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Fallo Maldonado y la aplicación de pena de prisión perpetua a menores de edad. El Tribunal Oral N° 2 de la CABA condenó a DANIEL ENRIQUE MALDONADO a la pena de 14 años de prisión por el delito de “Robo agravado por el uso de armas en concurso reali con homicidio calificado”. En contra de dicha resolución, el Fiscal General interpuso recurso de Casación, la Sala I de la Camara de Casación Penal casó la sentencia y condenó a Maldonado a la pena de prisión perpetua. La defensora oficial apeló mediante recurso extraordinario, al serle denegado presentó el recurso de queja. Con fecha siete de diciembre de dos mil quince la corte suprema de justicia de la Nacion le toco juzgar sobre la procedencia de la aplicación de la pena mencionada a Maldonado quien al momento de cometer el hecho juzgado, tenía dieciséis años de edad. La pena aplicada en este caso en particular -pena de prisión perpetua- contraviene el plexo normativo adoptado por la Constitución Nacional luego de la última reforma (Convención Internacional de los Derechos del Niño, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, Convención contra la tortura y otras penas crueles inhumanas o degradantes, Reglas de Beijing ONU y Reglas de las Naciones Unidad para la protección de Menores privadso de la Libertad) en razón de ser menor de edad? La respuesta es compleja, trae consigo mas interrogantes yo no es la intención del presente trabajo contestarlas acabadamente. Simplemente es un punto de partida, un humilde aporte, que hará foco principalmente en dilucidar cual es el fin de la aplicación de la pena perpetua en este caso en particular.

Fallo Maldonado y la aplicación de pena de prisión perpetua a menores de edad

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La pena aplicada en este caso en particular -pena de prisión perpetua- contraviene el plexo normativo adoptado por la Constitución Nacional luego de la última reforma (Convención Internacional de los Derechos del Niño, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, Convención contra la tortura y otras penas crueles inhumanas o degradantes, Reglas de Beijing ONU y Reglas de las Naciones Unidad para la protección de Menores privadso de la Libertad) en razón de ser menor de edad?

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Fallo Maldonado y la aplicación de pena de prisión perpetua a menores de edad.

El Tribunal Oral N° 2 de la CABA condenó a DANIEL ENRIQUE MALDONADO a la pena de 14 años de prisión por el delito de “Robo agravado por el uso de armas en concurso reali con homicidio calificado”. En contra de dicha resolución, el Fiscal General interpuso recurso de Casación, la Sala I de la Camara de Casación Penal casó la sentencia y condenó a Maldonado a la pena de prisión perpetua. La defensora oficial apeló mediante recurso extraordinario, al serle denegado presentó el recurso de queja. Con fecha siete de diciembre de dos mil quince la corte suprema de justicia de la Nacion le toco juzgar sobre la procedencia de la aplicación de la pena mencionada a Maldonado quien al momento de cometer el hecho juzgado, tenía dieciséis años de edad. La pena aplicada en este caso en particular -pena de prisión perpetua- contraviene el plexo normativo adoptado por la Constitución Nacional luego de la última reforma (Convención Internacional de los Derechos del Niño, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, Convención contra la tortura y otras penas crueles inhumanas o degradantes, Reglas de Beijing ONU y Reglas de las Naciones Unidad para la protección de Menores privadso de la Libertad) en razón de ser menor de edad?

La respuesta es compleja, trae consigo mas interrogantes yo no es la intención del presente trabajo contestarlas acabadamente. Simplemente es un punto de partida, un humilde aporte, que hará foco principalmente en dilucidar cual es el fin de la aplicación de la pena perpetua en este caso en particular.

Atento a que nuestro derecho penal es de acto, obliga al juzgador a que considere la lesión al bien juridico protegido para la individualización de la sanción, teniendo presentes los principios de proporcionalidad y culpabilidad. Una vez que se determinó la responsabilidad del autor, los artículos 40 y 41 del código penal establece los criterios para la determinación de la pena, entre ellos la “peligrosidad”. Cabe recordar que el juez tomó en cuenta que Maldonado estaba siendo juzgado por otro hecho sobre el cual no había recaido condena todavía y que todas las medidas adoptadas hasta el momento para resocializarlo habían fallado por lo cual eso daba lugar para presumir que volvería a delinquir, por lo tanto era peligroso.

Por otra parte, es necesario hacer mención de la situación real y de desprotección en que se encuentran los menores en la repúbica Argentina, mas si se tiene en consideración el trasfondo sociocultural y vivencial, cabe tambien cuestionarse sobre si las politicas estatales son eficaces a los fines de fcilitar que Maldonado pudiera alcanzar la madurez emocional necesaria que le permitiera “autoderminarse” a dirigir su conducta “conforme a derecho”.

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Asimismo cabe preguntarse sobre las posibilidades reales que poseen hoy de los menores en conflicto con la ley penal si tenemos en cuenta que bajo el eufemismo de la terminología utilizada ( tutela, tratamientos, intervención activa, participación activa en el delito, internación en establecimiento acorde a sus características, etc) cuando en realidad para la Justicia el niño fue “invisible” y comienza a tener “importancia” para la justicia cuando infringió la ley, por lo cual, en caso de considerarlo el Juez, será alojado en un establecimiento que en la realidad tiene que envidiarle a un establecimiento carcelario para mayores de edad.A modo de conclusión, coincidiendo con el criterio expresado en el voto de la Dra Argibay, las Convenciones internacionales ni el ordenamiento nacional impiden la aplicación de una pena de prision perpetua a un menor pero recae sobre el juzgador de fundamentar acabadamentela razón por la cual aplicó la pena máxima. En otras palabras, si bien la conclusión a la que llegó la CSJN en el caso Maldonado es el que se ajusta a los principios adoptados por nuestra carta Magna, no debemos olvidar que en los hechos, cualquiera fuera la pena aplicada, resultará injusta si el estado no adopta medidas que le brinden reales posiblidades de rehabilitarse siendo responsabilidad de la justicia exigir y controlar los recursos aportados . Caso contrario llegaremos a la penosa conclusión de Von Liszt: “Contra los incorregibles debe la sociedad protegerse.....y como no queremos decapitar ni ahorcar, y no podemos deportar, sólo queda la cadena perpetua(o por tiempo determinado)”

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. Vid. Franz von LISZT, “Der Zweckgedake im Strafrecht (Maurburger Programm, 1982)”, Strafrechtliche Ausfsätze und Vorträge, Erster Band (1875 bis 1891), J. Guttentag Verlagsbuchhandlung, Berlín, 1905, pp.126 y ss., esp. 166 y ss. Cfr. Enrique Bacigalupo, Principios del Derecho Penal, Parte Genera

La decisión de la Corte es unánime a la hora de hacer lugar a la Queja y dejar sin efecto el fallo apelado, el Dr. Fayt y la Dra Argibay hacen algunas “distinciones” en sus votos.

o no de un recurso de queja originado en la denegatoria al recurso de Casación interpuesto por

M. 1022. XXXIX. RECURSO DE HECHO Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado Ccausa N° 1174C.

Decidí