Upload
arturo
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
1/171
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 2005
TEMA:
EXTINCION DEL CREDITO FISCAL
NORMAS VIGENTES EN 2005
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
CLAUDIA IVETTE CHABOLLA RAMIREZ
MARIA ANGELICA GARCIA MEZA
MARIA DOLORES MARTINEZ ZACARIAS
LETICIA MAXIMILIANO GONZALEZ
LAURA RAMOS HERNANDEZ
CONDUCTOR DE SEMINARIO
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA
LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA
MÉXICO DF DICIEMBRE 2005
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
2/171
8
CAPITULO I
LOS INGRESOS PUBLICOS
En la actualidad todos tenemos conocimiento que para que el Estado lleve acabo sus actividades es necesario
contar con un sustento económico. Sustento que proviene la mayor parte de los ciudadanos que son los que se
benefician directamente con las obras y servicios de interés público que el primero realiza.
Las actividades públicas o también llamadas funciones públicas, son servicios de los cuales no puede
prescindir la sociedad, como la justicia, la defensa social, la policía, el transporte, la actividad educativa y
económica del Estado, el crédito publico entre otras. Es aquí cuando nos damos cuenta que los particulares
requieren de una serie de servicios para poder desarrollar su actividad productiva y en el mejor de los casos
incrementar su nivel de vida.
Como apuntamos el trasfondo de esta relación es de carácter eminentemente económico puesto que si el
Estado necesita de elevados recursos económicos para implementar las “funciones publicas” lo justo es que
tales recursos deban generarse, casi en su totalidad, en las aportaciones derivadas de los ingresos rendimientos
o utilidades obtenidas por los ciudadanos, que gracias a la existencia de estos satisfactores públicos, cuentancon el tiempo y con las oportunidades adecuadas para llevar acabo diversos géneros a los que globalmente se
ha denominado “actividades productivas”.
En efecto esa relación reciproca en virtud de la cual los particulares se desprenden de parte de sus ingresos
para sufragar los gastos públicos debe ser esencialmente de carácter jurídico; es decir debe encontrarse regido
por las leyes. De otra forma, se caería en la arbitrariedad, puesto que el Estado, con su siempre imperiosa
necesidad de bienes y recursos, podría fácilmente someter a la población a toda clase de exigencias, despojos
y confiscaciones sin otra causa y medida que su libre albedrío.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
3/171
9
1.1. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Ningún Estado puede nacer, crecer y perpetuarse sin el apoyo de una finanza, porque es inherente a su
naturaleza el que no pueda subsistir sin una actividad financiera.
Es necesario que el Estado desarrolle una serie de funciones indispensables para el cumplimiento de los fines
que constituyen su justificación como ente político, y para ello, requiere de medios que permitan sufragar los
gastos para la satisfacción de las necesidades colectivas. Para obtener estos medios, fundamentalmente
económicos, el Estado desarrolla una actividad que le permite apropiarse de los recursos materiales necesarios
para la cobertura de dichas necesidades, de esta manera surge el fenómeno financiero.
El ciclo financiero inicia en el momento de que el Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por
las demás economías y las convierte en ingresos para tener los gastos que le causaran cumplir su deber de
atender a las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en un servicio público
o medio de satisfacer las necesidades.
Generalmente, al estudiar la actividad financiera los escritores hacen referencia a las necesidades que ésta
satisface, o debe satisfacer, distinguiéndolas en individuales, sociales (colectivas) y publicas.
Sin embargo no hay un criterio preciso para determinar quien debe satisfacerlas, pues se ha dicho que
corresponde al Estado satisfacer las necesidades sociales (colectivas) o públicas y a los particulares las
individuales, no obstante hasta las necesidades primarias, como de alimentación, vestido, vivienda, etc., se
han convertido en necesidades sociales, cuya satisfacción interesa tanto al Estado como a los individuales; en
el sentido de que corresponde al Estado prestar servicios de carácter indivisible, respecto de los cuales no
puede precisarse el beneficio que en lo individual obtiene cada habitante.
El fenómeno financiero puede estudiarse desde dos puntos de vista. Estático que lo constituye el sector
financiero y el Dinámico que consistirá en la actividad financiera estatal que en términos amplios abarcara la
obtención, manejo y aplicación de los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades
colectivas, así como la planeación y estudio de los ingresos y gastos estatales, y finalmente, los resultados de
la evaluación financiera.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
4/171
10
De lo antes dicho queda claro que nos ocuparemos de estudiar el derecho en relación al fenómeno financiero
aún cuando no se abarquen todos sus aspectos, excluimos el análisis del fenómeno financiero en su enfoque
estático, solo abocándonos a la actividad financiera en su enfoque dinámico, considerando solo los aspectos
que se relacionan con el Derecho Fiscal.
1.1.1. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
La naturaleza de la actividad financiera tiene carácter complejo, porque en ella se centran múltiples aspectos
como son el político, sociológico, económico, jurídico, y en general todos aquellos que comprenda cualquier
otra disciplina social que estudia la actividad humana en relación al fenómeno financiero.
Se precisa sobre el particular que en el fenómeno financiero se observa un aspecto económico porque existe la
administración de recursos , un aspecto político sociológico ya que es fruto de la decisión de una autoridad
que gobierna la vida de una sociedad, un aspecto jurídico porque se manifiesta normalmente a través de
reglas, un aspecto ético debido a que los ingresos y gastos públicos pretenden la realización de diversos
juicios de valor y un aspecto contable porque los ingresos y gastos públicos requieren ser controlados y
clasificados para determinar los resultados de los movimientos del sector público.
La actividad financiera estatal esta dominada por un principio político finalista, en el que se considera al
Estado como la suprema manifestación de la vida política de un pueblo, el último fundamento y esencia de la
actividad financiera, es la política, el fenómeno político frente a los otros elementos, constituye la esencia de
la actividad financiera.
En conclusión. La actividad financiera estatal es de naturaleza compleja, ya que dicha actividad esta
dominada por un principio político finalista, toda vez que únicamente se puede dar dentro del Estado y por la
manifestación del poder soberano de este, principalmente en los actos de imposición de contribuciones, con elobjeto de obtener los medios necesarios para cumplir con los fines que persigue y los cuales constituyen su
justificación como ente político.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
5/171
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
6/171
12
La actividad financiera resulta inseparable de las normas que regulan la obtención, administración y erogación
de los recursos monetarios utilizados por el Estado para cubrir los gastos de las necesidades colectivas ya que
el movimiento del dinero público abarca todo el ciclo financiero.
El fin
También se considera como característica de la actividad financiera, el fin o propósito que consiste en
procurar al Estado los medios necesarios para costear los gastos públicos destinados a la satisfacción de las
necesidades colectivas.
Medio para intervenir en la vida económica y social
La Actividad financiera no solamente es un medio de procurar la cobertura de los gastos públicos si no que,
también, es un instrumento para intervenir en la vida económica y social, a través de la naturaleza,
composición y volumen del gasto público.
1.2. DIFERENCIA ENTRE ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA Y PRIVADA
Entre la actividad financiera pública y privada se observan diferencias sustanciales y de forma.
La primera diferencia resulta del poder de mando que tiene el Estado, toda vez que puede dar órdenes, dirigir
mandatos e imponer obligaciones a los particulares, fundamentalmente al establecer las contribuciones, y
darse la posibilidad de utilizar su poder coactivo para obligarlos a transferir parte de sus riquezas, a fin de
cubrir los gastos públicos. En tanto que en la actividad financiera privada los particulares tiene que proceder por la vía del acuerdo mutuo para hacer posible la transmisión de la propiedad y desarrollar su actividad.
Cabe señalar que lo anterior no quiere decir que el Estado no deba sujetar su actuación en base a la ley, y que
realice una parte importante de la actividad financiera en las mismas condiciones que los particulares, a través
del acuerdo o contrato.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
7/171
13
Otra diferencia entre la actividad financiera publica y privada es que el Estado puede realizar sus actividades
en forma de monopolio, como se aprecia en la prestación de servicios públicos; y no así, los particulares, para
quienes existe la prohibición legal.
Una diferencia sustancial radica en que el Estado no busca obtener utilidades, carece de finalidad lucrativa,
pues simplemente persigue satisfacer necesidades colectivas; mientras que la actividad financiera privada
busca fundamentalmente la obtención de ganancias, para mantener la reproducción de su actividad.
En cuanto a la forma de desarrollarse, en la actividad financiera pública se dice que los ingresos están
determinados por las necesidades que deben satisfacerse, es decir se establece al principio que el Estado
“primeramente gasta”, puesto que debe calcular los ingresos en función de sus gastos que tienen por objeto
asegurar el funcionamiento de los servicios públicos y la misma existencia de este. Sin embargo en la
actividad financiera privada los gastos se determinan según los ingresos con los que se cuentan.
En este punto debe destacarse que, la Cámara de Diputados a fin de examinar, discutir y aprobar el
presupuesto anual de Egresos de la Federación, deberá en primer término discutir y aprobar las contribuciones
que, a su juicio deban decretarse para cubrir las previsiones de gasto contenidas en el presupuesto de egresos.
Una última diferencia entre ambas actividades resulta que el Estado no necesita ahorrar para hacer frente a
situaciones imprevistas, ya que siempre estará en la posibilidad de obtener ingresos extraordinarios.
De lo anterior concluimos que la actividad financiera del Estado tiene tres aspectos fundamentales:
• Aspecto económico. La actividad financiera del Estado se ocupa de la obtención o inversión de los
recursos de esa índole, necesarios para el cumplimiento de sus fines.
• Aspecto político. Debido a que la actividad financiera del Estado constituye parte de la
Administración pública y esta última está integrada por el conjunto de actividades y servicios
destinados al cumplimiento de los fines, es necesaria la organización bajo principios políticos que
estructuren la actividad financiera.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
8/171
14
• Aspecto jurídico. La actividad financiera del Estado se encuentra sometida al derecho positivo, por
la forma en que actúa y se desenvuelve, debido a que administra el dinero público.
1.3. NORMAS JURIDICAS FINANCIERAS
Es preciso definir que a la relación o vínculo jurídico que existe entre el contribuyente y el Estado se le llama
relación jurídico-tributaria y comprende tanto derechos como obligaciones.
Al tratar el aspecto jurídico de la actuación del Estado referente al fenómeno financiero, frecuentemente se
alude al Derecho Financiero, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, conceptos que son necesarios delimitar.
DERECHO FINANCIERO
Según Mario Plugliese el Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del
conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que
necesita el Estado y otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones
jurídicas entre los poderes y lo órganos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicaciónde esas normas.
Coincidimos que el Derecho Financiero regula bajo normas jurídicas la obtención, manejo y aplicación de los
recursos económicos, así como de las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha actividad.
DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho tributario abarca todas las formas de imposición utilizadas por el Estado, a fin de obtener los
medios económicos necesarios para satisfacer los gastos públicos. Su objetivo fundamental es estudiar las
normas y principios relativos a la actividad del Estado para la obtención de los ingresos que deben aportar los
contribuyentes para el sostenimiento del país.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
9/171
15
Por ello el estudio del Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que rigen a los tributos
reglamentando la determinación y pago de contribuciones, entendiéndose estos como las aportaciones
económicas que efectúan los particulares para el sostenimiento del Estado. Es decir contemplan la relación
jurídico-tributaria desde el punto de vista del contribuyente, regulando las relaciones entre la Hacienda
Pública y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.
DERECHO IMPOSITIVO
El Derecho Impositivo restringe su estudio a los impuestos. Se considera que los impuestos constituyen el
principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados.
DERECHO FISCAL
Los conceptos antes mencionados se consideran correctos de acuerdo con la naturaleza del objeto de
regulación. Sin embargo la terminología tradicional identifica el Derecho Tributario y el Derecho Impositivo
como parte del Derecho Fiscal, por lo que en adelante nos referiremos a este último.
Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco entendiendo por fisco el órgano
del Estado encargado de la determinación, recaudación, liquidación y administración de otros tributos.
También lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho Público que
regulan la actividad del Estado como fisco.
Como ya se explico cada una de las ramas del Derecho antes expuestas enfoca diferentes aspectos en materia
de recursos, pero es el Derecho Fiscal la rama del Derecho que abarca ampliamente la legislación que
comprende lo relativo a la obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado, al incluir ladeterminación y pago de las distintas contribuciones que norma el Derecho Tributario y la obtención de los
impuestos que atiende el Derecho Impositivo.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
10/171
16
El Derecho Fiscal tiene por objeto analizar y estudiar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en
virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad la entrega de determinadas
prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos.
El Derecho Fiscal posee como campo de acción y evaluación al conjunto de ordenamientos legales que
reglamentan la percepción por parte del Poder Publico de las aportaciones económicas que la ciudadanía en
general efectúa para la realización de las obras y servicios públicos y además de actividades de interés
general.
A fin de dejar claramente precisado el objeto del Derecho Fiscal se mencionan los siguientes elementos:
• El objeto esta esencialmente constituido por la relación económica que se da entre el Estado y los
gobernados.
• Se trata de una relación necesaria e indispensable puesto que no es factible la vida social sin la previa
satisfacción de las necesidades colectivas básicas y para ello el Estado requiere de una serie de
recursos económicos y patrimoniales, que en sana lógica deben de provenir directamente de los que
se benefician con la satisfacción de tales necesidades colectivas.
• En consecuencia dicha relación es un principio de carácter unilateral, puesto que es el Estado el que
exige la entrega de determinadas contribuciones económicas y son los particulares quienes se
encuentran obligados a ello. Sin embargo en el fondo posee carácter de bilateralidad o de
reciprocidad, ya que, en la ultima instancia, las contribuciones efectuadas por los ciudadanos deben
traducirse en la realización de obras y servicio públicos y demás actividades de interés general que
van a beneficiar a los propios contribuyentes.
• Las “obras y servicios públicos y demás actividades de interés general” en la actualidad demandan el
alcance de los gastos públicos ya que han tendido a aumentar constantemente debido al crecimiento
de las necesidades de los gobernados.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
11/171
17
• Finalmente, el marco y el contenido de esta relación debe ser de carácter eminentemente jurídico,
puesto que solo a través de normas y ordenamientos legales preestablecidos puede garantizar una
vinculación estable, equitativa y armónica entre el Estado y los particulares. No debe olvidarse que el
derecho de recaudar contribuciones para cubrir los gastos públicos le pertenece al Estado sobre sus
gobernados que debe ser limitado y condicionado por un poder superior: el de la ley, de lo contrarío
se prestaría a toda clase de abusos, arbitrariedades, imposiciones y privilegios indebidos.
1.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS
Existen principios teóricos que deben de ser observados y respetados al elaborar una ley tributaria.
La idea de regir la relación tributaria por normas jurídicas, tiene por objeto el impedir hasta donde las
circunstancias lo permiten, abusos, arbitrariedades, y discriminaciones por parte del poder público, el que al
amparo del Derecho le confiere exigir determinadas aportaciones económicas de sus gobernados, el poder de
hacerlos objeto de imposiciones, justificando que necesita de tales recursos para sufragar los gastos públicos.
Adam Smith, desarrollo los principios elementales a los que debe de subordinarse todo norma jurídico-fiscal,
a efecto de integrar un orden justo que aliente el esfuerzo y la productividad que son causas de riqueza. Los principios de Adam Smith influyeron en las legislaciones vigentes en la mayoría de los países del mundo
occidental. Sin embargo se han visto perfeccionados por otros tratadistas sin dejar de prevalecer su
aportación.
Los principales principios doctrinarios en materia fiscal son:
•
Principio de Proporcionalidad.
• Principio de certidumbre o certeza.
• Principio de Comodidad.
• Principio de economía.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
12/171
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
13/171
19
Por lo consiguiente el deber de la ley fiscal es establecer los elementos constitutivos de cada tributo, para
evitar desvíos de poder por parte de la autoridad, de esa manera se conoce hasta dónde llegan sus
obligaciones tributarias y cual es el límite de la potestad recaudatoria, esos elementos son:
• Sujeto
• Objeto
• Base gravable
• Tasa, cuota o tarifa
PRINCIPIO DE COMODIDAD
Todo tributo o impuesto debe exigirse en el tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente a las
circunstancias del contribuyente
Este principio atiende a los plazos o fechas que deben de establecerse en las leyes tributarias para el pago de
las contribuciones. Los plazos y fechas deben fijarse en forma práctica y poco gravosa para que los
contribuyentes cumplan con deberes tributarios (de pago).
Que el legislador tome en consideración este principio, traerá como resultado una mayor recaudación y, por
ende, una menor evasión por parte del causante.
PRINCIPIO DE ECONOMIA
Toda contribución debe disponerse de tal suerte que del poder de los particulares se saque lo menos posible
sobre aquellos, o a más de aquello, que entra efectivamente en el Tesorero Público del Estado.
Este principio somete a consideración el costo de la recaudación fiscal, cuando este sea excesivo o
desproporcionado a la percepción neta de la Hacienda Pública privará al Estado de ingresos tributarios
indispensables para el desarrollo de sus actividades, incrementando así el déficit presupuestario y sacrificando
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
14/171
20
la satisfacción de servicios públicos y obras de interés general por lo que lo obliga a obtener mayores
ingresos financieros.
1.5. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Por lo que hemos señalado el Derecho Fiscal es el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan
obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento
del Estado.
Esta obligación esta señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31
fracción IV en donde expresa que es obligación de los mexicanos “ Contribuir para los gastos públicos así de
la Federación como del Distrito Federal o del Estado y municipios en que residan, de manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes”.
El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento jurídico de observancia federal que norma y regula la
aplicación de las leyes fiscales. En los seis títulos que lo integran establece procedimientos, define conceptos
e indica sistemas para resolver situaciones enmarcadas en diferentes contextos fiscales. Se complementa con
un reglamento que amplía su contenido y que se encuentra subordinado por el primero en todo sentido.
Nos referimos al Código Fiscal de la Federación debido a que es en ese ordenamiento en el que se aclara y
estipula en su artículo 1 la obligación de las Personas Físicas y Morales de contribuir para el gasto público
conforme a las leyes vigentes, señalando la obligación, tal como lo expresa la Constitución Política que nos
rige.
Sin embargo la Constitución expresa que la obligación de contribuir al gasto público le corresponde a losmexicanos y el Código Fiscal de la Federación a este respecto señala que la obligación es de las personas
físicas y morales. Abordamos tal diferencia , ya que en la primera figura se adquiere la obligación por el solo
hecho de poseer la calidad de ser mexicanos, ya sea por nacimiento o naturalización, no obstante en el CFF se
necesita caer en una situación jurídica prevista por las leyes mexicanas para estar obligado.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
15/171
21
Una vez aclarado lo anterior, es de importancia mencionar que el CFF señala en su artículo 1 que “La
Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente”, y
como lo indica el artículo 5 del mismo ordenamiento, las cargas a los particulares que establezcan las
disposiciones fiscales son de aplicación estricta.
1.6. PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Ahora bien, en nuestro país el tributo o contribución se estipulan en las leyes, en un decreto-ley o decreto-
delegado, la facultad de enunciarlos es única del Presidente de la Nación, de los Diputados y Senadores del
Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, así lo marca la Constitución en su artículo 71.
Es así como se encuentra dividido el poder de la Federación Mexicana (las partes integrantes de la Federación
son los 31 Estados y el Distrito Federal) en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y es a través de esa organización
como el pueblo ejerce su soberanía, ya que el poder público dimana de ese.
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso General, dividido en Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores. Los Diputados son representantes de la Nación, mientras que los Senadores son representantes de
los estados.
El Poder Ejecutivo reside en un solo individuo al que se le llama Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
El Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, en los últimos cuatro recae la administración y vigilancia del
Poder a través del Consejo de la Judicatura Federal.
Una vez que hicimos mención de la organización y estructura del país, hemos de explicar que el proyecto de
ley o decreto comienza por ser una iniciativa que presenta alguno de los poderes de la Nación. El proyecto
pasa a una comisión y se discute en la cámara de Senadores y de Legisladores siguiendo las formalidades que
marca la Constitución.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
16/171
22
El término “decreto” es una orden o instrucción que tiene un orden o contenido delimitado a aspectos
particulares y puede ser expedido tanto por el Legislativo como por el Ejecutivo; mientras que “ley” se refiere
a un objeto general.
Los decretos emitidos por el Poder Legislativo no han sido objeto de estudio en materia tributaria, ya que el
ejercicio tributario sólo puede realizarse a través de una ley, razón por la cual no son significativos para
nuestro estudio, no obstante que conforme al artículo 70 de nuestra Constitución “Toda resolución del
Congreso tendrá el carácter de ley o decreto” y solo el poder Legislativo tiene la facultad de emitirlas, por
ello se deja la emisión de los decretos, en materia tributaria, como campo particular del Ejecutivo.
Sin embargo los ordenamientos denominados decreto-ley, que materialmente son legislativos, pero que
pueden ser expedidos por el Ejecutivo, no tienen justificación en nuestro sistema, ya que el hecho de que los
expida el Ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio, en todo caso
serán leyes del Ejecutivo, puesto que la Constitución en ninguna parte hace referencia a ellos.
Retomando el procedimiento del proyecto de ley o decreto, la iniciativa puede iniciar indistintamente en
cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que trataren sobre empréstitos, contribuciones
o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán comenzar en la Cámara de Diputados
ya que son representantes de la población.
El proyecto pasa de la Cámara de origen (se llama cámara de origen a aquella que presento la iniciativa de ley
o decreto) a la otra Cámara para ser discutida, si la propuesta fuera aprobada se tornará al Poder Ejecutivo
quien la publicará en caso de no haber formulado observaciones.
Si el proyecto es desechado por el Poder Ejecutivo será devuelto a la Cámara de origen para que sea
discutido, revisado y confirmado, una vez aprobado por las dos terceras partes en número de votos se enviaráa la cámara revisora y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
17/171
23
1.7. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS
La actividad financiera, por su naturaleza, es de carácter instrumental, así pues los ingresos y gastos no
constituyen un fin, sino que son solo el instrumento a través del cual el Estado puede lograr sus fines.
Como mencionamos con anterioridad, una de las notas distintivas de la actividad financiera del Estado es su
caracterización monetaria, es decir tanto los ingresos como los gastos se expresan en dinero, por lo que
podemos definir el Ingreso Público como: La suma de dinero que el Estado u otras entidades públicas
perciben y que pueden emplear para el logro de sus fines.
También cabe recordar lo comentado anteriormente respecto a que el Derecho Fiscal se ocupa de la obtención
de los recursos dedicados al cumplimiento de los fines del Estado, así como su cuidado y administración hasta
antes de aplicarlos a los gastos públicos, esto es solo comprende el renglón de los ingresos dentro del ciclo
financiero, ya que lo referente a los gastos queda comprendido dentro del Derecho Financiero.
Una vez definidos los ingresos públicos procederemos a analizar su clasificación, haciendo mención que se
cuenta con un gran número de criterios para clasificarlos, sin embargo estas clasificaciones solo tienen valor
cuando responden a las exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas, por lo que únicamenteabarcaremos algunas de las más conocidas de manera breve.
Su naturaleza y caracteres específicos presentan una gran variedad y la importancia relativa de cada uno ha
variado a lo largo del tiempo y al influjo de la evolución de la organización y de los cometidos del Estado.
• Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios. Esta es una de las clasificaciones mas
conocidas y se puede decir que tiene su origen en la concepción clásica de la Hacienda Pública,conforme a la cual el Estado debería cubrir sus gastos ordinarios con ingresos de tipo ordinario y
solo se permitía allegarse de recursos extraordinarios cuando se presentaban gastos imprevistos.
De tal manera que los ingresos ordinarios son aquellos que se perciben regularmente,
repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido deben cubrir
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
18/171
24
enteramente los gastos ordinarios. Mientras que los ingresos extraordinarios son aquellos que se
perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades
imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra,
epidemias, catástrofes, déficit, etc.
En conclusión podemos decir que los ingresos ordinarios son aquellos que obtiene el Estado para
poder cumplir sus gastos y los extraordinarios son los que obtiene solo para poder hacer frente a
alguna situación que no se tenía contemplada como en el caso de algún desastre natural.
• Ingresos Originarios e Ingresos Derivados. Los ingresos originarios son aquellos que obtiene el
Estado de su mismo patrimonio y en forma similar a como podría hacerlo una empresa particular
con la finalidad de obtener una utilidad, como pueden ser los provenientes del dominio directo
de la nación como los recursos naturales superficiales o del subsuelo.
Los ingresos derivados son por exclusión todos los que no tienen la categoría de ingresos
originarios quedando comprendidos como ingresos derivados los provenientes de Impuestos,
Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, etc.
• Ingresos Voluntarios e Ingresos Obligatorios o coercitivos. Los ingresos voluntarios como su
nombre lo indica son los que obtiene el Estado por parte de los ciudadanos de forma voluntaria,
en cambio los ingresos coercitivos son los que para obtenerlos a falta de pago voluntario se
pueden exigir de manera coactiva, empleando la fuerza física pero en base a la ley.
• Clasificación de los ingresos conforme a nuestra legislación federal.
− Código Fiscal de la Federación. Aunque han existido cambios en la definición de conceptos
de los principales ingresos fiscales, en los tres Códigos Fiscales de la Federación con los que
ha contado nuestro país, también se observaron cambios en cuanto al número de rubros de
ingresos que regulan.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
19/171
25
En el Código Fiscal de la Federación promulgado el 30 de diciembre de 1938 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, los ingresos se clasificaban en:
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y rezagos.
En el Código Fiscal promulgado el 30 de diciembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 19 de enero de 1967, se establecía una clasificación de ingresos de la
siguiente forma: Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos.
En el actual Código Fiscal de la Federación expedido el 30 de diciembre de 1981, y que
entro en vigor a partir del 1 de enero de 1983, introduce nuevos conceptos de ingresos y
cambia los ya establecidos para quedar como sigue: Contribuciones (Impuestos,
Contribuciones de Mejora, Aportaciones de Seguridad Social y derechos),
aprovechamientos, productos y accesorios de las contribuciones.
− Ley de Ingresos de la Federación. Es un ordenamiento que contiene no solo la relación de
contribuciones e ingresos fiscales de la Federación ya que contiene además disposiciones
de carácter general, para regular entre otras cosas, la materia de estímulos fiscales, reglas
especiales sobre el régimen fiscal y cumplimiento de obligaciones de Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios.
Cabe mencionar que la Ley de Ingresos de la Federación regula y agrupa los ingresos que
anualmente obtendrá el Estado, es emitida por el Poder Legislativo en cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 74 fracción IV de la Constitución y de acuerdo a sus facultades
establecidas en la fracción VII del artículo 73.
1.8. INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN APLICABLE A 2006
A continuación reproducimos la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006 en la parte del
catálogo de ingresos:
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
20/171
26
CONCEPTO MILLONES DE PESOS
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,296,553.5
I. Impuestos: 841,900.5
1. Impuesto sobre la renta. 351,966.5
2. Impuesto al activo. 13,412.5
3. Impuesto al valor agregado. 330,666.1
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 94,123.2
A. Gasolinas, diesel para combustión automotriz. 56,534.0
B. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 20,163.4
a) Bebidas alcohólicas. 5,651.2
b) Cervezas y bebidas refrescantes. 14,512.2
C. Tabacos labrados. 16,365.0
D. Aguas, refrescos y sus concentrados. 1,060.8
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 15,378.2
6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,298.7
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés
público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de
0.08. Impuesto a los rendimientos petroleros. 0.0
9. Impuestos al comercio exterior: 21,701.72
A. A la importación. 21,701.7
B. A la exportación. 0.0
10. Accesorios. 9,353.6
II. Contribuciones de mejoras: 16.0
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura
hidráulica. 16.0
III. Derechos: 432,553.7IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones
precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o de pago. 0.0
V. Productos: 6,278.1
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho
público. 71.6
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
21/171
27
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no
sujetos al régimen de dominio público: 6,206.5
A. Explotación de tierras y aguas. 0.0
B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.3
C. Enajenación de bienes: 1,412.1
a) Muebles. 1,246.1
b) Inmuebles. 166.0
D. Intereses de valores, créditos y bonos. 2,855.2
E. Utilidades: 1,937.9
a) De organismos descentralizados y empresas de participación
estatal. 0.0
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 458.14
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 1,274.3
d) Otras. 205.5
F. Otros. 0.0
VI. Aprovechamientos: 15,755.2
B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 582,254.1
VII. Ingresos de organismos y empresas: 451,923.1
1. Ingresos propios de organismos y empresas: 451,923.1
A. Petróleos Mexicanos. 228,905.2
B. Comisión Federal de Electricidad. 176,820.5
C. Luz y Fuerza del Centro. 537.5D. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10,845.0
E. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado. 34,814.9
2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0
VIII. Aportaciones de seguridad social: 130,331.0
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones
para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
130,331.03. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los
Patrones. 0.07
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
22/171
28
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 2,392.8
IX. Ingresos derivados de financiamientos: 2,392.8
1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 158,996.5
A. Interno. 158,996.5
B. Externo. 0.0
2. Otros financiamientos: 20,000.0
A. Diferimiento de pagos. 20,000.0
B. Otros. 0.0
3. Superávit de organismos y empresas de control presupuestario
directo (se resta). 176,603.7
TOTAL 1,881,200.4
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por
contribuciones, así como, el destino de los mismos.
De acuerdo a la iniciativa podemos observar que los ingresos más representativos del Estado son los
impuestos y derechos.
A continuación presentamos el porcentaje de ingresos que cada rubro compone a la iniciativa de la Ley deIngresos de la Federación para el 2006:
CONCEPTO % MILLONESDE PESOS
%
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL1,296,553.50
68.92%
I. Impuestos: 841,900.50 44.75%
II. Contribuciones de mejoras: 16.00 0.00%
III. Derechos: 432,553.70 22.99%IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones
precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o de pago:
0.00 0.00%
V. Productos: 6,278.10 0.33%
VI. Aprovechamientos: 15,755.20 0.84%
B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 582,254.10 30.95%
VII. Ingresos de organismos y empresas: 451,923.10 24.02%
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
23/171
29
VIII. Aportaciones de seguridad social: 130,331.00 6.93%
C. INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS 2,392.80 0.13%
IX. Ingresos derivados de financiamientos: 2,392.80 0.13%
TOTAL 1,881,200.40 100% 1,881,200.40 100%
En el siguiente capitulo nos adentraremos al tema de los ingresos del Gobierno Federal a los cuales llamamos
ingresos tributarios, por ahora hablaremos de los Ingresos de Organismos y Empresas y de los Ingresos
Derivados de Financiamientos conocidos como ingresos no tributarios.
Los ingresos no tributarios derivan de la explotación de los recursos del Estado y de los financiamientos que
obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto. De ello deriva la existencia de ingresos
patrimoniales y crediticios.
Los ingresos patrimoniales son los ingresos que el Estado percibe como contraprestaciones por los servicios
que otorga sin que correspondan a sus funciones de derecho publico, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el Código Fiscal de la Federación
denomina productos. Estos ingresos corresponden a cantidades que el Estado obtiene por la administración de
su riqueza, por el manejo de su patrimonio.
Se deben de considerar como ingresos patrimoniales del Estado los demás ingresos que no obstante tengan su
origen en actividades realizadas de acuerdo con sus funciones de derecho público, no deriven de su poder de
imperio, como multas, indemnizaciones, reintegros, participaciones, cooperaciones, regalías, etc. Enunciados
como aprovechamientos en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos.
Los ingresos que se obtienen de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal, así como
los ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio quedanincluidos en la anterior clasificación.
Los ingresos crediticios tienen el carácter de préstamos que se obtienen de financiamientos internos o
externos, a través préstamos o por la emisión de bonos, deben de ser reembolsados en su oportunidad.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
24/171
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
25/171
31
que no constituyen la sanción de un acto ilícito, que deben ser establecidas por la Ley y que se hacen
mediante el desarrollo de la actividad financiera de la Administración
Por su parte Giuliani Forounge define al Tributo como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero,
exigida por el Estado en virtud de su poder y que da lugar a relaciones jurídicas de Derecho Público.
Nuestra definición de Contribución es la siguiente: Las contribuciones son las aportaciones obligatorias en
dinero o en especie que los ciudadanos dan al Estado para que este pueda cubrir los gastos públicos y que
necesariamente deben estar estipuladas dentro de la Ley.
Ahora bien señalamos que las contribuciones constituyen prestaciones económicas en dinero o en especie, sin
embargo el Código Fiscal de la Federación no específica el carácter de la prestación obligatoria, claro que la
regla general para cumplir con la obligación de contribuir al gasto público es de naturaleza monetaria y que de
acuerdo a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la forma de liberarse de las obligaciones es
mediante el pago que se efectúe en moneda de curso legal en el país, es decir, en pesos.
Por otra parte a fin de que se considere obligatorio el pago en especie de las obligaciones, será necesaria la
determinación en tal sentido mediante ley y no por disposiciones de carácter administrativo que dicte laautoridad hacendaría, pues los elementos esenciales de las contribuciones deben estar consignados
expresamente en un acto formal y materialmente legislativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpreta así lo referente a lo mencionado en el párrafo anterior:
Séptima Época
Instancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación
Tesis:
Página: 172
No. de Registro: 232,796
Jurisprudencia
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
26/171
32
IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS
EXPRESAMENTE EN LEY.
Al disponer el artículo 31 Constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos
“contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan la leyes”, no solo establece que para la validez de un tributo
es necesario que, primero, este establecido en ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al
pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser
el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en Ley, para que así no
quede margen para la arbitrariedad de las autoridades extractoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles
o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de
observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la
relación tributaria pueda conocer en todo momento la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la
Federación, del Estado o Municipio en que resida”
Es importante señalar que el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación establece que “solo mediante ley
podrá destinarse una contribución a un gasto específico”, este principio de no afectación de los ingresos a
gastos determinados se conoce como “de unidad de caja” o de “no afectación de recursos”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre el particular, interpretando la
fracción IV del artículo 31de la Constitución en el siguiente sentido:
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen: 181-186 Primera Parte
Tesis:
Página: 244
No. de Registro 232,355Jurisprudencia
IMPUESTOS, GASTO PUBLICO ESPECIAL A QUE SE DESTINEN LOS. NO HAY VIOLACIÓN AL
ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
27/171
33
“ El artículo 31 de la Constitución Federal establece en su fracción IV, una obligación a cargo de los
particulares mediante el pago de impuestos que deben satisfacer dos requisitos: los de proporcionalidad y
equidad determinados en ley expresa. Esa obligación tiene como objeto el de la satisfacción de los gastos
públicos que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad. El señalamiento de que con los impuestos
deban cubrirse los gastos públicos, no constituyen una prohibición para que los tributos se destinen desde su
origen, por disposición de las legislaturas, a cubrir un gasto en especial siempre que éste sea un beneficio de
la colectividad. Si alguna prohibición contiene el precepto, no es otra cosa que la que los impuestos se
destinen a fines diferentes a los del gasto público.”
En base a lo que se ha mencionado, encontramos que por los ingresos que se recaudan por los conceptos de
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos se puede realizar una afectación
especial que los destinen a gastos específicos en estos casos se permite por la Ley de Ingresos de la
Federación que no se concentren en la Tesorería de la Federación.
En efecto las aportaciones de seguridad social se destinan a los organismos públicos encargados de prestar la
seguridad social como son el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT; los ingresos por derechos se tienen como fin
cubrir los gastos de operación de la entidad encargada de prestar servicios o administrar los bienes de dominio
público de la nación y las contribuciones de mejoras se destinan para obras públicas federales, como por
ejemplo la Ley de Contribuciones de Mejoras de Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica,
cuyo ingreso se destina a la Comisión Nacional del Agua para reparación, ampliación o modernización deobras de infraestructura hidráulica.
2.2. LOS IMPUESTOS
Un impuesto refleja el objetivo que el Estado persigue al obligar a todos y cada uno de los ciudadanos a
contribuir, en función de sus respectivas capacidades económicas, al sostenimiento del gasto público. El
impuesto se ha definido como un acto de soberanía por parte del Estado, es decir se trata de un acto quederiva directamente del ejercicio del poder público, como su propio nombre lo indica, estamos ante un acto de
imposición de la autoridad, que debe acatarse aun en contra de la voluntad de los contribuyentes.
El impuesto es el más importante de los ingresos tributarios del Estado e inclusive, en algunos casos el más
importante ingreso del Estado en general.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
28/171
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
29/171
35
moneda de curso legal, en tanto que el pago en especie es aquel en el que se entrega un bien distinto
al dinero y que tiene un valor económico.
• Ningún impuesto puede tener validez sin que este establecido previa y expresamente en una ley
(principio de legalidad tributaria). Para que exista un impuesto imprescindiblemente se requiere que
este previsto y regulado por normas jurídicas, ya que dicha regulación normativa es la única garantía
con la que el contribuyente cuenta pues las disposiciones impositivas se ajustan a los principios
básicos de generalidad, proporcionalidad y equidad.
• Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de carácter general, es decir que son
aplicables sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especie a todas aquellas personas que por
cualquier motivo se coloquen en algunas de las situaciones jurídicas que la ley marque.
• Cabe aclarar que generalidad no quiere decir equidad y que por consiguiente, cuando decimos que
las leyes impositivas deben aplicarse de manera general, no quiere decir que todas la personas sin
excepción deban de pagar impuestos, sino que sólo deben de pagarlos todos aquellos que realicen el
supuesto que en la propia ley se consigne como hecho generador del impuesto.
• La siguiente característica esta constituida por el principio de obligatoriedad, lo que quiere decir que
una persona cae dentro del supuesto del impuesto, automáticamente queda obligada al pago del
impuesto respectivo, en la forma y términos que establezca la ley tributaria aplicable. Los impuestos
tienen carácter obligatorio o coercibo, lo que significa que si los contribuyentes no cumplen con el
pago, el Estado puede obligarlos a cumplir aun en contra de su voluntad.
• Otra característica es que los impuestos pueden ser a cargo tanto de personas físicas como de
personas morales, ya sean nacionales o extranjeras y están obligadas a pagarlos cuando por lasactividades que realicen, se coloquen dentro de los actos jurídicos que prevé la ley.
• Por último la vinculación existente entre los impuestos y los gastos públicos, lo que significa que la
recaudación de impuestos tiene como propósito la prestación eficiente y adecuada de los servicios
públicos y obras de interés general.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
30/171
36
En resumen podemos definir a los Impuestos como: La obligación de dar o hacer de una persona que puede
ser física como moral, nacional o extranjera que por sus actividades se ubique dentro de alguno de los
supuestos que marca la ley, generalmente en dinero o en algunos casos en especie y en proporción de sus
ingresos o utilidades con la finalidad de contribuir a los gastos públicos.
2.2.2. ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Tomando en cuenta las características del los impuestos podemos resumir que sus elementos son los
siguientes:
• El objeto que se refiere a la parte que define que es lo que grava.
• El sujeto que nos dice a quien se grava
• La base que es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto
• La tasa que es la parte que nos indica el porcentaje o tabla que se aplica a la base.
2.2.3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
Son dos los principios constitucionales más importantes en materia fiscal: el de proporcionalidad y el de
equidad, refiriendo el contenido fundamental de dichos principios al caso concreto de los impuestos.
No hay que olvidar, que para cumplir con el principio de proporcionalidad, todas las leyes impositivas, sin
excepción, deben:
•
Establecer cuotas, tasas, o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de sucapacidad económica.
• Afectar impositivamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos
obtenidos por cada contribuyente individualmente; y
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
31/171
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
32/171
38
• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los
Militares
Ahora bien como se aprecia en nuestra definición el Estado también esta obligado a aportar para la seguridad
social tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación que dice
que la Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente.
Dentro de la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza Armadas Mexicanas se señala
expresamente la obligación del Estado de contribuir a las aportaciones de seguridad social como se aprecia en
los artículos 105, 106, 107, 108, 167, 168, 171 y 172 en el caso de la Ley del Seguro Social.
Dentro de la Iniciativa del Ley de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2006 en su
artículo 12 en su párrafo 7 se establece que los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social
destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
(ISSFAN) podrán ser recaudadas por las oficinas de los propios institutos y no se concentraran el la cuenta de
la Tesorería de la Federación debiéndose reflejar solo en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
2.3.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social, se dice que son
contribuciones paratributarias, en virtud de que al acreedor de la prestación no es el Estado propiamente
dicho, sino un organismo descentralizado y en consecuencia los ingresos no están contemplados dentro del
Presupuesto del Estado ya que están destinados al financiamiento de los gastos de los organismos públicosdescentralizados encargados de la seguridad social.
Por otro lado también se consideran contribuciones tributarias en atención a que dichas aportaciones
participan de todas las características de la relación jurídica tributaria.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
33/171
39
En nuestro país es frecuente la opinión de que las aportaciones de seguridad social son ingresos
paratributarios, es decir, que no son verdaderas contribuciones y que su caracterización fiscal es únicamente
para efectos de su cobro.
Hay quienes afirman que las aportaciones de seguridad social no poseen nada en común con las demás
contribuciones, toda vez que no derivan de una relación jurídico-tributaria sino de obligaciones
constitucionales en materia laboral.
Sin embargo a partir de la entrada en vigor del actual Código Fiscal de la Federación ya no cabe en nuestro
país la discusión sobre la clasificación tributaria de las aportaciones de seguridad social ya que constituye un
tipo de contribución distinta a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
Es pertinente señalar que existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que establece que las
cuotas del Seguro Social son contribuciones y se rigen por los principios de equidad y proporcionalidad
tributaria:
Novena Época
Instancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Septiembre de 1995
Tesis: P./J. 18/95
Página: 62
No. de Registro: 200,323
Jurisprudencia
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL. SON CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DEEQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.
“Del examen de lo dispuesto en los términos de los artículos 2 del Código Fiscal de la Federación y 260, 268,
269 y 271 y demás relacionados con la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas del seguro social
son contribuciones, no solo por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados, al
concebirlos como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado
en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
34/171
40
personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado
sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios, ya que se
advierte de la evolución legislativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, constituido desde sus orígenes
como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, se convirtió en un
organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de seguridad social, investido de la
facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento
económico-coactivo y que, por lo mismo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que
corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto
público.”
En el mismo sentido también existe jurisprudencia respecto al INFONAVIT:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, julio de 1998
Tesis: P./J. 35/98
Página: 28
No. de Registro 195,855
Jurisprudencia
INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES
Y SE RIGEN POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
“Del examen de lo dispuesto en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son
contribuciones tanto por la clasificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al
concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley en materia de seguridad social, o de las personasque se benefician en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado,
pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123,
apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a los
patrones de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, obligación que se cumple e
través de tales aportaciones que son administradas por el instituto a fin de establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente, como porque el Instituto del
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
35/171
41
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores constituye un organismo fiscal autónomo, investido de
la facultad de determinar créditos a cargo de los sujetos obligados a cobrarlos sujetándose a las normas del
Código Fiscal de la Federación , por lo que su actuación debe observar las mismas limitaciones que
corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino del gasto
público.
2.3.2. RAZONES DE LA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
• Desde el punto de vista jurídico formal las aportaciones de seguridad social son contribuciones al ser
definidas así por el legislador en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.
• Las aportaciones de seguridad social participan de las características esenciales de la relación
jurídico-tributaria, las cuales no se desvirtúan por el hecho de que el origen de la seguridad social sea
laboral.
• El sujeto activo de la relación originada por la obligación de contribuir es el Estado o un ente público
autorizado por él, en este caso un organismo descentralizado encargado de prestar la seguridadsocial.
• El organismo descentralizado tiene a su disposición medios auxiliares y coactivos para comprobar el
debido cumplimiento de la obligación tributaria.
• Finalmente, los ingresos que se obtienen, deben destinarse a sufragar el gasto público originado por
el ente público encargado de proporcionar la seguridad social, de acuerdo a la ley que así loestablece.
Para concluir este tema mostramos la jurisprudencia que emito la Suprema Corte de Justicia de la Nación
respecto a que la recaudación de las Aportaciones de Seguridad Social se destina a los gastos públicos:
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
36/171
42
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice 2000
Tesis: 328
Página 233
No. de Registro 901,001
Jurisprudencia
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SU RECAUDACIÓN SE DESTINA A LOS GASTOS
PUBLICOS.
“ De lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación, en el sentido de que el Estado percibirá los ingresos
provenientes de los conceptos y en las cantidades que en la misma se enumeran, en los que se incluyen a la
aportaciones de seguridad social y de lo previsto en el Presupuesto de Egresos, en donde se establece que
pueden efectuarse erogaciones correspondientes a las Entidades paraestatales, entre las que se encuentra el
Instituto Mexicano del Seguro Social, se colige que la seguridad social esta contemplada como parte del gasto
público al cual deben destinarse los ingresos que en esta materia se recauden a través del organismo
descentralizado encargado de ello, que si bien tiene personalidad jurídica propia y diversa a la del Estado,
realiza una función de éste, como es la seguridad social; por tanto, las cuotas exigidas a los patrones para el
pago del servicio público del Seguro Social quedan comprendidas dentro de los tributos que impone el Estado
con carácter obligatorio, destinado al servicio público de seguridad social.”
2.4. LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Son contribuciones de mejoras las prestaciones que recibe el estado por la realización de servicios públicos
generales e indivisibles, por lo general por obras de urbanización, gravando a los particulares que se
benefician de manera directa con la realización de dichas obras, mediante el incremento de valor de su
propiedad.
2.4.1. CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
• Las contribuciones de mejoras derivan de un acto unilateral por parte del Estado, es decir que aunque
el causante obtiene un beneficio especifico de la obra realizada por el Estado, difícilmente se puede
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
37/171
43
decir que esto tenga el carácter de contraprestación, ya que el particular no solicita la obra sino que el
Estado determina en donde se van a realizar obras de urbanización de acuerdo a su prioridad, su
naturaleza, su costo y el alcance de las mismas.
• Las contribuciones de mejoras se generan como consecuencia de la prestación de servicios públicos
generales indivisibles, es decir, de servicios que benefician a la población en general, pero para los
propietarios de los inmuebles representan un beneficio directo que es el de incrementar el valor
comercial del inmueble donde se realicen las obras.
• En el caso de la pavimentación de una calle y la construcción de banquetas, toda la población tiene
el beneficio de que la calle por la que transitan esta en buenas condiciones, pero para los propietarios
de los predios colindantes tienen un beneficio adicional ya que el valor de su bien se incrementa, de
ahí que se dice que las contribuciones de mejoras son prestaciones que se obtienen por el suministro
de servicios públicos generales e indivisibles, gravando a los particulares que se benefician
directamente por tal motivo.
• El contribuyente de este tipo de contribución debe reunir dos características especiales: debe ser
propietario de un bien inmueble y la de que dicho bien se ubique dentro del radio de afectación de
alguna obra pública.
• Finalmente el método para determinar el monto de las contribuciones de mejoras atiende a la
plusvalía o incremento que obtiene el propietario beneficiado y que mediante la relación jurídico-
tributaria como instrumento permite al Estado obtener la recuperación del costo de las obras
públicas.
2.4.2. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS QUE RIGEN A LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
A fin de que se comprendan mejor las características de las contribuciones de mejoras a continuación
mencionamos los principios tributarios que las rigen:
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
38/171
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
39/171
45
están afectos a un mismo fin la prestación de servicios públicos generales e indivisibles, por lo que todo
esto da origen a una innegable situación de doble tributación.
El otro argumento dice que cuando la base gravable esta constituida por el costo de las obras,
automáticamente se rompe con el principio constitucional de proporcionalidad.
Como se expresa en los párrafos anteriores los argumentos que sirven de base para determinar la
inconstitucionalidad de las contribuciones de mejoras no son compartidos por la Suprema Corte de
Justicia por lo que ha emitido los siguientes criterios que se resumen como sigue:
• Las contribuciones de mejoras, no constituyen un impuesto, sino un gravamen especial destinado a
contribuir y sufragar los gastos de obras determinadas.
• Las contribuciones especiales o de mejoras, son en realidad, derechos que el causante debe pagar
como compensación por el mejoramiento que ha recibido con motivo de la realización de
determinadas obras de urbanización.
• Las contribuciones de mejoras no resultan violatorias al artículo 31, fracción IV de la Constitución
Federal, si el gravamen está a cargo solamente de los propietarios de las fincas cercanas a las obras y
no a toda la población.
• La proporcionalidad y equidad de las contribuciones de mejoras están en relación con la
contraprestación que debe efectuar el propio Estado y no con la contribución general a los gastos
públicos a que están obligados los habitantes del país.
• Como las contribuciones de mejoras de distribuyen entre todos los propietarios beneficiarios, en
forma proporcional y equitativa, de acuerdo con las tarifas y costos unitarios correspondientes, es
evidente que su reglamentación no sufre de inconstitucionalidad.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
40/171
46
Para concluir solo cabe mencionar que a nivel local este tipo de contribuciones representan un alivio para las
finanzas locales y municipales y que a nivel federal solo tenemos un ejemplo de contribución de mejora que
es la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
2.5. LOS DERECHOS
Esta clase de contribución constituye el segundo renglón en importancia dentro del ingreso público, solo
superado por el renglón de impuestos.
Son derechos las contraprestaciones que recibe el Estado, conforme a la ley, en pago de un servicio prestado
exclusivo del Estado, así como por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que los derechos son una especie del género de las
contribuciones que cuando genera un servicio, tienen su causa en la recepción de lo que propiamente se
conoce como un servicio público, es decir, una prestación técnica de la administración, concreta,
individualizada y determinada estableciendo una relación entre la administración y el usuario distinta a la de
los demás gobernados y que justifica el pago de la contribución en tanto que evita que el costo del servicio sea
soportado por aquellos que no son usuarios del servicio.
Los derechos constituyen una contribución establecida imperativamente por el Estado a los particulares que
utilizan un servicio público, por ello en fijación de tarifas para el pago de derechos no se toma únicamente en
cuenta los costos que origina la prestación del servicio, sino fines extrafiscales como seria provocar un
aumento o disminución por el uso del servicio.
La Ley Federal de Derechos vigente establece los siguientes conceptos por los cuales se pagan los Derechos:
• Derechos por la prestación de servicios
• De los Derechos a cargo de Organismos Descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Dominio Público
• De los Derechos por el uso o aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
41/171
47
• Derechos por el uso o aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas residuales
• Derechos para racionalizar el uso o aprovechamiento del espacio aéreo
2.5.1. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS
• Los derechos se derivan de una relación bilateral en donde el contribuyente paga el estado un
servicio que le beneficia de manera particular y específica.
•
Los derechos son establecidos por el Estado conforme a Ley, por lo que ningún derecho puede serválido sino se encuentra consignado expresamente en una norma jurídica.
• El destino que el Estado debe dar a los derechos debe ser el de cubrir el costo de los servicios que
presta el mismo.
2.5.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
• Principio de Generalidad: Los Derechos deben ser pagados sin excepción por todas aquellas personas
que soliciten al Estado un servicio público particular divisible, es decir que los Derechos no deben
ser cobrados a todos los habitantes del país, pero si deben hacerse efectivos a todos aquellos que se
beneficien de la actividad estatal a través de servicios públicos particulares divisibles.
• Principio de Obligatoriedad: Una vez que se solicita un servicio público al Estado, automáticamente
se queda obligado a cubrir el importe de los Derechos correspondientes, en los términos y plazos que
marque la ley respectiva.
• Principio de Legalidad: Al ser los Derechos una contribución del Estado, evidentemente para que
estos posean validez jurídica deben encontrarse previa y expresamente establecidos en una Ley
aplicable al caso de que se trate. Por otra parte la Ley no debe concretarse en establecer la existencia
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
42/171
48
de los Derechos, sino además debe regular sus elementos: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho
generador, tarifa, lugar del pago y en su caso sanciones.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia afirma lo siguiente:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: I, junio de 1995
Tesis: P. XXII/95
Página: 37
No. de Registro: 200,367
Aislada
DERECHOS. PARA QUE CUMPLAN CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
BASTA CON QUE SUS ELEMENTOS ESENCIALES SE CONSIGNEN EXPRESAMENTE EN
UNA LEY, AUN CUANDO ESTA SEA LA DE INGRESOS.
“Si el principio de legalidad tributaria consiste en que los elementos esenciales de un tributo se
consignen expresamente en ley, se respeta tal principio cuando los elementos esenciales de algun
derecho se consignan en la Ley de Ingresos respectiva, pues el principio de legalidad no exige que
tales elementos se consignen en una determinada Ley, sino que solo se establezcan en Ley.
• Principio de Proporcionalidad: En materia de Derechos la obligación fiscal no nace en forma
automática sino como consecuencia de un acto de voluntad del interesado que, por así convenir a sus
intereses, solicita al Estado que le preste un servicio que va a beneficiarlo de forma directa y
especifica, por consiguiente debe señalarse que para cumplir con este principio, el monto de las
tarifas o cuotas de los servicios deben fijarse fundamentalmente en proporción al costo del servicio
prestado.
En la actualidad y respecto a la prestación de ciertos servicios como lo es el agua potable, se debe
atender al objeto real del servicio prestado por la Administración Pública, y que trasciende tanto al
costo como a otros elementos. El principio de proporcionalidad exige atender no solo a una razonable
correlación entre el costo del servicio y el monto del derecho, sino también a los beneficios recibidos
por los usuarios, sus posibilidades económicas y sociales y sobre todo al consumo del agua.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
43/171
49
Así lo considera el Tribunal Superior en la siguiente tesis:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VI, Octubre 1997
Tesis: P./J. 82/97
Página 138
No. de Registro 197,481
Jurisprudencia
AGUAS NACIONALES. EL APARTADO A DEL ARTICULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO
DE AQUELLAS, RESPETA EL PRINCIPO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN
VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1996).
El apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, establece que por el uso o
aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo,
a excepción de las del mar, se pagara un derecho sobre agua cuya cuota varía según la zona de
disponibilidad en que se efectúe su extracción. Ahora bien, tratándose del uso o aprovechamiento
referido no puede sostenerse que todos los contribuyentes que realicen el hecho generador se ubicanen situación de igualdad, lo que exigiría que aquel bien existiera en idénticas condiciones en todo el
territorio nacional y que su uso y aprovechamiento tuviera las mismas consecuencias; por lo que
debe estimarse que al establecer el legislador cuotas diferenciales atendiendo en la zona de
disponibilidad en que se efectúa la extracción del agua, respeta el principio de equidad tributaria, ya
que dicho tratamiento se justifica, objetivamente, por ser un hecho notorio que en algunos lugares
existe abundancia de agua, mientras que en otros escasea, que en unos es de fácil obtención mientras
que en otros se requiere de grandes inversiones para utilizarla y que en determinadas regiones su uso
no produce daño alguno en tanto que en otras se dan consecuencias perjudiciales a corto o largo
plazo, sin que sea óbice a lo anterior, el que no se haya considerado, para establecer las respectivaszonas de disponibilidad, el criterio adoptado en la Ley de Aguas Nacionales de dividir el país en
zonas de veda o de reserva y en zonas de libre alumbramiento, pues debe observarse que una recta
inteterpretación del artículo 31, fracción IV, constitucional, no implica que toda legislación del país
se unifique en cierto sentido, sino que sea el legislador quien decida el contenido de sus normas
siempre que al hacerlo se desempeñe dentro de los causes o limites fijados en la Norma
Fundamental.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
44/171
50
CAPITULO III
LA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA
3.1. CONCEPTO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA
Para adentrarnos al tema de crédito fiscal y su extinción es necesario comprender y analizar los conceptos y
términos de la relación Jurídico-Tributaria y las obligaciones que se desprenden de ello.
La relación jurídico–tributaria es el vínculo que une a diferentes sujetos respecto a la generación de
consecuencias jurídicas consistentes, el nacimiento, modificación, extinción de derechos y obligaciones en
materia de contribuciones. La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes; la obligación tributaria
solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
La relación jurídico- tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben al sujeto pasivo y al
sujeto activo y que se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.
RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA
POTESTADTRIBUTARIA
NORMATRIBUTARIA
PRESUPUESTO(hecho imponible)
CONSECUENCIA
HECHOGENERADOR
SUJETOACTIVO
NACIMIENTOMODIFICACIÓNTRANSMISIÓN
EXTINCIÓN
SUJETOPASIVO
DERECHOS
OBLIGACIONES
DARHACER
NO HACERTOLERAR
OBLIGACIÓNTRIBUTARIA
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
45/171
51
La relación jurídico-tributaria constituye un conjunto de obligaciones consistentes en un hacer, no hacer, dar y
tolerar relacionados con la modificación, transmisión, extinción o liberación de una obligación tributaria en
donde no forzosamente tiene que entregarse una cantidad de dinero al fisco.
Dicha relación es el nexo entre el Estado y el particular cuyo fin es buscar que este último obedezca la norma
mediante el cumplimiento de una serie de obligaciones derivadas de la actividad tributaria.
De tal manera que la relación Jurídico-Tributario es una serie de derechos, obligaciones y deberes a cargo del
contribuyente, los terceros y el estado, es aquí cuando podemos adentrarnos a la obligación principal del
contribuyente que es el pago de contribuciones.
3.2. LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es ahora cuando definimos obligación tributaria como la conducta jurídica en virtud del cual el Estado,
llamado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación
pecuniaria, excepcionalmente en especie. Es decir la “facultad de exigir” y una “obligación de cumplir”.
La obligación tributaria es una obligación cuyo nacimiento requiere de dos elementos: la existencia de una
norma legal, que disponga de un presupuesto abstracto, general hipotético que se realice en la vida real para
que cree una obligación tributaria a cargo de los contribuyentes; la realización en la vida real de ese hecho
jurídico contemplado por la ley.
La obligación tributaria es de Derecho Público, ósea, que siempre se satisface y regula conforme a normas de
esta rama del Derecho.
Generalidades de la obligación tributaria:
• La obligación tributaria tiene su fuente sólo en la ley.
• El acreedor o sujeto activo es siempre el Estado.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
46/171
52
• La calidad de deudor o sujeto pasivo puede adquirirla una entidad desconocida.
• En la obligación tributaria, el objeto es único y consiste siempre en dar.
• La obligación tributaria de dar solo se cumple en efectivo y en ocasiones en especie, cuando así lo
determine la ley
• Tiene como finalidad recabar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos.
La obligación tributaria solo surge con la realización de los hechos o actos jurídicos atribuibles al sujeto
pasivo directo.
La obligación tributaria hace responsable al tercero que inmiscuye en la creación de hechos imponibles, sea
como representante o mandatario del sujeto pasivo directo.
La obligación tributaria entendámosla como la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo cuyo pago
extingue a dicha obligación.
La obligación tributaria es la conducta que consiste en dar, hacer, no hacer o tolerar, que un sujeto debe
cumplir por haber realizado el supuesto previsto en la norma tributaria.
• DAR. Entiéndase como la parte del patrimonio o ingreso del los contribuyentes o una parte del
precio del valor de un bien, también es la parte fija que el llamado sujeto pasivo tiene que entregar a
la hacienda publica para pagar una deuda fiscal propia o ajena.
• HACER. En este elemento nos referimos a todos los deberes que las leyes fiscales establecen,
ejemplo de ello, presentación de declaraciones, cumplir con requerimientos fiscales etc.
• NO HACER. Es decir el sujeto pasivo debe evitar o abstenerse de realizar conductas no permitidas
por la legislación fiscal, esto es, no cometer conductas o actos ilícitos.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
47/171
53
• TOLERAR. Involucra el permitir el ejercicio directo de la autoridad en la esfera jurídica del
contribuyente.
3.3. SUJETO ACTIVO
El sujeto activo es aquel que tiene el derecho o facultad de exigir el cumplimiento de la obligación, en cuyo
favor se establece la contribución que deriva de la obligación tributaria procedente de las cuatro conductas
anteriormente señaladas.
El Estado es quien asume la personalidad de sujeto activo, dada la estructura política de los Estados Unidos
Mexicanos, esa posición es adoptada por la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios.
El poder público que el Estado adquiere y que esta sometido al Derecho u orden jurídico, esta plasmado en la
Constitución a través de organización política, como lo señalamos en el primer capítulo, y es ese poder
otorgado por la voluntad del pueblo al que llamamos soberanía.
La soberanía otorga al Estado la facultad para imponer contribuciones, facultad que esta plasmada en la carta
magna. Cabe aclarar que no se debe confundir al Estado como acreedor con el Poder Tributario que el Estado
posee.
Sin embargo, la personalidad de sujeto activo también puede ser adquirida por un organismo que goce de
personalidad jurídica propia y diferente a la del Estado, debe de tratarse de “organismos fiscales autónomos”,
que conforme a ley tengan la facultad para determinar, recaudar y exigir las contribuciones señaladas en ley;
a este efecto entre los organismos que tienen tal personalidad podemos enunciar al Instituto Mexicano del
Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Instituto
Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
48/171
54
3.4. SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo, tiene la responsabilidad de cumplir con la obligación que tiene a su cargo en virtud de haber
realizado el supuesto jurídico establecido en ley. A este sujeto lo llamamos contribuyente ya que ayuda a
sufragar los gastos públicos.
El Código Fiscal de la Federación en su primer artículo señala que los sujetos pasivos son las personas físicas
y morales, que de acuerdo a las disposiciones legales se encuentren obligadas al pago del tributo en virtud de
haber realizado un hecho o situación jurídica.
La persona física o moral puede ser indistintamente de nacionalidad mexicana o extranjera, pero será
contribuyente toda vez que haya obtenido fuente de riqueza o se le haya proporcionado un servicio en
territorio nacional.
El carácter de sujeto pasivo también es atribuible a un responsable solidario al cual se le puede exigir el pago
de la contribución que sin haber efectuado propiamente el hecho generador, resulta comprometido con
respecto al cumplimiento de la obligación por haber establecido una relación jurídica con el sujeto pasivo
directo.
La relación jurídica entre el sujeto pasivo directo y el responsable solidario puede emanar de un vínculo
laboral (obrero-patrón), la celebración de un contrato de asistencia técnica, el poseer y administrar una
negociación mercantil, etc.
El responsable solidario puede ser una persona física o moral, nacional o extranjero, residente o no en
México.
La responsabilidad solidaria consiste en quedar obligado ante la autoridad exactamente en los mismos
términos que el sujeto contribuyente, respecto de una contribución originalmente a cargo de este último. De
esta manera el Estado puede llevar a cabo el cobro del tributo, según convenga a su mejor interés. La
obligación solidaria solo puede existir cuando la ley aplicable al caso así los exprese.
8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales
49/171
55
Cuando el obligado directo satisface la obligación fiscal adeudada, el responsable solidario queda relevado de
toda responsabilidad.
El Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 26 como responsables solidarios a:
• Retenedores y recaudadores
• Liquidadores y síndicos, por las sociedades en liquidación o quiebra