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Bitcoin
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Guía Bitcoin PYMES Edición 2013 Descubra aquí las ventajas de aceptar Bitcoins como medio de pago. Toda la información sobre fiscalidad, normativa aplicable y definiciones útiles para el manejo de este Sistema de Intercambio Comercial.
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Índice
1- Introducción. Fundamentos de esta guía. Motivos y necesidades para la difusión del Bitcoin en
España. Propuestas profesionales y cláusulas de responsabilidad.
2-¿Qué es el Bitcoin para nuestra legislación? Una aproximación técnico-jurídica del Bitcoin para la normativa española, así
como su encaje legal en el ámbito tributario.
3-Repercusiones tributarias ¿Quién debe pagar impuestos si usa BTC?, ¿debe pagarlos?, ¿quiénes son los
responsables tributarios en cada caso?.
4-La aplicación del Bitcoin en nuestro comercio Esquema técnico y legal para implantar el BTC en nuestro establecimiento.
Condiciones generales, obligaciones del titular del comercio, beneficios
fiscales y aumento de ventas.
5-El Bitcoin en las relaciones laborales Sistema de implantación de los BTC en las remuneraciones de los trabajadores.
Reducción de cargas fiscales y aumento salarial. Protección del empleado
simultánea al aumento de los beneficios.
6-Conclusiones
ANEXO: Empresas españolas que aceptan Bitcoins
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1-Introducción
En primer lugar, quiero agradecer a los administradores de la web ElBitcoin.org el apoyo y
difusión que han dado a la polémica que suscité por sacar a la luz las posibilidades que
tenía el Bitcoin como forma de ahorro fiscal de las pequeñas y medianas empresas.
Muchos usuarios e interesados por esta moneda virtual, han respondido con escepticismo
a mi propuesta, cuando no han llegado a plantear la posibilidad de que este marco
regulatorio de las transacciones con Bitcoins en pequeños comercios podría llegar a ser
un delito relacionado con la evasión fiscal. Hemos de reconocer que la campaña
mediática de las corporaciones financieras ha conseguido sus pequeños logros.
Pero nada más lejos de la realidad. De manera consolidada, el Tribunal Supremo ha
mencionado la llamada “economía de opción” como “una actuación plenamente ajustada
a derecho porque está fundada en el principio de autonomía de la voluntad y en la libertad
de contratación establecida en el artículo 1255 del Código Civil”. “Economía de opción”,
será por tanto el concepto de ajustar nuestros negocios jurídicos al marco tributario más
beneficioso para el buen fin de los mismos, cuyo único límite es el del que nos previene el
art. 15 de la Ley General Tributaria, es decir, el llamado “fraude de ley”.
En función de esto, hemos de conocer bien las diferentes normativas impositivas para
elaborar la arquitectura tributaria más beneficiosa para nuestro negocio, y aquí el Bitcoin
juega un papel estelar. Aunque no es un elemento actualmente regulado en la ley
española, tenemos abundantes ejemplos que por medio de la analogía y el uso y
costumbre que le demos al mismo, vamos a ir configurando una práctica comercial donde
nuestra propuesta está orientada a tres aspectos: reducir cargas impositivas, aumentar la
producción y la venta, y reducir los costos que actualmente se le aplican al consumidor. Y
todo lo que ello conlleva: aumento del consumo, mejores retribuciones salariales, etc.
Entiendo que muchos pequeños empresarios vean esta propuesta con recelo, pero yo les
hago una oferta como garantía:
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El art. 42 de la Ley General Tributaria entiende que “Serán responsables solidarios de la
deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria.
Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.”. Dicho procedimiento lo desarrolla
el art. 196 del Reglamento de la Ley. En el ámbito penal, hay previsiones legales del
mismo tenor.
Por ello, me ofrezco a declararme responsable de las infracciones y a las sanciones a las
que hubiera lugar, mediante acuerdo expreso, para prevenir al empresario de cualquier
clase de riesgo. Es el mejor elemento que puedo ofrecer como garantía de este marco
impositivo. Si usted contrata un asesor fiscal u otro abogado también podrá optar por
exigir este deslinde de la responsabilidad.
Mi objetivo es que esta primera “Guía Bitcoin 2013” tenga la suficiente difusión para que la
próxima involucre a más personas, que nos encuentre a los usuarios del Bitcoin mejor
organizados, y vayamos depurando en el futuro las problemáticas que vayan surgiendo y
que podamos volcarlas en una guía de periodicidad, al menos, anual.
Madrid, 28 de mayo de 2013
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2-¿Qué es el Bitcoin para nuestra legislación?
Lo cierto es que no existe el Bitcoin para nuestra legislación, esa es la principal realidad
que tenemos que tener en cuenta para abordar este tema. Moneda, divisa, valor, etc. son
denominaciones que el uso común las ha extendido, pero que no tienen ningún encaje
legal. Si quisiéramos darle una denominación técnica, sería algo parecido a lo que
comúnmente se viene a llamar “cuasimoneda”.
El problema de la definición no es menor, porque el debate que se ha suscitado entre los
usuarios españoles del Bitcoin por esta propuesta que ha realizado El Toguero, ha tenido
mucho que ver con ello. Una moneda de curso legal es aquel medio de pago definido por
una Ley estatal, definición que dista mucho de la realidad de los Bitcoins.
Los elementos que definen la realidad del Bitcoin nos aproximaría más a la definición de
un “Sistema de Intercambio Comercial” (SIC), al que se accedería mediante la compra a
un proveedor de BTC de un derecho de crédito cuyo perfeccionamiento es la adquisición
de bienes o servicios por el valor del mismo en aquellos comercios adheridos a este
sistema de pagos. Dicho derecho puede estar representado por un archivo virtual
encriptado, o puede estar plasmado en un papel, plástico, cartón o soporte similar. Esta
sería la definición técnico-jurídica del Bitcoin bajo la legislación española, y partiendo de
ella tendremos que observar las repercusiones tributarias de la misma.
Por ello debemos desterrar mitos: jurídicamente no es una moneda1, sino que es un
Sistema de Intercambio Comercial (SIC); otorga un derecho de adquisición de bienes y
servicios canjeable en los comercios adheridos al sistema; y además, el valor del BTC,
que viene determinado por la cantidad de compras y ventas del mismo en el mundo,
puede ser reintegrado en moneda de curso legal.
1 “La acuñación de moneda es potestad exclusiva del Estado y se ejercerá de acuerdo con lo
que se dispone en la presente Ley.” Art. 1 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre regulación de la moneda metálica.
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3-Repercusiones tributarias
Mediante esta definición, podemos obtener algunas precisiones sobre la legislación
aplicable. Hemos conseguido diferenciar varios sujetos:
Proveedor de Bitcoins, que puede ser una persona física o jurídica que actúa como
mediadora entre el adquiriente de BTC y el comercio adherido al sistema, que es el
efectivo receptor del dinero fiduciario.
El adquiriente de BTC, que paga una cantidad por acceder a este Sistema y
compra por ello un derecho de crédito.
El comercio adherido al sistema, que acepta los BTC como medio de pago de los
servicios que ha prestado al usuario del SIC, y que podrá canjearlos
posteriormente por dinero en efectivo en cualquiera de los proveedores.
La incorporación del comercio virtual a las transacciones comerciales, de bienes tanto
tangibles como intangibles, ha hecho imprescindible un cambio en los principios
impositivos que deben de regir la fiscalidad. La legislación ha tenido un doble reto: el
primero, definir claramente cómo se van a gravar los bienes intangibles que se compran y
se venden a través exclusivamente de la red y, el segundo, superar el concepto de ámbito
de aplicación nacional que fijan las jurisdicciones fiscales existentes2.
En los foros y webs donde se publicó nuestra propuesta de fiscalidad mediante el uso del
Bitcoin como Sistema de Intercambio Comercial, se repitió un error técnico que puede
llegar a desvirtuar la naturaleza y beneficios que puede traer para las PYMES la
incorporación del BTC a su práctica comercial habitual. El error consistía en afirmar que
los pagos realizados mediante BTC debían incluir los impuestos aplicables según la
jurisdicción, y más en concreto, se hacía un enorme hincapié en el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
Hagamos una breve precisión: este impuesto es un tributo que grava el consumo, más
2 OCDE. (2000) Attribution of Profit to a permanent Establishment Involved in Electronic
Commerce Transactions.
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precisamente las adquisiciones y entregas de bienes y servicios. En la aplicación de este
impuesto se tendrá que tener en cuenta lo que dispongan los Convenios Internacionales y
Tratados suscritos por España. Es obvio que la adquisición de los BTC otorga un derecho
de acceso a bienes y servicios en comercios adheridos al sistema, que técnicamente
encajan en la definición que nos da el art. 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido, luego es justo entender que dicha adquisición debe estar sujeta al Impuesto, y
por tanto, sería una eventual obligación del proveedor retener del importe el porcentaje
aplicable del IVA.
¿Por qué eventual obligación?, porque en muchos casos las adquisiciones de BTC se
hacen a proveedores radicados en países extracomunitarios, cuyo régimen fiscal no tiene
por qué resultar aplicable en España. El art. 7.2 de la Ley 34/2002 de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico, aplicable a los proveedores de
servicios radicados fuera del ámbito de la UE y del Espacio Económico Europeo dispone
que dichas adquisiciones se deberán atener a lo dispuesto en los Tratados y Convenios
suscritos por España. Es decir, que pagaremos el IVA si nuestro proveedor está obligado
hacerlo en función de las leyes de su país o en su caso, si hay un acuerdo vinculante
entre ambos países.
Ahora bien, adquirido este derecho de adquisición y pagado, si es legalmente preceptivo,
el impuesto al consumo, no debe existir ningún elemento que nos obligue a volver a pagar
dicho tributo cuando vamos a hacer uso de los BTC, básicamente porque o ya lo hemos
pagado, o por expresa disposición de la Ley estamos eximidos de hacerlo. El art. 69 de la
Ley, de hecho, entiende que “cuando el destinatario del producto no es un empresario o
profesional actuando como tal, los servicios se entenderán, a efectos de aplicación del
impuesto, prestados en el territorio donde tenga la sede el prestador de los servicios, o
desde el territorio donde se localice el establecimiento permanente desde el que preste
los servicios, o en su defecto en el lugar donde se localice su domicilio o residencia
habitual”.
Para la Agencia Tributaria, existen criterios dispares. Pero va ganando cierto terreno la
doctrina que dice que el IVA deberá ser cobrado en el momento de compra de este
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derecho de acceso a bienes y servicios, si estos se encuentran debidamente aclarados
mediante una relación de comercios o establecimientos que acepten el medio de pago3.
Actualmente ya existen en España varias webs que tienen una relación más o menos
exhaustiva de los comercios que aceptan BTC; no obstante, para el perfeccionamiento de
este sistema en su aspecto tributario, se deberá realizarse en el corto plazo una lista
unificada de establecimientos que acepten BTC y en el mediano plazo, una Asociación o
Cámara de ámbito estatal que aglutine a los comerciantes que lo acepten.
Pero en resumen, mientras no haya una previsión legal para la adquisición de derechos
de crédito de este tipo, el consumidor final que utilice el BTC como sistema de intercambio
no deberá repercutirle el cobro del IVA en el momento de canjearlos por bienes y
servicios, porque debemos presumir que ya le ha sido cobrado.
3 Resoluciones V0053-2011 y V1858-2003 de la Dirección General de Tributos.
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4-La aplicación del Bitcoin en nuestro comercio
Dicho esto último, sacamos dos conclusiones: que el no tener que cobrar el IVA al
consumidor final nos permitirá bajar considerablemente los precios (según el producto, de
en torno al 20%), y por otro lado, tendremos que registrar bien las compras de nuestro
comercio para deducirnos el IVA que nosotros hemos pagado en las compras a
proveedores. Dicho de otra manera, vamos a poder ofrecer un precio mucho más
competitivo sin alterar nuestras operaciones habituales. Asimismo, tendremos que
reformar nuestro régimen impositivo desterrando el injusto sistema de “recargo de
equivalencia”.
Llegado a esto, es importante trasladar a nuestros clientes la principal ventaja de comprar
con Bitcoins: que va a pagar un precio más bajo que si paga con euros. Aparte, será
positivo promocionar este sistema de intercambio como un sistema de fidelización de
clientela.
Los requisitos técnicos para implantarlo no son costosos para un comercio: smartphones
con pantalla grande, y que nuestro cliente tenga un dispositivo móvil similar.4 En el
escaparate de entrada será necesario adherir una imagen similar a esta:
Asimismo, para seguridad jurídica de nuestros clientes, deberemos exponer en un lugar
visible del establecimiento las condiciones de uso del Bitcoin en el mismo, con el siguiente
contenido mínimo:
4 https://www.youtube.com/watch?v=jCYE4V6C8a8 Ejemplo de funcionamiento de un cobro con BTC en
una pastelería en EEUU.
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BITCOINS: CONDICIONES DE USO
1-Desde fecha XX/XX/20XX, este establecimiento acepta Bitcoins, en
adelante BTC, como forma de cancelación de los consumos realizados.
2-La cancelación por este medio, está sujeta al efectivo funcionamiento
de las líneas telefónicas y los requisitos técnicos que deben cumplir los
clientes que oportunamente informe el personal del establecimiento.
Esto comprende el previo conocimiento de este Sistema de Intercambio
Comercial (en adelante SIC), el software asociado, las formas de canje
y el tipo de cambio aplicable a la divisa que utilice habitualmente el
cliente. No obstante, si el cliente lo solicitara, se le aportará toda la
información necesaria para su adhesión a este SIC.
3-La cancelación por este medio tiene los mismos efectos liberatorios
que la cancelación realizada con los medios de pago habituales
aceptados en este establecimiento.
4-El establecimiento no podrá aplicar el cobro del Impuesto sobre el
Valor Añadido a quien previamente lo hubiera hecho efectivo en el
momento de adquirir los BTC, o por las previsiones legales aplicables,
estuviera exento de hacerlo.
5-El establecimiento se reserva la facultad de trasladar al cliente las
comisiones a las que hubiera lugar en el momento que los titulares del
mismo canjeen los BTC por moneda de curso legal.
6-El tipo de cambio aplicable entre los BTC y la moneda de curso legal
con la que el cliente cancele sus consumos será la que figure como
última operación en el servicio web Mt.Gox (www.mtgox.com) más las
comisiones, si las hubiera, a las que se refiere el punto 5 de estas
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condiciones de uso.
7-Las condiciones aquí expuestas no suponen exención de las
obligaciones legales del establecimiento en materia de lealtad
comercial, defensa de la competencia y protección de los
consumidores.
8-A efectos de publicidad, el alta o baja de este establecimiento en el
SIC será publicado en la página web de la Asociación/Cámara
(dominio).
9-Las presentes condiciones han sido registradas en el Registro
Mercantil de (Ciudad), mediante nota marginal, con fecha XX/XX/20XX.
En estas condiciones de uso del Bitcoin expresamos lo siguiente:
Que tenemos obligación de informar a nuestros clientes de los alcances del
Bitcoin como Sistema de Intercambio Comercial.
Que no podemos cobrar el IVA, porque presumimos que nuestro cliente ya
ha abonado el mismo en el momento de adquirir sus BTC y no podemos
aplicar una doble imposición. Esto también nos proporciona un instrumento
comercial: podemos bajar el precio.
Que el consumidor preserva sus derechos como tal, pudiendo reclamar por
incumplimientos de la normativa que lo protege.
Que además, anotando estas condiciones generales en el Registro
Mercantil, esto comienza a tener efectos respecto a terceros.
En resumen, la aceptación del Bitcoin nos ha beneficiado en que:
Hemos incorporado una nueva forma de pago, ampliando nuestras posibilidades
comerciales.
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Hemos reducido la fiscalidad en dos aspectos: vamos a deducir los gastos del IVA
por nuestras compras a proveedores, y por tanto no le trasladamos dichos gastos
al cliente.
Nos hemos liberado de la retención del IVA y podemos ofrecer precios ventajosos,
aumentando así nuestra clientela. Es decir, hemos ingresado varios miles de euros
en concepto de ahorro y nuevas ventas.
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5-El Bitcoin en las relaciones laborales
En nuestro blog, hicimos hace poco tiempo una propuesta de incorporación del BTC en
las relaciones laborales5, que ha despertado sumo interés. En ella nos hacíamos eco de
las profundas reformas que habían llevado a la destrucción de importantes derechos
laborales, y cuyas consecuencias estamos padeciendo. Aparte de la importancia de estos
derechos en el ámbito del bienestar general y como hecho de justicia social, estas
medidas han afectado profundamente a la capacidad de consumo y acceso a bienes y
servicios de porciones importantes de la población, afectando gravemente a la viabilidad
de las pequeñas y medianas empresas, las más perjudicadas por estas contracciones en
el consumo, dado que, como es habitual, los grandes monopolios son los únicos capaces
de sostener un descenso de este tipo sin que afecte a su posición dominante.
A esta situación se ha llegado con una doble vía: un marco impositivo muy regresivo para
las pequeñas economías, con una fiscalidad eminentemente recaudatoria, así como unos
procedimientos hiperinquisitivos con los pequeños deudores, pero ampliamente
benevolentes con los grandes deudores al fisco. Y además, con una serie de reformas del
mercado laboral que lo ha dejado totalmente desprotegido.
La propuesta de integración del Bitcoin en las relaciones laborales que hacíamos en el
mencionado artículo tiene varios objetivos:
Reducir las cargas fiscales de los trabajadores de las pequeñas y medianas
empresas, generalmente del doble de lo que el trabajador percibe en su salario
neto, generando así un ahorro de miles de euros anuales a las PYMES
Aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores, mediante la integración parcial
del ahorro de esas cargas en su salario neto.
Generar un marco proteccionista del comercio integrado en este Sistema de
Intercambio Comercial, incentivando las adquisiciones entre adheridos al sistema.
Otorgar seguridad jurídica a los trabajadores, reintegrando la cobertura sanitaria
5 Bitcoins: Alternativa fiscal para salvar a PYMES sin tocar los salarios
http://elblogdeltoguero.blogspot.com.ar/2013/05/bitcoins-alternativa-fiscal-para-salvar.html
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integral, el seguro por desempleo, y la indemnización en caso de despido.
Reproducimos casi integralmente lo que dijimos en nuestro artículo “Alternativa fiscal para
salvar a PYMES sin tocar los salarios”:
La alternativa legal y fiscal que le pueden quedar a las pequeñas empresas para sortear
el ajuste fiscal es la conversión pactada del contrato de trabajo en contrato de agencia o
autónomo dependiente, acordando los términos más ventajosos para ambas partes y
adaptando el puesto de trabajo a los términos expresos de la propia norma. Para ello
podemos trabajar sobre la base legal del Estatuto del Trabajador Autónomo en su
regulación de la figura del “autónomo dependiente” o lo que dice la Ley 12/92 sobre
contrato de agencia:
El sistema de remuneración se puede pactar según la costumbre o uso. Es decir,
se puede adoptar como uso o forma de intercambio aquella forma que pacten las
partes. Luego se puede pagar con Bitcoins si las partes no se oponen. La fórmula
que se podría aplicar, ya que el empresario se va a liberar de más del 35% de las
cargas sociales, es reducir estas en un 30% e incentivar esta conversión del
contrato con un aumento del 5% en el salario. (Ej.: si el empresario, por un salario
neto de 856 euros está pagando 1712, ahora pasaría a pagar 1116 + 85,6 (1201
euros brutos y en torno a unos 945 netos por los 256 euros de cotización al RETA).
El empresario ahorraría con este ejemplo más de 500 euros mensuales por
trabajador.
En caso de rescisión contractual, se puede establecer un pacto de indemnización
en términos similares a los de la legislación laboral más protectora.
El empresario se liberaría de las cargas sociales de retenciones y pagos a la
Seguridad Social, pudiendo acogerse colectivamente (empresario y empleados) a
la cobertura sanitaria de una Mutualidad de Previsión Social en aquellos casos que
la normativa lo permita(de esa manera el trabajador tampoco tendría que pagar los
elevados costes de darse de alta como autónomo en el RETA). Nuestra propuesta
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es que la previsión social se haga de manera acordada, y que siga siendo el
empresario el gestor de dicha previsión.
Lo relativo a vacaciones, horario, etc, se pacta igual que un convenio colectivo de
trabajo.
Beneficios para el trabajador:
1. Regresaría a términos de protección laboral muy anteriores a las últimas reformas
laborales, sin tener que perder poder adquisitivo.
2. Sus ingresos estarían preservados de eventuales confiscaciones (caso Chipre) y
en su caso podrían después canjearlos por divisa común.
3. Dichos ingresos, al ser pagados en BTC, estarían prevenidos de eventuales
embargos sobre cuentas corrientes o depósitos de efectivo.
4. Aparte quedarían los pactos relativos a la protección frente accidentes laborales y
enfermedades profesionales, protección al embarazo, que deberá quedar
garantizada su protección.
Beneficios para el empresario:
1. Reducción de un 30% en las cargas fiscales.
2. Integración de los comercios y empresas en el Sistema de Intercambio, pudiendo
establecer acuerdos de precios preferenciales por compras realizadas por
empleados y pagadas con BTC sin el IVA en los casos en que no haya derecho a
deducción, garantizando la sostenibilidad del sistema.
Este sería el modelo de contrato que proponemos para los comercios adheridos al
sistema:
En ............................, a .... de ............... de ........
REUNIDOS
De una parte, el CLIENTE, empresa .................................................,
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domiciliada en ......................., calle .............................., número ......., y con
NIF ..............., en cuyo nombre y representación actúa don ...............................,
mayor de edad, vecino de ................, con domicilio en la calle
....................................................., número ......., y con DNI/NIE ....................,
De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don .........,,,,,,,,,,......................,
mayor de edad, vecino de .........., con domicilio en la calle .....................,
número ........, y con DNI/NIE ....................
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para
contratar y a tal efecto
EXPONEN
1. Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de
trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.
2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador
autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera
indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la
actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones
técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la
misma.
3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad
económica o profesional por un importe de, al menos, el 75% de los ingresos
totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades
económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta
ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente
ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de
infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de
la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a
realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su
cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se
produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de
establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos
abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros
profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica
admitida en derecho.
4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios
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profesionales de PROFESIÓN o realizará el encargo u obra de FUNCIONES
para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la
ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un
importe de 856 euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma
convenidos. El pago se efectuará en el plazo de 5 días desde la recepción de la
factura correspondiente.
Segunda.
La duración del presente contrato será por tiempo indefinido, en los términos
del art. 12 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Tercera.
La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo
económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de 40 horas
semanales con una distribución de 8 horas diarias. El régimen de descanso
semanal será de 48 horas más los festivos que por Ley fueran declarados, así
como los convenido.
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una
interrupción anual de la actividad de 20 días hábiles.
En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la
trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se
modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación. Será prevista
igualmente la reducción de jornada en caso de embarazo mediante novación.
Cuarta.
En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo
económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de
15 días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa
justificada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de 30 días.
Quinta.
Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además
de las establecidas en los artículos 15.1 b y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, las siguientes:
.....................................................................
.....................................................................
.....................................................................
.....................................................................
Sexta.
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La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente
dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, será de 2953 euros por año de contrato.
Séptima.
Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la
conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente):
............................................................
Octava.
El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se
comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la
protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación
preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello,
acuerdan las siguientes acciones:
.....................................................................
.....................................................................
.....................................................................
.....................................................................
Novena.
Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo
económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de
dependencia económica:
.....................................................................
.....................................................................
.....................................................................
.....................................................................
Décima.
El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o
en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya
encomendado la gestión, por el trabajador autónomo económicamente
dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección. El trabajador
autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato
ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin
que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador
autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público
de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Las
modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en
los mismos plazos señalados.
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CLÁUSULAS ADICIONALES
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,
Trabajador Autónomo: | Cliente:
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6-Conclusiones
Parece evidente que los beneficios de la incorporación de este sistema de pagos
mediante BTC, y un aprovechamiento al máximo de lo que nos permite la legislación, son
un buen acicate para la reactivación económica del sector de las pequeñas y medianas
Beneficios
del Bitcoin
según el
sujeto
Para el
trabajador
Para el
consumidor
Para el
pequeño
empresario
Protección
laboral
reforzada
Protección de
ingresos
frente a
embargos
Aumento
salarial y
protección
social
Reducción
aproximada
de un 20%
de los
precios al
consumo
Reducción de
cargas
fiscales en
un 30% por
trabajador
Deducción
del IVA en
las compras
a
proveedores
Aumento de
ventas por la
reducción de
precios
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empresas. Esta propuesta supone un aumento de la eficiencia presupuestaria de
cualquier PYME y una inyección de poder adquisitivo entre los consumidores, que es la
única medida que puede alterar el estancamiento económico.
La doctrina económica dominante ha establecido que sueldos bajos y largas jornadas de
trabajo son la garantía del éxito, pero, ¿el éxito de quién?. Para que los productos de uso
y consumo sean adquiridos es necesario capacidad de compra para adquirirlos y tiempo
para consumirlos. Es por ello que definimos esta propuesta como beneficiosa para la
economía y generadora de empleo y de riqueza.
Es decir, el objetivo nuestro es generar ese efecto multiplicador. Nos hemos propuesto
una prueba piloto de seis meses en cada establecimiento que incorpore este sistema y
ver así cómo evoluciona la demanda de cada empresa al calor del nuevo marco
impositivo.
Por otro lado, existe una necesidad de normalizar, como explicábamos en el punto 3 de
esta Guía, la situación organizativa de los comercios que aceptan transacciones con BTC
para darnos un marco legal transparente y acorde a las necesidades del sector y de
nuestra economía. Inevitablemente, para poder generar la acción beneficiosa de esta
propuesta, será necesario agrupar en el mediano plazo a estos establecimientos en una
asociación o cámara empresarial que sintetice la normativa, que apoye la extensión del
BTC en España y permita, por nuestros propios medios, romper con el cerco económico
que se ha impuesto sobre nuestro país.
A esto hay que hacer una gran mención al trabajo de los usuarios del foro Bitcointalk.org y
su sección en castellano, y en especial al usuario KEMP RASS, que proporciona y
actualiza un listado de los establecimientos que en todo el Estado aceptan BTC que aquí
reproducimos, y que sin duda es el punto de partida de cara a esta necesidad.
El Toguero
Abogado y programador
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ANEXO: EMPRESAS ESPAÑOLAS QUE ADMITEN BITCOINS
9FLATS. La alternativa a los hoteles
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ACQUAMATTER
Ósmosis inversa, destilador de agua y ozonizador
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dentro del radio de actuación de servicio que puede ver en la parte inferior de la pagina.
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MIMETIX.
En Mimetix ofertamos soluciones de alojamiento de aplicaciones / páginas web y
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almacenamiento de datos para diversos usos. El alojamiento es una parte fundamental
del proceso de publicación de su página.
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DEPORTES PINEA.
Es un comercio especializado en artículos de pesca: con una gran variedad y gama de
productos capaces de cubrir las necesidades de cualquier nivel y modalidad de pesca.
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Cantabria Rustica.
Especialistas en la compra venta de casas singulares, casonas típicas montañesas, fincas
rústicas, negocios rurales, chalets, casas de piedra, cabañas, terrenos, apartamentos
rurales, en Cantabria.
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Una empresa que le interesará mucho si está pensando en comprar pisos en Cantabria.
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ofertar su vivienda
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Nestorgames.
Nestorgames' games can be carried away and stored easily, as they can be bent and
squeezed. Moreover, they occupy very little space and they are very light (around 150
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grams per game, or 0.33 lb).
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NESTORBOOSTER
Web de crowdfunding para juegos de mesa.
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Boutique Corset es una tienda online especializada en la venta de corsets y lencería
femenina
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Ozonizador Hogar.
El cuidado de la salud comienza por la pureza del aire que respiramos, la salubridad del
agua que bebemos y la calidad de los alimentos
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Iberhosting.
Alojamiento web (Hosting) con PHP, Registro de Dominios y Servidores Dedicados
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y alternativo.| ZAS ★ Venta al mayor y detalle
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En Efuels estamos especializados en el diseño y fabricación de maquinas de biodiesel,
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como nuevos. Coches, motos, vehículos industriales, viviendas, locales comerciales,
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Taxi 9 plazas adaptado a PMR
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El Hotel Nabia es un hotel rural con encanto en Candeleda, Ávila, a 180 kilómetros al
oeste de Madrid.
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Prevención de Riesgos Laborales para Empresas y Autónomos. Gestión profesional e
inmediata. Cursos, formación, exámenes médicos, auditorias.
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El tostadero.
El Tostadero - Estudio de grabación y productora musical
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Slysoft.com.
CloneCD es la herramienta ideal para hacer copias de sus CD de audio (música) o datos,
¡Sin Importar si están protegidos contra copia!
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Bitcoineros
Plataforma para poder comprar y vender aquellas cosas que nos sobran por casa
aceptando el bitcoin como medio de pago
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El Toguero
Primer abogado en España que acepta Bitcoins como medio de pago.
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Tximino Art.
Tximino Art es una tienda online que vende art toys, comics, libros ilustrados...
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Apostamos por el Bitcoin.
En Sysme hemos decidido apostar por el Bitcoin y dar el paso hacia lo que creemos que
será una nueva era en las transacciones comerciales, y, aunque digamos que “será”, lo
cierto es que Bitcoin ya es una realidad muy tangible.
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DDHH Abogados lleva su asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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LotoADN + LotoVision.
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Serviquinto
Servicio Técnico Informático a Domicilio y remoto. Montequinto, Dos Hermanas y Sevilla
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