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ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMÓCRATA CONSERVADOR Aprobados por el Congreso Fundacional del Partido De- mócrata Conservador en Barcelona, el 5 de junio de 1980

Estatutos del PDC

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Estatutos del Partido Demócrata Conservador.

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Page 1: Estatutos del PDC

Título III: Organización territorial 1

ESTATUTOS DEL

PARTIDO DEMÓCRATA CONSERVADOR

Aprobados por el Congreso Fundacional del Partido De-

mócrata Conservador en Barcelona, el 5 de junio de 1980

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ESTATUTOS

Título II: Organigrama del PDC 2

ESTATUTOS DEL

PARTIDO DEMÓCRATA CONSERVADOR

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN

Se constituye el Partido Demócrata Conservador, siendo sus siglas PDC, el 5 de Junio de 1980,

celebrando el Congreso Fundacional del Partido Demócrata Conservador el 19 de Junio del

mismo año, en función de la Ley Orgánica de partidos políticos. El logo del PDC es un rectángu-

lo de color azul con mayor base que altura en el cual las siglas en blanco y mayúsculas se pre-

sentan en la parte central del mismo bajo el símbolo de una gaviota.

ARTÍCULO 2. IDEARIO

El Partido Demócrata Conservador es un partido fundado sobre las bases de:

LIBERALISMO

Entendido en su generalidad, en cuya filosofía reside la defensa irrestricta de las libertades y

los derechos individuales, cuyo objetivo más insigne es liberar al individuo de cualquier limita-

ción que le impida desarrollar plenamente sus posibilidades y la firme creencia en la libertad

como máxima de cada ser humano.

CENTRISMO POLÍTICO Y REFORMISMO DEMOCRÁTICO

La necesidad imperante de establecer nuevos procesos de reforma deben tener como pilares

básicos la moderación de las formas y la comprensión de las complejidades propias del contex-

to nacional e internacional, lo que hace necesario el esfuerzo para establecer canales de diálo-

go y consenso –sin abandonar las convicciones y las ideas inherentes al propio partido– para el

mantenimiento y la profundización de la democracia representativa directa, como sistema de

un Estado de Derecho sólido y marco común para el desarrollo pleno de las libertades de las

personas.

HUMANISMO CRISTIANO Y VALORES OCCIDENTALES

Defensa irrestricta a los valores de la democracia, de los derechos humanos, de la vida, de la

libertad, y de los principios éticos comunes y propios a la sociedad española y también al mun-

do del cual se es parte.

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ESTATUTOS

Título II: Organigrama del PDC 3

UNIDAD DE ESPAÑA

La unidad de los españoles como sociedad es fundamental para garantizar el éxito en la conse-

cución de la unidad física y territorial de la Nación española.

EUROPEÍSMO

Inalterable compromiso con la integración de España en las instituciones y políticas de la Co-

munidad Económica Europea, defendiendo nuestros ideales en el seno del Partido Popular

Europeo y colaborando con éste política, territorial y electoralmente.

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ESTATUTOS

Título II: Organigrama del PDC 4

TÍTULO II: ORGANIGRAMA DEL PDC

ARTÍCULO 3: ÓRGANOS Y GOBIERNO

Los órganos del PDC son los siguientes:

DIRECCIÓN NACIONAL

Es el órgano de gobierno y administración del partido entre Congresos encargado de conducir,

liderar y definir las estrategias electorales, legislativas, políticas, territoriales, comunicativas y

generales del PDC. Está presidida y dirigida por el Presidente del partido, que designa y separa

a los miembros de la misma con arreglo al siguiente esquema.

EL PRESIDENTE

Es elegido por el Congreso del partido por un período de cuatro años. Dirige, coordina y con-

voca a la Ejecutiva Nacional. El Presidente del PDC es el candidato del partido a la Presidencia

del Gobierno en cuantas convocatorias electorales se celebren durante su mandato y con in-

dependencia de la provincia por la que concurra a las mismas. El Presidente del PDC es tam-

bién el Presidente del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata en el Congreso de los Dipu-

tados.

El Presidente convoca, previa deliberación de la Ejecutiva Nacional, los congresos extraordina-

rios que considere oportunos.

El Presidente sólo puede ser cesado, fuera de un Congreso, por unanimidad de la Ejecutiva

Nacional en reunión extraordinaria convocada exclusivamente al efecto. En caso de incapaci-

dad del Presidente para ejercer sus funciones, éstas serán asumidas de forma interina por el

Presidente

Vicesecretario de

Comunicación

Vicesecretario de Organización

y Electoral

Presidente de Nuevas

Generaciones

Vicesecretario de Acción

Política

Consejo de Política Exterior

Vicesecretario de Política Territorial

Consejo Autonómico

Secretario General Portavoz

Parlamentario

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ESTATUTOS

Título II: Organigrama del PDC 5

Secretario General. En caso de dimisión del Presidente, se considerará convocado automáti-

camente un Congreso extraordinario.

EL SECRETARIO GENERAL

Asume las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste de

ejercerlas, así como las que delegue en su persona. El Secretario General actúa como portavoz

de la Ejecutiva Nacional cuando no decida hacerlo por sí mismo el Presidente y con carácter

general en los actos, intervenciones y demás actividades que realice.

En las reuniones de la Ejecutiva Nacional, elaborará el orden del día con el visto bueno del

Presidente y levantará acta de las mismas.

Asimismo, el Secretario General elevará a la Ejecutiva las solicitudes de afiliación para su deba-

te y aprobación, si procede, siendo el responsable de comunicar a los solicitantes la decisión

de la Ejecutiva.

EL PORTAVOZ PARLAMENTARIO

Es elegido por el Grupo Parlamentario de entre sus miembros y con arreglo al Reglamento del

Congreso de los Diputados. Forma parte de la Ejecutiva Nacional en tanto en cuanto ocupe

esta responsabilidad, con independencia de que ocupe otro cargo en el mismo órgano.

El Portavoz parlamentario mantendrá informada a la Ejecutiva de cuantas acciones lleve a cabo

el Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados y, con carácter general, establecerá el

sentido del voto del Grupo en las votaciones.

El Portavoz parlamentario coordina las actividades de los Diputados del PDC en las Comisiones

del Congreso, designa y separa a los representantes del Grupo en las mismas y asegura el

cumplimiento de sus funciones de correcta representación ciudadana.

EL VICESECRETARIO DE COMUNICACIÓN

Es el encargado de definir la estrategia de comunicación del PDC. Actuará como portavoz del

partido y de su Ejecutiva Nacional cuando no lo hagan el Presidente o el Secretario General.

Entra dentro de sus funciones la coordinación de las declaraciones y actos de los diferentes

organismos del partido de cara a la Opinión Pública.

EL VICESECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ELECTORAL

Coordina y dirige los diferentes órganos del PDC, nacional, regionales y locales. Es el encargado

de dirigir las campañas electorales. Asumirá las funciones del Secretario General en caso de

ausencia, vacante o incapacidad.

Ante el Vicesecretario de Organización y Electoral responde el Presidente de las Nuevas Gene-

raciones del Partido Demócrata Conservador.

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ESTATUTOS

Título II: Organigrama del PDC 6

EL VICESECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA

Mantendrá abiertos con carácter permanente los cauces de comunicación con otras formacio-

nes políticas, afines ideológicamente o no, del resto de los países de nuestro entorno. Asistirá

al Presidente en sus reuniones internacionales con líderes políticos o con Jefes de Estado o de

Gobierno, previa coordinación y organización de las mismas.

Bajo su presidencia se reunirá, con carácter semestral, el Consejo de Política Exterior, un ór-

gano consultivo encargado de orientar los criterios básicos de la política exterior del partido.

EL VICESECRETARIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Coordina y dirige a las agrupaciones regionales del PDC en las diferentes Comunidades Autó-

nomas. Designa a un representante de la Ejecutiva Nacional en cada una de las Ejecutivas Re-

gionales.

Bajo su presidencia se reunirá, con carácter semestral, el Consejo Autonómico, donde se trata-

rán temas de trascendencia nacional y, en su caso, las medidas que desde el Gobierno de Es-

paña se adopten o se vayan a llevar a cabo por las Comunidades Autónomas.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Es el máximo órgano de dirección del partido entre Congresos. Se reune, ordinariamente, al

menos una vez cada cuatro meses. Está presidido y dirigido por el Presidente del partido. Lo

componen los miembros de la Dirección Nacional, los miembros del Consejo Autonómico, los

miembros del Consejo de Política Exterior, el Secretario General de las Nuevas Generaciones,

el Presidente del Congreso de los Diputados si lo fuera, el Representante ante el PPE, 5 vocales

en representación de las Nuevas Generaciones, 10 vocales elegidos por la Dirección Nacional y

35 vocales elegidos por el Congreso del Partido Demócrata Conservador.

CONGRESO NACIONAL

Se celebra cada cuatro años de forma ordinaria. De manera extraordinaria solo puede ser con-

vocada por el Presidente del partido.

El Congreso elige al Presidente, reforma los Estatutos y aprueba las Ponencias que en él se

presenten como documentos de carácter ideológico y programático.

El Congreso está formado por su Presidente, designado en la convocatoria del propio Congre-

so, por la Ejecutiva Nacional del Partido y por los compromisarios.

COMPROMISARIOS

Los compromisarios son elegidos como tales por los afiliados y los militantes de cada PDC re-

gional por provincias. Por cada 500 afiliados habrá un compromisario. La representación pro-

vincial será proporcional al número de afiliados de cada provincia. La condición de compromi-

sario es individual, personal e indelegable. Se adquiere tras la votación en sede partidaria y

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ESTATUTOS

Título II: Organigrama del PDC 7

finaliza con la clausura del Congreso. Todos los compromisarios tienen derecho al voto. Ningún

compromisario tiene derecho de veto. Quedan prohibidas las asociaciones de compromisarios.

ARTÍCULO 4. AFILIADOS, MILITANTES Y SIMPATIZANTES

MILITANTES

Son militantes del PDC aquellos afiliados que, previa manifestación por escrito a la Ejecutiva

Nacional de su interés por adquirir tal condición, participen de forma activa en las labores polí-

ticas, organizativas o sociales llevadas a cabo por el partido. Los militantes son electores y ele-

gibles para acudir como compromisarios a los Congresos Nacionales o regionales.

Los militantes conforman la principal fuerza viva para los actos y actividades del PDC que re-

quieran de un cuerpo de voluntariado, y constituyen el pilar principal de las campañas de mo-

vilización, de afiliación y electorales.

Todo militante recibirá un carné acreditativo de su condición, que le da derecho de entrada

preferente en todos los actos organizados o patrocinados por el PDC, y tendrá a su disposición

los recursos que fueran necesarios para realizar sus actividades de militancia.

AFILIADOS

Adquieren la condición de afiliados todos aquellos ciudadanos que, previa solicitud escrita a la

Ejecutiva (regional o nacional), resulten aceptados como tales. La condición de afiliado implica

derecho al voto en las elecciones de compromisarios. Todos los afiliados reciben trimestral-

mente información sobre la actividad partidaria nacional y de la región en la que residan.

Los afiliados pueden, voluntariamente, contribuir al sostenimiento económico del partido con

aportaciones puntuales o periódicas, en los términos y límites que marque la Ley.

Todo afiliado recibirá un carné acreditativo de su condición, y periódicamente se le hará entre-

ga de artículos publicitarios del partido, especialmente de cara a las campañas electorales.

SIMPATIZANTES

Son simpatizantes reconocidos del PDC los ciudadanos que, sin desear adquirir la condición de

afiliado, manifiestan por escrito a la correspondiente agrupación local del partido su interés en

adquirir tal título. No conlleva deberes, más allá de las líneas generales de estos Estatutos,

pero tampoco derechos. Se les otorgará un carné acreditativo.

DISCIPLINA PARTIDARIA

Los afiliados y militantes que incumplan de forma flagrante los Estatutos, o manifiesten públi-

camente una actitud o acción contraria a la autoridad del partido, así como a los valores e

ideas que éste representa, serán sancionados y, en función de la gravedad de los hechos o su

reiteración, expulsados del partido; siendo cada medida adoptada por una comisión creada al

efecto, presidida por el Presidente del partido (nacional, regional o local) o la persona en quien

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ESTATUTOS

Título II: Organigrama del PDC 8

delegue, y compuesto por dos representantes elegidos para ello. A los simpatizantes que lle-

ven a cabo este tipo de prácticas les será denegada su condición.

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Título III: Organización territorial 9

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 5. LAS DIVISIONES TERRITORIALES

El PDC se establecerá en cada una de las Comunidades Autónomas de España en forma de

partido político, siempre supeditado en organigrama, régimen jurídico, programa, y dirección

al PDC nacional. Sus definiciones serán las que determinen sus Estatutos, siguiendo la pauta

"PDC – [Nombre de la CA]".

SUBDIVISIONES LOCALES

De cada PDC autonómico podrán surgir, en las condiciones antes descritas, partidos provincia-

les y/o locales.

ORGANIGRAMA REGIONAL

Cada PDC autonómico constará del mismo organigrama que posee el PDC nacional, con los

adjetivos "regional" anexos a la denominación de cada cargo (Presidente regional, Vicesecre-

tarios regionales, etcétera), a excepción de la Vicesecretaría de Política Territorial y la Confe-

rencia de Presidentes Autonómicos, siendo ambos órganos exclusivos de la Ejecutiva Nacional.

CONGRESOS REGIONALES

Los órganos soberanos de los PDC autonómicos son los Congresos Autonómicos. Su funciona-

miento será el mismo que el seguido para los Nacionales. Para la elección de compromisarios,

en lugar de tomar como referencia el total de afiliados a nivel nacional, se tomará como refe-

rencia el total a nivel regional.

ARTÍCULO 6. PARTICIPACIÓN

Los PDC autonómicos son un pilar fundamental en la cohesión de todo el conjunto del partido.

Por ello, se promoverá siempre su participación y presencia en los actos que se organicen en el

territorio nacional.

ARTÍCULO 7. COHESIÓN

El PDC, por encima de sus divisiones territoriales, es un partido político único con un único

programa ideológico. Sus principios generales son los descritos en el Artículo 2 de los presen-

tes Estatutos. La violación de estos principios supone un grave deterioro de las relaciones in-

trapartidarias y podría suponer, si así lo decidiera la Ejecutiva Nacional, un proceso disciplina-

rio.

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Título II: Organigrama del PDC 10

TÍTULO IV: EUROPA Y RELACIONES INTERNACIONALES

ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN EN EL PPE

El PDC se adhiere al organigrama del Partido Popular Europeo (PPE).

Esta adhesión implica que el PDC concurrirá a las elecciones al Parlamento Europeo con el

programa electoral genérico que el PPE remita a sus socios. Los Eurodiputados electos por la

lista española del PDC-PPE se integrarán en el Grupo Parlamentario Popular Europeo, con los

mismos derechos y deberes que el resto de parlamentarios de las demás naciones.

El PDC se regirá por los principios de lealtad, colaboración y fructífera relación en su pertenen-

cia al PPE. Cuando esté en el Gobierno, buscará entre sus principales socios a sus homólogos

en el seno del PPE, sin que esto excluya naturalmente a los demás mandatarios mundiales. El

PPE será, por tanto, la mejor plataforma política sobre la que establecer relaciones internacio-

nales, sea por España o sea por el PDC.

ARTÍCULO 9. ACUERDOS CON FORMACIONES EXTRANACIONALES

El PDC procurará siempre mantener el contacto con los partidos de su categoría, afines ideoló-

gicamente, en el resto del mundo. Con independencia de que se encuentren o no en el Go-

bierno de sus naciones, establecerá con ellos los lazos que considere más oportunos a favor de

sus intereses y también de los intereses de España.

La Ejecutiva Nacional es competente para establecer acuerdos políticos o programáticos con

otros partidos, siempre que éstos acuerdos beneficien a los afiliados y militantes del PDC y

asistan al interés general de España.

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ESTATUTOS

Título II: Organigrama del PDC 11

TÍTULO V: REFORMA ESTATUTARIA

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

En caso de extrema y urgente necesidad, y cuando así lo requieran las circunstancias, la Ejecu-

tiva Nacional podrá, por acuerdo unánime, modificar los presentes Estatutos. Su decisión, no

obstante, habrá de ser ratificada en el subsiguiente Congreso Nacional, ordinario o extraordi-

nario.

Queda prohibido realizar cambios estatutarios por esta vía que entorpezcan el normal funcio-

namiento democrático del partido o impidan la convocatoria de un Congreso en los términos

previstos por el Artículo 3.

De este procedimiento de reforma queda excluido el Título III.

ARTÍCULO 11. REFORMA ESTATUTARIA EN CONGRESO

El Congreso Nacional está facultado para modificar o sustituir los Estatutos partidarios.

MODIFICACIÓN

Durante la celebración de un Congreso, están legitimados para proponer enmiendas a los Esta-

tutos:

1. La Ejecutiva Nacional

2. Dos o más Ejecutivas autonómicas

3. Quinientos militantes

Las enmiendas se debatirán y votarán en sesión plenaria convocada al efecto. Para su aproba-

ción se requerirá mayoría absoluta en primera y única votación. Ningún miembro ni órgano del

PDC tiene derecho de veto.

SUSTITUCIÓN

El Presidente del PDC, nueve agrupaciones regionales o cinco mil afiliados están capacitados

para presentar un nuevo Proyecto de Estatuto al Congreso Nacional. En tal caso, se votará el

proyecto y su aprobación requerirá de mayoría de tres quintos de los compromisarios acredi-

tados en el Congreso. Si la aprobación se produce, los Estatutos entran automáticamente en

vigor y la Ejecutiva Nacional cesa en sus funciones, siendo necesario elegir un nuevo Presiden-

te o ratificar al que ejerciera. Si resulta rechazado el proyecto estatutario, su promotor o pro-

motores no podrán presentar otro en el curso de los dos años siguientes.