8
EXP-UBA: 56.9901201 3 Buenos Aires, a 43i1. 2Glk VlSTO la Resoluci6n (CD) No 2217113 de la Facultad de Medicina y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y CONSIDERANDO Que por Resolucion (CD) No 2217113 la Facultad de Medicina solicita la ratificacion del Convenio Marco de Cooperacion Reciproca y el Convenio Complementario suscriptos entre la mencionada Unidad Academica y la Sociedad Argentina de Patologia - Asociacion Civil. Que el Convenio Marco de Cooperacion Reciproca tiene como objeto establecer relaciones de colaboracion mutua, planificar, programar y desarrollar conjuntamente, actividades de caracter cientifico-tecnologico, docente, de divulgacion y educacion para la salud. Que el objeto del Convenio Complementario es la certificacion y recertificacion periodica voluntaria de 10s titulos de Especialista en Patologia. Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Esta Cornision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULO lo.- Ratificar el Convenio Marco de Cooperacion Reciproca y el Convenio Complementario suscriptos entre la Facultad de Medicina y la Sociedad Argentina de Patologia - Asociacion Civil, cuyas copias obran agregadas a la presente Resolucion. ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida. ART~CULO 3O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervention de las areas competentes.

EXP-UBA: 56.9901201 3

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EXP-UBA: 56.9901201 3

EXP-UBA: 56.9901201 3

Buenos Aires, a 43i1. 2Glk

VlSTO la Resoluci6n (CD) No 2217113 de la Facultad de Medicina y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y

CONSIDERANDO

Que por Resolucion (CD) No 2217113 la Facultad de Medicina solicita la ratificacion del Convenio Marco de Cooperacion Reciproca y el Convenio Complementario suscriptos entre la mencionada Unidad Academica y la Sociedad Argentina de Patologia - Asociacion Civil.

Que el Convenio Marco de Cooperacion Reciproca tiene como objeto establecer relaciones de colaboracion mutua, planificar, programar y desarrollar conjuntamente, actividades de caracter cientifico-tecnologico, docente, de divulgacion y educacion para la salud.

Que el objeto del Convenio Complementario es la certificacion y recertificacion periodica voluntaria de 10s titulos de Especialista en Patologia.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.

Esta Cornision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE:

ART~CULO lo.- Ratificar el Convenio Marco de Cooperacion Reciproca y el Convenio Complementario suscriptos entre la Facultad de Medicina y la Sociedad Argentina de Patologia - Asociacion Civil, cuyas copias obran agregadas a la presente Resolucion.

ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida.

ART~CULO 3O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervention de las areas competentes.

Page 2: EXP-UBA: 56.9901201 3

%&a&d&&cuJ&R3 EXP-UBA: 56.9901201 3

A R T ~ ~ U L O 4O.- De ingresar recursos por su ejecucion, 10s mismos integraran la subcuenta del Financiamiento 12- Recursos Propios de la Facultad de Medicina, habilitada a tal fin.

ART~CULO 5O.- Registrese, comuniquese y notifiquese a la Unidad Academica interviniente y por su intermedio a la Sociedad Argentina de Patologia - Asociacion Civil y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.

Cristina Arranz

Hector J. ~ l va rez Cantoni

Rodolfo P. Rothlin

Gabriel lllescas

Rodolfo A. Golluscio Juan Carlos ~1;erdin "\ , /

Francisco J. Gugliotta Jonathan M. Gueler

Page 3: EXP-UBA: 56.9901201 3

Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES representada por su Decano, Prof. Consulto Titular Dr. Marcelo TorFno, con domicilio en Paraguay 2155, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOG~A -ASOCIACION CIVIL, representada por el Dr. Martin Parzdelo, en su car6crer de presidente y la Dra. Laura Jufe, en su caracter de Secretaria General, con domicilio en la calle Tte. Gral. Per611 2234, lo "A",

/ Ciudad Autdnorna de Buenos Aires, en adelante LA SOCIEDAD, 1

i se formaliza el presente convenio marco, sujeto a las ! siguientes cl2usulas y condiciones:--------------------- : iPRIMERA: Las partes con el objeto de establecer ; reiaciones de colaboracibn mutua, se cornproneten a pl.anlficar, prograrnar, y desarrollar conjuntamente,

h actividades de caracter cientiiico-tecnol~gico~ docents, , de divulgaci6n y educaci6n para la salud de conformidad a 10s objetivos y planes de cada entidad.------------------ 3

SEGUNDA: Ninguna de las partes podr6 realizar las ctividades establecidas en el presente Convenio ni en os convenios a que diere lugar 6ste en forma lndependiente i.nvocar.do dicho Convenio., el nombre o representacibn de"'L~ FACULTAD" y/o de "LA SOCIEDAD?, sin que tales actividades fueren aprobadas po," las dos instituciones parte de conforisidad a sus normas reglamentarias ., En particulari las partes acuerdan que las denominaciones "UNIVE'RSIDAD DE .SUENOS AIRES" y "UBA", asj. como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrdr? ser uti.1izados si.no en trabajos conjuntos, y Onicamente con la previa y e-xpresa autorizaci6n de "LA FACULTAD". Ambas ,partes declaran conocer la Resolution (CS) N" 3404 /99 en referencia a las autas de utilizacibn dei logo, isotipo y nombre de la BA. La violacibn de las previsiones -contenidas en la %sen* clausula dar6 lugar a la rescision automdtica t; Fonvenio y/o Cc~venios cue se hubieren celebrado k % l a s partes, y otorgard derecho a la parte lesionada z@iciar las acciones legales que considerare E* - [email protected] I n w

Page 4: EXP-UBA: 56.9901201 3

TERCERA: Los aranceles, gratuidad y excepciones de pago, de las actividades que en virtud del presente convenio realizaren conjuntamente ambos contratantes, seran establecidas en cada caso, asi ccmo la distribucibn de las sumas que se recauden entre las partes. El presente convenio no genera erogacibn alguna para LA FACULTAD.----

CUARTA: Las actividades a que dara lugar el presente Convenio debersn ser instrumentadas en acuerdos especificos, en 10s que se determindran 10s detalles ce su ejecucibn, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en 10s mismos y las responsabilidades especificas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestion. Tales acuerdos especificos deberan ser aprobados por cada una de las partes involucradas de conformidad a sus pautas reg1amentarias.---------------

QUINTA: Las actividades que se aprueben por el presente Convenio seran informadas perijdicamente seg6n las normas vigentes en cada una de las instituciones y 10s resultados alcanzados seran de propiedad comOn y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.----

SEXTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a traves de las tareas programadas podr6n ser publicados de com6n acuerdo, dejandose constancia en las publicaciones de la participacibn correspondiente a cada una de Ias partes, respet6ndose la autoria intelectual del personal participante.-------------------------------

SEPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relacion con este Convenio, las partes mantendran la individualidad y autonomia de sus respectivzs estructuras tecnicas y adminis~rativas y asumir6n particularmente por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.-----------

OCTAVA: El presente convenio no import2 un cornpromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las partes involucradas podr6 efect~ar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o menoscabe 10s aerechos que el presente otorga a las

Page 5: EXP-UBA: 56.9901201 3

NOVENA: Este Convenio se celebra por el termino de TPES (3) afios calendario pero se considera autom6ticamente prorrogado por periodos si~.ilares, si ninquna de las partes expresa su decisi6n de rescindirlo, comunicandolo a la otra, mediante rnedio fehaciente con una anticipation de por lo menos SESEMTA ( 6 0 ) dias antes de la fecha de expiraci6n del period0 respectivo. No obstante ello, cualquiera de las partes podra denunciarlo unilateralmente sin expresi6n de causa, dentro de su vigencia, mediante preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una anticipacibn de SESENTA (60) dias. La denuncia no dar2 derecho a las partes a reclamar indemnizaci6n de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecuci6n a1 producir efecto la denuncia serjn finalizados dentro -de 10s limites pernitidos por el aporte financier0 realizado.-----------------------------

DECIMA : Ambas par1:es reconocen que 10s procedimientos y/o resultados de las tecnologias utilizadas, objeto y product0 del presente acuerdo son secretas y se encueatran comprendidas dentro del alcance de la Ley No 24.766, sus rnodificatcrias y reglanentacio~es. Por ello, las partes y las personas que intervengan er? la ejecuci6n de las actividades a que diere lugar este convenio, conforme lo dispuesto en la clausula primera, se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo por ning6n medio que terceros tomen conocimiento siquiera parcial y / o generic0 hasta tanto se hayan tornado las debidas medidas de proteccion y resguardo de resu1tados.--------

DECIMO PRIMERA: Ante cualquier acci6n contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deber6n ser sometidas ante 10s Tribunales Federales competentes de la Capital Federal. A todcs 10s efeccos, LA SOCIZCAD constituye domicilio en la calle Tte. Gral. Per6n 2234, 1" "A", Ciudad Aut6norna ds Buenos Aires y LA FACULTAD en la calle Viarnonte 433, planta baja, Ciudad Autonoma de Buenos Aires -Direccibn de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y mnsejo Superior, a 10s efectos de la validez de toda > ngtificacion judicial y administrativa. Asimismo LA %!CULTAD constituye domicilio en la calle Paraguay 2155, G u d a d Aut6noma de Ruenos Aires, para las comunicacicnes fa

Page 6: EXP-UBA: 56.9901201 3

y notificaciones no judiciales ni administrativas vinculadas con el desarrollo y aplicaci6n del Convenio.--

DECIMO SEGUNDA: El presente convenio entrar6 en vigencia a partir del vencimiento del Acuerdo de Renovaci6n dei Convenio Marco de Cooperaci6n Reciproca celebrado entre las partes el 16/11/09, aprobado por Resolution (CD) 2516/09.------------------------------------------------

En prueba de conformidad con las cl&usulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares, de igual tenor y a olo efecto, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, cel afio 2013. ---

................................................... 1 Dr. Marti Paradelo

I

Dra. Laura Irene Jufe M & c a PaMloga

M,N, 77697 M.p 224.%5

Page 7: EXP-UBA: 56.9901201 3

. - CONVENIO COMPLEMENTARI0.-

Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES representada por el Prof. Consulto Titular Dr. Marcelo Torino, ccn donicilio en Paraguay 2155, Ciudad Aut6noma de Ruenos Aires, en adelante,LA FACULTAD, por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOG~A -ASOCIACION CIVIL, representada por el Dr. Martin Paradelo, en su caracter de presidente y la Dra. Laura Jufe, en su car6cter de Secretaria General, con domicilio en la calle Tte. Gral. Per611 2234, l o "A", Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, en adelante LA SOCIEDAD, se formaliza el presente Convenio Complementario del Convenio Marco de Colaboracion suscripto entre las partes ei dia de la fecha, el cual queda sujeto a las siguientes cliusulas y condiciones:---------------------------------

PRIMERA: LA FACULTAD y LA SOCIEDAD de comfin acuerao proceden por este asto a complementar el convenio marco referenciado en el encabezaniento, teniendo especialmente en cuenta lo determinado en la cl6usula primera del mencionado convenio marco, en el sentido que anbas instituciones propenderin en forma conjunta, y a lcs efectos de reciproco reconocimiento, la Certification y la Recertificacion peri6dica voluntaria de 10s Titulos de Especialista en Patologia, de conformidad a1 regimen establecido en la Resolution del Consejo Superior N o 4171/04, respecto de la cual LA SOCIEDAD manifiesta tener plena conocimiento.--------------------------------------

SEGUNDA: A tenor de lo explicitado en la clausula precedente las partes manifiestan que incorporardn por partes iguales, tres (3) representantes cada una de ellas, para que integren el Consejo Asesor del Organisno de Cer5ificaci6n y Recertificacibn Universitaria de Medicina, a 1 solo efecto ciel cumplimiento del objetivo

j descripto en la clausula precedente y en el marco del ! pr-sente convenFo.------------------------------------L- I

TERCERA: La incorporaci6n de 10s representantes de IJA OCIEDAD tendr6 como objeti-$0: a) Facilitar las ' ?

geeaciones Institucionales de LA FACULTAD en 10s ambitos ~g8demico-asistenclales y cientificos propios de LA ZSDBIEDAD; b ) Agi.lizar la concrecidn de 10s prop6sicos

WO

Page 8: EXP-UBA: 56.9901201 3

enunciados en el Convenio Marco, en particular todos 10s relacionados con la Certificaci6n y la Recertificacion de Titulos de Especialistas en Pato1ogia.-------------------

CUARTA: Ambas partes dejan expresa constancia que el i I presente convenio es complcmentario del original, y 1 entrar6 en vigencia en el tiempo y la forma estipulados ! en la C16usula Dkcimo Segunda. Asimismo, dejan I i establecido que el presente se regir6 en todos sus 1 terrninos por lo estipulado en el acuerdo rnarco, y que ] rescinaido este ultimo por cualquier motivo, hara caer el i presente en forma indefectible.------------------------- I

4 En prueba de conformidad se firman dos ejernplares de un i 1 mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autonoma de

................ ! Buenoi iires, a los.&!~bdias 6eI ocs d e p . k de 2013.~-------------------------------------- -----------

' ~ r a . ! ~ a u r d Juf e Dra. Laura Irene Jufe

MIdtCa P~\b\oQa I ~ 8 , 7 7 6 9 7 M.P 224s5