Estatutos Del Club Atleticobelgrano

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    ESTATUTOS DEL CLUB ATLETICO BELGRANO

    CAPITULO ITtulo I

    Nombre, domicilio y finalidades.

    ARTICULO 1: El Club Atltico Belgrano fundado el 19 de marzo de 1905, es unaentidad civil, sin fines de lucro, con personera jurdica, con domicilio legal en la ciudadde Crdoba.

    ARTICULO 2: Sus finalidades y propsitos son:a)

    Cultivar y difundir la aficin y desarrollo de toda clase de deportes deaficionados, organizando competiciones, torneos y participando en todosaquellos actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las quela Institucin se halle afiliada.

    b) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparacin del jugador en lasdivisiones inferiores.

    c) Propulsar el desarrollo integral de la cultura fsica, moral e intelectual de susasociados, a cuyo efecto se habilitarn las instalaciones deportivas y sociales que

    permitan los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente atencin a laniez.

    d)

    Estimular el vnculo de unin y cordialidad entre sus asociados, quienes gozarnde todos los beneficios posibles, en relacin con su cuota social, auspiciandoreuniones sociales y culturales.

    e) Mantener relaciones con las instituciones similares, provinciales, nacionales einternacionales, propendiendo al mayor progreso moral, material y deportivo dela Institucin.

    ARTICULO 3. Quedan expresamente excluidas de los fines del Club, las actividadespolticas o religiosas de cualquier naturaleza.Tambin quedan excluidos los juegos de azar y las apuestas por dinero o valores entodas sus manifestaciones. Asimismo, queda prohibida la designacin con el nombre de

    persona alguna, sea cual fuere la condicin, funcin o cargo que desempee en elgobierno nacional, provincial, municipal o institucin privada para denominar losedificios del club, sus dependencias e instalaciones. Esta disposicin nicamente podrser modificada ante una peticin escrita en Asamblea Extraordinaria convocada alefecto, subscripta por lo menos por el 30% de los socios con derecho a voto y reiteradasmediante la ratificacin de firmas en la secretara de la institucin en un plazo mayor decinco das, dentro del horario que a tal objeto determinara la Comisin Directiva. Paraaprobar la modificacin, la Asamblea convocada con arreglo a los requisitosmencionados, deber adoptar tal resolucin de las 2/3 partes de los presentes. Cuando setrate de asociados de la institucin, tal homenaje se admitir para aquellos que

    pertenezcan al Club, con antigedad ininterrumpida de ms de veinticinco aos.

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    ARTICULO 4: La Institucin, como conviene a los intereses del deporte, tiene suspuertas abiertas a toda persona, que reuniendo los requisitos requeridos por lospresentes estatutos, quieran cooperar al mayor engrandecimiento de la misma.

    Interpretacin de los estatutos

    ARTICULO 5: La interpretacin de los Estatutos y Reglamentos internos, que se dicen,corresponde a la Comisin Directiva, pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante laAsamblea.

    Emblemas, distintivos, uniformesARTICULO 6: Los distintivos del Club sern: a) bandera celeste; b) uniformecompuesto de camisa o camiseta celeste y pantaln negro; c) medias negras; d) lainsignia a base de los colores distintivos, dejando su formato y leyenda a juicio de laComisin Directiva.

    Capacidad Jurdica

    ARTICULO 7: El Club podr contraer toda clase de obligaciones, como tambinadquirir toda clase de bienes, constituir, transferir o modificar derechos reales sobre losmismos. La Comisin Directiva ser la encargada de ejercer esos derechos y en loscasos que expresamente as se requiera, previa autorizacin de la Asamblea convocada aese efecto, para lo que se requiere el voto de las dos terceras partes de los asistentes a lamisma.

    ARTICULO 8: La administracin del club estar a cargo de la Comisin Directiva.

    DisolucinARTICULO 9: La disolucin del club podr resolverse nicamente por asambleacitada especialmente para ello, y siempre que no haya treinta (30) socios dispuestos asostenerla.

    ARTICULO 10: En caso de disolucin, la asamblea que los resuelva, proceder adesignar entre los asociados una comisin liquidadora de cinco (5) miembros. Elnombramiento de esta comisin deber recaer en socios mayores de 30 aos de edad yque tengan una antigedad de 10 aos como tales.

    ARTICULO 11: Producida la disolucin del club, los fondos pasarn a beneficio, porpartes iguales, al Hospital de Nios, Hospital Trnsito Cceres de Allende y a Escuelas

    de las sierras de Crdoba a designar por la Asamblea disolutiva.Ttulo II

    Del Patrimonio Social

    ARTICULO 12: El patrimonio social y los recursos del club estarn integrados por:a) Los bienes inmuebles, muebles, semovientes, y de cualquier clase que posee

    actualmente y por los que adquiera con posterioridad por cualquier ttulo.b) Por los derechos federativos sobre sus jugadores amateur y profesional de

    cualquier tipo de deporte que se practiquen en la entidad.c) Las cuotas de ingreso y las cuotas sociales que abonen los socios as como los

    recursos ordinarios y extraordinarios que los presentes estatutos, reglamentos yresoluciones de la asamblea creyera conveniente imponer a los asociados.

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    d) El producto de las entradas al campo de deportes y local social; los alquileres,concesiones, avisos, publicidad, locacin, as como cualquier otro conceptosimilar que acuerde la Comisin Directiva, consultando los intereses del Club.

    e) Donaciones, legados, suscripciones y subvenciones y cualquier otra entradaextraordinaria, que puedan ingresar al Club, como tambin todo lo que pueda ser

    recaudado por otros conceptos, siempre teniendo en cuenta los intereses delClub.

    ARTICULO 13: La propiedad de los bienes inmuebles que el club tenga actualmente oadquiera en el futuro por cualquier ttulo oneroso o gratuito corresponder a lainstitucin como persona jurdica.La Comisin Directiva solo tiene el poder de administracin de los bienes inmuebles,no podr venderlos, hipotecarlos, cederlos o enajenarlos a ttulo oneroso o gratuito, sinexpresa autorizacin de una Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de los dostercios de sus componentes.

    ARTICULO 14: Queda absolutamente prohibido a la Comisin Directiva comprometeral Club Belgrano como garante por compras de bienes muebles e inmuebles olocaciones de inmuebles.Igualmente les est prohibido arrendar inmuebles, contratar hoteles, residenciales, etc.,

    para vivienda permanente del personal o jugadores de la entidad. En caso deincumplimiento de este artculo, la sola suscripcin de los contratos los conviertesolidariamente responsables, pagadores lisos y llanos de las obligaciones contradas ennombre de la entidad, renuncindose a los beneficios de exclusin, debiendo ser citadosen garanta en los juicios que la entidad sea parte como demandada.

    Ttulo IIIDe los sociosCategoras - Admisin- Bajas

    ARTICULO 15: El nmero de socios de la Institucin es ilimitado y quienes deseenincorporarse a la misma debern solicitarlo por escrito a la Comisin Directiva, en elformulario que la misma proveer, acompaando referencia autntica de documentos deidentidad y fotografas, abonando la cuota que se fije para el ingreso y llenando losotros requisitos que se exijan para esos efectos. Se establecen las siguientes categorasde socios: a) Honorarios b) Vitalicios c) Activos d) Cadetes e) Familiar f) de TribunaPreferencial g) de Tribuna Popular h) Jugadores i) Deportivo j) Dependientes.

    ARTICULO 16: Podrn ser socios honorarios los que perteneciendo o no al club, sehayan hecho acreedores a esa distincin por haber prestado servicios de importancia almismo o por otras causales que lo han hecho merecedor a la misma. El ttulo de sociohonorario ser otorgado por una Asamblea ante la cual deber ser elevada toda

    propuesta por intermedio de Comisin Directiva, debiendo obtener por lo menos dostercios de votos favorables del nmero de socios presentes en aquella. Los socioshonorarios podrn ser activos a la vez.

    ARTICULO 17: Los socios honorarios tienen los mismos derechos y deberes que losactivos y vitalicios, pero mientras no militen al mismo tiempo en una de estascategoras, no tendrn voto en la asamblea ni podrn ejercer cargos electivos.

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    ARTICULO 18: Sern socios vitalicios quienes acrediten una antigedad continuadade treinta aos como socios activos. A los fines de la antigedad para ser sociosvitalicios, los socios cadetes acumularn un ao de antigedad por cada dos de

    permanencia en el Club. Esta categora de socios no podr exceder al 30% del padrn desocios activos.

    ARTICULO 19: Los socios vitalicios tienen los mismos derechos, deberes yobligaciones que los socios activos y quedan exentos en el futuro del pago de las cuotasy contribuciones ordinarias, que estableciera la Comisin Directiva.

    ARTICULO 20: Para ser socio activo, se requiere: a) haber cumplido diecisis aos deedad b) ser presentados por un miembro de la Comisin Directiva o dos socios activos ovitalicios que tengan no menos de un ao de antigedad c) abonar la cuota de ingreso yla cuota social, ya sea en forma mensual, semestral, anual segn fije la ComisinDirectiva para tales fines d) ser aceptado como socio por la Comisin Directiva.

    ARTICULO 21: Podrn ser socios cadetes los que lo solicitaran en las mismascondiciones de los socios activos y no hayan cumplido diecisis aos de edad. No

    podrn concurrir a las Asambleas ni podrn ejercer cargos electivos.

    ARTICULO 22: Quedan eximidos del pago de cuota de ingreso, los cadetes hijos desocios activos y vitalicios, o de socios fallecidos, con una antigedad mnima de tresaos.

    ARTICULO 23: Socios Familiar: se considerar al grupo familiar compuesto por eltitular como socio activo y tres o ms integrantes del ncleo familiar que en formafehaciente acrediten estar a cargo del titular, en cuyo caso, abonarn una cuotadiferenciada que establecer la Comisin Directiva. El Socio activo titular, deber

    presentar la solicitud establecida en el art. 15. Esta prerrogativa es vlida para esposa,hijos solteros menores de 20 aos. No tendrn derechos polticos y solamente podrnhacer uso de las instalaciones sociales en los lugares y oportunidades que la C.D.determine.

    ARTICULO 24: Socios de ftbol Tribuna Preferencial: podrn serlo todas aquellaspersonas que nicamente tendrn acceso a las instalaciones del club los das de partidoque la entidad participe como local en la seccin de tribuna preferencial que establezcala C.D.; debern solicitarlo en iguales condiciones que la establecida en el art. 20 inc. a),

    d) del presente Estatuto. No podrn asistir a asambleas ni ejercer cargos electivos.ARTICULO 25: Sern considerados socios de ftbol Tribuna Popular todas aquellas

    personas que nicamente tendrn acceso a las instalaciones del club los das de partidoque la entidad participe como local en la tribuna popular que establezca la C.D.; debernsolicitarlo en iguales condiciones que la establecida en el art. 15 y 20 inc. a), d) del

    presente Estatuto. No podrn asistir a asambleas ni ejercer cargos electivos.

    ARTICULO 26: Sern considerados socios jugadores los que integren los planteles deftbol amateur en los que el club intervenga como entidad federada.

    ARTICULO 27: Los socios jugadores gozarn como nica prerrogativa el uso de lasinstalaciones del club, en sus respectivas secciones y de la entrada a espectculos

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    deportivos que el mismo organice o participe como local, dentro de las limitaciones quela C.D. establezca en casos especiales.

    ARTICULO 28: Podrn ser Socios deportivos todas aquellas personas que practiquencualquier disciplina deportiva dentro de las instalaciones del Club, distintas al ftbol, las

    que debern abonar las cuotas que fije la C.D. para dicha categora. No tendrn acceso alos partidos de ftbol, como tampoco podrn asistir a asambleas, ejercer cargoselectivos ni voz ni voto en las elecciones.

    ARTICULO 29: Se considera Socio dependiente, toda persona que percibaremuneraciones de la Institucin y revistiera tal carcter, al solo efecto de: a) mantenersu antigedad como socio activo, si lo fuere y b) utilizar las instalaciones sociales fuerade la jornada de trabajo. No podrn asistir a asambleas ni ejercer cargos electivos.Extinguida la relacin de dependencia, el socio que revista en tal carcter recuperara, sifuere socio activo, todas y cada uno de los derechos sociales que este estatuto le acuerdeen el carcter de tal.

    ARTICULO 30: La Comisin Directiva, tratar las distintas solicitudes de ingreso,pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no estando obligada en este ltimo caso a dar aconocer las causas de su decisin.

    ARTICULO 31: Los Socios perdern el carecer de tales:a) Por renuncia presentada por escrito a la C.D., estando al da con Tesorera.

    b) Por cesanta aplicada a los que adeuden la cuota anual, previa notificacinmediante la publicacin por un da en el diario de mayor circulacin de laProvincia, para que dentro de los cinco das corridos de publicado el edictoregularice su situacin con Tesorera, bajo apercibimiento de darlo de baja pormoroso por acta de C.D.

    c) Por expulsin aplicada a los socios cuando cometan las siguientes faltas: 1)Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamentogeneral del club; 2) Hacer dao a la Institucin y observar una conductanotoriamente perjudicial para los intereses societarios. La sancin de expulsinse aplicar en la forma dispuesta por este Estatuto (art.35 inc. C), ad referndumde la Asamblea.

    ARTICULO 32: La reincorporacin de los socios se producir de la siguiente manera:a) Los socios dados de baja por renuncia slo podrn reingresar al club como

    socios nuevos, perdiendo la antigedad anterior, salvo que para recuperar suantigedad abonaren las cuotas, correspondientes al lapso de su alejamiento dela institucin;

    b) En los casos de baja por morosos, podrn reingresar: 1) abonando las cuotas deingreso y las adeudadas hasta el momento de comunicada la baja, pero slorecuperan su antigedad completando el pago de las cuotas correspondientes allapso de su alejamiento y sus derechos polticos un ao despus de sureincorporacin; 2) abonando los derechos y cuota societaria como socio nuevo,sin conservar antigedad alguna.

    c) La reincorporacin de socios expulsados, deber ser resuelta previo dictamen delTribunal de Conducta por una Asamblea Extraordinaria, con el voto de las tres

    cuartas partes del nmero de socios asistentes a la misma, oportunidad en que sedeterminar si corresponde el recobro de la antigedad y fijar las condiciones

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    en que esta habr de producirse. El socio expulsado podr formular su peticinde reincorporacin slo una vez.

    Ttulo IVObligaciones de los socios

    ARTICULO 33: Los socios estn obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto,los reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea, de la C.D. y del Tribunal deConducta, as como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias delClub cuando afecten los intereses del Club.

    ARTICULO 34: Adems los socios estn obligados a:a) Difundir el mayor espritu de compaerismo entre los socios.

    b) Abonar con puntualidad el importe del carnet y las cuotas que fije la C.D.c) Comunicar por escrito a Secretara todo cambio de domicilio.d) Presentar por escrito ante la Comisin Directiva la renuncia, cuando deseare

    dejar de ser socio de la Institucin, debiendo para ellos estar al da conTesorera.

    e) Concurrir al seno de las Asambleas, Comisin Directiva, Subcomisiones yTribunal de Conducta cuando fuere citado especialmente.

    f) Exhibir el carnet al da para hacer uso de las instalaciones, dependencias ydems espectculos.

    g) En caso de extravo de carnet, solicitar por escrito un duplicado, abonando elimporte determinado para tales efectos, por la C.D.

    ARTICULO 35: El socio que faltare al cumplimiento de sus obligaciones ser penadopor parte del Tribunal de Conducta previo sumario que garantice el derecho de defensa(art. 111) con : a) Amonestaciones:tratndose de falta leve y suspensin por un mescomo mnimo, en caso de reincidencia b) Suspensin:en su carcter de socio por unmnimo de seis meses, si incurriere en injurias graves contra las autoridades de lainstitucin o sus resoluciones c) Expulsin:cuando haya dejado de reunir condicionesde honorabilidad, buena conducta y reputacin cuando haya cometido faltas graves queaconsejen esas medidas, como as tambin cuando haya sorprendido la buena fe de laC.D. haciendo uso falso de los derechos acordados por los Estatutos o Reglamentos.

    ARTICULO 36: Cuando se constatare la existencia de cualquiera de las faltassealadas, la C.D. proceder al retiro del carnet y producir un informe para el Tribuna

    de Conducta dentro de las 48 hs. de lo actuado. Si el socio se negare a hacer entrega desu carnet, sin causa que lo justifique, tal resolucin importar un agravante. Lassuspensiones debern aplicarse segn la gravedad de la falta y si el socio fuere motivode dos suspensiones, a la tercera sancin podr ser expulsado. La suspensin correrdesde el da en que el socio fuere notificado de la misma, debiendo entregar su carnet enla secretara del club de inmediato. Durante el trmino de la suspensin el socio no

    podr frecuentar las instalaciones de la Entidad, an en caso de que estas hubiesen sidoarrendadas o facilitadas a terceros.

    ARTICULO 37: Los carnet y recibos otorgados por el club, son personales eintransferibles. El socio que lo facilitare a otra persona, ser suspendido por el trmino

    de tres meses. En caso de reincidencia ser expulsado.

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    ARTICULO 38: Los socios perdern la antigedad en caso de: a) Expulsin, b)Cesanta.

    ARTICULO 39: Los socios que hubieran sido dados de baja por morosos, podrnreingresar al club, abonando la cuota anual ntegramente como as tambin la de

    ingresos, si ste hubiere sido establecido por la Institucin.

    ARTICULO 40: El hecho de la suspensin, no exime al socio de la obligacin deabonar la cuota social correspondiente al perodo de suspensin.

    ARTICULO 41: Lo socios de cualquier categora que hubieren sido expulsados osuspendidos tendrn derecho a apelar, ante la primera Asamblea, donde tendr voz perono voto. El recurso ser concedido con carcter suspensivo.

    ARTICULO 42. Todo socio que hubiere sido expulsado, slo podr reingresar a laEntidad previa resolucin de Asamblea.

    ARTICULO 43: Toda expulsin resuelta por Tribunal de Conducta, deber sercomunicada a la primera Asamblea Ordinaria que se realice, acompaando sumariocorrespondiente que se hubiere labrado.

    Ttulo VDerechos de los Socios

    ARTICULO 44: Los socios vitalicios y activos, que se encuentren al da con Tesoreratendrn derecho a hacer uso de las instalaciones y dependencias del Club, en la forma ymodo que tenga dispuesto o reglamentado en cada caso la Comisin Directiva.

    ARTICULO 45: Los socios vitalicios y activos, que tengan sus cuotas al da y mientrasno estn suspendidos o en uso de licencia, tienen los siguientes derechos:

    a) Peticionar ante las autoridades de la Institucin;b) Frecuentar las instalaciones habilitadas de la Entidad y asistir a los cursos de

    extensin cultural que se dicten;c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institucin de acuerdo con las

    reglamentaciones que se dicten;d) Presenciar los partidos de ftbol, otros deportes que se practiquen en el club y/o

    reuniones deportivas organizadas por el club en los lugares destinados para ello,

    con derecho a abonar el valor de las actividades o deportes con preciodiferenciado a la categora que reviste, cuota adicional que nunca podr sersuperior al 70% del precio fijado para las entradas generales y plateas.

    e) Votar en los comicios de renovacin de autoridades, siempre que tengandieciocho aos de edad y una antigedad mnima de un ao como socios de laInstitucin, como as tambin participar en las asambleas que realice el club enlas mismas tendrn voz y voto.

    f) Ser electos en los distintos cargos de direccin de la Institucin, en lascondiciones establecidas en el presente Estatuto;

    g) Solicitar a la C.D., por intermedio de la C. Fiscalizadora, toda informacinreferida a los libros sociales que debe llevar la institucin.

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    h) Llevar visitantes al Club, para hacer conocer sus dependencias e instalaciones,durante los das y horas que estn habilitadas. Esta franquicia no tiene vigenciaen los das que se cobre entrada por cualquier concepto.

    i) Proponer por escrito a la Comisin Directiva cualquier idea o proyecto que seande utilidad para la marcha del Club;

    j)

    Solicitar por escrito a la Comisin Directiva la convocatoria a Asamblea, deacuerdo al art. 50 inc. c).k) Requerir el presupuesto de gastos y recursos previsto en el art. 78 inc. w) cuando

    ste no fue exhibido.

    ARTICULO 46: Los socios cadetes podrn practicar todos los deportes que sostenga laInstitucin, habilitados para dicha categora, haciendo uso de las dependencias socialesen forma tal que beneficie as su salud fsica y moral. Podrn tambin presenciar los

    partidos de ftbol y/o actividades sociales, en la forma establecida para socios activos.

    CAPITULO DOSTtulo I

    Gobierno del Club

    ARTICULO 47: El gobierno y administracin del club se ejercer:a) Por las asambleas ordinarias y extraordinarias;

    b) Por la Comisin Directiva;c) Por la Comisin Fiscalizadora;d) Por el Tribunal de conducta.

    Ttulo IIDe las Asambleas

    ARTICULO 48: La Asamblea de asociados es el rgano social que representa laautoridad mxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la misma.Sus decisiones, en tanto se encuadren del orden del da y se ajusten a las pertinentesformalidades estatutarias, son vlidas y obligatorias para todos los asociados. LasAsambleas sern Ordinarias y Extraordinarias.

    ARTICULO 49: Las Ordinarias se realizarn anualmente en el mes de Abril a tenor delsiguiente orden del da:

    a)

    Designacin de dos socios para firmar el acta;b)

    Resolver sobre balances, inventarios y memoria de la Comisin Directiva y elinforme de la Comisin Fiscalizadora correspondientes al ejercicio econmicosocial, comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre,los que debern estar a disposicin de los socios con 15 das hbiles antes de laAsamblea;

    c) Resolver todas las cuestiones que con sujecin al Estatuto fueran propuestas porla Comisin Directiva, Comisin Fiscalizadora, o Tribunal de Conducta;

    d) Resolver sobre la eleccin de la Comisin Directiva, Comisin Fiscalizadora yTribunal de Conducta.

    En los aos que haya elecciones, la Asamblea tratar en primer trmino los puntos

    indicados en el Orden del Da, bajo las letras a), b), c) y d) y posteriormente el

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    desarrollo de los comicios, informe de la Comisin Electoral y proclamacin de loselectos.

    ARTICULO 50: Las Extraordinarias se realizarn:a) Cuando la C.D. las convoque con especificacin expresa de los asuntos a

    tratarse;b) A pedido de la Comisin Fiscalizadora;c) A solicitud de no menos de sesenta socios, con derecho a voto y para tratar las

    cuestiones que expresamente se indiquen. Estos pedidos debern ser resueltosdentro de un trmino de quince (15) das. Aprobada sta, dentro de los diez dasde dictada la resolucin, deber convocarse y celebrarse con las formalidades delart. 53 y si no se tomase consideracin la solicitud o se le negareinfundadamente, podrn los solicitantes requerirla al rgano controlador estatal,

    para que proceda de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

    ARTICULO 51: En los casos de Asambleas solicitadas por lo socios, las mismas

    podrn constituirse con la presencia de la cantidad de socios que la solicitaron, comomnimo. No concurriendo ese nmero, el pedido quedar anulado.

    ARTICULO 52: Los asuntos que deben ser resueltos en Asamblea Extraordinaria, sonlos siguientes:

    a) Compra o venta de bienes muebles hasta un 5% del presupuesto general.b) Edificacin de inmuebles por un valor mayor del 12% del presupuesto general.c) Compra, hipoteca o venta de inmuebles en los trminos del art. 13;d) Solicitud de prstamos a Instituciones pblicas o privadas por una suma mayor

    al 10% del presupuesto general con aval de la Comisin Directiva.e) Reformas del presente estatuto, requirindose un qurum del veinticinco por

    ciento de los socios activos y vitalicios en condiciones de votar y una mayorade dos tercios de los socios presentes.

    f) Fusin con otra institucin, modificacin de su objeto primario, para lo cual sernecesario la presencia de los dos tercios de los socios con derecho a votar y unamayora de dos tercios de los presentes.

    g) Autorizacin para suscribir contratos con jugadores profesionales, cuandosuperen la partida autorizada en el presupuesto en un treinta por ciento.

    Disposiciones Generales a las Asambleas

    ARTICULO 53: La citacin a las asambleas, ser efectuada por la C.D., en lasoportunidades previstas en los art. 49 y 50 incs. a), b) y c), debiendo adems cumplir lossiguientes requisitos:

    a) Efectuarse con treinta das de anticipacin.b) Publicarse en el Boletn Oficial y en un diario local de mayor circulacin por un

    da.c) Colocarse en los transparentes del Club, desde el da de la convocatoria.

    ARTICULO 54: Al constituirse la Asamblea, sern designados dos socios presentes,para que por delegacin de la misma suscriban el acta respectiva.

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    ARTICULO 55: Las asambleas se constituirn a la hora fijada en la citacin con mediahora de tolerancia y sus resoluciones se adoptarn por simple mayora de votos, salvolos casos en que el Estatuto disponga lo contrario.

    ARTICULO 56: Las Asambleas podrn celebrarse con al asistencia mnima de sesenta

    socios con derecho a voto. Si no existiere el nmero indicado, se celebrarn con elnmero que hubiere, media hora despus de vencida la tolerancia que establece elartculo anterior.

    ARTICULO 57: En las Asambleas podrn tomar parte nicamente los socios vitaliciosy activos que estuvieran al da con tesorera hasta ocho das corridos anteriores a lafecha de realizacin de las mismas y que tengan una antigedad de un ao comomnimo de conformidad a lo previsto en el art. 45 inc. e).

    ARTICULO 58: Durante las Asambleas slo podrn tratarse validamente los asuntosexpresamente incluidos en el Orden del da.

    ARTICULO 59: Ningn socio podr hacer uso de la palabra, sin que previamente lohaya solicitado a presidencia quien conceder por orden de prioridad.

    ARTICULO 60: El Presidente podr llamar al orden al socio que se saliere del asuntoen discusin, a los que entablen dilogos, perturben el debate, o se expresen en trminosinconvenientes. Asimismo, cuando no respete las rdenes del Presidente, podr retirarleel uso de la palabra y an ordenar el retiro de la Asamblea, con la conformidad de sta.

    ARTICULO 61: Las sesiones de las Asambleas sern de carcter pblico para lossocios vitalicios y activos en condiciones de participar exclusivamente.

    Ttulo IIIDe la Comisin Directiva

    Eleccin y Funcionamiento

    ARTICULO 62: El Club ser dirigido y administrado en todos sus actos por unaComisin Directiva integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes, Un Secretario, unPro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, ocho Vocales Titulares y cinco suplentes,cargos que sern desempeados ad-honorem.

    ARTICULO 63: La asamblea proclamar de acuerdo a las elecciones un Presidente, unVicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero, doceVocales Titulares y cinco Vocales Suplentes determinando el orden de los mismos. Loselectos debern constituirse dentro de los cinco das de celebrada la Asamblea, y con laasistencia de la totalidad de sus miembros elegir un Secretario, un Pro Secretario, unTesorero, un Pro Tesorero, ocho Vocales Titulares y cinco Vocales Suplentes, pudiendomodificarse su constitucin en cualquier tiempo con los dos tercios de los votos de losmiembros titulares.

    ARTICULO 64: Cuando se presentaren dos o ms listas al acto eleccionario, laAsamblea proclamar de acuerdo a las elecciones para la lista ganadora: un Presidente,

    un Vicepresidente 1, un Vicepresidente 2, un Vicepresidente 3, once Vocales titularesy cuatro Vocales suplentes y para la primera minora que obtenga ms de treinta y cinco

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    por ciento (35%) de los votos emitidos, un Vocal titular y un Vocal suplente, quesaldrn de la lista de Vocales en el orden de su inclusin.

    ARTICULO 65: Los cargos de todos los miembros de la C.D. sern conferidos por eltrmino de tres aos, pudiendo ser reelectos, con excepcin del Presidente.

    El Presidente slo podr ser reelegido en un solo perodo, debiendo alternar uno parapoder intervenir nuevamente en cualquier cargo directivo. El ejercicio de la presidenciapor reemplazo del titular, durante 18 meses consecutivos, condiciona la reeleccin delreemplazante en los trminos del presente artculo.

    ARTICULO 66: Para ser miembro de la C.D. se requiere:a) Ser socio vitalicio o activo, tener 25 aos de edad como mnimo, y acreditar para

    los cargos de Presidente y Vicepresidente, cinco aos y para los dems cargosdos aos de antigedad ininterrumpidas.

    b) No formar parte de la C.D. de otra Institucin que practique los mismosdeportes.

    c)

    No encontrarse inhibido para administrar y disponer de sus bienes.d) No estar sometido a prisin preventiva y/o requerimiento de Fiscal de

    Instruccin por delitos de defraudacin o haber sido condenado por delitoscontra la propiedad, la fe pblica u otros delitos infamantes. Quedanexpresamente exceptuados del presente los delitos culposos.

    e) No haber sufrido dentro de la Institucin pena disciplinaria mayor de seis meses.f) No ser deudor o tener transacciones comerciales con el Club.g) Ejercer una profesin u oficio conocido.h) No ser fallido civil y/o comercial, integrar o haber formado parte de Directorios

    y/o Gerencias de sociedades comerciales fallidas por el trmino de diez aoscomputados desde el comienzo del proceso concursal.

    ARTICULO 67: No podrn formar parte de la C.D. los que perciban sueldos, primas,viticos, pensiones, seguros, tengan negocios de cualquier ndole dentro del Club, losdeudores y acreedores del mismo.Si durante el desempeo del cargo de C.D., sobreviniera alguna de lasincompatibilidades o impedimentos contemplados en el art. 66, el integrante de la C.D.que se encontrare comprendido en ellas, deber renunciar indefectiblemente al cargo.Igual actitud deber adoptar los miembros de la Comisin Fiscalizadora y Tribunal deConducta.

    ARTICULO 68: La C.D. s reunir en sesin ordinaria una vez por semana, por lomenos, sin perjuicio de que se celebren reuniones especiales de Mesa Directiva paratratar asuntos urgentes, en cuyo caso darn cuenta a la C.D. de lo actuado en la primerareunin, y cuando lo considere necesario la C.D. o en sesin extraordinaria arequerimiento de cualquiera de sus miembros quien deber especificar los motivos de lamisma, en citacin que el Presidente y Secretario suscribirn.La Mesa Directiva estar integrada por tres miembros a saber: el Presidente o VicePresidentes en su orden, Tesorero o Pro Tesorero y Secretario o Pro Secretario.

    ARTICULO 69: Para constatar la asistencia de los miembros de la C.D. a las sesiones,Secretara llevar un libro donde firmarn todos los que concurran. Mensualmente el

    Secretario deber informar a C.D., sobre la concurrencia de los miembros a las sesionesordinarias, a los fines de lo establecido en el art. 70.

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    ARTICULO 70: Cuando sin previo aviso o justificacin falte un miembro a cincosesiones consecutivas o diez alternadas, cesar en su cargo, previa citacin personal

    para su concurrencia. Esta medida ser practicada por Secretara dentro de las 48 horasde resuelta por C.D.

    ARTICULO 71: La mitad ms uno de los miembros titulares de la C.D. formarqurum para sesionar.

    ARTICULO 72: Las resoluciones de la C.D. debern ser tomadas por mayora,entendindose la mitad ms uno de los miembros presentes.

    ARTICULO 73. Para reconsiderar un asunto tratado por la C.D., lo mocin pertinentedeber ser apoyada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesin a laque asistan igual o mayor nmero de miembros que la del da en que se adopt laresolucin. La reconsideracin deber obtener dos tercios de votos para ser resuelta. La

    misma resolucin no podr ser reconsiderada ms de una vez en el perodo estatutarioentre Asambleas Ordinarias.

    ARTICULO 74: Todas las resoluciones que adopte la C.D. podrn ser recurridas porante esta o apeladas ante la Asamblea.

    Ttulo IVDeberes y Atribuciones

    ARTICULO 75: Los miembros de la C.D. son solidarios y responsables personalmentede todos los actos y medidas que realicen en exceso de las atribuciones que les confiereel presente Estatuto. La solidaridad se extender an finalizado el mandato por trmino

    previsto para las prescripciones de las acciones civiles y penales. Slo una constanciaespecial, que deber quedar asentada en acta y en donde se deja expresamenteestablecida la opinin contraria al asunto tratado al adoptarse la resolucin cuestionada,

    puede separar a uno o ms miembros de esa solidaridad y responsabilidad.

    ARTICULO 76: La C.D. podr modificar su constitucin con el voto de los dos terciosde miembros titulares, conforme a lo prescripto por el art. 63.

    ARTICULO 77: La C.D., est facultada para disponer por si del total autorizado de

    cada partida del Presupuesto de Gastos y Recursos que dentro de los noventa das decerrado el ejercicio deber presentar Tesorera para su aprobacin. En los casos noprevistos y que resultare insuficiente la partida y siempre que fuera de imprescindiblenecesidad para la buena marcha del Club, podr autorizar gastos adicionales hasta el20% y de sobrepasarla, deber recabar previamente el visto bueno de la C.Fiscalizadora. En caso de haber sobrante en una o ms partidas, podr aplicarse areforzar las que as lo requieran, con vista a la Comisin Fiscalizadora.

    ARTICULO 78: Adems tendr las siguientes atribuciones y deberes:a) Representar legalmente a la Institucin por medio de su Presidente o de los

    Delegados Representativos y Ejecutivos designados al efecto.

    b)

    Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, as como cumplir y hacer cumplireste Estatuto y Reglamento General.

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    c) Administrar el Club, conforme las disposiciones que fije este Estatuto y lasreglamentaciones internas que dicte durante su mandato; vigilar y dirigir losasuntos sociales, fomentando la buena conducta y progreso de la Institucin.

    d) Celebrar contratos de arrendamiento por un trmino mximo de tres aos, parahacerlo por un plazo mayor, lo ser ad-referndum de la Asamblea.

    e)

    Conceder licencias y permisos a sus miembros, cuando lo juzgue conveniente.Estas no podrn exceder de dos meses por cada ao de mandato.f) Aplicar sanciones a cualquiera de sus miembros, por faltas cometidas en el

    desempeo de sus componentes. En caso de destitucin se dar cuenta a laAsamblea.

    g) Constituir las Sub-comisiones que crea necesarias, debiendo estar integradas,por lo menos con un miembro de la C.D., que ejercer su Presidencia,reglamentar sus facultades y vigilar el cumplimiento de sus fines.

    h) Solicitar y aceptar prstamos del Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal,de particulares o crditos bancarios al inters corriente en plaza, fijar sustrminos y condiciones todo, ad-referndum de la asamblea cuando se encuentra

    comprendido en el inc. d) del art. 52.i) Aceptar o denegar la solicitud de socios, no teniendo en este ltimo caso los

    solicitantes derechos a pedir explicaciones de ninguna clase.j) Solicitar amonestacin y suspensin a los socios, conforme Estatuto;k) Fijar el da del Club que coincidir con el partido de ftbol que la C.D. considere

    ms ajustado a los fines econmicos que se persiguen con su establecimiento. Lafranquicia que se concede a la C.D. solo se podr establecer dos veces en el ao.Ese da el socio pagar el importe de la entrada general.

    l) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios. Todo reglamento que nosea de simple organizacin administrativa y/o deportiva, requerir para suvigencia la aprobacin de las autoridades competentes.

    m)

    Establecer las franquicias y condiciones de uso y goce de las instalaciones delClub.

    n) Establecer los derechos de uso de las instalaciones sociales por parte de losjugadores no rentados del Club.

    ) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de todos los socios,decretar amnistas y condiciones de pago de los morosos. La amnista no podrdecretarse ms de una vez por ao y durante un mes, pudiendo suspender la cuota deingreso por ese tiempo.o) Realizar anualmente la actualizacin del padrn de asociados, procediendo a dar

    de bajas a morosos, previo cumplimiento en este ltimo caso de los requisitos

    establecidos en el art.31 inc. b).p)

    Arrendar las instalaciones del Club, en cuyo caso quedan suspendidos losderechos de los asociados.

    q) La precedente enunciacin no es limitativa, pudiendo la C.D. tomar lasdisposiciones convenientes en caso que las circunstancias lo hicieren necesario.

    r) Adquirir, transferir, ceder y contratar los derechos sobre jugadores profesionaleso no, que pertenezcan o no a la Institucin, estas atribuciones debern serejecutadas conforme a las facultades estatutarias, dejando constancia en actas, loque as no fuere, respondern los directivos personalmente de las consecuenciaseconmicas que las mismas le pudieran traer aparejadas al Club.

    s) Convocar a Asamblea Ordinaria que fija el Estatuto o Extraordinaria, cuando lo

    creyere necesario o a pedido de socios dentro del trmino estatutario.

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    t) Presentar a la Asamblea la memoria anual sobre el estado del Club,correspondiente al ejercicio vencido.

    u) Fijar el orden del da de las Asambleas, informando las expulsiones ysuspensiones a socios dentro del trmino estatutario.

    v) Poner a disposicin de los asociados en la sede social con quince das hbiles de

    anticipacin, hacer entrega al organismo de control estatal, el padrn provisoriode socios con derecho a participar en el acto asambleario, sin permiso decumplimentar con los dems requisitos del art. 113 y 114.

    w) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos cumplimentndoloestrictamente en un todo de acuerdo con al situacin econmica del Club,requiriendo opinin de la C. Fiscalizadora, dejando constancia en actas yexhibindolo en los transparentes del Club. Finalmente, la C.D. podr designarsi as lo estimare conveniente, para la buena administracin de la Institucin,asesores en los distintos estamentos de la Institucin.

    Ttulo V

    Presidente y Vicepresidente

    ARTICULO 79: El Presidente representar al Club en todos sus actos en que esteintervenga como Persona Jurdica o como Entidad Social o Deportiva, ejerciendo todaslas dems funciones inherentes al cargo y representacin que inviste, teniendo ademslas siguientes atribuciones y obligaciones:

    a) Presidir las Asambleas, reuniones de C.D. y Sub Comisiones; estas ltimascuando lo creyera conveniente. En caso de empate en las votaciones, deberdecidir sobre las mismas.

    b) Firmar conjuntamente con el Secretario y Tesorero, segn corresponda, lasActas, Libros, Contratos, Escrituras Pblicas, rdenes de pago, cheques

    bancarios, balances, y dems documentos que emanen del Club o que impliquencreacin de derechos y obligaciones.

    c) Resolver por si los asuntos urgentes y adoptar toda medida que considereconveniente dando cuenta a la C.D. en la primera sesin que realice.

    d) Convocar a la C.D. cuando lo crea conveniente o lo soliciten por lo menos tresmiembros de la misma.

    e) Dirigir las discusiones en el seno de la C.D., llamar al orden a los que salgan dela cuestin o falten el respeto y consideraciones debidas en el curso de lassesiones.

    f) Vigilar la administracin del Club, y cuidar que los empleados rentados

    cumplan con sus obligaciones.g)

    Designar, remover al personal dependiente, previa conformidad de la C.D.

    ARTICULO 80. El Presidente ser solidariamente responsable con el Tesorero ydebern responder personalmente de los gastos que efecten excediendo las previsionesdel art. 77 y con el Secretario de los actos subscriptos por ambos.

    ARTCULO 81: El Vicepresidente Primero ejercer las funciones de Presidente, en loscasos de ausencia, licencia, enfermedad, o cualquier otro impedimento transitorio deste y en caso de vacante asumir la Presidencia con las mismas atribuciones y deberes.

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    ARTICULO 82: El Vicepresidente Segundo y Vicepresidente Tercero, reemplazarntemporariamente al Vicepresidente Primero y en los casos que tuvieran que desempearla Presidencia, tendrn los mismos deberes, atribuciones y obligaciones que el titular.

    ARTICULO 83: En caso de ausencia momentnea del Presidente y Vicepresidentes,

    las sesiones de C.D o Asambleas sern presididas por uno de los miembros que la C.Ddesigne al efecto.

    ARTICULO 84: En caso que el Vicepresidente Segundo tuviera que asumir lapresidencia faltando menos de seis meses para la realizacin de la Asamblea GeneralOrdinaria, continuar en su gestin hasta que se efectu sta y designe nuevo Presidentey Vicepresidente Primero.

    ARTICULO 85: Si faltaran ms de seis meses para la Asamblea General Ordinaria, alasumir la Presidencia, el Vicepresidente Segundo, convocar de inmediato la AsambleaExtraordinaria para que sta designe las personas que suplirn al Presidente y

    Vicepresidente Primero.

    ARTICULO 86: En caso de producirse la vacante del cargo de Vicepresidente Tercero,el mismo ser cubierto por un Vocal Titular que designe la C.D. En el supuesto de que,una vez incorporados la totalidad de los Vocales Suplentes, la C.D quedar reducida amenos de nueve miembros, se citar a Asamblea para designar los restantes, por eltiempo que faltare. Si el perodo que restare cumplir, fuera superior a ocho meses, laeleccin se har por el total de los miembros de la C.D.

    AcefalaARTICULO 87: En caso de acefala total de la C.D., la conduccin del Club estar acargo de la C. Fiscalizadora, quienes debern convocar a eleccin de autoridades en untrmino no mayor a treinta das.

    Ttulo VIDel Secretario y Pro Secretario

    ARTICULO 88: Son deberes y atribuciones del Secretario:a) Redactar Actas, Notas, Comunicaciones, Documentos, Correspondencias y

    dems conservando copia de los mismos.b) Suscribir con su sola firma, las invitaciones, circulares, y todo trmite de

    Secretara.c)

    Refrendar la firma del Presidente, en documentos sociales y autorizaciones, conexcepcin de cheques y libranzas.

    d) Representar al Presidente y Vice Presidentes, en los locales de la Institucin,cuando ellos se hallen ausentes.

    e) Citar a reunin de C.D. y dar cuenta de toda documentacin recibida.f) Llevar y organizar los registros y archivos necesarios, los libros de acta de C.D.

    y Asambleas, como as tambin conservar los tiles de Secretaria, los trofeos delClub, de los que llevar un registro especial y conservar en el local deSecretara de todo lo cual ser responsable.

    g) Dar las informaciones que soliciten los socios, la prensa, los particulares, etc.,

    siempre que las mismas no perjudiquen los intereses del Club.h) Ejercer la superintendencia inmediata de todos los empelados de la Institucin.

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    i) Hacer rubricar los Libros obligatorios.j) Llevar Libros de asistencia de reuniones de C.D. y de socios de Asambleas.

    ARTICULO 89: Es funcin del Pro Secretario, en su orden, reemplazar al Secretario encaso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con todos sus deberes y

    atribuciones siendo sus obligaciones permanentes colaborar en las tareas con ste.

    Ttulo VIIDel Tesorero y Pro Tesorero

    ARTICULO 90: Las funciones, deberes y atribuciones del Tesorero son:a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar al Club de

    las que ser directamente responsable.b) Llevar los Libros de Inventario y Balance, Diario y de asociados.c) Efectuar los pagos correspondientes a la Administracin, en un todo de acuerdo

    al presupuesto aprobado con las limitaciones del art. 77, refrendando

    conjuntamente con el Presidente la documentacin respaldatoria.d) Depositar en Instituciones bancarias oficiales o privadas, que la C.D. disponga,

    en cuenta corriente, especial u otras a la orden conjunta del Presidente y elTesorero, todos los fondos existentes en su poder, a excepcin de las sumas quefueren necesarias para las exigencias momentneas del Club.

    e) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas y todo otrodocumento de crdito.

    f) Presentar mensualmente a la C.D., dentro de los primeros quince das, unbalance de comprobacin del mes inmediato anterior, remitiendo copia a la C.Fiscalizadora y brindando todos los informes que al respecto le fueranrequeridos.

    g)

    Preparar anualmente el balance general y el estado de resultado e inventario al31 de Diciembre, que deber aprobar la C.D., previamente a ser sometidos a laAsamblea Ordinaria.

    h) Elaborar el presupuesto anual de recursos y gastos y someterlo a la aprobacinde la C.D., dentro de los noventa (90) das de comenzado el ejercicio.

    i) Dar cuenta inmediatamente al Presidente o C.D. de cualquier alteracin en losLibros o diferencia de fondos.

    j) Controlar semanalmente las cobranzas, extendiendo los recibos a socios yparticulares.

    k) Llevar al da el registro de pago de las cuotas societarias.

    l)

    Representar al Presidente, Vicepresidente y Secretario dentro de lasinstalaciones del Club, cuando ellos estuvieran ausentes.

    ARTICULO 91: Es funcin del Pro Tesorero, en su orden reemplazar al Tesorero, encaso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con todos sus deberes yaatribuciones, siendo sus obligaciones permanentes colaborar en las tareas con este.

    Ttulo VIIIDe los Vocales Titulares

    ARTICULO 92: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:a) Concurrir con puntualidad a las reuniones de C.D., donde tendrn voy y voto.

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    b) Desempear tareas en las comisiones, conforme lo disponga la C.D., como astambin en las Sub-Comisiones que estuvieren en su cargo, de acuerdo a loresuelto por C.D.

    c) Ejercer inspeccin permanente y por turno, segn lo establezca la C.D. en lasdependencias del club, en ausencia de la mesa directiva, y tomar todas aquellas

    medidas de carcter indispensable para obviar dificultades apremiantes, concargo de rendir cuenta a la C.D., en la primera sesin inmediata a la toma de lascitadas medidas.

    d) Suplir al Vicepresidente Tercero, Pro Secretario y Pro Tesorero en los casosprevistos en este Estatuto, previo resolucin de la C.D.

    De los Vocales SuplentesARTICULO 93: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:a) Reemplazar automticamente en el orden de votos obtenidos o por sorteo en

    caso de empate a los titulares que dejen su cargo vacante.b) Colaborar en las tareas de la C.D. y de las Sub Comisiones, segn lo disponga

    la C.D.

    CAPITULO TERCERODe la Comisin Fiscalizadora

    ARTICULO 94: conjuntamente con al C.D.la Asamblea proclamar por el mismoperodo, a la Comisin Fiscalizadora que estar compuesta de tres miembros titulares ydos suplentes, la que desempear sus cargos ad-honorem, pudiendo ser reelectos porun solo perodo.

    ARTICULO 95: Para ser miembro de la Comisin Fiscalizadora se requiere:a) Los mismos requisitos establecidos en el art. 65 y 66 del presente Estatuto.

    b) El ttulo de Abogado y / o Contador Pblico Nacional, en dos de sus miembroscomo mnimo y los miembros restantes acreditar haber desempeado cargosdirectivos con anterioridad.

    ARTICULO 96: La Comisin Fiscalizadora deber reunirse el da y la hora que sedetermine, cuando sea convocada por el Presidente o dos de sus miembros, pudiendo seruno titular y un suplente o dos titulares. Deber sesionar por lo menos una vez al mes.En la primera sesin se designar un Presidente y un Secretario, con cargos que podr

    renovarse anualmente, al iniciarse el perodo. Para sesionar validamente se requiere lapresencia de dos de sus miembros titulares, como mnimo.

    ARTICULO 97: Las resoluciones se adoptarn por simple mayora, teniendo elPresidente, doble voto en caso de empate. Las resoluciones son apelables ante laAsamblea. Del contenido de las sesiones y resoluciones adoptadas en las mismas, sedejarn constancia en Acta Labrada al efecto por el Secretario, en Libro especial,llevado conforme los requisitos de los Libros de Normas Legales que rigen las materias,cual ser suscripto por los miembros presentes.

    ARTICULO 98: La inasistencia injustificada de un miembro, a cuatro reuniones

    consecutivas o seis alternadas, determinar el cese en sus funciones. Tal circunstanciadeber ser comunicada personalmente y por escrito.

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    ARTICULO 99: Los miembros de la Comisin Fiscalizadora, son solidaria ypersonalmente responsables sin limitacin alguna de todas las resoluciones que elcuerpo adopte, solo podrn liberarse de esa obligacin, cuando dejen expresamenteconstancia circunstanciada de su oposicin.

    ARTICULO 100: Cuando por cualquier causa de carcter permanente, la ComisinFiscalizadora, quedare reducida a dos miembros, las C.D. convocar en un plazo dequince das, de acuerdo al art. 113 inc a) y b) a eleccin para cubrir los cargos de losmiembros faltantes de la Comisin.

    ARTICULO 101: La Comisin Fiscalizadora, tendr las siguientes atribuciones ydeberes:

    a) Examinar los libros, documentos del Club, practicar arqueos y todo tipo decomprobacin, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos una vez por mes.Dentro de los treinta das subsiguientes de haber recibido el Balance de

    comprobacin de sumas y saldos deber hacer conocer sus observaciones.Fenecido ese plazo sin ser observado, se considerar aprobado.

    b) Intervenir y opinar respecto del clculo de recursos y presupuesto de gastos decada ejercicio econmico.

    c) Fiscalizar la inversin de fondos sociales, cuidando que se empleen en la formaestatutaria, como as tambin controlar que los pagos efectuados hayan sidorealizados conforme el presupuesto aprobado.

    d) Fiscalizar la recepcin de recursos.e) Informar a la C.D. de cualquier irregularidad e incumplimiento, dentro de los

    cinco das de constatada.f) En caso de la C.D. informada de la irregularidad antes mencionada, no adoptare

    las medidas que correspondan reglamentariamente, le solicitar a la misma laconvocatoria a Asamblea Extraordinaria para tratar ese tema, caso contrarioelevar los antecedentes a la Direccin de Inspeccin de Sociedades Jurdicas.

    g) Asistir a las reuniones de C.D., cuando lo considere oportuno y cuando esta lesolicitare su concurrencia, teniendo en tal caso voz pero no voto.

    h) Conducir al Club en caso de acefala total de la C.D. en los trminos del art. 87.

    Ttulo IIDel Tribunal de Conducta

    ARTICULO 102: En la oportunidad de eleccin de la C.D. y C. Fiscalizadora y en losaos que corresponda, la Asamblea proclamar, el Tribunal de Conducta que estarcompuesto de tres miembros titulares y dos suplentes, los que desempearn sus cargosad-honorem, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

    ARTICULO 103: Los miembros del Tribunal de Conducta durarn seis aos en elejercicio de sus funciones, siendo inamovibles durante ese perodo, salvo supuestos demanifiesta inconducta, que al criterio de la C.D. y ad referndum de la Asambleaconvocada al efecto, importe causal de remocin, necesitando para ello, el voto de lasdos terceras partes de sus miembros titulares de C.D. y las dos terceras partes de los

    socios presentes en la Asamblea.

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    ARTICULO 104: Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requiere adems delos requisitos establecidos en el art. 66 del presente Estatuto, tener una antigedad dediez aos.

    ARTICULO 105: Las vacantes que se produjeran en el Tribunal de Conducta,

    cualquiera fuera la causa, sern cubiertas por los Vocales Suplentes. En el caso deproducirse acefala se aplicar lo contemplado para la C. Fiscalizadora en el art. 100.

    ARTICULO 106: En la primera reunin el Tribunal de Conducta, designar de entresus miembros, un Presidente, y un Secretario, fijar fecha de reunin y podr dictarse unreglamento interno, para el desempeo de sus funciones.

    ARTICULO 107: Las resoluciones sern tomadas por simple mayora de votos,debiendo haber qurum de tres miembros, para que las mismas tengan plena validez,

    pudiendo el tribunal integrarse con un vocal suplente en caso de impedimentotransitorio del titular.

    ARTICULO 108: El Tribunal de Conducta actuar:a) De oficio, a solicitud de cualquiera de sus miembros;

    b) Por denuncia de la C.D. y /o en los supuestos contemplados en el art. 36 odenuncia de la C. Fiscalizadora;

    c) Por denuncia fundada por cualquier socio activo o vitalicio;d) Por disposiciones de la Asamblea.e) Como rbitro en las cuestiones sociales no contempladas en el art. 36 que se

    planteen entre los socios o entre estos y la C.D.

    ARTICULO 109: El tribunal de Conducta deber resolver en todos los casos del art.108 inc. c), a cuyo efecto la C.D. pasar los antecedentes correspondientes, los que unavez recibidos producir dictamen en el termino de diez das, remitiendo la resolucinrecada a la comisin directiva, que dar cumplimiento a la misma.

    ARTICULO 110: Los fallos o resoluciones del Tribunal de Conducta, son inapelablescon excepcin de la sancin prevista en el artculo 112 inc. c) en la que el socio afectado

    podr dentro de los cinco (5) das de notificado, recurrir en apelacin ante la Asamblea.

    ARTICULO 111: La denuncia a que hace referencia el inc. b) y c) del art. 108 deberser formulada por escrito con una relacin circunstanciada de los hechos en que se

    funda, acompaando las pruebas pertinentes. El Tribunal citar a los denunciados a losefectos de que presenten el correspondiente descargo en el trmino de tres das,acompaando la probanza de sus dichos. Producidos estos y en el trmino de diez das,el Tribunal resolver sumariamente por escrito con el voto individual de cada uno de losmiembros o bien de uno de ellos, al cual podrn adherir los otros dos, debiendo losmismos estar debidamente fundados, a los fines de las sanciones correspondientes. Ladecisin deber ser comunicada a la C.D.

    ARTICULO 112: El rgimen de sanciones a aplicar por el Tribunal de Conducta es elsiguiente:

    a) Por faltas leves: amonestacin o suspensin hasta de un mes en el carcter de

    socio, en caso de reincidencia.

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    b) Incumplimiento de los deberes sociales y no respetar las resoluciones emanadasde las autoridades del Club: suspensin de seis meses como mnimo y hasta unao como mximo.

    c) Faltas graves o cuando el socio hubiere dejado de reunir las condiciones dehonorabilidad, buena conducta o reputacin: suspensin por un tiempo mayor de

    un ao o expulsin.

    CAPITULO IVTtulo I

    De las Elecciones

    ARTICULO 113: Las elecciones de renovacin o integracin de la C.D., C.Fiscalizadora y Tribunal de Conducta, se efectuarn indefectiblemente en el curso delmes de abril del ao que corresponda renovacin de autoridades y se regirn por lasdisposiciones siguientes:

    a)

    La convocatoria se har conocer a los socios por medio del Boletn Oficial y undiario local de acuerdo a lo previsto en el art. 53;

    b) La convocatoria expresar en todos los casos el nmero de miembros a elegir ylos cargos.

    ARTICULO 114: Al resolver la convocatoria, la C.D. designar una ComisinElectoral compuesta por tres socios electores, el Secretario y el Tesorero, la que ser

    presidida por uno de los socios electores. La Comisin Electoral tendr las siguientesfunciones y atribuciones:

    a) Confeccionar el padrn electoral definitivo con siete das de anticipacin al actoeleccionario.

    b)

    Resolver sobre las observaciones y oposiciones al padrn electoral, las quedebern ser resueltas dentro de las 48 horas de interpuestas.

    c) Oficializar la lista de candidatos que se presenten en trmino y (art. 118) y quecumplan con los requisitos del art. 119, debindose pronunciar dentro de las 48horas.

    d) Entender en todo lo relativo al acto comicial.

    ARTICULO 115: El padrn electoral reunir los siguientes requisitos:a) Estar compuesto por socios vitalicios y activos mayores de 18 aos con

    antigedad mnima de un ao y que debern estar al da con el pago de las

    cuotas sociales. Los socios activos que no tengan sus cuotas al da, paraparticipar del acto eleccionario, podrn pagar las mismas hasta ocho (8) dasantes al comicio.

    b) Se har ordenadamente por nmero de socio, nmero de documento, apellido ynombre, ltimo domicilio y pago registrado, llevando una columna paraobservaciones. De estas listas se imprimirn las copias necesarias para serexpuesta en la Sede social, para ser entregadas a los agrupamientos de sociosque intervengan en las elecciones y para las autoridades del comicio en cadamesa. Las modificaciones que correspondan introducir al padrn, una vezimpreso respondern nica y exclusivamente a omisiones o rectificaciones,debiendo interponerse debidamente probadas, hasta cuatro (4) das antes de las

    elecciones, labrndose un acta antes la Comisin Electoral y dando intervencin

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    a los apoderados de las listas intervinientes en los comicios. Las reclamacionessern resueltas dentro de los dos (2) das de interpuestas.

    ARTICULO 116: La Comisin Electoral, entender adems en todo lo relativo a laselecciones y sus decisiones sern apelables ante la Comisin Directiva, a excepcin de

    las que adopte en el da de aquellas, que lo sern ante la Asamblea.

    ARTICULO 117: El acto comicial se efectuar en el local de la Sede social y/o en ellugar que surja de la convocatoria y tendr plena validez con el nmero de socios queemitan su voto inicindose a las 8 y terminando a las 18 horas del mismo da.

    Lista de Candidatos. PresentacinARTCULO 118: Por lo menos doce das corridos antes de la eleccin podrn

    presentarse las listas para su oficializacin con una denominacin determinada que nopodr ser igual a otra ya presentada. Las presentaciones de listas, indefectiblementecerrarn dos horas antes de cumplirse los doce das. Las listas que se oficialicen sern

    las nicas que se computarn en el escrutinio.

    ARTICULO 119: La Comisin Electoral, no podr oponerse a la oficializacin delistas, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

    a) Que las solicitudes sean firmadas por no menos de diez socios electores y que nofiguren como candidatos, debiendo contener el nombre de las personas queactuarn como apoderado general y fiscales de cada mesa.

    b) Que todos los candidatos hayan aceptado el carcter de tal, debiendo laaceptacin acompaarse a la solicitud.

    c) Que los firmantes de la solicitud no hayan suscripto otra presentacin. Si figuraalguno en esas condiciones, su firma no ser tenida en cuenta. Toda observacinque formule la comisin electoral deber subsanarse dentro de las 48 horas deformuladas.

    ARTICULO 120: En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la misma serproclamada automticamente por la Asamblea, sin que exista necesidad de comicios. Sino se presentare lista de candidatos, la Asamblea deber designar una comisintransitoria de diez personas para que dirija provisoriamente el Club y convocar a nuevaselecciones y Asamblea dentro del trmino de treinta (30) das.

    ARTICULO 121: Todo socios que hubiera aceptado su inclusin como candidato y nos

    e hiciera cargo de su puesto, en caso de ser electo quedar inhabilitado para integrar laComisin Directiva, Comisin Fiscalizadora y Tribunal de Conducta, por el trmino deseis aos.

    ARTICULO 122: Son elegibles nicamente, los socios que reuniendo los requisitosexigidos por estos Estatutos, figuren en listas oficializadas.

    ARTICULO 123: Los votos que se dieran a socios cuyas candidaturas que no hubieransido oficializadas, no sern computados.

    ARTICULO 124: Si en una boleta, al practicarse el escrutinio, figuraran mas nombres

    que los correspondientes a los cargos que se elijen, se computarn solo los primerosinscriptos, hasta completar el nmero establecido.

  • 7/25/2019 Estatutos Del Club Atleticobelgrano

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    ARTICULO 125: Para el funcionamiento de los comicios, se observarn las siguientesdisposiciones:

    a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios, sern mantenidos porlas disposiciones que adopte la Comisin Electoral a cuyas rdenes exclusivas

    estar el personal de la Institucin designado por la C.D.b) Las listas deben ser confeccionadas en papel blanco con tinta negra y sedividirn en tres secciones separadas por perforaciones correspondientes: la

    primera a Presidente, Vicepresidente y Vocales Titulares y Suplentes, la segundaa la Comisin Fiscalizadora y la tercera al Tribunal de Conducta. Los electores

    podrn combinar diversamente las distintas secciones en un mismo voto.c) Para la recepcin de votos, se constituir una mesa por cada 400 socios

    empadronados, que funcionarn bajo la presidencia del socio que designe laComisin Electoral. La misma, establecer el nmero de mesas y votantes decada una. Cada agrupamiento estar presentado por los Fiscales que ha su

    proposicin la Comisin Electoral haya autorizado.

    d)

    Inmediatamente a cada mesa, habr un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentrodel cual estarn colocadas las boletas oficializadas. Queda absolutamente

    prohibido la colocacin de letreros de cualquier naturaleza dentro del cuartooscuro.

    e) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos, serpermitidos nicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantespara la emisin del sufragio; los socios debern retirarse del mismo, una vez quehayan emitido el voto.

    f) Queda prohibida la propaganda pre-electoral dentro de todas las dependencias dela Institucin.

    g) Podrn votar los socios que renan los siguientes requisitos: 1. Estarempadronados; 2. Exhibir el carnet al da; 3.Acreditar identidad mediante

    presentacin del carnet de asociado en perfectas condiciones, estando obligados,si as lo requieren las autoridades de la Mesa a presentar su Cdula de Identidad,DNI.

    h) Los socios que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente,debern presentarse a la Comisin Electoral, la que conjuntamente con losapoderados de las listas, conceder por escrito la autorizacin para emitir elvoto, previa verificacin de las razones determinantes de la omisin o error. Elsocios en esas condiciones sufragar en al ltima mesa habilitada dondeentregar la autorizacin para votar debiendo las autoridades de mesa incluir el

    nombre del votante en el padrn o corregir el error.i)

    Los socios en condiciones de votar, se presentarn a la mesa que correspondaentregando su documentacin, la que podr ser verificada por los fiscales. Elvotante recibir un sobre firmado por el Presidente de Mesa y los Fiscales.

    ARTICULO 126: Finalizada la recepcin de votos las autoridades de cada mesa,labrarn un acta de clausura y de inmediato se verificar la cantidad de votos emitidos

    procedindose, salvo impugnacin formal, a escrutar los votos dejando constancia en elacta del nmero de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, llenando las

    planillas habilitadas a ese efecto por la Comisin Electoral, firmando el Presidente deMesa y los Fiscales el acta respectiva.

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    ARTICULO 127: El acta parcial de cada mesa, ser entregada por el Presidente yFiscales a la Comisin Electoral para el cmputo final.

    ARTICULO 128: Finalizado el escrutinio, la Comisin Electoral pondr enconocimiento de la Asamblea, el acta y dictamen sobre el desarrollo del acto

    eleccionario y el escrutinio, aconsejando lo que estime conveniente. El Presidente, en sucaso har la proclamacin de los electos.

    ARTICULO 129: En caso de empate en cualquiera de las listas en la seccin en que sehayan producido el mismo exclusivamente, se proceder a una nueva eleccin con losmismos candidatos inscriptos el segundo domingo siguiente a la eleccin original.

    ARTICULO 130: La Comisin Electoral, terminar su mandato acto seguido de haberasumido sus cargos las autoridades elegidas.

    Disposiciones Transitorias

    ARTICULO 1: El presente Estatuto anula toda disposicin interna existente conanterioridad que a ste se oponga.

    ARTICULO 2: Con el objeto de normalizar los registros de socios y determinar elpadrn vlido para el primer acto eleccionario con el presente estatuto social, se disponeque se tomar en cuenta el registro de asociados existente en el Club a partir del mes deOctubre de 1995. La C.D. proceder por esta nica vez, a dar de baja sin resolucinalguna y en forma automtica, a los socios morosos, previa intimacin para regularizarsu situacin con Tesorera formulada en los trminos del art. 31 inc. b).

    ARTICULO 3: A los fines de adecuar y normalizar el ejercicio econmico, se estableceun ejercicio contable irregular del 1 de junio del corriente ao al 31 de diciembre. Lasautoridades electas en las prximas elecciones extendern su mandato hasta mayo de2001.El presente Estatuto comenzar a regir inmediatamente de su aprobacin a travs de laC.D., facultndosela con toda amplitud para introducir las modificaciones que sobrecuestiones legales o de forma exigieren las autoridades.

    ESTATUTO APORBADO POR RESOLUCION N 271/A/97 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE1997 DE LA DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS.