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FACULTAD DE DERECHO Carrera de Derecho FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL PERÚ AL 2019 Trabajo de Investigación para optar el Grado Académico de Bachiller en Derecho ROBERTO NAVARRO BARBAGELATA Lima Perú 2020

FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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Page 1: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

FACULTAD DE DERECHO

Carrera de Derecho

FACTORES QUE INCIDEN EN LA

SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

PENITENCIARIO EN EL PERÚ AL 2019

Trabajo de Investigación para optar el Grado Académico de

Bachiller en Derecho

ROBERTO NAVARRO BARBAGELATA

Lima – Perú

2020

Page 2: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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Dedicatoria

A mi hijo, a mi esposa, a mis padres y hermano

por el apoyo y su esperanza de ver en mí una

persona a seguir.

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Agradecimientos

A la Universidad San Ignacio de Loyola, por permitirnos formar parte de la institución y

albergarnos en sus aulas.

A los docentes de las diversas asignaturas, por expresarnos sus conocimientos y entendimiento

de los diversos temas que forman parte de nuestra formación académica, sin tan loable labor

veríamos trincados las aspiraciones de ser profesionales de bien a la sociedad.

A mi esposa por siempre apoyarme y alentarme a ser mejor no solo como profesional sino

también como persona y como padre.

A mis padres, por la ardua labor de hacerme llegar hasta donde estoy, que, sin su apoyo y

consejos permanentes, no sería una persona de bien.

A mis colegas de estudio por ese compañerismo demostrado hasta el último día de clases, donde

se llegó a formar vínculos que con el tiempo se consolidaran en grandes proyectos.

Page 4: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

4

Índice de contenido

Dedicatoria ............................................................................................................................... 2

Agradecimientos ....................................................................................................................... 3

Índice de contenido .................................................................................................................. 4

Índice de ilustraciones y cuadros ............................................................................................... 5

Resumen ................................................................................................................................... 6

Introducción ............................................................................................................................. 7

I. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 9

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................ ¡Error! Marcador no definido.

2.1. Situación problemática ................................................. ¡Error! Marcador no definido.

2.2. Formulación del problema principal Se plantea a través de una pregunta ......... ¡Error!

Marcador no definido.

2.2.1. Problema general .................................................. ¡Error! Marcador no definido.

2.2.2. Problemas específicos ........................................... ¡Error! Marcador no definido.

2.3. Justificación: ................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

2.3.1. Justificación teórica............................................... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.2. Justificación práctica. ............................................ ¡Error! Marcador no definido.

2.3.3. Justificación jurídica. ............................................. ¡Error! Marcador no definido.

2.4. Objetivos de la investigación:........................................ ¡Error! Marcador no definido.

2.4.1. Objetivo general. .................................................. ¡Error! Marcador no definido.

2.4.2. Objetivos específicos............................................. ¡Error! Marcador no definido.

2.5. Limitaciones: ................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

III. MARCO TEÓRICO .............................................................. ¡Error! Marcador no definido.

3.1. Antecedentes del problema .......................................... ¡Error! Marcador no definido.

3.1.1. Antecedentes nacionales ...................................... ¡Error! Marcador no definido.

3.1.2. Antecedentes internacionales ............................... ¡Error! Marcador no definido.

3.2. Bases teóricas .......................................................................................................... 22

IV. ASPECTOS METODOLÓGICOS....................................................................................... 60

4.1. Tipo y diseño de investigación. ................................................................................ 60

4.2. Métodos de investigación ........................................................................................ 61

V. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN. .................................................................................................... 62

VI. CONCLUSIONES ........................................................................................................... 70

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................... 71

Page 5: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

5

Índice de ilustraciones y cuadros

Figura 1. Distribución de la población penitenciaria según Situación Jurídica ........................... 64

Figura 2. Nivel de sobrepoblación según las categorías de los establecimientos penitenciarios

............................................................................................................................................... 66

Tabla 1. Establecimientos penitenciarios, por capacidad de albergue, según tipo, 22 noviembre

2015 ....................................................................................................................................... 12

Tabla 2. Determinación de los factores en la sobrepoblación en las penitenciarías del Perú a

diciembre 2019 ....................................................................................................................... 62

Tabla 3. Determinación según opiniones de especialistas en la materia .................................. 63

Tabla 4. Distribución de la población penitenciaria según Situación Jurídica ............................ 63

Tabla 5. Distribución de la población penitenciaria según delitos específicos .......................... 65

Tabla 6. Situación actual del sistema penitenciario nacional según infraestructura.................. 66

Page 6: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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Resumen

En el presente trabajo de campo titulado Factores que inciden en la sobrepoblación del Sistema

Penitenciario en el Perú al 2019, se denota el objetivo de conocer que factores inciden en la

sobrepoblación, así mismo se desea dar un análisis de acuerdo a las instancias correspondientes,

siendo entonces nuestro desarrollo del caso, evidencias estadísticas dentro de la jurisdicción de

Lima Metropolitana, dado que el total de la población hacinada en los distintos establecimiento

penitenciario, representa el 25% en promedio en comparación al nivel nacional, siendo entonces

un factor prevalente para el análisis del caso en el lugar mencionado.

El trabajo se desarrolla en función al conocimiento sobre las teorías y realidades, siendo el tipo

más adecuado para este estudio el básico, porque se busca incrementar el conocimiento

partiendo de teorías existentes, siendo también según la finalidad el diseño descriptivo o

analítico, por ser el caso de un estudio jurídico o dogmático.

Los resultados a los que nos esbozamos fueron que existe tres factores concordantes con otros

especialistas que nos dan la razón de estudiar, la situación jurídica, los delitos más frecuentes o

comunes y la infraestructura, siendo el más relevante por el análisis la situación jurídica, esto

obedece a que muchos no sentenciados están siendo hacinados en los establecimientos

penitenciarios.

Palabras clave: sobrepoblación, situación jurídica, delitos frecuentes, capacidad de

infraestructura

Page 7: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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Introducción

El presente estudio encaminado sobre Factores que inciden en la sobrepoblación del Sistema

Penitenciario en el Perú al 2019 , nos enfocamos en el ámbito de un análisis social y dogmática,

donde el principal objetivo es determinar cómo los principales factores son prerrogativas para

la sobrepoblación en las principales penitenciarias de la capital, por ende se canaliza en hacer

un análisis sobre la incidencia de la no sentencia, los delitos comunes y la capacidad de

infraestructura en la sobrepoblación de internos, todo ello a través de las interpretación de la

constitución política del Perú a la fecha, el código de ejecución penal, los diversos decretos

supremos, así mismo los diversos decretos legislativos que contribuirán a un mejor

entendimiento de la resolución de nuestra problemática.

Para un mejor entendimiento del presente informe, se desglosa en siete apartados el presente

estudio, siendo como sigue:

Primero: se plasma un título el cual engloba la finalidad que se persigue de acuerdo con las

convicciones personales con sustento legal.

Segundo: Se realiza un planteamiento del problema con el análisis situacional con los

parámetros internacionales y nacionales, llegando a formular un problema general y problemas

específicos que deben ser respondidas por nuestros objetivos, así mismo se enfatiza con la

justificación teórica, practica y jurídica.

Tercero: se pone de conocimientos antecedentes relacionados de forma directa e indirecta a

nuestro trabajo y también las bases teóricas que respaldan nuestro análisis sobre la situación en

la que sucede nuestra propuesta de investigación.

Cuarto: ponemos de conocimiento sobre la metodología que se ha empleado para el análisis de

la recolección de información y como se debe de procesar para un mejor entendimiento de la

situación en la que se viene dando.

Page 8: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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Quinta: se presenta los datos recolectados en ilustraciones y cuadros con sus respectivas

interpretaciones y análisis social y jurídica, cotejando con otros estudios dentro de la discusión

con sustento teórico y jurídico.

Sexta: se presenta las conclusiones a las que se arribó de acuerdo con los datos hallados y dando

a conocer las expectativas que se puedan dar para mejorar esa realidad.

Séptima: Finalmente, se enuncia a los autores e instituciones de donde se coge la información

de acuerdo con el estilo propuesto por la universidad (APA).

Page 9: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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I. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN

Factores que inciden en la sobrepoblación del Sistema Penitenciario en el Perú al 2019

Page 10: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. Situación problemática

En el sistema penitenciario de nuestra sociedad existe la falencia de diversos factores,

estos a su vez asociadas a las poca o nula capacidad resolutiva de las entidades encargadas de

hacer el uso adecuado del debido proceso, por ende, se debe de hacer factible un análisis

situacional de orden local con las principales penitenciarias de la capital.

En el contexto internacional están diversos normas y lineamientos que buscan endosar

los derechos fundamentales de los seres humanos en cuanto a la privativas de libertad1. El

aparato internacional que se rige por excelencia es “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los

Reclusos (Reglas de Nelson Mandela)”, siendo modificada en varias partes2, adaptándose a la

realidad de momento, su existencia dicta de más de sesenta años, cuando fueron publicadas.

No obstante, guardan la finalidad con la que fue creada: el respeto irrestricto de los derechos

humanos.

Considerando las normativas internacionales, sobre el derecho de la situación de las

personas privadas de libertad. Se ha realizado un diagnóstico sobre los principales desafíos que

enfrenta el sistema penitenciario en nuestro territorio, el (Instituto Nacional Penitenciario,

2020), da a conocer que, hasta febrero del presente año, las personas internadas en los centros

penitenciarios fueron de 96,870 internos. Enmarcando que las cárceles del Perú tienen

capacidad de albergue de hasta 40,137 internas, lo que se evidencia que existe un 141% de

sobrepoblación. Además, a la sobrepoblación se le adhiere otros factores como falta de personal

médico, enfermedades, ausencia de políticas públicas para adultos mayores, y condiciones

inadecuadas entre otras de menor relevancia.

1 Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Reglas Mínimas

para el Tratamiento de los Reclusos, Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, entre otros instrumentos internacionales.

2 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 2015

Page 11: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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Según (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2016) en el libro documentado

“Política nacional y plan nacional de política penitenciaria 2016 – 2020”, nos dan a conocer que

si las tendencias de crecimiento siguen como lo registrado durante el periodo 2010–2014, las

proyecciones al 2035 se estiman en un 282%. Donde el Ministerio de Justicia ha proyectado que

para tal año la población de internos ascenderá a 222,487 personas, y donde la capacidad de

albergue solo será para 58,187 internos. Por otro lado, el ministerio de justicia también es

consiente que uno de los motivos de la sobrepoblación en los centros penitenciarios son

aquellas personas con la no sentenciados. El INPE da a conocer que, hasta febrero del presente

año, la población fue de 96,870 internos. De ese total, son 36,515 quienes se encuentran en

situación de procesados o no sentenciados (es decir, legalmente son inocentes con prisión

preventiva), los 60,355 internos cuentan con una sentencia culminada y que deben cumplir las

sanciones correspondientes según ley.

Por lo mismo, la sobrepoblación en los centros penitenciarios que se viene dando es por

la idoneidad, (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2020) publicó un análisis sobre los

índices de criminalidad y actos delictivos en nuestro país entre los años 2011 al 2018. Dio a

conocer que el 59% de los actos denunciados fueron los delitos registrados al 2018 fueron por

delitos vinculados a la apropiación ilícita de hurto y/o robo en las distintas modalidades. El

informe dio a conocer que el delito, con mayor índice de denuncias: el hurto simple, con 88,780

denuncias en todo el ámbito territorial durante el 2018, representando aproximadamente el

20% del total que fueron 425,514 denuncias registradas en los diversos puestos de la Policía

Nacional del Perú al 2018.

En un análisis de la situación de infraestructura en su publicación de análisis (Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, 2015), nos da a conocer un informe o proyecto donde se

manifiesta la proyección de la capacidad de albergue donde se hace un análisis de la realidad y

de la proyección hasta el año 2035, en ese sentido se presenta.

Page 12: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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Tabla 1. Establecimientos penitenciarios, por capacidad de albergue, según tipo, 22 noviembre 2015

Siguiendo la clasificación, a nivel nacional, fueron construidos o remodelados, el 43.3%

(29 E.P.) establecimientos penitenciarios, siendo del tipo D, clasificada en la capacidad de

albergue de 1 a 199 internos; el 38.8% (26 E.P.) del tipo C, capacidad de 200 a 899 internos; el

9.0% (6 E.P.) del tipo B, el tipo A, cuenta con la capacidad de 900 a 1 199 internos y de más de

1200 internos. de la población penal 31 743 internos (41.2%), se agrupa en los centros

penitenciarios de capacidad del tipo C de albergue, 25 299 internos (32.8%) se encuentran en la

capacidad del tipo A, 14 675 internos (19.0%) se encuentran en la capacidad de albergue en el

tipo B y 5 360 internos (7.0%) se encuentran en los penales con capacidad del tipo D.

En lo analizado de la realidad en los centros penitenciarios a nivel nacional nos enfocamos

en las principales penitenciarias que se ubican en Lima metropolitana dado que se acinan mayor

actos delictivos y mayor población cumpliendo sentencia y los que tienen prisión preventiva.

2.2. Formulación del problema principal Se plantea a través de una pregunta

2.2.1. Problema general

¿Qué factores inciden para la sobrepoblación del sistema penitenciario en el Perú al 2019?

2.2.2. Problemas específicos

(1) ¿Cómo incide la no sentencia en la sobrepoblación del sistema penitenciario en el Perú

al 2019?

Page 13: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

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(2) ¿Cómo incide los delitos en la sobrepoblación del sistema penitenciario en el Perú al

2019?

(3) ¿Cómo índice la infraestructura en la sobrepoblación del sistema penitenciario en el

Perú al 2019?

2.3. Justificación

En el Perú, existe una falencia extraordinaria de conciencia en cuanto al reparto de los

bienes y servicios dentro de la población, así mismo, se cuenta con un frágil sistema jurídico

donde la ineficacia plantación de las sentencias es una constante problemática por definir la

situación legal de los ciudadanos y el orden público, en ese sentido enfatizamos en:

2.3.1. Justificación teórica

La existencia de un ordenamiento jurídico es bastante sustancial en cuanto a la eficacia

del cumplimiento del cronograma de sentencia por dictar (Amado Rivadeneyra, 2020), “las

cosas, el incumplimiento y/o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de un mandato judicial

firme vulneran frontalmente este derecho constitucional en su contenido esencial ya sea por

inejecución o ejecución defectuosa. La actividad jurisdiccional gravita la efectividad de lo

decidido”. (p. 1). Enfatizando en la CPP, en el artículo 139, inciso 3, así lo señala, que la persona,

debe hacer uso de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, siendo esencial el derecho a la

ejecución de sentencias y resoluciones judiciales del caso existente.

2.3.2. Justificación práctica

En nuestra sociedad la falta de efectividad en cuanto al ordenamiento jurídico y a la

aplicación de la misma, genera mucha carga procesal y caos en la calidad de sentencias dentro

de la población acinada en las cárceles o centros penitenciarios, por ende, un análisis enfático

sobre la realidad debe de contribuir a la formulación de una plan de contingencia dentro del

sector judicial, donde se pueda dar a conocer sobre cómo mejorar la sobrepoblación que se

viene dando en los principales centros de penitenciarios de la capital.

Page 14: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

14

2.3.3. Justificación jurídica

El trabajo de investigación que se realiza es para analizar y conocer sobre los principios de

la administración de justicia, estos plasmadas en el artículo 139º de la vigente CPP, donde la

finalidad es conocer sobre la no sentencia de las personas, que delitos son más sentenciados

con eficacia y si la infraestructura de las principales penitenciarias de la capital va acorde con la

población que comete un delito.

2.4. Objetivos de la investigación

Dentro de un contexto global las características de un problema pueden ser particulares

o globales, siendo en ese sentido la presencia de la determinación de lo particular a lo global en

nuestro caso.

2.4.1. Objetivo general

Analizar los factores que inciden en la sobrepoblación del sistema penitenciario en el Perú

al 2019.

2.4.2. Objetivos específicos

(1) Describir la incidencia de la no sentencia en la sobrepoblación del sistema

penitenciario en el Perú al 2019

(2) Describir la incidencia de los delitos más comunes en la sobrepoblación del sistema

penitenciario en el Perú al 2019

(3) Describir la incidencia de la infraestructura en la sobrepoblación del sistema

penitenciario en el Perú al 2019

2.5. Limitaciones

Las limitaciones que se presentaron en el presente estudio son:

Page 15: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

15

En cuanto al tiempo, de análisis documental de cada centro penitenciario es una

limitación por ser una persona ajena a la institución y es muy poco tiempo de pasar dentro de

la institución para un análisis sigiloso.

El transporte que se viene dando en estos tiempos es muy excesivo, el traslado de punto

a otro punto no solo es costoso, sino que el riesgo de contagio es mayor por la inconciencia que

se da.

La información que se tienen dentro del estudio del derecho sobre la sobrepoblación, en

su mayoría es de una forma dogmática, siendo poca de la relevancia en un contexto social, por

ende, mucha investigación a las que haremos referencias no será únicamente de la especialidad

de derecho, sino de varias fuentes como las psicológicas y sociológicas todo enfocado en el

marco del derecho y de la persona.

III. MARCO TEÓRICO

La investigación ha ser desarrollada toma como base los derechos fundamentales del

debido proceso y las condiciones de la privativa de la libertad por el cumplimiento de la pena

interpuesta y para ellos plasmados los trabajos que a continuación se enuncian:

3.1. Antecedentes del problema

3.1.1. Antecedentes nacionales

Alvarado (2019) con el estudio realizado “El hacinamiento penitenciario y el tratamiento

de los internos del establecimiento penitenciario del callao, 2018” “tiene como finalidad

absoluta el de diagnosticar ¿Cómo la sobrepoblación afecta el tratamiento de los reclusos en la

instalación penitenciara del Callao en el 2018? en cuanto al método utilizado fue el estudio

cualitativo y de paradigma interpretativo, no experimental y transversal en el que se tomó los

datos sin alteraciones para la obtención de conclusiones en la investigación. Opto por punto de

partida la instalación penitenciara del Callao, participando solo 8 miembros del personal, entre

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16

los participantes se tuvo a psicólogos, abogados, directores entre otros. Como herramientas de

recolección de datos, se utilizaron guías de entrevista, tablas de análisis estándar nacional e

internacional. Los resultados de la investigación muestran que la sobrepoblación de los reclusos

no ayuda con el tratamiento de los reclusos, se concluye por ello que el proceso de

reincorporación a la sociedad se ve afectada en procedimientos no bien realizados y

negativamente existe influencia de otros reclusos de celda.” “

Aguirre (2018) en el trabajo presentado de “Hacinamiento penitenciario y derechos

fundamentales vulnerados en el penal de Potracancha, Huánuco – 2017” “presentada en la

Universidad de Huánuco-Perú, propone la relación entre la sobrepoblación del sistema

carcelario y los derechos básicos violados en la prisión como su objetivo genera dentro del Penal

Potracancha, Huánuco– 2017. Se usó la metodología del tipo de investigación descriptiva, de

enfoque cuantitativo del nivel de investigación descriptivo correlaciona y el diseño de

investigación no experimental Sin realizar ninguna modificación deliberada o cambiar el estado

de las variables de investigación.” “

La población de investigación estuvo conformada por 3090 presos del Centro

Penitenciario Potracancha, como muestra representativa de 342 presos y presas como

colaboradores. Las técnicas de recopilación de datos que se utilizan son encuestas y registros de

encuestas individuales, y como herramienta utilizó formularios de encuesta. En este orden,

aplicando y utilizando métodos de investigación, llegó a la siguiente conclusión: De hecho,

comprobó la existencia de superpoblación en el penal de Potracancha, Huánuco, debido a que

estos presos viven en un ambiente con infraestructura insuficiente y condiciones de deterioro,

incapaces de satisfacer sus necesidades básicas, la prisión puede albergar a unos 919 presos,

pero actualmente, la prisión alberga a unos 3.090 presos y presas de la misma manera. En

comparación con los presos condenados, el porcentaje de presos registrados es mayor, en

Page 17: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

17

términos porcentuales, esta proporción es menor debido principalmente a la lentitud de la

administración judicial, que está estrechamente relacionada con el hacinamiento.” “

Oblitas (2017), en su investigación titulada El Hacinamiento en el establecimiento penal

de Quillabamba y el tratamiento del penitenciario intramuros, sustentada en la Universidad

Andina de Cuzco sugirió como objetivo general de su investigación determinar en qué medida

el hacinamiento de la prisión de Quillabamba afecta el tratamiento penitenciario intramuros. En

cuanto a la metodología empleada, utilizo métodos cuantitativos que a su vez utilizo técnicas y

variables susceptibles en medición, en cuanto al diseño de la investigación, utilizo métodos

relacionados no experimentales, es decir, no se ha participado intencionalmente en alterar o

manipular las variables del fenómeno de investigación. Se trabajo con el total de presos y

operadores en la instalación Joaquín entre 2014 – 2015, la muestra representativa incluyó al

personal del Poder Judicial (15), del INPE (10), 60 presos y 30 reclusas. Las técnicas utilizadas

incluyen: análisis e investigación de documentos, y formularios de análisis de documentos y

cuestionarios como herramientas. El método utilizado es científico porque se ajusta al

procedimiento del método, es decir, el objetivo, método y procedimiento útil para generar

conocimiento.” “

Llegó a la conclusión que: Debido al insuficiente trato penitenciario, el hacinamiento del

penal de Quillabamba ha causado serios problemas a los reclusos. Esto se refleja en la falta de

un plan de rehabilitación integral, es decir, un espacio o ambiente digno, educación, trabajo

físico, tratamiento psicológico, atención médica oportuna, etc. Asimismo, una de las mayores

deficiencias en si es el hacinamiento de las cárceles incluyendo la infraestructura penitenciaria

que no puede hacer frente a las condiciones que deben tener en un sistema penitenciario. Esto

se debe, por supuesto, a las malas políticas penitenciarias implementadas por el país en el

sistema penitenciario.” “

Page 18: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

18

Medina (2017) en su trabajo de investigación el hacinamiento en el establecimiento

penitenciario de Huánuco, 2015 sustentada en la Universidad de Huánuco, Perú, su principal

objetivo es describir las características de hacinamiento del Establecimiento Penitenciario de

Huánuco. En cuanto a los métodos utilizados, este realizó una sustancial investigación socio-

legal, utilizando métodos cuantitativos, niveles y diseños descriptivos simples. En cuanto a la

población en 2015 todos los presos estaban en prisión con un número representativo de

hombres y mujeres alrededor de 2.500. De entre las técnicas de recolección de datos utilizó

técnica del fichaje y técnica del análisis de documentos, y como herramienta utilizó registros

bibliográficos, registros resumidos y registros de campo. En este orden, luego de utilizar y aplicar

los métodos de investigación, llegó a la siguiente conclusión: a fines de 2015, la Organización

Penitenciaria de Huánuco estaba sobrepoblada por sus capacidades prácticas y técnicas de

diseño, durante la investigación se estimó que había 919 presos. Hay 2.500 hombres y mujeres

registrados, lo que significa un aumento del 174%. Entre las características de los presos,

expresados en porcentaje donde su composición es la siguiente: 54% son presos con procesos

pendientes, 46% son presos condenados, lo que ilustra el alto grado de hacinamiento,

infraestructura insuficiente, escasez de servicios de agua y escasez de personal de seguridad

penitenciaria y otros.” “

Terrones (2017) presenta su investigación de Sobrepoblación y tratamiento

penitenciarios de los internos sentenciados del Establecimiento Penitenciario “Víctor Pérez

Liendo - Huaraz-2016 sustentada en la Universidad Cesar vallejo, el objetivo general es

determinar la relación entre el hacinamiento en las cárceles y el trato que reciben los presos

condenados en la prisión Víctor Pérez Lendo Huaraz en 2016. En cuanto a la metodología

utilizada en el tipo de investigación, es un nivel descriptivo de correlación, pues el autor trata de

establecer la relación entre sus variables de investigación. El diseño de esta investigación es solo

un corte transversal no experimental, pues esta investigación solo intenta describir y analizar

Page 19: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

19

los hechos en la realidad sin modificarlos mediante la manipulación deliberada en la realización

de la investigación.” “

La población de estudio utilizada incluyó a 820 condenados distribuidos en el pabellón del

penal Víctor Pérez Liendo de Huaraz. La muestra representativa de la población total a la que se

aplica el muestreo no probabilístico intencional es de 262 reclusos. En cuanto a la técnica de

recolección de datos utilizada, se trata de una encuesta y la herramienta de recolección de datos

es un cuestionario. Siguiendo esta línea de pensamiento, luego de usar y aplicar estos métodos,

llega a la conclusión de que existe una relación moderadamente positiva entre el hacinamiento

y el trato carcelarios a los presos.” “

3.1.2. Antecedentes internacionales

Fallas (2016) El trabajo de investigación “El estudio de las causas del hacinamiento

penitenciario en el ámbito A del Centro de Atención Institucional La Reforma”, “parte del método

crítico de la criminología, que se encarga de estudiar el proceso de condena penal, lo que

significa que la delincuencia, el delito y los delincuentes son procesos iniciados por el propio

sistema. Por tanto, el objetivo es analizar qué factores han provocado el hacinamiento

penitenciario. El estudio se limita a analizar las principales causas del hacinamiento en el CAI La

Reforma A para verificar la Ley N ° 8720, “Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos

intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código

Penal”; La ley contra la Delincuencia Organizada n.º 8754 y la “Ley de tránsito por vías públicas

terrestres y seguridad vial” n.º 9078, son parte de ella, o no tienen impacto negativo en la zona

carcelaria antes mencionada, el propósito es determinar si las decisiones político-criminales han

aumentado demasiado la población carcelaria. Además del contenido anterior, se explican los

principales aspectos conceptuales de interés para comprender mejor la investigación. También

basado en métodos cualitativos., arribó a las conclusiones debido al severo hacinamiento en el

centro de reforma institucional La Reforma, al tener la capacidad para 100 internos se cuenta

Page 20: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

20

con 123 sujetos. En las áreas A y D que presentan sobrepoblados, las áreas B y C son están por

alcanzar el nivel de hacinamiento crítico, evidenciando la violenta vulneración de los derechos y

garantías de las personas privados de libertad y transgrediendo las leyes nacional e internacional

que rige en la República de Costa Rica. En cuanto a la infraestructura del área A del CAI La

Reforma no tienen una zona de dormitorio, solo cuentan con 2,30 m2 siendo el mínimo un área

de 3,50 m2.” “

Cartagena y Tamayo (2015), desarrolló un trabajo de investigación de la Incidencia del

hacinamiento carcelario en los procesos de resocialización intra mural del Establecimiento

Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia Quindío durante los años 2012-

2013 en la Especialización en Derecho penal y criminalística, Facultad de Derecho de la

Universidad Libre, que tiene como objetivo de investigación “Establecer los factores asociados

al hacinamiento que influyeron al incumplimiento parcial de los programas de resocialización en

el Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelarios de Armenia Quindío,

durante los años 2012-2013” señala que este problema es causado por diversos factores

externos, como los ingresos desproporcionados de los presos, la salida de personas que cumplen

condena o reciben beneficios penitenciarios, y claro esta las condiciones de infraestructura

provocadas por la insuficiente mejora de las cárceles para controlar el hacinamiento. Estos

factores son la clave del hacinamiento, y las condiciones carcelarias de hacinamiento no

permiten la reintegración a la sociedad a través del estudio, el trabajo y el adiestramiento.” “

Brito (2014) en su trabajo de investigación Desconocimiento del tratamiento penitenciario

en el centro de privación de libertad de personas adultas vinces sustenta en la Universidad

Regional Autónoma de los Andes Ecuador, sugiere que como objetivo general de su

investigación es difundir los beneficios del tratamiento penitenciario y la reintegración social de

las personas privadas de libertad la institución encargada de Personas Adultas de Vinces. La

metodología utilizada de acuerdo con el enfoque fue mixta, esto quiere decir que es cuantitativo

Page 21: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

21

y cualitativo. Los tipos de investigación son de campo y bibliografía, los cuales son descriptivos

según el nivel de investigación. La población está compuesta por presos con pena de prisión y

personal penitenciario, con un total de 176 personas. La muestra de la población representativa

total es de 60 encuestados. En cuanto a las técnicas de recolección de datos, aplico las

observaciones, las entrevistas y las encuestas, como herramientas de recolección de datos se

utilizó guías de observación, guías de entrevistas y cuestionarios. Siguiendo esta línea de

pensamiento, después de aplicar y utilizar métodos de investigación, el autor llega a las

conclusiones: Que en el Centro de Rehabilitación Social Vinces no existe una clasificación a la

población, lo que prueba que en el mismo espacio se ubica a personas condenadas a la libertad,

procesadas e incluso criminales transgresores. Por otro lado, en el Centro de Rehabilitación

Vinces, no tiene las condiciones para pernoctar y el crecimiento poblacional de los privados de

libertad imposibilitan el cumplimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los

Reclusos, lo que les impide ser efectivos en las medidas de rehabilitación integral de sus presos

y peor aún la poca o nula participación de los familiares.” “

Rincón (2014) desarrolló una investigación sobre El hacinamiento en el sistema

penitenciario y carcelario Colombiano en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad

Militar Nueva Granada, especialización en gestión de desarrollo administrativo, que de acuerdo

con información publicada en el sitio web del INPEC, encontró que el índice de hacinamiento de

Colombia para el año de la encuesta fue de 52,9%, lo que indica que la capacidad del centro

penitenciario se ha sobrecargado, es decir, la cifra es superior al 50%. El investigador concluyó

que existen diferentes informaciones sobre el problema que se investiga, en esta línea de

pensamiento señaló la necesidad de una ley que intervenga en el problema para prever la

búsqueda de una solución real al problema. Finalmente, recomienda implementar un programa

piloto para la privatización de los servicios penitenciarios, buscando otras formas distintas a las

penas de prisión para compensar las sanciones penales y el uso de tecnología para reducir la

congestión en los centros penitenciarios.” “

Page 22: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

22

Pérez y Ramírez, (2014), en su trabajo de investigación que desarrollo en el Hacinamiento

carcelario: enajenación histórica del principio ético fundamental de la dignidad humana que

sustentó en el centro de investigaciones socio-jurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad

Libre, el propósito fue Proponer los desafíos de las instituciones estatales y la sociedad civil para

superar la situación de indignidad de los presos, como consecuencia del hacinamiento

carcelario, mejorando las condiciones de quienes se hallan inmersos bajo el yugo oprobioso de

esta práctica punitiva del estado, injusta y humillante.” “

Utilizaron diferentes métodos de investigación para concluir que en Colombia se ha

violado clara y severamente la dignidad de todas las personas en las cárceles, que todos los días

son violados por acciones u omisiones del Estado y su gobierno, lo cual es inaceptable. El nivel

de hacinamiento, el aumento de los cupos carcelarios, no se corresponde con el aumento de la

delincuencia, las nuevas cárceles están saturadas y sobrepobladas, cree que en Colombia

criminalizar las conductas es una criminalización indiscriminada de los problemas y prácticas

actuales, la construcción de cárceles o el aumento de las cuotas carcelarias no son soluciones

baratas.” “

3.2. Bases teóricas

Conocimientos científicos existentes sobre el tema: teorías sobre el tema, modelos

teóricos, normativos y doctrinarios que servirán como soporte teórico del problema, datos

estadísticos según el caso.”

TEORIA DE LAS NECESIDADES DE MAX NEEF

Estableció que un mejor proceso de desarrollo es cuando se maximizar la calidad de vida

humana y esta se encuentra en el “aumento cualitativo de las personas”, no en el “aumento

cuantitativo de las cosas”. Según él, “el paradigma tradicional asume que la calidad de vida de

las personas va a depender del poder satisfacer o no plenamente sus necesidades básicas.

Page 23: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

23

Según su objetividad, en las culturas y periodos históricos, las necesidades de las personas

son las mismas; entonces cual es el medio o la forma de llegar a satisfacer las necesidades, es

decir, ser el satisfactor.” “

Entre las claves del desarrollo de escala humana se tiene:

• Participar desde el inicio en una participación colectiva e interdisciplinaria, a fin de

garantizar el cumplimiento de deseos de la persona.

• Tener autoconfianza para iniciar con el proceso de desarrollo.

• Implantar una interdependencia, que sea equilibrada y coordinada con los siguientes

aspectos: personas, naturaleza y tecnología, en un enfoque global y/o local, individuo

y/o sociedad, planes autónomos y/o sociedad civil con el país.” “

Al hablar de desarrollo se menciona las personas, mas no a objetos. Las necesidades

básicas fueron las mismas en periodos históricos y en las culturas; pero están son pocas,

limitadas y categorizables. Con el tiempo se fue modificando la forma y medios para conseguir

satisfacer necesidades. Determinándose culturalmente que la forma en satisfacer estas

necesidades es importante, mas no las necesidades básicas en sí.

Un excelente proceso de desarrollo será cuando este mejore aún más la calidad de vida

humana, esta dependerá de las posibilidades de las personas y de la plena satisfacción de

cumplir sus necesidades básicas.” “

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

(Solís Umaña, 2003) los llamados enfoques de derechos humanos son aquellos esfuerzos

enfocados a esclarecer éticas nuevas mediante políticas públicas que se dan a nivel judicial,

privado y social. Pretendiéndose encontrar un orden que se oriente a las relaciones sociales,

fundamentadas por el mutuo reconocimiento, transparencia y el respeto; constituyéndose así

las necesidades subjetivas y materiales en obligaciones legales, sin excepción alguna; además,

Page 24: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

24

conseguir modificar el sistema a través de mecanismos políticos y legales, cambiando así la

sociedad y la vida cotidiana de las personas según la nueva ética del desarrollo humano.” “

Este método a diferencia de los otros métodos demuestra el rol del Estado para

salvaguardar el desarrollo humano, estableciendo como derecho social la política social y la

promoción de políticas institucionales están dirigidas a todas las personas para que puedan

participar del desarrollo social y de disfrutar sus derechos. De tal manera que su participación

de forma activa ayude al desarrollo social y por ende a controlar la conducta pública.” “

En todo el tiempo transcurrido desde inicios de la humanidad, el respeto de los derechos

humanos se ha creado a través de principios y valores, hechos legales y jurídicos, acciones en la

sociedad civil y políticas nacionales según cada entorno histórico – social.

La parte inherente del método tiene las siguientes características:

a) La ciudadanía es un derecho que tienen todas las personas, independiente de la

nacionalidad, raza, genero, condiciones sociales y orientación sexual; siendo

responsabilidad del estado en garantizar y proteger este derecho. Esta ciudadanía es

de tipo política – social y para que esta sea funcional debe de ser exigible y visible.

Estableciéndose un monitoreo de derechos que pueda ser utilizada por la sociedad

civil.” “

b) Basado en este principio, es necesario examinar el marco legal vigente de los derechos

así establecer otro marco legal sobre la regulación de relaciones sociales, asegurando

el respeto y reconocimiento personal y del resto y estableciendo e institucionalizando

y establecer e institucionalizar los derechos individuales. Mecanismos para

monitorear, seguimiento y hacer cumplir los derechos.

c) Reconocer que la estructura social se basa en relaciones sociales basadas en el poder

(diferentes manifestaciones: economía, generación, género, raza, etc.). Por tanto, a la

Page 25: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

25

hora de redefinir el marco de la relación entre personas, se deben considerar las

diferencias sociales y económicas (que se han expresado como desigualdad) para

buscar una relación de igualdad y respeto por las diferencias.” “

d) Enfatizar que el ser humano es un sujeto indispensable (bio psico-social), un sujeto

especial específico, cuyos derechos son universales, indivisibles e integrales.

e) Esta es la visión de restaurar la diversidad social y reconocer la particularidad.

f) Proponer que la democracia como derecho humano está intrínsecamente relacionada

con la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gobierno, la participación

ciudadana, la vigilancia y la exigibilidad de los derechos civiles. Se refiere a una especie

de democracia participativa, que permite a la ciudadanía participar conscientemente

en las propuestas y la toma de decisiones, no hay sectores sociales excluidos y existen

claros mecanismos de control y fiscalización ciudadana.” “

g) Supongamos que la institucionalización se centra en “una mayor y mejor coordinación

de los sistemas de acción social y los sistemas político-administrativos” (Guendel;

1999: 12). Reconocer la ciudadanía de todas las personas es el principio básico.

Guendel (1999) señaló ocho condiciones mínimas para su promoción:

• Una cultura política que exprese el reconocimiento universal de los derechos

humanos en todos los aspectos de las relaciones sociales.

• Existe un marco legal e institucional que reconoce claramente todos los derechos

políticos y sociales de todas las personas, e incorpora mecanismos legales que

garantizan la protección, exigibilidad y fiscalización de los derechos.

• Promover sujetos de derecho autoconscientes a través de políticas de promoción de

derechos que tomen en cuenta las relaciones entre sujetos en diferentes espacios

sociales.” “

Page 26: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

26

• Formular una política pública centrada en el ser humano dirigida a proteger,

promover y respetar los derechos humanos.

• Gestión descentralizada de las políticas sociales y locales para asegurar la

planificación social y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

• La presencia de espacios públicos de conciliación en el Estado.

• La disponibilidad de mecanismos de representación política basados en la

democracia participativa y la rendición de cuentas.

• La democratización del conocimiento técnico, es decir, existe una relación horizontal

e igualitaria entre los diferentes actores involucrados en la definición y toma de

decisiones de la política social.” “

Marco Legal

En el Código de Procedimientos Penales de 1929, la ejecución de prisión, detención,

degradación y encarcelamiento fue inicialmente prevista en el libro cuarto de “Procedimientos

Especiales”; subsiguientemente se expidió en el Decreto Ley N° 17581 (15-04-69),3 el organismo

que determinó la ubicación de la ejecución de las sentencias en territorio nacional;

posteriormente se suprimió por el D.L. N° 330 (publicado el 07-03-85), y, luego, anulándose esta

ley mediante el D.L. N° 654, norma que rige en la actualidad el Código de Ejecución Penal,

publicado el 02-08-91, para tratar con los presos condenados y procesados a nivel nacional; y la

normativa, que incluye normas que regulan el sistema de vida y tratamiento progresivo de los

presos de difícil readaptación, procesamiento y / o condena por delitos comunes a nivel

nacional: Decreto Supremo N° 003-96-JUS.” “

3 La “pena de prisión se cumplirá en la cárcel de la capital del Departamento donde se dictó la sentencia. Las penas

de internamiento, relegación y penitenciaría se cumplirán en la Penitenciaría Central de la Capital de la República, o en las demás que pudieran crearse. La detención y las penas por faltas se cumplirán en las cárceles provinciales o distritales.”

Page 27: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

27

Inicialmente, el orden judicial penal carecía de los estándares de orden del sistema

penitenciario. Por tanto, carece de un sistema para la ejecución de condenas de prisión, la

característica de esta regla adjetiva es solo para cumplir tareas de defensa y no de reforma. Por

lo tanto, en las cárceles la disciplina tiene un tinte militar y las sanciones son particularmente

severas. Los presos carecen de un mecanismo de recurso legal para las decisiones

administrativas judiciales, por lo que no cuenta con funcionarios con título de abogado porque

su estilo de trabajo es en realidad el de asistentes judiciales. Por lo tanto, el concepto de

observación y tratamiento científico fue ignorado durante la ejecución de la sentencia.” “

Debido a la falta de ordenamiento jurídico penal en materia penitenciaria, tanto esta

doctrina como la Constitución peruana de 1979, han demostrado que es conveniente regular la

ejecución de la pena de muerte. Por tanto, una vez unificadas las penas en el Código Penal de

abril de 1991, se preveían cuatro (4) sanciones: detención, restricción de libertad, restricción de

derechos y multas (artículo 28° Código Penal).4 La pena de restricción de la libertad fue sustituida

por la designada pena privativa de libertad (Art. 29° Código Penal), conduciendo a llegadas

tardías e inoportunas a la promulgación del Código de Ejecución Penal: D.L. N° 654-JUS-91 (31-

07-91), publicado el 02 de agosto de 1991, tras la promulgación del Proyecto respectivo (D.L. N°

330, de fecha 06 de marzo de 1985).” “

De acuerdo con los estándares básicos establecidos por la Constitución y Lineamientos

Doctrinales, el Código Penal vigente (D.L. N° 654) ha diseñado un nuevo sistema penitenciario,

cuya premisa es el reconocimiento legal y respeto de los presos, que es su objetivo básico. La

ejecución criminal es la resocialización de las personas condenadas a través del tratamiento

científico5. También incluye las normas mínimas para el tratamiento de los presos aprobadas

4 En este sentido, “cabe destacar el Art. 31 del CP, relativa a las Penas Limitativas de Derecho: a) la prestación de

servicios a la comunidad (referente a los trabajos gratuitos que realiza el condenado en centros asistenciales, escuelas, hospitales, orfanatos, etc.). Asimismo, éstas sanciones se aplican como autónomas, o como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando la pena reemplazada, en criterio del juzgador, no sea superior a 3 años (Art. 32°).”

5 Código de Ejecución Penal, Título Preliminar, Art. II.- Objetivos de la Ejecución Penal. “La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”

Page 28: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

28

por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente (1955) y las normas mínimas adoptadas por la Comisión Europea el 19 de enero de

1973. Junto con el Decreto Nacional Precedente N ° 17581, se basa principalmente en la Ley de

Educación Organizacional española de 19796, la “Ley de prisiones de Alemania” del 16 de marzo

de 1976 y la “Ley de prisiones de Suecia” de 1974 también consideraron los avances en la

investigación criminológica y la ciencia penitenciaria.” “

El código aclara los principios básicos del sistema penitenciario y los derechos de los

presos durante la ejecución de su encarcelamiento.

El Código Penal vigente mantiene básicamente la estructura y contenido del Código Penal

de 1985. La primera novedad del proyecto se determina en el artículo I del Título Preliminar,

siempre que el Código no solo regule a los particulares El derecho a la libertad de ejecución de

las penas (descrito anteriormente), las medidas de seguridad (Art. 71° Código Penal)7 y las

medidas de detención relacionadas con el imputado, en este caso, son las penas antes

mencionadas: penas restrictivas de libertad y penas restringidas de derechos.” “

El objeto de la ejecución penal está estipulado en el Art II del Título preliminar, que incluye

los principios contenidos en el Art 234°, inciso 2, de la Constitución peruana de 1979. En

principio, la sociedad se puede resumir como la resocialización de los presos. En igual sentido,

la vigente CPP de 1993 y el Código Penal, recogen este principio.” “

– Inc. 22 del Art. 139° de la CPP “El principio de que el régimen penitenciario tiene por

objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”

6 REGLAMENTO PENITENCIARIO COMENTADO. “Análisis sistemático y recopilación de legislación. Francisco Javier

Armenta González-Palenzuela. Vicente Rodríguez Ramírez; Editorial MAD, S. L., Sevilla. 1999. LOGP 1/1979, 26-09, (BOE n° 239, de 5 de octubre).”

7 Consciente de esta negativa experiencia, “el legislador ha buscado conciliar la aplicación de estas medidas con las inmediatas posibilidades materiales del Estado. En este sentido, sólo se prevén dos clases de medidas de seguridad: la internación y el tratamiento ambulatorio” (artículo 71°).

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29

– Art. IX Título Preliminar del Código Penal (D.L. N° 635) “La pena tiene función

preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de

curación, tutela y rehabilitación...”

Por tanto, el Código Penal incorpora estos principios en el Art. II del Título preliminar y,

de ser efectivo, el imputado agrega la misma función a la privación de libertad: “La ejecución

penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente”

Al establecer el propósito de socialización de la aplicación de la ley penal en la “Exposición

de motivos del Código Penal”, “el preso ya no se considera una persona excluida de la sociedad,

sino que sigue siendo un miembro activo y miembro de la sociedad. Por tanto, los presos

conservan todos los derechos reconocidos por las normas legales vigentes, salvo por supuesto

los que privan o restringen a quienes apenas constituyen la pena.8

En el Título II, bajo el rótulo del sistema penitenciario, un conjunto de normas básicas que

regulan la convivencia y el orden en las instituciones penitenciarias, los derechos que pueden

ejercer los presos y el bienestar penitenciario: permiso de salida, redención del trabajo y castigo

educativo, semi-libertad, Liberación condicional, visitas íntimas y otros beneficios (estos

beneficios se discutirán brevemente como elementos de resocialización en un capítulo especial).

En cuanto a las instituciones penitenciarias, estas instituciones se clasifican según el

sistema adoptado internamente, cabe señalar que se ha establecido una institución

multisectorial y se han conformado diferentes partes en ella. Desde el punto de vista económico,

la solución es indudablemente buena, pero desde el punto de vista carcelario no es muy buena.

8 No cabe duda que, el respeto a los derechos fundamentales de los sentenciados ha de extenderse con mayor

razón aquellos sujetos que se encuentran con medidas privativas de libertad (procesados), siempre que el auto de detención no limite expresamente su disfrute.

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30

La macro organización eventualmente homogeneiza las características de cada sistema y tiende

a estandarizar la implementación.9” “

En este sentido, el Art 95° de la Ley Penal establece la clasificación de los lugares de la

siguiente manera: 1 ° El lugar del imputado, cuya única función es retener y proteger al detenido

durante la investigación y el juicio. Los centros de observación y clasificación operan en estas

instituciones; 2 ° El lugar donde el condenado está destinado a ser condenado a prisión.10 3°

Instituciones para mujeres y 4 ° Instituciones especiales, tales como hospitales, centros

psiquiátricos y de rehabilitación social especificados en el Art. 104 Código de Ejecución Penal.” “

El Título III del Código de Ejecución Penal formula las normas sobre el tratamiento

penitenciario, incluidos ocho capítulos, que abarquen reglamentos generales, trabajo,

educación, salud, asistencia social, asistencia jurídica y asistencia religiosa.11

El tratamiento es un elemento esencial del sistema penitenciario. El Código Penal

desarrolla el tratamiento a través de un sistema moderno y progresista. Sus objetivos son:

reeducación, rehabilitación y reintegración de los presos (lo trataremos en un capítulo especial).

Por otro lado, el Código Penal presta especial atención a la educación. Se estipula que en

todas las instituciones se debe fomentar la formación profesional o la formación profesional de

los reclusos. Los presos analfabetos deben participar en programas de alfabetización de adultos

y educación primaria, mientras que los que no tienen profesión o industria deben aprender

habilidades técnicas. Los presos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas, y

9 Cabe destacar el Art. 7° del DS N° 003-96-JUS (Reglamento de vida y progresividad del tratamiento para internos

de difícil readaptación, procesados y /o sentenciados por delitos comunes), “relativo, a las disposiciones legales internas a que están sujetos los internos de Régimen Especial de Máxima Seguridad, Pabellones y/o Secciones.”

10 Denótese a su vez tres tipos de regímenes: A) Régimen cerrado, “para los internos clasificados en primer grado o aquellos otros que muestren una especial

peligrosidad o inadaptación al régimen ordinario. B) Régimen semi-abierto, se caracteriza por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones

familiares, sociales y recreativas del interno; y, C) Régimen abierto, exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de vida

en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta. 11 En este sentido, cabe destacar el Art. 60° Código de Ejecución Penal, que establece que los principios que rigen el

tratamiento Penitenciario deben ser individualizado y grupal; utilizando métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales y laborales, en una relación abierta.”

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tienen derecho a ser notificados por radio, televisión u otras audiciones para que puedan

mantenerse en contacto con el mundo exterior, lo que tendrá un impacto positivo en su proceso

de resocialización.” “

Las demás disposiciones del título tienen por objeto proteger y garantizar la vida y la salud

del recluso, brindarle apoyo mediante asistencia social, jurídica y psicológica y permitirle ejercer

su derecho a la libertad de culto.

La organización administrativa de las instituciones penitenciarias está integrada por el

director de máxima autoridad, los subdirectores, las instituciones técnicas (comités técnicos

penitenciarios e instituciones de procesamiento técnico), las instituciones administrativas y el

personal necesario (Art. 106 Código de Ejecución Penal). A su vez, el comité de tratamiento

técnico está integrado por el director quien dirige, el administrado, jefe de seguridad

penitenciaria, jefe del Órgano Técnico de Tratamiento (integrado por profesionales del

departamento de gestión penitenciaria), y la composición de estos profesionales está

determinada por reglamento. Aprobó la decisión por mayoría de votos (Art. 109° Código de

Ejecución Penal).” “

La seguridad del local tiene como objetivo brindar las mejores condiciones para la

implementación de las medidas de tratamiento. La seguridad general de las instalaciones es

responsabilidad del personal penitenciario. Excepcionalmente, a solicitud de la administración

penitenciaria, la seguridad externa estará a cargo del Ministerio del Interior, que

específicamente estipula que esto incluye el monitoreo y control del área externa adyacente a

la periferia del establecimiento (Art. 113° del Código de Ejecución Penal).12

Considerando que la institución de gestión penitenciaria es una institución técnica y

compleja muy importante, es responsable de un ente especializado: El Instituto Nacional

12 Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, realizado en

1955, “cuando señala que la seguridad integral de los establecimientos estará a cargo de un personal civil”.

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Penitenciario (INPE) es una institución pública descentralizada que administra el sistema

penitenciario nacional y es miembro del poder judicial. Normativa y autonomía administrativa;

dirige los sistemas penitenciarios nacionales y regionales, y ejerce el control técnico y

administrativo para asegurar políticas penitenciarias adecuadas; está integrado por expertos en

criminología y asuntos penitenciarios, y su presidente asumirá los cargos administrativos.13

Para resolver el problema de resocialización en el sistema penitenciario peruano, ahora

trataremos de analizar el concepto de resocialización en el Código de Ejecución Penal.” “

1. El sistema progresivo

Como se mencionó anteriormente, el sistema penitenciario peruano utiliza un sistema

progresivo, al citar el Artículo IV del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal (D.L. N° 654):

“Sistema Progresivo. El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo”.

Como quedó anotado más adelante, esta norma legislativa se está complementando con

el Reglamento DS N° 003-96-JUS (Régimen de vida y progresividad del tratamiento para internos

de difícil readaptación, procesados y/o sentenciados por delitos comunes), cuando prevé en el

Art. 3°: La finalidad del presente reglamento es establecer el Régimen Progresivo de Tratamiento

para Internos de Difícil Readaptación, que se desarrollará en las tres etapas que se indican a

continuación: Primera: Etapa de Aislamiento Celular. Segunda: Etapa Cerrada de Máxima

Seguridad, y Tercera: Etapa de Promoción al Régimen de Mediana Seguridad.” “

La diferencia en las etapas consecutivas de ejecución de la sentencia se refleja en la

clasificación de las instituciones de los condenados según el Art. 97° del Código de Ejecución

Penal siguiente manera: a) Una institución con un sistema general cerrado para los reclusos es

el primer grado, que es solo una vez durante la condena y pertenece al primer grado con

limitación absoluta al contacto social por el tiempo de un año y por única vez por durante su

13 Mediante la RM N° 077-93-JU (febrero, 1993), aprobaron el Reglamento de Organización y Funciones del INPE

(ROF del INPE), fijaron la ciudad de Lima, como domicilio legal.

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condena (Art. 8-A DS N° 003-96-JUS), en un régimen cerrado especial y,excepcionalmente, en

un entorno separado del procesamiento con esta condición (Art. 98° Código de Ejecución Penal);

b) Establecer un sistema semi-abierto para los presos de segundo nivel; c) Instituciones

penitenciarias abiertas a los presos de tercer nivel, es decir, en estado semi-libertad,

permitiéndoles trabajar fuera de la prisión durante el día.” “

Por lo tanto, en las diferentes etapas de la implementación del “Derecho Penal” y la

relación correspondiente con cada etapa del sistema progresivo, las instituciones son

supervisadas en un sistema cerrado (que corresponden a la primera etapa),14

Por ejemplo, aquellos que están destinados a enfrentar situaciones especiales de peligro

y ajustes inadecuados a los sistemas semiabierto y abierto han dado como resultado que la

mayoría de los presos sean asignados al sistema semiabierto (la segunda etapa), que se

caracteriza por la posibilidad de mantener el contacto con otros exteriores.15 El régimen abierto

supone la estancia en prisión solamente en la noche.16” “

La clasificación de los reclusos en una u otra etapa y régimen de ejecución se lleva a cabo

por el Consejo Técnico de Tratamiento (previa evaluación del Órgano Técnico de Tratamiento),

realizándose un control técnico y administrativo por parte de la dirección regional (quien

representa al presidente del INPE a nivel de su ámbito funcional) sobre la toma de decisiones en

progresión o regresión en etapa y la clasificación en primera etapa. Los sentenciados pueden ser

clasificados inicialmente en cualquiera de las etapas, salvo en la etapa tercera (liberación

condicional), dado que para entrar a ella es precisa la eliminación de la mitad de la pena o, en

circunstancias especiales, cuando se han cumplido las tres cuartas partes de la pena (Art. 53°

14 Al respecto, la Primera Etapa, que contempla el Aislamiento Celular: se caracteriza, fundamentalmente por una

limitación de las actividades en común y por un mayor control y vigilancia, por el lapso de un año y por una sola vez durante el cumplimiento de la condena

15 Asimismo, la Segunda Etapa - Cerrada de Máxima Seguridad-, denota el régimen más común en el que se encuentran la mayoría de los penados.

82 En este sentido, cabe destacar el Art. 100° del Código de Ejecución Penal, relativo al régimen abierto, en que se prevé que el interno se encuentra exento de vigilancia y, se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.

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Código de Ejecución Penal, vigente sobre los delitos de genocidio, extorsión, atentado contra la

integridad física, espionaje, etc.)” “

El concepto de etapa de ejecución sólo puede ser aplicado, obviamente, a los que ya han

sido condenados, pero no a los procesados, por los que, éstos se encuentran sometidos a un

régimen similar al semi - abierto, pero excluidos de la prestación de tratamiento, por ser éste

también un concepto que acompaña a la existencia de condena. Sin embargo, en los

establecimientos de procesados, conforme a la norma (Art. 96° Código de Ejecución Penal), no

sólo se le somete a observación, llamándose clasificación, y no cumpliéndose en lo práctico.

2. El tratamiento penitenciario

Se entiende por tratamiento penitenciario, el conjunto de actividades directamente

dirigidas a la consecución de la resocialización (readaptarse a la sociedad).17 Así aparece en la

mayoría de las legislaciones europeas como institución inseparable del cumplimiento de la

pena.” “

El Artículo 60° Código de Ejecución Penal prevé: “El objetivo del tratamiento

penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y

reincorporación del interno a la sociedad”

Con ello, el legislador atribuye al tratamiento un objetivo que predica de todo el sistema

penitenciario: la rehabilitación y la reincorporación social. Por lo tanto, a través del tratamiento,

la aplicación de la ley penal se ha convertido en un medio de resocialización. Es una parte básica

del sistema penitenciario, su participación dependerá de la participación del recluso en el plan

de tratamiento y ejecución, por lo que la administración penitenciaria debe fomentar esta

participación y no imponerla a otros. (Exposición de Motivos del Código de Ejecución Penal).” “

17 Sobre el tema de tratamiento: J. ALARCÓN BRAVO; en Estudios Penales, II, La Reforma penitenciaria; El

tratamiento Penitenciario. Santiago de Compostela, Págs. 13 a 41.

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Desconcierta, la definición sobre el tratamiento penitenciario que prevé el legislador en

el Art. 61° Código de Ejecución Penal, cuando dice: “...es individualizado y grupal”, pues complica

y distorsiona la definición, con declaraciones inexactas e imprecisas (definición pues, no como

tratamiento individualizado y grupal, sino más bien, como principio científico rector del

tratamiento, conforme lo indica la Exposición de Motivos penitenciaria). Mas aún, es evidente

que la legislación penitenciaria procura una vinculación entre tratamiento y cumplimiento de la

pena (en el artículo arriba anotado); es decir, con los mismos fines que la norma sustantiva penal

atribuye a las penas y medidas de seguridad el Artículo IX, Título Preliminar, Código Penal.18

No obstante, esta vinculación no puede llevar a la plena identificación entre tratamiento

y cumplimiento de la pena, por razones parecidas a las apuntadas en relación al trabajo: el

cumplimiento de la pena y la sumisión al régimen penitenciario aplicable es notorio un deber

para el recluso, mientras que la sumisión al tratamiento penitenciario sería voluntario, al

preverse en la Exposición de Motivos del Código de Ejecución Penal, su imposición no coactiva;

sin embargo, esta disposición se contradice con lo dispuesto en el Art. 30° del DS. N° 003-96-JUS

(Reglamento del Código de Ejecución Penal: Código de Ejecución Penal en adelante), cuando

prevé que el penado está obligado a participar activamente en las actividades de tratamiento,

en las áreas de trabajo y educación.” “

De ahí, que la idea de tratamiento recogida en el texto legal haya sido objeto de críticas

tanto desde el punto de vista de su legitimidad como desde el de la posibilidad de su existencia,

de su viabilidad. Así, desde el punto de vista de la legitimidad, el tratamiento resocializador se

ha cuestionado con distintos argumentos:

En primer lugar, se dijo que el tratamiento en prisión implica una manipulación ilegítima

de la personalidad que atenta contra la autodeterminación, la privacidad y el derecho a la

18 La pena “tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de

curación, tutela y rehabilitación”.

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diferencia. El peligro de la manipulación de la personalidad desaparece cuando dejamos eso de

lado de los programas máximos,19 es decir, aquellos que intentan influir de forma decisiva en la

personalidad del preso buscando cambios en su escala de valores, actitudes y ética. Con eso en

mente, hay quienes han visto el Código Penal Literal a), Art. 2°, un esbozo de un programa

simulando que el trato en el preso desarrolla una actitud de responsabilidad individual y un

cambio de comportamiento antisocial que garantice la convivencia en la sociedad.20 Se ha

criticado que pretender que los individuos actúen con responsabilidad social va más allá del

programa mínimo de rehabilitación social, que sólo tiene como objetivo volver a insultar al

sujeto, único programa que salva los derechos fundamentales del condenado, derechos que no

pueden ser restringido por su encierro. No puede ser el objetivo del sistema penitenciario o del

sistema penal intentar responsabilizar al interno de cambiar el comportamiento personal en

beneficio de la sociedad, lo que implicaría enseñar actitudes éticas y actitudes sociales.21” “

El derecho a la diferencia no puede ser un obstáculo para la rehabilitación de la

intervención penitenciaria. El derecho a la diferencia no da derecho ni legitima el derecho a

defender el derecho a ser violento o agresivo. Existen reglas básicas, que todos debemos

someteros y no hay excepciones a favor del derecho a la diferenciación.

Por otro lado, para ciertos delincuentes diversos, como los que son condenados u

ocasionalmente, o cuellos blancos (los que ocupan una alta posición social), el propósito de la

rehabilitación anticipada de la sentencia estaría condenado al fracaso porque es imposible, en

el caso de los primeros, o superflua, en el caso de los segundos. Para ellos, la prevención especial

no puede ser el fin prioritario.” “

19 Al respecto, sobre programas máximos: “se exige que el penado acate, interiorice y asuma los valores y normas

del grupo, sin distinguir conducta externa y actitud interna, a través de una función pedagógica.” Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA. Estudios penales, cit., Pág. 55.

20 Objetivos específicos del Régimen del Código de Ejecución Penal: “Lograr, a través de las etapas del régimen progresivo de tratamiento para internos de difícil readaptación, la modificación de conductas antisociales.”

21 BORJA MAPELLI CAFFARENA. “La crisis de nuestro nuevo modelo de tratamiento penitenciario”. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología. 1989. Págs. 2, 99-122.

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37

En segundo lugar, las críticas a la legitimidad del tratamiento han sugerido que no es

posible educar para la libertad en un entorno privado de libertad. A esto hay que sumarle incluso

un efecto contraproducente y perverso, precisamente por el medio ambiente: la subcultura de

la prisión produce lo que se conoce como prisonización y entrena a las personas para la

delincuencia. El interno no tiene entonces más remedio que adaptarse a los estilos de vida y

costumbres que imponen los demás internos de la prisión,22 donde se obtienen una serie de

conductas y hábitos propias del entorno, como el poder, involucrando la existencia de un

sistema social no formal, compuesto por normas que coexisten paralelamente con el sistema

formal oficial de la institución. Es una mafia carcelaria que tiene sus propias leyes: las imponen

los propios presos-líderes creados, el código del silencio, la ley del inframundo, el aislamiento

autoimpuesto de los presos, los castigos e incluso la muerte.” “

Este proceso de adaptación a la normativa interna del centro penitenciario se cataloga

como desculturización y va en sentido contrario al tratamiento rehabilitador ya que el interno

debe someterse a una cultura diferente a la que habitualmente convive en la sociedad libre,

obligándolo a adoptar, asimilar y aceptar estas nuevas reglas de conducta. Así, en prisión, el

sujeto no aprende a vivir en sociedad, sino a continuar e incluso perfeccionar su carrera criminal

a través del contacto con otros delincuentes. Por esta razón, es común escuchar con éxito que

la prisión es la mejor escuela criminal.23” “

BUENO ARÚS indica que la sociedad educa para la libertad, privado parcial o totalmente

de esta.24 La familia, centros de estudios son a su modo, establecimientos generales donde la

libertad del individuo queda limitada y por ende supeditada a una incierta libertad futura, como

22 WINFRIED HASSEMER, FRANCISCO MUÑOZ CONDE. “Introducción a la Criminología y al Derecho Penal”. Pág. 157.

Cita CLEMMER. 23 ESTUDIOS PENALES. Libro Homenaje al Prof. JUAN ANTÓN ONECA. 1982. DP. PG. Dr. FRANCISCO MUÑOZ CONDE:

“La resocialización del delincuente y crítica de un mito”. 24 BUENO ARÚS, F., “La legitimidad jurídica de los métodos de la Criminología clínica aplicada al tratamiento

penitenciario”, en “Boletín de información del Ministerio de Justicia” (15 de setiembre de 1980).

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38

una recompensa aplazada para aquel que llegue al final del proceso y esfuerzo. La cárcel siendo

una institución total también causa este efecto.” “

También es cierto que existen muchos tipos de cárceles, algunas de las cuales son más

efectivas que otras por su naturaleza. Necesitamos aclarar qué se entiende por prisión que es

susceptible de rehabilitación o reeducación. Podemos fácilmente estar de acuerdo en que la

prisión abierta es también una prisión que se adapta mejor a los propósitos de reintegración y

reeducación que la prisión cerrada normal. Una prisión abierta es también una prisión, pero con

la diferencia nada despreciable de que es posible desarrollar una estrategia eficaz para la

rehabilitación de los internos.

Por otro lado, es correcto que el peso de la subcultura carcelaria con sus valores y normas

impide que el preso se oriente hacia un enfoque colaborativo del tratamiento, esto significa que

el aprendizaje no es precisamente inclusivo para una sociedad.25

En tercer lugar, desde el punto de vista de crítica a la legitimidad, se arguye de posturas

criminales que no se puede volver a integrar si la sociedad es injusta y genera desigualdad y la

desigualdad genera crimen, es decir, si la sociedad es criminógena hacia los condenados estos

no podrán incluirse en la sociedad y menos defenderse, es así entonces que será la sociedad y

no el criminal quien se tendrá que cambiar porque no tiene ningún sentido integrar a los

condenados a una sociedad criminal. En última instancia, es la sociedad la que necesita ser

modificada, resocializada, transformada. Por ello hay quienes abogan por la reforma del sistema

penal de acuerdo con los parámetros de reeducación, rehabilitación, resocialización, y

reintegración del infractor y conseguir un respeto como persona.26” “

25 Subcultura carcelaria, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA. “Estudios penales”. Cit., Pág. 67 y 68. “Se han caracterizado

por la desculturación y prisonización (ésta última, como la asunción al código de valores, usos y tradiciones del establecimiento penitenciario).”

26 Asimismo, FRANCISCO MUÑOZ CONDE, “en el prólogo del libro de ANTONIO BERISTAIN. Cuestiones penales y criminológicas”. Instituto Editorial REUS S.A. Madrid. 1979. Pág. 11, señala que: “Beristáin es consciente de que esta meta sólo puede conseguirse con un cambio de las actuales estructuras económicas y sociales, porque, evidentemente, no tiene sentido resocializar al delincuente, cuando los condicionamientos que le empujaron al

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39

Independientemente de lo que encontramos en las secciones anteriores, la falla más

grave en la regulación de tratamiento en cuestión es abordar el tema del consentimiento y

cooperación del recluso. Lo contenido, en el DS. 003-96-JUS27 es vago, pero tan grave como esto

es la falta de lo que debería contener y, sin embargo, fue elegido para ser omitido. Para nosotros,

este problema debe demostrar al menos claramente los dos supuestos siguientes: primero, el

recluso debe estar de acuerdo y participar en la planificación y desarrollo del tratamiento

terapéutico; y en segundo lugar, el rechazo o la aceptación del tratamiento no debe generar

ningún beneficio o desventaja en la implementación.” “

Ahora creemos que nuestra sociedad no es tan despreciable como para rechazarla en

todo lo que contiene. Y admitir esto no significa, por ejemplo, dejar de luchar por un mayor

grado de igualdad o justicia. Se puede acordar que hay valores e instituciones que merecen ser

respetados y protegidos, aunque solo sea porque permiten respetar y proteger los derechos

fundamentales sin ir más lejos.

Nuestra constitución define un estado constitucional democrático.28 Existen valores,

independientemente de su grado de presencia y cumplimiento en la sociedad, que merecen ser

respetados y que los internos merecen conocer y respetar. Esto significa entender la actuación

como una afirmación que el recluso acepta el statu quo, aprobando de manera indirecta las

injusticias del sistema. Si bien, desde un punto de vista minimalista, la reintegración no puede

consistir en aculturación, es legítimo considerar que el respeto a los valores de un estado social,

independiente y soberano forma parte del programa de restauración de estándares mínimos.” “

delito siguen estando vigentes, y, por eso, considera, a juicio acertadamente, que la reforma penitenciaria implica a toda la sociedad y que sólo podrá conseguir sus objetivos, cuando la sociedad tome conciencia del problema”.

27 Art. 6° “El régimen de tratamiento progresivo para internos..., está basado en la disciplina y medidas de seguridad, la convivencia pacífica, el trabajo y educación de acuerdo con el régimen especial, que tienen como objetivo la readaptación y la reincorporación del interno a la sociedad.”

28 CPP Art. 43°. - “Estado democrático de derecho”. Forma de Gobierno: La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

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40

Una cuarta objeción sobre la legalidad del trato surge de la alegación de que se falsificó

el significado de la pena de prisión y también el momento de la liberación. Quienes atribuyen

estos efectos al tratamiento en prisión argumentan que el derecho penal no castiga a las

personalidades, modos de ser, sino hechos y comportamientos propios del derecho penal.

Dependiendo del programa, el significado, el castigo e incluso la duración del castigo varían. Por

ejemplo, cumplir cinco (5) años de prisión en un régimen cerrado normal no es lo mismo que

servir en un régimen abierto; Además, considere la posibilidad de acortar notoriamente la

sentencia contactando al preso que cooperará con su tratamiento de los beneficios máximos de

prisión, en lugar del preso más reticente o menos colaborador pero que será sentenciado a la

misma sentencia. El tratamiento también ha sido criticado por su viabilidad. La crítica a la

legitimidad, donde el tratamiento era más frágil, fue considerable e importante a la hora de

responder a las críticas sobre su existencia, efectividad o viabilidad. Si, por el contrario, el interno

espera sobrevivir y adaptarse a esta nueva cultura, que, como ya se ha dicho, es diametralmente

opuesta a la sociedad civil, entonces la resocialización pierde su esencia y, por definición, busca

devolver al individuo al ámbito de las relaciones sociales, en que desarrolló antes del crimen.” “

En este sentido, la crisis de la resocialización, nos encontramos con propuestas radicales

y escépticas, como la que aboga por la abolición de las penas privativas de libertad y su

sustitución por medidas no penales, como, la libertad vigilada, indemnización del daño

ocasionado, tratamiento psiquiátrico, psicoterapia individual y grupal, trabajo comunitario, etc.

Existen limitaciones obvias a estos enfoques reformistas, pero no deben ser rechazados

en su totalidad por estas razones, ya que un análisis realista de las funciones efectivas que

desempeña la prisión revela el rotundo fracaso de esta institución en cuanto a los propósitos de

corregir y rehabilitar al perpetrador.29” “

29 BARATTA ALESSANDRO, “Criminología Crítica y Política Penal Alternativa”, ponencia al coloquio de la Sección

Nacional de la Asociación Internacional Del Derecho Penal. Madrid y Plasencia, 19 a 23 de octubre de 1977.

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Ya dijo MUÑOZ CONDE que la abolición de la prisión como institución no puede llevarse

a cabo sin un cambio profundo en las estructuras sociales actuales. Abrir un penal en este

momento sería un gesto esperanzador y simbólico, pero inservible porque mientras no se

modifiquen las estructuras sociales actuales y con ellas el equilibrio de poder actual, un penal

volverá a funcionar, tal vez con distintas circunstancias y otro nombre, pero al final seguirá

siendo una prisión.30” “

Ante la dificultad de cambios fundamentales en la estructura social y en la abolición de

las cárceles, es necesario intentar nuevas propuestas o al menos seguir trabajando para que lo

que existe hoy al menos resocialice las expectativas. En el contexto penal, es imperativo

abandonar la tesis de que el derecho penal es la base para la resolución de conflictos sociales,

especialmente en nuestro país donde la legislación está estrictamente regulada por ley cada vez

que ocurre un acto violento de importancia social. Si recogemos estas orientaciones

minimalistas, por ejemplo, podemos legalizar una amplia gama de comportamientos que solo

son razonables desde unos pocos puntos de vista morales. Considerando sanciones que no

privan la libertad como la detención familiar o laboral, implementando un sistema de semi

libertad y prisión abierta, laborar fuera del penal, permisos, es decir, una lista de alternativas a

la prisión preventiva.” “

Repasaremos los elementos que creemos que son muy fundamentales para el

tratamiento penitenciario, pero primero revisaremos brevemente los principios legales en los

que estos se basan:

a) Principios científicos y elementos del tratamiento

La legislación penitenciaria tiene como objetivo preparar a los reclusos para recuperar la

vida en libertad mediante el tratamiento progresivo de la educación, la rehabilitación y la

30 MUÑOZ CONDE FRANCISCO, Artículo publicado, ob. cit. Pág. 152.

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42

reintegración a la sociedad. Por otro lado, dicho tratamiento penitenciario presupone la

participación de las ciencias del comportamiento. Finalmente, el tratamiento se basa en la

comprensión y evaluación de la personalidad del recluso para aplicar los medios más adecuados

al objetivo perseguido.” “

En la exhibición de motivación del Código Penal, es previsible que los principios científicos

que orientan el tratamiento de los penales sean grupal e individualizado, incluyendo el uso de

la medicina, la biología, la psicología, la psiquiatría, la docencia, los métodos sociales y laborales,

basadas a la personalidad del interno.

Este tratamiento penitenciario posee cuatro fases diferenciadas: la individualización, la

observación, el examen (o evaluación), y la clasificación.31” “

Primero: la característica de la individualización es la flexibilidad. Permite al prisionero

estar en cualquier etapa de las tres inicialmente, excepto en la última etapa. No hay un requisito

de tiempo de estadía mínimo para cada sección, porque son más benévolos a medida que se

acercan a la etapa de “promoción a seguridad media” (sistema abierto). Por otro lado, avanzar

a los grados superiores depende enteramente de las actitudes legales.” “

Segundo: la observación puede inferir rasgos de personalidad valiosos desde la

perspectiva del comportamiento delictivo. Revisó cuidadosamente todas las situaciones que

vivieron los presos: relaciones con familiares, amigos y presos, relaciones con funcionarios,

cuidado personal, aseo, comportamiento en el almuerzo y el trabajo, escuela, reuniones

grupales y, por supuesto, en el tiempo libre. Hay una diferencia entre la observación del

imputado en el reglamento penitenciario y la observación del condenado. En el primer caso se

limita la observación directa del comportamiento, estableciendo una clasificación interior, en

31 El Art. 62° Código de Ejecución Penal, “relativo a la individualización en el tratamiento, a fin de efectuar un estudio

integral del interno, mediante la observación y los exámenes que correspondan, para la formulación correspondiente del diagnóstico y pronóstico criminológico”. Asimismo, vid. Art. 63°, que “prevé la clasificación del interno en grupos homogéneos diferenciados, determinándose el programa de tratamiento individualizado”.

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grupos a la que obliga la ley (Arts. 62° y 63° Código de Ejecución Penal). En el segundo caso, la

observación del condenado se considera una operación previa y otro método de investigación

científica sobre la personalidad de este. La dificultad es inferir otro comportamiento en un

entorno diferente de esta adaptación conductual.” “

Tercero: Examen, y luego la investigación científica sobre la personalidad del recluso,

comenzando con el examen de los sujetos individualmente realizado por cada experto.

Constituye la base para realizar un diagnóstico de personalidad delictiva y un juicio pronóstico

preliminar, y el plan de tratamiento se basará en esta base. (Art. 62° Código de Ejecución Penal).

Cuarto: La clasificación de las cárceles es tan importante que puede implicar que los

presos vayan directamente a centros abiertos o cerrados. La Regla 67 de las “Reglas mínimas

para el tratamiento de los detenidos” formuladas por la Comisión Europea (Consejo Europeo en

1991) y la regla 68 de la versión europea, estipula lo siguientes propósitos de las prisiones:” “

a) Los reclusos individuales, debido a su experiencia delictiva o al mal trato, pueden tener

un efecto perjudicial en los compañeros de prisión.

b) Divida a los presos en grupos para promover su rehabilitación social.

Para diferentes grupos de reclusos, se deben proporcionar lugares o partes separados de

lugares con la mayor medida posible.32 Por lo tanto, después de observar completamente a cada

recluso, se debe personalizar el plan de tratamiento, significa que se categorizará un sistema y

el más adecuado será plasmado en un plan de tratamiento indicado.33

Además de la clasificación de la etapa de tratamiento, también debemos mencionar la

clasificación interna de cada prisión. Por lo tanto, el artículo 11 del Código Penal establece en

diferentes cláusulas que la separación de los presos procesados de los presos condenados, los

32 IELSUR. Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay. Montevideo. 1998. Pág. 379. 33 Cabe advertir, que, en virtud del principio de individualización científica, cualquier penado puede ser

clasificado inicialmente en cualquiera de las etapas mencionada.

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44

hombres de las mujeres34 los menores de veintiún años, de los mayores de edad, y otros

determinados por el RP. Sin una clasificación buena, la subcultura carcelaria tenderá a

prevalecer, obstaculizando cualquier intervención de resocialización.” “

Por tanto, creemos que la voluntariedad es otro elemento del tratamiento (aunque la ley

no lo prevé), porque es fundamental, porque el tratamiento penitenciario es legal con el

consentimiento del recluso. Hemos discutido el tema de imponer por adelantado y reiteramos

que imponer ilegalmente no es válido. Sin embargo, por este motivo, sabemos que, en realidad,

no participar en el tratamiento conllevará la imposibilidad de obtener ciertos beneficios, como

llegar a un sistema de tratamiento abierto o reducir las sanciones (por supuesto, legalmente

hablando, esta posibilidad no existe).35 ” “

b) Progresividad del tratamiento

De inspeccionar y conocer que el presidiario es de difícil readaptación en los

establecimientos, el Consejo Técnico Penitenciario, previo a un examen dado por el Órgano

Técnico de Tratamiento, planteará el cambio de régimen a Máxima Seguridad (Art. 10° Código

de Ejecución Penal).

Pasado el sexto mes (cierre) de la primera fase de residencia permanente, se realizará

sucesivamente cada seis (6) meses, y los presos serán evaluados por diferentes peritos. Con base

en los resultados de la evaluación, se establecerá un nuevo plan de tratamiento y los resultados

de la evaluación se registrarán en un documento para avanzar a la segunda etapa (Artículos 11

y 21 del Código Penal).” “

Para ser promovido a la segunda etapa, el interno debe pasar por lo menos dos (2)

evaluaciones excelentes por parte de la instalación de tratamiento técnico en la primera etapa.

Por lo tanto, habrá uno o más comités de expertos (artículo 13 de la Ley Penal) para los

34 Al respecto, cabe denotar que en nuestro ordenamiento jurídico penal (CP DS N° 636). 35 Legalmente, a los que rechazan el tratamiento, también se les aplica el sistema de individualización científica.

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procedimientos de tratamiento (por delitos comunes) previstos por la legislación penitenciaria.

Los presos son estrictamente monitoreados para evaluar el mantenimiento de su crecimiento y

comportamiento social, el mantenimiento de los lazos familiares y las actitudes y habilidades

laborales adquiridas. La duración de esta etapa es de un (1) año, y se realizará una evaluación

cada seis (6) meses (artículo 26 del Código Penal).” “

Asimismo, En las instituciones penitenciarias, los cambios en las etapas de avance o retiro

de los reclusos serán propuestos por el comité de expertos en tratamiento y ordenados por el

comité técnico de la institución (artículo 16 del Código Penal).” “

c) El trabajo penitenciario

La investigación sobre el trabajo penitenciario y la formación profesional anteriormente

requería una comprensión sucinta de las limitaciones y el contenido de estas expresiones para

poder distinguirlas de otro tipo de actividades realizadas por los reclusos en las cárceles.

El trabajo carcelario se entiende como una actividad a través de la cual una persona no

solo puede realizar los medios materiales de su existencia independiente, sino que, en este caso,

también puede encontrar una autonomía satisfactoria y obtener la aprobación de los demás. La

formación profesional es también una serie de actividades diseñadas para preparar a una

persona y proporcionarle mejores medios para que pueda dedicarse a un determinado trabajo.

A lo largo de la historia, el papel del trabajo en el sistema penal es bastante diferente.

Durante mucho tiempo, esto fue una vergüenza en sí mismo: galerías, minas, etc. Como se

describe en el Capítulo 1, esta consideración se mantuvo hasta el siglo XVII, cuando la justicia

ortodoxa, tal como la entendemos hoy, creó la pena de prisión. Sin embargo, el trabajo futuro

sigue siendo parte de los criminales.” “

En el ámbito absoluto de la prisión, el trabajo fue un castigo en el siglo XIX, y conserva un

papel importante en el ámbito penitenciario. Se convierte en una herramienta para la

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purificación del alma y el cuerpo. Según el pensamiento carcelario del siglo pasado, la prisión y

el trabajo son los medios más adecuados para lograr la expiación de los presos.

En la actualidad, la ciencia penitenciaria cree que el trabajo es una herramienta útil para

satisfacer las necesidades materiales de los trabajadores y una fuente de relaciones sociales. El

trabajo penitenciario tiene la misma premisa que el trabajo libre, y cualquier otro reclamo en

las relaciones capitalistas de producción corre el riesgo de convertir a los presos en objetos de

explotación. Sin embargo, desde principios de este siglo, el proceso de castigo secular y trabajo

aún no ha alcanzado el resultado final, manteniendo el concepto de trabajo penitenciario entre

el trabajo completo y el pensamiento de Howard.36” “

El artículo 65 del Código Penal considera el trabajo penitenciario como un derecho y un

deber del recluso, y es el elemento básico del tratamiento. El mismo artículo no humilla, corrige

ni amenaza la dignidad de la persona. Sin embargo, en la exposición de motivos del Código Penal,

se espera que actúen de la forma más parecida posible al trabajo libre y que no atenten contra

la dignidad de los presos. Cuanto mayor sea la dependencia del trabajo con fines preventivos,

mayor será la dificultad para obtener la condición de trabajo libre.

Las desventajas de hacer del trabajo penitenciario una forma de tratamiento son

numerosas, especialmente en términos de la situación de los presos que trabajan, que se

pueden realizar.” “

Si las actividades penitenciarias tienen un carácter terapéutico, hay que concebirlas de

otra manera porque la gente entiende el trabajo libre. Es difícil pensar que este cambio sea

beneficioso para los presos, porque está claro que, en una situación económica determinada, la

presión social y la presión laboral que genera el mercado laboral libre brindan las mejores

condiciones a los trabajadores. Además, hemos convertido a los presos en trabajadores de

36 BUENO ARÚS, F., “Algunas cuestiones fundamentales sobre el trabajo penitenciario”, en “BIMJ”, 1.159, 1979,

págs. 3 y ss. DE LA CUESTA ARZAMEDI, J. L., “El trabajo penitenciario resocializador”. Teoría y regulación positiva, San Sebastián, 1982; pág. 178.

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segunda clase, que deben soportar la presión de dos sistemas laborales diferentes, uno es la

presión del penal y el otro es la presión del sistema laboral que lo afecta.37” “

Trabajar en una dirección terapéutica significa partir de ideas individualistas que carecen

de proyección social. Desde esta perspectiva, se olvidan los únicos aspectos económicos y

sociales que lo hacen atractivo para el mercado laboral. Aunque la idea de realizar labores

penitenciarias es más o menos común entre distintos autores, es imposible hablar de unidad. Lo

único que parece ser la opinión generalizada es que el gobierno debe seguir el patrón de las

actividades laborales ordinarias y le preocupa que sea supervisado en el futuro.38

También, algunos autores entienden que el trabajo penitenciario, por su carácter

terapéutico no es laboral ya que carece de la cualidad de libre.39 Adyacente al reconocimiento

del derecho al trabajo, el Art. 65° del Código de Ejecución Penal también acopia el deber de

laborar. Enfrentándose aquí al problema de esta obligación. Sin embargo, y como asienta DE LA

CUESTA,40 al conservar sin dudas este carácter que es obligatorio se afirma un principio, el

principio de discriminación del presidiario, frente al ciudadano que está libre por extraordinarias

trascendencias.” “

Frente a esta regulación, solo hay dos opciones. Al contrario de lo obvio, el primero en

entender que las obligaciones laborales no son sanciones disciplinarias. El segundo parece más

adecuado, será el mandamiento para afrontar las obligaciones normativas del trabajo y las

metas de resocialización. En consecuencia, no tienen cabida en el sistema de socialización

penitenciaria, por lo que declaran que las responsabilidades laborales estipuladas en nuestro

ordenamiento jurídico penitenciario son inconstitucionales.

37 Aplicable. Art. 66° “Código de Ejecución Penal. 38 BUENO ARÚS, F. Algunas cuestiones fundamentales sobre el trabajo penitenciario, en “B.I.M.J.”, 1,159, 1979,

págs. 257 y ss. DE LA CUESTA ARZAMEDI, J. L., El trabajo penitenciario resocializador. Teoría y regularización positiva, San Sebastián, 1982; pág. 178.

39 DE LA VILLA, L. E., ¿Contrato de trabajo de los penados?, en Catorce lecciones sobre contratos especiales de trabajo”, Madrid, 1965, págs. 344 y ss.

40 DE LA CUESTA, J. L., El trabajo..., op. cit., pág. 277.”

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Por tanto, el principio de resocialización es un principio que exige la igualdad entre el

trabajo penitenciario y el trabajo libre. Por ello, nos sorprende la subestimación de algunos

funcionarios del Instituto Nacional de Prisiones (INPE), quienes exageraron el argumento de la

paridad, considerándolo transitorio y un deseo loable que aún es inalcanzable. El único

argumento en contra de su uso es que ni la estructura de la prisión laboral ni la personalidad del

personal penitenciario pueden brindar la posibilidad de un sistema de trabajo que sea

plenamente compatible con el trabajo ordinario.” “

En cuanto a la estructura penitenciaria, se puede decir que, si este debe ser un factor

decisivo para cualquier institución penitenciaria concebida a nivel legislativo, es probable que

se utilice para hacer desaparecer el deseo de socialización, porque no hay duda de que estas

estructuras no son suficientes. Para estos fines. Además, la personalidad del personal

penitenciario solo puede permanecer elocuente y silencioso ante la paradoja de defender el

sistema penitenciario democrático, que a su vez discrimina a los presos por su singular

personalidad.” “

En este sentido, cabe señalar también que la ley penitenciaria no plantea argumentos a

favor de la igualdad. Por tanto, cuando el artículo 66 ° establece que están sujetos al Reglamento

y la legislación laboral: la organización del trabajo penitenciario; sus métodos, horarios, medidas

preventivas; salud y seguridad (si aplica). A falta de una explicación clara, el conflicto laboral

entre el trabajador preso y la empresa se resolverá de acuerdo con la normativa laboral general.

Volviendo al artículo 65 de la Ley Penal, y de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes

apartados, es previsible que la organización y el plan de trabajo estén sujetos a los talentos,

calificaciones laborales y beneficios económicos de los reclusos proporcionados por el gobierno

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de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento” y estén sujetos a la protección y normativa

laboral vigente.41” “

A pesar de que el trabajo es un derecho humano básico (sean ciudadanos libres o presos),

nuestro CPP no menciona este derecho ni las condiciones correspondientes a los privados de

libertad (presos).42 Además, las funciones que desempeña el trabajo penitenciario dentro del

propósito general de la custodia generan problemas, es decir, es posible concebir el trabajo

penitenciario como una forma de resocializar el trabajo penitenciario o de reintegrarse a la

sociedad como una forma de tratar a los reclusos por los reclusos.” “

Frente al derecho al trabajo, se presume la obligación de proporcionar trabajo, que

corresponde a la autoridad competente en el ámbito penitenciario. Sin embargo, para

determinar el grado de compromiso de esta declaración de principios, debe estar relacionada

con muchos otros factores. Primero, debemos comparar este principio con las disposiciones

correspondientes de la Constitución. Si se concluye que el alcance de los dos es el mismo,

entonces, a menos que toda la sociedad, especialmente empresarios y sindicatos, sea

particularmente consciente de la importancia del trabajo, la obligación de proporcionar trabajo

a los reclusos se reducirá a un presupuesto difícil de cumplir.43 Si, por otro lado se considera que

el principio contenido en la norma penitenciaria posee mayor virtualidad, entonces se podría

alcanzar la posibilidad de desarrollar de forma normativa un derecho prioritario de los reclusos,

quienes se encuentran frente a los libres empleadores.” “

Al analizar detenidamente el derecho al trabajo en el sistema legal penitenciario,

podemos concluir que el principio de alcance al que nos enfrentamos es completamente

diferente al texto constitucional.

41 Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (Naciones Unidas, 1957) y las Reglas Europeas

(Recomendación R (87)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa) y, asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (N, York, 1966) que, en su Art. 8°.

42 Art. 22° CONSTPP “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y de la realización personal” 43 BUENO ARÚS, F., Algunas cuestiones..., op. cit., pág. 269.

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En cuanto al término derecho al trabajo, notamos que el término constitucional tiene un

efecto negativo, es decir, protege a los trabajadores de cualquier norma de bajo nivel que

intente restringir las oportunidades laborales. Comprender activamente que esto requerirá una

regulación específica inexistente que establezca las condiciones para que el gobierno distribuya

el trabajo entre los ciudadanos. Por otro lado, existen recomendaciones diametralmente

opuestas en el reglamento penitenciario El derecho al trabajo corresponde estrictamente al

derecho del recluso a entender la pena de prisión desde la perspectiva de la socialización. En

otras palabras, como veremos, la socialización de las cárceles requiere el empoderamiento del

trabajo, que es el elemento que desencadena el proceso de interacción entre los miembros de

la sociedad, y todas las instituciones penitenciarias están comprometidas en lograr este objetivo.

Es fácil inferir que el compromiso de la administración penitenciaria de proporcionar este

trabajo debe estar claramente establecido. Una infraestructura moderna, la formación de

cuadros para los presos más calificados y las condiciones para asesorar desde el punto de vista

económico son condiciones necesarias para que el trabajo se pueda realizar sin dificultad. Se

trata simplemente de potenciar la empresa ofreciendo ofertas atractivas.” “

Esta doctrina es frecuentemente criticada por la doctrina carcelaria porque cree que priva

de su proyección social, es decir, cree que el preso no es el sujeto del proceso de producción,

con derechos inherentes, sino el objeto de una terapia que les ayuda a recuperarse.

En resumen, para evitar conceptos moralizantes y una verdadera liberalización del

personal penitenciario, el trabajo en las cárceles debe concebirse no como una actividad social

destinada a cultivar los hábitos de los reclusos, sino como una evitación. Los presos están

gravemente desocializados en prisión.” “

d) Formación y educación penitenciaria

Esta parte incluye principalmente educación, orientación, formación profesional y

actividades culturales. Esto es para compensar la falta de evidencia estadística para la educación

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y capacitación de la mayoría de los delincuentes. Sin duda, la falta de formación es un obstáculo

en el proceso de integración. Por el contrario, las personas con calificaciones más altas

proporcionan una base más favorable para un tratamiento resocializado. En este caso, la

formación no está directamente relacionada con la resocialización, pero evita indirectamente

que los presos se sientan subestimados.” “

En cuanto a la educación, la primera pregunta que debemos enfrentar es qué orientación

se le debe dar al plan educativo. Si estos deben ir estrictamente a la escuela, o forman parte de

las actividades de tratamiento y tienen como objetivo suplir los defectos de socialización.

La necesaria neutralidad ideológica en el contenido de la educación, el hecho de los

estudiantes adultos y la diferencia entre terapia y educación son razones para apoyar la

educación basada en la escuela. Nuestro reglamento penitenciario parece inclinarse hacia este

enfoque, porque ha establecido programas de alfabetización obligatorios (para la educación

primaria para adultos, ver artículo 71 de la Ley Penal) y de formación profesional (artículo 69a),

con el propósito de crear o mejorar las habilidades de los instrumentos musicales. Además, la

educación penitenciaria se ajusta prácticamente a la educación general básica (cursos,

profesores, diplomas, etc.)” “

Por el contrario, tanto la teoría de la enseñanza como la teoría de la prisión parecen

coincidir en que la enseñanza en una institución debe tener predicciones diferentes para lograr

un cierto efecto. Desde una perspectiva docente, es necesaria debido a la crisis educativa.

Desde la perspectiva de las cárceles, debido a la particularidad de los cuerpos de los

estudiantes y los lugares de enseñanza, no se recomienda una educación escolar o docente

estricta. Un preso bien educado es un cliente difícil, no porque tenga una inteligencia diferente,

que no ha sido científicamente probada, sino lo más importante, porque es un grupo de

personas que sufren problemas de prejuicios, lo que los hace reacios a hacer cualquier cosa.

Pero no debemos olvidar la presión psicológica que la privación de libertad ha causado en la

Page 52: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

52

comunidad carcelaria. Esta presión persistente sobre la educación de los presos hace que la

gente dude del éxito de los programas educativos tradicionales.” “

Creemos que la solución no se encuentra ni en la educación escolar ni en la docencia

social, sino en la correcta combinación de los dos aspectos. Confundir la educación con el

tratamiento puede garantizar que se respete la dignidad del personal establecido frente a tales

actividades, pero es evidente que en las cárceles las condiciones como la implementación de

programas educativos no son suficientes en una sociedad libre. En este sentido, el nuevo

método de enseñanza debe ser la última palabra, y la administración penitenciaria está obligada

a promover la enseñanza por medios modernos y adecuados, y a promover el aprendizaje

estimulando determinadas recompensas. (Arts. 72°, 73°, 74° y 75° del Código de Ejecución Penal

en relación con los Arts. 14° y 18° de la CPP).” “

Promover la enseñanza y educación penitenciaria a través de la docencia, los servicios de

información y las actividades culturales. Deteniéndonos en el Art. 74°, cada prisión debe tener

un centro de información que proporcione libros, periódicos y revistas; de manera similar, a

través de radio, televisión y otras audiciones similares, ciertamente se adapta a las necesidades

culturales y profesionales de los presos. Nuestro encomiable requisito de estructura formal no

se ha cumplido por completo. Las estadísticas que revelamos en el capítulo 5 de “Elementos de

resocialización: educación” muestran que no es más que el llamado espacio geográfico, sino el

centro de información. Los pasantes que utilizan estos servicios cumplen con las restricciones

mínimas. La administración penitenciaria es la principal responsable de esta miseria cultural, al

menos en cuanto a la falta de incentivos para motivar a los presos a utilizar los servicios de

información.

En comparación con las actividades culturales, las estadísticas nos ofrecen un panorama

más alentador que los servicios de información.” “

Page 53: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

53

La política penitenciaria destinada a resocializar el objetivo requiere ambiciosas

actividades culturales, que incluyen cursos de verano, conferencias, clases de música, teatro y

representaciones. Las actividades culturales no pueden reducirse a actividades secundarias en

las actividades penitenciarias, razón por la cual los presos tienen la mayor capacidad para

participar en el área.” “

Sobre el hacinamiento penitenciario en América Latina y el Caribe.

Según (Dudley & Bargent, 2017) La crisis se puede ver en las cárceles de América Latina y

el Caribe. Como resultado, se revisó la legislación y se adoptaron políticas estrictas. Como

resultado, el número de acusados ha aumentado y debido a que ha aumentado el número en

lugar de cárceles, no se han construido nuevas cárceles para presentar acusados.

Según (Noel Rodríguez, 2015) En América Latina, hay evidencia de que la tasa de

encarcelamiento ha aumentado en los últimos 20 años, como resultado, en muchos países, la

tasa de encarcelamiento se ha duplicado y triplicado, situación que ha sobrepoblado las cárceles

latinoamericanas.

Según (Nunovero, 2017) Por lo tanto, en el marco de la política criminal proclamada para

combatir la delincuencia, la tasa de delitos violentos en América Latina y el Caribe es muy alta.

Por lo tanto, el aumento de la pena es la razón de la alta tasa de delincuencia, elevándose el

número de presos en diferentes regiones de América Latina.” “

Según (Dudley & Bargent, 2017) Los problemas causados por el hacinamiento superan con

creces los que pueden resolverse encarcelando a todos los sospechosos. Muchos presos que ni

siquiera han sido acusados formalmente de ningún delito viven en entornos miserables e

inhumanos, lo que los hace vulnerables a la coerción y el reclutamiento por parte de las bandas

criminales más sofisticadas.” “

Page 54: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

54

Según (Rangel, 2009) La población carcelaria registrada ha aumentado significativamente

en los últimos años, principalmente debido a reformas diseñadas para aumentar las penas. Por

ejemplo, este es el caso de México y Ecuador, donde varios delitos están exentos de los

beneficios de las medidas de pre - liberación del perpetrador, lo que aumenta enormemente su

tiempo de encarcelamiento. Este es el caso de los delitos que ponen en peligro la salud o el

tráfico de drogas.” “

El endurecimiento de las leyes corresponde a políticas e ideologías conservadoras. El

continente africano tiene el poder de enfrentar la violencia y las altas tasas de criminalidad, a

pesar de que estas políticas “penitenciaristas” no han demostrado su eficacia en el tratamiento

de la violencia. Sin embargo, la consecuencia directa de su implementación es un aumento

significativo en la tasa de encarcelamiento.” “

De continuar esta tendencia, es obvio que, en menos de diez años, la población carcelaria

en algunos países se duplicará, con graves efectos negativos e incluso consecuencias para países

que ya sufren de hacinamiento, aunque no sean consecuencias destructivas.

Esta situación obstaculizará enormemente la atención de los presos y, en particular,

dificultará que los presos obtengan la educación adecuada que merecen. Otro resultado obvio

será la duplicación de los gastos monetarios y de recursos humanos. En resumen, a pesar de la

existencia de algunos procedimientos, para revertir esta tendencia, parece urgente y necesario

enfrentar y solucionar este problema.” “

Según (Olivera, 2006) El hacinamiento en las cárceles conduce directa o inmediatamente

a la desigualdad en las condiciones de los detenidos: hacinamiento por falta de espacio y

población, deterioro de las instalaciones, sistema de saneamiento, malas condiciones sanitarias,

falta de luz y ventilación natural, agua potable irregular, etc. El abuso es generalizado porque

todos los delincuentes reciben sobornos, chantajean a familiares, sufren abuso físico, castigos

corporales y medidas disciplinarias.

Page 55: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

55

En este sentido, estoy de acuerdo con estas afirmaciones, según las cuales, en este caso,

la pena no es proporcional a los hechos. El sujeto no solo fue condenado a x años de privación

de libertad, sino que también fue condenado a contraer enfermedades, integridad mental o

física y riesgo de lesiones o incluso la muerte.” “

La propia prisión se agrava aún más debido a sus condiciones materiales, sanitarias y de

salud.

Según (Rangel, Educación contra Corriente en las Cárceles Latinoamericanas: la

enseñanza vs el castigo, 2013) Cada prisión es un claro ejemplo de la grave situación en la

prisión. Evidentemente, el aumento del número de presos ha empeorado sus condiciones físicas

y, como han demostrado algunos estudios en esta área, también está aumentando la presión

sobre el personal de seguridad y los presos; y los roces entre ellos.

Finalmente, podemos ver el crecimiento de la población carcelaria en América Latina

porque las medidas tomadas son utilizar el encarcelamiento como una de las estrategias para

evitar la violencia. Por lo tanto, comparando con otros países para el desarrollo democrático, se

puede ver que sus estrategias son opuestas. Por lo tanto, intenta ir a la cárcel en menos tiempo

en el caos de la infracción de menos tiempo.” “

Hacinamiento penitenciario en el Perú.

Según (Nunovero, 2017) En los últimos años, la política criminal del Perú se ha centrado

en la lucha contra la corrupción, el diseño de políticas basadas en la evidencia y el mejoramiento

e integración de la información criminológica, junto con el establecimiento de nuevos

departamentos por parte del Ministerio de Justicia con fines de delincuencia política.

Un aspecto fundamental de la política criminal del Perú en las últimas décadas ha sido el

tema carcelario. Asimismo, el principal problema estará en el hacinamiento en las cárceles,

Page 56: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

56

donde el hacinamiento se ha convertido en una medida alternativa, y también ha aparecido en

la vigilancia electrónica para solucionar el problema.” “

Según (Castro Vadillo, 2009) La situación de violencia que ha vivido el país en las últimas

décadas ha provocado una proliferación represiva en la aplicación de las penas privativas de

libertad, lo que ha repercutido en la organización penitenciaria de Lurigancho, generando

hacinamiento en los centros penitenciarios sin una rehabilitación efectiva. Una población

carcelaria tan alta, combinada con recursos humanos, infraestructura y presupuesto

insuficientes, limitará la aplicación de sistemas progresistas, porque significa la formación de

una organización interdisciplinaria para un trato personalizado.

La prisionalización afectará a la personalidad del preso y la cambiará durante la detención,

dejando secuelas psicológicas menores o profundas, a veces irreversibles, por lo que el

comportamiento externo del preso es evidente y no responde a su impulso. De hecho,

distorsionará y perjudicará la función resocializadora programada en base a esta función.

Todas las deficiencias de la vida carcelaria cuestionan enormemente la posibilidad de

resocialización y tratamiento eficaz. Por ello, el Código de Ejecución Penal, como el Reglamento

del DS. Nº 003-96-JUS (por delitos comunes), demuestra que va en contra de la función de

resocialización del castigo (prevención especial); por el contrario, le confiere una estricta función

de neutralización.” “

Según (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2015) en los últimos años, el

aumento del número de personas encarceladas ha sido vertiginoso y caótico, y existe una

tendencia peligrosa. No es razonable abusar objetivamente de las cárceles por las llamadas

razones de seguridad ciudadana: por un lado, la tasa de criminalidad es la prisión por el otro, y

los ciudadanos están preocupados por la seguridad. El sentimiento subjetivo de los sentidos es

el mismo que los dos primeros.

Page 57: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

57

El objetivo del marco legal es fortalecer las penas y convertir los actos delictivos en

resocilización de los internos. La prisión domiciliaria es la única contramedida para aumentar la

delincuencia y limitar los ingresos penitenciarios. En este último caso, el beneficio no se

considera el mecanismo básico de enseñanza para promover la reinserción en la vida social. A

marzo de 2015, el número total de presos en Perú era de 72,813, mientras que la capacidad de

alojamiento era de 32,514, lo que representa el 124% de la población.” “

La confianza de la población en la resolución de conflictos y sus exigencias de seguridad

ciudadana en la adopción de medidas penales afecta la política criminal del país y conduce a un

aumento de las penas, lo que se refleja en el aumento del número de personas encarceladas y

el tiempo de encarcelación. Sin embargo, el alarmante aumento del número de presos no ha

reducido los delitos cometidos. Nos preocupa especialmente el abuso de la prisión preventiva:

más del 50% de los presos no han sido condenados.

Según (Cárcamo, Guarnizo, Mendoza, Pajares, & Vignolo, 2015) más allá de la capacidad

de recibir presos de las cárceles nacionales, esto se ha convertido en un semillero de problemas

de salud física y mental para la población carcelaria, lo que dificulta o incluso casi imposibilita la

rehabilitación. Según el Instituto Nacional de Prisiones (INPE), autoridad competente, esta

situación genera escenas de violencia y agresión, dificultando el control de conductas y

actividades ilícitas dentro y fuera de la prisión, y el deterioro y deterioro de la prisión es más

grave. La propia infraestructura penitenciaria.” “

A finales de 2013, había 67.597 presos en todo el país. De 1989 a ese año, aumentó en

382%, con una tasa de crecimiento anual promedio de 15%. Para empeorar las cosas, solo en los

últimos cinco años, la población carcelaria ha aumentado en un 56,2%. En 2013, del total de

reclusos, 36.670 reclusos estaban en proceso y solo 30.927 fueron condenados, lo que significa

que existe una diferencia entre la capacidad habitacional del centro penitenciario y la población

Page 58: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

58

reclusa de 36.145 reclusos, que representan el 115% de la población total. Esto significa que las

cárceles peruanas están superpobladas.

La prisión más hacinada del Perú es la ciudad de Huaral (Lima), con aproximadamente el

523% de las cárceles superpobladas. Otro aspecto preocupante es la tendencia creciente de este

fenómeno: la escasez de viviendas casi se duplicó entre 2006 y 2015.” “

Infraestructura penitenciaria y el hacinamiento de la población penal

Según (Peña Lévano, 2013) La infraestructura penitenciaria es fundamental para la

seguridad, detención y ejecución penal de las personas privadas de libertad; la preocupación

por atender su demanda por el exceso de la población penal y mantener el equilibrio o mínimos

déficit fiscal, obliga al gobierno a tomar decisiones racionales en el uso de los escasos recursos.

En tales circunstancias, se requiere una mayor inversión en infraestructura penitenciaria

para mejorar, ampliar y construir las instituciones penitenciarias. Además de reducir el

hacinamiento de la población penitenciaria, los programas de tratamiento penitenciario

también pueden resocializar la sociedad penitenciaria.” “

Por tanto, es necesario analizar y recopilar información y conceptos actuales basados en

la teoría económica, que nos permita comparar la realidad de la infraestructura penitenciaria y

sus determinantes. En este sentido, se determina la capacidad habitacional, el presupuesto de

inversión y la gestión administrativa, lo que se refleja en el impacto sobre el hacinamiento de la

población carcelaria en los establecimientos penitenciarios.” “

Luego de revisar la información recopilada sobre la implementación de los presupuestos

de inversión en infraestructura penitenciaria a nivel estatal de 2000 a 2012, concluyó que el nivel

de inversión entre la planificación y la implementación fue insuficiente en los varios períodos

considerados. Existe ineficiencia y asignación presupuestaria insignificante; en cuanto a la

Page 59: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

59

población penitenciaria, su tasa de crecimiento supera la capacidad de los albergues; esto se

debe a varios factores, entre ellos las asignaciones penitenciarias y los retrasos judiciales.” “

Según (Cárcamo, Guarnizo, Mendoza, Pajares, & Vignolo, 2015) La infraestructura

penitenciaria se caracteriza por su antigüedad y su mal estado de conservación. Con relación a

la antigüedad de los establecimientos penitenciarios se puede señalar que, desde los años 84

establecimientos existentes en el país, 30 tienen una antigüedad mayor a los 40 años, lo cual

representa casi un 37% del total, y 13 tienen una antigüedad entre los 20 y los 40 años.

Además, de las 67 instituciones penitenciarias existentes administradas por el Instituto

Nacional de Investigaciones de la Policía, la mayoría de las cárceles se encuentran en mal estado

de protección y uso, y solo unas pocas se encuentran en un estado aceptable, lo que significa

que la vida útil promedio de la infraestructura del sistema penitenciario peruano es de

aproximadamente 40 Años, en mal estado físico.” “

Page 60: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

60

IV. ASPECTOS METODOLÓGICOS.

4.1. Tipo y diseño de investigación.

Los tipos de investigación según su finalidad son: básica y aplicada. Donde la investigación

básica es aquella que está orientada a la búsqueda de conocimientos nuevos sin finalidad

práctica, específica e inmediata.

En esa orientación, en el ámbito jurídico, la investigación pura o básica tiene como función

producir conocimientos y teorías, su objetivo es incrementar el conocimiento teórico ya

existente. Los conocimientos no se obtienen con el objeto de utilizarlos de un modo inmediato,

buscan la verdad.

Por ello, según la finalidad u objetivo del estudio, el diseño es descriptivo o analítico.

En este caso, por las características de los trabajos de investigación para el Bachillerato

en Derecho, nos apoyaremos en el estudio de proposiciones de tipo descriptivo; entendiendo la

investigación descriptiva, como el estudio de situaciones experimentales. Por definición, los

estudios descriptivos convienen y son diseñados para describir la distribución de las variables,

sin considerar hipótesis. Por ello, de un lado, estudia las características de una población, lugar,

proceso social, ambiental, cultural, político, sin explicar causas, y de otro lado, conocer y

establecer relaciones entre los factores y variables que se identifican en torno al problema, así

como definir y formular hipótesis, identificar variables y relaciones.

Podemos decir, entonces, que la investigación jurídica descriptiva se orienta al

conocimiento de la realidad tal y como se presenta en una situación espacio-temporal; en otras

palabras, viene a ser la descripción del fenómeno, cosa, hecho o persona materia de

investigación y debe responder a las interrogantes ¿cómo es el fenómeno?, ¿cuáles son las

características actuales del fenómeno?, ¿en qué consiste? ¿cómo se está aplicando?, ¿qué

dificultades tiene?, ¿cuáles son?, ¿cómo era?

Page 61: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

61

En cambio, otros autores señalan que «Como su nombre lo indica, un estudio descriptivo

se limita a describir con más o menos detenimiento la realidad investigativa y su evolución, sin

explicar causas» (Pineda Gonzales 1990:12). Es decir, busca especificar las propiedades

importantes de personas o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis, midiendo y

evaluando diversos aspectos del fenómeno a investigar, además de medir los conceptos o

variables a los que se refiere. Al respecto, sirve recordar que a través del análisis de puede

descomponer un problema jurídico en sus componentes, ofreciendo una imagen de articulación

entre ellos a efectos de mostrar el funcionamiento de una institución jurídica (Witker 1995:11).

4.2. Métodos de investigación

Es el procedimiento formulado de una manera lógica que el investigador debe seguir en

la adquisición del conocimiento; es decir, viene a ser el proceso sistemático, disciplinado y

controlado, y está directamente relacionado a los métodos de investigación que son dos:

método inductivo y deductivo. En este caso, por las particularidades de los estudios de

investigación dogmáticos-jurídicos se utilizará el método inductivo que consiste en ir de los

casos particulares a la generalización, independientemente de los métodos jurídicos a aplicar en

los estudios de investigación y que generalmente está asociado con la investigación cualitativa

que busca comprender los hechos, así como utiliza la recolección de datos sin medición

numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso de interpretación y

su esfuerzo por generar conocimiento

Page 62: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

62

V. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

El análisis factores de para la sobrepoblación en el sistema penitenciario del país se ha logrado

consolidar bajo los parámetros más recurrentes para la incidencia de reclusión o

encarcelamiento de la persona dentro de un establecimiento penitenciario, así mismo se ha

analiza por qué no existe una infraestructura para el cumplimiento de un delito.

Para llegar a las conclusiones y determinar los 3 factores principales en el presente trabajo se

ha realizado un análisis documentario en forma y fondo, siendo la que sigue:

Un informe presentado a diciembre del año 2019 se presenta de este modo:

Tabla 2. Determinación de los factores en la sobrepoblación en las penitenciarías del Perú a diciembre 2019

Descripción de condiciones o problemáticas

CRITERIOS

Siem

pre

Cas

i sie

mp

re

A v

eces

Cas

i Nu

nca

Nu

nca

5 4 3 2 1

1. Situación actual del sistema penitenciario nacional

2. Población penitenciaria según grupos de edad, género y tenencia de hijos menores

3. Población penitenciaria según situación jurídica

4. Población penitenciaria según delitos específicos

5. Población penitenciaria según tiempo de reclusión y sentencia

6. Población penitenciaria según otras variables

7. Población penitenciaria según distrito de procedencia

8. Primarios y reingresantes

9. Análisis de los privados de libertad que ingresaron y egresaron en el mes de diciembre 2019.

10. Sentenciados a penas limitativas de derechos y medidas alternativas

11. Población de asistencia post penitenciaria Fuente: Elaboración propia – Informe estadístico al 2019

Con el aporte de especialistas en la materia se logró consolidar con su opinión de acuerdo con

su percepción sobre nuestro tema y con ello concordar en la elección de análisis de los objetivos

planteados.

Page 63: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

63

Tabla 3. Determinación según opiniones de especialistas en la materia

Como se aprecia en la tabla 3, sobre la tabulación de los encuestados, las percepciones en

cuanto a un análisis sobre la sobrepoblación que se vive en las diversas penitenciarias,

concuerdan con hacer el análisis en los tres criterios planteados como objetivos

específicamente, en primer orden va la situación jurídica de los acinados en los diversos penales,

en segundo orden van los delitos de mayor frecuencia, y en tercer lugar, la situación

penitenciaria en nuestro país, ello lo va a contemplar de acuerdo la infraestructura y capacidad

de hacinamiento de los reos en la situación que viven dentro de la INPE.

A continuación, se realiza un análisis de acuerdo con la estadística elaborada hasta diciembre

del 2019.

Tabla 4. Distribución de la población penitenciaria según Situación Jurídica

Hombres Mujeres TOTAL

f % f % f %

Procesados 15,049 33.30% 995 2.20% 16,044 35%

Sentenciados 27,840 61.60% 1,311 2.90% 29,151 65%

TOTAL 42,889 94.90% 2306 5.10% 45,195 100%

Fuente: Elaboración propia – Informe estadístico al 2019

Page 64: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

64

Dentro del objetivo del factor que incide la no sentencia en la sobrepoblación del sistema

penitenciario en el Perú al 2019, en la tabla 4, se presenta que la población que se encuentra

aislada y privada de su libertad, se recoge los datos que el 35% de la población su condición

judicial es en proceso y el 65% de los residentes en las instalaciones de la INPE de Lima

metropolitana son quienes están cumpliendo condena efectiva o con una sentencia finalizada.

Ver figura 1.

Figura 1. Distribución de la población penitenciaria según Situación Jurídica

De acuerdo a la figura, nos muestra que la condición de las mujeres privadas de su libertad en

condición de procesadas es casi proporcional a las mujeres que están cumpliendo sentencia,

mientras que en los hombres, en proporciones se nota casi el 50% de la población sentenciada,

es el equivalente a la población no sentenciada; esto nos da una idea que el nivel de

procesamiento de la carga procesal judicial, presenta severa lentitud, siendo significativa el nivel

de no sentenciados al 50% de los sentenciados, quienes están siendo privados de su libertad por

el simple hecho de presunción o posible culpabilidad, situación que se debe tomar en

consideración para minimizar tal porcentaje y tener calidad de sentencias eficientes y eficaces.

Page 65: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

65

Tabla 5. Distribución de la población penitenciaria según delitos específicos

Delitos específicos de mayor incidencia f % LM % Global

Robo agravado 13,199 29.20% 13.81%

Robo agravado grado tentativa 3,471 7.68% 3.63%

Violación sexual de menor de edad 3,349 7.41% 3.51%

Tráfico ilícito de drogas 3,277 7.25% 3.43%

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito 2,205 4.88% 2.31%

Violación sexual 1,542 3.41% 1.61%

Tráfico ilícito de drogas - formas agravadas 1,078 2.39% 1.13%

Tenencia ilegal de armas 1,668 3.69% 1.75%

Homicidio calificado - asesinato 1,197 2.65% 1.25%

Hurto agravado 1,136 2.51% 1.19%

Incumplimiento de la obligación alimentaria 1,264 2.80% 1.32%

Actos contra el pudor en menores de 14 años 1,497 3.31% 1.57%

Actos contra el pudor 759 1.68% 0.79%

Homicidio simple 648 1.43% 0.68%

Micro comercialización o micro producción 847 1.87% 0.89%

Hurto agravado - grado tentativa 787 1.74% 0.82%

Extorsión 659 1.46% 0.69%

Lesiones graves 337 0.75% 0.35%

Secuestro 411 0.91% 0.43%

Organización criminal 370 0.82% 0.39%

Otros delitos 5,494 12.16% 5.75%

TOTAL 45,195 100.00% 47.30%

Fuente: Elaboración propia – Informe estadístico al 2019

Dentro del objetivo del factor sobre los delitos específicos, que incide en la sobrepoblación del

sistema penitenciario en el Perú al 2019, en la tabla 5, se consolida que el delito de mayor

prevalencia es Robo agravado, siendo los incriminados el 29,2% de la población interna en el

INPE de Lima metropolitana, así mismo, esa población representa a nivel nacional el 13,81%, lo

que es muy significativa a nivel nacional, por otro lado, el que prevalece también son los delitos

de violación sexual de menor de edad, en el ámbito del INPE de Lima metropolitana, son el 7,41%

y que a nivel nacional, representan el 3,51%, también siendo significativa este hallazgo, así

mismo el delito de tráfico de drogas, tiene una presencia del 7,25% de la población,

constituyendo en el ámbito nacional con el 3.43%. se resalta que delitos varios hacen un

Page 66: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

66

acumulado del 12,16%, y en el contexto nacional representan 5,75%, se menciona lo más

relevante en función a las falencias que presenta en su instrucción la normativa vigente, y

porque sigue en florecimiento los delitos como robo agravado y violación de menores.

Tabla 6. Situación actual del sistema penitenciario nacional según infraestructura

Cat. Máxima Capacidad EE.PP. % Cap. EE.PP. % de P Pob. Act % de la

población % Sobre- población

D a 199 199 2 2.94% 398 2.30% 752 4.34% 2.04%

C 200 a 899 899 6 8.82% 5394 31.11% 9613 55.44% 24.33%

B 900 a 1199 1199 5 7.35% 5995 34.57% 8209 47.34% 12.77%

A más de 1200 1389 4 5.88% 5554 32.03% 9280 53.51% 21.49%

17 25.00% 17341 100.00% 27854 160.63% 60.63%

Fuente: Elaboración propia – Informe estadístico al 2019

Figura 2. Nivel de sobrepoblación según las categorías de los establecimientos penitenciarios

Como se aprecia en la tabla 6 y figura 2, se puede sintetizar que la capacidad máxima ha sobre

pasado en todas las categorías de los establecimientos penitenciarios, siendo preocupante, el

modo de como se viene dando el manejo de la intervención y aislamiento de las personas con

diferentes tipos de sentencias y no sentenciados, lo más relevante son en las categorías C y A,

Page 67: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

67

siendo la primera (C) que cuenta con el 24.33% de sobrepoblación, mientras que en la otra

categoría (A) tiene el 21.49%, mientras que en las otras dos en menor porcentaje pero

significativas se da con el 12.77% (B) y 2.04% (D), cabe mencionar que la categoría D, es de

menor capacidad poblacional, y la categoría A, es de mayor capacidad poblacional, siendo

entonces que directamente a esta situación se da por la condición de las personas aisladas o

privadas de su libertad, en su calidad de sentenciados y no sentenciadas.

DISCUSIÓN

De acuerdo con nuestros resultados se pudo consolidar los criterios para evaluar el grado de

sobrepoblación en el sistema penitenciario a nivel nacional con la determinación y

representatividad

Según nuestros resultados se existe la sobrepoblación por estos tres criterios fundamentales y

relevantes, que gracias a conocedores de la materia se pudo consolidar, siendo como sigue,

dentro de 11 criterios que nos ayudarían a determinar con eficacia el grado de sobrepoblación

en los establecimientos penitenciarios, se ha logrado determinar que la situación actual del

sistema penitenciario nacional (infraestructura y capacidad), Población penitenciaria según

situación jurídica y Población penitenciaria según delitos específicos, concordando con nuestras

expectativas de analizar (objetivos), se determina que los procesados representan el 35% de la

población total, es decir que son el 50% en promedio a diferencia de los sentenciados, por lo

mismo, en cuanto a los delitos con mayor incurrencia son de robo agravado, robo agravado

tentativo y violación sexual a menores de edad, sumando más del 40% estos casos con más

injerencia dentro de nuestra sociedad, así mismo, se da a conocer que la infraestructura solo

existe 4 de categoría A, 5 de categoría B, 6 de categoría C y 2 de Categoría D, lo que nos indica

que no es suficiente con respecto a las magnitudes de incidencia que se cometen dentro de

nuestro sistema jurídico, encontrando concordancia con los estudio de (Fallas Marín, 2016) en

su trabajo de investigación “El estudio de las causas del hacinamiento penitenciario en el ámbito

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A del Centro de Atención Institucional La Reforma”, donde concluye que los ámbitos A y D son

quienes presentan sobrepoblados, y los ámbitos B y C estando por alcanzar el nivel de

hacinamiento crítico, evidenciando la violenta vulneración de los derechos y garantías de los

privados de libertad y transgrediendo la normatividad nacional e internacional que rige en Costa

Rica. En cuanto a la infraestructura del ámbito A del CAI La Reforma no poseen un área de

dormitorio, se tiene un espacio de 2,30 metros cuadrados cuando mínimamente deberían

contar con un área de 3,50 metros cuadrados. Por otro lado, el estudio de Cartagena y Tamayo

(2015), realizó la investigación titulada Incidencia del hacinamiento carcelario en los procesos de

resocialización intra mural del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario

de Armenia Quindío durante los años 2012-2013. Donde se concluye que el problema se

presenta debido a diversos factores externos tales como la desproporción de ingreso de internos

y el egreso de personas que cumplan la pena impuesta o la obtención de beneficios

penitenciarios, así como las condiciones de la infraestructura debido a las insuficientes mejoras

para el control del hacinamiento, dichos factores son claves de la presencia del hacinamiento,

que cuyas condiciones carcelarias no permiten un proceso de resocialización a través del

estudio, trabajo y enseñanza, en lo nacional se hace énfasis a la calidad de vida dentro de las

instalaciones penitenciarias donde (Alvarado Ortiz, 2019) con el estudio realizado “El

hacinamiento penitenciario y el tratamiento de los internos del establecimiento penitenciario del

callao, 2018”, que se concluye que el hacinamiento en el establecimiento penitenciario del

Callao no garantiza ni contribuye a que el interno puede ser tratado de manera correcta y

pertinente, sea este en su reeducación, rehabilitación y reinserción social y todo lo contrario el

interno emula comportamientos antisociales de sus compañeros en las celdas. Y por otro lado

la situación penitenciaria que se concuerda con Aguirre (2018) con su investigación titulada

“Hacinamiento penitenciario y derechos fundamentales vulnerados en el penal de Potracancha,

Huánuco – 2017”, donde concluye que, en efecto queda demostrado la existencia de la

sobrepoblación dentro del penal de Potracancha, Huánuco, ya que los internos se encuentran

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viviendo en infraestructuras insuficientes y deterioradas y con ambientes que no satisfacen sus

necesidades básicas, dicho penal tiene una capacidad para albergar aproximadamente 919

internos, sin embargo, actualmente alberga aproximadamente 3,090 internos entre varones y

mujeres, del mismo modo se registra con un porcentaje mayor de internos procesados distinta

a los ya sentenciados que porcentualmente es en menor número, y ello deviene

básicamente por la lentitud de la administración de justicia que es un factor que está

íntimamente ligado al hacinamiento.

Es así como en el contexto de la sobrepoblación e internamiento de quienes realizan un acto

delictivo, no existe una eficaz o celeridad del debido proceso, dado que muchos de los privados

de su libertad son quienes aún ni tienen sentencia y a su vez las infraestructuras no son las

adecuadas para poder llevar el debido proceso.

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VI. CONCLUSIONES

Se llega a las conclusiones siguientes:

1. Existe concordancia en el análisis de los factores de sobrepoblación con personas

conocedoras de la materia, donde se enfatiza la infraestructura, los delitos más frecuentes y

la condición judicial del procesado.

2. La sobrepoblación que más prevalencia en el análisis de nuestro caso, es la de encarcelación

a las personas que se encuentran en calidad de procesados, mas no sentenciados, dado que

estos representan el 50% en promedio de quienes si tienen una sentencia o está cumpliendo

condena.

3. El otro factor determinante es la falencia de legislación en cuanto a los delitos más comunes,

que conociéndose año tras año según las estadísticas del INPE, no se regula la normativa para

reducir el nivel de incidencia, teniendo como consecuencia la reincidencia del mismo acto

por segunda, tercer, cuarta y hasta quinta vez, siendo esto una prerrogativa a tener en

consideración.

4. Del factor infraestructura, ciertamente nadie puede prever la capacidad delictiva de las

personas, pero si se puede predisponer otros mecanismos de aislamiento o

condicionamiento para poder reducir la sobrepoblación de los internos.

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VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alvarado Ortiz, M. (2019). El hacinamiento penitenciario y el tratamiento de los internos del

establecimiento penitenciario del Callao, 2018. Lima: Tesis para optar el grado

académico de: Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal.

Amado Rivadeneyra, A. (20 de Julio de 2020). Articulos Estudiantiles. Obtenido de El derecho a

la ejecución de sentencias:

https://derecho.usmp.edu.pe/Itaest_Articulos_Estudiantiles/01-

2012_derecho_a_la_ejecucion_de_sentencias.pdf

Cárcamo, E., Guarnizo, A., Mendoza, M., Pajares, C., & Vignolo, G. (2015). Asociaciones público-

privadas en el sistema penitenciario. Una alternativa de solución para la inseguridad en

el Perú. Lima: Universidad ESAN.

Castro Vadillo, N. J. (2009). Realidad Penitenciaria y Derechos Humanos: Penal de Lurigancho

(Perú). La Rábida: Universidad Internacional de Andalucia.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. (2015). Las cárceles en el Perú: Manifiesta

incompatibilidad con los principios constitucionales. Sistema penitenciario, 108 - 115.

Dudley, S., & Bargent, J. (2017). El dilema de las prisiones: incubadoras del crimen organizado en

Latinoamérica. Insight crime.

Fallas Marín, M. D. (2016). El estudio de las causas del hacinamiento penitenciario en el ámbito

A del Centro de Atención Institucional La Reforma. Costa Rica: Escuela de Ciencias

Sociales y Humanidades en Maestría en Criminología.

Instituto Nacional de Estadística e Informática. (30 de Julio de 2020). Diario Gestión. Obtenido

de Estos son los 10 delitos más denunciados en el Perú en el 2018:

https://gestion.pe/fotogalerias/son-10-delitos-denunciados-peru-2018-269447-

noticia/

Instituto Nacional Penitenciario. (01 de Agosto de 2020). Enterarse Perú. Obtenido de Enterarse:

https://www.enterarse.com/20190906_0002-sobrepoblacion-ausencia-de-medicos-

ninos-descuidados-y-mas-los-penales-en-el-peru

Lepelletier de la Sarthe, M. (1861). Sistema Penitenciario. Paris: Imprenta y libreria de Severiano

López Fando.

Page 72: FACTORES QUE INCIDEN EN LA SOBREPOBLACIÓN DEL SISTEMA

72

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2015). Infraestructura Pnietenciaria; Proyecto de la

capidad de albergue. Lima: Impreso en Editora Diskcopy SAC.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2016). POLÍTICA NACIONAL Penitenciaria y Plan

Nacional de la Política Penitenciaria 2016–2020. Lima: Corporación Gráfica Mi Perú

Color E.I.R.L.

Noel Rodríguez, M. (2015). Hacinamiento penitenciario en america latina: causas y estrategias

para su reduccion . Mexico: CNDH.

Nunovero, L. B. (2017). Factores de Aumento de la Población Penitenciaria en el Perú, Medidas

Alternativas y Vigilancia Electronica. Lima, Peru: Estudios Penales y criminologicos.

Olivera, M. C. (2006). Las políticas penitenciarias y la realidad carcelaria bonaerense en un marco

social de alta conflictividad. 2000-2005. Argentina: Universidad Nacional de la Plata.

Peña Lévano, J. C. (2013). La inversión en infraestructura penitenciaria y el hacinamiento de la

población penal en el Perú, período 2000-2012. Lima: Universidad Nacional de

Ingeniería.

Rangel, H. (2009). Mapa regional latinoamericano sobre educación en prisioneros. Argentina:

Centre international d’études pédagogiques (CIEP),.

Rangel, H. (2013). Educación contra Corriente en las Cárceles Latinoamericanas: la enseñanza vs

el castigo. Porto Alegre, Brasil: UFRGS.

Solís Umaña, S. (20 de Setiembre de 2003). El enfoque de derechos: Aspectos Tóricos y

Conceptuales. Obtenido de El enfoque de derechos:

http://www.ts.ucr.ac.cr/binarios/docente/pd-000133.pdf

Vega Santa Gadea, F. (2013). Regimenes Penitenciarios. Revista PUCP, 197-204.