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SECCION I DEL FRENTE AMPLIO Y DE SUS MIEMBROS CAPITULO 1 ARTÍCULO 1º DEFINICION El Frente Amplio, fuerza política de cambio y justicia social, creación histórica permanente del pueblo uruguayo, de concepción nacional, progresista, democrática, popular, antioligárquica y antiimperialista, se integra por todos aquellos sectores políticos y ciudadanos que adhieren a los principios y objetivos establecidos en la Declaración Constitutiva del 5 de febrero de 1971, en las Bases Programáticas y en el Acuerdo Político, conformando una organización con el carácter de coalición movimiento y que se comprometen al mantenimiento y defensa de la unidad, al respeto recíproco de la pluralidad ideológica y al acatamiento de las resoluciones tomadas por los organismos pertinentes según lo estipulado por el presente Estatuto. El mismo

ESTATUTOS FRENTE AMPLIO DOCUMENTO PARA FRENTEAMPLISTAS.-

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Estatutos 2011

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SECCION I DEL FRENTE AMPLIO Y DE SUS MIEMBROSCAPITULO 1ARTCULO 1 DEFINICIONEl Frente Amplio, fuerza poltica de cambio y justicia social, creacin histricapermanente del pueblo uruguayo, de concepcin nacional, progresista,democrtica, popular, antioligrquica y antiimperialista, se integra por todosaquellos sectores polticos y ciudadanos que adhieren a los principios y objetivosestablecidos en la Declaracin Constitutiva del 5 de febrero de 1971,en las Bases Programticas y en el Acuerdo Poltico, conformando una organizacincon el carcter de coalicin movimiento y que se comprometen almantenimiento y defensa de la unidad, al respeto recproco de la pluralidadideolgica y al acatamiento de las resoluciones tomadas por los organismospertinentes segn lo estipulado por el presente Estatuto. El mismoest abierto a la incorporacin de otras organizaciones polticas y de losciudadanos que comparten su misma concepcin.CAPITULO 2ARTCULO 2 ADHERENTESSe considerar adherente o afiliado del Frente Amplio a toda personamayor de 14 aos que exprese su voluntad, firme su conformidad y asumala obligacin de respetar el Estatuto y las decisiones de las autoridadesde la organizacin, manifestar el compromiso pleno con el Acuerdo Poltico,las Bases Programticas, la metodologa y la lnea poltica del FA.ARTCULO 3 INCORPORACION DEL ADHERENTESu incorporacin deber ser resuelta por la Asamblea Ordinaria del Comital cual se presentar.En caso de no existir un Comit en su territorio, la solicitud deber ser resueltaen el Organismo inmediato superior: Coordinadoras en Montevideo yDepartamentales en el interior.En caso de denegatoria, el interesado podr solicitar la revocacin de la decisiny luego apelar sucesivamente, al organismo intermedio respectivo, alPlenario Departamental y al Plenario Nacional.ARTCULO 4 DERECHOS DEL ADHERENTEPara ejercer sus derechos deber contar con un mnimo de treinta das deaprobada su incorporacin en su respectivo Comit y cotizar responsablemente,regularmente y al da.Para ser elegible como miembro de la Mesa del Comit debe contar comomnimo con 60 das como adherente y 16 aos de edad.Para ser elegible como delegado ante la Coordinadora o Departamental,debe contar como mnimo con 180 das de adherente y 18 aos de edad.Para ser elegible como delegado al Plenario Nacional, debe contar comomnimo con 365 das como adherente y 18 aos de edad.ARTCULO 5 PADRON DE ADHERENTESSe confeccionar un padrn oficial, central y actualizado que ser el que testifiquela calidad de adherente, sin perjuicio de los registros subsidiarios quelleven las Departamentales, Organismos intermedios y los Comits de Base.ARTCULO 6 SANCIONESNingn adherente podr ser sancionado ni excluido sin previo procedimientocon las debidas garantas, de acuerdo a lo previsto en este estatuto.ARTCULO 7 DE LOS SECTORES POLITICOS INTEGRANTESSern considerados Sectores Polticos Nacionales del Frente Ampliolos siguientes: Asamblea Uruguay, Batllismo Progresista, Claveles Rojos,Corriente Popular, Corriente de Unidad Frenteamplista, Corriente deIzquierda, Corriente Progresista Independiente, Confluencia Frenteamplista,Compromiso Frenteamplista, Corriente 78, Frente Izquierda de Liberacin,Grupo Pas, Izquierda Abierta, Liga Federal Frenteamplista, Movimiento deParticipacin Popular, Movimiento 20 de Mayo, Movimiento Popular Frenteamplista,Movimiento Socialista, Nuevo Espacio, Partido Demcrata Cristiano,Partido por la Seguridad Social, Partido Comunista de Uruguay, PartidoSocialista del Uruguay, Partido Obrero Revolucionario, Partido Socialista delos Trabajadores, Partido por la Victoria del Pueblo y Vertiente Artiguista.Todo sector poltico para ser considerado integrante del Frente Amplio deberser admitido de acuerdo con las normas de este Estatuto, suscribir suconformidad plena con la Declaracin Constitutiva, las Bases Programticas,el Acuerdo Poltico y la presente normativa, as como a comprometerse arespetar los lineamientos polticos estratgicos y la metodologa decididospor la Direccin Nacional.Los Sectores Polticos se clasificarn en nacionales y departamentales.ARTCULO 8 INGRESO DE NUEVOS GRUPOSLa admisin de nuevos grupos polticos al Frente Amplio, su participacinen los organismos de direccin y su carcter de Grupo Nacional, sernresueltos por el Plenario Nacional por mayora especial de 4/5 (cuatroquintos), y sin que exista un 1/10 (un dcimo) de votos en contra, previaaceptacin de los documentos fundamentales y de organizacin por partedel sector postulante. Tanto los grupos nacionales como departamentalespodrn cambiar su denominacin comunicndola al Plenario Nacional parasu conocimiento y registro. Asimismo podrn fusionarse con otros gruposfrenteamplistas formando entre todos un nuevo grupo nacional o departamentalque sustituir a los precedentes.ARTCULO 9 PROCEDIMIENTOLa solicitud de admisin de un sector poltico deber ser presentada al Plenariodel departamento en que el solicitante tuviere su autoridad central.El Plenario Departamental verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente Estatuto, disposiciones complementarias yreglamentarias y elevar los antecedentes al Plenario Nacional para suresolucin, en un plazo mximo de 60 das, de no hacerlo as el grupopoltico lo podr plantear directamente al Plenario Nacional.Ante la solicitud de ingreso de grupos polticos al Frente Amplio, se formar,en cada caso, una Comisin del Plenario Nacional a efectos del estudio de lamisma, debiendo remitir sus conclusiones a dicho organismo.Definido su carcter de grupo departamental, para integrar el Plenario Departamentalse requerir:a) El aval de la firma del 3% de los adherentes del Frente Amplio en elDepartamento.b) Participar regularmente como mnimo en las Comisiones Departamentalesde Organizacin, Propaganda y Finanzas.Una vez admitido un sector poltico en el departamento de su autoridad central,podr solicitar su incorporacin a la estructura de otros departamentos.Todo grupo departamental que cumpla con algunas de las condiciones quese detallan a continuacin podrn solicitar al Plenario Nacional, su admisincomo grupo nacional:Tener representacin en:a) Cinco Departamentos, cuya poblacin sumada alcance el 70 % de lapoblacin total del pas, segn el ltimo censo oficial.b) Nueve Departamentos, incluido necesariamente Montevideo.c) Doce Departamentos indistintos.ARTCULO 10 EXCLUSIONLa exclusin de un sector poltico, tanto nacional como departamental,slo podr decretarse por violacin gravsima a la Declaracin Constitutiva,Bases Programticas, Acuerdo Poltico, Estatuto, lineamientos polticoso metodologa del Frente Amplio, de acuerdo a lo establecido en la SeccinVII, por resolucin del Plenario Nacional por 9/10 de sus miembros.SECCION II MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTACAPITULO 1 REFERENDUM COMO INSTANCIA DECISORIAARTCULO 11 PLEBISCITO INTERNO1. A solicitud de un nmero equivalente al 25% de los adherentes quevotaron en la ltima eleccin interna nacional del Frente Amplio, y que cuentencon una antigedad de adherente no menor a 30 das, podrn ejercer el derechode iniciativa para tomar decisin sobre propuestas, tanto polticas comoorganizativas, que no introduzcan modificaciones en los documentos fundamentales:el Acuerdo poltico, las Bases programticas y el Estatuto.Esta iniciativa deber ser instrumentada en un plazo mximo de 120 das.2. Cuando por razones polticas el Plenario Nacional, por 2/5 de susmiembros, decide convocar a plebiscito para tomar decisin, participarnadherentes con un mnimo de 30 das de antigedad.ARTCULO 12 RECTIFICACIONTomada una decisin por el Plenario Nacional, ste puede resolver convocar alos adherentes, con un mnimo de 30 das de aprobada su solicitud, a un plebiscitopara su eventual rectificacin o ratificacin. Para convocar el plebiscito, enla misma sesin en que se tom la decisin, se requiere la misma cantidad devotos afirmativos con los que se aprob la decisin en el Plenario.Se podr convocar el plebiscito, dentro de los diez das siguientes a la tomade decisin del Plenario, si lo acuerda el 40% de sus componentes.ARTCULO 13 CARACTER SUSPENSIVOPor 4/5 de integrantes el Plenario Nacional podr dar carcter suspensivo ala vigencia de la resolucin hasta que se efecte el plebiscito.CAPITULO 2 REFERENDUM DEPARTAMENTAL COMOINSTANCIA DECISORIA.ARTCULO 14 PLEBISCITO INTERNO1. A solicitud de un nmero equivalente al 25% de los adherentes quevotaron en el departamento en la ltima eleccin interna nacional del FrenteAmplio, y que cuenten con una antigedad de adherente no menor a 30 das,podrn ejercer el derecho de iniciativa para tomar decisin sobre propuestasen temas departamentales o municipales, tanto polticas como organizativas,que no introduzcan modificaciones en los documentos fundamentales:el Acuerdo poltico, las Bases programticas y el Estatuto.Esta iniciativa deber ser instrumentada en un plazo mximo de 120 das.2. Cuando por razones polticas el Plenario DEPARTAMENTAL, por 2/5de sus miembros, decide convocar a plebiscito para tomar decisin, participarnadherentes con un mnimo de 30 das de antigedad.ARTCULO 15 RECTIFICACIONTomada una decisin por el Plenario DEPARTAMENTAL, ste puede resolverconvocar a los adherentes, con un mnimo de 30 das de aprobada su solicitud,a un plebiscito para su eventual rectificacin o ratificacin.-Para convocarel plebiscito, en la misma sesin en que se tom la decisin, se requiere lamisma cantidad de votos afirmativos con los que se aprob la decisin en elPlenario. Se podr convocar el plebiscito, dentro de los diez das siguientes ala toma de decisin del Plenario, si lo acuerda el 40% de sus componentes.ARTCULO 16 CARACTER SUSPENSIVOPor 4/5 de integrantes el Plenario DEPARTAMENTAL podr dar carcter suspensivoa la vigencia de la resolucin hasta que se efecte el plebiscito.CAPITULO 3 CRITERIOS COMUNES A LOS REFERENDUMSNACIONALES Y DEPARTAMENTALESARTCULO 17 FECHA CONVOCATORIAEn todos los casos el plebiscito debe realizarse, en un plazo mnimo de 45das y mximo de 120 das, luego de haber sido resuelto.ARTCULO 18 VALIDEZPara ser vlido el plebiscito es necesario el pronunciamiento de un nmeroequivalente al 35% de los adherentes que votaron en la ltima eleccin internanacional del Frente Amplio, a nivel nacional si es un plebiscito nacional,y departamental si es un plebiscito departamental.Quedar aprobada la propuesta que recoja una mayora afirmativa que nosea inferior al 40% de los votos vlidos del plebiscito.ARTCULO 19 PROCEDIMIENTOMientras un plebiscito est en curso no puede iniciarse otro.El cierre del padrn se producir 30 das antes de la consulta.CAPITULO 4ARTCULO 20 INICIATIVASTodos los miembros u organismos del Frente Amplio tienen derecho a elevarpropuestas a los organismos competentes, siguiendo los canales orgnicosde acuerdo a lo previsto en los artculos estatutarios correspondientes.Si un organismo presenta una iniciativa a su organismo inmediato superior yaquel no recibe ninguna respuesta en un plazo de 30 das, queda habilitadopara dirigirse directamente a la Mesa Poltica, la que deber expresarse enun plazo de 30 das.SECCION III SISTEMA DE DECISINCAPITULO 1ARTCULO 21 CONSENSOComo norma general se agotarn los esfuerzos polticos para lograr acuerdoen todos los temas que no sean de simple procedimiento.CAPITULO 2ARTCULO 22 MAYORIASLas resoluciones de todos los organismos del Frente Amplio sern tomadas por:a) Mayora relativa: Se entiende por tal cuando existen votos en nmeromayor, cualquiera que fuere, con relacin a los que obtengan otras proposicionesvotadas conjuntamente.b) Mayora calificada: equivale al voto afirmativo de 4/5 del total de componentesdel cuerpo.c) Mayoras especiales: son las previstas en particular en el presente Estatuto.(Congreso, Asambleas, etc.).d) Mayoras de reconsideracin: debe representar como mnimo, los votosobtenidos por la decisin que se pretende reconsiderar.ARTCULO 23 UNANIMIDADLa unanimidad ser obligatoria para la modificacin de:a) las Bases Programticas.b) Acuerdo Poltico.CAPITULO 3ARTCULO 24 LIBERTAD DE ACCIONa) La libertad de accin ser autorizada previa solicitud fundamentada porun miembro del Plenario Nacional por acuerdo de 4/5 de sus componentes.b) La libertad de accin podr ser concedida siempre que no violente losprincipios del Frente Amplio y provoque consecuencias contradictorias en lapuesta en prctica de las decisiones de la mayora.ARTCULO 25 RESOLUCION NO OBLIGATORIACuando un sector se considere afectado poltica o filosficamente, ante unaresolucin de los organismos de direccin nacional, podr solicitar la opcinde no participar en los actos previstos manteniendo total abstencin en accionesque se relacionen con dicha resolucin.Ser competencia exclusiva del Plenario Nacional, que tomar resolucin pormayora calificada (4/5).ARTCULO 26a) OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONESLas decisiones de los rganos del Frente Amplio adoptadas dentro de sus competenciasy con sujecin a los requisitos formales establecidos en el presenteEstatuto y los reglamentos respectivos, sern obligatorias dentro de la respectivajurisdiccin, para todos los sectores y adherentes del Frente Amplio.b) CARACTER REVOCABLE DE LAS DECISIONESToda decisin de una departamental o coordinadora podr ser modificada oanulada por el Plenario Nacional en decisin adoptada por mayora calificada.SECCION IV DE LOS ORGANISMOS DEL FRENTE AMPLIOORGANISMOS DE BASE INTERMEDIOSCAPITULO 1ARTCULO 27 ORGANISMOSLos organismos del Frente Amplio y sus respectivos rganos sern lossiguientes:a) Comits de Base del Frente Amplio: Asamblea, Mesa y Secretariado.b) Coordinadoras Zonales: Plenario Zonal, Mesa Zonal y Asambleas de AdherentesExtraordinarias.c) Departamentales: Plenarios Departamentales, Mesa Departamental yAsambleas de Adherentes Extraordinarias.d) Direccin Nacional: Congreso (peridico), Plenario Nacional y Mesa Poltica(permanentes).CAPITULO 2ARTCULO 28 COMITES DE BASELos Comits de Base se integran con todos los adherentes de una mismazona, especialmente determinada.Se constituirn en forma amplia y convocarn a todos los frenteamplistas dela respectiva zona, sin distincin alguna por su participacin organizada encualesquiera de los sectores polticos integrantes del Frente Amplio, o por sucondicin de no sectorizado.ARTCULO 29 COMITES DE BASE FUNCIONALESSe constituirn Comits de Base funcionales, integrados por adherentes alFrente Amplio en su lugar de trabajo o estudio.Integrarn la Coordinadora o Departamental en cuya rea geogrfica estubicado el establecimiento que los nuclea.Se ajustarn a lo establecido en el presente Estatuto y sus respectivas reglamentaciones.ARTCULO 30 ADHESIONCada frenteamplista podr ser adherente de un solo Comit de Base.ARTCULO 31 COMPETENCIASA los Comits de Base compete:1. Difundir el Programa y la lnea poltica del Frente Amplio.2. Explicar y defender la accin del Frente Amplio.3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Direccin Nacional, la Departamentaly la Coordinadora.4. Elaborar y formular propuestas a los organismos de Direccin.5. Promover la participacin de los frenteamplistas en los organismos demasas y de la comunidad.6. Propender a la mayor captacin de adherentes al F.A.7. Promover la contribucin de los frenteamplistas en el mantenimiento financierode la organizacin.8. Participar en las tareas centrales y organizar las acciones que el propioComit resolviera realizar, dentro de los objetivos y lneas generales acordadascentralmente.9. Organizar las acciones que el propio Comit resolviere realizar, dentro delos objetivos y lneas generales resueltos por la Direccin Nacional, la Departamentaly la Coordinadora zonal.10. Buscar en su radio de accin la integracin del mayor nmero de fuerzasposibles.11. Elegir sus delegados al Congreso, a la Coordinadora y cuando ascorresponda, al Plenario Departamental; recibir el informe de los mismosy tomar resolucin sobre ello.ARTCULO 32 ASAMBLEAS DE LOS COMITES DE BASELa Asamblea ser la mxima autoridad del Comit y le compete:a) Esta Asamblea se integrar con todos los adherentes registrados encada Comit.b) El funcionamiento ser regulado por el Reglamento general que apropuesta de la C.N.O. aprobar el Plenario Nacional por 2/3 de sus miembros.c) La Asamblea del Comit se reunir en sesin especial cada 25 deagosto Da del comit de Base para dar cumplimiento a la eleccin de susDelegados a Coordinadoras o Zonales, segn corresponda, y de su propioSecretariado.d) Los Delegados y los miembros del Secretariado sern elegidos por elvoto de 2/3 de los presentes.e) Podrn ser removidos en sus cargos por la Asamblea, por razonesfundadas, en sesin especial realizada con los mismos requisitos requeridospara la eleccin. Para remover un Delegado, esta decisin deber ser adoptadapor el voto de 2/3 de presentes y un nmero de votos superior al queobtuvo el delegado en oportunidad de su eleccin o equivaler a la mayoraabsoluta de adherentes registrados en el Comit.f) Ante el llamado a sesin para el Plenario Nacional, los Comits convocarna sus adherentes para una asamblea, en la cual tratarn los puntos delorden del da del referido Plenario Nacional. Las posiciones que adopten eneste caso, sern trasladadas a la Coordinadora o Zonal, segn corresponda,por una delegacin proporcional al nmero de asamblestas presentes en elmomento de la decisin.ARTCULO 33 MESA Y SECRETARIADO DE LOS COMITES DE BASELa Mesa ser el rgano ejecutivo del Comit de Base.Se integrar con los miembros del Secretariado y el o los Delegados a la Coordinadorao Departamental.Actuar en representacin del Comit en su relacin con la coordinadora, lasDepartamentales y las Comisiones Nacionales.Se desempear en funcin de las decisiones de los organismos centrales ylas resoluciones de la Asamblea.Se reunir ordinariamente en forma semanal.Tendr qurum con el 50% de sus componentes.Decidir por mayora de 2/3 de sus componentes.Para ser miembro de la Mesa se requerir ser adherente y contar con diecisisaos de edad cumplidos.La Mesa y el Secretariado sern designados por perodos de doce meses.El Secretariado se integrar con un mnimo de 3 miembros elegidos por laAsamblea.ARTCULO 34 REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESACualquier miembro de la Mesa podr ser removido de su cargo por laAsamblea, por razones fundadas en sesin especial realizada con losmismos requisitos requeridos para su eleccin.La decisin deber ser adoptada por el voto de los 2/3 de los miembros presentesy esta mayora deber representar un nmero de votos superior alque obtuviera el delegado en oportunidad de su eleccin o equivaler a lamayora absoluta de los adherentes registrados en el Comit.CAPITULO 3 DE LAS COORDINADORASARTCULO 35 CARACTERa) Las Coordinadoras zonales ejercern la conduccin poltica y organizativa,en representacin de la Direccin Nacional del FA y de su respectiva direccindepartamental en cada caso.b) Se constituirn con criterios de carcter nacional dentro de los lmites establecidospor la CNO a propuesta de cada Departamental en particular.c) Se integrarn con los Comits de Base que funcionen en el espacio geogrficodeterminado formalmente y tendrn como referencia el conjunto de todoslos adherentes que correspondan a dicho espacio.d) Se organizarn en la forma adecuada a su entorno en particular, atendiendoal Reglamento y las normas establecidas en el presente captulo.ARTCULO 36 COMPETENCIASA las Coordinadoras zonales les competer:a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los organismos de direccin delFrente Amplio.b) Planificar la movilizacin y la accin popular en su zona de acuerdo a loresuelto por los organismos de direccin, buscando siempre la presencia organizadade los frenteamplistas.c) Considerar todo asunto que presenten los Comits de Base de su zona.d) Desarrollar y evaluar la propaganda y la poltica financiera, rindiendobalances peridicos a la militancia.e) Presentar a consideracin del organismo superior inmediato todo asuntoque crea oportuno.f) Elevar semestralmente a la Mesa Poltica Nacional, a travs de laComisin Nacional de Organizacin, un informe sobre el funcionamientodel Frente Amplio en su zona, especialmente sobre cada Comit de Base.ARTCULO 37 ORGANOS DE LAS COORDINADORASLos rganos de las Coordinadoras el Plenario, la Mesa y la Asamblea de adherentes.ARTCULO 38 FORMAS DE DECISIONSe resolver por mayora simple en todos los rganos, salvo especificacionesestablecidas en el presente Estatuto, sin perjuicio de buscar permanentementeel consenso poltico.Tendr qurum para tomar decisincon la mayora absoluta de sus miembros.ARTCULO 39 COMPETENCIAS DEL PLENARIO DE LA COORDINADORAEs el mximo organismo de direccin de las coordinadoras y le compete:a) Decidir los lineamientos polticos y organizativos (planificacin, programaciny evaluacin)b) Decidir las iniciativas polticas a impulsar en su Zona.c) Decidir las posiciones de la coordinadora ante los organismos superioresde direccin.d) Decidir la convocatoria de la Asamblea de adherentes por 2/3 de susmiembros fijando en cada caso el orden del da.e) Acordar en las Comisiones Centrales estatutarias, su contribucin decualquier naturaleza, a los planes all elaborados.f) Formular propuestas a la Direccin Nacional y Direccin Departamental.g) Supervisar los Comits de Base de su Zona y coordinar su accionar y funcionamiento.h) Considerar todo asunto que le eleven los Comits de Basei) Delegar toda competencia que entienda pertinente, excepto la responsabilidadde la misma.j) El Plenario Zonal podr sesionar y tomar decisiones segn lo establecidoen el reglamento que se dicte.k) Informar a la Direccin Nacional semestralmente de cules son los grupospolticos frenteamplistas de actividad regular y permanente en la orgnica dela Coordinadora.ARTCULO 40 COMPETENCIAS DE LA MESA DE LA COORDINADORAEs el rgano de direccin cotidiana entre Plenario y Plenario y le compete:a) Adecuar los procedimientos para cumplir y hacer cumplir las decisionesde los organismos de direccin.b) Asumir la direccin cotidiana de la coord., ejecutando en base a los lineamientospolticos y organizativos determinados por el Plenario Zonal.c) Tener presencia efectiva, real y peridica en todos los Comits de Base desu zona, a los efectos de incentivar su funcionamiento orgnico.d) Dar trmite a todo asunto que eleven a su consideracin los Comits deBase de su zona.e) Informar por escrito al plenario zonal de su actividad en forma regular.ARTCULO 41 COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA DE ADHERENTESDE LA COORDINADORA.a) Se integrar con el total de los adherentes oficialmente registrados en elpadrn de coordinadoras que tengan 30 das de antigedad.b) Funcionar como rgano extraordinario y tendr carcter resolutivo.c) Ser convocada cuando el Plenario Zonal as lo decida, por 2/3 de susmiembros o cuando la Mesa Poltica por 2/3 de sus miembros convoque juntoal Plenario Nacional las asambleas para temas de urgente consideracin,en un plazo que no exceda los diez das.d) Para que la convocatoria sea vlida, deber comunicarse por escrito acada comit de base con un mnimo de 72 horas de anticipacin.Durante los prximos 30 meses regir el Literal F de las Disposiciones Especialesy Transitorias del Estatuto.ARTCULO 42 INTEGRACION DEL PLENARIO DE COORDINADORAEl Plenario de la Coordinadora estar integrado por:a) Delegados de los Comits de Base electos proporcionalmente a los votantesen las Asambleas a realizarse en los Comits el 25 de Agosto.b) Un delegado por cada organizacin poltica integrante del Frente Amplio,con aval de su organizacin y que sea adherente de un Comit de Base de laCoordinadora.c) Delegados de la Coordinadora al Plenario Nacional y al Departamental.ARTCULO 43 INTEGRACION DE LA ASAMBLEA DEADHERENTES DE LA COORDINADORA.La Asamblea de la Coordinadora estar integrada por:La totalidad de los adherentes a los Comits de Base de la Coordinadoraregistrados oficialmente en el padrn central.El qurum para sesionar ser el siguiente:Para las Asambleas que cite la Mesa Poltica ser del 5% del padrn de adherentesde la Coordinadora.Para las que sean citadas por el Plenario de la Coordinadora, ser igual alqurum requerido para las Asambleas de los Comit de Base.ARTCULO 44 INTEGRACION DE LA MESA DE COORDINADORALa Mesa de la Coordinadora estar integrada por:a) Integrantes del Plenario de la Coordinadora elegidos por este mismo(nmero y composicin a reglamentar).b) Delegados de la coordinadora al Plenario Nacional o Departamental.c) Los secretarios de los distintos frentes de accin.ARTCULO 45 SECRETARIADO DE COORDINADORAa) Los secretarios sern electos por el Plenario Zonal.b) Los secretarios electos por el Plenario Zonal entre los adherentes de lascoordinadoras que no sean delegados de Comits de Base o de PartidosPolticos, tendrn voto en la Mesa de la Coordinadora.ARTCULO 46 COORDINADORAS DEL EXTERIORLa Mesa Poltica Nacional reglamentar la integracin, el carcter, lascompetencias, las formas de decisin y los rganos de las Coordinadorasdel Exterior.CAPITULO 4 DE LAS DEPARTAMENTALESARTCULO 47 CARACTERLas Departamentales ejercern la conduccin poltica del FA en el respectivodepartamento, en representacin de la direccin nacional.ARTCULO 48 INTEGRACIONLas Departamentales se integrarn de acuerdo a lo establecido en forma ordinariapor el Plenario Departamental, Mesa Departamental; y en forma extraordinariacon las Asambleas Departamentales de adherentes y Asambleasde adherentes por circunscripcin (Durante los prximos 30 meses regirnel Literal G de las Disposiciones Especiales y Transitorias del Estatuto y elnumeral 3 de las Competencias).ARTCULO 49 FUNCIONAMIENTOCada Departamental se dar su propio reglamento de funcionamiento quedeber ser aprobado por los 2/3 conformes de los componentes de su PlenarioDepartamental.En todos los casos deber atenerse a las normas generales que emanandel presente estatuto y las que con carcter general se establezcan porla Comisin Nacional de Organizacin.ARTCULO 50 COMPETENCIASA las Departamentales competer:a) Planificar y desarrollar la accin poltica del Frente Amplio en el Departamento.b) Planificar y desarrollar la accin comunal y municipal estableciendo coordinacinpermanente con los ediles, diputados y dems autoridades departamentales,de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por elPlenario Departamental.c) Formular propuestas y elevar asuntos a la Direccin Nacional.d) Designar al Presidente de la Departamental y hasta dos Vicepresidentespor los 4/5 del total de miembros del Plenario Departamental.Si ninguno de los candidatos nominados obtuviera los 4/5 de los votos delos miembros del Plenario, resultarn electos en una segunda votacin acumplirse en el mismo Plenario, quienes obtengan un respaldo de 2/3 deltotal de miembros del cuerpo.En caso de no lograrse las mayoras requeridas anteriormente en un plazomximo de 60 das de instalado el Plenario Departamental, ste convocardentro del plazo de 60 das, a una eleccin abierta entre los adherentes delDepartamento que se realizar en las mismas condiciones que la eleccininterna nacional del Frente Amplio, para elegir al Presidente de la Departamental.En todo caso, la designacin de los Vicepresidentes deber realizarse conposterioridad a la eleccin del Presidente.e) Designar delegados a las mesas regionales y cualquier representacin departamentalpor el Frente Amplio.f) Dar cumplimiento a lo dispuesto para la designacin del o de los delegadosal Plenario Nacional cuando corresponda ajustndose al Estatuto.g) Informar a la Direccin Nacional semestralmente de cules son los grupospolticos frenteamplistas de actividad regular y permanente en la orgnicadepartamental.h) Elevar anualmente a la Direccin Nacional un balance de su gestin financiera.i) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los organismos de direccin delFrente Amplio.j) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos del Frente Amplioen el Departamento, alentando su regular funcionamiento.k) Tratar todo asunto que eleven a su consideracin los organismos intermediosy de base.l) Designar a los candidatos nicos del Frente Amplio a la IntendenciaDepartamental por mayora calificada. De no lograrse la mayora calificadapara nominar el candidato a la Intendencia Municipal, se seguirnlos procedimientos previstos para la eleccin de candidatos a la Intendenciade Montevideo.m) Elevar semestralmente a la Mesa Poltica Nacional, a travs de laComisin Nacional de Organizacin, un informe sobre el funcionamientodel Frente Amplio en su zona, especialmente sobre cada Comit de Base.ARTCULO 51 DEL PLENARIO DEPARTAMENTALSer la mxima autoridad poltica del departamento.INTEGRACION DE LOS PLENARIOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR.a) Presidente de la Departamentalb) Vicepresidentes de la Departamental.c) Representantes de los sectores polticos nacionales y departamentales.Los mismos se distribuirn de acuerdo al sistema de representacinproporcional, y se asegurar a cada una de las hojas de votacin que se presentenen el Departamento a la eleccin interna del Frente Amplio, un representanteen el Plenario Departamental, segn procedimiento establecidoen el Anexo 1, siempre que participen regularmente, como mnimo en lasComisiones Departamentales de Organizacin, Propaganda y Finanzas.d) Los delegados de base que surjan de la eleccin de base para el PlenarioDepartamental.La misma se llevar a cabo como mximo cada 30 meses.Cada Plenario Departamental deber previamente:1) Fijar el nmero de integrantes.2) Resolver si la circunscripcin es por localidad, por Municipio, por Comit ocomo entienda ms conveniente para su funcionamiento. Se asegurar comomnimo base uno a cada circunscripcin. Es obligatoria la presentacin depor lo menos un candidato en cada circunscripcin. Habr por lo menos doscircunscripciones por Departamento.Tanto el nmero de miembros del Plenario Departamental, como la circunscripcindefinida, debern ser informados a la Mesa Poltica Nacional60 das antes de cada eleccin. De lo contrario la Mesa Poltica Nacional deberexpedirse 45 das antes de la eleccin.Los sectores y bases tendrn igual cantidad de integrantes.La eleccin de delegados de Base al Plenario Departamental se realizar enlas mismas condiciones que la eleccin interna nacional del Frente Amplio.e) El Intendente Departamental, integrante del Frente Amplio con voz yvoto.f) Diputados o su suplente respectivo en ejercicio por cada organizacinpoltica del Frente Amplio con voz.g) Ediles titulares o suplente respectivo en ejercicio por cada organizacinpoltica del Frente Amplio con voz.h) Delegados de Base electos al Plenario Nacional, voz.i) Alcaldes y Concejales Frenteamplistas en ejercicio con vozEn todos los casos debern participar (Diputados y Ediles) con carcterobligatorio.Los grupos que se hayan presentado en la ltima eleccin y que no participende las comisiones departamentales o no hayan obtenido cargos serninvitados a participar con voz.Cada miembro del Plenario Departamental tendr derecho a un voto, parapoder ejercerlo se deber dar cumplimiento al Artculo 123 del Estatuto delFrente Amplio.ARTCULO 52 FUNCIONAMIENTO DEL PLENARIO DEPARTAMENTALFuncionar con la mayora absoluta de sus integrantes. Como normageneral resolver por mayora relativa, siempre que en el tema no se requieranmayoras especiales.ARTCULO 53 COMPETENCIASAl Plenario Departamental competer: todas las atribuciones dispuestas enel artculo 46.Si 1/5 de componentes califican un asunto de fundamental, slo podr adoptardecisin por el voto conforme de los 3/5 de componentes del cuerpo.ARTCULO 54 DE LA ASAMBLEA LOCAL DE ADHERENTESa) Se integrar con la totalidad de los adherentes registrados en el padrn.Podrn celebrar asambleas de adherentes todas las ciudades, pueblos, villaso centros poblados del pas.b) Tendrn siempre carcter resolutivo.c) Su funcionamiento ser reglamentado por cada departamental atendiendoa las caractersticas polticas y geogrficas de cada departamento.A las asambleas, en sus lugares respectivos debern concurrir los miembrostitulares de los Municipios y de las Juntas Locales y/o Autnomas.Asimismo se convocar a la Asamblea de Adherentes cuando la Mesa PolticaNacional caracterice un punto, como de urgente consideracin, por 2/3 devotos de sus integrantes.Cada asamblea de adherentes designar la cantidad de delegados tantoal Plenario Departamental como a la Asamblea Departamental Extraordinariaque corresponda segn la cantidad de participantes a la misma; laponderacin ser reglamentada y acordada previamente por la Departamentalla que constar en su reglamento de funcionamiento.Las delegaciones se nombrarn, atendiendo a que las posiciones demayoras y minoras expresadas en cada Asamblea local, puedan sertrasladadas a la Asamblea Departamental extraordinaria o al PlenarioDepartamental en modalidad a reglamentar.ARTCULO 55 INTEGRACION DE LAS ASAMBLEAS DEADHERENTES DE LA DEPARTAMENTAL.Cuando sea imposible reunir el Plenario Departamental las Asambleas Departamentalesfuncionarn en forma extraordinaria.La Mesa Departamental presentar un informe descriptivo de la situacinal organismo nacional correspondiente. Ese organismo nicamente podrautorizar por un plazo determinado el funcionamiento de la Asamblea DepartamentalExtraordinaria con los cometidos del Plenario Departamental.Dicho plazo y dicho funcionamiento sern objeto de reglamentacin por cadaDepartamental, sujeta a ratificacin de la Mesa Poltica Nacional. Finalizadoel perodo previsto se evaluar la situacin.ARTCULO 56 CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTOLas Asambleas Departamentales extraordinarias tambin podrn ser convocadas:a) Por la Mesa Departamental por los 2/3 de sus miembros, cuando se debantomar resoluciones polticas urgentes de carcter departamentalb) Por la Mesa Poltica Nacional -por 2/3 de sus miembros- cuando convoqueal Plenario Nacional para tomar resoluciones de carcter urgentec) Por el 10% del Padrn de adherentes del departamento que corresponda.La convocatoria por parte de la Mesa deber establecer claramente el motivode la citacin y deber ser publicitada obligatoriamente en los medios decomunicacin locales por lo menos con 48 horas de antelacin.Su funcionamiento ser reglamentado por cada departamental, atendiendoa las caractersticas polticas y geogrficas de cada Departamento.Para funcionar se establecer un qurum mnimo, atendiendo a las distintasrealidades.Tomar decisin por mayora simple de presentes.Ser presidida por el Presidente de la Departamental.ARTCULO 57 DE LAS MESAS DEPARTAMENTALESSe integrarn con Presidente, Vicepresidentes, delegados de los sectorespolticos y delegados de las bases en igual cantidad. Dentro de la delegacinde base se incluirn los delegados al Plenario Nacional.La totalidad de los lugares pertenecientes a los sectores polticos se distribuirnde acuerdo al sistema de representacin proporcional integral, segnprocedimiento establecido en el Anexo 2.El nmero de integrantes de cada Mesa Departamental ser determinadopor el Plenario Departamental 60 das antes de cada eleccin interna delFrente Amplio.El nmero de integrantes de la Mesa Departamental debern informarse ala Mesa Poltica Nacional 60 das antes de cada eleccin. De lo contrario laMesa Poltica Nacional deber expedirse 45 das antes de la eleccin.Los grupos que se hayan presentado en la ltima eleccin y que no participende las comisiones departamentales o no hayan obtenido cargos serninvitados a participar con voz.Cada miembro de la Mesa Departamental tendr derecho a un voto, parapoder ejercerlo se deber dar cumplimiento al Artculo 115 del Estatuto delFrente Amplio.ARTCULO 58 FUNCIONAMIENTOa) Para sesionar, el qurum requerido ser de la mayora absoluta desus integrantes.b) Tomar decisin por 2/3 de presentes o mayora absoluta de susmiembros.c) Como norma general la Mesa Departamental buscar lograr elacuerdo consensual para tomar decisiones.d) De no lograrse, se resolver por mayora que no recoja el voto en contrade 1/3 de sus integrantes.e) Los temas administrativos o de procedimiento se resolvern pormayora simple.ARTCULO 59 COMPETENCIASA la Mesa Departamental competer:a) Ejercer la conduccin poltica cotidiana del Frente Amplio en el Departamento.b) Ejecutar las resoluciones polticas emanadas de los organismos de direccindel Frente Amplio, de los Plenarios o Asambleas Departamentales.c) Organizar el funcionamiento del Frente Amplio en el Departamento y disponerla percepcin y administracin de sus recursos.d) Presentar anualmente al Plenario o Asamblea Departamental el presupuestode su gestin.e) Elevar propuestas al Plenario o Asamblea Departamental.f) Coordinar permanentemente con Ediles y Diputados departamentales yAlcaldes y Concejales municipales los lineamientos establecidos por el PlenarioDepartamental o la Asamblea Departamental de adherentes.g) Integrar y supervisar las comisiones previstas en el Reglamento.h) Supervisar las Coordinadoras zonales y los Comits de Base del Dpto. yconsiderar todo asunto que estos organismos le eleven.i) Informar peridicamente a la Direccin Nacional de la actividad referente ala accin en todos los niveles.ARTCULO 60 AGRUPACION DE GOBIERNO DEPARTAMENTALCada Departamental integrar a su reglamento de funcionamiento la constitucinde una Agrupacin de Gobierno Departamental.ARTCULO 61 ALCANCE DE LAS COMPETENCIASEl alcance de las competencias de los organismos intermedios para tomardecisiones polticas con repercusin nacional se ajustarn a los lineamientosemitidos por el Plenario Nacional. Cuando se planteen situaciones sobre lasque el Frente Amplio no ha adoptado posicin, la Departamental elevar a laMesa Poltica un informe sobre el tema.Si en un plazo de 30 das, la Mesa Poltica no se pronuncia, el Plenario Departamentalquedar facultado para adoptar resolucin en la materia.CAPITULO 5 REGIONALES DEL INTERIOR Y MESAREPRESENTATIVAARTCULO 62 CARACTERLas Departamentales del Interior para su mejor funcionamiento, se darnuna estructura organizativa en RegionalesSu rol ser el de coordinar y ejecutar las propuestas de las Departamentales.En base a esas propuestas podr elevar sugerencias a los organismos de DireccinNacional sobre las lneas de trabajo poltico en el interior de acuerdoa los lineamientos establecidos por el Plenario Nacional y la Mesa Poltica.ARTCULO 63 INTEGRACIONLas Regionales se integrarn con un delegado por cada departamental o ensu caso Asamblea Departamental de Adherentes.ARTCULO 64 MESA REPRESENTATIVALas Regionales estarn coordinadas por una Mesa Representativa integradapor un delegado de cada Regional participarn adems los delegados delinterior a la Mesa Poltica quienes sern el nexo con la Direccin Nacional y elpresidente de la Comisin Nacional de Organizacin.Peridicamente funcionar un activo de departamentales.ARTCULO 65 CARACTERLa Departamental de Montevideo ejercer la conduccin poltica del FrenteAmplio en el departamento, en representacin de la direccin nacional.Ser el rgano de referencia de la Junta Departamental e Intendencia Departamentalen todos los asuntos de carcter departamental.Se integrar un Plenario Departamental, una Mesa Departamental, la Agrupacinde Gobierno Departamental y las Agrupaciones Municipales de Gobierno.ARTCULO 66 COMPETENCIAS DEL PLENARIODEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEOAl Plenario Departamental de Montevideo competer:a) Planificar y desarrollar la accin comunal y municipal, estableciendo suslineamientos y pautas.b) Elaborar el programa de acuerdo con el inc. a) y ejercer el control de suejecucin.c) Formular propuestas a la Direccin Nacional.d) Designar al Presidente de la Departamental y hasta dos Vicepresidentespor los 4/5 del total de miembros del Plenario Departamental.Si ninguno de los candidatos nominados obtuviera los 4/5 de los votos delos miembros del Plenario, resultarn electos en una segunda votacin acumplirse en el mismo Plenario, quienes obtengan un respaldo de 2/3 deltotal de miembros del cuerpo.En caso de no lograrse las mayoras requeridas anteriormente en un plazomximo de 60 das de instalado el Plenario Departamental, ste convocardentro del plazo de 60 das, a una eleccin abierta entre los adherentes delDepartamento que se realizar en las mismas condiciones que la eleccininterna nacional del Frente Amplio, para elegir al Presidente de la Departamental.e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Direccin Nacional.f) Supervisar la gestin de la Mesa Departamental.ARTCULO 67 INTEGRACIONEstar integrado por:El Presidente de la Departamental de Montevideo.El Vicepresidentes de la Departamental de Montevideo.54 representantes de los grupos polticos integrantes del Frente Amplio queacten dentro del departamento, en forma proporcional a los votos obtenidosen Montevideo.54 delegados de las Coordinadoras electos en eleccin interna departamental,simultnea y con las mismas condiciones que la eleccin interna nacional.El Intendente Municipal, integrante del Frente Amplio, con voz y voto.Ediles titulares o su suplente respectivo en ejercicio por cada organizacinpoltica del Frente Amplio, con voz.Alcaldes y Concejales frenteamplistas en ejercicio con voz3 representantes del equipo de Gobierno Municipal integrantes del FrenteAmplio con voz.Se asegurar a cada Coordinadora la base uno entre los delegados de baseal Plenario Departamental.Perdern este derecho las Coordinadoras que no presenten candidato en laeleccin interna del Frente AmplioCada hoja de votacin tendr un delegado como mnimo, siempre que se presentenen la eleccin interna del Frente Amplio. Se reglamentar compatibilizarlos criterios para la eleccin departamental y nacional.ARTCULO 68 SESIONES, QUORUM Y CARACTER DE SUSRESOLUCIONESSesionar regularmente cada 60 das.Su convocatoria ordinaria deber efectuarse con un mnimo de 15 das.La Mesa Departamental o 2/5 de los miembros del propio Plenario podrconvocarlo en forma extraordinaria.Para sesionar ser necesaria la presencia en sala del 40% de sus miembros.Tomar decisin por mayora simple de presentes, a excepcin de lo previstoen el presente Estatuto.Cualquier resolucin de la Departamental podr ser modificada o anuladapor el Plenario Nacional.ARTCULO 69 MESA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO1) La Mesa Departamental ser el rgano ejecutivo y de direccin cotidianade la Departamental.2) Estar integrado por:a) Presidente y Vicepresidentes de la Departamental.b) Delegados de grupos polticos electos por los representantes delos sectores que integran el Plenario.c) Representantes de Coordinadoras, electos por el conjunto de losdelegados de las mismas en el Plenario.d) 1 representante de la bancada de ediles, con voz.3) La Comisin Electoral del Artculo 113 realizar la adjudicacin de cargosentre las distintas listas que se har por representacin proporcional, integralutilizndose el mtodo que se explicita en el Anexo 2.El nmero de integrantes de cada Mesa Departamental ser determinado porel Plenario Departamental 60 das antes de cada eleccin interna del FrenteAmplio, teniendo en cuenta que los delegados de los sectores polticos y losrepresentantes de las bases tendrn la misma cantidad de miembros.El nmero de integrantes de la Mesa Departamental debern informarse ala Mesa Poltica Nacional 60 das antes de cada eleccin. De lo contrario laMesa Poltica Nacional deber expedirse 45 das antes de la eleccin.Los grupos que se hayan presentado en la ltima eleccin y que no participende las comisiones departamentales o no hayan obtenido cargos serninvitados a participar con voz.Cada miembro de la Mesa Departamental tendr derecho a un voto, parapoder ejercerlo se deber dar cumplimiento al Artculo 115 del Estatuto delFrente Amplio.4) Sesionar como mnimo una vez por semana.Tendr qurum para funcionar con la presencia de la mayora absoluta desus miembros.Tomar decisin por 2/3 de presentes o mayora absoluta de sus miembros.ARTCULO 70 COMPETENCIASSer de su competencia:a) Establecer coordinacin permanente con los organismos de Direccin Nacional.b) Establecer coordinacin permanente con los ediles.c) Coordinar los planes comunales de las Coordinadoras.d) Elevar propuestas e informar al Plenario Departamental.e) Informar peridicamente a la Direccin Nacional sobre la actividad que lecompeta.ARTCULO 71 DISPOSICIONES GENERALESa) La Mesa reglamentar su funcionamiento.b) Podr constituir equipos especializados para el estudio programtico y surelacin con la Comisin respectiva. Recibir el informe semanal que debernproporcionarle los representantes de las Coordinadoras de Montevideo en laMesa Poltica Nacional.ARTCULO 72 AGRUPACION DE GOBIERNODEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO1) La Agrupacin de Gobierno Departamental de Montevideo es un rganode elaboracin, asesoramiento, coordinacin y seguimiento del cumplimientodel Programa Departamental.2) Se integrar con:a) La Mesa Departamental.b) El Presidente del Frente Amplio.c) El Intendente Municipal de Montevideo.d) Un representante de la Bancada Parlamentaria.e) Tres Concejales Municipales en forma rotativaf) Un delegado de los trabajadores municipales frenteamplista.g) Un delegado de la bancada de Ediles.ARTCULO 73 AGRUPACIONES MUNICIPALES DE GOBIERNOLa Mesa Poltica Departamental reglamentar la integracin, el carcter, lascompetencias, las formas de decisin y los rganos de las Agrupaciones Municipalesde Gobierno de Montevideo.SECCION V ORGANISMOS NACIONALESCAPITULO 1 DEL PLENARIO NACIONALARTCULO 74 CARACTEREl Plenario Nacional es la mxima autoridad permanente del Frente Amplio.ARTCULO 75 INTEGRACIONEl Plenario Nacional estar integrado por:a) El Presidente del Frente Amplio que lo presidir.b) Vicepresidentes del Frente Amplio.c) 85 representantes de los grupos polticos integrantes del Frente Amplio.d) 41 representantes de las coordinadoras de Montevideo.e) 41 representantes de las departamentales del Interior.f) 3 representantes de las Coordinadoras y Comits del exterior.La Mesa Poltica reglamentar su designacin sobre las siguientes bases:A) los delegados debern ser designados por eleccin,B) ningn pas podr tener ms de 2 delegados.g) Hasta 6 ciudadanos adherentes al Frente Amplio, que podr designarel Plenario Nacional, entre personas de relevancia en la vida nacional, sien cada caso lo considera necesario; decisin que deber adoptarse pormayora calificada.h) Los intendentes municipales y los parlamentarios titulares frenteamplistas,tendrn derecho a voz, en las sesiones del Plenario Nacional.ARTCULO 76 COMPETENCIASAl Plenario Nacional competer:a) Ejercer la direccin poltica permanente del Frente Amplio.b) Proponer al Congreso el programa y planes de gobierno.c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Congreso.d) Fijar los objetivos y trazar la estrategia del Frente Amplio.e) Supervisar la Mesa Poltica y dems organismos frenteamplistas.f) Disponer actos de enajenacin o afectacin del patrimonio.g) Decidir en todo asunto que le elevare la Mesa Poltica.ARTCULO 77 DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAEl Presidente y Vicepresidentes del Frente Amplio durar en sus funcioneshasta concluido el siguiente Congreso ordinario sin perjuicio de poder serdesignado nuevamente. En caso de vacancia, sus funciones sern ejercidaspor el primer vicepresidente designado.ARTCULO 78 ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEEl Presidente y los Vicepresidentes del Frente Amplio sern designados porel Congreso. En caso de vacante definitiva de cualquiera de ellos, se nombrarun nuevo titular en la prxima sesin del Congreso, aunque sea especialo extraordinaria.Mientras que no se rena el Congreso, el Plenario Nacional podr proveer elcargo por 4/5 de votos de integrantes del mismo.ARTCULO 79 PROCEDIMIENTO DE ELECCIONLa eleccin de Presidente y Vicepresidentes del Frente Amplio se realizar deacuerdo al siguiente procedimiento:a) Convocado al Plenario Nacional a los efectos de la eleccin recibir laspropuestas que sean presentadas con el respaldo de 1/5 de sus miembros.b) Se proceder a poner a votacin, en orden de presentacin, los candidatospropuestos. Resultar nominado para proponer al Congreso quien obtengael respaldo de 4/5 de votos de los miembros.c) Si ninguno de los candidatos nominados obtuviera el 4/5 de los votos, elPlenario Nacional pasar a un cuarto intermedio de hasta 14 das.d) Vuelto a reunirse el Plenario se pondrn a votacin los candidatos. Resultarelecto quien en una primera votacin obtenga 4/5 de votos de losmiembros, o que en una segunda votacin a cumplirse en el mismo Plenario,obtenga el respaldo de 2/3 de los mismos.e) Si en esta nueva instancia ningn candidato obtiene alguno de los respaldosindicados en el inciso D, el Plenario remitir al Congreso la nmina decandidatos que obtengan un respaldo de 2/5.f) El Plenario Nacional convocar al Congreso, cada congresal podr votar unsolo candidato; y si en esta instancia ninguno de los candidatos a Presidentepropuestos obtiene la mayora requerida (2/3), los tres candidatos quehayan obtenido la mayor votacin quedarn habilitados a participar en unaeleccin para elegir el Presidente.g) El Plenario Nacional convocar a dicha eleccin entre todos los adherentesdel Frente Amplio registrados en el padrn que a tales efectos lleve laComisin Nacional de Organizacin y los que adhieran en el momento de laselecciones.h) En caso que se configure la situacin planteada en los incisos f y g, losvicepresidentes sern designados por dos tercios de miembros del PlenarioNacional a propuesta del Presidente electo.i) En caso de no lograrse las mayoras para designar los Vicepresidentes enel Congreso, sern designados por dos tercios de miembros del Plenario Nacionala propuesta del Presidente.ARTCULO 80 REPRESENTACION DE LOS GRUPOS POLITICOSPara establecer la representacin de los grupos polticos en el Plenario Nacionalse realizar una eleccin nacional con voto directo y secreto en la quepodrn participar los adherentes al Frente Amplio.Para establecer la representacin de la coalicin en el Plenario Nacional, losgrupos polticos integrantes del Frente Amplio debern presentar una hojade votacin, integrada por uno o varios de ellos.Las hojas de votacin contendrn una cantidad a determinar de candidatosen cada una de ellas podr optarse por el sistema de suplentes respectivos,el orden preferencial de suplentes o mixto.La totalidad de los lugares pertenecientes a los sectores polticos que integranel Frente Amplio se distribuirn de acuerdo al sistema de representacinproporcional integral, y se asegurar a cada una de las hojas de votacin quese presenten a la eleccin interna del Frente Amplio, un representante en elPlenario Nacional, segn procedimiento establecido en el Anexo 1.Los cargos del Plenario Nacional referidos a la Coalicin correspondern a lashojas de votacin presentadas por los grupos polticos que componen cadauna y no a las personas integrantes de las mismas.No podrn ser candidatos en las hojas de votacin presentadas por las organizacionespolticas aquellos que hubieren participado en la ltima eleccinnacional como candidatos comunes.ARTCULO 81 REPRESENTANTES DE COORDINADORAS YDEPARTAMENTALESLos representantes de coordinadoras y departamentales sern electos enelecciones simultneas con las mencionadas en el artculo 80, teniendo quecumplir los adherentes los mismos requisitos para poder participar.La eleccin se realizar por el sistema de nmina (plancha). Cada Comitde la Coordinadora o Departamental podr proponer candidatos con la expresaaceptacin de los mismos con los que se conformar la nmina. Cadaelector podr optar por hasta un nmero a determinar de integrantes de laplancha.Sern elegidos como representantes titulares por cada Coordinadora o Departamentalal Plenario Nacional quienes hayan obtenido ms votos en ordendecreciente quedando de esa manera determinados tambin los suplentesrespectivos.Se proclamarn como suplentes todos los que figuren en las planchas (nacionaleso departamentales), cualquiera sea el nmero de votos que reciban,en el orden establecido precedentemente. En caso de agotarse la lista desuplentes, por cualquier causa, se realizar una eleccin complementaria, enla Coordinadora o Departamental que corresponda, a padrn cerrado, y paracompletar el perodo, hasta la siguiente eleccin interna.En el caso de que existieran adherentes que fueran propuestos para apareceren la plancha y hubieran sido impugnados por el Comit por mayorasimple, tendrn derecho a plantear su situacin ante el Plenario Zonal dela Coordinadora o Departamental quien se expedir en forma definitiva pormayora simple.La cantidad de representantes de cada coordinadora en el Plenario Nacionalser proporcional a la cantidad de votos emitidos en ella con relacin al totalde votos de Montevideo, en la eleccin de su (o sus) representantes asegurandoque todas tengan un representante como mnimo. Perdern este derecholas Coordinadoras que no presenten candidatos en la eleccin internadel Frente Amplio.La cantidad de representantes de cada departamental en el Plenario Nacionalser proporcional a la cantidad de votos emitidos en ella en relacin conel total de votos del interior, en la eleccin de su (o sus) representantes asegurandoque todas tengan un representante como mnimo. Perdern estederecho las Departamentales que no presenten candidatos en la eleccininterna del Frente Amplio.ARTCULO 82 DISPOSICION DE APLICACION EVENTUALFacultase al Plenario Nacional por 2/3 de sus miembros a sustituir el incisofinal del artculo anterior por el siguiente:La cantidad de representantes de cada departamental resultar del porcentajeentre votos del Frente Amplio de todo el interior y los votos de cada departamentoen ambos casos al lema. Todas las departamentales tendrncomo mnimo uno y como mximo tres delegados.ARTCULO 83 OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOSLos representantes de Coordinadoras y Departamentales sern encargadosde presentar, defender y votar en el Plenario Nacional las posiciones queadopten sus respectivas coordinadoras o departamentales de acuerdo a esteEstatuto.ARTCULO 84 PROCEDIMIENTOS DE DECISIONEl Plenario Nacional agotar los esfuerzos para lograr consenso para tomardecisiones. De no lograrlo resolver por mayora absoluta de presentes salvoen los casos establecidos explcitamente en este estatuto.El voto ser ejercido por cada miembro en forma individual.Los integrantes del Plenario Nacional, as como los grupos polticos, Coordinadoraso Departamentales que estos representen, debern estar al da ensus obligaciones financieras para tener derecho a voto.ARTCULO 85 FRECUENCIA DE REUNIONES. QUORUM.FUNCIONAMIENTO.a) Sesionar en forma ordinaria cada 2 meses. Podr sesionar extraordinariamentepor solicitud de 1/5 de sus integrantes o por resolucin de la Mesa Poltica.Debiendo en cada Plenario Nacional fijar fecha de la prxima reunin.b) Para sesionar ser necesaria la presencia en sala de la mayora absolutade sus integrantes.c) Se gobernar internamente por el reglamento que dicte.ARTCULO 86 PERIODOS DE ELECCIONLas elecciones del Plenario Nacional se realizarn cada 30 meses comomximo. No podrn coincidir con el ao electoral.ARTCULO 87 REQUISITOS PARA INTEGRAR EL PLENARIOTodos los integrantes del Plenario Nacional, debern ser mayores de 18 aosy debern tener ms de un ao como adherentes al Frente Amplio.ARTCULO 88 CONVOCATORIA A ELECCIONLa eleccin al Plenario Nacional deber ser convocada, por lo menos, con 120das de anticipacin a su efectiva realizacin. Durante ese plazo, las actividadesy campaas de los distintos sectores que presentaron listas o de losadherentes propuestos tendrn como centro a los Comits de Base de todoel pas. As, a partir de la estructura y funcionamiento de estos ltimos, seprocurar darle a estas elecciones internas del FA la mayor difusin y alcanceposible, con la finalidad de conseguir una gran participacin popular.CAPITULO 2 ELECCION DE CANDIDATOS COMUNESARTCULO 89 A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LAREPUBLICALa eleccin de los candidatos comunes del Frente Amplio a Presidente yVicepresidente de la Repblica se realizar de acuerdo al siguiente procedimiento:a) Convocado el Plenario Nacional a los efectos de la eleccin, recibir laspropuestas que sean presentadas con el respaldo de 1/5 de miembros delPlenario Nacional.b) Se proceder a poner en votacin, en orden de presentacin, los candidatospropuestos. Resultar nominado para proponer al Congreso quien obtenga4/5 de votos de los miembros.c) Si ninguno de los candidatos nominados obtuviera el 4/5 de los votos, elPlenario Nacional pasar a un cuarto intermedio de hasta 14 das.d) Vuelto a reunirse el Plenario Nacional se pondrn a votacin los candidatos.Resultar nominado para proponer al Congreso quien en una primera votacinobtenga el 4/5 de los votos de los miembros, o quien en una segundavotacin a cumplirse en el mismo Plenario obtenga un respaldo de 3/4 devotos de los miembros.e) En caso de no lograr la mayora prevista en el Inciso D), para nominar elcandidato, el Plenario Nacional elevar al Congreso la nmina de candidatospropuestos y los fundamentos de su propuesta.El Congreso tomar resolucin por 2/3 de sus miembros.ARTCULO 90 A LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DEMONTEVIDEOLa eleccin del candidato a Intendente Departamental de Montevideo se realizarde acuerdo al siguiente procedimiento:a) Convocado el Plenario Departamental a los efectos de la eleccin, recibirlas propuestas que sean presentadas con el respaldo de 1/3 de los miembrosdel Plenario Departamental.b) Se proceder a poner en votacin, en orden de presentacin los candidatospropuestos.c) Si ninguno de los candidatos nominados obtuviera el 4/5 de los votos, elPlenario Departamental pasar a un cuarto intermedio de hasta 14 das.d) Vuelto a reunirse el Plenario Departamental se pondrn a votacin loscandidatos. Resultar nominado quien en una primera votacin obtenga 4/5de los votos de los miembros, o quien en una segunda votacin a cumplirseen el mismo Plenario Departamental obtenga un respaldo de 3/4 de votos delos miembros.e) Si en esta nueva instancia ningn candidato obtiene alguno de los respaldosindicados en el inciso d) el Plenario Departamental nominar al candidatopor 2/3 de sus miembros.f) En caso de no lograr la mayora prevista en el Inciso E. para nominar elcandidato, el Plenario Nacional, por decisin de 2/3 de sus miembros, establecerel mecanismo que considere oportuno para destrabar la situacin.CAPITULO 3ARTCULO 91 PROCEDIMIENTO DE ELECCIONEn las primeras elecciones de carcter interno que realice el Frente Amplio,podrn votar los adherentes registrados en el padrn que a efectos lleve laComisin Nacional de Organizacin, y los que se adhieran en el momento delas elecciones.-Estos ltimos debern votar observados.Para las sucesivas elecciones el Plenario Nacional por 3/5 de sus miembrospodr rectificar o ratificar dicho criterio.En caso de no alcanzarse esa mayora, el criterio previsto en el incisoprimero se mantendr vigente con carcter transitorio hasta que se alcanceesa mayora.CAPITULO 4 DE LA MESA POLITICAARTCULO 92 CARACTERLa Mesa Poltica es el organismo ejecutivo del Plenario Nacional. Ejerce laconduccin poltica cotidiana del FA entre sesin y sesin del Plenario Nacional,debiendo actuar de acuerdo a los lineamientos polticos emanados delas resoluciones del Congreso y del Plenario Nacional.ARTCULO 93 INTEGRACIONEstar integrada por:a) Presidente quien la presidir y vicepresidente del Frente Amplio.b) Quince miembros integrantes del Plenario Nacional en representacin delas organizaciones polticas, distribuidos entre las distintas hojas de votacinpresentadas a las elecciones para integrar el Plenario Nacional en proporcina los votos que cada una obtuvo. Cada lista de candidatos nombrar de entresus miembros electos al Plenario Nacional a quienes formarn parte de laMesa Poltica. La distribucin de cargos entre las distintas listas se har porrepresentacin proporcional, integral utilizndose el mtodo que se explicitaen el Anexo 2. Si hay ms de 2 listas con representacin en la Mesa Poltica,a ninguna se le otorgar ms de 7 lugares.c) Integrantes del Plenario Nacional en representacin de las coordinadorasde Montevideo y de las departamentales del interior, electos por los respectivosrepresentantes de coordinadoras y departamentales en el Plenario Nacionalactuando de acuerdo a lo dispuesto en los artculos correspondientesdel captulo 6.La participacin de los delegados ser ponderada a partir de una presenciaefectiva de 2 delegados por Montevideo y 2 por el Interior.La ponderacin ser igual al 80% del total de delegados de las organizacionespolticas.Los delegados del interior a la Mesa Poltica, no podrn pertenecer al mismodepartamento.ARTCULO 94 COMPETENCIASa) Ejecutar las resoluciones del Congreso y el Plenario Nacional.b) Determinar la accin poltica coyuntural.c) Tomar las decisiones polticas de urgencia.d) Hacer respetar el acuerdo poltico y las bases programticas.e) Organizar y dirigir el funcionamiento del Frente Amplio, y disponer la percepciny administracin de los recursos y patrimonio del Frente Amplio.f) Aprobar el reglamento de las comisiones nacionales y supervisar sufuncionamiento.g) Establecer secretaras y comisiones asesoras, determinar su competenciae integracin.h) Coordinar la accin que los representantes frenteamplistas realizan en losorganismos parlamentarios nacionales y departamentales, de gobierno y deadministracin, de acuerdo a las definiciones y resoluciones que adopten loscorrespondientes organismos de direccin del FA.i) Supervisar el funcionamiento de los organismos departamentales, intermediosy de base, y considerar todo asunto que cualesquiera de elloselevare a su consideracin.j) Evaluar el desarrollo de los planes de carcter nacional.k) Tomar las medidas necesarias para efectivizar las relaciones internacionalesdel FA.l) Velar por asegurar una correcta relacin coalicin movimiento.ARTCULO 95 FUNCIONAMIENTOSesionar ordinariamente los das y horas que determine, por lo menos unavez por semana. Se reunir extraordinariamente a convocatoria del Presidente,por s o a solicitud de un quinto de sus miembros.Para sesionar debern estar presentes en sala por lo menos 2/3 de sus integrantes.Se gobernar internamente por el reglamento que dicte.ARTCULO 96 FORMAS DE DECISIONComo norma general la Mesa Poltica buscar lograr el acuerdo consensualpara tomar decisiones.De no lograrse, se resolver por mayora que no recoja el voto en contra de1/3 de sus integrantes.Los temas administrativos o de procedimiento se resolvern por mayorasimple.ARTCULO 97 SECRETARIADOLa Mesa Poltica podr integrar entre sus miembros su secretariado y determinarsus funciones que sern aprobadas en el Plenario Nacional por 2/3de sus integrantes.CAPITULO 5 DEL CONGRESOARTCULO 98 TIPOS DE CONGRESOa) Ordinario. Se celebrar cada 30 meses.b) Extraordinario. Se celebrar: a) cuando as lo resuelva el Plenario Nacionalpor mayora de 3/5 de sus miembros o a solicitud del 25% de los adherentesdel Frente Amplio; b) en el segundo semestre del ao previo al que se realicenelecciones nacionales para tratar los puntos b) y c) de sus competencias.ARTCULO 99 COMPETENCIASAl Congreso competer:a) Definir las Grandes Lneas de Accin Poltica, a propuesta del Plenario Nacional.b) Designar los candidatos nicos del FA a la Presidencia y Vicepresidenciade la Repblica, a propuesta del Plenario Nacional.c) Aprobar la Plataforma Electoral.d) Designar Presidente y Vicepresidente del Frente Amplio, a propuesta delPlenario Nacional.e) Aprobar el balance de lo actuado por el Frente Amplio.f) Formular recomendaciones al Plenario Nacional y dems rganos delFrente Amplio.ARTCULO 100 CONVOCATORIAEl Plenario Nacional fijar la fecha de realizacin del Congreso y formular laconvocatoria con una antelacin no menor de 60 das. Simultneamente conla convocatoria deber distribuirse a todos los organismos el orden del day el informe del Plenario Nacional. En casos extraordinarios y por mayoracalificada el Plenario Nacional podr adelantar o postergar la fecha derealizacin de un Congreso.ARTCULO 101 INSTALACIONPara instalarse y tomar resoluciones ser necesaria la presencia de lamayora absoluta de sus miembros. Adoptar resolucin por mayora de2/3 de presentes salvo en temas de simple procedimiento en que resolverpor mayora relativa. El Plenario Nacional reglamentar la integracin, convocatoriay funcionamiento del Congreso, a propuesta de la Comisin Nacionalde Organizacin.ARTCULO 102 INTEGRACIONEl Congreso se integrar con:a) Los miembros del Plenario Nacional que lo presidirn.b) Los delegados de Comits de Base y donde estos no existan de las AsambleasLocales (departamentales del interior).c) Podrn participar con voz en el Congreso todos aquellos que habiendosido electos representen al Frente Amplio, a nivel parlamentario, ejecutivo yelectoral; nacional, departamental y local, salvo aquellos que la Constitucinse los prohba.ARTCULO 103 NUMERO DE REPRESENTANTES PORCOMITE DE BASELa cantidad de representantes de cada Comit ser proporcional a la cantidadde adherentes que participen en las asambleas citadas para tratar lostemas de Congreso, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.ARTCULO 104 ELECCION DE DELEGADOSLos candidatos a delegados al Congreso sern propuestos por la asambleadel comit de entre los adherentes que participaron del estudio de los documentos.La forma de eleccin y los criterios de proporcionalidad sern reglamentadosen cada caso por el Plenario Nacional a propuesta de la Comisin Nacionalde Organizacin.CAPITULO 6 ORGANOS DE REFERENCIAARTCULO 105 DE LOS REPRESENTANTES DECOORDINADORASEl rgano de referencia de los representantes de las Coordinadoras para latoma de decisiones en el Plenario Nacional ser el Plenario Zonal integradopor Delegados de los Comits de Base (nmero a determinar).ARTCULO 106 DE LOS REPRESENTANTES DEDEPARTAMENTALESEl rgano de referencia de los representantes de las Departamentales en elPlenario Nacional ser el Plenario Departamental, integrado por delegadosde los Comits de Base y donde stos no existan, delegados de las AsambleasLocales. En el caso previsto en el Art.51, el rgano de referencia ser laAsamblea Departamental extraordinaria durante el plazo fijado.ARTCULO 107 DE LOS REPRESENTANTES DE COORDINADORASDE MONTEVIDEO EN LA MESA POLITICAEl rgano de referencia de los representantes de las Coordinadoras de Montevideoen la Mesa Poltica estar integrado por todos los representantes delas Coordinadoras en el Plenario Nacional, quienes actuarn como delegadosde su rgano de referencia de acuerdo a lo indicado en el Artculo104; sesionar con la presencia de por lo menos la mitad ms una delas Coordinadoras.El conjunto de delegados presentes de cada Coordinadora, tendr lamisma cantidad de votos que corresponden a su Coordinadora ante elPlenario Nacional.ARTCULO 108 DE LOS REPRESENTANTES DE COORDINADORASDE MONTEVIDEO EN MESA DEPARTAMENTALEl rgano de Referencia de los representantes de las Coordinadorasde Montevideo en la Mesa Departamental estar integrado por todoslos representantes de las Coordinadoras en el Plenario Departamental,quienes actuarn como delegados de su rgano de referencia de acuerdo alo indicado en el Artculo 104; sesionar con la presencia de por lo menos lamitad ms una de las Coordinadoras.ARTCULO 109 DE LOS REPRESENTANTES DEL INTERIOREN LA MESA POLITICAEl rgano de referencia de los representantes de los delegados del Interiora la Mesa Poltica estar integrado por todos los delegados delInterior al Plenario Nacional. La Mesa Poltica Nacional reglamentar laforma de funcionamiento.ARTCULO 110 DEBERES DE LOS REPRESENTANTESLos representantes de Coordinadoras y Departamentales en la Mesa Polticay Plenario Nacional debern:1) En relacin a su rgano de referencia:a. Mantenerlo permanente y debidamente informado.b. Analizar en el mismo los temas que correspondiere y recibir lasindicaciones respectivas.2) En su actuacin en el rgano para el que han sido elegidos:a. Ser fieles intrpretes de su rgano de referencia.b. Sin apartarse en lo sustancial de las indicaciones recibidas, ajustarsu posicin final a los argumentos que surgieran en el curso del debatey a la necesidad de la bsqueda de acuerdos.c. Guardar reserva en todo asunto o informacin de carcter confidencial.d. En los casos reservados o de urgencia emitir el pronunciamientopor s mismo, como mejor entendiere interpretar a quien representa.3) En caso de que en el rgano de referencia existan distintas posiciones, susrepresentantes debern trasladar y defender las mismas en forma proporcionalal apoyo que haya obtenido cada una.CAPITULO 7 DE LAS COMISIONES NACIONALESARTCULO 111 CARACTERLas Comisiones Nacionales son la Comisin Nacional de Organizacin,Comisin Nacional de Propaganda y Comunicacin, Comisin Nacional Finanzas,Comisin de Programa, Comisin Jurdico Electoral, Comisin deAsuntos y Relaciones Internacionales y Comisin de Asuntos Sociales sonrganos ejecutivos dependientes directamente de la Mesa Poltica, queactan por delegacin de funciones de la misma.ARTCULO 112 INTEGRACINLa integracin de las Comisiones Nacionales de Organizacin, Propaganda yComunicacin, Finanzas, Comisin de Asuntos y Relaciones Internacionalesy Comisin de Asuntos Sociales ser idntica a la Mesa Poltica.La Comisin de Programa estar integrada por todos los sectores que integranel Plenario Nacional y las Bases.La integracin de la Comisin Jurdico Electoral ser idntica a la Mesa Poltica,podrn integrarla tambin los suplentes de los Ministros de Corte Electoralfrenteamplistas y quienes ocupen cargos de confianza de filiacin frenteamplistay un representante de la Presidencia del Frente Amplio.ARTCULO 113 COMPETENCIAS, RESOLUCIONES EINTEGRACION.La Mesa Poltica Nacional podr por la va reglamentaria ampliar sus competenciasy regular su funcionamiento.Las Comisiones Nacionales de Organizacin, Propaganda y Comunicacin yFinanzas:a) Las Comisiones Nacionales, actuando coordinadamente determinarnlos procedimientos para llevar adelante los planes de movilizacin yconsolidacin de las bases frenteamplistas.b) Podrn designar subcomisiones y grupos de trabajo.c) Debern informar regularmente por escrito a la Mesa Poltica sus actividadesy resoluciones.d) Sus resoluciones, en las reas de su competencia, sern decumplimiento obligatorio.Los cometidos de la Comisin de Asuntos y Relaciones Internacionalessern:a) Representar al Frente Amplio en sus relaciones ante Organizaciones y personalidades del exterior.b) Atender la relacin con las Coordinadoras y Comits de Base delExterior.c)Sus competencias sern reglamentadas por la Mesa Poltica Nacionaly las elecciones de las Coordinadoras y Comits de Base estarnreglamentadas por la Comisin Nacional de Organizacin. Las competenciasde las Comisiones de Programa, Jurdico Electoral y Comisin deAsuntos Sociales sern determinadas por la Mesa Poltica.ARTCULO 114 COMISION ELECTORALAl Plenario Nacional compete el nombramiento de las autoridades electoralespara cada acto electoral.Se nombrar una Comisin Electoral por 4/5 del total de miembros del PlenarioNacional.Sus resoluciones sern apelables ante la Mesa Poltica, sin ulterior recurso.CAPITULO 8 RELACION ENTRE FRENTE AMPLIO Y GOBIERNOARTCULO 115 DECISIONES DE GOBIERNOToda decisin de gobierno que se considere afecta el cumplimiento del programao del acuerdo poltico es de competencia de la mxima instancia dedireccin del Frente Amplio.ARTCULO 116 VINCULOLa Agrupacin de Gobierno Nacional y las Agrupaciones Departamentales deGobierno sern el vnculo habitual entre la organizacin poltica y su representacinen los rganos de gobierno.SECCION VI INTERPRETACIN Y REFORMA ESTATUTARIAARTCULO 117 COMPETENCIALa interpretacin e integracin del presente estatuto, con carcter general ypermanente, corresponder al Plenario Nacional en decisin adoptada por2/3 del total de sus integrantes.ARTCULO 118 AGRUPACIN NACIONAL DE GOBIERNOIntegracin. Vicepresidente de la Repblica, el Secretario de la Presidencia,los ministros integrantes de la Fuerza Poltica, los intendentes frenteamplistaselectos, el Presidente y el Vicepresidentes de la misma, los legisladoreselectos, Mesa Poltica Nacional y representantes de los sectores polticos nacionalesque no integran la Mesa.ARTCULO 119 MESA DE LA AGRUPACIN NACIONAL DEGOBIERNOLa Mesa de Agrupacin Nacional de Gobierno ser el mbito de funcionamientoregular, estableciendo su integracin y rgimen de trabajo.ARTCULO 120 FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIASEl funcionamiento y las competencias de la Agrupacin Nacional de Gobiernoy la Mesa de la Agrupacin Nacional de Gobierno sern reglamentadas por laMesa Poltica Nacional.ARTCULO 121 MODIFICACION DEL ESTATUTOEl presente cuerpo normativo podr ser modificado total o parcialmente porel Plenario Nacional, citado a esos efectos con resolucin de los 2/3 de losvotos afirmativos del total de sus miembros que incluyan el voto de delegadosde por lo menos el 50% de los organismos representados (Coordinadoras,Departamentales y grupos polticos) y ratificada por el Congreso.ARTCULO 122 MODIFICACIONES PROVISORIASEl Plenario Nacional en casos extraordinarios podr disponer la entrada en vigenciaprovisoria de las modificaciones aprobadas por 4/5 de sus integrantes.Ninguna modificacin sobre el Congreso podr ser puesta en vigencia hastaque este la apruebe.SECCION VII CONTROL DISCIPLINARIO Y ESTATUTARIOARTCULO 123 COMPETENCIAa) El control disciplinario y estatutario de los frenteamplistas competer alPlenario Nacional, actuando conforme a lo establecido en el Acuerdo Poltico.b) El mismo actuar en este terreno a propuesta de un Tribunal de ConductaPoltica, que ser designado por el Plenario Nacional por mayora calificada.c) El Tribunal actuando de oficio o ante solicitud de una Coordinadora, Departamentalo grupo poltico estudiar las posibles violaciones del estatuto,desarreglos en la conducta poltica o tica, violaciones a lo establecido en elapartado V del Acuerdo Poltico o a las normas de conducta definidas para losfrenteamplistas que ocupen cargos polticos de confianza o de gobierno segnse establece en las normas vigentes. Elevar al Plenario Nacional sus conclusiones,pudiendo ste adoptar decisiones por 4/5 de sus integrantes, salvo loscasos de expulsin de adherentes, que necesitar 9/10 de integrantes.Las normas vigentes son las que estn incluidas en los documentosLineamientos ticos funcionales para la Accin Poltica aprobado porMesa Poltica en enero de 1990; La transparencia en la funcin Pblicay Lineamientos de Conducta para la funcin Pblica aprobados por elPlenario Nacional de 19 abril del 2004.ARTCULO 124 DERECHO A VOTOA propuesta de la Comisin Nacional de Organizacin, se reglamentar lasuspensin del derecho a voto en todos los organismos de direccin nacionaly departamental. Este reglamento contemplar preceptivamente dicha suspensinen casos de inasistencias a dichos organismos y de incumplimientode los compromisos financieros. La suspensin del derecho a voto a una organizacinPoltica, Departamental, Coordinadora o Comit de Base, afectarel qurum del organismo correspondiente.El reglamento previsto en el inciso precedente anterior deber ser aprobadopor el Plenario Nacional.ARTCULO 125 COMPROMISO ECONOMICO DE LEGISLADORESY FUNCIONARIOS DE PARTICULAR CONFIANZAEl aporte econmico al Frente Amplio de los legisladores y funcionarios deconfianza poltica cualquiera sea su nivel y naturaleza ser obligatorio.El asumir cualquiera de los cargos antes mencionados, supone el conocimientoy aceptacin de lo que se establece.Dentro del primer semestre del ao electoral, el Plenario Nacional fijar elaporte de los legisladores nacionales y departamentales si corresponde ycargos de confianza poltica, estableciendo los montos o porcentajes de dichoaporte.La Comisin Nacional de Finanzas ser la encargada de la administracin delfondo y proponer las normas y reglamentos requeridos.Las sanciones por incumplimientos sern reglamentados a propuesta de laMesa Poltica, por el Plenario Nacional.SECCION VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIASLITERAL A) EQUIDAD DE GNEROLas hojas de votacin referidas en el artculo 80 del presente Estatuto estarnsujetas a la condicin siguiente:Cada tres candidatos debern estar representados los dos gneros.Cualquiera hubiere sido el sistema de suplentes adoptado (suplentesrespectivos u orden preferencial) la disposicin antes referida debercumplirse en la ordenacin de candidatos titulares, por un lado, y en la desuplentes, por otro.Las nminas (planchas) a que alude el artculo 76 de este estatuto debernrespetar el criterio establecido en la presente disposicin.LITERAL B) DE LOS COMITES DE BASECon carcter provisorio, hasta que el Plenario Nacional apruebe el Reglamentode funcionamiento de Comits de Base, se establecen las siguientesdisposiciones reglamentarias:La eleccin de los Delegados y el Secretariado del Comit exige un qurumno menor de 20 adherentes o del 15% del total de adherentes del Comit.Para tomar decisiones a elevar al Plenario Nacional, el Comit deber contarcomo mnimo con un qurum de 10 adherentes o del 10% de los adherentesdel Comit.En estos casos designar de entre sus Delegados la representacin quetendr ante la Coordinadora o Departamental que ser la nica habilitadapara votar.Esta representacin ser proporcional al nmero de asistentes a la Asambleaa razn de un delegado por cada 10 Asamblestas hasta un mximo igual altotal de sus delegados titulares. Los Comits que renan al 10% de sus adherentestendrn automticamente el total de sus delegados.LITERAL C) DISPOSICION TRANSITORIA Y POR UNICA VEZ1) En las primeras elecciones nacionales de carcter interno que el FrenteAmplio realice se elegirn simultneamente, adems de los miembros delPlenario Nacional (Artculos 75 y 76) y de los Plenarios Departamentales(Artculos 47 inc. c y d), en hojas separadas el Presidente del Frente Amplio(Artculo 74 inc. a y f) y los Presidentes de las Departamentales (Artculo 46inc. d y 62 d).2) Previo a las elecciones nacionales subsiguientes de carcter interno seevaluar polticamente la aplicacin del procedimiento de designacin delPresidente del Frente Amplio establecido en el numeral anterior.3) De no llegar a las mayoras requeridas (4/5) para aplicar nuevamente estadisposicin se aplicar el procedimiento previsto en este estatuto.4) El prximo Congreso Ordinario no incluir en su orden del da la designacindel Presidente.LITERAL D) PARTICIPACION DE LA JUVENTUDLa Mesa Poltica Nacional designar una comisin, integrada tambin porrepresentantes de los jvenes, que elabore una propuesta sobre la forma deorganizacin de la Juventud del Frente Amplio. La misma deber expedirse enun plazo como mximo de 180 das desde la aprobacin de la presente modificacinestatutaria, propuesta que deber ser aprobada posteriormente porel Plenario Nacional.LITERAL E) INSTANCIAS DE PARTICIPACIN NO PRESENCIALESLa Mesa Poltica Nacional designar una comisin, que elabore una propuestasobre la incorporacin de instancias de participacin no presencialesmediante la utilizacin de los medios informticos actuales. La mismadeber expedirse en un plazo mximo de 180 das desde la aprobacin de lapresente modificacin estatutaria, propuesta que deber ser aprobada posteriormentepor el Plenario Nacional.LITERAL F) ASAMBLEA DE ADHERENTES DE LA COORDINADORA.COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA DE ADHERENTES DELA COORDINADORA.1. Se integrar con el total de los adherentes oficialmente registradosen el padrn central correspondiente a cada coordinadora, que tengan 30das de antigedad y tendr carcter resolutivo.2. Ser convocada preceptivamente previa a la citacin de un PlenarioNacional o Departamental para tomar resolucin sobre el Orden delDa correspondiente.A su vez se convocar cuando el Plenario de la Coordinadora as lo resuelvapor 2/3 de sus miembros, fijando el orden del da de la misma.3. Para que la convocatoria sea vlida, deber comunicarse por escritoa cada comit de base con un mnimo de 72 horas de anticipacin.INTEGRACION DE LA ASAMBLEA DE ADHERENTES DE LACOORDINADORA.La Asamblea de Adherentes de la Coordinadora estar integrada por:La totalidad de los adherentes a los Comits de Base de la Coordinadoraregistrados oficialmente en el padrn central.El qurum para sesionar, tanto para las que sean citadas previo a un PlenarioNacional o Departamental, o las que sean citadas por el Plenario de la Coordinadora,ser un nmero equivalente a 10 adherentes por cada Comit quehaya realizado Asamblea.Ms all del qurum requerido anteriormente el nmero de integrantes dela Asamblea de Adherentes nunca podr ser inferior al total de participantesen las asambleas previas de los Comits de Base para la instancia de decisindefinida.ORGANOS DE REFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LASCOORDINADORASEl rgano de referencia de los representantes de las Coordinadoras para latoma de decisiones en el Plenario Nacional ser la Asamblea de Adherentesde la Coordinadora.En caso de no alcanzarse el qurum necesario para la Asamblea de Adherentesse aplicar lo establecido en este Estatuto.TRANSITORIAEste mecanismo de participacin se utilizar durante los prximos 30 mesesa partir de la entrada en vigencia de esta modificacin estatutaria.Se evaluar polticamente la aplicacin de dicho procedimiento y de no llegara las mayoras requeridas (4/5), se aplicar lo establecido en el Estatuto.LITERAL G) ASAMBLEA DE ADHERENTES DEPARTAMENTALES.INTEGRACION DE LAS ASAMBLEAS DE ADHERENTESDE LA DEPARTAMENTALLa Asamblea de Adherentes de la Departamental estar integrada por:La totalidad de los adherentes a los Comits de Base de la Departamentalregistrados oficialmente en el padrn central.El qurum para sesionar previo a un Plenario Nacional o las que sean citadaspor la Departamental, ser un nmero equivalente a 10 adherentes por cadaComit que haya realizado Asamblea.El qurum para sesionar previo a un Plenario Departamental, ser unnmero equivalente a 10 adherentes por cada Comit que haya realizadoAsamblea, en cada una de las circunscripciones definidas por el PlenarioDepartamental.Ms all del qurum requerido anteriormente el nmero de integrantes dela Asamblea de Adherentes Departamental nunca podr ser inferior al totalde participantes en las asambleas previas de los Comits de Base para lainstancia de decisin definida.COMPETENCIAS DE LAS ASAMBLEAS DE ADHERENTES DE LADEPARTAMENTAL.1. Se integrar con el total de los adherentes oficialmente registradosen el padrn central correspondiente a cada departamental, que tengan 30das de antigedad y tendr carcter resolutivo.2. Ser convocada preceptivamente previa a la citacin de un PlenarioNacional para tomar resolucin sobre el Orden del Da correspondiente. Asu vez se convocar cuando la Departamental as lo resuelva por 2/3 de susmiembros para tratar el Orden del Da correspondiente.3. Ser convocada preceptivamente previa a la citacin de un PlenarioDepartamental en cada circunscripcin definida por el Plenario Departamental,para tomar resolucin sobre el Orden del Da correspondiente.Para que la convocatoria sea vlida, deber comunicarse por escrito a cadacomit de base con un mnimo de 72 horas de anticipacin.ORGANOS DE REFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DEDEPARTAMENTALESEl rgano de referencia de los representantes de las Departamentales para latoma de decisiones en el Plenario Nacional ser la Asamblea de Adherentesde la Departamental.En caso de no alcanzarse el qurum necesario para la Asamblea de Adherentesse aplicar lo establecido en este Estatuto.TRANSITORIAEste mecanismo de participacin se utilizar durante los prximos 30 mesesa partir de la entrada en vigencia de esta modificacin estatutaria.Se evaluar polticamente la aplicacin de dicho procedimiento y de no llegara las mayoras requeridas (4/5), se aplicar lo establecido en el Estatuto.ANEXO 1METODO PARA ADJUDICACION DE LUGARES CORRESPONDIENTESA LOS GRUPOS POLITICOS INTEGRANTES DELFRENTE AMPLIO EN EL PLENARIO NACIONAL1. Se realiza la divisin de los votos vlidos sobre el total de cargos arepartir.2. Se realiza la divisin de los votos obtenidos por cada hoja de votacinsobre el cociente obtenido en 1 efectuada esta operacin, cada hoja devotacin obtendr un nmero entero de cargos seguido de los decimalescorrespondientes.3. Si luego de esta distribucin existen hojas de votacin que quedan sin elmnimo de cargos establecidos se procede a completar la cantidad de cargosmnima de la siguiente manera:a) Si la resta entre el total de cargos a repartir y la suma del total de cargosrepartidos a las hojas de votacin por cociente entero, alcanza paracompletar los mnimos a cada hoja de votacin, se procede a realizarlo.b) Si la resta aludida en a) es insuficiente para completar los mnimosestablecidos para cada hoja de votacin, se procede a retirar el o loscargos necesarios de a uno por vez a las hojas de votacin, comenzandopor la que tenga el menor decimal a que se alude en el 2), luegoa la que tenga el segundo menor decimal, y as hasta completar losmnimos establecidos en cada hoja de votacin.4. Si no fuera necesario completar los mnimos o si luego de repartidos loscargos mnimos a cada hoja de votacin, sobraran cargos, se le adjudicarn alas hojas de votacin de a uno por vez comenzando por la de mayor decimala que se alude en 2.), luego a la de segundo mayor decimal, y as hasta agotarlos cargos sobrantes.ANEXO 2METODO PARA ADJUDICACION DE LUGARES CORRESPONDIENTESA LOS GRUPOS POLITICOS INTEGRANTES DELFRENTE AMPLIO EN LA MESA POLITICA.1. Se realiza la divisin de los votos vlidos sobre el total de cargos a repartir.2. Se realiza la divisin de los votos obtenidos por cada hoja de votacinsobre el cociente obtenido en 1. Efectuada esta operacin, cada hoja devotacin obtendr un nmero entero de cargos, seguido de los decimalescorrespondientes.3. Si luego de repartidos los cargos en esa primera instancia quedaran algunosa distribuir, se adjudicarn los mismos de a uno por vez, comenzandopor la de mayor decimal a que se alude en 2, luego a la de segundo mayordecimal, y as hasta agotar la totalidad de cargos a repartir.__