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1 ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y TRANSPARENCIA 8.0 JUSTICIA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS “Puedo no estar de acuerdo con lo que dices pero hasta con la vida defenderé el derecho que tienes a decir lo que piensas.” Voltaire 8.1 ¿Una expresión de moda? Diariamente escuchamos hablar de los derechos humanos. De vez en vez, algún compatriota es ejecutado en Texas, a pesar de la protesta de las organizaciones de derechos humanos. Nos enteramos, por ejemplo, de que una mujer en África está a punto de morir apedreada por adúltera e inmediatamente pensamos en los derechos humanos. Leemos que se persigue a algún ex-dictador latinoamericano y el argumento esgrimido es, también, el de los derechos humanos. Otras veces, los derechos humanos tienen mala prensa. Algunos se indignan cuando en nombre de los derechos humanos se revisa el proceso judicial de un secuestrador. La opinión pública se ofende cuando un violador de menores invoca sus derechos humanos y acusa a la autoridad. Mucho hablamos de derechos humanos y pocas veces nos detenemos a pensar en ellos. No es raro, por ejemplo, que se crea que sólo el gobierno puede atentar contra los derechos humanos, olvidado que la violación de ellos no es monopolio de nadie. En nuestro país, el Ejecutivo ha manifestado recientemente la voluntad de hacer de los derechos humanos una política de Estado. Se trata de una declaración fuerte y que bien merece el apoyo de la ciudadanía. La ética cívica toma cuerpo cuando se concreta en los derechos humanos. 8.2 ¿Qué son los derechos humanos?

ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y TRANSPARENCIA · Los delincuentes atentan contra los derechos ... son los que reconoce la ... una serie de formalidades— estaría atentando contra

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ÉTICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y TRANSPARENCIA

8.0 JUSTICIA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

“Puedo no estar de acuerdo con lo que dices pero hasta con la vida defenderé el derecho que tienes

a decir lo que piensas.” Voltaire

8.1 ¿Una expresión de moda?

Diariamente escuchamos hablar de los derechos humanos. De vez en vez, algún

compatriota es ejecutado en Texas, a pesar de la protesta de las organizaciones de derechos

humanos. Nos enteramos, por ejemplo, de que una mujer en África está a punto de morir

apedreada por adúltera e inmediatamente pensamos en los derechos humanos. Leemos que

se persigue a algún ex-dictador latinoamericano y el argumento esgrimido es, también, el

de los derechos humanos.

Otras veces, los derechos humanos tienen mala prensa. Algunos se indignan cuando en

nombre de los derechos humanos se revisa el proceso judicial de un secuestrador. La

opinión pública se ofende cuando un violador de menores invoca sus derechos humanos y

acusa a la autoridad. Mucho hablamos de derechos humanos y pocas veces nos detenemos

a pensar en ellos. No es raro, por ejemplo, que se crea que sólo el gobierno puede atentar

contra los derechos humanos, olvidado que la violación de ellos no es monopolio de nadie.

En nuestro país, el Ejecutivo ha manifestado recientemente la voluntad de hacer de los

derechos humanos una política de Estado. Se trata de una declaración fuerte y que bien

merece el apoyo de la ciudadanía. La ética cívica toma cuerpo cuando se concreta en los

derechos humanos.

8.2 ¿Qué son los derechos humanos?

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Estos derechos humanos corresponden a todo ser humano, simple y llanamente por el

hecho de ser humano. Gozamos de ellos frente al Estado y nuestros semejantes por nuestra

condición humana. Ninguna autoridad nos los otorga: los poseemos de una manera natural.

El Estado debe respetar y garantizar estos derechos. Más aun, está llamado a organizar sus

actos para satisfacer su plena realización. También los particulares debemos respetar los

derechos de nuestros iguales. Lamentablemente, los particulares pueden violarlos la misma

facilidad y consecuencias que una autoridad.

Cualquier persona física puede discriminar, matar o torturar. Basta leer el periódico o ver

los noticieros para convencernos. Los delincuentes atentan contra los derechos humanos

más elementales.

También las personas morales —asociaciones, empresas, iglesias— pueden violar estos

derechos. Es el caso de la empresa que contrata a sus empleados fijándose en la raza o en

el sexo, y no en las habilidades, o de la universidad que expulsa a un estudiante

únicamente por sus creencias religiosas.

Estas acciones desdicen de quien las comete. Nuestra condición de seres racionales nos

obliga a reconocer la dignidad de nuestros semejantes. Quien viola los derechos humanos

se comporta irracionalmente: daña a sus semejantes y él mismo se denigra.

Las cosas, los animales y las plantas no tienen derechos en estricto sentido. Ello no

significa, sin embargo, que la crueldad contra los animales o los daños al ecosistema dejen

de ser irracionales y, en algunos casos, delitos. Significa, sencillamente, que una ballena o

un eucalipto no son seres humanos.

El artículo 6° del Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos humanos define:

“Los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se

puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los

convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México”.

Esta referencia es particularmente importante porque ahí es donde nuestra legislación los

reconoce explícitamente. Al fin y al cabo, los niveles de reconocimiento y protección de

los Derechos Humanos dependen, en la teoría y en la práctica, de la función del Estado.

Para articular la doctrina y el ejercicio de una manera óptima, es menester la intervención

del Estado. Sin él, el ejercicio de tales derechos puede resultar difícil y, a veces, imposible.

8.3 Los Derechos Humanos no son negociables

Estamos frente a unos derechos universales, cuyo eje es la noción de dignidad humana.

Pertenecer a la especie humana es circunstancia suficiente para gozar de ellos. En otras

palabras, gozan de ellos los niños y los ancianos, los sanos y los enfermos, los genios y los

discapacitados, los criminales y las personas honradas.

La única condición para gozar de los Derechos Humanos es ser parte de la especie humana.

El Estado tiene la obligación de respetarlos y garantizarlos para satisfacer su plena

realización independientemente de nuestra raza, edad, sexo, creencias religiosas,

habilidades, culpas, delitos, méritos. No se respetan los derechos humanos de un individuo

porque es justo y trabajador, se le respetan porque es humano. Un genocida o un criminal

de la peor calaña goza exactamente de los mismos derechos humanos que un adulto

íntegro. Esta afirmación puede sonar dura, de hecho lo es, pero muestra el núcleo de tales

derechos: no están condicionados ni por nuestros comportamientos ni por nuestras

circunstancias.

El Estado los garantiza codificándolos, haciéndolos parte de la ley. Al ser parte de ésta,

debe de respetarlos, pues es tarea del Estado respetar la ley. Así se cumplen las dos

premisas: garantizar y respetar.

Pero no confundamos el origen con la fundamentación. El fundamento de los derechos

humanos nunca debe ser jurídico; es previo a lo jurídico. El derecho positivo —el derecho

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que está en los códigos— no crea los derechos humanos. Su trabajo se limita a

reconocerlos, convertirlos en normas y garantizarlos jurídicamente.

Los derechos humanos son de un orden natural, derivados de la naturaleza humana. Son

derechos que sólo ostenta la persona; son anteriores y superiores al derecho positivo. Por

lo tanto son universales, absolutos e inalienables. No son negociables. Ningún plebiscito

puede retirarnos, por ejemplo, el derecho a un proceso justo. Si una comunidad inmensa

votase en favor de una ley según la cual los nativos de un país pudiesen ser encarcelados

sin motivo alguno, se estaría violando el derecho humano a un juicio justo. Ese plebiscito

—aún cuando hubiese cumplido con una serie de formalidades— estaría atentando contra

la dignidad humana. Ni un parlamento, ni un plebiscito, ni una iglesia, ni siquiera la

comunidad de naciones puede disponer del derecho de tratarnos como lo que no somos.

Somos seres humanos y merecemos ese trato.

Para decirlo de una manera provocativa: los derechos humanos son anteriores a la

democracia. Nadie puede ponerlos en duda ni negociar con ellos. Ni siquiera nosotros

podemos renunciar a ellos, como nadie puede renunciar a ser persona.

Este carácter no negociable de los derechos humanos puede describirse a través de algunas

características.

(1) Universalidad. Por ser propios de la condición humana, todas las personas sin

excepción, son titulares de los derechos humanos. No pueden invocarse

diferencias políticas, sociales, culturales o de cualquier otro tipo como pretexto

para quebrantarlos.

(2) Supratemporalidad. Como pertenecen al ser humano como individuo de una

especie, están por encima del tiempo.

(3) Progresividad. Dado que los derechos humanos no dependen de su

reconocimiento por parte del Estado, siempre es posible extender el espacio de

protección a derechos que anteriormente no gozaban de ella. Así se concretan las

exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico. Cuando en una

legislación o en una convención se agrega un nuevo derecho al elenco existente,

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no se está “creando”. El Estado profundiza y comprende mejor la dignidad

humana, por eso enuncia un derecho que en realidad siempre estuvo ahí, pero que

antes no estaba convenientemente protegido.

(4) Cuando un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como

inseparable de la persona humana, queda definitiva e inapelablemente integrado

en la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y

garantizada. Esta característica es la Irreversibilidad.

(5) Estos derechos no nacen del hecho de pertenecer a tal o cual estado, de esta o

aquella nacionalidad. Tienen como fundamento los atributos de la persona

humana. Es decir, cada uno portamos nuestros derechos con nosotros mismos sin

importar el lugar donde nos encontremos. Por ello se habla de transnacionalidad.

Muchos otros derechos no son transnacionales, por ejemplo, el derecho al voto. En

nuestro país sólo los ciudadanos mayores de 18 años podemos votar. Se trata de

un derecho restringido. En cambio, para los derechos humanos no hay fronteras ni

categorías. Nadie puede encerrarnos arbitrariamente, ni aquí ni en China. El

derecho al juicio justo carece de restricciones.

(6) Integralidad. Los derechos humanos son una unidad; no existen aislados entre sí.

Se interrelacionan y forman una trama, un tejido o matriz. No es concebible una

sociedad respetuosa de los derechos humanos en la que sólo se cumpla una parte

de éstos. Resulta absurda una sociedad respetuosa de la libertad de expresión,

pero no de la de culto, que respete el derecho a la vida, pero no el de asociación.

Un derecho conduce a los otros.

(7) Intransferibilidad. Los derechos humanos no pueden ser cedidos, contratados o

convenidos para su pérdida o menoscabo. Los derechos humanos no son objetos

de transacción ni individual ni comunitariamente. Como nacen de nuestra propia

dignidad no podemos renunciar a ellos, no los podemos ceder a otra persona, no

los podemos vender o transferir. Tampoco se pierden con el tiempo, aunque son

históricos. La gente los ha ido conquistando poco a poco, pero siempre tuvo el

derecho a ellos.

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Estas características explican por qué estos derechos nunca son negociables. Están más allá

de la democracia: son la raíz de la democracia. Toda mujer, todo hombre, es persona,

inteligente y libre. Nuestra condición humana nos hace titulares de derechos y deberes

inalienables. Estos derechos —y deberes también— son universales, inviolables. No

pueden tratarse ni renunciarse por ningún motivo, como tampoco podemos renunciar a

nuestra condición humana.

8.4 La Declaración de Derechos Humanos

El reconocimiento de los derechos humanos es resultado de diversas luchas sociales. Uno

de sus puntos culminantes es la Declaración de Derechos Humanos de la ONU.

Esta trascendental declaración fue aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948. Es el

primer documento internacional y oficial que proclamó los derechos jurídicos y políticos

de todos los hombres, mujeres y niños al margen de su nacionalidad, religión, situación

económica, costumbres sociales, o identidad étnica.

La terrible historia del siglo XX propició la declaración. Pensemos en el desmantelamiento

de la presencia colonialista de europeos y japoneses en Asia y África, y las aterradoras

crueldades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial por los nazis y sus aliados en

Europa, y por el ejército japonés y sus adeptos en China, las Coreas y el sureste asiático.

La dignidad humana no era un tema nuevo. Las más sobresalientes corrientes filosóficas y

religiosas de las culturas del pasado siempre habían puesto énfasis en ella. Por desgracia,

prácticamente todas las civilizaciones han protegido con preponderancia el bienestar de las

aristocracias rurales, las castas militares y religiosas, los gremios de comerciantes y demás

elites de la población. La atención a los desprotegidos no ha sido una constante en la

Historia.

Por eso, las doctrinas de los últimos siglos sobre los derechos humanos son tan importantes

y, en cierto sentido, revolucionarias. Anunciaron la superación de los prejuicios de raza,

religión y casta.

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Los documentos previos a la Declaración Universal de Derechos Humanos no enunciaron

nunca derechos inherentes a la persona sino derechos del pueblo, conquistas de las

sociedades. Más que el reconocimiento de derechos de la persona frente al Estado, lo que

establecen todas éstas, son deberes para el gobierno.

La carta Magna de 1215, la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus de 1679, y la

Bill of Rights de 1689, todas ellas británicas, son precedentes importantes para hablar de

derechos humanos. No obstante, recogen derechos del pueblo, derechos colectivos

pertenecientes a las sociedades. No reconocen derechos inherentes a los miembros de la

especie humana.

A partir del siglo XVII aparecen las primeras manifestaciones concretas de declaraciones

de derechos individuales. Con fuerza en lo jurídico, ya están fundadas en el

reconocimiento de derechos inherentes del ser humano, derechos que el Estado está en el

deber de respetar y proteger. Un ejemplo de estas declaraciones es la Declaración de los

Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776. Según este documento, todos los seres

humanos son, por naturaleza, libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos.

Tristemente, esta declaración no impidió que la esclavitud y el racismo se fincaran en

buena porción de la Unión Americana.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 es referencia

obligada para los estudiosos de los derechos civiles en la época contemporánea, aunque ni

Francia, ni los Estados Unidos, fueron países respetuosos de los Derechos del Hombre

después del nacimiento de los mencionados documentos. Estados Unidos y Francia

negaron a la mujer el derecho a votar. Apenas en el siglo XX, sus gobiernos les

permitieron votar, gracias a dichas declaraciones.

8.5 Elenco de los derechos humanos de primera generación

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Estas declaraciones enuncian los llamados derechos de primera generación. Son derechos

humanos de primera generación todos aquellos derechos civiles, políticos y libertades

fundamentales cuyo titular no es otro que el ser humano como tal y como ciudadano.

Derechos humanos de Primera Generación.

• El derecho a la vida

• A la integridad física

• A un justo proceso

• Al derecho a la libertad

• A la libertad de creencias

• A la libertad de expresión

• De decisión política

• El respeto al domicilio

El derecho humano fundamental y piedra angular de todos los demás es el derecho a la

vida. La primera condición material de la felicidad humana es vivir. Por ello, debemos

defender el derecho a la vida con especial carácter. De éste irán cayendo como en cascada,

uno a uno, los demás derechos. Sin él, los demás derechos se esfuman.

La vida no se defiende en virtud del tipo de desarrollo cultural, ni por el nivel

socioeconómico, ni por la raza, la nacionalidad, la capacidad de asociación o cooperación

con otros. La libertad, la inteligencia y los hábitos son muy importantes en nuestra

constitución como personas, pero este derecho depende exclusivamente del hecho de ser

personas. Por el hecho de ser humanos somos titulares de él.

Nuestras leyes afirman que se es persona humana desde el momento de la concepción hasta

la muerte. Así, se oponen a la vida, prácticas como el infanticidio, la eutanasia, el

homicidio. No podemos distinguir entre personas humanas con y sin derecho a la vida. El

derecho a la vida es la piedra angular de todos los demás, y no está restringido por

circunstancias personales, culturales o políticas.

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Un derecho humano llama al otro; se complementan recíprocamente. Si gozamos del

derecho a la vida, para garantizarlo necesitamos de un orden, de alguien que lo regule y lo

haga respetar.

Las libertades civiles son necesarias para crear el orden que proteja todos los derechos.

Ordinariamente, los derechos humanos de primera generación se conocen como “libertades

civiles” o “libertades de hacer...” Por ejemplo, libertad de conciencia, de expresión,

libertad de prensa, libertad de asociación, etcétera.

Estas libertades se han de lograr de forma política, aunque a la vez son civiles. Participar

directa o indirectamente, mediante elecciones y representantes, en la dirección política de

la comunidad es una aspiración de los derechos humanos. Sin libertad, sin instrumentos

legales, sin gobierno legítimo, los derechos humanos son una quimera.

De esta suerte, el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común

procede de la dignidad de la persona humana, que es sujeto, fundamento y fin de la

sociedad. La participación ciudadana es la mejor garantía de un medio propicio para el

ejercicio de los derechos humanos. Se produce, así, un círculo virtuoso: las libertades

políticas afianzan las civiles y viceversa.

Una de las libertades más relevantes es la defensa legítima de los propios derechos. Suele

denominarse derecho a un justo proceso, es decir, defensa eficaz, igual para todos, regida

por las normas objetivas de la justicia. Se trata de un punto fundamental para articular la

justicia social.

Otra de las libertades civiles más elementales es la de profesar la religión que nos dicte

nuestra conciencia. Esta profesión puede ser privada o pública, siempre y cuando se

respete a quienes no compartan nuestras creencias.

8.6 Los derechos de segunda generación

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Como consecuencia de la Revolución Industrial, las constituciones nacionales incluyeron

en sus textos derechos sociales. Suelen conocerse como de segunda generación. Son

derechos del tipo colectivo: económicos, sociales y culturales. Se refieren al trabajo y a la

protección de grupos o sectores sociales. En México, se plasmaron por primera vez con la

Constitución de 1917.

Derechos humanos de Segunda Generación

• Al trabajo

• A un salario justo

• A la salud

• De asociación sindical

• A disfrutar de descanso

• A la educación

Se denominan derechos de segunda generación a las llamadas “libertades de...” o también

“libertades respecto de...”. Por ejemplo, liberación del hambre, de la miseria, de la

ignorancia, de la enfermedad; son libertades generadoras del Estado de bienestar.

El ser humano tiene derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios

necesarios para un decoroso nivel de vida. Alimento, vestido, vivienda, descanso,

asistencia médica y otros servicios forman la trama de este nivel que reclama la dignidad

humana. Sin estos satisfactores, no se puede alcanzar la vida lograda.

Por consiguiente, el ser humano tiene derecho a la seguridad personal. En caso de

enfermedad, invalidez, vejez, o cualquier otra eventualidad que le prive de los medios

necesarios para su sustento, la persona tiene el derecho de recibir recursos que

salvaguarden su dignidad. Como puede observarse, se trata de consecuencias del derecho a

la vida.

El ser humano tiene el derecho a la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el

desempeño profesional. El trabajo, al fin y al cabo, es condición para la vida. Trabajando

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se adquieren los medios indispensables para el sustento. Por tanto, quien tiene derecho a la

vida, tiene derecho al trabajo.

Dado que el trabajo está orientado a la vida, no puede existir una contraposición entre

ambos derechos. Consecuentemente, las condiciones de trabajo no deben comprometer la

integridad física y moral, ni dañar el normal desarrollo de la juventud. El trabajo infantil

atenta contra la vida digna. Hay productos para cuya elaboración se recurre al trabajo de

niños en condiciones inhumanas. Esta explotación atenta contra el derecho a la vida digna.

El caso de las mujeres es semejante. Ellas deben tener la posibilidad de trabajar en

condiciones adecuadas a las exigencias de esposa y madre, si es que han optado por esta

condición. Sería injusto que las estructuras económicas las orillasen a trabajar sin

permitirles formar una familia si así lo desea.

Al deber y derecho de trabajar impuesto por la condición humana, corresponde otro

derecho: pedir a cambio de su trabajo lo necesario para la vida propia y de los hijos. El

salario debe de ser justo. Debe permitir al trabajador y a su familia mantener una vida

digna.

De la sociabilidad natural del ser humano deriva el derecho de asociación y reunión. La

persona es libre de asociarse con quien le convenga para obtener los fines que, sin el

concurso de otros semejantes, no puede alcanzar. Tales asociaciones son instrumentos

necesarios para defender la libertad y dignidad de la persona humana con responsabilidad

social. Por ejemplo, la tarea de un sindicato es defender los derechos de sus agremiados.

También de la condición humana procede el derecho a la propiedad privada de los bienes,

los de producción incluidos. Esta libertad constituye un medio eficaz para garantizar la

dignidad de la persona humana y el libre ejercicio de la propia tarea en los diversos campos

de la actividad económica. Como se trata de un derecho humano, es universal. No basta

con que algunos pocos sean propietarios. Se trata de un derecho muy frágil. La mala

distribución de la riqueza —más que una legislación totalitaria— es la manera más

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frecuente de violar este derecho. El Estado y la Comunidad Internacional deben propiciar

las condiciones sociales para que la propiedad se encuentre distribuida justamente. Sólo así

se cumple este derecho.

El acceso a los bienes de la cultura es también un derecho humano. Las personas deben

recibir una instrucción elemental común y una formación técnica o profesional de acuerdo

con los adelantos de su propio país y de la comunidad internacional. Con base en esta

educación elemental, las personas están en condiciones de disfrutar otros bienes culturales.

Consecuentemente, hay que esforzarse para que las personas puedan acceder a los más

altos grados de los estudios que sus aptitudes les permitan. De esta manera, además,

aumentan las posibilidades de que los cargos y responsabilidades sean ocupados en

atención al talento y a la experiencia adquirida. Un país de ciudadanos educados es un país

con un mejor gobierno.

8.7 Los derechos de tercera generación

Suelen ser conocidos como “derechos de solidaridad, de cooperación o de los pueblos”. No

se refieren a un individuo en particular, sino a toda la sociedad. Ellos involucran a la

comunidad internacional. Es el caso del derecho a la paz, a vivir con seguridad y

protección, a un ambiente ecológicamente sano, entre otros.

Derechos humanos de Tercera Generación.

• Derecho a la paz

• Derecho al desarrollo

• Derecho a la autodeterminación de los pueblos

• Derecho a disfrutar de un medio ambiente sano

Estos derechos exigen la colaboración internacional. Por ejemplo, el derecho a la paz y a

un medio ambiente sano son imposibles como metas puramente individuales. Estos

derechos sólo pueden ser ejercidos con la cooperación de la gran mayoría de los Estados.

Basta la reticencia de un miembro de la comunidad internacional para entorpecer y quizá

trabar las posibilidades de un orden jurídico global.

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Especialmente interesante es el caso de la paz. El siglo XX fue el de las masacres más

brutales. Urge concientizar y responsabilizar a la comunidad internacional. La paz es algo

que se busca activamente. La mera ausencia de guerra no equivale a la paz. A veces, los

excesos de poder logran la tranquilidad en las calles y en las relaciones entre los Estados.

Sin embargo, esa “ausencia de conflicto” deja mucho que desear. La paz la auténtica

procede de la justicia. La definición romana de justicia es elocuente: “la constante y

perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”. Ahí donde falta justicia, la

paz no puede ser más que una mascarada, una mera tregua para acumular nuevas fuerzas.

Denunciar la guerra es insuficiente. Es menester ir a las raíces, a las causas que promueven

esa violencia. La lucha contra la carrera armamentista, por tanto, no es asunto de poca

monta. La existencia de grandes arsenales representan focos permanentes de guerra y

violencia latente. Para colmo, el armamentismo alimenta el comercio de armas de millones

y millones de dólares, industria verdaderamente inhumana, cuando existen naciones

enteras en la miseria.

Otro ingrediente para “fabricar” guerras es la intolerancia. Ésta termina con las

posibilidades grandes o pequeñas, lo mismo da de la paz. La intolerancia es

multiforme y cambiante: racial, religiosa, política.

Es lamentable que en pleno siglo XXI hayan reaparecido programas de limpieza étnica en

África, en los Balcanes, en Asia. Esta irracionalidad ha terminando con millones de vidas

humanas. La intolerancia va de la mano de palabras como racismo y xenofobia, que

parecían estar olvidadas después de la Segunda Guerra Mundial. Ruanda, Angola, Liberia

o la ex Yugoslavia, son países donde algunos grupos han cometido atrocidades. Pero no

perdamos de vista lo siguiente: estas manifestaciones de brutalidad se han gestado en la

intolerancia individual.

La construcción de la comunidad internacional es una de las tareas más fundamentales de

nuestra época para procurar el bien común universal. Las relaciones entre los países van

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creciendo diariamente. Urge un orden en esta comunidad; no basta con la mera

conglomeración de estados, es menester que la justicia impregne tales relaciones.

Las instituciones internacionales mundiales y regionales benefician a la raza humana. Son

un primer gran esfuerzo para poner en la palestra los fundamentos internacionales de la

comunidad humana. Sin embargo —es un secreto a voces— la eficacia de estos propósitos

presupone el deseo de vivir la justicia individualmente. El orden internacional justo exige

hombres y mujeres dispuestos a vivir la justicia en la vida diaria.

No vivimos aislados. Una nación depende de otra: el llamado efecto mariposa. Una

mariposa volando en Hong Kong puede acarrear una tormenta en Nueva York; un hecho en

la parte más distante del planeta, nos afecta de una u otra forma a todos. La justicia

individual involucra la justicia internacional. Para decirlo en palabras de los clásicos,

“Nada humano me es ajeno”.

Para prevenir las guerras en cualquiera de sus formas, la comunidad internacional debe

fijarse como un objetivo fundamental la lucha contra las grandes brechas económicas que

separan regiones completas del resto mundo. Estos desniveles crean los climas propicios

para la violencia, la guerra, la intolerancia.

El llamado a la paz es tarea de todos: “el buen juez por su casa empieza”. Debe basarse en

el desarrollo humano de todos los países y en la utilización de la ciencia y la tecnología,

impregnada de valores éticos.

El desarrollo humano y el progreso en el plano internacional debe respetar el derecho a la

autodeterminación de los pueblos, los derechos de las poblaciones indígenas y de las

minorías étnicas, lingüísticas o religiosas. Éstas gozan de derechos tales como una

educación que no lesione su cultura y la debida protección en los tribunales, si desconocen

el idioma oficial. La condición humana es plural y el respeto a esta pluralidad

multiculturalismo es un aspecto de la justicia. Un orden internacional justo se

construye respetando la diversidad humana, no avasallándola.

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Evidentemente no puede haber ecología planetaria si cada uno de los pueblos y cada

persona se despreocupa del asunto. Las generaciones venideras tienen derecho a un

medio ambiente sano, limpio y equilibrado. El género humano es uno a lo largo y ancho

del mundo, y a través de la Historia. Nuestro respeto hacia los demás sobrepasa las

fronteras del espacio y del tiempo.

8.8 Los derechos humanos como integridad

Hemos repasado la evolución histórica de los derechos humanos. La persona humana

siempre ha sido igualmente digna en todo tiempo y cultura. Sin embargo, la civilización

evoluciona y ello ha llevado a concretar y explicitar con mayor profundidad los derechos

elementales de la persona. Los documentos norteamericano y francés de los que hemos

hablado —La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y la Declaración de

Virginia de 1776— fueron un paso indispensable hacia la libertad en Occidente. La

declaración aprobada por la ONU, por su parte, representó un gran avance en la justicia

internacional. No por casualidad, la declaración empieza proclamándose “como un ideal

común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Sin embargo, aún queda

mucho por hacer. Una de las tareas pendientes es asumir la integridad de dichos derechos.

Los derechos humanos están estrechamente vinculados. Primera, segunda y tercera

generación se enlazan esencialmente entre sí. Lo explicaremos con un ejemplo:

“Supongamos que un grupo de personas exige que yo respete su derecho de pensar. Si yo

les contestara ‘respeto su derecho de pensar, pero no se expresen’, mi actitud estaría

violando de facto sus derechos humanos. La única manera correcta de respetarlos, sería

decir: ‘respeto su derecho de pensar y, por tanto, exprésense de acuerdo con lo que ustedes

piensan’. Si yo añadiera ‘bueno, exprésense pero no se asocien’, nuevamente estaría

violando un derecho humano fundamental, el de asociación, que está implicado en el

derecho de expresión. En efecto, si al expresarme descubro otras personas con las que

coincido porque piensan como yo y tienen los mismos ideales, tengo derecho de asociarme

con ellos. Es algo natural.

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Y si yo dijese: ‘piensen, exprésense, asóciense, ¡ah! Pero no compitan conmigo para

organizar la sociedad’. Aquí habría otra violación a un derecho fundamental. Un derecho

llama a otro derecho: ‘piensen, exprésense, asóciense, compitan democráticamente para

organizar y promover la sociedad’. Si alguien añadiera todavía: ‘hagan todo eso, piensen,

exprésense, asóciense, compitan conmigo pero nunca me ganen’, estaría también violando

derechos fundamentales”.

8.9 El papel de la comunidad internacional y del Estado

Antes de la Primera Guerra Mundial, los derechos fundamentales se consideraban tema de

competencia local. Eran reconocidos y protegidos exclusivamente a partir de los criterios y

principios fijados por las leyes internas de cada Estado. La evolución radica, precisamente,

en este cambio de mentalidad. Hoy por hoy, ya no se consideran de pura incumbencia

nacional.

En el ámbito de los derechos humanos se habla de distintos instrumentos y mecanismos.

Los antecedentes, como ya hemos visto, son la Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano y los Derechos del Buen Pueblo de Virginia. Estas manifestaciones

políticas, aunque fundamentales, eran de carácter local. Amparaban exclusivamente a los

miembros de una colectividad o mejor dicho, de un Estado determinado. Sólo se podían

aplicar en ese lugar y carecían de efectividad en otras partes del mundo.

El derecho internacional tradicional no permitía a los países tomar parte en la relación

entre un Estado y sus nacionales, ni siquiera en el caso de violaciones graves de derechos

humanos.

El concepto de soberanía estatal excluía cualquier interferencia de terceros estados. No se

admitían críticas externas a los sistemas jurídicos internos, por rígidos que estos fueran con

sus propios ciudadanos.

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Resultaba evidente que algunas violaciones a los derechos humanos traspasaban y

trascendían las fronteras estatales. Se requería de una colaboración entre gobiernos para

afrontar eficazmente su protección.

El mundo tuvo que padecer la barbarie nazi para cambiar su modo de pensar. Al final de la

Segunda Guerra Mundial surgió la preocupación universal y eficaz de que los derechos

humanos fuesen respetados por todos los países en el concierto internacional. Fueron tales

las atrocidades cometidas por los nazis, que quedó claro que la comunidad internacional no

podía quedarse, nuevamente, impávida contemplando cómo las autoridades de un país

violaban los derechos humanos de una buena parte de la población. La soberanía nacional

no puede convertirse en un pretexto para permitir que un gobierno viole los derechos

humanos. La solidaridad natural del género humano va más allá de las fronteras.

Un Sistema Internacional de Protección de los derechos humanos es el conjunto de normas

contenidas en uno o varios instrumentos internacionales de carácter convencional. Éstos

definen y enumeran los derechos y libertades fundamentales que todo ser humano debe

disfrutar. Además, determinan las obligaciones asumidas por los Estados para hacer

efectivo su compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidas, e instituyen los

órganos y mecanismos encaminados a supervisar o controlar el cumplimiento de tales

compromisos.

Así, el individuo, y no sólo los estados, se ha vuelto sujeto de la protección del derecho

internacional. Se ha hecho posible la justa injerencia de las instituciones internacionales en

las actuaciones internas de los estados con respecto a su población.

Esta injerencia, sin embargo, debe ejercerse subsidiariamente. Estos organismos no actúan

como una segunda instancia. La intervención de los organismos internacionales sólo se

justifica en aquellos casos de violaciones de derechos humanos que no pueden ser

atendidos en el ámbito local. Se trata de intervenir cuando un Estado no puede o no quiere

remediar esas situaciones.

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El Sistema Internacional de Promoción y Protección de los Derechos humanos apareció a

partir del surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas, y de la promulgación de

la Declaración Universal de los Derechos humanos del 10 de diciembre de 1948.

Aunque la ONU ha realizado grandes esfuerzos para obtener el reconocimiento de los

diversos derechos, muchas veces los ha considerado separadamente. El resultado ha sido

una verdadera red de instrumentos tanto de carácter general como particular, compuesta

por más de 50 elementos entre convenciones, estatutos, y declaraciones, más los estatutos

regionales de organizaciones como la OEA, Unión Europea etc. Aquí sólo tocaremos los

más importantes.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU es el principal órgano de las Naciones

Unidas para este asunto. Cuenta con la autorización para examinar la situación que guardan

tales derechos en cualquier país miembro. Dicha información es recabada por organismos

no gubernamentales –ONG’s, los mismos estados o cualquier otra fuente.

Los estados miembros tienen tres actividades principales: (1) exponer las preocupaciones y

problemas; (2) presentar la información relativa a situaciones de interés; (3) proponer

soluciones a las violaciones cometidas.

Cuando la Comisión considera que existe una situación especialmente importante,

emprende una investigación para recopilar datos, certificar demandas y llegar a

conclusiones. Si es el caso, recurre a un relator especial o a un grupo de trabajo compuesto

por expertos independientes para intentar restituir la violación.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos fortalece la coordinación e influencia de

las actividades de la ONU. Promueve la cooperación internacional. Estimula y coordina las

actividades del Sistema de las Naciones Unidas. Ayuda al desarrollo de nuevas normas y a

la ratificación de tratados. Responde a las violaciones graves de Derechos Humanos y toma

medidas para prevenirlas.

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El Comité de Derechos Humanos examina los informes presentados por los estados

miembros. Evalúa las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Pacto de

Derechos Civiles y Políticos. Recibe y examina las comunicaciones presentadas por

particulares que demandan una violación a sus derechos, protegidos por dicho pacto.

El instrumento más reciente creado por la ONU para la protección de los derechos

humanos es la Corte Penal Internacional. Se fundó a partir del Estatuto de Roma de 1998.

Es un instrumento legal de carácter internacional que debe servir para castigar los peores

delitos contra la humanidad. Más de 110 estados firmaron el convenio.

Esta corte, totalmente independiente, juzgará el genocidio, crímenes de lesa humanidad, de

guerra y de agresión. Delitos como asesinato, exterminio, privación de la libertad,

violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización

forzada, cualquier forma de violencia sexual, persecución por motivos políticos, raciales,

nacionales, étnicos, culturales, religiosos, sexuales, desaparición forzada y apartheid entre

otros, caen bajo su jurisdicción.

La Corte podrá conocer de un caso cuando el Estado donde ocurrieron los crímenes haya

ratificado el Estatuto, o cuando el Estado de la nacionalidad del acusado lo haya hecho.

En México existen una Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión recibe la

queja, la analiza, estudia si procede o no. Cuando la queja es procedente, se califica una

posible violación a derechos humanos. A continuación, elabora un informe, investiga el

hecho y llega a una conclusión que emite con el carácter de recomendación. La Comisión

da seguimiento a las recomendaciones emitidas para llegar finalmente a la reconciliación y

el restablecimiento del derecho violado.

Las Comisiones son independientes del gobierno y están formadas por representantes de la

sociedad civil. Constituyen un instrumento muy importante en la lucha por la justicia

social y los derechos en nuestro país.

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8.10 El papel de la sociedad civil

Actualmente resulta muy común oír hablar de la sociedad civil y de las organizaciones no

gubernamentales, las famosas ONG’s (organizaciones de la sociedad civil). Se trata de

agrupaciones integradas por personas independientes de las instituciones gubernamentales

o partidistas. Impulsan acciones en defensa de sus intereses, denuncian las agresiones de

que son objeto, promocionan sus ideas, defienden sus propios derechos humanos y los de

los demás. Su objetivo no es la toma del poder, sino la democratización del Estado, del

gobierno y de la misma sociedad civil.

En las actuales circunstancias políticas, las ONG’s se han convertido en un canal idóneo de

comunicación entre la sociedad y quienes se encuentran en las labores de dirección política

y administrativa del gobierno y de la sociedad. Ellas asumen el papel que antes era

exclusivo de organismos gubernamentales y partidos políticos, con la ventaja de estar más

cerca de los ciudadanos.

Las encontramos verificando la limpieza de las elecciones, organizando foros para discutir

los asuntos públicos y elaborar propuestas para la creación de leyes. A menudo generan

movimientos de protesta contra instituciones, políticos o funcionarios, o contra sus

políticas, pero no pertenecen necesariamente a la oposición o a un partido en específico.

Las ONG’s han sido uno de los medios más eficaces que ha encontrado la sociedad civil

para la observancia y el respeto de los derechos humanos. Como son pequeñas —

especialmente si se les compara con el gobierno— tienen mayor sensibilidad y agilidad

para resolver los problemas e inquietudes concretos de la gente. En la práctica, son la

manera como la mujer y el hombre de la calle hacen sentir su voz frente a las grandes

instituciones.

8.11 El papel del individuo

No es necesario pertenecer a una ONG para promover los derechos humanos. Su

promoción y respeto depende, en primera instancia, de cada uno de nosotros. Los derechos

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humanos son nuestros, pertenecen a nosotros por el simple hecho de ser personas. Ni el

Estado ni ningún particular pueden pasar por encima de ellos.

Pero esto significa que tampoco nosotros podemos violar los derechos de los otros. El

reconocimiento de los derechos humanos trae aparejada la obligación de respetar los de los

demás. A veces somos exigentes con las autoridades en esta materia y está muy bien,

pues nadie nos hace un favor reconociendo nuestra dignidad pero podemos olvidar que

los demás también pueden exigirnos con igual fuerza el respeto a sus derechos.

Es encomiable nuestra preocupación por la violación de los derechos humanos en otras

partes del planeta: África, Asia, Europa. No obstante, resultaría ilógico nuestro afán por los

niños kurdos si, en cambio, descuidamos los deberes más elementales con las personas más

próximas. Cuando yo manejo imprudentemente un automóvil estoy poniendo en riesgo la

vida de los demás. El servicio médico forense puede mostrarnos la cantidad de cadáveres

productos de “pequeñas infracciones de tránsito”. Mi actitud despreocupada es un

desprecio al derecho que los demás tienen a la vida.

Cuando un individuo acude a sus relaciones o al cohecho para “agilizar” un trámite

judicial, está atentando contra el derecho humano a un proceso justo. Cuando en un trabajo

se requiere “buena presentación” como eufemismo de raza, se está violando un derecho

humano elemental. Cuando un grupo invade los terrenos de otras personas, se está

violando gravemente el derecho a la propiedad.

A veces olvidamos que los particulares podemos violar los derechos humanos de los

demás. Sin quitar importancia a las violaciones de las autoridades, especialmente

escandalosas por provenir de quien debía ser garantía de justicia, es un hecho que los

individuos particulares también pasan por encima de la dignidad de las personas. Estas

violaciones son menos clamorosas, pero también destejen la civilidad de una comunidad.

El taxista que se pasa el semáforo en rojo, el médico que trata al paciente como cosa y no

como persona, el abogado que soborna al juez, el mesero que discrimina a un indígena, el

escritor que desprecia a quienes no piensan como él, todas estas acciones suponen

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violaciones a los derechos humanos. No basta con quejarnos. Preguntémonos si nosotros

mismos promovemos los derechos de los demás. Sería una inconsistencia, por ejemplo,

que por denunciar que tal o cual autoridad ha dañado mi libertad de expresión, cerrase yo

el tránsito de una calle necesaria para el tráfico de ambulancias. Yo estaría poniendo en

peligro la vida de los demás, con el pretexto de mi libertad de expresión.

Detrás de los grandes problemas sociales, políticos y económicos, siempre hay individuos

que actúan. Detrás de la barbarie nazi hubo personas con nombres y apellidos que

torturaron y asesinaron. Los derechos humanos no son una tarea exclusiva del Estado, de

las ONG`s, de la ONU. Es un cometido cotidiano de cada uno de nosotros. Es, en última

instancia, una tarea ética.

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Bibliografía recomendada

1. A.A.V.V.: Antología de clásicos mexicanos de los derechos humanos, CNDH, México,

1991.

2. A.A.V.V.: Convención sobre los derechos de los niños, CNDH-DF, México, 1994.

3. A.A.V.V.: Declaración universal de los derechos humanos: versión comentada,

Epessa, México, 1998.

4. A.A.V.V.: Derechos humanos (Leyes, decretos), Delma, México, 2000.

5. Beuchot, M.; Saldaña, J.: Derechos humanos y naturaleza humana, UNAM, México,

2000 (Cuadernos del Instituto de Investigaciones Filosóficas, 22).

6. Kymlicka, W.: Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos humanos

de las minorías, Paidós, Barcelona, 1996.

7. Recaséns, S.: Tratado general de filosofía del derecho, Porrúa, México, 1986.

8. Walzer, M.: Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y de la igualdad,

Fondo de Cultura Económica, México, 1997.