de recarga de mantos acuíferos.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47
8.3 Almacenamiento de los residuos de la construcción y demolición.
8.3.1 El almacenamiento de residuos de construcción generados en el Distrito Federal, dentro de la fuente
generadora o predio del proyecto arquitectónico únicamente debe ser temporal, se debe minimizar la
dispersión de polvos y emisión de partículas con el uso de agua tratada y de conformidad con lo indicado
en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-018-AMBT-2009. Deben retirarse los residuos en
el plazo que establezca el presente Proyecto de norma ambiental y demás disposiciones jurídicas
correspondientes.
Conforme al volumen de generación de residuos de la construcción y demolición, el almacenamiento
deberá llevarse a cabo conforme lo indicado en el siguiente Cuadro 3.
Cuadro 3. Almacenamiento según volumen
CANTIDAD TIPO DE ALMACENAMIENTO
Hasta 7 m3
Casas de materiales o centros de acopio
públicos o privados
Más de 7 m3
En el predio o centros de acopio públicos o
privados
8.3.2. Centros de acopio y reciclaje autorizados
Los centros de acopio y reciclaje deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo,
los ordenamientos jurídicos aplicables, además de cumplir con lo siguiente:
1) Contar con autorización de la autoridad correspondiente
a) Cuando la superficie sea menor a 500 m2, requiere la
autorización para funcionar como
centro de acopio.
b) Cuando la superficie sea mayor o igual a 500 m2, requiere la autorización de impacto de la
Secretaría, así como la de funcionamiento como centro de reciclaje o acopio.
2) Al momento de recibir los residuos de la construcción y demolición se deberá cuantificar y
verificar que se haya realizado la separación conforme a lo establecido en el Cuadro 2 del presente
Proyecto de Norma Ambiental, clasificaciones A, B, C, D y F.
3) Concentrar la información contenida en los Manifiestos de Entrega- Recepción (Anexo 2) y/o
Responsiva (Anexo 1), para el control de la totalidad de los residuos recibidos.
4) Almacenar los residuos de la construcción y demolición en un sitio dentro del predio bajo las
condiciones ambientales, de higiene y seguridad apegadas a la normatividad aplicable; además se
deberá delimitar el área de almacenamiento para no generar un impacto negativo a la imagen urbana.
5) Por ningún motivo se deberán contaminar residuos de la construcción y demolición con materiales
o residuos peligrosos.
6) La recepción y descargue de los residuos de la construcción y demolición se deberá desarrollar al
interior del predio, sin que se afecte el espacio público, se vea afectada la salud de la población, los
ecosistemas y sus elementos.
7) El almacenamiento de los residuos de la construcción y demolición al interior del predio del
centro de acopio no podrá ser mayor a la capacidad autorizada y/o hasta por periodos máximos de 6
meses.
8) Reportar mediante el Plan de Manejo de Residuos los volúmenes acopiados mensualmente y su
manejo.
9) Evitar el acarreo de sedimentos a la red de drenaje público existente y a los cuerpos de agua
superficial, mediante un sistema de control perimetral durante el movimiento de residuos de la
construcción y demolición.
10) Monitorear la operación del centro, garantizando su adecuado funcionamiento para que no cause
problemas a los vecinos.
48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
11) Los materiales que no fueron sujetos de valorización deberán entregarse a sitios de disposición
final autorizados.
Para los centros de acopio con una superficie menor a los 500 m2 deberán cumplir con lo indicado en los números
1, 2, 3 y 9.
8.4 Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción y demolición.
8.4.1 La prestación del servicio de recolección, transporte y transferencia de los residuos de la
construcción y demolición referidos en este Proyecto de Norma Ambiental debe cumplirse con lo
dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal y demás
ordenamientos jurídicos aplicables, además de cumplir con lo siguiente:
a) Durante la recolección y transporte de los residuos de la construcción y demolición se debe mantener la
separación de estos residuos realizada desde la fuente por el generador conforme a lo establecido en el
Cuadro 2 de este Proyecto de Norma Ambiental y evitar mezclarlos con residuos peligrosos o urbanos.
b) Los prestadores de servicio de transporte de residuos de la construcción y demolición deben estar
autorizados por la Secretaría.
c) El prestador del servicio del transporte debe circular en todo momento, con los aditamentos necesarios
que garanticen la cobertura total de la carga para evitar la dispersión de polvos y partículas, así como la
fuga o derrame de residuos líquidos durante su traslado a sitios de disposición autorizados, de
conformidad con lo indicado en la NADF-018-AMBT-2009.
d) Los generadores de residuos de la construcción y demolición, referidos en este Proyecto de Norma
Ambiental tienen la obligación de pagar la tarifa correspondiente por el servicio de recolección y
transporte de los residuos de la construcción y demolición que establece el Código Fiscal del Distrito
Federal, para programar el servicio de recolección y transporte o en su caso contratar a un prestador de
servicio de transporte privado autorizado, que garantice el manejo adecuado de los residuos de la
construcción y demolición (Anexo 2).
e) Deberán comprobar mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción o Responsiva (Anexo 1 y 2) el
destino final, después del transporte, de la totalidad de los residuos manejados.
f) El servicio de recolección y transporte que no esté a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios y las
Delegaciones, deberá contar con la autorización de la Secretaría del Transporte y Vialidad y la Secretaría,
para circular dentro del Distrito Federal con residuos de la construcción y demolición, ya sea para la
disposición en un sitio de acopio provisional, planta de reciclaje o disposición final autorizados.
g) El servicio de recolección y transporte que utilicen los generadores de residuos de la construcción y
demolición, deberá portar y entregar un Manifiesto de Entrega-Recepción (Anexo 1) al generador de
residuos de la construcción y demolición, debidamente sellado por el responsable del destino final
autorizado (centro de acopio, centro de reciclaje o centro de disposición).
h) Los generadores de residuos de la construcción y demolición deberán presentar un reporte del material
transportado y su destino final, recabando los manifiestos Entrega-Recepción del servicio de recolección y
transporte.
i) Informar a la autoridad correspondiente de cada una de las obras y de los vehículos utilizados para la
prestación del servicio de acuerdo al Anexo II Dichos informes deberán ser entregados al final de la obra
en el formato o en versión digital. La información recabada se empleará para realizar la estimación de
CO2, CH4 y N2O, gases que forman parte del inventario de emisiones de la Ciudad de México, sector
energía, categoría combustión móvil, transporte terrestre.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49
8.5 Aprovechamiento de los residuos de la construcción y demolición.
8.5.1. Los generadores de residuos de la construcción y demolición deberán reciclar o reusar in situ sus
residuos o enviarlos a un centro autorizado, de acuerdo a lo señalado en el Cuadro 2, con excepción de los
incisos E y F. Lo anterior, siempre que no estén contaminados.
8.5.2. Para el aprovechamiento de los residuos de la construcción y demolición del Cuadro 2, los
generadores de residuos, deberán presentar el cálculo de los indicadores de manejo que son los siguientes:
residuos reciclados en obra (RCo), residuos que se reciclará fuera de obra (RCa), material reusable (RU),
residuos para disposición final (D)
Para el cálculo de los indicadores antes mencionados, se realizará el siguiente proceso:
1. El generador de residuos de la construcción y demolición establecerá el empleo de materiales
reciclados en el desarrollo del proyecto ejecutivo de la obra, que serán incorporados en el
presupuesto o catálogo de conceptos e integrados en la manifestación de impacto ambiental, informe
preventivo, declaratoria o en la licencia de construcción especial otorgada por delegaciones.
2. Los materiales reciclados deben cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto ejecutivo
de la obra, con lo indicado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus normas
técnicas complementarias y las normas aplicables.
3. Elaborar un listado de todos los desperdicios de los insumos participantes en el proceso
constructivo con la finalidad de determinar los tipos de residuos que se generaran en mayor cantidad
(ver clasificación de Cuadro 2), así como la cantidad total de residuos “T” en toneladas o m³ (los
más representativos).
4. Identificar los residuos generados que sean reusables o aprovechables dentro de obra o fuera de la
misma.
5. Calcular el porcentaje de incidencia del total de residuos de material reusable (RU) / T =%.
6. Calcular el porcentaje de incidencia del total de residuos de material reciclable en obra (RCo) / T
=%.
7. Calcular el porcentaje de incidencia del total de residuos de material reciclable fuera de obra
(RCa) / T =%.
CÁLCULO DE LOS INDICADORES DE MANEJO
T = RU + RCo + RCa + D
La autoridad promoverá acuerdos entre los generadores, los centros de acopio, reciclaje y disposición
autorizados, las delegaciones, para aprovechamiento con el objeto de fomentar el cumplimiento, mejores
prácticas de manejo, ahorro de recursos naturales, disminuir generación en los proyectos públicos y
privados.
8.5.3. Es obligatoria la incorporación en el proyecto ejecutivo de la obra de material reciclado y/o reusable
para las siguientes obras públicas y privadas, siempre que exista en un radio de 20 km la disponibilidad
del recurso.
50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
AGREGADOS PÉTREOS CON
CEMENTANTE AGREGADOS PÉTREOS SIN CEMENTANTE
1. Construcción de banquetas,
guarniciones y bordillos.
1. Sub-rasantes, sub-bases y bases hidráulicas en
estacionamientos y en la red secundaria de vialidades.
2. Construcción de ciclovías, ciclopistas, andadores y
trotapistas.
3. Construcción de terraplenes y pedraplenes.
2. Plantillas y firmes de concreto. 4. Restauración de espacios degradados.
3. Elaboración de suelo cemento en
rellenos especiales.
5. Bases para banquetas.
6. Lechos, acostillamientos y relleno de tuberías
Rellenos.
7. Conformación de parques, jardines y parterres.
8. Zanjas drenantes.
9. Traslados de obras diversas.
La incorporación de material reciclado podrá utilizarse en otros elementos de obra, incluyendo los
indicados en el Cuadro 2.
8.6 Disposición final de los residuos de la construcción y demolición.
8.6.1 Los generadores, prestadores de servicios de transporte y los centros de reciclaje de residuos de la
construcción y demolición, que generen, trasladen o traten residuos de la construcción y demolición
señalados en Cuadro 2, que por sus propiedades no sean factibles de reciclar, deberán demostrarlo y
enviarse a sitios de disposición autorizados.
8.6.2. Los generadores, prestadores de servicios de transporte y los centros de reciclaje de residuos de la
construcción y demolición deberán demostrar ante la Secretaría el manejo adecuado de estos residuos a
través del Manifiesto de Entrega-Recepción (Anexo 1).
8.6.3 En el caso de que se generen residuos peligrosos o suelo contaminado, se deben manejar conforme a
la legislación aplicable.
9. Observancia
Corresponderá a la Secretaría, dar seguimiento al cumplimiento y vigilancia del presente Proyecto de Norma Ambiental
Para tal efecto, en el ejercicio de sus facultades podrá coordinarse, en lo conducente con la Secretaria de Transportes y
Vialidad, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaria de Seguridad Pública, la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial y las Delegaciones Políticas; todas del Distrito Federal, en el ámbito de su respectiva competencia
y las demás autoridades competentes en la materia.
El cumplimiento en el aprovechamiento y disposición adecuada de los residuos de la construcción y demolición estará
sujetos a evaluación y determinación de la Secretaría del Medio Ambiente, considerando la capacidad de los Centros de
reciclaje existentes, el mercado de los materiales reciclados, así como las condiciones de la industria de la construcción y las
circunstancias ambientales imperantes en el Distrito Federal.
Las violaciones al presente Proyecto de Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
10. Vigencia
La presente Norma entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51
11. Bibliografía
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático 2006 (IPCC, pos sus siglas en inglés,). “Directrices del
IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Volumen 5 Desechos
12. Anexo 1. Responsiva de los residuos de la construcción y demolición.
Formato SEDEMA-PMRS
GE
NE
RA
DO
R
1.-NÚM. DE REGISTRO (Aviso de Obra, , autorización o adhesión del Plan de Manejo)
2.- RAZÓN SOCIAL DEL
GENERADOR:
DOMICILIO: C.P.
DELEGACIÓ
N:
EDO:
TEL.
3.- CLASIFICACIÓN (Tipo de residuo,
Conforme al Cuadro 2 del proyecto de
Norma)
CANTIDAD TOTAL FECHA DE GENERACIÓN
DE RESIDUO GENERADO m3
4.- CERTIFICACIÓN DEL GENERADOR:
DECLARO QUE EL CONTENIDO DE ESTA RESPONSIVA ESTA TOTAL Y CORRECTAMENTE DESCRITO MEDIANTE
EL NOMBRE DEL RESIDUO, BIEN CLASIFICADO, Y MARCADO Y QUE SE HAN PREVISTO LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD PARA SU TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
NOMBRE Y FIRMA DEL
RESPONSABLE
TR
AN
SP
OR
TE
5.- NOMBRE DE
PRESTADOR DE
SERVICIO DE
TRANSPORTE:
DOMICILIO: TEL.
AUTORIZACIÓN: NO. DE REGISTRO
S.C.T./SETRAVI
6.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN LA RESPONSIVA PARA SU TRANSPORTE.
NOMBRE: FIRMA
CARGO: FECHA DE
EMBARQUE:
DIA MES AÑO
7.- DISTANCIA RECORRIDA DESDE LA OBRA GENERADORA HASTA SU ENTREGA (Km).
7.- TIPO DE VEHÍCULO
Conforme a la Tabla 2 del
Anexo II
MARCA Y
MODELO
No. DE
PLACA:
Especificar capacidad
8.- TIPO DE
COMBUSTIBLE
ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD
CONSUMIDA EN EL TRASLADO
(L):
52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
9.- CERTIFICACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE: DECLARO QUE EL CONTENIDO DE ESTA
RESPONSIVA ESTA TOTAL Y CORRECTAMENTE DESCRITO MEDIANTE EL NOMBRE DEL RESIDUO, BIEN
CLASIFICADO, Y MARCADO, Y QUE SE HAN PREVISTO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SU
TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
NOMBRE Y FIRMA DEL
RESPONSABLE
DE
ST
IN
O F
IN
AL
10.- NOMBRE DE LA
EMPRESA
DESTINATARIA:
NÚMERO DE
AUTORIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA:
DOMICILIO:
11.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN LA RESPONSIVA.
OBSERVACIO
NES:
NOMBRE: FIRMA:
CARGO: FECHA: DE
RECEPCIÓN:
DIA MES AÑO
13. Anexo 2: Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción de residuos de la construcción y demolición
Formato SEDEMA-PMRS
GE
NE
RA
DO
R
1.-NÚM. DE REGISTRO (Resolutivo de Impacto Ambiental, número de registro,)
2.- RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
GENERADORA:
DOMICILI
O:
C.P.
MUNICIPIO O
DELEGACIÓN:
EDO:
TEL.
3.- DESCRIPCIÓN (Nombre del residuo, Conforme al
Cuadro 2 del proyecto de Norma)
CANTIDAD TOTAL
FECHA DE GENERACIÓN DE RESIDUO
GENERADO m3
INDIQUE EL NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE AL QUE ENTREGÓ SUS RESIDUOS:
3.- CERTIFICACIÓN DEL GENERADOR:
DECLARO QUE EL CONTENIDO DE ESTA RESPONSIVA ESTA TOTAL Y CORRECTAMENTE DESCRITO MEDIANTE
EL NOMBRE DEL RESIDUO, BIEN CLASIFICADO, Y MARCADO, Y QUE SE HAN PREVISTO LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD PARA SU TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53
TR
AN
SP
OR
TE
0
1
4.- NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
TRANSPORTISTA:
DOMICILIO: TEÉFON
O.
AUTORIZACI
ÓN:
NO. DE REGISTRO
S.C.T.
5.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO PARA SU TRANSPORTE.
NOMBRE: FIRMA
CARGO: FECHA DE
EMBARQUE:
DÍA MES AÑO
6.- DISTANCIA RECORRIDA DESDE LA EMPRESA GENERADORA HASTA SU ENTREGA (Km).
7.- TIPO DE VEHÍCULO
Conforme a la Tabla 2 del
Anexo
MARCA Y
MODELO
No. DE
PLACA:
8.- TIPO DE COMBUSTIBLE CANTIDAD (L):
9.- DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO RECIBIDO (Nombre del
residuo, Conforme al Cuadro 2 del proyecto de Norma)
CANTIDAD TOTAL
DE RESIDUO TRANSPORTADO m3
10.- ESPECIFIQUE LAS CONDICIONES CONFORME A
LAS CUALES TRANSPORTA LOS RESIDUOS
(Marque con una X)
GRANEL: ENCOSTALADO:
11.- INDIQUE EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL (TIRADERO, RELLENO SANITARIO U
OTRO) DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL QUE TRANSPORTA. ANEXE CROQUIS DE LOCALIZACIÓN,
AUTORIZACIÓN PARA USAR EL SITIO Y LOS CINCO ÚLTIMOS COMPROBANTES DE DISPOSICIÓN:
12.- CERTIFICACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE: DECLARO QUE EL CONTENIDO DE ESTA
RESPONSIVA ESTA TOTAL Y CORRECTAMENTE DESCRITO MEDIANTE EL NOMBRE DEL RESIDUO, BIEN
CLASIFICADO, Y MARCADO, Y QUE SE HAN PREVISTO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SU
TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
NOMBRE Y FIRMA DEL
RESPONSABLE
DE
ST
IN
O
FIN
AL
13.- NOMBRE DE LA EMPRESA DESTINATARIA:
(Centro de Reciclaje o Acopio u Obra receptora)
NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA SEDEMA:
DOMICILIO:
15.- RECIBI LOS RESIDUOS DESCRITOS EN LA RESPONSIVA.
OBSERVACIONE
S:
54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
NOMBRE: FIRMA:
CARGO: FECHA: DE
RECEPCIÓN:
DIA MES AÑO
CE
NT
RO
DE
AC
OP
IO
15.- NOMBRE DE LA EMPRESA:
16.- NÚMERO DE AUTORIZACIÓN (Acopio)
DOMICILIO: TELÉFON
O
17.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL
MANIFIESTO.
SI NO
NOMBRE:
CARGO: FIRMA
OBSERVACIONES:
DÍA MES AÑO
18.- FECHA DE RECEPCIÓN DEL EMBARQUE AL CENTRO
DE ACOPIO.
19.- FECHA DE SALIDA DEL CENTRO DE ACOPIO
TR
AN
SP
OR
TE
0
2 21.- NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA:
DOMICILIO: TELÉFONO
AUTORIZACIÓN No. DE REGISTRO
SCT
22.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL
MANIFIESTO: SI NO
NOMBRE: FIRMA:
CARGO: DÍA MES AÑO
23.- FECHA DE EMBARQUE Ó SALIDA DEL CENTRO DE
ACOPIO:
24.- FECHA DE ENTREGA AL DESTINATARIO:
25.- TIPO DE VEHÍCULO: No. DE PLACA:
Tabla 1. Destino actual de residuos
SIGLAS DESCRIPCIÓN
DCRE Centros de Reciclaje.
DRU Reúso.
DET Estación de transferencia.
DSDF Sitio de disposición final
DOE Otro (especifique).
Tabla 2. Tipo de vehículos de transporte de residuos de la construcción y demolición
SIGLAS TIPO DE VEHÍCULO CAPACIDAD (m3)
TVC Camioneta 3
TVCA Cajas Abiertas 5
TVVO Volteo 7
TVR Rabones 10
TVCT Camiones Torton 14
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55
TVTS Tracto camiones con semirremolques
Góndola 30-32
TVOE Otro Especifique
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
______________________________________________
M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité
de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16
fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1
fracciones III, V y VI, 2 fracción VI, 5, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII, XXVII, XLII y XLVI, 36 al 41, 123 y 151 de la
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización
Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de 2002; Acuerdos por
los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, y para dar cumplimiento a la etapa de consulta pública que determina el
artículo 40 fracción III de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, PROY-NADF-005-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE
MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES SONORAS, QUE
DEBERÁN CUMPLIR LOS RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS UBICADAS EN EL
DISTRITO FEDERAL.
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro
de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico
suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección
General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D’Arc, 5º piso, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal, teléfono: 52789931 ext. 5115, 5117 y
5421, correo electrónico: [email protected] para que en los términos de lo dispuesto en la Ley Ambiental
de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.
PREFACIO
Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013, se aprobó la creación
del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité para publicar la Convocatoria
respectiva, acto que se realizó el 27 de diciembre de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de
internet del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos
citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 22 de enero de 2014, dicho grupo se integró con
representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se
detallan a continuación:
Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Órganos Descentralizados:
Asociaciones, Cámaras, Empresas y Personas
físicas: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial Laboratorio Microanalítico de Control, S.A. de C.V.
Fideicomiso del Centro Histórico Servicios de Consultoría y Verificación Ambiental,
S. A. de C.V.
Secretaría del Medio Ambiente: Ik’Atl, S.A. de C.V.
Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental Ingeniería Acústica Spectrum, S.A. de C.V.
Dirección de Regulación Ambiental CIAAMSA División Acústica, S. de R.L de C.V.
Instituciones: C. Isaura Román M.
Universidad Pedagógica Nacional
UPIITA, IPN
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57
INDICE
1. Introducción
2. Objeto
3. Ámbito de validez
4. Referencias
5. Definiciones
6. Especificaciones generales
6.1. Equipo de medición
6.2. Calibración y verificación del equipo
6.3. Condiciones mínimas de medición
6.4. Ubicación de los puntos de medición
6.5. Posicionamiento del micrófono
7. Mediciones
7.1. Descriptores acústicos
7.2. Tiempo de medición
7.3. Nivel de fuente emisora (Nfe)
7.4. Componentes (Kt, Kf y Ki)
7.5. Nivel de ruido de fondo (Nrf)
7.6. Nivel efectivo de fuente emisora (Nefe)
7.7. Componentes de bajas frecuencias
7.8. Componentes impulsivas
7.9. Nivel de fuente emisora corregido (NFEC)
8. Informe general
8.1. Descripción
8.2. Plano de ubicación
8.3. Equipo de medición
8.4. Mediciones
8.5. Nivel de fuente emisora corregido
9. Límites máximos permisibles
9.1. Diurno
9.2. Nocturno
10. Observancia
11. Vigencia
12. Referencias bibliográficas
1. Introducción
Actualmente las actividades que en su operación utilizan herramientas, maquinaria, equipos o cualquier otro artefacto que
producen emisiones sonoras, así como con la mezcla de usos de suelo en el Distrito Federal, han deteriorado la calidad de
vida de los habitantes de la ciudad.
Según la Organización Mundial de la Salud las afectaciones por exposición a ruido se comienzan a producir a partir de los
65 dB, el grado de afectación varía gradualmente según la intensidad del sonido, la proximidad de la fuente productora y el
tiempo de exposición. Los efectos causados por el ruido se clasifican en primarios y secundarios. Los primarios ocurren
durante o inmediatamente después de que el escucha se ha expuesto al estímulo sonoro y son sobresaltos corporales, dolor
de cabeza, vasoconstricción, variación de la presión arterial y ensordecimiento hasta por ocho horas. Los secundarios son
efectos a largo plazo a causa de la exposición prolongada a ambientes sonoros perjudiciales; entre éstos podemos contar la
hipertensión, cansancio crónico, cardiopatía, neurosis y depresión, además de diversos grados de sordera.
Exponerse de manera cotidiana a una fuente de ruido provoca diversas disfunciones. El ruido nocturno es responsable de
diversos trastornos de sueño; cuando éste interrumpe abruptamente el cuerpo sufre un cambio de presión arterial, alteración
de la frecuencia cardiaca, variación de la respiración y arritmia; mientras que la falta prolongada de sueño reparador
ocasiona cansancio crónico, neurosis, depresión, ansiedad y modifica las funciones de los sistemas cardiovascular, nervioso
y endocrinológico.
58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
La vecindad de las escuelas con fuentes de ruido afecta diversos procesos cognitivos: a más de 40 dB se dificultan las
actividades de cálculo, a los 50 dB disminuye la eficiencia, a los 55 dB se entorpece la memoria, a partir de los 60 dB
aparece la dificultad para captar información auditiva, a los 64 dB se produce el lento aprendizaje y a los 70 dB aparecen
problemas de comprensión lectora. Los altos niveles de ruido en discotecas, bares y salas de concierto, además del uso
desmedido de audífonos, han hecho que los síntomas de sordera propios de personas de 60 años comiencen a aparecer a los
45 años, este problema afecta no sólo a los asistentes sino a quienes laboran en estos lugares
Por tal motivo y fundamentado en los artículos 9 fracción XLII, 37, 123 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
en el Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente emite este instrumento cuyo objeto fundamental es fortalecer el
marco jurídico para realizar acciones de prevención, regulación y mitigación de emisiones sonoras ubicadas en el territorio
del Distrito Federal.
La presente norma propone: límites máximos permisibles más estrictos, condiciones y procedimiento de medición más
claros; una mejor caracterización de los elementos más molestos y nocivos de las emisiones sonoras que son las
componentes tonales emergentes, de baja frecuencia e impulsivas; así como la atención a la denuncia ciudadana, lo anterior
para coadyuvar a mitigar la molestia y regular, de forma más estricta, las emisiones sonoras al medio ambiente.
2. Objeto
Establecer las condiciones mínimas, las especificaciones técnicas de los equipos y el procedimiento de medición por el cual
se determine el nivel de presión sonora emitida al ambiente, provenientes de fuentes emisoras con domicilio y/o ubicadas
dentro del territorio y bajo la competencia del Distrito Federal, con base en los límites máximos permisibles.
3. Ámbito de validez
La presente norma es de observancia obligatoria para los titulares y/o responsables de fuentes emisoras con domicilio y/o
ubicadas dentro del territorio y bajo la competencia del Distrito Federal.
4. Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la
Federación y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus
reformas.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada el 1de julio de 1992, en el Diario Oficial de la Federación y sus
reformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el 28 de enero de 1988 en el Diario Oficial de
la Federación y sus reformas.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero del 2000 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal; y sus reformas.
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada el 20 de enero del 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y sus reformas.
Ley de Salud del Distrito Federal, publicada el 17 de septiembre de 2009, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y sus
reformas.
Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, publicada el 31 de mayo de 2004, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y sus
reformas.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y
Auditorías Ambientales, publicado el 29 de abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.
Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de
ruido de las fuentes fijas y su método de medición, publicada el 13 de enero de 1995, en el Diario Oficial de la Federación y
sus reformas.
Modificación del inciso 0, el encabezado de la Tabla 13, el último párrafo del Anexo B y el apartado Signo decimal de la
Tabla 21 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2009.
5. Definiciones
Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal, para los efectos del presente Proyecto de Norma se entiende por:
5.1. Banda de tercio de octava: Intervalo entre dos frecuencias, cuya razón es 2 1/3
ó 1,2599. Las bandas de tercios de
octava son denominadas por su frecuencia central, la cual está normalizada y corresponde a la media geométrica entre la
frecuencia inferior y superior del intervalo.
5.2. Calibrador acústico: Dispositivo que genera un nivel de presión acústica sinusoidal estable, a uno o varios niveles y
frecuencias determinadas, utilizado para la verificación en campo de la sensibilidad del sonómetro; Clase 1.
5.3. Características de ponderación: Es el valor obtenido mediante la utilización de un filtro que modifica la respuesta en
frecuencia del sonómetro mediante la característica “A” y “C” o la característica temporal “F”, “S” o “I”.
5.4. Componentes tonales emergentes: Son aquellas bandas de tercios de octava, cuya magnitud excede notoriamente la
magnitud de las dos bandas adyacentes, de acuerdo con el criterio establecido en la tabla del punto 6.2.1.2
5.5. Componentes impulsivas: Son aquellas componentes presentes en un ruido que presenta una o más ráfagas de energía
con duración menor de aproximadamente 1 s, determinadas por la característica de ponderación temporal I del sonómetro,
de acuerdo con el criterio establecido en la tabla del punto 6.2.3.1
5.6. Decibel (dB): Se refiere a la décima parte de un Bel, que para la presión acústica se define como:
Donde:
p es la presión acústica medida
po es la presión acústica de referencia, igual a 20 µPa
LdB es el nivel de la presión acústica medida expresado en dB
5.7. Delegación: Delegación Política u Órganos Político Administrativos Desconcentrado de cada demarcación territorial en
las que se divide el Distrito Federal.
5.8. Espectro: Es la descripción de una señal, a partir de componentes de amplitud en función de bandas de frecuencia. En
esta Norma el espectro en bandas de tercios de octava se mide en el intervalo de 40 Hz a 12,5 kHz.
5.9.- Fuente Fija: Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan
contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en el Distrito Federal.
5.10. Fuente emisora: Son aquellas Fuentes fijas ubicadas en el territorio del Distrito Federal, en los términos de la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; así como los bienes inmuebles en general cuya maquinaria,
equipo, instrumentos, herramienta, artefactos o instalaciones que se encuentren en ellos, o por las obras o actividades que en
ellos se realicen, produzcan de forma continua o discontinua emisiones sonoras.
5.11.- Licencia Ambiental: Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal.
5.12. Frecuencia: Es el número de revoluciones dividido por el tiempo; su unidad en el Sistema Internacional es el Hertz,
(Hz).
5.13. Nivel de fuente emisora (Nfe): Es el nivel sonoro continuo equivalente de una fuente emisora combinado con el ruido
de fondo, (dBA).
5.14. Nivel de fuente emisora corregido (NFEC): Es un nivel efectivo de la fuente emisora que incluye la corrección por
presencia de componentes tonales emergentes, de baja frecuencia e impulsivas, (dBA).
60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
5.15. Nivel efectivo de fuente emisora (Nefe): Es el nivel sonoro continuo equivalente de la fuente emisora, calculado sin
la contribución del ruido de fondo, (dBA).
5.16. Nivel de ruido de fondo (Nrf): Es el nivel sonoro continuo equivalente, medido sin la contribución de la fuente
emisora (dBA).
5.17. Nivel sonoro continuo equivalente: Es el nivel ponderado en frecuencia con la característica “A”, que para un mismo
intervalo de tiempo, tiene el mismo valor que aquél que produce la señal de presión acústica variable en el tiempo.
5.18. Nivel 50 (N50): Es el nivel de presión acústica ponderado mediante las características “A” y “F” que es excedido por
el 50% de los valores obtenidos dentro del intervalo de medición, (Percentil 50); se representa como N50.
5.19. NeqA: Es el nivel sonoro continuo equivalente, medido con la característica de ponderación en frecuencia “A” (dBA)
y con la característica de ponderación temporal “F”.
5.20. NeqC: Es el nivel sonoro continuo equivalente, medido con la característica de ponderación en frecuencia “C” (dBC)
y con la característica de ponderación temporal “F”.
5.21. NiA: Nivel sonoro continuo equivalente, medido con la característica de ponderación en frecuencia “A” y la
característica temporal “I”, (dBIA).
5.22. Procuraduría: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
5.23. Punto de referencia (Pr): Es el punto que registra el mayor nivel de emisión sonora de la fuente emisora.
5.24. Punto de denuncia (Pd): Es el punto de medición que se establecerá a partir del lugar en el que el denunciante
percibe la mayor molestia dentro del inmueble en el que habita o desarrolla alguna actividad.
5.25. Ruido: Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.
5.26. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
5.27. Sonómetro: Es el instrumento que mide el nivel de presión acústica, a través de ponderaciones normalizadas en
frecuencia y tiempo, con capacidad para realizar análisis en bandas tercios de octava; Clase 1.
6. Especificaciones generales
6.1. Equipo de medición
Para la medición de emisiones sonoras, conforme al presente Proyecto de Norma, se deberá utilizar el siguiente equipo de
medición, mismo que deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
6.1.1. Sonómetro.
6.1.2. Calibrador acústico, clase 1.
6.1.3. Trípode.
6.1.4. Medidor de distancia.
6.1.5. Pantalla contra viento para micrófono.
6.1.6. Cable de extensión para micrófono.
6.2. Calibración y verificación del equipo.
El sonómetro que se utilice en una medición para verificar el cumplimiento de esta norma, deberá de contar con una
calibración de laboratorio y una verificación de campo.
6.2.1. Calibración en laboratorio. El sonómetro deberá contar con la calibración realizada por un laboratorio de
calibración acreditado que cuente con patrones de medida con trazabilidad a patrones nacionales, para lo cual
deberá de exhibir el dictamen correspondiente, mismo que formará parte integral del informe de medición y que no
podrá tener una fecha de expedición mayor de dos años anteriores a la fecha de realización de la medición.
6.2.2. Verificación en campo. En cada sesión de medición, al inicio del proceso, se deberá verificar la sensibilidad
del sonómetro, empleando el calibrador acústico y ajustando la lectura del sonómetro hasta obtener el nivel
generado por el calibrador acústico. Al final de la sesión, y sin realizar un nuevo ajuste, se verificará que la
desviación entre ambas lecturas se encuentre dentro del intervalo de ±0,5 dB, registrando ambos resultados en el
informe de medición. Si la diferencia entre la lectura inicial y final queda fuera de este intervalo, se deberá repetir
el proceso de medición.
6.3. Condiciones mínimas de medición.
Para la medición de emisiones sonoras, se deberán observar las siguientes condiciones mínimas de medición:
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61
6.3.1. Condiciones de operación. Durante la medición, la fuente emisora deberá operar bajo condiciones normales
de operación.
Cuando la medición se realice en el punto de denuncia, se deberán eliminar aquellas emisiones sonoras internas que
por su presencia eventual puedan interferir con la medición del sonido proveniente de la fuente emisora, p.
ejemplo: electrodomésticos, conversaciones, sonidos de animales, entre otros.
6.3.2. Condiciones ambientales. No se deberán realizar mediciones bajo condiciones climatológicas que puedan
poner en riesgo al equipo, o que alteren la confiabilidad de la medición, tales como lluvia, tormenta eléctrica, o
vientos con velocidades que excedan los 5 m/s.
6.3.2. Seguridad personal. El personal que realice una inspección o medición deberá verificar responsablemente y
entender los riesgos potenciales que puede enfrentar, tales como:
a) Tránsito vehicular.
b) Operación de equipo y maquinaria.
c) Personas y animales que amenacen al observador, especialmente cuando realice mediciones durante la noche.
d) Cables, especialmente cuando sea necesario subir escaleras o emplear el cable de extensión para micrófono.
e) Condiciones climáticas, tales como frío, calor, humedad e insolación.
Una vez identificados los riesgos potenciales, se tomarán las medidas necesarias para reducirlos, usando equipo de
seguridad y, en caso de que sea necesario, solicitando auxilio de seguridad pública o cambiando la ubicación del
punto de medición siempre que éste se mida cercano al Pr o Pd.
6.4. Ubicación de los puntos de medición
6.4.1. Punto de denuncia.- En caso de que exista una denuncia ciudadana, el punto de medición deberá ubicarse a
partir del lugar en el que el denunciante percibe la mayor molestia en el inmueble que habita, labora o desarrolla
alguna actividad, siempre y cuando sea posible ubicarlo y el denunciante permita el acceso para medir en él.
6.4.2. Punto de referencia.- La ubicación de los puntos de medición se encontrará en el límite del predio y debe
considerar los sitios de mayor emisión sonora al medio ambiente.
6.4.2.1 Para ubicar un punto de referencia (Pr) en el sitio de mayor emisión sonora, se deberá aplicar el siguiente
procedimiento:
a) El sonómetro deberá sujetarse manualmente y funcionar con la característica de ponderación en frecuencia “A”
y con la característica de ponderación temporal “F”.
b) Se realizará un recorrido de evaluación preliminar por la colindancia perimetral de la fuente emisora, a la que se
tenga acceso, con el objeto de ubicar la zona o zonas de mayor emisión sonora.
c) Para cada zona o zonas, se identificará el punto en donde se obtenga la lectura más alta, al que se denominará
punto o puntos de referencia, los cuales deberán ser identificados en el croquis de ubicación (numeral 8).
6.4.3. Puntos adicionales.- Para cada Pr se establecerán al menos tres puntos adicionales de medición, siempre y
cuando sea físicamente posible, éstos podrán ubicarse tanto horizontal como verticalmente y deberán cumplir con
las siguientes condiciones: la distancia mínima entre cada punto de medición no deberá ser menor a 1,0 m y la
distancia máxima entre los puntos de medición no deberá ser mayor a 3,0 m, éstos deberán ser identificados en el
croquis de ubicación (numeral 8).
6.5. Posicionamiento del micrófono
6.5.1. En cada punto de medición el sonómetro deberá ser colocado en un trípode a una altura de entre 1,2 y 1,5 m
sobre el piso, o a una distancia no menor de 1,0 m de la superficie reflejante más cercana, siempre que las
condiciones físicas y de seguridad lo permitan.
6.5.2. Salvo recomendación expresa del fabricante del sonómetro, el micrófono deberá orientarse en dirección de la
fuente, colocándolo a un ángulo de entre 70° y 80° con respecto al plano horizontal en el caso de la medición del
ruido de fondo, el micrófono deberá orientarse en sentido contrario a la fuente. Ver Figura 1
62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Figura 1
7
0°
-
8
0°
70° - 80°
6.5.3. Cuando haya ventanas, ventilas, puertas o cualquier otro espacio abierto, deberá medirse con una separación
horizontal exterior de 0,5 metros y aproximadamente a la altura de su centro geométrico, siempre que éste no sea
inferior a 1.2 m.
6.5.4. En el punto de denuncia, ya sea en interiores o exteriores, el micrófono deberá ubicarse a una distancia de al
menos 1.0 m de las paredes o cualquier superficie reflejante, a una altura de entre 1,2 y 1,5 m sobre el piso y a una
distancia de 1,5 m de las ventanas. Ver Figura 2
Figura 2
6.5.5. Para el caso del punto de denuncia y cuando se considere que el ruido entra principalmente por una ventana,
ventila, balcón, puerta, pasillo o cualquier otro espacio abierto, la medición se deberá realizar colocando el
micrófono al centro geométrico del espacio, teniendo la ventana o puerta tan abiertas como sea posible.
7. Mediciones
7.1. Descriptores acústicos
Para cada punto de medición se deberán obtener de manera simultánea, los siguientes descriptores acústicos: NeqA, NeqC,
NiA, N10, N50, N90 y espectro de frecuencias.
7. 2. Tiempo de medición
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63
7.2.1. Para el punto de denuncia, el tiempo total de medición, no podrá ser menor de 12 minutos, podrán ser
tomados de manera ininterrumpida en un solo período de medición, o en cuatro periodos parciales ininterrumpidos
de 3 minutos, separados por intervalos no menores a un minuto y no mayores de 5 minutos. En cualquier caso se
tomarán muestreos del nivel sonoro continuo equivalente cada 5 s, mismos que deberán ser reportados en el
informe de medición.
7.2.2. Para el punto de referencia y un punto adicional, el tiempo total de medición no podrá ser menor de 12
minutos, los cuales podrán ser tomados en intervalos de 3 minutos ininterrumpidos, distribuidos equitativamente en
los dos puntos de medición en donde sea posible llevarlo a cabo, separados por intervalos no menores a un minuto
y no mayores de 5 minutos.
Para el punto de referencia y 2 puntos adicionales, el tiempo total de medición no podrá ser menor de 12 minutos,
los cuales podrán ser tomados en intervalos de 3 minutos ininterrumpidos, distribuidos en los tres puntos de
medición en donde sea posible llevarlo a cabo pudiéndose repetir una medición en cualquiera de los puntos,
separados por intervalos no menores a un minuto y no mayores de 5 minutos.
Para el punto de referencia y 3 puntos adicionales, el tiempo total de medición no podrá ser menor de 12 minutos,
los cuales podrán ser tomados en intervalos de 3 minutos ininterrumpidos, distribuidos en los cuatro puntos de
medición en donde sea posible llevarlo a cabo, separados por intervalos no menores a un minuto y no mayores de 5
minutos.
En cualquier caso se tomarán muestreos del nivel sonoro continuo equivalente cada 5 s, mismos que deberán ser
reportados en el informe de medición (graficar).
En caso de que físicamente no sea posible ubicar ningún punto adicional, la medición para el Pr será de al menos
12 minutos, los cuales podrán ser tomados de manera ininterrumpida en un solo período de medición, o en cuatro
periodos parciales ininterrumpidos de 3 minutos, separados por intervalos no menores a un minuto y no mayores de
5 minutos; en cualquier caso se tomarán muestreos del nivel sonoro continuo equivalente cada 5 s, mismos que
deberán ser reportados en el informe de medición (graficar).
7.3. Nivel de fuente emisora (Nfe)
El valor del Nfe corresponderá al mayor de los niveles NeqA y N50 registrados en los puntos o punto de medición.
7.3.1. Las mediciones del Nfe deberán efectuarse en los puntos Pd o Pr y adicionales.
7.4. Componentes (Kt, Kf y Ki)
Los valores de NeqC, NiA y el espectro de frecuencia se obtendrán de las mediciones realizadas en el mismo punto de
medición de donde se obtuvo el Nfe.
7.4.1. Para cada punto de medición se deberán obtener de forma simultánea, los siguientes descriptores acústicos:
NeqA
NeqC
Los percentiles N10, N50 y N90
NiA
El espectro en bandas de tercios de octava en el intervalo de 40 Hz a 12,5 kHz
7.5. Nivel de ruido de fondo (Nrf)
7.5.1. El Nivel de ruido de fondo (Nrf), corresponde al nivel sonoro sin la contribución de la fuente emisora, para
su medición deberá asegurarse que la misma se encuentre fuera de operación.
7.5.2. El punto de medición se ubicará en el sitio en que se haya ubicado el punto de referencia o el punto de
denuncia. El micrófono del sonómetro deberá apuntar en dirección contraria a la fuente emisora y se deberán
obtener de forma simultánea, los siguientes descriptores acústicos:
NeqA
64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
NeqC
El percentil N50
NiA
El espectro en bandas de tercios de octava en el intervalo de 40 Hz a 12,5 kHz
7.5.3. Para el ruido de fondo, el tiempo total de medición será de al menos seis minutos, los cuales podrán ser
tomados de manera continua e ininterrumpida en un solo período de medición, o en dos periodos parciales
ininterrumpidos de 3 minutos, separados por intervalos no menores a un minuto y no mayores de 5 minutos. En
cualquier caso se tomarán muestreos del nivel sonoro continuo equivalente cada 5 s, mismos que deberán ser
reportados en el informe de medición.
7.5.4. Cuando por razones de funcionamiento, el responsable de la fuente emisora determine que no es posible
detener la operación, para fines de la presente norma, el ruido de fondo se tomará igual al valor del percentil 90
(N90) del punto donde se obtuvo el nivel de fuente emisora.
7.6. Nivel efectivo de fuente emisora (Nefe)
7.6.1. Determinación del Nivel efectivo de fuente emisora
7.6.1.1. El Nivel efectivo de fuente emisora (Nefe) corresponde a la emisión sonora de la fuente sin contribución
del ruido de fondo.
7.6.1.2. El valor del Nefe se determinará conforme al siguiente criterio:
Criterio Nivel efectivo de fuente emisora (Nefe)
Nfe – Nrf > 3
Nfe – Nrf ≤ 3 Nrf ≤ LMP Las emisiones sonoras de la fuente emisora, por sí sola, no exceden los
límites máximos permisibles.
Nrf > LMP En tanto que existen otras fuentes que potencialmente contribuyen a
exceder los límites máximos permisibles, se deberán identificar dichas
fuentes, y se reportarán en el informe de medición para que, se realice
una nueva medición conforme al numeral 8 y Anexo II .
7.6.2. En el caso que se reporte que dos o más fuentes contribuyen a exceder los límites máximos permisibles, y con la
finalidad de evaluar la aportación de cada fuente, la autoridad correspondiente ordenará una medición para cada una de ellas
bajo las siguientes condiciones:
Deberá operar una sola fuente, asegurando que las otras se encuentren fuera de funcionamiento.
Se deberán de aplicar las mismas condiciones mínimas de medición del inciso 6.3.
En caso de que no sea posible realizar la evaluación de la contribución individual de las fuentes, se puede concluir que todas
en conjunto contribuyen a exceder los límites máximos permisibles.
7.6.3 Corrección del Nivel efectivo de fuente emisora
Las correcciones de Nivel efectivo de fuente emisora se deberán tomar de las mediciones obtenidas en el mismo punto de
donde se obtuvo el nivel de fuente emisora (Nfe).
7.6.3.1. Componentes tonales emergentes.
7.6.3.2. La corrección por presencia de componentes tonales, se realizará a partir de aquella que presente la
diferencia mayor con respecto a sus adyacentes y conforme al siguiente criterio:
∂ = Nf − Ns
Donde:
Nf es el valor del Nivel de la componente tonal emergente (dB);
Ns es el promedio aritmético de los niveles de las bandas situadas inmediatamente antes
y después de la componente tonal emergente considerada (dB).
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65
7.6.3.3. El valor de corrección se determinará conforme a la siguiente tabla y considerando el mayor valor de
corrección Kt:
Banda de 1/3 de octava ∂ = Nf –Ns (dB) Corrección Kt (dB)
∂ ≤ 8 0
De 20 a 125 Hz 8 < ∂ <12 3
∂ ≥ 12 6
∂ ≤ 5 0
De 160 a 400 Hz 5 < ∂ < 8 3
∂ ≥ 8 6
∂ ≤ 3 0
A partir de 500 Hz 3 < ∂ < 5 3
∂ ≥ 5 6
7.7. Componentes de bajas frecuencias.
7.7.1. El valor de corrección por presencia de componentes de bajas frecuencias se determinará conforme a los valores del
Nivel equivalente medido con la red de ponderación A (NeqA) y el Nivel equivalente medido con la red de ponderación C
(NeqC), determinados durante la medición y conforme al siguiente criterio:
∂ = NeqC – NeqA (dB) Corrección Kf
(dB)
∂ ≤10 0
10 < ∂ <15 3
∂ ≥ 15 6
7.8. Componentes impulsivas.
7.8.1. El valor de corrección por presencia de componentes impulsivas se determinará conforme a los valores del Nivel
sonoro impulsivo (Ni) y el nivel equivalente medido con la red de ponderación A (NeqA), determinados durante la
medición y conforme al siguiente criterio:
∂ = Ni – NeqA (dB) Corrección Ki
(dB)
∂ ≤10 0
10 < ∂ <15 3
∂ ≥ 15 6
7.9. Nivel de fuente emisora corregido (NFEC)
7.9.1. Una vez determinados los valores de corrección (Kt, Kf y Ki) se procederá a compensar el Nefe conforme el siguiente
criterio:
Criterio Corrección
(Kt + Kf + Ki) ≤ 9 NFEC = Nefe + (Kt + Kf + Ki)
(Kt + Kf + Ki) > 9 NFEC = Nefe + 9 dB
7.9.2 En caso de existir correcciones por bajas frecuencias por componentes tonales o por componentes impulsivas en la
medición del ruido de fondo; éstas deberán ser sustraídas aritméticamente de las correcciones aplicadas al Nefe.
El ajuste en las componentes tonales, se realizará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la frecuencia de la componente tonal en la corrección del ruido de fondo coincide en la frecuencia de la componente
tonal en la corrección del nivel efectivo de fuente emisora.
b) Si la frecuencia de la componente tonal en la corrección del ruido de fondo, se encuentra en la banda inmediatamente
antes o después de la frecuencia de la componente tonal en la corrección del nivel de fuente emisora.
66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
8. Informe general
8.1. Descripción
El informe deberá incluir la siguiente información de la fuente emisora y atender el contenido mínimo indicado como
ejemplo en el Anexo I:
8.1.1. Denominación o Razón social;
8.1.2. Nombre del propietario o representante legal, en su caso;
8.1.3. Domicilio;
8.1.4. El giro o actividad;
8.1.5. Horario de funcionamiento
8.1.6. Turnos de operación, en su caso;
8.1.7. Características de operación normales;
8.1.8. Características extraordinarias, en su caso;
8.1.9. La relación y descripción de los equipos, maquinaria, procesos y actividades relacionados con las emisiones sonoras;
8.1.10. Descripción de la denuncia ciudadana, cuando sea el caso.
8.2. Plano de ubicación
El informe deberá incluir un plano o croquis:
8.2.1. La ubicación exacta, incluyendo su orientación geográfica;
8.2.2. Los inmuebles colindantes y los sitios relacionados con la queja o denuncia, cuando exista;
8.2.3. Calles y avenidas colindantes, en su caso;
8.2.4. Ubicación e identificación clara de los equipos y maquinaria pertenecientes a la fuente emisora;
8.2.5. La ubicación de los puntos de medición, debidamente identificados.
8.3. Equipo de medición
El informe deberá incluir:
8.3.1. Marca, modelo y número de serie del equipo.
8.4. Mediciones
El informe deberá incluir las mediciones, con la siguiente información:
8.4.1. Fecha y hora;
8.4.2. Nombre del responsable;
8.4.3. El tiempo de medición, en cada punto;
8.4.4. El valor del NeqA, N50, NeqC y Ni en cada punto, y el Nrf;
8.4.5. Los espectros de frecuencia de las mediciones.
8.5. Nivel de fuente emisora corregido
8.5.1. La memoria de cálculo para obtener el Nfe y el Nfec.
8.5.2. La memoria de cálculo para obtener Nfe y Nfec en el punto de denuncia, cuando sea el caso.
9. Límites máximos permisibles
9.1. Los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, NFEC, de aquellas actividades o giro que para su operación
requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente serán:
Horario Límite máximo permisible
6:00 h. a 20:00 h. 68 dB (A)
20:00 h. a 6:00 h. 65 dB (A)
9.2. Los límites máximos permisibles de recepción de emisiones sonoras, NFEC, en el punto de denuncia serán:
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67
Horario Límite máximo permisible
6:00 h. a 20:00 h. 65 dB (A)
20:00 h. a 6:00 h. 60 dB (A)
10. Observancia
Corresponderá a la Secretaría, dar seguimiento al cumplimiento y vigilancia del presente Proyecto de Norma Ambiental
Para tal efecto, en el ejercicio de sus facultades podrá coordinarse, en lo conducente con las Delegaciones Políticas, la
Secretaria de Salud, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias y con las demás autoridades competentes en la materia.
Los titulares o responsables de las fuentes fijas u establecimientos mercantiles, en materia de ruido o emisiones sonoras
deberán observar y obtener la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Las violaciones al presente Proyecto de Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
11. Vigencia
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
12. Gradualidad en la aplicación
Los establecimientos que cuenten con la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, contarán con el plazo legal que
establece la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en materia de actualización de las obligaciones
ambientales establecidas en los anexos de la licencia, para cumplir con la presente norma.
13. Referencias Bibliográficas
La IEC 61672 : 2013 "Electroacoustics – Sound level meters"
ISO 2041:1990 “Vibration and Shock-- Vocabulary”; Párrafo B.25
IEC 942:1988; Párrafo 2.1 y 2.2
ISO 2204:1979 “Acoustics -- Guide to International Standards on the measurement of airborne acoustical noise and
evaluation of its effects on human beings”; Párrafo 3.2.2.3
ISO 1996-2:2007 “Acoustics – Description, measurement and assessment of environmental noise
Part 2: Determination of environmental noise levels” Annex D Objective method for assessing the audibility of tones in
noise – Simplified method, pp.10
IEC 60651 Sound Level Meters;
REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the sound level of motor vehicles
Apartado 2.3. Calibration of the entire Acoustic Measurement System for Measurement Session
EPA 2006, Guidance Note for Noise In Relation to Scheduled Activities, An Ghníomhaireacht um Chaomhnú Comhshaoil,
Co. Wexford, Ireland.
Department of Environment and Heritage Protection (2013), Noise Measurement Manual, Queensland, Australia.
Department of Environment (2007) “The Planning Guidelines for Environmental Noise Limits and Control”, Dato’Hajah
Rosnani Ibrahim, Malaysia.
Anexo I
INFORME TÉCNICO DEL NIVEL SONORO DE FUENTE EMISORA
LOGOTIPO
Razón Social (Laboratorio) PADLA/DF/CA/000/RD
Calle Colonia Informe No.:
Delegación o Mpio. Ciudad
C.P. e-mail Fecha de Muestreo:
68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
Teléfono FAX
Asunto: Informe técnico del nivel sonoro de fuente emisora
Identificación del informe:
Fecha del muestreo:
DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO
RAZON SOCIAL:
RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL:
CALLE : No.
COLONIA:
DELG. O MPIO.
CIUDAD: C. P.
TEL( S) : FAX:
GIRO O ACTIVIDAD:
HORARIO DE FUNCIONAMIETO:
TURNOS DE OPERACIÓN:
DESCRIPCION DE LA DENUNCIA1:
CARACTERISTICAS NORMALES DE OPERACIÓN:
CARACTERISTICAS EXTRAORDINARIAS DE OPERACIÓN2:
No
.
MAQUINARIA Y/O
EQUIPO
ACTIVIDAD O
PROCESO
HORARIO DE
OPERACIÓN CAPACIDAD
1
2
3
4
5 1y 2
Solo en caso de existir
EQUIPO DE MEDICION
RESPONSABLE DE LA MEDICION3:
SONOME
TRO4
No. CERTIFICADO
DE CALIBRACION:
CLASE: 1
MARCA:
MODELO:
No. SERIE:
VERIFICACIÓN EN
CAMPO
INICIAL [dB(A)] Hora
FINAL [dB(A)] Hora 3 y 4
Deberá estar incorporado al PADLA
RESPONSABLE DEL
LABORATORIO
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69
MEDICIONES
ESPECTRO DE FRECUENCIAS DE LA FUENTE EMISORA
FRECUENCIA
Hz LECTURA (dB)
∂=NF-NS
(dB)
PUNTO DE
MEDICIÓN5:
40 FECHA:
50 HORA INICIAL:
63 HORA FINAL:
80 TIEMPO DE
MEDICIÓN: min
100 NeqA: dB(A)
125 NeqC: dB(C)
160 N10: dB(A)
200 N50: dB(A)
250 N90: dB(A)
315 Ni: dB(A)
400 Kt: dB
500 Kf: dB
630 Ki: dB
800 5 Pr y adicionales; y cuando exista Pd
1000
1250
1600
2000
2500
3150
4000
5000
6300
8000
10000
12500
ESPECTRO ACUSTICO (Gráfica)
RESPONSABLE DEL
LABORATORIO
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
ESPECTRO DE FRECUENCIAS DEL RUIDO DE FONDO
FRECUENCIA
Hz LECTURA (dB)
∂=NF-NS
(dB)
PUNTO DE MEDICIÓN
6:
40 FECHA:
50 HORA INICIAL:
63 HORA FINAL:
80 TIEMPO DE MEDICIÓN: min
100 NeqA: dB(A)
125 Neq C: dB(C)
160 N50: dB(A)
200 Ni: dB(A)
250 N90: dB(A)
315 Kt: dB
400 Kf: dB
630 Ki: dB
800 6 Pr, Adicionales y/o cuando exista Pd
1000
1250
1600
2000
2500
3150
4000
5000
6300
8000
10000
12500
ESPECTRO ACUSTICO (Gráfica)
RESPONSABLE DEL
LABORATORIO
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71
NIVEL SONORO EQUIVALENTE DE LA FUENTE EMISORA
HORA INICIAL HORA FINAL TIEMPO MEDICION FECHA MEDICION
PUNTO
MEDICION7
PUNTO MEDICION8 PUNTO MEDICION
8 PUNTO MEDICION
8
TIEMP
O
(SEG.)
LECTUR
A (dB(A))
TIEMPO
(SEG.)
LECTURA
(dB(A))
TIEMPO
(SEG.)
LECTURA
(dB(A))
TIEMP
O
(SEG.)
LECTUR
A (dB(A))
5 185 365 545
10 190 370 550
15 195 375 555
20 200 380 560
25 205 385 565
30 210 390 570
35 215 395 575
40 220 400 580
45 225 405 585
50 230 410 590
55 235 415 595
60 240 420 600
65 245 425 605
70 250 430 610
75 255 435 615
80 260 440 620
85 265 445 625
90 270 450 630
95 275 455 635
100 280 460 640
105 285 465 645
110 290 470 650
115 295 475 655
120 300 480 660
125 305 485 665
130 310 490 670
135 315 495 675
140 320 500 680
145 325 505 685
150 330 510 690
155 335 515 695
160 340 520 700
165 345 525 705
170 350 530 710
175 355 535 715
180 360 540 720 7. Pr, adicionales y/o cuando exista Pd
8 Pr y/o cuando exista Pd
RESPONSABLE DEL
LABORATORIO
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
NIVEL SONORO EQUIVALENTE DEL RUIDO DE FONDO
HORA INICIAL HORA FIMAL TIEMPO
MEDICION
FECHA
MEDICION PUNTO MEDICION
8
TIEMPO
(SEG.)
LECTURA
(dB(A))
TIEMPO
(SEG.)
LECTURA
(dB(A))
TIEMPO
(SEG.)
LECTURA
(dB(A))
5 125 245
10 130 250
15 135 255
20 140 260
25 145 265
30 150 270
35 155 275
40 160 280
45 165 285
50 170 290
55 175 295
60 180 300
65 185 305
70 190 310
75 195 315
80 200 320
85 205 325
90 210 330
95 215 335
100 220 340
105 225 345
110 230 350
115 235 355
120 240 360
COMENTARIOS:
RESPONSABLE DEL
LABORATORIO
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73
HOJA DE RESULTADOS
NIVEL DE FUENTE EMISORA (Nfe) NIVEL DE RUIDO DE FONDO (Nrf)9
PUNTO DE
MEDICIÓN:
Neq (A):
dB
N50 (A):
dB
PUNTO DE
MEDICIÓN:
Neq (A):
dB
N50 (A):
dB
Pr Pr
1 Pd
2 Nrf ____________ dB
3
Pd COMENTARIOS:
Nfe ___________ dB
NIVEL EFECTIVO DE FUENTE EMISORA (Nefe)10
CORRECCION DEL NIVEL EFECTIVO DE FUENTE EMISORA
CORRECCIÓN DEL RUIDO DE FONDO
Corrección de tonales emergentes (cuando aplique)
NIVEL DE FUENTE EMISORA CORREGIDO (NFEC)17
9 Para medición del Nrf ver el numeral 7.5 del PROY-NADF-005-AMBT-2013
10
Obtención del Nefe conforme a criterio de numeral 7.6 del PROY-NADF-005-AMBT-2013
11
El valor de Kt es de acuerdo a lo indicado en los numerales 7.6.2.2 y 7.6.2.3 del PROY-NADF-005-AMBT-2013
12
El valor de Kf es de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.7.1 del PROY-NADF-005-AMBT-2013
13
El valor de Ki es de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.8.1 del PROY-NADF-005-AMBT-2013
Nefe dB
CORRECCION
COMPONENTES TONALES
EMERGENTES (Kt)11
CORRECCION POR
COMPONENTES DE BAJAS
FRECUENCIAS (Kf)12
CORRECCION POR
COMPONENTES IMPULSIVAS
(Ki)13
PUNTO DE
MEDICIÓN: Kt dB (A)
PUNTO DE
MEDICIÓN: Kf dB(A)
PUNTO DE
MEDICIÓN: Ki dB(A)
El punto de
mayor emisión
El punto de
mayor emisión
El punto de mayor
emisión
Pd Pd Pd
Kt Kf Ki
CORRECCION
COMPONENTES TONALES
EMERGENTES (Kt)14
CORRECCION POR
COMPONENTES DE BAJAS
FRECUENCIAS (Kf)15
CORRECCION POR
COMPONENTES IMPULSIVAS
(Ki)16
PUNTO DE
MEDICIÓN: Kt dB (A)
PUNTO DE
MEDICIÓN: Kf dB(A)
PUNTO DE
MEDICIÓN: Ki dB(A)
Pr Pr Pr
Pd Pd Pd
Kt Kf Ki
NFEC dB
74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
14
El valor de Kt para ruido de fondo se determina según lo indicado en el numeral 7.9.1 del PROY-NADF-005-AMBT-
2013
15
El valor de Kf para ruido de fondo se determina según lo indicado en el numeral 7.9.1 del PROY-NADF-005-AMBT-
2013
16
El valor de Ki para ruido de fondo se determina según lo indicado en el numeral 7.9.1 del PROY-NADF-005-AMBT-
2013
17
Obtención del NFEC conforme a criterio de numeral 7.9.2 del PROY-NADF-005-AMBT-2013
RESPONSABLE DEL
LABORATORIO
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75
HOJAS DE CAMPO
DIRECCION:
RFC:
RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL:
TELEFONO: FAX:
GIRO O ACTIVIDAD: USO DE SUELO:
HORARIO DE FUNCIONAMIETO:
TURNOS DE OPERACIÓN:
CARACTERISTICAS DE OPERACIÓN:
DESCRIPCION DE LA DENUNCIA:
COMENTARIOS:
No
.
MAQUINARIA
Y/O EQUIPO
ACTIVIDAD O
PROCESO
HORARIO DE
OPERACIÓN CAPACIDAD
1
2
3
4
5
RESPONSABLE DE LA MEDICION: PLANO DE RECONOCIMIENTO INICIAL
CONDICIONES
INICIALES
CONDICIONES FINALES
HORA HORA
CALIBRACION CALIBRACION
INSTRUMENTO DE
MEDICION
CLASE:
MARCA:
MODELO:
No. SERIE:
FECHA CALIBRACION:
CALIBRADOR
ACUSTICO
CLASE:
MARCA:
MODELO:
No. SERIE:
FECHA CALIBRACION:
LADO dB (A)
NORTE
ESTE
SUR
OESTE
RESPONSABLE DEL
LABORATORIO
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
TABLA DE DESCRIPTORES ACUSTICOS DE LA FUENTE EMISORA
HORA
INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION:
PUNTO MEDICIÓN:
Pr
40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400
500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000
6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)
HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN:
Ad1
40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400
500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000
6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)
HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN:
Ad2
40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400
500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000
6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)
HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN:
Ad3
40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77
500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000
6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)
HORA INICIAL: HORA FINAL: TIEMPO MEDICION: PUNTO MEDICIÓN:
Pd
40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400
500 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000
6300 8000 10000 12000 Neq(A) Neq(C) N10(A) N50(A) N90(A) Ni(A)
RESPONSABLE DEL
LABORATORIO
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
___________________________________
M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y
RESULTADOS OBTENIDOS, RESPECTO A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL
DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO
FISCAL 2014.
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 48 de la Ley de Coordinación Fiscal; 71 y 72 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 15, fracción VIII; 16, fracción IV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y, 26, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así
como en el numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del
Ramo General 33; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las entidades
federativas informarán al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos
federales que le sean transferidos, debiendo publicar dichos informes en los órganos locales oficiales de difusión y ponerlos
a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de
difusión.
Que el artículo 48, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal indica que los estados, el Distrito Federal, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal publicarán los informes sobre el ejercicio y destino de los
recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en los
órganos locales oficiales de difusión, y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas
electrónicas de Internet y de otros medios locales de difusión.
Que los artículos 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señalan que las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance
físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recurso transferidos y aquellos
erogados, remitiendo a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos
federales.
Que el numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General
33 indican que la información que remitan las entidades federativas, municipios y demarcaciones mediante el sistema
electrónico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines deberá ser la misma que dichas
instancias publiquen a través de los medios oficiales de difusión y que pongan a disposición del público mediante sus
portales de Internet, con el apoyo de las funcionalidades de dicho Sistema, en términos de lo dispuesto en los artículos 85,
fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 72 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
Que, conforme a lo establecido en el artículo 122, Apartado C), Base Primera, fracción V, inciso c), párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 67, fracción XIII del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, el pasado 10 de junio de 2014 fue presentada la Cuenta Pública del Distrito Federal correspondiente al
ejercicio fiscal 2013, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS
OBTENIDOS, RESPECTO A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2014.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79
PRIMERO.- Se presenta el Formato Sobre Aplicaciones de Recursos Federales a Nivel Proyecto del periodo de Enero a
Junio del ejercicio fiscal 2014.
SEGUNDO.- Se presenta el Formato Sobre Aplicaciones de Recursos Federales a Nivel Financiero del periodo de Enero a
Junio del ejercicio fiscal 2014.
TERCERO.- Se presenta el Formato de Avance de Indicadores del periodo de Enero a Junio del ejercicio fiscal 2014.
CUARTO.- La información contenida en los artículos que anteceden integra el Anexo I, y es la misma que se entregó
mediante el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal fin.
QUINTO.- Se presentan como Anexo II, los Formatos Sobre Aplicaciones de Recursos Federales y Avance de Indicadores
con resultados definitivos de la Cuenta Pública del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2013, entregados en
los términos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTO.- La información citada en los artículos que anteceden se incluirá como Anexos en la versión electrónica de la
Gaceta Oficial del Distrito Federal en la que se publique el presente Aviso.
SÉPTIMO.- Dicha información también estará disponible para consulta del público en general en la página electrónica de
la Secretaría de Finanzas www.finanzas.df.gob.mx.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2014
(Firma)
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
SECRETARIO DE FINANZAS
(Estos Formatos se anexan en archivo digital)
80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 21, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 7°, 15, fracción X y párrafo
segundo, 16, fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, párrafo tercero de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 8°, fracción IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO, EN SU PARTE
ORGANIZACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
CON NÚMERO DE REGISTRO MA-11000-16/10, VALIDADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, MEDIANTE OFICIO NO. OM/CGMA/0447/2014, DEL 4
DE JUNIO DE 2014.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 25 días del mes de julio del dos mil catorce
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
(Este Manual se anexa en archivo digital)
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA, Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento en
los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 26 fracciones X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Aviso por el
que se da a conocer la convocatoria para el desarrollo de la consulta indígena para la creación de la ley de pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes en el distrito federal, publicada en la gaceta oficial 1904 de fecha 21 de julio
de 2014 y el acuerdo CM/021/2014 que emite el Comité de Mecanismo de la Consulta para la Ley de Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal de fecha 31 de Julio de 2014 emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA
EL DESARROLLO DE LA CONSULTA INDÍGENA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN EL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL 1904 DE FECHA 21 DE JULIO DE
2014.
1.- En la página 5, del Título párrafo primero
DICE:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a través de la Comisión de Gobierno y de la Comisión de Asuntos
Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes; y el Gobierno del Distrito Federal, a través de la
Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales y el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, integrantes del
Comité de Mecanismo de la Metodología General para la Consulta Indígena, dentro del proceso legislativo de la ALDF,
para la creación de la Ley en la materia; con fundamento en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 36, 42 fracciones VIII y XXV, 50, 52, 67 fracciones I, II y V y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 7, 10 fracciones I, II y XXI, 11, 41, 44, 59, 60 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 15 fracciones I, XVI y XX, 16 fracciones III y IV, 23, 23 Quintus fracciones XV-XXIV y 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Tercero fracciones I y VI del Acuerdo por el que se crea el
Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21
de marzo de 2007; del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF, VI Legislatura, por el que se reconoce la
instalación de la primera fase del Comité de Mecanismo de la Metodología General para la Consulta Indígena, del 23 de
mayo de 2013, aprobada en el pleno de la Diputación permanente el 29 de mayo de 2013; así como en los artículos 3 y 9
fracción III del Reglamento Interno del Comité de Mecanismo de la Consulta para la Ley de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal, se emite el siguiente:
DEBE DECIR:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a través de la Comisión de Gobierno y de la Comisión de Asuntos
Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes; y el Gobierno del Distrito Federal, a través de la
Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales y el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, integrantes del
Comité de Mecanismo de la Metodología General para la Consulta Indígena, dentro del proceso legislativo de la ALDF,
para la creación de la Ley en la materia; con fundamento en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 36, 42 fracciones VIII y XXV, 50, 52, 67 fracciones I, II y V y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 7, 10 fracciones I, II y XXI, 11, 41, 44, 59, 60 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 15 fracciones I, XVI y XX, 16 fracciones III y IV, 23, 23 Quintus fracciones XV-XXIV y 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Tercero fracciones I y VI del Acuerdo por el que se crea el
Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21
de marzo de 2007; del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF, VI Legislatura, por el que se reconoce la
instalación de la primera fase del Comité de Mecanismo de la Metodología General para la Consulta Indígena, del 23 de
82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
mayo de 2013, aprobada en el pleno de la Diputación permanente el 29 de mayo de 2013; así como en los artículos 3, 9
fracción III y 28 del Reglamento Interno del Comité de Mecanismo de la Consulta para la Ley de Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal, se emite el siguiente:
2.- En la página 5, párrafo 1.
DICE:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en los párrafos primero y tercero de su artículo 1°,
los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como las garantías para su protección. Por otro lado, establece la obligación de todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en su artículo 133 menciona el
mecanismo de integración de los tratados internacionales al orden jurídico nacional.
DEBE DECIR:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en los párrafos primero, segundo y tercero de su
artículo 1°, los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Por otro lado, establece la obligación de todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro persona; asimismo,
en su artículo 133 menciona el mecanismo de integración de los tratados internacionales al orden jurídico nacional
3.- En la página 6, párrafo 2 de Considerando.
DICE:
Que actualmente existen aproximadamente 143 pueblos originarios, 171 barrios originarios y una población indígena
residente aproximada 438,750 indígenas residentes en el Distrito Federal.
DEBE DECIR:
Que actualmente existen aproximadamente 143 pueblos originarios, 171 barrios originarios y de comunidades indígenas
residentes cuya población es de 438,750 indígenas residentes en el Distrito Federal (INEGI, 2010).
4.- En la página 6, párrafo 5 de Considerando.
DICE:
Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en su V legislatura, presentaron tres iniciativas de ley en la
materia, las cuales quedaron incluidas en el dictamen que elaboró la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios
Originarios y Atención a Migrantes de la ALDF; este dictamen establecía la instalación de un Comité de Mecanismo para el
desarrollo del proceso de consulta.
DEBE DECIR:
Que el presente proceso se está reponiendo por falta de la debida consulta, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(ALDF), en su V legislatura, presentaron tres iniciativas de ley en la materia, las cuales quedaron incluidas en el dictamen
que elaboró la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes de la ALDF; este
dictamen establecía la instalación de un Comité de Mecanismo para el desarrollo del proceso de consulta.
5.- En la página 6, párrafo 8 de Considerando.
DICE:
Que la instalación de la primera fase del Comité de Mecanismo para la Consulta se realizó el 10 de mayo de 2013. Esta
instalación fue reconocida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF, VI Legislatura, el 23 de mayo de 2013, y
fue aprobada en el pleno de la Diputación Permanente el 29 de mayo de 2013. En esta fase quedó integrada por la Secretaria
de Desarrollo Rural y Equidad para las comunidades, la Secretaria de Gobierno, la Consejería Jurídica y de Servicios
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83
legales, El Consejo de los Pueblos y Barrios originarios del Distrito Federal; La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
por medio de la Comisión de Gobierno y la Comisión de Asuntos Indígenas, pueblos y barrios originarios y atención al
migrante. En esta etapa se nombró a la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades como Secretaria
Técnica de este Comité.
DEBE DECIR:
Que la instalación de la primera fase del Comité de Mecanismo para la Consulta se realizó el 10 de mayo de 2013. Esta
instalación fue reconocida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF, VI Legislatura, el 23 de mayo de 2013, y
fue aprobada en el pleno de la Diputación Permanente el 29 de mayo de 2013. En esta fase quedó integrada por la Secretaria
de Desarrollo Rural y Equidad para las comunidades, la Secretaria de Gobierno, la Consejería Jurídica y de Servicios
legales, el Consejo de los Pueblos y Barrios originarios del Distrito Federal; la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
por medio de la Comisión de Gobierno y la Comisión de Asuntos Indígenas, pueblos y barrios originarios y atención al
migrante. En calidad de observadores e integrantes de la comisión de seguimiento la CDHDF y el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En esta etapa se nombró a la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para
las Comunidades como Secretaria Técnica de este Comité.
6.- En la página 6, párrafo 11 de Considerando.
DICE:
Que en especial la integración de la segunda fase del Comité de Mecanismo para la Consulta con los representantes de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tiene como objeto establecer el diálogo con los sujetos a
consultar para determinar el tipo de procedimiento y metodología que se llevara a cabo en el proceso de consulta, para que
se lleven a cabo los procedimientos adecuados en relación a su cultura, idioma y dinámicas organizativas, a sus autoridades
representativas y a su elección, a los sistemas normativos, adoptando y poniendo en marcha con las comunidades estrategias
de información y comunicación que sean culturalmente pertinentes.
DEBE DECIR:
Que en especial la integración de la segunda fase del Comité de Mecanismo para la Consulta con los representantes de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tiene como objeto establecer el diálogo con los sujetos a
consultar para determinar el tipo de procedimiento y metodología que se llevara a cabo en el proceso de consulta, para que
se lleven a cabo los procedimientos adecuados en relación a su cultura, idioma y dinámicas organizativas, a sus autoridades
representativas y a su elección, a los sistemas normativos, adoptando y poniendo en marcha con las comunidades estrategias
de información y comunicación que sean culturalmente pertinentes. Por parte de los Pueblos y barrios Originarios los
nombres de los integrantes de esta segunda fase son: Alejandro Flores Flores, Alfredo Osnaya Hernández, Clara Reséndiz
Cervantes, Hilario Salvador, Jesús Ortiz Rosete, Manuel Martínez Salazar, María Anel Esqueda Segura, María del Carmen
Piña Martínez, María Guadalupe Chaparro Hernández, Mauricio Reyes Hernández, Néstor Rangel Hernández, Pedro Pérez
Mendoza, Rubén Darío López Barajas, Sofía Angélica González Olvera y Víctor Manuel Castellanos Sánchez. Por parte de
las comunidades indígenas residentes, los nombres de los integrantes de esta segunda fase son: Alfonso Manuel Cueva
Moctezuma, Anadalia González Contreras, Aristeo López Pérez, Carlos Santiago Ruíz, Filemón Bravo Olguín, Gilberta
Mendoza Salazar, Jorge Ramírez Arrieta, José Jaime Hernández Hernández, Juana Victoriano Cruz, Julia Bedolla Albarrán,
Juventino García Camilo, Noel Benito Santiago Castro, Rodolfo Alvarado Carrillo, Rogelio López Sánchez, Rosalba
Badillo Álvarez.
7.- En la página 7, se adiciona un párrafo en Considerando.
Que la integración de la tercera fase se realizó el 5 de diciembre de 2013. Los nombres de los expertos que se integraron en
la tercera fase son los siguientes: Adán Caldiño Paz, Alfredo Villegas Ramírez, Consuelo Sánchez Rodríguez, Edmundo
López de la Rosa, Iván Gomezcésar Hernández y Teresa Mora Vázquez.
8.- En la página 7, párrafo 4 de Considerando.
DICE:
Con fundamento en lo anterior, el Comité de Mecanismo de la Consulta para la Ley de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal:
84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
DEBE DECIR:
Con fundamento en lo anterior, todos los integrantes del Comité de Mecanismo de la Consulta para la Ley de Pueblos y
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal y a través de los titulares de las dependencias
que lo integran:
9.- En la página 7, párrafo 8, en su Segunda Base:
DICE:
SEGUNDA: El presente proceso de Consulta se desarrollara en las siguientes etapas:
1.- Asambleas Comunitarias Informativas.
2.- Deliberación en las Asambleas Comunitarias.
3.- Asambleas Comunitarias de construcción de acuerdos y consensos.
4.- Sistematización de los resultados por parte del Comité de Mecanismo.
5.- Presentación de resultados de la consulta a las Asambleas Comunitarias.
6.- Entrega de Resultados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
DEBE DECIR:
SEGUNDA: El presente proceso de Consulta se desarrollara en las siguientes etapas:
1.- Asambleas Comunitarias Informativas. Tiene el objetivo de explicar el procedimiento y los alcances de la consulta y
entregar a los representantes y autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes el
documento a consultar, junto con otros documentos pertinentes para la consulta.
2.- Deliberación Interna en las Asambleas Comunitarias. En esta etapa los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes reflexionarán y discutirán de manera interna la documentación que les fue proporcionada.
3.- Asambleas Comunitarias de construcción de acuerdos y consensos (Consulta). Los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes, a través de sus autoridades y representantes, comunicarán al Comité de Mecanismo, la
fecha en que realizaran su Asamblea Comunitaria de construcción de acuerdos y consensos en torno al documento
“Propuesta de Anteproyecto de Iniciativa de Ley de Derechos y Cultura de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes del D.F.”
4.- Sistematización de los resultados por parte del Comité de Mecanismo. Tras recabar todas las actas de las Asambleas
Comunitarias de construcción de acuerdos y consensos, el Comité de Mecanismo procederá a la integración de propuestas
recibidas durante la consulta para que con ellas adecuar el documento “Propuesta de Anteproyecto de Iniciativa de Ley de
Derechos y Cultura de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del D.F.”.
5.- Presentación de resultados logros de acuerdos y consentimiento de la consulta a las Asambleas Comunitarias. En esta
etapa se presentarán y entregaran los resultados de la consulta a las y los representantes y autoridades de los pueblos y
barrios originarios y comunidades indígenas residentes del D.F. lograr acuerdos entorno a los resultados de la consulta.
6.- Logro de acuerdos y consentimientos finales. Es un paso importante entre el diálogo entre el Comité de Mecanismo y
pueblos y comunidades consultadas, ya que una vez que aquellos conocen los resultados de la consulta se tiene que generar
nuevamente acuerdos y consentimiento sobre la materia a consultar.
7.- Entrega de Resultados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Una vez integrados los acuerdos y habiendo
alcanzado el consentimiento, se hará entrega a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los resultados de la consulta.
10.- En la página 7, en su Tercera Base se adiciona un párrafo:
DICE:
TERCERA. Las Asambleas Comunitarias….
Estas asambleas se realizaran…
DEBE DECIR:
TERCERA. Las Asambleas Comunitarias…
Las Asambleas comunitarias representan el máximo órgano de toma de decisiones y será a través de ellas que se llevará a
cabo el proceso de consulta.
Estas asambleas se realizaran…
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85
11.- En la página 7, párrafo 11, en su Cuarta Base:
DICE:
CUARTA: Estas asambleas se realizaran bajo el siguiente esquema de actividades y fechas:
DEBE DECIR:
CUARTA: Estas asambleas se realizaran bajo el siguiente esquema de actividades y fechas:
12.- En la página 8, párrafo 2, en su Quinta Base se modifica y adiciona un párrafo:
DICE:
QUINTA: El Comité de Mecanismo realizará la vinculación con las instituciones representativas de cada pueblo y barrio
originario y comunidad indígena residente en el Distrito Federal existentes en cada una de estas (Autoridades Tradicionales,
Comisariados de Bienes Comunales, Comisariados Ejidales, Representantes de Pequeña Propiedad, Mayordomías,
Comisiones de Festejos, Comisiones de Panteones, Consejos del Pueblo, Comités Ciudadanos, Coordinadores
Tradicionales, Topiles, etcétera) invitándolos a participar en el proceso de consulta.
DEBE DECIR:
QUINTA: El Comité de Mecanismo realizará la vinculación con las instituciones representativas de cada pueblo y barrio
originario y comunidad indígena residente en el Distrito Federal existentes en cada una de estas (Autoridades Tradicionales,
Comisariados de Bienes Comunales, Comisariados Ejidales, Representantes de Pequeña Propiedad, Mayordomías,
Comisiones de Festejos, Comisiones de Panteones, Consejos del Pueblo, Comités Ciudadanos, Coordinadores
Tradicionales, Topiles, Líderes de comunidades indígenas residentes, Mesas directivas, etcétera) invitándolos a participar en
el proceso de consulta.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que sus instituciones representativas no se encuentren
enunciadas en la Base Quinta no limitan su derecho de participación.
13.- En la página 9, desaparece el Tercer Transitorio.
ACTIVIDAD FECHAS
Asambleas Comunitarias Informativas
(y/o delegacionales)
A partir de la publicación de la presente y hasta el 1º de
agosto.
Deliberación en las Asambleas Comunitarias Una vez que acudan a la Asamblea Informativa y hasta el 8 de
agosto del 2014.
Asambleas Comunitarias de Construcción de Acuerdos
y Consensos
Del 11 de agosto a 31 de agosto del 2014.
ACTIVIDAD FECHAS
1. Asambleas Comunitarias Informativas
2. (y/o delegacionales) Del 4 al 30 de agosto de 2014
3. Deliberación en las Asambleas Comunitarias Del 5 de agosto al 5 de septiembre de 2014
4. Asambleas Comunitarias de Construcción de Acuerdos y
Consensos Del 1 al 30 de septiembre de 2014
5. Sistematización de los resultados por parte del Comité de
Mecanismo Del 1 al 10 de Octubre de 2014
6. Presentación de resultados logros de acuerdos y
consentimiento de la consulta a las Asambleas
Comunitarias.
Del 11 al 20 Octubre de 2014
7. Logro de acuerdos y consentimientos finales. Del 11 al 20 de Octubre de 2014
8. Entrega de Resultados a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal 2014. Del 21 al 30 de Octubre de 2014.
86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
DICE:
TERCERO. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que sus instituciones representativas no
se encuentren enunciadas en la Base Quinta no limitan su derecho de participación.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Las actividades desarrolladas bajo el calendario anterior, no pierden validez y los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes podrán seguir con su proceso de consulta.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Nota aclaratoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y surtirá sus efectos a partir
de su publicación.
México, Distrito Federal al 1 de agosto de 2014.
(Firma)
DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA
Secretario de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
El que suscribe, licenciado VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, en mi carácter de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, Párrafo Tercero; 112 y 117 del Estatuto de Gobierno; artículo 39 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública; y artículos 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, tengo a bien
emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PADRONES DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE
LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES IMPLEMENTADAS POR LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2013.
1. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Apoyo al Empleo y Autoempleo”;
2. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Apoyo Alimentario”;
3. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Asesores en Iniciación Musical”;
4. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Ayudas Sociales a la Vivienda Precaria en las Colonias de
Bajos Ingresos”;
5. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Colaboración Social en la Universidad de Vida”;
6. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Concurso de Elaboración de Piñatas”;
7. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Consultas Médicas Gratuitas a Domicilio”;
8. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Entrega de Box Lunch en Recorridos Turísticos”;
9. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Entrega de Uniformes Deportivos”;
10. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Mujeres Emprendedoras”;
11. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Servicios Alimenticios a Niñas y Niños de Centros de
Desarrollo Infantil”; y
12. Padrón de beneficiarios de la actividad institucional, “Sin Rezago Educativo”;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquense en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y
SEGUNDO.- Publíquese en la página oficial de internet de la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo a lo estipulado en la
fracción XXII del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil catorce
(Firma)
Lic. Víctor Hugo Romo Guerra
Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo
(Estos Padrones se anexan en archivo digital)
88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
DELEGACIÓN MILPA ALTA
ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS, JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA, con fundamento en los
Artículos 1, 12, fracciones I, III, VI y XII, 87, 112 Segundo Párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 38
y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 34 fracción I y 50 de la Ley de Desarrollo Social
del Distrito Federal; 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal;114 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA RELATIVA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES QUE SE LLEVARAN A CABO DE LA
DELEGACIÓN MILPA ALTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2014, EN LO REFERENTE ÚNICAMENTE AL HUEHUETLATOLI”
PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 60 AÑOS O MÁS, QUE VIVAN
EN LA DELEGACIÓN MILPA ALTA; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL NÚMERO 1788 Bis DE FECHA 30 DE ENERO DE 2014.
PÁGINA 228 Numeral IV:
IV.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
DICE:
Para la presentación del presente programa se cuenta con una suficiencia presupuestal de $ 670,000.00 (Seiscientos setenta
Mil pesos 00/100 M.N.), hasta la ampliación presupuestal.
IV.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
DEBE DECIR:
Para la presentación del presente programa se cuenta con una suficiencia presupuestal de $ 915,000.00 (Novecientos
Quince Mil pesos 00/100 M.N.)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
México, Distrito Federal a los 20 días del mes de Julio de dos mil catorce.
ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS
(Firma)
JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL EN MILPA ALTA
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN FALLOS
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
OFICIALÍA MAYOR
Convocatoria: 007
M. en D. Juan Guillermo Camacho Pedraza, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los artículos, 26, 27, inciso a), 28, 30, fracción II, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 99 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública
Internacional para la Adquisición de Equipo Informático para la Atención de Beneficiarios del Sistema de Protección Social en
Salud en Unidades Médicas de Segundo Nivel de la Secretaría de Salud para el ejercicio fiscal 2014, de conformidad con lo
siguiente:
No. de licitación Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de Aclaración de
Bases
Presentación de
Propuestas Fallo
OM-DGRMSG-007-14 $4,000.00 06/08/14 07/08/2014,
11:00 horas
13/08/2014,
11:00 horas
18/08/2014,1
1:00 horas
Partida Descripción Unidad de
Medida Cantidad
1
Equipo Informático para la Atención de Beneficiarios del Sistema de
Protección Social en Salud en Unidades Médicas de Segundo Nivel de la
Secretaría de Salud
Lote 1
1.1 Computadora personal de escritorio (desktop) pieza 2000
1.2 Impresoras láser monocromáticas volumen de medio de impresión pieza 700
1.3 Unidades de energía ininterrumpida (ups) pieza 2000
* Los servidores públicos responsables de la licitación son el M. en D. Juan Guillermo Camacho Pedraza, Director General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, Licenciado José Daniel Román Pineda, encargado del despacho de la Dirección de Adquisiciones y el
Licenciado Benjamín Jhonatan Huidobro Melgarejo, encargado del despacho de la Subdirección de Compras Consolidadas, pertenecientes
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: www.om.df.gob.mx en el apartado de
“Licitaciones Consolidadas 2014”, o bien en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación
Cuauhtémoc, Distrito Federal, los días 4, 5 y 6 de agosto de 2014 en horario de 9:00 a 15:00 horas.
* El pago de las bases será mediante depósito en Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal, al número de cuenta 65501123467 y con la siguiente Referencia: 1201OMDGRMSG00714 seguido de la clave del Registro
Federal de Contribuyentes del interesado, (EJEMPLO: 1201OMDGRMSG00714QQQ931209Q09) o en el domicilio de la
convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. NOTA
IMPORTANTE: El pago mediante depósito bancario deberá contener la referencia completa. No habrá devolución por pago
mal referenciado.
* Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, ubicada en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Distrito
Federal.
* El periodo de contratación será de conformidad con lo establecido en las bases de licitación.
* Las proposiciones deberán formularse en idioma español.
* La cotización deberá presentarse en pesos mexicanos.
* Los bienes se entregarán en los lugares y plazos establecidos en las bases de licitación.
* La firma del o los contratos se efectuarán de conformidad con lo establecido en bases.
* Los pagos se efectuarán dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, de
acuerdo con lo establecido en bases.
* No se otorgarán anticipos.
MÉXICO, D.F., A 29 DE JULIO DE 2014.
(Firma)
M. en D. JUAN GUILLERMO CAMACHO PEDRAZA
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Administración Pública del Distrito Federal
Delegación Xochimilco
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Convocatoria Pública Nacional N° 007
Ingeniero Salvador José Raymundo Navarro Trovamala, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Xochimilco, en observancia a lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos 3° apartado
A fracciones I y VIII, 23, 24 inciso A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28; y de acuerdo con las facultades y atribuciones que me otorgan los Artículos 122 Fracción III, 122
BIS Fracción XVI, inciso c); 123 Fracciones V, XIV y 126 Fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Acuerdo
Delegatorio de Facultades de fecha 29 de mayo de 2013, así como lo establecido en el Manual Administrativo en su Apartado de Organización correspondiente al Órgano
Político Administrativo en Xochimilco., convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para la
contratación en la modalidad de obra pública a base de precios unitarios y por unidad de concepto de trabajos terminados, conforme a lo siguiente:
No. de Licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha estimada de Capital contable
requerido Inicio Termino
30001125-017-14
RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN DOS COMITÉS CIUDADANOS:
SAN JUAN TEPEPAN Y SANTA CRUZ CHAVARRIETA; Y TRABAJOS DE RED
SECUNDARIA DE DRENAJE EN TRES COMITÉS CIUDADANOS: NATIVITAS
TULYEHUALCO, CONCEPCIÓN TLACOAPA Y LA CONCHA.
08/09/2014 26/12/2014 $2,400,000.00
Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
sobre único
Fallo
$2,000.00 Costo en
compraNET: $1,900.00 06/08/2014
12/08/2014
10:00 HRS
18/08/2014
10:00 HRS
22/08/2014
10:00 HRS
28/08/2014
12:00 HRS
No. de Licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha estimada de Capital contable
requerido Inicio Termino
30001125-018-14
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO AL NUEVO EDIFICIO DELEGACIONAL,
AL ANTIGUO EDIFICIO DELEGACIONAL Y ANEXO. 08/09/2014 06/12/2014 $2,750,000.00
Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
sobre único
Fallo
$2,000.00 Costo en
compraNET: $1,900.00 06/08/2014
12/08/2014
10:00 HRS
18/08/2014
11:30 HRS
22/08/2014
12:00 HRS
28/08/2014
12:30 HRS
1. Los recursos fueron autorizados en base a lo dispuesto por el oficio de autorización de inversión N° SFDF/SE/0429/2014 de 28 DE ENERO DE 2014 emitido por la
Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal.
2. El pago de las bases para las licitaciones deberán efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con cargo a
una institución de crédito autorizada a operar en el Distrito Federal., en caso de compra directa en las oficinas de la J.U.D. de Concursos, Contratos y Estimaciones de
la Delegación Xochimilco, ubicada en Gladiolas número 161, Barrio San Pedro, C.P. 16090, Xochimilco, D.F.
El concursante es el único responsable de la compra oportuna de las bases y del registro correspondiente, debiendo prever los tiempos de operación de las
Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, ya que el horario a partir del día 04 de agosto, fecha
de publicación de la Convocatoria Pública Nacional y hasta el día 06 de agosto de 2014, fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de
TRES (03) días hábiles, con el siguiente horario: única y exclusivamente de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en días hábiles. Lo anterior, con el
objeto de obtener la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito
será motivo para no participar en las licitaciones correspondientes.
3. Los interesados podrán consultar las bases arriba señaladas en internet: http://www.compranet.gob.mx y siendo el caso de la compra, el pago se realizará mediante el
procedimiento establecido en las bases de concurso. Los planos, especificaciones u otros documentos que no puedan obtener mediante el sistema Compranet, se
entregarán a los interesados en las oficinas de la J.U.D. de Concursos, Contratos y Estimaciones en el edificio delegacional, ubicado en Gladiolas número 161, Barrio
San Pedro, C.P. 16090, Xochimilco, D.F., previa presentación del comprobante correspondiente de pago, siendo responsabilidad de los interesados su adquisición
oportuna.
4. El lugar de reunión para la visita de obra será en las oficinas de la J.U.D. de Concursos, Contratos y Estimaciones, en el edificio delegacional, ubicado en Gladiolas
número 161, Barrio San Pedro, C.P. 16090, Xochimilco, D.F., los días y horas indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. Las empresas concursantes
deberán de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cedula profesional, título
profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo.
5. La(s) junta(s) de aclaraciones se llevará(n) a cabo en la sala de concursos de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en el
edificio delegacional, ubicado en Gladiolas número 161, Barrio San Pedro, C.P. 16090, Xochimilco, D.F., los días y horas indicados en el cuadro de referencia de las
licitaciones. Las empresas concursantes deberán de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la(s) junta (s) de aclaraciones en papel membretado,
anexando copia de la cedula profesional, título profesional o cédula a nivel técnico de quién será obligatoria su asistencia acreditándolo como personal
calificado y presentar original para cotejo.
6. La Sesión Pública de presentación y apertura del sobre único, se llevará a cabo en la sala de concursos de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano en el edificio delegacional, ubicado en Gladiolas número 161, Barrio San Pedro, C.P. 16090, Xochimilco, D.F., los días y horas indicados en el
cuadro de referencia de las licitaciones.
7. La venta de bases será a partir del 04 DE AGOSTO DE 2014 y la fecha límite será al 06 DE AGOSTO DE 2014, con el siguiente horario de las 10:00 a las 14:00
horas en días hábiles, este mismo horario se aplicará también para el pago realizado mediante la consulta de las bases a través del sistema Compranet. Deberá
entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
A.- Solicitud por escrito para participar en los trabajos objeto de esta convocatoria, manifestando número de licitación, indicando su objeto social, nombre y domicilio
completo del concursante, en papel membretado de la empresa.
B.- Constancia de Registro de Concursante definitivo y actualizado, expedida por la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal (la actualización deberá ser
de agosto de 2013 a la fecha), mismo que deberá expresar el capital contable requerido.
C.-Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.
D.-Cuando la consulta de las bases de las licitaciones sea a través del sistema Compranet, además de lo solicitado anteriormente en los puntos “A y B” deberán
presentar el recibo original de pago y entregar copia del mismo, antes de la visita de obra.
8.- .-Los interesados en las licitaciones deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante relación de contratos de obras vigentes que tenga o haya celebrado
con la Administración Pública del Distrito Federal o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados; comprobando documentalmente su
cumplimiento a satisfacción de la contratante debiendo presentar currículo de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en
la licitación; también deberá presentar las carátulas de contratos y actas de entrega-recepción; así como presentar documentación que acredite su capacidad financiera,
administrativa y de control, según la información que se solicita en las bases de las Licitaciones Públicas Nacionales.
9. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español.
10. La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: Peso mexicano.
11. Para las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de las licitaciones o previa
autorización en apego a lo dispuesto por el artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
12. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de las licitaciones, así como las propuestas que presenten los concursantes, serán negociadas.
13. No se otorgara anticipo para estas licitaciones.
14. Los criterios generales para la adjudicación del contrato respectivo, serán con base a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
efectuada la evaluación de las propuestas admitidas, se formulara el dictamen que servirá como base para el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta que resulte solvente y garantice satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo, por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de
puntos o porcentajes.
15. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en términos del artículo 83 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
Único transitorio, publíquese en Gaceta Oficial.
MÉXICO, D. F., A 29 DE JULIO DE 2014.
A T E N T A M E N T E
EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
(Firma)
ING. SALVADOR JOSÉ RAYMUNDO NAVARRO TROVAMALA
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93
SECCIÓN DE AVISOS
IN STORE MEDIA SERVICES, S.A. DE C.V. (Fusionante)
Y
CORPORATIVO COMERCIAL CAPITAL, S.A. DE C.V.
(Fusionada)
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento
del público en general para todos los efectos legales a que haya lugar que, mediante Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de IN STORE MEDIA SERVICES S.A. de C.V. (la “Fusionante”) celebrada el 30° de junio de 2014 y
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CORPORATIVO COMERCIAL CAPITAL, S.A. de C.V (la
“Fusionada”) celebrada el 30° de junio 2014, se aprobó la fusión por absorción de la Fusionada en la Fusionante. En virtud
de lo anterior, se publica un extracto del Convenio de Fusión aprobado por dichas Asambleas de Accionistas, los Balances
Generales de la Fusionante y de la Fusionada, así como el sistema establecido para la extinción de los pasivos a cargo de la
Fusionada.
1. La Fusionante y la Fusionada acordaron fusionarse en la inteligencia de que, la Fusionante subsistirá, como
sociedad fusionante, y la Fusionada desaparecerá, como sociedad fusionada (la “Fusión”).
2. Los Balances Generales al 31 de mayo de 2014 de la Fusionante y la Fusionada respectivamente, expresados en
Moneda Nacional a valores históricos, servirán de base para llevar a cabo la Fusión. Para efectos de la Fusión, los Balances
Generales al 31 de mayo de 2013 de ambas sociedades, han sido aprobados mediante Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de cada una de las sociedades, celebradas el 30 de junio de 2014.
3. En virtud de que la Fusionante será la sociedad que subsistirá como sociedad fusionante, adquirirá, a título
universal, todo el patrimonio de la Fusionada, el cual comprende todos y cada uno de sus activos y pasivos, sin reserva ni
limitación alguna. En consecuencia, la Fusionante se subrogará en todos y cada uno de los derechos, obligaciones, acciones
y garantías de cualquier índole que correspondan o puedan corresponder a la Fusionada bajo cualquier título, con todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponda, quedando la Fusionante obligada a notificar, a quien corresponda, la
transmisión de los derechos y la asunción de las obligaciones de la Fusionada como resultado de la Fusión para efecto de
registrar a la Fusionante como nueva titular de dichos derechos y obligaciones.
4. Los pasivos y activos registrados en los libros y en los estados financieros de la Fusionante, respecto de los cuales
la Fusionada tenga la calidad de acreedor y/o deudor, se consideraran efectivamente cobrados y/o pagados, respectivamente,
extinguiéndose la obligación de pago precisamente el día en que surta efectos la fusión.
México, Distrito Federal, a 29 de julio de 2014
(Firma)
IN STORE MEDIA SERVICES S.A. de C.V
LUIS BURGUEÑO COLIN
(Representante Legal)
(Firma)
CORPORATIVO COMERCIAL CAPITAL, S.A. de C.V.
VALERIE BOJORQUEZ VAZQUEZ
(Representante Legal)
Balances
IN STORE MEDIA SERVICES S.A. de C.V.
Balance General al 31 de mayo de 2014
94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
(Cifras en Pesos)
Activo
Activo Circulante $7,393,151
Otros Activos $241,559
Total del activo $7,634,710
Pasivo
Total de pasivo a corto plazo $5,779,046
Pasivo a largo plazo $1,261,632
Total del pasivo $7,040,678
Capital Contable
Capital Social $50,000
Otras cuentas del Capital Contable $544,032
Total del capital contable $594,032
Total Pasivo y Capital Contable $7,634,710
(Firma)
IN STORE MEDIA SERVICES S.A. de C.V.
LUIS BURGUEÑO COLIN
(Representante Legal)
CORPORATIVO COMERCIAL CAPITAL, S.A. de C.V.
Balance General al 31 de mayode 2014
(Cifras en Pesos)
Activo
Activo Circulante $21,057
Total del activo $21,057
Pasivo
Total del pasivo 0
Capital Contable $100,000
Otras cuentas de Capital Contable -$78,943
Total Pasivo y Capital Contable $21,057
(Firma)
CORPORATIVO COMERCIAL CAPITAL, S.A. de C.V.
VALERIE BOJORQUEZ VAZQUEZ
(Representante Legal)
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95
MINERA INDE DE DURANGO, S.A. DE C.V.
SEGUNDA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182, 183, 186, 187 y demás relativos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, y en lo dispuesto en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera de los estatutos sociales de la
sociedad, por medio de la presente convocatoria convoco a los accionistas de esa sociedad, y a su Comisario, a la
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MINERA INDE DE DURANGO, S.A. DE
C.V., que habrá de celebrarse, en virtud de segunda convocatoria, a partir de las 11:00 horas del 25 de agosto del 2014 en su
domicilio social, en las oficinas ubicadas en Boulevard Manuel Avila Camacho 24, piso 6, colonia Lomas de Chapultepec,
código postal 11000, delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, México, para tratar y resolver los asuntos que se
contienen en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Reforma de estatutos sociales.
II. Aumento del capital social en parte variable.
II. Designación de delegados para formalizar las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Distrito Federal, México, a 29 de julio del 2014
MINERA INDE DE DURANGO, S.A. DE C.V.
(Firma)
______________________________________
Robert John Harrington
Presidente del Consejo de Administración
96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
COMERCIALIZADORA INTEGRAL ROVIC SA DE CV SOCIEDAD EN LIQUIDACION
Balance final al 30 de junio del 2014.
ACTIVO
Caja 50,000
Total Activo Circulante 50,000
Suma del Activo 50,000
PASIVO
Total Pasivo 0
CAPITAL
Capital Social 50,000
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 50,000
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el presente
balance final de liquidación.
(Firma)
Liquidador
Héctor Manuel Valenzuela Rivera
AMERICAN ASSIST MEXICO SA DE CV R.F.C.:AAM070418BZ2
AVENIDA SANTA FE # 94 TORRE A INT. PISO 8 COL. ZEDEC ED PLAZA SANTA FE
DELEG. ALVARO OBREGON MEXICO, DISTRITO FEDERAL
BALANCE DE LIQUIDACION TOTAL AL 31 DE DICIEMBRE 2013
DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES
ACTIVOS DISPONIBLES 0.00 PASIVOS A CORTO PLAZO (4,886,480.67)
TOTAL DEL CAPITAL CONABLE 4,886,480.67
TOTAL DEL ACTIVO 0.00 TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00
MARTHA DOMINGUEZ CANSECO
DOCM4101304V6
LIQUIDADORA
(Firma)
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97
JANOSCHKA MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por
resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2014, se aprobó la
disminución del capital social en su parte variable en la cantidad de $7’152,208.00 M.N. (Siete Millones Ciento Cincuenta y
Dos Mil Doscientas Ocho 00/100 Moneda Nacional) mediante la cancelación de 7’152,208 (Siete Millones Ciento
Cincuenta y Dos Mil Doscientas Ocho) acciones de la serie “II”, con valor nominal de $1.00 (Un Peso 00/00 Moneda
Nacional) cada una, representativas de la parte variable del capital social, y el reembolso solo de $1’972,953.93 M.N. (Un
Millón Novecientos Setenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Tres Pesos 93/100 Moneda Nacional), a razón de
0.2758524262717192 M.N. (Cero pesos 2758524262717192/100 Moneda Nacional) por cada acción.
México, Distrito Federal, a 22 de julio de 2014.
(Firma)
_____________________________________________
Lic. Ramiro Gregorio Ezequiel Cervantes Urban.
En su carácter de delegado especial de la
Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria
de Accionistas de Janoschka México, S.A.P.I. de C.V.
Celebrada el día 30 de mayo de 2014.
MARKETING Y SOLUCIONES INTEGRALES DE IMAGEN S.A. DE C.V
A los accionistas de Marketing y Soluciones Integrales de Imagen S.A. de C.V., se hace de su conocimiento:
Aurelio Vargas Castro, en su carácter de liquidador de dicha sociedad y en ejercicio de todos los actos inherentes a su cargo
en términos del artículo 242 de la LGSM y demás disposiciones aplicables, me es bien dar a conocer el Balance Final de
Liquidación de la Sociedad, en términos del párrafo II del artículo 247 de la LGSM.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 29 DE MAYO DE 2014
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE A CORTO PLAZO
IVA $35,047.00
IMPUESTOS ANTICIPADOS $90,370.00
TOTAL CIRCULANTE $125,417.00 TOTAL DE PASIVO $0.00
CAPITAL
FIJO CAPITAL SOCIAL $50,000.00
TOTAL FIJO $0.00 RESULTADOS DE EJER. ANT. $75,417.00
TOTAL DE CAPITAL $125,417.00
TOTAL ACTIVO $125,417.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL $125,417.00
(Firma)
________________________
AURELIO VARGAS CASTRO.
LIQUIDADOR
98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
JIM, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
POR ACTA DE ASAMBLEA CELEBRADA EL 11 DE JULIO DE 2013, JIM, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)
ACORDO LA REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL QUE IMPORTABA LA CANTIDAD $10,000,000.00 (DIEZ
MILLONES DE PESOS VIEJOS) ACTUALMENTE $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS, 00/100 M.N.) EN SU MINIMO
FIJO EN LA CANTIDAD DE $3,700,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS VIEJOS.)
ACTUALMENTE $3.700.00 (TRES MIL SETECIENTOS PESOS, 00/100 M.N.) PARA QUEDAR EN LA SUMA DE
$6,300,000.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS VIEJOS.) ACTUALMENTE $6,300.00 (SEIS MIL
TRESCIENTOS PESOS, 00/100 M.N.) Y EL IMPORTE DEL CAPITAL EN SU PARTE VARIABLE QUE
REPRESENTABA LA CANTIDAD DE $40´444,168,000.00 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS VIEJOS) ACTUALMENTE $40´444,168.00
(CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS,
00/100 M.N.) EN LA CANTIDAD DE $14´964,343,000.00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS VIEJOS) ACTUALMENTE $14´964,343.00
(CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS
00/100 M.N.) PARA QUEDAR EN LA SUMA DE $25´479,825.000.00 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS VIEJOS) ACTUALMENTE
$25,479,825.00 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.). MEDIANTE EL REEMBOLSO AL SOCIO EN DICHA ACTA INDICADO DEL
IMPORTE DEL CAPITAL DISMINUIDO.
(Firma)
MOISES HAMUI MUSSALI
LIQUIDADOR
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99
“PRODUCCIONES ROSAS PRIEGO”, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN PROYECTO DE LIQUIDACIÓN.
DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL
0.00 0.00
TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y
CAPITAL
0.00
“PRODUCCIONES ROSAS PRIEGO”, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 27 DE FEBRERO DEL 2014
DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL
0.00
0.00
TOTAL ACTIVO 0.00
TOTAL PASIVO
+ CAPITAL 0.00
“PRODUCCIONES ROSAS PRIEGO”, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN
ESTADO DE RESULTADOS AL 27 DE FEBRERO DEL 2014
INGRESOS
INGRESOS POR SERVICIOS 0.00
Ingresos por ventas y servicios 0.00
UTILIDAD BRUTA 0.00
GASTOS DE OPERACIÓN
GASTOS GENERALES 0.00
Gastos generales 0.00
UTILIDAD DE OPERACIÓN 0.00
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
GASTOS FINANCIEROS 0.00
Gastos financieros 0.00
OTROS INGRESOS 0.00
Otros productos 0.00
UTIL. ANTES OTROS GASTOS Y PRODUCTOS 0.00
Atentamente.
(Firma)
ARMANDO GUMS SALAS.
LIQUIDADOR
100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
SERVICIOS LUGE, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS (EN LIQUIDACIÓN)
DEL 01 DE ENERO AL 30 DE ABRIL 2014 (pesos)
Ingresos
9,745,550
Utilidad bruta
9,745,550
Gastos de Administración
11,682,322
Utilidad (Pérdida) de Operación
(1,936,772)
Productos (gastos) financieros -
Otros ingresos (gastos)
66,315
Utilidad (Pérdida) antes de impuestos
(1,870,457)
Provisión de Impuesto sobre la renta -
Provisión de ISR diferido 40,062
Utilidad (Pérdida) Neta (1,910,519)
México, D.F. a 30 de abril de 2014.
El LIQUIDADOR
Alfredo Gutiérrez Trueheart
(Firma)
___________________________
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101
SERVICIOS LUGE, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL (EN LIQUIDACIÓN)
AL 30 DE ABRIL DE 2014 (pesos)
A C T I V O
Efectivo y equivalentes 941,055
Contribuciones a favor 106,777
Total Activo Circulante 1,047,832
Activo Fijo (neto) -
Activo Diferido -
Total Activo
1,047,832
P A S I V O
Impuestos por pagar 182,679
Total Pasivo 182,679
C A P I T A L
Capital Social 50,000
Reserva legal 10,000
Resultado de ejercicios anteriores 2,715,672
Resultado del ejercicio (1,910,519)
Total Capital contable
865,153
Total Pasivo y Capital Contable
1,047,832
EL presente Balance Final de Servicios Luge, S.A. de C.V. en LIQUIDACIÓN, se publica en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La parte que a cada accionista le corresponde en el haber social, se distribuirá en proporción a su participación en el capital
social.
México, D.F. a 30 de abril de 2014.
El LIQUIDADOR
Alfredo Gutiérrez Trueheart
(Firma)
___________________________
102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
"GRUPO LUMAR", S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)
RFC. GLU900223TD7
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE JUNIO DE 2014.
ACTIVO
PASIVO Y CAPITAL
A corto plazo :
A corto plazo :
Suma el activo a largo plazo $0.00 Suma el pasivo total $0.00
CAPITAL CONTABLE
A largo plazo :
Capital Social $10,000.00
Pérdidas acumuladas -10,000.00
_______________
Suma el activo a corto plazo $0.00 Suma el capital contable 0
_______________
_______________
Suma el activo $0.00 Suma el pasivo y capital contable $0.00
SEÑOR BAUDELIO ZERMEÑO MORENO
LIQUIDADOR
(Firma)
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103
RADIO EMISORA XHSP-FM, S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en mi carácter de delegado
de la asamblea de accionistas de Radio Emisora XHSP-FM, S.A. de C.V., se hace del conocimiento general, que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de fecha 21 de enero de 1991, se acordó disminuir el capital
social en su parte fija para quedar en la cantidad de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), modificándose el
primer párrafo del Artículo Sexto de los Estatutos Sociales.
México, D.F. a 11 de abril de 2014
(Firma)
Francisco Rojas Gómez
Delegado de la Asamblea
GRUPO RESTAURANTERO HUERTE, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE ABRIL DE 2014.
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE CORTO PLAZO
IMPUESTOS A FAVOR $ 138,858.02 DOCUMENTOS POR PAGAR $ 1,341,547.21
PAGOS ANTICIPADOS $ 980.07 TOTAL PASIVO $ 1,341,547.21
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE $ 139,838.09 $
CAPITAL
NO CIRCULANTE CAPITAL SOCIAL 50,000.00
EQUIPO DE OFICINA $ 35,104.56 RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES -$ 350,987.05
GASTOS DE INSTALACION $ 806,106.37 RESULTADO DEL EJERCICIO -$ 59,511.14
TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE $ 841,210.93 TOTAL CAPITAL -$ 360,498.19
TOTAL ACTIVO $ 981,049.02 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ 981,049.02
México, D.F., a 7 de Julio de 2014.
(Firma)
_________________________________
JOSE SERGIO VALADEZ SANCHEZ
LIQUIDADOR
104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS Y MATERIALES HOSPITALARIOS ASOCIADOS, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL FINAL POR LIQUIDACION AL 31 DE ENERO DE 2011
Activo 0 Pasivo 0
Capital Contable 0
Suma Activo 0 Suma Pasivo y Capital 0
México, D.F., a 19 de Septiembre de 2013
(Firma)
Liquidador
Lic. Juan Manuel Yerves Nava
CONSTRUCTORA7685 KS MEXICANA, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 30 de Abril de 2014.
ACTIVO $0.00 PASIVO $0.00
Subtotal $0.00 Subtotal $0.00
Total Capital Pasivo $0.00
A T E N T A M E N T E
(Firma)
C. P. MARIO ANAYA RODRIGUEZ
LIQUIDADOR
GRUPO INTEGRAL DE DESARROLLO URBANO SA DE CV BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
ACTIVOS PASIVOS
TOTAL EFECTIVO 0.00 TOTAL PASIVOS 0.00
TOTAL DE CUENTAS
POR COBRAR 0.00 CAPITAL
TOTAL DE ACTIVO
CIRCULANTE 0.00 CAPITAL SOCIAL 0.00
TOTAL ACTIVO FIJO 0.00 SUMA CAPITAL
CONTABLE 0.00
TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO-
CAPITAL 0.00
El presente balance, se publica en cumplimiento y para los efectos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Este Balance, los papeles y Libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas para todos los
efectos legales a que haya lugar. La parte que cada accionista corresponda del haber social, se distribuirá, en su caso, en
proporción a su participación accionaria.
México, Distrito Federal a 31 de Diciembre del 2013
(Firma)
___________________________________
Ignacio de Velasco Rivero
Liquidador
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105
SPORTS TRAINING FACILITIES LM, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN). BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN
ACTIVO PASIVO
ACORTO PLAZO
DOCUMENTOS POR PAGAR $121,978.63
LUIS MAGGI ARMENTA $121,978.63
TOTAL PASIVO $121,978.63
CAPITAL.
CAPITAL SOCIAL $50,000.00
SERIE “A” MÍNIMO FIJO:
LUIS MAGGI ARMENTA $26,000.00
ERÉNDIRA ARMENTA OJEDA $24,000.00
PÉRDIDAS ACUMULAS -$171,978.63
RESULTADO DEL EJERCICIO 2012. -$123,604.20
RESULTADO DEL EJERCICIO 2013. -$48,374.43
CAPITAL CONTABLE -$121,978.63
TOTAL ACTIVO -$0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE -$0
NOTAS:
Las pérdidas acumuladas al 31 de mayo del año 2014, mismas que suman la cantidad de $171,978.63, serán absorbidas por
los accionistas como sigue:
Mediante la cancelación del pasivo a favor del accionista Luís Maggi Armenta, la cantidad de $121,978.63
Con la aportación del capital social que hizo el accionista Luís Maggi Armenta, la cantidad de $26,000.00
Con la aportación del capital social que hizo la accionista Eréndira Armenta Ojeda, la cantidad de $24,000.00
Total de pérdidas acumuladas al 31 de mayo del 2014 que absorben los accionistas: $171,978.63
En virtud de la inexistencia de haber social, no se hace reparto del mismo para los accionistas.
En la ciudad de México, Distrito Federal a 31 de mayo del año 2014.
ERÉNDIRA ARMENTA OJEDA.
LIQUIDADORA.
(Firma)
106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
PODALIN SA DE CV SOFOM ENP (EN LIQUIDACION)
Nicolás San Juan 1321 int. 701 Colonia del Valle
Delegación Benito Juárez CP 03100
Balance Final de Liquidación al 30 de Abril de 2014
ACTIVO
CAJA 0.00
BANCOS 0.00
TOTAL 0.00
PASIVO 0.00
TOTAL CAPITAL 0.00
(Firma)
México, Distrito Federal.
Liquidador
ELISA PODESTA RIVAS
PINTURAS SAN CAYETANO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 15 DE JUNIO DEL 2014
ACTIVO $ 00.00
EFECTIVO EN CAJA $ 00.00
PASIVO $ 00.00
CAPITAL $ 00.00
MÉXICO, D.F., A 30 DE JUNIO DE 2014
LIQUIDADOR
JOAQUÍN ENRIQUE VALLEJO VARGAS
(Firma)
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107
E D I C T O S
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
JUZGADO SEGUUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO.
EDICTO
C. ROGELIO BAUTISTA GUTIÉRREZ, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 420/2012, los demanda en la vía ORDINARIA
CIVIL, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: 1.De los señores ERNESTO, ALEJANDRO, OTHO Y MARIA DE
LOURDES DE APELLIDOS HAHN SAN VICENTE POR CONDUCTO DE SU ALBACEA LA SEÑORA LYDA SAN
VICENTE VIUDA DE HAHN, RESPECTO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR CÉSAR HAHN
CÁRDENAS Y MELQUIADES OSORIO SARMIENTO, así como del C. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
COBARRUBIAS la nulidad absoluta del supuesto contrato de compraventa de fecha 19 de noviembre de 1995, a que hace
referencia CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COBARRUBIAS en el expediente 454/2009, que se tramitara en el Juzgado
Cuarto Civil de Primera Instancia de esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, mismos que de acuerdo a los datos
que se señalan en el expediente 454/2009, este último actualmente se encuentra representado por los coherederos
ERNESTO, ALEJANDRO, OTHO, Y MARIA DE LOURDES DE APELLIDOS HAHN SAN VICENTE VIUDA DE
HAHN, respecto del inmueble ubicado en lote 6, manzana 144, de la calle 6, número oficial 49, en la Colonia el Sol en el
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 20.00 METROS
LINDA CON LOTE 5, AL SUR 20.00 METROS LINDA CON LOTE 7, AL ORIENTE 10.00 LINDA CON LOTE 21, AL
PONIENTE 10 METROS LINDA CON CALLE 6.2.Como consecuencia de la prestación anterior demanda de CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ COBARRUBIAS, la nulidad de juicio concluido tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el número de expediente 454/2009. 3. Como
consecuencia de la prestación que antecede demanda a FERNANDO ALBERTO MARQUEZ ESPINOZA Y CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ COBARRUBIAS, la nulidad de juicio concluido, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el número de expediente 543/2011,
relativo al Juicio Ordinario Civil de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. 4. Como consecuencia
directo de las prestaciones que anteceden demanda del señor FERNANDO ALBERTO MARQUEZ ESPINOZA la
desocupación y entrega del inmueble ubicado en lote de terreno 6, manzana 144, de la calle 6, número 49, en la Colonia el
Sol en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. 5. Como consecuencia directa de las prestaciones que anteceden
la cancelación de la inscripción que se encuentra bajo la partida 5009333 de fecha nueve de marzo de dos mil once que se
refieren al inmueble descrito. 6. Por último como consecuencia de las prestaciones que anteceden condene a los
demandados al pago de gastos y costas que el presente juicio origine Narrando en los hechos de su demanda que el día siete
de marzo del año mil novecientos noventa y dos, celebró contrato privado de compraventa con el señor PEDRO ZARATE
RAMOS, lo conoció desde que era bebé, ayudando a la señora CUSTODIA JUAREZ MOLANO, para hacerse cargo de él,
siendo que dicha persona tampoco fue su madre biológica, sin embargo ambos se hicieron cargo él, menciona que a finales
del año de mil novecientos noventa y dos, llego a un acuerdo con el señor PEDRO ZARATE RAMOS, en el cual le iba a
vender el predio que ha quedado descrito, y así lo hicieron, varios años después el señor PEDRO ZARATE RAMOS ,
comenzó a estar mal de salud y le dejo un documento en donde le cedía todos sus derechos y obligaciones del mismo
inmueble. A demás señala que ante toda la comunidad siempre ha vivido en ese lugar, siempre ha tenido la posesión física y
jurídica de dicho inmueble, suscribiendo sus vecinos un documento. Así las cosas fue en fecha veinte de enero del año dos
mil doce cuando se presentó en mi domicilio un funcionario del Juzgado Cuarto de lo Civil de Primera Instancia de esta
Ciudad, y le indico que debería de desocupar de forma inmediata su casa, con motivo de un juicio entablado entre el señor
FERNANDO ALBERTO MARQUEZ ESPINOZA en contra del señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
COBARRUBIAS. A pesar de que el que suscribe no fue parte en el expediente marcado con el número 54372011 relativo al
juicio que entablo el señor FERNANDO ALBERTO MARQUEZ ESPINOZA en contra del señor CARLOS ALBERTO
GONZÁLEZ COBARRUBIAS, obtuvo copias de dicho expediente, en donde se aprecia que la acción de cumplimiento de
contrato de compraventa es maquinado, es decir fraudulento, debido a que de acuerdo a las diligencias, en fecha catorce de
diciembre del año dos mil once, el auxiliar ejecutor de dicho Tribunal aparento entrevista con el señor CARLOS ALBERTO
GONZÁLEZ COBARRUBIAS, siendo que dicho sujeto jama saha vivido en el inmueble del que me lanzaron, agregando
que el señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COBARRUBIAS en el año dos mil nueve inicio un juicio civil de
usucapión correspondiéndole el número de expediente 454/2009, dictándose resolución definitiva con la que dicha persona
inscribió el multireferido inmueble de su propiedad en el Registro Público de la Propiedad, resaltando que el entonces actor
argumenta de manera falsaria o criminal para acreditar los elementos de su prescripción que estuvo viviendo durante más de
diez años en el inmueble, que siempre ha ocupado y que nadie le reclamó. Que en el juicio de usucapión que promoviera el
señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COBARRUBIAS al cual le correspondió el expediente número 454/2009
presentó como testigos a los señores OSCAR GOMEZ LOZADA Y ROCIO ALVARADO CAUDILLO, y posteriormente
108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
el señor FERNANDO ALBERTO MARQUEZ ESPINOSA, cuando demandará en el expediente 543/2011 tramitado en el
mismo juzgado Cuarto Civil de esta entidad, el señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COBARRUBIAS, utiliza los
mismos testigos, esta circunstancia hace presumir que ambas personas participan en un acto que es a todas luces criminal
para causarle un daño por demás irreparable. Derivado de lo anterior menciona que no ha sido parte en ninguno de los
procedimientos que los señores FERNANDO ALBERTO MARQUEZ ESPINOZA Y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
COBARRUBIAS, realizaron de manera fraudulenta, jamás ha sido vencido ni oído en juicio respectivo, y contrariamente a
la manifestación de éste sujeto, yo acredito con la documentación que ha señalado como durante toda sus vida ha vivido en
dicho inmueble, hasta que lo adquirió en propiedad, y a todas luces se desprende que el señor CARLOS mintió para obtener
un resultado de manera fraudulenta y confabularse con el señor FERNANDO ALBERTO MARQUEZ ESPINOZA, para
lograra lanzarme de mi propiedad y causarme un daño por demás irreparable; por ese motivo hasta esta fecha es que
comparezco a ejercitar las acciones y prestaciones que señalo. Ignorándose su domicilio se les emplaza para que dentro del
PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a
contestar la demanda y señalen domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que
si paso el plazo, no comparece debidamente representando a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le
tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESA CIUDAD,
ASÍ COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL O EQUIVALENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE FECHAS VEINTICUATRO DE MARZO Y OCHO DE MAYO AMBOS
MESES DE 2014.
SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.
(Firma)
LIC. ALFREDO EMMANUEL MENDOZA DÍAZ.
(Al margen inferior dos sellos legibles)
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109
“Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo.”
EDICTO
EN LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO PROMOVIDA POR FELIPE GORDON BARABEJZYK Y
VIOLETA LETTY HATTEM COHEN DE GORDON, RELATIVA AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR FACTORING ANAHUAC, S.A. DE C.V. HOY SU CESIONARIO FELIPE ANTONIO
BUJALIL SPINOLA EN CONTRA DE BINYAN S.A. DE C.V., EXPEDIENTE NÚMERO A- 1416/96, LA C. JUEZ
TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, DRA. RAQUEL MARGARITA GARCÍA INCLÁN, DICTÓ UN AUTO DE
FECHA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, EN EL CUAL ORDENA, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EMPLAZAR POR EDICTOS A LA PARTE
DEMANDADA BINYAN S.A. DE C.V., PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, COMPAREZCA A
ESTE JUZGADO A RECIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO CORRESPONDIENTES, HECHO LO CUAL O
TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, SE LE OTORGA EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, PARA QUE DÉ
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. MARÍA SUSANA LEOS GODÍNEZ.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS.
(Al margen inferior derecho un sello legible)
110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias
y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de
lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.
SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al
siguiente procedimiento:
I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,
cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la
publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;
II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito
Federal.
III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado
(nombre y cargo) por quien lo emita.
TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,
en el horario de 9:00 a 13:30 horas.
CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias
certificadas como publicaciones se requieran.
QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de
texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y
VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.
IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán
globos de texto.
X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),
proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad
de los solicitantes.
4 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111
112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Agosto de 2014
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00
Media plana ............................................................................................ 880.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
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Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)