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10009/2015 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS s1lNFRACCION LEY 23.737 SOLICITAN rE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA DELEGACI~N CATAMARCA 6% - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional - - . , '--- *"' l I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ie b+C. '-! San Miguel de Tucumán, C \ c u ukfa'@ de 2016. Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 576; 583 y 585; y CONSIDERANDO: Que por sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 (fs. 540) se resuelve dictar auto de procesamiento en contra de Lucas Martín Tula por considerarlo supuesto organizador y financiador de las actividades ilícitas previstas en el art. 5 de la Ley 23737 (art. 7 de la ley 23737), en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (art. 239 C.P); dictar auto de procesamiento en contra de Cardenes Hernán Alexis, por considerarlo supuesto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de personas, previsto y penado por el art. 5, inc. c) en función del art. 11, inc. c) de la Ley 23.737. en coilcurso ideal; y dictar auto de procesamiento en contra de Gloria María Elena Tula, por considerarla supuesta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de personas previsto por el art. 5, inc. c) en función del art. 11, inc c) de la Ley 23737, en concurso ideal. Contra tal resolución la defensa particular de los imputados interpone recurso de apelación. A fs. 576 por Lucas Martín Tula; a fs. 583 por Maximiliano Cárdenas y a fs. 585 por Gloria María Elena Tula.

FEDERAL DE TUCUMAN b+C. ie ukfa'@ · SOLICITANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA ... transcripción de actuaciones policiales y de escuchas telefónicas ambiguas

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10009/2015 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS s1lNFRACCION LEY 23.737 SOLICITAN rE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA D E L E G A C I ~ N CATAMARCA

6% - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional - - . , '--- * " '

l

I

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ie b+C. '-! San Miguel de Tucumán, C \ c u ukfa'@ de 20 16.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs.

576; 583 y 585; y

CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 (fs.

540) se resuelve dictar auto de procesamiento en contra de Lucas

Martín Tula por considerarlo supuesto organizador y financiador de

las actividades ilícitas previstas en el art. 5 de la Ley 23737 (art. 7

de la ley 23737), en concurso real con el delito de resistencia a la

autoridad (art. 239 C.P); dictar auto de procesamiento en contra de

Cardenes Hernán Alexis, por considerarlo supuesto autor del delito

de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravado por el número de personas, previsto y penado por el art.

5, inc. c) en función del art. 11, inc. c) de la Ley 23.737. en

coilcurso ideal; y dictar auto de procesamiento en contra de Gloria

María Elena Tula, por considerarla supuesta autora del delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado

por el número de personas previsto por el art. 5, inc. c) en función

del art. 11, inc c) de la Ley 23737, en concurso ideal.

Contra tal resolución la defensa particular de los

imputados interpone recurso de apelación. A fs. 576 por Lucas

Martín Tula; a fs. 583 por Maximiliano Cárdenas y a fs. 585 por

Gloria María Elena Tula.

E I ~ ésta instancia, la defensa presenta inemorial de

agravios por escrito.

En primer lugar se agravia del procesainiento con

prisión preventiva dictado en contra de Lucas Martí11 Sula.

Sostiene que de la prueba colectada eii autos no puede inferirse el

estado de convicción que se requiere en ésta instancia procesal para

procesar a su asistido, ya que no está probada su participación.

Asimismo se agravia de la calificación legal, ya que

eiltiende que no existen pruebas para sostener tail~afia acusación,

así, señala que dicha figura se refiere a quien sostenga la

orgailización, ya sea financiando la misma u organizándola

logísticamente, siendo que en el caso sólo cabe tener en cuenta las

escuchas telefónicas, de las que no surge el rol activo requerido por

la figura, pues no se ha probado que su asistido l~ubiere tenido la

actitud de armar una estructura criminal hncional para cometer los

delitos reprinlidos por la ley 23737. Sostiene que el fii~anciainiento

aludido no ha podido ser acreditado, solo basta remitirse a los

bienes obrantes en la causa y a los informes negativos de los

registros.

En cuanto al agravante del art. 11, expresa que no

basta la participación de tres personas para la existencia de la

conducta descripta en tal agravante, advirtiendo que en autos no se

agregaron fotografías de los encartados juntos, ni hay indicios de

comercialización.

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A su vez, a fs. 668 la defensa expresa agravios en

relación a la conducta endilgada al encartado Cárdenes.

Manifiesta que de las constancias de la causa surge de

manera clara y contundente que no existe conducta ilícita de parte

de su cliente, ya que no hay material probatorio en contra del

mismo, siendo que la resolución impugnada sólo se limita a una

transcripción de actuaciones policiales y de escuchas telefónicas

ambiguas. Resalta el resultado negativo de bienes y cuentas a su

ilori~bre, lo que demuestra que carece de capacidad económica para

tal einpreiidiiniento ilícito.

Finalmente, a fs. 670 la defensa expresa agravios en

relación a Gloria María Elena Tula.

Sostiene que no pudo corroborarse en que consisten

los actos de comercialización y distribución de estupefacientes por

parte de la inisina, ya que no constan en autos placas fotográficas,

ni pasamanos en el inmueble, ni se secuestraron en el mismo

balanzas o dinero en baja denominación que demuestren el hecho

que se le endilga a su asistida. Entiende que tampoco se logró

corroborar el supuesto vínculo que la instrucción pretende formar

con los consoi-tes de la causa.

HECHOS:

La presente causa se inicia en virtud de información

recibida en la Dirección de Drogas Peligrosas de la provincia de

Catamarca, por parte de una fuente de de carácter confidencial

quien puso en conocimiento de la autoridad que en el barrio Eva

Perón de dicha ciudad capital, un inasculino de nonibre Lucas Sula

estaría vendiendo drogas en su domicilio, actividad que

desarrollaría hace un buen tiempo, y en virtud de la cual habría

adquirido un evidente crecimiento económico. Asiinisino. se

informa que se recibió un llamado telefónico, en el que se advertía

que en el barrio Eva Perón, manzana "D", lote 1, el ciudadano

Lucas Tula está comercializando sustancias estupefa.cientes dos

veces por semana de cien gramos en adelante y se conduciría en u11

auton~óvil palio color gris. Se deja constancia que dicha persona ya

fue investigada hace aproximadamente tres años atrás por similar

delito.

A fs. 159 se agregan nuevas constancias de

investigación, las que dan cuenta de Lucas Martín Tula habría

adquirido una nueva propiedad con el fin de ocultar la sustancia

estupefaciente, elemeiitos robados, etc, la que se encontraría en el

Barrio La Chacarita, de la ciudad de Catamai-ca. Asirnisino se

expone que se dedicaría a la venta de estupefacientes a gran escala,

evitando de éste modo la entrada y salida de personas de su

domicilio. También se informa que Lucas Tula habría acrecentado

su poder económico, contando con vehículos de valor considerable

y cambiado de domicilios, no coincidiendo con los ingresos que

debería poseer por su profesión de albañil.

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN De nuevas investigaciones se obtiene que Lucas Tula

se encontraría en sociedad con su hermano Sergio Omar Tula, (a)

Pinino, quien habría adquirido una casa en la zona de Chacarita,

donde funciona una librería llamada J.E.0, continuando ambos

hermanos con la actividad ilícita (venta de drogas) en sus moradas,

distribuyendo gran cantidad de estupefacientes a través del modo

.'delibery" y que la librería se encuentra la mayor parte del día

cerrada y sólo abre de noche, observando que llegan muchos autos

a la misma a altas horas de la noche, y que en el local bailable,

Kiufa, los misri~os venderían droga.

A fs. 362 desde la policía federal, Delegación

Catamarca, se informa que de las intervenciones telefónicas

llevadas a cabo se pudo determinar que Lucas Tula sería proveedor

de otros sujetos que comercializan estupefacientes, entre ellos de

Alexis Cardenas. Que el modo de operar de Tula sería utilizando a

Cardenas y Gloria Tula, quienes serían su primo y tía

respectivamente, para el guardado de la sustancia ilegal en los

domicilios particulares de estos nombrados. También se puedo

averiguar que Cárdenas es utilizado por Lucas Tula para realizar

diferentes. viajes tanto a la provincia de Córdoba como de

Tucuinán, con el fin de llevar a Catamarca sustancias, lo que es

realizado en automóviles preparados para esconderlas, y que las

ventas son realizadas tanto a pequeños distribuidores como a

distribuidores de otras provincias.

En cuanto a la familia del in~putado Lucas Tula, se

advierte que los inisnzos tienen conocimiento de la actividad por el

desarrollada, ya que su hermano, Sergio Tula (a) Piizino, tiene una

participación secundaria en la actividad revendiendo lo que su

hermano logra traer desde otras provincias. Asiniisino a su sobrino.

de noinbre Luciano Tula, se lo observó en algunas oportunidades

participar activamente en algunas entregas. Se concluye que Lucas

Tula sería la cabeza de la organización; Wernáii Alexis Cardenes

sería quien realiza los viajes para Lucas, le guarda parte de la

sustancia y hace delivery, y Gloria María Elena Tula quien se

encargaría de guardar en su domicilio la sustancia y a pedido de

Lucas la fraccionaría y le haría entrega a Alexis para su posterior

distribución.

A fs. 96 se informa que el local bailable ICIUFA

DISCO, ubicado sobre la ruta No 1 en la localidad de Carrera se

encuentra habilitado provisoriamente a partir del mes de diciembre

del año 20 12 a nombre de Tula Lucas Martín.

A fs. 81 declara el Subinspector Mirafioi-i Nazareno

Luis, quien luego de dar lectura a los archivos enviados desde la

empresa personal sobre el teléfono perteneciente a Sergio Tula,

destaca los siguientes mensajes de interés "Hola Pinillo, me

conseguiste la plata? Soy la mujer de Rony"; "Pinino traeine inedio

a la playa, contesta soy Mario"; "Amigo vamos a comprar ala 2g

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN necesito, soy Mauricio éste es mi número amigo"; "hay ala

amigo?".

Asimismo el agente manifiesta que de las escuchas

surge que el investigado viajaría con regularidad a la provincia de

Tucumán a abastecerse de pasta base como así también de

marihuana.

A fs. 148 se agrega planilla de antecedentes personales

de la policía de Catamarca respecto del imputado Tula Lucas

Martín, de la que surge que el mismo registra una causa del año

2007 por robo y defraudación por el uso de tarjeta de crédito; otra

causa del año 2008 por robo calificado por haber sido cometido

con armas, en calidad de coautor; y finalmente una causa del año

2009 por amenazas simples y lesiones leves en concurso real.

A fs. 381 se procede a efectuar un allanamiento en un

doiiiicilio en calle s/n, a unos 50 mts. De calle La Aguada, tercera

casa, vivienda lindera del domicilio ubicado al fondo de la

vivienda de Gloria Tula, con el objeto de proceder al secuestro de

todos los elementos vinculados a la infracción a la ley 23737 y

proceder a la detención del masculino Hemán Alexis Cardenes.

Se hace constar que al momento en que estaba por

iniciarse la requisa se requirió el traslado del agente que se

encontraba efectuando la medida al domicilio lindero, advirtiendo

que ambos domicilios se interconectan internamente a través de un

patio.

Al requisar el inmueble, no se encontraron sustancias

estupefacientes, sólo teléfonos celulares, una balanza pequefia y

bolsas de nylon con dinero en efectivo, ascendiendo a un total de

$36.000.

A fs. 391 obra acta del allanamiento practicado sobre

calle La Aguada s/n, con el objeto de secuestrar todos los

elementos vinculados a la infracción a la ley 23737 y proceder a la

detención de Gloria María Elena Tula. Una vez iniciado el

procedimiento la misma manifiesta saber el motivo de la presencia

policial y que era su deseo mostrar algo que tenía guardado,

conduciéndolos a la habitación principal, en donde se encontraba

una puerta semiescondida, por lo que abre la puerta y procede a

mostrar un cofre del madera, el que al abrirlo de-ja ver una gran

cantidad de ladrillos de marihuana, asimismo indica que había i~iás,

mostrando dentro de unas cajas y de un tacho de pintura más

sustancias, símil clorhidrato de cocaína. También se secuestra una

balanza eléctrica. Los ladrillos ascendieron a un total de 224; la

sustancia encontrada en el balde de pintura ascendió a 17.500 Kgs.

de peso total. Asimismo se secuestraron dos teléfonos celulares en

la entrada del doinicilio y dos dentro de su habitación.

A fs. 407 se adjunta acta del allanainiento realizado en

el domicilio ubicado en el la zona pozo de iiiistol, San Isidro,

perteneciente a Lucas Tula, quien previo al allananiiento intentó

darse a la luqa en su autoinóvil Peugeot 207. Una vez en el

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN domicilio se observa estacionado un vehículo marca Citroen. De la

requisa a la vivienda se secuestran varios teléfonos celulares y

Chips de teléfonos, asimismo se hallaron $79.000.

A fs. 459 presta declaración indagatoria Lucas Martín

Tula. Declara que niega todos los hechos que se le imputan, que de

los teléfonos secuestrados el día del allanamiento algunos no eran

suyos. En cuanto a su relación con Alexis Cardenes sostiene que no

lo conoce y que nunca le prestó ningún vehículo para que realice

ningún tipo de tarea y que el automóvil Citroen sabe que Alexis lo

tenía para la venta. En relación a Gloria Tula manifiesta que es su

tía, y que respecto a lo secuestrado en su casa no tiene ningún tipo

de vinculación.

A fs. 467 se agrega la declaración indagatoria de

Hernán Alexis Cardenes. Niega cualquier tipo de relación con los

hechos que se le imputan y manifiesta que a Lucas Tula lo conoce

niuy poco. Sostiene que se dedica a la compra y venta de

auton~óviles, y respecto al auto Citroen estacionado en la vivienda

de Tula manifiesta que es suyo.

A fs. 491 presta declaración el testigo que presenció

los allanamientos realizados en los domicilios de Cardenes y de

Gloria Tula, quien manifiesta que estuvo presente en todo

momento en los allanamientos. Que en el inmueble de Cardenes

presenció cuando se encontraron la balanza, el dinero y los

celulares. Asimismo sostiene que estuvo presente cuando se halló

la droga en el domicilio de Gloria Tula, exponiendo que fue ella

misma quien les mostró una habitación de su casa y les enseñó a la

policía y a los testigos donde estaba la droga secuestrada.

A fs. 493 se agrega declaración del testigo del

allanamiento que consta en acta de fs. 407/411, manifestando que

estuvo presente durante todo el procedimiento, presenciando

cuando se secuestraron el dinero, los celulares y los dos autos. Acta

que también es confirmada a fs. 494 por el otro testigo que

presenció la medida.

A fs. 503 se procede a efectuar una inspección ocular

sobre los vehículos secuestrados, para verificar si los niisinos se

encuentran acondicionados para el transporte de estupefacientes y

asimismo comprobar junto al can detector de narcóticos la

existencia de olores en el automóvil.

En primer lugar, se realiza la apertura del autoinóvil

Peugeot 207, sin que surja ningún indicio de interés para la

presente causa. Continuando por el Citroen C3, el can rápidaniente

señala el sector donde se encontrarían los asientos traseros, siendo

que al rodado le faltan tales asientos, poseyendo un espacio de

grandes dimensiones para transportar objetos, asimisnlo se advierte

que el polarizado de los cristales hace imposible observar hacia

adentro.

A fs. 566 se adjunta informe socio ai~~biental

efectuado en el donlicilio de Lucas Martín Tula, del que surge que

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN el mismo tiene 32 años, estudios secundarios incompletos, traba-ja

de chofer de remis y en una carnicería propiedad de su hermana,

que convive con sus dos hermanos y su concubina. Entrevistados

vecinos de la zona exponen que son una familia con la cual no

tienen conflicto.

A fs. 568 obra el informe socio ambiental realizado en

el domicilio de Hemán Alexis Cardenes, siendo entrevistada la

concubina del imputado, la misma expone que Cardenes tiene 27

arios, con estudios secundarios completos, que se dedica a la

compra venta de automóviles, que convive con ella y dos hijos

menores. En cuanto al concepto vecinal las personas entrevistadas

inanifestaroii no conocer mucho a la familia ya que son muy

herméticos.

A fs. 570 se agrega el informe efectuado en el

domicilio de Gloria María Elena Tula. Los datos son aportados por

la inisma causante ya que se encuentra cumpliendo detención

domiciliaria. La misma posee 57 años de edad, vive sola en el

don~icilio allanado y carece desde hace un año de empleo.

Entrevistado un vecino manifestó que tiene excelente relación con

la causante y que la conoce de toda la vida.

A fs. 600 se presenta la hermana de Lucas Martín Tula

5 7 denuncia que cuando fue a visitar a su hermano detenido en el

servicio penitenciario se dio con la novedad de que el mismo había

sido severamente golpeado por personal policial de dicha

dependencia, sin ningún motivo y que lo amenazaron de que se

repetirían las golpizas si no se hacía cargo de la droga que

circulaba en el lugar.

A fs. 615 se adjunta la pericia efectuada a las

sustancias secuestradas, en la que se concluye que las muestras

peritadas correspoiiden a las plantas de cannabis sativa, y que

habrían 1.684.944 dosis umbrales para una persona de 70 kgs. El

peso de las mismas asciende a 2 13.616,8 grs.

A-fs. 619 se agrega el certificado del exainen médico

realizado a Lucas Tula, en el que se concluye que el inisino no

presenta lesiones visibles recientes, que se encuentra clínicamente

coinpensado y que puede ser alojado en cualquier sector del

Servicio Penitenciario Policial, sin necesidad de ser derivado a u11

centro de mayor complejidad.

A fs. 630 de un informe realizado al abonado

telefónico No 54834765956, se desprende que el mismo es

utilizado por Lucas Tula desde el día 20 de enero, lo cual se pudo

advertir en virtud de un mensaje enviado desde dicho i~úmero al

utilizado por Hernán Cardenes, el que decía "mi nuevo número

lucas Tm. Con posterioridad se observan diversos mensajes

enviados desde dicho número a Cardenes, tales coi110 "negro soy lu

guarda este y traeme dos y medio pa eva pero lo más rápido que

puedas"; "necesito por un lado 17 y por otro 9, por otro 5 y otro 5 ,

no te demores"; "amigo trae y dejá 2 en loro y un alfa y uno avena,

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'.$ .J"

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN te espero acá afuera no más". Asimismo se advierte que este

número tiene contacto con el utilizado por Gloria Tula, en un

primer mensaje se presenta "mi número Lucas T" y se desarrolla

un diálogo en el que Gloria solicita bolsas para juntar la fruta. La

empresa informa que el chip telefónico del abonado No

54334765956 impactó en un aparato con IMEI No

354800050119090, siendo que al momento de realizar el

allanamiento en el domicilio de Lucas se secuestró del automóvil

Peugeot un celular con tal IMEI.

CALHFICACI~N LEGAL:

El art. 5 inciso c) de la ley 23.737 reprime a quien

"comercie con estupefacientes o materias primas para su

producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización,

o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte".

En éste inciso se reprimen las acciones de comerciar;

tener con fines de comercialización; distribuir; dar en pago,

almacenar y transportar.

En relación al "comercio" de estupefacientes, requiere

una actividad habitual de compra y venta o permuta de éstos

objetos, ya sea al por mayor o al menudeo. No es preciso que el

sujeto activo tenga estupefacientes en su poder, ni que los entregue

personalmente, pues para realizar el comercio puede valerse de

intermediarios.

En cuanto a la figura de "tener con fines de

comercialización", la acción típica nos remite a la conducta de

quien tiene en su poder estupefacientes con un fin ulterior. La

diferencia entre la tenencia simple o para consurno y la tenencia

con fin de cornercialización surge del conjunto de circunstaricias

que rodearon al acto.

La tenencia Iia sido definida como ejercicio de un

poder de hecho sobre una cosa, no requiere un contacto material y

permanente, sino que la cosa esté sujeta a la acción y voluntad del

poseedor.

Dicha figura exige la presencia de elementos objetivos

y subjetivos para la configuración del tipo. En el plano objetivo la

venta de estupefacientes requiere la previa detentación de dicho

material, en el sentido de poder disponer del inisriio. A su vez, el

plano subjetivo se configura con el dolo, en cuanto conociniiento

del destino de la droga y un elemento distinto del dolo y que

consiste en la ultraintención de comercio. Así, es necesario para

que se configure el ilícito que el fin sea la coinercialización, no es

necesario que el propósito de comercializar sea tenido por el autor

sino que basta que el destino de la droga sea la comercialización y

que el tenedor sepa ese destino.

En general la finalidad de comercio aparece sustentada

en datos objetivos a valorar en conjunto, coino la coiidición de

consumidor o no del sujeto activo, la cantidad de droga y la

1000912015 IMPUTADO: TULA , LUCAS M A R T ~ N Y OTROS rllNFRACClON LEY 23.737 @?) - SOLICITANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA D E L E G A C I ~ N CATAMARCA

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN presencia de objetos característicos de la actividad de comercio,

como balanzas, bolsas, papeles o envoltorios para fraccionar

sustancia, tareas de inteligencia realizadas por agentes policiales,

entre otras.

En cuanto. a la acción de almacenar, la misma es

definida en función a un criterio cuantitativo que exige la

existencia de una cantidad importante de objetos.

En lo que respecta al aspecto subjetivo de la figura se

requiere dolo, que exige que el sujeto sepa que se encuentran ba-jo

su poder de disposición y en gran cantidad tales objetos.

A su vez, el art. 7 de la misma Ley dispone "Será

reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinte años y multa de

$1.125 a $33.750, el que organice o financie cualquiera de las

actividades ilícitas a que se refieren los artículos precedentes".

En cuanto a la acción típica "financiar" es sufragar los

gastos de una actividad, en el caso, los actos de tráfico penados en

los arts. 5 y 6. Es proporcionar el capital y los recursos econón~icos

necesarios para llevarlos a cabo. No es necesario que el sujeto

activo sea el único sostén.

"Organizar" es armar una estructura funcional que

facilite la comisión de estos delitos, proveer y coordinar los medios

necesa

r

ios (personas, instrumentos, dinero, etc.) de modo de lograr

un mecanismo eficiente dirigido al logro de la finalidad propuesta.

La jurisprudencia a dicho que "el accioiiar de quien

elabora un plan para posibilitar la ejecución de alguna de las

actividades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 23737,

distribuyendo tareas, administrando los medios huinai~os y

materiales co:i que cuenta y aplicándolos efectivaniiente a la

finalidad perseguida, efectuando los contactos necesarios,

silviéndose de terceras personas qiie e,jeciitan nlaterialmente dicl~as

conductas, otorgándoles un orden y la logística necesaria, en

cuadra cn cl delito previsto y penado por el art. 7' de la ley citada,

tal la organización del transporte de estupefacientes (Toral Criin.

Fed. Tucumán, "Alcaraz, María A. y otra", 199710311 3. LLNOA,

1998-934).

En su aspecto subjetivo se trata de un tipo penal

doloso.

En cuanto a la relación del misino con el tráfico de

estupefacientes, puede presentarse el caso de que el organizador o

Gnancista de este art. 7" a la vez participe materialmente de la

ejecución de las acciones de los artículos 5 y 6. En estos casos, se

entiende que existe un concurso aparente entre las distintas figuras

en juego por aplicación del principio de consunción; es que el

desvalor propio de la figura del art. 7' encierra, contiene u absorbe

el de aquellas, siendo en la determinación de la pena donde cabe en

todo caso desvalorizar más intensamente su doble actuación.

l

l000912015 IMPIITADO: TULA , LUCAS M A R T ~ N Y OTROS r1lNFRACClON LEY 23.737 bwd SOLICITANTE: POLlClA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por otra parte, la figura prevista en el artículo 239

reprime al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público

en el e-jercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le

prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una

obligación legal.

La resistencia consiste en emplear intimidación o

f~ierza para oponerse al cumplimiento de la orden impartida por la

autoridad. Se traba o se impide el ejercicio legítimo de la función

cuando el funcionario ya está actuando.

En cuanto al aspecto subjetivo, se trata de un delito

doloso, en que el autor debe saber que se resiste a un acto legítimo

de la autoridad pública.

Trasladando dichos conceptos al caso de mamas, y

luego de un análisis de las constancias de la causa, entendemos que

corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto dispone el

procesamiento del encartado Lucas Martín Tula como presunto

autor del ilícito previsto en el art. 7 de la Ley 23.737 y revocar el

procesamiento del mismo como presunto autor del delito de

resistencia a la autoridad; confirmar el procesamiento de 'Hernán

Alexis Cardenes como presunto autor del ilícito previsto en el

artículo 5, inc c) de la Ley 23.737, con el agravante del artículo 11,

inc. C) de la misma ley y confirmar el procesimiento de Gloria

María Elena Tula, pero modificando la calificación legal por la de

almacenamiento de estupefacientes, con el agravante del art. 11,

inc. c) de la Ley 23737, en base a los fundamentos que pasamos a

desarrollar.

i) Situación procesal de Lucas Martín Tula:

Se le imputa la conducta prevista en el artículo 7 de la

Ley 23737, el que reprime a quien organice o financie cualquiera

de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos precedentes

de dicha ley, por lo que corresponde valorar las pruebas

incorporadas al expediente en relación al mismo para verificar si

montó una organización con tales fines.

Conforme surge de autos, la causa se inició en1 virtud

de iriforinación recibida en la Dirección General de Drogas

Peligrosas alertando sobre la comercialización de sustancias

estupefacientes por parte de Lucas Tula.

De investigaciones efectuadas se logran obtener datos

de interés para la causa, tales como que Tula se dedicaría a la venta

de estupefacientes a gran escala, evitando de éste modo la entrada

y salida de personas de su domicilio, y que cambiaría

constantemente de número de celular como de doinicilios, y que

sería proveedor de otros sujetos que comercializan estupefacientes,

entre ellos de Alexis Cardenas, siendo que su modo de operar sería

utilizando a Cardenas y Gloria Tula (primo y tía respectivamente)

para el guardado de la sustancia ilegal en los domicilios

particulares de estos nombrados. También se puedo averiguar que

Cárdenas es utilizado por Lucas Tula para realizar diferentes viajes

10009/2015 IMPLITADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS c/INFRACCION LEY 23.737 @S, SOLICITANTE: POLlClA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATA ,MARCA

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN tanto a la provincia de Córdoba como de Tucumán, con el fin de

llevar a Catamarca sustancias, lo que es realizado en automóviles

preparados para esconderlas, y que las ventas son realizadas tanto a

pequeños distribuidores como a distribuidores de otras provincias.

Asimismo se informa que el local bailable ICIUFA

DISCO, ubicado sobre la ruta No 1 en la localidad de Carrera se

encuentra l-iabilitado provisoriamente a partir del mes de diciembre

del año 2012 a nombre de Tula Lucas Martín.

Por otra parte, y de la intervención a uno de los

teléfonos perteneciente al mismo surgen comunicaciones con

Hernán Cardenes, enviando mensajes como "negro soy lu guarda

este y traeme dos y medio pa eva pero lo más rápido que puedas";

"necesiro por un lado 17 y por otro 9, por otro 5 y otro 5 , no te

demores"; "amigo trae y dejá 2 en loro y un alfa y uno avena, te

espero acá afuera no más" y luego comunicaciones con Gloria

Tula, entablando un diálogo que podría relacionarse al tráfico de

sustancias prohibidas.

Corresponde también resaltar que los domicilios de

Cardenes y Gloria Tula se interconectan internamente a través de

un patio, encontrándose en el domicilio de ésta última 224 ladrillos

y 17.500 Kgs. de sustancia.

A su vez en el allanamiento en el domicilio de Tula se

encuentra estacionado un vehículo marca Citroen, que luego el

encartado Cardenes manifiesta que es de su propiedad. En dicho

allanamiento ce secuestran también varios teléfoiios celulares y

Chips de teléfonos y $79.000.

De la inspección ocular sobre el Citroen C3, el can de

iiarcóticos rápidamente señala el sector donde se encontrarían los

asientos traseros, siendo que al rodado le faltan tales asientos,

poseyendo un espacio de grandes dimensiones para transportar

objetos.

En virtud de todo lo expuesto, estin~ainos que existiría

una organización destinada a la coinercializaciói~ de

estupefacientes, y quien organizaría tales actividades sería Lucas

Tula.

Así, entendemos que el material probatorio

incorporado a la causa vendría a corroborar la inforiiiacióii policial

obtenida, en cuanto a que sería Cárdenes quien viajaría desde otras

provincias transportando el material estupefaciente para Lucas T L ~

y se encargaría del delivery, el que sería guardado en su propiedad

o la de Gloria Tula. Ello surge, entre otras, del hallazgo del

automóvil del Cardenes en el domicilio de Lucas Tula, el que se

encontraba acondicionado para el traslado de elementos eil la parte

trasera, hecho que fue descubierto por los canes de iiarcóticos, que

advirtieron el olor característico a tales sustancias, coino así

también del hallazgo de gran cantidad de estupefacientes en el

domicilio de Gloria Tula, el que a su vez se encuentra

interconectado con el de Cardenes.

10004110;5 IMPUTADO: TULA , LUCAS MART~N Y OTROS rilNFRACClON LEY 23.737 &N

SOLICITANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA D E L E G A C I ~ N CATAMARCA

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Ello sumado a las comunicaciones telefónicas

inantenidas entre Tula y los otros dos imputados de la causa, con

mensajes relacionados a la comercialización de estupefacientes.

Asimismo en el allanamiento a su domicilio se pudo

verificar lo manifestado por las fuentes de información de que el

encartado cambiaría constantemente de teléfono, y que habría

acrecentado sus ingresos, al encontrarse varios teléfonos celulares,

chips y una importante cantidad de dinero en efectivo, lo que

también se desprende de la adquisición del local bailable.

Por lo tanto, y con las pruebas recabadas hasta el

inoinei~to, estimamos que corresponde confirmar la resolución

apelada en cuanto procesa al encartado Lucas Tula como presunto

autor del ilícito previsto por el art. 7 de la Ley 23.737.

En cuanto al ilícito de resistencia a la autoridad, el

inismo exige el empleo de intimidación o fuerza para oponerse al

cumplimiento de una orden impartida, lo que no ocurre en el

presente caso, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada

en cuanto procesa al encartado por tal delito.

ii) Situación procesal de Gloria Tula:

La misma se encuentra procesada por la presunta comisión del

ilícito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

sin embargo, estimamos que la figura que corresponde aplicar a su

conducta es la de almacenamiento de estupefacientes, prevista en el

ii~ismo al-t. 5 , inc c) de la ley 23.737.

Conforme se expuso, almacenar requiere de uiia

cantidad importante de objetos, siendo que en autos la cantidad de

estupefacientes secuestrados del domicilio de la eiicartada excede

lo ordinario y por lo tanto encuadra en las exigencias de tal figura

legal.

Por otro lado, no se encontraron elementos, salvo una

balanza eléctrica, que denoten que ella era quien se dedicaba a la

coinercialización, por lo que nos parece más acei-tado aplicar la

figura de almacenamiento de estupefacientes respecto a Gloria

Tula.

En el aspecto subjetivo, estimamos que se encilentra

presente el dolo exigido por la figura, en el sei-itido del

conocimiento por parte de la misma de que los eleii~entos se

encuentran bajo su poder de disposición y en gran cantidad, ya que

al momento del allanamiento la misma fue quien dirigió a los

agentes y a los testigos hasta el lugar donde se eiicoi~traba el

estupefaciente, lo que es confirmado por los testigos de actuación

en sus respectivas declaraciones.

En consecuencia, estimamos corresponde confirmar el

procesamiento de la encartada Gloria María Elena Tula pero

modificando la calificación legal por la de alii~aceisamieiito de

estupefacientes, previsto en el art. 5, inc c) de la ley 23.737, con el

agravante previsto en el art. 11, inc. c) de la inisilia ley, por

intervenir en su comisión tres personas organizadas.

1000912015 iMPUTADO: TULA , LUCAS M A R T ~ N Y OTROS rllllFRACCION LEY 23.737 @' SOLICITANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA DELEGACIÓN CATAMARCA

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CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN iii) Situación procesal de Hernán Alexis Cardenes:

Al inismo se le imputa la presunta comisión del ilícito

de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravado por el número de personas intervinientes.

Si bien no se encontraron sustancias estupefacientes

en el domicilio del encartado, surge de autos que el don~icilio de

Cardenes se encuentra interconectado por un patio interno con el

inmueble de Gloria Tula, siendo que incluso en un momento del

allanamiento en lo de Gloria Tula, Cardenes se hizo presente en su

domicilio, lo que denota que tenía libre acceso al mismo, ello

sumado a que se encontró su auto estacionado en el inmueble de

Lucas Tula, preparado para el traslado de elementos en la parte

trasera y que se desgravaron llamadas telefónicas que lo relacionan

a Lucas Tula, con diálogos de los que se puede inferir que se

refieren a la venta de estupefaciente, todo lo que nos lleva a

considerar, por el momento, acertada la calificación legal impuesta,

por lo que corresponde confirmar la resolución apelada respecto al

mismo (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización),

con el agravante del art. 11 de la ley 23737.

Por lo que, se

RESUELVE:

1) CONFIRMAR el procesamiento de Lucas

Martín 'Tula como presunto autor del ilícito previsto y penado por

el al$. 7 de la ley 23.737.

11) REVOCAR el procesamiento de Lucas Martí11

Tula como presunto autor del ilícito previsto y penado por el all.

239 C.P.

111) CONFIRMAR el procesai~iiento de Hernán

Alexis Cardenes como presunto autor del ilícito previsto y penado

por el art. 5, inc c) de la ley 23.737 -tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización-, agravado por el art. 11, inc. c) de la

ley 23.737.

IV) CONFIRMAR el procesar-i~iento del Gloria

María Elena Tula pero MODIFICANDO LA CALIFI[CACIÓN

LEGAL por la la figura de almacenamiento de estupefacientes,

previsto en el art. 5, inc. c) de la ley 23.737, Con el agravante del

art. 1 1, inc. c) de la misma ley.

V) RECOMENDAR al a-quo ahondar la investigación

respecto a otros bienes que tengan los imputados en la causa y a la /

participación de otros cómplices

particular los proveedore

publíquese.

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