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Página 0 de 39 2014 Estudio para la revisión y actualización del listado de trabajo peligroso en panamá”. “Borrador para la Actualización del listado nacional de trabajo infantil peligroso”

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Estudio para la revisión y actualización del listado de trabajo peligroso en panamá”. “Borrador para la Actualización del listado nacional de trabajo infantil peligroso”

Con el apoyo financiero de:

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Estudio para la revisión y actualización del listado de trabajo peligroso en panamá Borrador para la Actualización del listado nacional de trabajo infantil peligroso

Versión: marzo 2014

Este documento ha sido producido de manera conjunta entre el Comité para la Erradicación

del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT), la

Oficina Internacional del Trabajo y Casa Esperanza en el marco del proyecto: Construcción de

políticas efectivas contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá (RLA/12/07/USA).

El financiamiento para la elaboración de este documento fue proporcionado en parte por el

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y Fundación Telefónica y no refleja

necesariamente sus puntos de vista o políticas, ni tampoco la mención de marcas registradas,

productos comerciales u organizaciones implica el respaldo del Gobierno de los Estados Unidos

de América.

La imagen de la portada corresponde a la publicación del diario La Estrella de Panamá en su formato online [www.laestrella.com.pa] del 12 de junio de 2012 como imagen de ilustración.

Elaborado en el marco del Proyecto: Construcción de políticas efectivas contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá RLA/12/07/USA.

Elaborado por: José Iván Rodríguez E. – Consultor de Seguridad y Salud Ocupacional

República de Panamá

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Contenido

1. I. Borrador del listado de trabajo infantil peligroso ....................................... 6

2. II. Resumen conceptual del estudio ............................................................... 14

3. III. Metodologia aplicada: ................................................................................... 17

4. IV. Herramienta digital para identificación ....................................................... 19

5. Resumen estructural de la ficha de identificación de peligros y valoración

de riesgos desarrollada por el consultor: .......................................................... 19

6. Ficha extendida para identificar peligros y valorar riesgos ........................... 31

7. Anexos ..................................................................................................................... 39

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INTRODUCCION

Esta revisión del listado de trabajo infantil peligroso surge luego de ocho años

de aplicación del Decreto Ejecutivo No.19 (de 12 de junio de 2006) “Que

aprueba la lista del trabajo infantil peligroso, En el marco de las peores formas

del trabajo infantil en la República de Panamá” con la finalidad de actualizar

los listados vigentes basados en las condiciones y naturalezas de las

actividades laborales. Mediante entrevistas con los equipos responsables de

aplicar en el campo esta norma vigente se logra identificar importantes

limitantes de hermenéutica y practicidad del documento de referencia

haciendo difícil los esfuerzos institucionales.

Considerando lo anterior se diseña una herramienta tecnológica (software)

llamada “Ficha de identificación de peligros y valoración de los riesgos” la cual

se convierte en una herramienta digital activa basada en preguntas de

escenarios laborales ordenada por tipo de riesgos en la cual el usuario puede

de manera intuitiva y siguiendo su experiencia elige las condiciones presentes

en cada actividad o tarea laboral; mediante una puntuación pre-definida la

herramienta asigna un valor y presenta de manera gráfica las incidencias que

luego sirven para tomar decisiones en la valoración final; Métodos como

William T. Fine Simplificado, OCRA y otros han sido considerados para este

ensayo; Consta de 8 pestañas de las cuales 7 pueden ser completadas por los

usuarios y una con los resumes y valoración general.

Seguidamente se realizan tallares para la aplicación de la herramienta digital

en las actividades y tareas laborales previamente identificadas; en estos

talleres se valoran los riesgos y se crean las listas de referencia que estarán

disponibles en el documento final para consultas e interpretación por los

inspectores laborales; como también queda a disposición y en pleno

conocimiento la herramienta tecnológica.

El apoyo de las instituciones de estado, organizaciones de empleadores y

trabajadores fue fundamental en el éxito del proyecto participando

activamente en el diálogo tripartito promoviendo ideas y aportando

experiencia.

Quedan tareas pendientes a nivel jurídico y político afín de lograr la

aprobación final de esta iniciativa siempre de cara a favorecer el dialogo

social, trazando metas a corto y mediano plazo que favorezcan a todos los

niños y jóvenes en situaciones laborales peligrosas.

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Borrador del listado de trabajo infantil

peligroso

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I. Borrador del listado de trabajo infantil peligroso

Se consideran trabajos peligrosos: Observaciones de los

representantes en el taller final 1. Todo trabajo en el cual se exponga a

labores en niveles subterráneos de la

corteza terrestre o actividades

submarinas.No hay comentarios.

2. Las labores que sobrepasen alturas

superiores a 1.80 metros (con o sin

equipos de protección contra

caídas).No hay comentarios.

3. Trabajos en la cual se manejen,

procesen, segreguen, mezclen,

compriman, empaquen,

comercialicen o detonen todo tipo

de material explosivo o sus

componentes de fabricación o

activación.

No hay comentarios.

4. Los trabajos en el cual el nivel

acústico o las vibraciones sobrepase

los límites establecidos por las

legislaciones nacionales durante la

jornada aun utilizando equipos de

protección personal.1

No hay comentarios.

5. Tareas en la cual se manipulen,

procesen, envasen, mezclen,

destilen, sublimen, licuen, gasifiquen,

procesos similares, conexos o

derivados de químicos tóxicos,

inflamables, carcinógenos o

mutagénicos.

No hay comentarios.

1 En la actualidad se aplica la Resolución 506 del 6 de octubre de 1999 – Reglamento Técnico No. DGNTI_COPANIT-44-2000 Higiene y Seguridad Industrial Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en Ambientes de trabajo donde se genere ruido, Dictado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

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6. Actividades en la que se exponga a

frio o calor extremo, conforme a las

referencias y límites establecidos por

instituciones u organismos calificados

y aceptados por la comunidad

profesional de seguridad y salud

ocupacional.2

Revisar otras normas de

referencia en base al

trópico, ya que

generalmente están

basadas en climas fríos; lo

cual es contrario al biotipo

“climatizado” del país.

7. Cualquier trabajo que impliquen el

uso de plaguicidas, herbicidas,

rodenticidas o cualquier otro

químico nocivo para la salud.

También la operación maquinarias

agricolas a combustión, electicas u

otras energías mecánicas.

No hay comentarios.

8. Trabajos que impliquen la exposición

a radiaciones ionizantes de

actividades industriales y/o

radiaciones nucleares.No hay comentarios.

9. Trabajos de pesca artesanal o

industrial en alta mar; incluyendo los

trabajos de captura, instalación de

trampas, recolección, clasificación

de pescados, e igualmente trabajos,

tareas o pesca subacuáticas.

Revisar la situación de

subsistencia económica a

nivel turístico no formal

10. Trabajos que impliquen contactos

con energía eléctrica de bajo,

medio o alto voltaje; aun utilizando

equipos de protección personal.No hay comentarios.

2 Para este se utilizan referencias como: ISO 7243-1989 Hot Enviroments – Estimation of the heat stress on working man, based on the WBGT-index (wet bulb globe temperature) -Entornos calientes - Estimación del estrés térmico sobre el hombre de trabajo, basado en el índice WBGT (temperatura de globo húmedo). | o ISO 15743:2008, Ergonomics of the thermal environment – Cold workplaces – Risk assessment and management -Ergonomía del ambiente térmico - los lugares de trabajo en frío - Evaluación y gestión de riesgos.

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11. Trabajos de mantenimiento, limpieza

o soporte de maquinarias o equipos

en operación o movimiento. Nuevo

12. Trabajos que al estar de pie y/o

rodillas el tronco del cuerpo deba

adoptar posturas de torsión o flexión

importante; incluyendo las

extremidades superiores; en postura

sentado estar erguido sin respaldo o

inclinado hacia adelante;

incluyendo la torsión de tronco y

espacio reducido para las

extremidades inferiores.

No hay comentarios.

13. Cualquier actividad que implica la ejecución de tareas o permanecer en locales donde exista sufrimiento humano y/o animal.

No hay comentarios.

14. Actividades con ritmo de trabajo

impuesto por máquinas o dispositivos

de producción. Estas tareas se

refieren aquellas que el

operador/usuario debe realizar las

operaciones a la velocidad,

frecuencia o periodos dirigidos por la

maquinaria.

No hay comentarios.

15. Cualquier actividad en la cual no se

tenga acceso a condiciones básicas

de saneamiento (agua potable,

servicio sanitario)No hay comentarios.

16. Cualquier actividad del servicio

doméstico en casa de terceros, y en particular aquellas que implican: (i)

dormir en el hogar del empleador o

la imposibilidad de salir del local, (ii)

sin días de descanso o número limitado de ellos, (iii) laborar durante

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prolongadas, continuas o sin horarios

fijos; (iv) cuidar bienes y/o personas,

(v) multiplicidad de

responsabilidades en cualquiera de

estas condiciones.

17. Trabajos o Actividades que

expongan al menor a situaciones de

abuso psicológico, psicolaboral o

psicosocial; o los trabajos que

retienen injustificadamente al niño

en los locales del empleador.3

No hay comentarios.

18. Trabajos que incluyan cuidado de

personas enfermas o contacto con

ambientes no saludables y riesgos

biológicos como los encontrados en

los fluidos corporales humanos o de

origen animal; vivos o muertos.

No hay comentarios.

19. Trabajos de segregación,

separación, clasificación,

recolección, transporte o

procesamiento de desperdicios; con

excepción labores de reciclaje

mediante programas establecidos

por entidades gubernamentales o la

empresa privada debidamente

autorizados por la autoridad

competente.

No hay comentarios.

20. Actividades laborales que incluyan

manipulación de dinero, valores,

custodia de materiales, equipos u

otros bienes; o protección de

personas.

No hay comentarios.

3 R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Capitulo II Trabajos Peligrosos, acápites a) y e).

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21. Trabajos que requieran el uso de

fuerza excesiva, carga de bultos,

cajas, sacos, fardos, objetos u otros

mediante el transporte manual. El

peso máximo de esta carga nodeberá exceder las 25 libras de peso.

Recomendar 50% del límite

de peso (referencia del

Decreto Ejecutivo No. 2 del

15 de febrero de 2008.)

De igual manera se

recomienda revisar la carga

total ya que actualmente es

de 50kg. y en otros países

está tipificado e 25kg. Para

hombres y 20kg. Para

mujeres. (se recomiendan 25 lbs)

22. Trabajos que requieran la utilización,

manejo o conducción de equipos

pesados, de construcción o

industriales que requieran

habilitación especial por las

autoridades competentes de

tránsito.

No hay comentarios.

23. Trabajos en los cuales se manipulen

herramientas de corte por medio de

discos, cadenas, hojas afiladas o

prensas cortantes. No hay comentarios.

24. Actividades de construcción, o sea,

las que tienen por objeto la

edificación en cualquiera de sus

ramas, que incluye su reparación,

alteración y ampliación;

transformaciones estructurales, la

demolición, movimiento de tierra,

excavación y la ejecución de obras

de ingeniería civil, mecánica y

eléctrica con o sin equipos de

protección personal.

No hay comentarios.

4 C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) Convenio relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, Artículo 7.

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25. Trabajos en los cuales se muestre

contenido pornográfico, erótico

sexual, o violencia de cualquier

medio.No hay comentarios.

26. Trabajos en los cuales se requiera permanecer en locales dedicados exclusivamente al almacenamiento, procesamiento o expendio de bebidas alcohólicas.

27. No se aplican estas restricciones a trabajos efectuados por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por

jóvenes desde dieciséis años de edad

en las empresas, siempre que dicho

trabajo se lleve a

cabo según las condiciones

prescritas por la autoridad

competente, previa consulta con las

organizaciones interesadas de

empleadores y de trabajadores, y

sea parte integrante de:5

No hay comentarios.

a) Cursos de enseñanza o formación

del que sea primordialmente

responsable una escuela o

institución de formación;No hay comentarios.

b) Programas de formación que se

desarrolle entera o

fundamentalmente en una

empresa y que haya sido

No hay comentarios.

5 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, Articulo 6.

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aprobado por la autoridad

competente; o

c) Programa de orientación,

destinado a facilitar la elección de

una ocupación o de un tipo de

formación.No hay comentarios.

28. La autoridad competente podrá

conceder, previa consulta con las

organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesadas, cuando

tales organizaciones existan,

permisos individuales de

excepciones a la prohibición para

ser admitidos en empleos o trabajar

en actividades con finalidades de

representaciones artísticas. Los

permisos concedidos se limitarán al

número de horas del empleo o

trabajo objeto de los mismos y se

detallaran las condiciones en que

puede llevarse a cabo. 6,7

Aplicar las medidas y

normativas actuales de

referencia; lograr encontrar

un balance entre los

empresarios y las

autoridades.

6 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo artículo 8.

7 R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

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Resumen conceptual del Estudio

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II. RESUMEN CONCEPTUAL DEL ESTUDIO

2. Antecedentes:8

En el marco de la XVI Reunión Regional Americana de la OIT, realizada en

mayo de 2006 en Brasilia, fue presentada y adoptada la Agenda

Hemisférica 2006 – 2015 por parte de los representantes de Gobiernos, los

empleadores y los trabajadores de los Estados Miembros de la OIT con el

objetivo de definir las políticas generales y específicas que permitirán

avanzar en la promoción del trabajo decente en toda la región. Los cuatro

objetivos estratégicos de dicha Agenda son:

2.1.1. Promover y cumplir las normas y derechos fundamentales.

2.1.2. Crear mayores oportunidades de empleo para hombres y mujeres

y promover la creación de más y mejores empresas.

2.1.3. Realizar el alcance y la eficacia de la protección social.

2.1.4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

Entre las medidas de política para impulsar el cumplimiento efectivo de los

principios y derechos fundamentales en el trabajo, los constituyentes de la OIT

propusieron como objetivo la eliminación progresiva del trabajo infantil, fijando

dos metas:

a) eliminar las peores formas de TI a un plazo de 10 años (2015); y

b) la eliminación del TI en su totalidad en un plazo de 15 años (2020).

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la

Oficina Internacional del Trabajo (OIT), diseñó un proceso destinado a facilitar

la construcción de instrumentos de política pública que posibilitaran la

consecución de las metas establecidas en la Agenda Hemisférica. Para ello,

se apoyó a los países en la definición de las denominadas Hojas de Ruta como

mecanismos que integraran una programación estratégica destinada a la

erradicación del trabajo infantil hacia 2015 y 2020.

En el año 2006, se aprobó mediante Decreto Ejecutivo No. 19 de 12 de junio,

la lista de trabajo peligroso en el marco de las peores formas de trabajo infantil.

Este Decreto contempla 7 artículos, de los cuales el artículo 2 lista los trabajos

peligrosos por su naturaleza y el artículo 3 por la condición en que se realizan

8 Extracto del Documento Términos de referencia para la Revisión y Actualización del Listado de Trabajo Peligroso contenido en el Decreto No. 19 de 12 de junio 2006, en el marco de las peores formas de trabajo infantil en Panamá.

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los diferentes tipos de trabajo, haciendo enunciados de los diferentes riesgos

que cada una de las actividades definidas en el decreto conlleva.

Tomando en consideración las dificultades de aplicación operativa del Listado

detectadas por los diferentes actores públicos y privados en el país, además

de promover una medida que impulse el empleo de adolescentes y jóvenes

en condiciones seguras y conforme a la legislación nacional en materia de la

edad mínima de admisión al empleo.

En este sentido se busca la revisión y actualización del Decreto No.19, de forma

tal que puedan definirse de manera más específica los criterios relativos a las

actividades peligrosas tanto por su naturaleza como por las condiciones en

que éstas se llevan a cabo.

El proyecto: Construcción de políticas efectivas contra el trabajo infantil en

Ecuador y Panamá, el cual tiene como uno de sus propósitos principales el

apoyar al país en la construcción, ampliación o adecuación del marco de

políticas públicas destinadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil,

por lo cual, la identificación de situaciones y actividades peligrosas, y la

consideración de nuevas tareas que involucran riesgos para las personas

menores de 18 años, representa una herramienta clave para la

homogenización de las estrategias implementadas por las entidades públicas

y privadas del país.

El proyecto aspira a que la definición precisa de estas actividades pueda ser

utilizada para la construcción de modalidades de atención a niños y niñas en

situación de trabajo infantil, que tomen en consideración su edad y, por lo

tanto, faciliten la identificación de alternativas en condiciones seguras para

aquellos adolescentes que deseen incorporarse al empleo.

Por ese motivo, se considera importante contar con servicios técnicos

especializados que apoyen al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la

revisión y actualización del listado de trabajo peligroso.

2.2. Datos estadísticos:9

De acuerdo a los resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil (ETI) 2012, la

participación de la población de 5 a 17 años de edad en la actividad

económica, revela que 60,301 menores trabajaron aunque sea 1 hora en la

semana, o sea estaban ocupados, generando una tasa de ocupación de 6.7

9 Fuente: Contraloría General de la República Instituto Nacional De Estadística y Censo; Encuesta de Trabajo Infantil (ETI) octubre 2012.

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por ciento. Al comparar esta cifra en base a la información de la encuesta del

2010 se observa una disminución de 6,978 niños, lo que representa una

disminución en la tasa de 0.9 puntos porcentuales.

En lo relativo al trabajo infantil la encuesta, registró 50,410 niños en esa

condición, representando el 5.6% del total de la población en esas edades,

con el propósito de observar los cambios entre las dos últimas encuesta

realizada se aplicó el nuevo marco a la encuesta del 2010, evidenciando que

11,730 niños ya no están en trabajo infantil y salieron del mercado laboral.

A su vez, el análisis de la participación en la actividad económica por sexo

indica, que se presenta una mayor participación de los hombres con relación

a las mujeres, registrando tasas de 9.4 por ciento y 3.8 por ciento,

respectivamente.

Valores de referencia interesantes que nos muestran el panorama en octubre

de 2012, actualmente todos los agentes sociales, políticos y económicos siguen

trabajando coordinadamente en lograr la erradicación total en el tiempo

proyectado hacia el 2020.

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III. METODOLOGIA APLICADA:Para alcanzar los objetivos y tareas descritas en los términos de referencia es importante la

participación y apoyo de las instituciones involucradas en la identificación, atención y seguimiento de

personas menores de 18 años según las responsabilidades y actividades de cada dependencia y

cobertura normativa en estos casos se aplicó la siguiente metodología:

Reunión de información y referencia de estrategias:

En la primera reunión se presentó la metodología para el estudio mediante la

identificación y valoración de riesgos; cada grupo por partes iguales reviso

actividades de trabajos peligrosos listados en el Decreto Ejecutivo No. 19 “Que

aprueba la lista del trabajo infantil peligroso, en el marco de las peores formas

del trabajo infantil.”10

Análisis de estudios previos:

Se realizaron revisiones de los estudios, materiales, normas y notas anteriores

relacionadas al objetivo de la consultoría.

Se utilizara el Cuadro No.11 del ANEXO del documento “Estudio –

Determinación del trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que

se lleva a cabo, es probable que dale la salud, la seguridad o la moralidad de

los niños”.

El listado que se detalla en el cuadro No.11 de la página 36 a la 44, se detallan

las actividades según su peligrosidad.

Estas actividades serán nuevamente revisadas conforme a las nuevas

tecnologías y avances en materia de prevención de riesgos laborales por

medio de una plantilla activa de identificación de peligros y valoración de

riesgos diseñada por el consultor.11

Redacción de instrumento de revisión:

Para la revisión de los riesgos en las actividades laborales se desarrolló un

instrumento conforme a las nuevas tendencias y normas aplicables

considerando los riesgos emergentes y nuevas tecnologías a fin de actualizar

las listas existentes.

10 “Estudio – Determinación del trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dale la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”. (Art. 3d, Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo), en el marco de las peores formas de trabajo infantil.” – Extracto Editado por Vielka Bolaños Moreno, Coordinadora Nacional de OIT-IPEC/PANAMA.

11 Ficha de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos mediante plantillas tabuladas y metodología de identificación rápida con simplificación del Método William T. Fine – Desarrollada por MSSP Consultores, S.A.

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Reuniones de trabajo con funcionarios:

Se efectuaron reuniones de trabajo en las cuales se revisaron las actividades

listadas mediante la aplicación del programa diseñado para esta actividad.

Reuniones de presentación y consulta:

Para ampliar las fuentes de consulta se realizaron reuniones con

organizaciones y gremios representativos de los trabajadores y el comercio a

fin de obtener el mayor índice de consulta posible.

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IV. HERRAMIENTA DIGITAL PARA IDENTIFICACIÓN

Resumen estructural de la ficha de identificación de peligros y valoración de

riesgos desarrollada por el consultor:

La ficha de identificación de peligros y valoración de los riesgos es una

herramienta digital activa basada en preguntas de escenarios laborales

ordenada por tipo de riesgos en la cual el usuario puede de manera intuitiva y

siguiendo su experiencia elige las condiciones presentes en cada actividad o

tarea laboral; mediante una puntuación pre-definida la herramienta asigna un

valor y presenta de manera gráfica las incidencias que luego sirven para tomar

decisiones en la valoración final; Por su parte la valoración final es tabulada

conforme al método William T. Fine Simplificado.

Consta de 8 pestañas de las cuales 7 pueden ser completadas por los usuarios

y una con los resumes y valoración general.

Ficha inicial

El proceso de inicia en esta plantilla en la cual se llenan los datos generales,

describiendo el Puesto de Trabajo, Proceso, Equipo, Operación o Tarea a

Evaluar; De igual manera se colocan los nombres y apellidos, Institución y

correo electrónico de los evaluadores.

Pestañas para identificación

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Ficha de especificidad normativa:

En esta ficha se hace relación directa a la identificación de las condiciones o

naturalezas específicas que pueden marcar una tarea o actividad como

peligrosa conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.19 de 12 de

junio de 2006.

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Ficha de riesgos físicos:

En la ficha de riesgos físicos identificamos las principales condiciones y factores:

Ruido, Vibraciones, Frio, Calor, Iluminación General, Rayos UVB-A, Radiaciones

Ionizantes y Radiaciones No-Ionizantes como se muestra en la siguiente

imagen:

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Ficha de riesgos mecánicos:

Los riesgos mecánicos presentes en la tarea pueden marcarse como presentes

e indicar su acción correctiva posible.

Ficha de Riesgos Químicos:

Los Riesgos Químicos se definen según su presentación, nombre del químico y

la condición bajo dos parámetros “Presente” y Presencia Elevada”:

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Ficha de Riesgos Biológicos:

Para la identificación de Riesgos Biológico se utiliza una plantilla de formato

abierto en la cual el usuario define la exposición, agente biológico y

enfermedad.

Ficha de Riesgos Ergonómicos:

La ficha de riesgos ergonómicos se basa en la metodología “OCRA Check List”

actualizado; preguntas simples del puesto de trabajo guían al usuario a

clasificar este riesgo.

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Ficha de Riesgos Psicolaborales:

La ficha de identificación de riesgos psicolaborales presenta de manera

“intuitiva” las condiciones que pueden afectar de manera directa o indirecta

la realización de esta tarea.

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Ficha Resumen:

En la ficha de resumen se presentan todos los datos vertidos en las fichas

anteriores con su valoración, tendencia y ponderaciones según clasificación

cromatografica de verde a rojo.

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Ficha de Valoración del Riesgos (Método William T. Fine Simplificado)

La última pestaña corresponde a la valoración del riesgo, esta pestaña

presenta de manera gráfica la identificación de peligros y el usuario con su

experiencia aplica el método William T. Fine, colocando “X” en los valores de

su consideración.

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Materiales de Apoyo para la identificación:

Metodología para la valoración de Riesgos

La metodología utilizada para valorar el riesgo está basada en el método

matemático de William T. Fine, este método resumido facilita la interpretación

de los datos y permite una valoración rápida y objetiva para tomar acción

inmediata.

La fórmula de aplicación es: CE x PO = GR

CE = Consecuencia – Efecto PO = Probabilidad – Ocurrencia

GR = Grado del Riesgo

En primera instancia se revisa la Tabla No.1 CONSECUENCIA – EFECTO y se

identifica de manera sucinta la consecuencia indicada si el riesgo se

materializara definiendo los niveles: Insignificante, Menor, Moderado, Grave y

Catastrófico; el nivel elegido muestra el valor para el CE.

Posteriormente se revisa la Tabla No. 2 PROBABILIDAD - OCURENCIA y se

identifica la posibilidad de que el evento se materialice, conforme a: Poco

probable, Remoto, Ocasional, Probable y Frecuente para obtener el valor PO.

Los valores CE y PO se multiplican en relación a la Tabla No. 3; Finalmente se

identifica la acción a seguir según del resultado GR en la Tabla No. 4.

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TABLA No. 3

Tabla No. 2 PROBABILIDAD - OCURRENCIA

Valor Nivel Descripción

1 Poco Probable Ocurrencia en circunstancias excepcionales

2 Remoto Posibilidad remota y poco probable de que suceda pero ocurrirá en algún momento

3 Ocasional Ocurre esporádicamente, ocurre de vez en cuando

4 Probable Ocurre varias veces, ocurre a menudo, en forma repetitiva

5 Frecuente Ocurre muchas veces, se experimenta constantemente, casi inevitable

Tabla No. 1 CONSECUENCIA - EFECTO

Valor Nivel Descripción

1 Insignificante Primeros auxilios, molestias físicas o mentales, deterioro insignificante a la propiedad, costo económico despreciable.

2 Menor Heridas menores, daños materiales menores, costo económico bajo los US$ 250.00.

3 Moderado Se requiere tratamiento médico, daños de consideración, pérdida económica mayor a US$ 1,000.00

4 Grave Discapacidad parcial, daños mayores a los sistemas, daños significativo a la propiedad o pérdida económica mayor a US$ 5,000.00

5 Catastrófico Muerte, efectos nocivos, discapacidad total permanente, pérdida de un sistema completo, costo económico mayor a US $ 10.000.00

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TABLA No. 4

1 2 3 4 5

5 5 10 15 20 25

4 4 8 12 16 20

3 3 6 9 12 15

2 2 4 6 8 10

1 1 2 3 4 5

CONSECUENCIA

PR

OB

AB

ILID

AD

RIESGO VALOR

Bajo 1 a 3

Moderado 4 a 7

Alto 8 a 14

Extremo 15 a 25

ACCIÓN

Se debe mejorar con acciones de rutina

Se requiere atención de la gerencia y

mejora de procesos

Se requiere investigación y defensas

permanentes

Parar operación, acción inmediata y

defensas permanentes

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Ficha extendida para identificar

peligros y valorar riesgos

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ESTUDIO PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE TRABAJO PELIGROSO EN PANAMÁ “Borrador del listado de trabajo infantil peligroso”

FICHA EXTENDIDA PARA IDENTIFICAR PELIGROS Y VALORAR RIESGOS

SE CONSIDERAN TRABAJOS PELIGROSOS: CAUSAS Y EFECTOS DEL PELIGRO

VALORACIÓN

DE RIESGO

P C R

1. Todo trabajo en el cual se exponga a

labores en niveles subterráneos de la

corteza terrestre o actividades submarinas.

Derrumbes, aplastamiento, inmersión no

controlada, barotraumas, asfixia mecánica,

contusiones, traumas múltiples, muerte. 3 5 15

2. Las labores que sobrepasen alturas

superiores a 1.80 metros (con o sin equipos

de protección contra caídas).

Caídas a distinto nivel, fracturas múltiples,

lesiones incapacitantes, traumatismos

cráneo-cefálicos, muerte. 4 5 20

3. Trabajos en la cual se manejen, procesen,

segreguen, mezclen, compriman,

empaquen, comercialicen o detonen todo

tipo de material explosivo o sus

componentes de fabricación o activación.

Explosión, daños por onda expansiva,

amputaciones, quemaduras y hemorragias. 3 5 15

4. Los trabajos en el cual el nivel acústico o las

vibraciones sobrepase los límites

establecidos por las legislaciones nacionales

durante la jornada aun utilizando equipos

de protección personal.12

Hipoacusia, sordera ocupacional,

cavitación de órganos por vibración. 4 4 16

12 En la actualidad se aplica la Resolución 506 del 6 de octubre de 1999 – Reglamento Técnico No. DGNTI_COPANIT-44-2000 Higiene y Seguridad Industrial Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en Ambientes de trabajo donde se genere ruido, Dictado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

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5. Tareas en la cual se manipulen, procesen,

envasen, mezclen, destilen, sublimen, licuen,

gasifiquen, procesos similares, conexos o

derivados de químicos tóxicos, inflamables,

carcinógenos o mutagénicos.

Quemaduras químicas, lesiones

respiratorias, daños genéticos, intoxicación,

muerte. 3 5 15

6. Actividades en la que se exponga a frio o

calor extremo, conforme a las referencias y

límites establecidos por instituciones u

organismos calificados y aceptados por la

comunidad profesional de seguridad y salud

ocupacional.13

Quemaduras por acción física (frio/calor),

insolación, golpe por calor, coma , muerte 3 4 12

7. Cualquier trabajo que impliquen el uso de

plaguicidas, herbicidas, rodenticidas o

cualquier otro químico nocivo para la salud.

También la operación maquinarias agricolas

a combustión, electicas u otras energías

mecánicas.

Quemaduras químicas, lesiones

respiratorias, daños genéticos, intoxicación,

muerte; Riesgos de atrapamiento,

aprovisionamientos. 3 5 15

8. Trabajos que impliquen la exposición a

radiaciones ionizantes de actividades

industriales y/o radiaciones nucleares.

Quemaduras por acción física, daños

internos en órganos, quemaduras de retina,

sobre radiación, daños genético, muerte 5 3 15

13 Para este se utilizan referencias como: ISO 7243-1989 Hot Enviroments – Estimation of the heat stress on working man, based on the WBGT-index (wet bulb globe temperature) -Entornos calientes - Estimación del estrés térmico sobre el hombre de trabajo, basado en el índice WBGT (temperatura de globo húmedo). | o ISO 15743:2008, Ergonomics of the thermal environment – Cold workplaces – Risk assessment and management -Ergonomía del ambiente térmico - los lugares de trabajo en frío - Evaluación y gestión de riesgos.

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9. Trabajos de pesca artesanal o industrial en

alta mar; incluyendo los trabajos de captura,

instalación de trampas, recolección,

clasificación de pescados, e igualmente

trabajos, tareas o pesca subacuáticas.

Insolación, deshidratación, daño renal,

inmersión, ahogamiento. 4 5 20

10. Trabajos que impliquen contactos con

energía eléctrica de bajo, medio o alto

voltaje; aun utilizando equipos de

protección personal.

Choque eléctrico, quemaduras por

electricidad, paro cardiorespiratorio. 4 5 20

11. Trabajos de mantenimiento, limpieza o

soporte de maquinarias o equipos en

operación o movimiento.

Atrapamiento, aprisionamiento, caídas al

mismo nivel, caídas a distinto nivel, traumas

múltiples, lesiones incapacitantes 4 4 16

12. Trabajos que al estar de pie y/o rodillas el

tronco del cuerpo deba adoptar posturas

de torsión o flexión importante; incluyendo

las extremidades superiores; en postura

sentado estar erguido sin respaldo o

inclinado hacia adelante; incluyendo la

torsión de tronco y espacio reducido para

las extremidades inferiores.

Lesiones incapacitantes a nivel musculo-

esquelético con rehabilitación extensa. 3 4 12

13. Cualquier actividad que implica la

ejecución de tareas o permanecer en

locales donde allá sufrimiento humano y/o

animal.

Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad

o ataques de ira, dificultades para concentrarse,

hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o

aumento de la activación (arousal) que no existían antes

del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel

cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones psico-

patologicas,

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14. Actividades con ritmo de trabajo impuesto

por máquinas o dispositivos de producción.

Estas tareas se refieren aquellas que el

operador/usuario debe realizar las

operaciones a la velocidad, frecuencia o

periodos dirigidos por la maquinaria.

Atrapamiento, aprisionamiento, caídas al

mismo nivel, caídas a distinto nivel, traumas

múltiples, lesiones incapacitantes

4 4 16

15. Cualquier actividad en la cual no se tenga

acceso a condiciones básicas de

saneamiento (agua potable, servicio

sanitario)

Enfermedades de transmisibles, exposición a

virus y bacterias; lesiones cutáneas,

infecciones, sepsis.

4 4 16

16. Actividades de servicio doméstico que

implican: (i) dormir en el hogar del

empleador o la imposibilidad de salir del

local, (ii) sin días de descanso o número

limitado de ellos, (iii) laborar durante

jornadas prolongadas, continuas o sin

horarios fijos; (iv) cuidar bienes y/o personas,

(v) multiplicidad de responsabilidades en

cualquiera de estas condiciones.

Consideraciones psicosociales, exposición de peligros de

lesión no cuantificables.

17. Trabajos o Actividades que expongan al

menor a situaciones de abuso psicológico,

psicolaboral o psicosocial; o los trabajos que

retienen injustificadamente al niño en los

locales del empleador.14

Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad

o ataques de ira, dificultades para concentrarse,

hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o

aumento de la activación (arousal) que no existían antes

del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel

cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones psico-

patologicas,

14 R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Capitulo II Trabajos Peligrosos, acápites a) y e).

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18. Trabajos que incluyan cuidado de personas

enfermas o contacto con ambientes no

saludables y riesgos biológicos como los

encontrados en los fluidos corporales

humanos o de origen animal; vivos o

muertos.

Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad

o ataques de ira, dificultades para concentrarse,

hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o

aumento de la activación (arousal) que no existían antes

del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel

cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones

psicopatológicas,

19. Trabajos de segregación, separación,

clasificación, recolección, transporte o

procesamiento de desperdicios; con

excepción labores de reciclaje mediante

programas establecidos por entidades

gubernamentales o la empresa privada

debidamente autorizados por la autoridad

competente.

Exposición a agentes biológicos y químicos;

lesiones cutáneas, respiratorias,

intoxicación, daños genéticos 3 4 12

20. Actividades laborales que incluyan

manipulación de dinero, valores, custodia

de materiales, equipos u otros bienes; o

protección de personas.

Amenaza, golpes, heridas por arma blanca

o arma de fuego. 3 5 15

21. Trabajos que requieran el uso de fuerza

excesiva, carga de bultos, cajas, sacos,

fardos, objetos u otros mediante el

transporte manual. El peso máximo de esta

carga deberá ser considerablemente

inferior al que se admita para trabajadores

Lesiones incapacitantes a nivel musculo-

esquelético con rehabilitación extensa. 3 4 12

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adultos de sexo masculino en la legislación

nacional vigente.15

22. Trabajos que requieran la utilización, manejo

o conducción de equipos pesados, de

construcción o industriales que requieran

habilitación especial por las autoridades

competentes de tránsito.

Atrapamiento, aprisionamiento, caídas al

mismo nivel, caídas a distinto nivel, traumas

múltiples, lesiones incapacitantes, síndrome

de desaceleración súbito. 3 4 12

23. Trabajos en los cuales se manipulen

herramientas de corte por medio de discos,

cadenas, hojas afiladas o prensas cortantes.

Heridas punto-cortantes, heridas punzo

penetrantes, avulsión, amputación, lesiones

incapacitantes. 3 4 12

24. Actividades de construcción, o sea, las que

tienen por objeto la edificación en

cualquiera de sus ramas, que incluye su

reparación, alteración y ampliación;

transformaciones estructurales, la

demolición, movimiento de tierra,

excavación y la ejecución de obras de

ingeniería civil, mecánica y eléctrica con o

sin equipos de protección personal.

Atrapamiento, aprisionamiento, caídas al

mismo nivel, caídas a distinto nivel, traumas

múltiples, lesiones incapacitantes, Lesiones

incapacitantes a nivel musculo-esquelético

con rehabilitación extensa; Heridas punto-

cortantes, heridas punzo penetrantes,

avulsión, amputación, lesiones

incapacitantes.

3 5 15

15 C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) Convenio relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, Artículo 7.

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25. Trabajos en los cuales se muestre contenido

pornográfico, erótico sexual, o violencia de

cualquier medio.

Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad

o ataques de ira, dificultades para concentrarse,

hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o

aumento de la activación (arousal) que no existían antes

del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel

cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones

psicopatológicas,

26. Trabajos en los cuales se requiera

permanecer en locales dedicados al

almacenamiento, procesamiento o

expendio de bebidas alcohólicas o drogas.

Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad

o ataques de ira, dificultades para concentrarse,

hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o

aumento de la activación (arousal) que no existían antes

del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel

cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones

psicopatológicas,

27. No se aplican estas restricciones a trabajos efectuados por los niños o los menores en las escuelas de

enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado

por jóvenes desde catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo

según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones

interesadas de empleadores y de trabajadores, y sea parte integrante de:16

1. Cursos de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución

de formación;

2. Programas de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya

sido aprobado por la autoridad competente; o

16 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, Articulo 6.

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3. Programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de

formación.

28. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de

trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, permisos individuales de excepciones a la

prohibición para ser admitidos en empleos o trabajar en actividades con finalidades de representaciones

artísticas. Los permisos concedidos se limitarán al número de horas del empleo o trabajo objeto de los

mismos y se detallaran las condiciones en que puede llevarse a cabo. 17,18

17 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo artículo 8.

18 R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.