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Fuentes Internacionales
del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Esquema
Fuentes Directas Grandes pactos de ius cogens. Cartas Sociales. Normas supranacionales europeas. Sistema Normativo de la O.I.T.
Fuentes Indirectas Cláusulas Sociales Sistema unilateral de condiciones Sociales.
Preferencias arancelarias Códigos de Conducta Etiquetado social. Fondos de inversión social.
Fuentes
Fuentes Directas: Normas jurídicas generales y
abstractas, emanada de una O.I. o al menos una instancia supranacional.
Fuentes Indirectas: Son las que recurren a una técnica
contractual, promocional o ética para regular la relación laboral. Usualmente son unilateral, bilateral o plurilateral, por excepción son supranacionales.
Fundamento
Económico Dumping Social: La comercialización de mercaderías
producidas sobre la base de condiciones laborales precarias.
El desarrollo no se mide sólo por el crecimiento económico sino también por el avance de la política social.
Humanitaria: La paz permanente sólo puede basarse en la justicia social.
Técnica legislativa: Existencia de fenómenos internacionales del trabajo, p.e. migración de trabajadores.
Fundamento
La Globalización y la nueva cuestión social. Globalización implica en el ámbito laboral.
Expansión y profundización de la economía capitalista y de sus postulados teóricos.
Predominio del Capital financiero, por sobre los demás “factores productivos”.
“Drama” para los trabajadores: Relativo desinterés en el mercado interno. Limitación del poder estatal para gobernar las variables
económicas. Predominio de ideologías que no privilegian el factor
trabajo. Solución: Re- regulación internacional del trabajo,
vinculándolo a los factores económicos.
Fuentes Directas
Pactos de ius cogens: Normas de derechos fundamentales, que son exigibles a
todo Estado, aún cuando no los hayan ratificado, por constituir parte del “orden público internacional”.
Declaración Universal de DD.HH., Pactos de derechos civiles y políticos y ESC., Tratados de Vienna.
Cartas Sociales Declaraciones solemnes en las cuales los Estados
proclaman ciertos derechos y/o reconocen determinadas metas u objetivos laborales o sociales comunes.
Sanciones de distintos tipos P.e. Carta Social del MERCOSUR.
Fuentes Directas
Normas supranacionales europeas. La supranacionalidad está dictada por
las normas dictadas por los órganos supranacionales, que se imponen los Estados que han delegado soberanía en áquel.
Directiva 94/45/CE, sobre los Comités de empresa europeos.
Sistema Normativo de la O.I.T.
Historia: Origen: Tratado de Versalles 1919. Declaración de Filadelfia de 1944: Fines y
objetivos de la O.I.T. Organización
Conferencia Internacional del Trabajo. Consejo de Administración. Oficina Internacional del Trabajo (B.I.T.)
Conferencia Internacional del Trabajo
Composición tripartita: Principio de constitución de la O.I.T. 6 delegados de cada país. 2 representantes de
empleadores trabajadores, empleadores y gubernamental.
Los delegados no gubernamentales deben ser de las organizaciones más representativas.
Votación: por mayoría de los delegados presentes.
Constitución por grupo tripartita: quienes se ponen de acuerdo para votar y sobre la forma de negociar.
Otros órganos Consejo de Administración.
Órgano administrativo superior. 28 delegados gubernamentales (10 de las mayores
potencias industriales, que son fijos pero variables y 18 de todos los Estados miembros), 14 de los empleadores y 14 de los trabajadores.
Reúnen 3 veces por año y fijan puntos a discutirse en la Conferencia.
Oficina Internacional del Trabajo. Órgano permanente administrativo. Director elegido por el Consejo de Administración. Funciones
Prepara documentos para la Conferencia. Ayuda a los gobiernos a realizar legislaciones basadas en las
decisiones de la Conferencia. Redacta en distintos idiomas las normas de la O.I.T.
Normas internacionales del trabajo
Normas de fondo contenidas en su Constitución.
Los convenios internacionales del trabajo.
Las recomendaciones. Las resoluciones y conclusiones de
reuniones especiales.
Normas de fondo contenidas en la Constitución
Contenidas Preámbulo de la Constitución. Declaración de Filadelfia. Declaración de Principios y derechos fundamentales en el
trabajo. “al incorporarse libremente a la OIT, todos los
Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas” (Art. 1º de la Declaración DD.FF. En el trabajo).
Normas de fondo contenidas en la Constitución
En virtud de este principio (de respeto a los ideales contenidos en la Constitución de la O.I.T.), se han extraído dos efectos: “todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los
convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación.” (Artículo 2º, Declaración de DDFF. en el trabajo). Se han creado distintas comisiones que velan por el
cumplimiento de las distintas materias: de Libertad Sindical, de trabajo forzoso, de discriminación con motivo del apartheid.
Convenios Internacionales
Características: Son normas internacionales: los países se obligan ante
una O.I., y no entre sí. Son de carácter tripartito: Son establecidas por la
Conferencia Internacional del Trabajo. Dan origen a ciertas obligaciones por parte de los
Estados miembros. Naturaleza jurídica: normas internacionales sujetas
a la condición de ratificación. Iniciativa: los propios Estados o el Consejo de
Administración, discutiéndose “en general” y en “particular”.
Aprobación: 2/3 de los delgados presentes.
Convenios Internacionales
Obligaciones de los Estados (Art. 19 de la Constitución de la O.I.T.): Someter, en un año, el convenio a la “autoridad
competente” autoridad legislativa. Dos posibilidades:
No obtiene consentimiento para su ratificación. Informa a Oficina Internacional del trabajo. Informar, con la regularidad fijada por el Consejo de
Administración, sobre el tratamiento en la legislación sobre la materia.
Obtiene consentimiento para su ratificación
Convenios Internacionales
Si obtiene consentimiento para su ratificación. Comunica a Director su ratificación formal. Estado adoptará medidas necesarias para hacer efectivas
las disposiciones del convenio. Las cuales, en su mayoría requieren cambios en la legislación interna del país miembro Chile, convenios ratificados.htm.
Surge la obligación de entregar memoria anual sobre el cumplimiento del convenio ratificado.
Las distintas organizaciones de empleadores y trabajadores pueden realizar Chile, Aplicación de convenios.htm.
La Oficina puede hacer observaciones Chile, Comentarios sobre Conv. 98.htm.
Convenios Internacionales Denuncia del convenio
Por parte de todos los países (revisión de la aplicabilidad del convenio).
Por parte de cada país: derecho de denunciar el convenio surge cada 10 años, si nada dice, prorroga ratificación por 10 años.
Convenios “fundamentales” Convenio 87: Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948. Convenio 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva, 1949. Convenio 29: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Convenio 105: Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957.
Convenios Internacionales
Convenio “fundamentales” Convenio 100: Convenio sobre igualdad de
remuneración, 195. Convenio 111: Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958. Convenio 138: Convenio sobre la edad mínima, 1973. Convenio 182: Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999. Ratificaciones Convenios “fundamentales”:
Convenios fundamentales, ratificaciones..htm Total Convenios: 184 (2001).
Recomendaciones
Normas internacionales de trabajo que tienden a orientar, es decir, proponer determinadas medidas internas en materias de política social.
Criterios: Cuando es una necesidad laboral general, pero aún no existe
convicción sobre su generalidad. Complemento de aplicación de Convenios. Cuando se requiera un planteamiento sobre situaciones donde
existe una gran diversidad. Aplicación en legislación interna: Según cada país. Caso
chileno: igual aplicación que un tratado. ¿Puede un tratado internacional derogar una ley anterior y no
especial?. Rango de los convenios fundamentales en aplicación del Art. 5
inc. 2º.
Esquema (reiteración)
Fuentes Directas Grandes pactos de ius cogens. Cartas Sociales. Normas supranacionales europeas. Sistema Normativo de la O.I.T.
Fuentes Indirectas Cláusulas Sociales Sistema unilateral de condiciones Sociales.
Preferencias arancelarias Códigos de Conducta Etiquetado social. Fondos de inversión social.
Fuentes Indirectas Cláusulas sociales:
Cláusula de un tratado, convenio o acuerdo comercial en la cual las partes se comprometen a respetar y eventualmente a hacer respetar ciertos derechos sociales, y para el caso de violación de los mismos, pactan la caída de ventajas que se han reconocido.
Razón económica, de competencia justa de mercados. Sistemas unilaterales:
Sistemas impuestos por uno o más países o partes a otros países, actores sociales o capitales.
Imposición unilateral de condicionamientos sociales al comercio internacional por vía de preferancias arancelarias.
Sistemas unilaterales
Códigos de conducta: Pautas de conducta unilateralmente proclamadas por la
empresa, sin perjuicio de que en ocasiones el referido código es negociado jurídicamente.
Etiquetado Social: Sellos, distintivos, leyendas o etiquetas o certificaciones
que se apliquen, reconozcan o concedan a empresas que respetan determinados derechos laborales.
Fondos Solidarios de inversión: Instituciones administradoras de inversiones que
asumen el compromiso de orientarlas no sólo en función de la rentabilidad, sino también de la “rentabilidadsocial”, criterio que puede incluir, entre otros, la buena conducta laboral.