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15 FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA COMO MECANISMO DE AUMENTO DEL RECAUDO TRIBUTARIO PABLO JOSÉ ARDILA SCHICKLER Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Derecho Bogotá D.C, Colombia 2017

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FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA COMO MECANISMO DE

AUMENTO DEL RECAUDO TRIBUTARIO

PABLO JOSÉ ARDILA SCHICKLER

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Carrera de Derecho

Bogotá D.C, Colombia

2017

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FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA COMO MECANISMO DE

AUMENTO DEL RECAUDO TRIBUTARIO

Pablo José Ardila Schickler

Trabajo de Grado para obtener el Título de Abogado

DIRECTOR

Juan Pablo Godoy Fajardo

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Carrera de Derecho

Bogotá D.C, Colombia

2017

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NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus

trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral

católica y por qué las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien

se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”

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Resumen

El presente estudio examina el estado actual del sistema tributario colombiano y su incidencia en

los altos índices de informalidad de la economía colombiana. De esta manera, desarrolla un

análisis crítico de los elementos estructurales del impuesto sobre la renta para personas jurídicas

contribuyentes y determina las principales falencias del tributo, con el fin de establecer cuáles de

ellas tienen un impacto directo en la legalidad empresarial en el país. Por último, propone una

serie de alternativas que ayuden a superar la problemática para así aumentar el recaudo tributario

por medio de incentivos para la formalización de la economía colombiana.

Palabras clave: Impuesto sobre la renta, formalización de la economía, reforma estructural,

sistema tributario.

Abstract:

This document analyzes the actual performance of the Colombian tax system and its effects on

Colombia’s market informality. In this way, the present text studies the main structural elements

of the income tax payed by entities, in order to identify its main weaknesses and their impact on

the country’s economy. Finally, this document proposes a series of alternatives to overcome the

situation and increase tax recollection by promoting the formalization of the Colombian

economy.

Key words: Income tax, economy’s formalization, structural reform, tax system

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TABLA DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN .........................................................................................................................8

CAPÍTULO I ................................................................................................................................10

1. HECHOS FUNDACIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO ACTUAL EN COLOMBIA ..................... 10

CAPÍTULO II ..............................................................................................................................15

2. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO ............................. 15

CAPÍTULO III .............................................................................................................................21

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS CONTRIBUYENTES ........................... 21

3.2. Sujetos ............................................................................................................................. 23

3.3. Base gravable (Régimen ordinario) ............................................................................... 26

3.4. Tarifa .............................................................................................................................. 28

3.5. Retención en la fuente ..................................................................................................... 28

3.6. CREE .............................................................................................................................. 29

CAPÍTULO IV .............................................................................................................................30

4. COMPLEJIDAD E INEFICIENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA

RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS CONTRIBUYENTES ................................................................ 30

4.1. Ausencia de progresividad vertical ................................................................................ 31

4.2. Tratamientos preferenciales inapropiados ..................................................................... 33

4.3. Multiplicidad de regímenes ............................................................................................ 37

4.4. Fallas en el sistema de renta presuntiva ........................................................................ 38

CAPÍTULO V...............................................................................................................................39

5. COSTOS DE ACCESO AL MERCADO FORMAL ............................................................................ 39

5.1 Procedimiento para la constitución de empresa ............................................................. 40

5.2. Análisis del procedimiento ............................................................................................. 43

CAPÍTULO VI .............................................................................................................................45

6. COSTOS DE PERMANENCIA EN EL MERCADO FORMAL ............................................................. 45

6.1. Caso práctico .................................................................................................................. 46

6.2. Desconocimiento de la norma tributaria........................................................................ 48

CAPÍTULO VII ...........................................................................................................................53

7. REFORMA TRIBUTARIA 2016 ...........................................................................................53

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7.1. CAMBIOS INTRODUCIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONA JURÍDICA

CONTRIBUYENTE ........................................................................................................................ 54

7.2. El monotributo ................................................................................................................ 55

CAPÍTULO VIII ..........................................................................................................................58

8. COMPARACIÓN DEL SISTEMA COLOMBIANO CON OTROS SISTEMAS EN EL MUNDO ............ 58

8.1. Rasgos relevantes sistema español ................................................................................ 58

8.2. Rasgos relevantes sistema chileno ................................................................................ 61

8.3. Rasgos relevantes sistema brasileño ............................................................................. 62

CAPÍTULO IX .............................................................................................................................63

9. CONCLUSIONES Y POSIBLES SOLUCIONES ............................................................................ 63

9.1 Conclusiones ................................................................................................................... 63

9.2. Posibles soluciones ........................................................................................................ 66

REFERENCIAS ...........................................................................................................................70

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Tabla de Gráficos y Figuras

CAPÍTULO I ................................................................................................................................10

FIGURA 1.1: COMPENDIO DE NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA ..............................................13

CAPÍTULO II ..............................................................................................................................15

FIGURA 2.1: ESQUEMA SIMPLIFICADO DEL SISTEMA IMPOSITIVO COLOMBIANO ........................16

FIGURA 2.2: CONSOLIDADO DIAN RECAUDO NACIONAL AÑO GRAVABLE 2015 .......................19

CAPÍTULO VI ............................................................................................................................30

FIGURA 6.1: CONOCIMIENTO TRIBUTARIO PROMEDIO ...............................................................49

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8

Introducción

Colombia se ha caracterizado por ser un país rico en contrastes. La economía nacional se

proyecta como una de las más estables de la región; sin embargo, a nivel interno, es posible

entrever una serie de factores que permiten concluir que en dicha estabilidad coexisten, a su vez,

gran número de variables desequilibrantes. La desigualdad en la distribución de la riqueza, la

focalización de la economía en grandes centros urbanos a pesar de la composición geográfica y

demográfica del territorio patrio y la complejidad del entorno social y cultural, entre otros

componentes, son apenas un abrebocas de la magnitud de complejos elementos definitorios de la

esfera económica del país.

Así pues, en el panorama expuesto confluye el Estado como un actor indiscutible de la

problemática presentada. De conformidad con lo enunciado por el artículo primero (1º) de la

Constitución Política, “Colombia es un Estado social de Derecho”, por lo que el Estado debe

garantizarle a sus ciudadanos unas condiciones dignas de subsistencia. Para la consecución de

dicho fin superior, el poder soberano debe encontrar en su población su fuente de financiamiento

primordial; situación de la que se obtiene el pilar fundante del derecho tributario, como

instrumento de redistribución de recursos en la economía nacional.

Ahora bien, una vez examinadas las bases justificantes del derecho tributario como

instrumento indiscutible en la economía colombiana, resulta de vital importancia destacar el

contexto y estructura actual de la misma con el fin de identificar sus principales carencias y la

utilidad de un mejor encuadramiento jurídico que regule las relaciones entre contribuyentes y el

fisco. De acuerdo a cifras presentadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en

adelante DIAN), la informalidad laboral en el territorio nacional alcanza hasta un setenta y cinco

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por ciento (75%) de la fuerza de trabajo en el país, mientras que la informalidad en materia

empresarial oscila entre un cuarenta y cinco (45) y sesenta y cinco por ciento (65%) (DIAN,

2015). Adicionalmente, en su informe de rendición de cuentas para el año gravable dos mil

catorce – dos mil quince (2014 – 2015), la DIAN expone que el tributo que genera el mayor

recaudo en Colombia es el impuesto de renta, que aporta el treinta y tres punto dos por ciento

(33.2%) de los ingresos corrientes de la Nación (DIAN, 2015b).

Es posible evidenciar cómo el epicentro del déficit del recaudo tributario en Colombia se

encuentra en la informalidad empresarial en el país, pues el fisco podría estar percibiendo entre

un cuarenta y cinco (45) y un sesenta y cinco por ciento (65%) más de lo que percibe

actualmente por concepto de impuesto sobre la renta. Se calcula que solo tres mil quinientas

(3,500) empresas en el país contribuyen con el impuesto sobre la renta, y que la evasión es de

cerca de setenta (70) billones de pesos (Morales, 2015).

El presente documento pretende realizar un análisis profundo de la situación actual del

país en materia de impuesto sobre la renta, enfocado especialmente en el ámbito de la persona

jurídica como contribuyente; de esta manera, se hará un recorrido histórico con el fin de

comprender los principales hitos fundacionales del sistema que actualmente rige en el territorio

nacional con respecto a aspectos esenciales como la definición del universo de contribuyentes,

medidas anti-evasión, la facilitación del cumplimiento de obligaciones formales, creación de

registros de contribuyentes, entre otros.

Una vez expuestos los pilares del sistema funcional del tributo referenciado

anteriormente, se verificarán las principales fortalezas y falencias del mismo mediante la

utilización de diferentes métodos como lo son el derecho comparado, análisis de doctrina,

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10

verificación de otras áreas de conocimiento – tales como la economía – y, finalmente, un estudio

estadístico que permita al lector un acercamiento a la realidad que afronta actualmente el país.

A partir de la metodología planteada, se extraerá un balance general de la problemática

actual y, con ocasión de dicho sondeo, se presentará un argumento de carácter propositivo, cuyo

fin último será exponer soluciones concretas que permitan eliminar las dificultades encontradas

de manera progresiva, oportuna y eficiente.

Capítulo I

1. Hechos fundacionales del sistema tributario actual en Colombia

Desde sus inicios, el sistema tributario colombiano se ha caracterizado por ser un

encuadramiento en constante cambio. Sus modificaciones no se han debido exclusivamente al

dinamismo de las transacciones comerciales o económicas a las que está sometido cualquier

aparato de recaudo fiscal; por el contrario, la historia tributaria en el territorio nacional se ha

visto permeada por gran número de intereses políticos, respuestas de corto plazo a diferentes

crisis económicas, visiones simplistas y una incomprensión integral y sostenida de las

determinantes del sistema por parte del Legislador. El presente acápite tiene por objeto hacer un

repaso por los principales hechos en la evolución del esquema de recaudo en Colombia, teniendo

en cuenta en todo momento elementos trascendentales para su funcionamiento, como lo son las

medidas anti-evasión, la definición del universo de contribuyentes y la facilitación del

cumplimiento de obligaciones formales, entre otros.

El punto de partida de este recuento histórico es el inicio de la República. Luego de

lograrse la independencia de la Corona Española, el esquema tributario no sufrió transformación

alguna. En el sistema fiscal predominaban los impuestos de carácter indirecto, dentro de los que

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se destacaron el papel sellado, los llamados quintos reales sobre las actividades extractivas y el

diezmo que se causaba con ocasión de la explotación del agro. Por otra parte, existía cierta

noción de contribuciones directas, tales como los impuestos eclesiásticos y los tributos a los

indígenas. A este cuadro se sumaban los estancos, el monopolio del aguardiente y la sal (Lewin,

2008). Más adelante, en 1821, con la Ley 30 del mismo año, se introduciría por primera vez el

impuesto sobre la renta, consistente en una tarifa del diez por ciento (10%) calculada sobre las

utilidades obtenidas de la tierra y un tres por ciento (3%) sobre ingresos personales. A causa de

la cultura contributiva de la época, el impuesto sobre la renta fue retirado y se continuó con una

estrategia de recaudo enfocada en la obtención de recursos a través de herramientas fiscales

indirectas.

Las primeras décadas del siglo XX fueron críticas para la economía colombiana; la

Primera Guerra Mundial paralizó la industria mundial e impuso barreras marítimas, lo que

desincentivó por completo el comercio y la producción de bienes de consumo. Al recolectarse el

sustento fiscal a través de impuestos indirectos, el recaudo tributario en el país sufrió

fuertemente. Es entonces cuando aparece en el panorama la primera medida relevante de corto

plazo para enfrentar la problemática del momento; se implantó nuevamente el impuesto sobre la

renta. La Ley 56 de 1918 gravó tres (3) tipos de renta, a saber: (i) aquella que se derivaba del

capital, (ii) todo trabajo o activad industrial del que derivara alguna utilidad y, (iii) un régimen

mixto que combinaba los dos anteriores.

Posteriormente, en 1927, se expediría la Ley 64, cuya base conceptual fue la Misión

Kemmerer. Esta norma eliminó la distinción de la renta que se adoptó en la Ley 56 del 18 e

introdujo tarifas progresivas sobre la renta que en ningún caso podían superar el ocho por ciento

(8%); este sería el primer hito fundacional del impuesto sobre la renta actual. En 1931 llegaría a

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Colombia una segunda Misión Kemmerer, a partir de la cual se expediría la Ley 81 del mismo

año. Dicho cuerpo normativo también es piedra angular del funcionamiento fiscal

contemporáneo, pues creó el gravamen a las sociedades civiles sin retirar el que ya existía sobre

las personas naturales, es decir, los socios. Así mismo, incluyó por vez primera un instrumento

de recaudo que sería el antecedente del régimen de retención en la fuente.

En 1953 se lleva a cabo otra gran reforma tributaria; sin embargo, se mantuvo el impuesto

sobre la renta tanto a las sociedades como los socios, argumentando que no existía identidad

económica ni jurídica entre ellos. Solo hasta 1963, con la Ley 21, se introduciría el impuesto

sobre las ventas, cuya tarifa oscilaba entre el tres (3%) y diez por ciento (10%), dependiendo del

producto gravado. La norma excluyó de dicho cobro fiscal todo aquel bien que hiciera parte de la

canasta familiar, y fue la primera modalidad de imposición al consumo de campo general que

años más tarde habría de convertirse en lo que hoy en día es el Impuesto al Valor Agregado

(IVA).

Asimismo, con la Ley 38 de 1969 se introdujo el mecanismo de la retención en la fuente,

la cual sería materia de regulación nuevamente en la reforma tributaria de la Ley 75 de 1986 que,

a su vez, amplió la base gravable de la renta y redujo su tarifa. Desde 1990 hasta el 2016, se han

incorporado no menos de trece (13) reformas, todas ellas tendientes a aumentar los ingresos del

fisco y mejorar las finanzas del Estado a corto plazo. A continuación se presentan en la Figura

1.1 los principales cuerpos normativos que han configurado el sistema tributario desde la década

de los noventa hasta hoy.

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Figura 1.1

Compendio de normas en materia tributaria

NORMA PRINCIPALES REFORMAS

Ley 49 de 1990

Redujo el número de contribuyentes

obligados a declarar renta. Adicionalmente,

aumentó la base gravable del IVA al

eliminar exenciones.

Ley 6 de 1992

Incrementó el universo de contribuyentes

para el impuesto de renta al gravar a las

Empresas Industriales y Comerciales del

Estado (en adelante EICE)

Ley 223 de 1995 Introduce tasas marginales para el impuesto

de renta.

Ley 488 de 1998

Introduce el impuesto de “sobretasa a la

gasolina” y titularización. Así mismo, crea

el impuesto sobre vehículos automotores

cuyo cargo es a favor de las entidades

territoriales.

Ley 663 del 2000 Se grava con IVA el transporte aéreo de

pasajeros, el cigarrillo y el tabaco.

Ley 788 de 2002 Amplía el régimen de rentas exentas

Ley 863 de 2003 Crea impuesto al patrimonio e introduce

una sobretasa del 10% al impuesto de renta.

Ley 1111 de 2006

Ajusta la tarifa del impuesto sobre la renta a

personas jurídicas y crea una deducción del

40% sobre este impuesto por inversión en

activos fijos reales producidos.

Adicionalmente reforma la base gravable y

las tarifas del IVA.

Ley 1370 de 2009

Reduce la deducción introducida por la Ley

1111 de 2006 al 30% en el impuesto de

renta para las inversiones de activos

productivos fijos.

Ley 1430 de 2010 Elimina la deducción por inversión en

activos productivos fijos.

Ley 1607 de 2012 Se explicará más adelante.

Ley 1739 de 2014

Gravamen a Movimientos Financieros,

creación del impuesto a la riqueza y

sobretasa al CREE.

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A partir de lo anterior, es posible evidenciar cómo las múltiples reformas al aparato fiscal

colombiano no llevan consigo un foco estructural sino que, por el contrario, obedecen a cambios

en las políticas públicas que se generan por la necesidad de superar situaciones económicas de

corto plazo. Dentro de este recuento histórico, es posible evidenciar que no trascienden los

propósitos estructurales en las reformas introducidas al ordenamiento; en años recientes, las

modificaciones realizadas al aparato fiscal, se han caracterizado por ser de corte técnico. Este es

el caso de la ley 1607 de 2012. Esta norma llevó a cabo cambios trascendentales en el ámbito

internacional, toda vez que acogió figuras de gran importancia, como lo es la subcapitalización

en el impuesto sobre la renta. Por otra parte, introdujo nuevos tributos como lo son el impuesto

sobre la renta para la equidad (CREE) y el impuesto nacional al consumo.

De acuerdo a lo anterior, como lo defienden Junguito & Rincón (2004):

No obstante la multiplicidad de las reformas tributarias adoptadas en años recientes, la

crítica general discutida por la literatura es que han sido fragmentadas y que la estructura

tributaria resultante es deficiente. Esta debe ser modificada con cambios estructurales, ya

que se ha dependido de impuestos que introducen grandes distorsiones al sistema fiscal y

a la economía como un todo (p.116).

Así pues, es claro que el sistema tributario colombiano adolece de gran inestabilidad por falta de

continuidad en sus políticas y carencia de fundamento estructural que soporte el sistema

normativo a largo plazo. De esta manera, la enorme cantidad de leyes introducidas al

ordenamiento, junto con su acentuada volatilidad focal, han sido la piedra angular de su

incomprensión por parte de los contribuyentes, quienes optan por no cumplir formalmente con

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15

sus obligaciones fiscales debido a la alta inseguridad jurídica y complejidad del encuadramiento

normativo.

Capítulo II

2. Principales características del sistema tributario colombiano

Como se evidencia a través del recorrido histórico presentado en líneas anteriores, el

sistema tributario colombiano se ha caracterizado en gran medida por sus constantes cambios y

diversas transformaciones. El entorno político y social del territorio nacional ha sido un

importante factor en el funcionamiento del Estado, que, a partir de su apertura económica en la

década de los noventa, presenta una tendencia neoliberal y garantista. Por una parte, el modelo

neoliberal ha significado un planteamiento macroeconómico en el que el poder público busca el

crecimiento de los factores de producción internos mediante la inversión, tanto de agentes

nacionales como extranjeros. Por otra parte, el “garantismo” del Estado ha conllevado a que

adquiera más responsabilidades con su población, lo que se traduce en un aumento significativo

del gasto público, por lo que el poder público se ha visto obligado a buscar diversas alternativas

para su financiamiento.

Así pues, el postulado neoliberal se asocia a una política tributaria en la que se propende

por disminuir las tarifas sobre aquellas cargas tributarias que gravan el capital para trasladar el

peso de la tributación a los impuestos sobre el consumo. Con esto, se logra que la función

redistributiva del tributo no se contemple en el mismo, sino que se vea reflejada en el gasto

público que propende por la equidad social según las demandas del modelo garantista del Estado

social de derecho (Bautista, 2009).

Actualmente el esquema tributario colombiano se encuentra integrado por tres tipos de

tributos: impuestos, tasas y contribuciones. El presente documento se enfocará particularmente

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16

en el impuesto, dada su importante contribución en el sistema tributario. El impuesto se define

como aquel recurso aportado al fisco, que representa la principal herramienta de financiación del

Estado y se caracteriza por no ser vinculado, es decir, el contribuyente no recibe una

contraprestación directa o medible por su aporte. Este a su vez, se encuentra integrado por dos

grandes categorías: los impuestos de carácter nacional y aquellos que pueden ser asignados y

recolectados por las diferentes entidades territoriales.

Figura 2.1

Esquema simplificado sistema impositivo colombiano

Por impuesto nacional debe entenderse todo aquel cuyo desarrollo normativo y posterior

recaudo está prevista sobre todos los contribuyentes en la totalidad del territorio. Así pues, la

Constitución Política Colombiana establece que los tributos, por regla general, deben ser

definidos por el máximo órgano de representación ciudadana, el Congreso de la República.

Según el Art. 150: “[c]orresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las

siguientes funciones:

Sistema Impositivo Colombiano

Impuestos Nacionales

Directos

Renta

CREE

Impuesto a la riqueza

Indirectos

IVA

GMF

Timbre

Impuestos Departamentales y

Municipales

DirectosPredial

Industria y Comercio

IndirectoImpuesto a licoresImpuesto al tabaco

Juegos de azar

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17

(…) 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en

los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” (1991). En el mismo sentido se pronunció

la Corte Constitucional mediante sentencia C-510 de 1992 en el entendido que:

La competencia impositiva general, expresada en la prerrogativa de crear tributos,

establecer exenciones y autorizar a otras corporaciones representativas para hacerlo,

corresponde al Congreso. Se trata de una materia, inveteradamente ligada a la génesis y

desarrollo del Parlamento y, en general, al principio participativo que exige que el tributo

no provenga de una imposición sino de una decisión que los mismos ciudadanos toman

por conducto de sus representantes (Cifuentes, 1992).

Los impuestos nacionales se clasifican a su vez en directos e indirectos. Los directos son

gravámenes cuyo sujeto pasivo jurídico o deudor de la obligación tributaria, coincide con el

sujeto pasivo económico o contribuyente; los indirectos son todos aquellos cuyo sujeto pasivo

jurídico difiere del económico, logrando así que exista un individuo que deba soportar la carga

tributaria y otro quien se relacione directamente con el Estado.

Así pues, dentro de los impuestos directos nacionales pueden encontrarse los siguientes:

a) Impuesto sobre la renta: gravamen que se establece sobre los ingresos susceptibles de

producir un incremento patrimonial neto al contribuyente; exceptuando en todo momento

las expensas en que el agente debió incurrir para generar dichos ingresos. Es directo por

cuanto el hecho generador depende netamente del acrecentamiento patrimonial del

contribuyente y es el mismo quien debe responder por su obligación tributaria frente al

fisco.

b) CREE: es el impuesto sobre la renta para la equidad. Fue creado a partir de la reforma

tributaria introducida por la Ley 1607 de 2012. Este impuesto está dirigido específicamente

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18

a las empresas, pues grava sus utilidades, lo que permite que se proteja el empleo. Es uno

de los pocos impuestos con destinación específica, pues el fin último de su recaudo es

financiar los servicios de salud, educación y bienestar de la infancia.

c) Impuesto a la riqueza: fue introducido, en su última versión, por la Ley 1739 de 2014.

Consiste en un gravamen que se genera sobre el patrimonio de un individuo cuyo valor

para el primero de enero del año 2015 hubiese sido igual o mayor a mil millones de pesos.

Por su parte, los impuestos indirectos de índole nacional, son los que se presentan a

continuación:

a) IVA: Es el impuesto al valor agregado que se causa como consecuencia de las ventas que

son indicativas de posteriores actos de consumo de bienes y servicios. Este tipo de

impuesto está presente a lo largo y ancho de la cadena de valor económica, sobre el valor

agregado en todas las fases de la misma.

b) GMF: El Gravamen a los Movimientos Financieros es un tributo que se genera de manera

instantánea y automática con motivo de la disposición de recursos monetarios en

transacciones financieras. Ha sido blanco de grandes críticas, toda vez que no cumple con

uno de los criterios esenciales del sistema tributario colombiano: revelar la capacidad

contributiva del agente que lo soporta.

c) Impuesto de timbre: Es aquel impuesto que se causa a partir de la expedición de

documentos, ya sean públicos o privados, en los que consten el estado de obligaciones

legalmente adquiridas con un tercero. Desde el año 2010, la tarifa del impuesto es del 0%,

pero a pesar de ello no se ha eliminado.

De acuerdo a cifras presentadas por la DIAN, los impuestos nacionales que mayor

recaudo generaron en el año gravable 2015, fueron el impuesto sobre la renta y el IVA con

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41.398.408 y 29.598.672 millones de pesos respectivamente (DIAN, 2016) como se expone en la

figura 2.2 del presente documento.

Figura 2.2

Consolidado DIAN recaudo nacional año gravable 2015

Por otra parte, los tributos a nivel departamental y municipal son el resultado del

postulado superior de autonomía limitada de las entidades territoriales en materia tributaria que,

en todo momento, deben actuar con estricta sujeción al principio de legalidad, pues solo podrán

hacer exigibles aquellos cobros fiscales que consten previa y expresamente en los debidos

acuerdos u ordenanzas, como lo expone el Art. 300. “Corresponde a las asambleas

departamentales por medio de ordenanzas:(…) 4. Decretar, de conformidad con la ley, los

tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales”

(Const., 1991)

Dentro de esta clasificación también pueden distinguirse una serie de impuestos tanto

directos como indirectos que comparten las mismas características de los señalados a nivel

nacional. Los impuestos directos en escala territorial son:

Renta

IVA

CREE

Impuesto a laRiqueza

GMF

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20

a) Predial: Se refiere a aquel cobro de naturaleza fiscal que se realiza sobre el avalúo

catastral de un inmueble. Los elementos esenciales de este tributo, tales como la tarifa,

pueden ser fijados de manera independiente por las diferentes entidades territoriales que

conforman el territorio nacional, dentro del marco de la ley de creación del tributo..

b) Impuesto de Industria y Comercio: Es aquel gravamen impuesto a los ingresos netos

producidos por personas, tanto jurídicas como naturales, por el desarrollo de actividades

industriales, comerciales o de servicios.

A su vez, pueden encontrarse una serie de impuestos indirectos determinados y

administrados por las entidades territoriales, como lo es el caso del impuesto sobre el consumo

de tabaco y alcohol. Este tipo de tributos tienen destinación específica y, una vez recolectados,

los fondos deben ser invertidos en salud, educación y deporte.

El esquema presentado anteriormente demuestra que el sistema tributario colombiano tiene

una gran complejidad debido a su diversidad generadora, legislativa y administrativa. En este

sentido, el Informe de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria

(2015), establece que a nivel territorial, la autonomía en materia fiscal sume al país en una

terrible dispersión normativa y ausencia de articulación legal. Así pues, esta facultad de

independencia para determinar sus propios tributos y los elementos constitutivos de los mismos,

ha dado lugar a un sistema más confuso, lo que, a juicio de dicha comisión, resulta en grandes

dificultades administrativas para el ente recaudador y da cabida a “[s]obrecostos económicos

para las empresas, lo que afecta su eficiencia y competitividad” (CEECT, 2015, p.132).

Según estudios de la OCDE (2015), pese a que las diferentes entidades territoriales cuentan

con sus propias herramientas de recaudo, la mayor parte de los ingresos percibidos por los

municipios y departamentos, son de origen nacional, y tienen como fuente el sistema de

Page 21: FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA COMO …

21

transferencias del nivel central. Dado este panorama, es posible concluir que es absolutamente

necesario simplificar el sistema tributario colombiano con el fin de facilitarle al contribuyente el

cumplimiento de sus obligaciones con el Estado e incentivarlo a aportar efectivamente al fisco.

Capítulo III

3. Impuesto sobre la renta para personas jurídicas contribuyentes

Como se mencionó en el primer capítulo, el impuesto sobre la renta ha sido el resultado

de un desarrollo legislativo desarticulado y poco estructurado desde los primeros años de la

República. Luego de varios años en donde el foco para las políticas fiscales variaba entre

impuestos directos e indirectos, la Ley 56 de 1918 logró consolidar el impuesto sobre la renta

proponiendo el sistema de tarifas progresivas que rige hoy en día con algunas variaciones, según

el tipo de contribuyente. Este impuesto se encuentra contenido en el libro primero del Estatuto

Tributario (decreto 624, 1989). El objetivo de este apartado es llevar a cabo un estudio de los

elementos estructurales de este tributo, con el fin de analizar en el siguiente capítulo la

efectividad y el funcionamiento de los mismos.

3.1. Hecho generador

En primera instancia, debe anotarse que el impuesto sobre la renta es aquel gravamen de

naturaleza directa y causación periódica que se impone sobre los ingresos susceptibles de

producir un incremento patrimonial neto al agente que los percibe. A partir de esta definición se

entiende que la naturaleza del impuesto radica en dos elementos: i) su carácter de impuesto

directo y ii) de causación periódica.

Como ya se examinó anteriormente, por impuesto directo debe entenderse todo aquel

cuyo sujeto pasivo jurídico o deudor de la obligación tributaria coincide con el sujeto pasivo

económico o contribuyente, logrando así que exista una relación directa entre el Estado y quien

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22

debe soportar la carga fiscal. Esto implica, que debería medirse la capacidad contributiva del

sujeto pasivo; no obstante, este aspecto no se contempla íntegramente en el sistema como se

examinará en el siguiente capítulo.

Por otra parte, al ser este impuesto de causación periódica, su base gravable es el

resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado. En este sentido, frente al

fenómeno de la causación, es de vital importancia resaltar que dependiendo del sujeto pasivo de

la relación tributaria, la ley prevé distintos escenarios en los que se entiende que efectivamente se

produjeron ingresos susceptibles de ser gravados. Así pues, el artículo 27 del Estatuto Tributario

(1989) establece:

Art. 27. Realización del Ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben

efectivamente en dinero o en especie (…) Se exceptúa de la norma anterior: a) Los

ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de

causación(…) b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de

utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas (…) c) Los ingresos

provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha

de la escritura pública correspondiente (…).

Por lo anterior, es posible afirmar que por regla general existen tres escenarios: (i) las personas

naturales tributan sobre los ingresos que efectivamente hayan ingresado a su patrimonio dentro

de la vigencia fiscal, (ii) los ingresos de las personas jurídicas son gravados una vez son

causados así no hayan sido percibidos efectivamente y, (iii) en el caso de enajenación de

inmuebles, se tomará la fecha de suscripción de la escritura pública como referente para

determinar el momento en que se configuró el hecho generador.

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23

3.2. Sujetos

Otro elemento estructural a incluir en el estudio del impuesto sobre la renta es el referente

a los sujetos de la obligación fiscal. Es claro que la parte activa de la relación jurídica es el

Estado; no obstante, al examinarse el sujeto pasivo, deben hacerse una serie de precisiones. Este

tributo grava tanto los ingresos de personas jurídicas como naturales; nacionales o extranjeras,

según el caso concreto, como se estudiará más adelante. Sin importar si se está frente a una

persona física o jurídica, la ley hace una distinción entre quiénes están llamados a contribuir y

quiénes no son contribuyentes.

En principio, el contribuyente es el sujeto que realiza el hecho generador, es decir,

percibir ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio neto que posee. En cuanto al sujeto

no contribuyente, un primer acercamiento permite concluir que es quien no ha configurado hecho

generador alguno; sin embargo, el encuadramiento legal vigente prevé una serie de

circunstancias en las que, pese a existir ingresos gravables, los mismos son excluidos del

impuesto sobre la renta. Los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario (1989) dictaminan:

Art. 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre

la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los

Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas

Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades

Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de

Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los

demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la

ley como contribuyentes (...)

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Art. 23. Otras entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto

sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de

mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto

Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin

ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo

de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las

juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios

organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las

asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el

Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así

como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin

ánimo de lucro (…)

Estas exenciones afectan la percepción de recursos por parte del fisco innecesariamente y

agudizan la complejidad de quienes están llamados a aportar como se analizará en el siguiente

capítulo.

Ahora bien, en cuanto al universo de contribuyentes referido a personas jurídicas en el

impuesto sobre la renta, a nivel legal se han establecido dos regímenes: uno de carácter ordinario

y otro especial:

a) El sistema ordinario es la regla general y residual, es decir, estarán sujetas a este

régimen todas las relaciones fiscales que no tengan norma especial para su desarrollo.

b) Por su parte, el artículo 19 del Estatuto Tributario (1989) reconoce una serie de

sujetos y actividades que deben ser gravados bajo parámetros especiales. De esta

manera se enumeran, entre otras, sujetos y actividades tales como: (i) fundaciones,

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25

corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, (ii) “personas jurídicas sin ánimo de

lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se

encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria” (Decreto 624,

1989, art.19), (iii) fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales respecto de

sus actividades industriales y de promoción y, (iv) cooperativas, asociaciones,

uniones financieras, etc. que destinen parte de sus utilidades al apoyo de programas

de salud, educación y/o solidaridad social.

Si bien esta división resulta necesaria, en el sistema actual colombiano tiene a abusarse y, por

tanto, hacerse un mal uso de la figura derivando en pérdidas para el fisco, lo que motivó su

replanteamiento por la reforma tributaria de 2016..

3.2.1. Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta

Así pues, respecto a este impuesto están llamadas a contribuir personas jurídicas tanto

nacionales como extranjeras. Al respecto, el artículo 12 del Estatuto Tributario (1989) establece

que:

Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias

ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de

Colombia.” Por su parte, “Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas

únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

En el mismo sentido, en su artículo 12-1, la ley reconoce dos parámetros objetivos por virtud de

los cuales se entenderá que se está frente a una sociedad nacional: (i) tener domicilio principal en

Colombia o haber sido constituida en Colombia de conformidad con las leyes del país, (ii). Tener

su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

Page 26: FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA COMO …

26

3.3. Base gravable (Régimen ordinario)

Habiendo hecho mención del hecho generador y sujetos de la obligación tributaria, es

indispensable referirse a otro de los elementos estructurales del impuesto sobre la renta: la base

gravable. En cuanto a este aspecto del tributo, se explicará a continuación el proceso para

liquidar el ingreso final que será tenido en cuenta.

Debe señalarse que en principio se tomarán en cuenta todos aquellos ingresos percibidos

por el contribuyente en el periodo gravable. Así pues, un primer ejercicio será el determinar los

ingresos totales del sujeto y revisar cuáles de ellos no son gravables, es decir, aquellos que no

son susceptibles de producir renta o ganancias ocasionales. Una vez se haya determinado el total

de ingresos gravables, se procede con el cálculo de los ingresos netos al restar de la cifra

obtenida anteriormente las diferentes devoluciones, descuentos y rebajas fiscales. Una vez se

obtenga el componente neto de los ingresos, la ley establece que deben considerarse todos los

costos en que incurrió el contribuyente para generar dichos ingresos.

De acuerdo a lo anterior, debe existir una estrecha relación entre el costo y el ingreso

generado (relación de causalidad) como lo son, por ejemplo, la compra de materias primas,

maquinaria, pago de nómina, etc. Con el cálculo anteriormente señalado se obtiene la renta bruta

que, a su vez, debe considerar las diferentes deducciones autorizadas por ley.

3.3.1. Deducciones

En cuanto a las deducciones, cabe anotar que a diferencia de los costos, son el resultado

de expensas indirectas, que de manera cierta contribuyeron a la producción de ingresos. Dentro

de las deducciones autorizadas se encuentran, entre otras, las siguientes: (i) deducción hasta del

50% sobre el Gravamen a Movimientos Financieros (GMF), (ii) deducción sobre intereses

pagados dentro del monto máximo legal establecido, (iii) intereses moratorios que tengan nexo

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de causalidad con la renta producida (exceptuando aquellos que se adeuden al fisco) y, (iv)

donaciones (bajo ciertos parámetros especiales art. 125 ET). Es importante señalar que solo

podrán deducirse aquellos montos que cumplan con los criterios de necesidad, proporcionalidad,

causalidad y periodicidad.

3.3.2. Rentas exentas

Una vez sea definida la renta líquida, debe liquidarse finalmente el impuesto al

observarse aquellas rentas que, aunque hacen parte del hecho generador, la ley las exime del

impuesto en cuestión (rentas exentas). El Estatuto Tributario contiene un régimen de rentas

exentas tanto para personas jurídicas como naturales; sin embargo, a continuación se presentan

las previstas para personas jurídicas, toda vez que el presente trabajo se enfoca únicamente en

este tipo de contribuyentes. El artículo 207-2 de la norma señalada anteriormente exime del

impuesto sobre la renta, dentro de ciertos límites temporales y de fondo, a los ingresos percibidos

en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: (i) venta de energía eléctrica generada con

recursos renovables, (ii) prestación de servicios de transportes fluviales, (iii) prestación de

servicios hoteleros, (iv) prestación de servicios de ecoturismo y, (v) producción de bienes

medicinales y software en Colombia, entre otros. Del régimen de liquidación del impuesto sobre

la renta ya descrito, debe excluirse cualquier tipo de renta que haga parte de regímenes

especiales.

3.3.3. Renta presuntiva y Renta por comparación patrimonial

Por otra parte, a partir del esquema de renta presuntiva, la ley establece un parámetro

contributivo mínimo, pues se presupone una rentabilidad mínima ficta del tres por ciento del

patrimonio, por considerarse que todo activo es rentable y productivo. Otra herramienta con que

cuenta el fisco para lograr un recaudo mínimo es la renta por comparación patrimonial. Este

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28

instrumento es un mecanismo cuyo fin último es evitar la evasión tributaria por parte de

contribuyentes al reflejar el patrimonio al final del ejercicio con aquel que poseía el declarante al

principio del mismo. Con ello, todo incremento patrimonial no explicado en la percepción de

rentas susceptibles de ser capitalizadas, se adicionará a la base gravable.

3.4. Tarifa

Este elemento constituye el componente porcentual que se cobra sobre la base gravable.

Es la fuente de medición de capacidad contributiva y, por ende, el sustrato del principio de

progresividad tributaria. No obstante, en el caso del régimen ordinario, la persona jurídica será

gravada con una tarifa del 25% de manera uniforme, sin importar la dimensión patrimonial del

contribuyente, su tamaño en el mercado en el que participa o la liquidez de sus activos sociales,

lo que se contrapone al carácter de impuesto directo de este tributo mencionado anteriormente.

En cuanto a las personas jurídicas cuya contribución se encuadra en el régimen especial,

si todos los ingresos son reinvertidos, no habrá lugar a cobro alguno de impuesto por concepto de

renta; sin embargo, si las utilidades percibidas son reinvertidas parcialmente, deberán contribuir

con una tarifa del 20%.

3.5. Retención en la fuente

La retención en la fuente es un instrumento de recaudo anticipado del tributo que es

utilizado por el fisco para generar liquidez en el haber contable de la nación. Esta herramienta

configura un elemento fiscal anti periódico, pues parte del impuesto se capta desde el momento

mismo en que ocurre el hecho generador, lo que permite que los recursos ingresen a las arcas del

Estado antes que finalice el periodo gravable y se pueda hacer exigible el cobro.

Dentro de esta figura deben considerarse dos sujetos diferentes, el sujeto pasivo y el

agente retenedor. La parte pasiva está representada por quien debe soportar la carga tributaria,

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mientras que el agente retenedor es quien debe, por disposición legal, percibir una cuantía

determinada de la transacción para aportarla por concepto de retención en la fuente al fisco;

generalmente es quien realiza el pago a favor del sujeto pasivo de la relación tributaria. El

Estatuto Tributario en su artículo 368 establece:

Art. 368. Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las

entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos

de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, [las

uniones temporales] y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y

sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los

cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo

correspondiente.

3.6. CREE

Este impuesto fue introducido al ordenamiento por la ley 1607 de 2012. Es una

herramienta fiscal cuyo fin primordial es generar un cambio estructural en el sistema tributario al

fomentar la formalización laboral mediante la exoneración de aportes parafiscales en el pago de

nómina. De esta manera, esta figura traslada la carga tributaria del pago de aportes al SENA e

ICBF hacia el pago de una tarifa del nueve por ciento (9%) sobre toda utilidad que produzca el

sujeto pasivo de la obligación.

Este tributo solo está previsto para personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras,

contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta. La base gravable para los sujetos

nacionales serán los ingresos tanto de fuente nacional como extranjera, mientras que las

sociedades extranjeras solo tributarán de acuerdo a sus ingresos de fuente nacional percibidos

por sus establecimientos permanentes o sucursales en territorio colombiano.

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Por último, es de vital importancia aclarar que la exoneración de que trata este tributo

sobre los aportes parafiscales y régimen de salud, solo es aplicable sobre aquellos empleados que

devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales vigentes, de lo contrario, la persona

jurídica deberá pagar por los aportes de nómina y el impuesto sobre la renta para la equidad.

A partir de los elementos estudiados, es evidente la complejidad y el costo fiscal que

abarcan los diferentes tratamientos a los ingresos en el impuesto sobre la renta para personas

jurídicas contribuyentes. Según cifras presentadas por el Marco Fiscal de Mediano Plazo

(CEECT, 2015), los beneficios tributarios que otorga la ley representan costos para el fisco de

cerca del 0.7% del PIB anual. De igual manera, las rentas exentas en impuesto sobre la renta para

personas jurídicas, se estiman en un 0.4% del PIB colombiano por año. De acuerdo a estas cifras,

es evidente que las figuras ya estudiadas y, el abuso de las mismas por parte del legislador,

agudizan la complejidad del impuesto de referencia y configuran un detrimento patrimonial para

el Estado. En el siguiente capítulo se hará el respectivo análisis de los elementos trabajados, así

como la evaluación del sistema de recaudo del tributo en cuestión.

Capítulo IV

4. Complejidad e ineficiencia de la norma tributaria en materia de impuesto sobre la renta

para personas jurídicas contribuyentes

Actualmente el impuesto sobre la renta es la principal herramienta de recaudo tributario

en el país. Se calcula que cerca del 83% de este impuesto está a cargo de personas jurídicas con

una contribución de aproximadamente 32.413.772 millones de pesos por concepto de renta y

CREE (Espitia, 2016). Este recaudo representa el siete por ciento del total del PIB colombiano,

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31

lo cual resulta ser una cifra bastante significativa en comparación con el resto de países de la

región (El Nuevo Siglo, 2016).

No obstante lo anterior, el índice de evasión de las personas jurídicas respecto de este

impuesto se sitúa entre el 40 y 42% por ciento (2012); ello sin tener en cuenta que la

informalidad en materia empresarial oscila entre un 45 y un 65% (DIAN, 2015). Lo anterior

implica una pérdida significativa para el fisco, lo cual lo hace un tema relevante de estudio.

Doctrinalmente se ha discutido cuáles son las posibles causas de tan alta evasión e informalidad

que le han costado al país, no solo varios billones de pesos, sino también una gran inestabilidad

jurídica gracias a la magnitud de iniciativas legislativas que se han presentado para enfrentar

situaciones en el corto plazo. A continuación, se dan a conocer los principales elementos que, a

juicio del presente estudio, son los causantes de un impuesto sobre la renta complejo,

inequitativo, ineficiente, poco atractivo y costoso para la economía colombiana.

4.1. Ausencia de progresividad vertical

Como se mencionó en apartes anteriores, el impuesto sobre la renta para personas

jurídicas contribuyentes se grava con una única tarifa de 25% (en el régimen ordinario) sobre los

ingresos susceptibles de generar un incremento patrimonial al sujeto pasivo de la obligación

tributaria. Sumado a esto, a partir de la ley 1607 de 2012, el CREE grava con un ocho y/o nueve

por ciento adicional la renta líquida de toda sociedad, sin existir progresividad alguna en el cobro

de la tarifa impuesta. Al no tener en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo, este

panorama necesariamente genera incentivos a pequeños productores y comerciantes para buscar

alternativas y figuras extralegales de diversa índole con el fin de reducir la cuantía de su

contribución y poder continuar con la explotación de su objeto social de manera legal y rentable.

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En este contexto también es necesario observar las dificultades que pueden enfrentar

aquellos agentes de la economía que, pese a encontrarse en la informalidad, contemplan la

posibilidad de formalizar su situación y declarar sus ingresos. Según la Corporación Andina de

Fomento (2011), “los microempresarios que no acceden a financiamiento a través del sector

financiero o de esquemas institucionales de microcrédito a través de intermediarios no

financieros, se financian a través de fuentes informales mucho más costosas” (p.16). Esto,

debido a la gran cantidad de requisitos que deben cumplir los empresarios emergentes para

acceder a un crédito por parte de una fuente de financiamiento oficial (El Tiempo, 2015). Así,

además de contar con pocas posibilidades de acceder a un crédito por parte de una entidad

financiera, adolecen de poca formación en la materia, lo que los induce a recurrir a préstamos

con terceros no autorizados a altas tasas de interés que, en ocasiones superan los límites de usura

consagrados por la ley.

Diferentes estudios, entre ellos uno desarrollado por la Superintendencia Financiera de

Colombia a finales del año 2015, revelan que solo el 16% de los colombianos, dentro de los

cuales aproximadamente el 40% son microempresarios, prefiere acudir a entidades financieras

registradas para depositar su dinero (El Tiempo, 2015a). De esta manera es claro que bajo ningún

entendido un individuo que se encuentre en la informalidad se ve atraído a legalizar su situación,

pues además de tener que contar con una cantidad importante de recursos, va a ser gravado en las

mismas condiciones que son gravados grandes empresarios quienes además tienen una ventaja

comparativa sobre ellos: acceso a diversas fuentes de financiamiento para superar periodos de

escasez y/o acrecentar sus negocios.

Así pues, una tarifa única para todo el universo de contribuyentes configura un elemento

que contraría el principio superior de progresividad tributaria y atenta contra la formalización

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33

empresarial en el país. Esto pude evidenciarse a través de la exposición de motivos de la Ley

1429 de 2010 (Congreso, 2010), en donde se hizo énfasis en la necesidad de dotar el impuesto

sobre la renta de cierta progresividad que permitiese a las pequeñas empresas cumplir con sus

obligaciones fiscales de acuerdo a su capacidad contributiva. De esta manera, se reconoce que la

ausencia de progresividad resulta en un desincentivo para aquellos negocios que están iniciando

y/o formalizándose, toda vez que les es absolutamente oneroso entrar a tributar con altas tarifas

sobre pequeños ingresos en el inicio de sus negocios. Esta situación de inequidad vertical es fácil

de evidenciar, pues de acuerdo a cifras presentadas por la DIAN

La mayoría de los recaudos provienen de un grupo muy reducido de empresas. El 10

porciento de las personas jurídicas con un mayor patrimonio (también llamado el “decil”

superior de la distribución) aporta el 92,6 por ciento del total de los impuestos

empresariales, mientras que el restante 90 por ciento de las personas jurídicas (los otros

nueve deciles) contribuyen apenas con el 7,4 por ciento (Espitia, 2016)

A ello es necesario añadir que la mayoría de microempresas en curso de formalización, operan

con préstamos informales. Según un estudio realizado por la Fundación Bavaria (El Tiempo,

2016), la primera gran causa de fracaso en emprendimientos colombianos se debe a la falta de

financiamiento de la que adolecen estos negocios, Se calcula que cerca del 67% de ellos debe

sostenerse con recursos propios, pues el gobierno carece de políticas adecuadas para promover

los llamados créditos semilla.

4.2. Tratamientos preferenciales inapropiados

Como se observó en el acápite anterior, el impuesto sobre la renta para persona jurídica

contempla diversos elementos que no gravan o disminuyen la base gravable del contribuyente.

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34

Este aspecto torna el tributo bastante complejo, lo que fomenta la evasión e informalidad

económica al inducir al contribuyente potencial a permanecer en la ilegalidad.

4.2.1. Ingresos no constitutivos de renta

Son aquellos ingresos que no son susceptibles de incrementar el patrimonio del agente

que los percibe. Al respecto, el Estatuto tributario abarca un número significativo de ingresos que

no son constitutivos de renta, dentro de los cuales se encuentran: (i) indemnizaciones por seguro

de daño, (ii) prima de colocación de acciones, (iii) utilidades percibidas en la enajenación de

acciones, (iv) utilidades generadas en procesos de democratización de sociedades, (v)

participaciones y dividendos, (vi) distribución de utilidades por liquidación, (vii) el incentivo de

capitalización previsto en la ley 101 de 1993, (viii) aportes de entidades estatales, sobretasas e

impuestos para el financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de

pasajeros y, (ix) recursos dirigidos a la promoción de actividades científicas y tecnológicas.

De conformidad con lo expuesto por el artículo 26 del Estatuto Tributario, la renta líquida

gravable está determinada por la renta bruta menos las deducciones a las que haya habido lugar.

En consecuencia, gran parte de los ingresos expuestos anteriormente, cumplen con las

características mencionadas para ser considerados ingresos gravables; no obstante, la

normatividad tributaria los trata como no susceptibles de incremento patrimonial. Si bien el

legislador, en ejercicio de su poder, puede establecer tratamientos preferenciales con el fin de

promover y articular ciertas políticas públicas, el exceso de estas facultades complejizan la

percepción de recursos por parte del fisco y significan un detrimento patrimonial importante para

el Estado (CEECT, 2015).

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4.2.2. Deducciones

Según Bautista (2014) “La deducción es un concepto netamente fiscal que corresponde

al conjunto de gastos que pueden ser descontados de la Renta del Contribuyente, con el fin de

reconocer las erogaciones inherentes a la generación de la renta” (p. 15). En el ámbito de las

personas jurídicas, a nivel legal se encuentran deducciones por concepto de: (i) aportes

parafiscales, (ii) pago de intereses, (iii) ajustes por diferencia en cambio, (iv) impuestos pagados,

(v) gastos en el exterior, (vi) donaciones, (vii) contribuciones a fondos mutuos de inversión y

fondos de pensiones de jubilación e invalidez, (viii) depreciación, (ix) canon en contratos de

leasing, (x) amortización de inversiones, (xi) crédito mercantil en la adquisición de cuotas o

partes de interés, (xii) deudas de dudoso o difícil cobro, (xiii) deudas manifiestamente perdidas o

sin valor, (xiv) pérdidas fiscales de sociedades, (xv) pérdida de activos, (xvi) pérdida en la

enajenación de activos, inversiones en investigación tecnológica o innovación, (xvii) inversiones

en control y mejoramiento del medio ambiente y, (xviii) agotamiento normal, entre otras.

De conformidad con la definición y finalidad técnica de las deducciones en el sistema

tributario, es posible afirmar que existe un evidente abuso de la figura en el ordenamiento

colombiano, toda vez que se ha utilizado el espectro de aplicación de la misma para el

otorgamiento de beneficios tributarios que nada tienen que ver con su esencia. Si bien los aportes

parafiscales, pago de impuestos y reconocimiento de intereses son pasivos que efectivamente

afectan el nivel patrimonial del contribuyente, los demás casos contemplados por la ley resultan

ser un completo despropósito que priva al Estado de la percepción de gran volumen de ingresos y

agudiza la complejidad de la estructura fiscal del país.

Esto se hace evidente en el caso de las inversiones y donaciones. En primera instancia,

las inversiones son aquellos excedentes de capital utilizados para la producción de mayores

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36

rendimientos a futuro, asumiendo en todo momento un riesgo por dicha transacción. En este

sentido, afirma Bautista (2014) que “[l]as deducciones por inversiones son un contrasentido, en

realidad no son gastos puesto que tienen la expectativa futura de generar una ganancia …”

(p.15). De esta manera, es completamente contradictorio, dejando a salvo las consideraciones

sobre los fines extra-fiscales de los tributos, considerar una inversión como deducción tributaria,

pues ello significa que el fisco debe asumir la expectativa del agente, lo que elimina el riesgo del

particular para trasladárselo al Estado.

Por otra parte, las donaciones no pueden, bajo ningún entendido, ser tratadas como

deducciones, pues es claro que las mismas están llamadas a ser un incentivo para que particulares

apoyen la realización de actividades que son inherentes a los fines del Estado mediante la entrega

de fondos a título gratuito a favor de entidades sin ánimo de lucro. En este sentido, Bautista

(2014) asegura que este tipo de deducciones “afecta severamente la base gravable de la renta,

sin que por otro lado quede muy claro el aporte de las donaciones al desarrollo social y

económico del país” (p.16). Así pues, pese a ser bien intencionadas, las donaciones terminan

siendo un elemento perverso que erosiona la base gravable del impuesto sobre la renta, pues no

tienen relación alguna con la posibilidad del agente contribuyente de generar una renta para sí.

4.2.3. Rentas Exentas

Como ya se mencionó, las rentas exentas son aquellos ingresos que cumplen con todas las

características para ser susceptibles de generar en quien las percibe un incremento patrimonial,

pero que por política pública y disposición legal, no son gravadas. Algunas de las actividades

cuyas rentas son exentas del cobro del impuesto sobre la renta para persona jurídica

contribuyente actualmente son: (i) venta de energía renovable, (ii) servicio de transporte fluvial,

(iii) servicios hoteleros, (iv) servicios de ecoturismo, (v) productos medicinales y software

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37

elaborados al interior del país, (vi) prestación de servicios de sísmica, (vii) prestación de

servicios públicos domiciliarios, (viii) loterías y licoreras de economía mixta y, (vix) fondos

ganaderos organizados.

Si bien las rentas exentas son un elemento meramente discrecional dentro de los límites

del principio de legalidad, claro está, pueden prestarse para erosionar la base gravable del

impuesto, convirtiéndolo en uno de corte inequitativo. De acuerdo con estudios fiscales del

Banco Mundial, este tipo de beneficios tributarios le están costando al país cerca de dos billones

y medio de pesos solo respecto de las personas jurídicas, dando cabida a casos en los que pese a

ser considerados como contribuyentes, haya sujetos pasivos con cargas tributarias iguales a cero

(Banco Mundial, 2012). Este tipo de fenómenos erosionan el impuesto y lo dotan de gran

inequidad horizontal, lo que desincentiva la formalización económica y fomenta conductas fuera

de los límites establecidos por la ley.

4.3. Multiplicidad de regímenes

La multiplicidad de regímenes aplicables a este tributo es otro elemento que ha permitido

que se creen confusiones entre los contribuyentes respecto de sus obligaciones y se distorsione el

espectro jurídico en la materia. Actualmente el estatuto tributario incluye una lista extensa de

entidades y actividades que no están llamadas a aportar sobre sus rentas y un universo de sujetos

que pese a ser considerados contribuyentes, se encuentran fraccionados dentro de un régimen

ordinario o una serie de excepciones bajo las cuales pueden aplicar a regímenes de tributación

especial.

Esta situación ha llevado a que se generen grandes abusos por parte de quienes no quieren

tributar y que se torne más complejo el entorno fiscal para aquellos individuos que pese a querer

contribuir, prefieren permanecer en la informalidad por no entender a plenitud el funcionamiento

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38

del sistema. Al respecto, la DIAN ha calculado que los ingresos generados por entidades sin

ánimo de lucro ascienden a más de 129 billones de pesos, sin que sean gravadas por un solo

centavo de lo que producen (Dinero, 2015).

A su vez, estudios de diferentes organismos internacionales tales como la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aseguran que el encuadramiento

jurídico colombiano continúa fallando en su intento por regular de diferente manera situaciones

específicas. Así pues,

El sistema tributario colombiano no favorece la eficiencia ni la equidad y resulta muy

complejo. Los altos niveles de informalidad de la economía limitan la administración

tributaria y su aplicación, y explican hasta cierto punto por qué el impuesto a la renta al

patrimonio de las personas físicas constituyen una fuente tan limitada de ingresos

fiscales, al tiempo que la carga impositiva sobre las empresas es muy elevada. (OCDE, p.

21, 2015)

Se calcula además que gracias a la variedad de regímenes, el 95.8% de los aportes están

concentrados a cabeza del 10% de las personas jurídicas contribuyentes.

4.4. Fallas en el sistema de renta presuntiva

La renta presuntiva es un sistema mediante el cual la ley presupone una rentabilidad

mínima ficta del tres por ciento del patrimonio líquido del sujeto contribuyente, por considerarse

que todo activo es rentable y productivo. En este sentido la norma adolece de cierta imprecisión,

toda vez que pueden existir activos fijos no productivos en el entorno económico de una

sociedad que, en el caso de microempresas, pueden llegar a representar una gran diferencia

mientras la misma busca su punto de equilibrio y el sistema de exclusiones previsto en el

Estatuto Tributario no parece suficiente para regular estas situaciones.

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39

Según lo estudiado en el presente capítulo, se evidencia que la complejidad del al

impuesto sobre la renta para persona jurídica radica en su falta de progresividad vertical, abuso

de tratamientos preferenciales inapropiados, multiplicidad de regímenes y fallas en el sistema de

renta presuntiva. De igual forma, es evidente que dicha complejidad es una de las principales

causas de las pérdidas que debe soportar el fisco. Por lo anterior, la DIAN (2004), mediante su

estudio sobre el impacto del sistema tributario sobre la eficiencia y competitividad de la

economía colombiana, manifiesta que deben incorporarse cambios estructurales que hagan

menos complejo el sistema y faciliten su interpretación, con el fin de “contribuir a reducir la

informalidad e incrementar la competitividad de la economía” (p.5). De esta manera, la mala

concepción e implementación de los elementos estructurales del tributo ha propiciado una mayor

informalidad de la economía colombiana, pues la cantidad de excepciones y regímenes agudizan

la incomprensión del tributo, generando incentivos negativos para la legalización de empresas en

el país.

Capítulo V

5. Costos de acceso al Mercado formal

Una vez estudiados los principales hitos fundacionales del sistema tributario actual, así

como su estructura general y especificidades respecto al impuesto sobre la renta para la persona

jurídica contribuyente, se evidencia que a través de la historia los cambios en el sistema

tributario han contribuido a hacer más complejo y menos eficiente el esquema de recaudo con

resultados limitados a corto plazo. De lo anterior se desprende que, según la DIAN (2015), el

65% de la economía colombiana se base en la informalidad generando una pérdida a gran escala

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40

en el recaudo. Así pues, en el presente apartado, se ahonda con mayor profundidad en el

segmento práctico de la materia con el fin de establecer las razones por las cuales existe una

tendencia en la población colombiana de abstenerse a entrar en el tracto formal de la economía.

Como ha sido mencionado en anteriores secciones, la ley es la principal causa del

fenómeno de la informalidad, pues otorga al régimen fiscal gran complejidad e inequidad entre

los diferentes actores. Un ejemplo de esto es el procedimiento al que deben someterse aquellos

agentes interesados en registrar su empresa ante las autoridades competentes, en donde coexisten

cuatro instituciones distintas cuyos requerimientos y formatos se superponen. Las consecuencias

de este proceso y sus implicaciones se discuten a continuación.

5.1 Procedimiento para la constitución de empresa

En el análisis propuesto en El otro sendero (Soto, 1990) acerca de las causas de la

informalidad en Perú, Soto propone que en el proceso de legalización de un negocio se

distinguen dos momentos particulares: el instante en el que los sujetos deciden iniciar actividades

en el mercado formal y el tiempo en el que, de acuerdo a los resultados que obtengan, analizan la

posibilidad de seguir participando en el mismo. En este sentido, las etapas mencionadas

anteriormente son determinadas por dos figuras: (i) costos de acceso y, (ii) costos de

permanencia en la legalidad.

En primera instancia, resulta pertinente definir costos de acceso como todas aquellas

erogaciones que debe soportar el agente con el fin de cumplir con el lleno de requisitos exigidos

por el ordenamiento jurídico para formalizar su negocio (Soto, 1990). En esta medida, estos

costos no deben observarse únicamente como sacrificios monetarios, sino también como

desgastes procedimentales, temporales, y complejidades formales, lo que finalmente deriva en un

incentivo negativo hacia la informalidad. Así pues, para determinar la incidencia de este

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41

elemento en el escenario colombiano, se llevó a cabo un estudio de los principales trámites,

tiempos, lugares y precios que deben cumplirse con el fin de emprender de manera legal en el

territorio nacional.

El primer paso para la constitución empresarial es seleccionar el tipo societario bajo el

cual se regirá la actividad económica. Esto desde el inicio presenta un reto para quien emprende

pues se requiere cierto conocimiento en la materia para definir con mayor precisión el régimen

de responsabilidad que más le conviene a la actividad económica a ejecutar. Ahora bien, aunque

las diferentes Cámaras de Comercio a nivel territorial ofrecen asesoría y capacitación al respecto,

el completo desconocimiento por parte de la población de las funciones institucionales y el

acompañamiento por parte de la entidad, impide que estos sean en la mayor parte de los casos

eficientes.

Para continuar con el proceso, se tomará en cuenta para el estudio en cuestión la creación

de una Sociedad por Acción Simplificada (S.A.S), pues esta categoría societaria representa más

del 90% de la masa empresarial que se constituye hoy en día en el país (GLC Consultores, 2014).

Una vez determinado el tipo de sociedad, los interesados deben redactar los estatutos de

la compañía. Al ser el elemento fundacional de la unidad económica, este documento debe

cumplir con los requisitos expuestos por el artículo 110 del código de comercio (2000). Entre

estos se encuentran: (i) identificación de los socios, (ii) domicilio de la sociedad, (iii) objeto

social, (iv) capital social, (v) forma de administrar los negocios sociales, (vi) régimen de

convocatorias, (vii) mecanismos de solución de controversias, (viii) designación e identificación

del representante legal de la compañía, entre otros. Para cumplir con los anteriores requisitos

puede ser necesario cierto conocimiento o asesoría jurídica, lo cual aumenta los gastos y la

duración del proceso.

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42

Un segundo momento en el proceso es la solicitud del llamado “Pre–RUT”, el cual

constituye un registro tributario provisional durante el proceso de verificación de estatutos para

inscripción de matrícula mercantil y apertura de cuenta bancaria. De acuerdo con la Resolución

52 de 2016 de la DIAN, el formulario para el trámite debe ser diligenciado previamente en la

página web de la institución, y los únicos documentos necesarios para la expedición del Registro

Único Tributario – que debe solicitarse ante la DIAN y tramitarse en la Cámara de Comercio del

domicilio de la sociedad - son el formulario impreso de solicitud mencionado y la cédula de

ciudadanía del solicitante que, en este caso, debe ser el representante legal de la compañía.

Posteriormente, la cámara de comercio correspondiente verificará los datos suministrados

y expedirá el “Pre-RUT”. Para este trámite, la Cámara de Comercio de Bogotá tiene previsto un

tiempo aproximado de dos a tres días hábiles desde el momento en que es diligenciado el

formulario en la página web de la DIAN; no tiene costo alguno. Frente a este aspecto, debe

reconocerse que en el país se ha avanzado mucho en la materia y se ha logrado simplificar en

gran medida el trámite, dado que anteriormente se debía asistir presencialmente a cada una de las

instancias mencionadas y, actualmente puede hacerse de manera remota por la página web de la

DIAN.

Una vez se obtiene el “Pre-RUT”, debe procederse con la inscripción del registro

mercantil ante la cámara de comercio. Este proceso involucra un estudio de legalidad de los

estatutos suscritos por los socios y el pago de una tarifa del 0.7% sobre el total del capital

asignado. El análisis de legalidad a cabeza de la entidad tiene una duración estimada de tres días

hábiles. Posteriormente, debe acudirse a la DIAN para que expida el RUT definitivo en un

término de dos a tres días hábiles (hoy en día, puede solicitarse en el formulario que el proceso

sea llevado en la cámara de comercio correspondiente). Cuando sea expedido el Registro

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Tributario, el interesado debe dirigirse nuevamente a la Cámara de Comercio para formalizar su

matrícula mercantil definitiva. Esta etapa, resulta particularmente desgastante y confusa debido a

la multiplicidad de instituciones intervinientes y trámites que deben realizarse para formalizar la

inscripción empresarial.

Seguidamente, la sociedad cuenta con un término de dos meses para inscribir sus libros

contables ante la cámara de comercio. Por último, debe registrarse la sociedad en el Sistema de

Seguridad social con el fin que puedan ser contratados empleados. Este trámite debe hacerse ante

cada una de las entidades responsables de prestar los servicios que hacen parte del sistema. Así

pues, la duración de este trámite puede variar dependiendo de cada entidad, pero en términos

prácticos es de alrededor de cuatro días hábiles.

5.2. Análisis del procedimiento

De conformidad con el panorama procedimental descrito anteriormente, debe resaltarse

que en los últimos años se ha avanzado en gran medida en la simplificación y facilitación del

trámite para la constitución de sociedades en el país gracias a la sistematización del proceso. No

obstante, persisten obstáculos como la complejidad burocrática de las múltiples instituciones

intervinientes.

En cuanto a la sistematización del proceso, el avance se halla en que gran parte de los

formularios y diligencias puede de una u otra forma llevarse a cabo por internet, omitiendo

tiempos de espera, movilizaciones y horarios prestablecidos en las instalaciones físicas de las

instituciones. Así mismo, debe indicarse que los costos no son altos, pues aparte de la tarifa

única del 0.7%, no se encuentran cobros adicionales.

Por otra parte, un empresario que quiera formalizar su situación, debe contar con cerca de

quince días hábiles para el proceso y la disposición de acudir a diversas entidades a lo largo de su

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trámite: (i) cámara de comercio, (ii) DIAN y, (iii) diferentes entidades del sistema de seguridad

social (riesgos laborales, pensiones y salud). Adicionalmente, dentro del proceso se encuentran

movilizaciones dispendiosas en donde se debe acudir a la DIAN, luego dirigirse a la Cámara de

Comercio para llevar a cabo el estudio de legalidad de los estatutos, que, a su vez dirige al

solicitante a la entidad inicial. Como ya se mencionó anteriormente, puede solicitarse en el

formulario del Registro único Tributario, que el procedimiento de formalización se surta ante la

cámara de comercio del domicilio de la sociedad; sin embargo, la multiplicidad de entidades,

resulta ser un aspecto que genera gran confusión y desgasta el interés de quien pretende legalizar

su negocio.

Ahora bien, en cuanto a este último aspecto, estudios demuestran que pese a haber cierta

simplificación en el proceso de constitución de compañías, el país presenta poca eficiencia en la

práctica. El Doing Business 2016 sitúa a Colombia en el puesto 54 del índice de facilidad para

iniciar empresa (Medina, 2015). Frente a esta situación, expertos concluyen que la dificultad para

los emprendedores radica en la rigidez de la burocracia colombiana, pues “[e]l principal

problema señalado para lanzarse a emprender en Colombia es la burocracia y trámites requeridos

(en el 45%) de los casos seguido, bastante por detrás, por la falta de inversores (25%) o el crédito

bancario” (Portafolio, 2016). Ante este escenario es indispensable generar un mecanismo

mediante el cual el empresario pueda acceder a un único canal que se responsabilice de la

eficiencia del trámite, como se propondrá más adelante.

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Capítulo VI

6. Costos de permanencia en el mercado formal

Una vez tratada la primera barrera práctica a la que se enfrenta todo emprendedor -costos

de acceso- al mercado formal, resulta pertinente llevar a cabo un análisis de las principales

dificultades a las que se ve sometida toda compañía en aras conservar su ejercicio económico en

la formalidad. El panorama en este sentido es preocupante, pues coexisten gran cantidad de

variables que afectan los ejercicios contables de los pequeños empresarios, dentro de las que se

encuentra un sistema tributario difícil de digerir y perverso para el crecimiento de los pequeños

negocios que inician sus actividades de manera legal. Según Medina (2015), “[l]as estadísticas

revelan que, en nuestro país, el 94 por ciento de los negocios instaurados desaparecen tres años

después.” En esta medida, se expondrá en el presente acápite un caso real que demostrará lo

perjudicial que resulta la normatividad vigente en material fiscal para la supervivencia formal de

una unidad de explotación económica en Colombia.

Así pues, los costos de permanencia se ven representados en el conjunto de obligaciones

que deben satisfacer los particulares con el fin de conservar su estado de formalidad. Es decir,

todas aquellas erogaciones que deben soportar los interesados en mantener sus negocios en la

legalidad. Dentro de esta categoría pueden encontrarse gran cantidad de costos representados

tanto en costos económicos como trámites administrativos impuestos por la ley. En este sentido,

Hernando de Soto (1990) establece que:

este término evoca una realidad muy amplia y compleja, pues hace referencia a costos

directamente impuestos por la legislación – el cobro de tributos, la realización de

trámites, la obligación de administrar de una cierta forma el personal y el pago de tarifas

más altas por los servicios públicos, entre otros –(p.192 – 193).

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De esta manera y, teniendo en cuenta el fin último del documento, a continuación se analizará la

incidencia de los costos tributarios sobre los microempresarios.

Actualmente, al momento de evaluar el funcionamiento y rendimiento económico de su

ejercicio, las empresas en Colombia deben considerar diferentes cargas fiscales que pueden, en

gran medida, afectar sus costos administrativos y percepción de utilidades. En razón de lo ya

mencionado, una compañía promedio en el país debe pagar tributos tales como: (i) impuesto

sobre la renta, (ii) Impuesto al Valor Agregado (IVA), (iii) retención en la fuente, (iv) renovación

anual de la matrícula mercantil, (v) ICA , (vi) CREE) y, (vii) Gravamen a Movimientos

Financieros (GMF), CREE. Esta serie de cobros fiscales complejizan la permanencia de

pequeños empresarios en el sector formal de la economía, lo que desincentiva a quienes están

fuera de él a acceder a la legalidad. Lo anterior, toda vez que gran parte de las utilidades

percibidas por microempresas se ven deterioradas por la necesidad de efectuar pagos al fisco.

Según Soto (1990), “la prosperidad de una empresa no deriva tanto de que haga bien o mal su

trabajo, cuanto de los costos que impone el Derecho” (p.195). Así pues, en el ámbito

colombiano, como se evidencia más adelante, es más lo que debe sacrificarse que lo que se

obtiene por el hecho de ser formal.

6.1. Caso práctico

Vital Colombia S.A.S. es una microempresa del sector de la construcción cuyo objeto

social es la prestación de servicios de reparaciones locativas para oficinas y plantas de

producción. Adicionalmente, esta compañía lleva a cabo ciertas actividades comerciales al

proveer a sus clientes soluciones mobiliarias para la adecuación de los espacios de trabajo que

remodela. De acuerdo con estado de resultados de la sociedad para el año 2015, ésta facturó un

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total de $ 444.877.781 (COP), cuya utilidad bruta fue $ 97.873.112 (COP); lo que representa un

margen de utilidad del 22%.

De acuerdo con las diferentes declaraciones aportadas por la compañía, para el periodo

gravable 2015, la sociedad tributó $ 17.052.000 (COP), que representa un total del 17.43% de las

utilidades brutas de la operación, sin calcular el valor de la renovación de la matrícula mercantil

y las cifras descontadas por concepto de GMF en las transacciones financieras realizadas por la

persona jurídica, con lo cual el porcentaje de afectación de la tributación sobre las utilidades

brutas del negocio asciende a cerca del 22%. Esta situación es bastante favorable en comparación

a la media nacional, pues de acuerdo a estudios realizados por el Banco Mundial, un negocio

promedio, sin acceso a beneficio o descuento tributario alguno, debe utilizar más del 69% de sus

ganancias para soportar las cargas tributarias que sobre él recaen (Dinero, 2016).

Adicional a los costos fiscales, Vital Colombia S.A.S. reporta costos de administración

por $ 82.485.560 (COP), dentro de los que figura el pago de capital de créditos con terceros (no

entidades financieras) y el reconocimiento de los respectivos intereses. La financiación debió

realizarse con individuos diferentes a entidades financieras, pues los préstamos otorgados por

éstas eran difícilmente aprobados y sus cuantías no eran las requeridas por la empresa para

garantizar su funcionamiento. Ello se traduce en tasas de interés altas y abonos a capital a corto

plazo, lo que necesariamente significa aumentos en los costos de producción de la compañía,

ubicándola en un escenario de desventaja frente a grandes productores, que cuentan con diversas

alternativas de financiación y gran consolidación en el mercado.

Al finalizar el ejercicio, la utilidad neta de la compañía fue $ 8.937.249 (COP), con lo

cual los costos de permanencia del negocio en el mercado representaron el 90.86% del total de

los beneficios percibidos, situación que se replica en la mayoría de emprendimientos de esta

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dimensión en el país. En este entendido, es posible afirmar que en Colombia la formalidad de un

negocio no es un aliciente, sino un costo en el que los agentes deben incurrir para evitar una

sanción por parte del Estado. Al ingresar al mercado formal, todo emprendimiento inicia sus

actividades con un saldo negativo que proyecta recuperar en determinado plazo; sin embargo,

ante la complejidad del ordenamiento, la onerosidad de la permanencia en la legalidad y la

dificultad de acceder a fuentes de financiamiento programadas, la inmensa mayoría de negocios

están condenados al fracaso.

Otro aspecto relevante que agrava la situación de pequeñas empresas en la formalidad es

el recorte de liquidez que genera la retención en la fuente. Como ya se mencionó anteriormente,

esta figura es un mecanismo de recaudo anticipado mediante el cual un agente retiene el pago de

determinada cuantía que debería ser reconocida al sujeto pasivo tributario con el fin de aportar

dichos fondos al fisco y proveerle liquidez al mismo. Esta herramienta tributaria sacrifica el flujo

de caja de pequeños empresarios para reforzar la liquidez del Estado, pues se pagan saldos

efectivos que solo se recuperan con la liquidación del impuesto sobre la renta un año después.

6.2. Desconocimiento de la norma tributaria

Ahora bien, luego de analizar los sacrificios económicos a los que se ve enfrentada toda

microempresa en el país para permanecer en la legalidad, es necesario estudiar otro componente

fundamental en el ámbito de la actividad fiscal que configura, a su vez, un gran desgaste para

aquellos negocios que quieren operar de manera formal en la economía; el desconocimiento del

encuadramiento jurídico tributario. Para el presente estudio se llevó a cabo una encuesta en la

que se interrogó a 35 estudiantes de noveno y décimo semestre de carreras económicas,

administrativas y afines, acerca de sus conocimientos y comprensión del sistema tributario

colombiano. Esta se realizó vía internet de acuerdo a un muestreo bola de nieve y con completo

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conocimiento de los involucrados acerca de las intenciones del estudio y la publicación anónima

de las respuestas. Las respuestas están contenidas en las figuras que se presentan a continuación.

Figura 6.1

Resultados de encuesta realizada a estudiantes sobre conocimiento de

encuadramiento tributario

a) Pregunta 1

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b) Pregunta 2

c) Pregunta 3

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d) Pregunta 4

e) Pregunta 5

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Como puede observarse a partir de los resultados obtenidos, el 77.14% de los estudiantes

encuestados tiene planeado llevar a cabo un emprendimiento; sin embargo, solo el 8.57% de

ellos reconoce haber estudiado el sistema fiscal colombiano. Así mismo, si bien el 88.57% de las

personas dicen saber de la existencia del impuesto sobre la renta, el 82.86% ignora por completo

el funcionamiento del mismo respecto de personas jurídicas contribuyentes. Finalmente, el 80%

de los estudiantes afirma desconocer por completo el encuadramiento vigente en el país.

De igual manera, se llevó a cabo una revisión de los programas de estudio de pregrados

en economía y administración de empresas de universidades acreditadas de alta calidad por el

gobierno nacional. En ninguno de los casos, se encontró registro sobre cursos tributarios que

fuesen requisito de grado para los estudiantes.

En conclusión, de acuerdo a la información presentada en el presente acápite, se puede

afirmar que el balance general de costos de permanencia en el mercado formal es excesivo, lo

cual conlleva a que un número importante de emprendimientos fracase en los primeros tres años.

Esta situación desincentiva drásticamente el interés de negocios informales por legalizar su

situación. Adicionalmente, el grado de desinformación que se presenta es una de las principales

fuentes de informalidad y fracaso empresarial en Colombia. Por una parte, la ignorancia de la

población hace más complejo aún más un sistema que de por sí, ya es difícil de digerir. En otro

sentido, el desconocimiento de la norma necesariamente significa un desgaste adicional para

quienes deben cumplir con ella, pues se ven obligados a contratar factores externos y

especializados o invertir la incorporación de uno propio dentro del órgano social para suplir las

dificultades que se presentan, aumentando de esta manera, los costos de permanencia en la

legalidad.

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Capítulo VII

7. Reforma tributaria 2016

Como se trató en el capítulo anterior, los costos de permanencia en el mercado formal

para un pequeño negocio en el país, son equivalentes a casi la totalidad de sus utilidades. Esta

situación ha contribuido a la quiebra de un número importante de emprendimientos y a

desincentivar el ingreso de otros al tracto legal de la economía. A este escenario se suma el gran

desconocimiento del sistema tributario por parte de futuros empresarios debido a la ausencia de

capacitación en el tema y la complejidad del encuadramiento jurídico que dirige el ejercicio de la

actividad fiscal en Colombia. De esta manera, corresponde ahora estudiar los principales

cambios introducidos por la reforma tributaria de 2016 en la materia y, así, presentar un balance

general sobre la posible eficacia del nuevo cuerpo normativo introducido.

En primera instancia, es necesario aclarar que esta reforma se genera a partir del déficit

presupuestal del país como consecuencia de la caída internacional de los precios del petróleo y la

necesidad de generar un entorno económico a partir del cual impulsar el posconflicto con una

enorme cantidad de recursos, situación semejante a la historia del sistema tributario presentado

en el capítulo I de este documento. Así pues, el nuevo cuerpo normativo tiene como fin último

una modificación de carácter estructural en el sistema tributario colombiano que permita la

obtención de nuevos recursos, ya sea mediante el aumento en las tarifas de ciertos impuestos o la

creación de nuevas figuras que fomenten la ampliación del universo de contribuyentes. Lo

anterior, mediante la implementación de puntos fundamentales como: (i) aumento en la tarifa del

IVA, (ii) creación de un impuesto escalonado al tabaco, (iii) implementación de un gravamen del

diez por ciento (10,00%) sobre los dividendos percibidos por personas naturales, (iv) reducción

de la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas y, (v) creación de monotributos.

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En este orden de ideas, el presente documento se centrará en dos aspectos primordiales para su

ámbito de estudio: el impuesto sobre la renta para personas jurídicas contribuyentes y los

monotributos.

7.1. Cambios introducidos al impuesto sobre la renta para persona jurídica

contribuyente

Frente al impuesto sobre la renta para la persona jurídica contribuyente cabe anotar que es

muy poco lo que cambia respecto al panorama que se presentaba antes de la reforma en cuestión.

El aspecto más notorio es la tarifa aplicable, pues ésta descenderá algunos porcentuales hasta un

33%, sin que exista el más mínimo indicio de progresividad, pues no se hace distinción alguna

entre grandes contribuyentes y aquellos pequeños que inician sus actividades en la legalidad.

Ahora bien, en cuanto a elementos estructurales del impuesto como las deducciones, debe

decirse que la situación de complejidad y subjetividad de la figura persiste. Ello, toda vez que se

emplean diferentes casos que no son propios de la naturaleza de la figura tales como las

deducciones por inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación que, bajo

ningún entendido, pueden considerarse como gastos en los que incurre el sujeto pasivo para la

generación de ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio. Por otra parte, el régimen de

rentas exentas permanece prácticamente idéntico al que venía implementándose. Como ya se dijo

en el capítulo IV, si bien este es un elemento que goza de cierta discrecionalidad, su sobre-

explotación ha provocado inequidad horizontal en el sistema, lo que perjudica el interés de los

potenciales empresarios por ingresar al tracto formal de la economía.

En cuanto a los ingresos no constitutivos de renta, la situación que se presenta es idéntica

a la que venía funcionando con anterioridad a la reforma de 2016, lo que permite que persista la

situación de ambigüedad de la norma tributaria. En este mismo sentido, la multiplicidad de

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regímenes se mantiene, lo que abre la puerta a abusos por parte de contribuyentes y complica aún

más el panorama. Finalmente, frente al sistema de renta presuntiva, la única variación que se

presenta es el aumento de la rentabilidad mínima ficta, la cual pasó de un tres a un tres punto

cinco por ciento.

Por lo anterior, puede concluirse que en materia de impuesto sobre la renta no existe una

reforma estructural que incentive la legalización de personas jurídicas y disminuya los costos de

permanencia de las mismas en el mercado formal dentro de sus primeros años de ejercicio. Bajo

este entendido, se seguirán presentando quiebras y desincentivando a emprendedores a constituir

sus negocios de manera legal. Como se verá más adelante, es indispensable crear un sistema de

tarifas progresivas que disminuyan la incidencia del impuesto sobre las utilidades de pequeñas

empresas. Así mismo, la multiplicidad de regímenes, descuentos, rentas exentas y deducciones,

complejizan el panorama y generan un incentivo perverso para que quienes ejercen sus

actividades de manera informal, continúen haciéndolo.

7.2. El monotributo

En un intento por simplificar el sistema fiscal y contribuir con la formalización de la

economía colombiana, la reforma de 2016 adiciona al estatuto tributario el libro octavo,

mediante el cual se desarrolla la figura del monotributo; una herramienta que ha sido

implementada en diferentes países de la región como lo son Perú, Argentina, Brasil y Uruguay.

De conformidad con el artículo 903 del estatuto, los monotributos se crean con el fin de

“reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar el

cumplimiento de la obligación tributaria” (Reforma tributaria, 2016). Así pues, un primer

aspecto importante se refiere a la voluntariedad del impuesto, pues el sujeto pasivo puede optar

por acogerse a este régimen tributario o seguir contribuyendo mediante el impuesto sobre la

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renta, lo cual significa una flexibilización del aparato fiscal con el fin de atraer nuevos

contribuyentes al tracto legal de la economía.

En cuanto a las características esenciales de este tributo, debe resaltarse que el hecho

generador se ve determinado por la percepción de ingresos ordinarios y/o extraordinarios y su

base gravable corresponde a la percepción de dichos ingresos dentro del periodo estipulado para

su causación. Por otra parte, la ley determina unos criterios específicos que permite a diferentes

individuos a acceder a esta forma de tributación. Un primer requisito de carácter habilitante es

ser persona natural. El artículo 905 del estatuto tributario establece que solo podrán ser sujetos

pasivos del monotributo aquellas personas naturales que: (i) perciban ingresos entre 1400 y 3500

UVT, (ii) ejerzan actividades de comercio al por menor, peluquería o tratamientos de belleza y,

(iii) desarrollen sus negocios en establecimientos con un área no superior a cincuenta metros

cuadrados. Por su parte, el artículo 906 de la misma norma dictamina:

No podrán optar por el monotributo:

1. Las personas jurídicas

2. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo

3. Las personas naturales que obtengan de la suma de rentas de capital y dividendos

más del 5% de sus ingresos totales

4. Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas

en el artículo anterior y otra diferente

Al respecto es fundamental señalar que esta iniciativa normativa va dirigida a la

legalización de negocios administrados de manera unipersonal. Así pues, la exposición de

motivos de la ley 1819 de 2016 (Congreso, 2016), establece que mediante la creación del

monotributo, se introduce un régimen alternativo, “opcional para las personas naturales que estén

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en sectores especialmente informales de la economía” (p.107), por lo que si bien esta figura

abarca un componente importante de la informalidad en el país, no contempla la totalidad de los

casos. Adicionalmente, el estado más deseable sería aquel en el cual se constituyeran personas

jurídicas que aportaran en mayor medida con el crecimiento de la economía, por lo cual, este

tributo no debería funcionar como un fin sino como un mecanismo transitorio para que los

sujetos que lo aporten puedan hacer paso desde su estado de ilegalidad hacia la formalización

total de sus unidades de explotación económica.

Otra piedra angular del monotributo es el cobro de tarifas bajas por el cumplimiento de la

obligación tributaria. De conformidad con lo expuesto por el artículo 908 del estatuto tributario,

bajo esta modalidad impositiva, los sujetos pasivos deberán contribuir de acuerdo con el nivel de

sus ingresos brutos anuales, lo cual los puede llevar a pagar desde 16 hasta máximo 32 UVT.

Gran parte de la doctrina considera que las tarifas son tan bajas que incluso no son suficientes

para cubrir el costo en que debe incurrir el Estado para recolectar los fondos. En este sentido,

Lewin (2016) sugiere que el monotributo “inclusive puede tener costos futuros por sus bajas

tarifas.” No obstante lo anterior, es ampliamente aceptado por la doctrina este tipo de cobros

bajos por considerarse que son la única forma de atraer el interés de pequeños negocios por

ingresar al mercado formal.

En suma, el monotributo resulta ser un excelente primer paso hacia la simplificación del

sistema tributario en aras de promover la formalización de microempresarios, pero su ámbito de

aplicación debería ampliarse. Las bajas tarifas reducen los costos de permanencia y son un gran

incentivo que debe ser administrado de manera minuciosa y correcta con el fin que el impuesto

sea eficiente y no desaparezca. Lo anterior, toda vez que los cobros bajos lograrán atraer a un

mayor número de contribuyentes; sin embargo, existe el riesgo que los costos en que incurra el

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fisco para la recolección del tributo, sean superiores a los fondos que éste mismo perciba por este

concepto. En este sentido, debe velarse por el sostenimiento de tarifas con el fin de generar

credibilidad entre los contribuyentes e incentivar a pequeños comerciantes a ingresar a la

formalidad. Así pues, esta figura debería representar una primera instancia para que nuevas

unidades de explotación económica se legalicen, pero, a su vez, es necesario que dentro de ella

se involucren mecanismos mediante los cuales se promueva de manera integral, el crecimiento

empresarial y su tránsito hacia el impuesto sobre la renta.

Capítulo VIII

8. Comparación del sistema colombiano con otros sistemas en el mundo

Una vez estudiados los principales componentes del sistema tributario colombiano y la

última reforma aprobada en la materia, se hallan aún ciertas falencias en cuanto a la estructura de

recaudo. Así pues, es preciso centrar la atención en el funcionamiento y estructura de otros

ordenamientos fiscales en el mundo con el fin de resaltar aquellos componentes normativos que

fomentan la eficiencia de los mismos y analizar, con posterioridad, la posibilidad de implementar

dichas figuras en el ordenamiento interno del país. De esta manera, el presente capítulo se

centrará en el comportamiento que se presenta en diferentes legislaciones respecto de la

tributación de personas jurídicas y unidades de explotación económica empresariales.

8.1. Rasgos relevantes sistema español

En primera instancia, se iniciará con el análisis del sistema español debido a que este

resulta ser un modelo con rasgos de gran semejanza respecto del encuadramiento colombiano;

sin embargo, también está dotado de conceptos y elementos que hacen gran diferencia respecto a

este país latinoamericano. De esta manera, se estudia la Ley 27 de 2014 que contempla el

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panorama fiscal aplicable a la recolección de tributos producto de la percepción de renta por

parte de personas jurídicas (impuesto sobre la renta a sociedades).

Esta norma implementa un esquema similar al impuesto sobre la renta en Colombia; no

obstante, establece una serie de disposiciones que dotan de mayor dinamismo y equidad el flujo

fiscal español. En primer lugar la aplicación de tarifas diferenciadas promueve la formalización

de pequeños empresarios que buscan entrar al tracto formal de la economía. El artículo 29 de

esta disposición legal establece:

El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por

ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas

tributarán, en el primer periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva y

en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este

artículo, deban tributar a un tipo inferior (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Español, 2014).

En este sentido, esta herramienta introduce progresividad al sistema, lo que permite que el

mismo funcione bajo cierta equidad vertical al distribuir la carga contributiva de acuerdo a las

posibilidades del sujeto pasivo de la obligación fiscal. Lo anterior beneficia la subsistencia de

pequeños emprendimientos en sus primeros años de ejercicio en la legalidad, pues reduce la

incidencia del impuesto sobre el valor de las utilidades percibidas, permitiendo que las mismas

puedan ser reinvertidas en diferentes factores de producción que permitan la expansión del

negocio. Adicionalmente, esta medida incentiva el acceso de nuevas empresas a la legalidad, por

las razones ya mencionadas, y desincentiva la evasión, toda vez que se le facilita al agente

cumplir con su carga.

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Por otra parte, el periodo gravable en este impuesto, difiere completamente del esquema

propuesto por la normatividad vigente en Colombia. El artículo 27 de la Ley de 2014 establece

que el periodo gravable se determina a partir del ejercicio económico de la sociedad gravada y no

depende de un lapso natural específico. Esto ayuda en gran medida a que el cobro del impuesto

no interfiera con los ciclos económicos de las empresas que deben soportarlo, lo que permite

que, al no existir una responsabilidad contra cíclica con el Estado, la onerosidad de la carga

pueda resultar aminorada para el empresario, pues el fisco tiene en consideración los flujos de

ejercicio del acreedor al momento de hacer exigible la prestación tributaria.

Otro aspecto de gran importancia es el fraccionamiento trimestral del pago del impuesto.

De acuerdo con el artículo 40 de la norma española ya referenciada, los contribuyentes deberán

realizar el pago de su obligación fiscal trimestralmente, en los primeros veinte días calendario de

los meses de abril, octubre y diciembre. Dichos aportes fragmentados son deducibles del valor

final de la obligación al momento de ejecutarse el último cobro del año. Esto beneficia en gran

medida el cumplimiento de la carga en materia contable, toda vez que permite al contribuyente

amortizar el pago del impuesto en cuotas de menor valor, lo que abre la posibilidad a que

pequeñas compañías cuenten con mayor liquidez o incluso capital durante su ciclo económico

para asegurar su permanencia en la formalidad e incluso acrecentar, mediante la reinversión de

saldos a favor, su participación en el mercado.

Ahora bien, frente a elementos estructurales de la base gravable del impuesto, es

necesario anotar que el sistema de deducciones, sin ser perfecto, es más razonable en el esquema

español que en el colombiano. En cuanto a la depreciación de activos fijos, a manera de ejemplo,

el artículo 12 de la ley española prevé unos topes máximos legales para el cálculo de la

depreciación de los mismos. Mediante la implementación de este tipo de figuras, la legislación

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61

española introduce las bases objetivas para el cálculo de la obligación fiscal a cargo del

contribuyente. Según Camarena (2009), las bases objetivas son “el método por medio del cual la

determinación de la base se hace en función a un conjunto de signos, índices y módulos,

previamente establecidos por el legislador, teniendo en cuenta las actividades a las cuales van a

ser aplicadas” (p.13). Así pues, este instrumento permite calcular la base gravable de manera

precisa, considerando la industria o el sector al que pertenece el sujeto pasivo y sin recurrir a la

discreción del Estado como sucede en Colombia con la renta presuntiva, por ejemplo. Este

elemento dota el sistema de mayor equidad horizontal, pues se tienen en cuenta los diferentes

factores del mercado en que operan las compañías para determinar el quantum de la obligación,

sin importar si se está frente a dos empresas con un capital e ingresos similares; situación que

bajo ningún entendido se presenta en territorio colombiano.

8.2. Rasgos relevantes sistema chileno

Otro sistema con rasgos similares al colombiano, es el chileno. No obstante lo anterior, el

encuadramiento jurídico chileno incorpora un esquema simplificado novedoso para la

contribución impositiva por parte de pequeños y medianos empresarios. De conformidad con el

artículo 14 de la Ley 824 de 1974 de Chile, este régimen simplificado incluso exonera a los

sujetos pasivos para efectos tributarios de: (i) llevar contabilidad completa, (ii) practicar

inventarios, (iii) elaborar balances, (iv) calcular depreciaciones y, (v) estimar utilidades

tributarias. Mediante este sistema especial de tributación, los contribuyentes solo deberán

cumplir con un tributo único, con lo cual no solo se les facilita a pequeñas empresas el trámite y

formalidades para el cumplimiento de su obligación, sino que además, se reduce la carga e

incidencia del impuesto sobre las finanzas de quienes los aportan.

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62

Adicionalmente, cabe señalar que la tarifa que opera en este impuesto es progresiva, pues

considera en todo momento los ingresos de los agentes que deben soportar la carga por medio de

un indicador llamado “Unidad de Fomento”. Dicho indicador revela la capacidad contributiva

del sujeto pasivo y asigna una tarifa para cada nivel de ingresos percibidos por las compañías que

se acogen al régimen simplificado. Así pues, se logra generar cierto grado de equidad vertical al

diferenciar las tarifas contributivas dependiendo del nivel de productividad e ingresos que

perciben las personas jurídicas llamadas a aportar fondos al fisco.

8.3. Rasgos relevantes sistema brasileño

Por último, el sistema tributario brasilero cuenta con una figura que ha logrado en gran

medida contribuir con la formalización de la economía del país en los últimos diez años. Por

medio de la Ley federal 123 del 14 de diciembre de 2006, se introdujo el llamado “SIMPLES

Nacional” que, de acuerdo a lo expuesto por el Estudio Comparado de los Sistemas Tributarios

en América Latina, desarrollado por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía

y Hacienda de España (García-Herrera, Torrejón, Alonso & Del Blanco, 2010), permite el pago

mensual de más de siete tributos federales mediante el diligenciamiento de un único formulario.

Este tipo de iniciativas aportan gran dinamismo a la economía, pues disminuyen los costos de

permanencia en la formalidad al atacar los trámites burocráticos y la complejidad en la

liquidación del aporte.

Según lo expuesto por los diferentes sistemas tributarios estudiados en el presente

acápite, es posible concluir que existen elementos que aportan de manera contundente a la

eficiencia, equidad y dinamismo de los mismos. Dichas figuras, como se verá más adelante,

podrían y deberían ser adaptadas en el encuadramiento jurídico colombiano, con el fin de

robustecer su funcionamiento, al tiempo que se simplifica y facilita su aplicación. Ello permitiría

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que se disminuyeran los costos de permanencia en el mercado formal para pequeñas unidades de

explotación económica e incentivaría a que emprendedores vincularan sus negocios al tracto

legal de la economía.

Capítulo IX

9. Conclusiones y posibles soluciones

9.1 Conclusiones

La economía colombiana adolece de gran informalidad en la actualidad, derivada de la

concurrencia de distintos factores, dentro de los que destaca la existencia de un sistema tributario

complejo, inequitativo, volátil y poco eficiente. En este orden de ideas, es posible evidenciar una

serie de componentes históricos, estructurales y culturales que perjudican el ejercicio y

cumplimiento de la actividad fiscal en el país. Así pues, se torna indispensable introducir en el

ordenamiento jurídico colombiano nuevas e innovadoras figuras que permitan, no solo la

recolección eficiente de tributos, sino que simplifiquen el régimen y lo doten de seguridad y

credibilidad, al tiempo que lo tornen atractivo con el fin de fomentar la constitución de nuevos

negocios de manera legal.

En una primera etapa pudo evidenciarse cómo el sistema tributario colombiano se ha

caracterizado por ser un encuadramiento jurídico que desde sus inicios ha estado en constante

cambio. Dichos cambios no han correspondido a la necesidad de enfrentar desafíos a largo plazo,

sino que por el contrario, atienden a intereses políticos, respuestas de corto plazo a diferentes

crisis económicas, visiones simplistas y una incomprensión integral y sostenida del

funcionamiento del sistema por parte del legislador. De esta manera, coexiste en la actualidad

una enorme cantidad de normas en la materia que dota al sistema de gran complejidad, logrando

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así que el mismo sea incomprensible para los contribuyentes, quienes finalmente optan por no

cumplir formalmente con sus obligaciones fiscales debido al alto grado de inestabilidad jurídica

y dificultad en el entendimiento de la regulación vigente.

En el mismo sentido, existe hoy en día un problema crónico de carácter estructural en la

concepción de la norma tributaria en el país: la función redistributiva no se encuentra atada al

tributo, sino que por el contrario, se ve reflejada en el gasto público del Estado. Este aspecto es

piedra angular en la inequidad e ineficiencia del recaudo en Colombia, pues los impuestos de

mayor incidencia en la economía nacional, como lo son el IVA y el impuesto sobre la renta para

persona jurídica contribuyente, no miden la capacidad contributiva del sujeto pasivo, toda vez

que el instrumento fiscal se aplica de manera generalizada y sin distinción alguna de tarifas. Así

pues, en aras de velar por el correcto funcionamiento del Estado Social de Derecho, la dinámica

del Estado se ha tornado en cierta medida paternalista, al buscar la equidad social ausente en el

financiamiento de su funcionamiento, mediante un gasto desmesurado. Al no tomarse en

consideración la capacidad contributiva del agente que debe soportar la carga fiscal, se ha

desincentivado el acceso de individuos al mercado formal a la vez que se propicia el espacio para

que quienes operan de forma legal, busquen salidas como la evasión para aminorar la incidencia

que tienen los impuestos sobre su progreso y crecimiento económico.

Ahora bien, ahondando más en la problemática principal del presente estudio, puede

verse que el impuesto sobre la renta para personas jurídicas, la principal herramienta de recaudo

fiscal en el país, sufre de importantes dificultades que lo tornan complejo, ineficiente y poco

atractivo. Al aplicarse una única tarifa sobre la base gravable de todos los contribuyentes en el

régimen ordinario, se elimina por completo el principio superior de progresividad tributaria, lo

que resulta en un desincentivo para aquellos negocios que están iniciando y/o formalizándose,

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toda vez que les es absolutamente oneroso entrar a tributar con altas tarifas sobre pequeños

ingresos en el inicio de sus negocios. En este mismo sentido, elementos estructurales del tributo,

como lo son los ingresos no constitutivos de renta, deducciones, rentas exentas y los regímenes

aplicables, son mal utilizados y crean beneficios tributarios que agudizan la complejidad del

sistema y erosionan tanto la base gravable como el universo de contribuyentes (Dinero, 2016).

Otro aspecto que contribuye en gran medida a los altos índices de informalidad

empresarial en Colombia, corresponde a los elevados costos de acceso y permanencia en la

legalidad. La ley representa un obstáculo en el surgimiento y supervivencia de emprendimientos

en el país, pues ha generado ciertas complicaciones en la dinámica económica, pues pese a

haberse simplificado el sistema de constitución de empresas en los últimos años, la rigidez

burocrática, la multiplicidad de entidades responsables y número de trámites, persisten. En

cuanto a los costos de permanencia en la formalidad, pudo establecerse que los mismos

representan casi la totalidad de las utilidades percibidas por pequeños empresarios; más del

69.7% de las ganancias obtenidas por los empresarios, deben ser utilizadas por los mismos para

soportar la carga tributaria que recae sobre sus negocios (Dinero, 2016), lo que no genera

condiciones para su sostenibilidad económica en el mediano plazo. Así mismo, el

desconocimiento de la norma tributaria es piedra angular en el incremento de los costos de

permanencia, toda vez que la ignorancia de potenciales contribuyentes complejiza aún el sistema

y suscita la necesidad de contratar factores externos y especializados para cumplir de manera

idónea con la obligación fiscal.

La reforma tributaria aprobada a finales de 2016, constituye una iniciativa legislativa que

no introduce cambio estructural alguno en materia de impuesto sobre la renta para las personas

jurídicas que incentive a la formalización de pequeños negocios. Lo anterior, debido a que no se

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disminuyen los costos de permanencia en la legalidad de los sujetos pasivos de la obligación

tributaria, ni se simplifica el sistema de contribución; el abuso de elementos estructurales tales

como ingresos no constitutivos de renta, deducciones, rentas exentas y los regímenes aplicables,

persisten. Por otra parte, la introducción del monotributo, resulta ser un excelente primer paso

hacia la simplificación del encuadramiento fiscal colombiano en aras fomentar la formalización

de la economía. No obstante, la figura se queda un poco corta, pues no permite trascender al

contribuyente en la legalidad a medida que crece su negocio; es indispensable implementar una

herramienta que permita que el agente gravado pueda cumplir con su obligación con el fisco de

manera integral a medida que su nivel de ingresos incrementa.

Finalmente, el examen realizado al funcionamiento de distintos sistemas fiscales en el

mundo, arroja como resultado figuras que podrían ser referentes importantes para el

ordenamiento jurídico nacional, con el fin de beneficiar el rendimiento y funcionamiento del

mismo. Dichas herramientas, junto con una exhaustiva simplificación del encuadramiento

vigente, contribuirán en gran medida a que el sistema actual sea más eficiente, equitativo y

entendible, con lo cual se le facilita a personas jurídicas contribuyentes el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales y se incentiva la formalización de nuevos negocios.

9.2. Posibles soluciones

Ante el panorama expuesto anteriormente, es posible implementar ciertas alternativas con

el fin de fortalecer la formalidad de la economía colombiana y, de esta manera, aumentar el

recaudo tributario en el país. Una medida indispensable es introducir tarifas progresivas en aras

de velar por la equidad horizontal del sistema y reafirmar el principio tributario de redistribución

en el mismo. En este sentido, podría acogerse en el impuesto sobre la renta para personas

jurídicas el modelo tarifario instaurado en el sistema jurídico español. El incluir una tarifa

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diferenciada para aquellos agentes que inician sus actividades en la legalidad, brinda la

oportunidad a los mismos de reducir sus costos de permanencia, a la vez que se fomenta el

crecimiento de sus factores de producción. En el mediano plazo, esto da cabida a que los

negocios alcancen un nivel de crecimiento estable que les permita contribuir al fisco con un

mayor porcentaje de sus ingresos.

Un esquema como el planteado anteriormente ya había sido adoptado previamente en el

país mediante el artículo cuarto (4º) de la Ley 1429 de 2010, el cual establecía una contribución

porcentual, escalonada y ascendente sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta para

pequeñas empresas, de acuerdo a su tiempo de permanencia en el mercado. Esta figura tuvo

ciertos inconvenientes en la práctica, pues dio cabida a abusos por parte de los contribuyentes.

De esta manera, debería implementarse un modelo similar al mencionado, incluyendo esta vez,

un sistema de vigilancia y control preciso que permita a pequeños contribuyentes cumplir con su

obligación fiscal a medida que ascienden de manera formal y progresiva hasta un estado en el

que puedan cumplir con el 100% de la tarifa, sin comprometer su estabilidad y permanencia en el

mercado.

En segundo lugar, es de vital importancia que la periodicidad del impuesto sobre la renta

no afecte el curso de la actividad económica que ejercen las compañías en el territorio nacional.

Así pues, es necesario que el cobro del impuesto se haga de manera trimestralizada , pues de lo

contrario, el pago del tributo puede resultar en una carga demasiado onerosa para pequeños

agentes en el mercado formal. Ello, toda vez que herramientas como retención en la fuente, son

perversas para el flujo de caja de pequeños empresarios, pues solo les es reconocido el importe

retenido al final de la vigencia fiscal actual, es decir, un año.

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La simplificación del impuesto sobre la renta para persona jurídica es una necesidad que

no se puede seguir postergando. El tributo es excesivamente complejo y, la cantidad de

condicionamientos y excepciones dificultan la comprensión del mismo, al tiempo que lo tornan

más ineficiente e injusto. En este sentido, deben eliminarse los ingresos no constitutivos de renta,

deducciones y descuentos que no corresponden con la naturaleza de cada una de las figuras, cuyo

único resultado es una profunda inequidad horizontal y la debilitación de la base gravable como

ya se mencionó anteriormente. Así mismo, la supresión de un número plural de rentas exentas y

regímenes, puede contribuir enormemente a disminuir la complejidad del impuesto, con lo cual

se reducen los costos de permanencia en la formalidad y se incentiva a diferentes negocios a

adherirse al tracto legal de la economía.

Por otra parte, debe reconocerse que el monotributo introducido por la reforma tributaria

de 2016 puede llegar a contribuir a la formalización de micro comerciantes y peluquerías; sin

embargo, la herramienta no permite que este tipo de negocios aseguren su crecimiento y hagan

tránsito hacia el impuesto sobre la renta. En esta medida, deben incluirse unos límites temporales

y monetarios cuantificables para que los contribuyentes de este régimen hagan su transición. Esta

figura debe implementarse como un mecanismo de ingreso a la formalidad, pero no puede

considerarse una puerta de ingreso a un estado indefinido de baja tributación para los

empresarios, pues podría tornarse ineficiente.

Frente a los costos de acceso a la formalidad, deben eliminarse los trámites burocráticos y

la multiplicidad de entidades a las que se deben acudir. En este sentido, los potenciales

empresarios deben acudir con sus estatutos a una única autoridad que los asesore y lleve su

trámite ante las instancias o entidades que corresponda. De esta manera, se reducen radicalmente

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los costos de acceso a la legalidad, a la vez que se incentiva drásticamente la formalización de

múltiples unidades de explotación económica.

Por último, la educación y capacitación en materia tributaria es un factor imprescindible

para la formalización de la economía colombiana. Ninguna de las universidades acreditadas de

alta calidad por el gobierno nacional, cuenta con un curso tributario en el plan de estudios de

carreras económicas, administrativas y afines. Así mismo, como puede evidenciarse a partir del

estudio de caso presentado en el capítulo VI del presente documento, 77% de los encuestados

tienen proyectado llevar a cabo un emprendimiento, pero solo 8.6% tuvo la oportunidad de

estudiar el sistema tributario en su pensum universitario. Lo anterior resulta en un

desconocimiento del encuadramiento fiscal por parte del 80%. Así pues, es absolutamente

necesario incluir cursos de derecho tributario dentro de los programas académicos de las

principales carreras en el país con el fin de fortalecer el conocimiento de los futuros empresarios

en la materia y eliminar sus barreras de acceso a la formalidad. Inclusive, la cultura tributaria y

sus principios rectores deberían promoverse desde la educación primaria y secundaria; y sería

deseable que se impulsaran programas de judicatura y práctica profesional en la administración

tributaria.

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