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EXPEDIENTE 5530/08
RUÍZ BELMAN JAIME VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ACCIÓN PRINCIPAL:
“PRESTACIONES DIVERSAS”
TERCERA SALA
L A U D O
Ciudad de México, a once de febrero de dos mil dieciséis.
V I S T O S, para resolver los autos del juicio al rubro
indicado, en cumplimiento a la ejecutoria DT.-1083/215, dictada
por el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el
diez de diciembre de dos mil quince.------------------------------------
R E S U L T A N D O:
1. El 12 de marzo de 2015, la Tercera Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un fallo en cuyos
resolutivos a la letra establece:-------------------------------------------
“PRIMERO. La parte actora acreditó la procedencia de su
acción, el Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO. Se condena al Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a pagarle las prestaciones contenidas en las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal por lo que se ordena abrir incidente de liquidación correspondiente, en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, prestación reclamada bajo el inciso A), lo anterior en términos del considerando que antecede la presente resolución. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.”.------
2. Inconforme con esta resolución la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, promovió juicio de
amparo, el cual por cuestión de turno, tocó conocer al Cuarto
2
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el
que lo registró con el expediente DT.-1083/2015, en sesión de
diez de diciembre de dos mil quince, resolvió lo siguiente:--------
“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a
la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en contra de los actos y la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”.-----------------------------------------------
3. El amparo se concede para los efectos precisados en la
última parte de esta ejecutoria.--------------------------------------------
“…para el que la responsable: a) Deje sin efectos el acto reclamado, emita un nuevo
laudo en la que prescinda de los razonamientos por lo que condeno a la patronal y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, atendiendo a la facultad discrecional con la que cuenta la demandada en tratándose del programa de separación definitiva, en atención a las disposiciones para la conclusión de la prestación de los servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, conforme al oficio circular 307-A.-0385 de cinco de marzo de dos mil ocho, absuelva a la dependencia de lo reclamado en la demanda laboral.”.------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O: I. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, es competente para conocer y resolver la presente
controversia laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 124,
fracción I, y 124 B, fracción I, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B del artículo 123 Constitucional.----------------------------
II. En cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, se deja
sin efectos el laudo impugnado en vía de amparo de fecha
doce de marzo de dos mil quince, en términos de lo ordenado.-
III. La litis del presente asunto consiste en determinar, si le
asiste el derecho a RUÍZ BELMAN JAIME, para reclamar de la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el pago
de la cantidad de $510,000.00, por concepto de prestaciones
contenidas en el Programa de Conclusión de la Prestación de
3
Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal, según la norma que regula a
dicho Programa que corresponde al año 2008, lo anterior,
deriva a que tiene más de 31 años aproximadamente al
Servicio de Administración Tributaria, y siendo que el día 26 de
mayo de 2008 solicitó se le incluyera e incorporará al Programa
citado, sin embargo transcurrió el tiempo, y al mes de
noviembre de 2008, no recibió ninguna respuesta a su petición,
considera que ante la negativa y omisión de darle una
respuesta la demandada, se violentan sus derechos laborales,
fundamentalmente los contenidos en el artículo 123, apartado
“B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; al efecto el Titular demandado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, negó la falta de acción y derecho
del actor, tomando en consideración que el trabajador RUIZ
BELMAN JAIME, ostentaba puesto, funciones y categoría de
trabajador de confianza, como Profesional de Servicios
Especializados, Clave CF21866, puesto, código y nivel que se
encuentran catalogados como de confianza, aunado a que el
hoy actor dependía presupuestalmente de un área de auditoria
siendo la Administración Local de Recaudación de Morelia,
realizando funciones de fiscalización, inspección, vigilancia y
auditoría fiscal, eminentemente de confianza, por tanto,
encuadra perfectamente en lo estipulado en el artículo 5°,
fracción II, incisos a), b) y d), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicios del Estado; asimismo, señala que,
resulta improcedente la prestación principal y única que
reclama en su escrito inicial demandada, consistente en la
incorporación al Programa de Separación Voluntaria, en razón
de que no acredita, ni precisa porque reclama la cantidad de
$510,000.00, tampoco señala el fundamento que le es
aplicable para llegar a reclamar dicha cantidad o que métodos
utilizó para calcular el monto reclamado, y por lo que hace a la
manifestación que realiza en el sentido de que existe negativa
y una omisión de la hoy demandada, para darle respuesta a su
solicitud de que se le incorpore al Programa de Conclusión de
4
la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los
Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, es
falso, así también lo relativo a que se le violentan sus derechos
laborales contenidos en el artículo 123, Constitucional apartado
“B”, contrario a lo que aduce, como se acredita
fehacientemente sí se le dio respuesta mediante oficio 300-06-
04-05-00-0231, de fecha 11 de febrero de 2009, el cual firmó
de recibido, siendo que en el citado oficio se describen
claramente los motivos por los cuales no fue incluido al
programa, siendo éste que no cumplía o no acreditaba tener un
padecimiento médico certificado por el ISSSTE, requisito
establecido en los propios Lineamientos que regulan la
Conclusión de la Prestación de Servicios en forma definitiva de
los servidores públicos en la Administración Pública Federal.-
Dada la forma en la que quedó establecida la litis, corresponde
a la parte actora acreditar la procedencia de su acción en
cuanto al derecho de ser incluido en los Lineamientos que
regulan la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma
Definitiva de los Servidores Públicos en la Administración
Pública Federal.---------------------------------------------------------------
IV. Se procede al estudio y valoración de las pruebas
aportadas por la parte actora, que son las siguientes:--------------
I. LA CONFESIONAL a cargo del Titular Servicio de
Administración Tributaria, proveído del día 26 de febrero de
2006 (fs. 111), no fue admitida, toda vez que en acuerdo
plenario de 2 de diciembre de 2008, se acordó tener como
único demandado a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, no así al Servicio de Administración Tributaria, al ser
un Organismo Desconcentrado de esta Secretaría.-----------------
II. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el expediente
personal, en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria a la materia, acredita que fue
abierto a nombre de Jaime Ruíz Belman, observando a fojas
5
165 de autos, que aparece el nombre del actor en el reporte
de dictámenes por CERYS/AORS, respecto al Programa de
Separación Institucional en el SAT, por conclusión de servicios
en forma definitiva, que en su recuadro de observaciones se
señal “no fue procedente”.--------------------------------------------------
A fojas 168 de autos, La Subadministradora de Recursos y
Servicios de Morelia, Olga Leticia Estrada Avalos, dirige al
Administrador de Atención Jurídica de Capital Humano,
comunicándole que la información contenida, ha sido
corroborada y extraída fielmente del expediente personal
correspondiente, por lo cual debe considerarse como válida,
señalando que JAIME RUÍZ BELMAN, tenía una edad de 50
años; con 19 años, 6 meses, 29 días, de servicios, 11 años, 6
meses, 0 días, de servicios al SAT, haciendo un total de
antigüedad de 31 años 0 meses 29 días; asimismo, se informa
que no existe certificado médico expedido por el ISSSTE y que
describa historial de incapacidades médicas del empleado
durante el último año.--------------------------------------------------------
Por oficio de fecha 23 de septiembre de 2008 (fs. 173), La
Subadministradora Martha Alicia González Sánchez, hace del
conocimiento de la Subadministradora del Centro de Recursos
y Servicios de Morelia, el personal interesado en incorporarse
al Programa de Separación de la Administración General de
Recaudación, encontrándose el trabajador actor RUÍZ
BELMAN JAIME, con la finalidad de realizar las instrucciones
del Administrador de Atención Jurídica de Capital Humano y de
conformidad con el punto 7.- Responsabilidades de las
Subadministraciones de Enlace Administrativo inciso A), de los
Criterios de Operación para la Aplicación del Programa
Específico de Separación Institucional en el Servicio de
Administración Tributaria por Conclusión de Servicios en Forma
Definitiva 2008 (Programa de Separación y se diera inicio con
el trámite establecido en los Criterios antes mencionados y una
vez que el procedimiento administrativo para los casos del
inciso A) y B), del numeral 2, Incorporación al Programa se
llevan cabo de la misma forma; en la cédula de evaluación
6
visible a fojas 151, y en relación a los factores a evaluar, logró
un total de 88 puntos, MB de calificación; en el Dictamen de
Aprobación (fs. 183), se observa 70 puntos, señalando 31
años, 0 meses, 29 días, de antigüedad, dictaminado la no
procedencia, y en observaciones, se señaló lo siguiente:--------
“Cubre con el puntaje de 70 o más puntos con todas las combinaciones de edad y antigüedad en la SHCP/SAT, conforme a los Criterios de Operación para la Aplicación del Programa Específico de Separación Institucional en el Servicio de Administración Tributaria, por Conclusión de Servicios en Forma Definitiva 2008 (Programa de Separación); sin embargo, no acredita un padecimiento médico certificado por el ISSSTE.”.-----------------------------------------------------------------------
A fojas 168 del expediente personal, se encuentra la
constancia de certificación (70-89 puntos), del día 14 de
octubre de 2008, se desprende que la Subadministradora de
Recursos y Servicios de Morelia dirigido al Administrador de
Atención Jurídica de Capital Humano, hace constar que la
información contenida en este documento ha sido corroborada
y extraída fielmente del expediente de personal, por lo cual
debe considerarse como válida, destacando que JAIME RUÍZ
BELMAN, acumuló un total de antigüedad en la Administración
Pública Federal, 31 años, 0 meses, 29 días, informando que no
existe certificado médico expedido por el ISSSTE, y que
describa historial de incapacidades médicas del empleado
durante el último año (se considerara el año anterior tomando
en cuenta la fecha de solicitud de incorporación al Programa).
III. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia
fotostática de la norma que regula el Programa de Conclusión
de la Prestación de Servicios en forma definitiva de los
servidores públicos de la Administración Pública Federal, 307-
A-0385, de fecha 5 de marzo de 2008 (fs. 13 a 36), cotejada en
términos del artículo 807 de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicación supletoria a la materia, como se aprecia en diligencia
actuarial visible a fojas 113 de autos, destacando lo siguiente:--
7
“Con fecha 5 de marzo de 2008, la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió oficio 307-A-0385, dirigido a los Oficiales Mayores de las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, y equivalente en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual expide las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, siendo el objeto, establecer las condiciones y definir los mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos en términos de las disposiciones aplicables.------------------------------
Ámbito de aplicación. 3. Las presentes Disposiciones son aplicables a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Responsabilidad de la Aplicación de las Disposiciones 4. Serán responsables de la aplicación de las presentes
Disposiciones las dependencias y entidades, en el ámbito de su competencia, a través de los Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente, en las dependencias y entidades, así como los servidores públicos a quienes se delegue la facultad correspondiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Plazas que podrán ser incluidas en la solicitud de compensación económica.
5. Podrá solicitarse la compensación económica referida, para las plazas consideradas en los tabuladores siguientes:
I. De sueldo y Salarios de curva salariales del Sector Central aplicable a los puestos Operativos de las Dependencias y Entidades.
II. De sueldos y Salarios con Curva Salarial de Sector Central aplicable a los Puestos de Enlace de las Dependencias y Entidades.
III. De Sueldos y Salarios con Curva Salarial de Sector Central Aplicable a los Puestos de Mando de las Dependencias y Entidades.
IV. De las entidades con puestos diferentes a los anteriores.
V. Del personal federalizado de las entidades federativas con puestos diferentes a los señalados anteriormente.
[…] Obligaciones de las Dependencias y Entidades 10. Corresponde a las dependencias y entidades a través
de la Oficialía Mayor su equivalente, observar lo siguiente: I. Determinar en su caso la solicitud o no de recursos al
Fondo para aplicar las presentes Disposiciones: En caso de que la dependencia o entidad determine
solicitar los recursos señalados anteriormente, la Oficialía Mayor de que se trate, deberá:
8
a) Establecer procesos administrativos que aseguren la implementación de las presentes Disposiciones, así como aprobar la aplicación de los beneficios previsto en las mismas, a las plazas de los servidores públicos cuya solicitud de compensación económica haya autorizado previamente. La fecha de baja de los servidores públicos o beneficiados conforme a las presentes disposiciones, no podrá exceder del 31 de diciembre.
b) Dictaminar la aprobación o rechazo de las solicitudes que presenten por escrito los servidores públicos, a efecto de emitir, en su caso, la aprobación de la solicitud para otorgar la compensación económica correspondiente.
Las solicitudes deberán ser aprobadas por el Oficial Mayor o su equivalente, o podrán ser rechazadas por el Oficial Mayor o su equivalente o por quien éste señale como competente dentro de la dependencia o entidad, en función de las necesidades del servicio.
Tanto la aprobación como el rechazo deberán ser notificadas por escrito al interesado y a su superior jerárquico.”.---------------------------------------------------------------------
IV. DOCUMENTAL consistente en copia del recibo de
pago de fecha 28 de junio de 2008, desahogada por su propia
y especial naturaleza, como se observa a fojas 107 de autos,
carece de valor probatorio al ser copia simple susceptible de
alteración.-----------------------------------------------------------------------
V. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia
fotostática de la credencial 21946 (fs. 26), desahogada por su
propia y especial naturaleza, carece de valor probatorio, al ser
copia simple susceptible de alteración.---------------------------------
De manera ilustrativa, en su parte conducente, se invoca la
tesis aislada número I.11o.C.1 K, del Décimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la
página 2362, Tomo XVI, Agosto de 2002, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que
prevé:----------------------------------------------------------------------------
“COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO. Las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio pleno, dada la naturaleza con que son confeccionadas, y si bien no puede negárseles el valor indiciario que arrojan cuando los hechos que con ellas se pretende probar se encuentran corroborados o adminiculados con otros medios de prueba que obren en autos, pues de esta
9
manera es claro que el juzgador puede formarse un juicio u opinión respecto de la veracidad de su contenido, sin embargo, esto sólo ocurre cuando no son objetados por la parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este caso, si la oferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las mismas mediante su reconocimiento a cargo de quien las suscribió, ni siquiera pueden constituir un indicio que pueda adminicularse con otras probanzas.”. ----------
VI. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia del
escrito de fecha 26 de mayo de 2008 (fs. 39), desahogada por
su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 810 de
la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, existe la
presunción que el actor solicitó su incorporación al Programa
denominado Conclusión de la Prestación de Servicios en
Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal 2008, lo anterior, al
adminicularlo con las documentales que se encuentran en el
expediente personal a fojas 165 a 169 de autos, de las que en
términos generales se desprende que el actor se encuentra
relacionado en otras personas, para el efecto de determinar si
es procedente o no su reincorporación al citado Programa.------
VII y VIII. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional
Legal y Humana, se desahogaron por su propia y especial
naturaleza.----------------------------------------------------------------------
La parte actora ofreció a fojas 93 de autos, la prueba
superveniente consistente en el oficio número 300-06-04-05-
00, de fecha 11 de febrero de 2009, oficio que también ofreció
el Titular demandado, el cual se encuentra a fojas 141 de
autos, y cuya valoración ya fue realizada.-----------------------------
V. Por su parte el Titular de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ofreció los siguientes
medios probatorios:----------------------------------------------------------
1. LA CONFESIONAL a cargo de RUÍZ BELMAN JAIME,
desahogada en audiencia visible a fojas 132 de autos, negó las
posiciones que le fueron formuladas mediante el pliego que
obra a fojas 123 de autos, por tanto carece de relevancia, en
10
términos del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicación supletoria a la materia.----------------------------------------
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia
certificada del Catálogo General de Puestos del Gobierno
Federal, emitida por la Dirección de Normatividad de Servicios
Personales de la Unidad Política y Control Presupuestario, de
la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, desahogada en términos del artículo 795 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,
se desprende la categoría de Profesional de Servicios
Especializados, Nivel QA, con clave CF21866, ostentada por el
hoy actor, sin embargo, para efecto de acreditar las funciones,
carece de valor probatorio, al ser un documento enunciativo
más no demostrativo.--------------------------------------------------------
3. LA DOCUMENTAL consistente en el original de la
Constancia de Conocimiento de Normatividad Interna y
Procedimientos, con firma autógrafa de Ruíz Belman Jaime, de
fecha 29 de junio de 2001 (fs. 85), ofreció como medio de
perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma, la que se
llevaría a cabo en el desahogo de la prueba confesional y para
el caso de desconocer su firma, desde ese momento ofreció la
prueba Pericial Grafoscópica, con fundamento en los artículos
821, 822 y 823, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la materia, y siendo que negó la firma, se previno
al demandado para el efecto de presentar a su Perito en
Materia de Grafoscopía, y por comparecencia del día 4 de
agosto de 2011 (fs.134), se presentó María Guadalupe
González Arrieta, en su carácter de Perito en Grafoscopía y
Documentoscopía, quien aceptó y protestó el cargo; emitiendo
el Dictamen correspondiente como se desprende de fojas 147
a 156.----------------------------------------------------------------------------
Del cual se desprende que, siendo el Problema planteado
determinar las firmas que aparecen, suscribiendo la Constancia
de Nombramiento de fecha 2 de mayo de 2002, código de
conducta de fecha 24 de agosto de 2005; el oficio de fecha 11
11
de febrero de 2009, cédula de evaluación de desempeño 2003,
y en la constancia de nombramiento de fecha 2 de febrero de
1982, corresponde o no por su ejecución de Ruiz Belman
Jaime, refiriendo la citada Perito, que los métodos utilizados en
el presente asunto son el analítico comparativo, descriptivo y
demostrativo, aplicados mediante los siguientes pasos:-----------
I. Análisis de las características generales y gestos gráficos de las firmas base de cotejo de Ruiz Belman Jaime.
II. Análisis de las características generales y gestos gráficos de las firmas cuestionadas.
III. Comparación de los resultados obtenidos IV. Valoración de los resultados obtenidos V. Conclusión (es) VI. Anexo fotográfico.-------------------------------------------------- Por lo que del resultado del estudio grafoscópico, llevado a
cabo de acuerdo a sus conocimientos y experiencia en la
materia, emitió la conclusión en: el sentido de que sí
corresponden por su ejecución de Ruíz Belman Jaime, las
firmas que aparecen en los documentos ampliamente descritos
en el cuerpo del dictamen.-------------------------------------------------
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 824 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia, este
Tribunal designó a la Perito Silvia Isabel Calderón Barrios, en
Materia Caligráfica y Grafoscopica, documentoscopia y
Dactiloscópico, en representación de la actora, presentando el
Dictamen en Materia de Grafoscopia (fs. 195), cuyo objetivo
señaló era la de examinar de manera directa y comparar
detalladamente tanto las firmas dubitables, así como las
auténticas plasmadas en los documentos a nombre de RUÍZ
BELMAN JAIME; por tanto, presentar el examen solicitado y
determinar la autenticidad de la firma cuestionada de la
Constancia de Nombramiento 454-023, de fecha 2 de mayo de
2002 (fs. 86); código de conducta de 24 de agosto de 2005 (fs.
140); oficio 300-06-04-05-00-0231, de 11 de febrero de 2009
(fs.141); firma plasmada en la Cédula de Evaluación del
desempeño del año 2003 (fs. 88 y 89); firma plasmada en la
12
Constancia de Nombramiento 361-B-1-4682, de fecha 2 de
febrero de 1982 (95).--------------------------------------------------------
Sostuvo que, aplicando el Método Científico y mediante el
análisis del gesto gráfico, análisis comparativo, estructurales
(generales, formales o constitutivos (individuales);
posteriormente la experimentación, esto es, procedimiento del
examen, confrontación formal; y realizadas las comparaciones
entre las firmas cuestionadas y elementos testigos (firmas
auténticas), llego al resultado que las firmas cuestionadas sí
pertenecen al autor Ruíz Belman Jaime.-------------------------------
De lo anteriormente se aprecia que no existe controversia
en los citados dictámenes, en el sentido de que la firma que se
encuentra en el original de la Constancia de Nombramiento y/o
Asignación de Remuneraciones, número 454-023, de fecha 2
de mayo de 2002, acredita el puesto, nivel y clave de
confianza, como Profesional de Servicios Especializados, Clave
CF21866, Nivel 27Z, con adscripción a la Administración Local
de Recaudación de Morelia, con un sueldo de $7,035.05,
comprendiendo sueldos compactados y compensación
garantizada.--------------------------------------------------------------------
5. LA DOCUMENTAL consistente en el original del
Protesto de Conocimiento de Código de Conducta de los
Servidores Públicos de fecha 24 de agosto de 2005 (fs. 140), y
en términos de los Dictámenes Periciales, anteriormente
citados, quedó demostrado que la firma que aparece en este
documento, corresponde al puño y letra del actor,
consecuentemente acredita que el actor aceptaba y se
comprometía a que su desempeño laboral lo realizaría con
estricto apego a lo señalado por el citado código, conociendo
que el incumpliendo de las obligaciones señaladas, sería
sancionado.--------------------------------------------------------------------
13
6. EL INFORME rendido por la Secretaría de la Función
Pública (fs. 184), en términos del artículo 795 de la Ley Federal
del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia, para efecto
de informar lo siguiente:-----------------------------------------------------
“I. Que indique la fecha en que presentó la declaración inicial de su situación patrimonial Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202.----------------------------------------------------------
II. Que indique las funciones o actividades que reportó en la Declaración de Situación Patrimonial inicial, que presentó Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202.-------------------------
III. Que indique las fechas en que presentó declaraciones de modificación patrimonial de Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.------------------------------------
Por lo que respecta a la información solicitada en los numerales I y II, se obtuvo que el hoy actor con registro de contribuyente RUBJ581202, presentó ante esta Secretaría la declaración de situación patrimonial inicial el día 16 de junio de 2006, realizando funciones administrativas.---------------------------
IV. Que indique la denominación de puestos que reportó en sus declaraciones de Situación Patrimonial Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202, durante el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.---------------------------
V. Que indique las funciones o actividades que reportó en sus declaraciones de Situación Patrimonial Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202, durante el periodo de 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.----------------------------------------
Respecto a la información requerida en los numerales III, IV y V, de los registros electrónicos, se obtuvo que el hoy actor durante el periodo antes mencionado, presentó ante esta Secretaría las declaraciones de modificación de situación patrimonial el 4 de junio de 2007 y 15 de mayo de 2008, en su cargo de Jefe de Área, con funciones en áreas técnicas.”.--------
7. LA DOCUMENTAL CONSISTENTE en el original del
oficio 300-06-04-05-00-0231, de fecha 11 de febrero de 2009
(fs.141), en términos de los Dictámenes Periciales quedó
demostrado que la firma que aparece en este documento,
corresponde al puño y letra del actor, consecuentemente, es de
otorgarle valor probatorio para acreditar que el actor recibió el
día 12 de enero de 2009, la respuesta a su solicitud de
incorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal, informándole la
Subadministradora de Recursos y Servicios, que en relación a
14
la incorporación al Programa específico de Separación
Institucional en el Servicio de Administración Tributaria por
Conclusión de Servicio 2008 ( Programa de Separación), que
hace mediante formato oficial de fecha 6 de agosto de 2008, en
la Subadministración de Recursos y Servicios de Morelia, con
fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con el numeral 10, apartado I,
inciso b), de las Disposiciones para la Conclusión de la
Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores
Públicos de la Administración Pública Federal, del oficio
número 307-A-0385, de fecha 5 de marzo de 2008, emitidas
por la Subsecretaría de Egresos a través de la Unidad de
Política y Control Presupuestario, que aplica en lo conducente
para el Programa Específico de Separación Institucional en el
Servicio de Administración Tributaria, por Conclusión de
Servicios en Forma Definitiva 2008 (Programa de Separación),
el cual fue autorizado por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, comunicado a
través de la Dirección General Adjunta Programación y
Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales,
Hacienda y Turismo, mediante oficio número 312.A.1.-1735, de
fecha 22 de mayo de 2008 y de conformidad con el oficio
número 300-2008-0089, de fecha 9 de junio de 2008, mediante
el cual el Administrador General de Recursos y Servicios,
otorga la facultad para notificar por escrito a los interesados y a
su superior jerárquico la aprobación o el rechazo, según
corresponda la solicitud de incorporación al referido Programa.-
Informándole que la Administración Central de Capital
Humano, mediante Dictamen número PS-2008-00534, de fecha
5 de noviembre de 2008, indica que no procede su petición de
incorporación al programa de separación, de conformidad a las
disposiciones citadas en primer párrafo que a la letra dice “Las
solicitudes deberán ser aprobadas por el Oficial Mayor o su
equivalente o podrán ser rechazadas por el Oficial Mayor o
equivalente o por quien éste señale como competente dentro
15
de la dependencia o entidad, en función de las necesidades del
servicio”, de conformidad con la siguiente observación: cubre
con el puntaje de 70 puntos o más, con todas las
combinaciones de edad y antigüedad en la SHCP/SAT,
conforme a los criterios de operación para la aplicación del
Programa Específico de Separación Institucional en el Servicio
de Administración Tributaria, por Conclusión de Servicios en
Forma Definitiva 2008; sin embargo, no acredita un
padecimiento médico certificado por el ISSSTE.---------------------
8. LA DOCUMENTAL consistente en original de la Cédula
de Evaluación de Desempeño de fecha 25 de agosto de 2003
(fs. 89), se acredita que el actor ostentaba puesto de confianza
en aquella época, como Jefe de Módulo de Requerimientos de
Pago y Embargos, lo anterior, al no existir controversia en los
Dictámenes referidos, en el sentido de que la firma que
aparece en el citado documento corresponde al puño y letra del
trabajador actor.---------------------------------------------------------------
9. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia
certificada de los siguientes documentos:------------------------------
Oficio 300-2008-088, de fecha 9 de junio de 2008,
desahogada por su propia y especial naturaleza, como se
aprecia a fojas 107 de autos, en términos del artículo 795 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,
acredita que el Administrador General, Ingeniero Luis Roberto
Patrón Arregui, faculta a la Administradora Central de Capital
Humano, Licenciada Diana M. Montero Kubil
, para dictaminar las solicitudes de incorporación al
Programa de Separación, atendiendo específicamente lo
dispuesto por el numeral “10, obligaciones de las
Dependencias y Entidades”, apartado I, inciso b, primer
párrafo, que señala “Dictaminar la aprobación o rechazo de las
solicitudes que presenten por escrito los servidores públicos a
efecto de emitir en su caso, la aprobación de la solicitud, para
16
otorgar la compensación equivalente, o podrán ser rechazadas
por el Oficial Mayor o su equivalente o por quien éste señale,
como competente dentro de la dependencia o entidad, en
función de las necesidades del servicio”, y con fundamento en
la fracción IV, del artículo 28 del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, así como de conformidad
con el oficio No. 312.A.1-1735, de fecha 22 de mayo de 2008,
en el que da a conocer la autorización emitida por la UPCP,
comunicada a través de la Dirección General Adjunta de
Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario,
Recursos Naturales Hacienda y Turismo, referente a que
considera procedente los esquemas de elegibilidad sobre la
aplicación de los esquemas específicos señalados, así como
establecer los procesos administrativos al interior del SAT y
dictaminar la aprobación o rechazo de las solicitudes en los
términos de las Disposiciones en lo conducente, solicitándole
que por su conducto se proceda a la dictaminación de las
solicitudes del personal conforme a los criterios de elegibilidad,
establecidos para la aplicación del referido Programa en ese
Órgano Desconcentrado.----------------
Constancia de certificación de fecha 14 de octubre de
2008, desahogada por su propia y especial naturaleza, tal y
como se desprende a fojas 107 de autos, en términos del
artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la materia, acredita que el actor tiene un total de 31
años, 0 meses, 29 días, informando que no existe certificado
médico expedido por el ISSSTE, y que describa historial de
incapacidades médicas del empleado durante el último año.-----
Dictamen de aprobación de fecha 5 de noviembre de 2008,
desahogada por su propia y especial naturaleza, en términos
del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la materia, acredita que si bien cubre el puntaje de
70 puntos, con todas las combinaciones de edad y antigüedad,
conforme a los criterios de operación para la aplicación del
17
Programa Específico de Separación Institucional en el Servicio
de Administración Tributaria, por Conclusión de Servicios en
Forma Definitiva, también lo es que no acredita un
padecimiento médico certificado por el ISSSTE.---------------------
10. LA DOCUMENTAL consistente en el original de
Constancia de Nombramiento y/o Asignación de
Remuneraciones, número 361-B-1-4682, expedida a favor del
actor, toda vez que esa documental fue también objeto de
determinar si la firma que aparece es del puño y letra de la
actora, y toda vez que en sus conclusiones de los Dictámenes
emitidos tanto por los peritos designados a las partes, no
existió discrepancia, entonces se tiene por cierto que la fecha
de ingreso del trabajador fue el día 1 de enero de 1982.----------
11 y 12. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional
Legal y Humana, se desahogaron por su propia y especial
naturaleza.----------------------------------------------------------------------
VI. Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por
las partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana y siguiendo los lineamientos
establecidos por la ejecutoria emitida por el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; tenemos
que el actor JAIME RUÍZ BELMAN, demanda su incorporación
al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en
Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal para el año 2008, así como el
pago de todas y cada una de las prestaciones que en
consecuencia le corresponde (folios 2-8); ahora bien, no
obstante que presentó su solicitud ante la demandada (folio
39), le fue negada en los términos contenido en el oficio 300-
06-04-05-00-0213 de once de febrero de dos mil nueve, (folio
88), perfeccionados con las periciales que obran en autos
(folios 156 y 201 respectivamente), emitido por la
Subadministradora de Recursos y Servicios del Servicio de
Administración Tributaria. Se reproduce la parte conducente del
citado oficio para mayor claridad:-----------------------------------------
18
“Al respecto me permito informar a usted que la
Administración Central de Capital humano mediante Dictamen No. PS-2008-00534 de fecha 05 de noviembre de 2008, indica que no procede su petición de incorporación al programa de separación, de conformidad a las disposiciones citadas en primer párrafo que a la letra dice “Las solicitudes deberán ser aprobadas por el Oficial mayor o su equivalente o podrán ser rechazadas por el Oficial Mayor o equivalente o por quien éste señale como competente dentro de la dependencia o entidad en función de las necesidades del servicio”, o de conformidad con el (sic) siguiente observación: Cubre con el puntaje de 70 o más de todas las combinaciones de edad y antigüedad en la SHCP/SAT conforme a los criterios de Operación para la Aplicación del Programa de separación Institucional en el Servicio de Administración Tributaria por conclusión del servicio en Forma Definitiva 2008, sin embrago no acredita un padecimiento médico certificado por el ISSSTE.”.-------------------
La solicitud del actor se fundó en el oficio 307-A-0385 del
cinco de marzo de dos mil ocho, emitido por el Titular de la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, mediante el cual expidió las
Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios
en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal (folios 13-36). A continuación
se transcriben los puntos del citado documento exhibido por el
actor en su demanda y perfeccionado mediante cotejo en
diligencia de veinticinco de junio de dos mil diez (folio 113) que
resultan relevantes:----------------------------------------------------------
“Objeto Establecer las condiciones y definir los mecanismos para
cubrir una compensación económica a los servidores públicos en términos de las disposiciones aplicables.
Ámbito de aplicación. Las presentes Disposiciones son aplicables a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Responsabilidad de la Aplicación de las Disposiciones 4. Serán responsables de la aplicación de las presentes
Disposiciones las dependencias y entidades, en el ámbito de su competencia, a través de los Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente, en las dependencias y entidades, así como los servidores públicos
19
a quienes se delegue la facultad correspondiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
… En este orden de ideas, en el punto 10 determina lo
siguiente, para mejor apreciación se transcribe:--------------------- “Obligaciones de las Dependencias y Entidades 10. Corresponde a las dependencias y entidades a través
de la Oficialía Mayor su equivalente, observar lo siguiente: I. Determinar en su caso la solicitud o no de recursos al
Fondo para aplicar las presentes Disposiciones: En caso de que la dependencia o entidad determine solicitar los recursos señalados anteriormente, la Oficialía Mayor de que se trate, deberá:
a) Establecer procesos administrativos que aseguren la implementación de las presentes Disposiciones, así como aprobar la aplicación de los beneficios previsto en las mismas, a las plazas de los servidores públicos cuya solicitud de compensación económica haya autorizado previamente. La fecha de baja de los servidores públicos o beneficiados conforme a las presentes disposiciones, no podrá exceder del 31 de diciembre.
b) Dictaminar la aprobación o rechazo de las solicitudes que presenten por escrito los servidores públicos, a efecto de emitir, en su caso, la aprobación de la solicitud para otorgar la compensación económica correspondiente.
Las solicitudes deberán ser aprobadas por el Oficial Mayor o su equivalente, o podrán ser rechazadas por el Oficial Mayor o su equivalente o por quien éste señale como competente dentro de la dependencia o entidad, en función de las necesidades del servicio.
Solicitud de inscripción. Monto de la Compensación Económica y Pago
14. Para la solicitud de inscripción, las dependencias y entidades deberán de considerar lo siguiente:
I. El área de recursos humanos o su equivalente de la dependencia o entidad, recibirá de los servidores públicos adscritos a las mismas, la solicitud de inscripción al programa de conclusión de la prestación; adjuntando a dicha solicitud la (s) Hoja (s) Única (s) de Servicio en su totalidad que acrediten su antigüedad en el servicio público; conforme a lo dispuesto en estas Disposiciones.
II. En términos del numeral 10, fracción I, inciso b) de estas Disposiciones, las solicitudes podrán ser rechazadas en función de las necesidades del servicio.
III. El área de recursos humanos o su equivalente dictaminará la antigüedad y la compensación a pagar, en su caso. Asimismo, efectuará el registro de los servidores públicos correspondientes, a través de los formatos dispuestos para ello. El registro de los servidores públicos será controlado, desde su inicio, hasta la firma de recepción de la
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compensación, con la CURP correspondiente a cada uno de ellos.
15. El monto de la compensación económica a la que tendrán derecho los servidores públicos cuya solicitud obtenga un dictamen favorable será equivalente a lo siguiente, considerando los años de servicios prestados y nivel de remuneración asignado:
… 18. El pago de la compensación económica es
independiente de los beneficios a que tenga derecho el personal en materia de seguridad social, conforme a la Ley de la materia.
… Reconocimiento de Antigüedad. 24. Para todas las plazas será necesario acreditar una
antigüedad mínima de tres años de servicio dentro de la Administración Pública Federal y seis meses de servicio en la dependencia o entidad de su adscripción. Se exceptúa de esta disposición a aquellas plazas cuyo titular goce de licencia indefinida sin remuneración, siempre que se incorpore a su plaza y trabaje en ella un mínimo de quince días naturales.
25. Las dependencias y entidades deberán registrar y verificar, a través del área de Recursos Humanos o su equivalente, la antigüedad, sueldo y demás prestaciones, de acuerdo con las Hojas Únicas de Servicio.
… Competencia Administrativa. … 61. Las dependencias y entidades podrán solicitar, de
manera excepcional, esquemas específicos de aplicación, atendiendo a las condiciones en que se desarrolla la operación institucional. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la debida justificación. Los esquemas mencionados sólo habrán de instrumentarse previa autorización de la Secretaría, a través de la Unidad…”
Las disposiciones anteriores fueron emitidas con fundamento en los siguientes artículos:
-31, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece como competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otro asuntos, ejercer el control presupuestal de los servicios personales del gasto en este rubro.
-65, fracción IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cuál dispone que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en la leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrea, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal.
21
- 128 del Reglamento de la Ley de presupuestos y Responsabilidad Hacendaria que señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con la opinión de la Función Pública, podrá determinar la aplicación de medidas que permitan cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, para lo cual emitirá disposiciones específicas, sujetándose a las disposiciones que para estos efectos prevea, en su caso, el Presupuesto de Egresos. Asimismo, establece que emitirá las reglas que deban observar las dependencias y entidades en la instrumentación de las medidas referidas, especificando el procedimiento para la cancelación de plazas que se deriven de las mismas, así como los plazos y condiciones para las restituciones por el monto de las compensaciones económicas que se cubran a los trabajadores.
-62, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que establece como competencia de la Unidad Política y Control Presupuestario, ejercer las facultades de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales, en las etapas del proceso presupuestario y, para tales efectos, establecer y emitir las políticas y las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.”.-----------------------------------------
En este entendido, no existe la ineludible obligación de
incorporar al actor al Programa de mérito, lo anterior es así
derivado de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través de su órgano desconcentrado Servicio de Administración
Tributaria, en el oficio reclamado, como se dijo, le informó al
accionante, las razones por las cuales no lo incorporó, lo que
obedeció a que la expedición de sus disposiciones generales
que regulan la separación definitiva, incluyendo sus criterios
operativos, emanan del ejercicio de una cláusula habilitante, ya
que constituye una facultad discrecional, que a su vez se
encuentra sujeta una suficiencia presupuestal, que la parte
actora no está en posibilidad de cuestionar, pues de lo
contrario equivaldría a que se deje de observar lo dispuesto por
el referido artículo 5°, fracción II, del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil ocho, conforme
al cual el uso de esa facultad es discrecional y optativa, propia
de las entidades y dependencias, así como de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en cuanto a la emisión de esas
22
disposiciones, ya que la misma se genera en virtud de la
cláusula habilitante, ya que la dependencia tiene facultad de
aplicar la regla general de retiro expedida por hacienda,
cláusula habilitante que se contiene en el artículo 5°, fracción II,
del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio
fiscal dos mil ocho, dada su trascendencia conviene
reproducirla a continuación:------------------------------------------------
“Artículo 5. El gasto programable previsto para el “Ramo
General 23 Provisiones Salariales y “Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
“(…) “II. Las dependencias y entidades podrán solicitar
autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondientes, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:
a) Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;
b) Las dependencias, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2010, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia, En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance presupuestario;
d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio
23
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorario ni puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;
e) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción. En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; asimismo, podrán destinar los ahorros que resulten a sus programas, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…”.-----------------
Razón por la cual la fracción II del precepto legal
anteriormente transcrito, contiene una cláusula habilitante para
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que esté
en posibilidad de emitir las disposiciones que regularán los
casos en los que las diversas dependencias y entidades
soliciten autorización a la misma, para que con cargo a los
recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y
Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se
apliquen medidas para cubrir una compensación económica a
los servidores públicos que decida concluir en definitiva la
prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal,
sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en
materia de seguridad social.-----------------------------------------------
24
Así las cláusulas habilitantes son mecanismos a través de
los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado,
principalmente de la administración pública, para regular una
materia concreta, precisándole las bases y los parámetros
generales conforme a los cuales deberá actuar, esto es, la
habilitación permite al órgano del Estado facultado-dentro de
un marco definido de acción-expedir normas reguladoras de un
aspecto técnico especifico y complejo que por sus
características requiere la previsión de soluciones a situaciones
dinámicas que no pueden preverse con absoluta precisión en la
ley.--------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, es dable afirmar que el artículo 5°, fracción II,
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal dos mil ocho, como se dijo, constituye una cláusula
habilitante, porque en ella, la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión autorizó a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para emitir las disposiciones aplicables a
efecto de que las dependencias y entidades soliciten la
autorización a fin de que con cargo a los recursos del Ramo
General 23 Provisiones Salariales y Económicas, apliquen las
medidas para cubrir una compensación económica a los
servidores públicos que decidan concluir en definitiva la
prestación de sus servicios en la Administración Pública
Federal, estableciendo al efecto diversos parámetros como la
forzosa cancelación de las plazas sujetas al programa, la
restitución de los recursos correspondientes a las
compensaciones económicas pagadas a los servidores
públicos a su cargo; el objetivo de aplicación de los mismos; el
tipo de personal que podrá acogerse a las medidas y el reporte
sobre el ejercicio de tales recursos.--------------------------------------
Es aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia 2ª./J.
97/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver la Contradicción de tesis 252/2007-SS,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
25
Gaceta, Tomo XXVII, Junio de 2008, Novena Época,
localizable en la página 404,cuyo rubro y texto son:----------------
“PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006. SU ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III, CONSTITUYE UNA CLÁUSULA HABILITANTE. Las cláusulas habilitantes son mecanismos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta, precisándole las bases y los parámetros generales conforme a los cuales deberá actuar. Esto es, la habilitación permite al órgano del Estado facultado -dentro de un marco definido de acción- expedir normas reguladoras de un aspecto técnico específico y complejo que por sus características requiere la previsión de soluciones a situaciones dinámicas que no pueden preverse con absoluta precisión en la ley. Por tanto, el artículo 9, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 constituye una cláusula habilitante, porque en él la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, para emitir las disposiciones aplicables a efecto de que las dependencias y entidades soliciten la autorización a fin de que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, apliquen las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, estableciendo al efecto diversos parámetros como la forzosa cancelación de las plazas sujetas al programa; la restitución de los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo; el objetivo de aplicación de los mismos; el destino de los ahorros generados y el reporte sobre el ejercicio de tales recursos.”.------------------------------------
Robustece aún más lo razonado la tesis aislada
P.XXI/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo XVII, Diciembre de 2003, Novena Época,
localizable en la página 9, que dice:-------------------------------------
“CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS
FORMALMENTE LEGISLATIVOS. En los últimos años, el Estado ha experimentado un gran desarrollo en sus actividades administrativas, lo que ha provocado transformaciones en su estructura y funcionamiento, y ha sido necesario dotar a funcionarios ajenos al Poder Legislativo de atribuciones de naturaleza normativa para que aquél enfrente eficazmente situaciones dinámicas y altamente especializadas. Esta
26
situación ha generado el establecimiento de mecanismos reguladores denominados “cláusulas habilitantes", que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales y que encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez. Además, la adopción de esas cláusulas tiene por efecto esencial un fenómeno de ampliación de las atribuciones conferidas a la administración y demás órganos del Estado, las cuales le permiten actuar expeditamente dentro de un marco definido de acción, susceptible de control a través del principio de legalidad; en la inteligencia de que el establecimiento de dicha habilitación normativa debe realizarse en atención a un equilibrio en el cual se considere el riesgo de establecer disposiciones que podrían propiciar la arbitrariedad, como generar situaciones donde sea imposible ejercer el control estatal por falta de regulación adecuada, lo que podría ocurrir de exigirse que ciertos aspectos dinámicos se normen a través de una ley.”.--------------------------------------------------------------------
Conforme a lo anterior, la disposición que determina el
mecanismo presupuestario y establece medidas de pago para
el otorgamiento de una compensación económica y que se
encuentra señalada en el oficio circular 307-A.-0385 de cinco
de marzo de dos mil ocho, no tiene su origen en una facultad
reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni son
contrarias al Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal dos mil ocho, sino que son el resultado de la
facultad otorgada por la Cámara de Diputados a favor de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-----------------------------
Es de citarse la tesis aislada 1ª. XXII/2012 (10ª.), de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, Décima Época,
visible en la página 649, que dice:---------------------------------------
27
“CLÁUSULAS HABILITANTES. SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL RESIDE EN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN XXX, Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXI/2003, esgrimió las razones por las cuales se justifica que el Poder Legislativo dote a funcionarios ajenos a él, principalmente insertos en la Administración Pública, de atribuciones de naturaleza normativa (cláusulas habilitantes) para hacer frente a situaciones dinámicas y altamente especializadas. Asimismo, precisó que tales cláusulas tienen la naturaleza jurídica de actos formalmente legislativos por medio de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado para regular una materia concreta y específica precisando un cuadro o marco de acción definido en donde aquél se deberá desenvolver. En ese sentido, la atribución de dichas facultades normativas a través de un acto formalmente legislativo tiene su fundamento en los artículos 73, fracción XXX, y 90 de la Ley Fundamental que prevén, por una parte, la facultad (residual e implícita) del Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que estime necesarias con el objeto de hacer efectivas las facultades que se le atribuyen y que le son propias, e incluso, para hacer efectivas todas las demás facultades concedidas por el mismo texto constitucional a los Poderes de la Unión y, por otra, que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el mismo Congreso, que regulará la distribución de los negocios del orden administrativo y definirá las bases generales de creación de los órganos administrativos.”.----------
De ahí que como refiere la demandada, de las bases
fijadas para la emisión de las disposiciones aplicables a las
dependencias que soliciten la autorización para cubrir la
compensación económica a los servidores que decidan concluir
en definitiva sus servicios en la Administración Pública Federal,
como son la cancelación forzosa de las plazas sujetas al
programa; la restitución de los recursos correspondientes al
pago de las compensaciones a los servidores públicos que
opten por el retiro definitivo; el destino de los recursos
ahorrados; y el reporte sobre el ejercicio de tales recursos, se
infiere que su propósito es reducir las plazas en la
Administración Pública Federal.------------------------------------------
Ahora bien, si se tiene en cuenta, por un lado, que las
disposiciones que regulan la aplicación de las medidas
inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en
28
forma definitiva de los servidores públicos de la Administración
Pública Federal, surgen del ejercicio de una cláusula
habilitantes y, por el otro, que el órgano correspondiente tiene
la facultad, dentro del marco definido y conforme a los fines
generales, de establecer las normas reguladoras del programa
de retiro, precisando un catálogo de plazas que acorde al
servicio al que se encuentran asignadas no participen en ese
programa o lo hagan bajo determinadas condiciones es
indudable que la referida inclusión al programa, no constituye
una prerrogativa o derecho adquirido por el actor, mucho
menos una obligación para la dependencia, ya que no obsta
que el actor, una vez que decidió concluir en definitiva la
prestación de sus servicios y presentar la solicitud
correspondiente ante el órgano desconcentrado dela Secretaría
demandada, por ese solo hecho, deba incluirse, sino que es un
esquema dirigido a las entidades de la Administración Pública
Federal, no a sus trabajadores para la reducción de gastos y
fomento al ahorro mediante la supresión de plazas.----------------
De lo anterior se tiene que la Secretaría demandada hizo
uso de su facultad discrecional al abstenerse de integrarlo al
Programa de Separación Voluntaria y consecuentemente a las
DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, por lo que ésta autoridad determina
procedente absolver a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, de pagarle la cantidad de $150,000.00 a
RUÍZ BELMAN JAIME, por concepto de prestaciones,
contenida en las “DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSIÓN
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA
DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, emitida por el Titular
de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través del Oficio Circular No. 307-A 0385, de
29
fecha 5 de marzo de 2008, prestación reclamada bajo el inciso
A), del escrito inicial de demanda.----------------------------------------
No pasa inadvertido para esta Sala que la demandada, se
excepciono en el sentido de que el trabajador carece de acción
y derecho, tomando en consideración ostentaba puesto,
funciones y categoría de trabajador de confianza, como
Profesional de Servicios Especializados, Clave CF21866,
puesto, código y nivel que se encuentran catalogados como de
confianza, aunado a que el hoy actor dependía
presupuestalmente de un área de auditoria, siendo la
Administración Local de Recaudación de Morelia, realizando
funciones de fiscalización, inspección, vigilancia y auditoría
fiscal, eminentemente de confianza, por tanto, encuadra
perfectamente en lo estipulado en el artículo 5, fracción II,
incisos a), b) y d), de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicios del Estado.---------------------------------------------------------
Sin embargo, resulta irrelevante entrar al estudio, toda vez
que de las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación
de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de
la Administración Pública Federal, en el punto número 5,
señala las plazas que podrían ser incluidas en la Solicitud de
compensación económica, como se puede apreciar contiene la
aplicación a puestos operativos, de enlace de mando, por tanto
no distingue entre trabajadores de base o bien de confianza,
atendiendo a sus funciones, en términos del artículo 5, fracción
II, incisos a, b) y d), de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.----------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se:----------------------------------------------------------------
30
R E S U E L V E
PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de fecha doce
de marzo de dos mil quince.-----------------------------------------------
SEGUNDO. La parte actora no acreditó la procedencia de
su acción, el Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, justificó sus excepciones y defensas, en
consecuencia.-----------------------------------------------------------------
TERCERO. Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de pagarle a JAIME RUIZ
BELMAN la cantidad de $510,000.00, por concepto de
prestaciones contenidas en las Disposiciones para la
Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva
de los Servidores Públicos de la Administración Pública
Federal, emitida por el Titular de la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Oficio
Circular No. 307-A.-0385, fecha 5 de marzo de 2008,
prestaciones reclamadas bajo el inciso A), lo anterior en
términos del considerando que antecede la presente
resolución.----------------------------------------------------------------------
CUARTO. Gírese atento oficio al CUARTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO, a fin de informarle el cumplimiento de su sentencia
de amparo DT.-1083/2015.-------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA
PRESENTE RESOLUCIÓN, y en su oportunidad archívese el
expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------
SRP*cmz.
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A S Í, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CANTÚ.
MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
LIC. MÓNICA ARCELIA GÜICHO MTRO. EN DER. JOSÉ JUAN RENATO GONZÁLEZ ESTRADA ZAMORA
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ