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Evaluación al modelo y sistema de defensa penitenciaria aplicado

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INDICE

Pag. I INTRODUCCION 5 II METODOLOGIA 6 III ANALISIS Y EVALUACION PROYECTO PILOTO 10

1. Análisis Contexto Legal del Servicio de Defensa Penitenciaria 10

1.1 Introducción 10 1.2 Normativa Internacional 11 1.3 Normativa Nacional 26 1.4 La Garantía de Defensa en el Sistema Jurídico Chileno 34 1.5 Conclusiones 39

2. Análisis Diseño Programático 43

2.1 Justificación 43 2.2 Definiciones Estratégicas 44 2.3 Población Objetivo 48 2.4 Lógica Vertical de Objetivos 48 2.5 Objetivos Estratégicos Institucionales 51

3. Análisis de Resultados 54

3.1 Fin 54 3.2 Propósito 55 3.3 Componente 1: Difusión de Derechos 64 3.4 Componente 2: Representación ante Autoridades Administrativas 67 3.5 Componente 3: Representación ante Autoridades Judiciales 70 3.6 Componente 4: Información Jurídica 72

4. Análisis Gestión Organizacional 75

4.1 Estructura Organizacional 75 4.2 Definición y Distribución de Funciones 76 4.3 Recursos Humanos e Infraestructura del Programa Piloto 77 4.4 Mecanismos de Coordinación 79

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4.5 Manejo de Información y Sistemas de Seguimiento 79

a) Registro y Manejo de Información 79 b) Monitoreo y Seguimiento 82

5. Análisis Presupuesto y Gestión Financiera 83

5.1 Ejecución Presupuestaria 83 5.2 Gastos Administrativos 86 5.3 Aporte de Terceros 87 5.4 Gestión Financiera 88

IV PROPUESTA MODELO DEFENSA PENITENCIARIA 90

1. Diseño Programático 90

1.1 Definiciones Estratégicas Defensoría Penal Pública 90 1.2 Definiciones Estratégicas Defensa Penitenciaria 91

a) Objetivos 91 b) Poblaciones Potencial y Objetivo 91 c) Criterios de Focalización 92 d) Criterios de Selección 92

1.3 Descripción de los Componentes de la Defensa Penitenciaria 92 1.4 Proceso de Producción de los Componentes Defensa Penitenciaria 113 1.5 Matriz de Marco Lógico Defensa Penitenciaria 130

2. Gestión Organizacional 135

2.1 Estructura Organizacional y Distribución de Funciones 135

a) Organigrama 135 b) Definición y Distribución de Funciones 136

2.2 Recursos Humanos e Infraestructura del Programa Piloto 138

a) Dotación y proceso de selección y reclutamiento 138 b) Distribución de funciones según los cargos 139 c) Infraestructura 141

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2.3 Mecanismos de Coordinación 141

a) Coordinación con el Nivel Central 141 b) Coordinación a Nivel Regional 141 c) Coordinación Dirección Regional - Nivel Central 143

2.4 Manejo de Información y Sistemas de Seguimiento 144

c) Registro y manejo de Información 144 d) Monitoreo y Seguimiento 148

3. Presupuesto y Gestión Financiera 151

3.1 Mecanismos de Asignación y Transferencia de Recursos 151 3.2 Mecanismos de Auditoría, Control y Rendición de Cuentas 151

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I INTRODUCCION

El presente informe muestra los resultados del estudio “Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria, de la Defensoría Penal Pública (DPP)”, que la Dirección de Estudios Sociológicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DESUC) desarrolló para la Defensoría Penal Pública.

En este documento se presenta el análisis y evaluación de los distintos ámbitos del Proyecto Piloto de Defensa Penitenciaria, en términos de su contexto legal, diseño, gestión y antecedentes presupuestarios.

A partir del análisis y evaluación se presenta una propuesta de Modelo de Defensa Penitenciaria, que recoge los aspectos positivos encontrados en la evaluación, así como los aspectos que se estima son mejorables, para los cuales se recomendaron modificaciones en el análisis y evaluación.

En el capítulo II del informe se resume la metodología utilizada en el estudio, para luego en el capítulo III realizar un análisis y evaluación del proyecto en todos sus aspectos. Capítulo IV realizar una propuesta de cómo se estima podría ser un Modelo de Defensa Penitenciaria, para los mismos ámbitos evaluados, que permita la ejecución de este tipo de defensa en otras regiones del país.

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II METODOLOGIA

La evaluación y propuesta presentada en este informe se realizó mediante el análisis experto de los consultores de cada uno de los aspectos evaluados, fundamentado en el análisis de la información cuantitativa y cualitativa levantada y sistematizada a partir de las diversas actividades ejecutadas en el trascurso de la consultoría.

Los principales instrumentos y técnicas metodológicas para el levantamiento de información utilizada fueron las siguientes:

Reuniones Contrapartes del Proyecto Piloto de la DPP: tanto a nivel central como regional, permitió conocer en detalle el proyecto Piloto, describir las actividades y procesos de producción, los servicios entregados, identificar los objetivos del proyecto, el problema que se busca resolver, y definir indicadores propuestos en la Matriz de Marco Lógico. Además permitió corregir los informes anteriores entregados y conocer los lineamientos y enfoques de la evaluación.

Revisión de información secundaria: permitió conocer el detalle del proyecto piloto y entender el

contexto de la evaluación, siendo utilizada esta información para desarrollar los instrumentos de recolección de información primaria. Además fue utilizada para obtener información estadística que permitió evaluar el desempeño del Programa, y realizar el análisis legal al revisar los documentos de carácter normativo y administrativo. Los documentos más relevantes revisados fueron:

o Evaluación Comprehensiva del Gasto Defensoría Penal pública, DIPRES, 2009. o Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria, Departamento de Estudios y Proyectos,

Diciembre 2008. o Minuta Presupuestaria Justificativa Programa de Defensa Penitenciaria. o Informe Preliminar de los Resultados del Plan Piloto de Defensa Penitenciaria o Ficha de Identificación Definiciones Estratégicas DPP. 2010 o Ficha de Identificación Definiciones Estratégicas Ministerio de Justicia. 2010 o Reglamento N°2.442 de 1926 de Libertad Condicional. o Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad

(Reglas de Tokio). 1990. o Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de

las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones Nº 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

o Principios básicos para el Tratamiento de Reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución Nº 45/111, de 14 de diciembre de 1990.

o Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su Resolución Nº 34/169, de 17 de diciembre de 1979.

o Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

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o Constitución Política de la República. o Códigos Procesal Penal o Código Penal o Código Orgánico de Tribunales o Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del

Estado. o Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional. o Decreto Ley N° 409 sobre la eliminación de antecedentes prontuariales. o Decreto Ley N° 2.859 que aprueba la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. o Decreto Nº 518, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. o La Defensa del Imputado en la Investigación del Nuevo Proceso Penal, autor Jose Luis

Camps Zeller, Editorial Lexis Nexis, año 2003. o Manual Penitenciario: Bases para el Trabajo Carcelario y su Transformación. Autor Luis A

Vergara Cisterna, GTZ, año 2006 o Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2007, Universidad Diego Portales año

2009. o Las Cárceles y la Búsqueda de una política Criminal para Chile, autor Jörg Stippel, Lom

Ediciones, año 2006 o Defenderse desde la Cárcel, autor Ana Isabel Caballero Bellido, GTZ, año 2006. o De las Libertades en el Régimen Penitenciario, autores Osvaldo Artaza Varela y Marcela

Palacios Martínez, Editorial Jurídica Congreso, año 2006 o Revista de Estudios Criminológicos. Gendarmería de Chile. Agosto del año 2008. o Manual para el personal penitenciario. Editado por el Centro Internacional de estudios

Penitenciarios. año 2002 o Informe Instituto Nacional de Derechos Humanos, Gendarmería de Chile, año 2010. o Informe Comité sobre la Tortura, Gendarmería de Chile, año 2010.

Análisis de Bases de Datos: se recepcionó, consolidó, sistematizó y analizó la base de datos SIG

– DP, especialmente el módulo desarrollado para el Proyecto Piloto, lo que permitió obtener información estadística sobre los resultados del programa, utilizados en la evaluación de los resultados con la valoración y el uso de indicadores de la Matriz de Marco Lógico. Adicionalmente se sistematizó la información financiera entregada por el Departamento de Finanzas de la DPP.

Visitas in situ a los Centros Penales en donde se ha realizado el Programa Piloto de Defensa Penitenciaria: en las cuales se sostuvieron reuniones con agentes vinculados al funcionamiento del programa, como funcionarios de Gendarmería y condenados, en las cuales se percibieron en profundidad las opiniones de los funcionarios y de los propios condenados beneficiarios del programa, así como el conocimiento in situ de su funcionamiento.

Entrevistas en Profundidad a agentes relacionados: permitieron captar la visión de los

diferentes actores involucrados en el programa, tanto en su directa ejecución (funcionarios de la DPP), y agentes externos (Jueces, Seremi Justicia, etc.) que fueron de gran utilidad para complementar la información y obtener hipótesis de trabajo en la identificación y evaluación de las fortalezas y debilidades del piloto.

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Las entrevistas se ejecutaron mediante el uso de pautas diseñadas según el tipo de interlocutor (Dirección estratégica del Programa nivel central; Unidad Ejecutora del programa en la Región de Coquimbo; Unidad externa directamente vinculada al programa (GENCHI); Beneficiarios del programa; e Involucrados relevantes externos al programa), con el uso de preguntas de carácter indagatorio que permitió identificar elementos que describían la situación del programa aportando una base fundada para la propuesta de recomendaciones.

A continuación se presenta un listado con todas las entrevistas realizadas.

Cuadro Nº1: Entrevistas Realizadas por DESUC

Nombre Cargo/institución Fecha Patricio Tello Abogado Defensor Penitenciario

Programa Piloto 13 de septiembre / 12 de octubre de 2010

Carla Espinoza Asistente Social Penitenciaria Programa Piloto

13 de septiembre / 13 de octubre de 2010

Lorena Serrano Administrativa Programa Piloto

15 de septiembre

Yasna Rojas Jefe de Estudios Defensoría Regional

14 de septiembre / 13 de octubre de 2010

Jaime Camus Defensor Regional de Coquimbo 14 de septiembre Juan Ignacio García Director Administrativo Regional

Defensoría Regional 14 de septiembre / 13 de octubre de 2010

Carlos Esperguen Asesor Jurídico Defensoría Regional

13 de octubre de 2010

Miguel Saavedra Vargas Sargento 2º de Gendarmería ex encargado de la coordinación con el Programa Piloto en CP de Huachalalume

14 de octubre de 2010

Carlos Rosales Jefe del Servicio de Reinserción Social empresa SIGES Chile S.A. Concesionaria de CP de Huachalalume

14 de octubre de 2010

Walter Díaz Sandoval Alejandro Sepúlveda

Jefe de Estadística GENCHI Jefe de Clasificación GENCHI CP de Huachalalume

14 de octubre de 2010

Paula Espinoza Subdirectora Técnica de GENCHI en Santiago

14 de octubre de 2010

Guillermo Briceño Jefe de Informática Defensoría Penal Pública en Santiago

12 de octubre de 2010

Pedro Madrid Peña

Condenados privados de libertad CP de Huachalalume

15 de octubre de 2010 Cristian Castillo Jorquera 15 de octubre de 2010 Ramón Alvarez Gajardo 15 de octubre de 2010 Miguel Segovia Marín 15 de octubre de 2010 Roberto Araya Pallero 15 de octubre de 2010 Elizabeth González Acharan 15 de octubre de 2010 Danisa Alvarado Salazar 15 de octubre de 2010 Luis Gatica

Ex Director Regional GENCHI Región de Coquimbo (actual Director Regional de Valpo.)

15 de octubre de 2010

Alicia Salinero Encargada Nacional del Proyecto Piloto 14 de octubre de 2010 / 27 de octubre

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de 2010 Claudia Castelletti Profesionales del Departamento de

Estudios y Proyectos: 14 de octubre de 2010

Jenny Martínez.

Encargada de Finanzas del Depto. de Administración y Finanzas:

13 de octubre de 2010

Pedro Rojas Juez de Garantía de Coquimbo 21 de octubre de 2010 Carlos Jorquera Juez de Garantía de La Serena 21 de octubre de 2010 María Inéz de Voto Juez del Tribunal Penal Oral La Serena 21 de octubre de 2010 Marcos Flores Juez del Tribunal Penal Oral La Serena 21 de octubre de 2010 Leoncio Hidalgo Alcaide CP Ovalle 22 de octubre de 2010 Karina Varas Jefe Área Técnica CP Ovalle 22 de octubre de 2010

Luis Vásquez González Profesional encargado de estadísticas y Clasificación CP Ovalle

22 de octubre de 2010

Roberto Adolfo Marín Contreras

Condenados privados de libertad CP de Huachalalume

22 de octubre de 2010

Fernando Arturo Rodríguez Pizarro

22 de octubre de 2010

Jorge Patricio Moroso Rivera

22 de octubre de 2010

Luis Eduardo Reyes Bravo 22 de octubre de 2010 Sebastián Alejandro Valenzuela

22 de octubre de 2010

José Luis Vallejos Valenzuela

22 de octubre de 2010

Irma del Carmen Pardo Puga

22 de octubre de 2010

Pamela Pozo White

22 de octubre de 2010

Luis González Alcaide CP Illapel 4 de noviembre de 2010 Fidel Daines Jefe Interno CP Illapel 4 de noviembre de 2010 Alejandro Salgado Encargado de Clasificación y

Estadísticas 4 de noviembre de 2010

Edison Duran

Condenados privados de libertad CP de Illapel

4 de noviembre de 2010 Luis Méndez 4 de noviembre de 2010 Marcelo Rojo 4 de noviembre de 2010 Juan Cárdenas 4 de noviembre de 2010 Julio Nuñez 4 de noviembre de 2010 Leonardo Soto 4 de noviembre de 2010 Sergio Pinto Alcaide CP Combarbalá 5 de noviembre de 2010 Víctor Rojas Oficial de Guardia Interna CP

Combarbalá 5 de noviembre de 2010

Cristian Muñoz Condenados privados de libertad CP de Combarbalá

5 de noviembre de 2010 Manuel Pereira 5 de noviembre de 2010 Juan Castillo 5 de noviembre de 2010 Jorge Mera Hernández Director Regional GENCHI Región del

Bío Bío (ex Alcaide Huachalalume) 3 de diciembre de 2010 (entrevista vía e - mail)

Fuente: Elaboración Propia.

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III ANALISIS Y EVALUACION PROYECTO PILOTO

1. Análisis Contexto Legal del Servicio de Defensa Penitenciaria

1.1 Introducción

El objetivo de esta sección es situar la evaluación del Proyecto Piloto de Defensa Penal Penitenciaria, a la luz del ordenamiento jurídico internacional, así como contextualizarlo con la normativa nacional. En el punto 1.2 se realizará la descripción y análisis de la normativa internacional, luego su incorporación en Chile a nivel constitucional, legal y reglamentario, realizando un análisis al sistema penitenciario donde se desenvuelve la ejecución de las penas en Chile. Por su parte, en el punto 1.3 se aborda la normativa nacional y se busca establecer la existencia de regulaciones y procedimientos a favor de las personas que cumplen condenas privativas de libertad en nuestro país. En el punto 1.4 se aborda el reconocimiento del derecho a defensa en la etapa de cumplimiento de penas. Finalmente el punto 1.5 se presentan las principales conclusiones de análisis realizado.

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1.2 Normativa Internacional

En este capítulo, lo primero es dar cuenta de la existencia de legislación en el marco de tratados, declaraciones o convenios suscritos por Chile a nivel internacional, referidos a la protección de los condenados sometidos a penas privativas de libertad en el contexto de los derechos humanos. Como segundo acápite, veremos como estas normativas se concretan en derechos explícitos en favor de los reclusos privados de libertad, tanto en derechos inherentes a la persona humana como aquellos asociados al sistema penitenciario. Posteriormente, analizaremos la doctrina jurídica en el tratamiento del recluso condenado, como un ciudadano de derechos limitados; luego se analizan los sistemas de control de la ejecución de las normas punitivas-penitenciarias en el marco internacional, para recalar finalmente en la existencia del derecho o garantía a la defensa jurídica del recluso condenado en el ámbito internacional.

1.2.1 El Derecho Internacional y la protección a los condenados en el marco de los derechos fundamentales de las personas.

Los derechos humanos del recluso condenado son una preocupación permanente de la comunidad internacional, que busca con ello establecer que la pena no sólo persigue un castigo del hecho punitivo, sino también busca la reinserción del recluso en el ámbito familiar, social y laboral, permitiendo devolver al medio un individuo capaz de contribuir a la sociedad dentro del marco legal. En efecto, se puede indicar que el marco jurídico internacional de alcance universal al respecto está compuesto, entre otros, por los siguientes instrumentos:

i. Carta de las Naciones Unidas ii. Declaración Universal de los Derechos Humanos, que da lugar a la Comisión de Derecho

Humanos y órganos de control y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; iii. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos iv. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales v. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos vi. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos vii. Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de

prisión o detención

Los “Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos” señalan: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y del Pacto Internacional de Derechos Políticos y su protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en los instrumentos de las Naciones Unidas” (Principio N°5). A esto podemos agregar que el “Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de prisión o detención” nos señala la preocupación que existe por regular la conducta de los estados y sus órganos cuando se priva de la libertad a cualquier persona, estableciendo procedimientos y derechos que reglamentan materias como la forma de detención, el acceso a defensa letrada y la regulación de las sanciones disciplinarias. Por lo tanto, la comunidad internacional reconoce y ampara el estatus y los derechos de los reclusos que se encuentran bajo la normativa penal penitenciaria. Por lo demás, así lo establece claramente el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Luego, los “Principios básicos para el tratamiento de los reclusos”, indican: “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos” (Principio 1). El primer congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente celebrado en Ginebra en 1955, originó una serie de normas a favor de las personas detenidas o en prisión preventiva denominadas “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”. Estas reglas representan las condiciones mínimas admitidas por Naciones Unidas para “establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos y más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y la práctica relativa al tratamiento de los reclusos”. En efecto, estas reglas señalan: “la administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia”. Al respecto, las Reglas 57, 58 y 59 del documento citado indican que el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a la situación de privación de libertad. En el caso del Reino Unido, el “Manual para el Personal Penitenciario”, en el contexto de los derechos humanos, ratifica la importancia de regular este ámbito, al señalar que: “Las personas detenidas o encarceladas no dejan por ello de ser seres humanos, por más terrible que sea el delito por el que han sido acusadas o sentenciadas. Los tribunales de justicia u otros organismos judiciales, que han visto sus casos, ordenaron que fuesen privados de su libertad, pero no de su calidad humana”. Reconocemos también en el ámbito internacional los tratados regionales de derechos humanos, como es el caso del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de Bogotá sobre la Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre, el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros1. En general, este ordenamiento internacional impone a los estados miembros a lo menos tres obligaciones:

i. La obligación de no hacer aquello que viola el derecho garantizado por el tratado. ii. La obligación de garantizar el derecho, lo que supone acciones concretas en cuanto a generar

condiciones y adoptar medidas para su protección. iii. La promoción de los mismos.

La Declaración Americana de Derechos Humanos es considerada por la Comisión de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana como fuente de obligaciones internacionales para los estados miembros de la OEA. En efecto, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica fue el avance decisivo al crear una Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando y creando un órgano jurisdiccional que permite el control de los estados miembros de la OEA. En tratados regionales, Europa refleja lo señalado en sus Reglas Penitenciarias Europeas, así como lo hace América, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1 De las Libertades en el Régimen Penitenciario, autores Osvaldo Artaza Varela y Marcela Palacios Martínez, Editorial Jurídica Congreso, año 2006 pág. 40.

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A continuación, se identifica la legislación internacional específica que regula, en materia de derechos humanos, el ámbito penal-penitenciario. Se establece la existencia de derechos a favor de los reclusos condenados a penas privativas de libertad, concurriendo para ello, el reconocimiento de principios inherentes a la persona humana y derechos propios del ámbito penitenciario. Se clasifican en derechos inherentes a la persona y derechos asociados al sistema penitenciario.

i. Derechos inherentes a la persona2 a) La dignidad de la persona sometida al cumplimiento de una pena: ella se encuentra garantizada por el derecho internacional en numerosos instrumentos. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “toda persona privada de libertad deberá ser tratada con humanidad y respeto a la dignidad inherente al ser humano (10 N°1). Tanto en los “Principios básicos para el tratamiento de los reclusos” como en el “Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión”, se consagra el derecho a la dignidad de la persona sujeta a la ejecución penal. Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.2 indica: “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. b) Derecho a un trato imparcial sin discriminación: El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión u opinión política o de cualquier otra índole, origen, situación económica o social, nacimiento o cualquiera otra condición; y en su artículo 7 refiere que todas las persona tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración”. En el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (art 26) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (art 24), se obliga a todos los estados signatarios para aplicar sus preceptos sin discriminación alguna. “Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, contienen el principio de no discriminación ratificado por los principios básicos para el tratamiento de los reclusos. c) Derecho a la integridad Física y Psíquica: El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíbe la aplicación de la tortura señalando que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo refuerza. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 5.2, inciso primero indica que la prohibición de la tortura tiene carácter absoluto e inderogable. La Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de toda persona contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros 2 Defenderse desde la Cárcel, autor Ana Isabel Caballero Bellido, GTZ, año 2006.pag 63.

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tratos o penas crueles y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, establecen normas claras respecto al pleno respeto que deben prodigar los órganos del Estado cuando tienen bajo su custodia a personas privadas de libertad. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su Artículo 1.1, indica que “se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. d) Libertad Ideológica y Religiosa: El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. El artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho al ejercicio y practica de las creencias religiosas o culturales por parte de los reclusos. Las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” se refiere de esta manera al funcionamiento de los cultos al interior de los establecimientos penitenciarios: “si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo. Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión, y a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud”.

ii. Derechos relacionados con el Sistema Penitenciario3 a) Vestuario de reclusos. Las “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” señalan que “todo recluso al que no se permita vestirse con sus propias prendas recibirá las apropiadas para el clima y suficientes para una buena salud”. b) La alimentación del recluso. Según las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y sus fuerzas”. El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la 3 Defenderse desde la Cárcel, autor Ana Isabel Caballero Bellido, GTZ, año 2006.pag 104.

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ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. c) Acceso a la salud. Los “Principios básicos para el tratamiento de los reclusos” definen, en su principio 9, que los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. El “Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión”, definen que se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos (Principio 24). En los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud se establece que el personal de salud, especialmente los médicos, encargados de la atención médica de personas presas o detenidas tienen el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas. “Las reglas mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos” señala que todo establecimiento Penitenciario debe contar con un médico calificado que debe poseer algún conocimiento psiquiátrico. El médico se encargará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. d) Derecho a Educación y Capacitación. “Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” señalan la obligatoriedad de la instrucción para reclusos analfabetos y jóvenes, educación que debe tender a que el recluso pueda seguir en el medio libre. Además, señalan que se debe brindar una formación técnica o profesional o algún oficio útil, especialmente a los jóvenes.

Dicha normativa internacional, en su regla 77, indica que se deberán tomar disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en su artículo 26 indica que toda persona tiene derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Los “Principios básicos para el tratamiento de los reclusos” señalan que éstos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. Por su parte, la Resolución 1990/20 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas se refiere a la educación en las prisiones en los siguientes términos: la educación en las prisiones estará orientada a

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desarrollar a la persona en su totalidad, teniendo en cuenta los antecedentes sociales y económicos del recluso. Algunos de los puntos que se destacan en esta resolución son los siguientes:

• todos los reclusos deberán tener acceso a la educación, incluyendo programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades recreativas, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, educación superior y bibliotecas;

• se hará todo lo posible por fomentar la participación activa de los reclusos en todos los aspectos de la educación;

• todos los implicados en la administración y gestión penitenciaria deberán facilitar y apoyar la educación en todo lo que sea posible;

• la educación debe ser un elemento esencial en el régimen penitenciario; deberá evitarse desincentivar a los reclusos que participen en los programas educativos formales aprobados;

• la educación profesional estará dirigida a desarrollar al individuo y estará adaptada a las tendencias del mercado de trabajo;

• debe darse un papel significativo a las actividades recreativas y culturales, por cuanto tienen un especial potencial de permitir a los reclusos desarrollarse y expresarse;

• en la medida de lo posible, se permitirá a los reclusos participar en programas educativos fuera de la prisión;

• si la educación debe realizarse dentro de la prisión, se fomentará en la medida de lo posible la participación de la comunidad exterior;

• se pondrá a disposición de los reclusos los fondos, equipos y personal docente que sean necesarios para que puedan recibir una educación adecuada.

e) Derecho al Trabajo. Los “Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos” refieren la necesidad de crear condiciones para que los reclusos puedan realizar trabajos remunerados y útiles que faciliten su reinserción en la fuerza laboral del país y que permitan contribuir al sustento económico de la familia. Las “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” señalan que el trabajo penitenciario, en ningún caso, debe tener carácter de aflictivo”. Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar, habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico.

• Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo.

• En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación.

• Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.

• Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciaria, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

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f) Derecho a Comunicarse con el Exterior. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12 indica: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”. “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, en su artículo 23 establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Las “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” señala el derecho de los reclusos a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos tanto por correspondencia como por visitas, siendo deber de la administración velar por el fortalecimiento y mejoramiento de las relaciones entre los reclusos y sus familias”. Asimismo se establece el derecho de los reclusos de nacionalidad extranjera a comunicarse con sus representativos diplomáticos o consulares, siguiendo la convención de Viena (art 16 N°2). El “Conjunto de Principios para la Protección de toda persona sometida a cualquier forma de detención” o Prisión” garantiza el derecho de los internos a mantener correspondencia y comunicarse con el mundo exterior. Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación. g) Derecho a efectuar Peticiones y Quejas El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, en su artículo 2, indica que cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: • toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá

interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

• la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

• las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. El Principio 33 del “Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión”, establece: • La persona detenida o presa o su abogado tendrá derecho a presentar a las autoridades encargadas

de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Los derechos que confiere el párrafo 1 del presente principio, podrán ser ejercidos por un familiar de la persona presa o detenida o por otra persona que tenga conocimiento del caso cuando ni la persona presa o detenida ni su abogado tengan posibilidades de ejercerlos.

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• La petición o recurso serán confidenciales si así lo pidiere el recurrente. • Toda petición o recurso serán examinados sin dilación y contestados sin demora injustificada. Si la

petición o recurso fueren rechazados o hubiere un retraso excesivo, el recurrente tendrá derecho a presentar una petición o recurso ante un juez u otra autoridad. Ni las personas detenidas o presas ni los recurrentes sufrirán perjuicios por haber presentado una petición o recurso de conformidad con el párrafo 1 del presente principio.

Cabe señalar que también esta norma ordena a las autoridades del recinto penal, a que provean a los presos vías confidenciales para proveer sus quejas y además la necesidad de control judicial para garantizar este derecho. El documento “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, en su Regla 36 indica: • Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al

director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. • Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El

recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso o miembro del personal del establecimiento se hallen presentes.

• Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente.

• A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.

1.2.2 Doctrina Clásica sobre el tratamiento del recluso condenado. La Doctrina de la Relación de Sujeción Especial, refiere aquella construcción jurídica que fundamenta un debilitamiento o minoración de determinada clases de ciudadanos que, por el hecho de estar sometida a ciertas “instituciones administrativas”, ven mermada su igualdad ante la ley y del principio de legalidad en el reconocimiento de sus derechos fundamentales y su defensa. Ejemplos de “institución administrativa” son la policía o el régimen penitenciario, traducida como aquella actividad que la administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades, que por razones de orden público, limita el derecho de los administrados mediante el ejercicio de la coacción sobre los mismos.4 La relación de sujeción especial sólo puede ejercerse sobre quienes están en una situación determinada de subordinación derivada de un título concreto, en el caso específico condenado al cumplimiento de una pena. La ejecución penal constituye una especial relación de poder, donde la administración se justifica en la adopción o restricción de políticas o medidas destinadas a obtener la paz social, la seguridad ciudadana y el cumplimiento del castigo para aquel que se colocó en esa situación de desigualdad. Lo anterior involucra lamentablemente la absoluta discrecionalidad de la administración penitenciaria, en la limitación de los derechos fundamentales e inmanentes del ser humano, sin precisar ley formal que la justifique. 4 Artaza Varela, Osvaldo y Palacios Martínez, Marcela. “De las Libertades en el Régimen Penitenciario”. Ed. Jurídica Congreso, año 2006 pág. 129.

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El Tribunal Constitucional Español señala: “el interno se integra a una institución preexistente y que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos, adquieren el carácter de sujetos sometidos a un poder público que no es el que con carácter general existe sobre el común de los ciudadanos”. En nuestro país, la jurisprudencia es escasa pero desalentadora o confirmadora en la construcción de un ciudadano de segundo orden, al señalar la Corte de Apelaciones de Santiago que: “los recurrentes deben sufrir restricciones, atendida su condición de personas privadas de libertad, sujeto por lo tanto al reglamento carcelario y otras normativas existentes al efecto”.5 Con lo anterior, en nuestro país se confirma la teoría de sujeción especial que regía el mundo penitenciario hasta la fecha. No obstante, a nivel internacional el Tribunal Constitucional Alemán señala: “los derechos fundamentales de los internos en un establecimiento penitenciario sólo pueden ser limitados en base a una ley”, rescatando de esta manera el principio de legalidad en la restricción de derechos fundamentales. 1.2.3 Sistemas de Control de Ejecución Penal en el derecho comparado. Dentro del derecho comparado podemos distinguir básicamente tres sistemas: i) el control administrativo sin sujeción al poder jurisdiccional; ii) un sistema que sin crear un tribunal especializado determina un control sobre el órgano administrador del sistema penitenciario como son los jueces penales sentenciadores, ambos llamados “impropios o indirectos” y, iii) un control llevado por órganos especializados, denominado “propio o directo”6. A continuación, se examina la situación de los sistemas de control de ejecución de penas en diferentes países:

• En Suecia, es netamente administrativo el control de ejecución penal penitenciaria, con un sistema de reclamos que se realiza ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, máxima autoridad en la materia. Sin embargo, en algunos ámbitos de la ejecución se puede recurrir a la Corte Jurisdiccional de Alzada y contra las resoluciones del Tribunal de Apelación se puede recurrir ante el Gobierno de la Corona.

• Francia tiene un sistema de Juez de Aplicación de Penas, con amplias competencias para

determinar para cada condenado, las principales modalidades de tratamiento penitenciario y sobre el tipo de centro para su cumplimiento. Sus resoluciones resuelven no solo el ámbito del cumplimiento de la pena privativa de libertad, sino que tiene amplio control fuera de la cárcel de la situación de los liberados condicionales, asistencia y tutela de dichos condenados y asistencia postpenitenciaria7.

• Italia, país pionero en sistemas de tratamiento de reclusos y ejecución penal, tiene un sistema más

de vigilancia penitenciaria que de ejecución penal. Sin embargo, podemos distinguir dos vertientes: 5 Recurso de Protección de fecha 9 de mayo de 1983, “Caratulados Vargas Morales con Gendarmería de Chile”. 6 De las Libertades en el Régimen Penitenciario, autores Osvaldo Artaza Varela y Marcela Palacios Martínez, Editorial Jurídica Congreso, año 2006, pág. 167. 7 De las Libertades en el Régimen Penitenciario, autores Osvaldo Artaza Varela y Marcela Palacios Martínez, Editorial Jurídica Congreso, año 2006, pág. 172.

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la primera es el Magistrado de Di Sorveglianza, que tiene como función el control de los institutos de prevención y de pena, propone al Ministerio de Justicia las medidas para mejorar los servicios penitenciaros y particularmente se preocupa de las medidas de resguardo y de resocialización del recluso conforme al principio de legalidad. Por otra parte, está el Tribunal de Vigilancia, que se compone de los Tribunales de Vigilancia en el distrito así como de expertos en criminalística nombrados por el consejo superior de la magistratura que resuelve las materias propiamente ejecutivas de la pena, beneficios, libertad condicional y se transforma en tribunal de segunda instancia para los reclamos en contra del Tribunal de Di Sorveglianza.8

• Portugal tiene un tribunal de ejecución de penas compuesto por antiguos magistrados y con un

carácter territorial de competencia de determinados centros penitenciarios. Tiene como principal función la decisión de las medidas ejecutivas de aplicación de medidas de seguridad en base a una declaración de peligrosidad, el establecimiento de beneficios y medidas alternativas como el control de los castigos y control específico sobre la autoridad penitenciaria.9

• En Argentina, luego de la Ley Nº 24.660 de 1994, le fueron delegadas al Juez de Ejecución Penal

las funciones de tutela y de salvaguarda de los derechos de los internos en cuanto a las reclamaciones que procedan en la aplicación del régimen penitenciario; una función decisoria, en cuestiones relativas a las modalidades de la ejecución de la pena; y una función de control sobre algunas decisiones de la autoridad penitenciaria.

• España cuenta con Juzgados de Vigilancia penitenciaria con funciones jurisdiccionales y funciones de ejecución penal, y por otra parte funciones de vigilancia destinadas a reguardar los derechos fundamentales de los internos. El sistema de control se lleva adelante por medio de recursos judiciales, quejas y conocimiento por actuaciones de oficio.10

1.2.4 Normativa Internacional que trata sobre la Garantía de Defensa. La normativa internacional es clara en reconocer y garantizar la defensa penitenciaria, como un derecho fundamental en el tratamiento de toda persona que se encuentra detenida, en prisión preventiva o sometida a una pena privativa de libertad, cumpliendo con la garantía del debido proceso e igualdad ante la ley, principios esenciales en el marco de los Tratados Internacionales. En efecto, al respecto podemos indicar lo siguiente: La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa.

8 De las Libertades en el Régimen Penitenciario, autores Osvaldo Artaza Varela y Marcela Palacios Martínez, Editorial Jurídica Congreso, año 2006, pág. 173 9 De las Libertades en el Régimen Penitenciario, autores Osvaldo Artaza Varela y Marcela Palacios Martínez, Editorial Jurídica Congreso, año 2006, pág. 175 10 Riveras Beiras, Iñaki. “La Devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos”. Barcelona 1997.

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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 se refiere a la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, reafirmando el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos señala en su Regla 93: “el acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones confidenciales”. Los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión estipulan que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo. Los principios que más se destacan son: Principio 17: • Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les

informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.

• La persona detenida que no disponga de asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo.

Principio 18: • Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo. • Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado. • El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse

con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden.

• Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación.

• Las comunicaciones entre una persona detenida o presa y su abogado mencionadas en el presente principio no se podrán admitir como prueba en contra de la persona detenida o presa a menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer.

Principio 33

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• La persona detenida o presa o su abogado tendrá derecho a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas, una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Los derechos que confiere el párrafo 1 del presente principio, podrán ser ejercidos por un familiar de la persona presa o detenida o por otra persona que tenga conocimiento del caso cuando ni la persona presa o detenida ni su abogado tengan posibilidades de ejercerlos.

1.2.5.1 Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. También se encuentran normados internacionalmente los principios básicos sobre la función que deben cumplir los abogados, los que fueron aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) desde el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y que indican lo siguiente: • Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que

proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal. • Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados

para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación económica u otra condición.

• Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.

• Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.

1.3 Normativa Nacional

Vista la normativa internacional resulta necesario determinar cómo aquélla se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, y cómo se regulan en él los derechos y procedimientos aplicables a las personas sometidas al cumplimiento de penas privativas de libertad, tanto a nivel constitucional, legal como reglamentario. En Chile, el cumplimiento de las penas se rige en primer lugar por la Constitución Política de la República y a nivel legal, por el Código Penal, el Código Procesal Penal y sus leyes complementarias.

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El Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, regula el ejercicio de la función que a dicho servicio compete, en orden a atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad.

No obstante, el principal cuerpo normativo que regula el cumplimiento de las penas privativas de libertad es el Decreto Supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

1.3.1 Jerarquía de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional

Nuestro ordenamiento constitucional establece que la soberanía está limitada por los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en cuanto se hallan éstos reconocidos en algunas de las dos fuentes formales a que tal precepto alude: i) norma constitucional o ii) tratados internacionales ratificados por Chile. Deberá convenirse que ellos no podrán ser desconocidos, más cuando se le impone por aquel precepto un deber explícito a todo órgano del Estado de respeto y promoción de los mismos. De lo expresado, debe concluirse que los derechos esenciales del hombre asegurados por el orden internacional, representan un límite objetivo a la soberanía y representan la norma de superior jerarquía dentro del ordenamiento jurídico.

El Tribunal Constitucional ha fallado que los Tratados para su aplicación en el orden interno de un país, pueden contener dos tipos de cláusulas, denominadas por la doctrina «self executing» y «non self executing», y que sólo en el evento de que la norma sea autoejecutable el Tribunal debe pronunciarse sobre su constitucionalidad. Las primeras, son las que tienen el contenido y precisión necesarias que la habilita para ser aplicadas sin otro trámite como fuente del derecho interno. En otros términos, son autosuficientes, y entran a la legislación nacional cuando el tratado que las contiene se incorpora al derecho vigente. Las segundas, son aquellas que requieren para su entrada en vigencia de la dictación de leyes, reglamentos o decretos que las implementen y, en tal evento, las haga aplicables como fuente del derecho interno. En otras palabras, imponen la obligación al Estado, para que en uso de sus potestades públicas, sancione la normativa necesaria para que por esa vía les dé vigencia efectiva11.

La Reforma Constitucional de 1989 trajo consigo la inmediata aplicación del orden internacional, en cuanto receptor de derechos esenciales por los órganos estatales. En efecto, un ejemplo expresivo de ello es la Reforma Constitucional de 1 de abril de 1991, que tuvo por propósito permitir otorgar el beneficio de la

11 Cabe señalar que pueden existir Tratados que sólo contengan cláusulas auto-ejecutables y otros que sólo contengan no ejecutables, como puede un mismo tratado contener unas y otras. Aquellas normas o algunas de ellas que requieran, para tener fuerza interna, de una actividad legislativa o administrativa posterior, no pueden, por esa razón, entrar en contradicción con el ordenamiento constitucional ya que no son normas vigentes ni tampoco lo serán cuando el Presidente de la República ratifique el tratado si es que es aprobado por el Congreso y el Ejecutivo decide así hacerlo. Si los preceptos que se deben dictar para implementarlo, llegaren a contener disposiciones contrarias a la Constitución, ello será decidido en su oportunidad por los órganos de control de constitucionalidad que la propia Carta Fundamental establece. Sólo en el evento de que la norma sea autoejecutable, el Tribunal debe -en esta instancia jurisdiccional- pronunciarse sobre su constitucionalidad. T. Constitucional, 4 agosto 2000, Rol Nº 309.

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amnistía y/o indultos, como así también hacer procedente la libertad provisional a los imputados de delitos terroristas, lo que conforme al texto primitivo del artículo 9 del Código Político no estaba permitido. En esa oportunidad, se argumentó que la norma internacional, más beneficiosa para la persona, no podía ser desconocida.

Más recientemente el nuevo Código Procesal Penal ha debido explícitamente autorizar la invocación de preceptos contenidos en los Tratados Internacionales, a efecto de que las normas referidas a las garantías judiciales de los imputados en un procedimiento, puedan reclamarse y aplicarse directamente.

A pesar del planteamiento doctrinario de que los derechos esenciales reconocidos por la normativa internacional obligan a todo órgano estatal, en cuanto debe respetarlos y promoverlos, ha prevalecido la posición de que mientras no se adecúe el orden constitucional y legal, las normas internas mantendrán su vigencia y prevalecerán frente a la preceptiva internacional, descartándose así su derogación tácita. En este sentido se observa una tendencia en los pronunciamientos que sobre la materia ha emitido el Tribunal Constitucional. En efecto, el intérprete final de la Constitución ha reconocido la prevalencia, en el orden interno, de los preceptos constitucionales sobre las disposiciones de un tratado, señalando que resulta por lo demás del todo consecuente con el sistema jurídico, ya que la interpretación contraria significaría permitir la reforma de la Carta Fundamental por un modo distinto del establecido en su articulado. De allí que dicha prevalencia, tanto en la doctrina nacional como extranjera, sea la generalmente aceptada, salvo en aquellos casos excepcionalísimos, en que la propia preceptiva constitucional respectiva establezca lo contrario.12

En otra sentencia, luego de poner de relieve la gravedad que entrañaría para un Estado, en el ámbito internacional, la declaración de inconstitucionalidad de las normas de un tratado por un órgano jurisdiccional interno, el Tribunal Constitucional ha señalado que precisamente por esa razón se obliga al intérprete a hacer todos los esfuerzos, dentro de lo permitido por la Ley Suprema del respectivo Estado, para encontrar una interpretación conciliatoria entre las normas de un Tratado y los preceptos de la Constitución, con lo que ha reafirmado la prevalencia del orden jurídico interno sobre el internacional13.

Luego, con ocasión del pronunciamiento emitido respecto del Convenio 169, el Tribunal Constitucional señala que una norma que establece que deberán respetarse los métodos a los que los pueblos indígenas recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, es incompatible con el sistema constitucional chileno de solución de conflictos penales y no puede tener aplicación, lo que demuestra la posición que dicho Tribunal ha tenido en esta materia.

Podría sostenerse que, como en los casos reseñados se ha ejercido un control preventivo de la constitucionalidad de las normas contenidas en el tratado internacional por parte del Tribunal Constitucional, exigir la subordinación de éstas a la Carta Fundamental no importaría desconocer la prevalencia del orden internacional de los derechos humanos por sobre el orden constitucional interno. Sin embargo, en el mismo sentido se ha pronunciado también la Corte Suprema cuando le ha correspondido ejercer el control represivo y a posteriori de la constitucionalidad de determinados preceptos contenidos en Tratados Internacionales.

12 T. Constitucional, 21 diciembre 1987, Rol Nº 46. 13 T. Constitucional, 4 agosto 2000, Rol Nº 309.

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De lo expresado se advierte que tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema, en general, han resuelto la prevalencia del orden constitucional interno por sobre la normativa internacional14.

El Tribunal Constitucional señala que la reforma constitucional de 1989 "no consagró que los tratados internacionales sobre derechos esenciales tuvieran una jerarquía igual o superior a la ley fundamental" (considerando 62). En efecto, la reforma de 1989, al establecer que "es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes" (artículo 5° inciso 2°, segunda frase), implica que "el Estado está al servicio de la persona y que, por tanto, el ejercicio de la soberanía no puede vulnerar los derechos esenciales que emanan de su naturaleza", correspondiendo a la autoridad la promoción de dichos derechos, "pudiendo las leyes y los tratados desarrollarlos sin afectar su esencia"15.

1.3.2 La Constitución Política del Estado y los Derechos Humanos

La Constitución Política del Estado de Chile indica que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”16.

El artículo 5º, a su vez, reconoce el respeto de los derechos humanos como una limitación al ejercicio de la soberanía, en los siguientes términos: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.

El Artículo 19 Nº 3 inciso 4 y 5 de nuestra carta fundamental, contempla el principio de legalidad como garantía jurisdiccional o debido proceso. Así, el inciso 4 señala: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” Por su parte, el inciso 5 establece: "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos."

La protección del derecho a la vida e integridad física y psíquica, se encuentra garantizada por medio del recurso protección (artículos 20 y 21 en relación con el artículo 19 de la carta fundamental)

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 2, amparado en el artículo 32 N° 8 de la constitución, que consagra la potestad reglamentaria del Presidente de la República en todas las materias que no sean propias del dominio legal, señala: “Será principio rector de dicha actividad (la penitenciaria) el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que 14 En efecto, en 1997 resolvió la Corte Suprema que la Convención de La Haya sobre secuestro de niños no vulnera la Constitución, al señalar que el procedimiento de urgencia previsto en su artículo 11 se adecua a la garantía del debido proceso que contempla la norma del Nº 3 de su artículo 19, por cuanto la pronta decisión sobre la cuestión, no implica desconocer el derecho a ser escuchado y a rendir prueba, en razón de lo cual el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue desestimado. La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de abril de 2002, Rol N°346, que se pronuncia respecto de la constitucionalidad del Tratado de Roma que determina el estatuto de la Corte Penal Internacional. 15Humberto Nogueira Alcalá Ius Et Praxis, 8(1): 563-581, 2002. Consideraciones sobre el Fallo del Tribunal Constitucional Respecto del Tratado de Roma que Establece la Corte Penal Internacional. 16 Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Chile.

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fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres”.

1.3.3 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios17, en sus artículos 1 y 2 respectivamente, establece que la actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en él y tendrá como fin primordial la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas. Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente. Las normas de los establecimientos deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias. La administración penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno. Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas. Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos, su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y el acceso a la cultura, procurando el desarrollo integral de su personalidad, y a elevar peticiones a las autoridades, en las condiciones legalmente establecidas. El artículo 6 inciso 3 señala: “la administración penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatible con la condición del interno”. El inciso 2 del mismo artículo establece que: “la administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de sus derechos compatibles con su situación procesal”. El principio de inocencia presidirá el régimen penitenciario de todos los internos detenidos y sujetos a prisión preventiva. Gendarmería de Chile cautelará la confidencialidad de los datos y de la información que maneje de las personas sometidas a su custodia y control. Asimismo, los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse a las autoridades competentes y formular las reclamaciones y peticiones pertinentes, a través de los recursos legales. También podrán presentar a las autoridades penitenciarias peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento. 17 Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia.

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1.3.4 Derechos de los reclusos bajo la normativa penitenciaria La Constitución Política del Estado, sumado a la normativa legal y reglamentaria permite señalar que los condenados poseen derechos que no pueden ser amagados por la ejecución de la pena al cual fueron sometidos. A continuación se enumeran los más relevantes: a) Dignidad de la persona sometida al cumplimiento de una pena: nuestra Constitución Política del Estado, señala que toda persona nace igual en dignidad y derechos y asegura a todas las personas la protección a la vida privada y pública. La ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que sus funcionarios deben otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno de su condición humana, sin incurrir en tratos vejatorios o abuso de la autoridad. b) Derecho a un trato imparcial sin discriminación: el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece en su artículo 5º que las normas del presente Reglamento deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias. La Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno18. c) Derecho a la integridad Física y Psíquica: la Constitución Política del Estado establece la prohibición de todo apremio ilegítimo, recogiendo este principio en el artículo 19 N° 1, el derecho a la integridad física y psíquica de toda persona. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala en su artículo 6º: “Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento”19 d) Libertad Ideológica y religiosa: la Constitución Política del Estado en su artículo 19 N° 6, protege la libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Por su parte, el artículo 19 N°2 asegura que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. La Ley de Culto Nº 19.638 señala el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre. En efecto, se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos, su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y el acceso a la cultura, procurando el desarrollo integral de su personalidad, y a elevar peticiones a las autoridades, en las condiciones legalmente establecidas. e) Derecho a la educación y cultura: el artículo 59 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios indica que todo interno tendrá derecho a que la Administración Penitenciaria le permita, dentro del régimen del establecimiento, efectuar estudios de enseñanza básica en forma gratuita. Ello constituirá una obligación para la Administración Penitenciaria, con los alcances y limitaciones que las disposiciones legales pertinentes establecen para la población no recluida. La Administración Penitenciaria incentivará, con fines de reinserción social, a que los internos efectúen estudios de enseñanza media, técnica o de otro tipo.20

18 Manual Penitenciario: Bases para el Trabajo Carcelario y su Transformación. Autor Luis A Vergara Cisterna, GTZ, año 2006 pág. 147. 19 Manual Penitenciario: Bases para el Trabajo Carcelario y su Transformación. Autor Luis A Vergara Cisterna, GTZ, año 2006 pág. 173. 20 Manual Penitenciario: Bases para el Trabajo Carcelario y su Transformación. Autor Luis A Vergara Cisterna, GTZ, año 2006 pág. 109.

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f) Derecho al Trabajo: el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios indica respecto al trabajo penitenciario que la Administración Penitenciaria promoverá el desarrollo de actividades o cursos de capacitación destinados a facilitar la inserción laboral de los internos. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa aplicable a los Centros de Educación y Trabajo, las actividades laborales que desarrollen los internos podrán consistir en: a) Trabajos por cuenta propia, en forma independiente con productos ofrecidos por los internos directamente al público o por encargo de personas jurídicas o naturales, siempre que para ello no se pacte una remuneración sino un precio para la obra, especie o producto. b) Trabajos subordinados ejecutados en el marco de actividades productivas o de capacitación que se ejecuten al interior de los establecimientos penitenciarios en virtud de proyectos convenidos por terceros con la Administración Penitenciaria. Los internos tendrán derecho a desarrollar trabajos individuales o en grupos, que les reporten algún tipo de beneficio económico para contribuir a solventar los gastos de su familia y crear un fondo individual de ahorro para el egreso.

g) Derecho a comunicarse con el exterior: el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en su artículo 41 indica que los internos condenados podrán comunicarse en forma escrita, en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria y en general, con las personas que ellos deseen. Estas comunicaciones se efectuarán de manera que se respete al máximo la privacidad y, en todo caso, se regularán por el procedimiento contemplado en el reglamento.

h) Derecho a efectuar peticiones y quejas: en Chile el derecho de petición se rige, en primer lugar, por la Constitución Política de la República, que en su artículo 19 Nº14 asegura a todas las personas: “el derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. Por su parte, el artículo 58 del Reglamento Penitenciario indica que los internos tendrán derecho a efectuar peticiones a las autoridades penitenciarias, las que deberán efectuarse en forma individual, verbalmente o por escrito, debiendo ser necesariamente cursadas y contestadas por escrito o verbalmente por el Alcaide en las audiencias que conceda. En ningún caso el encargado de su recepción podrá negarse a recibirlas o a tramitar las peticiones. Toda petición debe ser respondida en el plazo de quince días corridos o, a lo menos, dentro del mismo plazo, deberá informarse el estado de tramitación en que se encuentra. El ejercicio de este derecho no obsta a la interposición de recursos judiciales que sean pertinentes.

1.4 La Garantía de Defensa en el Sistema Jurídico Chileno

En esta sección se analiza el derecho fundamental a la defensa jurídica de los condenados a penas privativas de libertad.

Primero, se estable el régimen de control al sistema penal-penitenciario chileno y la falta de una normativa de ejecución penal, lo que obliga a estudiar las normativas del sistema punitivo-penitenciario.

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Luego se concluye que existe en el marco de nuestra legislación nacional, -teniendo como referencia los Tratados Internacionales-, un bloque legal que determina y consagra en forma implícita la garantía de defensa del recluso condenado, función que desarrolla la Defensoría Penal Pública mediante el otorgamiento del servicio de defensa penitenciaria, cumpliendo así con un mandato de nuestra legislación vigente.

Defensa de los derechos fundamentales de los reclusos. ¿Quién determina el alcance y sentido de los derechos fundamentales y cuándo estos pueden ser limitados? El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios indica que la potestad sancionadora y disciplinaria le corresponde a la misma autoridad penitenciaria, siempre bajo el principio de la seguridad y orden del establecimiento penal, sin ningún tipo de control. Esto constituye una amenaza para la defensa real y efectiva de los derechos no restringidos por el cumplimiento de la pena.

La ejecución de la pena privativa de libertad es una actividad jurisdiccional inseparable del resto del proceso penal, constituyendo su última etapa, lo que tiene como consecuencia que todas las garantías y principios concretos que dan naturaleza y cuerpo al proceso penal, tendría que ser aplicables mientras éste perdure, incluyendo el derecho la defensa, pilar fundamental del Estado de derecho. Lo Constitución Política del Estado, en su artículo 19, asegura a todas las personas, incluidos los reclusos condenados, ciertos derechos fundamentales. Entre ellos se encuentra el consagrado en su número 3: “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si esta hubiese sido requerida (…). La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselo por sí mismos”. Chile se encuentra por debajo de los estándares internacionales en materia de tratamiento penitenciario, y como ejemplo tenemos que nuestra normativa penitenciaria se encuentra contenida a nivel reglamentario, específicamente en un Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, el cual limita y determina los derechos y obligaciones de los reclusos condenados. Mientras que la normativa internacional analizada, apunta que ésta debe ser materia de ley y de control jurisdiccional. En efecto, hemos analizado que el conjunto de derechos que le corresponden a las personas que se encuentran cumpliendo una medida de privación de libertad, ya sea porque está cumpliendo condena, o porque se encuentra detenida en prisión preventiva, es reconocida por diversas normativas internacionales, delineándose un marco normativo tendiente a reconocer y proteger los derechos fundamentales del recluso condenado. 1.4.1 Control Jurisdiccional de la ejecución de las penas privativas de libertad y la falta de una ley

de ejecución penal A continuación, se realizará un análisis específico del derecho de defensa del recluso condenado a la luz de lo tratados internacionales y la normativa nacional y la obligación del Estado de Chile y su gobierno de proteger, entregar y realizar acciones concretas en el cumplimiento de este mandato a favor de sus ciudadanos que cumplen con una pena. El artículo 76 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales señalan al efecto: “la facultad de conocer las causas civiles y criminales de resolverlas y hacer ejecutar los

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juzgados, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley”. Así, la ejecución de la pena tiene naturaleza jurisdiccional y no administrativa como pudiera entenderse en un análisis más liviano de las normas nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, es una realidad que los tribunales descansan en la actividad administrativa para regular el cumplimiento de la pena, realizando ellos la actividad mínima de control de la misma, generándose un gran margen de discrecionalidad en el modelo penitenciario nacional. Al Fiscal Judicial de la Corte Suprema le corresponde vigilar directamente o por medio de los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, los establecimientos penales del país, así como las presentaciones que se han efectuado a las autoridades respectivas, en los casos en que se han constatado situaciones que merezcan observación, todo ello conforme a la disposición del artículo 353 N° 2° del Código Orgánico de Tribunales. Con todo, a este respecto, cabe precisar que, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, Ley N° 19.665, se eliminó la disposición del N° 2° del artículo 353 del Código Orgánico de Tribunales antes citado, por lo cual normativamente el precepto que sirve de base a la actuación de la Fiscal Judicial no estaría vigente.21

Respecto del régimen de revisión de las medidas y/o condiciones en que se encuentren los condenados o sujetos a prisión preventiva, el Código Procesal Penal contempla dos ámbitos de competencia judicial:

i. Respecto de los condenados, los Jueces de Garantía, de conformidad a lo establecido en el artículo 14, letra f), del Código Orgánico de Tribunales y 466 y siguientes del Código Procesal Penal, son los llamados a hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal.22

ii. En relación a los sujetos que se encuentran en prisión preventiva, los artículos 10 y 150 del Código Procesal Penal establecen que el tribunal de garantía será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponde conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida cautelar y deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado, en especial aquellas destinadas a la separación de los jóvenes y no reincidentes respecto de la población penitenciaria de mayor peligrosidad.

Por último, el artículo 150 del citado Código, señala que la autoridad penitenciaria deberá comunicar en forma inmediata al juez de garantía competente, cualquier restricción impuesta al imputado, señalando sus fundamentos. En este sentido, el tribunal puede dejarla sin efecto si la considera ilegal o abusiva, y convocar, si lo estima necesario, a una audiencia para su examen.

Por su parte, el Código Orgánico de Tribunales, que en sus artículos 567 a 577, regula la visita semanal de cárcel, dispone que ésta la llevará a cabo un juez de garantía, designado por el comité de jueces del tribunal de la respectiva jurisdicción, y que tendrá por finalidad indagar si los privados de libertad sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de sus procesos. En este contexto, el juez prevendrá a los detenidos y presos que pueden entablar las quejas que 21 Informe Comité sobre la Tortura, Gendarmería de Chile, año 2010. Situación de Personas Privadas de Libertad en Chile. Relatoría Comisión Interamericana de derecho Humanos. Gendarmería de Chile. Ministerio de Justicia año 2009. 22 Las Cárceles y la Búsqueda de una política Criminal para Chile, autor Jörg Stippel, Lom Ediciones, año 2006 pag 259.

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tengan a bien acerca del tratamiento que reciben, del alimento que se les da y de las dificultades que se les suscitan para su defensa. El juez oirá uno a uno los reclamos que se le hicieren a este respecto por los presos o detenidos, o por las personas designadas en el artículo 568; y adoptará las medidas que crea convenientes para subsanar las faltas que se le hicieren presente. Si el preso o su representante creyeren ineficaz la medida adoptada, podrá proponer otra; y, desechada por el juez, podrá apelar de la resolución. En el marco de las visitas semestrales, reguladas en los artículos 578 a 585 del Código Orgánico de Tribunales, que tienen por finalidad tomar conocimiento del estado de seguridad, orden e higiene de los establecimientos penitenciarios, de si los internos cumplen sus condenas y de oírles sus reclamaciones; respecto a estas últimas, las relativas a vejaciones indebidas, coacción de la libertad de defensa o de la prolongación injustificada en la tramitación de los procesos, se dejará testimonio escrito y de ellas conocerá la Corte de Apelaciones respectiva para la adopción de las medidas procedentes. Finalmente, lo dispuesto en relación a la visita semanal y semestral, resulta aplicable a los recintos en que se ejecuten las medidas de internación provisoria y de internación en régimen cerrado, establecidas en la ley que regula la Responsabilidad Penal Adolescente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 585 Bis del Código Orgánico de Tribunales. 23 A nivel reglamentario, el Decreto Supremo Nº 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, reconoce en su artículo 9 el derecho que tienen los reclusos en defensa de sus derechos e intereses, a dirigirse a las autoridades competentes y formular las reclamaciones y peticiones pertinentes a través de los recursos legales. La falta de una ley de ejecución penal se discutió en la Cámara de Diputados en donde se observó la diferencia entre el tribunal que aplica la pena, que debe cumplir el mandato de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y el Juez de Pena, distinto e independiente del anterior. El que procesó y condenó llega hasta la sentencia ejecutoriada, la jurisdicción termina allí y empieza el imperio de otro tribunal, que es el que supervisa y vela por los intereses del condenado y lo ampara. Respecto de la ejecución de la sentencia criminal no se postuló ningún cambio, sino en el control de esa ejecución, que debería encomendarse a un juez especial, pero se decidió no innovar mientras no se crearan los jueces especiales de ejecución24. Como se aprecia, el legislador estuvo consciente de la falta de una judicatura especial de vigilancia o control de la ejecución de las penas y reconoció la clara diferencia entre esta judicatura y la que sentenció. Estos jueces, los de ejecución de penas, deberían ser órganos jurisdiccionales y no agentes administrativos, para poder controlar la potestad disciplinaria penitenciaria a cargo de la administración, cuyo desempeño ha de supervisar y corregir, teniendo siempre presente el principio de legalidad, debido proceso y garantías de los derechos de los reclusos. En nuestro sistema es el Juez de Garantía el mandatado para hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, adoptando una 23 Informe Comité sobre la Tortura, Gendarmería de Chile, año 2010. Situación de Personas Privadas de Libertad en Chile. Relatoría Comisión Interamericana de derecho Humanos. Gendarmería de Chile. Ministerio de Justicia año 2009. 24 Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXVI (Valparaíso, Chile, 2005, Semestre I) [pp. 113–123] La Judialización de la Ejecución Penal. Carlos Kunsemuller Loebenfelder.

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competencia que naturalmente no le corresponde, pues es de toda lógica que tales cuestiones queden entregadas a un Juez o Tribunal distinto de los señalados, esto es, a un Juez de Ejecución en lo Penal. Los jueces de vigilancia penitenciaria deberían significar la continuación de la función juzgadora que finalizó con la sentencia penal firme, deberían corporizarse en un órgano que suceda al tribunal sentenciador una vez a firme el fallo condenatorio, para hacerse cargo de la ejecución de la pena impuesta y resolver los recursos y acciones referentes a las modificaciones que pueda experimentar la pena y las lesiones de derechos individuales que de ello puedan surgir, con arreglo a la ley y los reglamentos. No ha de ser ni un simple delegado del juez sentenciador, ni un vértice de los establecimientos penitenciarios25. La etapa de ejecución penal no requiere sólo de la introducción de un juez de control, sino que debe comprender una reforma integral de toda la fase de ejecución penal. 1.4.2 El Sistema Procesal Penal y la Garantía de Defensa En el preámbulo del Código Procesal Penal se enuncia: “la Reforma al sistema penal constituye una labor que se extiende más allá de la reforma al proceso penal. Supone modificar nuestros criterios de criminalización primaria, introduciendo principios como el de lesividad y última ratio; supone, además, supervigilar la ejecución de las penas para evitar así castigos excesivos y favorecer la reinserción; exige modificar la relación entre el Estado y la policía, para favorecer la oportunidad y selectividad en el uso de la fuerza; y supone, por sobre todo, de un modo urgente y prioritario, modificar el proceso penal para transformarlo en un juicio genuino, con igualdad de armas entre el Estado y el inculpado con plena vigencia de la oralidad, la oportunidad y la inmediación”26. El ejecutivo busca por una parte, garantizar la supervigilancia de la pena, es decir, un criterio de máximo control, ejecutado por organismos creados por el estado, mandatados para abarcar y actuar en la etapa posterior a la sentencia, en un rol de control de derecho y deberes existentes en la etapa de cumplimiento de la ejecución penal; por otra, establece la intención de establecer el principio de igualdad entre el Estado investigador y el inculpado, en el sentido de entregarle a este último todas las herramientas para su debida defensa, y por lo demás para hacer valer sus derechos en todas las etapas del proceso penal que incluye el cumplimiento de la pena. El preámbulo refiere más adelante, confirmando el análisis planteado, que en cuanto a la ejecución de la sentencia, la innovación más importante es el establecimiento del Control Judicial de la Ejecución de las penas y medidas. Se otorga competencia al tribunal sentenciador para ejercer el control y conocer de todas las solicitudes o reclamaciones que los afectados formulen con fundamento en normas de carácter legal o

25 En el derecho comparado ya en 1924 empieza a operar en Brasil la justicia de ejecución de penas; en 1930 aparece en Italia el juez de supervisión o vigilancia de la pena, institución que posteriormente se crea también en España, Francia y Portugal, entre otras naciones europeas. La función principal de esta jurisdicción especializada es la de garantizar los derechos de los condenados a través de una vía exclusivamente judicial, mediante la supervigilancia que ejerce sobre los órganos de ejecución de las penas y medidas alternativas. En el año 1993, se crea en Argentina la institución del “procurador penitenciario”, “en un intento por generar un mecanismo de “control”, no en el ámbito del poder judicial, sino del Ejecutivo, sobre las tareas de la administración en su función de custodia de los detenidos sometidos a proceso y de los internos condenados. La Ley Orgánica Penitenciaria española le atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria la tarea de salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse. 26 Mensaje S.EX. Presidente de la República CPP, Santiago, Junio 1995.

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penitenciario”27. Lo anterior, confirma la intención del ejecutivo de intervenir en forma clara en esta etapa de la ejecución penal, controlándola a través de la judicatura, específicamente los jueces de garantía, que relacionados con distintos artículos del Código Procesal Penal, 7, 8, 102, 466, permiten señalar que para esta tarea se le dio especial competencia a distintos organismos como la Defensoría Penal o el Ministerio Público, para que en el cumplimiento de sus funciones sirvieran de coadyuvantes en el proceso de Control al sistema de ejecución penal-penitenciaria. Señala el preámbulo del Código Procesal Penal que, “se viene en despejar cualquier duda existente sobre la facultad de los jueces para controlar la ejecución penal”28. A nivel legal, podemos encontrar en el Código Procesal Penal, el artículo 8 que trata sobre el ámbito de la Defensa y que señalar: “el imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código”. En efecto, cabe agregar que este código en su artículo 102 indica: “desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tiene derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza”. En el artículo 466 se determina fehacientemente la participación en la etapa de cumplimiento d ela condena, como interviniente, al abogado defensor: “durante la ejecución de la pena o de la medida de seguridad, sólo podrán intervenir ante el competente juez de garantía el ministerio público, el imputado y su defensor”. Es decir, un bloque de legalidad garantizando la protección y el derecho de todo recluso condenado a que el Estado le entregue y aporte con recursos del mismo Estado, las herramientas para exigir se resguarden sus derechos en la ejecución de la pena”29. 1.5 Conclusiones 1.5.1 Conclusiones respecto al régimen de ejecución de penas en Chile i) Se requiere la dictación de una normativa de ejecución penal-penitenciaria. La implementación de la función de la Defensa Penitenciaria es evaluada como relevante puesto que contribuye a llenar un vacío en el sistema procesal penal del país: la carencia de una ley de ejecución penal. En efecto, sin perjuicio de la figura del Juez de Garantía en el ámbito que le compete sobre ejecución de las penas, en el país no se han implementado otras acciones destinadas a resguardar la condición jurídica de chilenos que, por haber sido condenados por crímenes o simples delitos, pareciera que hubiesen perdido la categoría de ciudadanos. Contar con servicios de defensa penitenciaria, contribuirá a lograr una adecuada ejecución de las penas, pudiendo avanzar en cumplir con el objetivo de que éstas no sólo impliquen castigar hechos punitivos, sino que también posibiliten la reinserción del recluso en el ámbito familiar, social y laboral, logrando devolver a la sociedad un individuo capaz de reintegrarse a la misma dentro del marco legal.

27 Mensaje S.EX. Presidente de la República CPP, Santiago, Junio 1995. 28 Mensaje S.EX. Presidente de la República CPP, Santiago, Junio 1995. 29 Camps Zeller, José Luis. “La Defensa del Imputado en la Investigación del Nuevo Proceso Penal”. Ed. Lexis Nexis, año 2003. pág. 32.

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El sistema de control de ejecución penal que rige en Chile presenta deficiencias, al contar con un juez no especializado en materias penitenciarias y, que además, es un juez instructor de procedimientos en contra de condenados, lo que recuerda al antiguo proceso inquisitivo de ser juez y parte, lo que es inadecuado. ii) Deficiencias del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios La Constitución Política del Estado reconoce como límite a su soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana: “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, lo que a la luz del análisis de la normativa reglamentaria penitenciaria vigente en el país, no se estaría cumpliendo al establecer y consignar la posibilidad de restringir los derechos de los reclusos, sin una ley de por medio, como son, por ejemplo: i) las restricciones respecto a libertad de expresión y de conciencia; ii) la aplicación de castigos disciplinarios; iii) los beneficios intrapenitenciarios y iv) la libertad de información. Mientras este reglamento intervenga en materias propias de ley, o incluso normas de rango de tratados internacionales y constitucionales, permanecerá vigente un aspecto de ilegalidad de la normativa penitenciaria. iii) Carencia de recurso constitucional para procedimiento adecuado de reclamaciones en el

ámbito punitivo - penitenciario. El artículo Nº 466 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 10 del mismo cuerpo legal, y el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, establecen un procedimiento que se puede utilizar como una forma de acudir ante los tribunales para proteger los derechos de los reclusos condenados. No obstante, no se cuenta con un recurso constitucional o de rango legal, que permita acudir eficazmente al control y solución de los reclamos y peticiones de los reclusos condenados, que se alinee con la normativa internacional en derechos humanos, la que es más específica y estricta para garantizar los mismos.

iv) El Estado debe arbitrar los recursos y medios necesarios para generar la debida protección

de los reclusos condenados. El Estado de Chile, al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, se obligó a respetar los derechos consagrados en ella y a garantizar la existencia de los medios idóneos para reclamar ante cualquier vulneración de los mismos. En efecto, la Convención Americana de Derechos Humanos incorpora el principio de la efectividad de los instrumentos o medios procesales destinados a garantizar tales derechos. Así, el artículo 25 de dicha convención, en cuanto al ámbito de protección de los derechos humanos, incorpora el principio de la efectividad de los instrumentos o medios procesales destinados a garantizar tales derechos, por medio de un recurso efectivo. Es deber de los Estados partes, organizar el aparato gubernamental y, en general, las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derecho humanos. El servicio de Defensa Penitenciaria representa el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en Chile y requiere su expansión a todo el país. Ello se justifica en el análisis del argumento de la garantía de defensa letrada que requiere toda persona que se encuentra cumpliendo una pena, ya que razones como la

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igualdad ante la ley, el debido proceso y el cumplimiento de la normativa internacional sobre derechos humanos, confirman la necesidad de aplicación de esta exigencia para el Estado Chileno. 1.5.2 Conclusión específica del trabajo realizado. En el análisis jurídico se expuso lo siguiente:

1. En el marco de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos

a) Existencia y vigencia de una regulación internacional sobre derechos humanos que se preocupa de los reclusos condenados.

b) Existencia explicita en el derecho internacional de la Garantía de Defensa del recluso condenado en el marco de la ejecución penal y protección de derechos.

c) Existencia y desarrollo, a nivel internacional, de instrumentos que permiten el control y protección de los derechos de los reclusos condenados.

2. En el marco de la legislación nacional

a) Se verifica la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos a nuestra

legislación, haciendo una interpretación armónica en la Constitución de la República. b) Existencia de un bloque de legalidad claro y definido, sobre normas que regulan la ejecución de la

pena y establecen fórmulas de control de la ejecución penal en manos del Juez de Garantía. c) Incorporación al régimen penitenciario de normas y regulaciones que reconocen los tratados

internacionales y los derechos de los reclusos.

Todo lo anterior, nos lleva a concluir que:

a) Existe un bloque de legalidad en distintas normas de nuestro ordenamiento jurídico que interpretadas armónicamente y, teniendo presente los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Constitución Política del Estado, con sus principios de legalidad y debido proceso, como referentes, permiten afirmar la existencia de la Garantía Constitucional de Defensa de toda persona sometida a una medida de detención, prisión preventiva o cumplimiento de una pena privativa de libertad.

b) Existencia de un mandato al Estado de Chile y su gobierno para dar cumplimiento a sus compromisos internacionales y normativas nacionales, en atención a entregar los recursos y generar los instrumentos para garantizar plenamente el estado derecho y con ello, la protección jurídica del recluso sometido a una pena privativa de libertad.

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c) Que el servicio de Defensa Penitenciaria está cumpliendo con los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado y las leyes, al dar cobertura y asistencia jurídica a los reclusos condenados a penas privativas de libertad.

d) Que, este mandato exige su expansión a toda la República, para asegurar el acceso igualitario a todos los reclusos condenados a un servicio de Defensa Penitenciaria.

e) Que lo anterior, exige que otros estamentos del Estado inicien el cumplimiento del mandato de regulación a la ejecución de la pena, como el Ministerio Público.

f) El Estado a través de su gobierno, debe generar una normativa acorde con la regulación jurídica vigente, en el sentido de proponer una ley de ejecución penal moderna que complete el vacío jurídico que existe hoy en la regulación punitiva - penitenciaria, creando la figura de los Jueces de Ejecución Penal.

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2. Análisis Diseño Programático

2.1 Justificación

Como se desprende de las conclusiones realizadas en el análisis del contexto jurídico desarrollado en la sección anterior, existe una problemática clara y bien definida que fundamenta la ejecución de la defensa penitenciaria, resumida en el hecho que ni el estado ni las instituciones existentes han realizado políticas y normativas destinadas a resguardar la condición de los chilenos, que por haber sido condenados por crímenes o simples delitos, han perdido el derecho esencial de ser defendidos y protegidos en su dignidad y derechos; pues al entrar al sistema penal y salir condenado, han perdido la posibilidad de reclamo y defensa especializada, desconociéndose el principio de igualdad con respecto al individuo no privado de libertad.

El objetivo del proyecto piloto ha sido el de mejorar la aplicación de garantías constitucionales y el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad en Chile. Este objetivo responde a la problemática anterior, por cuanto busca formular modelos y sistemas de defensa penal especializada, para los grupos en condición de vulnerabilidad, entre los cuales se encuentra la población de condenados privados de libertad.

La defensa especializada es particularmente relevante en la perspectiva de mejorar el acceso a la justicia de grupos de población en condición de vulnerabilidad, tal como lo plantea la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún, 2002) y, más recientemente, las “Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” (Andorra, 2008).

En el caso específico del proyecto en estudio, la población objetivo son los condenados privados de libertad, los cuales cuentan con derechos constitucionales y humanos, pero al tener dificultades en el acceso a la justicia, se pone en peligro que estos derechos se ejerzan y que sean defendidos por profesionales especialistas en el caso de ser necesario.

La Defensoría Penal Pública, especialmente el Proyecto Piloto Penitenciario, busca entregar un servicio de defensa especializada, ante la ausencia en el país de un sistema de este tipo de defensa que responda al problema de desconocimiento de los derechos y ausencia de defensa a los condenados privados de libertad que lo requieran.

Considerando lo anterior, se estima que el problema que da origen al proyecto es un problema real, que existe en la actualidad en el país, y que amerita una acción al respecto, lo que fundamenta la existencia del proyecto, todo lo cual es reforzado por la legislación nacional e internacional existente analizada en la sección anterior.

La estrategia de la Defensoría Penal Pública para enfrentar el problema descrito se basa en la entrega de una defensa en el ámbito de la ejecución penal, teniendo como aspecto central la prestación del servicio de

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“asesoría jurídica” a los condenados/as a una pena privativa de libertad, entendida como la atención profesional especializada proporcionada por un equipo interdisciplinario30.

En términos generales, se estima que esta estrategia es la correcta, por cuanto está dentro de las acciones propias de la Defensoría Penal Pública, como es prestar defensa vía abogados, y considera lo esencial para enfrentar el problema descrito, esto es, difundir los derechos y prestar asesoría jurídica, considerando prestaciones administrativas y judiciales, que buscan controlar la correcta ejecución de la pena, y que no se afecten más derechos que los permitidos.

De esta manera, el diseño general del programa es correcto para enfrentar el problema, pues por un lado busca entregar una solución legal a los condenados, según sus distintas necesidades; y por otra parte se enmarca dentro del ámbito legal e institucional de la Defensoría Penal Pública, como es la de entregar defensa, que en este caso es especializada.

2.2 Definiciones Estratégicas

El proyecto no contaba con definiciones estratégicas definidas según la metodología de marco lógico. Solamente se indicaba que el servicio prestado es “asesoría jurídica” a los condenados/as a una pena privativa de libertad, que consiste en la prestación de una atención profesional especializada proporcionada por un equipo interdisciplinario, que comprende las siguientes actuaciones:

1. Difusión de los derechos de los reclusos. 2. Control de la aplicación de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada, es decir, fiscalizar que tanto el tipo como la duración de la ejecución correspondan a las establecidas en la sentencia 3. Controlar que durante la ejecución de la pena no se afecten más derechos que los permitidos por la ley y los señalados en la sentencia; 4. Prestaciones administrativas de carácter no contencioso. 5. Prestaciones administrativas de carácter contencioso. 6. Prestaciones de carácter judicial.

Considerando que los componentes del programa deben corresponder a bienes o servicios, los elementos presentados anteriormente podrían ser considerados como componentes. No obstante, su análisis reporta las siguientes consideraciones:

La difusión de derechos es un servicio por lo cual es correcto de considerar como un componente. No obstante, se apreció que esta difusión se realiza mediante dos medios que deben ser considerados como subcomponentes: la realización de charlas; y la producción y entrega de material informativo impreso (cartillas y afiches). 30 Fuente: Modelo de Defensa Penitenciaria DPP. 2008.

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Los servicios indicados como el “Control de la aplicación de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada”, y el “Controlar que durante la ejecución de la pena no se afecten más derechos que los permitidos por la ley y los señalados en la sentencia”; corresponden a objetivos, no a productos o servicios entregados.

Las prestaciones administrativas de carácter no contencioso en verdad han sido escasamente entregadas según las entrevistas realizadas a la unidad ejecutora del proyecto, por lo cual se estimó podrían incorporarse dentro de un concepto más general de prestaciones administrativas, sin indicar el carácter de contencioso.

Las prestaciones administrativas y judiciales se estiman que sí son servicios entregados a usuarios, por lo tanto sí corresponden a componentes. No obstante, el concepto prestación es muy general, no da cuenta del servicio concreto que se entrega al usuario, considerándose que en verdad el producto final que se entrega a los condenados, son representaciones antes autoridades administrativas y/o representaciones ante autoridades judiciales, por ejemplo, el abogado defensor representa al condenado en casos administrativos presentando solicitudes de beneficios a nombre del condenado, y ante autoridades judiciales participando en audiencias ante el juez.

Por otra parte, según las entrevistas realizadas con los ejecutores del proyecto y con el equipo a nivel central encargado de éste, se pudo apreciar que existe un servicio entregado a los condenados y que no estaba considerado en los documentos, que correspondía a la entrega de información a los condenados cuando éstos lo solicitaban o cuando no cumplían los requisitos para realizar alguna solicitud a autoridades administrativas o judiciales.

De esta manera, y en acuerdo con los profesionales de la Defensoría Penal Pública encargados del proyecto se definieron los siguientes componentes para el proyecto:

Componente 1: Difusión de Derechos Subcomponente 1.1: Charlas – Talleres Subcomponente 1.2: Material Informativo

Componente 2: Representación ante Autoridades Administrativas Componente 3: Representación ante Autoridades Judiciales Componente 4: Información Jurídica

Como se mencionó anteriormente el proyecto no tenía definido un fin como tal. No obstante en el proyecto piloto desarrollado por la Defensoría Penal Pública, se menciona como objetivo el “mejorar la aplicación de garantías constitucionales y el acceso a la justicia de los condenados privados de libertad31”.

31 Fuente: Informe Preliminar de los Resultados del Plan Piloto de Defensa Penitenciaria.

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Considerando que el mejoramiento de las garantías no depende exclusivamente de la Defensoría Penal Pública, tenemos que solo puede “contribuir” a éste objetivo, por lo cual, este puede corresponder al Fin del programa, entendido como el objetivo general del programa, es decir, como el programa en el mediano / largo plazo, contribuye a la solución del problema que se ha diagnosticado32.

El propósito del proyecto no se encuentra en ninguno de los documentos revisados en esta evaluación. Este objetivo debe ser definido por los responsables del programa, pues es la razón de ser de éste, siendo sólo requisito que sea coherente con el fin, y que es lo que se busca lograr con la ejecución de los componentes.

Utilizando como insumo las reuniones realizadas con los profesionales relacionados con el proyecto, se presentó una propuesta de propósito, entendido como el resultado esperado del programa en la población objetivo como consecuencia de la ejecución de sus componentes, es decir, cual es la contribución específica del programa a la solución del problema diagnosticado33.

Esta propuesta fue presentada y aprobada por la encargada nacional del proyecto, quedando de la siguiente manera:

“Condenados privados de libertad de la Región de Coquimbo, conocen y ejercen sus derechos34”.

Finalmente, tampoco existía la definición de actividades necesarias para ejecutar los componentes, que se puedan evaluar. Considerando lo anterior, fue necesario levantar las actividades por los consultores, a partir de las entrevistas realizadas a la unidad ejecutora y considerando lo que realizan para producir los componentes, obteniéndose las que se indican a continuación.

Componente 1: Difusión de Derechos Subcomponente 1.1: Charlas – Talleres: 1.- Planificación Actividades. 2.- Coordinación con Unidad Penal. 3.- Ejecución de las Charlas. 4.- Entrega de Material Informativo. Subcomponente 1.2: Material Informativo: 1.- Diseño Material Informativo. 2.- Elaboración Material Informativo. 3.- Entrega de Cartillas. 4.- Entrega de Afiches.

32 Fuente: Formulario E, DIPRES. 33 Fuente: Formulario E, DIPRES. 34 Incluye los Derechos Humanos; Derechos y Garantías Constitucionales; y Derechos Penitenciarios. Fuente: Construcción de los consultores a partir de entrevistas con los Profesionales Ejecutores y Dirección Estratégica del Proyecto.

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Componente 2: Representación ante Autoridades Administrativas 1.- Solicitud de entrevista. 2.- Coordinación visita a Unidad Penal. 3.- Visita a Condenado y levantamiento del requerimiento. 4.- Registro Carpeta. 5.- Realización de Diligencias. 6.- Análisis del caso. 7.- Información Condenado. 8.- Derivación. 9.- Elaboración y presentación de Solicitud Administrativa. 10.- Análisis de solicitud y dictamen. 11.- Información al Condenado. 12.- Presentación de Recursos. Componente 3: Representación ante Autoridades Judiciales 1.- Solicitud de entrevista. 2.- Coordinación visita a Unidad Penal. 3.- Visita al Condenado. 4.- Registro Carpeta. 5.- Realización de Diligencias. 6.- Análisis del caso. 7.- Información Condenado. 8.- Derivación. 9.- Elaboración y presentación de Solicitud de Audiencia. 10.- Realización de Audiencia. 11.- Presentación de Recursos. Componente 4: Información Jurídica 1.- Solicitud de entrevista. 2.- Coordinación visita a Unidad Penal. 3.- Visita a Condenado y levantamiento del requerimiento. 4.- Registro Carpeta. 5.- Realización de Diligencias. 6.- Análisis del caso. 7.- Información Condenado.

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2.3 Población Objetivo

La población potencial35 del proyecto son los “condenados/as que cumplen condena en alguno de los establecimientos penitenciarios de la IV Región de Coquimbo”36, mientras que la Población Objetivo37 está compuesta por los “condenados/as en reforma procesal penal, nacionales y extranjeros que se encuentren cumpliendo condena privados de libertad en alguno de los establecimientos penitenciarios de la IV Región de Coquimbo”38. De estas definiciones se desprenden dos criterios de focalización entre la población que presenta el problema del grupo vulnerable “población penitenciaria”. Por una parte, quedan fuera de la población objetivo, los condenados que cumplen condenas dictadas antes de la reforma por los Jueces del Crimen. Si bien estas personas pueden requerir los servicios de defensa penitenciaria, legalmente no es posible ser atendidos por el proyecto, por cuanto la Defensoría Penal Pública sólo tiene atribuciones para actuar en beneficio de las personas que han sido condenadas bajo la reforma procesal penal. De esta manera, se estima correcto no incluirlas. Por otra parte, también queda fuera la población penitenciaria condenada que se encuentran en el medio libre, lo que también se considera adecuado, por cuanto estos condenados al no estar privados de libertad, no están expuestos a la vulneración de derechos como lo están los privados de libertad, y tienen mayor acceso a la justicia al estar libres, debido a su vinculación con los defensores/as penales públicos y a la posibilidad de acceder a las oficinas de las Defensorías. Finalmente, el hecho que no existan mecanismos de selección dentro de la población objetivo, estando abierta a la demanda de los condenados, se considera correcto pues permite el acceso de quienes lo requieran. Considerando lo anterior, se estima que la definición de la población objetivo y, por lo tanto, de los beneficiarios del proyecto, es adecuada pues responde a las personas que tienen la necesidad, considerando las restricciones legales (reforma) y sin discriminación entre éstos, al no existir proceso de selección para recibir requerimientos.

2.4 Lógica Vertical de Objetivos

El análisis de la lógica vertical de un programa o proyecto se puede apreciar en la siguiente figura, en donde se expresa una adecuada lógica vertical cuando las actividades definidas son las necesarias para producir cada uno de los respectivos componentes; los componentes son los necesarios y suficientes para lograr el objetivo principal (propósito) del proyecto o programa; y el propósito contribuye al logro del fin.

35 Población que presenta la necesidad o problema que justifica o da origen al programa. Fuente: Formulario E, DIPRES. 36 Fuente: Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria, Departamento de Estudios y Proyectos. 2008. 37 Población que el programa tiene previsto o programado atender. Fuente: Formulario E, DIPRES. 38 Fuente: Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria, Departamento de Estudios y Proyectos. 2008.

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El Propósito del proyecto: “Condenados privados de libertad de la Región de Coquimbo, conocen y ejercen sus derechos”, claramente aporta al Fin: “Contribuir a mejorar la aplicación de garantías constitucionales y el acceso a la justicia de los condenados privados de libertad”, por cuanto que los condenados privados de libertad conozcan y ejerzan sus derechos aporta directamente a que tengan acceso a la justicia y mejoren la aplicación de las garantías constitucionales en su situación de condenados en privación de libertad.

Los componentes del proyecto: difusión de derechos; representación ante autoridades administrativas; representación ante autoridades judiciales y entrega de información jurídica, permiten lograr el propósito del proyecto, pues la difusión de derechos y la entrega de información permite que conozcan sus derechos, mientras que las representaciones ante autoridades administrativas y/o judiciales les permiten ejercer sus derechos, cualquiera sean éstos. Las actividades realizadas en cada uno de los componentes también presentan una adecuada lógica vertical, por cuanto han permitido la producción de cada uno de los componentes. No obstante lo anterior, a continuación se presentan algunas debilidades encontradas en la definición de las actividades que permiten mejorar la producción de los componentes, específicamente relacionadas con la generación y sistematización de información necesaria para evaluar su resultado (ver sección resultados) y para automatizar los procesos. En el componente 1: difusión de derechos, se estima que la realización de solamente una charla al inicio del año no es suficiente, pues si consideramos como referencia39 los resultados sistematizados en las entrevistas a los beneficiarios muestra deficiencias al respecto, tal como se detalla a continuación.

39 Esta información debe ser considerada solamente como referencia, por cuanto las entrevistas no fueron realizadas a una muestra representativa estadísticamente. La base es de 20 condenados entrevistados de los cuales no todos contestaron todas las preguntas, existiendo en promedio 19 condenados que responden cada pregunta.

Logica Vertical

si

si

si

PROPÓSITO

COMPONENTES

ACTIVIDADES

FIN

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Ante la pregunta: ¿Cómo supo que existía el Piloto Penitenciario?, el 83% indicó que sí conoce que existe el proyecto y el 17 % no reconoció conocerlo. De los que lo conocen, un 53% mencionó que se informó gracias a la charla realizada; un 13% se enteró por otra persona como funcionario de GENCHI u otro condenado, y un 17% fue informado individualmente por personal del proyecto. Ante la pregunta: ¿Conoce usted todas las ayudas que entrega el Piloto Penitenciario?, los resultados muestran que un 73% de los entrevistados respondió que no sabe o no se acuerda; un 11% las asoció con la ayuda para obtener beneficios (“tratan de solucionar problemas de delitos como englobamiento”); un 11% respondió que la ayuda se refiere a la protección de derechos humanos (“si castigan a una persona tiene defensa”); y un 6% declaró que les ayudan en forma general sin identificar a qué. Respecto a la pregunta: ¿De dónde (institución) cree usted que viene el Piloto Penitenciario?, las respuestas recibidas muestran que un 72% de los entrevistados no sabía de dónde provenía el proyecto, un 22% lo asociaba a otras instituciones como “el gobierno”, “financiado por España”, y de la empresa concesionaria”; mientras que sólo 1 entrevistado (6%) lo asoció correctamente a la Defensoría Penal Pública. Las deficiencias encontradas respecto a la difusión del proyecto y sus servicios también son posibles de apreciar en las respuestas de los condenados ante la pregunta: ¿Qué se debería arreglar en el Piloto Penitenciario para que sea mejor?, la cual arrojó que un 50% de los condenados estiman que para mejorar se debieran realizar más visitas: “que tuvieran contacto más seguido”, “que vengan más seguido”, “que vinieran más seguido y pendientes de la gente”, “dedicarse más contacto con internos, más fluido más tiempo”, “mas continuidad, vengan lo que se comprometieron, pues además va llegando gente nueva”, entre otros. Esta situación se refuerza al considerar que permanentemente ingresan nuevos condenados al sistema cerrado, los cuales no participan de las charlas al inicio del año. Se recomienda realizar más de una charla al año, según el número de condenados en el centro penitenciario, considerando además un máximo de asistentes a definir según las condiciones de seguridad e infraestructura del centro penitenciario, buscando siempre intentar llegar a la totalidad de los condenados para informarles sobres las prestaciones y servicios disponibles y los resultados obtenidos, de manera que se difundan los beneficios y se internalice de mayor manera el proyecto. Adicionalmente, se estima debieran registrarse los condenados que participan en estas charlas, de manera que se lleve una estadística de los beneficiarios de este componente. Así también se recomienda diseñar otros medios de difusión complementarios para el servicio de defensa penitenciaria, por ejemplo, la elaboración de material audiovisual. En relación al material informativo, se estima recomendable realizar un seguimiento y fiscalización de la existencia de los afiches en lugares visibles en los centros penitenciarios, que permita a los internos recordar los beneficios disponibles y lo que es más importante, las referencias de teléfonos y dirección de la oficina para que puedan acceder ellos y sus familias en el caso que lo requieran. Lo anterior se fundamente en la apreciación realizada por los consultores en las visitas a los centros penitenciarios, en donde se observó que en ninguno de los cuatros centros penitenciarios estaban los afiches dispuestos en lugares visibles por los condenados, así como en la observación que los condenados no conocen los números telefónicos donde poder contactar a los defensores, debiendo esperar que éstos visiten el centro para poder contactarlos.

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Respecto al componente 2: representación ante autoridades administrativas y componente 3: representación ante autoridades judiciales, se estima que las actividades más importantes en su proceso de producción final del componente son la realización de diligencias. Estas diligencias se han definido de manera informal para algunos de los tipos de prestaciones (por ejemplo, unificación, abonos, traslados, etc.). Se estima debieran estudiarse, analizarse y definirse en forma precisa cuáles son las diligencias necesarias para cada uno de los tipos de prestaciones o solicitudes posibles de realizar, generando un “Manual de Diligencias” que permita al realizar una actividad, ir reportándose sistemáticamente para poder evaluar si se han realizado o no las acciones necesarias en cada uno de los casos, y sus fechas de ejecución. Esto permitiría hacer un seguimiento de cada caso y ver el avance de las acciones y la gestión del defensor. Finalmente, en el caso de la entrega de información, como es el caso del componente 4: información jurídica, uno de los aspectos más relevantes de conocer es la satisfacción o conformidad del usuario respecto a la información recibida, lo que da cuenta del resultado de este servicio y permite tener una retroalimentación. La conformidad del condenado respecto a la información recibida significa que éste conoce sus derechos y está consciente que no cuenta con los requisitos para realizar alguna solicitud administrativa o judicial, pero que igualmente ejerció sus derechos. Esta información no es posible de conocer actualmente, por lo que se recomienda que al momento de entregarle la información se le consulte y registre su opinión o satisfacción respecto a lo informado, mediante una encuesta simple que permita registrar dicha información.

2.5 Objetivos Estratégicos Institucionales

Relación con definiciones estratégicas del Ministerio de Justicia El objetivo que se espera lograr con el proyecto (Propósito), definido como: “condenados privados de libertad de la Región de Coquimbo, conocen y ejercen sus derechos”, es coherente con la misión del Ministerio de Justicia, específicamente en lo que se refiere a que “(…) se imparten y aplican acciones en materia de justicia, de todas las herramientas necesarias para que se aplique una justicia ágil, eficiente, confiable y equitativa para todos los ciudadanos que lo requieran”. Misión Ministerial “Estudiar, formular, desarrollar políticas, planes, programas y acciones coordinadas con los estamentos del sector y organismos relacionados con el fin de dotar al país, a través de las instituciones que imparten y aplican acciones en materia de justicia, de todas las herramientas necesarias para que se aplique una justicia ágil, eficiente, confiable y equitativa para todos los ciudadanos que lo requieran”. Respecto a los objetivos, el proyecto se vincula directamente a los siguientes objetivos del Ministerio, específicamente en las secciones remarcadas:

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Objetivo Nº1: estudiar, proponer e impulsar las reformas y modificaciones legales que faciliten el fortalecimiento y modernización del sistema de administración de justicia del país, en materia civil, penal, orgánica de tribunales, penitenciaria, infancia, adolescencia, vecinal y militar. Objetivo Nº5: mejorar el acceso a la justicia y promover la solución pacífica de los conflictos jurídicos, potenciando y desarrollando líneas de trabajo de control de gestión, difusión a la ciudadanía y capacitación a líderes sociales y comunitarios y promoción de alianzas estratégicas entre instituciones públicas y privadas, para incentivar el uso de estos mecanismos y su conocimiento por la ciudadanía. Objetivo Nº6: mejorar la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios institucionales que se entregan a los clientes/usuarios/beneficiarios, a través de la optimización de los tiempos de respuesta a las solicitudes o trámites realizados y entregando información pertinente y oportuna.

Relación con definiciones estratégicas de la Defensoría Penal Pública El objetivo que se espera lograr con el proyecto (Propósito), definido como: “condenados privados de libertad de la Región de Coquimbo, conocen y ejercen sus derechos”, no es coherente con la misión de la Defensoría Penal Publica, pues ésta se refiere únicamente a la defensa penal, servicio que no incluye la defensa penitenciaria, ni la población beneficiaria de ésta. Misión DPP “Proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la Ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de nuestros representados”. Por otra parte, el proyecto tampoco se encuentra vinculado a ninguno de los objetivos declarados por la Defensoría Penal Pública, pues éstos se refieren a la cobertura y calidad de la defensa penal pública y a la difusión de la labor de la Defensoría Penal Pública, sin referirse a la defensa penitenciaria. No obstante, no son incompatibles y si tienen relación con la ley que funda a la Defensoría Penal Pública40. Objetivos Estratégicos DPP

1. Asegurar la cobertura nacional del servicio de defensa penal pública a través de defensores locales institucionales y defensores licitados.

2. Asegurar la calidad de las prestaciones del servicio de defensa penal pública, a través de los instrumentos de apoyo y control a la gestión de defensa.

40 Fuente: Departamento de Estudios DPP.

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3. Fortalecer la difusión de la labor de la Defensoría Penal Pública a la comunidad, en el marco de la reforma procesal penal y del nuevo sistema de justicia criminal adversarial.

Considerando lo anterior, se estima que si el proyecto piloto se ejecuta en un futuro a nivel nacional o en una ampliación de regiones, ya no como piloto, sino que como parte de la labor de la Defensoría Penal Pública, se debiera incorporar en la misión y en los objetivos de la Defensoría Penal Pública el concepto de defensa penitenciaria. En este sentido, se estima posible de incorporar como objetivo de la Defensoría Penal Pública, una narración cercana a lo formulado como fin del proyecto: “contribuir a mejorar la aplicación de garantías constitucionales y el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad en el país”. Esta recomendación se fundamenta además, en el hecho de que la Defensoría Penal Pública ya ejecuta sistemáticamente acciones de defensa para los otros grupos vulnerables definidos, como son la defensa juvenil y la defensa indígena, por lo cual, ya es un objetivo asumido implícitamente.

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3. Análisis de Resultados

La evaluación de los logros y resultados obtenidos hasta la fecha por el proyecto piloto, así como el grado de cumplimiento de los objetivos del programa, se realizará mediante la utilización de la matriz de marco lógico (MML) y los indicadores definidos en ella. Al respecto hay que mencionar que el proyecto no contaba con una MML, por lo cual los consultores debieron desarrollar una propuesta de matriz que es presentada en este informe. Esta propuesta fue desarrollada a partir de la revisión de la información documental disponible, así como de las entrevistas realizadas a la unidad ejecutora del proyecto, a los profesionales del nivel central y regional de la Defensoría Penal Pública relacionados con la ejecución del piloto. La no existencia de una MML para el proyecto piloto, significó que todos los indicadores definidos sean nuevos, por lo cual para algunos de ellos no existe la información necesaria que lo permita cuantificar. De esta manera, éstos indicadores quedarán establecidos a nivel de diseño para una futura medición y evaluación, quedando establecidos como base para el modelo a implementarse a nivel nacional, de manera que a futuro permita realizar un benchmarking de los resultados entre regiones. Otra consideración respecto a la falta de una MML desde el inicio del programa, es la inexistencia de metas que permitan realizar un análisis comparativo entre estás y los resultados alcanzados, que permitan pronunciarse sobre el cumplimiento y la eficacia del proyecto. La cuantificación de los indicadores que se analizan en esta sección fue realizada por los propios consultores, a partir de la sistematización, procesamiento y análisis de la base de datos proporcionada por el Departamento de Informática de la Defensoría Penal Pública 41, originada por el modulo especial desarrollado para el proyecto en el sistema SIG – DP42. Esta cuantificación comprende el periodo entre el año 2009 a septiembre del 2010 (inicio de estudio). A continuación se presentan los elementos de la MML con sus indicadores definidos y su análisis respectivo, que en su globalidad dan cuenta de los resultados del programa.

3.1 Fin

El Fin del proyecto es “Contribuir a mejorar la aplicación de garantías constitucionales y el acceso a la justicia de los condenados privados de libertad”. Para el Fin se diseñó el siguiente indicador que da cuenta principalmente de la aplicación de garantías constitucionales, pues el acceso a la justicia se medirá en mayor medida en el propósito del proyecto. 41 Base de datos en Excel proporcionada por Guillermo Briceño. 42 El análisis de la calidad de este sistema es desarrollado en otra sección de este informe.

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Cuadro Nº2: Indicadores nivel de Fin.

Nombre Indicador Tipo Fórmula de calculo Valor 1.- Porcentaje de defensa a peticiones en la población penitenciaria que reúne requisitos y condiciones.

Eficacia / Resultado

(Número de solicitudes administrativas con defensa + número de solicitudes judiciales con defensa(1) / (número de solicitudes administrativas recibidas + número de solicitudes administrativas recibidas)*100

100%

Fuente: Elaboración Propia. (1) Las solicitudes se realizan sólo respecto de las que cumplen los requisitos, pues de lo contrario se le

informa al condenado por qué no es posible y no se hace la solicitud. El indicador muestra un resultado de eficacia, pues un 100% de las solicitudes administrativas y judiciales que cumplen los requisitos fueron defendidas por los profesionales del proyecto piloto, asegurando así el acceso a la justicia. No obstante, no se cuenta con indicadores que midan la mejora en la aplicación de garantías constitucionales, siendo un tema que debiera desarrollarse mediante un estudio de evaluación de impacto, que no se enmarca dentro de los ámbitos de esta evaluación.

3.2 Propósito

El propósito del proyecto es: “condenados privados de libertad de la Región de Coquimbo, conocen y ejercen sus derechos43”.

Análisis de Indicadores Para este objetivo, se han diseñado los siguientes indicadores. 43 Incluye los Derechos Humanos; Derechos y Garantías Constitucionales; y Derechos Penitenciarios. Fuente: Construcción de los consultores a partir de entrevistas con los Profesionales Ejecutores y Dirección Estratégica del Proyecto.

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Cuadro Nº3: Indicadores nivel de Propósito.

Nombre Indicador Tipo Fórmula de calculo Valor 1.- Porcentaje de la población objetivo que conoce sus derechos

Eficacia / Resultado

(Población penitenciaria adulta condenada en reforma procesal penal que conoce sus derechos / total de la población penitenciaria adulta condenada en reforma procesal penal)*100.

S.I.

2.- Porcentaje de la población penitenciaria que recibe servicios44 de Defensa Penitenciaria respecto a la que las solicita

Eficacia / Resultado

(Condenados que reciben servicios de Defensa Penitenciaria (informes para libertad condicional, prestaciones judiciales, prestaciones administrativas e información) / total de la población penitenciaria que lo solicita)*100.

S.I.

3.- Porcentaje de Usuarios satisfechos con el servicio

Calidad (número de usuarios del proyecto que se declaran satisfechos con los servicios entregados / número total de usuarios del proyecto)*100.

S.I.

Fuente: Elaboración Propia. El conocimiento de los derechos de la población penal es posible de apreciar al cuantificar el indicador “Porcentaje de la población objetivo que conoce sus derechos”. Esta información no está disponible en la actualidad, pues debe ser levantada mediante una encuesta representativa de los condenados, en donde se indague sobre el conocimiento de ellos respecto a sus derechos. Este indicador se debe interpretar en términos positivos mientras mayor sea el porcentaje, pues esto indicaría que una mayor proporción de condenados conocen sus derechos, lo que demostraría el logro directo del propósito definido para el proyecto de defensa penitenciaria. El indicador “Porcentaje de la población penitenciaria que recibe servicios de Defensa Penitenciaria respecto a la que los solicita”, da cuenta de la gestión del proyecto respecto a la capacidad de responder a la demanda, ya sea entregándoles información cuando el condenado no cumple los requisitos, o presentando la correspondiente solicitud administrativa o judicial solicitada por el condenado. En el marco de esta evaluación no fue posible apreciar formalmente las solicitudes que han sido dadas por terminadas, debido a que no existe información en la base de datos, ni en las carpetas, que indique si las solicitudes han terminado. No obstante lo anterior, si consideramos como solicitudes terminadas las que se ha entregado información al usuario, o se ha realizado una prestación administrativa o judicial, podemos asumir que el 100% de las solicitudes recibidas terminaron en uno de los tres productos del proyecto.

44 Prestaciones: Representación ante autoridades administrativas, Representación ante autoridades judiciales e Información Jurídica.

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Este indicador se debe interpretar en términos positivos mientras mayor sea el porcentaje resultante, pues esto indica una mayor cobertura de servicios respecto a la demanda, lo que da cuenta de la eficacia del proyecto en términos del ejercicio de sus derechos, indicado como objetivo del propósito. Finalmente, a nivel de propósito un indicador relevante de conocer es la satisfacción de los usuarios respecto a los servicios entregados por el proyecto. Este indicador de calidad, puede ser definido como el “Porcentaje de Usuarios satisfechos con el servicio respecto al total de usuarios”. No se cuenta con información para cuantificar este indicador, pues es necesario realizar una encuesta estadísticamente representativa a los usuarios del proyecto, lo cual no fue contemplado en este estudio. No obstante lo anterior, es posible realizar un acercamiento45 respecto a la evaluación de calidad por parte de los beneficiarios, al sistematizar las respuestas obtenidas en las entrevistas realizadas en este estudio a esta población. Los resultados de las preguntas relacionadas a la evaluación del proyecto por parte de los usuarios se describen a continuación. Pregunta: ¿Cómo evalúa usted el Piloto Penitenciario? Bueno, malo, regular, etc. Comente. El 50% de los que respondieron esta pregunta consideró el proyecto como “bueno”, obteniéndose opiniones como, por ejemplo, las siguientes:

“Bueno, adquieres información que aquí te las niegan” “Bueno, les trata de ayudar” “Bueno, porque es una ayuda” “Bueno, porque uno tiene el derecho a decir cosas, antes con sistema antiguo no había abogado” “Es una oportunidad para uno. Se puede optar a beneficios, son buenas acciones”.

El 17% de los que respondieron esta pregunta consideró el proyecto como “regular”, obteniéndose opiniones como, por ejemplo, las siguientes:

“Regular no más acá. Dijeron venían mes por medio pero desaparecieron”. El 11% de los que respondieron esta pregunta consideró el proyecto como “Malo”, obteniéndose opiniones como por ejemplo, las siguientes:

“Malo, le quitaron el beneficio en Illapel, llamó al proyecto, pero nunca lo consideraron” “Nota = 2, porque no tuvo respuesta”.

45 Esta información debe ser considerada solamente como referencia, por cuanto las entrevistas no fueron realizadas a una muestra representativa estadísticamente. La base es de 20 condenados entrevistados de los cuales no todos contestaron todas las preguntas.

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El 22% de los entrevistados indicó no saber o ser capaces de responder, obteniéndose opiniones como, por ejemplo, las siguientes:

“No sabría decirme, porque hasta ahora no ha logrado nada. Si el resultado es negativo o positivo no lo evalúa negativamente, porque se hizo algo, trabajaron en su persona”. “No tengo opinión. Me estaban haciendo trámites para la dominical y no vinieron más” “No tiene opinión, pero no es positiva porque ni sabe que hacen”

Pregunta: ¿El Piloto Penitenciario, le ayudó mucho, poco, nada, más o menos?.

El 21% de los entrevistados consideró que el proyecto le ayudó “mucho”, obteniéndose opiniones como, por ejemplo, las siguientes:

“he participado en cursos, charlas talleres y eso es bueno” “me ayudó mucho” “mucho, obtuve salida dominical”

El 32% de los entrevistados consideró que el proyecto le ayudó “poco”, obteniéndose opiniones como, por ejemplo, las siguientes:

“en lo que quería no, aun no cree” “le ayudaron a presentar beneficio, le fue mal por falta de apoyo familiar” “le deja más tranquilo” “me bajaron la pena pero el juez no acogió” “poco, pero podría ayudarme más adelante” “en adquirir información, en lo demás no”

El 42% de los entrevistados consideró que el proyecto no le ayudó en “nada”, obteniéndose opiniones como, por ejemplo, las siguientes:

“aun nada, no hay avance” “nada, ni me respondieron cuando llamé “no me han ayudado en nada”

El 10% restante contesto que no sabe la respuesta.

Pregunta: ¿En qué le ayudó a usted haber participado en el Piloto Penitenciario? Explique.

El 50% de los entrevistados consideró que el proyecto no le ayudó en “nada”, obteniéndose opiniones como, por ejemplo, las siguientes:

“en nada, el abogado perdió la unificación de penas que yo pedí por mi cuenta, yo no conocía el programa, tampoco al abogado que recién vi el día de la audiencia” “nada, no fue mucho lo que hicieron (a otra gente le sirvió, por ejemplo, unificación le hicieron)” “nada. Lleva 2,5 años postulando, tiene conducta no sabe por qué falla”

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El 28% de los entrevistados consideró que el proyecto sí le ayudó en conseguir mejoras en su situación, como, por ejemplo, las siguientes:

“abono de condena” “obtención de beneficio” “ganar meses” “sí, para efectos de ayuda en beneficios” “sí, porque el programa me ayudó”

El 11% de los entrevistados consideró que el proyecto le ha servido para su conocimiento:

“me ha servido para estar más actualizado y tener un abogado, hace bien hablar con uno, porque lo escucha y uno dice las cosan como son” “solo información, nada de beneficios”

El restante 11% de los entrevistados no sabe o no contesta.

Pregunta: ¿Quiere seguir participando en el Piloto Penitenciario? ¿Por qué?

El 11% de los entrevistados responde que NO quiere seguir participando, por razones como las siguientes:

“ya no me interesa participar por mal resultado”

El 83% de los entrevistados responde que SI quiere seguir participando, por razones como las siguientes: “me ayudan, claro que sí” “porque ayudan” “porque cree en las segundas oportunidades” “porque puede saber algo más o ayudarle a alguien” “por todo lo que se hace por él, bueno porque podría salir más rápido” “todo sirve para salir de aquí”

El restante 6% de los entrevistados no sabe o no contesta.

Pregunta: ¿Recomendaría usted el Piloto Penitenciario a un amigo o familiar suyo? El 61% de los entrevistados responde que SI recomendaría el proyecto, por razones como las siguientes:

“porque ayuda” “porque el abogado le pregunta, le escucha, qué le falta, qué necesita” “porque hay gente que necesita una oportunidad” “porque no hay ningún tipo de ayuda gratis como esta” “porque son los únicos que se preocupan de los rematados, mucha gente los necesita”

El 39% de los entrevistados responde que NO recomendaría el proyecto, por razones como las siguientes:

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“con ese abogado no mucho, no tiene oportunidad” “no, porque no lo conoce mucho al proyecto” “porque no sabe del proyecto” “porque no responden”

Pregunta:¿Qué se debería arreglar en el Piloto Penitenciario para que sea mejor? Explicar. El 50% de los entrevistados consideró que el proyecto debiera mejorar en una mayor presencia y contacto con los condenados, con recomendaciones como las siguientes:

“debería ser más intensivo, más concreto seguir mejor” “más continuidad, vengan lo que se comprometieron, pues además va llegando gente nueva” “más eficiente, dedicarse más contacto con internos, más fluido, más tiempo” “visitarme, ayudarme a salir luego de aquí” “que tuvieran contacto más seguido, cada 2 meses vieran a todos” “que vinieran más seguido y pendientes de la gente” “que Tello, que me visitara más frecuente” “que vinieran más seguido para hablarles de mis problemas”

El 30% de los entrevistados consideró que el proyecto debiera mejorar en diversos temas, con recomendaciones como las siguientes:

“deberían ver las cosas en la corte y tener gente apta para seguir y obtener beneficios” “más ayuda, beneficios de bajas de condena” “más fuerza para ayudarnos, más autoridad” “que me ayudaran en un trabajo fuera” “que lo informen al tanto de lo que hacen, les indiquen donde está fallando”

El restante 20% de los entrevistados no tiene opinión al respecto.

Otros Resultados A continuación se describen los resultados obtenidos en el proyecto piloto, desde el punto de vista de la cantidad y tipo de solicitudes recibidas, y de la cantidad y tipo de las prestaciones otorgadas. Solicitudes recibidas en la Defensoría Penal Pública Las solicitudes recibidas por el proyecto, que fueron realizadas por los condenados, referidas a gestiones, información o a ambos tipos, alcanzaron un total de 311 solicitudes de información y 612 solicitudes de gestiones, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº4: Tipos de solicitudes recibidas.

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Tipo solicitud recibida Número de condenados

Solicitud de Información 311

Solicitud de Gestión 612

Total solicitudes 923 Fuente: Elaboración Propia. Nota: 56 condenados solicitaron ambos tipos de gestiones

Estas solicitudes son las recibidas por la Defensoría Penal Pública, o sea, es la demanda, y no necesariamente son las presentadas finalmente por los abogados defensores, pues solo son realizadas las solicitudes administrativas y judiciales que son pertinentes de acuerdo al cumplimiento de requisitos. Desde el punto de vista de los tipos de requerimientos, administrativos o judiciales, que han solicitado los condenados a la Defensoría Penal Pública, presentadas en el siguiente cuadro, podemos apreciar que dentro de las prestaciones administrativas solicitadas, las más importantes son los permisos de salida, rebaja de condena y libertad condicional; mientras que dentro de las prestaciones judiciales más solicitadas se encuentran la unificación de penas, abonos y cambio de módulo.

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Cuadro Nº5: Tipos de requerimientos recibidos en la DPP por parte de los condenados

Tipo requerimiento recibido Número de

requerimiento recibidos

Abono 57 Acogerse a ley 20.000 2 Acogerse a ley 20.084 14 Apoyo por agresión de GENCHI 2 Cambio de Módulo 29 Derivación 9 Gestiones relacionadas con contacto con familia 4 Incorporarse a actividades de reinserción (trabajo) 11 Indulto 8 Información sobre beneficios 35 Información sobre estado de causas y solicitudes 15 Libertad condicional 29 Media prescripción 5 Medico/dentista /unidad terapéutica 5 otras solicitudes 15 Permiso de Salida/ beneficios intrapenitenciarios 206 Rebaja de condena 57 Recurso de amparo 1 Recurso de revisión 59 Revisión de medidas disciplinarias 11 Solicita documento 16 Solicita información distinta a beneficios intrapenitenciarios 53 Solicita ingreso de bienes 2 Solicita medidas de protección 3 Solicitudes relacionadas con pago de multas 10 Traslado 65 Traslado internacional 2 Unificación de penas 80 Venusterio 6 Visita de abogado defensor 20 Sin información 190

Total 1.021 Fuente: Elaboración Propia.

Nota: el total no coincide con los cuadros anteriores, porque los condenados pueden hacer más de un requerimiento, además de que hay un número importante de condenados (190) que no tenían registrado este campo en la base de datos proporcionada.

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Prestaciones entregadas por la Defensoría Penal Pública a los condenados En el Cuadro Nº6 se presentan las prestaciones finalmente entregadas por el proyecto piloto a los condenados, es decir, las representaciones administrativas o judiciales presentadas a las autoridades correspondientes o, en su defecto, la entrega de información al condenado. Es posible observar que la presentación de solicitudes administrativas fueron las que más produjo el proyecto (42%). Dentro de las anteriores, los informes de apoyo a los Comités para la obtención de Libertad Condicional alcanzan casi la mitad (18%), siendo un producto muy relevante del proyecto piloto (por lo cual se presenta separadamente en el cuadro). En segundo lugar está la entrega de información (39%), que corresponde a las respuestas de solicitudes de entrega de información, o a los casos de solicitudes que no cumplían los requisitos para la presentación de una solicitud administrativa o judicial. Finalmente, la presentación de solicitudes ante autoridades judiciales es el producto menos entregado por el proyecto, con un 18% de los casos.

Cuadro Nº6: Servicios entregados año 2009 y parte del 2010.

Tipo servicio entregado Número de condenados

que recibieron servicio en

el 2009

Número de condenados

que recibieron servicio en

el 2010 (hasta sept.)

Número Total de

condenados que

recibieron servicio

hasta sept. 2010

%

Entrega de información 144

153 297 39% Informes a comité de libertad condicional 95

43 138 18% 

Otras solicitudes a autoridades administrativas 86

96 182 24% 

Solicitudes a autoridades judiciales 58

81 139 18% 

Total solicitudes 383

373 756 100%Fuente: Elaboración Propia.

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3.3 Componente 1: Difusión de Derechos

El servicio que entrega el proyecto piloto responde a la demanda de parte de la población objetivo. De esta manera, para un buen funcionamiento y conformación de una demanda, es necesario que exista una amplia y adecuada difusión de la existencia y disponibilidad de los servicios ofrecidos, de manera que la demanda recibida dé cuenta de todas necesidades existentes de parte de los beneficiarios. Lo anterior se refuerza si consideramos que el mismo propósito del proyecto piloto indica como uno de sus objetivos que los condenados conozcan sus derechos, siendo la difusión el primer acercamiento para un conocimiento cabal de éstos. Considerando lo anterior, se estima que este componente es muy relevante para esperar el éxito del resto de los componentes, y finalmente del proyecto, pues la difusión es la etapa inicial que permite generar las demandas de prestaciones o de información. Los indicadores definidos para evaluar el resultado de la difusión de derechos se presentan a continuación.

Cuadro Nº7: Indicadores Componente 1 Difusión de Derechos.

Nombre Indicador Tipo Fórmula de calculo Valor 1.- Porcentaje de condenados que conocen el servicio de defensa penitenciaria respecto del total de condenados en reforma procesal penal

Eficacia /Resultado

(Número de condenados encuestados que conocen el servicio de defensa penitenciaria / muestra total encuestada de la población penitenciaria adulta condenada en reforma procesal penal)*100

S.I.

2.- Porcentaje de centros penitenciarios con Afiche

Eficacia /Resultado

(Número de centros penitenciarios con afiche en lugar accesible / total de centros penitenciarios de las regiones con proyecto)*100

0%

(0 / 4)*100

3.- Porcentaje de condenados que asisten a charlas respecto del total de condenados en reforma procesal penal

Eficacia /Resultado

(Número de personas condenadas que asisten al menos a una charla de difusión de derechos / total de la población penitenciaria condenada en reforma procesal penal)*100

S.I.

4.- Porcentaje de charlas de difusión realizadas respecto a las programadas

Eficacia /Proceso

(Número total de charlas de difusión realizadas en el año t / número total de charlas de difusión programadas de realizar en el año t)*100

S.I.

5.- Costo promedio en difusión por condenados

Eficiencia

(gasto total en cartillas, afiches y charlas / total de la población que participó en charlas o recibió cartilla)

S.I.

Fuente: Elaboración Propia.

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El resultado posible de esperar con la difusión de derechos es que los condenados conozcan que existe el servicio de defensa penitenciaria, por lo cual el indicador adecuado de medir es el “Porcentaje de condenados que conocen el servicio de defensa penitenciaria respecto del total de condenados”. No existe información que permita cuantificar este indicador, debido a que para ello sería necesario realizar una encuesta a una muestra representativa de condenados para indagar sobre el real conocimiento del proyecto en el tiempo de este componente de difusión, a nivel de resultado de haber participado en las charlas de difusión y/o recibido una cartilla informativa. Este indicador se debe interpretar en términos positivos mientras mayor sea el porcentaje de encuestados que conocen el proyecto, lo que indicaría un mayor nivel de eficacia de las acciones de difusión realizadas por el proyecto. En este punto es interesante comentar lo recogido durante esta evaluación en las entrevistas realizadas a los beneficiarios del proyecto, en donde se realizaron consultas relativas al conocimiento e identificación del proyecto. Ante la pregunta: ¿Cómo supo que existía el Piloto Penitenciario?, el 83% indicó que sí conoce que existe el proyecto y el 17 % no reconoció conocerlo. De los que lo conocen, un 53% mencionó que se informó gracias a la charla realizada; un 13% se enteró por otra persona como funcionario de GENCHI u otro condenado, y un 17% fue informado individualmente por personal del proyecto. Ante la pregunta: ¿Conoce usted todas las ayudas que entrega el Piloto Penitenciario?, los resultados muestran que un 73% de los entrevistados respondió que no sabe o no se acuerda; un 11% las asoció con la ayuda para obtener beneficios (“tratan de solucionar problemas de delitos como englobamiento”); un 11% respondió que la ayuda se refiere a la protección de derechos humanos (“si castigan a una persona tiene defensa”); y un 6% declaró que les ayudan en forma general sin identificar a qué. Respecto a la pregunta: ¿De dónde (institución) cree usted que viene el Piloto Penitenciario?, las respuestas recibidas muestran que un 72% de los entrevistados no sabía de dónde provenía el proyecto, un 22% lo asociaba a otras instituciones como “el gobierno”, “financiado por España”, y de la empresa concesionaria”; mientras que sólo 1 entrevistado (6%) lo asoció correctamente a la Defensoría Penal Pública. En las visitas a los centros penitenciarios realizadas en el marco de esta evaluación, se pudo apreciar que no existen afiches del proyecto que estén ubicados en lugares visibles para los condenados, que permitan a ellos revisar los servicios y especialmente tener a disposición el número telefónico y dirección del proyecto piloto. Lo anterior se agrava al constatar en las entrevistas a los condenados que ninguno guardaba la cartilla informativa, ni conocía el teléfono para ubicar al defensor. De esta manera, la única forma de contactarse con el proyecto era en las visitas a los centros por parte del personal del proyecto, quien visita a los que previamente solicita a GENCHI, lo cual dificulta a un condenado a realizar alguna consulta o solicitud, especialmente si esta tiene carácter de urgente. La situación anterior es más preocupante si consideramos que permanentemente ingresan condenados a los centros, los cuales no reciben charlas, ni tienen como conocer el proyecto y las vías de contactarse con el defensor, quedando prácticamente sin la posibilidad de defensa penitenciaria.

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Lo anterior se estima es posible de mejorar con la obligación de la existencia de un afiche en los centros penitenciarios, específicamente en sus lugares comunes como, por ejemplo, la “oficina de visita de los profesionales”. De existir este afiche en forma permanente se puede asegurar que los condenados tienen la posibilidad de contactarse con el abogado defensor. Esta situación se debería supervisar permanentemente y el proyecto debiera reponer el afiche en los casos que éste se elimine o se estropee. En este marco se definió el indicador “Porcentaje de centros penitenciarios con afiche” que da cuenta de la disponibilidad de información por parte de los condenados, que actualmente se aprecia es una deficiencia. La cuantificación de este indicador según lo observado por los consultores en las visitas realizadas a los cuatro centros penitenciarios del proyecto piloto, muestra un resultado de 0%, pues en ningún centro contaba con este afiche, no existiendo la posibilidad por parte de los condenados de conocer o recordar los servicios del proyecto y los datos de contacto. Respecto a la principal forma de difusión, como es la realización se charlas, se identificó un indicador de resultado definido como “Porcentaje de condenados que asisten a charlas respecto del total de condenados en reforma procesal penal”. Este porcentaje mide la cobertura real del subproducto charlas. La interpretación para este indicador es que mientras mayor sea el porcentaje, es posible de esperar que una proporción mayor de condenados conozca los servicios de defensa penitenciaria, lo que fomentaría la demanda de servicios de defensa, y finalmente ayudaría a alcanzar el propósito del proyecto respecto al conocimiento y ejercicio de los derechos. No existe información para cuantificar este indicador, por cuanto en las charlas realizadas hasta la fecha no se ha registrado la asistencia de condenados, quedando el indicador diseñado para implementarse en el futuro, para lo cual se debe registrar las personas asistentes y hacer seguimiento respecto del total de condenados en los penales. A partir de la primera medición que se realice de este indicador, será posible establecer una meta, sin embargo, se deberá siempre tener presente que la asistencia a las charlas por parte de los condenados es voluntaria, por lo cual no pueden ser obligados, sino que la estrategia al respecto debe ir en el sentido de invitarlos y convencerlos para que participen. Considerando lo anterior, el uso de este indicador debe ser restringido a la evaluación de la gestión, no pudiendo ser un indicador asociado a presupuesto, pues no depende completamente su resultado de la Defensoría Penal Pública, siendo soberanos los condenados en su decisión de participar o no de las charlas. Un indicador que mide la gestión directa de quien realiza la defensa penitenciaria, y por lo tanto, debe tener metas a ser cuantificadas y exigidas, corresponde al “Porcentaje de charlas de difusión realizadas respecto a las programadas”. Este indicador demuestra el cumplimiento de una programación, y por lo tanto, su obtención es de absoluta responsabilidad del ejecutor, siendo exigible la obtención de resultados. El número de charlas necesarias de realizar es distinto para cada centro penitenciario, pues depende de diversas variables como, por ejemplo, el número total de internos, la complejidad del centro, la infraestructura disponible, etc. De esta manera, se deben definir particularmente en cada caso cuál es el número óptimo o mínimo de charlas a realizar en cada centro penitenciario, con la cual se debe programar y evaluar su cumplimiento.

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Finalmente, se estima que un indicador de eficiencia interesante de cuantificar respecto a este componente es el “Costo promedio en difusión por condenado”. Este valor permitirá cuantificar el esfuerzo del proyecto en relación a este componente, que incidirá directamente en sus resultados esperados (que el condenado entienda y recuerde los servicios), y de productos (número de condenados informados). No hay información para este indicador actualmente, pues no se conoce el total de personas informadas, ni se cuenta con la estimación del costo dentro del programa (gastos en materiales y en recursos profesionales).

3.4 Componente 2: Representación ante autoridades administrativas

El resultado de las representaciones administrativas no depende solo de la gestión de los profesionales que la realizan, pues existe potestad discrecional de las autoridades que dictaminan la aceptación o rechazo de estas solicitudes. De esta manera, no es posible asociar la calidad de la gestión o del servicio de defensa penitenciaria con el resultado de las solicitudes, ni menos asociar este indicador a la gestión por resultados del presupuesto, a pesar que sólo se presentan solicitudes de los casos que cuentan con los requisitos. No obstante lo anterior, el indicador “Porcentaje de solicitudes administrativas aceptadas respecto al total de las presentadas” entrega información relevante para apreciar el resultado en la población objetivo que recibe el servicio de representación ante autoridades administrativas, haciendo la salvedad que no es de completa responsabilidad de la Defensoría Penal Pública. Para el periodo estudiado este indicador muestra un valor de 64%, valor que a priori se estima elevado para ser un proyecto piloto, no obstante, no se cuenta con un valor de referencia, línea base o meta, que permita comparar su resultado. El valor obtenido podría ser usado como línea base para comparar a futuro, o hacer un benchmarking entre regiones.

Cuadro Nº8: Indicadores componente 2 Representación ante autoridades administrativas.

Nombre Indicador Tipo Fórmula de calculo Valor 1.- Porcentaje de solicitudes administrativas aceptadas respecto al total de las presentadas

Eficacia /Resultado

(Número de solicitudes aprobadas por la autoridad administrativa / número solicitudes administrativas presentadas a la autoridad administrativa)*100

64%

(47 / 73)*100

2.- Porcentaje de solicitudes administrativas presentadas a la autoridad administrativa respecto a las que cumplían requisitos

Eficacia /Producto

(Número de solicitudes presentadas a las autoridades administrativas / número de requerimientos recibidos que cumplían requisitos)*100

S.I.

3.- Promedio de solicitudes administrativas tramitadas por defensor penitenciario

Eficiencia

(Número de solicitudes administrativas tramitadas / número de defensores)

S.I.

4.- Costo promedio por solicitud administrativa presentada

Eficiencia

(Costo total de horas profesionales y gasto administrativo en presentación de solicitudes ante autoridades

S.I.

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administrativas / número de solicitudes presentadas ante autoridades administrativas)

5.- Promedio de días entre la visita al condenado y el requerimiento de la visita

Calidad

((Sumatoria (fecha de realización primera entrevista – fecha de solicitud entrevista )) / número de solicitudes administrativas presentadas)

S.I.

6.- Promedio de días de la presentación de solicitud administrativa desde el requerimiento de la prestación administrativa (por tipo de representación)

Calidad

((Sumatoria (fecha de presentación solicitud administrativa – fecha de realización primera entrevista )) / número de solicitudes administrativas presentadas)

189

Fuente: Elaboración Propia. En el periodo ejecutado se han obtenido respuestas positivas a 47 solicitudes, entre las cuales destacan los permisos de salida, especialmente la salida dominical, y en segundo lugar la rebaja de condena. En el caso de la libertad condicional, como la Defensoría Penal Pública no presenta la solicitud, sino que solo apoya con la entrega de informes, los resultados no están registrado en la base de datos del proyecto, por lo que se espera debiera aumentar el grado de éxito de la gestiones administrativas que realiza el proyecto.

Cuadro Nº9: Solicitudes Administrativas con resultado positivo.

Tipo requerimiento aprobado Número de requerimiento

aprobados

Actividades de reinserción laboral 1 Otras 2 Rebaja de Condena 6 Salida Controlada al medio libre 4 Salida Diaria 1 Salida Dominical 29 Salida Esporádica 1 Salida fin de semana 3

Total 47 Fuente: Elaboración Propia. El indicador que da cuenta de la producción del componente es el “Porcentaje de solicitudes administrativas presentadas a la autoridad administrativa respecto a las que cumplían requisitos”. Este indicador es relevante por cuanto es exigible al ejecutante de la defensa penitenciaria que el 100% de las solicitudes para ser presentadas a las autoridades administrativas que cumplan los requisitos sean presentadas. No existe información para cuantificar este indicador, debido a que de la base de datos que

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se dispuso, sólo fue posible extraer las solicitudes que finalmente fueron presentadas a la autoridad correspondiente, no así el total de las solicitudes que cumplían los requisitos. Un indicador que da cuenta de la eficiencia del proyecto respecto a las solicitudes administrativas es el “Promedio de solicitudes administrativas tramitadas por defensor penitenciario”, lo que demuestra el nivel de producción unitario de los abogados defensores penitenciarios. Esta información no fue posible de cuantificar, por cuanto las gestiones ingresadas al sistema no permiten identificar el abogado a cargo de cada una de las solicitudes administrativas. Otro indicador que muestra la eficiencia del proyecto es el “Costo promedio por solicitud administrativa presentada”, información que no se cuenta por cuanto la gestión financiera se lleva a nivel general sin diferenciar entre los distintos componentes del proyecto. La cuantificación de este indicador permitiría conocer el costo unitario por tipo de prestación administrativa, lo cual entregará una idea de la eficiencia del proyecto, por ejemplo, al comparar dichos costos con los costos o valores de estos servicios prestados por un abogado particular. La cuantificación de este indicador debiera considerar el costo total de horas profesionales y gasto administrativo en presentación de solicitudes ante autoridades administrativas, lo cual es posible de realizar mediante un estudio que estime la distribución del trabajo de los profesionales ejecutores del proyecto. Finalmente, para este componente se estima que es posible medir la dimensión de calidad, desde el punto de vista de los tiempos entre el momento que se solicita la primera entrevista y el momento que ejecuta; así como el tiempo entre el requerimiento del servicio y la presentación final de la solicitud ante la autoridad administrativa. El indicador “Promedio de días entre la visita al condenado y el requerimiento de la visita”, no fue posible de cuantificar, por cuanto en el sistema no se registra la fecha de solicitud de la entrevista. El sentido esperado de este indicador es descendente, pues mientras menor sea el tiempo entre la solicitud de visita del condenado y la efectiva visita del abogado, más rápida será la respuesta a la demanda, lo que es un indicador de calidad del servicio. El indicador “Promedio de días de la presentación de solicitud administrativa desde el requerimiento de la prestación administrativa”, muestra un resultado para el periodo de 189 días, es decir, que el tiempo entre la solicitud por parte de un condenado y la presentación a la autoridad administrativa demora en promedio 6,3 meses. Este tiempo no depende directamente de la acción de la Defensoría Penal Pública, ya que para la presentación de la solicitud se requiere de información entregada por GENCHI y en otros casos se debe esperar a que se reúna una comisión de GENCHI para presentar la solicitud. De esta manera, no es posible asociar la calidad de la gestión o del servicio de defensa con el resultado de las solicitudes, ni menos asociar este indicador a la gestión por resultados del presupuesto. No obstante lo anterior, se estima es una información relevante para apreciar el resultado en la población objetivo que recibe el servicio de representación de solicitudes administrativas, haciendo la salvedad que no es de completa responsabilidad de la DPP. Por otra parte, considerando que la presentación de los distintos tipos de solicitudes tienen diferentes complejidades, los resultados de este indicador debieran analizarse según el tipo de prestación administrativa.

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No existe una línea base o meta para evaluar este resultado, pudiéndose utilizar como línea base el resultado obtenido en este estudio.

3.5 Componente 3: Representación ante autoridades judiciales

El resultado de las representaciones judiciales no depende solo de la gestión de los profesionales que la realizan, pues existe potestad discrecional de las autoridades que dictaminan la aceptación o rechazo de estas solicitudes. De esta manera, no es posible asociar la calidad de la gestión o del servicio de la DPP con el resultado de las solicitudes, ni menos asociar este indicador a la gestión por resultados del presupuesto, a pesar que sólo se presentan solicitudes de los casos que cuentan con los requisitos. No obstante lo anterior, el indicador “Porcentaje de solicitudes judiciales aceptadas respecto al total de las presentadas” entrega información relevante para apreciar el resultado en la población objetivo que recibe el servicio de representación de solicitudes judiciales, haciendo la salvedad que no es de completa responsabilidad de la DPP. Para el periodo estudiado este indicador muestra un valor de 63%, valor que a priori se estima elevado para ser un proyecto piloto. No obstante, se cuenta con un valor de referencia, línea base o meta, que permita comparar su resultado. El valor obtenido podría ser usado como línea base para comparar a futuro, o hacer un benchmarking entre regiones.

Cuadro Nº10: Indicadores Componente 3 Representaciones ante Autoridades Judiciales.

Nombre Indicador Tipo Fórmula de calculo Valor 1.- Porcentaje de solicitudes judiciales aceptadas respecto al total de las presentadas

Eficacia /Resultado

(Número de solicitudes aprobadas por la autoridad judicial / número solicitudes judiciales presentadas a la autoridad judicial)*100

63%

(33 / 52)*100

2.- Porcentajes de solicitudes judiciales presentadas a la autoridad judicial respecto a las que cumplían requisitos

Eficacia /Producto

(Número de solicitudes presentadas a las autoridades judiciales / número de requerimientos recibidos que cumplían requisitos)*100

S.I.

3.- Promedio de solicitudes judiciales tramitadas por defensor penitenciario

Eficiencia

(Número de solicitudes judiciales tramitadas / número de defensores)

S.I.

4.- Costo promedio por solicitud judicial presentada

Eficiencia

(Costo total de horas profesionales y gasto administrativo en presentación de solicitudes ante autoridades judiciales / número de solicitudes presentadas ante autoridades judiciales)

S.I.

5.- Promedio de días entre la visita al condenado y el requerimiento de la visita

Calidad

((Sumatoria (fecha de realización primera entrevista – fecha de solicitud entrevista )) / número de solicitudes judiciales presentadas)

S.I.

6.- Promedio de días entre la presentación de la solicitud

Calidad

((Sumatoria (fecha de presentación solicitud judicial – fecha de realización

162

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judicial y el requerimiento de la prestación judicial (por tipo de representación)

primera entrevista )) / número de solicitudes judiciales presentadas)

Fuente: Elaboración Propia. En el periodo ejecutado se han obtenido respuestas positivas a 33 solicitudes, entre las cuales destaca especialmente los abonos de prisión preventiva de causa diversa, y en un segundo nivel las unificaciones y cambios de módulo, tal como se presenta en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº11: Solicitudes Judiciales con resultado positivo.

Tipo requerimiento aprobado Número de requerimiento

aprobados

Abono 17 Traslado Módulo 4 Acoge recurso 1 Traslado penal 1 Otros 1 Pago multa por parcialidades 1 Libertad por pena cumplida 3 Unificación 4 Reposición especies retenidas 1

Total 33 Fuente: Elaboración Propia. El indicador que da cuenta de la producción del componente es el “Porcentaje de solicitudes judiciales presentadas a la autoridad judicial respecto a las que cumplían requisitos”. Este indicador es relevante por cuanto es exigible al proyecto que el 100% de las solicitudes para ser presentadas a las autoridades judiciales que cumplan los requisitos sean presentadas. No existe información para cuantificar este indicador, debido a que la base de datos que se dispuso, sólo contiene la información de las solicitudes que finalmente fueron presentadas a la autoridad correspondiente, no así la información del total de solicitudes que cumplían los requisitos. Un indicador que da cuenta de la eficiencia del proyecto respecto a las solicitudes judiciales es el “Promedio de solicitudes judiciales tramitadas por defensor penitenciario”, que demuestra el nivel de producción unitario de los abogados defensores penitenciarios. Esta información no fue posible de cuantificar, por cuanto la base de datos trabajada no permite identificar el abogado a cargo de cada una de las solicitudes judiciales. Otro indicador que muestra la eficiencia del proyecto es el “Costo promedio por solicitud administrativa presentada”, información con la que no se cuenta, por cuanto la gestión financiera se lleva a nivel general sin diferenciar entre los distintos componentes del proyecto. La cuantificación de este indicador permitiría conocer el costo unitario de la prestación judicial, lo cual entregará una idea de la eficiencia del proyecto,

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por ejemplo, al comparar dichos costos con los costos en la ejecución de estos servicios por parte de un abogado particular. La cuantificación de este indicador debiera considerar el costo total de horas profesionales y gasto administrativo en presentación de solicitudes ante autoridades judiciales, lo cual es posible de realizar mediante un estudio que estime la distribución del trabajo de los profesionales ejecutores del proyecto. Finalmente, para este componente se estima posible medir la dimensión de calidad, desde el punto de vista de los tiempos entre el momento en que se solicita una entrevista y el momento en que se ejecuta; así como el tiempo entre el requerimiento del servicio y la presentación final de la solicitud ante la autoridad judicial. El indicador “Promedio de días entre la visita al condenado y el requerimiento de la visita”, no fue posible de cuantificar, por cuanto en el sistema no se registra la fecha de solicitud de entrevista. Este indicador se debe interpretar positivamente cuanto menor sea el tiempo entre la solicitud de visita del condenado y la efectiva visita del abogado, púes la pronta respuesta a este requerimiento es un indicador de calidad del servicio, especialmente relevante en el caso del ejercicio de los derechos. El indicador “Promedio de días de la presentación de solicitud judicial desde el requerimiento de la prestación judicial”, muestra para el periodo estudiado un resultado de 162 días, es decir, un promedio entre la solicitud por parte de un condenado y la presentación a la autoridad judicial de 5,4 meses. Este tiempo no depende directamente de la acción de la DPP, pues para la presentación de la solicitud se requiere recopilar información de GENCHI y de los tribunales. De esta manera, no es posible asociar la calidad de la gestión o del servicio de la DPP con el resultado de las solicitudes, ni menos asociar este indicador a la gestión por resultados del presupuesto. No obstante lo anterior, se estima es una información relevante para apreciar el resultado en la población objetivo que recibe el servicio de representación de solicitudes judiciales, haciendo la salvedad que no es de completa responsabilidad de la DPP. Por otra parte, considerando que la presentación de las distintas solicitudes tiene diferentes complejidades, los resultados de este indicador debieran separarse según el tipo de prestación judicial. No existe una línea base o meta para evaluar este resultado, pudiéndose utilizar como línea base el resultado obtenido en este estudio.

3.6 Componente 4: Información Jurídica

El resultado de este componente es posible medir mediante el indicador “Porcentajes de requerimientos finalizados que terminan en información jurídica”. Para el periodo estudiado este indicador alcanzó un valor que indica que un 39% del total de requerimientos solicitados fueron respondidos mediante un informe al condenado.

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Cuadro Nº12: Indicadores Componente 4 Información Jurídica.

Nombre Indicador Tipo Fórmula de calculo Valor 1.- Porcentajes de requerimientos finalizados que terminan en información jurídica

Eficacia / Producto

(Número de requerimientos que terminan en el servicio de información jurídica / (número de requerimientos que terminan en información jurídica + requerimientos que terminan en solicitud ante autoridades administrativas + requerimientos que terminan en informes de libertad condicional + requerimientos que terminan en solicitud ante autoridades judiciales)*100

39%

(297 / 297 + 182 + 138 + 139)*100

2.- Promedio de informes entregados a condenados por defensor penitenciario.

Eficiencia

(Número de informes entregados / número de defensores que entregan informes)

S.I.

3.- Costo promedio por informe entregado a condenado

Eficiencia

(Costo total de horas profesionales y gasto administrativo en realización y entrega de informes a condenado / número de informes entregados a condenados)

S.I.

4.- Porcentajes de condenados satisfechos con la información entregada

Calidad

(Número de condenados satisfechos con la información entregada / Número de condenados a los que se le entregó información jurídica)*100

S.I.

5.- Promedio de días de entrega de informes al condenado desde el requerimiento (por tipo de información)

Calidad

((Sumatoria (fecha de presentación informe a condenado – fecha de realización primera entrevista )) / número de informes entregados)

153

Fuente: Elaboración Propia. Un indicador que da cuenta de la eficiencia del proyecto respecto a la entrega de información, es el indicador “Promedio de informes entregados a condenados por defensor penitenciario”, el cual demuestra el nivel de producción unitario de los abogados defensores penitenciarios. Esta información no fue posible de cuantificar, por cuanto la base de datos sólo indica si la solicitud recibida por los distintos profesionales del proyecto es de información o de gestión, no pudiéndose identificar el abogado a cargo de cada una de las solicitudes judiciales. Otro indicador que muestra la eficiencia del proyecto es el “Costo promedio por informe entregado a condenado”, información con la que no se contó porque la gestión financiera se lleva a nivel general sin diferenciar entre los distintos componentes del proyecto. La cuantificación de este indicador permitiría conocer el costo unitario del servicio, lo cual entregará una idea de la eficiencia del proyecto, pudiéndose generar una línea base para futuras evaluaciones.

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La cuantificación de este indicador debiera considerar el costo total de horas profesionales y gasto administrativo en entrega de información a condenados, lo cual es posible de realizar mediante un estudio que estime la distribución del trabajo de los profesionales ejecutores del proyecto. En el caso específico de este componente, la dimensión de calidad es muy importante, por cuanto el producto final es la entrega de un intangible (información), y no una solicitud que vaya a generar un beneficio concreto para el condenado, como ocurre con los componentes 2 y 3 del proyecto. De esta manera, es de especial importancia conocer la satisfacción del usuario o la conformidad de éste, respecto a la información que le entregan los profesionales del proyecto. Considerando lo anterior, se estima que utilizar el indicador “Porcentajes de condenados satisfechos con la información entregada” puede permitir conocer el resultado del servicio desde el punto de vista del usuario. No se cuenta con información disponible para cuantificar este indicador, por cuanto es necesario realizar una consulta a los condenados respecto a su conformidad, la que podría realizarse luego de entregarle la información resultante, actividad que no se ha realizado por el proyecto. La encuesta a aplicarse debe ser desarrollada por especialistas y testeada previamente antes de ser aplicada masivamente, buscando aislar el efecto de las expectativas de los condenados, de manera que no se preste para una interpretación simplista. El indicador “Promedio de días en la entrega de informe al condenado desde el requerimiento”, muestra un resultado para el periodo estudiado de 153 días, es decir, en promedio entre la solicitud por parte de un condenado y la entrega de la información se demora 5,1 meses. Este tiempo no depende directamente de la acción de la DPP ya que para la entrega del informe se requiere de información proporcionada por GENCHI y Tribunales. De esta manera, si bien es posible asociar la calidad de la gestión o del servicio de defensa con el resultado de este indicador, no es posible asociarlo a la gestión presupuestaria, pues no depende directamente de la DPP. Por otra parte, considerando que la entrega de los distintos tipos de información tiene diferentes complejidades, los resultados de este indicador debiera separarse según el tipo de información entregada. No existe una línea base o meta para evaluar este resultado, pudiéndose utilizar como línea base el resultado obtenido en este estudio.

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4. Análisis Gestión Organizacional

4.1 Estructura Organizacional

La inserción del Proyecto Piloto de Defensa Penitenciario, en la estructura organizacional de la Defensoría Penal Pública, se ajusta a la situación esperada de un programa en su fase de implementación experimental. Con respecto a la dependencia organizacional y jerárquica del Proyecto Piloto, la situación observadaes una dependencia técnica y jerárquica del Programa con el nivel central, específicamente con el Departamento de Estudios, y la dependencia administrativa y operativa del Proyecto con la Defensoría Regional. Ello permite emitir las siguientes evaluaciones: • La supervisión técnica proporcionada por el nivel central es evaluada como adecuada y suficiente,

puesto que ha cumplido con el objetivo de permitir al personal del Proyecto Piloto cumplir con la ejecución de sus funciones y objetivos contando con una asistencia técnico-jurídica pertinente. En efecto, el Departamento de Estudios del nivel central, ha mantenido una supervisión continua la que se materializa por medio de una visita mensual de la Abogado responsable, en la que, junto al equipo profesional de Proyecto, se analizan todos los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la defensa de los casos atendidos en la región, tanto casos nuevos como casos en seguimiento con diligencias o resultados pendientes. Se analizan problemas y soluciones para establecer criterios a seguir en el normal desarrollo de las atenciones. Del mismo modo, se aborda la evaluación de las relaciones del Proyecto con la Defensoría Regional y con actores institucionales relevantes como la Dirección de Gendarmería Regional, las unidades penales respectivas y los Tribunales de Justicia. Cabe señalar que este tipo de supervisión técnica es altamente especializada y personalizada, lo que es evaluado como positivo para la marcha de un proyecto piloto que debe contar con una asesoría de este tipo, pero no se ve aplicable en una extensión nacional del Proyecto, dado el alto costo que implicaría contar con una supervisión de estas características. Por ello, se recomienda que las funciones de supervisión técnica sean traspasadas a los Departamentos de Estudios Regionales, con el fin de que sean ellos los que, con orientaciones del nivel central, puedan brindar un apoyo técnico adecuado a los equipos profesionales de defensa penitenciaria. Esto tendría las ventajas de no subir los costos de la supervisión y de integrar adecuadamente esta nueva función a la gestión normal de las Defensorías Regionales del país.

• La relación de dependencia del Proyecto Piloto con la Defensoría Regional de Coquimbo, presenta aspectos tanto positivos como negativos. En efecto, el apoyo administrativo y logístico proporcionado por la Defensoría Regional es evaluado positivamente puesto que ha permitido operar al Proyecto en condiciones adecuadas de equipamiento, infraestructura y apoyo administrativo-financiero, generando las condiciones suficientes para el funcionamiento operativo de Proyecto, lo que fue observado por los consultores en la visita a terreno y además registrado en las entrevistas a los profesionales del Proyecto Piloto y a los directivos de la Defensoría Regional. No obstante, su alta dependencia técnica con el nivel central va en desmedro de su vinculación en estas materias con la Defensoría Regional,

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aspecto observado en las entrevistas a los directivos de la Defensoría Regional. En efecto, el Proyecto Piloto es visto como una iniciativa del nivel central sin mayor vinculación ni retroalimentación técnico-jurídica con el quehacer cotidiano de la Defensoría Regional, lo que es evaluado como una debilidad, en tanto atenta contra la sustentabilidad a largo plazo de esta nueva función, en la medida que sea percibida como una iniciativa impuesta desde Santiago. Por lo tanto, se recomienda, que en un escenario de extensión nacional de la función de Defensoría Penitenciaria, la unidad respectiva sea integrada totalmente a la estructura organizacional de cada Defensoría Regional, con dependencia directa del Defensor Regional.

• Con respecto al diseño organizacional del Proyecto Piloto, se evalúa positivamente su constitución como una unidad funcional diferenciada. No se considera necesaria la departamentalización al interior de esta unidad por cuanto ni el número de profesionales ni el tipo de funciones lo requiere, tal como se pudo constatar en las entrevistas al personal del Proyecto Piloto. Se recomienda, para la fase de implementación nacional de la función de defensoría penitenciaria, que su diseño organizacional corresponda a una unidad funcional que dependa directamente del Defensor Regional, del mismo modo que hoy dependen las defensorías locales. Esta inserción permitirá establecer claramente su integración con la Defensoría Regional, que recibirá asistencia técnica de los departamentos de estudios regionales y apoyo administrativo y logístico de parte de las direcciones administrativas regionales respectivas.

4.2 Definición y distribución de funciones

Con relación a la definición de funciones al interior del Proyecto, podemos indicar que en términos generales, se cuenta con una adecuada formalización de las mismas, existiendo un Decreto Exento N°46 que se asemeja a un “Manual de Funciones” que constituye un nivel básico de asignación de funciones. Se recomienda la elaboración de un manual de funciones y de procedimientos, que establezca claramente:

- Asignación de funciones por cargo - Niveles jerárquicos - Descripción de los principales procedimientos con sus flujogramas respectivos

Por medio de las entrevistas realizadas al personal profesional del Proyecto Piloto, así como a los directivos de la Defensoría Regional, además del análisis del decreto exento indicado, se pudo establecer que existe correspondencia entre las funciones establecidas entre éste y lo que se realiza efectivamente en la práctica. Con respecto a la segmentación de funciones al interior del Proyecto Piloto, se puede observar que, dado el tamaño de la dotación, se justifica la existencia de un pool de profesionales (abogados y trabajadores sociales), por lo que se evalúa como adecuado que no se cuente con unidades al interior del mismo. Las funciones que se realizan son acordes con el perfil de los profesionales definidos que conforman este pool. No obstante, cabe señalar que no se encuentra definido el cargo y funciones de Jefe o responsable del programa a nivel local, de manera similar a como se encuentra definido el cargo de Abogado Defensor Penitenciario y el de Asistente Social Penitenciaria. En efecto, se evalúa como una

46 Fuente: Defensoría Penal Pública. “Resolución Exenta N° 2068 del 13 de julio de 2010 que aprueba Modelo y Sistema de Defensa penitenciaria”; Departamento de Estudios DPP.

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debilidad que no se identifique claramente las responsabilidades del Jefe de Programa, con la consecuente compensación en remuneraciones. Otra debilidad, desde el punto de vista de las funciones, es que los abogados defensores penitenciarios del proyecto piloto carecen de autorización para solicitar peritajes externos en el Sistema Informático de Apoyo Regional (SIAR). Por ello deben recurrir a abogados defensores locales para que soliciten las pericias respectivas, aspecto evaluado como deficitario puesto que dificulta la obtención de financiamiento para el pago de servicios de peritos necesarios para la atención de casos, especialmente en lo que respecta a peritajes psicológicos. Se recomienda que en la fase de implementación nacional, los abogados cuenten con esta facultad y que las unidades de defensa penitenciaria cuenten con presupuesto necesario para financiar dichas peticiones.

4.3 Recursos Humanos e infraestructura del Proyecto Piloto

La actual dotación del Proyecto es evaluada como insuficiente. Evidentemente, esto se debe a la disminución de dotación realizada a mediados del presente año por razones de restricción presupuestaria. Se puede observar que 1 abogado penitenciario es insuficiente para desarrollar adecuadamente la gestión de una unidad de defensa penitenciaria, situación que hace crisis cuando coinciden 2 audiencias el mismo día y hora debiendo el abogado defensor penitenciario solicitar el apoyo de un abogador defensor local para que lo reemplace en una de las mismas. Esta situación genera los siguientes problemas: i) En el caso de la audiencia que tiene reemplazo de abogado, el beneficiario se ve afectado al ser

defendido por un abogado que no conoce a cabalidad el caso. Esta situación fue indicada en las entrevistas realizadas a beneficiarios.

ii) El abogado defensor penitenciario se ve obligado a derivar casos que ha estado atendiendo, no pudiendo realizar el proceso de defensa a cabalidad, situación que afecta la calidad del trabajo, lo que también fue detectado en las entrevistas a los profesionales del Proyecto Piloto.

iii) El abogado defensor penitenciario debe destinar tiempo a labores de coordinación y traspaso de información con las defensorías locales.

Con respecto a la situación contractual del personal del Proyecto, no es evaluado como adecuado que sea vía honorarios. Esto no contribuye a dar al personal condiciones de estabilidad laboral, factor que dificulta la realización de planificaciones y proyecciones del trabajo. Debido al contexto de problemas de presupuesto del Proyecto Piloto, la dotación del mismo ha estado expuesta a situaciones de incertidumbre, con respecto a la continuidad en los cargos, lo que es evaluado negativamente, por cuanto afecta la gestión a desarrollar. Por lo tanto, se recomienda la contratación de personal vía contrata. El proceso de selección y reclutamiento del personal es evaluado como positivo, por cuanto obedeció a los estándares de la Defensoría Penal Pública, es decir, contempló: i) La definición de los perfiles de competencias para los cargos de Abogado Defensor Penitenciario y de Asistente Social Penitenciario; ii) Se realizó concurso público para la selección y contratación del personal; iii) Se diseñó e implementó un programa especial de capacitación e inducción para el personal.

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En lo que respecta a los perfiles de cargos, su definición se considera pertinente por cuanto incluye definición de perfiles de competencias para los dos cargos profesionales, definiendo las aptitudes, conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar cada cargo. Con respecto al proceso de inducción realizado al personal, al inicio del Proyecto, éste es evaluado positivamente por cuanto correspondió a un esfuerzo institucional formal y consistente para dotar al equipo de los conocimientos y capacidades necesarios para el desarrollo de la defensa penitenciaria, aspectos que fueron identificados en las entrevistas al personal del Proyecto Piloto y a los directivos de la Defensoría Regional. En lo que se refiere a infraestructura, en la visita a terreno, se pudo observar que el Proyecto Piloto cuenta con instalaciones adecuadas, de uso exclusivo, que permiten la atención de público, el archivo de carpetas y el trabajo del personal, lo que es evaluado positivamente. La cercanía de la oficina del Proyecto con la oficina de la Defensoría Regional también es evaluada positivamente por cuanto facilita las labores de coordinación, comunicación, apoyo administrativo y asistencia informática. Se recomienda que en la implementación nacional, se cautele que la unidad de defensa penitenciaria cuenta con espacio para atención de público con privacidad puesto que se pudo observar en las visitas a terrenos, que existe demanda por parte de familiares de los condenados por ser atendidos en forma personalizada. Se evalúa negativamente que el Proyecto carezca de un sistema de transporte para las visitas a las unidades penales de la región. En efecto, las unidades penales quedan distantes del centro de la ciudad o de la capital regional, y los miembros del equipo profesional deben, en reiteradas ocasiones, costear directamente los costos de traslados a estos recintos al carecer de medios de transporte institucional. En términos de dotación, se considera pertinente que el Proyecto Piloto contara con 2 abogados, 2 Asistentes Sociales y 1 asistente administrativo, los que hasta septiembre de 2010 pudieron atender a 756 beneficiarios que lo solicitaron de un total de la población de condenados vigentes de 1.404 beneficiarios potenciales. Para la extensión nacional de la función de defensa penitenciaria, se recomienda considerar las siguientes proporciones para estimar las dotaciones respectivas:

• 1 Abogado Defensor Penitenciario cada 400 condenados47 • 1 Asistente Social Penitenciario cada 800 condenados. • 1 Asistente Administrativo cada 1.600 condenados.

Se considera que dadas las siguientes condiciones de operación: i) Mejoras en el sistema de información (módulo en el SIGDP); ii) Normalización48 de procedimientos y funciones con apoyo de manuales; iii) Incorporación de la función de defensa penitenciara en las Defensorías Regionales; iv) Definición de cargo

47 Este estándar se define con base a los resultados de cobertura obtenidos por el Proyecto Piloto en un año de funcionamiento (48 % de cobertura si consideramos la población potencial), y a las opiniones del personal profesional del Proyecto recogidas mediante las entrevistas realizadas. 48 Sistematización y formalización del funcionamiento de la operación de funciones y procedimientos de defensa penitenciara, lo que implicará la rutinización e incluso automatización de acciones y tareas que en el proyecto piloto requieren más tiempo (por ej.: elaboración de reportes estadísticos de resultados, administración de carpetas, seguimiento de gestiones pendientes por caso, entre otros)

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de Jefatura de la unidad de Defensa Penitencia. Con ello, a lo menos, se estima posible aumentar los niveles de producción de atenciones logradas en la fase piloto.

4.4 Mecanismos de Coordinación

En términos globales, se puede indicar que el Proyecto ha sido capaz de establecer niveles de coordinación suficientes tanto con el nivel central como con los diferentes actores institucionales a nivel regional (Tribunales de Justicia, Dirección Regional de Gendarmería, Unidades Penales, Empresa Concesionaria de Huachalalume, Defensoría Regional, Defensorías Locales), permitiendo generar condiciones que posibilitan el desarrollo de su gestión, aspecto evaluado como positivo. En términos específicos, cabe señalar lo siguiente: • Por medio de las entrevistas realizadas a actores institucionales relevantes (Directivos de la Defensoría

Regional, Autoridades de Unidades Penales, miembros de la empresa Concesionaria de Huachalalume), se pudo establecer que el Proyecto no ha realizado suficientes actividades de retroalimentación con los mismos. En efecto, los actores institucionales regionales entrevistados desconocen los resultados de la gestión realizada por el Proyecto, incluso a nivel de la Defensoría Regional, situación evaluada negativamente por cuanto afecta las relaciones con los demás actores institucionales de la región. También hubo casos en que se solicitó contar con más reuniones de coordinación y en general profundizar y fortalecer las relaciones interinstitucionales (por ej. Funcionarios de Gendarmería de unidades penales y empresa concesionaria de Huachalalume).

• La coordinación del Proyecto con la Defensoría Regional para abordar aspectos de consulta y

asistencia técnica, ha ido perdiendo formalidad y periodicidad, y actualmente no se expresa en mecanismos de coordinación del tipo reunión, aspecto que sí se verificaba en el primer año de operación del Proyecto. Esto se explica, en parte, debido a la reducción de personal del Proyecto de mediados de este año. No obstante, esto es evaluado como un aspecto negativo en la relación Proyecto - Defensoría Regional de la DPP.

• Por medio de las entrevistas realizadas a actores institucionales relevantes (Directivos de la Defensoría

Regional, Funcionarios de Gendarmería de Unidades Penales, miembros de la empresa Concesionaria de Huachalalume), se pudo constatar que el Proyecto Piloto es conocido por la función que cumple en la región. En especial se destaca la relación establecida con Gendarmería, en que se cuenta con una relación directa con las unidades penales de la región, lo que facilita la realización de la gestión del Programa, en especial en cuanto a contar con un expedito acceso a entrevistar a beneficiarios.

4.5 Manejo de Información y Sistemas de Seguimiento

a) Registro y Manejo de Información

En la actualidad el Proyecto Piloto de defensa penitenciaria cuenta con dos instrumentos de registro y manejo de información: la carpeta del beneficiario y un sistema de información correspondiente a un

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Módulo del Proyecto de Defensa Penitenciaria que se inserta en el SIGDP. A nivel general, se destaca la inexistencia de una definición de los objetivos particulares que posee cada uno de estos instrumentos en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto. A continuación se realiza la evaluación de ambos instrumentos existentes:

Carpeta de Beneficiarios La Carpeta de Beneficiarios es en la práctica, el principal instrumento de registro de información y por consiguiente, el principal instrumento utilizado para la gestión del Proyecto. A nivel general, la carpeta tiene una evaluación positiva. Los principales aspectos evaluados fueron: diseño, exhaustividad de la información que considera y la adecuación de los espacios para el registro de la información.

• Diseño: el diseño se evalúa positivamente, se sugiere, sin embargo, adecuar el color a uno que haga más amigable el registro y lectura de la información. Se valora la posibilidad de archivar documentos al interior de la carpeta de manera segura.

• Exhaustividad de la Información: los campos que contiene la carpeta para el registro de

información son evaluados como suficientes y adecuados. Se sugiere, sin embargo, incluir espacio para el registro de la siguiente información: días de visitas del beneficiario, - información necesaria para organizar las visitas a los recintos carcelarios- y los resultados finales de las solicitudes efectuadas (logro o no logro)49.

• Espacio disponible para el registro de información: el espacio disponible en la carpeta se evalúa

adecuado, durante el tiempo de operación del Proyecto no se han verificado problemas de espacio para el registro de datos de los beneficiarios.

Para optimizar el uso de la carpeta se sugiere la elaboración de un manual de registro de información -a modo de un pequeño “cortapalos”- que permita homogeneizar el llenado de los datos de las carpetas, posibilitando la lectura de la información de manera fácil y fluida a cualquier profesional del proyecto.

Módulo del Proyecto de Defensa Penitenciara en SIGDP Respecto al sistema informático desarrollado específicamente para el Proyecto, se puede señalar que en general, tiene una evaluación negativa, la que se desprende del siguiente análisis:

• Inestabilidad del sistema: el sistema frecuentemente tiene fallas que impiden el acceso al mismo, ocasionando retrasos en el ingreso de la información que se consigna en las carpetas. El Módulo de Defensa Penitenciaria, no posee en la práctica una política de mantenimiento, ni de asistencia expedita a los profesionales del programa cuando el programa deja de estar operativo50.

49 Fuente: Abogado Defensor Penitenciario IV Región. 50 La unidad de informática de la región ha tratado de apoyar en la resolución de algunos de los problemas que ha manifestado el sistema.

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• Información que posee el sistema: los campos que posee el sistema son exhaustivos, ya que permiten ingresar la totalidad de información de los beneficiarios y de las gestiones que se realizan en el marco de la ejecución del proyecto51, sin embargo, la información que se digita, no se ingresa en su totalidad en la base de datos resultante52.

• Utilidad práctica del Sistema: la información que almacena el sistema no genera reportes o

salidas que sean susceptibles de utilizar en la planificación, gestión, ni evaluación del proyecto53. Baste señalar que el único informe de resultados del Proyecto Piloto de Defensa Penal tuvo que ser elaborado en base a la revisión de la totalidad de las carpetas (físicas) de los beneficiarios54, puesto que el sistema es incapaz de generar reportes de resultados según variables claves para el análisis de la gestión y resultados del Proyecto, por ejemplo, no permite efectuar seguimiento a algún caso (beneficiario), no permite la generación de reportes de gestiones asociadas a determinada solicitud o prestación, entre otras. Uno de los principales defectos del sistema informático es que no permite visualizar y administrar la información de las gestiones realizadas por beneficiario. Lo que redunda en que la carpeta sea la única herramienta efectivamente utilizada para registrar la gestión del proyecto.

• Incapacidad de generación de reportes: la imposibilidad del Módulo del Proyecto de Defensa Penitenciara en SIGDP para generar reportes, dificulta la retroalimentación del Proyecto a otros actores institucionales, como GENCHI, Defensoría Regional, Unidades Penales y Tribunales de Justicia.

• Base de Datos: la base de datos resultante del ingreso de información al sistema, se estructura en tres diferentes sub-bases, a saber, registro de beneficiarios, registro de condenados y registro de gestiones55. Estas bases poseen distintos identificadores que dificultan -o imposibilitan- interrelacionar la información de las tres matrices de datos resultantes, por lo tanto, tampoco se ha podido efectuar un análisis estadístico que permita paliar la imposibilidad del sistema para generar reportes automáticos.

En definitiva, se puede concluir que el Proyecto Piloto ha operado sin el apoyo de un sistema informático, puesto que el existente se ha convertido más bien en un obstaculizador de la tarea, debido al tiempo que se debe invertir en el registro de información de manera periódica y que no ha reportado beneficios al Proyecto, al no proporcionar la información necesaria para la planificación, gestión y evaluación del mismo. El operar sin apoyo informático, ha sido posible sólo por el reducido volumen de beneficiarios que -aún- hace factible gestionar el Proyecto sólo con el uso de las carpetas físicas56. 51 Hay que señalar que los campos que considera el módulo, fueron trabajados en detalle con Alicia Salinero, los que además han sido actualizados durante el año de operación del Proyecto Piloto 52 Ejemplo de lo anterior es la clasificación de las solicitudes que realizan los beneficiarios, las se ingresan y finalmente no aparecen en la base de datos resultante. Esto se verificó en el análisis de la base de datos, facilitada por Don Miguel Machino. 53 Fuente: Abogado Defensor Penitenciario IV Región, y Alicia Salinero 54 Fuente: Abogado Defensor Penitenciario IV Región. 55 Denominaciones que aparecen en la base de datos. 56 Ejemplo de esto es que una vez al mes, los profesionales del programa revisan las carpetas una a una para verificar la existencia de diligencias incompletas. Fuente: Abogado Defensor Penitenciario IV Región.

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El nivel de deficiencias del Módulo del SIGDP con que cuenta el Proyecto vuelve no factible considerar su reformulación para mejorar su operatividad y utilidad. Por lo tanto, se propone el diseño e implantación de un nuevo sistema de información que responda efectivamente a las necesidades de la Defensa Penitenciaria.

b) Monitoreo y seguimiento En la actualidad el monitoreo y seguimiento del proyecto, se basa en el envío de un calendario o programación de actividades semanales (no de las efectivamente realizadas) al nivel central, y en la visita mensual a terreno de la profesional responsable del proyecto. El monitoreo que efectivamente se ejerce es mínimo, ya que no se cuenta con información periódica sistematizada que permita realizar una evaluación de los resultados del proyecto. Se ha elaborado un único informe de resultados en el que se elaboraron algunos reportes, sin embargo, no ha sido posible realizar un análisis evaluativo del nivel de logro de manera periódica, debido a la usencia de los siguientes elementos: indicadores de gestión, línea base, y metas específicas de gestión a alcanzar. Se sugiere por tanto el diseño de un sistema de monitoreo y seguimiento que considere los siguientes elementos:

• La identificación y registro de la información necesaria de levantar para construir indicadores de resultados propuestos en la MML.

• La definición de metas cuantificables que permitan evaluar los resultados a partir del análisis de las brechas (diferencias entre metas y logros obtenidos).

• La definición de un soporte organizacional para el sistema de monitoreo y seguimiento, es decir, la definición de las unidades responsables de recopilar y registrar información, así como la construcción de los indicadores que permitan la evaluación del proyecto.

• La creación de un sistema de información acorde a las necesidades del proyecto.

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5. Análisis presupuesto y gestión financiera

5.1 Ejecución Presupuestaria

El principal indicador de la gestión pública financiera es la ejecución presupuestaria, definida como el porcentaje de monto ejecutado respecto al presupuestado. Considerando que el Proyecto Piloto contó con dos fuentes de financiamiento, este análisis se realizará en forma separada para cada una de ellas. El aporte convenido de la Agencia española de cooperación internacional para el desarrollo (AECID) alcanzó un valor de 73.083 Euros, que equivalían a $54.101.152 en la fecha de la firma del convenio según el tipo de cambio (pesos a marzo del 2009). De estos recursos se ejecutaron $44.349.454 (pesos a septiembre del 2009). Si consideramos los tipos de cambio en las diferentes fechas, encontramos que finalmente a pesos de septiembre del 2009, existieron $2.240.000 que no fueron ejecutados del aporte de la AECID. Lo anterior significa un Porcentaje de ejecución presupuestaria de un 95%, valor que se considera no representa un problema en la disciplina financiera del proyecto. El monto no ejecutado corresponde a los gastos que se presupuestaron para la realización de un evento de lanzamiento del proyecto en la Región de Coquimbo, el cual no fue posible de realizar por la existencia de una huelga en GENCHI, principal colaborados en la ejecución del proyecto en la misma fecha programada para el evento. Posteriormente no fue posible reasignar estos recursos, debido a que la reglamentación de la AECID no lo permitió. Los aportes de la Agencia Internacional culminaron en diciembre de 2009, asumiendo la Defensoría Penal Pública los costos a partir del año 2010. En cuanto al aporte de la DPP al proyecto piloto que tenía fecha de fin diciembre de 2009, correspondía a la valoración de gastos provenientes del presupuesto normal de la Defensoría que serían utilizados para fines del proyecto piloto que debía terminar en diciembre del 2009 (arriendo y mejoramiento de la oficina, gastos operacionales, sueldo asistente administrativo y valoración del trabajo de los profesionales del Departamento de Estudios). Este aporte se “valoró” inicialmente en $33.333.618 (pesos marzo 2009). Considerando que este aporte era una valoración del gasto de la DPP con su presupuesto normal, el cual fue ejecutado en su totalidad, tenemos un indicador de ejecución presupuestaria para los fondos de la DPP de un 100%. Los cuadros que describen los datos entregados se presentan a continuación. El aporte de la DPP se financió con el presupuesto normal de la institución, financiando especialmente el gasto en las actividades de diseño, puesta en marcha, operación y evaluación del Proyecto.

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Cuadro Nº13: Presupuesto Proyecto Piloto Defensa Penitenciaria

Fuente: Departamento de Administración y Finanzas DPP. Nota: En la columna “monto en pesos” la diferencia respecto de los recursos efectivamente aportados por la AECID, se debe a la baja del EURO al momento en que se materializó la transferencia.

DPP AECID DPP AECIDDiseño Experiencia Piloto 3.000 2.220.810 Implementación Experiencia Piloto 33.175 59.983 24.558.457 44.403.615 RRHH 50.391 37.302.945 Capacitación y servicio de cóctel 4.500 3.331.215 Cometidos funcionarios 5.000 3.701.350 Traslados y visitas 2.742 2.029.820 Difusión 4.592 3.399.320 Oficina 25.933 19.197.422 Monitoreo, seguimiento y evaluación Experiencia Piloto 1.000 3.000 740.270 2.220.810 Diseño Monitoreo, Seguimiento y Evaluación (RRHH) 1.000 740.270 Implementación Monitoreo, Seguimietno y Evaluación (RRHH, Soporte Digital) 3.000 2.220.810 Taller Nacional de Socializaciòn Resultados Experiencia Piloto 4.854 6.000 3.593.271 4.441.620 Diseño Taller 3.000 2.220.810 Sala (sala, sonido y otros) 854 632.191 Logística 30 personas (carpeta, identificación, almuerzo, café) 6.000 4.441.620 Viáticos 30 personas 1.000 740.270

Documento Institucional "Resultados Experiencia Piloto en Defensa Penitenciaria" 3.000 4.100 2.220.810 3.035.107 Redacción documento 3.000 2.220.810 Servicios de edición y diseño 1.200 888.324 Publicación de ejemplares 2.900 2.146.783

TOTAL 45.029 73.083 33.333.618 54.101.152

Monto en Euros Monto en PesosItem

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Cuadro Nº14: Gastos de la DPP en el Proyecto Piloto Defensa Penitenciaria

Fuente: Elaboración propia a partir de información del Departamento de Administración y Finanzas DPP.

Gastos Año 2009 ($)

Gasto año 2010 (ene. a sept.)

($)

Total a Sept. 2010 ($)

Gastos en Personal 4.197.685 34.370.864 38.568.549 Honorarios 4.148.533 33.503.583 37.652.116 Viáticos 49.152 867.281 916.433 Bienes y Servicios de Consumo 15.396.565 11.603.670 27.000.235 Combustibles y Lubricantes 10.000 264.267 274.267 Materiales de Uso o Consumo 909.910 - 909.910 Servicios Básicos 2.517.716 1.758.285 4.276.001 Mantenimiento y Reparaciones 1.988.031 8.687 1.996.718 Publicidad y Difusión - - - Servicios Generales 2.054.134 3.359.236 5.413.370 Arriendos 7.536.750 5.850.000 13.386.750 Servicios Financieros y de Seguros - - - Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo 380.024 363.195 743.219 Adquisición de Activos No Financieros 2.610.331 - 2.610.331 Mobiliarios y Otros 2.610.331 - 2.610.331 Maquinas y Equipos - - -

TOTAL GASTOS 22.204.581 45.974.534 68.179.115

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Cuadro Nº15: Gastos de la AECID en el Proyecto Piloto Defensa Penitenciaria

Fuente: Elaboración propia a partir de información del Departamento de Administración y Finanzas DPP.

5.2 Gastos Administrativos

Otro indicador del ámbito de eficiencia que describe el manejo financiero de los programas o proyectos públicos, corresponde al Porcentaje de Gasto Administrativo. Si consideramos los gastos totales del proyecto piloto, sin diferenciar por fuente de financiamiento, encontramos un porcentaje de gasto administrativo de un 15%, el cual se considera correcto, pues se encuentra dentro de los márgenes adecuados de valores para proyectos públicos en el país. Para el cálculo de este indicador se consideró como gasto administrativo los siguientes ítems:

- Materiales de Uso y Consumo - Servicios Básicos - Mantenimiento y Reparaciones - Servicios generales - Consumo

Gastos Año 2009 ($)

Gasto año 2010 (ene. a sept.)

($)

Total a Sept. 2010 ($)

Gastos en Personal 39.922.734 0 39.922.734 Honorarios 39.013.734 0 39.013.734 Viáticos 909.000 0 909.000 Bienes y Servicios de Consumo 4.426.720 0 4.426.720 Combustibles y Lubricantes 1.322.526 0 1.322.526 Materiales de Uso o Consumo 4.249 0 4.249 Servicios Básicos 0 - Mantenimiento y Reparaciones 0 - Publicidad y Difusión 3.099.945 0 3.099.945 Servicios Generales 0 - Arriendos 0 - Servicios Financieros y de Seguros 0 - Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo 0 - Adquisición de Activos No Financieros - 0 - Mobiliarios y Otros 0 - Maquinas y Equipos 0 -

TOTAL GASTOS 44.349.454 0 44.349.454

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Debido a la naturaleza de los servicios prestados por el proyecto, los gastos en viáticos, honorarios, combustibles y arriendos se consideraron como gastos directos del proyecto, pues estos gastos permiten la entrega de los servicios a los condenados, siendo costos directamente relacionados con la provisión de los servicios. Finalmente, para el cálculo del porcentaje de gasto administrativo, en el total de gasto no se consideraron los gastos en la adquisición de activos no financieros, por cuanto, estos gastos se refieren a una inversión inicial que no se repetirá, por lo cual no debe presentarse como flujo anual para medir el gasto administrativo. El detalle de estos ítems y sus gastos se presenta en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº16: Gastos Totales del Proyecto Piloto Defensa Penitenciaria

Fuente: Elaboración propia a partir de información del Departamento de Administración y Finanzas DPP.

5.3 Aporte de Terceros

El aporte de terceros, conocido también como apalancamiento de recursos es un indicador de economía utilizado frecuentemente en la evaluación de programas y proyectos, evaluándose positivamente la capacidad de atraer recursos externos para los fines del programas. Tal como se desprende de los cuadros presentados en los párrafos superiores, respecto a los gastos de la DPP y de AECID en el proyecto, encontramos que para el año 2009 el 67% de los recursos gastados

Gastos Año 2009 ($)

Gasto año 2010 (ene. a sept.)

($)

Total a Sept. 2010 ($)

Gastos en Personal 44.120.419 34.370.864 78.491.283 Honorarios 43.162.267 33.503.583 76.665.850 Viáticos 958.152 867.281 1.825.433 Bienes y Servicios de Consumo 19.823.285 11.603.670 31.426.955 Combustibles y Lubricantes 1.332.526 264.267 1.596.793 Materiales de Uso o Consumo 914.159 - 914.159 Servicios Básicos 2.517.716 1.758.285 4.276.001 Mantenimiento y Reparaciones 1.988.031 8.687 1.996.718 Publicidad y Difusión 3.099.945 - 3.099.945 Servicios Generales 2.054.134 3.359.236 5.413.370 Arriendos 7.536.750 5.850.000 13.386.750 Servicios Financieros y de Seguros - - - Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo 380.024 363.195 743.219 Adquisición de Activos No Financieros 2.610.331 - 2.610.331 Mobiliarios y Otros 2.610.331 - 2.610.331 Maquinas y Equipos - - -

TOTAL GASTOS 66.554.035 45.974.534 112.528.569

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fueron aportados por la AECID, mientras que en el año 2010 el 100% de los recursos provenían de la misma DPP. La existencia de este aporte internacional se valora positivamente, pues permitió financiar parte importante de los gastos del proyecto (honorarios especialmente). No obstante, el retiro del aporte generó un problema importante para el proyecto, pues la reasignación de recursos realizada al interior de la DPP para mantener en funcionamiento la oficina en La Serena, significó despedir a dos profesionales, disminuyendo a la mitad la capacidad productiva del proyecto, y generando mayores cargas de trabajo con la consecuente disminución en la cobertura y calidad de las prestaciones. Se estima que si existe la decisión política de continuar con este proyecto, transformándolo en un programa público, debiera generarse un Programa Presupuestario aparte del Programa 01 de la DPP, de manera que no sea necesario realizar reasignaciones y permita llevar una administración financiera independiente para la Defensa Penitenciaria, o para todas las Defensas a los grupos vulnerables (incluyendo los indígenas y jóvenes). Si el financiamiento del programa finalmente se realiza vía licitaciones, igualmente se recomienda se manejen presupuestos independientes para las licitaciones de defensoría penal y penitenciaria, de manera que el manejo de los recursos sea ordenado, y la presupuestación anual permita ejecutar ambos tipos de servicios. Para estos fines también es ideal contar con un programa presupuestario independiente para este programa.

5.4 Gestión Financiera

El manejo financiero de los recursos disponibles por el proyecto, caracterizado por el manejo de la propia DPP de una cuenta de terceros de los fondos internacionales, recibidos mediante el pago de dos cuotas, y el manejo financiero de los recursos aportados por la DPP, con la entrega de los fondos efectuada mensualmente al proyecto piloto, considerando la programación del gasto anual enviada por la misma región al Departamento de Administración y Finanzas, y con el constante monitoreo de los niveles de gastos y sus proyecciones, significó para la ejecución global del proyecto, una correcta disponibilidad de los recursos necesarios en los momentos requeridos. La única situación que significó un obstáculo en la gestión financiera fue el retraso en la entrega inicial del aporte de la Agencia internacional, debido a situaciones administrativas. No obstante, la evaluación global de la gestión financiera se estima contó con un adecuado ritmo de desembolso, y fluidez en el ejercicio de la operación, debido a las situaciones facilitadores, que significó el manejo de una cuenta de terceros y a la existencia de un centro de costos para la oficina de Defensa Penitenciaria, por parte de la DPP regional, para el pago del personal y la realización de las compras de insumos necesarios. Lo anterior además se ve favorecido por la movilización de recursos entre regiones, que se efectúa a nivel central. Por otra parte, se apreció una adecuada transparencia y gestión de los gastos, lo cual fue posible de comprobar en el fácil acceso de la información financiera (presupuestos y gastos) para la realización de este estudio.

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Finalmente, se valoran positivamente los mecanismos de control financiero, caracterizados por la existencia de auditorías y rendiciones financieras en el manejo del fondo de terceros en el caso de los fondos internacionales; y las rendiciones realizadas según solicitud de los encargados del proyecto en la AECID; así como en el reporte de gastos de los recursos de la DPP conforme a la normativa vigente de la Contraloría General de la República, las instrucciones para la ejecución del presupuesto de la DIPRES y el uso del manual de contabilidad y finanzas de la DPP, que se concretan en el uso del SIGFE (Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado).

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IV PROPUESTA MODELO DEFENSA PENITENCIARIA

A continuación se presenta una propuesta de Modelo de Defensa Penitenciaria para ser adoptado en la ejecución de este servicio en las regiones del país.

Esta propuesta fue elaborada por los consultores a partir de la descripción, análisis y evaluación del Proyecto Piloto Penitenciario, manteniendo los aspectos considerados adecuados en el levantamiento y sistematización de información, y recogiendo las mejoras y recomendaciones que se realizan en el análisis y evaluación de cada aspecto, según se describen en la sección correspondiente de este informe.

1. Diseño Programático

A continuación se presentan las definiciones estratégicas propuestas para el Modelo de Defensa Penitenciaria y de la Defensoría Penal Pública.

1.1 Definiciones Estratégicas Defensoría Penal Pública

Misión Institucional DPP “Proporcionar defensa penal y penitenciaria de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de nuestros representados”. Objetivos Estratégicos DPP

1. Asegurar la cobertura nacional del servicio de defensa penal pública a través de defensores

locales institucionales y defensores licitados.

2. Asegurar la calidad de las prestaciones del servicio de defensa penal pública, a través de los instrumentos de apoyo y control a la gestión de defensa.

3. Fortalecer la difusión de la labor de la Defensoría Penal Pública a la comunidad, en el marco de la Reforma Procesal Penal y del nuevo Sistema de Justicia Criminal Adversarial.

4. Mejorar el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad en el país.

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1.2 Definiciones Estratégicas Defensa Penitenciaria

a) Objetivos

Fin57

“Contribuir a mejorar la aplicación de garantías constitucionales y el acceso a la justicia de condenados privados de libertad”.

Propósito58

“Condenados privados de libertad conocen y ejercen sus derechos59”.

b) Poblaciones Potencial y Objetivo

Población Potencial60

La población potencial del Programa son los “Condenados/as que cumplen condena en alguno de los establecimientos penitenciarios del país”.

Población Objetivo61

La Población Objetivo son los “Condenados/as en reforma procesal penal, nacionales y extranjeros que se encuentren cumpliendo condena privados de libertad en alguno de los establecimientos penitenciarios del país”. 57 Objetivo general del programa. Cómo el programa en el mediano/largo plazo, contribuye a la solución del problema que se ha diagnosticado. Fuente: Formulario E, DIPRES. 58 Resultado esperado del programa en la población objetivo como consecuencia de la ejecución de sus componentes (bienes y/o servicios). Es decir, cuál es la contribución específica del programa a la solución del problema diagnosticado. Fuente: Formulario E, DIPRES. 59 Incluye los Derechos Humanos; Derechos y Garantías Constitucionales; y Derechos Penitenciarios. Fuente: Construcción de los consultores a partir de entrevistas con los Profesionales Ejecutores y Dirección Estratégica del Proyecto. 60 Población que presenta la necesidad o problema que justifica o da origen al programa. Fuente: Formulario E, DIPRES. 61 Población que el programa tiene previsto o programado atender. Fuente: Formulario E, DIPRES.

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c) Criterios de Focalización62 De las definiciones de poblaciones potenciales y objetivos se desprenden los siguientes criterios de focalización: 1.- En el ámbito legal, se actuará solamente en beneficio de las personas que han sido condenadas bajo la reforma procesal penal. De esta manera, quedan fuera de la población objetivo los condenados que cumplen condenas dictadas antes de la reforma por los jueces del crimen. Ello por cuanto la DPP sólo puede defender a condenados del nuevo sistema. 2.- En términos operativos, se actuará solamente en beneficio de las personas que estén condenadas privadas de libertad. De esta manera, quedan fuera de la población objetivo, las personas condenadas que se encuentran en el medio libre, debido a que éstos están menos expuestos a vulneración de derechos, tienen acceso a información y a las oficinas de las Defensorías.

d) Criterios de Selección63 El Modelo de Defensa Penitenciaria no considera mecanismos de selección dentro de la población definida como objetivo. Al contrario, su objetivo es proporcionar una cobertura real y adecuada de defensa en el ámbito de la ejecución penal, a todo aquel que lo solicita y cumpla los requisitos.

1.3 Descripción de los Componentes del Modelo de Defensa Penitenciaria

A continuación se presenta una descripción de los servicios (componentes) que el Modelo de Defensa Penitenciaria debe entregar a sus beneficiarios. En términos generales, el servicio a entregar es una “asesoría jurídica64”, consistente en la prestación de una atención profesional especializada proporcionada por un equipo interdisciplinario, que comprende el desarrollo de diversas actuaciones las cuales, desde el punto de vista de la metodología de marco lógico, corresponden al concepto de “componentes”, entendidos como los servicios entregados a la población beneficiaria definida. En el caso de los componentes 2 y 3, referidos a la representación frente a autoridades administrativas y judiciales, se refieren a prestaciones que responden a diferentes marcos administrativos y legales, los cuales se mencionan en las secciones correspondientes. A continuación se describen cada uno de los componentes.

62 Fuente: elaboración de los consultores a partir de las definiciones de poblaciones potenciales u objetivo. 63 Fuente: entrevista a Profesionales Ejecutores del Proyecto. 64 Fuente: Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria, Departamento de Estudios y Proyectos. Diciembre 2008.

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Componente 1: Difusión de Derechos Consiste en la entrega de información a las personas condenadas privadas de libertad y a sus redes de apoyo. Esta información se refiere básicamente a los derechos que les asisten a los condenados, buscando que éstos conozcan su condición jurídica y los servicios y forma de funcionamiento de la Defensa Penitenciaria. Según su naturaleza, este componente es posible de separar en dos tipos de servicios: Subcomponente 1.1: Charlas – Talleres: Consiste en una difusión de tipo colectiva, mediante la realización de charlas - talleres en las que se explica a los condenados sobre sus derechos en general y los servicios que implica la defensa penitenciaria. En algunos casos se realizan talleres en donde se tratan temas específicos relacionados a la defensa penitenciaria. Subcomponente 1.2: Material Informativo: Consiste en la elaboración y entrega a los condenados y a sus redes de apoyo de un documento escrito explicativo de sus derechos y deberes (cartilla informativa). Esta cartilla se entrega en el momento que se realizan las charlas y talleres descritos anteriormente así como en otros lugares relevantes (unidades penales, Juzgado de Garantía, Defensoría Penal Pública, y Oficina de Defensa Penitenciaria). En este subcomponente también se incluye la elaboración del afiche: “Decálogo de derechos del condenado privado de libertad”, que es ubicado en lugares visibles tanto en las unidades penales, como en los lugares mencionados en el párrafo anterior. Componente 2: Representación ante Autoridades Administrativas Consiste en la tramitación y formulación de solicitudes o peticiones que se efectúan directamente a las autoridades que administran la condena, como son los Alcaides de los Centros Penitenciarios (GENCHI), y comisiones especiales como la Comisión de Libertad Condicional y la Comisión de Rebaja de Condena. Estas peticiones buscan promover el ejercicio de los derechos penitenciarios de los condenados y acceder a los beneficios penitenciarios, es busca de facilitar los servicios de reinserción de los condenados. Los motivos más comunes por los cuales se presentan estas solicitudes son los siguientes:

i. Solicitud permisos de salida.

Los permisos de salidas forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Estos beneficios son autorizados por GENCHI. Las salidas que se solicitan son las siguientes:

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Salida Dominical Los internos condenados a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingo, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día.

Salida Fin de Semana Los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone el beneficio de salida dominical, pueden solicitar la salida de fin de semana. En este caso podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las dieciocho horas del viernes hasta las veintidós horas del día domingo.

Salida Controlada al Medio Libre

Los internos condenados a partir de los seis meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrá ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a quince horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos. El permiso se concederá por los días y extensión horaria estrictamente necesarios para la satisfacción del objetivo que le sirva de causa. Los internos a quienes se haya concedido este permiso para salir todos los días de la semana podrán ser autorizados para gozar de la salida de fin de semana. Los internos beneficiarios con la salida controlada al medio libre, tendrán la obligación de presentar, con la periodicidad que determine el Jefe del Establecimiento, los antecedentes que den cuenta del provecho que les haya reportado el uso de la salida, tales como contratos de trabajos, certificados de estudio o capacitación, u otros de similar naturaleza, correspondiendo a la Administración Penitenciaria establecer los controles necesarios.

ii. Solicitud Libertad Condicional. La libertad condicional es un beneficio legal que se concede por orden del Presidente de la República a personas con condenas superiores a 1 año, con el fin de que cumplan en libertad el saldo de la pena impuesta, sujeta a determinadas condiciones de control. Se concede a través de las Secretarias Regionales Ministeriales de Justicia, a proposición de la Comisión de Libertad Condicional, únicamente en aquellos casos en que se cumplen los requisitos exigidos por la ley. El primer día hábil de los meses de abril y octubre, el Jefe de la Unidad Penitenciaria envía a la Comisión de Libertad Condicional las nóminas de los postulantes al beneficio de la libertad condicional. Los antecedentes son revisados por la Comisión, quién envía a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia la nómina de los condenados propuestos. La Seremia procede al estudio de cada caso para emitir el correspondiente pronunciamiento.

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Los requisitos para obtener la libertad condicional son:

Cumplir la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva, salvo en los siguientes casos: condenados a presidio perpetuo calificado deberán cumplir 40 años de privación de libertad efectiva y condenados a presidio perpetuo, 20 años de pena.

Cumplir dos tercios de la pena para los condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de 14 años, infanticidio, promoción o facilitación de entrada o salida del país a menores de edad para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, y elaboración o tráfico de estupefacientes.

Cumplir 10 años de la pena para los condenados a más de 20 años. Cumplir 3 años de pena para los condenados por hurto o estafa a más de 6 años. Cumplir 10 años de pena para los condenados a presidio perpetuo por conductas

terroristas contemplados en la Ley N°18.314 y además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

Haber tenido una conducta intachable en el establecimiento penal. Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres en el establecimiento penal donde cumple

su condena. Haber asistido con regularidad a la escuela del establecimiento65.

La revocación de la libertad condicional. La libertad condicional de un reo sólo podrá ser revocada por medio de un Decreto Supremo, a petición del Tribunal de Conducta respectivo, en los siguientes casos (Articulo 35 Reglamento Libertad Condicional):

Haber sido condenado por ebriedad o por cualquier delito; Haberse ausentado sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia; No haberse presentado, sin causa justificada durante dos semanas consecutivas a la

Jefatura de Policía que le corresponda; Haber faltado tres días en un mes, a la escuela donde asiste o a la ocupación que tenga, a

no ser que justifique sus inasistencias en la forma ordenada en este Reglamento; y Haber enterado tres notas de mala conducta en la escuela o donde trabaje, calificadas por

el Tribunal de Conducta respectivo

iii. Solicitud indultos. El indulto es definido como “el perdón de una pena o su conmutación por otra menos rigurosa, concedidos como gracia, por determinada autoridad a un condenado por sentencia ejecutoriada”. 65 Los requisitos de conducta intachable, haber aprendido un oficio o asistido a la escuela se acreditan con el Libro de Vida de los condenados privados de libertad. Allí se estampa cada dos meses, la nota que el Tribunal de Conducta fije a cada uno. Articulo 11 Reglamento N°2.442 de 1926 de Libertad Condicional.

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El indulto es una facultad privativa que tiene el Poder Ejecutivo y que se encuentra expresamente contemplada en el art. 32 N°14 de la Constitución Política de la República, que contempla la atribución especial del Presidente de la República que le permite otorgar indultos particulares. Por otra parte, existen tratados internacionales suscritos por Chile e incorporados a la Constitución que indican que el jefe de Estado siempre podrá conmutar la pena de muerte: Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Indulto Presidencial está regulado por la ley 18.050 (D.L. N° 1542). Accede a él cualquier persona que se encuentre cumpliendo condena por sentencia ejecutoria aún cuando no se encuentre privado de libertad (quienes cumplen con una medida alternativa de reclusión establecida en la ley N° 18.216, como son Remisión Condicional de la Pena, Reclusión Nocturna y Libertad Vigilada; además de aquellos que se encuentran haciendo uso de la Libertad Condicional (Art. 8° D.F.L 321 1926).

iv. Solicitud de traslado de módulo y/o de unidad penal (razones de resocialización o de acceso a su entorno familiar).

Todo interno condenado tiene derecho a solicitar un traslado, ya dentro o fuera de la región en la cual se encuentra cumpliendo condena. Para estos efectos, se distinguen dos vías: La primera, presentar la solicitud directamente ante la autoridad administrativa. Para ello debe presentar en su Unidad Penal de cumplimiento un escrito de traslado en el cual debe indicar nombre completo y número de cédula de identidad; unidad Penal a la que solicita ser trasladado; motivos por los cuales solicita el traslado. En caso de solicitar traslado por motivos familiares debe indicar en su escrito, el nombre y dirección de familiares o personas que lo asistirán en la ciudad solicitada; adjuntar certificado de residencia extendido por Carabineros de Chile o Junta de Vecinos Local. La segunda es ante el Juez de Garantía quien analizando los antecedentes aportados por el condenado y teniendo a la vista el informe técnico de Gendarmería de Chile, resuelve rechazando o accediendo al Traslado del condenado.

v. Solicitud rebaja de condena. Ley N° 19.856 y su reglamento. La ley indica que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado un comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento, con el fin de favorecer la reinserción social de los condenados, reconociendo la conducta sobresaliente y su posterior reingreso al medio libre en forma anticipada a lo establecido por la sentencia condenatoria. El beneficio indicado en la Ley (artículo 2° y 3°) contempla una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento, y una vez cumplida la mitad de la condena el

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beneficio puede ser ampliado a tres meses por cada año de cumplimiento efectivo. Ello, porque se ha estimado que debe darse un incentivo adicional a quienes demuestren una efectiva readaptación social, manifestada en la observancia permanente de un comportamiento excelente durante la primera mitad de la condena. Debe tenerse presente que este beneficio adicional se aplica sólo al tiempo que falta por cumplir, esto es, a la segunda mitad de la condena. Para poder acceder al beneficio es preciso haber tenido una conducta sobresaliente, medida en los siguientes factores que inciden en su apreciación: conclusión de estudios, aprendizaje de algún oficio o desarrollo de actividades laborales, sometimiento a terapias de rehabilitación, conducta, integración y apoyo familiar (artículo 7º). Caducidad del beneficio por cesación de comportamiento sobresaliente. La cesación del comportamiento sobresaliente en un período de calificación, importará la pérdida completa de las reducciones de condena correspondientes a los años precedentes. Lo señalado anteriormente es sin perjuicio de la procedencia futura del beneficio en el evento de que el condenado retomare el comportamiento sobresaliente exigido. La Caducidad no tendrá lugar respecto de condenados que hubieren sido invariablemente calificados con comportamiento sobresaliente, cuando la Comisión Calificadora, mediante decisión fundada, así lo estimare. En dicho evento, la Comisión autorizará la subsistencia de hasta un 80% del beneficio de reducción de condena acumulado. En todo caso, sólo tendrá lugar si el condenado hubiere cesado en el comportamiento sobresaliente durante no más de un período de calificación. La calificación está a cargo de una “Comisión de beneficio de reducción de condena”, con sede en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, la que estará integrada por un ministro de Corte de Apelaciones, tres jueces del crimen o miembros de un tribunal del juicio oral en lo penal, todos ellos designados por la Corte de Apelaciones respectiva; un abogado, un perito psicólogo y otro asistente social, designados por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial. La Comisión debe constituirse en cada unidad penal correspondiente a su territorio, debe consultar el libro de vida de cada condenado, recabar informes psicológicos y sociales especialmente elaborados para los fines de esta ley y tener a la vista las calificaciones elaboradas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento. Este beneficio también se aplica en aquellos condenados que ya gozan de libertad condicional o que cumplen su condena bajo la modalidad de la reclusión nocturna (artículos 15 y 16), bajo prácticamente los mismos requisitos y mecanismos descritos. Según el artículo 17 de la ley, los beneficios no tienen aplicación en caso de quebrantamiento de condena, fuga, evasión o intento de fuga o evasión; incumplimiento de las condiciones impuestas para la libertad condicional, comisión de nuevos delitos o haber obtenido antes el mismo beneficio, ni tampoco en caso de reincidencia, ni de condena a presidio perpetuo o por delito que la ley castiga con dicha pena.

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vi. Solicitud de participación en actividades de la unidad destinadas a la reinserción social.

El reglamento de establecimientos penitenciarios, artículo 92 al 95 regula “Las actividades y acciones para la reinserción social” La Administración Penitenciaria desarrollará actividades y acciones orientadas a remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva y estarán dirigidas a las personas privadas de libertad. Ellas tendrán como referente el carácter progresivo del proceso de reinserción social del interno y en su programación deberá atenderse a las necesidades específicas de cada persona a quien se dirigen. Todo interno debe desarrollar actividades educativas, laborales, deportivas, recreativas y culturales, cuestión que será fomentada por la autoridad penitenciaria. Todo interno tendrá derecho a que la Administración Penitenciaria le permita, dentro del régimen del establecimiento, efectuar estudios de enseñanza básica en forma gratuita. La Administración Penitenciaria incentivará, con fines de reinserción social, a que los internos efectúen estudios de enseñanza media, técnica o de otro tipo. Toda petición debe ser respondida en el plazo de quince días corridos o, a lo menos, dentro del mismo plazo, deberá informarse el estado de tramitación en que se encuentra.

vii. Solicitud para efectuar alguna actividad laboral. El Reglamento de establecimientos penitenciarios, en su artículo 60 al 71, indica respecto al trabajo penitenciario, que la Administración Penitenciaria promoverá el desarrollo de actividades o cursos de capacitación destinados a facilitar la inserción laboral de los internos. Los internos tendrán derecho a desarrollar trabajos individuales o en grupos, que les reporten algún tipo de beneficio económico para contribuir a solventar los gastos de su familia y crear un fondo individual de ahorro para el egreso. El trabajo penitenciario se efectuará, en general, en los talleres y otros recintos expresamente destinados al efecto dentro de los establecimientos penitenciarios. Los Directores Regionales, previo informe del Consejo Técnico del establecimiento, y en su caso, con la autorización del juez respectivo, podrán autorizar que determinados internos, debidamente seleccionados, realicen trabajos en otros establecimientos penitenciarios, en recintos anexos a ellos o fuera de los mismos. En este último caso la autorización sólo podrá concederse para efectuar trabajos en beneficio de la comunidad o que se encuentren justificados en relación a algún programa de rehabilitación, capacitación o empleo. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa aplicable a los Centros de Educación y Trabajo, las actividades laborales que desarrollen los internos podrán consistir en: a) Trabajos por cuenta propia, en forma independiente con productos ofrecidos por los internos directamente al público o por un encargo de personas jurídicas o naturales, siempre que para

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ello no se pacte una remuneración sino un precio para la obra, especie o producto. b) Trabajos subordinados ejecutados en el marco de actividades productivas o de capacitación que se ejecuten al interior de los establecimientos penitenciarios en virtud de proyectos convenidos por terceros con la Administración Penitenciaria. La Administración Penitenciaria dispondrá la adopción directa de las precauciones necesarias para proteger la seguridad y salud de los internos trabajadores y cautelará que los mismos resguardos sean adoptados por los terceros que desarrollen actividades productivas o de capacitación que empleen mano de obra de los trabajadores recluidos. La custodia y distribución de las remuneraciones que perciban los internos corresponde al Jefe del Establecimiento, quien para este efecto deberá cumplir con la voluntad o instrucciones del interno, en la medida que ello sea compatible con el régimen del establecimiento. Las solicitudes de ejecución de estos derechos deben efectuarse en forma individual, verbalmente o por escrito, debiendo ser necesariamente cursadas y contestadas por escrito o verbalmente por el Alcaide en las audiencias que conceda. En ningún caso el encargado de su recepción podrá negarse a recibirlas o a tramitar las peticiones. Toda petición debe ser respondida en el plazo de quince días corridos o, a lo menos, dentro del mismo plazo, deberá informarse el estado de tramitación en que se encuentra. El ejercicio de este derecho no coarta la interposición de los recursos judiciales que sean pertinentes.

viii. Solicitud de visitas especiales. El Reglamento de establecimientos penitenciarios en sus artículos 49 al 57, reconoce tres tipos de visitas: las ordinarias, las especiales y las extraordinarias. El artículo 51 regula las visitas especiales señalando que los Alcaides podrán autorizar visitas familiares e íntimas, si las condiciones del establecimiento lo permiten, a los internos que no gocen de permisos de salida y que lo hayan solicitado previamente. El interno deberá acreditar en su solicitud, la relación de parentesco, conyugal o afectiva, que lo liga con la o las personas que desea que lo visiten. Las visitas íntimas se concederán una vez al mes y su duración no será inferior a una ni superior a tres horas cada vez. Las visitas familiares se concederán a lo menos dos veces al mes y su duración no será inferior a una ni superior a tres horas cada vez, pudiendo exceder el número de personas, el límite máximo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, lo que será determinado caso a caso, y pudiendo ingresar menores de cualquier edad. A su vez el artículo 54 complementa respecto a las visitas especiales que se llevarán a efecto en dependencias especialmente habilitadas.

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Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas.

ix. Solicitud de permanencia de hijos lactantes con sus madres privadas de libertad. Bajo el principio de protección y promoción de los derechos del niño el Estado de Chile suscribe en 1989 y ratifica en 1999 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que facilita las condiciones para mantener el contacto entre madres encarceladas y sus hijos/as, tomando en cuenta que es una relación afectiva fundamental para el desarrollo de los niños/as durante los primeros años de la vida. De esta manera, el Reglamento de establecimientos penitenciarios, en su artículo 19º, dispone que: “Los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de mujeres se denominan Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.) y en ellos existirán dependencias que contarán con espacios y condiciones adecuadas para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, así como para la atención de hijos/as lactantes de las internas.” Con el propósito de mejorar la calidad de vida de los hijos/as de las mujeres privadas de libertad al interior de los establecimientos penitenciarios, en diciembre del año 1998, se celebra el Convenio “Programa Albergue Provisorio para Lactantes” entre Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores. Es así que en el mismo artículo 19º, se señala: “Toda vez que ingrese una interna con hijos/as lactantes, el jefe del establecimiento deberá comunicar de inmediato este hecho al Servicio Nacional de Menores para los efectos de la respectiva subvención y de los programas o medidas que dicha institución deberá desarrollar para el adecuado cuidado de los niños. Estas dependencias especiales, corresponden a dependencias ubicadas al interior de los Centros Penitenciarios Femeninos que cuentan con espacios habilitados para el cuidado y protección de los lactantes con madres internas, así como para la permanencia de las mujeres en condición de embarazo. Estas dependencias están concebidas como una modalidad de protección, que provee a lactantes, entre 0 hasta los 2 años de edad, un contexto residencial que facilita las condiciones para mantener el contacto con sus madres privadas de libertad. Componente 3: Representación ante Autoridades Judiciales Consiste en la realización de actuaciones legales en audiencias, que se realizan ante el Juez de Garantía, que actúa como juez de ejecución de penas, y en algunos casos (Unificación) frente a los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal. Dichas actuaciones dicen relación con casos de vulneración de derechos del condenado (humanos; constitucionales, legales y penitenciarios), y con materias cuya resolución la ley reserva a la autoridad judicial.

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Los motivos más comunes por los cuales se presentan estas solicitudes son los siguientes:

i. Casos de solicitudes administrativas que se estimen no son resueltas conformes a la normativa penitenciaria.

Se realiza cuando se estima que existe un incumplimiento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios por parte de la propia autoridad administrativa producto de la solicitud realizada por el interno o por el defensor penitenciario. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en su artículo 9º, señala al efecto: “Los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse a las autoridades competentes y formular las reclamaciones y peticiones pertinentes, a través de los recursos legales”. En caso de disconformidad con la decisión administrativa, se deberá recurrir ante el Juez de Garantía y Corte de Apelaciones respectiva, en una audiencia de Cautela de Garantías.

ii. Limitación ilegal o arbitraria de garantías constitucionales. Se refiere a las actuaciones realizadas por la autoridad administrativa penitenciaria, que en supuesto marco de legalidad y atribuciones, realiza actos que vulneran garantías constitucionales. Será principio rector el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Esta actuación comprende la interposición de una amplia gama de recursos, tanto ante el Juez de Garantía como las respectivas Cortes de Apelaciones y Corte Suprema (amparo constitucional, amparo CPP, recurso de protección, de revisión, de apelación, nulidad ante C.A., nulidad ante C.S., queja, y otros.). Se podrá recurrir ante el Juez de Garantía, en una audiencia de Cautela de Garantías en cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. Adicionalmente, es posible presentar Recursos de Amparo ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando un individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La

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magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

iii. Violación de derechos humanos.

Refiere que cuando la autoridad penitenciaria, prevaliéndose de su envestidura y competencia, abusa del sistema transgrediendo los derechos humanos del interno. Hay una serie de normas internacionales a las que Chile se ha adherido que regulan la materia. Pasaremos a establecer algunas, considerando su importancia e influencia en nuestro sistema, sin pretender abarcarlas todas.

• Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva de las medidas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona.

Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad.

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Para los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término tortura: “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

• Otras normativas atingentes son el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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• La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes.

• Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Estos principios engloban en definitiva las garantías que se buscan proteger a favor de los derechos humanos de un recluso. 1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. 2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores. 3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar. 4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad. 5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas. 6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. 7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción. 8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. 9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. 10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

• A nivel americano rige la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. En América, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la responsable de supervisar el cumplimiento de las normas de derechos humanos por los Estados miembros y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene el mandato de recibir y procesar denuncias individuales. Los Derechos Humanos en la Constitución política del Estado de Chile tienen un tratamiento especial ratificado por los Tratados Internacionales en la materia (artículo 5). La soberanía reside esencialmente en

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la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito o de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Tribunal Constitucional, en virtud de la sentencia emanada en el caso de la Corte Penal Internacional de fecha ocho de abril de 2002, estableció que los Tratados Internacionales sobre derechos Humanos se entienden con rango supra legal pero debajo de la Constitución, lo que zanjó lo que hasta ese momento era una discusión doctrinaria en el país.

iv. Aplicación de sanciones disciplinarias sin un debido proceso, con infracción al principio de proporcionalidad o sin autorización judicial en caso de reiteración.

Los Artículos 75 al 91 del Reglamento de establecimientos penitenciarios regulan las sanciones disciplinarias y el procedimiento que debe adoptar la autoridad penitenciaria en su aplicación, la no observación de dicha normativa genera las responsabilidades del caso. El Reglamento de establecimientos penitenciaros, artículo 82, indica que toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno. En caso de infracción grave y antes de aplicarse la sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar personalmente al infractor. Para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos. La resolución que sanciona una falta grave deberá ser remitida al Director Regional de Gendarmería para su conocimiento, quien podrá modificarla o anularla por razones fundadas. Los Jefes de turno al interior del establecimiento podrán disponer la incomunicación o aislamiento provisorio de cualquier interno que incurriere en falta grave, por un plazo máximo de veinticuatro horas, dando cuenta de inmediato al Jefe del Establecimiento quien procederá en la forma señalada. Esta incomunicación o aislamiento provisorio deberá computarse como un día para el cumplimiento de la sanción que en definitiva se imponga, aunque ella no sea la de aislamiento.

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Mientras dure el castigo disciplinario en celda solitaria, los sancionados deberán ser conducidos a un lugar al aire libre, previamente determinado por el Jefe del Establecimiento, a lo menos, durante una hora diaria, a fin de que si lo desean puedan realizar ejercicio físico. Los internos sancionados con permanencia en celda solitaria deberán ser visitados diariamente por el Jefe del Establecimiento, el médico o paramédico y si el afectado lo pidiera, el Ministro de su religión, quienes deberán dejar constancia escrita, si los internos hubieren sido objeto de castigos corporales o no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento. El médico o paramédico deberá pronunciarse sobre la necesidad de poner término o de modificar el encierro en celda solitaria, por razones de salud física o mental del afectado, lo que informará por escrito al Alcaide. No se aplicará esta sanción a las mujeres embarazadas y hasta seis meses después del término del embarazo, a las madres lactantes, y a las que tuvieren hijos consigo. La repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno. Para la adopción de una sanción en forma ajustada a la falta, se considerarán, además de la gravedad de la misma, la conducta del interno dentro del año. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el máximo la sanción y en caso de primerizos se podrá aplicar el mínimo de ella de acuerdo a la gravedad de la falta. Bajo ninguna circunstancia podrán aplicarse castigos diversos a los señalados, o por otros funcionarios que los facultados por este Reglamento. Las infracciones a esta norma serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera perseguirse por los mismos hechos. Por otra parte, el Código Penal señala al efecto (Art. 80) que tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Se observará, también, además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio. En el Reglamento de establecimientos penitenciarios, sólo podrán imponerse como castigos disciplinarios, el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de 10 días. En el Código Penal, en su artículo 81, del Libro I, título III, Número 5 que titula “De la ejecución de las penas y su cumplimiento, impone a la norma reglamentaria la condición de que este tipo de castigos –el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimientos penal- no puede exceder de un mes. Sin embargo, conciliando ambas normas queda claro que el reglamento estableció 10 días como máximo para celda solitaria y privación hasta por un mes de toda visita o correspondencia con el exterior.

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En los casos que se estime se infrinjan los derechos respecto a los castigos, se deberá recurrir ante el Juez de Garantía, en una audiencias de Cautela de Garantías o a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

v. Solicitud de traslado a otra unidad penal por seguridad o razones de resocialización, y traslado a módulos o pabellones especiales en virtud de régimen de extrema seguridad.

Esta facultad la detenta el Director Nacional de Gendarmería de Chile, artículo 28 del Reglamento Penitenciario, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales. Los condenados podrán ser ingresados o trasladados a establecimientos especiales, si su situación hace necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias. La Resolución será revisada en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 días de la última. En caso de producirse una nueva confirmación, la internación y las condiciones especiales de seguridad serán revisadas a lo menos cada seis meses. La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende. El Traslado por razones de resocialización tiene como componente principal los derechos del interno y sus necesidades de reinserción social. Los derechos se refieren al deber de la autoridad Penitenciaria de fomentar las actividades culturales, educativas, recreativas y laborales, para ello, todo condenado puede a través de su defensor penitenciario solicitar se le traslade de Unidad Penal o Pabellón o de módulo con el objeto de lograr el acceso a las dependencias que permitan su máximo desarrollo personal en la actividad escogida para su mejor reinserción social. Pero no hay duda alguna que el derecho mayormente utilizado para estos efectos es el derecho de cumplir su condena en un recinto cerca de su entorno familiar, ya que dentro del marco y apoyo familiar, las posibilidades de resocialización del condenado son mejores.

vi. En caso de condenados a una medida de seguridad que se encuentren en un recinto penitenciario se instará por su traslado a un recinto psiquiátrico.

El Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad, se indica en el artículo 457 del Código Procesal Penal, donde se señala que: Podrán imponerse al enajenado mental, según la gravedad del caso: 1) La internación en un establecimiento psiquiátrico o, 2) Su custodia y tratamiento.

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Al respecto, el defensor penal penitenciario realiza las gestiones administrativas o judiciales, para el cumplimiento de la presente normativa, según los siguientes elementos:

En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar

la custodia, tratamiento o la internación. Si no lo hubiere en el lugar, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano.

La internación se efectuará en la forma y condiciones que se establecieren en la sentencia que impone la medida.

Cuando la sentencia dispusiere la medida de custodia y tratamiento, fijará las condiciones de éstos y se entregará al enajenado mental a su familia, a su guardador, o a alguna institución pública o particular de beneficencia, socorro o caridad.

La solicitud del defensor penitenciario se dirige ante el juez de garantía para dar cumplimiento con los prescrito en el artículo 481 y 457 del Código Procesal Penal, el cual señala que las medidas de seguridad impuestas al enajenado mental sólo podrán durar mientras subsistieren las condiciones que las hubieren hecho necesarias, y en ningún caso podrán extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable, el que será señalado por el tribunal en su fallo. Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribiere para el delito o delitos por los cuales se hubiere dirigido el procedimiento en contra del sujeto enajenado mental, formalizado la investigación o acusado, según correspondiere. La persona o institución que tuviere a su cargo al enajenado mental deberá informar semestralmente sobre la evolución de su condición al ministerio público, y a su curador o a sus familiares. El ministerio público, el curador o familiar respectivo podrá solicitar al juez de garantía la suspensión de la medida o la modificación de las condiciones de la misma, cuando el caso lo aconsejare. Sin perjuicio de lo anterior, el ministerio público deberá inspeccionar, cada seis meses, los establecimientos psiquiátricos o instituciones donde se encontraren internados o se hallaren cumpliendo un tratamiento enajenados mentales, en virtud de las medidas de seguridad que se les hubieren impuesto, e informará del resultado al juez de garantía, solicitando la adopción de las medidas que fueren necesarias para poner remedio a todo error, abuso o deficiencia que observare en la ejecución de la medida de seguridad. El juez de garantía, con el solo mérito de los antecedentes que se le proporcionaren, adoptará de inmediato las providencias que fueren urgentes, y citará a una audiencia al ministerio público y al representante legal del enajenado mental, sin perjuicio de recabar cualquier informe que estimare necesario, para decidir la continuación o cesación de la medida, o la modificación de las condiciones de aquélla o del establecimiento en el cual se llevare a efecto.

vii. Solicitud Art. 482 CPP.

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En caso de que el condenado caiga en enajenación mental durante la ejecución de la condena se participará en la audiencia en que se declare la enajenación y la eventual aplicación de una medida de seguridad. Si después de dictada la sentencia, el condenado cayere en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y dispondrá, según el caso, la medida de seguridad que correspondiere. El tribunal velará por el inmediato cumplimiento de su resolución.

viii. Unificación de penas.

El Art. 74 Código Penal, indica que al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente si es posible. Cuando no es posible, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra pena. El Código Orgánico de Tribunales, art. 164 indica que cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En estos casos, el tribunal que dictare el fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto. Corresponde al tribunal que conoce del juicio unificar la condena aplicando la pena correspondiente al hecho más grave de los que resulte penalmente responsable. Pueden distinguirse tres situaciones66: a) Que la condena se produzca mientras al acusado se le sigue otro proceso penal. Si es condenado además en ese otro proceso, deberá el juez de la ejecución unificar las penas; b) Si el condenado es descargado en el otro procedimiento y estaba bajo prisión preventiva es válida la unificación solo si el hecho por el que estaba privado de su libertad ocurrió con anterioridad al otro proceso. c) Si al condenado se le abre otro proceso mientras cumple condena por otra infracción, igual debe el Juez de la ejecución unificar las penas. Para solicitar la unificación se recurre ante el Juez que dictó la última sentencia en contra del condenado.

ix. Solicitud de pago de multa en parcialidades (Art. 70 inc.2 CP). 66 Fuente: Revista Ius et Praxis - año 14 - n° 2 : pag. 525-559, 2008. Proposiciones respecto de las cuestiones no resueltas por la ley N° 20.084 en materia de acumulación y orden de cumplimiento de las penas. Jean Pierre Matus Acuña.

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El Código Penal trata en su título III, artículos 50 al 78, “Sobre las penas y su aplicación”. En este contexto, el artículo 70 regula el pago de las multas, señalando que “el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable”, permitiendo al juez determinar dentro de este contexto, el monto que aplicará en cada caso. Además, la norma en comento, permite al magistrado en casos calificados no concurriendo circunstancias agravantes, imponer una multa inferior a la señalada en la ley, la cual siempre deberá fundamentar en la sentencia. En su inciso segundo permite al magistrado, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. Siempre bajo la sanción de que en caso de incumplimiento, hará exigible el total de la multa adeudada. El defensor penitenciario, atendido los antecedentes tenidos a la vista en el caso concreto, puede solicitar al juez su autorización para el pago en parcialidades de las multas asociadas a la pena que se le impuso a su representado, bajo las condiciones legales ya referidas.

x. Solicitud de sustitución de multa por reclusión (Art. 49 inc.1 CP).

Se recurre ante el Juzgado de Garantía. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Queda exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave.

xi. Solicitud de restitución de especies retenidas no decomisadas (Art. 470 CPP).

Se recurre ante el Juzgado de Garantía para solicitar la restitución de especies retenidas no decomisadas. Esto debe hacerse antes de los seis meses desde la fecha de la resolución que hubiere puesto término al juicio, pues luego de los seis meses, si no son reclamadas por su legítimo titular, el administrador del tribunal, previo acuerdo del comité de jueces, las venderá en pública subasta, siendo remitidas a la Dirección General del Crédito Prendario. El producto de los remates, así como los dineros o valores retenidos y no decomisados, se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Si se hubiere decretado el sobreseimiento temporal o la suspensión condicional del procedimiento, el plazo señalado será de un año.

xii. Solicitud de Abonos. El artículo 26 del Código Penal señala: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del procesado.”

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Los abonos tienen su reconocimiento en la forma en que se computan las penas, y consiste en que el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse en contra del condenado en otra causa. También, se abonarán en su totalidad, para el cumplimiento de la pena impuesta, las privaciones de derechos acordadas cautelarmente. No existe una norma que expresamente regule el abono de prisiones preventivas provenientes de causas distintas de aquella a la cual se va a abonar, por lo que se recurre a interpretaciones de disposiciones procesales y penales, y a principios de justicia y equidad para resolverlos. Aún así, no es fácil obtener los abonos, pues en los hechos se han ido restringiendo cada vez más, por la vía de requisitos cada vez más exigentes fijados por la Corte Suprema. Por ejemplo, y según criterios jurisprudenciales, para poder realizar un abono es necesario que la causa de la que proviene la prisión preventiva y la causa a la cual aquella se va a abonar no sólo sean cercanas en el tiempo, sino que hayan tenido la posibilidad de una tramitación conjunta. Por la celeridad de los procedimientos penales actuales, esta exigencia es muy difícil de cumplir, cuestión que no debiera pasar inadvertida para los jueces. La aplicación de abonos los señala generalmente el juez penal en su sentencia definitiva y es la única autoridad para otorgarlos en favor del cumplimiento de la condena, sin perjuicio de lo anterior, es Gendarmería de Chile quien debe cumplir la resolución judicial, realizando el cómputo de condena definitivo del condenado. Cuando se dan las circunstancias ya descritas en favor del condenado, el defensor penitenciario puede solicitar una audiencia ante el Juez de Garantía, para efectos de que se pronuncie respecto al abono que pudiere favorecerle a su representado en el cumplimiento de su pena. Componente 4: Información Jurídica Consiste en la entrega de información en forma oral y escrita (vía oficio) a un condenado que efectuó un requerimiento de prestación administrativa o jurídica, pero que no cumplió los requisitos legales para realizar una solicitud a la autoridad administrativa o jurídica, así como también cuando se solicita sólo información. En este caso se le informa que su solicitud no procede y cuando sea del caso, cuáles son los requisitos que debe mejorar, de manera que dicha solicitud puede en el futuro reactivarse cuando alcance las exigencias mínimas para presentar solicitud administrativa o judicial. Como un servicio anexo de este componente se encuentra el servicio de derivación, consistente en la notificación a otras instituciones o redes sociales, como la Corporación de Asistencia Judicial (por causas vigentes no penales y penales del antiguo sistema) y la Defensoría Penal (por causas penales vigentes), en el caso que el requerimiento del condenado sea del ámbito de acción de estas instituciones.

1.4 Proceso de producción de los componentes defensa penitenciaria

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A continuación se presentan las actividades que comprende la entrega de los servicios de defensa penitenciaria, ordenadas en orden cronológico, propuestas como un modelo para la defensa penitenciaria.

Componente 1: Difusión de Derechos

A continuación se describen las actividades de este componente, en forma separada para los dos subcomponentes que lo integran. Subcomponente 1.1: Charlas – Talleres: 1.- Planificación de actividades. Inicialmente se planifica y define en que Unidad (es) se realizará (n) la (s) charlas – talleres, cuáles serán los temas a ser tratados y la fecha de ejecución. 2.- Coordinación con Unidad Penal. Se toma contacto con la autoridad de la Unidad Penal, solicitando la autorización de la actividad, y la coordinación de una fecha y lugar para su ejecución. En esta etapa la Unidad Penal da aviso a los condenados de su realización, y posteriormente en el momento de su ejecución, ejecuta el traslado y vigilancia de los condenados. 3.- Ejecución de las Charlas. Consiste en una presentación por parte de profesionales encargados de la Defensa Penitenciaria, en donde se explica la naturaleza de ésta, los servicios que se prestan, la manera de participar, y especialmente los derechos de los condenados, y en algunos casos se profundiza en algún tema específico (talleres temáticos, como por ejemplo, libertad condicional). Se debe realizar más de una charla por centro penitenciario, número que debe ser definido considerando las condiciones de seguridad, infraestructura y población penal, buscando que idealmente participe la totalidad de los condenados, para informarles sobres las prestaciones y servicios disponibles y los resultados obtenidos, de manera que se difundan los beneficios y se internalice de mejor manera el servicio. En la ejecución de estas charlas se deben registrar los condenados que participan en ellas, para llevar una estadística de los beneficiarios de este componente. Adicionalmente, en estas charlas podrían usarse medios audiovisuales para que queden en los centros y permitan multiplicar y volver a realizar la difusión si es necesario. 4.- Entrega de Material Informativo. Durante la realización de las charlas, adicionalmente se les entrega material Informativo (Subcomponente 1.2). Subcomponente 1.2: Material Informativo: 1.- Diseño material informativo. Si bien es una empresa la ejecutante de esta acción, los profesionales de la DPP son los responsables de definir los contenidos y seleccionar el formato, tanto de las cartillas informativas, como de los afiches.

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2.- Elaboración material informativo. Una vez diseñado el material, se contrata a una empresa que realiza la elaboración y reproducción física del material informativo, que permita su posterior distribución masiva. 3.- Entrega de cartillas. Se realiza a los condenados en el momento en que se ejecutan las charlas. No obstante, también se encuentran disponibles para el público en general y especialmente a las redes de apoyo de los condenados, mediante la entrega a otras instituciones relevantes (unidades penales, Juzgado de Garantía, Defensoría Penal Pública, Oficina del Programa de Defensa Penitenciaria, etc.), las que disponen las cartillas en lugares públicos estratégicos para el retiro de los interesados que asisten a estos lugares, de frecuente afluencia de personas relacionadas con los condenados. 4.- Entrega de afiches. Ellos se distribuyen en las Unidades Penales de la región, así como en otras instituciones relevantes (Juzgado de Garantía, Defensoría Penal Pública, Oficina del Programa de Defensa Penitenciaria, etc.), las que disponen el “Decálogo de derechos del condenado privado de libertad”, en lugares visibles para que se informen los condenados (unidades penales), así como también sus redes de apoyo (otras instituciones). 5.- Verificación existencia de afiches. Consiste en la realización de un seguimiento y fiscalización de la existencia de los afiches en lugares visibles en los centros penitenciarios, que permita a los internos recordar los beneficios disponibles y lo que es más importante, las referencias de teléfonos y dirección de la oficina para que puedan acceder ellos y sus familias en el caso que lo requieran.

A continuación se presenta flujograma detallado de estos subcomponentes:

Figura Nº1: Flujograma Subcomponente 1.1: Charlas – Talleres (número a definir por CP)

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Figura Nº2: Flujograma Subcomponente 1.2 Material Informativo

Programa Defensa Penitenciaria GENCHICondenado

Autoriza realización de actividad en la Unidad Penal

Entrega material informativo

Informa a Condenados de la

Actividad

Ejecuta Actividad de Difusión

Planifica Actividad de Difusión

Solicita Permiso para realizar actividad de

difusión

Se informa de contenidos de la

actividad

Participa de la Actividad de

Difusión

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Componente 2: Representación ante Autoridades Administrativas

CondenadoPrograma de

Defensa Penitenciaria

GENCHIOtras

instituciones Relevantes

Red de Apoyo

Diseño Material impreso

Elaboración Material impreso

Entrega afiches Colocación de Afiches

Colocación de Afiches

Disposición cartillas

informativas

Entrega cartillas informativas

Disposición cartillas

informativas

Se informa del Programa

Se informa del Programa

Se informa del Programa

Se informa del Programa

Verificación y reposición Afiches

Verificación y reposición Afiches

Verificación y reposición Afiches

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Las principales etapas del proceso de producción de este componente son las siguientes: 1.- Solicitud de entrevista. El condenado y/o su red de apoyo una vez que conoce la existencia de la defensa penitenciaria y tiene alguna solicitud referida a sus derechos, en este caso particular a los derechos que se hacen valer ante las autoridades administrativas, solicita una entrevista al abogado defensor penitenciario. Esta solicitud puede realizarse en el momento en que se llevan a cabo las charlas de difusión o mediante un familiar o amigo que se dirige a las oficina del programa; mediante un llamado telefónico de un familiar o un condenado a la oficina del programa; o vía mensajes enviados al defensor a través de otros condenados en el momento que estos últimos sostienen entrevista con el defensor. A partir de la recepción de la solicitud de entrevista, los profesionales Defensores Penitenciarios planifican las visitas según tiempo disponible, demanda y distancia de los Centros Penitenciarios, debiendo cumplir un tiempo máximo a definir por la DPP entre la recepción de la solicitud y la ejecución de la entrevista. 2.- Coordinación visita a unidad penal. Una vez definidas las personas necesarias a entrevistar en una unidad penal, la Unidad de Defensa Penitenciaria envía una solicitud al recinto respectivo, en donde se indica el nombre de los condenados que se requiere entrevistar en un día determinado, para que éstos sean autorizados y movilizados de manera que estén disponibles en los lugares habilitados para las entrevistas en el día y hora que los profesionales defensores solicitan. Generalmente esta solicitud se realiza un día antes de la visita. 3.- Movilización de condenados. Una vez recibida la solicitud de las personas necesarias a entrevistar en una unidad penal, GENCHI realiza las acciones necesarias para movilizar al interior del penal y vigilar a los condenados, de manera que estén disponibles para que sean entrevistados por los profesionales de la defensa penitenciaria. 4.- Visita a condenado y levantamiento del requerimiento. Una vez realizadas las coordinaciones necesarias, el defensor penitenciario ejecuta una visita al condenado, en donde conversan sobre el requerimiento, la situación legal y social del condenado, siendo registrada la información general del condenado, el requerimiento realizado y los antecedentes iniciales identificados como necesarios de solicitar a GENCHI para realizar la solicitud administrativa. 5.- Registro carpeta. Una vez realizada la visita, se ingresa la información resultante de la entrevista en la carpeta de registro diseñada. En el caso de un usuario nuevo se le crea una carpeta, si es antiguo se ubica la carpeta correspondiente ya creada y se registra la información resultante de la entrevista en ella. En la carpeta se lleva el registro detallado de las actuaciones, diligencias y gestiones realizadas en cada uno de los casos, así como su resultado. Adicionalmente, la información levantada se debe registrar en el Sistema Informático de Defensa Penitenciaria, cuyo detalle se presenta posteriormente en la sección registro y manejo de información y sistemas de monitoreo y seguimiento.

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6.- Realización de diligencias. Una vez analizada la solicitud, se procede a realizar las diligencias necesarias para en un inicio definir la factibilidad del caso (si cumple todos los requisitos), y posteriormente fundamentar la solicitud a la autoridad administrativa. Dentro de estas diligencias las más comunes y relevantes son la solicitud y recopilación de información social y familiar obtenida de parte de la red de apoyo (familia) del condenado, así como la información de la situación del cumplimiento de condena y comportamiento del condenado que son solicitados a GENCHI. A partir de un “Manual de diligencias” desarrollado por la DPP que contiene las diligencias que deben realizar en cada uno de los tipos de prestaciones o solicitudes posibles, los profesionales defensores penitenciarios deberán ir realizando y reportando su realización, de manera de poder evaluar su gestión, respecto a si se han realizado o no las acciones necesarias en cada uno de los casos, y sus fechas de ejecución. Esto permitiría hacer un seguimiento de cada caso y ver el avance de las acciones y la gestión del defensor. A modo de ejemplo, se presentan las diligencias mínimas que deben realizarse al momento de recibir una petición de algún beneficiario para las prestaciones más comunes67:

• Beneficios Intrapenitenciarios / Libertad Condicional a) Solicitar información sobre conducta del interno (a lo menos 3 bimestres) b) Solicitar a GENCHI información sobre la participación del interno en la escuela

penitenciaria, talleres de reinserción, etc. c) Solicitar información al condenado sobre familia / otro. d) Certificados de residencia, nacimiento, matrimonio, etc. (familia) e) Contacto a lo menos telefónico con familiares. f) Visita domiciliaria / informe social (Libertad Condicional) g) Presentación de escritos / alegatos ante ICA (Libertad Condicional) h) Integrar comisión (Libertad Condicional).

• Traslado Unidad Penal

a) Solicitar Información sobre conducta del interno. b) Solicitar Información al condenado sobre familia/otro en lugar donde solicita trasladarse. c) Solicitar información al interno sobre causal del cambio solicitado (arraigo familiar,

amenazas a integridad física, etc.) d) Certificados de residencia, nacimiento, matrimonio, etc. (familia) e) Contacto a lo menos telefónico con familiares.

• Cambio de Modulo

a) Solicitar información sobre conducta del interno b) Solicitar información al interno sobre causal del cambio solicitado (necesidad de

reinserción, amenazas integridad física, etc.). 67 Fuente: Memorandum Nº2 Sobre Tramitaciones de Peticiones. Documento Elaborado por Patricio Tello, Abogado Jefe Proyecto Piloto de Defensoría Penitenciaria.

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• Participación en actividades de reinserción / escuela penitenciaria a) Solicitar información sobre conducta del interno b) Solicitar información a GENCHI sobre cupos disponibles, etc.

• Unificación de Penas

a) Solicitar un certificado a GENCHI, sobre totalidad de condenas que registra el interno. b) Solicitar al Tribunal correspondiente, la copia autorizada de la sentencia, con su respectivo

certificado de ejecutoria. c) Análisis de sentencias, si es positivo, solicitar Audiencia al Tribunal que dictó la última

condena. 7.- Ingreso realización y resultado de la diligencia en sistema de seguimiento. La acción realizada y su resultado se debe registrar en el Sistema Informático de Defensa Penitenciaria, cuyo detalle se presenta posteriormente en la sección registro y manejo de información y sistemas de monitoreo y seguimiento. 8.- Análisis del caso. Una vez recogida toda la información necesaria, y realizadas las diligencias, se debe analizar la factibilidad (cumplimiento de requisitos mínimos) de la presentación de la solicitud administrativa. Cuando el resultado es positivo, se deben realizar los pasos presentados a partir del punto 9 presentado más adelante. Si el resultado es negativo, se realiza la siguiente actividad. 9.-Información condenada. Cuando los requisitos básicos necesarios para postular no se cumplen (especialmente tiempo mínimo y/o conducta) se le informa al condenado mediante oficio, además de manera oral, cuales son los requisitos que no cumple. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud queda pendiente y se le realiza un seguimiento hasta el momento que cumpla los requisitos (de tiempo de reclusión, por ejemplo), momento en el cual el caso ingresa nuevamente al proceso, sin necesidad que se solicite una nueva entrevista por parte del condenado o su familia. Si bien esta actividad se encuentra en el mismo flujograma del componente Representación ante autoridades Administrativas, la entrega de esta información es un servicio es si mismo que es proporcionado al condenado, por lo cual ha sido definido como un componente independiente a la prestación administrativa, denominado Componente 4: Información Jurídica. 10.- Derivación. En el caso que la solicitud no cumpla los requisitos, debido a que se refiere a la adecuación de la sentencia a la Ley N° 20.084, materia que es de competencia de los defensores penales juveniles, o bien cuando tiene causa vigente, y por lo tanto, aún es atendido por un abogado defensor se realiza una derivación a los defensores penales de la Defensoría Penal Pública, o en su defecto a la Corporación de Asistencia Judicial (si no es juicio penal). Esta derivación se hace mediante un Memorandum dirigido a la institución respectiva. Este servicio se realiza en forma complementaria y conjunta con la entrega de información al condenado, descrito en el punto anterior.

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11.- Elaboración y presentación de solicitud administrativa. Si el análisis de la solicitud arroja que el condenado cumple los requisitos para realizar la solicitud administrativa, se “representa” al condenado, elaborando la solicitud respectiva con los antecedentes necesarios y representándolo frente a la autoridad administrativa. En la práctica, este servicio corresponde al Componente 2: Representación ante Autoridades Administrativas. 12.- Análisis de solicitud y dictamen. La autoridad administrativa ya sea GENCHI, la Comisión de Rebaja de Condena o la Comisión de Libertad Condicional, analiza el caso y dictamina, informándole al condenado. 13.- Información al condenado: Finalmente, cualquiera sea el resultado de la solicitud, se le informa de manera escrita (oficio) sobre el resultado final al condenado y su familia. 14.- Presentación de recursos (OPCIONAL). En casos excepcionales, ante un rechazo de la solicitud realizada por parte de la autoridad administrativa (GENCHI, Comisión de Rebaja de Condena, y Comisión de Libertad Condicional), si la Defensa Penitenciaria lo estima conveniente, puede presentar un recurso de protección o de amparo ante la Corte de Apelaciones respectiva. Debido a que esta acción se realiza sólo en casos excepcionales, no fue incorporada en el flujograma.

A continuación se presenta flujograma detallado de este componente.

Figura Nº3: Flujograma Componente 2: Representación ante Autoridades Administrativas

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Condenado Proyecto Defensa Penitenciaria

Autoridad AdministrativaRed de Apoyo

Solicita Entrevista

Recopila y entrega información

Se informa de resultado

Sistematiza y entrega

información

Realiza visita y entrevista a condenado

Solicita Información

Analiza caso

Informa Resultado

Solicita Entrevista

Se informa de resultado

Cumple requisitos

Autoriza visita

Realiza Diligencias según manual y tipo prestación

si

Recopila Información

Recibe Informe escrito y oral

Inicio

Solicita visita a condenado

Analiza SolicitudRealiza Solicitud

Registra Carpeta

no

Cumple requisitoFIN

no

si

Moviliza condenados

Registra cada acción en Sistema

Informatico

FIN

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Componente 3: Representación ante Autoridades Judiciales

Las principales etapas del proceso de producción de este componente son las siguientes: 1.- Solicitud de entrevista. El condenado y/o su red de apoyo una vez que conoce el programa y tiene alguna solicitud referida a sus derechos, específicamente a la vulneración de derechos penitenciarios o constitucionales, solicita una entrevista al abogado Defensor Penitenciario. Esta solicitud puede realizarse en el momento que se realizan las charlas – talleres; mediante un familiar o amigo que se dirige a las oficina del programa; mediante un llamado telefónico de un familiar o un condenado a la oficina del programa, o puede ser vía mensajes a través de otros condenados en el momento que estos últimos sostienen entrevista con el defensor. A partir de la recepción de la solicitud de entrevista, los profesionales Defensores Penitenciarios planifican las visitas según tiempo disponible, demanda y distancia de los Centros Penitenciarios, debiendo cumplir un tiempo máximo a definir por la DPP entre la recepción de la solicitud y la ejecución de la entrevista 2.- Coordinación visita a unidad penal. Una vez definidas las personas necesarias a entrevistar en una unidad penal, se envía una solicitud al recinto penitenciario, en donde se indica el nombre de los condenados que se requiere entrevistar para que éstos sean autorizados y movilizados de manera que estén disponibles en los lugares habilitados para las entrevistas en el día y hora en que se solicite. Generalmente esta solicitud se realiza un día antes de la visita. 3.- Movilización de condenados. Una vez recibida la solicitud de las personas necesarias a entrevistar en una unidad penal, GENCHI realiza las acciones necesarias para movilizarlo al interior del penal y vigilar a los condenados, de manera que estén disponibles para que sean entrevistados por los profesionales de la defensa penitenciaria. 4.- Visita al condenado. Una vez realizadas las coordinaciones necesarias, se realiza una visita al condenado, en donde se conoce su requerimiento, la situación legal y social de éste, y los antecedentes iniciales identificados como necesarios de solicitar a GENCHI y/o Tribunales para elaborar la solicitud o solicitar la audiencia necesaria. 5.- Registro carpeta. Una vez realizada la visita se ingresa la información resultante de la entrevista al beneficiario en la carpeta de registro diseñada para tal efecto, en donde se lleva el registro detallado de las actuaciones, diligencias y gestiones realizadas en cada uno de los casos. En el caso de ser un usuario nuevo se le crea una carpeta, si es antiguo se ubica y completa la carpeta correspondiente. En la carpeta se lleva el registro detallado de las actuaciones, diligencias y gestiones realizadas en cada uno de los casos, así como su resultado. Adicionalmente, la información levantada se debe registrar en el sistema informático de defensa penitenciaria, cuyo detalle se presenta posteriormente en la sección registro y manejo de información y sistemas de monitoreo y seguimiento.

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6.- Realización de diligencias. Una vez analizada la solicitud, se proceden a realizar las diligencias necesarias para definir la factibilidad del caso (si cumple todos los requisitos), y si es factible, para posteriormente fundamentar la solicitud a la autoridad judicial. Dentro de estas diligencias las más comunes y relevantes son la solicitud y recopilación de información social y familiar obtenida de parte de la red de apoyo (familia) del condenado, así como la información de la situación de cumplimiento de condena, situación de sentencias y ejecutoria que son solicitados a GENCHI y Tribunales. A partir de un “Manual de diligencias” desarrollado por la DPP que contiene las diligencias que deben realizar en cada uno de los tipos de prestaciones o solicitudes posibles de realizar, los profesionales defensores penitenciarios deberán ir realizando y reportando su realización, de manera de poder evaluar su gestión, respecto a si se han realizado o no las acciones necesarias en cada uno de los casos, y sus fechas de ejecución. Esto permitiría hacer un seguimiento de cada caso y ver el avance de las acciones y gestión del defensor. A modo de ejemplo, se presentan las diligencias mínimas que deben realizarse al momento de recibir una petición de algún beneficiario para las prestaciones más comunes68:

• Ley de Rebaja de condena a) Solicitar Certificado de Conducta Histórico. b) Proponer al interno a la Comisión de Rebaja de Condena. c) Presentar escritos/antecedentes a la Comisión.

• Unificación de Penas

a) Solicitar un certificado a GENCHI, sobre totalidad de condenas que registra el interno. b) Solicitar al Tribunal correspondiente, la copia autorizada de la sentencia, con su respectivo

certificado de ejecutoria. c) Análisis de sentencias, si es positivo, solicitar Audiencia al Tribunal que dictó la última

condena.

• Abono de Condena a) Solicitar un certificado a GENCHI, sobre totalidad de condenas que registra el interno. b) Solicitar al Tribunal correspondiente, la copia autorizada de la sentencia, con su respectivo

certificado de ejecutoria (que concede beneficios alternativos, que absuelve). c) Solicitar al Tribunal correspondiente, la certificación del tiempo en que el interno estuvo

privado de libertad, en la causa que deseamos abonar. d) Cuando corresponda, solicitar al Tribunal correspondiente la copia del acta de audiencia y

el registro de audio de la misma.

68 Fuente: Memorandum Nº2 Sobre Tramitaciones de Peticiones. Documento Elaborado por Patricio Tello, Abogado Jefe Proyecto Piloto de Defensoría Penitenciaria.

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• Pago de multas en parcialidades (Artículo 70 Código Penal) a) Solicitar al tribunal correspondiente, la copia autorizada de la sentencia, con su respectivo

certificado de ejecutoria. b) Visita domiciliaria / Informe social c) Análisis de Antecedentes, si es positivo, solicitar audiencia al Tribunal competente.

• Medidas Disciplinarias

a) Visita inmediata al condenado. b) Interponer Recurso Amparo / Acción de Amparo

7.- Ingreso realización y resultado de la diligencia en sistema de seguimiento. La acción realizada y su resultado se debe registrar en el Sistema Informático de Defensa Penitenciaria, cuyo detalle se presenta posteriormente en la sección registro y manejo de información y sistemas de monitoreo y seguimiento. 8.- Análisis del caso. Una vez recogida toda la información necesaria, y realizadas las diligencias, se analiza la factibilidad (cumplimiento de requisitos mínimos) de la presentación de la solicitud judicial. Cuando el resultado es positivo de esta actividad, se siguen realizando los siguientes pasos descritos a partir del punto 11 presentado a continuación. Si el resultado es negativo, se realiza la siguiente actividad. 9.-Información condenada. Cuando los requisitos básicos necesarios para postular no se cumplen (especialmente tiempo mínimo y/o conducta) se le informa al condenado mediante oficio, además de manera oral, cuales son los requisitos que no cumple. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud queda pendiente y se le realiza un seguimiento hasta el momento que cumpla los requisitos (de tiempo de reclusión por ejemplo), momento en el cual el caso ingresa nuevamente al proceso, sin necesidad que se solicite una nueva entrevista por parte del condenado o su familia. Si bien esta actividad se encuentra en el mismo flujograma del componente Representación ante autoridades Judiciales, la entrega de esta información es un servicio es si mismo que es entregado al condenado, por lo cual ha sido definido como un componente independiente a la prestación administrativa, denominado Componente 4: Información Jurídica. 10.- Derivación. En el caso que la solicitud no cumpla los requisitos, debido a que se refiere a la adecuación de la sentencia a la Ley N° 20.084, materia que es de competencia de los defensores juveniles, o bien cuando tiene causa vigente, y por lo tanto, aún es atendido por un abogado defensor; se realiza una derivación a los defensores penales de la Defensoría Penal Pública, o en su defecto a la Corporación de Asistencia Judicial (si no es juicio penal). Esta derivación se hace mediante un Memorandum dirigido a la institución respectiva. Este servicio se realiza en forma complementaria y conjunta con la entrega de información al condenado, descrito en el punto anterior. 11.- Elaboración y presentación de solicitud de audiencia. Si el análisis de la solicitud arroja que el condenado cumple los requisitos para realizar la solicitud de la audiencia, se “representa” al condenado en

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la ejecución de la audiencia frente al juez respectivo, lo que se considera el servicio entregado por el Componente 3: Representación ante Autoridades Judiciales. 12.- Realización de audiencia. el juez, con las pruebas y antecedentes presentados por el defensor penitenciario, dictamina sobre la solicitud recibida, comunicando directamente el resultado al defensor y al condenado presente en la audiencia. 13.- Presentación de recursos. Frente al rechazo de una solicitud por parte de los jueces (de Garantía, del Tribunal Oral en lo penal o de la Corte de Apelaciones), si se estima conveniente, puede presentar un recurso de amparo o protección ante la Corte de Apelaciones en contra de la resolución.

A continuación se presenta flujograma detallado de este Componente.

Figura Nº4: Flujograma Componente 3: Representación ante Autoridades Judiciales

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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CondenadoPrograma de

Defensa Penitenciaria

GENCHI TribunalesRed de Apoyo

Inicio

Solicita EntrevistaSolicita Entrevista

Solicita visita a condenado Autoriza visita

Realiza visita y entrevista a condenado

Registra Carpeta

Analiza casoCumple requisitos

no

si

Recibe Información escrita y oral

Recopila y entrega información

Realiza Audiencia

Realiza diligencias según manual y

tipo de prestación

Sistematiza y entrega

información

Solicitud de Audiencia

Recopila Información

DictaminaSe informa del dictamen

Se informa del dictamen

Solicita Información

Recopila y entrega información

Cumple requisitos

FIN

nosi

Moviliza condenados

Registra cada acción en Sistema

Informatico

FIN

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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Componente 4: Información Jurídica Las principales etapas del proceso de producción de este componente son las siguientes: 1.- Solicitud de entrevista. El condenado y/o su red de apoyo una vez que conoce el servicio de Defensa Penitenciaria y tiene alguna solicitud referida a sus derechos, solicita una entrevista al abogado defensor penitenciario. Esta solicitud puede realizarse en el momento en que se llevan a cabo las charlas de difusión; mediante un familiar o amigo que se dirige a las oficina del programa; mediante un llamado telefónico de un familiar o un condenado a la oficina del programa; o vía mensajes enviados al defensor a través de otros condenados en el momento que estos últimos sostienen entrevista con el defensor. A partir de la recepción de la solicitud de entrevista, los profesionales Defensores Penitenciarios planifican las visitas según tiempo disponible, demanda y distancia de los Centros Penitenciarios, debiendo cumplir un tiempo máximo a definir por la DPP entre la recepción de la solicitud y la ejecución de la entrevista. 2.- Coordinación visita a unidad penal. Una vez definidas las personas necesarias a entrevistar en una unidad penal, se envía una solicitud al recinto respectivo, en donde se indica el nombre de los condenados que se requiere entrevistar en un día determinado, para que éstos sean autorizados y movilizados de manera que estén disponibles en los lugares habilitados para las entrevistas en el día y hora que se solicita. Generalmente esta solicitud se realiza un día antes de la visita, y el Centro Penitenciario realiza el movimiento de los condenados según la solicitud. 3.- Movilización de condenados. Una vez recibida la solicitud de las personas necesarias a entrevistar en una unidad penal, GENCHI realiza las acciones necesarias para movilizar al interior del penal y vigilar a los condenados, de manera que estén disponibles para que sean entrevistados por los profesionales de defensa penitenciaria. 4.- Visita a condenado y levantamiento del requerimiento. Una vez realizadas las coordinaciones necesarias, el defensor penitenciario ejecuta una visita al condenado, en donde conversan sobre el requerimiento, la situación legal y social del condenado, siendo registrada la información general del condenado, el requerimiento realizado y los antecedentes iniciales identificados como necesarios de solicitar a GENCHI para realizar la solicitud administrativa o judicial, según corresponda. 5.- Registro carpeta. Una vez realizada la visita, se ingresa la información resultante de la entrevista en la carpeta de registro diseñada por la Unidad de Defensa Penitenciaria. En el caso de un usuario nuevo se le crea una carpeta, si es antiguo se ubica la carpeta correspondiente ya creada y se registra la información resultante de la entrevista en ella. En la carpeta se lleva el registro detallado de las actuaciones, diligencias y gestiones realizadas en cada uno de los casos, así como su resultado. Adicionalmente, la información levantada se debe registrar en el Sistema Informático de Defensa Penitenciaria, cuyo detalle se presenta posteriormente en la sección registro y manejo de información y sistemas de monitoreo y seguimiento.

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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6.- Realización de diligencias. Una vez analizada la solicitud, se procede a realizar las diligencias necesarias para en un inicio definir la factibilidad del caso (si cumple todos los requisitos), y posteriormente fundamentar la solicitud a la autoridad administrativa o judicial, según sea el caso. Dentro de estas diligencias las más comunes y relevantes son la solicitud y recopilación de información social y familiar obtenida de parte de la red de apoyo (familia) del condenado, así como la información de la situación del cumplimiento de condena y comportamiento del condenado que son solicitados a GENCHI. 7.- Ingreso realización y resultado de la diligencia en sistema de seguimiento. La acción realizada y su resultado se debe registrar en el Sistema Informático de Defensa Penitenciaria, cuyo detalle se presenta posteriormente en la sección registro y manejo de información y sistemas de monitoreo y seguimiento. 8.- Análisis del caso. Una vez recogida toda la información necesaria, y realizadas las diligencias, la Defensa Penitenciaria analiza la factibilidad (cumplimiento de requisitos mínimos) de la presentación de la solicitud administrativa o judicial. 9.-Información condenado. Cuando los requisitos básicos necesarios para realizar una solicitud administrativa o judicial no se cumplen, se le informa al condenado en forma escrita, además de manera oral, cuales son los requisitos que no cumple y cuáles son los pasos a seguir, según corresponda. La entrega de esta información es un servicio es si mismo que es entregado al condenado, por cuanto es el resultado de una asesoría jurídica, por lo cual ha sido definido como un componente independiente a las prestaciones administrativas y judiciales (Componente 4: Información Jurídica). La entrega de esta información y su resultado se debe registrar en el Sistema Informático de Defensa Penitenciaria, cuyo detalle se presenta posteriormente en la sección registro y manejo de información y sistemas de monitoreo y seguimiento. 10.- Realización de encuesta de satisfacción. Para conocer la satisfacción o conformidad del usuario respecto a la información recibida, entendida ésta en el sentido de que el condenado conoce sus derechos y está consciente que no cuenta con los requisitos para realizar alguna solicitud administrativa o judicial, pero que igualmente ejerció sus derechos, se requiere la realización de una encuesta de satisfacción de usuario. La entrega de esta información y su resultado se debe registrar en el Sistema Informático de Defensa Penitenciaria, cuyo detalle se presenta posteriormente en la sección registro y manejo de información y sistemas de monitoreo y seguimiento.

A continuación se presenta flujograma detallado de este Componente.

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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Figura Nº5: Flujograma Componente 4: Información Jurídica

CondenadoPrograma de

Defensa Penitenciaria

GENCHIRed de Apoyo

Cumple requisitos Analiza caso

Registra Carpeta

Solicita Información

no

FINRecibe Informe

escrito y oral

Realiza visita y entrevista a condenado

Solicita Entrevista

Solicita Entrevista

Solicita visita a condenado Autoriza visita

Inicio

Moviliza condenados

Registra cada acción en Sistema

Informático

Responde encuesta de

recepción información

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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1.5 Matriz de marco lógico defensa penitenciaria

A continuación se presenta la matriz de marco lógico para el programa de defensa penitenciaria, que resume sus definiciones estratégicas (objetivos y componentes), y los indicadores respectivos, presentada como una herramienta que permite el seguimiento y evaluación de sus resultados.

ENUNCIADO

DEL OBJETIVO Dimensión/Ámbito de Control

Nombre Indicador Fórmula de Cálculo Medios de

Verificación Supuestos

FIN: Contribuir a mejorar la aplicación de garantías constitucionales y el acceso a la justicia de los condenados privados de libertad.

Eficacia/Resultado 1.- Porcentaje de defensa a peticiones en la población penitenciaria que reúne requisitos y condiciones.

(Número de solicitudes administrativas con defensa + número de solicitudes judiciales con defensa(1) / (número de solicitudes administrativas recibidas + número de solicitudes administrativas recibidas)*100

SIG DP

Mantención de las políticas nacionales referidas a la justicia

PROPOSITO: Condenados privados de libertad, conocen y ejercen sus derechos.

Eficacia/Resultado 1.- Porcentaje de la población objetivo que conoce sus derechos Eficacia/Producto 2.- Porcentaje de la población penitenciaria que recibe servicios69 de Defensa Penitenciaria respecto a la que los solicita Calidad 3.- Porcentaje de Usuarios satisfechos con el servicio

(Población penitenciaria adulta condenada en reforma procesal penal que conoce sus derechos / total de la población penitenciaria adulta condenada en reforma procesal penal)*100. (Condenados que reciben servicios de Defensa Penitenciaria (información, prestaciones administrativas y judiciales) / total de la población penitenciaria que lo solicita)*100 (número de usuarios del servicio que se declaran satisfechos con los servicios entregados / número total de usuarios del servicio)*100

Encuesta a condenados SIG DP Encuesta a usuarios

Institucionalidad judicial respeta todos los derechos de los condenados (humanos, legales, administrativos, etc.)

69 Prestaciones: Representación ante autoridades administrativas, Representación ante autoridades judiciales e Información Jurídica.

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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COMPONENTE 1: Difusión de Derechos

Eficacia/Resultado 1.- Porcentaje de condenados que conocen el proyecto respecto del total de condenados Eficacia/Resultado 2.- Porcentaje de centros penitenciarios con Afiche Eficacia/Resultado 3.- Porcentaje de condenados que asisten a charlas respecto del total de condenados en reforma procesal penal Eficacia/Proceso 4.- Porcentaje de charlas realizadas respecto a las programadas Eficiencia 5.- Costo promedio en difusión por condenados

(Número de condenados encuestados que conocen el servicio / muestra total encuestada de la población penitenciaria adulta condenada en reforma procesal penal)*100 (Número de centros penitenciarios con afiche en lugar accesible / total de centros penitenciarios de las regiones con proyecto)*100 (Número de personas condenadas que asisten al menos a una charla de difusión de derechos / total de la población penitenciaria condenada en reforma procesal penal)*100 (Número total de charlas de difusión realizadas en el año t / número total de charlas de difusión programadas de realizar en el año t)*100 (gasto total en cartillas, afiches y charlas / total de la población que participó en charlas o recibió cartilla)

Encuesta a condenados Informe de Oficina Defensa Penitenciaria Listados de asistencia a Charlas GENCHI Listados de asistencia a Charlas Informe de Programación Charlas SIGFE – SIG DP

Condenados les interesa hacer uso de los servicios entregados

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COMPONENTE 2: Representación ante Autoridades Administrativas

Eficacia/Resultado 1.- Porcentaje de solicitudes administrativas aceptadas respecto al total de las presentadas Eficacia/Producto 2.- Porcentajes de solicitudes administrativas presentadas a la autoridad administrativa respecto a las que cumplían requisitos Eficiencia 3.- Promedio de solicitudes administrativas presentadas por defensor penitenciario Eficiencia 4.- Costo promedio por solicitud administrativa presentada Calidad 5.- Promedio de días entre la visita al condenado y el requerimiento de la visita Calidad 6.- Promedio de días presentación solicitud administrativa desde el requerimiento de la prestación administrativa. (por tipo de representación)

(Número de solicitudes aprobadas por la autoridad administrativa / número solicitudes administrativas presentadas a la autoridad administrativa)*100 (Número de solicitudes presentadas a las autoridades administrativas / número de requerimientos recibidos que cumplían requisitos)*100 (Número de solicitudes administrativas presentadas / número de defensores) (Costo total de horas profesionales y gasto administrativo en presentación de solicitudes ante autoridades administrativas / número de solicitudes presentadas ante autoridades administrativas) ((Sumatoria (fecha de realización primera entrevista – fecha de solicitud entrevista )) / número de solicitudes administrativas presentadas) ((Sumatoria (fecha de presentación solicitud administrativa – fecha de realización primera entrevista )) / número de solicitudes administrativas presentadas)

SIG DP SIG DP SIG DP SIG DP / Informe de Oficina Programa Defensa Penitenciaria SIG DP SIG DP

Autoridades Administrativas dictaminan las solicitudes según reglamento y se ajustan al derecho

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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COMPONENTE 3: Representación ante Autoridades Judiciales

Eficacia/Resultado 1.- Porcentaje de solicitudes judiciales aceptadas respecto al total de las presentadas Eficacia/Producto 2.- Porcentajes de solicitudes judiciales presentadas a la autoridad judicial respecto a las que cumplían requisitos Eficiencia 3.- Promedio de solicitudes judiciales presentadas por defensor penitenciario. Eficiencia 4.- Costo promedio por solicitud judicial presentada Calidad 5.- Promedio de días entre la visita al condenado y el requerimiento de la visita Calidad 6.- Promedio de días presentación solicitud judicial desde el requerimiento de la prestación judicial. (por tipo de representación)

(Número de solicitudes aprobadas por la autoridad judicial / número solicitudes judiciales presentadas a la autoridad judicial)*100 (Número de solicitudes presentadas a las autoridades judiciales / número de requerimientos recibidos que cumplían requisitos)*100 (Número de solicitudes judiciales presentadas / número de defensores) (Costo total de horas profesionales y gasto administrativo en presentación de solicitudes ante autoridades judiciales / número de solicitudes presentadas ante autoridades judiciales) ((Sumatoria (fecha de realización primera entrevista – fecha de solicitud entrevista )) / número de solicitudes judiciales presentadas) ((Sumatoria (fecha de presentación solicitud judicial – fecha de realización primera entrevista )) / número de solicitudes judiciales presentadas)

SIG DP SIG DP SIG DP SIG DP / Informe de Oficina Programa Defensa Penitenciaria SIG DP SIG DP

Autoridades Administrativas dictaminan las solicitudes según reglamento y se ajustan al derecho

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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COMPONENTE 4: Información Jurídica

Eficacia/Producto 1.- Porcentaje de requerimientos finalizados que terminan en información jurídica Eficiencia 2.- Promedio de informes entregados a condenados por defensor penitenciario. Eficiencia 3.- Costo promedio por informe entregado a condenado Calidad 4.- Porcentajes de condenados satisfechos con la información entregada Calidad 5.- Promedio de días entrega de informe a condenado desde el requerimiento. (por tipo de información)

(Número de requerimientos que terminan en el servicio de información jurídica / (número de requerimientos que terminan en información jurídica + requerimientos que terminan en solicitud ante autoridades administrativas + requerimientos que terminan en informes de libertad condicional + requerimientos que terminan en solicitud ante autoridades judiciales)*100 (Número de informes entregados / número de defensores que entregan informes) (Costo total de horas profesionales y gasto administrativo en realización y entrega de informe a condenado / número de informes entregados a condenados) (Número de condenados satisfechos con la información entregada / Número de condenados a los que se le entregó información jurídica)*100 ((Sumatoria (fecha de presentación informe a condenado – fecha de realización primera entrevista )) / número de informes entregados)

SIG DP SIG DP / Informe de Oficina Programa Defensa Penitenciaria SIG DP / Informe de Oficina Programa Defensa Penitenciaria Encuesta a condenados SIG DP

Condenados entienden y recuerdan la información recibida

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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b) Definición y distribución de funciones

Funciones de la Unidad de Defensa Penitenciaria Las principales funciones de la Unidad de Defensa Penitenciaria son las siguientes: i) Difusión de los derechos de los condenados privados de libertad

Implica realizar actividades colectivas e individuales de difusión en las unidades penales de la región. Comprende acciones tales como charlas, talleres, entrega y colocación, en lugares visibles, de cartillas informativas y de afiches.

ii) Realización de Actuaciones Implica la gestión de las siguientes prestaciones o servicios:

• Gestión de solicitudes de: o Permisos de salida (esporádica, fin de semana, dominical y diaria) o Derivaciones o Interposición de recursos o Libertad condicional o Traslado unidad penal (nacional o internacional) o de módulo o Traslado hospital psiquiátrico o Pago parcialidades multa Art. 70 inc. 2 CP o Sustitución multa Art. 49 CP o Indulto de Multa

• Gestión de Audiencias:

o Unificación de penas Art. 164 COT o Abono de prisión preventiva en causa diversa o Audiencias 482 CPP o Audiencias de acción constitucional de amparo o Audiencia de recurso de protección o Audiencia de cautela de garantía o Audiencias por solicitudes presentadas personalmente por los condenados

iii) Entrega de información a condenados que no son población objetivo Comprende la atención a condenados que efectúan un requerimiento al Programa pero que no

cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del mismo, por lo que no es factible dar curso a la solicitud recibida. En estos casos, se les informa, en forma oral y escrita, que su solicitud no puede ser cursada por no ser población objetivo.

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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iv) Atención de Público

Comprende atención presencial y/o telefónica, principalmente de familiares de condenados privados de libertad que acuden a solicitar información y gestiones referidas a la situación de los mismos.

v) Registro de producción y monitoreo de Información

Comprende, fundamentalmente, el registro y administración de la información de producción del servicio de defensa penitenciaria y de la gestión de los casos, por medio de un sistema de archivo de carpetas individuales por condenado atendido, y la posterior digitación de dichos datos en el sistema SIG-DP70.

vi) Coordinación intra y extra institucional

Comprende la gestión de relaciones intra y extra institucionales que la Unidad debe establecer para el adecuado logro de sus funciones y objetivos. Implica la interlocución con: Defensoría Regional y sus unidades constituyentes, Departamento de Estudios Defensoría Nacional, Dirección Regional de Gendarmería, Unidades Penales, Tribunales de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, Defensorías Locales, Corporación de Asistencia Judicial, Empresas Concesionarias, entre otros.

Funciones de la Defensoría Regional Las principales funciones de la Defensoría Regional, en lo que respecta a la Unidad de Defensa Penitenciaria, son las siguientes: i) Coordinar y administrar la Unidad de Defensa Penitenciaria. ii) Supervisar técnicamente a la Unidad de Defensa Penitenciaria, por medio del Departamento de

Estudios Regional. iii) Mantener coordinación y aplicar los criterios técnico-jurídicos para la Unidad de Defensa

Penitenciaria definidos por el Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Nacional y demás niveles de gestión.

iv) Coordinar y/o diseñar la capacitación del equipo ejecutor interdisciplinario de la Unidad de Defensa Penitenciaria.

v) Colaborar en la coordinación regional y local con GENCHI y autoridades del sector justicia. vi) Apoyar la organización y ejecución de acciones de difusión. vii) Colaborar en la resolución de consultas relativas a la aplicación de criterios técnico jurídicos de la

Unidad de Defensa Penitenciaria. viii) Facilitar la organización y el correcto desempeño de la Unidad de Defensa Penitenciaria. ix) Realizar las coordinaciones necesarias con los distintos órganos vinculados o que participen en la

aplicación de justicia en la Región, para efectos de lograr integrar las comisiones de Libertad Condicionas y de Reducción de Condenas y el Tribunal de Conducta de cada establecimiento penitenciario.

70 Fuente: Entrevistas al equipo profesional del Programa Piloto de Defensa Penitenciaria.

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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x) Generar los canales de comunicación más expeditos con GENCHI a nivel regional. xi) Recopilar en la región, los datos necesarios para la ejecución de la Unidad de Defensa

Penitenciaria (población penitenciaria condenada, distribución por recinto penitenciario, etc.) xii) Proveer del conocimiento que la Defensoría Regional tenga de los mecanismos de comunicación

con GENCHI así como con los recintos penales, en especial en lo relativo al modo de funcionamiento, acceso y otros puntos que sean relevantes para el desempeño de la Unidad de Defensa Penitenciaria.

xiii) Realizar toda otra actividad emergente que resulte necesaria para el desempeño de la Unidad de Defensa Penitenciaria.

Funciones del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Nacional Las principales funciones del Departamento de Estudios y Proyectos, en lo que respecta a las Unidades de Defensa Penitenciaria, son las siguientes: i) Orientar y apoyar a las Direcciones Regionales para el monitoreo, seguimiento técnico-jurídico y

evaluación de las unidades de Defensa Penitenciaria del país. ii) Fijar pautas, criterios y contenidos para la capacitación de los equipos profesionales de las

unidades de defensa penitenciaria del país. iii) Fijar pautas y criterios técnico-jurídicos para la gestión de la unidades de Defensa Penitenciaria iv) Fijar pautas, criterios y contenidos para la elaboración del material de difusión para la gestión de

las unidades de Defensa Penitenciaria. v) Resolución de consultas relativas a la aplicación de criterios técnico-jurídicos de las Unidades de

Defensa Penitenciaria del país. vi) Sistematizar y analizar los resultados de las unidades de Defensa Penitenciaria del país.

2.2 Recursos Humanos e Infraestructura

a) Dotación, proceso de selección y reclutamiento La Unidad de Defensa Penitenciaria, dependiendo de la población penal del subsistema cerrado de Gendarmería de cada región del país, deberá contar con personal según las siguientes proporciones:

• 1 Abogado Defensor Penitenciario cada 400 condenados • 1 Asistente Social Penitenciario cada 800 condenados • 1 Asistente Administrativo cada 1.600 condenados

El proceso de selección y reclutamiento del personal obedecerá al estándar de la Defensoría Penal Pública, lo que implica los siguientes pasos: i) Definición del perfil de los cargos a proveer ii) Realización de concurso público iii) Realización de entrevistas de selección

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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iv) Contratación v) Proceso de inducción En lo que respecta a los perfiles de cargos, se cuenta con la siguiente definición71:

• Perfil de Cargo: Abogado

Deberá poseer, a lo menos, seis meses de experiencia en litigación en el nuevo proceso penal así como conocimiento en derecho penal y procesal penal, y conocimientos básicos en derecho administrativo. Deberá también poseer habilidades para trabajar en un equipo interdisciplinario y manejo de población en conflicto social.

• Perfil de Cargo: Asistente Social

Deberá demostrar experiencia en intervención social y atención de público, manejo en redes sociales y coordinación de servicios. Deberá poseer estudios, capacitación y/o conocimientos de la reforma procesal penal. Deberá contar con manejo de programas computacionales (Excel, Word, PowerPoint, etc.), para el apoyo a la gestión. Con respecto al proceso de inducción, el Departamento de Estudios y Proyectos del nivel central, impartirá los criterios técnico - jurídicos necesarios para que cada Dirección Regional implemente tal actividad. En esta capacitación se abordarán diversas materias, focalizándose en legislación penitenciaria, derecho internacional de los derechos humanos y nociones básicas de derecho administrativo.

b) Distribución de funciones según los cargos La distribución de funciones de la Unidad de Defensa Penitenciaria, con la excepción de la comparecencia en audiencias y de los conocimientos técnico–jurídicos específicos de cada caso, funciones privativa del abogado defensor, y de la elaboración de los informes sociales y de visitas domiciliarias a las familias de los beneficiarios, funciones privativas de la Asistente Social, puede ser concebida como multifuncional, es decir, el resto de las funciones pueden ser realizadas indistintamente por todos los profesionales del equipo. No obstante, se debe contar con una distribución formal de las mismas: i) Abogado Defensor Penitenciario:

• Realizar las prestaciones judiciales de la Unidad de Defensa Penitenciaria, desde la solicitud hasta la comparecencia en audiencias, si correspondiere.

• Ingresar al sistema SIG-DP la información registrada en las carpetas de los casos atendidos. • Atender presencial y/o telefónicamente a familiares de los beneficiarios. • Difundir los derechos de los condenados (charlas en unidades penales) • Entrevistar a condenados en unidades penales

71 Fuente: Defensoría Penal Pública. Resolución Exenta N° 2068 del 13 de julio de 2010 que aprueba Modelo y Sistema de Defensa penitenciaria.

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

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• Elaborar informes sobre recursos de revisión y unificación • Formular solicitudes administrativas a la Dirección Regional • Formular solicitudes de Información a GENCHI regional

ii) Abogado Defensor Penitenciario Jefe de Unidad:

Tratándose del Jefe de Unidad, a las funciones ya indicadas, se agregarán las siguientes: Funciones de jefatura: • Dirigir y organizar la gestión de la Unidad de Defensa Penitenciaria de acuerdo a las instrucciones

de la Dirección Regional. • Reportar ante la Dirección Regional el funcionamiento de la Unidad de Defensa Penitenciaria. • Coordinar la aplicación de los criterios técnico-jurídicos emitidos por el Departamento de Estudios y

Proyectos de la Defensoría Nacional • Dirigir y organizar la administración del sistema de registro de información de la Unidad de Defensa

Penitenciaria mediante la gestión y archivo de las carpetas de los casos. • Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Unidad de Defensa en la región.

iii) Asistente Social Penitenciaria:

• Entrevistar a condenados en unidades penales • Entrevistar a familias de condenados en las oficinas de la Unidad de Defensa Penitenciaria. • Elaborar solicitudes de beneficios intrapenitenciarios • Apoyo a la elaboración de solicitudes de Libertad Condicional • Elaborar solicitudes de traslados o cambios de módulo • Elaborar informes sociales de condenados requeridos en las gestión de sus solicitudes • Realizar coordinación con GENCHI regional • Solicitar información a GENCHI regional • Realizar visitas a domicilio de los condenados para verificar situación socioeconómica de los

mismos, a solicitud del Abogado Defensor Penitenciario • Atención de público en las oficinas de la Unidad de Defensa Penitenciaria

iv) Asistente Administrativa:

• Apoyo administrativo a la gestión de la Unidad de Defensa Penitenciaria. • Atención de público presencial y telefónica en las oficinas de la Unidad de Defensa Penitenciaria. • Digitar registros de carpetas de casos al sistema SIG-DP • Digitar la documentación requerida por la Unidad de Defensa Penitenciaria. • Colaborar en la administración y gestión del archivo de carpetas de casos • Mantener archivo de correspondencia • Otras funciones de apoyo administrativo y logístico.

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“Evaluación y Sistematización del Modelo y Sistema de Defensa Penitenciaria” Pontificia Universidad Católica de Chile, DESUC.

133

c) Infraestructura

La Unidad de Defensa Penitenciaria debe contar con instalaciones que le permitan:

- atención de público - sala de entrevistas - oficinas para los profesionales - servicios

2.3 Mecanismos de Coordinación

Para el desarrollo y funcionamiento del servicio de defensa penitenciaria, se han establecido un conjunto de mecanismos de coordinación a nivel intra y extra institucional. A nivel intra institucional, se pueden reconocer coordinaciones a nivel regional y con el nivel central. A continuación, se describen estos mecanismos de coordinación:

a) Coordinación con el nivel central La coordinación con el nivel central está mediada por la Defensoría Regional, instancia que mantiene coordinación directa con el Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Nacional, para la recepción de criterios técnico-jurídicos. Esta coordinación exige comunicación vía teléfono o por correo electrónico, así como visitas presenciales.

b) Coordinación a nivel Regional El siguiente esquema identifica a los principales actores institucionales con los cuales se vincula el servicio de defensa penitenciaria a nivel regional, tanto intra como extra Defensoría Penal Pública:

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ii) Dirección Regional de Gendarmería: La coordinación con la Dirección Regional de Gendarmería se establece fundamentalmente sobre la base de solicitudes de información a las unidades penales de la Región. En específico, se solicita información a las unidades de clasificación y estadísticas, las que aportan información relevante para la gestión de solicitudes de los internos atendidos por el Programa. Las solicitudes de información de los internos, en especial las relativas a la asistencia y desempeño en los programas de rehabilitación y reinserción social, son realizadas por intermedio de la Dirección Regional de GENCHI. En materia de entrevistas a condenados privados de libertad, la unidad de defensa penitenciaria oficia vía fax directamente a las unidades penales a visitar, las solicitudes respectivas con, a lo menos, 24 horas de anticipación. También para la programación y realización de las actividades de difusión a realizar en las unidades penales, la coordinación se establece vía Dirección Regional de Gendarmería. iv) Tribunales de Garantía y Orales en lo Penal Básicamente la coordinación se establece sobre la base de la realización de las audiencias asociadas a las actuaciones respectivas y a la solicitud de copias de sentencias y certificados. v) Secretaría Regional del Ministerio de Justicia La coordinación se establece con respecto a las solicitudes de libertades condicionales de beneficiarios de la Unidad de Defensa Penitenciaria y en las solicitudes de traslados internacionales de condenados. vi) Corporación de Asistencia Judicial La relación se establece sobre la base de las derivaciones de solicitudes de condenados (o de sus familiares), que la Unidad de Defensa Penitenciaria no atiende (básicamente temas de familia: divorcios, tuiciones o regímenes de visitas).

c) Coordinación Dirección Regional - Nivel Central

La coordinación se establece básicamente al emitir el Departamento de Estudios del nivel central, criterios y orientaciones técnico-jurídico requeridos para el adecuado desarrollo de la gestión de defensa penitenciaria.

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2.4 Manejo de Información y Sistemas de Seguimiento

a) Registro y Manejo de Información El Sistema de Información y seguimiento debe ser entendido como una herramienta que debe considerar las necesidades del servicio de Defensa Penitenciaria en tres dimensiones distintas que son: la planificación, la gestión y el seguimiento y monitoreo. A nivel general, el sistema de información debe tener las siguientes características: 1.1 Utilidades El Sistema de información constará de cuatro utilidades: ingreso de información, almacenamiento de información, generación de reportes o salidas automáticas y capacidad de exportar datos almacenados para su procesamiento estadístico o análisis. Estas utilidades podrán ser aplicadas de manera diferenciada por los distintos tipos de usuarios del sistema.

Ingreso de Información: esta utilidad es la que permitirá alimentar el sistema, el que tendrá dos fuentes distintas de ingreso de datos, ya que una proporción de información será registrada de forma manual, en tanto que otra, podrá ser ingresada automáticamente, mediante la vinculación con información del SIGDP (información de los condenados y sus causas). Se sugiere que la digitación de toda la información de los casos, especialmente la contenida en las carpetas, sea una tarea que asuma el personal administrativo, a fin de que los profesionales – cuya hora de trabajo es de mayor valor – dediquen su tiempo a la planificación y gestión operativa.

Almacenamiento de información: esta utilidad garantizará que la información que se ingresa al sistema, sea almacenada en forma de archivos a nivel central. Es importante señalar que el formato de almacenamiento debe ser compatible con la exportación de los datos a otros programas que posibiliten su análisis estadístico.

Generación de reportes o salidas automáticas: el sistema debe estar diseñado para generar

reportes o salidas preestablecidas, que permitan la planificación, gestión y evaluación (apoyo a la toma de decisiones). Esta utilidad se considera propia de los profesionales que gestionen el programa a nivel regional y central.

Procesamiento estadístico de la información: el sistema debe permitir la exportación de los

datos a programas de análisis estadístico de la información. Esta potencialidad permitirá efectuar análisis y reportes específicos mediante la interrelación del conjunto de variables que contendrá el sistema.

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1.2 Manual de Usuario Debe existir un manual de usuario del sistema informático. Este manual debe considerar los siguientes contenidos mínimos:

Instrucciones sobre cómo efectuar el ingreso de información: en este punto debe describirse cada una de las ventanas diseñadas para el registro de información y la definición operativa de cada una de las variables (datos) a registrar.

Instrucciones para generar reportes o salidas automáticas: en este punto deben describirse los procedimientos que permitirán efectuar (e imprimir) cada uno de los reportes o consultas que contemple el sistema (predefinidas).

Instrucciones para efectuar la exportación de datos a otros programas de manejo de datos: el manual debe considerar las instrucciones para exportar los datos a planillas o programas específicos para efectuar un análisis estadístico de la información (SPSS; STATA u otros).

Glosario de variables: el manual debe anexar un glosario de variables que permita efectuar la

exportación de datos a otros programas para realizar un análisis estadístico de la información. 1.3 Sistema de Mantenimiento El sistema informático debe contar con un sistema de mantenimiento que considere tres dimensiones básicas:

Mantenimiento a Nivel Local (hardware y software): en este nivel de mantenimiento el objetivo es garantizar el buen estado de todos los equipos y software que permiten que el equipo esté operativo para utilizar el sistema informático.

Se sugiere que este nivel de mantenimiento esté radicado en la unidad de informática de la Defensoría Regional, ya que requiere de la ejecución de tareas presenciales como la limpieza y revisión de piezas del equipo, revisión de redes o conexiones, el reemplazo -o actualización- de partes o piezas gastadas o defectuosas, la actualización de antivirus, la limpieza de archivos o programas del equipo, etc.

Mantenimiento del Sistema: este tipo de labor debe radicar en el nivel central que administrará

esta herramienta informática. El mantenimiento en este nivel implicará vigilar la operatividad de las aplicaciones del sistema (estabilidad) y la mantención de los datos alojados en el mismo (seguridad).

Nivel documental: A nivel central debe garantizarse la disponibilidad y actualización de los

documentos que explican el funcionamiento y operatividad del sistema. Esto implica la actualización permanentemente de los manuales de usuario y los glosarios de variables.

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1.4 Principales Contenidos A continuación, se presentan los principales contenidos –variables- que debe poseer el sistema informático de la Defensa Penitenciaria.

Información de Potenciales beneficiarios: Se plantea que el sistema provea información respecto de características de los potenciales beneficiarios, especialmente las que dicen relación con los tiempos de condena y los tiempos mínimos para poder optar a algún beneficio72. Esta información permitirá planificar la gestión, por ejemplo, en relación al componente de “Difusión de Derechos”, mediante la implementación de charlas y talleres de difusión de derechos de tipo dirigido73, y también permitiría orientar la oferta de los servicios asociados al componente 2 de “Representación frente a autoridades administrativas”.

Información sobre beneficiarios y sobre la gestión:

a) Sobre el ingreso de información:

i. El sistema debe considerar el registro de información de caracterización del beneficiario. ii. El sistema debe contemplar la inclusión de información del SIGDP asociada a las causas por

beneficiario. iii. El sistema debe contemplar el registro de cada una de las actuaciones, diligencias y gestiones74

efectuadas, consignando la fecha de realización de la misma y su posterior resultado.

b) Sobre reportes de información. Para poder optimizar la gestión, el sistema debe otorgar los siguientes reportes básicos relacionados con los beneficiarios:

i. Debe permitir visualizar e imprimir información por beneficiario, en la que se registren los

siguientes datos (a modo de ficha por beneficiario):

• Datos personales del beneficiario. • Datos y antecedentes de la ejecución • Tiempos de condena • Tiempos mínimos para acceso a beneficios • Solicitudes efectuadas y su resultado. Esta información debe contener además los

resultados de las solicitudes (aprobación o rechazo) y las fechas (de solicitud y de resultado)

72 Información que debe ser proporcionada por GENCHI. 73 Esto es relevante en el contexto del trabajo con poblaciones numerosas. 74 Se sugiere que se revisen las categorías clasificatorias de las gestiones a fin de que estén acordes con las definiciones programáticas propuestas en esta evaluación.

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• Información sobre gestiones, diligencias y audiencias realizadas (asociadas a cada solicitud). Esta información debe contener además los resultados de las diligencias y las fechas.

• Observaciones.

ii. El programa debe considerar un sistema de alerta temprana de las fechas que marcan el cumplimiento de requisitos para optar a beneficios intrapenitenciarios de los beneficiarios. Esta alerta debe permitir identificar al beneficiario y el beneficio al que puede optar a contar de determinada fecha.

iii. El programa debe entregar un listado diario de los beneficiarios que poseen diligencias incompletas a fin de que los abogados defensores dispongan de esta información on-line de manera oportuna.

iv. El programa debe entregar reportes diarios de los beneficiarios que tienen audiencias y visitas

pendientes en cada recinto penal.

v. El programa debe permitir visualizar las últimas gestiones realizadas para cada uno de los beneficiarios.

Información para efectuar el monitoreo y evaluación

i. El sistema debe considerar el registro de toda la información que sea necesaria para la

construcción de los indicadores propuestos para la evaluación de resultados del programa para cada uno de los componentes.

ii. El programa debe permitir la generación de los siguientes reportes básicos:

• Reportes por beneficiario: reportes con las solicitudes efectuadas, las diligencias

efectuadas para cada tipo de solicitud y los resultados de cada solicitud.

• Reportes por gestiones: (según tipo) en periodos de tiempo definidos (semanas, meses, años) y según unidad geográfica (nacional o regional).

• Reportes de resultados: (nacionales, por región, por unidad penal) según tipo de

solicitud.

• Reportes de gestiones: según tipo de gestión, por profesional (Abogado defensor y asistente social).

Este tipo de reportes debe permitir el seguimiento y evaluación del servicio, así como vigilar los cumplimientos de ciertos estándares de defensa.

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b) Monitoreo y seguimiento El monitoreo es un proceso continuo de análisis, observación y sugerencias de ajustes para asegurar que la intervención esté encaminada a alcanzar su objetivo. Corresponde a un proceso permanente (todos los días, semanas, meses), a diferencia de la evaluación que se realiza en periodos establecidos, entre lapsos de tiempo más largos. Para efectuar el monitoreo y seguimiento de la Defensa Penitenciaria se requiere la concreción de los siguientes elementos:

Producción y flujos de información El modelo de seguimiento requiere de la sistematización y registro de información que se genere de la producción de los componentes de la Defensa Penitenciaria. Este proceso de sistematización y registro de información estará a cargo de distintos responsables, y se constituirá en los flujos de información del modelo, el que termina cuando se entrega la información final y los datos para efectuar el análisis relevante para el proceso de toma de decisiones. Las fases de recolección de datos son las siguientes:

i. Sistematización y registro de información: los profesionales que realizan la gestión de la Defensa Penitenciaria son los responsables de sistematizar y registrar la información sobre cada una de las diligencias, actuaciones y gestiones realizadas. Esta información será registrada en la carpeta de beneficiarios. Posteriormente los profesionales supervisarán el ingreso de los datos al sistema de información en plazos definidos. esta información permitirá la construcción de cada uno de los indicadores presentados en la matriz de marco lógico.

ii. Calculo de indicadores: los datos registrados en el sistema permitirán la construcción de indicadores

de resultados de la gestión de la Defensa Penitenciaria.

iii. Emisión y destinación de informes: una vez calculados los indicadores, se debe asumir la labor de evaluar la gestión y formular propuestas de acción de corrección de indicadores y/o estándares negativamente estimados. Para esto se deben elaborar reportes e informes analíticos.

Soporte Organizacional del sistema de seguimiento El tipo de información entregada a cada usuario se relaciona con el nivel funcional que éste tiene dentro de la organización (Defensa Penal Penitenciaria) y con el nivel de control que debe realizar. Esto es, precisamente, lo que define la operación del sistema propuesto. De esta manera, son definidos tres niveles funcionales en la Defensa Penitenciaria, dos de los cuales cuentan con labores de seguimiento y evaluación:

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a) Nivel decisional - control estratégico: El nivel decisional del sistema está constituido por un núcleo de análisis, decisión y programación, el que trabajará en base a la información obtenida. Los integrantes de este núcleo son los profesionales de la Defensoría Penal Pública responsables a nivel central de la ejecución nacional de la Defensa Penal Penitenciaria. Este nivel decisional contará con información acerca del funcionamiento de todas las áreas de acción ya que posee el control estratégico, y le corresponde, por lo tanto, advertir desviaciones o irregularidades y tomar las medidas de solución que estime convenientes. Las funciones que asumiría este nivel en el proceso de seguimiento y evaluación son las siguientes: - Utilizar la información que proporciona el sistema de seguimiento y evaluación en todas sus

potencialidades. - Realizar reuniones periódicas de planificación y análisis de resultados, con posterioridad a la entrega

de los informes de resultados. - Detectar desviaciones en los indicadores de gestión y tomar decisiones al respecto (como modificar

indicadores, compatibilizar estándares, tiempo de toma de recolección de datos para registro, entre otras cosas).

- Fijar metas para los periodos siguientes. b) Nivel directivo - control operacional: El nivel directivo está compuesto por el equipo profesional a nivel regional responsable a nivel funcional de ejecutar y gestionar la Defensa Penitenciaria. Este nivel produce, sistematiza y registra la información concerniente a su ámbito de actuación y se encarga de llevar el control de ésta. El tipo de control que ejerce este nivel es operacional y se consagra a controlar el desempeño de la unidad y el cumplimiento de las tareas y objetivos específicos de ésta. La fijación de criterios para este tipo de control se deduce de las propias actividades del área, ya que es un proceso orientado principalmente a la ejecución. Las actividades de control de ejecución no tienen visión de globalidad y están focalizadas en actividades de producción de cada uno de los componentes definidos para la Defensa Penitenciaria. Este tipo de control tiene un alto componente de autoevaluación, es decir, permite al jefe de cada equipo regional evaluar su propio desempeño, además de regular y coordinar las labores que dentro de su área ejecutan otros funcionarios. Cada Jefe, por lo tanto, se encargará de revisar los indicadores de su área, tomar las decisiones que le corresponden, e informarlas al personal pertinente. c) Nivel Operacional: Este nivel está compuesto por todos los profesionales y funcionarios administrativos que no tienen la responsabilidad formal por el desarrollo de la Defensa Penitenciaria a nivel general, pero que ejecutan las acciones a controlar por el sistema. En este nivel no se cuenta con labores de control formal alguno.

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Sistema de Información El sistema de seguimiento y evaluación propuesto, se basa en el uso de la información recopilada a través de indicadores de gestión para los diversos elementos definidos en la matriz de marco Lógico (propósito, componentes y actividades). De esta manera, el sistema requiere un sistema de información que permita recopilar y manejar la información de una manera fluida, práctica y sistemática. La principal herramienta para dar sustentabilidad al sistema de monitoreo y seguimiento será el sistema de información de la defensa penitenciaria.

Identificación de línea base y metas para la evaluación de resultados Establecer la línea de base es parte del sistema de evaluación de un programa, pues constituye una primera evaluación, situada al inicio de la ejecución de un programa, que provee la caracterización de la situación de la población objetivo “antes de” iniciarse una intervención, constituyendo la base que permite establecer metas a futuro con las cuales realizar comparaciones válidas para evaluar los resultados obtenidos. Las metas constituyen la expresión concreta y cuantificable de los logros que se planea alcanzar en un periodo de tiempo con relación a los objetivos previamente definidos, debiendo contener el propósito de mejorar en forma significativa el desempeño en alguna de sus dimensiones (calidad, eficiencia, eficacia, desempeño financiero). El resultado de la medición del indicador entrega un “valor”, el cual se compara con la meta establecida para el indicador y la comparación permite establecer un juicio respecto del desempeño de un programa. Las metas se establecen a partir de la línea base, respecto a resultados históricos y desempeño de instituciones similares (benchmarking), o respecto de una norma técnica o estándar. En el caso de la Defensa Penitenciaria la principal referencia para la construcción de las metas serán los resultados obtenidos por el proyecto Piloto de Defensa Penitenciaria de la Región de Coquimbo.

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3. Presupuesto y Gestión Financiera

A continuación se presenta el manejo financiero para la ejecución de la Defensa Penitenciaria.

3.1 Mecanismos de asignación y transferencia de recursos

La fuente de recursos para desarrollar la Defensa Penitenciaria es el presupuesto normal de la DPP, por cuanto su asignación regional deberá ajustarse al procedimiento normal de éste, considerando la incorporación de los recursos necesarios a la asignación presupuestaria de la Ley de Presupuesto del país. Si el programa se ejecuta mediante defensores locales se debiera generar un programa presupuestario que debiera identificar en el presupuesto para licitaciones lo necesario para ejecutar la defensa penitenciaria. En ambos casos, los recursos deben manejarse en las Defensorías Regionales que realicen la Defensa Penitenciaria según la distribución y autorización mediante resolución exenta de la Defensoría Nacional. La entrega de los fondos a las regiones se debe efectuar mensualmente de acuerdo a la programación del gasto anual enviada por la misma región al Departamento de Administración y Finanzas, debiéndose monitorear los niveles de gastos y sus proyecciones constantemente. A solicitud de las regiones, y por causas justificadas, el presupuesto regional puede ser modificado en un determinado período, pudiéndose eventualmente movilizar recursos entre regiones. Tal como es normal en la administración de la DPP, la Defensoría Regional debe manejar la contabilidad a través de centros de costos, realizando los pagos mensuales para los pagos al personal y compras en el caso de la ejecución vía defensores locales, o según se consigne en los contratos con las empresas en el caso de realizarse vía licitaciones.

3.2 Mecanismos de Auditoría, Control y Rendición de Cuentas

Para el resguardo en el uso de los recursos, los temas de auditoría, control y rendición de cuentas deben ser ejecutados utilizando los mecanismos que ya están definidos y en desarrollo en la DPP. La auditoría realizada por la Unidad de Auditoría Interna de la DPP responsable de ejecutar las acciones relativas a la auditoría y control interno de la institución, con el uso del modelo recomendado por el Consejo de Auditoría General de Gobierno (CAIGG), para el apoyo y asistencia técnica en las instituciones públicas para el desarrollo de los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG) en el ámbito de auditoría interna, con el uso de una Matriz de Riesgo Institucional, la cual se define según dos ejes centrales: i) identificar los procesos que más contribuyen al logro de los objetivos estratégicos; y ii) analizar la severidad y exposición al riesgo de los procesos críticos seleccionados. Sobre la base de esta Matriz de Riesgo, la Unidad de Auditoría Interna orienta su actuar hacia el control de aquellas actividades más importantes y riesgosas, identificando planes anuales de auditoría interna, que resultan en informes, y en un posterior seguimiento de los compromisos resultantes de las auditorías.

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Respecto a la rendición de cuentas, el uso del SIGFE (Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado) conforme a la normativa vigente y la normativa contable de la Contraloría General de la República, las instrucciones para la ejecución del presupuesto de la DIPRES y un manual de contabilidad y finanzas emitido por la DPP. En el caso de realizarse la defensa vía licitaciones, el resguardo en el uso de los recursos de debe realizar de la misma manera que se ha definido para las licitaciones, es decir, con pagos que consideren el valor de las causas de defensa terminadas en función de los términos efectivamente verificados en los procesos respectivos, de acuerdo al valor del precio promedio ponderado de la propuesta económica adjudicada. Para obtener el pago se debe presentar una liquidación mensual, que es aprobada por el Defensor Regional respectivo, para lo cual se deberán adjuntar todas las carpetas o antecedentes de las causas terminadas que se cobren. Mensualmente se pagan las causas terminadas en el mes rendido. Los contratos podrían establecerse considerando el total de condenados potencialmente beneficiarios en un región con un monto por beneficiarios para la difusión, y posteriormente según la demanda de información esperada y las prestaciones proyectadas fijar un valor por condenado, que permita ser verificado y cancelado, debiendo presentarse liquidaciones y pagos por un periodo mínimo de un mes. El saldo de precio de estas causas se liquidará mensualmente, de acuerdo a las causas que concluyan en el periodo respectivo. Podrán efectuarse anticipos sobre los pagos que habrán de realizarse en el contrato, si estos son solicitados por los proponentes. El monto máximo de anticipo puede ser de 10% del valor resultante de multiplicar el total de prestaciones esperadas por el precio promedio ponderado ofertado. Este anticipo deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria. Si existe anticipo se descontarán del valor de los pagos los montos anticipados, pudiendo este descuento ser parcial, si el contratado continúa garantizando el saldo del monto anticipado. Los montos globales y unitarios a licitar deberán ser definidos según la población objetivo (a definir) en cada una de las regiones, las prestaciones esperadas según la tasa de prestaciones solicitadas por condenado resultante del proyecto piloto penitenciario, y según los presupuestos disponibles para las licitaciones. Finalmente, respecto a la transparencia y rendición de cuentas hacia la comunidad, se estima debieran realizarse actividades que permitan difundir los resultados de la gestión de defensa penitenciaria, que permitan difundir su labor, enfocada a las instituciones relacionadas del poder judicial, así como a la ciudadanía, considerando la realización de documentos (informes de gestión y documentos de difusión como trípticos), así como realización de actividades presenciales como charlas a instituciones interesadas, o conferencias, que entreguen a los profesionales interesados y a la comunidad, información respecto de la labor que ha desarrollado, la cobertura, los resultados, el cumplimiento de objetivos, los aprendizajes en materias de gestión, etc.