16
J FUNCIÓN JUDICIAL V I26SII073-DFE i / f Juicio No. 17230-2015-10631 JUEZ PONENTE:ANDRADE RACINES EDUARDO SANTIAGO, JUEZ AUTOR/A:ANDRADE RACINES EDUARDO SANTIAGO SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de julio del 2020. a las 1 lh56. VISTOS: En reemplazo del Dr. Antonio Pachacama Ontaneda, avoca conocimiento cl DR. Edi Villa Cajamarca. Para resolver el recurso EL-SAYED AHMED HASSAN, GERENTE GENERAL - REPRESENTANTE LEGAL de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.. de la sentencia dictada por la Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, se considera: L- ANTECEDENTES: ACCIÓN, CONTRADICCIÓN, SENTENCIA DE PRIMER NIVEL: 1.1.- A fs.15 A 27, comparece BERNARDO JOSÉ OLEAS OLEA como Gerente General y Representante legal de la Sociedad Civil y Comercial GRUPO OLEAS OLEA, calidad debidamente acreditada con la copia certificada del nombramiento que adjunta, y en base a las letras de cambio que agrega, presenta demanda en los siguientes términos: Que los demandados son: La compañía MAINSOLUI IONS SERYIC IOS T MANTENIMIENTO S.A.. representada por ERWIN FERNANDO PAZMIÑO CAMPOS, en calidad de Presidente, a quien demandada por sus propios y personales derechos y a ALI EL-SAYED AHMED HASSAN, Gerente General; B.- Fundamentos de hecho: Que el día 17 de octubre de 2014, la demandada aceptó doce letras de cambio, a día fijo, de las cuales, SE ENCUENTRAN IMPAGAS nueve letras de cambio, y que hasta el día de hoy no cumple con su obligación de pago, a la orden de la SOCIEDAD CIVILY COMERCIAL GRUPO OLEAS CELA (en adelante SCC GRUPO OLEAS OLEA), quedando pendiente el valor de US$85.703,43. Que al llegar la fecha de vencimiento de las nueve letras de cambio, el girado MAINSOLU I IONS, no ha pagado la obligación contraída por los títulos girados, por lo que presenta una ACCION CAMBIARIA DIRECTA, contra la demandada, ya que aceptó estos títulos en la misma fecha que se los emitió, y no ha cumplido con su pago; C.- Fundamentos de Derecho: Que fundamenta su demanda en los Arts.410, 411, 412, 433, 434. 436, 451,456 del Código de Comercio, en conformidad con los Arts.413, 415, 419. 421. del Código de Procedimiento Civil; y en concordancia con los Arts.2 y 233 de la Ley de Mercado de Valores; de apelación interpuesto por el demandado ALI A.- su

FUNCIÓN JUDICIAL J V

  • Upload
    others

  • View
    14

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: FUNCIÓN JUDICIAL J V

JFUNCIÓN JUDICIAL VI26SII073-DFE i

/fJuicio No. 17230-2015-10631

JUEZ PONENTE:ANDRADE RACINES EDUARDO SANTIAGO, JUEZ AUTOR/A:ANDRADE RACINES EDUARDO SANTIAGO SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de julio del 2020. a las

1 lh56.

VISTOS: En reemplazo del Dr. Antonio Pachacama Ontaneda, avoca conocimiento cl DR. Edi Villa Cajamarca. Para resolver el recurso EL-SAYED AHMED HASSAN, GERENTE GENERAL - REPRESENTANTE LEGAL de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.. de la sentencia dictada por la Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, se considera:

L- ANTECEDENTES: ACCIÓN, CONTRADICCIÓN, SENTENCIA DE PRIMER

NIVEL:

1.1.- A fs.15 A 27, comparece BERNARDO JOSÉ OLEAS OLEA como Gerente General y Representante legal de la Sociedad Civil y Comercial GRUPO OLEAS OLEA, calidad debidamente acreditada con la copia certificada del nombramiento que adjunta, y en base a las letras de cambio que agrega, presenta demanda en los siguientes términos:

Que los demandados son: La compañía MAINSOLUI IONS SERYIC IOS T MANTENIMIENTO S.A.. representada por ERWIN FERNANDO PAZMIÑO CAMPOS, en

calidad de Presidente, a quien demandada por sus propios y personales derechos y a ALI EL-SAYED AHMED HASSAN, Gerente General;

B. - Fundamentos de hecho: Que el día 17 de octubre de 2014, la demandada aceptó doce letras de cambio, a día fijo, de las cuales, SE ENCUENTRAN IMPAGAS nueve letras de cambio, y que hasta el día de hoy no cumple con su obligación de pago, a la orden de la SOCIEDAD CIVILY COMERCIAL GRUPO OLEAS CELA (en adelante SCC GRUPO OLEAS OLEA), quedando pendiente el valor de US$85.703,43. Que al llegar la fecha de vencimiento de las nueve letras de cambio, el girado MAINSOLU I IONS, no ha pagado la obligación contraída por los títulos girados, por lo que presenta una ACCION CAMBIARIA DIRECTA, contra la demandada, ya que aceptó estos títulos en la misma fecha que se los emitió, y no ha cumplido con su pago;

C. - Fundamentos de Derecho: Que fundamenta su demanda en los Arts.410, 411, 412, 433, 434. 436, 451,456 del Código de Comercio, en conformidad con los Arts.413, 415, 419. 421. del Código de Procedimiento Civil; y en concordancia con los Arts.2 y 233 de la Ley de

Mercado de Valores;

de apelación interpuesto por el demandado ALI

A.-

su

Page 2: FUNCIÓN JUDICIAL J V

D.- La cosa, cantidad o hecho que se exige: Pide que en sentencia se ordene: a) Al pago de todas las letras de cambio, correspondiente a la cantidad de US$85.703,43 a la orden de SCC GRUPO OLEAS OLEA: b) El pago de una comisión, la cual, a falta de convenio, será un sexto por ciento del principal de las letras de cambio; c) El pago de daños y perjuicios ocasionados; y. d) El pago de los honorarios profesionales de su defensa y la condena en costas;

E.- La cuantía la fija en US$120.000, “en ningún caso menor, pudiendo ser incluso mayor considerando los intereses originados, las costas judiciales y honorarios de nuestros abogados defensores”;

F.- Que la causa se tramitará en vía ejecutiva, conforme el Art.413 del Código de Procedimiento Civil;

G.- Determina el lugar donde debe ser citada la compañía demandada, también entregan los electrónicos, señalan casillero judicial y correo electrónico para recibir posteriorescorreos

notificaciones, autoriza al Ab. Fernando Flores para que con su sola firme lo represente entodo cuanto sea necesario en defensa de sus intereses;

1.2.- A fs.31, acta de sorteo de lunes 22 de junio de 2015. de la cual se determina que la competencia ha radicado en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA, designándole el No. 17230201510631 (1); El Juez A quo, previo a dar el trámite correspondiente dispone que el actor aclare y complete su demanda, de conformidad con cl Art.67 numerales 2, 4 y 7 y Art.68 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, adjunte el nombramiento actualizado, bajo prevenciones; cumplido con lo ordenado, fs.35 a 38; consta el auto de 9 de julio del 2015, a las 1 1 h03 fs.40. por medio del cual, avoca conocimiento, califica la demanda, la admite a trámite ejecutivo, disponiendo entre otros, lo siguiente: “...la demandada compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., representada por los señores ERW1N FERNANDO PAZMIÑO CAMPOS y ALI EL-SAYED AHMED HASSAN, en sus calidades de presidente y gerente general respectivamente, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones dentro del término de tres días luego de ser citados.- De conformidad al artículo 422 del Código de Procedimiento Civil y en mérito de la documentación presentada por el actor, se ordena la Retención de los valores que la compañía demandada tenga en la cuenta corriente Nc 01059085005, del Banco de la producción S.A. de PRODUBANCO, hasta alcanzar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOR UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. $85.703,43), para la práctica de ésta diligencia cuéntese con el señor Julio Gordillo, Depositario Judicial del Cantón, quién fue designado de acuerdo al sorteo correspondiente en el sistema SATJE, quién de ser necesario contará con la ayuda de la Fuerza Pública.- Se habilita el tiempo deficiente. Hecho que sea, cítese con el contenido de la demanda y presente Auto a los demandados en la dirección señalada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la parte demandada.

Page 3: FUNCIÓN JUDICIAL J V

¿'YpV

dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entregúese a la persona autorizada. Tómese en cuenta la cuantía.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así

su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores/

comonotificaciones, y la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto csciito sea necesarios en defensa de sus intereses. La parte actora otorgue la copias necesarias para la

citación.-

13.- A fs.48, comparece el demandado AL1 EL-SAYED AHMED HASSAN, en calidad de Gerente General y representante legal de la compañía MAIN SOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., calidad que la acredita con la copia certificada del nombramiento y razón de inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, que consta a fs.46 y 47, consigan sus generales de ley, se da por citado, contesta la demanda, y propone excepciones, pide se revoque la cancelación de la medida cautelar, señala casilicio judicial y electrónico para recibir posteriores notificaciones, autorizando a los Drs. Rigobcito Ban ai a Carrasco y Boris Barrera E’spín. como sus defensores;

correo

De fs.86 a 88, documentación referente a la citación del demandado ERWIN1.4.-FERNANDO PAZMIÑO CAMPOS;

1.5.- De fs.93 a 94, comparece el demandado ERWIN FERNANDO PAZMIÑO CAMPOS, generales de ley, contesta la demanda, plantea las siguientes excepciones: 1 .-

demanda del actor;consigna susNegativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la

cuanto como he2.- Alego falta de derecho del actor para presentar la presente acción, por manifestado anteriormente, no le asiste al actor derecho para que reclame el pago de estas letras de cambio, peor aún en contra de mi persona; 3.- Alego la inexistencia de la obligación que se demanda, por los contundentes fundamentos expuestos en demanda; 4.- Alego falta de objeto y causa licitas en las pretensiones del actor; 5.- Alego improcedencia de la acción tanto en el fondo como en la forma; 6. Alego falta de litis consorte; 7.- Alego violación de trámite; 8.- Alego la nulidad del juicio; 9.- Alego litis pendencia. Pide que se declare la nulidad de la causa, o que en sentencia se lechace poi improcedente y falta de derecho la demanda, y que se condene en costas a la parte actora por litigar sin justa causa; señala casillero judicial y correo electrónico, designando como sus defensores al Dr. Julio Tobar Maruri y al Ab. Cristian ( hicaiza Molina;

1.4. - Trabada la Litis, la Jueza A quo, señala día y hora para que tenga lugar la junta de conciliación, fs.101; diligencia que consta a fs.106, de la cual se determina que pese a la comparecencia de las partes a través de sus abogados defensores, no han logrado llegar a conciliación que de fin a esta litis; así como ratificadas sus intervenciones,

1.5. - Por haber hechos que justificar, la Juez A quo, mediante providencia de viernes 23 de junio del 2017. a las 10h30, fs.l 13, recibe la causa prueba por el término legal de seis días, a fin que los contendientes en conformidad con los Arts.l 13 y 114 del Código de Pioccdimicnto

mi contestación a la

una

Page 4: FUNCIÓN JUDICIAL J V

Civil, prueben los hechos alegados, a excepción de aquellos que se presumen legalmcntc, concluido el cual y evacuadas las diligencias solicitadas por las partes, encontrándose la causa en estado de resolver, consta que a fs.243 a 244 auto de miércoles 25 de abril del 2018, a las 10h53, por medio del cual el Juez A quo, por los motivos que alude declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la demanda, la parte aetora ha interpuesto recurso de apelación, el cual al ser conocido por este Tribuna de la Corte Provincial de Pichincha, en auto de 17 de septiembre del 2018, a las 14h55, fs.257 a 258, acepta el mencionado recurso de apelación, revoca el auto de nulidad, y dispone que dicte la resolución que corresponda; de fs.269 a 276. sentencia dictada el día jueves 26 de diciembre del 2019, a las 16hl 1, la cual atento el análisis que efectúa, entrega la siguiente resolución: “SÉPTIMO.- DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas, cumplido así con el deber de expresar la valoración de las pruebas producidas y agotada la obligación constitucional de motivar el fallo, de conformidad con el Art. 76, numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador. Cumplidos con los deberes, derechos y garantías establecidos en los artículos 75, 76, 169 y 172 Ibidem; en observancia del principio de seguridad jurídica establecido en el Art. 82 y demás principios concebidos en la Carta Fundamental. En irrestricto acatamiento de lo previsto en los artículos 9. 19. 23, 25 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, y fundamentada en el artículo 410 del Código de Comercio, en concordancia con el Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; esta Autoridad, con la potestad jurisdiccional de la que se encuentra investida, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, V POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA", acepta parcialmente la demanda propuesta; en consecuencia, se ordena que la parte demandada COMPAÑIA MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., pague inmediatamente a la parte aetora SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “GRUPO OLEAS OLEA", el capital adeudado de las nueve (9) letras de cambio que obran de fs. 1 a 9 del proceso; esto es, la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 85.703,43).- De los rubros que se ordena el pago, se descontarán los pagos o abonos parciales que se hayan realizado y que sean legalmcntc justificados en caso de haberlos, y que correspondan a esta obligación; para cuyo efecto se liquidará pericialmente, en estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 2109 y 21 13 del Código Civil.- No se dispone el pago de intereses legales y/o de mora, por no haberse solicitado por la parte aetora en su demanda.- No ha lugar al pago de daños y perjuicios por improcedentes, y por no haber sido probados durante la prosecución de la causa.- La comisión, costas procesales y honorarios profesionales no se cancelan, por las consideraciones antes expuestas.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-...”, de esta resolución la parte aetora solicita aclaración y ampliación, fs.277 a 279. pedido que es negado en auto de jueves 30 de enero del 2020, a las 16h36, fs.287; el demandado ALI EL-SAYED AHMED HASSAN, en calidad de Gerente General de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.. interpone recurso de apelación, fs.288 a 290; de igual manera consta que de fs.294 a 300, el demandado ALI EL-SAYED AHMED HASSAN, en calidad de Gerente General y por tal representante legal de la compañía MAINSOLUTIONS

Page 5: FUNCIÓN JUDICIAL J V

SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., interpone recurso de apelación; a fs.302, decreto mediante el cual concede el recurso de apelación a la parte demandada, y dispone se eleven

escrito de fs.304 el actor BERNANDO JOSÉ OLEAS OLEA, enlos autos al superior; en calidad de representante legal de la Sociedad Civil y Comercial GRUPO OLEAS OLEA, se adhiere al recurso de apelación interpuesto por el demandado, el cual es tomado en cuenta enprovidencia de fs.305;

2.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y VALIDEZ PROCESAL:

2.1Este Tribunal mediante sorteo legal, es el competente para conocer y resolver el presente

de apelación y la adhesión, de conformidad con la Función Judicial;

2.2.- El proceso es válido, por haberse respetado y observado una de las normas procesales que a la vía ejecutiva 1c corresponden, cumpliéndose las formalidades que el Código de Procedimiento Civil exige, sin apreciarse que en su desenvolvimiento omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la

causa.

el Art. 208.1 del Código Orgánico derecurso

tramitación todas y cadaen su

3.- TITULO Y OBLIGACIÓN EJECUTIVOS:

Para que un título y obligación sean considerados ejecutivos, deben cumplir con loa continuación se

3.1.-dispuesto en la normativa de Código de Procedimiento Civil, quetranscribe:

Art. 413.- “Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos ante juez público; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa, y los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos. ,

o notario

caso:

“Para que las obligaciones fundadas en algunos de los títulos expresados en losclaras, determinadas.

Art. 415.-artículos anteriores, sean exigibles en juicio ejecutivo, deben líquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya. Cuando alguno de sus elementos este

indicador económico o financiero de conocimiento público.

ser

sujeto a lo expresado en un contendrá también la referencia de éstos.

vencimiento se hubiereSe considerarán también de plazo vencido las obligaciones cuyo anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos, que

hubieren sido pactadas.

Cuando se haya cumplido la condición o ésta fuere resolutoria, podrá ejecutarse la obligación

Page 6: FUNCIÓN JUDICIAL J V

condicional y, si fuere en parte líquida y en parte no. se ejecutará en la parte líquida."

3.2.- Así mismo y en el caso de la letra de cambio, el Código de Comercio, regula los requisitos formales en su Art.410.

4.- MOTIVACION: V ALORACION DE LA PRUEBA:

4.1.- En conformidad con cl Art.340 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio ejecutivo el recurso de apelación se resuelve sin otro trámite, es decir en esta instancia se falla por el mérito de los autos, apreciando la prueba en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

4.2.- De autos se determina que las partes procesales hacen uso del termino de prueba, con el fin de demostrar como cierta la pretcnsión de la parte actora, así como corroborar sus excepciones el demandado;

4.3.- Documentos originales presentados y reproducidos dentro del término de prueba:

A) Letras de cambio de fs. 1 a 9;

B) Nombramiento de BERNARDO JOSÉ OLEAS OLEA, como Gerente General de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “GRUPO OLEAS OLEA", fs.33 con la respectiva Razón de Inscripción en el Registro Mercantil de Manta, fs.34;

C) Copia certificada del Nombramiento de ALI EL-SSAYED AHMED HASSAN, como Gerente General de la Compañía MABSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., fs.46 con la respectiva Razón de Inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, fs.47;

D) Copia certificada de la Constitución de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., fs.H4a 125 / 130 a 139;

E) Documento conferido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, referente a los administradores anteriores de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., fs.I28, fs.144;

F) Documento conferido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, referente a los datos generales de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., fs.142;

G) Documento conferido por la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros del Ecuador, referente a los administradores actuales de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., fs.143;

H) Diligencia de exhibición de documentos, fs. 151;

Page 7: FUNCIÓN JUDICIAL J V

5- 1

I) Copia certificada emitida por el Registro Mercantil Quito, del nombramiento inscrito el 20/10/2014 de PAZMIÑO CAMPOS ERWIN FERNANDO, con el cargo de Presidente de la $ compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., por el PLAZO DE

2 AÑOS, fs.162 a 164;

J) Certificado de Movimientos Migratorios conferidos porMIGRACIÓN, de ALI ELSAYED AHMED HASSAN, y Oficio Nro. MDI-VSI-SSI-GPFIUCM-2017-0989-0, emitido en Quito, D.M., 07 de agosto de 2017 fs.171 a 173;

el Ministerio del Interior

Quito, 04 de agosto de 2017. referente aK.) Oficio No. 201708010185040021838, emitido en las retenciones judiciales registradas a la Compañía MAINSOLU TIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. con RUC 1792223601001, documento suscrito por firmaautorizada del Banco Pichincha C.A., fs.176;

L) Acta de reconocimiento de firma y rúbrica puestas en las nueve letras de cambio materia de la litis efectuada por el demandado PAZMIÑO CAMPOS ERWIN FERNANDO, ts.l8;>,

M) Copias certificadas que constan de fs.184 a 196, conferidas por el Coordinadoi de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, referentes a la causa No. 17230-2015-15210;

4.4.- Examinada en conjunto las pruebas que constan en autos, se determina:

4.4.1.- La parte actora dentro del término probatorio, reproduce las nueve letras de cambio materia de la litis, las cuales se encuentran del a 9 del cuaderno de primer nivel, las cuales se examinan de la siguiente manera: La de fs.l, tiene la denominación de Lctia de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para

redacción contiene la orden de pagar una cantidad determinada tanto en números "Porletras "DIEZ MIL 00/100 Dólares Americanos...”; el nombre de

suUS$10.000.00...”, como en la persona que debe pagar (librado o girado) es "MAINSOLU I IONS ; la indicación del lugai donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2014 NOYIEMBRE/21 ; el nombre de la

cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLEAS OLEA , lapersona a quien o aindicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es “...Quito 2014, OCTUBRE/17”, el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen dciceho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación. Sin

en la ciudad de Quitoen la cual consta suscritaprotesto. Valor recibido,2014/OCTUBRE/17, con firma y rúbrica y sello que indica “MAINSOLUITONS”; “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.” “FIRMA AUTORIZADA”; La de fs.2, tiene la denominación de Letra de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción contiene la orden de pagar una cantidad determinada tanto en números “Por US$10.000,00...”, como en letras DIEZ MIL 00 100

Page 8: FUNCIÓN JUDICIAL J V

Dólares Americanos...el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) es “MAINSOLUTIONS”; la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2014/NOVIEMBRE/28”; el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLEAS OLEA”, la indicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es “...Quito 2014/ OCTUBRL/17”, el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen derecho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación. Sin protesto. Valor recibido, en la cual consta suscrita en la ciudad de Quito 2014/OCTUBRL/17, con firma y rúbrica y sello que indica “MAINSOLU1TONS”; “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.” “FIRMA AUTORIZADA"; La de fs.3, tiene la denominación de Letra de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción contiene la orden de pagar una cantidad determinada tanto en números “Por USS10.000,00...”, como en letras “DIEZ MIL 00/100 Dólares Americanos...”; el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) es “MAINSOLUTIONS"; la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2014/NQVIEMBRE/14"; el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLEAS OLLA", la indicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es “...Quito 2014/ OCTUBRL/17", el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen derecho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación. Sin protesto. Valor recibido, en la cual consta suscrita en la ciudad de Quito 2014/OCTUBRE/17, con firma y rúbrica y sello que indica “MAINSOLUITONS”; “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.” “FIRMA AUTORIZADA”; La de fs.4, tiene la denominación de Letra de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción contiene la orden de pagar una cantidad determinada tanto en números “Por USSIO.000,00...”, como en letras “DIEZ MIL 00/100 Dólares Americanos...”; el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) es “MAINSOLUTIONS”; la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2014/DICIEMBRE/05"; el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLLAS OLLA", la indicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es “...Quito 2014/ OCTUBRL/17", el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen derecho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación. Sin protesto. Valor recibido, en la cual consta suscrita en la ciudad de Quito 2014/OCTUBRL/17, con firma y rúbrica y sello que indica “MAINSOLUITONS”; “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.” “FIRMA AUTORIZADA"; La de fs.5, tiene la denominación de Letra de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción

Page 9: FUNCIÓN JUDICIAL J V

cantidad determinada tanto en númeroscontiene la orden de pagar una USS10.000,00...”, como en letras “DIEZ MIL 00/100 Dólares Americanos...”; el nombre dela persona que debe pagar (librado o girado) es “MAINSOLUI IONS la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2014/DICIEMBRE/12”; el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLEAS OLEA”, la indicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es "...Quito 2014 OCTUBRE/17”, el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen derecho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación. Sin protesto. Valor recibido, en la cual consta suscrita en 2014/OCTUBRE/17, con firma y rúbrica y sello que indica “MA1NSOLUITONS”; “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.” “FIRMA AUTORIZADA”; La de fs.6 tiene la denominación de Letra de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción contiene la orden de pagar una cantidad determinada tanto en números “Por USS5.703,43”, como SETECIENTOS TRES 43/100 Dólares Americanos...”; el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) es “MAINSOLUI IONS”; la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2015/EN ERO/09”; el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLEAS OLEA”, la indicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es “...Quito 2014/ OCLUBRE/17 , el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen derecho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación. Sin protesto, Valor recibido, en la cual consta suscrita en la ciudad de Quito 2014 OC 1 UBRE 1 7, con firma y rúbrica y sello que indica “MAINSOLUITONS”; “SERVICIOS Y MANTEN1MIEN 1 O S.A. “FIRMA AUTORIZADA”; La de fs.7, tiene la denominación de Letra de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción contiene la orden de pagar una cantidad determinada tanto en números "Por USS 10.000,00...”, como en letras “DIEZ MIL 00/100 Dólares Americanos...”; el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) es “MAINSOLUTIONS”; la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2015/ENERQ/02”; el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLEAS OLEA , la indicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es "...Quito 2014 OCTUBRE/17”, el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen derecho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación, Sin protesto. Valor recibido, en la cual consta suscrita en la ciudad de Quito 2014/OCTUBRE/17, con firma y rúbrica y sello que indica “MAINSOLUITONS”; “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.” “FIRMA AUTORIZADA”; La de fs.8, tiene la

la ciudad de Quito

en letras “CINCO MIL

Page 10: FUNCIÓN JUDICIAL J V

denominación de Letra de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción contiene la orden de pagar una cantidad determinada tanto en números “Por US$10.000,00...”, como en letras “DIEZ MIL 00/100 Dólares Americanos...”; el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) es “MAINSOLUTIONS”; la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2014/D1CIEMBRE/26”; el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLEAS OLEA”, la indicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es “...Quito 2014/ OCTUBRE/17”, el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen derecho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación. Sin protesto. Valor recibido, en la cual consta suscrita en la ciudad de Quito 2014/OCTUBRE/l 7, con firma y rúbrica y sello que indica “MAIN SOL UITONS”; “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.” “FIRMA AUTORIZADA”; y, la de fs.9, tiene la denominación de Letra de Cambio inserta en el texto mismo del respectivo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción contiene la orden de pagar una cantidad determinada tanto en números “Por US$10.000,00...”, como en letras “DIEZ MIL 00/100 Dólares Americanos...”; el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) es “MAINSOLUTIONS”; la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago se encuentra en la parte inferior izquierda del documento; la cláusula referente al vencimiento dice “Vence en 2014/D1CIEMBRE/19”; el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago es “SCC GRUPO OLEAS OLEA”, la indicación del lugar y la fecha donde se giró la letra de cambio es “...Quito 2014/ OCTUBRE/17”, el último requisito al que se refiere el Art.410 del Código de Comercio, esto es la firma de la persona que la emita (librador o girador), se encuentra al margen derecho de la letra de cambio, materia de la Litis; al reverso del documento, cláusula de aceptación. Sin protesto, Valor recibido, en la cual consta suscrita en la ciudad de Quito 2014/OCTUBRE/17, con firma y rúbrica y sello que indica “MAINSOLUITONS”; “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.” “FIRMA AUTORIZADA”; hay que destacar que la calidad en la que comparece el actor BERNARDO JOSE OLEAS OLEA, como Gerente General, está avalada tanto con el nombramiento que consta a fs.37, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Manta, fs.34; es decir, con estos instrumentos el derecho del accionante se origina en su condición de representante legal de la compañía bencficiaria de las letras de cambio adjuntas, documentos reproducidos dentro del termino de prueba, los cuales contienen la orden de pagar una suma determinada de dinero y reúnen los requisitos legales, tanto más que han efectuado la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica del demandado PAZMIÑO CAMPOS ERWIN FERNANDO, quien acompañado de su abogado defensor, juramentado que es en legal y debida forma, previa explicación de las penas del perjurio, la gravedad de juramento y la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud, dice: “Las firmas y rubricas puestas en las nueve letras de cambio emitidas el 17 de octubre de 2014. mismas que se leen ‘Ilegible’ son de mi autoría y las reconozco por ser las que utilizo en todos mis actos públicos y privados...”. Establecido el derecho del acreedor y la

Page 11: FUNCIÓN JUDICIAL J V

t1

K:JÍ

a la demanda lecalidad en la cual comparece, respecto de las letras de cambio que acompaña correspondía a la parte demandada demostrar las excepciones alegadas oportunamente para desvirtuar la presunción de autenticidad, licitud de causa y provisión de fondos, prevista en el Alt.233 de la Ley de Mercado de Valores - sustituida por la denominación DÉCIMO

PRIMERA (Ley Orgánica de Fortalecimiento Optimización Sector Societario Bursátil, conforme el Registro Oficial Suplemento 249 de 20 de mayo del 2014), hoy Art.228 Décimo Primera del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II Ley Mercado de Valores;

4.4.2.- DE LA PARTE DEMANDADA;

4.4.2. A.- Por una parte la defensa del demandado ALI EL-SAYED AHMED HASS AN Gerente General y representante legal de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS \ MANTENIMIENTO S.A., calidad debidamente acreditada en autos, al contestar la demanda sostiene; “NO SOY GIRADO"; que no ha firmado las letras de cambio en calidad de representante legal de la compañía, ni autorizado firmar letras de cambio a ninguna persona natural o jurídica, y peor aún a favor del grupo denominado SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “GRUPO OLEAS OLEA", que no se tiene que involucrar a la empresa que

Negativa simple y nana de los

, como

representa y presenta las siguientes excepciones: fundamentos de hecho y de derecho de la Demanda; 2.- Falta de Legítimo contiadictor, 3.- Ilegitimidad de Personería pasiva; 4.- Falta de Causa Lícita; 5.- Nulidades Procesales a las

allano; 6.-Improcedcncia de la Acción; 7.- Inejecutabilidad del Título; 8.-soy girado; 9.- Falta de Derecho del haber firmado la obligación y los

cuales no me Nulidad de los Documentos aparejados a la demanda. noactor para proponer la demanda en mi contra, por documentos aparejados a la demanda; 10.- Falsedad de la demanda; 1 I.- Nulidad de todo lo

violación de solemnidades sustanciales, pese a que sus excepciones han sido

no

actuado porpresentadas de forma oportuna, dentro del termino probatorio, no dirccciona pincha alguna a fin de demostrar la certeza de las mismas, pues de la copia certificada de la C onstitución de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., en su capítulo IV. referente a la Administración y Representación de la Sociedad se encuentra el Artículo Décimo Séptimo que tiene el siguiente texto: "Administración y Representación. La Sociedad será administrada por el Presidente y el Gerente General. La Sociedad será icpicscntada legal.

el Gerente General. Sección Primera: Del Presidente:judicial y extrajudicialmcnte por Artículo Décimo Octavo.- Nombramiento y atribuciones: El Presidente será elegido por la Junta General y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) C onvocar y piesidii la Junta General, b) Cuidar del cumplimiento de las presentes estipulaciones y de las leyes de la

la marcha de la Sociedad, c) Representar a la compañía, legal. Judicial yRepública enextrajudicialmcnte, en caso de ausencia, falta o impedimento del Gerente General, d) Sustituii al Gerente General en caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva de éste, hasta que la Junta General designe nuevo Gerente General, c) Supervigilar la gestión de los funcionarios de la Compañía, f) Cumplir los demás deberes y ejercer todas las demás atribuciones que le correspondan según la Ley, las presentes estipulaciones o los reglamentos y resoluciones de la Junta General. Sección Segunda: Del Gerente General: Artículo Décimo Noveno.-

Page 12: FUNCIÓN JUDICIAL J V

Nombramiento y atribuciones: El Gerente General será nombrado por la Junta General y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar a la compañía, legal, judicial extrajudicialmente, y administrar la Compañía, sujetándose a los requisitos y limitaciones que le imponen la ley y el presente estatuto, b) Dirigir e intervenir en todos los negocios y operaciones de la compañía con los requisitos señalados en este estatuto, e) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, aceptar y endosar letras de cambio y otros valores negociables, cheques u órdenes de pago, a nombre y por cuenta de la Compañía, d) Firmar contratos o contratar préstamos, sujetándose a las limitaciones que periódicamente le señale la Junta General, c) Comprar, vender o hipotecar inmuebles y. en general, intervenir en todo acto o contrato relativo a esta clase de bienes que implique transferencia de dominio o gravamen sobre ellos, previa autorización de la Junta General, f) Conferir poderes. Para el caso de poderes generales necesitará autorización previa de la Junta General, g) Contratar a los trabajadores de la Compañía y dar por terminados sus contratos cuando fuere conveniente para los intereses sociales, ciñcndosc a lo que dispone la Ley. h) Tener bajo su responsabilidad todos los bienes de la sociedad y supervigilar la contabilidad y archivos de la sociedad, i) Llevar los libros de actas, de acciones y accionistas y el libro talonario de acciones, j) Firmar junto con el Presidente los títulos de acciones, k) Presentar anualmente a la Junta General un informe sobre los negocios sociales, incluyendo cuentas, balance y más documentos pertinentes. I) Presentar mensualmente un balance de comprobación al Comisario y entregarle, además, anualmente y con la debida anticipación a la fecha de la reunión de la Junta General, un ejemplar del balance general, del estado de pérdidas y ganancias y sus anexos, y de su informe, m) Elaborar el presupuesto anual y el plan general de actividades de la compañía y someterlos a la aprobación de la Junta General, n) En general, tendrá todas las facultades necesarias para el buen manejo y administración de la Compañía y todas las atribuciones y deberes determinados en la Ley para los administradores y que este estatuto no haya otorgado a otro funcionario u organismo.”; es decir, si bien es cierto que el Presidente y Gerente General, administran la Sociedad llamada COMPAÑÍA MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., dentro de los deberes y atribuciones del presidente esta se limita de esta manera: “c) Representar a la compañía, legal, judicial y extrajudicialmente, en caso de ausencia, falta o impedimento del Gerente General.”; este demandado para afianzar sus excepciones, demuestra que a la fecha de suscripción de las letras de cambio, NO se encontraba ausente del país; y que la facultad de girar letras de cambio u otros valores negociables es atribución del Gerente General, conforme a la escritura de Constitución de su representada; lo que hace que la compañía demandada demuestre que no es la responsable en las obligaciones dincrarias que contienen las letras de cambio materia de la litis, lo que hace que su defensa cumpla con los Arts. 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil, de manera especial respecto de la excepción ilegitimidad de personería pasiva, por no ser el girado ni obligadoMANTENIMIENTO S.A.”, persona jurídica que ha demostrado que no se ha obligado al pago de las letras de cambio que demanda la parte actora;

“COMPAÑÍA MAINSOLUTIONS SERVICIOS Yrepresentadasu

4.4.2.B.- En cuanto al demandado ERWIN FERNANDO PAZMIÑO CAMPOS, se determina

Page 13: FUNCIÓN JUDICIAL J V

calidad de Presidente de la compañía MAINSOLUTIONSpropios y personales derechos,

convenio suscrito el 15 de

que este ha sido demandado enSERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., así como por quien al contestar la demanda, hace referencia a la existencia de un agosto del 2014, el cual habría dado origen a las letras de cambio, sin embargo, solo incorpora al proceso copias simples del mencionado documento, lo que hace que el mismo no pueda ser

también advertir que las copias certificadas que constan decon sede en el Distrito

sus

valorado a su favor; es necesariofs.184 a 196, conferidas por el Coordinador de la Unidad Judicial Civil Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de manera estricta contienen los siguientes documentos: 1.- Demandada por incumplimiento de contrato, donde la parte aetora es la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GRUPO OLEAS OLEA, representado por BERNARDO JOSÉ OLEAS OLEA, y los demandados son ERWIN FERNANDO PAZM1ÑO

CAMPOS Y ALI EL-SAYED AHMED HASSAN; 2.- Acta de sorteo de miércoles 9 deradica en la UNIDADseptiembre del 2015, de la cual se determina que la competencia se

JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, y que se le ha designado el No. 17230201515210(1); y, 3.- El auto de calificación de viernes 18 de septiembre del 2015, a las 15h32, es decir, a través de esta prueba incorporada, NO demuestra la existencia del convenio y la relación que tendría con las letras de cambio materia de la litis. En cuanto a la suscripción de las letras de cambio materia de la litis, al contestar la demanda a través de la defensa técnica este demandado refiere: “..en esc entonces regentaba como presidente de la misma por subrogación del gerente general actual Ali El-Sayed quien su domicilio en esta ciudad de Quito sino en el cantón Rumiñahui.", sin embargo, tampoco demuestra la existencia de tal subrogación, la que habría obligado directamente a la compañía demandada; es por ello, que el demandado ALI EL-SAYED AHMED HASSAN,

General y representante legal de la compañía MAINSOLUTIONS SERV1C IOS es decir, ERWIN FERNANDO PAZMIÑO CAMPOS, al

suscribir letras de cambio, sin tener la calidad de representante legal de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., se obligó a su pago por

como meros enunciados, pese

no tiene

como Gerente Y MANTENIMIENTO S.A.;

sus

propios y personales derechos; lo que hace que aquellas queden a la obligatoriedad impuesta por los Art.l 13 y 114 del Código de Procedimiento Civil, tanto

de la letra, reconociéndola tenga ningún respaldo

más que ha reconocido la firma y rúbrica que consta en el anverso como suva; lo que hace que la certeza de sus excepciones no

probatorio;

4.4.3B.- En tanto que la parte aetora reproduce las letras de cambio materia de la litis, dentio del término probatorio las cuales por las características ya analizadas, constituye títulos ejecutivos que contienen obligación de la misma naturaleza, por reunir los requisitos formales especificados en los Arts.413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, así como por el Art.410, 411.419. 421 y 422 del Código de Comercio, vigente hasta el 29 de mayo del 2019;

5.-DECISIÓN:

Por estas consideraciones este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE

DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

Page 14: FUNCIÓN JUDICIAL J V

CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta el recurso de apelación planteado por el demandado ALI EL-SAYHD AHMED HASSAN. Gerente General - representante legal de la compañía MAINSOLUTIONS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., se reforma la sentencia en cuanto a quien debe pagar a la parte actora el valor de las letras de cambio es demandado ERWIN EERNANDO PAZMIÑO CAMPOS, propios y personales derechos, más los intereses que genera una obligación dineraria, la cual aparece al momento impaga, y los cuales serán calculados teniendo en cuenta el Art.414 del Código de Comercio, vigente a la suscripción de las letras de cambio, esto es el 5%, valores que serán liquidados pericialmente desde las fechas en las cuales vencieron cada una de las letras de cambio, hasta la total cancelación de la obligación. No procede el pago de un sexto por ciento de comisión, por no haber circulado las letras de cambio; y. En cuanto al pago de honorarios profesionales y costas que exige la parte actora como pretensión, estos no resultan procedentes, por cuanto no entrega prueba que verifique los respalde. De esta manera, se acepta parcialmente la adhesión efectuada por la parte actora. Sin costas ni honorarios que regular.- Se dejan a salvo los derechos a los cuales se crea asistido el demandado ERWIN EERNANDO PAZMIÑO CAMPOS.- Notifíqucsc.-

por sus

AGINES B/DLARDO SANTIAGO

JUEZ(PpNENTE)

ILLA GA £ DI JIOVANNY

¿UEZ

Page 15: FUNCIÓN JUDICIAL J V

t

USTA

JUEZA

Firmado por ICWatoGPr EDI 3tóím»8® VILLA dAlffiMSiafiCA

DOCUMENTO FIRMADO chorro ELECTRONICAMENTE ^,QUÍTÓ

1709774622

Firmado por EDI JIOVANNY VILLA CAJAMARCA

DOCUMENTO FIRMADO l = QUITO ELECTRONICAMENTE fj12oo7481

Firmado por MARIA AUGUSTA SANCHEZ LIMA

DOCUMENTO FIRMADO L = OUITO ELECTRONICAMENTE fj124a884S

FUNCIÚN JUDICIALFUNCIÓN JUDICIALFUNCIÓN JUDICIAL

1

Page 16: FUNCIÓN JUDICIAL J V

t