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10009/2015 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS s1lNFRACCION LEY 23.737 SOLICITAN rE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA D E L E G A C I ~ N CATAMARCA
6% - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional - - . , '--- * " '
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I
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ie b+C. '-! San Miguel de Tucumán, C \ c u ukfa'@ de 20 16.
Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs.
576; 583 y 585; y
CONSIDERANDO:
Que por sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 (fs.
540) se resuelve dictar auto de procesamiento en contra de Lucas
Martín Tula por considerarlo supuesto organizador y financiador de
las actividades ilícitas previstas en el art. 5 de la Ley 23737 (art. 7
de la ley 23737), en concurso real con el delito de resistencia a la
autoridad (art. 239 C.P); dictar auto de procesamiento en contra de
Cardenes Hernán Alexis, por considerarlo supuesto autor del delito
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por el número de personas, previsto y penado por el art.
5, inc. c) en función del art. 11, inc. c) de la Ley 23.737. en
coilcurso ideal; y dictar auto de procesamiento en contra de Gloria
María Elena Tula, por considerarla supuesta autora del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado
por el número de personas previsto por el art. 5, inc. c) en función
del art. 11, inc c) de la Ley 23737, en concurso ideal.
Contra tal resolución la defensa particular de los
imputados interpone recurso de apelación. A fs. 576 por Lucas
Martín Tula; a fs. 583 por Maximiliano Cárdenas y a fs. 585 por
Gloria María Elena Tula.
E I ~ ésta instancia, la defensa presenta inemorial de
agravios por escrito.
En primer lugar se agravia del procesainiento con
prisión preventiva dictado en contra de Lucas Martí11 Sula.
Sostiene que de la prueba colectada eii autos no puede inferirse el
estado de convicción que se requiere en ésta instancia procesal para
procesar a su asistido, ya que no está probada su participación.
Asimismo se agravia de la calificación legal, ya que
eiltiende que no existen pruebas para sostener tail~afia acusación,
así, señala que dicha figura se refiere a quien sostenga la
orgailización, ya sea financiando la misma u organizándola
logísticamente, siendo que en el caso sólo cabe tener en cuenta las
escuchas telefónicas, de las que no surge el rol activo requerido por
la figura, pues no se ha probado que su asistido l~ubiere tenido la
actitud de armar una estructura criminal hncional para cometer los
delitos reprinlidos por la ley 23737. Sostiene que el fii~anciainiento
aludido no ha podido ser acreditado, solo basta remitirse a los
bienes obrantes en la causa y a los informes negativos de los
registros.
En cuanto al agravante del art. 11, expresa que no
basta la participación de tres personas para la existencia de la
conducta descripta en tal agravante, advirtiendo que en autos no se
agregaron fotografías de los encartados juntos, ni hay indicios de
comercialización.
10009/2015 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS c/INFRACCION LEY 22.737 SOLICITANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA
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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A su vez, a fs. 668 la defensa expresa agravios en
relación a la conducta endilgada al encartado Cárdenes.
Manifiesta que de las constancias de la causa surge de
manera clara y contundente que no existe conducta ilícita de parte
de su cliente, ya que no hay material probatorio en contra del
mismo, siendo que la resolución impugnada sólo se limita a una
transcripción de actuaciones policiales y de escuchas telefónicas
ambiguas. Resalta el resultado negativo de bienes y cuentas a su
ilori~bre, lo que demuestra que carece de capacidad económica para
tal einpreiidiiniento ilícito.
Finalmente, a fs. 670 la defensa expresa agravios en
relación a Gloria María Elena Tula.
Sostiene que no pudo corroborarse en que consisten
los actos de comercialización y distribución de estupefacientes por
parte de la inisina, ya que no constan en autos placas fotográficas,
ni pasamanos en el inmueble, ni se secuestraron en el mismo
balanzas o dinero en baja denominación que demuestren el hecho
que se le endilga a su asistida. Entiende que tampoco se logró
corroborar el supuesto vínculo que la instrucción pretende formar
con los consoi-tes de la causa.
HECHOS:
La presente causa se inicia en virtud de información
recibida en la Dirección de Drogas Peligrosas de la provincia de
Catamarca, por parte de una fuente de de carácter confidencial
quien puso en conocimiento de la autoridad que en el barrio Eva
Perón de dicha ciudad capital, un inasculino de nonibre Lucas Sula
estaría vendiendo drogas en su domicilio, actividad que
desarrollaría hace un buen tiempo, y en virtud de la cual habría
adquirido un evidente crecimiento económico. Asiinisino. se
informa que se recibió un llamado telefónico, en el que se advertía
que en el barrio Eva Perón, manzana "D", lote 1, el ciudadano
Lucas Tula está comercializando sustancias estupefa.cientes dos
veces por semana de cien gramos en adelante y se conduciría en u11
auton~óvil palio color gris. Se deja constancia que dicha persona ya
fue investigada hace aproximadamente tres años atrás por similar
delito.
A fs. 159 se agregan nuevas constancias de
investigación, las que dan cuenta de Lucas Martín Tula habría
adquirido una nueva propiedad con el fin de ocultar la sustancia
estupefaciente, elemeiitos robados, etc, la que se encontraría en el
Barrio La Chacarita, de la ciudad de Catamai-ca. Asirnisino se
expone que se dedicaría a la venta de estupefacientes a gran escala,
evitando de éste modo la entrada y salida de personas de su
domicilio. También se informa que Lucas Tula habría acrecentado
su poder económico, contando con vehículos de valor considerable
y cambiado de domicilios, no coincidiendo con los ingresos que
debería poseer por su profesión de albañil.
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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN De nuevas investigaciones se obtiene que Lucas Tula
se encontraría en sociedad con su hermano Sergio Omar Tula, (a)
Pinino, quien habría adquirido una casa en la zona de Chacarita,
donde funciona una librería llamada J.E.0, continuando ambos
hermanos con la actividad ilícita (venta de drogas) en sus moradas,
distribuyendo gran cantidad de estupefacientes a través del modo
.'delibery" y que la librería se encuentra la mayor parte del día
cerrada y sólo abre de noche, observando que llegan muchos autos
a la misma a altas horas de la noche, y que en el local bailable,
Kiufa, los misri~os venderían droga.
A fs. 362 desde la policía federal, Delegación
Catamarca, se informa que de las intervenciones telefónicas
llevadas a cabo se pudo determinar que Lucas Tula sería proveedor
de otros sujetos que comercializan estupefacientes, entre ellos de
Alexis Cardenas. Que el modo de operar de Tula sería utilizando a
Cardenas y Gloria Tula, quienes serían su primo y tía
respectivamente, para el guardado de la sustancia ilegal en los
domicilios particulares de estos nombrados. También se puedo
averiguar que Cárdenas es utilizado por Lucas Tula para realizar
diferentes. viajes tanto a la provincia de Córdoba como de
Tucuinán, con el fin de llevar a Catamarca sustancias, lo que es
realizado en automóviles preparados para esconderlas, y que las
ventas son realizadas tanto a pequeños distribuidores como a
distribuidores de otras provincias.
En cuanto a la familia del in~putado Lucas Tula, se
advierte que los inisnzos tienen conocimiento de la actividad por el
desarrollada, ya que su hermano, Sergio Tula (a) Piizino, tiene una
participación secundaria en la actividad revendiendo lo que su
hermano logra traer desde otras provincias. Asiniisino a su sobrino.
de noinbre Luciano Tula, se lo observó en algunas oportunidades
participar activamente en algunas entregas. Se concluye que Lucas
Tula sería la cabeza de la organización; Wernáii Alexis Cardenes
sería quien realiza los viajes para Lucas, le guarda parte de la
sustancia y hace delivery, y Gloria María Elena Tula quien se
encargaría de guardar en su domicilio la sustancia y a pedido de
Lucas la fraccionaría y le haría entrega a Alexis para su posterior
distribución.
A fs. 96 se informa que el local bailable ICIUFA
DISCO, ubicado sobre la ruta No 1 en la localidad de Carrera se
encuentra habilitado provisoriamente a partir del mes de diciembre
del año 20 12 a nombre de Tula Lucas Martín.
A fs. 81 declara el Subinspector Mirafioi-i Nazareno
Luis, quien luego de dar lectura a los archivos enviados desde la
empresa personal sobre el teléfono perteneciente a Sergio Tula,
destaca los siguientes mensajes de interés "Hola Pinillo, me
conseguiste la plata? Soy la mujer de Rony"; "Pinino traeine inedio
a la playa, contesta soy Mario"; "Amigo vamos a comprar ala 2g
10009/2015 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 63-7 / SOLICITANTE: POLlClA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA
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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN necesito, soy Mauricio éste es mi número amigo"; "hay ala
amigo?".
Asimismo el agente manifiesta que de las escuchas
surge que el investigado viajaría con regularidad a la provincia de
Tucumán a abastecerse de pasta base como así también de
marihuana.
A fs. 148 se agrega planilla de antecedentes personales
de la policía de Catamarca respecto del imputado Tula Lucas
Martín, de la que surge que el mismo registra una causa del año
2007 por robo y defraudación por el uso de tarjeta de crédito; otra
causa del año 2008 por robo calificado por haber sido cometido
con armas, en calidad de coautor; y finalmente una causa del año
2009 por amenazas simples y lesiones leves en concurso real.
A fs. 381 se procede a efectuar un allanamiento en un
doiiiicilio en calle s/n, a unos 50 mts. De calle La Aguada, tercera
casa, vivienda lindera del domicilio ubicado al fondo de la
vivienda de Gloria Tula, con el objeto de proceder al secuestro de
todos los elementos vinculados a la infracción a la ley 23737 y
proceder a la detención del masculino Hemán Alexis Cardenes.
Se hace constar que al momento en que estaba por
iniciarse la requisa se requirió el traslado del agente que se
encontraba efectuando la medida al domicilio lindero, advirtiendo
que ambos domicilios se interconectan internamente a través de un
patio.
Al requisar el inmueble, no se encontraron sustancias
estupefacientes, sólo teléfonos celulares, una balanza pequefia y
bolsas de nylon con dinero en efectivo, ascendiendo a un total de
$36.000.
A fs. 391 obra acta del allanamiento practicado sobre
calle La Aguada s/n, con el objeto de secuestrar todos los
elementos vinculados a la infracción a la ley 23737 y proceder a la
detención de Gloria María Elena Tula. Una vez iniciado el
procedimiento la misma manifiesta saber el motivo de la presencia
policial y que era su deseo mostrar algo que tenía guardado,
conduciéndolos a la habitación principal, en donde se encontraba
una puerta semiescondida, por lo que abre la puerta y procede a
mostrar un cofre del madera, el que al abrirlo de-ja ver una gran
cantidad de ladrillos de marihuana, asimismo indica que había i~iás,
mostrando dentro de unas cajas y de un tacho de pintura más
sustancias, símil clorhidrato de cocaína. También se secuestra una
balanza eléctrica. Los ladrillos ascendieron a un total de 224; la
sustancia encontrada en el balde de pintura ascendió a 17.500 Kgs.
de peso total. Asimismo se secuestraron dos teléfonos celulares en
la entrada del doinicilio y dos dentro de su habitación.
A fs. 407 se adjunta acta del allanainiento realizado en
el domicilio ubicado en el la zona pozo de iiiistol, San Isidro,
perteneciente a Lucas Tula, quien previo al allananiiento intentó
darse a la luqa en su autoinóvil Peugeot 207. Una vez en el
10009/2013 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS sIlNFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: POLlClA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA
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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN domicilio se observa estacionado un vehículo marca Citroen. De la
requisa a la vivienda se secuestran varios teléfonos celulares y
Chips de teléfonos, asimismo se hallaron $79.000.
A fs. 459 presta declaración indagatoria Lucas Martín
Tula. Declara que niega todos los hechos que se le imputan, que de
los teléfonos secuestrados el día del allanamiento algunos no eran
suyos. En cuanto a su relación con Alexis Cardenes sostiene que no
lo conoce y que nunca le prestó ningún vehículo para que realice
ningún tipo de tarea y que el automóvil Citroen sabe que Alexis lo
tenía para la venta. En relación a Gloria Tula manifiesta que es su
tía, y que respecto a lo secuestrado en su casa no tiene ningún tipo
de vinculación.
A fs. 467 se agrega la declaración indagatoria de
Hernán Alexis Cardenes. Niega cualquier tipo de relación con los
hechos que se le imputan y manifiesta que a Lucas Tula lo conoce
niuy poco. Sostiene que se dedica a la compra y venta de
auton~óviles, y respecto al auto Citroen estacionado en la vivienda
de Tula manifiesta que es suyo.
A fs. 491 presta declaración el testigo que presenció
los allanamientos realizados en los domicilios de Cardenes y de
Gloria Tula, quien manifiesta que estuvo presente en todo
momento en los allanamientos. Que en el inmueble de Cardenes
presenció cuando se encontraron la balanza, el dinero y los
celulares. Asimismo sostiene que estuvo presente cuando se halló
la droga en el domicilio de Gloria Tula, exponiendo que fue ella
misma quien les mostró una habitación de su casa y les enseñó a la
policía y a los testigos donde estaba la droga secuestrada.
A fs. 493 se agrega declaración del testigo del
allanamiento que consta en acta de fs. 407/411, manifestando que
estuvo presente durante todo el procedimiento, presenciando
cuando se secuestraron el dinero, los celulares y los dos autos. Acta
que también es confirmada a fs. 494 por el otro testigo que
presenció la medida.
A fs. 503 se procede a efectuar una inspección ocular
sobre los vehículos secuestrados, para verificar si los niisinos se
encuentran acondicionados para el transporte de estupefacientes y
asimismo comprobar junto al can detector de narcóticos la
existencia de olores en el automóvil.
En primer lugar, se realiza la apertura del autoinóvil
Peugeot 207, sin que surja ningún indicio de interés para la
presente causa. Continuando por el Citroen C3, el can rápidaniente
señala el sector donde se encontrarían los asientos traseros, siendo
que al rodado le faltan tales asientos, poseyendo un espacio de
grandes dimensiones para transportar objetos, asimisnlo se advierte
que el polarizado de los cristales hace imposible observar hacia
adentro.
A fs. 566 se adjunta informe socio ai~~biental
efectuado en el donlicilio de Lucas Martín Tula, del que surge que
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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN el mismo tiene 32 años, estudios secundarios incompletos, traba-ja
de chofer de remis y en una carnicería propiedad de su hermana,
que convive con sus dos hermanos y su concubina. Entrevistados
vecinos de la zona exponen que son una familia con la cual no
tienen conflicto.
A fs. 568 obra el informe socio ambiental realizado en
el domicilio de Hemán Alexis Cardenes, siendo entrevistada la
concubina del imputado, la misma expone que Cardenes tiene 27
arios, con estudios secundarios completos, que se dedica a la
compra venta de automóviles, que convive con ella y dos hijos
menores. En cuanto al concepto vecinal las personas entrevistadas
inanifestaroii no conocer mucho a la familia ya que son muy
herméticos.
A fs. 570 se agrega el informe efectuado en el
domicilio de Gloria María Elena Tula. Los datos son aportados por
la inisma causante ya que se encuentra cumpliendo detención
domiciliaria. La misma posee 57 años de edad, vive sola en el
don~icilio allanado y carece desde hace un año de empleo.
Entrevistado un vecino manifestó que tiene excelente relación con
la causante y que la conoce de toda la vida.
A fs. 600 se presenta la hermana de Lucas Martín Tula
5 7 denuncia que cuando fue a visitar a su hermano detenido en el
servicio penitenciario se dio con la novedad de que el mismo había
sido severamente golpeado por personal policial de dicha
dependencia, sin ningún motivo y que lo amenazaron de que se
repetirían las golpizas si no se hacía cargo de la droga que
circulaba en el lugar.
A fs. 615 se adjunta la pericia efectuada a las
sustancias secuestradas, en la que se concluye que las muestras
peritadas correspoiiden a las plantas de cannabis sativa, y que
habrían 1.684.944 dosis umbrales para una persona de 70 kgs. El
peso de las mismas asciende a 2 13.616,8 grs.
A-fs. 619 se agrega el certificado del exainen médico
realizado a Lucas Tula, en el que se concluye que el inisino no
presenta lesiones visibles recientes, que se encuentra clínicamente
coinpensado y que puede ser alojado en cualquier sector del
Servicio Penitenciario Policial, sin necesidad de ser derivado a u11
centro de mayor complejidad.
A fs. 630 de un informe realizado al abonado
telefónico No 54834765956, se desprende que el mismo es
utilizado por Lucas Tula desde el día 20 de enero, lo cual se pudo
advertir en virtud de un mensaje enviado desde dicho i~úmero al
utilizado por Hernán Cardenes, el que decía "mi nuevo número
lucas Tm. Con posterioridad se observan diversos mensajes
enviados desde dicho número a Cardenes, tales coi110 "negro soy lu
guarda este y traeme dos y medio pa eva pero lo más rápido que
puedas"; "necesito por un lado 17 y por otro 9, por otro 5 y otro 5 ,
no te demores"; "amigo trae y dejá 2 en loro y un alfa y uno avena,
10009/2015 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS sIlNFKACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: POLlClA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA
Año del Bicentenario d e la Declaración d e la Independencia Nacional
'.$ .J"
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN te espero acá afuera no más". Asimismo se advierte que este
número tiene contacto con el utilizado por Gloria Tula, en un
primer mensaje se presenta "mi número Lucas T" y se desarrolla
un diálogo en el que Gloria solicita bolsas para juntar la fruta. La
empresa informa que el chip telefónico del abonado No
54334765956 impactó en un aparato con IMEI No
354800050119090, siendo que al momento de realizar el
allanamiento en el domicilio de Lucas se secuestró del automóvil
Peugeot un celular con tal IMEI.
CALHFICACI~N LEGAL:
El art. 5 inciso c) de la ley 23.737 reprime a quien
"comercie con estupefacientes o materias primas para su
producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización,
o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte".
En éste inciso se reprimen las acciones de comerciar;
tener con fines de comercialización; distribuir; dar en pago,
almacenar y transportar.
En relación al "comercio" de estupefacientes, requiere
una actividad habitual de compra y venta o permuta de éstos
objetos, ya sea al por mayor o al menudeo. No es preciso que el
sujeto activo tenga estupefacientes en su poder, ni que los entregue
personalmente, pues para realizar el comercio puede valerse de
intermediarios.
En cuanto a la figura de "tener con fines de
comercialización", la acción típica nos remite a la conducta de
quien tiene en su poder estupefacientes con un fin ulterior. La
diferencia entre la tenencia simple o para consurno y la tenencia
con fin de cornercialización surge del conjunto de circunstaricias
que rodearon al acto.
La tenencia Iia sido definida como ejercicio de un
poder de hecho sobre una cosa, no requiere un contacto material y
permanente, sino que la cosa esté sujeta a la acción y voluntad del
poseedor.
Dicha figura exige la presencia de elementos objetivos
y subjetivos para la configuración del tipo. En el plano objetivo la
venta de estupefacientes requiere la previa detentación de dicho
material, en el sentido de poder disponer del inisriio. A su vez, el
plano subjetivo se configura con el dolo, en cuanto conociniiento
del destino de la droga y un elemento distinto del dolo y que
consiste en la ultraintención de comercio. Así, es necesario para
que se configure el ilícito que el fin sea la coinercialización, no es
necesario que el propósito de comercializar sea tenido por el autor
sino que basta que el destino de la droga sea la comercialización y
que el tenedor sepa ese destino.
En general la finalidad de comercio aparece sustentada
en datos objetivos a valorar en conjunto, coino la coiidición de
consumidor o no del sujeto activo, la cantidad de droga y la
1000912015 IMPUTADO: TULA , LUCAS M A R T ~ N Y OTROS rllNFRACClON LEY 23.737 @?) - SOLICITANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA D E L E G A C I ~ N CATAMARCA
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN presencia de objetos característicos de la actividad de comercio,
como balanzas, bolsas, papeles o envoltorios para fraccionar
sustancia, tareas de inteligencia realizadas por agentes policiales,
entre otras.
En cuanto. a la acción de almacenar, la misma es
definida en función a un criterio cuantitativo que exige la
existencia de una cantidad importante de objetos.
En lo que respecta al aspecto subjetivo de la figura se
requiere dolo, que exige que el sujeto sepa que se encuentran ba-jo
su poder de disposición y en gran cantidad tales objetos.
A su vez, el art. 7 de la misma Ley dispone "Será
reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinte años y multa de
$1.125 a $33.750, el que organice o financie cualquiera de las
actividades ilícitas a que se refieren los artículos precedentes".
En cuanto a la acción típica "financiar" es sufragar los
gastos de una actividad, en el caso, los actos de tráfico penados en
los arts. 5 y 6. Es proporcionar el capital y los recursos econón~icos
necesarios para llevarlos a cabo. No es necesario que el sujeto
activo sea el único sostén.
"Organizar" es armar una estructura funcional que
facilite la comisión de estos delitos, proveer y coordinar los medios
necesa
r
ios (personas, instrumentos, dinero, etc.) de modo de lograr
un mecanismo eficiente dirigido al logro de la finalidad propuesta.
La jurisprudencia a dicho que "el accioiiar de quien
elabora un plan para posibilitar la ejecución de alguna de las
actividades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 23737,
distribuyendo tareas, administrando los medios huinai~os y
materiales co:i que cuenta y aplicándolos efectivaniiente a la
finalidad perseguida, efectuando los contactos necesarios,
silviéndose de terceras personas qiie e,jeciitan nlaterialmente dicl~as
conductas, otorgándoles un orden y la logística necesaria, en
cuadra cn cl delito previsto y penado por el art. 7' de la ley citada,
tal la organización del transporte de estupefacientes (Toral Criin.
Fed. Tucumán, "Alcaraz, María A. y otra", 199710311 3. LLNOA,
1998-934).
En su aspecto subjetivo se trata de un tipo penal
doloso.
En cuanto a la relación del misino con el tráfico de
estupefacientes, puede presentarse el caso de que el organizador o
Gnancista de este art. 7" a la vez participe materialmente de la
ejecución de las acciones de los artículos 5 y 6. En estos casos, se
entiende que existe un concurso aparente entre las distintas figuras
en juego por aplicación del principio de consunción; es que el
desvalor propio de la figura del art. 7' encierra, contiene u absorbe
el de aquellas, siendo en la determinación de la pena donde cabe en
todo caso desvalorizar más intensamente su doble actuación.
l
l000912015 IMPIITADO: TULA , LUCAS M A R T ~ N Y OTROS r1lNFRACClON LEY 23.737 bwd SOLICITANTE: POLlClA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por otra parte, la figura prevista en el artículo 239
reprime al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público
en el e-jercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le
prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una
obligación legal.
La resistencia consiste en emplear intimidación o
f~ierza para oponerse al cumplimiento de la orden impartida por la
autoridad. Se traba o se impide el ejercicio legítimo de la función
cuando el funcionario ya está actuando.
En cuanto al aspecto subjetivo, se trata de un delito
doloso, en que el autor debe saber que se resiste a un acto legítimo
de la autoridad pública.
Trasladando dichos conceptos al caso de mamas, y
luego de un análisis de las constancias de la causa, entendemos que
corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto dispone el
procesamiento del encartado Lucas Martín Tula como presunto
autor del ilícito previsto en el art. 7 de la Ley 23.737 y revocar el
procesamiento del mismo como presunto autor del delito de
resistencia a la autoridad; confirmar el procesamiento de 'Hernán
Alexis Cardenes como presunto autor del ilícito previsto en el
artículo 5, inc c) de la Ley 23.737, con el agravante del artículo 11,
inc. C) de la misma ley y confirmar el procesimiento de Gloria
María Elena Tula, pero modificando la calificación legal por la de
almacenamiento de estupefacientes, con el agravante del art. 11,
inc. c) de la Ley 23737, en base a los fundamentos que pasamos a
desarrollar.
i) Situación procesal de Lucas Martín Tula:
Se le imputa la conducta prevista en el artículo 7 de la
Ley 23737, el que reprime a quien organice o financie cualquiera
de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos precedentes
de dicha ley, por lo que corresponde valorar las pruebas
incorporadas al expediente en relación al mismo para verificar si
montó una organización con tales fines.
Conforme surge de autos, la causa se inició en1 virtud
de iriforinación recibida en la Dirección General de Drogas
Peligrosas alertando sobre la comercialización de sustancias
estupefacientes por parte de Lucas Tula.
De investigaciones efectuadas se logran obtener datos
de interés para la causa, tales como que Tula se dedicaría a la venta
de estupefacientes a gran escala, evitando de éste modo la entrada
y salida de personas de su domicilio, y que cambiaría
constantemente de número de celular como de doinicilios, y que
sería proveedor de otros sujetos que comercializan estupefacientes,
entre ellos de Alexis Cardenas, siendo que su modo de operar sería
utilizando a Cardenas y Gloria Tula (primo y tía respectivamente)
para el guardado de la sustancia ilegal en los domicilios
particulares de estos nombrados. También se puedo averiguar que
Cárdenas es utilizado por Lucas Tula para realizar diferentes viajes
10009/2015 IMPLITADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS c/INFRACCION LEY 23.737 @S, SOLICITANTE: POLlClA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATA ,MARCA
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN tanto a la provincia de Córdoba como de Tucumán, con el fin de
llevar a Catamarca sustancias, lo que es realizado en automóviles
preparados para esconderlas, y que las ventas son realizadas tanto a
pequeños distribuidores como a distribuidores de otras provincias.
Asimismo se informa que el local bailable ICIUFA
DISCO, ubicado sobre la ruta No 1 en la localidad de Carrera se
encuentra l-iabilitado provisoriamente a partir del mes de diciembre
del año 2012 a nombre de Tula Lucas Martín.
Por otra parte, y de la intervención a uno de los
teléfonos perteneciente al mismo surgen comunicaciones con
Hernán Cardenes, enviando mensajes como "negro soy lu guarda
este y traeme dos y medio pa eva pero lo más rápido que puedas";
"necesiro por un lado 17 y por otro 9, por otro 5 y otro 5 , no te
demores"; "amigo trae y dejá 2 en loro y un alfa y uno avena, te
espero acá afuera no más" y luego comunicaciones con Gloria
Tula, entablando un diálogo que podría relacionarse al tráfico de
sustancias prohibidas.
Corresponde también resaltar que los domicilios de
Cardenes y Gloria Tula se interconectan internamente a través de
un patio, encontrándose en el domicilio de ésta última 224 ladrillos
y 17.500 Kgs. de sustancia.
A su vez en el allanamiento en el domicilio de Tula se
encuentra estacionado un vehículo marca Citroen, que luego el
encartado Cardenes manifiesta que es de su propiedad. En dicho
allanamiento ce secuestran también varios teléfoiios celulares y
Chips de teléfonos y $79.000.
De la inspección ocular sobre el Citroen C3, el can de
iiarcóticos rápidamente señala el sector donde se encontrarían los
asientos traseros, siendo que al rodado le faltan tales asientos,
poseyendo un espacio de grandes dimensiones para transportar
objetos.
En virtud de todo lo expuesto, estin~ainos que existiría
una organización destinada a la coinercializaciói~ de
estupefacientes, y quien organizaría tales actividades sería Lucas
Tula.
Así, entendemos que el material probatorio
incorporado a la causa vendría a corroborar la inforiiiacióii policial
obtenida, en cuanto a que sería Cárdenes quien viajaría desde otras
provincias transportando el material estupefaciente para Lucas T L ~
y se encargaría del delivery, el que sería guardado en su propiedad
o la de Gloria Tula. Ello surge, entre otras, del hallazgo del
automóvil del Cardenes en el domicilio de Lucas Tula, el que se
encontraba acondicionado para el traslado de elementos eil la parte
trasera, hecho que fue descubierto por los canes de iiarcóticos, que
advirtieron el olor característico a tales sustancias, coino así
también del hallazgo de gran cantidad de estupefacientes en el
domicilio de Gloria Tula, el que a su vez se encuentra
interconectado con el de Cardenes.
10004110;5 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS rilNFRACClON LEY 23.737 &N
SOLICITANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA D E L E G A C I ~ N CATAMARCA
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Ello sumado a las comunicaciones telefónicas
inantenidas entre Tula y los otros dos imputados de la causa, con
mensajes relacionados a la comercialización de estupefacientes.
Asimismo en el allanamiento a su domicilio se pudo
verificar lo manifestado por las fuentes de información de que el
encartado cambiaría constantemente de teléfono, y que habría
acrecentado sus ingresos, al encontrarse varios teléfonos celulares,
chips y una importante cantidad de dinero en efectivo, lo que
también se desprende de la adquisición del local bailable.
Por lo tanto, y con las pruebas recabadas hasta el
inoinei~to, estimamos que corresponde confirmar la resolución
apelada en cuanto procesa al encartado Lucas Tula como presunto
autor del ilícito previsto por el art. 7 de la Ley 23.737.
En cuanto al ilícito de resistencia a la autoridad, el
inismo exige el empleo de intimidación o fuerza para oponerse al
cumplimiento de una orden impartida, lo que no ocurre en el
presente caso, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada
en cuanto procesa al encartado por tal delito.
ii) Situación procesal de Gloria Tula:
La misma se encuentra procesada por la presunta comisión del
ilícito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
sin embargo, estimamos que la figura que corresponde aplicar a su
conducta es la de almacenamiento de estupefacientes, prevista en el
ii~ismo al-t. 5 , inc c) de la ley 23.737.
Conforme se expuso, almacenar requiere de uiia
cantidad importante de objetos, siendo que en autos la cantidad de
estupefacientes secuestrados del domicilio de la eiicartada excede
lo ordinario y por lo tanto encuadra en las exigencias de tal figura
legal.
Por otro lado, no se encontraron elementos, salvo una
balanza eléctrica, que denoten que ella era quien se dedicaba a la
coinercialización, por lo que nos parece más acei-tado aplicar la
figura de almacenamiento de estupefacientes respecto a Gloria
Tula.
En el aspecto subjetivo, estimamos que se encilentra
presente el dolo exigido por la figura, en el sei-itido del
conocimiento por parte de la misma de que los eleii~entos se
encuentran bajo su poder de disposición y en gran cantidad, ya que
al momento del allanamiento la misma fue quien dirigió a los
agentes y a los testigos hasta el lugar donde se eiicoi~traba el
estupefaciente, lo que es confirmado por los testigos de actuación
en sus respectivas declaraciones.
En consecuencia, estimamos corresponde confirmar el
procesamiento de la encartada Gloria María Elena Tula pero
modificando la calificación legal por la de alii~aceisamieiito de
estupefacientes, previsto en el art. 5, inc c) de la ley 23.737, con el
agravante previsto en el art. 11, inc. c) de la inisilia ley, por
intervenir en su comisión tres personas organizadas.
1000912015 iMPUTADO: TULA , LUCAS M A R T ~ N Y OTROS rllllFRACCION LEY 23.737 @' SOLICITANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN iii) Situación procesal de Hernán Alexis Cardenes:
Al inismo se le imputa la presunta comisión del ilícito
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por el número de personas intervinientes.
Si bien no se encontraron sustancias estupefacientes
en el domicilio del encartado, surge de autos que el don~icilio de
Cardenes se encuentra interconectado por un patio interno con el
inmueble de Gloria Tula, siendo que incluso en un momento del
allanamiento en lo de Gloria Tula, Cardenes se hizo presente en su
domicilio, lo que denota que tenía libre acceso al mismo, ello
sumado a que se encontró su auto estacionado en el inmueble de
Lucas Tula, preparado para el traslado de elementos en la parte
trasera y que se desgravaron llamadas telefónicas que lo relacionan
a Lucas Tula, con diálogos de los que se puede inferir que se
refieren a la venta de estupefaciente, todo lo que nos lleva a
considerar, por el momento, acertada la calificación legal impuesta,
por lo que corresponde confirmar la resolución apelada respecto al
mismo (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización),
con el agravante del art. 11 de la ley 23737.
Por lo que, se
RESUELVE:
1) CONFIRMAR el procesamiento de Lucas
Martín 'Tula como presunto autor del ilícito previsto y penado por
el al$. 7 de la ley 23.737.
11) REVOCAR el procesamiento de Lucas Martí11
Tula como presunto autor del ilícito previsto y penado por el all.
239 C.P.
111) CONFIRMAR el procesai~iiento de Hernán
Alexis Cardenes como presunto autor del ilícito previsto y penado
por el art. 5, inc c) de la ley 23.737 -tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización-, agravado por el art. 11, inc. c) de la
ley 23.737.
IV) CONFIRMAR el procesar-i~iento del Gloria
María Elena Tula pero MODIFICANDO LA CALIFI[CACIÓN
LEGAL por la la figura de almacenamiento de estupefacientes,
previsto en el art. 5, inc. c) de la ley 23.737, Con el agravante del
art. 1 1, inc. c) de la misma ley.
V) RECOMENDAR al a-quo ahondar la investigación
respecto a otros bienes que tengan los imputados en la causa y a la /
participación de otros cómplices
particular los proveedore
publíquese.
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