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FUENTES DERECHO TRIBUTARIO Integrante: Alexander Yajure

Fuentes Derecho Tributario Yajure

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Fuentes Derecho Tributario

Fuentes Derecho TributarioIntegrante:

Alexander Yajure

La importancia que tiene el estudio de la historia del Derecho Tributario radica, en que de esta forma, se puede llegar a comprender en como el Estado tiene la autoridad de crear de forma unilateral, normas en las que se nos obliga al pago de contribuciones, para sufragar el gasto pblico.

El Tributo es tan antiguo como la comunidad humana; desde el momento en que el hombre decidi vivir en sociedad, empezaron a surgir necesidades colectivas que antes no se tenan y se vieron en la necesidad de instituir una forma superior de organizacin social para hacer frente a esas nuevas necesidades.

El problema afrontar despus de ese primer obstculo, fue el de dotar de poder a esa nueva organizacin para que pudiera cumplir con el fin para el que fue creada. Surge entonces, esa relacin contributiva entre gobernantes y gobernado.FUENTES DERECHO TRIBUTARIODefinicin de Fuentes del Derecho Tributario Es el inicio de un derecho mismo, en donde es llevado a cabo un estudio en que aspecto de la sociedad existe una problemtica jurdica, que venga a normar los ingresos y egresos del Estado y como poder administrar.

El orden de las fuentes del derecho tributario es el siguiente:

1. Constitucin

La primera de las fuentes del ordenamiento tributario guatemalteco es la Constitucin Poltica de la Repblica, sta, como norma supremo del ordenamiento jurdico, condiciona los modos de creacin de las normas restantes que la desarrollan, y no pueden oponerse a ella. En el caso en que una norma ordinaria se opusiera a lo dispuesta en la Constitucin, sta es inconstitucional, y por lo tanto considerada nula de pleno derecho, porque contradice la ley fundamental de la nacin, en la que se encuentran regulados los principios inherentes a la persona humana.

La Constitucin Poltica de la Repblica instruye las principales garantas de los administrados, as como sus derechos fundamentales y naturalmente las obligaciones en cada unos de sus artculos. La poblacin puede encontrar fundamentos desarrollados en las diferentes leyes ordinarias dentro de los mismos se encuentran las bases de las normas financieras y tributarias; la Carta Magna garantiza y estatuye principios generales de tributacin como lo son:

Principio de Legalidad

Principio de Equidad y Justicia Tributaria

Principio de no Confiscacin

Principio de Retroactividad

Y muchos ms que son base del sistema financiero y sobre de los que las leyes ordinarias no pueden implementarse, ya que de hacerlo se estara ante una violacin de la Constitucin Poltica.

Tratados Internacionales

Por debajo de la Constitucin, la primera fuente por orden de jerarqua son los tratados y convenios internacionales, como leyes ordinarias y cuando los mismos no son en Derechos Humanos, doctrinalmente, existe una corriente que sostiene que en la articulacin entre tratados y derecho interno no existe jerarqua. Se discute a nivel nacional en cuanto a si los tratados y convenios internacionales tienen o no jerarqua sobre la normativa ordinaria nacional, nuestra posicin es que en materia de Derechos Humanos, los convenios y tratados internacionales tienen preeminencia sobre la normativa del pas.

Los tratados y convenios internacionales en Derechos Humanos son fuente del Derecho Tributario, ya que garantizan que se cumplan la proteccin del contribuyente. El artculo 44 de la Ley Magna Los derechos y garantas que otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana

La Ley

La ley es fuente inmediata de todo el derecho, tiene un papel central en el Derecho Tributario, por lo imperioso del principio de legalidad, que establece que solamente el Congreso de la Repblica puede decretar toda norma tributario, as como las bases de la recaudacin, por lo que podemos afirmar que la ley tributaria es todo acto emanado del poder legislativo, sancionado conforme al procedimiento previamente establecido, que norma todo el sistema tributario de la nacin, pero la ley no debe vulnerar la Constitucin de la Repblica.