Upload
fernando-riera
View
218
Download
4
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Estatutos del Partido Demócrata Conservador.
Citation preview
Título III: Organización territorial 1
ESTATUTOS DEL
PARTIDO DEMÓCRATA CONSERVADOR
Aprobados por el Congreso Fundacional del Partido De-
mócrata Conservador en Barcelona, el 5 de junio de 1980
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 2
ESTATUTOS DEL
PARTIDO DEMÓCRATA CONSERVADOR
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN
Se constituye el Partido Demócrata Conservador, siendo sus siglas PDC, el 5 de Junio de 1980,
celebrando el Congreso Fundacional del Partido Demócrata Conservador el 19 de Junio del
mismo año, en función de la Ley Orgánica de partidos políticos. El logo del PDC es un rectángu-
lo de color azul con mayor base que altura en el cual las siglas en blanco y mayúsculas se pre-
sentan en la parte central del mismo bajo el símbolo de una gaviota.
ARTÍCULO 2. IDEARIO
El Partido Demócrata Conservador es un partido fundado sobre las bases de:
LIBERALISMO
Entendido en su generalidad, en cuya filosofía reside la defensa irrestricta de las libertades y
los derechos individuales, cuyo objetivo más insigne es liberar al individuo de cualquier limita-
ción que le impida desarrollar plenamente sus posibilidades y la firme creencia en la libertad
como máxima de cada ser humano.
CENTRISMO POLÍTICO Y REFORMISMO DEMOCRÁTICO
La necesidad imperante de establecer nuevos procesos de reforma deben tener como pilares
básicos la moderación de las formas y la comprensión de las complejidades propias del contex-
to nacional e internacional, lo que hace necesario el esfuerzo para establecer canales de diálo-
go y consenso –sin abandonar las convicciones y las ideas inherentes al propio partido– para el
mantenimiento y la profundización de la democracia representativa directa, como sistema de
un Estado de Derecho sólido y marco común para el desarrollo pleno de las libertades de las
personas.
HUMANISMO CRISTIANO Y VALORES OCCIDENTALES
Defensa irrestricta a los valores de la democracia, de los derechos humanos, de la vida, de la
libertad, y de los principios éticos comunes y propios a la sociedad española y también al mun-
do del cual se es parte.
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 3
UNIDAD DE ESPAÑA
La unidad de los españoles como sociedad es fundamental para garantizar el éxito en la conse-
cución de la unidad física y territorial de la Nación española.
EUROPEÍSMO
Inalterable compromiso con la integración de España en las instituciones y políticas de la Co-
munidad Económica Europea, defendiendo nuestros ideales en el seno del Partido Popular
Europeo y colaborando con éste política, territorial y electoralmente.
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 4
TÍTULO II: ORGANIGRAMA DEL PDC
ARTÍCULO 3: ÓRGANOS Y GOBIERNO
Los órganos del PDC son los siguientes:
DIRECCIÓN NACIONAL
Es el órgano de gobierno y administración del partido entre Congresos encargado de conducir,
liderar y definir las estrategias electorales, legislativas, políticas, territoriales, comunicativas y
generales del PDC. Está presidida y dirigida por el Presidente del partido, que designa y separa
a los miembros de la misma con arreglo al siguiente esquema.
EL PRESIDENTE
Es elegido por el Congreso del partido por un período de cuatro años. Dirige, coordina y con-
voca a la Ejecutiva Nacional. El Presidente del PDC es el candidato del partido a la Presidencia
del Gobierno en cuantas convocatorias electorales se celebren durante su mandato y con in-
dependencia de la provincia por la que concurra a las mismas. El Presidente del PDC es tam-
bién el Presidente del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata en el Congreso de los Dipu-
tados.
El Presidente convoca, previa deliberación de la Ejecutiva Nacional, los congresos extraordina-
rios que considere oportunos.
El Presidente sólo puede ser cesado, fuera de un Congreso, por unanimidad de la Ejecutiva
Nacional en reunión extraordinaria convocada exclusivamente al efecto. En caso de incapaci-
dad del Presidente para ejercer sus funciones, éstas serán asumidas de forma interina por el
Presidente
Vicesecretario de
Comunicación
Vicesecretario de Organización
y Electoral
Presidente de Nuevas
Generaciones
Vicesecretario de Acción
Política
Consejo de Política Exterior
Vicesecretario de Política Territorial
Consejo Autonómico
Secretario General Portavoz
Parlamentario
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 5
Secretario General. En caso de dimisión del Presidente, se considerará convocado automáti-
camente un Congreso extraordinario.
EL SECRETARIO GENERAL
Asume las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste de
ejercerlas, así como las que delegue en su persona. El Secretario General actúa como portavoz
de la Ejecutiva Nacional cuando no decida hacerlo por sí mismo el Presidente y con carácter
general en los actos, intervenciones y demás actividades que realice.
En las reuniones de la Ejecutiva Nacional, elaborará el orden del día con el visto bueno del
Presidente y levantará acta de las mismas.
Asimismo, el Secretario General elevará a la Ejecutiva las solicitudes de afiliación para su deba-
te y aprobación, si procede, siendo el responsable de comunicar a los solicitantes la decisión
de la Ejecutiva.
EL PORTAVOZ PARLAMENTARIO
Es elegido por el Grupo Parlamentario de entre sus miembros y con arreglo al Reglamento del
Congreso de los Diputados. Forma parte de la Ejecutiva Nacional en tanto en cuanto ocupe
esta responsabilidad, con independencia de que ocupe otro cargo en el mismo órgano.
El Portavoz parlamentario mantendrá informada a la Ejecutiva de cuantas acciones lleve a cabo
el Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados y, con carácter general, establecerá el
sentido del voto del Grupo en las votaciones.
El Portavoz parlamentario coordina las actividades de los Diputados del PDC en las Comisiones
del Congreso, designa y separa a los representantes del Grupo en las mismas y asegura el
cumplimiento de sus funciones de correcta representación ciudadana.
EL VICESECRETARIO DE COMUNICACIÓN
Es el encargado de definir la estrategia de comunicación del PDC. Actuará como portavoz del
partido y de su Ejecutiva Nacional cuando no lo hagan el Presidente o el Secretario General.
Entra dentro de sus funciones la coordinación de las declaraciones y actos de los diferentes
organismos del partido de cara a la Opinión Pública.
EL VICESECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ELECTORAL
Coordina y dirige los diferentes órganos del PDC, nacional, regionales y locales. Es el encargado
de dirigir las campañas electorales. Asumirá las funciones del Secretario General en caso de
ausencia, vacante o incapacidad.
Ante el Vicesecretario de Organización y Electoral responde el Presidente de las Nuevas Gene-
raciones del Partido Demócrata Conservador.
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 6
EL VICESECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA
Mantendrá abiertos con carácter permanente los cauces de comunicación con otras formacio-
nes políticas, afines ideológicamente o no, del resto de los países de nuestro entorno. Asistirá
al Presidente en sus reuniones internacionales con líderes políticos o con Jefes de Estado o de
Gobierno, previa coordinación y organización de las mismas.
Bajo su presidencia se reunirá, con carácter semestral, el Consejo de Política Exterior, un ór-
gano consultivo encargado de orientar los criterios básicos de la política exterior del partido.
EL VICESECRETARIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
Coordina y dirige a las agrupaciones regionales del PDC en las diferentes Comunidades Autó-
nomas. Designa a un representante de la Ejecutiva Nacional en cada una de las Ejecutivas Re-
gionales.
Bajo su presidencia se reunirá, con carácter semestral, el Consejo Autonómico, donde se trata-
rán temas de trascendencia nacional y, en su caso, las medidas que desde el Gobierno de Es-
paña se adopten o se vayan a llevar a cabo por las Comunidades Autónomas.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Es el máximo órgano de dirección del partido entre Congresos. Se reune, ordinariamente, al
menos una vez cada cuatro meses. Está presidido y dirigido por el Presidente del partido. Lo
componen los miembros de la Dirección Nacional, los miembros del Consejo Autonómico, los
miembros del Consejo de Política Exterior, el Secretario General de las Nuevas Generaciones,
el Presidente del Congreso de los Diputados si lo fuera, el Representante ante el PPE, 5 vocales
en representación de las Nuevas Generaciones, 10 vocales elegidos por la Dirección Nacional y
35 vocales elegidos por el Congreso del Partido Demócrata Conservador.
CONGRESO NACIONAL
Se celebra cada cuatro años de forma ordinaria. De manera extraordinaria solo puede ser con-
vocada por el Presidente del partido.
El Congreso elige al Presidente, reforma los Estatutos y aprueba las Ponencias que en él se
presenten como documentos de carácter ideológico y programático.
El Congreso está formado por su Presidente, designado en la convocatoria del propio Congre-
so, por la Ejecutiva Nacional del Partido y por los compromisarios.
COMPROMISARIOS
Los compromisarios son elegidos como tales por los afiliados y los militantes de cada PDC re-
gional por provincias. Por cada 500 afiliados habrá un compromisario. La representación pro-
vincial será proporcional al número de afiliados de cada provincia. La condición de compromi-
sario es individual, personal e indelegable. Se adquiere tras la votación en sede partidaria y
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 7
finaliza con la clausura del Congreso. Todos los compromisarios tienen derecho al voto. Ningún
compromisario tiene derecho de veto. Quedan prohibidas las asociaciones de compromisarios.
ARTÍCULO 4. AFILIADOS, MILITANTES Y SIMPATIZANTES
MILITANTES
Son militantes del PDC aquellos afiliados que, previa manifestación por escrito a la Ejecutiva
Nacional de su interés por adquirir tal condición, participen de forma activa en las labores polí-
ticas, organizativas o sociales llevadas a cabo por el partido. Los militantes son electores y ele-
gibles para acudir como compromisarios a los Congresos Nacionales o regionales.
Los militantes conforman la principal fuerza viva para los actos y actividades del PDC que re-
quieran de un cuerpo de voluntariado, y constituyen el pilar principal de las campañas de mo-
vilización, de afiliación y electorales.
Todo militante recibirá un carné acreditativo de su condición, que le da derecho de entrada
preferente en todos los actos organizados o patrocinados por el PDC, y tendrá a su disposición
los recursos que fueran necesarios para realizar sus actividades de militancia.
AFILIADOS
Adquieren la condición de afiliados todos aquellos ciudadanos que, previa solicitud escrita a la
Ejecutiva (regional o nacional), resulten aceptados como tales. La condición de afiliado implica
derecho al voto en las elecciones de compromisarios. Todos los afiliados reciben trimestral-
mente información sobre la actividad partidaria nacional y de la región en la que residan.
Los afiliados pueden, voluntariamente, contribuir al sostenimiento económico del partido con
aportaciones puntuales o periódicas, en los términos y límites que marque la Ley.
Todo afiliado recibirá un carné acreditativo de su condición, y periódicamente se le hará entre-
ga de artículos publicitarios del partido, especialmente de cara a las campañas electorales.
SIMPATIZANTES
Son simpatizantes reconocidos del PDC los ciudadanos que, sin desear adquirir la condición de
afiliado, manifiestan por escrito a la correspondiente agrupación local del partido su interés en
adquirir tal título. No conlleva deberes, más allá de las líneas generales de estos Estatutos,
pero tampoco derechos. Se les otorgará un carné acreditativo.
DISCIPLINA PARTIDARIA
Los afiliados y militantes que incumplan de forma flagrante los Estatutos, o manifiesten públi-
camente una actitud o acción contraria a la autoridad del partido, así como a los valores e
ideas que éste representa, serán sancionados y, en función de la gravedad de los hechos o su
reiteración, expulsados del partido; siendo cada medida adoptada por una comisión creada al
efecto, presidida por el Presidente del partido (nacional, regional o local) o la persona en quien
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 8
delegue, y compuesto por dos representantes elegidos para ello. A los simpatizantes que lle-
ven a cabo este tipo de prácticas les será denegada su condición.
Título III: Organización territorial 9
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 5. LAS DIVISIONES TERRITORIALES
El PDC se establecerá en cada una de las Comunidades Autónomas de España en forma de
partido político, siempre supeditado en organigrama, régimen jurídico, programa, y dirección
al PDC nacional. Sus definiciones serán las que determinen sus Estatutos, siguiendo la pauta
"PDC – [Nombre de la CA]".
SUBDIVISIONES LOCALES
De cada PDC autonómico podrán surgir, en las condiciones antes descritas, partidos provincia-
les y/o locales.
ORGANIGRAMA REGIONAL
Cada PDC autonómico constará del mismo organigrama que posee el PDC nacional, con los
adjetivos "regional" anexos a la denominación de cada cargo (Presidente regional, Vicesecre-
tarios regionales, etcétera), a excepción de la Vicesecretaría de Política Territorial y la Confe-
rencia de Presidentes Autonómicos, siendo ambos órganos exclusivos de la Ejecutiva Nacional.
CONGRESOS REGIONALES
Los órganos soberanos de los PDC autonómicos son los Congresos Autonómicos. Su funciona-
miento será el mismo que el seguido para los Nacionales. Para la elección de compromisarios,
en lugar de tomar como referencia el total de afiliados a nivel nacional, se tomará como refe-
rencia el total a nivel regional.
ARTÍCULO 6. PARTICIPACIÓN
Los PDC autonómicos son un pilar fundamental en la cohesión de todo el conjunto del partido.
Por ello, se promoverá siempre su participación y presencia en los actos que se organicen en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 7. COHESIÓN
El PDC, por encima de sus divisiones territoriales, es un partido político único con un único
programa ideológico. Sus principios generales son los descritos en el Artículo 2 de los presen-
tes Estatutos. La violación de estos principios supone un grave deterioro de las relaciones in-
trapartidarias y podría suponer, si así lo decidiera la Ejecutiva Nacional, un proceso disciplina-
rio.
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 10
TÍTULO IV: EUROPA Y RELACIONES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN EN EL PPE
El PDC se adhiere al organigrama del Partido Popular Europeo (PPE).
Esta adhesión implica que el PDC concurrirá a las elecciones al Parlamento Europeo con el
programa electoral genérico que el PPE remita a sus socios. Los Eurodiputados electos por la
lista española del PDC-PPE se integrarán en el Grupo Parlamentario Popular Europeo, con los
mismos derechos y deberes que el resto de parlamentarios de las demás naciones.
El PDC se regirá por los principios de lealtad, colaboración y fructífera relación en su pertenen-
cia al PPE. Cuando esté en el Gobierno, buscará entre sus principales socios a sus homólogos
en el seno del PPE, sin que esto excluya naturalmente a los demás mandatarios mundiales. El
PPE será, por tanto, la mejor plataforma política sobre la que establecer relaciones internacio-
nales, sea por España o sea por el PDC.
ARTÍCULO 9. ACUERDOS CON FORMACIONES EXTRANACIONALES
El PDC procurará siempre mantener el contacto con los partidos de su categoría, afines ideoló-
gicamente, en el resto del mundo. Con independencia de que se encuentren o no en el Go-
bierno de sus naciones, establecerá con ellos los lazos que considere más oportunos a favor de
sus intereses y también de los intereses de España.
La Ejecutiva Nacional es competente para establecer acuerdos políticos o programáticos con
otros partidos, siempre que éstos acuerdos beneficien a los afiliados y militantes del PDC y
asistan al interés general de España.
ESTATUTOS
Título II: Organigrama del PDC 11
TÍTULO V: REFORMA ESTATUTARIA
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
En caso de extrema y urgente necesidad, y cuando así lo requieran las circunstancias, la Ejecu-
tiva Nacional podrá, por acuerdo unánime, modificar los presentes Estatutos. Su decisión, no
obstante, habrá de ser ratificada en el subsiguiente Congreso Nacional, ordinario o extraordi-
nario.
Queda prohibido realizar cambios estatutarios por esta vía que entorpezcan el normal funcio-
namiento democrático del partido o impidan la convocatoria de un Congreso en los términos
previstos por el Artículo 3.
De este procedimiento de reforma queda excluido el Título III.
ARTÍCULO 11. REFORMA ESTATUTARIA EN CONGRESO
El Congreso Nacional está facultado para modificar o sustituir los Estatutos partidarios.
MODIFICACIÓN
Durante la celebración de un Congreso, están legitimados para proponer enmiendas a los Esta-
tutos:
1. La Ejecutiva Nacional
2. Dos o más Ejecutivas autonómicas
3. Quinientos militantes
Las enmiendas se debatirán y votarán en sesión plenaria convocada al efecto. Para su aproba-
ción se requerirá mayoría absoluta en primera y única votación. Ningún miembro ni órgano del
PDC tiene derecho de veto.
SUSTITUCIÓN
El Presidente del PDC, nueve agrupaciones regionales o cinco mil afiliados están capacitados
para presentar un nuevo Proyecto de Estatuto al Congreso Nacional. En tal caso, se votará el
proyecto y su aprobación requerirá de mayoría de tres quintos de los compromisarios acredi-
tados en el Congreso. Si la aprobación se produce, los Estatutos entran automáticamente en
vigor y la Ejecutiva Nacional cesa en sus funciones, siendo necesario elegir un nuevo Presiden-
te o ratificar al que ejerciera. Si resulta rechazado el proyecto estatutario, su promotor o pro-
motores no podrán presentar otro en el curso de los dos años siguientes.