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Justicia: Falsos mitos sobre la politización de la Justicia en España. Blogs de Blog FIDE http://blogs.elconfidencial.com/espana/blog-fide/2016-08-11/falsos-mitos-sobre-la-politizacion-de-la-justicia-en-espana_1230365/[11/08/2016 11:17:55] Blog FIDE FIDE Falsos mitos sobre la politización de la Justicia en España Una de las críticas más frecuentes a nuestro sistema judicial se refiere a su supuesta politización. ¿Qué hay de cierto en ello? BIOGRAFÍA Fide (www.fidefundacion.es) es un 'think tank' jurídico económico que analiza la legislación, las resoluciones judiciales y las cuestiones jurídicas de actualidad, TIEMPO DE LECTURA 8 min FIDE - TAGS JUSTICIA – TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – CGPJ 5 OPINIÓN JUSTICIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CGPJ BLOG FIDE 5 INICIA SESIÓN REGÍSTRATE MENÚ BUSCAR NEWSLETTER INFORME DE SEGUIMIENTO MEDIO FECHA CONCEPTO PRODUCTO DESCRIPCIÓN ELCONFIDENCIAL.COM 11/08/2016 LIBRO LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ PÁGINA CIRCULACIÓN CATEGORÍA EDICIÓN PERIODICIDAD 01 a 06 4.582.566 INTERNET MADRID DIARIA

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Una de las críticas más frecuentes a nuestro sistema judicial se refiere a su supuestapolitización. ¿Qué hay de cierto en ello?

BIOGRAFÍAFide (www.fidefundacion.es) es un 'thinktank' jurídico económico que analiza lalegislación, las resoluciones judiciales y lascuestiones jurídicas de actualidad,

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11.08.2016 – 05:00 H.

La primera pregunta que debemos hacernos es qué entendemos porpolitización de la Justicia. ¿Una cierta influencia de inevitablessesgos ideológicos de jueces y magistrados en la interpretación dealgunas normas abiertas o de fuerte contenido axiológico, o laexistencia de verdaderas injerencias partidistas espurias en elejercicio de la potestad jurisdiccional?

Si hablamos de lo primero, no existe sistema judicial en el mundocompletamente libre de tales influencias. Ni es posible evitarlas, ni esdeseable. Son consustanciales a cualquier ciencia social, también alderecho. La ciencia jurídica no está desconectada de lasideologías, y es por ello profundamente plural. Esa pluralidad estápresente en todas las profesiones jurídicas. Negarla no solo es inútil,sería contraproducente. Aceptar la pluralidad ideológica de la cienciajurídica (como también de la ciencia económica, por ejemplo) es unimperativo de transparencia. Ahora bien, eso no significa naturalmenteque la interpretación y aplicación del derecho sean meros ejerciciosinstrumentales al servicio de las convicciones ideológicas de losjuristas (y, en particular, de los jueces). La ciencia jurídica es ciencia -ciencia social, pero ciencia- con un componente decisivo de sabertécnico que embrida fuertemente (aunque sin eliminarla del todo) lainfluencia de los sesgos ideológicos.

Si, por el contrario, entendemos por politización de la Justicia laexistencia de injerencias partidistas en el ejercicio de la funciónjurisdiccional, hablamos efectivamente de una patología muy grave(de relevancia incluso jurídico-penal) que, a mi juicio, esabsolutamente residual en el ámbito de la jurisdicción ordinariaespañola.

El gobierno del poder judicialDistinto es el caso del gobierno del poder judicial, pero no se debeignorar que el gobierno del poder judicial no es actividad jurisdiccional,y que, por más que se pretenda soslayar, le es inherente una ciertadimensión política.

No se olvide que la idea que subyace a la creación de órganosindependientes es la de desvincular de la política cotidiana que sesustancia en las instituciones democráticas (Gobierno y Parlamento)la gestión de determinadas políticas públicas que por su especialsensibilidad u otras razones se considera que deben permanecerajenas a las vicisitudes de la política partidaria; pero no de la políticaen sí, porque, como fácilmente se comprende, no hay ni puede haber

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ninguna política pública que carezca de una dimensiónintrínsecamente política. Se persigue una cierta neutralizaciónpartidaria (insisto: no política en sentido amplio) de determinadosámbitos de gestión pública.

Imagen del Congreso de los Diputados. (EFE)

No es contradictorio, por tanto, reconocer que el gobierno del poderjudicial es un ámbito institucional al que no es completamenteajena la dimensión política (el Consejo General del Poder Judicialno es la corporación profesional de jueces y magistrados, sino elórgano de gobierno de un poder del Estado, que -como todo poder delEstado- requiere una legitimación democrática de origen) y, al mismotiempo, exigir que, no obstante la exigencia democrática de unacomposición plural y equilibrada, se sustraiga a la estricta lógicapartidista.

La Justicia constitucionalPero la politización no solo se atribuye al CGPJ, sino también alTribunal Constitucional. El fenómeno se expresa en la idea de lacolonización de estos órganos mediante mecanismos espurios dereparto de puestos entre familias políticas. El problema residiríaentonces en la influencia política que se ejerce en los nombramientosde sus miembros, al estar atribuida la correspondiente potestad denombramiento o de propuesta a las instituciones democráticas. De ahíque la solución que gana adeptos entre quienes denuncian esteestado de cosas y reclaman su saneamiento radical y urgente consistaen eliminar la participación de las instituciones democráticas en estaclase de nombramientos o, cuando menos, reducirla a una meraintervención formal que se limite a ratificar el resultado demecanismos de selección previa que -se cree- podrían sercompletamente objetivos y meritocráticos o corporativos.

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Lo anterior suena bien, pero es una quimera. La asepsia profesional(técnico-jurídica) del gobierno del poder judicial es un falso mito.También lo es cuando se predica de la jurisdicciónconstitucional. La ejerza quien la ejerza, la Justicia constitucional havenido impactando, impacta y seguirá impactando de lleno en eldebate político por la sencilla razón de que decide sobre la validez ono de las normas emanadas de los parlamentos. El fenómeno de lapolitización de la Justicia no tiene tanto (o solo) que ver con el origende los nombramientos cuanto con el objeto de los procesos. Al fin y alcabo, es habitual que también los jueces ordinarios acabenetiquetados políticamente en el debate público y mediático cuandointervienen en procesos que tienen por objeto asuntos de ciertatrascendencia para el debate político.

La sede de los nombramientosPues bien, la dimensión política (y no solo técnico-jurídica) delgobierno del poder judicial y de la jurisdicción constitucional implica desuyo que su legitimación democrática no pueda surgir exclusivamentede su indiscutible sometimiento al principio de legalidad. Por elcontrario, su legitimación democrática de origen precisa de unavinculación directa con las instituciones democráticas, en particularcon el Parlamento. Por ello, el verdadero problema que sufren engeneral en nuestro país las instituciones independientes no es enrigor, como suele pensarse, la politización de su actividad, sino -másexactamente- la partidización de su composición, esto es, lacolonización partidaria de estas instituciones mediante elnombramiento de responsables que carecen de la exigible idoneidad yreputación profesional para el ejercicio de tan altas funciones.

El nombramiento en sede política (parlamentaria) de losmiembros del CGPJ y del TC es un imperativo democrático, perono debe impedir (esto es, debe ser compatible con) la selección depersonas idóneas, debidamente cualificadas y preparadas para elejercicio del cargo. Este es el verdadero reto de las institucionesindependientes de nuestro país, pues no existe mejor garantía deindependencia que la competencia profesional y la reputacióncontrastada de las personas elegidas.

Las cosas no son muy distintas fuera deEspaña

En Alemania, por ejemplo, nisiquiera existe un órganoconstitucional independiente de

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gobierno del poder judicial. Elgobierno del poder judicialcorresponde directamente a losministros de Justicia (el federal

y los de los Länder). Los magistrados de los tribunales supremos decada orden jurisdiccional son designados por una comisión deelección de jueces integrada por 16 diputados del Bundestag y los 16ministros de Justicia de los Länder. ¿Son estos nombramientos menospolíticos que la designación de los magistrados del TS español por elCGPJ?

Y por cierto, la propensión a etiquetar políticamente en el debatepúblico a los jueces que deciden sobre asuntos de gran trascendenciapública y política no es exclusiva de nuestro país. También es del todohabitual en otros países. En Estados Unidos, todo el mundo conoce elsesgo ideológico de los jueces de la Corte Suprema (nombrados porel presidente con el acuerdo del Senado), y especula sobre el sentidode sus decisiones a partir de la composición de la Corte y susequilibrios ideológicos. A diferencia de lo que sucede en España, enAlemania no le está prohibida a los jueces ordinarios la pertenencia apartidos políticos. De hecho, no son pocos los jueces del TribunalConstitucional y de los tribunales supremos de cada ordenjurisdiccional que, con toda normalidad y transparencia, pertenecen apartidos políticos, sin que ello menoscabe en general un ejercicioindependiente y profesionalmente solvente de su función.

La cultura institucionalEn suma, me encuentro entre los que creen que la superación de ladegradación que desde hace algunos años atraviesan en nuestro paíslas instituciones independientes no pasa ya, al menos de formadecisiva, por grandes reformas legales (vid., sin embargo, FranciscoSosa Wagner, 'La independencia del juez: ¿Una fábula? Un relatoescrito para personas curiosas y legas', La Esfera de los Libros,2016). La regulación española de estas instituciones es ya hoybásicamente homologable a la de los países de nuestro entorno. Enconsecuencia, todo parece indicar que la solución a lasdisfunciones de nuestro sistema institucional ya no radica tantoen el campo del diseño normativo cuanto en un necesario yurgente cambio de cultura (e incluso de ética) institucional denuestras estructuras políticas y de sus responsables.

La cuestión es si las fuerzas políticas ejercen su poder en las

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instituciones con sentido de la responsabilidad institucional o sirven aintereses clientelares y sectarios. El diseño normativo ciertamentepuede tratar de embridar tales desviaciones, pero no puede evitarlasde raíz si la cultura institucional está corroída. Una cultura institucionalcorroída puede neutralizar cualquier diseño normativo, por óptimo quepueda parecer. Pero la solución se debe buscar dentro, no fuera de lapolítica. La solución a la degradación política es la regeneraciónpolítica, no la sustitución de la política por otros poderes ofuentes de legitimación inadecuados para la irrenunciablelegitimación democrática de la acción institucional.

*Mariano Bacigalupo es doctoren Derecho y profesor deDerecho Administrativo en laUNED. Ha sido secretario delConsejo y director del serviciojurídico de la Comisión Nacional

de Energía, así como letrado del Consejo General del Poder Judicial.Es miembro del Consejo Académico de FIDE.

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Jueces e independencia

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Lunes, 22/Ago/2016

Francisco Sosa Wagner

El Mundo

En alguna otra ocasión, aprovechando la amabilidad de este periódico, he abordado la cuestiónque se anuncia en el título resumiendo las tesis centrales de mi libro La independencia del juez:¿una fábula?, publicado por La Esfera de los Libros, hace unos meses. Me parece oportuno insistirporque de nuevo salta a la actualidad política el debate sobre la independencia judicial comoconsecuencia de los pactos que, para la investidura del presidente del Gobierno de España,trenzan en estos momentos el Partido Popular y Ciudadanos.

1. Mi idea es que articular la polémica sobre la referida independencia en la composición delConsejo General del Poder Judicial poniéndonos a discutir si la elección de sus vocales ha deatribuirse a los galgos (las asociaciones judiciales) o a los podencos (los partidos políticosrepresentados en el Parlamento) es errar el tiro, marrar.

Digamos de entrada que, pese a lo que tantas veces se proclama, conviene recordar que enEspaña la inmensa mayoría de los jueces -algo más de 5.000- actúan con independencia respectode los otros poderes del Estado y con imparcialidad respecto de las partes y ello porque su vidaprofesional está organizada según reglas legales, objetivas y previsibles.

¿Por qué se habla entonces de la politización de laJusticia? Pues porque la élite judicial escapa a talesreglas al intervenir en el nombramiento de suscomponentes instancias que participan de lasustancia política. Componen tal élite los magistradosdel Tribunal Supremo, los presidentes de Salas deese mismo Tribunal, los presidentes de la Audiencia

2016 Agosto 22

Una ventana abierta al mundo político y social

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Nacional y de sus Salas, los presidentes deTribunales Superiores de Justicia y así mismo de susSalas, en fin, los presidentes de Audiencias y losmagistrados de las Salas de lo Civil y Criminalcompetentes para las causas que afectan a losaforados.

Estos son los cargos que ha nombradotradicionalmente el Consejo General del Poder Judicial de forma discrecional con la intervenciónactiva de dos asociaciones judiciales que se reparten los puestos a cubrir. Pero como esta prácticaencaja mal en un Estado de Derecho, ha sido el Tribunal Supremo el encargado de recortar lasalas del Consejo obligándole a motivar sus decisiones en una serie de sentencias importantes.Pues bien, mi tesis es que, si el Tribunal Supremo sigue transitando este camino, lo que esprevisible, se llegará a nombramientos reglados, es decir, se acabará descubriendo elmediterráneo del concurso. Y esto es justo porque el juez -cubierto de canas y ahíto de trienios-que aspira a estos cargos distinguidos no se merece la humillación que supone una negociaciónruborosa en el seno del Consejo, epicentro de peleas y de pactos oscuros entre las asociacionesjudiciales.

Por consiguiente, lo que procede en el acuerdo político que se avecina es, continuando con lalínea jurisprudencial que ha iniciado el propio Tribunal Supremo, acabar con tales nombramientosdiscrecionales y para ello simplemente el Consejo General del Poder Judicial ha de modificar elReglamento 1/2010 que los regula. Una operación bien sencilla como se ve.

2. Peor que estos nombramientos discrecionales es que el ascenso a las alturas judiciales no seael final sino el comienzo de otra carrera, la política, si el juez se porta bien y complace a lospartidos que pueden promocionarle aquí o allá: a magistrado del Tribunal Constitucional, aministro, a consejero de Estado, a diputado… Como mi pluma quiere ser comedida me abstengode poner nombres a lo que describo, tarea que sería muy fácil y demoledora pues está en losperiódicos de forma constante (las elecciones pasadas han sido una buena prueba de ello). Susimple lectura demuestra bien a las claras la existencia de un trasiego execrable. Es decir, que lalegislación de la democracia española tolera ¿o fomenta? el paso de la justicia a la política y de lapolítica a la justicia sin que tales saltos acrobáticos dejen huella alguna en el juez que los practicapor muy desmañado que sea para tales habilidades: hoy con las puñetas en el Tribunal Supremo,mañana en un cargo político, pasado vuelta a las puñetas como quien no ha roto un plato. Acabar

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con esta práctica no exige más que prohibirla retocando levemente la Ley Orgánica del PoderJudicial.

3. De otro lado, garantizar la independencia exige la predeterminación del juez. Talpredeterminación se ve afectada porque los turnos para la composición y funcionamiento de lasSalas y Secciones así como la asignación de ponencias que deben turnar los magistrados escompetencia de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores que representan ese lugardonde se dan la mano los componentes judiciales y los políticos/asociativos. Aunque elfuncionamiento suele ser correcto, también hemos tenido mucho ruido reciente con este asunto.

En mal lugar queda la predeterminación cuando advertimos los privilegios de que disfrutan losaforados, es decir, las personas que por su cargo (o, a veces, profesión) son juzgados por un juezo tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano en circunstancias normales. En Españason muchos los beneficiarios de este privilegio y es bueno que el pacto entre el PP y Ciudadanosse ocupe de ellos porque su existencia es la prueba del nueve de la politización de la élite judicial:si, quien puede, huye de su juez natural para refugiarse en el Tribunal Supremo es que hay algoque funciona mal porque nadie podrá explicar las diferencias que existen entre la justiciaadministrada por un magistrado de la Audiencia de Cáceres y la de su colega del TribunalSupremo.

Ítem más: los parlamentos de las comunidades autónomas pueden designar un magistrado,seleccionado entre profesionales pero por los partidos políticos sin pudor alguno, para conocer delas causas contra los aforados: dicho en plata, las causas que puedan abrirse contra los políticosmás destacados de las comunidades autónomas.

También modificar tales despropósitos requiere simplemente retocar algunas leyes y Estatutos deAutonomía.

4. La pregunta a continuación puede ser: ¿qué hacemos con el Consejo General del PoderJudicial? En primer lugar señalo que, si se sigue mi hilo argumental respecto de losnombramientos discrecionales y se sustituyen por nombramientos reglados, hemos desactivado loque es la parte más sustancial de sus competencias. Segundo, si se quiere reformar sucomposición, hay que cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que ya se ha hecho muchasveces sin resultado apreciable. Tercero, si se puede reformar la Constitución sería bueno aligerarsu organigrama, hoy sobrecargado sin justificación alguna. Y, cuarto, podría suprimirse pues espreciso saber que este sistema de autogobierno corporativo, que en España procede de laDictadura de Primo de Rivera, no forma parte obligada del guión de un Estado de Derecho y laprueba es que Alemania, los Estados Unidos, Gran Bretaña o los países escandinavos -entreotros- carecen de él.

5. Lo que deseo enfatizar para concluir es que si de momento suprimimos los nombramientosdiscrecionales, las puertas giratorias entre justicia y política, los aforados y los nombramientos demagistrados por los parlamentos regionales habremos dado un paso de gigante en beneficio de laindependencia judicial. Y para ello no se necesita más que una leve determinación política que

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bien podría encontrar su cauce en el pacto entre PP y Ciudadanos.

Francisco Sosa Wagner es catedrático universitario y autor del libro La independencia del juez:¿una fábula? (La Esfera de los Libros, 2016).

España Justicia

Sistema judicial

Otros artículos de Francisco Sosa Wagner, de El Mundo o del 22/08/2016.

Propiedad intelectual: los derechos corresponden al autor del artículo o al medio decomunicación en el que fue publicado.

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FRANCISCO SOSA WAGNER

22/08/2016 03:16

En alguna otra ocasión, aprovechando la amabilidad de este periódico, heabordado la cuestión que se anuncia en el título resumiendo las tesis centrales demi libro La independencia del juez: ¿una fábula?, publicado por La Esfera de losLibros, hace unos meses. Me parece oportuno insistir porque de nuevo salta a laactualidad política el debate sobre la independencia judicial como consecuencia delos pactos que, para la investidura del presidente del Gobierno de España,trenzan en estos momentos el Partido Popular y Ciudadanos.

1. Mi idea es que articular la polémica sobre la referida independencia en lacomposición del Consejo General del Poder Judicial poniéndonos a discutirsi la elección de sus vocales ha de atribuirse a los galgos (las asociacionesjudiciales) o a los podencos (los partidos políticos representados en el Parlamento)es errar el tiro, marrar.

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Digamos de entrada que, pese a lo que tantas veces se proclama, conviene recordarque en España la inmensa mayoría de los jueces -algo más de 5.000- actúan conindependencia respecto de los otros poderes del Estado y con imparcialidadrespecto de las partes y ello porque su vida profesional está organizada segúnreglas legales, objetivas y previsibles.

¿Por qué se habla entonces de la politización de la Justicia? Pues porque laélite judicial escapa a tales reglas al intervenir en el nombramiento de suscomponentes instancias que participan de la sustancia política. Componen tal élitelos magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de Salas de ese mismoTribunal, los presidentes de la Audiencia Nacional y de sus Salas, los presidentesde Tribunales Superiores de Justicia y así mismo de sus Salas, en fin, lospresidentes de Audiencias y los magistrados de las Salas de lo Civil y Criminalcompetentes para las causas que afectan a los aforados.

Estos son los cargos que ha nombrado tradicionalmente el Consejo General delPoder Judicial de forma discrecional con la intervención activa de dos asociacionesjudiciales que se reparten los puestos a cubrir. Pero como esta práctica encaja malen un Estado de Derecho, ha sido el Tribunal Supremo el encargado de recortar lasalas del Consejo obligándole a motivar sus decisiones en una serie de sentenciasimportantes. Pues bien, mi tesis es que, si el Tribunal Supremo sigue transitandoeste camino, lo que es previsible, se llegará a nombramientos reglados, es decir, seacabará descubriendo el mediterráneo del concurso. Y esto es justo porque el juez -cubierto de canas y ahíto de trienios- que aspira a estos cargos distinguidos no semerece la humillación que supone una negociación ruborosa en el senodel Consejo, epicentro de peleas y de pactos oscuros entre las asociacionesjudiciales.

Por consiguiente, lo que procede en el acuerdo político que se avecina es,continuando con la línea jurisprudencial que ha iniciado el propio TribunalSupremo, acabar con tales nombramientos discrecionales y para ello simplementeel Consejo General del Poder Judicial ha de modificar el Reglamento 1/2010 quelos regula. Una operación bien sencilla como se ve.

2. Peor que estos nombramientos discrecionales es que el ascenso a las alturasjudiciales no sea el final sino el comienzo de otra carrera, la política, si el juez seporta bien y complace a los partidos que pueden promocionarle aquí oallá: a magistrado del Tribunal Constitucional, a ministro, a consejero de Estado, adiputado... Como mi pluma quiere ser comedida me abstengo de poner nombres alo que describo, tarea que sería muy fácil y demoledora pues está en los periódicosde forma constante (las elecciones pasadas han sido una buena prueba de ello). Susimple lectura demuestra bien a las claras la existencia de un trasiego execrable. Esdecir, que la legislación de la democracia española tolera ¿o fomenta? el paso de lajusticia a la política y de la política a la justicia sin que tales saltos acrobáticosdejen huella alguna en el juez que los practica por muy desmañado que sea paratales habilidades: hoy con las puñetas en el Tribunal Supremo, mañana en uncargo político, pasado vuelta a las puñetas como quien no ha roto un plato. Acabarcon esta práctica no exige más que prohibirla retocando levemente la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

3. De otro lado, garantizar la independencia exige la predeterminacióndel juez. Tal predeterminación se ve afectada porque los turnos para lacomposición y funcionamiento de las Salas y Secciones así como la asignación deponencias que deben turnar los magistrados es competencia de las Salas deGobierno de los Tribunales Superiores que representan ese lugar donde se dan lamano los componentes judiciales y los políticos/asociativos. Aunque elfuncionamiento suele ser correcto, también hemos tenido mucho ruido recientecon este asunto.

En mal lugar queda la predeterminación cuando advertimos los privilegios de quedisfrutan los aforados, es decir, las personas que por su cargo (o, a veces,profesión) son juzgados por un juez o tribunal distinto al que correspondería a un

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ciudadano en circunstancias normales. En España son muchos los beneficiarios deeste privilegio y es bueno que el pacto entre el PP y Ciudadanos se ocupe de ellosporque su existencia es la prueba del nueve de la politización de la élite judicial: si,quien puede, huye de su juez natural para refugiarse en el Tribunal Supremo esque hay algo que funciona mal porque nadie podrá explicar las diferencias queexisten entre la justicia administrada por un magistrado de la Audiencia de Cáceresy la de su colega del Tribunal Supremo.

Ítem más: los parlamentos de las comunidades autónomas pueden designar unmagistrado, seleccionado entre profesionales pero por los partidos políticos sinpudor alguno, para conocer de las causas contra los aforados: dicho en plata, lascausas que puedan abrirse contra los políticos más destacados de las comunidadesautónomas.

También modificar tales despropósitos requiere simplemente retocar algunas leyesy Estatutos de Autonomía.

4. La pregunta a continuación puede ser: ¿qué hacemos con el ConsejoGeneral del Poder Judicial? En primer lugar señalo que, si se sigue mi hiloargumental respecto de los nombramientos discrecionales y se sustituyen pornombramientos reglados, hemos desactivado lo que es la parte más sustancial desus competencias. Segundo, si se quiere reformar su composición, hay que cambiarla Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que ya se ha hecho muchas veces sinresultado apreciable. Tercero, si se puede reformar la Constitución sería buenoaligerar su organigrama, hoy sobrecargado sin justificación alguna. Y, cuarto,podría suprimirse pues es preciso saber que este sistema de autogobiernocorporativo, que en España procede de la Dictadura de Primo de Rivera, noforma parte obligada del guión de un Estado de Derecho y la prueba es queAlemania, los Estados Unidos, Gran Bretaña o los países escandinavos -entreotros- carecen de él.

5. Lo que deseo enfatizar para concluir es que si de momento suprimimos losnombramientos discrecionales, las puertas giratorias entre justicia y política, losaforados y los nombramientos de magistrados por los parlamentos regionaleshabremos dado un paso de gigante en beneficio de la independencia judicial. Ypara ello no se necesita más que una leve determinación política que bien podríaencontrar su cauce en el pacto entre PP y Ciudadanos.

Francisco Sosa Wagner es catedrático universitario y autor del libro Laindependencia del juez: ¿una fábula? (La Esfera de los Libros, 2016).

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EL MUNDO. LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016

6

OPINIÓN i

EN ALGUNA OTRA ocasión, aprovechando la ama-bilidad de este periódico, he abordado la cuestión que se anuncia en el título resumiendo las tesis cen-trales de mi libro La independencia del juez: ¿una fá-bula?, publicado por La Esfera de los Libros, hace unos meses. Me parece oportuno insistir porque de nuevo salta a la actualidad política el debate sobre la independencia judicial como consecuencia de los pactos que, para la investidura del presidente del Gobierno de España, trenzan en estos momentos el Partido Popular y Ciudadanos.

1. Mi idea es que articular la polémica sobre la referida independencia en la composición del Con-sejo General del Poder Judicial poniéndonos a dis-cutir si la elección de sus vocales ha de atribuirse a los galgos (las asociaciones judiciales) o a los po-dencos (los partidos políticos representados en el Parlamento) es errar el tiro, marrar.

Digamos de entrada que, pese a lo que tantas veces se proclama, conviene recordar que en Es-paña la inmensa mayoría de los jueces –algo más de 5.000– actúan con independencia respecto de los otros poderes del Estado y con imparcialidad respecto de las partes y ello porque su vida profe-sional está organizada según reglas legales, obje-tivas y previsibles.

¿Por qué se habla entonces de la politización de la Justicia? Pues porque la élite judicial escapa a ta-les reglas al intervenir en el nombramiento de sus componentes instancias que participan de la sustan-cia política. Componen tal élite los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de Salas de ese mismo Tribunal, los presidentes de la Audiencia Nacional y de sus Salas, los presidentes de Tribuna-les Superiores de Justicia y así mismo de sus Salas, en fin, los presidentes de Audiencias y los magistra-dos de las Salas de lo Civil y Criminal competentes para las causas que afectan a los aforados.

Estos son los cargos que ha nombrado tradicio-nalmente el Consejo General del Poder Ju-dicial de forma discre-cional con la interven-ción activa de dos aso-ciaciones judiciales que se reparten los puestos a cubrir. Pero como esta práctica en-

caja mal en un Estado de Derecho, ha sido el Tri-bunal Supremo el encargado de recortar las alas del Consejo obligándole a motivar sus decisiones en una serie de sentencias importantes. Pues bien, mi tesis es que, si el Tribunal Supremo sigue tran-sitando este camino, lo que es previsible, se llega-rá a nombramientos reglados, es decir, se acabará descubriendo el mediterráneo del concurso. Y es-to es justo porque el juez –cubierto de canas y ahí-to de trienios– que aspira a estos cargos distingui-

dos no se merece la humillación que supone una negociación ruborosa en el seno del Consejo, epi-centro de peleas y de pactos oscuros entre las aso-ciaciones judiciales.

Por consiguiente, lo que procede en el acuerdo político que se avecina es, continuando con la línea jurisprudencial que ha iniciado el propio Tribunal Supremo, acabar con tales nombramientos discre-cionales y para ello simplemente el Consejo Gene-ral del Poder Judicial ha de modificar el Reglamen-to 1/2010 que los regula. Una operación bien sen-cilla como se ve.

2. Peor que estos nombramientos discrecionales es que el ascenso a las alturas judiciales no sea el final sino el comienzo de otra carrera, la política, si el juez se porta bien y complace a los partidos que pueden promocionarle aquí o allá: a magistrado del Tribunal Constitucional, a ministro, a consejero de Estado, a diputado... Como mi pluma quiere ser co-medida me abstengo de poner nombres a lo que describo, tarea que sería muy fácil y demoledora pues está en los periódicos de forma constante (las elecciones pasadas han sido una buena prueba de ello). Su simple lectura demuestra bien a las claras la existencia de un trasiego execrable. Es decir, que la legislación de la democracia española tolera ¿o fomenta? el paso de la justicia a la política y de la política a la justicia sin que tales saltos acrobáticos dejen huella alguna en el juez que los practica por muy desmañado que sea para tales habilida-des: hoy con las puñe-tas en el Tribunal Su-premo, mañana en un cargo político, pasado vuelta a las puñetas como quien no ha roto un plato. Acabar con esta práctica no exige más que prohibirla re-tocando levemente la Ley Orgánica del Po-der Judicial.

3. De otro lado, ga-rantizar la independen-cia exige la predetermi-nación del juez. Tal pre-determinación se ve afectada porque los tur-nos para la composi-ción y funcionamiento de las Salas y Secciones así como la asignación de ponencias que deben turnar los magistrados es competencia de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superio-res que representan ese lugar donde se dan la mano los componentes judiciales y los políti-cos/asociativos. Aunque el funcionamiento sue-le ser correcto, tam-bién hemos tenido mu-cho ruido reciente con este asunto.

En mal lugar queda la predeterminación cuando advertimos los privilegios de que disfrutan los afo-rados, es decir, las personas que por su cargo (o, a veces, profesión) son juzgados por un juez o tribu-nal distinto al que correspondería a un ciudadano en circunstancias normales. En España son mu-chos los beneficiarios de este privilegio y es bueno que el pacto entre el PP y Ciudadanos se ocupe de ellos porque su existencia es la prueba del nueve de la politización de la élite judicial: si, quien pue-de, huye de su «juez natural» para refugiarse en el Tribunal Supremo es que hay algo que funciona mal porque nadie podrá explicar las diferencias que existen entre la justicia administrada por un magistrado de la Audiencia de Cáceres y la de su colega del Tribunal Supremo.

Ítem más: los parlamentos de las comunidades autónomas pueden designar un magistrado, selec-cionado entre profesionales pero por los partidos políticos sin pudor alguno, para conocer de las cau-sas contra los aforados: dicho en plata, las causas que puedan abrirse contra los políticos más desta-cados de las comunidades autónomas.

También modificar tales despropósitos requiere simplemente retocar algunas leyes y Estatutos de Autonomía.

4. LA PREGUNTA a continuación puede ser: ¿qué hacemos con el Consejo General del Poder Judi-cial? En primer lugar señalo que, si se sigue mi hi-lo argumental respecto de los nombramientos dis-crecionales y se sustituyen por nombramientos re-glados, hemos desactivado lo que es la parte más sustancial de sus competencias. Segundo, si se quiere reformar su composición, hay que cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que ya se ha hecho muchas veces sin resultado apreciable. Ter-cero, si se puede reformar la Constitución sería bueno aligerar su organigrama, hoy sobrecargado sin justificación alguna. Y, cuarto, podría suprimir-se pues es preciso saber que este sistema de auto-gobierno corporativo, que en España procede de la Dictadura de Primo de Rivera, no forma parte obli-gada del guión de un Estado de Derecho y la prue-ba es que Alemania, los Estados Unidos, Gran Bre-

taña o los países escandinavos –entre otros– care-cen de él.

5. Lo que deseo enfatizar para concluir es que si de momento suprimimos los nombramientos dis-crecionales, las puertas giratorias entre justicia y política, los aforados y los nombramientos de ma-gistrados por los parlamentos regionales habre-mos dado un paso de gigante en beneficio de la in-dependencia judicial. Y para ello no se necesita más que una leve determinación política que bien podría encontrar su cauce en el pacto entre PP y Ciudadanos.

Francisco Sosa Wagner es catedrático universitario y

autor del libro La independencia del juez: ¿una fábula?

(La Esfera de los Libros, 2016).

«El Consejo General del Poder Judicial no forma parte

obligada del guión de un Estado de Derecho»

LPO

Las negociaciones entre el PP y Ciudadanos suponen, según el autor, una buena oportunidad para, con un poco de determinación política, acabar con algunos vicios y disfunciones de un Poder Judicial demasiado politizado.

JUSTICIATRIBUNA i

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15/9/2016 Sosa Wagner presentará en la USAL su libro ‘La independencia del juez: ¿una fábula?’

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Redacción Miércoles, 14 de septiembre de 2016

EL PRÓXIMO MIÉRCOLES

Sosa Wagner presentará en laUSAL ‘La independencia del juez:¿una fábula?’

El acto sobre este nuevo libro está previsto a las 17.00 horas, en elSalón de Grados de la Facultad de Derecho

El jurista y escritor Francisco Sosa Wagner presentará en la Universidad deSalamanca su libro ‘La independencia del juez: ¿una fábula?’ el próximomiércoles, 21 de septiembre, a las 17.00 horas, en el Salón de Grados de la Facultad deDerecho (Campus Miguel de Unamuno, Paseo de Francisco Tomás y Valiente). En este

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15/9/2016 Sosa Wagner presentará en la USAL su libro ‘La independencia del juez: ¿una fábula?’

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acto estará acompañado por el presidente de la Audiencia Provincial, José RamónGonzález Clavijo, el catedrático de Derecho Procesal Lorenzo Bujosa Vadell y elcatedrático de Derecho Administrativo Ricardo Rivero Ortega.

La obra

El autor denuncia en estas páginas, sin complacencias, la perversión de nuestro modelojudicial. Un modelo que, desde las Cortes de Cádiz hasta el presente, intenta serindependiente, pero ese anhelo nunca ha sido recompensado por la Historia ya queresulta imposible en términos constitucionales. Por ello, quizás sería más fácil, comosugiere el autor, contentarse con tener jueces —personas concretas, de carne y hueso—independientes, asegurándoles un estatus regulado íntegramente por la ley, y disponer deun servicio público eficaz de administración de la justicia para que el ciudadano loaproveche.

El autor

Francisco Sosa Wagner, jurista y escritor, es catedrático en la Universidad de León. Hasido diputado en el Parlamento europeo entre julio de 2009 y octubre de 2014. Suspublicaciones se mueven en el mundo del Derecho, la Historia y la Literatura. Entre suslibros destacan: Posada Herrera, actor y testigo del siglo XIX; Pío IX, el últimosoberano; El mito de la autonomía universitaria; Maestros alemanes del Derechopúblico (tres tomos); Juristas en la Segunda República y, con Igor Sosa Mayor, ElEstado fragmentado. Su paso por el Parlamento europeo lo he dejado reflejado enunas Memorias en las que combina sus consideraciones políticas y su actividadparlamentaria con observaciones del paisaje y del paisanaje, la cultura, la gastronomía…

Ha sido galardonado con el Premio Miguel Delibes por su novela Es indiferente llamarseErnesto y con el Premio Café Bretón por Escenas históricas pero verdaderas. Otranovela, Hígado de oca a las uvas, es una sátira sobre la especulación inmobiliaria.Colabora en El Mundo, La Nueva España y el Blog Espublico, y es autor de un millar deartículos costumbristas publicados bajo el título de Soserías, algunos recogidos en ellibro Los juristas, las óperas y otras soserías. En Guindas en aguardiente cultiva ungénero cercano a las greguerías.

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La independencia del juezFRANCISCO SOSA WAGNER CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO YAUTOR DEL LIBRO ‘LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ: ¿UNA FÁBULA?’ 18/09/2016

Como el mito del eterno retorno de la filosofía vuelve la independencia de los jueces al debatepúblico y ahora lo comprobamos con ocasión de los pactos para formar Gobierno. Aprovecho lahospitalidad de este periódico para airear las tesis centrales de mi libro La independencia del juez:¿una fábula? (La Esfera de los Libros) y lo hago porque la obsesión de los medios de comunicaciónes centrar el problema en la composición del Consejo general del poder judicial (CGPJ) y, enconcreto, en si la elección de sus vocales ha de atribuirse a los galgos (las asociaciones judiciales) oa los podencos (los partidos políticos representados en el Parlamento). Argumentando de estaforma, se confunde el objetivo, se marra. Para que el lector se haga una idea ajustada, digamos queen España la mayoría de los jueces —algo más de cinco mil— actúan con independencia y conimparcialidad respecto de las partes y ello porque su vida profesional está organizada según reglaslegales, objetivas y previsibles (ingreso, ascensos, traslados, sueldos y demás). La pregunta es:entonces ¿por qué se habla de la politización de la justicia? Pues porque la élite judicial escapa atales reglas al intervenir en su nombramiento instancias político/asociativas. Componen tal élite losmagistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de salas de ese mismo tribunal, los presidentesde la Audiencia Nacional y de sus salas, los presidentes de tribunales superiores de justicia yasímismo de sus salas, en fin, los presidentes de audiencias y los magistrados de las salas de lo civily criminal competentes para las causas que afectan a los aforados.

Estos son los cargos que nombra el CGPJ de forma discrecional con la intervención de dosasociaciones judiciales que se reparten los puestos a cubrir. Por tanto, lo que urge es que talesnombramientos discrecionales desaparezcan sustituyéndose por nombramientos acomodados aprevisiones legales claras. Y ello porque no existe ninguna razón para que un juez, cubierto de canasy con muchos trienios, que aspira legítimamente a estos cargos distinguidos, haya de someterse a lahumillación de una negociación en el Consejo convertido en epicentro de peleas entre lasasociaciones judiciales —de cambio de cromos, como ahora se dice—.

Para cambiar esto basta con modificar el Reglamento 1/2010 que regula tales nombramientos.

Ahora bien, aún peor que lo descrito es el hecho de que el ascenso a esa cima judicial no sea el finalsino el comienzo de otra carrera, la política, si el juez se porta bien y complace a los partidos quepueden promocionarle a ministro, a magistrado del Tribunal Constitucional, a diputado... Podríaponer nombres propios a este trasiego execrable pero quiero ser prudente. Se puede afirmar que la

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¿Hay que cambiar para acabar con esta vergüenza la Constitución? En absoluto, tan solo la retocarlevemente la Ley orgánica del poder judicial. Asimismo la garantía de la independencia obliga a lapredeterminación del juez. Tal predeterminación se ve afectada porque los turnos para lacomposición y funcionamiento de las salas así como la asignación de ponencias que deben turnarlos magistrados es competencia de las salas de gobierno de los tribunales superiores querepresentan ese lugar donde se dan la mano los componentes judiciales y los políticos/asociativos.Aunque el funcionamiento suele ser correcto, también hemos tenido mucho ruido reciente con esteasunto.

De otro lado, en mal lugar queda tal predeterminación cuando advertimos los privilegios de losaforados, personas que por su cargo o profesión son juzgados por un juez distinto al quecorrespondería a un ciudadano normal. En España son muchos los beneficiarios de este privilegio ysu existencia es la prueba del nueve de la politización de la élite judicial: si, quien puede, huye de su«juez natural» para refugiarse en el Tribunal Supremo (lo estamos viendo estos días de una formabochornosa) es que algo funciona mal porque nadie podrá explicar las diferencias que existen entrela justicia administrada por un magistrado de la Audiencia de Palencia y la de su colega del TribunalSupremo.

Hay más: los parlamentos de las comunidades autónomas pueden designar un magistrado,seleccionado por los partidos políticos sin pudor alguno, para conocer de las causas contra losaforados: dicho en plata, las causas que puedan abrirse contra los políticos más destacados de lasComunidades autónomas.

También modificar tales despropósitos requiere simplemente retocar algunas leyes y los Estatutos deAutonomía.

Dicho todo esto, surge la pregunta: ¿qué hacemos con el CGPJ? En primer lugar señalo que, si seinstauran los nombramientos reglados, hemos desactivado lo que es la parte más sustancial de suscompetencias y por ello el Consejo pierde la importancia crucial que hoy ostenta. Segundo, si sequiere reformar su composición, que es de lo que hablan y hablan los medios de comunicación, hayque cambiar la Ley Orgánica del Poder judicial. Una tarea inútil porque ya se ha hecho muchasveces a lo largo de nuestra democracia sin resultado apreciable. Tercero, si se puede reformar laConstitución sería bueno aligerar su organigrama, hoy sobrecargado sin justificación alguna. Y,cuarto, podría suprimirse pues este sistema de autogobierno corporativo, que inventó Primo deRivera, no forma parte obligada de un Estado de Derecho: Alemania, los Estados Unidos, GranBretaña o los países escandinavos —entre otros— carecen de él.

Conclusión: si, de momento, suprimimos los nombramientos discrecionales, las puertas giratoriasentre justicia y política, los aforados y los nombramientos de magistrados por los parlamentosregionales habremos dado un paso de gigante en beneficio de la independencia judicial. Y para ellono se necesita más que una leve determinación política de los partidos que tienen asiento en lascámaras parlamentarias.

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FRANCISCO SOSA WAGNER

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En 1789 los diputados protagonizaron en Francia muchos acontecimientos, pero uno de ellos conviene recordarlo en este momento español pleno de aflicciones: rompieron sin miramientos los cahiers -cuadernos- que contenían

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sus respectivos mandatos parlamentarios, inaugurando con ello un nuevo sistema de representación única y libre que acababa con la propia derivada de gremios, estamentos, ciudades, etc. y con la voluntad del diputado (o procurador) limitada a los términos exactos contenidos en el cahier. Así funcionaban las cortes medievales en España y, en general, las asambleas que se fueron creando en toda Europa destinadas a limitar, dentro del orden feudal, las facultades reales.

El desparpajo con el que actuaron los diputados franceses llevó a implantar, por esta vía expeditiva, la prohibición del mandato imperativo, es decir la instauración de la libertad del parlamentario respecto de las órdenes que pudieran serles impartidas por quienes les habían investido con poderes representativos. A partir de entonces, casi todas las constituciones recogen tal principio como consustancial al nuevo mundo del siglo XIX y así llega hasta hoy mismo. Los diputados se convierten en representantes de la totalidad de la Nación y su mandato, vinculado precisamente a la soberanía nacional, ya no podrá ser revocado sino que se extenderá en el tiempo sin cortapisas hasta la siguiente renovación de las cámaras.

En el artículo 67. 2 de nuestra Constitución se proclama que "los miembros de las Cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo". Lo mismo podemos leer en las constituciones francesa, alemana... En el Parlamento europeo los textos son más expresivos, pues se enfatiza la condición "libre e independiente" del diputado (artículo 2 de su Estatuto y lo mismo en el Reglamento) y se da una vuelta de tuerca cuando en el artículo 3 se dice que "los diputados emitirán su voto individual y personalmente. No estarán sujetos a instrucciones ni mandato superior alguno".

El protagonismo de los partidos políticos que ha generado el fenómeno de la partitocracia ha suscitado sin embargo el problema de la vigencia de este tradicional principio. Lógico si se tiene en cuenta que estos -los partidos- propenden a extender su brazo hacia cualquier espacio en el que algo se mueva, de manera que no es extraño que quieran someter a su entera disciplina a quienes les representan en las instituciones y muy especialmente en las cámaras (lo mismo ocurre en los ayuntamientos). El argumento se centra en un derecho electoral basado en la existencia de listas bloqueadas presentadas por las formaciones políticas a los electores, circunstancia que lleva al partido a considerarse propietario del acta. El Tribunal Constitucional español ha desactivado desde hace decenios tal argumentación que, por cierto, no tiene en cuenta que, a idéntica disciplina, se intenta -y se consigue- someter al senador despreciando el dato de que ha sido elegido en listas abiertas y de forma nominal. Da igual: el partido político es dueño de la voluntad del diputado o del senador.

Esta situación ha llevado a algunos autores a considerar la prohibición del mandato imperativo como una antigualla, una pieza fuera del tiempo, empujado por una realidad caracterizada por el vigor del partido como vertebrador de la vida política que es lo que en puridad cuenta en la hora presente. Sin embargo lo cierto es que el pequeño detalle de que siga figurando

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en el artículo 67 de la Constitución nos obliga a ser algo más cautos.

Por eso conviene echar mano de los principios de la interpretación constitucional y recordar algo tan elemental como es la doctrina que nos ha enseñado el Tribunal Constitucional alemán acerca de la "ponderación de los bienes o intereses" a cuyo tenor un precepto constitucional nunca puede ser interpretado de manera que anule o ahogue a otro del mismo rango, reduciéndolo de tal forma que uno de ellos resulte a la postre irreconocible.

Aplicada esta idea al asunto aquí analizado sostengo que el hecho de que los partidos políticos concurran a "la formación y manifestación de la voluntad popular" y sean "instrumento fundamental para la participación política" tal como nos dice el artículo 6 de la Constitución no puede llevarnos a ignorar o dar por no puesto el artículo 67. 2 de la misma Constitución que prohíbe en letras galanas el mandato imperativo. Por el contrario, ambos han de convivir civilizadamente de manera que, como digo, uno no se lleve por delante al otro expulsándolo del paraíso constitucional.

Todo esto viene a cuento de la actual coyuntura planteada en el PSOE con motivo del voto en la investidura del Presidente del Gobierno. Con cierto pasmo asistimos a un debate en el que se están barajando como depositarios de la legitimidad para decidir tal cuestión a la actual comisión gestora, al Comité Federal, al territorial, a los afiliados... A todos menos a los diputados que conforman el grupo socialista en el Congreso compuesto, casualmente, por personas que han sido elegidas, no por los miembros del partido ni en elecciones internas, sino coram populo por todos los españoles que han respaldado las siglas socialistas en elecciones avaladas por un sistema electoral depurado que, en caso de conflicto, está vigilado por los mismísimos jueces. ¿Qué mayor legitimidad se puede pedir? Pues parece que no es suficiente y voces hay que, con inverecundo desparpajo, han rechazado ya que se otorgue "libertad de voto" a los diputados.

Pero ¿quién ostenta autoridad para suprimir tal libertad? ¿Una comisión gestora, que es un órgano transitorio hasta que se celebre un congreso? ¿el comité este o aquel que representa a los afiliados? ¿los afiliados mismos que hoy lo son, mañana no lo son porque abandonan el partido por esta o aquella razón pero han dejado trabada a la organización con sus decisiones? ¿no se advierte la desmesura del planteamiento? Y ¿por qué no recurrir a quienes ostentan la representación de todos aquellos españoles que, sintiéndose socialistas, han votado al PSOE el pasado 26 de junio?

Son ellos quienes han de deshacer el nudo gordiano aplicando la invocada regla de la "ponderación de los bienes o intereses" en conflicto, valorados a la luz del programa electoral por el que esos diputados han sido elegidos y los correspondientes compromisos políticos a los que se deben en la forma de lo que la doctrina alemana (N. Achterberg) llama "vinculación a unos parámetros esenciales", es decir, a las ideas básicas del partido que -estas sí- han de ser definidas por esos comités internos. Pero sabiendo quién ostenta la última palabra.

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Hay una obra de Lope de Vega que se llama El villano en su rincón. Es el villano que voluntariamente se recluye en la vida plácida de su rincón rural. El diputado español no dispone de tal libertad porque lo que se desea es arrinconarlo.

Francisco Sosa Wagner es catedrático de Universidad. Su último libro se titula La independencia del juez: ¿Una fábula? Un relato escrito para personas curiosas y legas (La Esfera de los Libros, 2016).

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5 Comentarios

#1amanecerazul1308/10/2016 19:05 horas

Al hilo de este oportuno y magnifico comentario del profesor SOSA WAGNER, me parece oportuno por complementario,el art. de opinión que publica hoy el blog EL AGUIJÓN del Guadalhorce que acompaño : http://www.elaguijon.es /content /la-encrucijada-de-los-partidos

#3umbral08/10/2016 20:50 horas

Totalmente de acuerdo. Pero es curioso que la libertad de voto de los diputados socialistas sólo aparezca para seguir bloqueando un gobierno del PP y no apareciese antes para desbloquearlo. Será porque contra el PP vale todo y eso da un toque hasta celestial a lo que en otro caso sería como un delito de lesa humanidad.

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EL MUNDO. SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2016

8

OPINIÓN i

Una sociedad sin memoria y con escasa cul-tura es proclive a tragarse casi cualquier eslo-gan. Y al menos una parte de la española acepta de buen grado eso de que el Partido Popular es el despiadado continuador de las ideas de Francisco Franco y de José Antonio Primo de Rivera (tanto monta, monta tanto): el «partido fascista» o al menos reaccionario, aquél al que los progresistas han de parar los pies. Ése es el espantapájaros que el Partido

Socialista ha agitado con éxito desde Felipe González hasta Pablo Sánchez, pasando –có-mo no– por José Luis Rodríguez Zapatero, y que han recogido con fruición desde los sepa-ratistas catalanes y vascos hasta Pablo Igle-sias. Ese no pasarán es el que ha dominado todo el inacabable debate sobre la investidu-ra de Mariano Rajoy y la formación de un nuevo Gobierno del PP.

Problema: eso es falso. El PP de 2016, y en

buena parte el de 1996, no es ni fascista ni reaccionario… ni gran cosa. Es un partido de orden, de poder, formado por técnicos comer-ciales y abogados del Estado, por funciona-rrios que –aparte de tentaciones ya bien do-cumentadas de forrarse con los contratos pú-blicos– aspira a una gris pero previsible gestión socialdemócrata al estilo de (casi) to-do lo que se ha hecho en Europa desde 1945. La ideología le importa muy marginalmente.

Ya lo expresó bien Rajoy en abril de 2008, en aquel famoso acto pepero de Elche: «Si al-guien se quiere ir al partido liberal o al con-servador, que se vaya». Y lo corrobora su po-lítica de «sentido común», en la que la situa-ción económica ha sido el leitmotiv en estos ocho últimos años. Pero Rajoy no ha inventa-do el pragmatismo, el tacticismo o lo que al-gunos llamarían oportunismo en el PP: mu-cho antes, José María Aznar ya había cedido, cuando aquellos pactos del Majestic rubrica-dos porque necesitaba el apoyo parlamenta-

rio de Jordi Pujol, casi todo lo que se podía ce-der en Cataluña. Y el PP se ausentó en la práctica de la política catalana y de la vasca, dejando a los nacionalistas educar a su mo-do y manera a dos generaciones de estudian-tes y arengar a los ciudadanos a través de los medios de comunicación públicos, a la vez que les entregaba los cadáveres políticos de todos los dirigentes que intentaron mantener el tipo allí como españoles.

Con ser importante el orden y la goberna-bilidad en un momento histórico tan delicado, más importante es la crisis profunda, no sólo del régimen de la Constitución de 1978, sino del Estado y de la nación. Y el PP de Rajoy es-tá dolorosamente carente de credibilidad –y probablemente de argumentos– para oponer-se al secesionismo porque lleva muchos años sin creer en nada trascendental sobre la legi-timidad de la nación española, o al menos sin manifestar que lo cree. Por eso el debate so-bre la investidura no pasa de anedótico.

INDIANO EN CHAMBERÍ

VÍCTOR DE LA SERNA

El PP sembró aquellos vientos y se enfrenta a tempestades

EN 1789 LOS diputados protagonizaron en Francia muchos acontecimientos, pero uno de ellos conviene re-cordarlo en este momento español pleno de aflicciones: rompieron sin miramientos los cahiers –cuadernos– que contenían sus respectivos mandatos parlamentarios, inaugurando con ello un nuevo sistema de representa-ción única y libre que acababa con la propia derivada de gremios, estamentos, ciudades, etc. y con la volun-tad del diputado (o procurador) limitada a los términos exactos contenidos en el cahier. Así funcionaban las cortes medievales en España y, en general, las asam-bleas que se fueron creando en toda Europa destinadas a limitar, dentro del orden feudal, las facultades reales.

El desparpajo con el que actuaron los diputados franceses llevó a implantar, por esta vía expeditiva, la prohibición del mandato imperativo, es decir la instau-ración de la libertad del parlamentario respecto de las órdenes que pudieran serles impartidas por quienes les habían investido con poderes representativos. A partir de entonces, casi todas las constituciones recogen tal principio como consustancial al nuevo mundo del siglo XIX y así llega hasta hoy mismo. Los diputados se con-vierten en representantes de la totalidad de la Nación y su mandato, vinculado precisamente a la soberanía nacional, ya no podrá ser revocado sino que se exten-derá en el tiempo sin cortapisas hasta la siguiente re-novación de las cámaras.

En el artículo 67. 2 de nuestra Constitución se pro-clama que «los miembros de las Cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo». Lo mismo podemos leer en las constituciones francesa, alemana... En el Parlamento europeo los textos son más expresi-vos, pues se enfatiza la condición «libre e independien-te» del diputado (artículo 2 de su Estatuto y lo mismo

en el Reglamento) y se da una vuelta de tuerca cuando en el artículo 3 se dice que «los diputados emitirán su voto individual y personalmente. No estarán sujetos a instrucciones ni mandato superior alguno».

El protagonismo de los partidos políticos que ha ge-nerado el fenómeno de la partitocracia ha suscitado sin embargo el problema de la vigencia de este tradicional principio. Lógico si se tiene en cuenta que estos –los partidos– propenden a extender su brazo hacia cual-quier espacio en el que algo se mueva, de manera que no es extraño que quieran someter a su entera discipli-na a quienes les representan en las instituciones y muy especialmente en las cámaras (lo mismo ocurre en los ayuntamientos). El argumento se centra en un derecho electoral basado en la existencia de listas bloqueadas presentadas por las formaciones políticas a los electo-res, circunstancia que lleva al partido a considerarse propietario del acta. El Tribunal Constitucional español ha desactivado desde hace decenios tal argumentación que, por cierto, no tiene en cuenta que, a idéntica disci-plina, se intenta –y se consigue– someter al senador des-preciando el dato de que ha sido elegido en listas abier-tas y de forma nominal. Da igual: el partido político es dueño de la voluntad del diputado o del senador.

Esta situación ha llevado a algunos autores a consi-derar la prohibición del mandato imperativo como una antigualla, una pieza fuera del tiempo, empujado por una realidad caracterizada por el vigor del parti-do como vertebrador de la vida po-lítica que es lo que en puridad cuenta en la hora presente. Sin em-bargo lo cierto es que el pequeño detalle de que siga figurando en el artículo 67 de la Constitución nos obliga a ser algo más cautos.

Por eso conviene echar mano de los principios de la interpretación constitucional y recordar algo tan elemental como es la doctrina que nos ha enseñado el Tribunal Cons-titucional alemán acerca de la «pon-deración de los bienes o intereses» a cuyo tenor un precepto constitu-cional nunca puede ser interpreta-do de manera que anule o ahogue a otro del mismo rango, reduciéndolo de tal forma que uno de ellos resulte a la postre irreconocible.

Aplicada esta idea al asunto aquí analizado sosten-go que el hecho de que los partidos políticos concurran a «la formación y manifestación de la voluntad popu-lar» y sean «instrumento fundamental para la partici-pación política» tal como nos dice el artículo 6 de la Constitución no puede llevarnos a ignorar o dar por no puesto el artículo 67. 2 de la misma Constitución que prohíbe en letras galanas el mandato imperativo. Por el contrario, ambos han de convivir civilizadamente de manera que, como digo, uno no se lleve por delante al otro expulsándolo del paraíso constitucional.

Todo esto viene a cuento de la actual coyuntura planteada en el PSOE con motivo del voto en la in-vestidura del Presidente del Gobierno. Con cierto pasmo asistimos a un debate en el que se están bara-jando como depositarios de la legitimidad para deci-dir tal cuestión a la actual comisión gestora, al Comi-té Federal, al territorial, a los afiliados... A todos me-nos a los diputados que conforman el grupo socialista en el Congreso compuesto, casualmente, por personas que han sido elegidas, no por los miem-bros del partido ni en elecciones internas, sino coram populo por todos los españoles que han respaldado las siglas socialistas en elecciones avaladas por un sistema electoral depurado que, en caso de conflicto, está vigilado por los mismísimos jueces. ¿Qué mayor legitimidad se puede pedir? Pues parece que no es suficiente y voces hay que, con inverecundo despar-pajo, han rechazado ya que se otorgue «libertad de voto» a los diputados.

PERO ¿QUIÉN OSTENTA autoridad para suprimir tal libertad? ¿Una comisión gestora, que es un órgano tran-sitorio hasta que se celebre un congreso? ¿el comité es-te o aquel que representa a los afiliados? ¿los afiliados mismos que hoy lo son, mañana no lo son porque aban-donan el partido por esta o aquella razón pero han de-

jado trabada a la organización con sus decisiones? ¿no se advierte la desmesura del planteamiento? Y ¿por qué no recurrir a quienes os-tentan la representación de todos aquellos españoles que, sintiéndose socialistas, han votado al PSOE el pasado 26 de junio?

Son ellos quienes han de desha-cer el nudo gordiano aplicando la invocada regla de la «ponderación de los bienes o intereses» en con-flicto, valorados a la luz del progra-ma electoral por el que esos diputa-dos han sido elegidos y los corres-pondientes compromisos políticos a los que se deben en la forma de lo que la doctrina alemana (N. Achterberg) llama «vinculación a unos parámetros esenciales», es

decir, a las ideas básicas del partido que –estas sí– han de ser definidas por esos comités internos. Pero sabien-do quién ostenta la última palabra.

Hay una obra de Lope de Vega que se llama El villa-no en su rincón. Es el villano que voluntariamente se recluye en la vida plácida de su rincón rural. El diputa-do español no dispone de tal libertad porque lo que se desea es arrinconarlo.

Francisco Sosa Wagner es catedrático de Universidad. Su úl-

timo libro se titula La independencia del juez: ¿Una fábula?

Un relato escrito para personas curiosas y legas (La Esfera de

los Libros, 2016).

JAVIER OLIVARES

A raíz de la actual coyuntura planteada en el PSOE sobre la investidura de Mariano Rajoy, el autor reivindica la legitimidad de aquellos elegidos por los ciudadanos frente a órganos como una comisión gestora.

POLÍTICATRIBUNA i

El diputado socialista FRANCISCO SOSA WAGNER

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Actividades Actividades Dialogos La Independencia del Poder Judicial

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Remitido por: Secretaria AEPDAFechas y Horarios: Fecha Inicio: 02/11/2016 Fecha Fin: 02/11/2016 ( sin horario definido )

Breve descripción:Organiza: Fundación "Manuel Giménez Abad" de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico

Espacio de miembros

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Asociación Actividades Publicaciones de los miembros Documentación Investigación Sala de Prensa Foro AEPDA

Categoría: Actividades / Actividades

Título: Dialogos La Independencia del Poder Judicial

Descripción Ampliada: Fecha: Miércoles, 2 de noviembre de 2016, a las 17,00 horas

Lugar de celebración: Palacio de la Aljafería, Zaragoza

Francisco Sosa Wagner, Autor del libro "La independencia del juez ¿una fábula?" y Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de León

DIALOGA CON

Vicente Gimeno Sendra, Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Modera: Ángel Dolado Pérez, Juez-Decano de Zaragoza

Posteriormente se celebrará un coloquio

Imprescindible inscripción previa gratuita mediante el Boletín de Inscripción de la página web www.fundaciongimenezabad.es hasta completar el aforo de la sala

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Más que noticias: El jurista y escritor Sosa Wagner presenta su libro "La independencia del Juez: ¿Una fábula?"

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miércoles, 2 de noviembre de 2016

El jurista y escritor Sosa Wagner presenta su libro "La independencia del Juez: ¿Una fábula?"medios

El jurista y escritor Francisco Sosa Wagner presentará en Zaragoza su libro La independencia del juez: ¿una fábula? hoy en el Palacio de la Aljafería, en un acto organizado por la Fundación Jiménez Abad que estará moderado por el juez-decano de Zaragoza Ángel Dolado, y en el que también intervendrá el exmagistrado del Tribunal Constitucional Vicente Gimeno Sendra, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. ¿Por qué se resiste el poder político a asumir la independencia de los jueces? ¿Cómo podrían liberarse los tribunales de las cadenas que arrastran desde hace siglos? ¿Cuál es la labor exacta de los fiscales? ¿De qué manera puede evitarse que el uso de la toga sea un trampolín a la política?

El autor denuncia en estas páginas, sin complacencias, la perversión del modelo judicial español. Un modelo que, desde las Cortes de Cádiz hasta el presente, intenta ser independiente, pero ese anhelo nunca ha sido recompensado por la Historia ya que resulta imposible en términos constitucionales. Por ello, quizás sería más fácil, como sugiere el autor, contentarse con tener jueces —personas concretas, de carne y hueso— independientes, asegurándoles un estatus regulado íntegramente por la ley, y disponer de un servicio público eficaz de administración de la justicia para que el ciudadano lo aproveche.

Francisco Sosa Wagner, jurista y escritor, es catedrático en la Universidad de León. Ha sido diputado en el Parlamento europeo entre julio de 2009 y octubre de 2014. Sus publicaciones se mueven en el mundo del Derecho, la Historia y la Literatura. Entre sus libros destacan: Posada Herrera, actor y testigo del siglo XIX; Pío IX, el último soberano; El mito de la autonomía universitaria; Maestros alemanes del Derecho público (tres tomos); Juristas en la Segunda República y, con Igor Sosa Mayor, El Estado fragmentado. Su paso por el Parlamento europeo lo he dejado reflejado en unas Memorias en las que combina sus consideraciones políticas y su actividad parlamentaria con observaciones del paisaje y del paisanaje, la cultura, la gastronomía…

Ha sido galardonado con el Premio Miguel Delibes por su novela Es indiferente llamarse Ernesto y con el Premio Café Bretón por Escenas históricas pero verdaderas. Otra novela, Hígado de oca a las uvas, es una sátira sobre la especulación inmobiliaria. Colabora en El Mundo, La Nueva España y el Blog Espublico, y es autor de un millar de artículos costumbristas publicados bajo el título de Soserías, algunos recogidos en el libro Los juristas, las óperas y otras soserías. En Guindas en aguardiente cultiva un género cercano a las greguerías. Publicado por Más que noticias

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Francisco Sosa Warner presenta 'La independencia del juez: ¿una fábula?' - Presentaciones en Zaragoza, Palacio de la Aljafería - RedAragon.com

http://www.redaragon.com/agenda/fichaevento.asp?id=82540[03/11/2016 11:35:04]

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Francisco Sosa Warner presenta 'La independencia del juez: ¿una fábula?' - Presentaciones en Zaragoza, Palacio de la Aljafería

Lugar:Palacio de la Aljafería, Zaragoza

Horario:17:00h.

Fecha:2 de Noviembre del 2016

Precio:Entrada gratuita

Valoración usuari@s: Sin Valorar

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El jurista y escritor Francisco Sosa Wagner presenta en Zaragoza su libro "La independencia del juez: ¿una fábula?" en un acto organizado por la Fundación Jiménez Abad que estará moderado por el juez-decano de Zaragoza Ángel Dolado, y en el que también intervendrá el exmagistrado del Tribunal Constitucional Vicente Gimeno Sendra, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

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EL MUNDO. JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2016

6

OPINIÓN i

CON LA NUEVA legislatura dando sus primeros y tambaleantes pasos se nos vienen a la memoria los versos de Heinrich Heine cuando cantaba «con tristeza miro a lo alto/donde hacen guiños miles de astros/sin embargo, mi propia estrella/no la diviso en parte alguna».

Todo parece indicar que esa estrella llamada a iluminar esta España, siempre naciente, siempre encadenada a buscar su ser como una condena bí-blica, es la reforma constitucional. De ella se han de derramar los mejores dones y ha de disipar las peo-res pesadillas que nos angustian.

Por ello, se amontonan las declaraciones de los primates políticos (como se decía en el siglo XIX), se anuncia la constitución de comisiones, subcomi-siones y ponencias, se afilan las plumas de los ex-pertos, se convocan decenas de foros y conferen-cias... Todo eso está muy bien porque contribuye a enriquecer el debate ciudadano y a discurrir en tér-minos un poco más serios y complejos que los ha-bituales mantenidos en las redes sociales, esas ta-bernas sin vino, sin tacos de jamón, sin jarana y sin gracia que la modernidad nos obliga a padecer.

Ahora bien, el empeño no es precisamente fácil. Y no lo es porque mientras unos hablan –comedida-mente– de reformar contados artículos o algunos capítulos del texto de 1978, otros ponen en circula-ción ya sin ambages la apertura de un «proceso constituyente» que nos llevaría a discutirlo todo, in-cluida la forma de Estado. Y ahí nos veríamos en-frentados otra vez los españoles, como en un episo-dio nacional galdosiano: los monárquicos, de un la-do; los republicanos, de otro. Trabados en una discusión que debería ser más ociosa que una lumi-naria consumida porque, según entendemos, la mo-

narquía actual y las personas que, desde el último tercio del siglo XX, la están encarnan-do rinden un óptimo servicio a España. Y, además, la experiencia histórica nos enseña que es inútil prescindir

de los Borbones porque siempre vuelven. Pero ese debate extenuante, que nadie se equi-

voque, estaría en las manifestaciones callejeras, en las banderolas, en los globitos morados de la nos-talgia bobalicona y en otras manifestaciones que contribuirían a enfrentarnos y a lanzarnos argu-mentos más gastados que guijarros de río pero no por ello menos cortantes.

Dicho esto, nos importa enfatizar que reputamos conveniente una reforma de algunos preceptos cons-

titucionales –no muchos– y que podría hacerse por la vía del artículo 167 siempre que se consiguiera atraer hacia esa reforma a todas o a la inmensa mayoría de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento.

Esta exigencia es fundamental porque, si así no fuera, es decir, si acamparan extramuros de la mis-ma las formaciones políticas que mantienen posicio-nes nacionalistas/independentistas o las que giran en torno a Podemos estaríamos enterrando el espí-ritu del 78 que consistió cabalmente en hacer una Constitución para todos, una Constitución de la que sólo quedaron excluidos el PNV y pequeños grupos marginales. Dicho de otra forma: es fundamental no volver al trágala que marcó el proceso constituyen-te inacabable del siglo XIX y de parte del XX.

Hay algo más que a menudo se olvida y es que ese artículo 167 prevé en su párrafo tercero que el 10% de diputados o de senadores pueden obligar a con-vocar un referéndum para dar validez a la reforma. Estamos hablando tan solo de 35 diputados o de 27 senadores y se comprenderá que los partidos que gustan de dar el gato de la democracia representati-va por el gatuperio de la demagogia, difícilmente se van a privar de un bo-cado tan exquisito co-mo el de alentar nada menos que un referén-dum con el que crea-rían un clima donde to-das las simplificaciones germinarían y donde todos los excesos ten-drían su asiento.

Nosotros creemos pues en una pequeña y limitada reforma consti-tucional. Por eso avan-zamos algo que consti-tuiría un paso importan-te y que sería, de acuerdo con lo expuesto por el actual Gobierno y alentado por una fuerza política (Ciudadanos), la resurrección de la Con-ferencia de Presidentes, una creación de José Luis Rodríguez Zapate-ro importada desde Ale-mania y que allí reúne a los ministros-presiden-tes de los Länder.

En España, sin em-bargo, durante estos años, ha vagado como alma en pena por los espacios instituciona-les tal como le ocurrió al fantasma de Oscar Wilde, pues ha langui-decido en un catafalco, víctima de las burlas a que era sometida por los habitantes del cas-tillo de las comunida-des autónomas.

Más allá del Rin es un organismo vivo que sesiona, al menos, cuatro veces al año.

Realzar esta Conferencia de Presidentes nos pa-rece un progreso plausible porque se trata de una institución típicamente federal al ser lugar de en-cuentro igualitario entre quienes protagonizan la política en los territorios españoles. Personas que han de tener perspectivas diferenciadas pero obli-gadas a entenderse en la búsqueda común del inte-rés general. ¿Es necesario recordar asuntos tan con-flictivos como la planificación hidrológica y los tras-vases, la distribución de fondos y dineros, la incidencia de las grandes obras públicas...?

Pues bien, esta Conferencia de Presidentes po-dría ser el ensayo para una reforma del Senado.

Frente a quienes patrocinan sin más su supre-sión, inadecuada cuando de un Estado descentrali-

zado se trata, proponemos sustituir a los senadores, cuyo número es excesivo (alrededor de 270), por un colegio reducido. Hay que añadir que el actual Se-nado, elegido en las añoradas listas abiertas y des-bloqueadas, no ha producido jamás beneficios apre-ciables en el sistema partitocrático español.

ESE COLEGIO reducido bien podría ser el com-puesto por los presidentes de las comunidades au-tónomas y las dos ciudades de Ceuta y Melilla, que conformarían el Pleno de este órgano y dispon-drían de un voto ponderado en función de la pobla-ción. Por su parte, sus comisiones estarían forma-das por los consejeros competentes por razón de la materia (economía, transportes, protección am-biental, etcétera).

Ostentaría unas competencias definidas como se-gunda cámara legislativa y se centrarían en la aproba-ción: a) de los Presupuestos Generales del Estado; b) de las leyes que afecten al sistema general de financia-ción de las comunidades autónomas; c) de la distribu-ción de fondos y dineros públicos; d) de la planifica-ción de grandes infraestructuras y obras públicas.

El lector perspicaz habrá notado que, al fin y al ca-bo, no estamos sino evocando el Consejo de Minis-tros de las instituciones europeas que funciona como cámara donde se dan cita y están representados los intereses nacionales y que tiene atribuido el ejercicio de la potestad legislativa junto al Parlamento Euro-peo, elegido de forma directa por casi 500 millones de ciudadanos. La vida –también la política– es a ve-ces la narración de algo que ya ha pasado o pasa exactamente a nuestro alrededor. Sólo basta obser-var. Sin legañas, con la mirada vasta.

Franciso Sosa Wagner y Mercedes Fuertes son catedráti-

cos de Derecho Administrativo. El primero ha publicado

recientemente La independencia del juez: ¿una fábula? (La

Esfera de los Libros, 2016).

«Un proceso constituyente nos llevaría a discutirlo todo, y ahí nos veríamos enfrentados

otra vez los españoles»

RAÚL ARIAS

En medio del debate sobre una posible reforma de la Constitución, los autores abogan por resucitar la Conferencia de Presidentes de las comunidades autónomas como ensayo para cambiar la Cámara Alta.

POLÍTICATRIBUNA i

Ideas para reformar el Senado F. SOSA WAGNER / M. FUERTES

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MUNDO, EL 08/12/2016 LIBRO LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ

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