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NIT. 829.000.127-4 La Energía de un Río que Impulsa a un País Página 1 de 14 Sede Principal Carrera 1 No 52-10 Sector Muelle PBX: (7) 6214422 FAX: (7) 6214507 Barrancabermeja - Colombia Oficina Gestión y Enlace - Bogotá Calle 93B No 17-25 Of. 504 Edificio Centro Internacional de Negocios PBX: (1) 6369684 - 6369093 - 6369022 FAX 6369052 Bogotá D.C. - Colombia Oficina Barranquilla Vía 40 No. 73 - 290 Of. 519 Centro de Negocios MIX PBX (5) 3565914 - 3565930 Atlántico - Colombia Oficina Honda Calle 9 No. 9-12 El Retiro TELEFAX: (8) 2512868 Tolima - Colombia Oficina Mangué Muelle Marquetalia Vía Yatí Tel: (5) 6875583 TELEFAX: 6875583 Bolívar - Colombia Oficina Neiva Cra. 1 No 60-79 Barrio Las Mercedes Tel: (8) 8769252 - 8765017 Huila - Colombia www.cormagdalena.gov.co ACTA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD, APERTURA DE OFERTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. CMA-004-17 En Bogotá D.C, en la sala de juntas de la Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA, siendo las 10:33 a.m. del 23 de octubre de 2017, y en cumplimiento del cronograma del Concurso de Méritos, se da inicio a la Audiencia Pública de Apertura del Sobre No. 2 - Oferta Económica y Adjudicación del Concurso de Méritos No. CMA-004-17, cuyo objeto es: INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002-2014 SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. De conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones del proceso, se procede a dar lectura y cumplimiento al orden del día: PRIMERO: Lectura de los antecedentes del Proceso de Selección. Se procedió a dar lectura a los antecedentes del presente concurso de méritos contenidos en la parte considerativa del acto administrativo de adjudicación, lo cual incluyó la lectura del resultado del informe final de evaluación publicado en el SECOP el día veinte (20) de octubre de 2017. CONCURSO DE MRITOS ABIERTO No. CMA-004-17 EVALUACIÓN FINAL CONSOLIDADA, PUNTAJE Y DESEMPATE PROPONENTE CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD FINANCIERA EXPERIENCIA GENERAL PUNTAJE EXPERIENCIA ESPECÍFICA PUNTAJE APOYO A LA INDUSTRIA PUNTAJE TOTAL P01 CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P02 INGENIERIA DE PROYECTOS - INP HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P03 CONSORCIO INTERBARCA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P04 INGEOCIM SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P05 CONSULTORES DONOVAN SAS NO HÁBIL HÁBIL HÁBIL 0 0 0 P06 CONSORCIO PUERTO - XVII NO HÁBIL HÁBIL HÁBIL 0 0 0 P07 CONSORCIO CB INGENIEROS - INGEPROYECT HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P08 INTERSA S.A. HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P09 CONSORCIO INTERIMPALA NO HÁBIL HÁBIL NO HÁBIL 0 0 0 P10 INGENIERIA, CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. - INCOPLAN HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P11 CONSORCIO INTERVENTORÍA CORMAGDALENA 2017 HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P12 GNG INGENIERIA SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 P13 CONSORCIO INTERVENTORÍA IMPALA HÁBIL HÁBIL NO HÁBIL 0 0 0

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ACTA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD,

APERTURA DE OFERTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. CMA-004-17

En Bogotá D.C, en la sala de juntas de la Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA, siendo las 10:33 a.m. del 23 de octubre de 2017, y en cumplimiento del cronograma del Concurso de Méritos, se da inicio a la Audiencia Pública de Apertura del Sobre No. 2 - Oferta Económica y Adjudicación del Concurso de Méritos No. CMA-004-17, cuyo objeto es: INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002-2014 SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. De conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones del proceso, se procede a dar lectura y cumplimiento al orden del día: PRIMERO: Lectura de los antecedentes del Proceso de Selección. Se procedió a dar lectura a los antecedentes del presente concurso de méritos contenidos en la parte considerativa del acto administrativo de adjudicación, lo cual incluyó la lectura del resultado del informe final de evaluación publicado en el SECOP el día veinte (20) de octubre de 2017.

CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. CMA-004-17

EVALUACIÓN FINAL CONSOLIDADA, PUNTAJE Y DESEMPATE

N° PROPONENTE CAPACIDAD

JURÍDICA CAPACIDAD FINANCIERA

EXPERIENCIA GENERAL

PUNTAJE EXPERIENCIA ESPECÍFICA

PUNTAJE APOYO A LA INDUSTRIA

PUNTAJE TOTAL

P01 CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P02 INGENIERIA DE PROYECTOS - INP HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P03 CONSORCIO INTERBARCA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P04 INGEOCIM SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P05 CONSULTORES DONOVAN SAS NO HÁBIL HÁBIL HÁBIL 0 0 0

P06 CONSORCIO PUERTO - XVII NO HÁBIL HÁBIL HÁBIL 0 0 0

P07 CONSORCIO CB INGENIEROS - INGEPROYECT HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P08 INTERSA S.A. HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P09 CONSORCIO INTERIMPALA NO HÁBIL HÁBIL NO HÁBIL 0 0 0

P10 INGENIERIA, CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. - INCOPLAN HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P11 CONSORCIO INTERVENTORÍA CORMAGDALENA 2017 HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P12 GNG INGENIERIA SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000

P13 CONSORCIO INTERVENTORÍA IMPALA HÁBIL HÁBIL NO HÁBIL 0 0 0

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DESEMPATE

Numeral 5.2 Subnumeral 3 Numeral 5.2 Subnumeral 4 Numeral 5.2 Subnumeral 5 Numeral 5.2 Subnumeral 6

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A NO

CUMPLE SI N/A NO

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A SI

CUMPLE SI N/A NO

SEGUNDO. – El día viernes 20 de octubre de 2017 el proponente No. 5 CONSULTORES DONOVAN SAS, a través de correo electrónico, indica que el día 19 de octubre de 2017 radicó el certificado de existencia y representación legal de su firma, documento que ya se encuentra en firme. La comunicación a la que hace alusión cuenta con radicado No. 201702004838 de fecha 19 de octubre de 2017. Por lo tanto, por medio de ésta, se encuentra HABILITADO. Así mismo, el día 21 de octubre de 2017 el proponente No. 6 CONSORCIO PUERTO – XVII, a través de correo electrónico dispuesto para tal fin, adjunta el documento consorcial debidamente diligenciado e indica que el mismo fue recibido y radicado a CORMAGDALENA el día 10 de octubre de 2017. La comunicación referida realizada a través de correo electrónico, fue recepcionada por CORMAGDALENA, a las 9:06 am del día 23 de octubre de 2017 con radicado número 201702004894 de fecha 23 de octubre de 2017. Con esta comunicación, el proponente se encuentra HABILITADO. Por lo anterior, el informe definitivo de evaluación del proceso de selección quedará así:

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Muelle PBX: (7) 6214422

FAX: (7) 6214507

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Edificio Centro Internacional de Negocios

PBX: (1) 6369684 - 6369093 - 6369022

FAX 6369052

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Centro de Negocios MIX

PBX (5) 3565914 - 3565930

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TELEFAX: (8) 2512868

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(5) 6875583 TELEFAX:

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CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. CMA-004-17 DESEMPATE

EVALUACIÓN DEFINITIVO CONSOLIDADA, PUNTAJE Y DESEMPATE

N° PROPONENTE CAPACIDAD

JURÍDICA CAPACIDAD FINANCIERA

EXPERIENCIA GENERAL

PUNTAJE EXPERIENCIA ESPECÍFICA

PUNTAJE APOYO A LA INDUSTRIA

PUNTAJE TOTAL

Numeral 5.2 Subnumeral 3

Numeral 5.2 Subnumeral

4

Numeral 5.2 Subnumeral

5

Numeral 5.2 Subnumeral 6

P01 CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P02 INGENIERIA DE PROYECTOS - INP HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P03 CONSORCIO INTERBARCA HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P04 INGEOCIM SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P05 CONSULTORES DONOVAN SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P06 CONSORCIO PUERTO - XVII HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P07 CONSORCIO CB INGENIEROS - INGEPROYECT HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P08 INTERSA S.A. HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P09 CONSORCIO INTERIMPALA NO HÁBIL HÁBIL NO HÁBIL 0 0 0 CUMPLE SI N/A NO

P10 INGENIERIA, CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. -

INCOPLAN HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A NO

P11 CONSORCIO INTERVENTORÍA CORMAGDALENA 2017 HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P12 GNG INGENIERIA SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

P13 CONSORCIO INTERVENTORÍA IMPALA HÁBIL HÁBIL NO HÁBIL 0 0 0 CUMPLE SI N/A NO

TERCERO- Uso de la palabra a los representantes o apoderados de los proponentes en la Audiencia por el término de diez (10) minutos, únicamente respecto al informe de evaluación final publicado el día veinte (20) de octubre de 2017 a través del SECOP, de acuerdo con el cronograma del proceso. Los Proponentes podrán ser representados en dicha intervención por los representantes legales o por apoderados debidamente facultados.

No. Proponente Observación P01 CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA

SE DEJA CONSTANCIA QUE NINGÚN PROPONENTE MANIFIESTA ALGUNA

OBSERVACIÓN.

P02 INGENIERIA DE PROYECTOS - INP

P03 CONSORCIO INTERBARCA

P04 INGEOCIM SAS

P05 CONSULTORES DONOVAN SAS

P06 CONSORCIO PUERTO - XVII

P07 CONSORCIO CB INGENIEROS - INGEPROYECT

P08 INTERSA S.A.

P09 CONSORCIO INTERIMPALA

P10 INGENIERIA, CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. -

INCOPLAN

P11 CONSORCIO INTERVENTORÍA CORMAGDALENA

2017

P12 GNG INGENIERIA SAS

P13 CONSORCIO INTERVENTORÍA IMPALA

CUARTO. - Uso de la palabra a los proponentes por máximo cinco (5) minutos, con el fin de que ejerzan el derecho a réplica o defensa, respecto de las observaciones presentadas por

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los demás proponentes en relación con su propuesta. Ninguno de los presentes manifestó tener comentarios dado que no hubo observaciones al informe final y al informe definitivo al que hace referencia el acápite segundo de esta acta. QUINTO. - Determinación del orden de adjudicación y de elegibilidad. Se procederá a dar lectura de los puntajes obtenidos por cada uno de los proponentes, y así se establecerá el orden de elegibilidad de los mismos que se determinará de mayor a menor puntaje y en caso de ser necesario se aplicará los criterios y procedimientos de desempate establecidos en el pliego de condiciones del proceso. Se abrirá la propuesta económica del oferente ubicado en el primer orden de elegibilidad y se verificará que el valor de la oferta económica no exceda el presupuesto oficial máximo estimado del pliego de condiciones definitivo.

OCTAVO. - Verificación del orden de elegibilidad y aplicación de los criterios de desempate del numeral 5.2. del pliego de condiciones:

CRITERIOS DE DESEMPATE

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a los siguientes criterios de desempate:

1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de experiencia específica del proponente.

2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de apoyo a la industria nacional

3. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

4. La oferta presentada por una Mipyme nacional.

5. Sino se de la anterior situación, se verificará la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme

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nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. De presentarse la situación anterior, no se tiene en cuenta este numeral (5) sino la contenidad en numeral seis (6)

La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio.

NOTA 1: De conformidad con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación, Versión actualizada del enero 05 de 2016 y en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comercial en los Procesos de Contratación, Versión M-MACPC-12, esto es:

“(…) las Entidades Estatales que no deben aplicar los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial (…)”. (…).

“La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compra pública F 14. Si la Entidad Estatal utiliza el SECOP II, este plazo puede ser de 10 días. 24 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan del mismo trato que los bienes y servicios de dicho Estado. Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente (http:// www.colombiacompra.gov.co/compradores/secop-i/certificadosde-trato-nacional-por-reciprocidad), y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad Estatal debe conceder dicho trato.

En estos casos, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015.”

Se determina procedente aplicar en el presente proceso de selección los siguientes

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criterios:

- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 4 y 5, respecto de ningún proponente.

- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 4 y 5.

NOTA 2: Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios:

a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional.

b) Para el criterio de desempate No. 5, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%)

c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 5 y 6, en cuanto el integrante de que se trata en cada caso debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, el mencionado porcentaje se calculará respecto del valor total de la experiencia general y específica solicitada en el pliego de condiciones. En consecuencia, si el integrante aporta un mismo contrato para la acreditación de la experiencia general y específica, este contrato se tendrá en cuenta dos veces para efectos de determinar si aporta el 25% de la experiencia solicitada.

NOTA 3: En caso en que sean preferidas las ofertas presentadas por Mipyme y proponentes plurales constituidos en su totalidad por Mipyme, la siguiente regla a aplicar es la contenida en el numeral 6, y no en el numeral 5.

6. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente

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FAX: (7) 6214507

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certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 3. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

7. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:

Primera Serie.

- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.

- Se sacará una balota por cada proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.

Segunda Serie.

- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.

- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.

- El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo.

Que los proponentes No. 8, 6, 12 y 2, son representados a través de apoderado debidamente facultado y con presentación personal, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012. Por su parte, en la audiencia no se encuentran presentes representantes de los proponentes No. 9, 10 y 13.

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Que teniendo en cuenta que persiste el empate entre los proponentes que se enuncian a continuación:

P01 CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA

P02 INGENIERIA DE PROYECTOS - INP

P03 CONSORCIO INTERBARCA

P04 INGEOCIM SAS

P05 CONSULTORES DONOVAN SAS

P06 CONSORCIO PUERTO - XVII

P07 CONSORCIO CB INGENIEROS - INGEPROYECT

P08 INTERSA S.A.

P11 CONSORCIO INTERVENTORÍA CORMAGDALENA 2017

P12 GNG INGENIERIA SAS

La Corporación procedió a realizar el sorteo por balotas según el procedimiento señalado en el punto 5.2 numeral 7 del pliego de condiciones.

Que antes del inicio del sorteo por balotas, según el procedimiento señalado, KAREN ELIANA MORENO RUEDA, interesada por el proponente No. 1 CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA manifiesta que tiene poder especial pero NO debidamente autenticado con presentación personal.

Que CORMAGDALENA, teniendo en cuenta esta manifestación, suspende la AUDIENCIA, siendo las 11:00 am, con el fin de analizar la situación y tomar las decisiones correspondientes.

Que siendo las 11:25 am, CORMAGDALENA, reanuda la AUDIENCIA. Se procede a dar lectura del acápite de desarrollo de la AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN y del subnumeral 7 del numeral 5.2. CRITERIOS DE DESEMPATE del pliego de condiciones definitivo debidamente publicado en el SECOP, haciendo énfasis en los apartados subrayados a continuación:

“AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACION

CORMAGDALENA realizará una audiencia de adjudicación, en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de selección.

En esta audiencia se podrá declarar desierto el proceso de acuerdo a lo previsto en el presente pliego de condiciones.

Para la audiencia de adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

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La audiencia de adjudicación será pública y podrán asistir además de los proponentes, cualquier otra persona.

Con base en los resultados plasmados en el informe de evaluación final que fue puesto en conocimiento de los proponentes en los términos del numeral 2.10 del presente Pliego, CORMAGDALENA concederá la palabra a cada uno de los proponentes, quienes tendrán derecho a intervenir durante la audiencia de adjudicación por máximo diez (10) minutos y solamente respecto al mencionado informe de evaluación definitivo. De esta forma, las observaciones deberán enfocarse exclusivamente a aspectos relacionados con el presente Concurso de Méritos, observando en todo momento el respeto, la dignidad y la honra de todos los proponentes, de los representantes de CORMAGDALENA y de sus asesores. Los proponentes podrán ser representados en dicha intervención, por los representantes legales de los mismos o por apoderados, debidamente facultados.

Una vez terminada la primera intervención de los proponentes, CORMAGDALENA le otorgará a los proponentes la facultad de que ejerzan el derecho de réplica o defensa por un término máximo de cinco (05) minutos cada uno y solamente respecto de la defensa de su propuesta, exclusivamente sobre las observaciones presentadas por los otros proponentes. Una vez culminada la segunda intervención de los proponentes, vencerá el término para que cada uno de los proponentes pueda allegar documentos que pretendan ser usados como medio de prueba dentro del presente Concurso de Méritos, para ser evaluados y analizados por el Comité Evaluador. La posibilidad de allegar documentos en la presente audiencia será solo para aportar pruebas que sustenten sus intervenciones.

Se reitera que vencido el término establecido en los numerales 2.11.2 y 2.11.3 anteriores, ningún proponente y/o interesado en el presente Concurso de Méritos, podrá presentar en forma verbal o escrita ninguna observación, aclaración, réplica o cualquier tipo de solicitud al proceso de selección.

Culminada la etapa de intervención, CORMAGDALENA suspenderá la audiencia de adjudicación con el fin de estimar el tiempo requerido para que el comité evaluador analice las observaciones presentadas durante la audiencia de adjudicación. Una vez CORMAGDALENA determine el tiempo que sea requerido para realizar el análisis y respuesta a las observaciones, le comunicará a los proponentes y a todos los asistentes a la audiencia, el término de reanudación de la misma, momento en el cual, CORMAGDALENA dará respuesta a las intervenciones realizadas, dará lectura a los puntajes obtenidos por cada uno de los proponentes, y así establecerá el orden de elegibilidad de los mismos que se determinará de mayor a menor puntaje y en caso de ser necesario aplicará los criterios y procedimiento de desempate establecidos en el presente pliego de condiciones, igualmente dará a conocer a los proponentes cuales ofertas fueron rechazadas (…)”

“7. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:

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Primera Serie.

- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.

- Se sacará una balota por cada proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.

Segunda Serie.

- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.

- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.

- El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo”.

Que como se observa, para CORMAGDALENA, el proponente sólo puede estar debidamente representado, para la realización del sorteo del que trata el subnumeral 7 del numeral 5.2. del pliego de condiciones definitivo, por apoderado especial o general con su respectiva presentación personal o solemnidad respectiva, realizando una interpretación integral del pliego citado.

KAREN ELIANA MORENO RUEDA, sostiene que no es necesario para el sorteo referido la presentación personal del poder especial que arguye tener.

Acto seguido, el proponente No. 2 INGENIERÍA DE PROYECTOS SAS- INP-, a través de su representante, argumenta que en otros procesos de varias entidades estatales no se hace necesario la presentación personal del poder especial o no se hace necesario poder especial para participar del sorteo aleatorio dispuesto para tal fin.

Que en vista de lo anterior, el Director Ejecutivo de CORMAGDALENA, sugiere, a las 11:35 am, de común acuerdo con los proponentes debidamente representados en la audiencia, concederle 5 minutos a KAREN ELIANA MORENO RUEDA (interesada en el momento, por el proponente No. 1) para allegar, a través de cualquier medio, inclusive haciendo uso del correo electrónico dispuesto para el presente proceso de selección, el poder debidamente autenticado y con presentación personal.

Que siendo las 11:38 am, el proponente No. 1 allega por medio de correo electrónico, poder debidamente autenticado y con presentación personal, para su representación en la audiencia a través de KAREN ELIANA MORENO RUEDA.

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Que se procedió a realizar el sorteo y de acuerdo con el mismo, el orden de elegibilidad se estableció así:

N° PROPONENTE CAPACIDAD

JURÍDICA

CAPACIDAD

FINANCIERA

EXPERIENCI

A GENERAL

PUNTAJE

EXPERIENCI

A

ESPECÍFICA

PUNTAJE

APOYO A

LA

INDUSTR

IA

PUNTAJE

TOTAL

Numeral

5.2

Subnumeral

3

Numeral

5.2

Subnumer

al 4

Numeral

5.2

Subnumer

al 5

Numeral

5.2

Subnumera

l 6 PRIMERA SERIE

(My-Mn)

SEGUNDA SERIE

(My)

ORDEN DE

ELEGIBILIDAD

   

P11

CONSORCIO

INTERVENTORÍA

CORMAGDALENA

2017

HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

3 10 1

P01

CONSORCIO

CONCESIÓN

PORTUARIA

HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

10 9 2

P12GNG INGENIERIA

SASHÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

1 8

P04 INGEOCIM SAS HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI 5 7

P06CONSORCIO

PUERTO - XVIIHABIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1000 CUMPLE SI N/A SI

2 6

P03CONSORCIO

INTERBARCAHÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

9 5

P02INGENIERIA DE

PROYECTOS - INPHÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI

8 4

P05CONSULTORES

DONOVAN SASHABIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1000 CUMPLE SI N/A SI 7 3

P08 INTERSA S.A. HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI 4 2

P07

CONSORCIO CB

INGENIEROS -

INGEPROYECT

HÁBIL HÁBIL HÁBIL 900 100 1.000 CUMPLE SI N/A SI 6 1

Numeral 5.2

Subnumeral 7

SORTEO

CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. CMA-004-17 DESEMPATE

EVALUACIÓN FINAL CONSOLIDADA, PUNTAJE Y DESEMPATE

Que habiéndose dado aplicación a las reglas establecidas en los pliegos de condiciones para la definición del orden de elegibilidad y habiendo resultado hábil y seleccionada en primer orden de elegibilidad la propuesta presentada por el proponente No. 11 CONSORCIO INTERVENTORIA CORMAGDALENA 2017, se procedió a hacer la apertura del Sobre No. 2 “Oferta económica”. Acto seguido, se procedió a la verificación de la urna de cristal donde reposan las propuestas económicas, la cual se efectúa de manera satisfactoria. Efectuado lo anterior, se procedió a la apertura del Sobre No. 2 del proponente No. 11 CONSORCIO INTERVENTORIA CORMAGDALENA 2017, que contiene su oferta económica, la cual corresponde al valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($189.543.200), incluyendo IVA y demás

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tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y el Pliego de Condiciones, el Comité Evaluador estableció la consistencia de la oferta económica con la propuesta técnica del proponente No. 11 CONSORCIO INTERVENTORIA CORMAGDALENA 2017, verificando el cumplimiento de las exigencias del pliego de condiciones, de manera que es procedente adjudicar el Concurso de Méritos al mencionado proponente, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones. A continuación, CORMAGDALENA concederá el uso de la palabra a cada uno de los proponentes, quienes tendrán derecho a intervenir en esta instancia por máximo cinco (5) minutos y solamente respecto de la consistencia de la oferta económica del oferente ubicado en el primer puesto en el orden de elegibilidad. El proponente No. 5 CONSULTORES DONOVAN SAS manifiesta tener la siguiente inquietud: que de acuerdo al formato 6 PROPUESTA ECONÓMICA, los factores multiplicadores deben ofertarse, so pena de rechazo de la oferta. CORMAGDALENA, aclara, resaltando lo siguiente, tal como lo establece el pliego de condiciones definitivo:

“(…) Rechazo de la oferta económica del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad y revisión de la oferta del proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad. En caso de que la oferta Económica de quien se encuentre en el primer puesto en el orden de elegibilidad no se encuentre firmada por la persona debidamente facultada para ello y/o el valor consignado en ella supere alguno de los componentes que conforman el presupuesto oficial señalado en el numeral 1.15 del pliego de condiciones y/o supere el factor multiplicador, y/o cuando no incluya la totalidad de ítems relacionados como “Otros costos” en el formato de la oferta económica del pliego de condiciones, y en todo caso, cuando se considere que no es consistente con las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego, el Contrato y sus anexos y formatos respectivos, esta se rechazará(…).

Por tanto, CORMAGDALENA, dilucida que las causales de rechazo son las estrictamente establecidas y leídas anteriormente. Causales las cuales NO cumple el proponente No. 11 en primer orden de elegibilidad. Por ende, su oferta económica, verificada y con los factores multiplicadores establecidos, NO será rechazada. NOVENO. En este estado de la audiencia, el Comité Evaluador recomienda al ordenador del gasto que sea adjudicado el Concurso de Méritos Abierto No. CMA-004-17, el cual tiene por objeto: INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002-2014 SOCIEDAD PUERTO IMPALA

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BARRANCABERMEJA S.A. al proponente CONSORCIO INTERVENTORIA CORMAGDALENA 2017 , conformado por ASEGURAMIENTO CONSULTORES SAS con NIT 900.833.799-5 en un porcentaje de 51 % y DC PORT SAS con NIT 900.465.280-6 con un porcentaje de participación de 49 % , representado legalmente por LUIS FERNANDO REYES RAMIREZ identificado con C.C. No. 79. 948.566.

La adjudicación se efectúa por un valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($189.543.200), incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. En este estado se da por terminada la audiencia de apertura del sobre No.2 y se inicia la audiencia de adjudicación dando lectura a la parte resolutiva del acto administrativo así:

“ARTICULO PRIMERO: Adjudicar el Concurso de Méritos Abierto No. CMA-004-17, el cual tiene por objeto: INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002-2014 SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. al proponente CONSORCIO INTERVENTORIA CORMAGDALENA 2017 , conformado por ASEGURAMIENTO CONSULTORES SAS con NIT 900.833.799-5 en un porcentaje de 51 % y DC PORT SAS con NIT 900.465.280-6 con un porcentaje de participación de 49 % , representado legalmente por LUIS FERNANDO REYES RAMIREZ identificado con C.C. No. 79. 948.566. La adjudicación se efectúa por un valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($189.543.200), incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución se notifica en estrados en la presente Audiencia Pública al adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y a los demás proponentes que participaron en el proceso de selección se les comunicará mediante publicación de la presente decisión a través del SECOP. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en la vía gubernativa. ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación”

Se deja constancia que, a la presente audiencia, asistió ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA

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ROSA, en calidad de Director Ejecutivo de Cormagdalena, miembros del comité evaluador, técnicos, financieros y jurídicos, así como los representantes de los proponentes que se relacionan en el listado de asistencia a la audiencia, la cual se adjunta y hace parte integral de la misma. Para constancia, se firma en Bogotá D.C., a los 23 días del mes octubre de 2017.

ORIGINAL FIRMADO

ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA DIRECTOR EJECUTIVO DE CORMAGDALENA

Proyectó: Daniel Camilo Castilla Acosta- Pedro Genes/ Abg OAJ Revisó: Ana María Margarita Arévalo Orozco/ Abg OAJ Aprobó: Sandra Constanza Puentes Murcia/ Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Luz Marina Figueroa Salgado/ Abg Dirección Ejecutiva