Extincion de Creditos Fiscales

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  • 8/15/2019 Extincion de Creditos Fiscales

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    INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

    ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

    UNIDAD TEPEPAN

    SEMINARIO:CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 2005

    TEMA:

    EXTINCION DEL CREDITO FISCAL

    NORMAS VIGENTES EN 2005

    INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

    PRESENTAN:

    CLAUDIA IVETTE CHABOLLA RAMIREZ

    MARIA ANGELICA GARCIA MEZA

    MARIA DOLORES MARTINEZ ZACARIAS

    LETICIA MAXIMILIANO GONZALEZ

    LAURA RAMOS HERNANDEZ

    CONDUCTOR DE SEMINARIO

    LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA

    LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA

    MÉXICO DF DICIEMBRE 2005

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    CAPITULO I

    LOS INGRESOS PUBLICOS

    En la actualidad todos tenemos conocimiento que para que el Estado lleve acabo sus actividades es necesario

    contar con un sustento económico. Sustento que proviene la mayor parte de los ciudadanos que son los que se

     benefician directamente con las obras y servicios de interés público que el primero realiza.

    Las actividades públicas o también llamadas funciones públicas, son servicios de los cuales no puede

     prescindir la sociedad, como la justicia, la defensa social, la policía, el transporte, la actividad educativa y

    económica del Estado, el crédito publico entre otras. Es aquí cuando nos damos cuenta que los particulares

    requieren de una serie de servicios para poder desarrollar su actividad productiva y en el mejor de los casos

    incrementar su nivel de vida.

    Como apuntamos el trasfondo de esta relación es de carácter eminentemente económico puesto que si el

    Estado necesita de elevados recursos económicos para implementar las “funciones publicas” lo justo es que

    tales recursos deban generarse, casi en su totalidad, en las aportaciones derivadas de los ingresos rendimientos

    o utilidades obtenidas por los ciudadanos, que gracias a la existencia de estos satisfactores públicos, cuentancon el tiempo y con las oportunidades adecuadas para llevar acabo diversos géneros a los que globalmente se

    ha denominado “actividades productivas”.

    En efecto esa relación reciproca en virtud de la cual los particulares se desprenden de parte de sus ingresos

     para sufragar los gastos públicos debe ser esencialmente de carácter jurídico; es decir debe encontrarse regido

     por las leyes. De otra forma, se caería en la arbitrariedad, puesto que el Estado, con su siempre imperiosa

    necesidad de bienes y recursos, podría fácilmente someter a la población a toda clase de exigencias, despojos

    y confiscaciones sin otra causa y medida que su libre albedrío.

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    1.1. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

     Ningún Estado puede nacer, crecer y perpetuarse sin el apoyo de una finanza, porque es inherente a su

    naturaleza el que no pueda subsistir sin una actividad financiera.

    Es necesario que el Estado desarrolle una serie de funciones indispensables para el cumplimiento de los fines

    que constituyen su justificación como ente político, y para ello, requiere de medios que permitan sufragar los

    gastos para la satisfacción de las necesidades colectivas. Para obtener estos medios, fundamentalmente

    económicos, el Estado desarrolla una actividad que le permite apropiarse de los recursos materiales necesarios

     para la cobertura de dichas necesidades, de esta manera surge el fenómeno financiero.

    El ciclo financiero inicia en el momento de que el Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por

    las demás economías y las convierte en ingresos para tener los gastos que le causaran cumplir su deber de

    atender a las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en un servicio público

    o medio de satisfacer las necesidades.

    Generalmente, al estudiar la actividad financiera los escritores hacen referencia a las necesidades que ésta

    satisface, o debe satisfacer, distinguiéndolas en individuales, sociales (colectivas) y publicas.

    Sin embargo no hay un criterio preciso para determinar quien debe satisfacerlas, pues se ha dicho que

    corresponde al Estado satisfacer las necesidades sociales (colectivas) o públicas y a los particulares las

    individuales, no obstante hasta las necesidades primarias, como de alimentación, vestido, vivienda, etc., se

    han convertido en necesidades sociales, cuya satisfacción interesa tanto al Estado como a los individuales; en

    el sentido de que corresponde al Estado prestar servicios de carácter indivisible, respecto de los cuales no

     puede precisarse el beneficio que en lo individual obtiene cada habitante.

    El fenómeno financiero puede estudiarse desde dos puntos de vista. Estático que lo constituye el sector

    financiero y el Dinámico que consistirá en la actividad financiera estatal que en términos amplios abarcara la

    obtención, manejo y aplicación de los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades

    colectivas, así como la planeación y estudio de los ingresos y gastos estatales, y finalmente, los resultados de

    la evaluación financiera.

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    De lo antes dicho queda claro que nos ocuparemos de estudiar el derecho en relación al fenómeno financiero

    aún cuando no se abarquen todos sus aspectos, excluimos el análisis del fenómeno financiero en su enfoque

    estático, solo abocándonos a la actividad financiera en su enfoque dinámico, considerando solo los aspectos

    que se relacionan con el Derecho Fiscal.

    1.1.1. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

    La naturaleza de la actividad financiera tiene carácter complejo, porque en ella se centran múltiples aspectos

    como son el político, sociológico, económico, jurídico, y en general todos aquellos que comprenda cualquier

    otra disciplina social que estudia la actividad humana en relación al fenómeno financiero.

    Se precisa sobre el particular que en el fenómeno financiero se observa un aspecto económico porque existe la

    administración de recursos , un aspecto político sociológico ya que es fruto de la decisión de una autoridad

    que gobierna la vida de una sociedad, un aspecto jurídico porque se manifiesta normalmente a través de

    reglas, un aspecto ético debido a que los ingresos y gastos públicos pretenden la realización de diversos

     juicios de valor y un aspecto contable porque los ingresos y gastos públicos requieren ser controlados y

    clasificados para determinar los resultados de los movimientos del sector público.

    La actividad financiera estatal esta dominada por un principio político finalista, en el que se considera al

    Estado como la suprema manifestación de la vida política de un pueblo, el último fundamento y esencia de la

    actividad financiera, es la política, el fenómeno político frente a los otros elementos, constituye la esencia de

    la actividad financiera.

    En conclusión. La actividad financiera estatal es de naturaleza compleja, ya que dicha actividad esta

    dominada por un principio político finalista, toda vez que únicamente se puede dar dentro del Estado y por la

    manifestación del poder soberano de este, principalmente en los actos de imposición de contribuciones, con elobjeto de obtener los medios necesarios para cumplir con los fines que persigue y los cuales constituyen su

     justificación como ente político.

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    La actividad financiera resulta inseparable de las normas que regulan la obtención, administración y erogación

    de los recursos monetarios utilizados por el Estado para cubrir los gastos de las necesidades colectivas ya que

    el movimiento del dinero público abarca todo el ciclo financiero.

    El fin

    También se considera como característica de la actividad financiera, el fin o propósito que consiste en

     procurar al Estado los medios necesarios para costear los gastos públicos destinados a la satisfacción de las

    necesidades colectivas.

    Medio para intervenir en la vida económica y social

    La Actividad financiera no solamente es un medio de procurar la cobertura de los gastos públicos si no que,

    también, es un instrumento para intervenir en la vida económica y social, a través de la naturaleza,

    composición y volumen del gasto público.

    1.2. DIFERENCIA ENTRE ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA Y PRIVADA

    Entre la actividad financiera pública y privada se observan diferencias sustanciales y de forma.

    La primera diferencia resulta del poder de mando que tiene el Estado, toda vez que puede dar órdenes, dirigir

    mandatos e imponer obligaciones a los particulares, fundamentalmente al establecer las contribuciones, y

    darse la posibilidad de utilizar su poder coactivo para obligarlos a transferir parte de sus riquezas, a fin de

    cubrir los gastos públicos. En tanto que en la actividad financiera privada los particulares tiene que proceder por la vía del acuerdo mutuo para hacer posible la transmisión de la propiedad y desarrollar su actividad.

    Cabe señalar que lo anterior no quiere decir que el Estado no deba sujetar su actuación en base a la ley, y que

    realice una parte importante de la actividad financiera en las mismas condiciones que los particulares, a través

    del acuerdo o contrato.

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    Otra diferencia entre la actividad financiera publica y privada es que el Estado puede realizar sus actividades

    en forma de monopolio, como se aprecia en la prestación de servicios públicos; y no así, los particulares, para

    quienes existe la prohibición legal.

    Una diferencia sustancial radica en que el Estado no busca obtener utilidades, carece de finalidad lucrativa,

     pues simplemente persigue satisfacer necesidades colectivas; mientras que la actividad financiera privada

     busca fundamentalmente la obtención de ganancias, para mantener la reproducción de su actividad.

    En cuanto a la forma de desarrollarse, en la actividad financiera pública se dice que los ingresos están

    determinados por las necesidades que deben satisfacerse, es decir se establece al principio que el Estado

    “primeramente gasta”, puesto que debe calcular los ingresos en función de sus gastos que tienen por objeto

    asegurar el funcionamiento de los servicios públicos y la misma existencia de este. Sin embargo en la

    actividad financiera privada los gastos se determinan según los ingresos con los que se cuentan.

    En este punto debe destacarse que, la Cámara de Diputados a fin de examinar, discutir y aprobar el

     presupuesto anual de Egresos de la Federación, deberá en primer término discutir y aprobar las contribuciones

    que, a su juicio deban decretarse para cubrir las previsiones de gasto contenidas en el presupuesto de egresos.

    Una última diferencia entre ambas actividades resulta que el Estado no necesita ahorrar para hacer frente a

    situaciones imprevistas, ya que siempre estará en la posibilidad de obtener ingresos extraordinarios.

    De lo anterior concluimos que la actividad financiera del Estado tiene tres aspectos fundamentales:

    •  Aspecto económico. La actividad financiera del Estado se ocupa de la obtención o inversión de los

    recursos de esa índole, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    •  Aspecto político.  Debido a que la actividad financiera del Estado constituye parte de la

    Administración pública y esta última está integrada por el conjunto de actividades y servicios

    destinados al cumplimiento de los fines, es necesaria la organización bajo principios políticos que

    estructuren la actividad financiera.

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    •  Aspecto jurídico. La actividad financiera del Estado se encuentra sometida al derecho positivo, por

    la forma en que actúa y se desenvuelve, debido a que administra el dinero público.

    1.3. NORMAS JURIDICAS FINANCIERAS 

    Es preciso definir que a la relación o vínculo jurídico que existe entre el contribuyente y el Estado se le llama

    relación jurídico-tributaria y comprende tanto derechos como obligaciones.

    Al tratar el aspecto jurídico de la actuación del Estado referente al fenómeno financiero, frecuentemente se

    alude al Derecho Financiero, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, conceptos que son necesarios delimitar.

    DERECHO FINANCIERO

    Según Mario Plugliese el Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del

    conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que

    necesita el Estado y otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones

     jurídicas entre los poderes y lo órganos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicaciónde esas normas.

     

    Coincidimos que el Derecho Financiero regula bajo normas jurídicas la obtención, manejo y aplicación de los

    recursos económicos, así como de las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha actividad.

    DERECHO TRIBUTARIO

    El Derecho tributario abarca todas las formas de imposición utilizadas por el Estado, a fin de obtener los

    medios económicos necesarios para satisfacer los gastos públicos. Su objetivo fundamental es estudiar las

    normas y principios relativos a la actividad del Estado para la obtención de los ingresos que deben aportar los

    contribuyentes para el sostenimiento del país.

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    Por ello el estudio del Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que rigen a los tributos

    reglamentando la determinación y pago de contribuciones, entendiéndose estos como las aportaciones

    económicas que efectúan los particulares para el sostenimiento del Estado. Es decir contemplan la relación

     jurídico-tributaria desde el punto de vista del contribuyente, regulando las relaciones entre la Hacienda

    Pública y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

    DERECHO IMPOSITIVO

    El Derecho Impositivo restringe su estudio a los impuestos. Se considera que los impuestos constituyen el

     principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados.

    DERECHO FISCAL

    Los conceptos antes mencionados se consideran correctos de acuerdo con la naturaleza del objeto de

    regulación. Sin embargo la terminología tradicional identifica el Derecho Tributario y el Derecho Impositivo

    como parte del Derecho Fiscal, por lo que en adelante nos referiremos a este último.

    Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco entendiendo por fisco el órgano

    del Estado encargado de la determinación, recaudación, liquidación y administración de otros tributos.

    También lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho Público que

    regulan la actividad del Estado como fisco.

    Como ya se explico cada una de las ramas del Derecho antes expuestas enfoca diferentes aspectos en materia

    de recursos, pero es el Derecho Fiscal la rama del Derecho que abarca ampliamente la legislación que

    comprende lo relativo a la obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado, al incluir ladeterminación y pago de las distintas contribuciones que norma el Derecho Tributario y la obtención de los

    impuestos que atiende el Derecho Impositivo. 

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    El Derecho Fiscal tiene por objeto analizar y estudiar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en

    virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad la entrega de determinadas

     prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos.

    El Derecho Fiscal posee como campo de acción y evaluación al conjunto de ordenamientos legales que

    reglamentan la percepción por parte del Poder Publico de las aportaciones económicas que la ciudadanía en

    general efectúa para la realización de las obras y servicios públicos y además de actividades de interés

    general.

    A fin de dejar claramente precisado el objeto del Derecho Fiscal se mencionan los siguientes elementos:

    •  El objeto esta esencialmente constituido por la relación económica que se da entre el Estado y los

    gobernados.

    •  Se trata de una relación necesaria e indispensable puesto que no es factible la vida social sin la previa

    satisfacción de las necesidades colectivas básicas y para ello el Estado requiere de una serie de

    recursos económicos y patrimoniales, que en sana lógica deben de provenir directamente de los que

    se benefician con la satisfacción de tales necesidades colectivas.

    •  En consecuencia dicha relación es un principio de carácter unilateral, puesto que es el Estado el que

    exige la entrega de determinadas contribuciones económicas y son los particulares quienes se

    encuentran obligados a ello. Sin embargo en el fondo posee carácter de bilateralidad o de

    reciprocidad, ya que, en la ultima instancia, las contribuciones efectuadas por los ciudadanos deben

    traducirse en la realización de obras y servicio públicos y demás actividades de interés general que

    van a beneficiar a los propios contribuyentes.

    •  Las “obras y servicios públicos y demás actividades de interés general” en la actualidad demandan el

    alcance de los gastos públicos ya que han tendido a aumentar constantemente debido al crecimiento

    de las necesidades de los gobernados.

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    •  Finalmente, el marco y el contenido de esta relación debe ser de carácter eminentemente jurídico,

     puesto que solo a través de normas y ordenamientos legales preestablecidos puede garantizar una

    vinculación estable, equitativa y armónica entre el Estado y los particulares. No debe olvidarse que el

    derecho de recaudar contribuciones para cubrir los gastos públicos le pertenece al Estado sobre sus

    gobernados que debe ser limitado y condicionado por un poder superior: el de la ley, de lo contrarío

    se prestaría a toda clase de abusos, arbitrariedades, imposiciones y privilegios indebidos.

    1.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS

    Existen principios teóricos que deben de ser observados y respetados al elaborar una ley tributaria.

    La idea de regir la relación tributaria por normas jurídicas, tiene por objeto el impedir hasta donde las

    circunstancias lo permiten, abusos, arbitrariedades, y discriminaciones por parte del poder público, el que al

    amparo del Derecho le confiere exigir determinadas aportaciones económicas de sus gobernados, el poder de

    hacerlos objeto de imposiciones, justificando que necesita de tales recursos para sufragar los gastos públicos.

    Adam Smith, desarrollo los principios elementales a los que debe de subordinarse todo norma jurídico-fiscal,

    a efecto de integrar un orden justo que aliente el esfuerzo y la productividad que son causas de riqueza. Los principios de Adam Smith influyeron en las legislaciones vigentes en la mayoría de los países del mundo

    occidental. Sin embargo se han visto perfeccionados por otros tratadistas sin dejar de prevalecer su

    aportación.

    Los principales principios doctrinarios en materia fiscal son:

    • 

    Principio de Proporcionalidad.

    •  Principio de certidumbre o certeza.

    •  Principio de Comodidad.

    •  Principio de economía.

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    Por lo consiguiente el deber de la ley fiscal es establecer los elementos constitutivos de cada tributo, para

    evitar desvíos de poder por parte de la autoridad, de esa manera se conoce hasta dónde llegan sus

    obligaciones tributarias y cual es el límite de la potestad recaudatoria, esos elementos son:

    •  Sujeto

    •  Objeto

    •  Base gravable

    •  Tasa, cuota o tarifa

    PRINCIPIO DE COMODIDAD

    Todo tributo o impuesto debe exigirse en el tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente a las

    circunstancias del contribuyente

    Este principio atiende a los plazos o fechas que deben de establecerse en las leyes tributarias para el pago de

    las contribuciones. Los plazos y fechas deben fijarse en forma práctica y poco gravosa para que los

    contribuyentes cumplan con deberes tributarios (de pago).

    Que el legislador tome en consideración este principio, traerá como resultado una mayor recaudación y, por

    ende, una menor evasión por parte del causante.

    PRINCIPIO DE ECONOMIA

    Toda contribución debe disponerse de tal suerte que del poder de los particulares se saque lo menos posible

    sobre aquellos, o a más de aquello, que entra efectivamente en el Tesorero Público del Estado.

    Este principio somete a consideración el costo de la recaudación fiscal, cuando este sea excesivo o

    desproporcionado a la percepción neta de la Hacienda Pública privará al Estado de ingresos tributarios

    indispensables para el desarrollo de sus actividades, incrementando así el déficit presupuestario y sacrificando

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    la satisfacción de servicios públicos y obras de interés general por lo que lo obliga a obtener mayores

    ingresos financieros.

    1.5. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

    Por lo que hemos señalado el Derecho Fiscal es el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan

    obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento

    del Estado.

    Esta obligación esta señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31

    fracción IV en donde expresa que es obligación de los mexicanos “ Contribuir para los gastos públicos así de

    la Federación como del Distrito Federal o del Estado y municipios en que residan, de manera proporcional y

    equitativa que dispongan las leyes”.

    El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento jurídico de observancia federal que norma y regula la

    aplicación de las leyes fiscales. En los seis títulos que lo integran establece procedimientos, define conceptos

    e indica sistemas para resolver situaciones enmarcadas en diferentes contextos fiscales. Se complementa con

    un reglamento que amplía su contenido y que se encuentra subordinado por el primero en todo sentido.

     Nos referimos al Código Fiscal de la Federación debido a que es en ese ordenamiento en el que se aclara y

    estipula en su artículo 1 la obligación de las Personas Físicas y Morales de contribuir para el gasto público

    conforme a las leyes vigentes, señalando la obligación, tal como lo expresa la Constitución Política que nos

    rige.

    Sin embargo la Constitución expresa que la obligación de contribuir al gasto público le corresponde a losmexicanos y el Código Fiscal de la Federación a este respecto señala que la obligación es de las personas

     físicas y morales. Abordamos tal diferencia , ya que en la primera figura se adquiere la obligación por el solo

    hecho de poseer la calidad de ser mexicanos, ya sea por nacimiento o naturalización, no obstante en el CFF se

    necesita caer en una situación jurídica prevista por las leyes mexicanas para estar obligado.

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    Una vez aclarado lo anterior, es de importancia mencionar que el CFF señala en su artículo 1 que “La

    Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente”, y

    como lo indica el artículo 5 del mismo ordenamiento, las cargas a los particulares que establezcan las

    disposiciones fiscales son de aplicación estricta.

    1.6. PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

    Ahora bien, en nuestro país el tributo o contribución se estipulan en las leyes, en un decreto-ley o decreto-

    delegado, la facultad de enunciarlos es única del Presidente de la Nación, de los Diputados y Senadores del

    Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, así lo marca la Constitución en su artículo 71.

    Es así como se encuentra dividido el poder de la Federación Mexicana (las partes integrantes de la Federación

    son los 31 Estados y el Distrito Federal) en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y es a través de esa organización

    como el pueblo ejerce su soberanía, ya que el poder público dimana de ese.

    El Poder Legislativo se deposita en el Congreso General, dividido en Cámara de Diputados y Cámara de

    Senadores. Los Diputados son representantes de la Nación, mientras que los Senadores son representantes de

    los estados.

    El Poder Ejecutivo reside en un solo individuo al que se le llama Presidente de los Estados Unidos

    Mexicanos.

    El Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y

    Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, en los últimos cuatro recae la administración y vigilancia del

    Poder a través del Consejo de la Judicatura Federal.

    Una vez que hicimos mención de la organización y estructura del país, hemos de explicar que el proyecto de

    ley o decreto comienza por ser una iniciativa que presenta alguno de los poderes de la Nación. El proyecto

     pasa a una comisión y se discute en la cámara de Senadores y de Legisladores siguiendo las formalidades que

    marca la Constitución. 

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    El término “decreto” es una orden o instrucción que tiene un orden o contenido delimitado a aspectos

     particulares y puede ser expedido tanto por el Legislativo como por el Ejecutivo; mientras que “ley” se refiere

    a un objeto general.

    Los decretos emitidos por el Poder Legislativo no han sido objeto de estudio en materia tributaria, ya que el

    ejercicio tributario sólo puede realizarse a través de una ley, razón por la cual no son significativos para

    nuestro estudio, no obstante que conforme al artículo 70 de nuestra Constitución “Toda resolución del

    Congreso tendrá el carácter de ley o decreto” y solo el poder Legislativo tiene la facultad de emitirlas, por

    ello se deja la emisión de los decretos, en materia tributaria, como campo particular del Ejecutivo.

    Sin embargo los ordenamientos denominados decreto-ley, que materialmente son legislativos, pero que

     pueden ser expedidos por el Ejecutivo, no tienen justificación en nuestro sistema, ya que el hecho de que los

    expida el Ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio, en todo caso

    serán leyes del Ejecutivo, puesto que la Constitución en ninguna parte hace referencia a ellos.

    Retomando el procedimiento del proyecto de ley o decreto, la iniciativa puede iniciar indistintamente en

    cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que trataren sobre empréstitos, contribuciones

    o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán comenzar en la Cámara de Diputados

    ya que son representantes de la población.

    El proyecto pasa de la Cámara de origen (se llama cámara de origen a aquella que presento la iniciativa de ley

    o decreto) a la otra Cámara para ser discutida, si la propuesta fuera aprobada se tornará al Poder Ejecutivo

    quien la publicará en caso de no haber formulado observaciones.

    Si el proyecto es desechado por el Poder Ejecutivo será devuelto a la Cámara de origen para que sea

    discutido, revisado y confirmado, una vez aprobado por las dos terceras partes en número de votos se enviaráa la cámara revisora y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

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    1.7. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS

    La actividad financiera, por su naturaleza, es de carácter instrumental, así pues los ingresos y gastos no

    constituyen un fin, sino que son solo el instrumento a través del cual el Estado puede lograr sus fines.

    Como mencionamos con anterioridad, una de las notas distintivas de la actividad financiera del Estado es su

    caracterización monetaria, es decir tanto los ingresos como los gastos se expresan en dinero, por lo que

     podemos definir el Ingreso Público como: La suma de dinero que el Estado u otras entidades públicas

     perciben y que pueden emplear para el logro de sus fines.

    También cabe recordar lo comentado anteriormente respecto a que el Derecho Fiscal se ocupa de la obtención

    de los recursos dedicados al cumplimiento de los fines del Estado, así como su cuidado y administración hasta

    antes de aplicarlos a los gastos públicos, esto es solo comprende el renglón de los ingresos dentro del ciclo

    financiero, ya que lo referente a los gastos queda comprendido dentro del Derecho Financiero.

    Una vez definidos los ingresos públicos procederemos a analizar su clasificación, haciendo mención que se

    cuenta con un gran número de criterios para clasificarlos, sin embargo estas clasificaciones solo tienen valor

    cuando responden a las exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas, por lo que únicamenteabarcaremos algunas de las más conocidas de manera breve.

    Su naturaleza y caracteres específicos presentan una gran variedad y la importancia relativa de cada uno ha

    variado a lo largo del tiempo y al influjo de la evolución de la organización y de los cometidos del Estado.

    •  Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios. Esta es una de las clasificaciones mas

    conocidas y se puede decir que tiene su origen en la concepción clásica de la Hacienda Pública,conforme a la cual el Estado debería cubrir sus gastos ordinarios con ingresos de tipo ordinario y

    solo se permitía allegarse de recursos extraordinarios cuando se presentaban gastos imprevistos.

    De tal manera que los ingresos ordinarios son aquellos que se perciben regularmente,

    repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido deben cubrir

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    enteramente los gastos ordinarios. Mientras que los ingresos extraordinarios son aquellos que se

     perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades

    imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra,

    epidemias, catástrofes, déficit, etc.

    En conclusión podemos decir que los ingresos ordinarios son aquellos que obtiene el Estado para

     poder cumplir sus gastos y los extraordinarios son los que obtiene solo para poder hacer frente a

    alguna situación que no se tenía contemplada como en el caso de algún desastre natural.

    •   Ingresos Originarios e Ingresos Derivados. Los ingresos originarios son aquellos que obtiene el

    Estado de su mismo patrimonio y en forma similar a como podría hacerlo una empresa particular

    con la finalidad de obtener una utilidad, como pueden ser los provenientes del dominio directo

    de la nación como los recursos naturales superficiales o del subsuelo.

    Los ingresos derivados son por exclusión todos los que no tienen la categoría de ingresos

    originarios quedando comprendidos como ingresos derivados los provenientes de Impuestos,

    Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, etc.

    •   Ingresos Voluntarios e Ingresos Obligatorios o coercitivos. Los ingresos voluntarios como su

    nombre lo indica son los que obtiene el Estado por parte de los ciudadanos de forma voluntaria,

    en cambio los ingresos coercitivos son los que para obtenerlos a falta de pago voluntario se

     pueden exigir de manera coactiva, empleando la fuerza física pero en base a la ley.

    •  Clasificación de los ingresos conforme a nuestra legislación federal.

    −  Código Fiscal de la Federación. Aunque han existido cambios en la definición de conceptos

    de los principales ingresos fiscales, en los tres Códigos Fiscales de la Federación con los que

    ha contado nuestro país, también se observaron cambios en cuanto al número de rubros de

    ingresos que regulan.

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     25

    En el Código Fiscal de la Federación promulgado el 30 de diciembre de 1938 y publicado

    en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, los ingresos se clasificaban en:

    impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y rezagos.

    En el Código Fiscal promulgado el 30 de diciembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial

    de la Federación el día 19 de enero de 1967, se establecía una clasificación de ingresos de la

    siguiente forma: Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos.

    En el actual Código Fiscal de la Federación expedido el 30 de diciembre de 1981, y que

    entro en vigor a partir del 1 de enero de 1983, introduce nuevos conceptos de ingresos y

    cambia los ya establecidos para quedar como sigue: Contribuciones (Impuestos,

    Contribuciones de Mejora, Aportaciones de Seguridad Social y derechos),

    aprovechamientos, productos y accesorios de las contribuciones.

    −   Ley de Ingresos de la Federación. Es un ordenamiento que contiene no solo la relación de

    contribuciones e ingresos fiscales de la Federación ya que contiene además disposiciones

    de carácter general, para regular entre otras cosas, la materia de estímulos fiscales, reglas

    especiales sobre el régimen fiscal y cumplimiento de obligaciones de Petróleos Mexicanos y

    sus organismos subsidiarios. 

    Cabe mencionar que la Ley de Ingresos de la Federación regula y agrupa los ingresos que

    anualmente obtendrá el Estado, es emitida por el Poder Legislativo en cumplimiento con lo

    dispuesto en el artículo 74 fracción IV de la Constitución y de acuerdo a sus facultades

    establecidas en la fracción VII del artículo 73.

    1.8. INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN APLICABLE A 2006

    A continuación reproducimos la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006 en la parte del

    catálogo de ingresos: 

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     26

    CONCEPTO MILLONES DE PESOS

     A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,296,553.5

     

    I. Impuestos: 841,900.5

     

    1. Impuesto sobre la renta. 351,966.5

    2. Impuesto al activo. 13,412.5

    3. Impuesto al valor agregado. 330,666.1

    4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 94,123.2

    A. Gasolinas, diesel para combustión automotriz. 56,534.0

    B. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 20,163.4

    a) Bebidas alcohólicas. 5,651.2

    b) Cervezas y bebidas refrescantes. 14,512.2

    C. Tabacos labrados. 16,365.0

    D. Aguas, refrescos y sus concentrados. 1,060.8

    5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 15,378.2

    6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,298.7

    7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés

     público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de

    0.08. Impuesto a los rendimientos petroleros. 0.0

    9. Impuestos al comercio exterior: 21,701.72

    A. A la importación. 21,701.7

    B. A la exportación. 0.0

    10. Accesorios. 9,353.6

    II. Contribuciones de mejoras: 16.0

    Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura

    hidráulica. 16.0

    III. Derechos: 432,553.7IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones

    precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores

    pendientes de liquidación o de pago. 0.0

    V. Productos: 6,278.1

    1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho

     público. 71.6

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     27

    2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no

    sujetos al régimen de dominio público: 6,206.5

    A. Explotación de tierras y aguas. 0.0

    B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.3

    C. Enajenación de bienes: 1,412.1

    a) Muebles. 1,246.1

    b) Inmuebles. 166.0

    D. Intereses de valores, créditos y bonos. 2,855.2

    E. Utilidades: 1,937.9

    a) De organismos descentralizados y empresas de participación

    estatal. 0.0

    b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 458.14

    c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 1,274.3

    d) Otras. 205.5

    F. Otros. 0.0

    VI. Aprovechamientos: 15,755.2

     B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 582,254.1

    VII. Ingresos de organismos y empresas: 451,923.1

    1. Ingresos propios de organismos y empresas: 451,923.1

    A. Petróleos Mexicanos. 228,905.2

    B. Comisión Federal de Electricidad. 176,820.5

    C. Luz y Fuerza del Centro. 537.5D. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10,845.0

    E. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los

    Trabajadores del Estado. 34,814.9

    2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0

    VIII. Aportaciones de seguridad social: 130,331.0

    1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones

     para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0

    2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

    130,331.03. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los

    Patrones. 0.07

    4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0

    5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

    Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0

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     28

    C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 2,392.8

    IX. Ingresos derivados de financiamientos: 2,392.8

    1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 158,996.5

    A. Interno. 158,996.5

    B. Externo. 0.0

    2. Otros financiamientos: 20,000.0

    A. Diferimiento de pagos. 20,000.0

    B. Otros. 0.0

    3. Superávit de organismos y empresas de control presupuestario

    directo (se resta). 176,603.7

    TOTAL  1,881,200.4

     

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por

    contribuciones, así como, el destino de los mismos.

    De acuerdo a la iniciativa podemos observar que los ingresos más representativos del Estado son los

    impuestos y derechos.

    A continuación presentamos el porcentaje de ingresos que cada rubro compone a la iniciativa de la Ley deIngresos de la Federación para el 2006:

    CONCEPTO % MILLONESDE PESOS

    %

     A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL1,296,553.50

    68.92%

    I. Impuestos: 841,900.50 44.75%

    II. Contribuciones de mejoras: 16.00 0.00%

    III. Derechos: 432,553.70 22.99%IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones

     precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores

     pendientes de liquidación o de pago:

    0.00 0.00%

    V. Productos: 6,278.10 0.33%

    VI. Aprovechamientos: 15,755.20 0.84%

     B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 582,254.10 30.95%

    VII. Ingresos de organismos y empresas: 451,923.10 24.02%

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     29

    VIII. Aportaciones de seguridad social: 130,331.00 6.93%

    C. INGRESOS DERIVADOS DE

     FINANCIAMIENTOS 2,392.80 0.13%

    IX. Ingresos derivados de financiamientos: 2,392.80 0.13%

    TOTAL 1,881,200.40 100% 1,881,200.40 100%

     

    En el siguiente capitulo nos adentraremos al tema de los ingresos del Gobierno Federal a los cuales llamamos

    ingresos tributarios, por ahora hablaremos de los Ingresos de Organismos y Empresas y de los Ingresos

    Derivados de Financiamientos conocidos como ingresos no tributarios. 

    Los ingresos no tributarios derivan de la explotación de los recursos del Estado y de los financiamientos que

    obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto. De ello deriva la existencia de ingresos

     patrimoniales y crediticios.

    Los ingresos patrimoniales son los ingresos que el Estado percibe como contraprestaciones por los servicios

    que otorga sin que correspondan a sus funciones de derecho publico, así como por el uso, aprovechamiento o

    enajenación de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el Código Fiscal de la Federación

    denomina productos. Estos ingresos corresponden a cantidades que el Estado obtiene por la administración de

    su riqueza, por el manejo de su patrimonio.

    Se deben de considerar como ingresos patrimoniales del Estado los demás ingresos que no obstante tengan su

    origen en actividades realizadas de acuerdo con sus funciones de derecho público, no deriven de su poder de

    imperio, como multas, indemnizaciones, reintegros, participaciones, cooperaciones, regalías, etc. Enunciados

    como aprovechamientos en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos.

    Los ingresos que se obtienen de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal, así como

    los ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio quedanincluidos en la anterior clasificación.

    Los ingresos crediticios tienen el carácter de préstamos que se obtienen de financiamientos internos o

    externos, a través préstamos o por la emisión de bonos, deben de ser reembolsados en su oportunidad.

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    que no constituyen la sanción de un acto ilícito, que deben ser establecidas por la Ley y que se hacen

    mediante el desarrollo de la actividad financiera de la Administración

    Por su parte Giuliani Forounge define al Tributo como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero,

    exigida por el Estado en virtud de su poder y que da lugar a relaciones jurídicas de Derecho Público. 

     Nuestra definición de Contribución es la siguiente: Las contribuciones son las aportaciones obligatorias en

    dinero o en especie que los ciudadanos dan al Estado para que este pueda cubrir los gastos públicos y que

    necesariamente deben estar estipuladas dentro de la Ley.

    Ahora bien señalamos que las contribuciones constituyen prestaciones económicas en dinero o en especie, sin

    embargo el Código Fiscal de la Federación no específica el carácter de la prestación obligatoria, claro que la

    regla general para cumplir con la obligación de contribuir al gasto público es de naturaleza monetaria y que de

    acuerdo a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la forma de liberarse de las obligaciones es

    mediante el pago que se efectúe en moneda de curso legal en el país, es decir, en pesos.

    Por otra parte a fin de que se considere obligatorio el pago en especie de las obligaciones, será necesaria la

    determinación en tal sentido mediante ley y no por disposiciones de carácter administrativo que dicte laautoridad hacendaría, pues los elementos esenciales de las contribuciones deben estar consignados

    expresamente en un acto formal y materialmente legislativo.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpreta así lo referente a lo mencionado en el párrafo anterior:

    Séptima Época

    Instancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tesis:

    Página: 172

     No. de Registro: 232,796

    Jurisprudencia

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    32

    IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS

    EXPRESAMENTE EN LEY.

    Al disponer el artículo 31 Constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos

    “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la

    manera proporcional y equitativa que dispongan la leyes”, no solo establece que para la validez de un tributo

    es necesario que, primero, este establecido en ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al

     pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser

    el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en Ley, para que así no

    quede margen para la arbitrariedad de las autoridades extractoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles

    o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de

    observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la

    relación tributaria pueda conocer en todo momento la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la

    Federación, del Estado o Municipio en que resida”

    Es importante señalar que el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación establece que “solo mediante ley

     podrá destinarse una contribución a un gasto específico”, este principio de no afectación de los ingresos a

    gastos determinados se conoce como “de unidad de caja” o de “no afectación de recursos”.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre el particular, interpretando la

    fracción IV del artículo 31de la Constitución en el siguiente sentido:

    Séptima Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen: 181-186 Primera Parte

    Tesis:

    Página: 244

     No. de Registro 232,355Jurisprudencia

    IMPUESTOS, GASTO PUBLICO ESPECIAL A QUE SE DESTINEN LOS. NO HAY VIOLACIÓN AL

    ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV.

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    33

    “ El artículo 31 de la Constitución Federal establece en su fracción IV, una obligación a cargo de los

     particulares mediante el pago de impuestos que deben satisfacer dos requisitos: los de proporcionalidad y

    equidad determinados en ley expresa. Esa obligación tiene como objeto el de la satisfacción de los gastos

     públicos que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad. El señalamiento de que con los impuestos

    deban cubrirse los gastos públicos, no constituyen una prohibición para que los tributos se destinen desde su

    origen, por disposición de las legislaturas, a cubrir un gasto en especial siempre que éste sea un beneficio de

    la colectividad. Si alguna prohibición contiene el precepto, no es otra cosa que la que los impuestos se

    destinen a fines diferentes a los del gasto público.”

    En base a lo que se ha mencionado, encontramos que por los ingresos que se recaudan por los conceptos de

    aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos se puede realizar una afectación

    especial que los destinen a gastos específicos en estos casos se permite por la Ley de Ingresos de la

    Federación que no se concentren en la Tesorería de la Federación.

    En efecto las aportaciones de seguridad social se destinan a los organismos públicos encargados de prestar la

    seguridad social como son el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT; los ingresos por derechos se tienen como fin

    cubrir los gastos de operación de la entidad encargada de prestar servicios o administrar los bienes de dominio

     público de la nación y las contribuciones de mejoras se destinan para obras públicas federales, como por

    ejemplo la Ley de Contribuciones de Mejoras de Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica,

    cuyo ingreso se destina a la Comisión Nacional del Agua para reparación, ampliación o modernización deobras de infraestructura hidráulica.

    2.2. LOS IMPUESTOS

    Un impuesto refleja el objetivo que el Estado persigue al obligar a todos y cada uno de los ciudadanos a

    contribuir, en función de sus respectivas capacidades económicas, al sostenimiento del gasto público. El

    impuesto se ha definido como un acto de soberanía por parte del Estado, es decir se trata de un acto quederiva directamente del ejercicio del poder público, como su propio nombre lo indica, estamos ante un acto de

    imposición de la autoridad, que debe acatarse aun en contra de la voluntad de los contribuyentes.

    El impuesto es el más importante de los ingresos tributarios del Estado e inclusive, en algunos casos el más

    importante ingreso del Estado en general.

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    moneda de curso legal, en tanto que el pago en especie es aquel en el que se entrega un bien distinto

    al dinero y que tiene un valor económico.

    •   Ningún impuesto puede tener validez sin que este establecido previa y expresamente en una ley

    (principio de legalidad tributaria). Para que exista un impuesto imprescindiblemente se requiere que

    este previsto y regulado por normas jurídicas, ya que dicha regulación normativa es la única garantía

    con la que el contribuyente cuenta pues las disposiciones impositivas se ajustan a los principios

     básicos de generalidad, proporcionalidad y equidad.

    •  Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de carácter general, es decir que son

    aplicables sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especie a todas aquellas personas que por

    cualquier motivo se coloquen en algunas de las situaciones jurídicas que la ley marque.

    •  Cabe aclarar que generalidad no quiere decir equidad y que por consiguiente, cuando decimos que

    las leyes impositivas deben aplicarse de manera general, no quiere decir que todas la personas sin

    excepción deban de pagar impuestos, sino que sólo deben de pagarlos todos aquellos que realicen el

    supuesto que en la propia ley se consigne como hecho generador del impuesto.

    •  La siguiente característica esta constituida por el principio de obligatoriedad, lo que quiere decir que

    una persona cae dentro del supuesto del impuesto, automáticamente queda obligada al pago del

    impuesto respectivo, en la forma y términos que establezca la ley tributaria aplicable. Los impuestos

    tienen carácter obligatorio o coercibo, lo que significa que si los contribuyentes no cumplen con el

     pago, el Estado puede obligarlos a cumplir aun en contra de su voluntad.

    •  Otra característica es que los impuestos pueden ser a cargo tanto de personas físicas como de

     personas morales, ya sean nacionales o extranjeras y están obligadas a pagarlos cuando por lasactividades que realicen, se coloquen dentro de los actos jurídicos que prevé la ley.

    •  Por último la vinculación existente entre los impuestos y los gastos públicos, lo que significa que la

    recaudación de impuestos tiene como propósito la prestación eficiente y adecuada de los servicios

     públicos y obras de interés general.

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    En resumen podemos definir a los Impuestos como: La obligación de dar o hacer de una persona que puede

    ser física como moral, nacional o extranjera que por sus actividades se ubique dentro de alguno de los

    supuestos que marca la ley, generalmente en dinero o en algunos casos en especie y en proporción de sus

    ingresos o utilidades con la finalidad de contribuir a los gastos públicos.

    2.2.2. ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

    Tomando en cuenta las características del los impuestos podemos resumir que sus elementos son los

    siguientes:

    •  El objeto que se refiere a la parte que define que es lo que grava.

    •  El sujeto que nos dice a quien se grava

    •  La base que es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto

    •  La tasa que es la parte que nos indica el porcentaje o tabla que se aplica a la base.

    2.2.3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD 

    Son dos los principios constitucionales más importantes en materia fiscal: el de proporcionalidad y el de

    equidad, refiriendo el contenido fundamental de dichos principios al caso concreto de los impuestos.

     No hay que olvidar, que para cumplir con el principio de proporcionalidad, todas las leyes impositivas, sin

    excepción, deben:

    • 

    Establecer cuotas, tasas, o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de sucapacidad económica.

    •  Afectar impositivamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos

    obtenidos por cada contribuyente individualmente; y

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    •  Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los

    Militares

    Ahora bien como se aprecia en nuestra definición el Estado también esta obligado a aportar para la seguridad

    social tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación que dice

    que la Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen

    expresamente.

    Dentro de la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza Armadas Mexicanas se señala

    expresamente la obligación del Estado de contribuir a las aportaciones de seguridad social como se aprecia en

    los artículos 105, 106, 107, 108, 167, 168, 171 y 172 en el caso de la Ley del Seguro Social.

    Dentro de la Iniciativa del Ley de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2006 en su

    artículo 12 en su párrafo 7 se establece que los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social

    destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

    los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

    (ISSFAN) podrán ser recaudadas por las oficinas de los propios institutos y no se concentraran el la cuenta de

    la Tesorería de la Federación debiéndose reflejar solo en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    2.3.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

    Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social, se dice que son

    contribuciones paratributarias, en virtud de que al acreedor de la prestación no es el Estado propiamente

    dicho, sino un organismo descentralizado y en consecuencia los ingresos no están contemplados dentro del

    Presupuesto del Estado ya que están destinados al financiamiento de los gastos de los organismos públicosdescentralizados encargados de la seguridad social.

    Por otro lado también se consideran contribuciones tributarias en atención a que dichas aportaciones

     participan de todas las características de la relación jurídica tributaria.

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    En nuestro país es frecuente la opinión de que las aportaciones de seguridad social son ingresos

     paratributarios, es decir, que no son verdaderas contribuciones y que su caracterización fiscal es únicamente

     para efectos de su cobro.

    Hay quienes afirman que las aportaciones de seguridad social no poseen nada en común con las demás

    contribuciones, toda vez que no derivan de una relación jurídico-tributaria sino de obligaciones

    constitucionales en materia laboral.

    Sin embargo a partir de la entrada en vigor del actual Código Fiscal de la Federación ya no cabe en nuestro

     país la discusión sobre la clasificación tributaria de las aportaciones de seguridad social ya que constituye un

    tipo de contribución distinta a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.

    Es pertinente señalar que existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que establece que las

    cuotas del Seguro Social son contribuciones y se rigen por los principios de equidad y proporcionalidad

    tributaria:

     Novena Época

    Instancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: II, Septiembre de 1995

    Tesis: P./J. 18/95

    Página: 62

     No. de Registro: 200,323

    Jurisprudencia

    SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL. SON CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DEEQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.

    “Del examen de lo dispuesto en los términos de los artículos 2 del Código Fiscal de la Federación y 260, 268,

    269 y 271 y demás relacionados con la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas del seguro social

    son contribuciones, no solo por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados, al

    concebirlos como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado

    en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las

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     personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado

    sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios, ya que se

    advierte de la evolución legislativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, constituido desde sus orígenes

    como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, se convirtió en un

    organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de seguridad social, investido de la

    facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento

    económico-coactivo y que, por lo mismo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que

    corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto

     público.”

    En el mismo sentido también existe jurisprudencia respecto al INFONAVIT:

     Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: VIII, julio de 1998

    Tesis: P./J. 35/98

    Página: 28

     No. de Registro 195,855

    Jurisprudencia

    INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES

    Y SE RIGEN POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.

    “Del examen de lo dispuesto en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto

    del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son

    contribuciones tanto por la clasificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al

    concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el

    cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley en materia de seguridad social, o de las personasque se benefician en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado,

     pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123,

    apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a los

     patrones de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, obligación que se cumple e

    través de tales aportaciones que son administradas por el instituto a fin de establecer un sistema de

    financiamiento que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente, como porque el Instituto del

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    Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores constituye un organismo fiscal autónomo, investido de

    la facultad de determinar créditos a cargo de los sujetos obligados a cobrarlos sujetándose a las normas del

    Código Fiscal de la Federación , por lo que su actuación debe observar las mismas limitaciones que

    corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino del gasto

     público.

    2.3.2. RAZONES DE LA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS APORTACIONES DE

    SEGURIDAD SOCIAL

    •  Desde el punto de vista jurídico formal las aportaciones de seguridad social son contribuciones al ser

    definidas así por el legislador en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

    •  Las aportaciones de seguridad social participan de las características esenciales de la relación

     jurídico-tributaria, las cuales no se desvirtúan por el hecho de que el origen de la seguridad social sea

    laboral.

    •  El sujeto activo de la relación originada por la obligación de contribuir es el Estado o un ente público

    autorizado por él, en este caso un organismo descentralizado encargado de prestar la seguridadsocial.

    •  El organismo descentralizado tiene a su disposición medios auxiliares y coactivos para comprobar el

    debido cumplimiento de la obligación tributaria.

    •  Finalmente, los ingresos que se obtienen, deben destinarse a sufragar el gasto público originado por

    el ente público encargado de proporcionar la seguridad social, de acuerdo a la ley que así loestablece.

    Para concluir este tema mostramos la jurisprudencia que emito la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    respecto a que la recaudación de las Aportaciones de Seguridad Social se destina a los gastos públicos:

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     Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Apéndice 2000

    Tesis: 328

    Página 233

     No. de Registro 901,001

    Jurisprudencia

    APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SU RECAUDACIÓN SE DESTINA A LOS GASTOS

    PUBLICOS.

    “ De lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación, en el sentido de que el Estado percibirá los ingresos

     provenientes de los conceptos y en las cantidades que en la misma se enumeran, en los que se incluyen a la

    aportaciones de seguridad social y de lo previsto en el Presupuesto de Egresos, en donde se establece que

     pueden efectuarse erogaciones correspondientes a las Entidades paraestatales, entre las que se encuentra el

    Instituto Mexicano del Seguro Social, se colige que la seguridad social esta contemplada como parte del gasto

     público al cual deben destinarse los ingresos que en esta materia se recauden a través del organismo

    descentralizado encargado de ello, que si bien tiene personalidad jurídica propia y diversa a la del Estado,

    realiza una función de éste, como es la seguridad social; por tanto, las cuotas exigidas a los patrones para el

     pago del servicio público del Seguro Social quedan comprendidas dentro de los tributos que impone el Estado

    con carácter obligatorio, destinado al servicio público de seguridad social.”

    2.4. LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    Son contribuciones de mejoras las prestaciones que recibe el estado por la realización de servicios públicos

    generales e indivisibles, por lo general por obras de urbanización, gravando a los particulares que se

     benefician de manera directa con la realización de dichas obras, mediante el incremento de valor de su

     propiedad.

    2.4.1. CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 

    •  Las contribuciones de mejoras derivan de un acto unilateral por parte del Estado, es decir que aunque

    el causante obtiene un beneficio especifico de la obra realizada por el Estado, difícilmente se puede

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    decir que esto tenga el carácter de contraprestación, ya que el particular no solicita la obra sino que el

    Estado determina en donde se van a realizar obras de urbanización de acuerdo a su prioridad, su

    naturaleza, su costo y el alcance de las mismas.

    •  Las contribuciones de mejoras se generan como consecuencia de la prestación de servicios públicos

    generales indivisibles, es decir, de servicios que benefician a la población en general, pero para los

     propietarios de los inmuebles representan un beneficio directo que es el de incrementar el valor

    comercial del inmueble donde se realicen las obras.

    •  En el caso de la pavimentación de una calle y la construcción de banquetas, toda la población tiene

    el beneficio de que la calle por la que transitan esta en buenas condiciones, pero para los propietarios

    de los predios colindantes tienen un beneficio adicional ya que el valor de su bien se incrementa, de

    ahí que se dice que las contribuciones de mejoras son prestaciones que se obtienen por el suministro

    de servicios públicos generales e indivisibles, gravando a los particulares que se benefician

    directamente por tal motivo.

    •  El contribuyente de este tipo de contribución debe reunir dos características especiales: debe ser

     propietario de un bien inmueble y la de que dicho bien se ubique dentro del radio de afectación de

    alguna obra pública.

    •  Finalmente el método para determinar el monto de las contribuciones de mejoras atiende a la

     plusvalía o incremento que obtiene el propietario beneficiado y que mediante la relación jurídico-

    tributaria como instrumento permite al Estado obtener la recuperación del costo de las obras

     públicas.

    2.4.2. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS QUE RIGEN A LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    A fin de que se comprendan mejor las características de las contribuciones de mejoras a continuación

    mencionamos los principios tributarios que las rigen:

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    están afectos a un mismo fin la prestación de servicios públicos generales e indivisibles, por lo que todo

    esto da origen a una innegable situación de doble tributación.

    El otro argumento dice que cuando la base gravable esta constituida por el costo de las obras,

    automáticamente se rompe con el principio constitucional de proporcionalidad.

    Como se expresa en los párrafos anteriores los argumentos que sirven de base para determinar la

    inconstitucionalidad de las contribuciones de mejoras no son compartidos por la Suprema Corte de

    Justicia por lo que ha emitido los siguientes criterios que se resumen como sigue:

    •  Las contribuciones de mejoras, no constituyen un impuesto, sino un gravamen especial destinado a

    contribuir y sufragar los gastos de obras determinadas.

    •  Las contribuciones especiales o de mejoras, son en realidad, derechos que el causante debe pagar

    como compensación por el mejoramiento que ha recibido con motivo de la realización de

    determinadas obras de urbanización.

    •  Las contribuciones de mejoras no resultan violatorias al artículo 31, fracción IV de la Constitución

    Federal, si el gravamen está a cargo solamente de los propietarios de las fincas cercanas a las obras y

    no a toda la población.

    •  La proporcionalidad y equidad de las contribuciones de mejoras están en relación con la

    contraprestación que debe efectuar el propio Estado y no con la contribución general a los gastos

     públicos a que están obligados los habitantes del país.

    •  Como las contribuciones de mejoras de distribuyen entre todos los propietarios beneficiarios, en

    forma proporcional y equitativa, de acuerdo con las tarifas y costos unitarios correspondientes, es

    evidente que su reglamentación no sufre de inconstitucionalidad.

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    Para concluir solo cabe mencionar que a nivel local este tipo de contribuciones representan un alivio para las

    finanzas locales y municipales y que a nivel federal solo tenemos un ejemplo de contribución de mejora que

    es la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.

    2.5. LOS DERECHOS

    Esta clase de contribución constituye el segundo renglón en importancia dentro del ingreso público, solo

    superado por el renglón de impuestos.

    Son derechos las contraprestaciones que recibe el Estado, conforme a la ley, en pago de un servicio prestado

    exclusivo del Estado, así como por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación.

    El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que los derechos son una especie del género de las

    contribuciones que cuando genera un servicio, tienen su causa en la recepción de lo que propiamente se

    conoce como un servicio público, es decir, una prestación técnica de la administración, concreta,

    individualizada y determinada estableciendo una relación entre la administración y el usuario distinta a la de

    los demás gobernados y que justifica el pago de la contribución en tanto que evita que el costo del servicio sea

    soportado por aquellos que no son usuarios del servicio.

    Los derechos constituyen una contribución establecida imperativamente por el Estado a los particulares que

    utilizan un servicio público, por ello en fijación de tarifas para el pago de derechos no se toma únicamente en

    cuenta los costos que origina la prestación del servicio, sino fines extrafiscales como seria provocar un

    aumento o disminución por el uso del servicio.

    La Ley Federal de Derechos vigente establece los siguientes conceptos por los cuales se pagan los Derechos:

    •  Derechos por la prestación de servicios

    •  De los Derechos a cargo de Organismos Descentralizados por prestar servicios exclusivos del

    Dominio Público

    •  De los Derechos por el uso o aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

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    •  Derechos por el uso o aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como cuerpos

    receptores de las descargas de aguas residuales

    •  Derechos para racionalizar el uso o aprovechamiento del espacio aéreo

    2.5.1. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS

    •  Los derechos se derivan de una relación bilateral en donde el contribuyente paga el estado un

    servicio que le beneficia de manera particular y específica.

    • 

    Los derechos son establecidos por el Estado conforme a Ley, por lo que ningún derecho puede serválido sino se encuentra consignado expresamente en una norma jurídica.

    •  El destino que el Estado debe dar a los derechos debe ser el de cubrir el costo de los servicios que

     presta el mismo.

    2.5.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS

    •  Principio de Generalidad: Los Derechos deben ser pagados sin excepción por todas aquellas personas

    que soliciten al Estado un servicio público particular divisible, es decir que los Derechos no deben

    ser cobrados a todos los habitantes del país, pero si deben hacerse efectivos a todos aquellos que se

     beneficien de la actividad estatal a través de servicios públicos particulares divisibles.

    •  Principio de Obligatoriedad: Una vez que se solicita un servicio público al Estado, automáticamente

    se queda obligado a cubrir el importe de los Derechos correspondientes, en los términos y plazos que

    marque la ley respectiva.

    •  Principio de Legalidad: Al ser los Derechos una contribución del Estado, evidentemente para que

    estos posean validez jurídica deben encontrarse previa y expresamente establecidos en una Ley

    aplicable al caso de que se trate. Por otra parte la Ley no debe concretarse en establecer la existencia

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    de los Derechos, sino además debe regular sus elementos: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho

    generador, tarifa, lugar del pago y en su caso sanciones.

    Al respecto la Suprema Corte de Justicia afirma lo siguiente:

     Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: I, junio de 1995

    Tesis: P. XXII/95

    Página: 37

     No. de Registro: 200,367

    Aislada

    DERECHOS. PARA QUE CUMPLAN CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

    BASTA CON QUE SUS ELEMENTOS ESENCIALES SE CONSIGNEN EXPRESAMENTE EN

    UNA LEY, AUN CUANDO ESTA SEA LA DE INGRESOS.

    “Si el principio de legalidad tributaria consiste en que los elementos esenciales de un tributo se

    consignen expresamente en ley, se respeta tal principio cuando los elementos esenciales de algun

    derecho se consignan en la Ley de Ingresos respectiva, pues el principio de legalidad no exige que

    tales elementos se consignen en una determinada Ley, sino que solo se establezcan en Ley.

    •  Principio de Proporcionalidad: En materia de Derechos la obligación fiscal no nace en forma

    automática sino como consecuencia de un acto de voluntad del interesado que, por así convenir a sus

    intereses, solicita al Estado que le preste un servicio que va a beneficiarlo de forma directa y

    especifica, por consiguiente debe señalarse que para cumplir con este principio, el monto de las

    tarifas o cuotas de los servicios deben fijarse fundamentalmente en proporción al costo del servicio

     prestado.

    En la actualidad y respecto a la prestación de ciertos servicios como lo es el agua potable, se debe

    atender al objeto real del servicio prestado por la Administración Pública, y que trasciende tanto al

    costo como a otros elementos. El principio de proporcionalidad exige atender no solo a una razonable

    correlación entre el costo del servicio y el monto del derecho, sino también a los beneficios recibidos

     por los usuarios, sus posibilidades económicas y sociales y sobre todo al consumo del agua.

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    Así lo considera el Tribunal Superior en la siguiente tesis:

     Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: VI, Octubre 1997

    Tesis: P./J. 82/97

    Página 138

     No. de Registro 197,481

    Jurisprudencia

    AGUAS NACIONALES. EL APARTADO A DEL ARTICULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE

    DERECHOS QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO

    DE AQUELLAS, RESPETA EL PRINCIPO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN

    VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1996).

    El apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, establece que por el uso o

    aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo,

    a excepción de las del mar, se pagara un derecho sobre agua cuya cuota varía según la zona de

    disponibilidad en que se efectúe su extracción. Ahora bien, tratándose del uso o aprovechamiento

    referido no puede sostenerse que todos los contribuyentes que realicen el hecho generador se ubicanen situación de igualdad, lo que exigiría que aquel bien existiera en idénticas condiciones en todo el

    territorio nacional y que su uso y aprovechamiento tuviera las mismas consecuencias; por lo que

    debe estimarse que al establecer el legislador cuotas diferenciales atendiendo en la zona de

    disponibilidad en que se efectúa la extracción del agua, respeta el principio de equidad tributaria, ya

    que dicho tratamiento se justifica, objetivamente, por ser un hecho notorio que en algunos lugares

    existe abundancia de agua, mientras que en otros escasea, que en unos es de fácil obtención mientras

    que en otros se requiere de grandes inversiones para utilizarla y que en determinadas regiones su uso

    no produce daño alguno en tanto que en otras se dan consecuencias perjudiciales a corto o largo

     plazo, sin que sea óbice a lo anterior, el que no se haya considerado, para establecer las respectivaszonas de disponibilidad, el criterio adoptado en la Ley de Aguas Nacionales de dividir el país en

    zonas de veda o de reserva y en zonas de libre alumbramiento, pues debe observarse que una recta

    inteterpretación del artículo 31, fracción IV, constitucional, no implica que toda legislación del país

    se unifique en cierto sentido, sino que sea el legislador quien decida el contenido de sus normas

    siempre que al hacerlo se desempeñe dentro de los causes o limites fijados en la Norma

    Fundamental.

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    CAPITULO III

    LA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA

    3.1. CONCEPTO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA

    Para adentrarnos al tema de crédito fiscal y su extinción es necesario comprender y analizar los conceptos y

    términos de la relación Jurídico-Tributaria y las obligaciones que se desprenden de ello.

    La relación jurídico–tributaria es el vínculo que une a diferentes sujetos respecto a la generación de

    consecuencias jurídicas consistentes, el nacimiento, modificación, extinción de derechos y obligaciones en

    materia de contribuciones. La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes; la obligación tributaria

    solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

    La relación jurídico- tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben al sujeto pasivo y al

    sujeto activo y que se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.

    RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA

    POTESTADTRIBUTARIA

     NORMATRIBUTARIA

    PRESUPUESTO(hecho imponible)

    CONSECUENCIA

    HECHOGENERADOR

    SUJETOACTIVO

     NACIMIENTOMODIFICACIÓNTRANSMISIÓN

    EXTINCIÓN

    SUJETOPASIVO

    DERECHOS

    OBLIGACIONES

    DARHACER

     NO HACERTOLERAR

    OBLIGACIÓNTRIBUTARIA

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    La relación jurídico-tributaria constituye un conjunto de obligaciones consistentes en un hacer, no hacer, dar y

    tolerar relacionados con la modificación, transmisión, extinción o liberación de una obligación tributaria en

    donde no forzosamente tiene que entregarse una cantidad de dinero al fisco.

    Dicha relación es el nexo entre el Estado y el particular cuyo fin es buscar que este último obedezca la norma

    mediante el cumplimiento de una serie de obligaciones derivadas de la actividad tributaria. 

    De tal manera que la relación Jurídico-Tributario es una serie de derechos, obligaciones y deberes a cargo del

    contribuyente, los terceros y el estado, es aquí cuando podemos adentrarnos a la obligación principal del

    contribuyente que es el pago de contribuciones.

    3.2. LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    Es ahora cuando definimos obligación tributaria como la conducta jurídica en virtud del cual el Estado,

    llamado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación

     pecuniaria, excepcionalmente en especie. Es decir la “facultad de exigir” y una “obligación de cumplir”.

    La obligación tributaria es una obligación cuyo nacimiento requiere de dos elementos: la existencia de una

    norma legal, que disponga de un presupuesto abstracto, general hipotético que se realice en la vida real para

    que cree una obligación tributaria a cargo de los contribuyentes; la realización en la vida real de ese hecho

     jurídico contemplado por la ley.

    La obligación tributaria es de Derecho Público, ósea, que siempre se satisface y regula conforme a normas de

    esta rama del Derecho.

    Generalidades de la obligación tributaria:

    •  La obligación tributaria tiene su fuente sólo en la ley.

    •  El acreedor o sujeto activo es siempre el Estado.

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    •  La calidad de deudor o sujeto pasivo puede adquirirla una entidad desconocida.

    •  En la obligación tributaria, el objeto es único y consiste siempre en dar.

    •  La obligación tributaria de dar solo se cumple en efectivo y en ocasiones en especie, cuando así lo

    determine la ley

    •  Tiene como finalidad recabar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos.

    La obligación tributaria solo surge con la realización de los hechos o actos jurídicos atribuibles al sujeto

     pasivo directo.

    La obligación tributaria hace responsable al tercero que inmiscuye en la creación de hechos imponibles, sea

    como representante o mandatario del sujeto pasivo directo.

    La obligación tributaria entendámosla como la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo cuyo pago

    extingue a dicha obligación.

    La obligación tributaria es la conducta que consiste en dar, hacer, no hacer o tolerar, que un sujeto debe

    cumplir por haber realizado el supuesto previsto en la norma tributaria.

    •  DAR. Entiéndase como la parte del patrimonio o ingreso del los contribuyentes o una parte del

     precio del valor de un bien, también es la parte fija que el llamado sujeto pasivo tiene que entregar a

    la hacienda publica para pagar una deuda fiscal propia o ajena.

    •  HACER. En este elemento nos referimos a todos los deberes que las leyes fiscales establecen,

    ejemplo de ello, presentación de declaraciones, cumplir con requerimientos fiscales etc.

    •   NO HACER. Es decir el sujeto pasivo debe evitar o abstenerse de realizar conductas no permitidas

     por la legislación fiscal, esto es, no cometer conductas o actos ilícitos.

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    •  TOLERAR. Involucra el permitir el ejercicio directo de la autoridad en la esfera jurídica del

    contribuyente.

    3.3. SUJETO ACTIVO

    El sujeto activo es aquel que tiene el derecho o facultad de exigir el cumplimiento de la obligación, en cuyo

    favor se establece la contribución que deriva de la obligación tributaria procedente de las cuatro conductas

    anteriormente señaladas.

    El Estado es quien asume la personalidad de sujeto activo, dada la estructura política de los Estados Unidos

    Mexicanos, esa posición es adoptada por la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios.

    El poder público que el Estado adquiere y que esta sometido al Derecho u orden jurídico, esta plasmado en la

    Constitución a través de organización política, como lo señalamos en el primer capítulo, y es ese poder

    otorgado por la voluntad del pueblo al que llamamos soberanía.

    La soberanía otorga al Estado la facultad para imponer contribuciones, facultad que esta plasmada en la carta

    magna. Cabe aclarar que no se debe confundir al Estado como acreedor con el Poder Tributario que el Estado

     posee.

    Sin embargo, la personalidad de sujeto activo también puede ser adquirida por un organismo que goce de

     personalidad jurídica propia y diferente a la del Estado, debe de tratarse de “organismos fiscales autónomos”,

    que conforme a ley tengan la facultad para determinar, recaudar y exigir las contribuciones señaladas en ley;

    a este efecto entre los organismos que tienen tal personalidad podemos enunciar al Instituto Mexicano del

    Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Instituto

     Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores.

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    3.4. SUJETO PASIVO

    El sujeto pasivo, tiene la responsabilidad de cumplir con la obligación que tiene a su cargo en virtud de haber

    realizado el supuesto jurídico establecido en ley. A este sujeto lo llamamos contribuyente ya que ayuda a

    sufragar los gastos públicos.

    El Código Fiscal de la Federación en su primer artículo señala que los sujetos pasivos son las personas físicas

    y morales, que de acuerdo a las disposiciones legales se encuentren obligadas al pago del tributo en virtud de

    haber realizado un hecho o situación jurídica.

    La persona física o moral puede ser indistintamente de nacionalidad mexicana o extranjera, pero será

    contribuyente toda vez que haya obtenido fuente de riqueza o se le haya proporcionado un servicio en

    territorio nacional.

    El carácter de sujeto pasivo también es atribuible a un responsable solidario al cual se le puede exigir el pago

    de la contribución que sin haber efectuado propiamente el hecho generador, resulta comprometido con

    respecto al cumplimiento de la obligación por haber establecido una relación jurídica con el sujeto pasivo

    directo.

    La relación jurídica entre el sujeto pasivo directo y el responsable solidario puede emanar de un vínculo

    laboral (obrero-patrón), la celebración de un contrato de asistencia técnica, el poseer y administrar una

    negociación mercantil, etc.

    El responsable solidario puede ser una persona física o moral, nacional o extranjero, residente o no en

    México.

    La responsabilidad solidaria consiste en quedar obligado ante la autoridad exactamente en los mismos

    términos que el sujeto contribuyente, respecto de una contribución originalmente a cargo de este último. De

    esta manera el Estado puede llevar a cabo el cobro del tributo, según convenga a su mejor interés. La

    obligación solidaria solo puede existir cuando la ley aplicable al caso así los exprese.

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    Cuando el obligado directo satisface la obligación fiscal adeudada, el responsable solidario queda relevado de

    toda responsabilidad.

    El Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 26 como responsables solidarios a:

    •  Retenedores y recaudadores

    •  Liquidadores y síndicos, por las sociedades en liquidación o quiebra