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 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332351  VIVIENDA Apr ueban el Texto Único Ordenado del Re glamento de la Ley N°27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propi edad Exclusiva y de Propieda d Común DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edicaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, establece los procedimientos del saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen de unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27157, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 011 y N° 013-2005-VIVIENDA, N° 003-2006-VI VIENDA y N° 032-2006-VIVIENDA, con la nalidad de cumplir a cabalidad con los principios de celeridad, e cacia y simplicación administrativa; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011- 2005-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el término de cuarenta y cinco días contados a partir de l a fecha de su entrada en vigencia, publicará el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA:  Ar tíc ul o 1º.- A pr obac ió n d el Texto Únic o Or denad o del Reglament o de l a Ley N° 271 57 Apruébase el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el mismo que consta de cuatro (4) Secciones, con ciento cincuenta y siete (157) artículos diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.  Ar tíc ul o 2º.- Refr endo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fomulario Oficial Múltiple FOM - Ley 27157

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Fomulario Oficial Múltiple FOM - Ley 27157.

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006 332351

    VIVIENDA

    Aprueban el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley N 27157, Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn

    DECRETO SUPREMO N 035-2006-VIVIENDA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27157, Ley de Regularizacin de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn, establece los procedimientos del saneamiento de la titulacin y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comn, tales como departamentos en edifi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galeras comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, as como el procedimiento para la tramitacin de la declaratoria de fbrica y el rgimen de unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comn;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008-2000-MTC, se aprob el Reglamento de la Ley N 27157, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos N 011 y N 013-2005-VIVIENDA, N 003-2006-VIVIENDA y N 032-2006-VIVIENDA, con la fi nalidad de cumplir a cabalidad con los principios de celeridad, efi cacia y simplifi cacin administrativa;

    Que, el artculo 10 del Decreto Supremo N 011-2005-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en el trmino de cuarenta y cinco das contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, publicar el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley N 27157, Ley de Regularizacin de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn;

    De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, y la Ley N 27792 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley N 27157

    Aprubase el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley N 27157, Ley de Regularizacin de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn, el mismo que consta de cuatro (4) Secciones, con ciento cincuenta y siete (157) artculos diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de noviembre del ao dos mil seis.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    HERNN GARRIDO-LECCA MONTAEZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006332352TEXTO NICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES,

    DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FBRICA Y DEL RGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA

    Y DE PROPIEDAD COMN

    SECCIN PRELIMINAR

    Artculo 1.- mbito de aplicacinEl presente Reglamento es nico y su aplicacin es

    obligatoria a nivel nacional para las edifi caciones levantadas en predios urbanos. Comprende la Regularizacin de Edifi caciones, la Licencia de Obra, Declaratoria de Fbrica y el Rgimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comn.

    Artculo 2.- Trminos

    2.1. Abreviaturas

    En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entender por:

    - Ley:La Ley N 27157 de Regularizacin de Edifi caciones,

    del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

    - Reglamento:El presente Reglamento de la Ley.

    - CAP:El Colegio de Arquitectos del Per.

    - CIP:El Colegio de Ingenieros del Per.

    - FOR:El Formulario Registral establecido por la Ley.

    - FUO:El Formulario nico Ofi cial establecido por la Ley.

    - FOM:El Formulario Ofi cial Mltiple.

    - SUNARP:Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos

    - RPRegistro de Predios

    2.2 Defi niciones

    Para los efectos de este Reglamento se considera como:

    - rea techada:El rea encerrada por el permetro de la proyeccin de

    los techos con cualquier tipo de cobertura, sobre el plano del piso. Incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyeccin de vigas, cornisas, jardineras y otros elementos arquitectnicos elevados que no constituyen techos.

    - rea libre:En el primer piso, el rea resultante de la diferencia

    entre el rea del terreno y el rea techada de ese piso de la edifi cacin. En los pisos superiores, la resultante de la diferencia entre el rea ocupada y el rea techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fi jan los parmetros edifi catorios estn referidos al rea libre del primer piso.

    - rea ocupada:El rea total del piso correspondiente, que incluye

    reas techadas y libres, cercos, etc.

    - Casco habitable:La edifi cacin que cuenta con estructuras, muros, falsos

    pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y elctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de bao, y acabados exteriores con excepcin de pintura.

    - Documento de fecha cierta:Es el documento privado que adquiere idoneidad para

    acreditar con certeza la fecha de realizacin del acto o contrato contenido en l. En este sentido, son documentos de fecha cierta los siguientes:

    a) Documentos privados con fi rmas legalizadas.b) Documentos privados reconocidos judicialmente.c) Documentos privados que han sido materia de cotejo

    pericial conforme, respecto de la fi rma del otorgante.d) Escrituras imperfectas otorgadas ante Juez de Paz.e) Minutas presentadas al despacho notarial, con

    la respectiva constancia de su ingreso expedida por el Notario que conserva el archivo.

    - Edifi caciones:Las estructuras arquitectnicas que requieren cumplir

    condiciones mnimas de habitabilidad para albergar a las personas en el desarrollo de cualquiera de sus actividades.

    - Obra por autoconstruccin:La modalidad de obra progresiva y planifi cada, que se

    ejecuta directamente bajo responsabilidad del propietario con supervisin tcnica del delegado de la Comisin Tcnica Supervisora de Obra.

    - Obra por encargo:La modalidad de obra que se ejecuta bajo la

    responsabilidad profesional y direccin tcnica de un arquitecto o ingeniero civil colegiado, contratado para tal fi n por el propietario.

    - Parmetros urbansticos y edifi catorios:Las disposiciones que determinan la normativa

    urbanstica y los ndices edifi catorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbansticos integrales. La normativa urbanstica est referida a la clasifi cacin del territorio urbano y de las reas de actuacin urbanstica, a la zonifi cacin, a los ndices de usos compatibles y a las densidades; mientras que los ndices edifi catorios estn referidos al coefi ciente de edifi cacin, las alturas, el porcentaje mnimo de rea libre, los retiros y el ndice de estacionamiento, entre otros.

    - Predeclaratoria de fbrica:La anotacin preventiva, en el Registro Pblico

    respectivo, de un proyecto de declaratoria de fbrica elaborada a partir de los planos de obra y especifi caciones tcnicas que cuentan con aprobacin municipal.

    - Saneamiento de Titulacin:Es el trmite destinado a obtener la titulacin o

    acreditacin de la propiedad del terreno sobre el que se levanta la edifi cacin a regularizar, a fi n de hacerla idnea para su acceso al registro. Comprende los trmites de declaracin de prescripcin adquisitiva de dominio o de formacin de ttulos supletorios.

    - Supervisin de obra:El asesoramiento tcnico profesional y de control de

    obra efectuado por el delegado de la Comisin Tcnica Supervisora de Obra para asegurar la calidad y seguridad tcnica de la edifi cacin, as como su formalidad legal.

    - Verifi cador Responsable:El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el

    ndice de Verifi cadores a cargo del Registro de Predios, quien bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularizacin, constata la existencia y caractersticas de la edifi cacin, el cumplimiento de las normas y parmetros urbansticos y edifi catorios, y confi rma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad fsica del terreno y la edifi cacin.

    2.3 Precisiones

    Precsese el signifi cado de los siguientes trminos defi nidos por la Ley:

    - Copropiedad:Es el efecto legal derivado de la concurrencia de dos o

    ms personas en los derechos de propiedad de una misma cosa, mueble o inmueble.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006 332353- Casas en copropiedad:Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que

    conforman un conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad comn, como reas recreativas o de otra ndole, y servicios comunes.

    - Casas en quinta:Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que

    conforman un conjunto continuo de viviendas unifamiliares construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la va pblica en calidad de bien comn.

    - Departamentos en edifi cio:Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para

    uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubicadas en una edifi cacin de ms de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes.

    - Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes:

    Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, susceptibles de independizacin, edifi cadas sobre un terreno de propiedad comn.

    - Tiendas en centros y galeras comerciales o campos feriales:

    Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edifi cacin de uno o ms pisos para uso exclusivamente comercial que cuenta con bienes o servicios comunes.

    - Unidades Inmobiliarias:Son los terrenos sin edifi car, las edifi caciones, los aires

    o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean susceptibles de inscripcin en el Registro Pblico respectivo.

    - Licencia de Obra:Es la licencia de construccin sealada en el inciso b)

    del Art. 28 de la Ley, respecto de la cual trata el Ttulo I de la Seccin Segunda de este Reglamento.

    - Certifi cado de Finalizacin de Obra y de Zonifi cacin:

    Es el documento exigido por el Art. 31 de la Ley. Es otorgado por la municipalidad y certifi ca que la obra fi nalizada cumple con los parmetros urbansticos y edifi catorios vigentes, y que los planos de obra (arquitectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en su caso, corresponden a la realidad fsica de la obra.

    - Declaratoria de fbrica:Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier

    tipo de obra sujeta a este Reglamento. Se realiza mediante una declaracin del propietario, que cumple las formalidades y trmites establecidos por la Ley. Se formaliza a travs del FUO o por escritura pblica, segn sea el caso.

    Obras Menores:Toda obra que no altere los elementos estructurales de

    la edifi cacin original ni modifi que su uso, en la medida que cumpla con los parmetros urbansticos y edifi catorios; y cuya rea no exceda, en total, de 30 m2 de intervencin; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT.

    SECCIN PRIMERA(Ttulo I de la Ley N 27157)

    REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES

    TTULO INORMAS GENERALES

    CAPTULO IGENERALIDADES

    Artculo 3.- Objeto y vigenciaLa presente seccin norma el trmite de regularizacin

    de las edifi caciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fbrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacin.

    Artculo 4.- RegularizacinEs el trmite destinado a obtener el reconocimiento

    legal e inscripcin de las edifi caciones existentes sobre:

    a) Predios urbanosb) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de

    habilitacin urbana con construccin simultneac) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas

    que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rsticos en el Registro de predios

    Comprende, de ser el caso, el trmite de saneamiento de titulacin y su inscripcin, as como la inscripcin del reglamento interno, la junta de propietarios y la independizacin de unidades de propiedad exclusiva.

    Se realiza a travs de la declaracin contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verifi cador Responsable y certifi cada por el notario.

    CAPTULO IIEl NOTARIO

    Artculo 5.- Funcin notarialEl notario cumple las siguientes funciones:

    a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los ttulos o documentos de fecha cierta que sustentan los derechos, actos o contratos objeto de inscripcin.

    b) Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titulacin previstos en este Reglamento, sujetndose al procedimiento respectivo.

    c) Certifi ca que se ha cumplido con las publicaciones correspondientes a fi n de garantizar la adecuada publicidad del trmite.

    d) Notifi ca a los colindantes, al titular registral o a terceros que pudiesen tener derecho o pretensin, respecto de la propiedad del terreno o de la edifi cacin, para que puedan ejercer su derecho de oposicin si fuera el caso.

    e) Certifi ca la identidad del propietario o de su representante, legalizando la fi rma de ste en el FOR y otros documentos anexos.

    f) Certifi ca la identidad del o los verifi cadores, constata la vigencia de su registro y legaliza su fi rma en el FOR, los planos y el Informe Tcnico de Verifi cacin.

    g) Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripcin de los derechos, actos o contratos objeto de regularizacin.

    h) Devuelve al interesado, una vez concluido el trmite, una copia completa del FOR y documentos anexos, con las constancias de inscripcin respectivas.

    i) Comunica a la municipalidad correspondiente la regularizacin tramitada, remitiendo copia del FOR y documentos anexos para los efectos tributarios y de catastro urbano consiguientes.

    Artculo 6.- Competencia NotarialEs competente conocer el trmite de regularizacin,

    por parte del notario del distrito notarial donde se ubica la edifi cacin objeto de regularizacin. Para los casos de saneamiento de titulacin regulados en el Captulo IV del Ttulo II de la presente Seccin, el notario debe ser abogado.

    CAPTULO IIIEl VERIFICADOR

    Artculo 7.- Calidad y clases de verifi cador

    7.1 Ejercer la labor de verifi cador, el arquitecto o ingeniero colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante el Registro de Predios. Tendr la calidad de privado o pblico.

    Es privado, cuando ejerce su funcin como profesional independiente en forma personal y directa. Es pblico, cuando ejerce su funcin como consultor, empleado o contratista de algn organismo pblico que, por mandato de la Ley, intervenga en el trmite de regularizacin.

    7.2 De acuerdo con sus funciones, tendr la clase de Verifi cador Responsable y/o Verifi cador Ad Hoc.

    7.3 Cualquier persona que desee comprobar los datos de un verifi cador, podr solicitarlos en el Registro a cuyo cargo se encuentre el ndice de Verifi cadores correspondiente.

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006332354Artculo 8.- Verifi cador ResponsableEl Verifi cador Responsable del trmite de regularizacin,

    debe ser arquitecto o ingeniero civil colegiado. Podr ser pblico o privado y se inscribir en el ndice de Verifi cadores que la SUNARP o el RPU implementarn de ser el caso.

    Para dicha inscripcin el profesional que desee ejercer como Verifi cador Responsable, presentar al Registro ante el cual solicite su inscripcin, copia certifi cada de su ttulo profesional emitida por la universidad que lo otorg; Certifi cado de Habilitacin Profesional del CAP o del CIP, segn corresponda; el comprobante de pago de los derechos de inscripcin, y el registro de su fi rma, sellos, domicilio, datos de identidad personal, y compromiso de veracidad, a travs del formato que, para el efecto, aprueba este reglamento.

    El Registro, una vez cumplido el trmite, le otorgar una Credencial de Verifi cador Responsable que lo autoriza a ejercer su funcin dentro del mbito de su competencia.

    Artculo 9.- Funciones del Verifi cador Res-ponsable

    9.1 El Verifi cador Responsable del trmite de regularizacin organiza la documentacin que se acompaa al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Tcnico de Verifi cacin y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad fsica existente, dejando constancia de las observaciones que formula.

    9.2 Cuando la naturaleza de la edifi cacin en proceso de regularizacin lo requiera, el Verifi cador Responsable comunicar a la entidad rectora correspondiente que se requiere de un Informe Tcnico de Verifi cacin Ad Hoc, y cancelar los derechos que esta verifi cacin especializada requiera, con base en las tarifas que se sealen para el efecto en la resolucin ministerial a la que se refi ere la Tercera Disposicin Transitoria del presente Reglamento. Las constancias del cumplimiento de este trmite y de su pago, se anotarn en el formulario del Informe Tcnico de verifi cacin.

    Artculo 10.- Verifi cador Ad Hoc y su Informe

    10.1 El Verifi cador Ad hoc ejerce su funcin como especialista y representante de cualquiera de las entidades llamadas por ley para la proteccin del patrimonio monumental, arqueolgico, natural y a la seguridad, entre otras. Necesariamente acta en calidad de verifi cador pblico.

    10.2 Emite informe, en nombre y representacin de la entidad que lo autoriza, sujetndose a las normas que, para tal efecto, ella establezca respecto de las edifi caciones sometidas al mbito de control de la misma. Dicho informe, con las observaciones sobre los aspectos tcnicos de su competencia, se extender en el formato de Informe Tcnico de Verifi cacin Ad Hoc que se aprueba con este Reglamento

    10.3 El Informe Tcnico de Verifi cacin Ad Hoc se presenta directamente al Registro correspondiente, dentro de los sesenta (60) das hbiles posteriores a la comunicacin efectuada por el Verifi cador Responsable segn el numeral 9.2 de este Reglamento.

    10.4 En los casos que las edifi caciones en proceso de regularizacin se encuentren comprendidas en ms de uno de los supuestos sealados en el numeral 11.1 de este Reglamento, intervendrn tantos verifi cadores ad hoc como sean necesarios. Cada uno emitir su propio informe y responder por la verifi cacin especializada que efecta.

    10.5 Dicho Informe no constituye requisito previo para la inscripcin de los derechos, contratos o actos a los que se contrae el proceso de regularizacin y, de contener observaciones, stas se registrarn como carga conforme a lo normado en el Art. 32 del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable.

    Artculo 11.- Registro y acreditacin del Verifi cador Ad Hoc

    11.1 Las entidades rectoras que podrn acreditar Verifi cadores Ad Hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservacin y conservacin del patrimonio cultural monumental y arqueolgico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservacin y conservacin de las reas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil

    (INDECI), para cautelar la seguridad de edifi caciones de ms de cinco pisos, los centros y galeras comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los edifi cios de concentracin masiva de pblico; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley.

    No requerirn pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) las edifi caciones de vivienda de seis pisos en las cuales el quinto y sexto piso constituyan unidades inmobiliarias tipo dplex siempre que la circulacin comn sea slo hasta el quinto piso.

    11.2 Estas entidades, convocarn pblicamente a los arquitectos e ingenieros colegiados que cuenten con especialidad y/o experiencia sufi ciente para ejercer como Verifi cadores Ad Hoc en las materias de su competencia, los registrarn en un padrn y gestionarn su inscripcin en el ndice de Verifi cadores a cargo del Registro de Predios.

    11.3 Las entidades mencionadas en el numeral 11.1 designarn al Verifi cador Ad Hoc, en cada caso, cuando sea requerido, respetando el turno de las comunicaciones y en estricto orden de inscripcin en su padrn.

    Artculo 12.- Contenido del Informe Tcnico de Verifi cacin

    El Verifi cador Responsable emite el Informe Tcnico de Verifi cacin, segn el formato que se aprueba conjuntamente con el presente Reglamento, que contiene la constatacin de:

    - La ubicacin del terreno.- El rea, linderos y medidas perimtricas del terreno.- El cumplimiento de los parmetros urbansticos y

    edifi catorios aplicables al predio.- Las caractersticas arquitectnicas, estructurales y de

    las instalaciones.- De ser el caso, la identifi cacin de las secciones de

    propiedad exclusiva y sus reas.

    Artculo 13.- Observaciones

    13.1 Cuando el Verifi cador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el rea real del terreno, sus linderos y/o medidas perimtricas, con los que fi guran en la partida registral del predio; as como transgresiones a la normativa urbanstica o de edifi cacin, las har constar en el Informe Tcnico de Verifi cacin como observaciones.

    13.2 Tratndose de densidad neta y de coefi ciente de edifi cacin, formular observacin solamente en los casos en que los ndices reales indicados en el Informe Tcnico de Verifi cacin excedan, en ms de 25%, los reglamentarios. En el caso del rea libre, slo observar si ella es inferior en ms del 25% del porcentaje reglamentario.

    13.3 Cuando el Verifi cador Ad Hoc constata la existencia de transgresiones a las normas de proteccin del patrimonio monumental, arqueolgico, natural y/o de seguridad, entre otras, las har constar como observaciones en su Informe, precisando su naturaleza y efectos.

    Artculo 14.- Responsabilidad de los verifi cadoresTodo verifi cador responde por la veracidad del informe

    que emite, as como de la correspondencia entre los planos y la realidad fsica del predio. Sin embargo, no es responsable del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edifi cacin que regulariza.

    Artculo 15.- SancionesSi se comprobara una falta atribuible a un verifi cador,

    se le podr imponer las siguientes sanciones:

    a) Suspensin temporal no menor de quince (15) das, ni mayor de seis (6) meses, cuando la falta es leve.

    b) Cancelacin de su registro de verifi cador si la falta es grave, o a la tercera suspensin por falta leve.

    c) Inhabilitacin temporal o defi nitiva para el ejercicio profesional, que ser dispuesta por el Juez a denuncia del propietario, del colegio profesional al que pertenece, de la municipalidad y/o del Registro ante el que se cometi el hecho, cuando la falta implique comisin de delito; sin perjuicio de las sanciones previstas por ley.

    Artculo 16.- Faltas levesConstituyen faltas leves, las siguientes:

    a) Ejercer funciones de verifi cador fuera del mbito que le corresponde.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006 332355b) Omitir en el Informe Tcnico de Verifi cacin las

    observaciones subsanables.c) Incurrir en error involuntario respecto de los datos

    que consigna en el FOR o en sus informes.d) Incumplir los procedimientos estipulados en el

    presente Reglamento.

    Artculo 17.- Faltas gravesConstituyen faltas graves:

    a) Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar documentacin fraguada.

    b) Omitir en el Informe de Verifi cacin las observaciones no subsanables.

    c) Ejercer intencionalmente como verifi cador si ha sido suspendido o cancelado su registro de verifi cador.

    Artculo 18.- Aplicacin de sancionesTratndose de los verifi cadores inscritos en el ndice a

    cargo del Registro de Predios, es competente, en primera instancia, para aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artculo 15, el Jefe de la Ofi cina Registral correspondiente, y en segunda instancia el Directorio.

    Las sanciones a los verifi cadores inscritos en el Registro de Predios, se regirn por sus propias normas.

    TTULO IITRMITE DE REGULARIZACIN

    CAPTULO IACUERDO DE REGULARIZACION

    Artculo 19.- Acuerdo de Inicio de RegularizacinEl acuerdo para iniciar el trmite de regularizacin,

    establecido en el artculo 6 de la Ley, se aplica para todas las edifi caciones en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y bienes o servicios de propiedad comn. Se adopta, con el voto conforme de la mayora de todos los propietarios, en la reunin convocada para dicho efecto. Dicha reunin, ser convocada notarialmente por cualquiera de los propietarios, precisando el lugar, la fecha y la hora de la reunin, el nombre del solicitante y la agenda a tratar, con mencin expresa del trmite de regularizacin a iniciar.

    Entre la convocatoria y la fecha de reunin, debe haber un perodo mnimo de cinco (5) y mximo de diez (10) das hbiles.

    Artculo 20.- Contenido del actaEl desarrollo de la reunin y sus acuerdos constarn en

    un acta simple que se redactar en ese mismo acto y ser fi rmada por cada uno de los asistentes a la reunin, en la que se expresar obligatoriamente:

    a) La aprobacin del inicio del procedimiento de regularizacin.

    b) La determinacin de la opcin del rgimen interno, al que se sujetar la edifi cacin dentro de las opciones previstas por el Art. 127 de este Reglamento, o por el Art. 13 de la Ley en su caso.

    c) La aprobacin del cuadro de porcentajes de participacin en la propiedad de los bienes comunes, o la indicacin expresa de la aplicacin de la presuncin de igualdad de participaciones establecida en la Ley.

    d) La aprobacin de los gastos irrogados por la convocatoria, que sern reembolsados a quienes lo sufragaron. Estos gastos sern distribuidos entre todas las secciones, proporcionalmente al porcentaje de participacin de cada una de ellas en los bienes comunes, salvo acuerdo distinto.

    e) Si la Junta lo acuerda, podr hacerse constar el nombramiento del o de los representantes de los propietarios que contratarn los servicios del Verifi cador Responsable, y que, adems, fi rmarn el FOR y documentos correspondientes. En caso contrario, el trmite deber realizarlo todos los propietarios en conjunto.

    f) Cualquier otro acuerdo celebrado.g) Las oposiciones, precisiones o reservas que

    cualquier propietario desee hacer constar en el acta.

    Artculo 21.- Publicidad y efectos de los acuerdos

    21.1 Si los acuerdos fueran adoptados con el voto conforme de todos los propietarios de la edifi cacin, se podr iniciar el trmite de regularizacin sin necesidad de requisito adicional alguno.

    21.2 Si alguno de los acuerdos es asumido por mayora, el acta de la reunin deber ser comunicada a quienes no asistieron, de la siguiente forma:

    - Copias del acta debern ser fi jadas en los lugares ms visibles de la edifi cacin, por lo menos durante tres das consecutivos.

    - Un extracto del acta, deber ser publicado, por una vez, en el diario ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulacin del lugar donde se ubica el predio, con la indicacin expresa del cuadro de participacin porcentual en los bienes comunes.

    Artculo 22.- Oposicin a los acuerdos y su tramitacin.

    22.1 Cualquier propietario que se considere agraviado por alguno de los acuerdos de la Junta de Propietarios, podr plantear oposicin a travs del procedimiento sumarsimo previsto en el Art. 546 del Cdigo Procesal Civil, ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubica el inmueble.

    El plazo para interponer la demanda es de quince (15) das hbiles contados a partir de la ltima publicacin del acuerdo de regularizacin.

    22.2 La interposicin de la oposicin no interrumpe el trmite de regularizacin. Sin embargo, el Juez, a peticin de parte, podr disponer como medida cautelar la suspensin del mencionado trmite, si considera verosmil el derecho invocado por el opositor y necesario dictar dicha medida.

    Artculo 23.- Validez del acuerdo y sus efectosEl acuerdo vlidamente adoptado, tendr carcter

    vinculante para todos los propietarios de las secciones de la edifi cacin, an cuando no hayan participado en la reunin.

    CAPTULO IIREQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARI-

    ZACIN

    Artculo 24.- Formulario Registral (FOR)El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y

    constituye ttulo registral, cuando est debidamente llenado, fi rmado y acompaado de la documentacin que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar.

    Artculo 25.- Documentos que se adjuntan al FORLos documentos que se acompaarn al FOR, son:

    a) Copia literal de dominio o documento pblico, o privado de fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solicitante; o la solicitud de saneamiento de titulacin, de ser el caso.

    b) Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios, expedido por la municipalidad respectiva, segn lo establecido en el Art. 63 del presente Reglamento. Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el Certifi cado, se prescindir de este documento y el Verifi cador Responsable indicar, en su Informe de Verifi cacin, bajo su responsabilidad, los parmetros urbansticos y edifi catorios reglamentarios que corresponden a la edifi cacin.

    c) Plano de localizacin y ubicacin conforme a las caractersticas sealadas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimtricas del terreno. De tratarse de un terreno de permetro irregular o de dimensiones reducidas, se desarrollar, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimtricas.

    d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribucin) por pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depsitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva del FOR.

    e) Informe Tcnico de Verifi cacin, de ser el caso, con las constancias de haber solicitado la Verifi cacin Ad Hoc correspondiente.

    Los planos y el Informe Tcnico de Verifi cacin debern estar fi rmados y sellados por el o los verifi cadores.

    Artculo 26.- Documentos adicionales para edifi caciones de propiedad exclusiva y comn

    Para el trmite de la regularizacin de departamentos en edifi cio, casas en quinta, casas en copropiedad,

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006332356centros comerciales o campos feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, se adjuntar al FOR, adems de los documentos sealados en el artculo precedente, los siguientes:

    a) Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularizacin a que se refi ere el Art. 19 de este Reglamento.

    b) Plano de independizacin con indicacin de las reas, linderos y medidas perimtricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad comn, a la menor escala que permita su perfecta lectura.

    c) El Reglamento Interno, adecuado al Rgimen de Propiedad Exclusiva y Comn establecido en la Seccin Tercera de este Reglamento.

    Artculo 27.- Requisitos para remodelacin, ampliacin, modifi cacin o reparacin

    Para la regularizacin de las declaratorias de fbrica correspondientes a edifi caciones derivadas de obras de remodelacin, ampliacin, modifi cacin o reparacin, se presentarn los documentos exigidos en los artculos 25 y 26 del presente Reglamento. En estos casos, los planos de arquitectura a que se refi ere el inciso d) del artculo 25, se desdoblarn en dos: uno correspondiente a la fbrica inscrita, en el que se indicarn los elementos a eliminados, y el otro, a la ampliacin, la modifi cacin o la remodelacin efectuada, segn sea el caso.

    Artculo 28.- Requisitos para la Regularizacin de Demolicin.

    Para regularizar la demolicin, se adjuntarn los siguientes documentos:

    a) Copia literal de dominiob) Plano de localizacin y ubicacin, segn lo sealado

    en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicacin de la fbrica demolida.

    c) Plano de Planta a escala 1/75, en el que se delinear las zonas de la fbrica demolidas, en el caso de demolicin parcial.

    d) Informe Tcnico de Verifi cacin y, de ser el caso, como anexo, el informe especializado del Verifi cador Ad Hoc.

    Cuando se regularice una edifi cacin que ha reemplazado total o parcialmente a otra preexistente que se encuentra registrada, el Verifi cador Responsable har constar en su Informe Tcnico de Verifi cacin la demolicin de la fbrica precedente. En estos casos, el registrador inscribir la demolicin y luego extender el asiento de inscripcin de la declaratoria de fbrica de la edifi cacin nueva si fuese el caso.

    CAPTULO IIIREGULARIZACIN SIN SANEAMIENTO DE

    TITULACIN

    Artculo 29.- Presentacin del FOREl FOR, acompaado de la documentacin

    correspondiente, es presentado por el Verifi cador Responsable ante el notario competente, quien proceder al examen de la identidad de los intervinientes en el proceso de regularizacin y a la legalizacin de sus fi rmas en los documentos sealados. Asimismo, constatar la habilitacin del Verifi cador Responsable.

    Artculo 30.- Comprobacin de la TitulacinEl notario examinar la documentacin presentada,

    realizando las comprobaciones que estime pertinentes para su verifi cacin. De encontrarla conforme, declarar que los ttulos presentados renen las condiciones legales necesarias para dar mrito a la inscripcin correspondiente, fi rmando y sellando el FOR. En caso contrario rechazar el trmite.

    Artculo 31.- Presentacin del expediente al registro

    Declarada la conformidad sealada en el artculo precedente, el notario presentar al registro correspondiente, en original y dos copias, el expediente de regularizacin, a efectos de la inscripcin del acto o actos respectivos.

    Una vez inscritos los actos indicados, las dos copias del expediente, con la constancia de su inscripcin respectiva, sern devueltas al notario, quien entregar al solicitante una copia y remitir la otra a la municipalidad distrital

    correspondiente para los fi nes sealados en el inciso i) del Art. 5 del presente Reglamento.

    Artculo 32.- Inscripcin cuando el Informe Tcnico de Verifi cacin contiene observaciones

    En los casos en que el Informe Tcnico de Verifi cacin contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripcin de la declaratoria de fbrica en va de regularizacin; pero podrn ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio.

    El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estar obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edifi cacin.

    Artculo 33.- Discrepancias en reas y/o linderos

    33.1 Cuando la observacin en el informe tcnico se refi era a la existencia de discrepancia entre el rea real del terreno, sus medidas perimtricas y/o linderos, con los que fi guran en la partida registral del predio, el registrador inscribir la declaratoria de fbrica, siempre que el rea real del terreno no sea mayor de la que fi gura en el Registro. Asimismo, inscribir como carga la discrepancia existente.

    33.2 Si el rea del terreno es superior al rea registrada y no existe superposicin de reas, podr solicitarse la anotacin preventiva de la fbrica, la misma que tendr una vigencia de un ao prorrogable por un ao ms.

    Artculo 34.- Cancelacin de las cargas

    34.1 El propietario que subsane las observaciones inscritas como cargas, presentar, para la cancelacin de stas, un nuevo Informe Tcnico de Verifi cacin que acredite la subsanacin, con fi rmas legalizadas por notario. A este informe se adjuntarn los planos replanteados, si fuera necesario.

    34.2 Cuando la cancelacin de la carga determine la modifi cacin del contenido del asiento de inscripcin de la declaratoria de fbrica, el registrador proceder a extender el asiento modifi catorio respectivo.

    34.3 Las cargas referentes a las discrepancias de reas, linderos y/o medidas perimtricas, se cancelan de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.

    CAPTULO IVREGULARIZACIN CON SANEAMIENTO DE

    TITULACIN

    Artculo 35.- Saneamiento de titulacinSi durante el trmite de regularizacin de una edifi cacin,

    se advierte la necesidad de iniciar un procedimiento de saneamiento de titulacin, va prescripcin adquisitiva de dominio o formacin de ttulo supletorio, el notario, a peticin del interesado, iniciar el asunto no contencioso de competencia notarial, regulado en los artculos 39 a 43 de este Reglamento.

    Artculo 36.- Prescripcin adquisitiva de dominioProcede tramitar notarialmente la prescripcin

    adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesin continua, pacfi ca y pblica del inmueble por ms de diez (10) aos, est o no registrado el predio.

    El notario solicitar al registro respectivo, la anotacin preventiva de la peticin de prescripcin adquisitiva, si el predio est registrado.

    Artculo 37.- Formacin de ttulos supletoriosProcede tramitar notarialmente la formacin de ttulos

    supletorios de dominio, cuando el propietario carece de ttulos que acrediten su derecho, siempre que la edifi cacin objeto de regularizacin est levantada sobre un terreno no inscrito. El solicitante debe acreditar, por lo menos, cinco (5) aos de posesin.

    Procede tambin tramitar notarialmente la formacin de ttulos supletorios, cuando el ttulo o ttulos de propiedad del solicitante, no tiene(n) la antigedad exigida por el Art. 2018 del Cdigo Civil. En este caso, no ser necesario que el solicitante acredite los cinco aos de posesin a que se refi ere el prrafo precedente.

    Artculo 38.- Normas de procedimientoLa prescripcin adquisitiva de dominio o la formacin de

    ttulos supletorios a que se refi eren los artculos 21 y 22 de

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006 332357la Ley, se tramitan por la va de los asuntos no contenciosos de competencia notarial, conforme al procedimiento previsto en este Reglamento y, supletoriamente, por las normas contenidas por el Cdigo Procesal Civil.

    Artculo 39.- Inicio del procesoEl proceso se inicia con una peticin escrita del

    interesado, autorizada por abogado, la cual deber contener cuando menos:

    a) La indicacin precisa de la fecha y forma de adquisicin, as como del tiempo de posesin.

    b) Nombre y direccin del titular registral, de ser el caso.

    c) Nombre y direccin de su inmediato transferente, de los anteriores a ste o de sus respectivos sucesores, en el caso de formacin de ttulos supletorios.

    d) Nombre y direccin de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.

    e) Certifi cacin municipal o administrativa de la persona que fi gura en sus registros como propietaria o poseedora del bien.

    f) Copia literal de dominio del predio si est inscrito, y/o certifi cado de bsqueda catastral, de ser el caso.

    g) El ofrecimiento de declaracin de no menos de tres ni ms de seis testigos mayores de veinticinco (25) aos de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulacin se solicita.

    h) Las dems pruebas que el interesado considere necesarias.

    Artculo 40.- EmplazamientoEl notario notifi car necesariamente:

    a) A la persona o personas de quien el solicitante afi rma que deriva el derecho invocado.

    b) Al titular registral del terreno y/o de la edifi cacin.c) A los propietarios u ocupantes de los predios

    colindantes y a todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud.

    Las notifi caciones se regirn supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Cdigo Procesal Civil.

    Sin perjuicio de las notifi caciones antes indicadas, el notario fi jar carteles en los lugares ms visibles de la edifi cacin cuyo saneamiento se solicita. Asimismo, dispondr que se efecte una publicacin que contenga el extracto de la solicitud de saneamiento, por tres (3) das, con intervalos de tres das hbiles entre cada una de ellas, en el diario ofi cial El Peruano y en el de mayor circulacin del lugar donde se ubica el inmueble.

    Artculo 41.- Substanciacin del procedimiento41.1 El notario se constituir en el inmueble objeto

    de saneamiento, extendiendo un acta de presencia en la que har constar la descripcin y caractersticas del inmueble, la posesin pacfi ca y pblica ejercida por el solicitante, y el dicho o manifestacin de los ocupantes de los predios colindantes, as como la declaracin de los testigos ofrecidos, mediante actas notariales de presencia.

    41.2 Transcurridos treinta (30) das hbiles, desde la fecha de la ltima publicacin, sin que se hubiera interpuesto oposicin, el notario levantar un acta donde har constar la evaluacin de las pruebas y los actuados, y declarar la prescripcin adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondr la formacin de ttulos supletorios, segn sea el caso.

    41.3 El acta notarial y todos sus antecedentes, sern incorporados al Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, del cual se podr expedir todos los traslados instrumentales previstos por la ley del notariado.

    Artculo 42.- FinalizacinEl acta notarial que declara la prescripcin adquisitiva

    de dominio, o dispone el otorgamiento de ttulos supletorios, es ttulo sufi ciente para la inscripcin de la propiedad en el registro respectivo y para la cancelacin del asiento registral a favor del antiguo dueo de ser el caso.

    Copia certifi cada de dicha acta se adjuntar al FOR, a efectos de que el notario la presente al Registro, de conformidad a lo previsto en el Art. 31 del presente Reglamento.

    Artculo 43.- La Oposicin

    43.1 Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga fi n al procedimiento, cualquier persona podr formular oposicin a la declaracin de propiedad por prescripcin adquisitiva de dominio o a la formacin de ttulos supletorios en trmite.

    Esta oposicin debe formularse por escrito ante el notario, quien suspender el trmite en el estado en que se encuentre y remitir lo actuado al Juzgado Especializado en lo Civil de turno de la jurisdiccin donde se ubica el inmueble, dentro del tercer da hbil de presentada la oposicin.

    43.2 El Juez, una vez recibido el expediente conceder un plazo judicial, comn para ambas partes, para la adecuacin del expediente a las exigencias del trmite judicial, tanto de la demanda como de la contestacin, y proseguir el trmite conforme a su procedimiento.

    43.3 Una vez concluido el proceso judicial y agotadas todas las instancias, el juez notifi car al notario con la resolucin que pone fi n al proceso, para que ste prosiga segn el sentido de la misma.

    SECCIN SEGUNDA(Ttulo II de la Ley N 27157)LICENCIA DE OBRA Y DECLARATORIA DE

    FBRICA

    TTULO INICIAL

    Artculo 44.- Objeto y vigenciaLa presente Seccin del Reglamento norma el

    procedimiento para la Declaratoria de Fbrica de cualquier edifi cacin iniciada despus del 20 de julio de 1999. Dicho procedimiento se inicia con la Licencia de Obra y fi naliza con la inscripcin de la referida Declaratoria de Fbrica en el Registro de Predios.

    Artculo 45.- Formularios Ofi ciales

    45.1 El Formulario nico Ofi cial (FUO), es el documento a travs del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fbrica regulados por este Reglamento. Est constituido por las siguientes partes y sus anexos:

    - FUO-Parte1: Licencia de Obra

    Anexo A: Datos de Condminos - Personas NaturalesAnexo B: Datos de Condminos - Personas JurdicasAnexo C: Predeclaratoria de FbricaAnexo D: Autoliquidacin de Derechos de Obra

    - FUO-Parte2: Declaratoria de Fbrica

    45.2 El Formulario Ofi cial de Uso Mltiple (FOM), es el documento que se usar para solicitar Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios, Licencia de Obra para Cercado, Certifi cado de Finalizacin de Obra y de Zonifi cacin y ampliacin de plazo de ejecucin de obra; para informar sobre trabajos de refaccin, presentar anteproyecto arquitectnico en consulta o planos modifi cados durante el proceso de la obra, comunicar el cambio de profesional responsable de la obra; as como para cualquier otro trmite derivado de las disposiciones de este Reglamento en que no sea aplicable el FUO.

    45.3 El FUO y el FOM sern de uso obligatorio en todas las municipalidades de la Repblica, las que podrn distribuirlos al pblico por un valor que no supere su costo de impresin.

    De no existir o de haberse agotado los formularios impresos, las municipalidades aceptarn la presentacin de fotocopias legibles, sobre las cuales se llenar la informacin y se estamparn las fi rmas correspondientes.

    Queda terminantemente prohibido el uso de formularios distintos al FUO y al FOM para todos los trmites de licencias de obra y declaratoria de fbrica; as como alterar o modifi car la forma o contenido de los formularios ofi ciales. stos slo podrn ser modifi cados mediante resolucin ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.

    45.4 Las municipalidades entregarn obligatoriamente a los interesados, adjunto al FUO, una fotocopia del cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones vigente que corresponda, debidamente actualizado con los ndices que emite el INEI.

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006332358Artculo 46.- Opciones de trmiteLas opciones sealadas en el Art. 28 de la Ley son:

    - Opcin a:

    El propietario, al iniciar el trmite de licencia, comunicar a la Municipalidad la fecha de inicio de la obra comprometindose, mediante carta simple, que ella se efectuar de conformidad con los planos adjuntos y que el proyecto cumple con los parmetros urbansticos y edifi catorios y las normas vigentes sobre la materia. Entre la fecha de inicio del trmite y la fecha declarada para el inicio de la obra debe mediar no menos de veinte (20) das hbiles, a efecto de que la Municipalidad cumpla con el proceso de revisin y califi cacin del proyecto.

    Si dentro del plazo sealado la Municipalidad desaprueba el proyecto presentado, el propietario no podr iniciar la obra hasta obtener la aprobacin correspondiente.

    Esta opcin obligar al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especifi caciones de su proyecto, sin modifi caciones y con supervisin de obra por parte de la Comisin Tcnica Supervisora.

    Esta opcin no es de aplicacin en los casos de inmuebles ubicados en zonas monumentales y centros histricos; debiendo seguir, en dichos casos, el procedimiento de la opcin b).

    - Opcin b:

    El propietario solicitar la licencia y, una vez obtenida sta, comunicar por escrito, a la municipalidad, la fecha de inicio de la obra.

    En esta opcin la supervisin de obra ser facultativa, salvo para la modalidad de autoconstruccin en la cual ser obligatoria.

    La Municipalidad tendr un plazo de veinte (20) das hbiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, con excepcin de los casos de ampliacin de plazo para la califi cacin, expresamente contemplados en el artculo 70 de este Reglamento.

    Artculo 47.- Condiciones para la autoconstruccinLa modalidad de obra por autoconstruccin ser

    permitida exclusivamente para uso residencial y sus respectivos ndices de usos compatibles, con una altura mxima de tres (3) pisos, al interior de terrenos con reas no mayores que el lote normativo correspondiente a la zonifi cacin vigente, con una tolerancia en exceso del 25%.

    Esta modalidad se aplicar a cualquier tipo de obra de edifi cacin sealado en el Art. 51 del presente Reglamento y estar condicionada obligatoriamente a la supervisin de obra que efectuar la Comisin Tcnica Supervisora de Obra y a los trmites dispuestos en el Art. 79 de este Reglamento.

    No se podr ejecutar obras por autoconstruccin, en ningn caso, cuando se trate de bienes culturales inmuebles debidamente declarados. Toda intervencin en esta categora de inmuebles deber ejecutarse previa aprobacin del proyecto por la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos.

    Artculo 48.- Plano de zonifi cacinEl plano de zonifi cacin a que se refi ere el inciso a)

    del Art. 28 de la Ley, estar incluido en el Esquema de Localizacin que forma parte del Plano de Localizacin y Ubicacin segn lo sealado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. En este esquema se grafi carn las zonifi caciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, as como a las manzanas circundantes.

    En caso de no existir zonifi cacin vigente, se aplicar lo dispuesto en el ltimo prrafo del numeral 63.2 del presente Reglamento.

    Artculo 49.- Funciones del abogadoDe conformidad con el Art. 34 de la Ley, el

    abogado deber examinar la suficiencia de los ttulos del predio para el trmite respectivo. De no encontrar conforme la titulacin, har saber al interesado cul es el defecto y lo instruir respecto de la forma en que debe subsanarla.

    TTULO ILICENCIA DE OBRA

    CAPTULO IGENERALIDADES

    Artculo 50.- Defi nicinLa Licencia de Obra es la autorizacin otorgada por la

    municipalidad, en el mbito de su jurisdiccin, para iniciar cualquier tipo de obra de edifi cacin sealado en este Ttulo, que debern obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que:

    a) Constituyan predios urbanos.b) Cuenten con proyecto aprobado de habilitacin

    urbana con construccin simultnea.c) Constituyan predios ubicados en zonas urbanas

    consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rsticos en el Registro de Predios.

    Artculo 51.- Tipos de obra de edifi cacinExisten los siguientes tipos de obra:

    a) Edifi cacin nueva:Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre

    un terreno baldo, cumpliendo las condiciones mnimas de habitabilidad establecidas en las normas de edifi cacin vigentes.

    b) Remodelacin:Obra que se ejecuta para modifi car la distribucin de

    los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de la edifi cacin existente sin modifi car el rea techada.

    c) Ampliacin:Obra que incrementa el rea techada de una edifi cacin

    existente, sin alterar su tipologa y armona estilstica original.

    d) Refaccin:Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o

    la renovacin de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el rea techada total, ni los elementos estructurales de la edifi cacin existente.

    e) Acondicionamiento:Trabajos de adecuacin de ambientes de una

    edifi cacin existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquera, falsos cielorrasos, ejecucin de acabados e instalaciones.

    f) Puesta en valor:Obra que comprende, separada o conjuntamente,

    trabajos de restauracin, recuperacin, rehabilitacin, proteccin, reforzamiento y mejoramiento de una edifi cacin con valor histrico monumental califi cado.

    g) Cercado:Obra que comprende exclusivamente la construccin

    de muros perimtricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad.

    h) Demolicin:Obra que elimina planifi cadamente una edifi cacin, en

    forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposicin emanada de la autoridad competente.

    i) Obras Menores:Toda obra que no altere los elementos estructurales de

    la edifi cacin original, en la medida que cumpla con los parmetros urbansticos y edifi catorios; y cuya rea no exceda, en total, de 30 m2 de intervencin; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT.

    No podrn considerarse obras menores aquellas que alteren las fachadas o volmenes de inmuebles ubicados en Zonas Monumentales y/o bienes culturales inmuebles previamente declarados.

    Artculo 52.- ExcepcionesNo requieren de licencia de obra, los trabajos de

    acondicionamiento o de refaccin, siempre que no se trate de un inmueble con valor histrico monumental califi cado.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006 332359Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de

    refaccin, los propietarios, mediante el FOM, debern comunicar su inicio a la municipalidad correspondiente, adjuntando una breve descripcin de los trabajos a realizar.

    Estos trabajos estarn sujetos a control urbano.

    Artculo 53.- Edifi caciones del sector pblico nacional

    Las edifi caciones del sector pblico nacional requerirn licencia de obra.

    En el caso de las edifi caciones de alcance nacional vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario Nacional, se considerar otorgada la licencia de obra en forma automtica, a la sola presentacin, ante la Municipalidad respectiva, del plano de ubicacin y perimtrico, as como una descripcin general del proyecto. El monto del derecho de tramitacin, no podr ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, debiendo determinarse y aprobarse de conformidad con lo estipulado por los artculos 44 y 45 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 54.- Sujecin a los parmetros urbansticos y edifi catorios

    La Licencia de Obra se otorgar en estricto cumplimiento de los parmetros urbansticos y edifi catorios vigentes. Competer a la dependencia municipal correspondiente determinarlos cuando los planes urbanos o proyectos urbansticos integrales no los hayan establecido.

    Artculo 55.- Vigencia de la Licencia de ObraLa vigencia de la Licencia de Obra se sujetar a lo

    siguiente:

    55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra ser de treinta y seis (36) meses. Este plazo podr ser ampliado por una sola vez, a simple solicitud del propietario, por el trmino de doce (12) meses adicionales, sin requerirse nuevo pago y respetndose los parmetros urbansticos y edifi catorios con los que fue otorgada.

    La ampliacin del plazo ser solicitada, por el propietario o el responsable de obra, antes de la caducidad de la licencia, mediante el FOM.

    55.2 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podr revalidarla, con los plazos establecidos en el numeral 55.1, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar.

    55.3 En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se podr solicitar Licencia de Obra por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobacin tendr una vigencia de diez.

    Artculo 56.- Valor de la obraEl valor de la obra se obtendr de la siguiente forma:

    a) Para edifi cacin nueva o ampliacin, con base en los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para Costa, Sierra y Selva, segn corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los ndices aprobados por el INEI, cuya fotocopia entregarn las municipalidades tal como se establece en el numeral 45.4 de este Reglamento.

    b) Para remodelacin, modifi cacin, reparacin, puesta en valor y cercado, con base y en proporcin a los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para Costa, Sierra y Selva, segn corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los ndices aprobados por el INEI, solo en casos que no sea posible establecer una proporcin con estos valores se presentar un presupuesto de obra con valores unitarios tomados de una revista especializada, adjuntando copia de la pginas de este documento.

    c) Para demolicin, con base en los Valores Unitarios indicados en el inciso a), actualizados, aplicando el mximo de las depreciaciones por antigedad y estado de conservacin.

    CAPTULO IICOMISIN TECNICA

    Artculo 57.- Clases de Comisin TcnicaLa Comisin Tcnica que se conforma en cada

    municipalidad ser:

    a) Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos.b) Comisin Tcnica Supervisora de Obra.

    Artculo 58.- Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos

    58.1 La Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos cumplir las siguientes funciones:

    a) Revisar y califi car los anteproyectos y proyectos de todo tipo de obra, que se sometan a su consideracin, de conformidad con los parmetros urbansticos y/o edifi catorios, y las normas de edifi cacin vigentes.

    b) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre aspectos de carcter tcnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los parmetros urbansticos y/o edifi catorios y normas de edifi cacin vigentes.

    c) Resolver cualquier vaco que pudiese existir respecto a los parmetros urbansticos y/o edifi catorios, y las normas de edifi cacin vigentes.

    d) Fundamentar sus dictmenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto.

    e) Resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideracin en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles de presentado el respectivo recurso.

    58.2 La Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos de las municipalidades provinciales, adems de lo sealado en el inciso anterior, cumplir las siguientes funciones:

    a) Absolver las consultas sobre la aplicacin de planes urbanos vigentes o proyectos urbansticos integrales.

    b) Resolver, en segunda y ltima instancia, los recursos de apelacin en un plazo mximo de diez (10) das hbiles desde la fecha de recepcin del expediente los recursos de apelacin sobre aspectos tcnicos sometidos a la comisin.

    58.3 En todas las Municipalidades provinciales, as como en las distritales en que sea posible, la composicin de la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos ser la siguiente:

    a) El funcionario que ser designado por la Municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia municipal en obras privadas, quien la presidir.

    b) Dos delegados califi cadores que sern designados por la fi lial correspondiente del CAP, uno de los cuales deber acreditar estudios o experiencia en planeamiento urbano.

    c) Tres delegados califi cadores que sern designados por la fi lial correspondiente del CIP, especialistas en estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones elctricas.

    d) Delegados ad hoc que sern incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento.

    58.4 Las Municipalidades podrn conformar ms de una Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos, en funcin de la demanda de Proyectos, fi jando el turno en que alternarn.

    58.5 Los delegados califi cadores atendern los expedientes, en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que reingresen por subsanacin de observaciones.

    58.6 Las Comisiones Tcnicas Califi cadoras de Proyectos son rganos colegiados, cuyo funcionamiento se regula por los Artculos 95 al 102 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, as como por el Reglamento de las Comisiones Tcnicas Califi cadoras de Proyectos aprobado por Resolucin Viceministerial N 003-2000-MTC/15.04 y su modifi catoria por la Resolucin Viceministerial N 008-2005-VIVIENDA/VMVU.

    Artculo 59.- Comisin Tcnica Supervisora de Obra

    59.1 La Comisin Tcnica Supervisora de Obra realizar la supervisin tcnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento.

    59.2 En todas las municipalidades, la Comisin Supervisora de Obra se conformar como sigue:

    - El funcionario que ser designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006332360experiencia en ejecucin o supervisin de obras, quien la presidir.

    - Delegados supervisores, arquitectos e ingenieros civiles colegiados, con experiencia en ejecucin o supervisin de obras, que sern designados, en proporciones iguales, por las fi liales del CAP y del CIP.

    59.3 La municipalidad determinar el nmero de delegados supervisores que sea necesario, en funcin de la demanda de licencias de obra y solicitar su designacin a las fi liales de los colegios profesionales.

    59.4 Los delegados supervisores del CAP y del CIP supervisarn las obras por estricto orden de aprobacin de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo con un rol que se defi nir de mutuo acuerdo o por sorteo.

    59.5 El Supervisor verifi car que la obra se ejecute de acuerdo al proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 92 y 93 del presente Reglamento. Si de esta supervisin se desprendiera alguna trasgresin que deba ser rectifi cada por el responsable de obra, el Supervisor la har constar en el Informe de Supervisin correspondiente. Las observaciones sern comunicadas a la dependencia de control urbano, que ser responsable de velar por su acatamiento.

    Artculo 60.- Conformacin mnima

    60.1 En las municipalidades distritales en que no sea posible conformar la Comisin Tcnica de acuerdo con el numeral 58.3, se podr reducir el nmero de miembros de la misma segn la disponibilidad de profesionales colegiados, debiendo quedar constituida, como mnimo, por tres (3) miembros: el funcionario municipal designado, profesional o no, quien la presidir, un delegado del CAP y un delegado del CIP. En este caso, los delegados ejercern tanto la funcin de califi cacin de proyectos como la de supervisin de obra.

    60.2 En las municipalidades distritales en que no sea posible la designacin de delegados del CAP y del CIP para conformar la Comisin Tcnica, el funcionario municipal designado la constituir con la participacin de delegados de la Comisin Tcnica de la municipalidad provincial o distrital ms cercana, la que designar entre sus miembros a los que deban cumplir las funciones de califi cacin de proyectos y supervisin de obra.

    Artculo 61.- Seleccin y acreditacin de los delegados del CAP y del CIP

    Cada colegio profesional seleccionar a sus delegados mediante concurso interno y los acreditar ante la Comisin Tcnica correspondiente con credenciales emitidas por sus fi liales, en las que deber consignarse su calidad (califi cador o supervisor; titular o alterno), su especialidad y el tiempo en que ejercer el cargo.

    Artculo 62.- Delegados Ad Hoc

    62.1 Para la califi cacin en los casos que, por mandato de la ley o caractersticas especiales del proyecto, se requiera la opinin de entidades rectoras; el Presidente de la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos podr citar, mediante comunicacin escrita, delegados ad hoc, acreditados conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposicin Transitoria del presente Reglamento.

    62.2 Las entidades rectoras que podrn acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservacin y conservacin del patrimonio cultural monumental y arqueolgico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservacin y conservacin de las reas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de las edifi caciones de ms de cinco pisos, centros y galeras comerciales, campos feriales, establecimientos de hospedaje, edifi cios de concentracin masiva de pblico; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley.

    No requerirn pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), las edifi caciones de vivienda de seis pisos, en las cuales el quinto y sexto piso constituyan unidades inmobiliarias tipo dplex, siempre que la circulacin comn sea slo hasta el quinto piso.

    62.3 Los delegados ad hoc participarn con los mismos derechos y obligaciones de los dems integrantes de la Comisin.

    Los dictmenes emitidos por los delegados ad hoc, dentro de las sesiones de la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos, constituyen un certifi cado de conformidad de la entidad rectora a la que representan.

    Artculo 63.- Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios

    63.1 El propietario, antes de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitacin de la Licencia de Obra, segn sea el caso, deber obtener de la Municipalidad respectiva, el Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios. Toda persona estar facultada a recabar dicho certifi cado referido a cualquier inmueble.

    Para el efecto se presentar:

    a) FOM debidamente llenado y fi rmado por el interesado y Hoja de Trmite correspondiente.

    b) Comprobante de pago del derecho de trmite correspondiente, cancelado.

    63.2 El Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios contendr la siguiente informacin:

    - rea Territorial u otra establecida.- rea de Actuacin Urbanstica u otra establecida.- Zonifi cacin.- Usos permisibles y compatibles.- Densidad neta mxima.- rea de lote normativo.- Coefi cientes mximos y mnimos de edifi cacin.- Porcentaje mnimo de rea libre.- Alturas mxima y mnima permisibles.- Retiros.- Alineamiento de fachada.- ndice de espacios de estacionamiento.- Otros particulares.- Fecha de emisin y trmino de su vigencia.

    Si alguno de los parmetros no estuviese ofi cialmente determinado, por los planes urbanos o proyectos urbansticos integrales, la Ofi cina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad correspondiente, conforme a sus competencias, deber fi jarlo para el caso especfi co.

    63.3 El Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios se expedir con arreglo a la zonifi cacin vigente aprobada mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial correspondiente.

    63.4 Si el Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios hiciera referencia a normas especfi cas, expedidas por las Municipalidades, deber entregarse adjunto al Certifi cado copias fotostticas de dichas normas y/o la informacin digitalizada, sin que ello signifi que un costo adicional para los interesados.

    63.5 El Certifi cado tiene plena validez jurdica y otorga derechos al interesado respecto a los ndices y parmetros contenidos en el mismo. El certifi cado ser emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de dos (2) das hbiles, contados desde la recepcin de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendr una vigencia de dieciocho (18) meses.

    63.6 Para facilitar el conocimiento de los parmetros urbansticos y edifi catorios deber exhibirse el Plano de Zonifi cacin actualizado del distrito, en un lugar accesible al pblico en general, as como las resoluciones, normas e informacin de carcter tcnico que permitan conocer dichos parmetros.

    63.7 Las obras de remodelacin, sin cambio de uso, se regirn por los parmetros urbansticos y edificatorios con los que se aprob el proyecto original; y/o con los que sustentaron la inscripcin de su declaratoria de fbrica, va regularizacin, en el Registro de Predios.

    63.8 Para proyectos califi cados como Habilitaciones Urbanas con Construccin Simultnea de Viviendas y para todo proyecto que, abarcando lotes contiguos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a mdulos tpicos de vivienda; se exigir un (1) solo Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios, para cada solicitud de Licencia de Construccin, especifi cndose las unidades prediales a que se refi ere.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006 332361CAPTULO IIITRMITE DEL ANTEPROYECTO EN CONSULTA

    Artculo 64.- Requisitos y contenido del expediente

    64.1 El propietario o el arquitecto proyectista presentar a la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos, opcionalmente, el anteproyecto arquitectnico en consulta. Este trmite se realizar en un plazo de cinco (5) das hbiles.

    64.2 El expediente contendr:

    a) FOM, debidamente llenado y fi rmado por el arquitecto proyectista o el propietario y Hoja de Trmite correspondiente segn formulario aprobado por este Reglamento.

    b) Comprobante de pago del derecho de revisin.c) Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios

    vigente.d) Plano de Localizacin y Ubicacin segn el modelo

    optativo aprobado por este Reglamento, u otro distinto con las siguientes especifi caciones obligatorias:

    - Plano de ubicacin a escala 1/500, en el que se grafi car el terreno con todas sus medidas perimtricas; la manzana donde est ubicado; los frentes de las manzanas circundantes; las vas pblicas con el detalle de calzadas, bermas, aceras, jardines de aislamiento, etc.; la distancia del inmueble a la esquina con la va pblica transversal ms cercana; el uso de los inmuebles colindantes; los retiros debidamente acotados; as como el Norte Magntico.

    Se indicar el nombre de la urbanizacin, manzana, lote, vas pblicas y otras referencias particulares.

    El rea techada en primer piso se grafi car con un achurado a 45 en relacin con alguna de las lneas principales del permetro de la edifi cacin; el rea techada del segundo piso con un achurado adicional perpendicular al anterior, y las reas techadas de los dems pisos superiores con otro achurado adicional a 45 en relacin con los anteriores.

    - Esquema de Localizacin referido a vas principales o lugares pblicos notables, en el que se grafi carn las zonifi caciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, as como a las manzanas circundantes.

    - Cuadro de reas (techada por pisos y techada total, rea libre referida al primer piso y rea total del terreno). De tratarse de una ampliacin o remodelacin, el cuadro de reas deber contener tres columnas: la primera con las reas de la edifi cacin existente, la segunda con las de la ampliacin y la tercera con las totales, a las que estarn referidos el porcentaje mnimo de rea libre y el coefi ciente de edifi cacin. Si el proyecto incluyera demoliciones parciales, se agregar una cuarta columna con las reas respectivas.

    - Cuadro Comparativo, donde se confrontarn los ndices urbansticos y edifi catorios, proporcionados por el Certifi cado de Parmetros, con los ndices resultantes del proyecto.

    e) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, al nivel de anteproyecto con medidas acotadas, a escala conveniente que permita su perfecta lectura. La planta del primer piso deber contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%. En esta misma planta, se deber grafi car la vereda pblica, los grifos, postes, rboles y otros elementos que puedan existir en el frente del terreno, as como el perfi l del frente de las edifi caciones colindantes hasta 1.50m a cada lado del inmueble.

    En las elevaciones deber acotarse las alturas de los inmuebles colindantes.

    Opcionalmente, se podrn presentar los planos de arquitectura a nivel de obra, que, de ser aprobados, formarn parte del expediente de Licencia de Obra en su oportunidad.

    f) Fotografas a color: las que sean indispensables para mostrar la relacin del inmueble con la volumetra de los inmuebles vecinos (tomadas frontalmente desde la acera opuesta) y la relacin con el entorno urbano (vistas longitudinales de la seccin de la va pblica).

    g) Memoria justifi cativa, exigible para todo tipo de obra respecto a edifi caciones de ms de cuatro (4) pisos; para las obras de menor altura que sobrepasen los 1,000 m2 de rea techada total, y para las que se proyecten en reas

    de Reglamentacin Especial, reas Monumentales, reas Protegidas o zonas y urbanizaciones sometidas a normas especiales, cuyos proyectos requieren de un mayor anlisis. Contendr, cuando menos, una explicacin sucinta de las caractersticas funcionales, formales, tecnolgico-ambientales, constructivas y de adecuacin al entorno urbano. La memoria estar fi rmada y sellada por el arquitecto proyectista.

    h) En caso de una solucin novedosa que, a criterio del proyectista o de la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos, merezca un especial anlisis, se presentar asimismo dicha memoria como condicin previa a la califi cacin.

    i) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes lo requieran.

    j) Cuando las normas vigentes lo requieran deber incluirse, en el expediente, las autorizaciones de los sectores y/o entidades correspondientes.

    Artculo 65.- Nmero de copias y formalidad de los planos

    Los planos y los documentos exigidos para el trmite se presentarn en un slo ejemplar.

    Todos los planos debern estar fi rmados por el propietario, y fi rmados y sellados por el arquitecto proyectista, quien deber adjuntar el Certifi cado de Habilitacin Profesional del CAP.

    Los membretes de los planos cumplirn con los requisitos sealados en el numeral 80.3 del presente Reglamento.

    Artculo 66.- Presentacin del expedienteEl funcionario municipal a cargo de la mesa de partes,

    recibir el expediente, previa constatacin de que est conformado con todos los requisitos para su presentacin, hacindolo constar en la Hoja de Trmite respectiva. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciar el cmputo del plazo de diez (10) das hbiles fi jado como plazo ordinario por este Reglamento para resolver la consulta del anteproyecto.

    De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo har constar en el cargo que fi rme. El interesado tendr dos (2) das hbiles para completar el expediente, reinicindose el plazo con el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsanacin, el expediente se tendr por no presentado, debiendo devolverse al interesado por mesa de partes, bajo cargo.

    Artculo 67.- Precalifi cacinInmediatamente ingresado el expediente ser elevado al

    Presidente de la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos, quien lo someter al proceso de precalifi cacin; el cual ser efectuado por el personal de la Ofi cina a su cargo, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles.

    En este proceso se verifi car el cuadro de reas presentado por el proyectista, el cumplimiento de los parmetros urbansticos y edifi catorios y se determinar si el expediente requiere de la intervencin de algn delegado ad hoc en razn de la naturaleza del proyecto, de lo que se deber dejar expresa constancia en el FOM.

    Artculo 68.- Dictamen de califi cacin

    68.1 La Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos emitir su dictamen en un plazo mximo de siete (7) das hbiles, bajo responsabilidad de su Presidente, salvo el caso previsto en el Art. 70 de este Reglamento.

    68.2 La Comisin emitir la califi cacin correspondiente evaluando necesariamente la opinin de los delegados ad hoc presentes en la sesin de califi cacin si fuese el caso bajo sancin de nulidad; salvo que stos no hayan sido acreditados o no hayan asistido cuando fueron requeridos por el Presidente de la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos.

    68.3 El Dictamen de la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos se emitir por mayora en alguno de los siguientes trminos:

    a) Aprobado:Anteproyecto que cumple con las normas urbansticas

    y de edifi cacin vigentes.

    b) Aprobado con Observaciones:Anteproyecto que incumple alguna norma urbanstica

    y/o de edifi cacin vigentes, cuya subsanacin no implica modifi caciones sustanciales.

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006332362Entindase por modifi cacin sustancial al cambio que

    se realice, en los planos del anteproyecto, alterando la distribucin de los ambientes que lo conforman.

    c) Desaprobado:Anteproyecto que incumple alguna norma urbanstica

    y/o de edifi cacin vigente, cuya subsanacin implica necesariamente modifi caciones sustanciales.

    Los dictmenes aprobado con Observaciones o Desaprobado obligarn a la Comisin a justifi car, sucintamente, su califi cacin; debiendo consignar la norma transgredida y sealando el articulado pertinente.

    68.4 Al reingresar un expediente, con la subsanacin de observaciones, la Comisin Califi cadora no podr efectuar observaciones adicionales a las inicialmente formuladas ni sobre las reas del anteproyecto que no hayan sido modifi cadas respecto a la presentacin original, bajo responsabilidad.

    Artculo 69.- Votacin para la califi cacin del anteproyecto o proyecto de arquitectura

    Votan exclusivamente los delegados del CAP y los delegados ad hoc cuando estos deban intervenir. Slo en caso de que no se logre mayora, el acuerdo se tomar con el voto dirimente del presidente de la Comisin. Los delegados que formulen las observaciones debern fundamentar su voto.

    Artculo 70.- Ampliacin de plazo para la califi cacin

    En los casos de anteproyectos de notable signifi cacin cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya califi cacin requiera de un mayor tiempo de anlisis, la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos podr disponer, en resolucin motivada, una ampliacin del plazo de califi cacin por una sola vez y por un trmino que no ser mayor de diez (10) das hbiles. Esta resolucin se anotar en el libro de actas de la Comisin.

    Artculo 71.- Registro del dictamenLas actas donde se registran obligatoriamente los

    dictmenes y su justifi cacin, se asentarn mediante el formulario de Acta de Califi cacin aprobado por este Reglamento y estarn obligatoriamente fi rmadas por todos los delegados presentes y el Presidente. Los delegados tendrn derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. Dichos documentos sern pegados en un Libro de Actas que, debidamente legalizado, deber mantener en su poder el Presidente de la Comisin.

    Los dictmenes se expresarn en los planos mediante sello, fi rmas y nmeros de registro profesional de los delegados que los califi caron. Los planos sern devueltos, bajo cargo, por la municipalidad al interesado, quien deber incluirlos posteriormente en el expediente de Licencia de Obra. En caso de existir observaciones, se anexar el pliego correspondiente.

    Artculo 72.- Vigencia de la aprobacinEl dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones

    tendr un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses.

    Artculo 73.- Subsanacin

    73.1 El anteproyecto con califi cacin de Aprobado con Observaciones o Desaprobado podr ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) das hbiles, presentando nuevos planos en los que conste la superacin de las observaciones de la califi cacin. La presentacin de nuevos planos renovar el plazo de califi cacin.

    En el caso del anteproyecto con califi cacin de Aprobado con Observaciones, podr optarse por subsanarlas a la presentacin del proyecto.

    73.2 El pago de derechos de trmite permite al interesado la revisin del anteproyecto hasta en dos oportunidades, siempre que se cumpla con el plazo sealado en el numeral 73.1, luego de lo cual deber efectuar nuevo pago.

    CAPTULO IVTRMITE DE LA LICENCIA DE OBRA

    Artculo 74.- Obligatoriedad de la califi cacin del proyecto

    74.1 La aprobacin del proyecto ser requisito indispensable para obtener una licencia de obra. Esta

    aprobacin tendr un procedimiento nico y comn a cualquiera de las dos opciones de trmite previstas en el Art. 46 de este Reglamento.

    74.2 En ambos casos el interesado deber conformar y presentar un expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el presente Reglamento, segn el tipo de obra, el cual ser analizado y califi cado por la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos.

    74.3 La aprobacin del proyecto se produce, de modo expreso, mediante dictamen emitido por la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos; o, de modo tcito, por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazo de veinte (20) das hbiles, y de sus ampliaciones cuando proceda, con el que cuenta la Municipalidad para notifi car el dictamen de califi cacin, excepto en los casos de inmuebles que se ubiquen en zonas monumentales o que estn declarados como patrimonio monumental.

    Artculo 75.- Licencia de Obra para Edifi cacin Nueva

    75.1 Para obtener Licencia de Obra para Edifi cacin Nueva, el expediente contendr:

    a) FUO-Parte1, por triplicado y Hoja de Trmite correspondiente.

    b) Copia literal de dominio o copia del ttulo de propiedad.

    En el caso de terreno con proyecto de habilitacin urbana aprobado, se presentar, adicionalmente un documento suscrito por el urbanizador y el propietario, dejando constancia de que el terreno corresponde al lote incluido en el plano de lotizacin replanteado y, por lo tanto, declarando que la edifi cacin proyectada se ejecutar dentro de los lmites de propiedad y asumiendo las responsabilidades correspondientes.

    c) Comprobante de pago del derecho de revisin, cancelado.

    d) Certifi cado de Parmetros Urbansticos y Edifi catorios vigente.

    e) Plano de localizacin y ubicacin segn lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento.

    f) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a nivel de plano de obra, con ejes de trazo y replanteo, debidamente acotados, a escala no menor de 1/75. La planta del primer piso deber contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%, as como el perfi l del frente de las edifi caciones colindantes hasta 1.50 m. a cada lado del inmueble. En las elevaciones debern acotarse las alturas de los inmuebles vecinos. De existir escaleras, su desarrollo deber aparecer en los cortes. Se incluir las especifi caciones de los vanos, ya sea en las plantas o en un cuadro de vanos.

    De tratarse de proyectos de gran magnitud, los planos de obra podrn ser fraccionados, en cuyo caso se presentar, adems, un plano de conjunto a escala conveniente, con la codifi cacin de los planos fraccionados. Podr aceptarse la escala 1/100, siempre y cuando se lean perfectamente los planos.

    De contar el interesado con Anteproyecto Aprobado, incluir los planos sellados correspondientes. Si stos hubiesen sido desarrollados a nivel de plano de obra, sustituirn a los indicados en el prrafo anterior.

    g) Planos de estructuras: cimentacin, indicando la capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la ubicacin y dimensiones de las juntas de separacin ssmica y/o de construccin; elementos estructurales de apoyo: muros portantes, columnas o prticos, placas, vigas; planos de techo; elementos estructurales especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques elevados, etc.; especifi caciones tcnicas, incluyendo el coefi ciente de carga del terreno. Los planos de cimentacin y de techos sern presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los dems a escalas que permitan su perfecta comprensin. Se deber presentar estudio de suelos cuando lo solicite la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos.

    h) Planos de instalaciones sanitarias: plantas con indicacin de redes de distribucin y aparatos sanitarios; cortes con indicacin de montantes cuando se trate de edifi caciones de varios niveles; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de servicios higinicos, silos, cisternas, tanques elevados, etc.; nomenclatura de los elementos sealados en los planos; y especifi caciones tcnicas. Las plantas y planos de conjunto sern presentados a las mismas escalas de los planos de

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 8 de noviembre de 2006 332363arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su perfecta comprensin.

    i) Planos de instalaciones elctricas, mecnicas, electromecnicas y especiales: plantas con las salidas de alumbrado, interruptores, tomacorrientes, fuerza, comunicaciones, circuitos y dems elementos de los sistemas previstos; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de pozo de tierra, montantes etc.; diagrama unifi lar de tableros; nomenclatura de los elementos sealados en los planos; y especifi caciones tcnicas. Las plantas y planos de conjunto sern presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su perfecta comprensin.

    j) Fotografas a color, segn lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 del presente Reglamento.

    k) Memoria justifi cativa, indicada en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, de ser el caso.

    l) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes as lo requieran.

    No se requerir la presentacin de los planos y documentos sealados en los incisos d), j), k) y l) de este artculo en caso de estar vigente la aprobacin del anteproyecto arquitectnico en consulta y de estar incluidos en el expediente correspondiente.

    75.2 La Licencia de Obra para Edifi cacin Nueva se tramitar bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artculos 80 al 91 del presente Reglamento.

    75.3 Toda solicitud de obra para edifi cacin nueva en proyectos califi cados como Habilitaciones Urbanas de Construccin Simultnea de Vivienda y para todo proyecto que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a mdulos tpicos de vivienda, se tramitar en un solo expediente administrativo, especifi cndose las unidades prediales a que se refi ere; generando un nico derecho de trmite cuyo monto ser determinado de acuerdo al costo que su tramitacin demande.

    Artculo 76.- Licencia de Obra para Remodelacin, Ampliacin, Modifi cacin, Reparacin o Puesta en Valor

    76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelacin, Ampliacin, Modifi cacin, Reparacin o Puesta en Valor, el expediente se conformar con los requisitos sealados en el Art. 75 de este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, adems, lo siguiente:

    a) Se adjuntar copia literal de dominio, donde conste la declaratoria de fbrica si est inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de Construccin de la edifi cacin existente en el caso de no constar en el asiento de inscripcin correspondiente.

    b) Para los casos de remodelacin, modifi cacin, reparacin o puesta en valor, se presentar el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularn los derechos, corresponder al valor de la obra calculado segn el Art. 56, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignar en el FUO-Parte1.

    c) Se presentarn planos de planta de arquitectura diferenciados:

    - Levantamiento de la fbrica existente, grafi cndose con achurado a 45 los elementos a eliminar.

    - Fbrica resultante, grafi cndose con achurado a 45, perpendicular al anterior, los elementos a edifi car.

    Para las obras de puesta en valor, se deber grafi car en los planos los elementos arquitectnicos con valor histrico monumental propios de la edifi cacin, identifi cndolos claramente y diferencindose aquellos que sern objeto de restauracin, reconstruccin o conservacin, en su caso.

    Slo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se podr presentar un solo plano.

    d) Los planos de estructuras se presentarn obligatoriamente en los casos de remodelacin, ampliacin o reparacin, y cuando la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos lo estime necesario en los dems tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarn claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarn y los nuevos, y se detallarn adecuadamente los empalmes.

    e) Los planos de instalaciones se presentarn cuando la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso:

    - Se diferenciarn claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarn y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

    - Se evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliacin de cargas de electricidad y de dotacin de agua, y se presentarn las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la Comisin Tcnica Califi cadora de Proyectos.

    f) Para las obras de Puesta en Valor ser obligatoria la presentacin de una memoria justifi cativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento de las exigencias tcnicas y legales requeridas por ley para este tipo de obra.

    g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusi